Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dirección de Política Judicial
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008
REFERENCIA: C.A.P.J s/ Proyecto de implementación del sistema de Gestión de
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Dirección de Política Judicial
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008
REFERENCIA: C.A.P.J s/ Proyecto de implementación del sistema de Gestión de
Calidad de Servicio de Justicia. Actuación 4702/08
DICTAMEN Nº
1) Antecedentes de gestión de calidad en el Poder Judicial de la Ciudad
La Dra Susana Parada solicita que se otorguen fondos para la certificación
IRAM-ISO 9001:2000 con la empresa IRAM, por un monto total de $7.800 -
$4.000 en concepto de emisión del certificado y $3.800 para la evaluación del
mantenimiento del sistema durante los dos años siguientes, según surge de la
nota presentada a fs 6 y de la propuesta técnica adjunta a fs.3, en las condiciones
de contratación presentadas a fs. 4. Allí consigna que, según surge del informe de
la auditora interna, el Juzgado Nº 31 en lo Contravencional y de Faltas está en
condiciones para la presentación en la pre-certificación planificada afirmando que
el organismo cumple con los requisitos establecidos por dichas normas. Estas
normas se refieren a la calidad de la gestión administrativa y operativa de
cualquier servicio, ya sea del ámbito público como privado.
La certificación en tales normas constituye una novedad en los Poderes
Judiciales de nuestro país ya que, muy recientemente, se viene implementando
en algunos juzgados del Poder Judicial de la Nación, primordialmente en la
Justica Nacional, como también en un juzgado Federal de La Matanza. En el
2006 obtuvieron su certificación de ISO-IRAM 9001:2000, tres juzgados
Nacionales en lo Criminal y Correccional de Instrucción (Juzgado Nº 5, 8 y 35).
Asimismo, en el 2007, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°
77 fue premiado por la Subsecretaria de la Gestión Pública en el marco del
Premio Nacional de la Calidad, creado por la Res. 04/2002. Paralelamente a ello,
desde hace ya cuatro años, la ONG fores viene otorgando el Premio a la
Excelencia Judicial a distintos juzgados de los fueros Nacionales, por su
excelente desempeño y por la valoración de sus usuarios. La mejora en la calidad
fue, poco a poco, un reclamo constante que la ciudadanía viene haciendo a sus
poderes judiciales quienes, hasta el momento, se habían mostrado reacios a la
evaluación ciudadana. En los últimos años, ha crecido notablemente las
experiencias de mejoras y en las que el mismo Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es un ejemplo a destacar.
Desde el 2005, tales necesidades fueron plasmadas en la Res. Nº
1022/05, donde se crea la Comisión Auxiliar de Política Judicial y la Dirección de
Política Judicial y que, entre sus funciones, se la faculta a elaborar Planes de
Gestión de Calidad y llevar a cabo la recepción y procesamiento de sugerencias y
quejas de usuarios, magistrados y personal del Poder Judicial de la Ciudad
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Autónoma de Buenos Aires, así como también, realización del control y auditoría
del desempeño de los juzgados y tribunales.
Así, la Dirección coordinó, conjuntamente con la Subsecretaría de Gestión
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional,
desde el 2005 el programa Carta Compromiso con el Ciudadano, que promueve
la transparencia frente al habitante mediante un conjunto de estándares de
desempeño como referencia para la mejora de la gestión judicial. Así también, se
firmaron dos convenios de colaboración entre este Consejo y dos ONG’s expertas
en la temática de la gestión de calidad en la Justicia, como son el fores - foro de
estudios sobre la administración de Justicia y el GESOC- Centro de Estudios de
Gestión Social de Calidad, para desarrollar programas vinculados a la mejora de
la administración de justicia. Por tal gestión, éste último colaboró en la
capacitación del personal del Juzgado Contravencional y de Faltas Nº 31, en la
implementación de tecnologías de gestión de la calidad total.
En esta misma línea, durante los últimos años, se avanzó en el Programa
de Fortalecimiento de la Justicia Contravencional y de Faltas, tendiendo a la
oralización del proceso contravencional, para una mayor transparencia y una
mayor participación de los presuntos contraventores en el proceso judicial. Se
llevó adelante una Prueba Piloto de Oralización de las medidas cautelares, con
equipamiento tecnológico de excelente nivel, evaluándose sus resultados y cómo
éstos mejoran la calidad del servicio de Justicia.
Todo ello expresa que la mejora de la calidad del servicio de justicia es un
principio establecido en nuestro país y, más precisamente, de nuestra Ciudad y
de esta Dirección, habiendo trabajado en estos temas desde hace dos años a
esta parte. En esta línea argumental, esta Dirección resalta el esfuerzo realizado
por el equipo de trabajo del juzgado Nº 31 en haras de la mejora del servicio de
justicia.
Esta Dirección, durante el presente año, se encuentra elaborando un Plan
Integral de Gestión de Calidad, en donde la primera fase del COMPONENTE
IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE CALIDAD busca recuperar las experiencias
de este Poder Judicial en la materia y que se compone de dos programas: el
programa de mejora continua de la calidad, y el programa Carta Compromiso con
el Ciudadano. Ambos, paralelamente, convergen en la construcción y redefinición
de estándares de calidad, para la evaluación del desempeño de las dependencias
judiciales, pero con la participación y compromiso de los propios actores.
En este mismo sentido, el mismo Plan contempla que, dadas las
características de este Poder Judicial y las múltiples experiencias llevadas a cabo,
sería conveniente apropiarse de todas las ventajas y desventajas de las
metodologías vigentes en estas cuestiones, integrándolas en una misma lógica
de certificación propia. Tal como surgen de las discusiones de la Comisión, en
nuestro país existen tres metodologías: la de Carta Compromiso, implementada
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en el Poder Judicial de Rio Negro; la de fores - foro de estudios sobre
administración de Justicia, aplicadas en Rio Negro y en el fuero Nacional en lo
Comercial; y la del GESOC, aplicadas en diversas oficinas judiciales de distintas
jurisdicciones como el fuero Nacional en lo Civil. Estas últimas, introducen las
normas ISO 9001:2000 (para la traducción de esta al ambito de la Justicia, se
elaboró la Guía IRAM 30600:2006) en la órbita del Poder Judicial, tal como se
describió en el primer párrafo.
2) Las Normas de Calidad IRAM 9001:2000
El instituto IRAM - Instituto Argentino de Normalización-, representante de
la International Organization for Standardization (ISO) en nuestro país, tras un
esfuerzo integral conjunto con algunas oficinas de distintos poderes judiciales
(miembros de juzgados Nacionales en lo Civil, de la Corte Suprema de la
Provincia de Chaco, del Poder Judicial de Tucumán, de la Cámara Nacional
Electoral, del Consejo de la Magistratura de la Nación, de juzgados de Primera
Instancia provinciales, y del Instituto Unión Empleados de la Justicia de la Nación)
elaboraron la Guía IRAM 30600:2006, que traduce los principios de la Norma ISO
9001:2000 al ámbito de la Justicia.
En términos generales, constituye una herramienta importante en la
medida en que instala la cuestión de la calidad, incorpora la necesidad de la
medición de los procesos, elaboración de planes de acción para la mejora del
servicio, con metas, objetivos, responsables y plazos para su implementación
(apartado 5.6.3, Guía IRAM 30600:2006). Está organizado en cinco items: el
sistema de gestión de la calidad, la responsabilidad de la Dirección, la gestión de
los recursos, la realización del producto y la medición, análisis y mejora de los
procesos.
En cuanto al primer aspecto, el sistema de gestión de calidad, el
documento plantea que la organización debe elaborar un Plan de Gestión de
Calidad en el que se especifiquen los procesos claves, las secuencias e
interacciones de los procesos, los criterios y métodos para asegurarse el control
de estos procesos, asegurar recursos e información para llevarlos adelante; así
como también, la medición y el seguimiento de estos procesos como las acciones
de mejora continua de ellos y de la organización misma. Estos deben contemplar
una política de calidad explicitada para todos los miembros de la organización,
con objetivos de calidad medibles y verificables empíricamente, así como también
un Manual de Calidad con los procesos definidos y accesible para todos los
integrantes de la organización.
El segundo aspecto se refiere a la responsabilidad de la Dirección,
comprendiendo a los magistrados a cargo de las oficinas judiciales. Ésta debe
comprometerse tanto con la definición de los lineamientos de la calidad, el
enfoque hacia el “cliente” y la planificación, estableciendo objetivos de calidad y
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otros aspectos que los acompañen. El “cliente” es definido por la “...organización
o persona que recibe un producto” (Guía IRAM 30600:2006; pág. 13), es decir, el
destinatario del servicio (en la Justicia, estos son los justiciables, el solicitante de
trámites judiciales, letrados, auxiliares de justicia y Ministerio Público, así como
también la sociedad en su conjunto) y se indica que es conveniente distinguir
entre los requisitos legales y los provenientes de las necesidades y expectativas
del destinatario. La planificación, por su parte, remite a la coherencia entre la
visión, los objetivos de calidad, los objetivos operativos y los productos; y estos
deben correlacionarse con las necesidades requeridas por los destinatarios, los
niveles de satisfacción y el desempeño actual de la gestión, entre otras
cuestiones.
En la gestión de los recursos, como el tercer aspecto al que hace
referencia la Norma, se refiere a los recursos humanos e infraestructurales. En
cuanto a los primeros, se señalan lineamientos para la definición de las
competencias necesarias, la toma de conciencia y la formación de los agentes,
en haras de mejorar sus conocimientos y habilidades para brindar un servicio de
excelencia. Se plasman los principios necesarios de la formación de la
capacitación en las competencias para los empleados, la identificación de las
necesidades de formación, entre otras cuestiones.
En cuanto a la infraestructura, en la Norma se describe que, para que una
organización funcione en los términos planteados, debe coordinar las políticas
presupuestarias con los requisitos infraestructurales. Como la Norma fue pensada
para una oficina judicial, y no el conjunto del Poder Judicial, se establecen los
lineamientos para una coordinación con los objetivos de las políticas de calidad y
los objetivos fijados por la organización; pero el diseño de esta política no es
competencia de las oficinas judiciales con lo que no permite evaluarlas en estos
términos.
El cuarto aspecto remite directamente sobre la realización del producto,
esto es el resultado inmediato del uso de los recursos que, en el ambito de la
Justicia, se sintetiza en las resoluciones, sentencias, respuesta a los escritos
presentados, etc. En este punto, la Norma expresa que el producto se encuentra
predeterminado por las normativas básicas procedimentales y de fondo, con lo
cual muchas de las cuestiones en este apartado ya están en vigencia en el Poder
Judicial como, por ejemplo, todas las cuestiones relacionadas con el control y la
verificación de la calidad de las resoluciones.
Por último, y el más interesante de los aspectos referenciados, es el de la
medición, análisis y mejora de los procesos. En este apartado, la Norma se
refiere a los mecanismos de seguimiento y medición, a la implementación de
auditorías internas, y a la confección de indicadores para la evaluación de los
servicios o productos entregados a los destinatarios. Resulta importante destacar
que, al menos en nuestro país, es la primera vez que representantes de un Poder
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Judicial postulan la necesidad de introducir indicadores de gestión, que
contemplen los procesos y analice la capacidad de respuesta de la oficina judicial.
En esta lógica, la implementación de la Norma ISO 9001:2000 es un primer
esfuerzo, realizado por los propios operadores, para la evaluación de su propia
gestión, y para la reflexión sobre su propia práctica laboral. A partir de la
información producida por estas experiencias, es factible el establecimiento de
estándares de desempeño más acordes a la realidad cotidiana de las oficinas
judiciales. Por este motivo, la incorporación de dichas normas no contradice los
principios plasmados en el Plan de esta Dirección sino que, por el contrario, es un
paso fundamental para el establecimiento de estandares más acordes a la
práctica de los juzgados, con información empírica que los sustente.
En síntesis, el sistema de calidad de la Norma ISO 9001:2000 - y plasmado
en la Guía IRAM 30600:2006 - es una herramienta de evaluación de la calidad de
toda la organización en su conjunto, pero sin tener en cuenta las realidades
locales y los problemas teóricos de la traducción de principios de la gerencia
privada al ámbito público; y, más precisamente, al Poder Judicial. Todos estos
aspectos referenciados anteriormente, si bien presentan ciertas utilidades como
marco de guía o como aspectos a considerar, no contemplan la naturaleza
organizativa para la implementación de un sistema de calidad.
No obstante ello, en el análisis de los contenidos de la Norma anexa a la
presente actuación surgen algunas limitaciones para su implementación como
mecanismo de evaluación de la calidad del servicio de Justicia. Una primera
dimensión es que, tratándose de un organismo de la actividad privada, el IRAM
no contempla claramente las diferencias sustanciales entre las organizaciones
privadas y públicas; y esto tiñe, conceptualmente, muchos de los supuestos
implícitos vertidos en la Norma.
3) Los modos de evaluación e identificación de la calidad.
El Poder Judicial, como cualquier organización, utiliza recursos que, por
medio de procesos de trabajo, los transforma en productos (entendiendo por ello
no sólo bienes sino, y fundamentalmente, servicios) destinados a quienes se los
demandan; más precisamente, en tanto organización, su existencia se debe a la
satisfacción de cierta demanda social, para lo cual fue creada. En nuestro caso,
ésta es la resolución de los conflictos, o, como se lo expresó en la Misión en la
Carta Compromiso con el Ciudadano, “Aplicar, interpretar y hacer cumplir las
normas formales y materiales vigentes en la Ciudad, de modo de resolver los
conflictos, garantizando en todos los casos a los habitantes el acceso a la justicia,
la igualdad, la seguridad jurídica y el respeto irrestricto a sus derechos
constitucionales y legales”. A fin de dar cumplimiento a este objetivo o Misión
institucional, organiza el trabajo en procesos de producción de servicios que, a su
vez, contienen objetivos específicos para alcanzar dicha Misión.
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Estos procesos de producción, que no son más que los modos en que la
organización coordina los recursos (tanto humanos como estructurales), tienen
como resultado final un servicio brindado hacia una demanda social específica
que se acerca en busca de soluciones. El “servicio” de Justicia, así definido, se
conforma de numerosas rutinas y prácticas laborales (atención en mesa de
entradas, elaboración de providencias y de borradores de resolución, etc.) cuya
finalidad es darle una respuesta al destinatario inmediato, la parte. En este nivel
se detiene los principios básicos formulados en la Norma ISO 9001:2000 (y
plasmados en la Guía ISO - IRAM 30600:2006), al referirse, constantemente, a la
satisfacción de las expectativas de sus destinatarios; y este nivel es el que
alcanza a una organización de la actividad privada.
Es claro que la finalidad de la empresa privada es crear valores de cambio
y que, evidentemente, al comprarlos, los clientes hacen uso de estos bienes o
servicios; en otras palabras, los utilizan en tanto valores de uso. La empresa
intercambia valores de cambio por el patrón de medida, el dinero; mientras que el
cliente busca satisfacer una necesidad con el consumo de ese objeto o servicio,
es decir, otorgándole valor de uso. Sin embargo, como organización pública, el
Poder Judicial y sus procesos productivos están atravesados por lógicas
diferenciales. Una primera distinción es que estos procesos crean valores de uso,
y no de cambio; esto es, los bienes y servicio desarrollados por, al menos una
parte de la administración pública, son acciones dirigidas (en el Poder Ejecutivo
se trata de políticas públicas) hacia la población en su conjunto. Básicamente, lo
que se produce en el ámbito público es valor público, esto es decisiones
fundamentalmente políticas, en el sentido más amplio del término, por ser
resoluciones que afectan a la convivencia urbana.
Por este motivo, la evaluación de los procesos y productos, la
estandarización de los procesos, los efectos e impactos de los resultados -
entendiendo a estos como el “consumo” que el usuario inmediato hace de los
productos (resoluciones) entregados en el litigio - deben comprenderse desde la
perspectiva de su incidencia social, como también desde el reconocimiento de la
legitimidad por parte de la sociedad en su conjunto. Un magistrado, dice la
literatura sobre administración de justicia, debe ser independiente pero esto no
implica, necesariamente, desconectarse de las realidades sociales en el contexto
en que se desenvuelve. Por ello, es preciso crear estándares e indicadores de
calidad abarcando la propia realidad del Poder Judicial.
Una segunda distinción es que el Poder Judicial de la Ciudad, como todos
los poderes judiciales de nuestro país, se sustenta en la independencia de los
magistrados la cual se extiende operativa y culturalmente a la autonomía con que
lidera la oficina judicial a su cargo, ya sea una fiscalía, un juzgado o una
defensoría. En este punto, difiere sustancialmente de las realidades
organizacionales propias de las empresas privadas en un aspecto clave: los
líderes de las las unidades de producción, para decirlo con términos técnicos, no
se asemejan a directivos de mandos medios; sino que, por el contrario, se trata
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de mandos superiores, lo que en la Guía se denominan la “alta gerencia”. Esto
hace que la definición de estándares de calidad, el establecimiento de políticas de
calidad, la construcción de objetivos y de la Visión deba consensuarse entre
todos los magistrados, siendo que su autonomía le asegura la facultad de
negarse a implementar cualquier política de calidad sin su consentimiento.
En este sentido, el camino realizado por el Programa de Carta
Compromiso con el Ciudadano estuvo guíado por esta premisa primordial,
convocando a los propios magistrados a la definición de estándares de calidad, y
consensuando con ellos los aspectos de mejora de la gestión de este Poder
Judicial. Así, en la actualidad, se está cerrando una primera etapa de prueba
piloto con algunas dependencias quienes, en su momento, acordaron la medición
de los estándares de calidad; y se abre una segunda etapa, en la que se buscará
extender los consensos alcanzados en su momento, mediante talleres de trabajo
y reuniones conjuntas con distintos actores del sistema, con todos los operadores
del Poder Judicial. Este es uno de los componentes centrales del Plan de Gestión
de Calidad elaborado por la Dirección a mi cargo.
Por otro lado, la calidad del servicio se ancla en otras cuestiones más allá
de los procesos internos de las oficinas judiciales. Por ejemplo, en el fuero Penal,
Contravencional y de Faltas, la mejora de la gestión debe anclarse en la
redefinición de los patrones de trabajo propios del sistema penal nacional, que
forma parte de la tradición y experiencia de trabajo de la mayor parte de los
operadores del sistema, y trasladarse a un nuevo paradigma, sustentado en la
dinámica procesal establecida para esta jurisdicción. Así, la oralización de los
procesos contravencionales y penales, la desaparición del expediente judicial, la
desformalización de la investigación como los principios del sistema acusatorio se
integran en una política de calidad porque impactan, además, sobre la
transparencia del proceso judicial, en la inmediación y en la accesibilidad de los
usuarios. En este sentido, los cambios introducidos en las oficinas judiciales
aisladamente no garantizan estándares de calidad percibidos por los usuarios.
Un tercer aspecto de la Norma ISO 9001:2000, traducida en la Guía IRAM
30600:2006, en cuanto a su aplicación al ambito de la Justicia, se refiere a la
definición conceptual del destinatario y a la satisfacción de las necesidades de
estos como requisito central para la evaluación de la gestión de la calidad del
servicio. En términos generales, es posible acordar con lo allí planteado pero es
preciso introducir algunas reflexiones conceptuales para comprender mejor la
producción y la calidad de la Justicia. A diferencia de una empresa privada, los
destinatarios de los servicios de Justicia se ven atrapados, es decir, constituyen
usuarios cautivos de la organización; y ello implica que no puede elegir otras
formas de resolver su situaciónfrente al conflicto que las previstas legalmente (o
no resolverlo), o no pueden elegir frente a cual magistrado hacerlo.
En este punto, la literatura acerca de la administración pública distingue
entre tres tipos de destinatarios: el cliente, estos son los usuarios que acceden a
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los servicios mediante el ejercicio de su capacidad de compra; “derechohabiente”,
estos son los usuarios sujetos de derecho cuando su acceso a los servicios está
determinado por los mismos en lugar de su capacidad de compra y el acceso
depende de su condición de “portadores de derechos” y no de “portadores de
dinero”; cliente - derechohabiente, quien recibe un servicio que incluye algún
grado de subsidio, para citar algún ejemplo (Hintze, J.; “Gestión presupuestara
de estructuras: un instrumento para la gestión por resultados”, ponencia en el VI
Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la
Administración Pública, Buenos Aires, Argentina, 5-9 noviembre 2001 en línea en
www.top.org.ar). Esto condiciona al destinatario la evaluación del servicio en tanto
y en cuanto no presenta un punto de comparación posible; así como tampoco es
posible que se sienta inclinado a considerar los aspectos administrativos cuando
se encuentre denunciado como presunto contraventor, para citar sólo un ejemplo.
En este sentido, el Poder Judicial, por su naturaleza organizacional y por el
tipo de productos realizados tiene, al menos, dos evaluaciones posibles: a quien
la sentencia beneficie, se inclinará por evaluar el sistema bajo la tranquilidad de
verse afectado positivamente - en estos casos, es posible que se muestre
satisfecho con la atención recibida pero, también, puede ocurrir que no debido,
por ejemplo, a una extensión temporal excesiva del proceso judicial-; por el otro
lado, quien salga perjudicado por la resolución, lo que le impedirá considerar los
aspectos positivos de la atención y se mostrará propenso a calificarlo en términos
negativos. Esta tensión está presente, en nuestra cultura, en todas las
mediciones sobre la evaluación del sistema y afecta la comprensión de la
satisfacción de las necesidades de los destinatarios, en la medida en que éstas
estarán mediatizadas por sus intereses en las causas.
Sin embargo, esta relación puede ser observada como una cadena, a la
que es posible denominar “cadena de generación de valor”, en la que el producto
entregado a un determinado usuario tiene un resultado; pero, que, al mismo
tiempo genera una consecuencia, un impacto para otros usuarios (beneficiarios
inmediatos) vinculados de alguna manera al primero; y este, a su vez, lleva
implícito otra consecuencia política, un efecto, que tiene como consumidores
beneficiarios mediatos. Así, en esta articulación, en esta cadena de generación
de valor, la resolución, para volver sobre el ejemplo, es un producto consumido
por los usuarios (las partes) pero cuyo contenido final no aspira a satisfacer sus
necesidades sino que, por el contrario, por tratarse de una decisión “política”, en
el sentido amplio del término, se busca la satisfacción de ese usuario más alejado
del conflicto en sí mismo a los que llamamos “beneficiarios mediatos” (Hintze, J,
“El Tablero de Control de efectividad y la construcción de indicadores”, en el sitio
www.top.org.ar). En este sentido, la satisfacción de las necesidades de los
destinatarios, esto es la producción de valor público, conlleva una complejidad
más amplia que la mera percepción de sus usuarios más inmediatos, las partes.
La Norma bajo análisis, en tanto y en cuanto está elaborada por un
organismo de la actividad privada y por miembros de distintas oficinas judiciales,
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sólo contempla las necesidades de quienes son sus usuarios más cercanos - en
la actividad privada, la satisfacción de los “clientes” supone que éste compre
nuevamente nuestros productos. En cambio, desde el punto de vista de todo el
Poder Judicial, además de contemplar las necesidades inmediatas de quienes
recurren a la Justicia (ser tratados amablemente, respetar sus derechos en tanto
detenidos, etc.) es preciso identificar otros componentes del valor público
producido, tales como los resultados de la transparencia, la accesibilidad y la
inmediación, como también los efectos, derivados de dichos resultados, que son
el respeto a los derechos humanos, la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana
y las garantías constitucionales del debido proceso judicial. La construcción de
indicadores y estándares de desempeño deberan articularse de modo en que
sean estos conceptos se hagan operativos; y, para lograrlo, sólo es posible
mediante la creación de los consensos con los magistrados y los operadores del
sistema.
Así, el Poder Judicial ya contempla un control interno sobre la calidad en
las decisiones y resoluciones judiciales mediante la lógica de los recursos de
apelación. En este punto, la verificación y el control del contenido de las
decisiones jurisdiccionales se sustenta en la revisión de su contenido por otro u
otros magistrados. No obstante ello, se espera es que el conjunto de la
producción contenga cierta previsibilidad, respetando la independencia de sus
magistrados pero, al mismo tiempo, evaluando el impacto de sus decisiones en
sus implicancias sociales y políticas.
Por último, una de las debilidades de la Norma es que se focaliza en la
organización en su conjunto, y no está diseñada para la certificación de una de
sus unidades de producción, es decir, de un juzgado. No obstante ello, y
siguiendo con las críticas formuladas anteriormente, sería un instrumento de
certificación del conjunto de la organización, pero debilmente aplicable dadas las
apreciaciones planteadas en los párrafos anteriores. En este último sentido, no
contempla la “cadena de generación de valor” del Poder Judicial, es decir, los
productos, resultados y efectos.
De todo lo dicho anteriormente, se desprenden las siguientes
conclusiones:
⇒ Los esfuerzos realizados para la certificación no pueden
minimizarse debido a que, por un lado, quienes se comprometieron
en la introducción de estas herramientas merecen la gratificación de
ver coronado sus esfuerzos.
⇒ La Norma está pensada para el conjunto de la organización pero, en
la práctica, se implementa desde y para una oficina judicial o
juzgado.
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⇒ La certificación de los procesos de creación de valor público
presenta particularidades que una Norma diseñada para
organizaciones privada no logra satisfacer en todos sus
componentes.
⇒ El Consejo de la Magistratura debe articular todos los programas de
mejora de la calidad del servicio, coordinandolos dentro de un
mismo Plan de Gestión de Calidad, con indicadores de gestión y
mecanismos de evaluación de sus resultados.
⇒ La experiencia de Carta Compromiso respecto de un grupo reducido
de unidades constituye un antecedente fundamental como
herramienta para la extensión de la medición de estándares a toda
la organización.
⇒ La experiencia de Carta Compromiso es el punto de salida, donde
los propios actores, con información estadística sobre su propia
gestión, formulan estándares de desempeño e inician el proceso de
de medición y evaluación.
⇒ La evaluación de la calidad en el ámbito de la Justicia debe
contemplar el conjunto de la “cadena de generación de valor”, esto
es, sus productos, sus resultados y sus efectos mediatos e
inmediatos; mediante la construcción de indicadores capaces de
medirlos.
⇒ La certificación de la Norma ISO 9001:2000 por algunas de las
unidades que integran la justicia local permite, en cierto sentido,
observar de cerca los mecanismos y resultados de la metodología a
fin de evaluar posteriormente sus posibilidades y alcances.
4) La certificación de las Normas ISO 9001:2000 en el contexto de un Plan
Integral de Calidad.
Todo lo expuesto implica reflexionar sobre una propuesta emergente en las
reuniones de la Comisión Auxiliar de Política Judicial - subsumida actualmente en
la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Política Judicial y Planificación
Estratégica - vinculada a implantar un mecanismo de evaluación de la calidad del
servicio de Justicia desde el Consejo de la Magistratura, a través de la Dirección
de Política Judicial. Si, como lo expresaran los consejeros en las distintas
reuniones de comisión, el fundamento es direccionar a las oficinas
jurisdiccionales hacia un mecanismo de certificación de los procesos de trabajo y
dado que todos los aportes en la materia son de suma importancia para
enriquecer el instrumento de certificación de la calidad del servicio de justicia;
entonces, es preciso integrar los esfuerzos realizados con las áreas pertinentes,
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aprovechando el conocimiento adquirido por todos los operadores, en una
estrategia consciente de gestión del conocimiento, en el que todos los saberes de
los integrantes de la organización construyen un saber organizacional propio.
En este sentido, la resolución asumida por este Consejo debe contemplar
todos los aspectos reseñados y reorientarlos en una política judicial claramente
definida y coherente. Por tal motivo, esta Dirección considera conveniente
otorgarle el monto de $4.000 en concepto de emisión del certificado solicitado por
la magistrada, para financiar la certificación ISO-IRAM 9001:2000 por el trabajo
realizado. No obstante, no parece oportuno otorgarle el costo por el
mantenimiento del sistema durante los dos años siguientes, de unos $3.800,
dado que esta Dirección considera conveniente idear un Plan de Gestión de
Calidad propio así como también un mecanismo de certificación adecuado a la
realidad judicial y, más precisamente, de este Poder Judicial. Ahora bien, a fin de
promover que dicha erogación redunde en otros beneficios concretos para este
Poder Judicial, sería conveniente que la magistrada se comprometa a difundir la
experiencia a sus colegas y evaluarla en el marco de proyectos y programas
orientados a incorporar sistemas de gestión de calidad promovido desde esta
Dirección. De esta manera, integrando la experiencia al Plan de Gestión de la
Calidad, el Consejo de la Magistratura podrá, en un futuro, transformarse en la
entidad certificadora de la calidad judicial para las dependencias de su
competencia.
La construcción de una política de gestión de calidad está atravesada por
la evaluación tanto de la organización del trabajo en los juzgados, de los
productos, de los procesos administrativos internos de cada oficina judicial y del
conjunto de procesos claves de la organización (entendiendo por ello a la
articulación entre los procesos administrativos y jurisdiccionales de cada oficina
judicial entre sí), la elaboración de indicadores que involucren mediciones de
productos, como de resultados y efectos. Por ende, es preciso construir una
metodología propia que se ajuste a las necesidades y posibilidades de esta
jurisdicción, por la cual se garantice la calidad de los servicios prestados por las
distintas oficinas judiciales; mediante consensos entre los distintos operadores del
sistema.
Con lo dictaminado, elevo el presente dictamen a la Comisión de
Fortalecimiento Institucional, política judicial y planificación estratégica, a sus
efectos.
DICTAMEN DPJ Nº /08
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