47.
Rediseño participativo de las mejores prácticas judiciales
47.
Rediseño participativo de las mejores prácticas judiciales
La sociedad demanda en forma insistente un servicio de justicia
eficiente, eficaz, productivo; que brinde resultados palpables
para las partes, siguiendo trámites razonables y en tiempos
acordes a la época.
La metodología de rediseño participativo de las mejores prácticas
judiciales brinda una respuesta a esto. El análisis de procesos,
la identificación de las mejores prácticas (entendidas como
aquellas que tienden a la máxima satisfacción del usuario del
servicio de justicia) y el consiguiente benchmarking constituyen
su primer paso. En la conciencia que para afrontar cambios en
profundidad en la gestión se necesita el compromiso y participación
activa de los operadores judiciales, esta metodología los
capacita para en una segunda fase identificar los focos de mejoras
para los usuarios, formular los proyectos de cambio e implementarlos.
La metodología ha probado ser una herramienta
útil para la búsqueda de la calidad, entendida como proceso
progresivo pero continuo. Su utilización pone en cuestión la
estructura actual de las oficinas judiciales, desatando un proyecto
de transformación de consecuencias y resultados ciertamente
impactantes. Su generalización debe enmarcarse en una
política judicial institucional que provea el liderazgo y la motivación
necesaria para sostener el cambio, definida desde la cabeza
del Poder Judicial en cuestión, y orientada a la adopción
de estándares de desempeño.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
AUTORES
Carlos María Salaberry
Abogado
Juez Cámara Laboral de Bariloche
Juan Pablo Marcet
Abogado
Investigador de Fores
Héctor Mario Chayer
Abogado
Director de Fores
PÁGINAS
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48. .
Our society is heavily calling for an efficient, effective
and productive judicial system. Such request is for
tangible results to the parties, who should follow
reasonable steps and procedures and within up-to-date
time limits.
The redesign of the best judicial practices is a response
to those requests. Analyzing processes, identifying
the best practices (i.e. those tending achieve total
satisfaction of judicial service user) and the
benchmarking resulting therefrom constitute the very
first step of the redesigning process. As we are aware
of the need of the commitment and active
participation of judicial operators to face deep changes
in the administration of justice, this method trains and
takes them to a second step, which implies spotting
those improvement focuses for users, drafting
modification projects and carrying them out.
This method has proved to be a useful tool in the search
for quality as progressive and yet continuous process.
Its use challenges the current structure of
judicial institutions, thus triggering a transformation
process which will certainly lead to stunning effects and
results. The spread of this method must be part of an
institutionally-based judicial policy that may provide with
the required leadership and motivation to uphold the
change. Such policy is to be defined by the Head of the
Judiciary and it should be aimed at the adoption of
performance standards.
A PARTICIPATORY REDESIGN OF THE BEST JUDICIAL PRACTICES
By Mr. Héctor Mario Chayer, Mr. Juan Pablo Marcet, Mr. Carlos María Salaberry
49.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
PÁGINAS
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CALIDAD Y EFICIENCIA
La sociedad demanda en forma insistente un servicio de justicia eficiente, eficaz, productivo;
que brinde resultados palpables para las partes, siguiendo trámites razonables y en
tiempos acordes a la época.
Sin embargo hay quienes, por diversos motivos, consideran peligrosa cualquier iniciativa de
darle al servicio de justicia estas características - muchos incluso cuestionan el uso del término
“servicio”-. Algunos aluden a la inconveniencia de exigir celeridad, por temor a que se
la logre en detrimento de la calidad de los pronunciamientos; otros propugnan lisa y llanamente
la inaplicabilidad de criterios tildados de “resultadistas” a las oficinas judiciales. Muchas
veces utilizan argumentos que evidencian concepciones aristocráticas del Poder Judicial
en general y del ejercicio de la magistratura en particular, y no faltan los que se espantan
de que se le exija a la justicia más productividad, sin advertir que ello no desmerece la
calidad técnica.1
Otros, por el contrario, insisten en que el servicio de justicia puede y debe conseguir niveles
de celeridad, eficiencia, eficacia y productividad de excelencia. También muchos aseguran
que los instrumentos para avanzar en ese sentido están al alcance de todos, y que la mayoría
fueron probados con éxito en organizaciones privadas, especialmente en el ámbito de
las empresas de servicio, cuya experiencia es posible aprovechar para que la Justicia se maneje
con estándares acordes a la exigencia ciudadana.2
El Poder Judicial, como todas las instituciones, reconoce un conjunto de normas explícitas e
implícitas que son operativizadas mediante dispositivos específicos. Es tal sistema el que posibilita
conductas que hacen a la razón de ser de la institución, la justifican cotidianamente,
aseguran su subsistencia y responden a los objetivos que justificaron su creación. Sin embargo,
esta última condición tiende a olvidarse con demasiada facilidad. Tal objetivo institucional
suele ser vulnerado, cumplido de un modo precario, o lisa y llanamente no alcanzado.
Estamos convencidos de que gran parte de la disconformidad de la sociedad con el servicio
de justicia radica en el olvido de sus fines institucionales. Cuando los actores del sistema se
refugian en fórmulas aristocráticas y grandilocuentes para incumplir su deber (“no trabajo
para la gente, trabajo para la justicia”, “mi función no es que el trámite sea agradable, sino
dictar sentencias ajustadas a derecho”) el sistema se aliena y se vincula con una concepción
de sí mismo que no responde a los fines para los que se lo creó.3 Con palabras fuertes, esta
dicotomía puede expresarse en la existencia de “… dos órdenes: uno es el de lo ‘real’, el de
la necesidad cuya satisfacción correspondía por derecho y que es efectivamente sentida por
el ciudadano. Otro es el ‘no-real’, especie de masturbación intelectual-administrativa que
se satisface a sí misma pero no fructifica en la relación con el sujeto que lo reclama. Es el
que se nutre de sus propios recovecos y embrollos, idas y venidas, sellos y papeles membretados
que sólo garantizan su supervivencia pero poco o nada garantizan al ciudadano.
Se trata de un orden abstracto, difícil de entender y comprender para quien no subsiste por
él y gracias a él. La piedra basal de su argumentación, su legitimidad última (…), aparece
en inalcanzables confines de la razón, bastante al margen de los consensos colectivos”.4
En otra postura están los operadores judiciales que aceptan de buena gana que términos
como gerenciamiento, management, teoría de la organización, gestión, administradores,
producción de servicios, usuarios y actores del sistema, núcleos operativos, planificación y
ejecución de la reforma judicial invadan el conservador universo judicial.
1. “…[Frente a la] idea de que la
cantidad de trabajo realizado está
altamente asociada con la calidad
del mismo… Es usual escuchar que
los altos niveles de dilación que presenta
el sistema de justicia argentino
está justificado con el argumento de
la búsqueda de calidad de sentencias,
en desmedro de la cantidad de
casos resueltos. Sin embargo, a partir
de los datos arrojados por el presente
análisis, el argumento “poco
pero bueno” bien podría dejarse de
lado, puesto que, en la gran mayoría
de los casos, los juzgados que presentaban
las tasas de resolución más
altas y la menor cantidad de expedientes
pendientes, fueron los que
resultaron mejor evaluados en las
fases cualitativas de los estudios antes
citados…”. Garavano Germán;
Ricci, Milena; Calcagno, Natalia y
Raminger, Liliana “Indicadores de
Desempeño Judicial”, La Ley Actualidad,
Buenos Aires, Argentina, 18
de julio de 2000.
2. Ya, en los años 50, el juez Vanderbilt
argumentaba que “De las
quejas del pueblo sobre la justicia la
que con más frecuencia se oye es la
relativa a la lentitud con que se la
administra. Esta lentitud constituye
un problema, o más bien, un conjunto
de problemas, que es mucho
mejor tratar completamente aparte
del referente a la eliminación de tecnicismos
y sorpresas. Un Estado puede
tener un sistema procesal simple
y ágil que no obstante se vea entorpecido
por retrasos injustificados; si
bien, desde luego -obvio es decirlo-,
un procedimiento complicado acentúa
indefectiblemente la ineficiencia
de los tribunales. Afortunadamente
esa lentitud es una enfermedad que
se puede curar con sólo convencer a
jueces y abogados de que deben
modificar su manera de trabajar para
conformarla a las prácticas generalmente
admitidas en el mundo de los
negocios”. Vanderbilt, Arthur “La
Justicia emplazada a reformarse”,
Depalma editor, Buenos Aires,
Argentina, 1959.
3. Un estudio pormenorizado de cómo
esta alienación ocurre y está inscripta
en la misma oficina judicial
está plasmado en “La invención de
lo público. Etnografía de un juzgado”,
Del Carril, Santiago, tesis de licenciatura,
mimeo, 2004.
4. Marcón, Osvaldo Agustín. “Burocracias
psicóticas”, en Diario “El Litoral”.
50.
El término “eficienticista”, recientemente acuñado desde el sector refractario para sindicar a
magistrados y funcionarios presuntamente empeñados en asimilar (degradar) el dictado de
las sentencias a la producción seriada de una fábrica, involucra en realidad a todos aquellos
actores sociales que desde hace varios años asumieron el compromiso individual y colectivo,
dentro o fuera del marco institucional, de emprender la tan mentada reforma judicial,
en aras de dar una respuesta al cada vez más exigente reclamo de justicia de la sociedad.
Cónclaves de discusión e intercambio de experiencias se fueron generando en los últimos
años.5 La evolución del concepto de calidad en las últimas décadas ha determinado que los
preceptos que antes se aplicaban estrictamente a una tarea de control ejercida en una fábrica,
empresa o taller de manufactura, hoy se hayan convertido en una importante herramienta
de gestión, que se aplica en todas las áreas de una organización.
Tradicionalmente, “calidad”, en su definición básica, implicó “satisfacción del cliente” o
usuario. Éste siempre fue visto como el consumidor final de un producto o servicio y era el
destinatario del esfuerzo dirigido a interpretar y satisfacer sus necesidades. La calidad era
controlada al finalizar el proceso de producción mediante inspecciones, desechando aquellos
productos que no cumplían con las pautas predeterminadas. Esto implicaba evitar el impacto
de la falla en el cliente, pero a un costo muy elevado, ya que el proceso estaba terminado
y el gasto consumado.
Sin embargo, el concepto de calidad se ha desarrollado en los últimos años y ampliado su
universo a todos los involucrados en el proceso productivo de bienes o servicios. Los clientes
de una organización son, además del consumidor final, los dueños de la misma, sus empleados,
sus proveedores y, en última instancia, la sociedad. Todos estos actores esperan
que las actividades de la organización realizadas con efectividad y eficiencia logren satisfacer
sus expectativas.
Otro punto de desarrollo importante es el paso del concepto de control - como único factor
de determinación de la calidad de un producto - al concepto de gestión. Todas las actividades
de la empresa quedan bajo el manto del Sistema de Gestión de Calidad.
Las necesidades del mercado mundial, el desarrollo de las comunicaciones y otras variables
de los tiempos modernos, determinaron la necesidad de establecer un grupo de normas para
la implementación de un sistema de gestión y aseguramiento de la calidad homogéneo
que pudieran servir a cualquier organización, grande o pequeña, inserta en cualquier rama
de la producción y localizada en cualquier lugar del mundo. Con este propósito, ISO (Organización
Internacional para la Normalización) desarrolló las normas de implementación del
sistema de calidad y su posterior certificación.6
Paralelamente surgieron otras técnicas o metodologías para implementar sistemas de gestión
de calidad, que se sintetizan en “Seis sigma”: una herramienta de gestión, una forma
de entender y gestionar la organización a través de sus procesos que permite incrementar
los beneficios espectacularmente, simplificando los procesos, mejorando la calidad y eliminando
errores en todas las actividades de la empresa, con la perspectiva no solo de satisfacer,
sino de hacer feliz al cliente. Como resultado, se crea en la empresa una dinámica continuada
de mejora de los procesos y del funcionamiento de la organización, con una participación
activa del equipo.
Durante 2004 hubo alentadoras iniciativas para los que creen que el éxito de la reforma judicial
depende del cambio cultural de los operadores jurídicos y no de la reforma legislativa.
7 Entre otros ejemplos de mejora de la gestión judicial con aplicación de técnicas propias
5. Dentro de esta orientación, se
destacan algunos hitos. Deben
mencionarse los “Encuentros de
jueces y funcionarios que aplican
técnicas empresariales para mejorar
el servicio de justicia", impulsados
desde hace varios años por el Dr.
Ariel Pelayo Labrada a lo largo y lo
ancho del país. El último fue el número
XVI, en la Provincia de Buenos
Aires, en noviembre de 2004.
La Junta Federal de Cortes también
ha organizado numerosos eventos
en esta línea, tales como las Jornadas
de "Calidad y productividad judicial”
de junio de 2003. Yendo a
los organizados por Fores, cabe recordar
el Seminario "Mejores Prácticas
en el Fuero Comercial", realizado
con el apoyo de IDEA - Instituto
para el Desarrollo Empresarial
Argentino, con más de 60 asistentes
entre jueces, secretarios y empleados,
en agosto de 2004; y el ciclo
de cuatro seminarios-taller que bajo
el lema “Investigación criminal:
cooperación o fracaso”, Fores organizó
durante 2004 con el Programa
Estado de Derecho de la Fundación
Konrad Adenauer, destinado a oficiales
de la Policía Federal y bonaerense,
Fiscales y Jueces penales,
tanto de de la Capital Federal como
de la Provincia de Buenos Aires. de
la Provincia de Santa Fe, Argentina,
del 18 de junio de 2004.
6. El Projum - Proyecto de Desarrollo
de Juzgado Modelo (convenio
de Préstamo BIRF Nº 4314 - AR)
adoptó un sistema de aseguramiento
de la calidad cumpliendo lo estipulado
en las normas ISO 9000,
aunque sin pretender la certificación.
7. Ver Vargas Vianco, Juan Enrique
“Los jueces y la información”, en:
Sistemas Judiciales, CEJA, 2003.
51.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
PÁGINAS
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8. Los principales resultados de esta
investigación ejecutada por Fores
en 2003-2004 fueron publicados en
“La Gestión del Fuero Comercial.
Análisis y Propuestas”, Cambellotti,
Alejandro, y otros, Fores, Buenos
Aires 2004. En los siguientes párrafos
se sigue, muchas veces a la letra,
el Capítulo I "Mejores prácticas
en la gestión judicial”, págs. 3 - 59.
9. El benchmarking es “un proceso
sistemático y continuo para evaluar
los productos, servicios y procesos
de trabajo de las organizaciones
que son reconocidas como representantes
de las mejores prácticas,
con el propósito de realizar mejoras
organizacionales”; ver Spendolini,
Michael J. “The benchmarking
book”. Traducción de Villa, Carlos,
Grupo Editorial Norma, Colombia,
1992.
del ámbito industrial o empresarial, deben recordarse la meritoria certificación de sistema de
gestión mediante la norma ISO 9001/2000 en una secretaría de un Juzgado Federal de Lomas
de Zamora, en el Juzgado de la II Nominación de Cobros y Apremios de la ciudad de
Tucumán, en la Cámara Nacional Electoral, y el Projum - Proyecto de Desarrollo de Juzgado
Modelo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS MEJORES PRÁCTICAS JUDICIALES
La identificación de las mejores prácticas en la gestión judicial aparece como un paso importante
en esta línea de avance. Un exhaustivo análisis realizado en los juzgados del Fuero Nacional
Comercial, con el apoyo de la Cámara respectiva, permitió testear una metodología para
relevar las prácticas de trabajo judiciales que tienden claramente a la máxima satisfacción
posible del usuario del servicio de justicia, y que hayan sido exitosamente implementadas.8
Esta investigación probó que, con una inversión poco significativa en la aplicación de técnicas
de gerenciamiento moderno, el trabajo del Fuero Comercial puede ser varias veces más ágil y
llevadero para los empleados, a la vez que más satisfactorio para los usuarios del servicio. Lo
novedoso fue que, si bien se aplicaron técnicas de análisis difundidas en el sector privado para
la detección y medición de valor de las prácticas, las medidas destacadas fueron métodos de
trabajo planeados y ejecutados intuitivamente por los propios integrantes del Fuero Comercial,
con los recursos con que ya contaban.
En el caso del Poder Judicial, el criterio dirimente de una mejor práctica es la satisfacción desde
el punto de vista del usuario del servicio, el justiciable. No se hace aquí referencia a la satisfacción
personal de ganar un pleito, sino a la satisfacción de haber recibido un adecuado
servicio de justicia en términos de eficacia (que incluye en un sentido amplio la resolución justa
e imparcial) y eficiencia (uno de cuyos elementos claves es la duración del caso). Por extensión,
este interés alcanza a la sociedad civil en su conjunto, que pretende contar con un Poder
Judicial eficaz y eficiente, que brinde un satisfactorio servicio de justicia.
En los últimos tiempos, se ha difundido la práctica de medir el desempeño de la propia organización
mediante la referenciación con otras organizaciones con mejores prácticas que las
propias, en lo que se conoce por el término inglés de “benchmarking”.9
Se trata, en definitiva, de una medición de desempeño en términos relativos, mediante la referenciación
competitiva con los mejores en su clase. Estos “mejores en su clase” o “representantes
de las mejores prácticas” pueden variar por cada práctica que se evalúe. Ante la inexistencia
de la organización perfecta, existen múltiples prácticas a medir, y es probable, incluso,
que la misma organización que se propone tal análisis sea la mejor en alguna de las áreas de
interés pero no necesariamente en todas ellas.
De este modo, la intención de quien hace benchmarking no es imitar a otra organización, sino
comprender los criterios que permiten cumplir con los estándares de eficacia y eficiencia más
elevados posibles en cada uno de los procesos.
Una mejor práctica es una metodología de trabajo exitosa que tiende claramente a la máxima
satisfacción posible del usuario o cliente. Su determinación surge de un proceso que implica
innovación, documentación, evaluación, modificación, y nueva evaluación. Considerando
este concepto, puede haber múltiples “mejores prácticas” para alcanzar un objetivo,
por lo que la búsqueda es amplia y no se agota, sino que se alimenta en forma constante.
No se busca la mejor práctica (concepto absoluto), sino una práctica mejor que la habitual
(concepto relativo).
52.
Una mejor práctica judicial es aquella que cumple los siguientes requisitos:
● mayor satisfacción del usuario del servicio de justicia;
● impacto en los puntos críticos del proceso;
● eliminación o reducción de actividades no orientadas a la satisfacción del usuario;
● eliminación o reducción de demoras;
● simpleza en su implementación;
● descongestión de la oficina judicial;
● reducción de costos del proceso.
Estos siete puntos pueden reducirse al primero: la satisfacción del usuario de la justicia. A su
vez, todos deben ser tenidos en cuenta en términos no absolutos, sino de referenciación:
no existe la “práctica de satisfacción total del usuario”, sino que la práctica X brinda mayor
satisfacción al usuario que la práctica Y; por ende, la práctica X es una “mejor práctica”.
Esta técnica es un medio eficiente para introducir mejoras, eliminando el viejo método de
aprender por ensayo-error o empirismo puro, utilizando procesos cuya efectividad ya han
probado otros o bien aprovechando el conocimiento incorporado por la experiencia de los
mismos operarios. Así, los líderes pueden concentrar su pensamiento original a partir de cero
para idear medios de mejorar estos procesos o adaptarlos a los procesos de la propia organización.
Por otro lado, permite introducir mejoras más rápidamente, y, si es practicado
por múltiples organizaciones de un mismo ámbito (en este caso, el Poder Judicial) tiene el
potencial de elevar significativamente las prestaciones colectivas.
En la ejecución y la táctica es donde el benchmarking resulta importante. No reemplaza a la
planificación estratégica, sino que la apoya, lleva el análisis estratégico hasta el siguiente
grado de detalle, observa cómo se produce un servicio. Se puede utilizar para estudiar cualquier
organización que pueda realizar un proceso similar a la que encara el estudio; no solo
a organizaciones del mismo ámbito, especialmente en el caso de las organizaciones de servicio.
A título de ejemplo, es altamente probable que una empresa de servicios tenga una
práctica de atención al público más satisfactoria para el usuario que la empleada por el Poder
Judicial: dicha práctica puede ser estudiada e implementada mediante el benchmarking,
adaptándola a la propia organización.
Habitualmente se inicia con un análisis interno como punto de partida para comenzar a
identificar los mejores procesos en la propia organización; proceso que puede tener que repetirse
después de que se hayan recogido los datos externos. Para que un proceso de
benchmarking cumpla con su objetivo debe llevarse a cabo en forma continua, no como un
evento extraordinario que se realiza una sola vez. Se busca aprender de otros y no meramente
copiar o imitar; comprender los procesos operacionales y de dirección que permiten
a las organizaciones mejores en un determinado proceso alcanzar sus resultados es normalmente
más valioso que el cuantificar exactamente los resultados mismos. Para que el proceso
tenga verdadero valor se deben entender los procesos subyacentes, de lo contrario, no
hay aprendizaje.
A fin de que el esfuerzo no sea superior a la ventaja que se pretende alcanzar, es importante
identificar los factores críticos de éxito, es decir, los que producirán mayor impacto en el
desempeño de la organización. En virtud de este impacto, el factor tendrá o no suficiente
53.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
PÁGINAS
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importancia como para garantizar el empleo del proceso de benchmarking.
La medición requiere la colaboración de quien lleva adelante la mejor práctica; de lo contrario
conocer procesos internos es sumamente arduo y existe un enorme margen de error y, a
su vez, permite recuperar los saberes subyacentes en los que están anclados los procesos.
Una vez relevada la información, es indispensable verificar si hay datos erróneos (por mala
interpretación, transcripción equivocada, mala representación de datos, etc.), identificar patrones,
omisiones y desplazamientos, información fuera de lugar, y, por último, sacar conclusiones.
Las conclusiones deben surgir únicamente de comparaciones lógicas entre los factores considerados,
evitándose imponer los propios juicios en las decisiones y acciones de otros: no
se trata de un foro para expresar opiniones personales. Los niveles de análisis y los tipos de
conclusiones que sacan las organizaciones como resultado de sus actividades de benchmarking
generalmente son de varias categorías, pero normalmente permite documentar sus propios
procesos internos, conocer sus propias fortalezas o debilidades, y determinar las diferencias
en el desempeño.
Por último, debe tenerse suficientemente claro que el objetivo primario del benchmarking
es ponerse en acción. Cumplir el proceso sin la firme voluntad de implementar cambios es
simplemente inútil. Es por eso que el proceso de benchmarking debe ser llevado adelante a
petición de quien pretende establecer reformas que permitan cumplir con los mayores estándares
de eficacia, eficiencia y consecuente satisfacción al usuario en relación a las demás
organizaciones de su clase.
Para esta tarea de identificar y mensurar las mejores prácticas judiciales, existe una metodología
probada. La misma permite analizar los procesos o secuencias de trabajo, medir el
tiempo total que implica y determinar el nivel de servicio y la efectividad del ciclo de servicio.
Como punto de partida, debe puntualizarse que toda actividad que se desarrolla implica un
costo, pero no toda actividad agrega valor, entendido como función de satisfacción del
usuario o cliente. Por ello, en definitiva, las actividades orientadas a la satisfacción del usuario
se privilegiarán en tanto agregan valor, mientras que las no orientadas a tal fin, que solo
agregan costo, se procurará eliminarlas o reducirlas al mínimo.
La oficina judicial lleva adelante una serie de procesos para brindar el servicio de justicia.
Estos son entendidos aquí como una sucesión ordenada de actividades, cuyo objetivo es
transformar un servicio desde su estado inicial hasta un estado final predeterminado. Dentro
de esta sucesión ordenada, las actividades que se cumplen pueden reducirse a las siguientes
categorías:
● operación: se trata de una alteración intencional de características, disposición para una
actividad posterior, entrega o recepción de información, estudio o planificación;
● control: es un examen para identificación o verificación de cantidad y calidad;
● transporte: desplazamiento de un lugar a otro;
● stock: es una inmovilización voluntaria;
● demora: es una inmovilización involuntaria.
El orden en que han sido colocadas no es caprichoso, sino que representa una escala de
mayor a menor agregado de valor al proceso. Una operación generalmente agrega valor,
54.
una demora nunca lo hace. Existe una representación gráfica para cada actividad, que permite
mediante un diagrama de flujo graficar el proceso:
De este modo, se puede realizar a título de ejemplo la representación gráfica del proceso
que culmina en un proveído. Esto es, esquematizar todas las actividades, desde que el abogado
formula su petición por escrito hasta que el expediente vuelve a ser colocado en su
casillero en mesa de entradas, a disposición de las partes (“vuelve a letra”).
Con estas pautas se pueden representar y analizar los diversos procesos que vive cada expediente
o causa judicial (por ejemplo, traslado de demanda, libranza de oficios de informes,
reconstrucción de expedientes, etc.) de acuerdo al procedimiento interno más generalizado,
conformando así estructuras de procesos habituales.
Representado así cada proceso o secuencia de actividades, es posible posteriormente medir
su desempeño, determinando el tiempo que insume, la calidad de servicio ofrecida, la eficacia,
la eficiencia y la productividad, todo lo cual lleva a concluir en el beneficio que la mejor
práctica apareja no sólo para el usuario del servicio sino también para la oficina judicial. Para
ello se han asignado valores (de efectividad, de tiempo) de acuerdo a los datos recogidos
durante la investigación. De existir desacuerdo con esos valores, o necesidad de modificarlos
en el futuro, el método comparativo permite que sean reemplazados por otros (mayores
o menores) y reiniciar el análisis. El resultado, por tratarse de una prueba de referencia, será
el mismo: la mejor práctica siempre se destacará.
Para determinar el nivel de servicio de cada proceso estudiado, se define a este como el nivel
de cumplimiento, representado por la cantidad de servicios perfectos del objetivo de
servicio establecido, expresado por la cantidad de pedidos del cliente. La fórmula para calcularlo
es:
NS = ( P / T ) x 100 = p
Donde “NS” significa nivel de servicio, “P” la cantidad de servicios perfectos brindados al
usuario, “T” la cantidad total de servicios pedidos por el mismo, y “p” la probabilidad de
cumplimiento perfecto, expresada en porcentaje. En consecuencia, el nivel de servicio representa
la probabilidad de cumplimiento perfecto de cada servicio.
Para realizar este cálculo es indispensable medir el valor de cada servicio brindado durante el
55.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
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10. Por ejemplo, si de cada 100 acciones
ejecutadas por el juez durante
el proceso bajo análisis, 95 son
perfectas (tanto en su contenido,
como en su forma y oportunidad),
existe un 5% de posibilidad de que
no lo sean (por dilación innecesaria,
error de interpretación, etcétera).
Por ende, la posibilidad de que
el servicio sea brindado por ese
Juez en forma perfecta es de un
95%.
proceso, representando dicho valor la posibilidad de que el servicio sea brindado en forma
perfecta.10
A los fines de posibilitar el análisis en la investigación citada, se determinaron valores de nivel
de servicio para los distintos operadores del sistema judicial, en todas las actividades desempeñadas
por ellos (a sabiendas que tal valor varía de actividad en actividad y de persona concreta
en persona concreta).
Ahora bien, en un sistema como el estudiado, existen diversos nodos de prestación de servicio
(abogado, personal del Juzgado, Juez, Oficina de Mandamientos y Notificaciones), de cuya acción
conjunta deriva un nivel de servicio estructural (esto es, el nivel de servicio del sistema).
Dado que un error en el proceso se propaga disminuyendo el nivel de servicio estructural
(esto se expresa a través de la operación matemática de multiplicar el nivel de servicio de
cada interviniente por el de los otros), la intervención de un agente con menor capacitación
(por ende, con más posibilidades de errar) multiplica las posibilidades de ocurrencia de un
error y disminuye el nivel de servicio. Cuantas más actividades son cumplidas por personal
poco capacitado, más disminuye el nivel de servicio estructural; que, igualmente disminuirá,
cuantas más personas intervengan.
Por supuesto, la necesidad de capacitación para cada tarea la determinará el servicio que se
brinde: un empleado que únicamente recibe escritos en mesa de entradas y transporta los
expedientes de un despacho a otro no requiere alta capacitación; de ahí que su nivel de
servicio (en estas actividades) sea alto.
En consecuencia, ante una petición del usuario que genera un proveído, se puede determinar
el nivel de servicio estructural (de un modo simplificado) así:
A los fines de simplificar el análisis, asignamos a cada sujeto un único valor para su nivel de
servicio (sin reiterarlo) hasta la intervención del próximo. Por lo tanto el nivel de servicio estructural
se determina del siguiente modo:
NSE = NSE(N1) x NSE(N2) x NSE(N3) x NSE(N4) x NSE(N5) x NSE(N6)
56.
11. Los tiempos han sido asignados
en la investigación citada de acuerdo
a los datos recogidos en entrevistas;
y en definitiva pueden variar
en cada juzgado. Sin embargo, como
se utilizan los mismos valores
de tiempo para las actividades tanto
en las prácticas generalizadas como
en las llamadas “mejores prácticas”,
los resultados finales resultan
comparables.
En el ejemplo:
0,90 x 0,95 x 0,85 x 0,95 x 0,95 x 0,95 = 0,62
0,62 / 1 x 100 = 62%
Esto significa que la posibilidad de que el servicio sea brindado en forma perfecta es de un
62%. Mientras mayor sea el nivel de servicio brindado, mejor será la práctica analizada.
La otra de las variables consideradas es el tiempo total de respuesta del sistema según los
requerimientos del usuario. Cuanto menor sea, mejor será la práctica. Desde el momento
en que el usuario hace una petición hasta que el sistema le da respuesta transcurre un lapso,
que es lo que se denomina el tiempo total de respuesta. Ese tiempo total de respuesta
incluye el tiempo que llevan todas y cada una de las actividades realizadas sean estas operaciones
(o tiempo de procesamiento), control, transporte, almacenamiento o demora. Dado
que la operación es normalmente la que agrega valor, para determinar la efectividad del
ciclo de producción o servicio - en el caso de la justicia (E.C.S.) - se divide el tiempo de procesamiento
por el tiempo total de respuesta; el resultado es mejor cuanto más se acerque a
uno.
E.C.S. = Tiempo de procesamiento < 1
Tiempo total de respuesta
De este modo se mide la relación entre el tiempo útil y el tiempo total utilizado. La práctica
ideal eliminará toda actividad que no sea operación, por lo que la máxima efectividad del
ciclo de servicio posible será igual a 1.
A título de ejemplo, se puede medir la efectividad del ciclo de servicio de un proveído así:11
57.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
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12. En cuanto a las intervenciones
de los abogados y las partes en el
proceso, no es posible una determinación
certera sobre el tiempo que
insume, dado que este factor se ve
sumamente influido por la dedicación
del profesional, el interés de la
parte en el litigio, y muchos otros
factores ajenos a la actividad judicial
y a la investigación referida.
Sin embargo, para poder esquematizar
secuencias de actividades que
exigen su intervención, se tomó el
máximo plazo legal con que la parte
cuenta para cumplir con la acción de
que se trate, calculado en tiempo
hábil judicial (1 día=6hs=360').
Cuando no existe un plazo determinado
se ha considerado uno de tres
meses (21.600'), teniendo en cuenta
el lapso en el que operará la caducidad
de instancia en la mayoría de
los expedientes.
13. En la actualidad, en la órbita de
la sociología del trabajo, se ha criticado
a numerosos trabajos de empresas
que han omitido los conocimientos
de los propios operarios.
Desde esta perspectiva, se ha sugerido
la reutilización y redireccionamiento
de los "saberes obreros",
ver "El saber obrero y la innovación
en la empresa", Rojas, Eduardo,
Oficina Internacional del Trabajo,
1999.
La efectividad del ciclo de producción es en este caso, 0,081. Los períodos que insumen las
demoras hacen que el tiempo total de respuesta sea muy superior al tiempo de procesamiento.
De acuerdo a los valores adoptados, una solicitud presentada a primera hora se encontraría
proveída al día siguiente, en hora temprana, o el mismo día a última hora (ya que
cada día hábil judicial tiene 6hs = 360´).12
EL REDISEÑO PARTICIPATIVO DE PRÁCTICAS JUDICIALES: PROYECTO PILOTO
“LA GESTIÓN JUDICIAL AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD"
Como ya se dijo, el análisis de procesos y consiguiente benchmarking es solo el primer paso
en la metodología de rediseño participativo de las mejores prácticas judiciales. Para dar el
siguiente paso, se necesita el compromiso y participación activa de los operadores judiciales,
ya que solo ellos pueden identificar los focos de mejoras para los usuarios, canalizar su
propia experiencia laboral, formular los proyectos de cambio e implementarlos.
Esta concepción intrínsecamente participativa es a la vez la mayor fortaleza y una aparente
debilidad de la metodología de rediseño participativo de las mejores prácticas judiciales.
Es una fortaleza, pues garantiza desde el inicio mismo la apropiación por los operadores de
la metodología, y la apropiación del proyecto de cambio que se formule en concreto. Esto,
puesto que si no se maneja la metodología, no es posible realizar el diagnóstico de la unidad
judicial; y porque si los mismos operadores no generan el proyecto de cambio, nadie lo
hará por ellos. Por las mismas razones, concluido el período de apoyo o asistencia técnica,
queda garantizada la sustentabilidad del cambio.
Pero a la vez, aparece como una debilidad en tanto no permite “prometer” resultados, antes
de capacitar a los operadores judiciales para que ejecuten el análisis de sus procesos,
identifiquen qué provee satisfacción a los usuarios concretos y diseñen en consecuencia
“su” proyecto de cambio. Sin embargo, esta debilidad es solo aparente, pues lo aleja la ilusión
tecnocrática de predefinir resultados desde la soledad del gabinete,12 a la vez que
aventa los temores (ciertamente fundados en muchos casos) de que se pretenda cambiar a
la justicia al servicio de intereses sectoriales o espurios. Lo único que se predetermina es
que la orientación en el rediseño de las prácticas judiciales será a favor del justiciable o
usuario final, pues como ya se dijo, su satisfacción es el criterio dirimente para identificar
una mejor práctica.
El proyecto piloto “La gestión judicial al servicio de la sociedad” fue una iniciativa conjunta
del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Fores e IDEA - Instituto para el Desarrollo
Empresarial de la Argentina - que utilizó por primera vez esta metodología. Fue aplicada
en tres dependencias judiciales de la tercera circunscripción territorial de Río Negro, en la
ciudad de San Carlos de Bariloche: la Cámara Laboral, a cargo de los Dres. Juan Lagomarsino,
Carlos Salaberry y Ariel Asuad, el Juzgado Civil y Comercial No 3 a cargo del Dr. Cuéllar
y el Juzgado de Instrucción No 4 a cargo del Dr. Calcagno.
El proyecto se ejecutó entre marzo y septiembre de 2004; y se seleccionaron deliberadamente
tres oficinas judiciales con características y trámites diversos, para probar la viabilidad
del uso de estas herramientas en distintos fueros y regímenes procesales:
● un juzgado penal de instrucción con dos secretarías;
● un juzgado civil y comercial con secretaría única;
● una cámara laboral con dos secretarías.
58.
Todos los empleados, jueces y secretarios participaron del proyecto, con una mecánica de
trabajo en grupo muy inhabitual en el ámbito tribunalicio. Se conformaron cinco equipos
de trabajo (uno por secretaría), cada uno de ellos definió un proyecto de mejora con objetivos
cuantificables y con las acciones que desarrollarían para lograrlo, identificando quién y
cuándo debía hacer qué cosa para lograr qué. Los mismos equipos de proyecto desarrollaron
indicadores para realizar una medición ex ante y otra ex post, para así detectar si se alcanzaban
las metas propuestas.
El proyecto piloto trabajó sobre estrategias operativas y no sobre aspectos jurídicos. Para
implementarlo se incorporaron muy pocos recursos; los fundamentales consistieron en mejorar
la capacitación en el uso del sistema informático de gestión judicial Lex Doctor, ya instalado
de antemano. Al cabo de cinco meses de la puesta en marcha de los proyectos, se
obtuvieron importantes resultados.
A título de ejemplo, en la Cámara Laboral se fijaron como objetivo un plazo de entre 21
días y un mes para la realización de la audiencia de conciliación, y de 30 días, a lo sumo 2
meses, para la audiencia de vista de causa. Entre otras medidas de alto impacto, se amplió
la finalidad de la audiencia conciliatoria agregando el estudio y simplificación de las pruebas
ofrecidas por las partes, se modificó el auto de prueba con criterio autosuficiente y anticipatorio,
se trabajó en una nueva instancia conciliatoria durante la audiencia de vista de causa.
Así, se obtuvo como resultado en solo cuatro meses, que se mejoró notablemente el tiempo
entre el inicio y la traba de la litis: en 2003 menos del 30% de los procesos la lograban
dentro de los primeros cuarenta días, hoy casi el 60% lo hace en los primeros treinta. En
cuanto al tiempo total de trámite, en 2003 el 44% de las causas tenía sentencia en seis
meses, hoy en ese plazo se resuelve el 75%. Para ello, mientras en el año 2003 el 67% de
las causas se abrían a prueba, en el 2004 sólo se abrieron a prueba el 45%, pues el 36%
se concilió y en el 18% se dictó sentencia sin más trámite al declararse la causa de puro derecho
y por conformidad de las partes.
En el Juzgado de Instrucción N° 4 se buscó lograr que en noventa días los expedientes de
hurto, robo, lesiones y amenazas con imputados no detenidos tuvieran resolución, sea de
sobreseimiento o auto de elevación a juicio. El éxito de la iniciativa fue tal que se duplicó el
Hasta 60 días De 61 a 120 días De 121 a 180 días Más de 180 días
5%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
25%
22%
17%
14%
56%
25%
36%
Incidencia
Expedientes 2003
Expedientes 2004
Duración total de los procesos
59.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
PÁGINAS
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porcentaje de expedientes de este tipo resueltos en los primeros treinta días (de un 23% en
2003 a un 42% en igual período de 2004), se aceleró la ejecución de todas las medidas
probatorias y se redujeron las providencias del juzgado.
Para lograr estos resultados se cambió la metodología interna de trabajo: mientras que antes cada
proveyente tenía la iniciativa primaria de las medidas que se ordenaban, ahora es el secretario
o el mismo juez quien, en forma directa y luego de un estudio pormenorizado del sumario policial,
da inicio a la instrucción judicial con un primer proveído autosuficiente que raras veces requiere
ampliaciones posteriores, dada la atención que se le brindó desde el principio.
“Con no poco asombro nos dimos cuenta que técnicas ajenas al trabajo judicial podían ser de
mucha utilidad y aplicables para mejorar el servicio de justicia”, en las palabras del titular del Juzgado,
Ricardo Calcagno. “Nos sorprendió cómo otras disciplinas pueden colaborar tanto en el
mejoramiento de un trabajo que llevaba años haciéndose de una determinada forma, como así
que dichas técnicas sirvan para el fortalecimiento de la idea de que cada tribunal es una maquinaria
de relojería, donde cada uno de sus componentes no solamente es importante en sí
mismo, sino que es mucho más importante en el conjunto, por cuanto de no estar un elemento
el resto no funciona; o de estar y no funcionar como debe, todo se mueve en forma defectuosa,
cobrando relevancia por ello, entender y respetar el trabajo del otro, mas allá de jerarquías
o funciones que a cada uno nos toca desempeñar.”
Por su parte, el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 mediante la potenciación del rol del juez como
director del proceso y la confección de proveídos autosatisfactivos, especialmente el traslado de
demanda y el auto de apertura a prueba, logró disminuir los tiempos para el libramiento de cédula
de traslado de demanda, enriquecer la base de datos, unificar criterios para una mejor toma
de decisiones, optimizar el trabajo grupal, y capacitarse en herramientas útiles para la gestión
cotidiana del tribunal. Las características del proceso civil y comercial hacen que se deba esperar
un tiempo mayor para conocer todos los resultados.
En todos los casos los datos son meramente preliminares, ya que las mediciones continúan y es
de esperar que surjan nuevos elementos de análisis en el futuro.
Hasta 15 días Más de 15
y hasta 30
Más de 30
y hasta 60
Más de 60
y hasta 90
Más de 90 días
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
81
39
6
3
13
39
0 0 0
19
Porcentajes
Abril 2003
Abril 2004
Lapso desde el primer proveído hasta la ejecución de la última medida probatoria
(juzg. 4 secr. 8)
60.
13. Tan así se lo ha comprendido
que las técnicas de gestión de calidad
han invadido las más variadas
actividades y hasta servicios públicos
esenciales: en enero de 1993, el
Servicio de Salud Valparaíso - San
Antonio, Chile, inició formalmente
la puesta en práctica de un programa
de gestión de calidad, luego del
aprendizaje de 50 directivos superiores
de gestión de calidad en salud
a través de un diplomado impartido
por la Universidad de Chile.
Todo ello, con miras a mejorar la
satisfacción de los usuarios, la satisfacción
en el trabajo, la eficiencia y
la efectividad a través de los grupos
de mejoramiento continuo de procesos,
utilizando las técnicas de trabajo
en equipo, estadísticas y gráficas
típicas de la disciplina de la
gestión de calidad.
PERSPECTIVAS
Definir las reglas básicas del mejoramiento que conducen a la excelencia en el mundo de la
empresa no ha diferir de las que permitan optimizar al máximo la eficiencia judicial: en ambos
casos se trata de organizaciones que tienen clientes o usuarios, a quienes deben orientar
su actividad.
Definir la calidad y la excelencia; describir la estrategia para lograr la excelencia y los métodos
a emplear; identificar las partes responsables y desarrollar la implantación de la estrategia
de mejoramiento; establecer indicadores para la medición del cambio y evaluar las necesidades
y el grado de avance del proceso, son operaciones afines a cualquier actividad
productiva, tanto de bienes como de servicios, públicos o privados, sin distinción.13
La búsqueda de la calidad es un proceso progresivo pero continuo y su incorporación en el
ámbito judicial requiere el desarrollo de un programa de concientización, el establecimiento
de un proceso educativo para el mejoramiento y en aquellos casos en que estas etapas se
encuentren superadas, ayudar a los empleados y administradores a poner en marcha el proceso
de mejoramiento y su continuidad.
La metodología de rediseño participativo de las mejores prácticas judiciales desarrollada por
Fores e IDEA ha probado ser una herramienta útil para tal fin. No debe obviarse que su utilización
pone en cuestión la estructura actual de las oficinas judiciales, desatando un proyecto
de transformación de consecuencias ciertamente impactantes. Tampoco debe ignorarse
que su generalización a nivel de juzgados debe enmarcarse en una política judicial institucional,
definida desde la cabeza del Poder Judicial en cuestión, de adopción de estándares
de desempeño, que provea el liderazgo y la motivación necesaria para impulsar y sostener
el cambio.
Por ello, es dable concluir con la afirmación de que la búsqueda de la excelencia comprende un
proceso que consiste en aceptar un nuevo reto cada día, pero para muchos, eso ya es lo menos.
61.
SECCIÓN
La Justicia al
servicio de la sociedad
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Bibliografía
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"La invención de lo público. Etnografía de un juzgado", tesis de licenciatura, mimeo, 2004.
- GARAVANO Germán, RICCI Milena, CALCAGNO Natalia y RAMINGER Liliana /
"Indicadores de Desempeño Judicial", La Ley Actualidad, Buenos Aires, 18 de julio de 2000.
- ROJAS Eduardo /
"El saber obrero y la innovación en la empresa", Oficina Internacional del Trabajo, 1999.
- SPENDOLINI, Michael J. /
"The benchmarking book", traducción de Carlos VILLA, Grupo Editorial Norma, Colombia, 1992.
- VANDERBILT Arthur /
"La Justicia emplazada a reformarse", Depalma editor, Buenos Aires, 1959.
- VARGAS VIANCO Juan Enrique /
"Los jueces y la información", En: "Sistemas Judiciales", Ediciones del Instituto, Centro de Estudios
de Justicia de las Américas - CEJA, Buenos Aires, 2003.
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