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CAPÍÍTULO5
EL ACCESO A LA JUSTICIA
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CAPÍÍTULO5
EL ACCESO A LA JUSTICIA
“...El Estado debe hacer el enorme esfuerzo que significa poner un sistema de Justicia
expeditivo y eficiente al alcance de toda la población. La idea es que, en lugar de ejercer el
control de la economía sobre todo por medios regulatorios y directos, el Estado lo haga
preponderantemente - ex post, si se quiere - a través de un control expresado en decisiones
judiciales. Así, el Estado no se empeñará tanto en administrar recursos, sino Justicia entre los
particulares, para asegurarse que la ley se cumpla y que los abusos no ocurran o dejen de ser
castigados.
La experiencia de los países desarrollados indica que es mucho más eficiente concentrar la
inversión y el esfuerzo público en crear un cuerpo judicial eficiente y honesto para administrar
Justicia entre los particulares que gerencian la producción del país, que tratar de convertir al
Estado en buen empresario”.1
1. PLANTEODELACUESTIÓN
Este tema, que parecería de lógica elemental cuando del buen funcionamiento de las instituciones y de los
derechos del hombre se trata, merece sin embargo un detenido tratamiento ya que, como veremos, son muchas
las carencias y necesarias las soluciones que deben plantearse para que, en nuestro país, pueda decirse que existe un
adecuado acceso a la Justicia.
Para comenzar, pueden definirse los términos diciendo que, por acceso a la Justicia debe entenderse “un acceso de
todos a los beneficios de la Justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto,
sin costos o con costos accesibles, por parte de todas las personas físicas y jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza,
religión o nacionalidad”.2
El acceso a la Justicia integra el núcleo de la seguridad jurídica. Hace a su existencia como la garantía necesaria que
deben tener todos los ciudadanos e instituciones de que sus derechos podrán ser respetados y, en su caso,
defendidos convenientemente, siendo ésta una responsabilidad que atañe preferentemente al Estado, pero
también al sector privado relacionado directa o indirectamente con todo lo que integra el sistema.
Pero no solamente esta cuestión resulta importante desde el punto de vista del sujeto activo que desea recurrir a
los órganos jurisdiccionales o administrativos o a aquellos particulares idóneos para la atención del problema,
sino que también tiene un efecto directo sobre los potenciales causantes de violaciones de derechos o de
incumplimientos de obligaciones, que incorporarán un elemento disuasivo más a su accionar cuando sepan
anticipadamente que su conducta podrá ser reprimida eficazmente mediante la adecuada atención, con celeridad y
disposición, a la denuncia o demanda de su víctima.
Es importante mencionar esto último ya que, como dijimos, cuando del tema hablamos no se deben tratar
solamente los obstáculos que existen para lograr que una requisitoria sea efectivamente atendida o de alentar un
sistema en el que pueda fácilmente llegarse a los Tribunales, sino también las necesarias decisiones que permitan
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que, una vez planteada la acción correspondiente, ella sea considerada en tiempo y forma para no hacer ilusorios
los derechos pretendidos o defendidos.
Ya nos ha demostrado la historia que los incumplidores de diferentes obligaciones, cuando detectan que la
Justicia no da una respuesta adecuada a los derechos de sus perjudicados, se transforman en usufructuarios de la
ineficiencia y se aferran a su mora bajo un supuesto paraguas de “legitimidad”, hasta el momento en que se hace
efectiva la sentencia, lo cual muchas veces dio el tiempo suficiente como para que, el uno acomode su situación
para hacer ilusorio el cumplimiento, y el otro haya perdido más que lo que, ya tarde, puede ganar.
Entonces, lo repetimos, desde uno u otro ángulo el tema del acceso a la Justicia es un aspecto muy importante
de la seguridad jurídica, y, por ello, será interesante analizar los obstáculos que se hallan en su camino.
1.1 LIMITACIONES PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.
Usaremos como base para el análisis la definición arriba propuesta, a partir de la cual podemos avanzar sobre las
dificultades que usualmente se encuentran para favorecer el acceso :
1. Falta de medios adecuados y proporcionados para la solución de cada caso, teniendo en cuenta la
importancia del asunto.
2. Costos excesivos o desproporcionados respecto del planteo a efectuar (incluyendo en esto a las tasas,
aranceles y honorarios, como así también el inadecuado sistema del beneficio de litigar sin gastos).
3. Tratamiento diferencial a personas o instituciones en razón de su poder o situación relativa. Ej.: la
protección inapropiada a legisladores o funcionarios que dificultan exageradamente su participación en
causas o su respuesta a denuncias o demandas.
4. Limitaciones psicológicas motivadas en la desconfianza en el sistema y en el descreimiento de que se podrá
obtener una solución en tiempo y forma.
5. Complejidad de los procedimientos.
6. Falta de difusión de los distintos medios de acceso que son entonces desconocidos por los potenciales
usuarios del sistema.
7. Discriminaciones a particulares por distintas razones (raza, religión, discapacidades, etc.).
8. Tratamiento diferencial a personas jurídicas o empresas por su origen (sociedades extranjeras).
Frente a cada uno de estos planteos corresponde efectuar algunas consideraciones que les den respuesta, de
manera de ofrecer soluciones que faciliten el acceso a la Justicia mejorando así la evaluación de la seguridad jurídica
del país.
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1.1.1 MEDIOS ADECUADOS Y PROPORCIONADOS A CADA TIPO DE CASO.
ABOGADOS. JUSTICIA DE MÚLTIPLES PUERTAS.
En lo que respecta a la relación entre los medios y el problema a atender aparece como importante la necesidad de
ofrecer, a los potenciales usuarios del sistema, respuestas variadas y adecuadas a cada caso.
Así, se facilitará el acceso de acuerdo a las necesidades y se procurará alcanzar un mejor índice de satisfacción.
Sin embargo, esto no significa que la solución se encontrará allanando las barreras de acceso a cualquier medio de
respuesta jurisdiccional - y seguramente menos podemos afirmar ésto si consideramos sólo a los medios
tradicionales -, ya que un acceso indiscriminado e irrestricto podría derivar en una congestión del sistema que
provocaría un efecto bumerán, afectando precisamente a los que se intenta proteger.
Será necesario entonces ordenar correctamente el servicio.
Esta cuestión, tratada también acertadamente en el trabajo del Dr. Horacio Lynch ya referenciado, es ciertamente
importante y merece algunas consideraciones que completen sus reflexiones, pues está claro que deberá lograrse el
objetivo sin provocar efectos no deseados que profundicen el problema.
En primer lugar, deberá trabajarse sobre el rol del abogado como primer juez de la causa, ya que él es el
responsable de promover la acción que corresponda ante la consulta, pero también, antes que ello, quien debe
tratar de intentar - si cabe - un acuerdo extra jurisdiccional que evite la escalada del conflicto.
Sin perjuicio de que el tema será tratado in extenso más adelante cabe, a modo de síntesis, citar al Dr. Enrique del
Carril3 quien, en su trabajo “La ética del abogado” , resume la función del abogado diciendo que
“...uno de los deberes más importantes del abogado como auxiliar del sistema judicial es operar
como filtro de los conflictos para que sólo lleguen a los estrados judiciales un reducido número
de ellos. Aquí se encuentra una de las principales falencias del Código de Ética que aplica el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pues en ninguna de sus disposiciones se
establece esto como un deber.
Considero que se trata de una omisión grave pues deja de lado una de las primordiales funciones
del abogado. Además, la omisión demuestra hasta que punto se encuentra distorsionada su
imagen concibiéndolo como aquel cuya misión más importante es intervenir en los conflictos en
representación de una de las partes y no evitarlos.
El abogado cumple la función de filtro de dos formas : a) cuando disuade a su cliente de
recurrir a la Justicia frente a la certeza de un pronunciamiento adverso ; b) cuando intenta el
acuerdo entre su cliente y el adversario.” (pág. 202).
Para más adelante ampliar :
“ En la labor del abogado es tanto o más importante aplicar la imaginación en buscar formas
de solución del conflicto como el análisis jurídico del tema. Un defecto común, que se nota en
los jóvenes abogados, es la tendencia a realizar razonamientos basados en la ciencia jurídica, al
enfocar el caso sin tener en cuenta las consecuencias que tales construcciones producen en la
posibilidad de conseguir una solución al conflicto. Se trabaja pensando en la sentencia, en el
triunfo resonante por medio del pleito, perjudicando a veces la solución.
En esta tarea el abogado debe comenzar y recomenzar muchas veces. Fracasada una solución
por él diseñada, inmediatamente debe emprender la búsqueda de otra más creativa...” (pág.
211).
Al mismo tiempo, si se cuenta con una adecuada capacitación y un buen sistema de información, estos mismos
abogados podrían servir de orientadores de una mejor solución, que incluso evite la participación estatal propia
de los centros que, bajo supervisión judicial, estudian los conflictos para derivarlos hacia la mejor opción, como
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ocurre con los llamados “Tribunales de múltiples puertas”, que prevén la participación orientadora del propio
sistema judicial.
Aunque en principio no se encuentran demasiadas objeciones, debe rescatarse la posibilidad de intentar
reformular la educación legal para que se capacite a los abogados con el fin de cumplir ese cometido sin
burocratizar la elección del mejor sistema.
En el planteo de la organización de un sistema judicial que facilite el ingreso a los usuarios a través de múltiples
puertas, está también una de las alternativas de cambio que posibilitaría mejorar en celeridad e inmediatez la
respuesta jurisdiccional.
Dentro de ese esquema, y como una propuesta ya extensamente tratada en este trabajo, cabe también subrayar
especialmente la necesidad de crear los Tribunales de Resolución Inmediata que, sin limitarse a la menor cuantía,
atiendan las causas de trámite sencillo con un procedimiento rápido y eficaz, descongestionando así los
Tribunales que, agilizados a su vez con la reforma funcional propuesta, pueden alcanzar los objetivos arriba
mencionados al juzgar entonces los temas más complejos con mayor inmediatez y, consecuentemente, celeridad.
Remitimos al Anexo 3 - Justicia Inmediata – donde se encontrará un tratamiento más acabado de esta
propuesta.
1.1.2. DIFUSIÓN DE LOS MEDIOS DE ACCESO.
Estas cuestiones tienen directa relación con el punto f), referido a la falta de difusión de los distintos medios de
acceso ya que, muchas veces, existen los procedimientos administrativos o judiciales adecuados y son
desconocidos por los que deberían recurrir a ellos.
Aquí sí que le corresponde al Estado la difusión de esos servicios y, cada vez que promueva un nuevo sistema u
organización, la presentación de él a través de medios eficaces.
Cabe en esto mencionar el ejemplo de la mediación obligatoria implementada en el país desde 1996 que, tras un
plan piloto razonablemente organizado, una ley y una reglamentación intensamente discutida y una capacitación
que llegó a interesar a casi todos los abogados de la Capital y de muchas provincias, sin embargo no llegó a ser
conocida por el común de la gente que aún hoy no comprende acabadamente lo que este cambio significa.
Esta realidad, unida a la poca difusión del arbitraje y de otros medios alternativos al Juicio, provoca la creencia de
que es éste el único medio viable para la solución del conflicto y, ya que los abogados no asesoran
adecuadamente, los clientes tampoco sugieren o proponen otras posibilidades, cerrando siempre los caminos en
los métodos tradicionales.
1.1.3. COMPLEJIDAD
En igual sentido, la complejidad de los procedimientos - punto e) - dificulta el acceso al requerir el auxilio de los
idóneos o de aquellos casi “iniciados” que tienen el monopolio de los métodos no permitiendo la participación
directa de los afectados.
Esta cuestión, si bien no resulta un impedimento en el caso que los abogados o procuradores actúen
honestamente, constituye un verdadero obstáculo cuando gestores o intermediarios inescrupulosos se adueñan
de los procedimientos monopolizando su gestión.
1.1.4. COSTOS Y TASA DE JUSTICIA.
También mencionamos como una dificultad para el acceso a los costos excesivos, pues al fin no resulta justo
utilizar tasas elevadas o aranceles inapropiados para disuadir a los que merecen una atención del sistema.
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Debe el Estado comprender que la tasa de Justicia es un medio que fundamentalmente procura retribuir un
servicio, y no corresponde que sea utilizado como un recurso recaudatorio de impuestos, contrariando su
naturaleza y razón.
Es entonces una tasa que debe ser proporcionada y ajustada a un correcto cálculo pues, cuando no es así, en
realidad se convierte en un obstáculo que, más allá de alcanzar el objetivo teóricamente procurado de evitar las
demandas aventureras, promueve otro tipo de irregularidades y dificultades como por ejemplo el abuso en el
beneficio de litigar sin gastos o la traba de acuerdos cuando se ha obtenido el beneficio y se discute la asunción
del pago de la tasa que, más de una vez, dificulta las transacciones cuando se exige el cumplimiento partiendo del
monto que se reclamó originalmente sin tener en cuenta la suma finalmente acordada.
1.1.5. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Respecto del beneficio de litigar sin gastos, la necesaria adecuación no ha sido considerada todavía en
profundidad. La experiencia demuestra que en muchas ocasiones es utilizado por el beneficiario como un medio
de presión ilícito contra el demandado.
Sobre el tema, resulta interesante transcribir la opinión del Dr. Oscar Alvarado Uriburu, Presidente del Colegio de
Abogados de la Cuidad de Buenos Aires y estudioso de esta cuestión :
“Creemos que el Estado debe mantener el beneficio, pero su regulación debe ser modificada sustancialmente
para evitar abusos.
En primer lugar, parece obvio que siendo un beneficio general para todos los pobres que otorga el Estado
para posibilitar el acceso a la Justicia, sea válida la pregunta si su costo no debe ser satisfecho por la misma
sociedad y no por la contraparte, como ocurre ahora. En la práctica, el beneficio, sea provisorio o
definitivo, coloca al beneficiario en situación de impunidad, sólo limitado por la conciencia del mismo y de
su letrado. Si a ello agregamos que el beneficio viene normalmente acompañado con un pacto de “cuotalitis”
del beneficiario con su abogado, tendremos el cuadro completo que funda mi opinión. Por más
absurda que parezca la pretensión, el riesgo cierto de correr con los costos del Juicio, aunque el demandado
triunfe, es una presión ilícita.
Estimo que el beneficio debe mantenerse, pero con los condicionamientos siguientes : a) que el costo sea
sufragado equitativamente ya sea por la contraparte o la comunidad, según se decida luego de profunda
reflexión ; b) se demuestre la “pobreza” del actor ; c) se determine la “viabilidad” de la demanda ; pues así
lo exige una noción elemental de la Justicia.
Es claro que el Estado no debe subvencionar las aventuras judiciales ni permitir - en la medida de lo posible
- que el juego de sus instituciones permita presiones ilícitas.
Por ello, parece razonable que el Estado a través de los organismos existentes como la DGI y creando
otros, como un Tribunal de Magistrados totalmente independiente y cuyas actuaciones sean totalmente
confidenciales, examinen antes de otorgar el beneficio, la “pobreza” del solicitante y la viabilidad de la
acción a instaurar.”
Tras la acertada reflexión del Dr. Alvarado Uriburu surge la convicción de que será necesario efectuar una
investigación profunda sobre este instituto, que permita conocer el porcentual promedio de beneficios de litigar
sin gastos que se tramitan en los Tribunales, el perfil de los reclamantes del privilegio, los montos
demandadados y el tipo de causas en que se lo procura y el resultado final, considerando en él también el monto
por el que en definitiva se paga la tasa cuando se ha llegado a un acuerdo por un monto muy inferior al
reclamado.
Rever los sistemas de exención de tasa de Justicia, o implementar algunos de los procedimientos propuestos en
el análisis de una Justicia que alcance a todos los hombres sin distinción de posición social, resulta ser una
urgente decisión si de promover la igualdad se trata.
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1.1.6. HONORARIOS
Al mismo tiempo, los honorarios de los abogados no pueden ser prohibitivos para su consulta debiendo
promoverse, a través de los Colegios de Abogados, Universidades, o Instituciones públicas o privadas la
atención de requerimientos de personas y la orientación de asuntos hacia el procedimiento adecuado.
Respecto de esto último, debe destacarse la obligación que menciona uno de los investigadores del proyecto, Dr.
Facundo Malaureille, quien investigó el procedimiento del discovery - sistema de descubrimiento de pruebas que
recae principalmente sobre la actividad de los letrados - trabajando en el estudio KING & SPALDING de Nueva
York, que tienen los abogados en los Estados Unidos de informar a sus clientes sobre las distintas alternativas
que posee ante el caso, con la eventualidad que, si no lo hacen, puedan ser perseguidos por acciones de mala
praxis.
Sin embargo, refiere el mismo investigador que, con relación a los honorarios, tampoco el procedimiento del
discovery escapa a las críticas ya que, como dice su transcripción de un párrafo del trabajo “CONFERENCE ON
ASSESSING THE EFFECT OF LEGISLATION ON THE WORLOAD OF THE COURTS : PAPERS AND
PROCEEDINGS”, del Federal Judicial Center, 1995, pág 69 “...a lo mejor la explicación de la supervivencia de las reglas del
discovery la encontramos en el beneficio de los abogados a expensas de sus clientes ; los litigantes se convierten en víctimas de los
intereses de sus propios abogados.”
Para continuar diciendo “esta realidad, muchas veces ha motivado que la parte más fuerte abuse de su poder y
quiera “hacer discovery” de cosas sin sentido, gastando su propio dinero y tiempo en los honorarios de sus
abogados y en distintos trámites de prueba, pero obligando a la otra parte a permanecer - mientras aquella lo
quiera - en esta etapa, hasta que el “descubrimiento” concluya.
Por ello, la regla 26 del FRCJP fue reformada en 1993 para limitar el discovery “...en base a las necesidades del caso, los
montos en juego, los recursos de las partes y la importancia del discovery propuesto para resolver los puntos en conflicto”.
Es decir entonces que esta cuestión de los honorarios no es solamente un problema local ya que, como lo vimos,
también en otros países tanto los procedimientos como los cometidos estipulados para los abogados, no
parecen ser límites automáticos a la cuestión quedando, una vez más, la ética de los profesionales como una de
las mejores pautas de garantía para los clientes.
De todas maneras, debe decirse que la derogación del carácter de orden público de los aranceles ha removido
parcialmente un obstáculo para el acceso, pero deberían también procurarse otras medidas que permitan convenir
libremente los honorarios judiciales y extra-judiciales -dando a éstos la misma importancia que a los primeros, de
manera de alentar los acuerdos- y para agregar la nota de previsibilidad que facilita la relación de los potenciales
clientes con sus letrados.
1.1.7. LIMITACIONES PSICOLÓGICAS
En cuanto a las limitaciones psicológicas que hacen descreer a los habitantes respecto de la atención que podría
prestarle el sistema, resulta ser una de las más graves consecuencias derivadas de la desconfianza, lo cual provoca
en aquellos la aceptación pasiva de las injusticias o, lo que es más grave, la apelación a medios no formales para
obtener lo que ellos estiman como justo, punto que trataremos más adelante, en lo que hace a sus consecuencias
y costos.
También debe destacarse que, aún los que utilizan sistemas informales, por lo menos intentan algún
procedimiento que de satisfacción a sus reclamos o prevenga un problema, mientras lo que ciertamente resulta
aún más grave es la cantidad de personas que deciden no hacer nada, ni denunciar ni activar procedimientos, ya
sea por una decisión personal ante la convicción de que será una “pérdida de tiempo” - argumento
lamentablemente muy difundido - o desmotivado por la “sugerencia” de algún funcionario o de algún abogado.
En este sentido, investigaciones recientes citadas por el Dr. Germán C. Garavano4 en su presentación efectuada
en la Convención Anual 1998 de la Asociación de Bancos Agentinos (ADEBA), indican un índice de autoexclusión
de denuncias policiales y/o judiciales (tasa de sub-denuncias) superior al 50 % de los delitos
cometidos, que podrían ser materia de un procedimiento penal. Cabe mencionar que en Colombia esa tasa está
en el 75 %, por lo que no estamos tan lejos.
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Por otra parte, esta actitud también influye en el ánimo general y en la valoración que la gente y los medios hacen
de la Justicia, contribuyendo a crear un clima de inseguridad que se alimenta cada vez más cuanto más son las
críticas al Sistema.
No quiere decir esto que no deban hacerse críticas y pedidos de cambio de la situación imperante, pero debe
decirse, haciendo justicia con la verdad, que es necesario que se diferencie a los Jueces y problemas que han
contribuido a crear este clima de desconfianza, de los cientos de empleados y funcionarios honestos que trabajan
correctamente y con profunda convicción de servicio.
1.1.8. TRATAMIENTOS DIFERENCIALES
Respecto de los tratamientos diferenciales a personas, ya sea por su función o situación de poder, más allá de una
garantía viene resultando, en el caso de los privilegios parlamentarios, una preservación de desigualdades que
afecta a los particulares que pierden confianza en sus instituciones, y, desde el punto de vista formal, una postura
que anticipadamente cree que no será posible un Juicio justo e independiente para los funcionarios quienes,
entonces, necesitan ser protegidos con sus fueros.
Es que, en verdad, cuando la Justicia no es independiente del poder político se corre el riesgo cierto de que se
agravie la confianza de la sociedad que, entonces, puede comenzar a descreer de la posibilidad de evitar la
corrupción y castigar a los que desnaturalizan el mandato que les fue conferido para gobernar el país y administrar
sus recursos públicos, con graves consecuencias para el sistema republicano.
Esta realidad, como otras que antes tratamos, influye sobre el acceso a la Justicia por la ausencia de denuncias -
pues se cree que no serán consideradas - y por la sensación de impotencia que lleva a pensar en ese tan pernicioso
“no hay nada que hacer”, que va socavando y destruyendo los cimientos de la sociedad.
Por último, merece ser mencionado el tratamiento discriminatorio a personas o sociedades por ser extranjeras o a
aquellos que poseen discapacidades físicas o psíquicas, una realidad que, si bien debe decirse que afortunadamente
no es una conducta habitual en nuestro país, debe anticipadamente tratarse para tomar conciencia de su
importancia.
Todas estas limitaciones, en distintos sectores de la sociedad, originan respuestas de diverso tipo, algunas activas
y otras pasivas. Entre las primeras corresponde, por su importancia, dedicar algunos párrafos a la informalidad,
de notables consecuencias en nuestra sociedad.
1.2. LA INFORMALIDAD COMO RESPUESTA DE LA COMUNIDAD ANTE LA CRISIS
La utilización de procedimientos no formales para acceder a una solución rápida de los problemas que merecerían
respuesta jurisdiccional, como la apelación a los medios de comunicación social con tratamiento sensacionalista, la
llamada “justicia por mano propia” o “justicieros”, los sistemas de seguridad privada que muchas veces exceden a sus
funciones, los seguros de distinta índole y otros medios, no contribuyen a la imagen del país y, por otra parte,
significan evidencia de las carencias que en este aspecto existen.
Por todo ello, el tema merece atención, no sólo por la dificultad de su aceptación en un sistema social
organizado, sino también por los altísimos costos que, como veremos, esta informalidad genera.
En un artículo titulado “LA INSEGURIDAD DE LOS MÁS POBRES”5 , Rosendo Fraga daba a conocer el
elevadísimo porcentaje de personas que justifican la adopción de justicia por mano propia :
“El 53 % justifica la justicia por mano propia en casos extremos, mientras que dicho porcentaje llega al 61% en el
segmento bajo, y en los sectores con necesidades básicas insatisfechas, es del 49% en el medio y medio bajo, así
como en el alto y medio alto.”
“Se evidencia claramente que los sectores más pobres de la sociedad, que son los que proporcionalmente sufren la
inseguridad, tienden a apoyar políticas más drásticas frente al problema, en tanto que los sectores más altos que
lo sufren en menor medida, se muestran menos favorables a políticas duras frente al tema”.
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Completando este aspecto, debe también considerarse el costo económico que produce la informalidad, es decir,
la utilización por las personas de canales irregulares cuando no pueden acceder a la protección legal de sus
derechos o desconfían de los medios formales.
Al respecto, - y aunque está referido fundamentalmente al ámbito penal resulta aplicable - según un trabajo
realizado por la organización interdisciplinaria “OBSERVATORIO URBANO” publicado en el diario “LA
NACIÓN”6 :
“...la inseguridad genera para los habitantes de la ciudad “un impuesto negro de 580 millones de pesos, cifra que
engloba los gastos extras que cada hogar porteño realiza en tareas de prevención del delito así como los perjuicios
económicos por haber sido víctima de algún hecho criminal”.
“Las cifras, según el pormenorizado informe, surgen de contar que, de 1.023.464 hogares, cada uno gasta
un promedio de 333 pesos anuales en prevenir delitos, esto es 239 millones de pesos por año. Además, cada
hogar sufrió en el último año un perjuicio económico promedio de 333 pesos, producto de haber sido víctima
de algún hecho delictivo, dice la encuesta. Esto da una cifra final de 341 millones de pesos.
“Sumados los números citados se llega a los 580 millones de pesos anuales lo que resulta prácticamente igual
a todo el Presupuesto que maneja en forma anual la Policía Federal argentina : 638 millones”.
2.SISTEMAS DE ASISTENCIA LEGAL A PERSONAS CARENTES DE RECURSOS.
El principio enunciado en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional de 'afianzar la Justicia' tiene como
destinatario a 'todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino' sin distinción económica,
social o de ningún otro tipo.
Evidentemente, no es de ninguna manera equivalente el acceso que tienen a la Justicia aquellos que poseen
mayores recursos, que pueden contratar a los mejores abogados, exigir las más costosas pericias, solventar y
proponer consultores técnicos, etc.
Asi, los procedimientos y el innegable costo del paso del tiempo que siempre hay que evaluar y asumir
convenientemente, favorecen a las personas de mayores posibilidades frente a los que - también en general con
menor información acerca de las normas que lo protegen, variantes, costos y sistemas de protección a su realidad
- , muchas veces ni siquiera movilizan a la Justicia en defensa de sus derechos y anticipadamente se auto excluyen,
consolidando una situación de desigualdad.
Como acertadamente dicen en la introducción de su ponencia7 presentada en el Congreso de Funcionarios y
Magistrados de agosto de 1998 las abogadas María C. Hockl y Patricia E. Castro, Secretarias Letradas de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación :
“ El pobre –caracterizado como quien tiene sus necesidades básicas insatisfechas o como quien se encuentra por debajo
de la línea de pobreza concreta en sí mismo toda la privación: es el emblema de los derechos fundamentales mansillados.
“En condiciones de pobreza, la enorme distancia entre el derecho sustancial y la posibilidad de hacerlo efectivo, impone
eliminar anacrónicas vallas de acceso a la jurisdicción para dar paso a un sentido humanitarista del derecho y, en fin, a
un orden social justo.
“Para los sujetos que viven en esta situación los derechos fundamentales son mera retórica, y la Justicia una
abstracción tan inalcanzable como la satisfacción de sus necesidades básicas. Por esa razón, las acciones de Gobierno
deben dirigirse –de manera prioritaria- a fulminar esos males, inexplicablemente crecientes a esta altura de evolución
humana.
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“Brevemente, debemos poner de resalto que el acceso igualitario a la Justicia no se identifica con una Justicia gratuita.
Y elllo es así porque siempre habrá un costo: el trabajo humano del profesional que atienda la consulta o la solución del
problema debiera ser remunerado; cuestión distinta es quien tenga que afrontar esos gastos.
De allí la importancia de establecer un sistema equitativo, cuya primer característica debe consistir en asistir justamente
a quienes se encuentran en la situación más grave, esto es, de auténtica pobreza y no de simple insuficiencia de
recursos.”
Subrayando anticipadamente, según nuestra opinión, que la tarea de proveer a esa asistencia, tanto en lo que hace
a los recursos como a los procedimientos, no es una tarea que deba corresponder exclusivamente al Estado, ya
que los particulares, Corporaciones profesionales e instituciones intermedias comunitarias, sindicales o
empresarias tienen un rol indelegable e inexcusable, resultará interesante transcribir algunas consideraciones
vertidas en la referida ponencia, para luego exponer brevemente el proyecto “Justicia para Todos” que llevara
adelante el Fores hace algunos años.
¿ Pero cuál es la razón para que este tema sea considerado en el contexto de un plan orientado a tomar medidas
que favorezcan principalmente el desarrollo económico?
Es que más allá del evidente derecho a la igualdad, se presenta como una exigencia del bien común, como
dijimos más arriba, en todos los países, el adecuado acceso a la Justicia constituye un aspecto de relevante
importancia cuando de evaluar la seguridad jurídica se trata.
Como ya mencionamos, los costos de la informalidad a la que apelan los desposeídos es también otro elemento
a tener en cuenta.
Al mismo tiempo, la imagen de la Justicia tan influenciada por la presentación que de ella hacen los medios de
comunicación, muchas veces aparece vapuleada o criticada por la atención que no presta o por la lentitud o falta de
dedicación a problemas del común de la gente, la cual incluso frecuentemente recurre a la televisión u otros
medios para poner en evidencia su carencia.
Todo esto, es obvio que contribuye a la seguridad jurídica del país y, a través de ella, al acercamiento o alejamiento
de inversiones.
Volviendo al trabajo de las Dras. Hockl y Castro, ellas distinguen en el Derecho comparado tres sistemas
conocidos para el acceso a la jurisdicción :
“a- Servicios prestados por abogados sin remuneración... Su éxito depende en definitiva de que existan profesionales
que tengan interés en brindar su asistencia a quienes nada habrán de abonarles.
b- Un segundo sistema es el que se ha denominado “judicare”... Por el que se concibe el acceso a la jurisdicción como un
derecho al que se atiende mediante el pago por parte del Estado de abogados particulares que brindan asistencia a ese
sector social.
c- Finalmente, la experiencia norteamericana de los “bufetes vecinales”, cuyos recursos humanos incluyen abogados
estatales que se hacen cargo de la defensa de los intereses de los pobres como clase. La ventaja fundamental consiste en
que los abogados acostumbrados a entender los problemas de este sector social no ven a los pobres como algo raro, sino
sólo como “personas normales que tienen menos dinero” y cuya problemática conocen mejor.
d- Sistemas combinados”.
Frente a estas alternativas, y para contribuir al diseño de un sistema adecuado, la ponencia propone, por último,
la realización de un análisis profundo, de un estudio que avance sobre los diferentes sistemas que existen, los
temas que se llevan a consulta, etc., porque la dispersión que actualmente existe en nuestro país no permite
conocer la realidad y la verdadera situación de las personas de menores recursos y de aquellas organizaciones y
procedimientos que procuran ayudarlos a allanar los obstáculos que le dificultan el acceso a la Justicia.
En palabras de la ponencia, para concretar un sistema definitivamente eficiente, será necesario:
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“La observación de la realidad actual y su correcta clasificación, esto es, un adecuado diagnóstico de las repercusiones en
el ámbito de la defensa de los derechos que origina un problema mucho más general como es la pobreza.”
Y para obtener los datos imprescindibles para diseñar el mejor medio será “importante requerir a los
innumerables centros de atención jurídica los datos concretos respecto de las consultas que atienden,
las soluciones que brindan, etc.”
2.1. JUSTICIA PARA TODOS. DESARROLLO Y CONTENIDO. PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN .
Corresponde ahora tratar uno de los más importantes intentos desarrollado en la materia -sino el único de esa
magnitud y organicidad- que desde el año 1990 desarrolló el fores.
Nos referimos al proyecto 'JUSTICIA PARA TODOS ', un emprendimiento de proyección nacional que sentó
las bases y la preocupación por un tema que continúa tan vigente como desatendido.
A través de la realización de la primera etapa del proyecto, se observó de cerca la dificultad de las personas de
menores recursos (hoy en día la tercera parte de la población de la Argentina: 10.000.000 de personas, de las cuales
se alcanza a cubrir las necesidades de asistencia legal y judicial sólo a un 10%) para acceder a una asistencia legal y
judicial, cuáles son las principales falencias del sistema y sus causas.
Lo que se pretende es que las personas de escasos recursos puedan, en concreto, saber adonde dirigirse cuando
tengan un problema jurídico, conseguir la forma de solucionarlo mediante distintos remedios alternativos,
obtener los servicios de un abogado ante cualquier situación y/o ante la inminencia de un Juicio y ser asistido
durante el mismo (sistema de defensorías oficiales y asesoramiento por instituciones públicas y privadas).
Continuando con el análisis específico del proyecto, resulta interesante mencionar los logros obtenidos y repetir
algunas de las iniciativas formuladas ya que su actualidad e importancia permiten proponer su reconsideración.
Mucho quedó por recorrer en el ambicioso plan que se propuso, sin embargo, puede decirse que tras una etapa
en la que se llegó casi exclusivamente a promover la capacitación y el entrenamiento de los recursos humanos
comprometidos, los logros obtenidos fueron importantes, ya que :
· Mejoró la preparación de los defensores estatales.
· Se introdujo el concepto de que la defensa no dependiera del Ministerio Público.
· Comenzó una incipiente coordinación entre los sistemas públicos y la iniciativa privada.
2.1.1BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
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2.1.1.1. Entrenamiento
(a) Cursos para aspirantes a funcionarios de las Defensorías Oficiales.
Consistió en la planificación de un curso de entrenamiento para instruir a las personas que ingresaban en las
defensorías oficiales en la función que iban a realizar, en la distribución de tareas, en el empleo de su tiempo y en
la responsabilidad que asumían con el cargo.
Aún hoy los cursos, paquetes o módulos educativos ya preparados en 'JUSTICIA PARA TODOS' con el
material escrito y audiovisual e instrucciones podrían ser extendidos con mayor amplitud a distintas provincias
del interior de nuestro país y en las restantes localidades del Gran Buenos Aires, adaptándolos a las realidades de
cada lugar, con el fin de que los mismos a su vez puedan ser repetidos tantas veces como se lo estime necesario o
conveniente en distintas regiones a iniciativa de las autoridades, colegios profesionales, asociaciones civiles,
Facultades de Derecho, etc., de cada provincia.
(b) Entrenamiento en el proyecto 'JUSTICIA PARA TODOS'
Cursos de capacitación y de perfeccionamiento de las personas involucradas en el sistema de asesoramiento legal y
asistencia judicial a las personas de menores recursos.
Al mismo tiempo, sería conveniente adaptar los seminarios realizados en el proyecto anterior a los responsables
del área en los sistemas de prestaciones sociales, especialmente sindicatos.
Además, habría que sentar las bases para que, luego del entrenamiento llevado a cabo en el anterior y en el
presente proyecto, se coordine la actividad y se aúnen los esfuerzos desplegados por las distintas organizaciones
que individualmente tienen como meta asesorar o patrocinar gratuitamente a las personas de menores recursos.
(c) Experiencias piloto.
Como consecuencia lógica de los resultados obtenidos en el anterior proyecto surge la iniciativa de poner en
marcha experiencias piloto, primer paso para llevar a la práctica las propuestas realizadas y medir la bondad de las
mismas.
Serían preparadas por un equipo interdisciplinario y versarían sobre:
• acercar un defensor a una zona o barrio carenciado, para que le expongan sus problemas y que pueda actuar
como mediador.
• realizar experiencias de mediación y/o arbitraje en alguna defensoría oficial.
• analizar el funcionamiento concreto de un servicio de asistencia legal para personas de menores recursos ya sea
mediante la creación de un centro experimental con la colaboración de la Escuela de Abogacía o mediante la
utilización de algún servicio existente (ej.: Facultades de Derecho, Colegios de Abogados, etc.)
• Crear un grupo de trabajo que sirva para lograr una vinculación estable entre todas las instituciones que prestan
algún tipo de servicio gratuito.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTRENAMIENTO
A los efectos de la realización de las actividades mencionadas precedentemente se deberán realizar cursos,
encuentros, reuniones técnicas, difusión de material ad hoc, videos, etc. Las reuniones técnicas serán de personas
que ya tengan conocimiento o experiencia del tema, es decir, autocapacitación a través del intercambio de
información y experiencia, y de expertos en las diferentes áreas a profundizar.
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MÉTODOS
Se debería buscar que los métodos, material de enseñanza y la estructura primen sobre la personalidad de los
instructores. Ello con el fin de que, después del proyecto, se cuente con personas especializadas a quienes se les
podrá confiar la capacitación de otros y, de esa manera, poder repetir los seminarios y cursos en distintos tiempos
y lugares.
Asimismo, se deberá aprovechar a algunas de las personas que participaron en el entrenamiento del proyecto
anterior y que ya han sido individualizadas para que presten ayuda en una renovación del mismo.
2.1.1.2 Actividades complementarias
Aparte de la tarea específica de entrenamiento y como complementaria de la misma, se deberán encarar otras
actividades como las siguientes:
(a) Investigación como soporte del entrenamiento.
Se deberá realizar una recopilación de la información existente en el tema, ya sea de los servicios prestados por las
distintas instituciones privadas y/o oficiales y de los datos que éstas hayan obtenido; también una evaluación de
la calidad del trabajo realizado; un estudio del universo de los beneficiarios - es decir, cuáles son sus necesidades y
cuál su magnitud - para luego arribar a un amplio estudio de soluciones posibles a los actuales problemas, sobre
todo a partir de métodos utilizados en el extranjero.
(b) Estudios para completar la información.
1) Sobre el sistema: estudio sobre un servicio organizado de ayuda legal a los pobres, estudio de reformas en las
actuales defensorías civiles o penales y sobre la conformación de un gabinete de apoyo científico en los
consultorios o clínicas.
También se deberá efectuar un estudio sobre las distintas posibilidades para organizar un sistema de
coordinación de las actividades desplegadas individualmente por las distintas instituciones (por ejemplo
distribución de tareas según las capacidades de cada una de las instituciones, etc.).
Corresponde asimismo estudiar la viabilidad de soluciones extranjeras como por ejemplo pre paid legal services,
pro bono público, sistema de la primera consulta entre otros.
2) Sobre el mejoramiento de los servicios: análisis de la eficiencia de los sistemas oficiales y privados, los apoyos
interdisciplinarios, sistema de computación para consultorios jurídicos gratuitos, utilización de equipos donde ya
existen y enseñanza de su manejo, organización de clínicas jurídicas como complemento de los estudios de
Derecho.
3) Encuesta
• pobres: determinar su imagen del sistema legal, los jueces, abogados, etc. y protección de sus derechos.
• abogados: para determinar su idea de gratuidad del servicio, su eventual disposición y hasta donde podría
llegar una eventual colaboración.
4) Trabajos de campos
• estudios in situ: por ejemplo en una defensoría oficial (efectuar un relevamiento en la misma para proponer
medidas de mejoramiento), o en un consultorio o clínica gratuita.
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Experiencia práctica y relevamiento de las actividades realizadas en una defensoría con el auxilio de expertos en
administración y sistemas.
5) Guía
Es primordial la confección de una GUIA que contenga el listado de personas que puedan brindar
asesoramiento jurídico y legal, con las direcciones y horarios de atención, clasificado según las áreas y
especialidades de las organizaciones. La misma incluiría tanto las entidades de carácter oficial, incluyendo las
defensorías, y las de carácter privado.
Tendrá como destinatario no sólo las personas de menores recursos como forma de que puedan acceder a la
información necesaria, sino también a las respectivas autoridades para que puedan coordinar sus actividades.
2.1.2. RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO
(a) Generar interés
El proyecto debe acompañarse de una campaña que tenga como objetivo generar interés en la población en
general y en distintas personas en particular sobre la problemática de las personas de menores recursos y su
inaccesibilidad a la Justicia.
Una atención especial merecen los abogados individuales, destinatarios directos de esta campaña, ya que la ayuda
legal a las personas de escasos recursos es una problemática que les toca de cerca y forma parte de su deber
profesional.
(b) Difundir la existencia del problema y posibles soluciones
No es necesario destacar la importancia de esta área del proyecto, ya que los estudios, entrenamientos,
experiencias y mejoras no obtienen su resultado final si no son conocidas en primer lugar por los interesados
(para cubrir su déficit de información y saber a dónde dirigirse cuando tienen un problema legal), luego por los
responsables (para que tomen conciencia del tema y comiencen a llevar a cabo las medidas propuestas), y por
último por el público en general, ya que movilizar a la opinión pública es el primer paso para sensibilizar a las
autoridades.
(c) Algunas propuestas concretas:
DEFENSORÍAS
A título de ejemplo y respecto de las Defensorías consideramos que como resultado de la tarea realizada debería
proponerse
• la jerarquización de las defensorías a nivel de Juzgado
• la separación de las defensorías de pobres de las de menores
• un sistema de referencia para que los carenciados puedan dirigirse a las defensorías correspondientes
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• idear un sistema posible de horario completo de atención al público (cubrir las 24 horas) similar a las
guardias hospitalarias
• lograr una Mesa de Entradas 'filtro' a partir de entrevistas con la gente
• equipos interdisciplinarios que funcionen como un servicio de apoyo
ABOGADOS
Con relación al rol protagónico que le corresponde a los abogados en esta materia, el fores ha opinado siempre
que sería lógico pensar que el acceso de la gente - especialmente de los más pobres - a los letrados no debería ser
dificultoso en países como el nuestro en el que hay profesionales en exceso.
Sin embargo, más allá de algunos esfuerzos aislados de distintas instituciones comunitarias vecinales o de
caridad, más la presencia limitada de algunos Colegios Profesionales o Tribunales, con apoyo universitario, no
puede decirse que abunde la asistencia a personas de bajos recursos.
Es más, en general, la respuesta a consultas es efectuada en esos ámbitos pero casi no existen lugares donde se
complemente esta primera evaluación con el consiguiente patrocinio, por lo que los necesitados son muchas
veces engañados por inescrupulosos que, también muchas veces acicateados por la falta de trabajo - otro
problema que más adelante trataremos -, profundizan la entidad del problema.
Frente a esta realidad, el fores ha efectuado las siguientes propuestas para mejorar el acceso a los servicios legales :
· SISTEMA DE LA PRIMERA CONSULTA : experiencia instaurada con buenos resultados en Bélgica, que consiste
en cobrar un arancel mínimo, por debajo del normal, en una primera consulta orientativa.
· SERVICIOS LEGALES PREPAGOS : esta propuesta que, aunque con diferentes características, está difundiéndose
en EE.UU. y Europa, debería ser estudiada más profundamente como un medio de abaratar costos y acceder a profesionales
de mejor nivel, a los que no se podría pagar privadamente.
· VOLUNTARIADO : promover entre los abogados la participación voluntaria, individual o colegiada, en planes de
asistencia comunitaria.
· COORDINACION : se trata de efectuar una acción más organizada entre todos los que trabajan en el tema, cuestión que
en nuestro país está planteada en forma desorganizada e inorgánica, para ganar en eficiencia. Se recomienda crear una red
informática y comenzar por coordinar horarios de atención.
· EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS : para completar el trabajo de los abogados con la participación de otros
profesionales que agreguen su experiencia en el tratamiento de temas específicos.
· CLINICAS JURIDICAS : se propone organizar clínicas como complemento de los estudios de Derecho, pero con recaudos
que aseguren una mayor calidad en la atención y una adecuada supervisión y seguimiento de la asistencia prestada.
2.1.3. ALGUNAS EXPERIENCIAS VALIOSAS
En el tema en cuestión cabe destacar el trabajo que desde el 9 de marzo de 1915, es decir desde hace 83 años,
viene desarrollando el Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo
todos los días en la Institución.
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Durante un año se reciben aproximadamente ochocientas consultas, la mayoría de ellas sobre asuntos de familia
y en menor grado sobre locaciones, ejecuciones hipotecarias, gestión deficiente de profesionales, expensas y
alguna sucesión y temas laborales sobre despidos. El consultorio es atendido gracias a la colaboración voluntaria
de una veintena de Socios del Colegio.
También la Universidad de Buenos Aires, a través del Consultorio Jurídico en el que se desarrolla la Práctica
Forense correspondiente a la Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, atiende a personas
sin recursos en consultorios jurídicos de distintas especialidades ubicados en diferentes sedes de los Tribunales
de la Capital Federal y en el Gran Buenos Aires.
1 Hernando de Soto. “El otro sendero”. De Sudamericana, 1987.
2 Horacio M. Lynch. En su trabajo “Acceso a la Justicia y profesión legal”, presentado ante la Conferencia
Regional de la International Bar Association, el 13 de abril de 1997.
3 Enrique del Carril, “La ética del abogado”, premio Doctor Rodolfo Moltedo. Librería Editorial Platense-
Abeledo Perrot, 1995.
4 Germán C. Garavano, Adeba, Panel “Justicia”, 20 de mayo de 1998.
5 La Nación, pág. 19, jueves 5 de marzo de 1998.
6 La Nación, Información general, pág. 17, domingo 12 de abril de 1998.
7 “Justicia y Pobreza. Algunos elementos a tener en cuenta para garantizar el acceso de todos a la Justicia”. Congreso
de Funcionarios y Magistrados. 18 y 19 de agosto de 1998. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de Buenos Aires.
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