DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE LOS/AS ABOGADOS/AS Y EL DERECHO DE INTERES PUBLICO*
INTRODUCCIÓN
DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE LOS/AS ABOGADOS/AS Y EL DERECHO DE INTERES PUBLICO*
INTRODUCCIÓN
El 28 de junio de 1966 se produce un nuevo quiebre en la historia institucional Argentina. El general Juan Carlos Onganía, a través de un golpe militar, derroca del poder al presidente constitucional Dr. Arturo Illia. A diferencia de las dictaduras militares anteriores que tuvieron lugar como una interrupción al orden democrático, esta vez los dictadores “presentaron un proyecto de país y decidieron que, para ponerlo en marcha, se quedarían en el poder el tiempo necesario”1. Para llevar a cabo ese proyecto el nuevo gobierno de Onganía persiguió y reprimió a la oposición política, a los gremialistas, censuró a la prensa, proscribió a los partidos políticos e intervino la universidad pública. Las acciones de gobierno enumeradas signaron este período de la historia Argentina2.
En este contexto, aumentaron considerablemente las condiciones de inseguridad en la que los abogados defensores de presos políticos realizaban su trabajo. Por ello, a fines de los sesenta, se hizo necesario organizar la defensa de los detenidos por razones políticas. Esta necesidad junto con las violaciones a los derechos humanos, seguiría incrementándose en el transcurso de la década siguiente.
En la actividad jurídica que los abogados defensores históricos de derechos humanos3 realizaron en esa época, creemos que es posible rastrear los orígenes y establecer vínculos con lo que hoy se denomina Derecho de Interés Público (DIP)4. En virtud de ello analizaremos, por un lado, el trabajo de los abogados históricos de derechos humanos en la primera mitad de la década del setenta, en la última dictadura militar y durante los primeros diez años de democracia. Por otro lado, también examinaremos las pautas que guían el trabajo del abogado
* Agradecemos especialmente la colaboración de las personas entrevistadas, sin la cual este trabajo no hubiera sido posible.
1 Eduardo Anguita y Martín Caparrós, La Voluntad, Tomo 1, Ed. Norma, pag 22.
2 Para un análisis pormenorizado de la situación de los DDHH en esos años, ver el informe “Proceso a la Explotación y a la Represión en la Argentina” del Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos” de Mayo de 1973. Agradecemos a Eduardo Luis Duhalde que nos haya facilitado este documento.
3 Cuando los abogados históricos utilizaban la acepción derechos humanos hacían referencia a aquellos derechos susceptibles de ser violados por el estado, la integridad y libertad física. Por su parte el CELS, uno de los organismos de DDHH que va a ser analizado en este trabajo, sostiene que los derechos humanos “son los que están reconocidos por los tratados internacionales de DDHH recayendo únicamente en el Estado la responsabilidad por su respeto o por su violación”(conforme la página web del organismo). Otro modo de concebir a los DDHH es sostener que son derechos de índole moral que derivan de principios que tienen las propiedades de autonomía, finalidad, supervivencia, publicidad, universalidad, y generalidad y que son susceptibles de ser conocidos a partir de la deliberación pública. En este sentido ver Carlos Nino, Etica y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación, Editorial Astrea, 1989. Esta última posición considera que también a los particulares les cabe la responsabilidad por el respeto o por la violación de los derechos humanos.
4 De modo preliminar y meramente orientativo para este trabajo, en principio, entenderemos al derecho de interés público como aquella actividad jurídica realizada por el abogado en forma sistemática e intencional con el objeto de defender los derechos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fortalecer las instituciones democráticas.
2
de derecho de interés público en la Argentina. Cuestiones tales la agenda política de los abogados DIP, las estrategias elegidas para alcanzar los objetivos de la agenda, los criterios de selección de casos, los principios éticos que guían la relación cliente-abogado, serán analizadas en este trabajo.
Asimismo, intentaremos identificar las distintas concepciones acerca del derecho -y de su uso- presentes en los diferentes actores.
El objetivo principal de este trabajo consiste en promover la discusión y la reflexión acerca de cómo elaboraron las defensas de sus casos los abogados históricos de derechos humanos, para luego contrastarla con la actividad que realiza el abogado de DIP. Una característica que emparenta a ambos actores es su vinculación con la ‘cosa pública’.
Algunos lectores podrían preguntarse por qué elegimos los últimos años de la década del sesenta como línea de corte temporal de nuestra investigación, ya que tiene sentido pensar que antes de esos años existían abogados defensores de los derechos de los individuos contra los atropellos del Estado y de particulares5 ¿Los abogados que en 1918 defendieron a los presos de la Semana Trágica, o los que presentaron los casos “Siri” y “Kot” logrando por vía jurisprudencial la creación de la acción de amparo, acaso no trabajaban en el área del derecho de interés público? Probablemente, para muchos la respuesta a esta pregunta sea afirmativa. Sin embargo, en este trabajo nos interesa analizar el ejercicio del derecho de interés público realizado en forma sistemática e intencional, es decir, como una práctica, ya que sólo de este modo es posible detectar una agenda y las estrategias jurídicas necesarias para llevarla a cabo. Como anticipamos, creemos que es posible trazar los orígenes del actual ejercicio de la profesión en temas DIP en el trabajo de defensa de los derechos humanos que llevaron a cabo –algunos- abogados en la década del 70. Y la razón para hacer este análisis está dada porque creemos que nos permitirá echar luz sobre los aspectos relevantes de la práctica DIP en la Argentina.
Para la realización de este documento a fin de identificar los casos, las estrategias judiciales y los objetivos que informaban -e informan- la actividad de defensa de DDHH, hemos realizado entrevistas a abogados que estuvieron y están involucrados en la defensa de los derechos humanos6.
Creemos que el DIP llega a escena gradualmente. Qué significa esto? Pues que es una práctica que se va robusteciendo a medida que la sociedad avanza y pasa de estar regida por
5 En este sentido el caso más citado por los entrevistados es “Compañía Swift de La Plata, S.A” del año 1973 (L.L. T.151, pag. 515), que recepta la teoría del corrimiento del velo societario. Eduardo Luis Duhalde, por su parte, puso mucho empeño en mostrarnos textos y casos que prueban que desde antaño existieron este tipo de abogados.
6 Las personas entrevistadas son abogados/as que tuvieron una participación muy importante en la defensa de presos políticos, gremiales y estudiantiles durante la década del 70. También estuvieron muy comprometidos con la transición democrática y en la actualidad la mayoría de ellos ejercen la profesión, o son jueces o se dedican a la política. Ellos/as son (en el orden en que fueron entrevistados): Rodolfo Mattarollo, Elena Carmen Moreno, Mario Kestelboin, Eduardo Luis Duhalde, Carlos González Gartland, Alicia Pierini, Lucila Larrandart y David Baigún.
Además entrevistamos al ex Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Martín Abregú y a su actual Director Ejecutivo, Víctor Abramovich.
Debido a que la entrevista a Baigún fue la última que realizamos y no tuvimos tiempo de desgrabarla y editarla, no estará presente en esta versión del trabajo.
Sabemos que en el listado mencionado faltan muchos abogados defensores de los derechos humanos que probablemente sea indispensable entrevistar para poder alcanzar el objetivo fijado en el trabajo. De todos modos, esto de ningún modo significa que en los meses que restan de investigación esa ausencia no vaya a ser suplida.
3
un gobierno dictatorial a estar regido por uno respetuoso de los derechos humanos. Es por ello que este trabajo seguirá una estructura cronológica, que por razones de claridad expositiva estará dividida en cinco etapas. En cada una de estas etapas observaremos cuál fue/es la relación de los abogados con el derecho, con la política y con el ejercicio profesional.
El primer período abarcará la primera mitad de la década del 70. Aquí analizaremos en qué consistía el trabajo de los abogados históricos de derechos humanos cuando defendían presos políticos y gremiales.
En la segunda etapa examinaremos el trabajo desplegado por estos abogados en el exilio que consistió principalmente en el descubrimiento y utilización de los mecanismos instituidos en el derecho internacional de los derechos humanos para denunciar la situación de violación de los DDHH que estaba teniendo lugar en la Argentina.
Luego, estudiaremos la actividad que desplegaron los abogados de DDHH durante los últimos años de la dictadura (1979 a fines de 1983). En esta tercera etapa veremos que se crean organizaciones por los DDHH. En especial, analizaremos las estrategias jurídicas que utilizó una de ellas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), para lograr obtener pronunciamientos por parte de la justicia de la dictadura sobre la suerte de los detenidos-desaparecidos.
La cuarta etapa corresponde al advenimiento de la democracia. Una vez que el Estado cambia de Estado represor a uno democrático, los abogados de DDHH se comprometen con la necesidad de afianzar la democracia y sus instituciones. Asimismo, había que trabajar para darle alguna respuesta a las violaciones de DDHH cometidas por la dictadura.
Una vez que parece estar afianzada la democracia, aparece el DIP como un modo de defender aquellos derechos e instituciones no protegidas hasta ese momento. Esta quinta etapa, está acompañada de un progresivo igual reconocimiento de los derechos económicos y sociales como el que, desde antaño, tuvieron los derechos civiles y políticos.
En el último tramo del trabajo, intentaremos hacer una comparación entre los distintos puntos sobresalientes de las actividades de defensa de los derechos humanos realizadas en cada una de las etapas.
A pesar de que para la estructura de este trabajo tomamos un criterio cronológico, esto no implica necesariamente que las actividades realizadas en alguna etapa sea excluyente de tareas llevadas a cabo en las otras, es decir, que no puedan convivir. En algunos casos las actividades jurídicas mencionadas como características de alguna etapa, continúan existiendo en otro estadio y conviven con las actividades jurídicas consideradas propias de este último. Es más, en una misma organización de DDHH, como es el caso del CELS, encontramos que en la actualidad hay abogados que continúan dedicándose a los reclamos de las víctimas de la dictadura, y al mismo tiempo, existen abogados que trabajan en temas vinculados a los derechos de las minorías, y lo que es más interesante aun es que en cada etapa los objetivos y estrategias son diferentes.
1) PRIMERA ETAPA: LOS ABOGADOS DEFENSORES HISTÓRICOS DE DERECHOS HUMANOS7, 1970 A 1975.
7 En este trabajo, cuando mencionemos a los defensores históricos de DDHH, nos referiremos a aquellos abogados que defendían presos políticos, gremiales y estudiantiles en la década del 60’, 70’ y principios de los 80’.
4
Conocer las razones que impulsaron a los defensores históricos a estudiar la carrera de abogacía, tal vez nos ayude a entender el compromiso que desde el derecho asumieron con lo público. ¿Existe alguna relación entre el ejercicio de la profesión orientado a la ‘cosa pública’ que llevaron a cabo los defensores históricos y la enseñanza del derecho que recibieron en la facultad? En la respuesta a este interrogante probablemente observemos que el azar y la improvisación fueron (y son) los grandes protagonistas de este modo de relacionarse con el derecho.
Luego examinaremos cómo se vincularon con la idea de que el derecho puede ser utilizado como una herramienta para el cambio social, como a aquél que se refiere al ejercicio profesional del abogado.
a) ¿Por qué estudiar Derecho?
Frente a este interrogante descubrimos que entre las razones que la mayoría de los entrevistados exponen se encuentran: que no existía la carrera que satisficiera sus intereses, la mera casualidad, o que tenían que ganar dinero para sostenerse económicamente. Son muy pocos quienes decidieron estudiar abogacía porque vieron en el derecho algo intrínsecamente bueno como para elegirlo8.
En este sentido, son interesantes las palabras de González Gartland:
"Indudablemente la vocación por estudiar derecho surge de una cantidad de antecedentes en cada caso particular. Unos porque tienen precedentes familiares que los inclinan a estudiar derecho. Otros porque el derecho les puede resultar instrumental para otras actividades como por ejemplo la de hacer política. Bueno, en el caso particular mío la vocación por el derecho surge exclusivamente en la circunstancia de que, por un problema familiar, tuve que cooperar en el mantenimiento mi casa, el sostén."
Siguiendo en parte esta línea Mattarollo afirma:
"Yo era un estudiante con una cultura predominantemente humanista y con intereses fundamentalmente humanistas, pero tenía la idea -equivocada o no- de que tenía que seguir una carrera con aplicación práctica, por eso estudié derecho. No porque mis intereses intelectuales me dirigieran al derecho."
Asimismo, Pierini sostiene que:
"No te podría decir que tenía una vocación por el derecho, en realidad yo tenía más vocación para la sociología que todavía no existía en ese momento".
Es interesante que ninguno de estos abogados/as vinculan la decisión de estudiar derecho con la justicia. Es más, en el caso de Mattarollo, no le parecía que el derecho fuera una carrera humanista, vinculada a lo social. Teniendo en cuenta que “no tenía un nivel económico que le permitiera vivir como escritor”9, para Mattarollo la aplicación práctica que veía en el derecho estaba relacionada con la posibilidad que le brindaba de conseguir un trabajo de abogado y de este modo asegurarse un salario. Durante varios años trabajó como abogado del Estado en el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
8 No es casual que un rasgo común entre muchos de los entrevistados, sea su interés en otras disciplinas distintas a la abogacía. En el caso de Mattarollo, la literatura. La historia en la vida de Gartland. La historia y el periodismo en Duhalde y Ortega Peña. La carrera de asistencia social en Pierini y Larrandart. Por su parte Moreno tenía gran interés por las ciencias políticas.
9 Conforme entrevista a Mattarollo.
5
Por su parte Pierini, a la par de que comenzó a estudiar derecho, también decidió estudiar la carrera de servicio social porque le interesaba la “acción social concreta”10. No creía que el derecho le brindara el espacio para llevar adelante esa acción. Es por ello que cuando se recibe de abogada empieza a trabajar en una escribanía donde aprendió el oficio de escribana. Es muy contundente cuando expresa: “cuando termino la carrera de derecho voy a sociología a estudiar lo que quería. Me anoto en la llamada Carrera de Estudios Sociológicos para Graduados.”11.
Siguiendo este razonamiento, los motivos mencionados por los defensores históricos relativos a porqué decidieron estudiar derecho, se acercan más a razones de tipo instrumental. Estos abogados históricos no eligieron, al menos al comienzo, el camino del derecho para poder desarrollar su compromiso con lo público. No creían que había algo intrínsecamente bueno en practicar el derecho. Veían al derecho tan sólo como una herramienta que les permitía sostenerse económicamente.
Desde otro punto de vista, Moreno expresa que:
"Yo comencé mi carrera en una época en que se veía bastante a los abogados como quienes podían llegar a tener incidencia dentro de lo político. No sé si ustedes tienen claro que la carrera de sociología no estaba a nivel nacional, no era muy difundida. Tampoco la carrera de ciencias políticas, y el abogado aparecía como aquella persona que podía tener toda una serie de conocimientos que le iban a permitir actuar políticamente, y donde no sólo pueda actuar políticamente, sino que se lo veía como alguien que podría, incluso, llegar a decidir la justicia que exista en una sociedad. Y en ese sentido, recuerdo que la camada de chicos que más nos interesaba la ‘cosa pública’, optamos todos por estudiar derecho"12.
Aquí se observa claramente que Moreno consideraba que el derecho le iba a permitir llevar adelante el compromiso que tenía con la ‘cosa pública’. “Hay que tener en cuenta que en la década de 1960 es la década donde aparece todo lo que va a ser la liberación de los países coloniales de Africa y, por otro lado, en América Latina la revolución cubana. Es decir, uno se sentía como partícipe de una realidad en la cual podía soñar con utopías, podía soñar con un mundo mejor y creía que era posible ese cambio. Yo pensaba que, de alguna manera, el derecho podía servir. La facultad de derecho era vista como una posibilidad de cambio, de incidir políticamente, fue una de las facultades donde lo político, la influencia de lo político, se notó más, lo político desde todos los aspectos. Una facultad donde estaban representados todos los grupos políticos: la extrema derecha, los grupos fascistas, los grupos liberales, grupos católicos, los grupos reformistas. Dentro del grupo reformista, ya en la década del 60, hubo un ala en la facultad de derecho, el ala mas radicalizada que gana las elecciones. Es decir, en la facultad de derecho aparece toda la discusión política que se daba fuera de la facultad. Y esto tiene que ver con esto de que el abogado podía ser el futuro político”13.
Luego, con el ejercicio de la profesión, en muchos de estos abogados se produce un encuentro con el derecho desde una perspectiva distinta a la que tenían antes y durante el estudio de la carrera. Pero antes de entrar en este punto, es importante preguntarnos por qué estos abogados veían al estudio de la abogacía como algo instrumental a la subsistencia económica y no como una herramienta de cambio social. Probablemente una respuesta que pueda darse a esta pregunta tenga relación con la enseñanza del derecho que recibieron en la facultad cuando iniciaron sus estudios en las décadas del 40, 50 y principio de los 60.
10 Conforme entrevista a Pierini.
11 Ibidem.
12 Conforme entrevista a Moreno.
13 Ibidem.
6
Sobre esta idea Pierini expresa: "Nosotros éramos de los que iban a la facultad nada más que para anotarnos para los exámenes". También afirma que "dos neuronas alcanzaba para ser abogado. Era memorizar y nada más". Recién cuando se anota para continuar sus estudios en sociología es que “puedo decir que me cambia la cabeza. No había memoria, sino que había que estudiar entendiendo, había que discutir, había que hacer análisis críticos, había que analizar una realidad sobre la base de determinados paradigmas de determinadas teorías”.
En este sentido Kestelboin afirma: "en aquel momento el estudio del derecho era total y absolutamente autodidacta. Es decir, no había más que mesas de exámenes. En aquel momento la facultad de derecho era una gran fábrica de tomar exámenes"14.
Por su parte, Mattarollo también señala que la educación del Derecho "era una enseñanza enciclopédica-teórica, donde uno se podía recibir sin haber visto un solo expediente judicial prácticamente"... "se estudiaba de manera memorista".
Los defensores históricos eran –y son- sumamente críticos acerca de la educación del derecho a la que estuvieron expuestos durante sus años de estudiantes. Hacen referencia principalmente a los contenidos de los cursos y los profesores. En general, cuestionaban el diseño y contenido de la carrera de Derecho, el modo de evaluar y las clases magistrales. Especialmente destacaban la ausencia de un espacio de crítica.
Es sumamente clarificadora la descripción que Moreno hace de esa educación:
“Tanto en Santa Fe (comenzó sus estudios de derecho en esta provincia) y mucho más aun en Buenos Aires, era una universidad absolutamente autoritaria. Particularmente, yo no soporté ir al curso regular, por eso es que opté por dar exámenes libres. Eso no quiere decir que no fuera a escuchar las clases magistrales. Desde una tarima estaba el escritorio del profesor que te tomaba la asignatura y detrás de esa tarima estaban los tres sillones, tipo presidente, con los tres profesores adelante y, en una sillita, no sobre la tarima, sino sobre el piso, observábamos a los profesores que parecían grandes e imponentes. Primero pasábamos a sacar una bolilla sobre el tema que nos iba a tocar. Una vez sacada la bolilla se nos mandaba a la “capilla”, que era un pequeño banquito, para que repasáramos. Una cosa que era muy indignante era que teníamos que saber qué opinaba sobre cada tema el profesor. Entonces el centro de estudiantes vendía unos apuntes que eran las 200 preguntas del examen del profesor tal, o del profesor tal, o de tal otro. Entonces, uno después de estudiar la asignatura tenía que saber qué le iban a preguntar y depende de quién de los tres profesores preguntara, era la respuesta que uno tenía que dar. Y si uno se equivocaba, el otro con total desprecio hacia quien compartía la mesa, te podía decir “¿de donde saco esa pavada?”. Es lo menos que te podían llegar a decir. Había bastante maltrato hacia el alumno. La crítica no existía ya que era una educación absolutamente autoritaria”15.
Claramente este modo de enseñar estaba íntimamente relacionado con la concepción que sobre el derecho prevalecía en la facultad de derecho en las décadas del 50’y 60’ hasta el presente. Martín Bohmer afirma que esta concepción “concibe al derecho como un sistema de normas aplicables neutralmente por el juez. Este sistema carece de indeterminaciones semánticas o sintácticas y es completo y consistente (carece de lagunas y de contradicciones). En su aplicación no intervienen la voluntad del juzgador sino una mera operación intelectual”16. Y este modo de ver al derecho tiene incidencia directa sobre el tipo de educación jurídica que se le enseña a los futuros profesionales en las facultades de derecho. El
14 Conforme entrevista a Kestelboin.
15 Conforme entrevista a Moreno.
16 Bohmer, Martín, “Sobre la inexistencia del derecho de interés público”, Revista Jurídica de Palermo Año 3, N° 1, Abril de 1998.
7
rol que éstas van a desempeñar “no es otro que hacer conocer a los alumnos el contenido de esos códigos de la forma más detallada posible, y por lo tanto, las clases no pueden ser planificadas de otra manera que en forma de conferencia magistral, como monólogos en los cuales el profesor describe el contenido de esos códigos. Los manuales que los estudiantes deben conocer son, sencillamente, Códigos comentados y sistematizados. Los exámenes consisten en repetir las clases que repiten los manuales que repiten los Códigos para demostrar que se los ha aprendido de memoria. Es perfectamente razonable entonces que en nuestras escuelas de derecho no existan bibliotecas, ni investigación, ni profesores de dedicación completa, ni discusión. Ser un buen abogado, o un buen juez, es conocer bien la ley y aplicarla correctamente. La discusión culmina con la decisión del juez, y la discusión, cuando la hay, solo se da en el Congreso”17.
Teniendo en cuenta la crítica efectuada por los defensores históricos a la forma en que aprendieron la profesión, no es casualidad que la mayoría de los entrevistados coincidieran en señalar sólo un profesor, Giménez de Azúa, como maestro o referente. Este profesor se destacó por sus profundos sentimientos democráticos y su compromiso por una educación crítica. De algún modo esto confirma que la educación jurídica que recibieron poco tuvo que ver con el compromiso que asumieron estos abogados con la cosa pública.
Es interesante observar cómo en algunos casos la práctica del derecho les hizo cambiar de idea respecto de para qué podía ser utilizado el derecho.
De este modo Mattarollo sostiene que a los treinta años descubre el interés por la profesión. Es recién a esa edad que empieza a darse cuenta de que “teníamos un instrumento muy importante en las manos”. A esta etapa el la llama la etapa de la “construcción instrumental del derecho”. De este modo sostiene que “el derecho era un instrumento importante que permitía intervenir en la realidad; tenía una vinculación con lo social de una manera muy directa. Además tenía una visibilidad social muy grande y, de alguna manera, era gratificante. No era la profesión vista de una manera burocrática, formal, como la había conocido hasta ese momento, sino que tenía un contenido distinto”18
Por su parte Pierini también experimenta este cambio respecto de la profesión de abogada. Luego del Cordobazo y del secuestro de Martins (que será tratado más adelante), reinicia contactos y vuelve a la participación política de la mano del ejercicio de la abogacía. Es en este momento en que “la profesión toma otro carácter. Es una profesión integrada a un sentido social, integrada a un colectivo. Es la idea de un profesional orgánico que pone la profesión como una herramienta en el marco de la lucha colectiva”19.
b) Una herramienta para el cambio social
A pesar de la nueva visión “instrumentalista” del derecho orientada a lo social que los abogados históricos descubrieron con la práctica de la abogacía, en aquella época, en su aspecto sustantivo, el derecho era visualizado como un obstáculo a la transformación social que se estaba buscando desde otros lugares de participación política. Mattarollo nos cuenta que "era esa influencia tan poderosa del derecho civil que hacía que los procesos de cambio chocaran contra la resistencia ofrecida por el derecho"20. La concepción dominante del
17 Para una explicación de la concepción política que es funcional a esta concepción del derecho ver Bohmer, Martín, op. cit..
18 Entrevista conforme Mattarollo.
19 Conforme entrevista a Pierini.
20 Un referente mencionado por los entrevistados en este sentido era el libro .... del jurista chileno Eduardo Novoa Montreal. FALTA COMPLETAR
8
derecho vinculada a los derechos clásicos no dejaba resquicios a nuevas ideas de cambio social.
Este modo negativo de concebir el derecho se debe en gran parte a la herencia del sistema jurídico continental. Los jueces deben aplicar neutralmente el derecho creado por los poderes políticos que sancionan los códigos y donde es posible hallar todas las soluciones a los problemas jurídicos que aquejan al individuo. Las cuestiones sobre políticas públicas se deciden en los poderes políticos que es donde está la voluntad del pueblo y los jueces “sólo” deben aplicar dicha decisión al caso concreto21. Este sistema moldeó un poder judicial desde el que no era posible provocar transformaciones políticas y sociales.
Los defensores históricos no creían, que el poder judicial se podía utilizar como otro lugar desde donde hacer política. En general no se esperaba que la decisión del juez en los casos concretos ayudara a crear, por ejemplo, condiciones de trato más igualitarias y equitativas en la sociedad. El ámbito para llevar adelante los reclamos sociales era la política, y ésta no estaba en los tribunales. No veían en las decisiones de los jueces, herramientas pasibles de ser utilizadas para alcanzar dicho cambio social, sino que la participación política (entendida en un sentido tradicional) era la única manera de provocar el cambio.
Son ilustrativas las palabras de Duhalde al respecto: "nunca utilizamos los estrados judiciales como un mero escenario de denuncias políticas. Siempre tratamos de hacer una defensa técnica, no obviando lo político pero poniendo el acento en la estrategia jurídica"22.
Otra cuestión que contribuye a entender al derecho como un instrumento para el cambio social en esa época, se refiere a las características del sistema político imperante en ese momento: dictaduras o sistemas democráticos muy débiles. Respecto de esto último podríamos afirmar que el gobierno que inauguró Cámpora en el año 1973 con el transcurso de los meses, devino en una democracia muy débil. Es cierto que había elecciones, que no habían partidos políticos proscriptos, y que autoridades elegidas por el pueblo ocupaban los cargos en los poderes políticos. Sin embargo, a medida que pasó el tiempo, primero con el gobierno de Juan Domingo Perón, luego de su muerte, con el gobierno de Isabel Perón, el débil equilibrio institucional y el respeto por los derechos prácticamente dejó de existir. Una prueba de ello es la aparición a fines de 1973 de organizaciones paramilitares como la triple A y el consecuente asesinato de notorias figuras públicas23. La policía fue subordinada al ejército, había estado de sitio y en junio de 1975 un decreto presidencial autorizó al ejército a enfrentar agresivamente a la subversión en todo el país.
En este contexto de ausencia casi total de un estado de derecho y de desprestigio total del sistema jurídico, era difícil imaginarse de que modo el derecho podía ser utilizado en pos de cambios sociales.
21 Para una descripción detallada del modelo jurídico continental ver Mirjan R. Damaska, Las caras de la justicia y el poder del Estado, Ed. Jurídica de Chile, 2000, y John Henry Merryman, The Civil Law Tradition, Stanford University Press, 1985.
22 Conforme entrevista a Duhalde.
23 Entre otros, en el mes de Septiembre de 1974, muere acribillado por la triple A el abogado y diputado justicialista, Ortega Peña. Para una descripción de la violencia generada desde el Estado en estos años, ver el libro de Eduardo Luis Duhalde, El Estado Terrorista Argentino. Quince años después, una mirada crítica, Eudeba, 1999, pag. 42. Un artículo de Solari Irigoyen publicado el 30 de Septiembre de 2001 en el Diario La Nación titulado “Recuerdo de Mario Abel Amaya” relata la actividad de defensa de presos políticos y la muerte de este abogado radical defensor de los derechos humanos en manos de la última dictadura militar.
9
c) El ejercicio de la profesión
Para el análisis de este punto tendremos en cuenta distintos aspectos que hacen al ejercicio profesional del abogado. En primer lugar el vinculado a la organización de las defensas de los presos políticos. Luego examinaremos la relación con el cliente y las distintas estrategias jurídicas empleadas.
c.1.) La organización de las defensas
Es importante tener en cuenta que los orígenes de las defensas de casos vinculados a la violación de derechos humanos se encuentran en la respuesta que algunos abogados tuvieron que dar frente a los atropellos cometidos por el Estado autoritario contra aquellos que lo criticaban. Una serie de hechos históricos en este sentido, fueron moldeando el actuar de estos abogados. Por ello, el conocimiento de estos hechos contribuye al entendimiento del contexto que signó el trabajo de los abogados históricos de DDHH.
El 29 y 30 de mayo de 1969 se produce el Cordobazo que fue para algunos “la mayor eclosión popular de protesta de la historia Argentina”24.
Respecto específicamente de la actividad de los abogados, en el año 1970 se produjo un giro inesperado en la actividad de defensa de presos políticos que estaban llevando a cabo algunos abogados. En el mes de diciembre de ese año desaparecieron el abogado Néstor Martins y su cliente en pleno centro porteño. “(...) Néstor Martins abandonaba su estudio de Paraná 26, en compañía de Nildo Zenteno; al salir a la calle un comando de seis personas los interceptó y después de golpearlos duramente, los introdujo en un automóvil Peugeot blanco frente a la mirada llena de asombro y la impotencia de un grupo de más de veinte personas”25. Abogado y cliente nunca volvieron a ser vistos.
Frente a estas circunstancias, muchos abogados consideraron que la asociación que los representaba, esta es, la Asociación de Abogados de Buenos Aires de la cual Martins era un miembro activo, no respondió adecuadamente al terrible atropello realizado contra un colega. Además, ya para esta época existía la necesidad de organizar la defensa del número creciente de presos políticos y gremiales (entre otras razones porque para 1970 hay un cambio en la metodología de participación política y hacen su aparición grupos armados). Ambas situaciones van "perfilando la necesidad de hacer más racional la atención de los detenidos por causas políticas"26. Es por ello que a principios de 1971 un grupo de abogados decide crear la Asociación Gremial de Abogados.
Otra razón por la que se crea la Gremial de Abogados es que “había un conjunto de presos políticos cuyas defensas eran difícilmente tomadas por las asociaciones”27. La Gremial de Abogados se encargó de centralizar la defensa de estos presos.
El trabajo de los abogados de la Gremial consistía en "evitar superposiciones de trabajo, evitar que alguna gente quede sin defensa, coordinar la actividad de las defensas donde había varios imputados y distintos abogados y todo lo que haga a una mejor asistencia jurídica". Hay que tener en cuenta también que "la centralización de la actividad represiva judicial en un organismo único como eran las cámaras del terror, la Cámara Federal Penal de la Nación hace necesario también centralizar la defensa de los presos"28. "Además empiezan a
24 Eduardo Luis Duhalde, El Estado Terrorista Argentino. Quince años después, una mirada crítica, Eudeba, 1999, pag. 38.
25 En “Proceso a la Explotación y a la Represión en la Argentina” del Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos” de Mayo de 1973, pag. 9.
26 Conforme entrevista a Kestelboin.
27 Conforme entrevista a Moreno.
28 Conforme entrevista a Kestelboin.
10
aparecer las causas de detenidos que venían del interior. Los abogados de los presos del interior no podían trasladarse y venir a vivir a Buenos Aires, con lo cual también era necesario crear un cuerpo de abogados que estuviese en condiciones de poder asumir la avalancha de presos que venían del interior"29.
Por otro lado, la Asociación Gremial de Abogados “hacía cartillas dirigidas a los trabajadores donde se explicaba cómo defender su derecho, cartillas dirigidas a los militantes políticos sobre como defender sus derechos, cuáles eran sus derechos, como tenían que actuar, que era lo que podían hacer”30.
Internamente, “los miembros de la gremial se dividían las visitas a los presos de manera de que todos tuvieran visitas y que ninguno quedara muy recargado de trabajo. Algunos de los abogados con más experiencia conducían las causas, mientras que los otros acompañábamos más que nada en las visitas”31. La gremial permitió un funcionamiento colectivo que les daba un mayor espacio de legitimidad a los abogados, organizó los turnos, permitió incorporar abogados jóvenes para que visiten a los presos y ayudaba a preservar las intimaciones individuales a los abogados que tenían menos nombre.
“En La Gremial había dos vertientes de abogados, una que defendía presos políticos, en ese momento se llamaban presos políticos gremiales y estudiantiles y otra que hacían derecho laboral, de los que defendían al movimiento sindical”32.
En virtud de todo lo señalado, La Gremial “se convierte en un organismo de derechos humanos, toma las defensas y al mismo tiempo toma las críticas del sistema represivo, la crítica del sistema carcelario, la crítica del sistema judicial”33. Además Pierini hace referencia a la composición frentista que poseía La Gremial, “porque estaba integrada por radicales, peronistas, peronistas ortodoxos, marxistas, entre otros”. Cabe destacar entonces, que los abogados de la gremial pertenecían a una muy diversa gama de ideologías.
Además del caso Martins y de la creación de la Asociación Gremial de abogados, en el año 1970 se crea “El Camarón” que así era como se llamaba a la Cámara Federal Penal34. “Esta cámara nada tenía que ver con la justicia. Era un tribunal especial para los llamados delitos subversivos que podía desplazarse a cualquier parte del país”35. Es en este tribunal especial donde los abogados históricos van a desarrollar sus defensas más importantes.
De la descripción de los párrafos precedente se puede afirmar que era una época de una verdadera efervescencia en la sociedad. “Existían 130 abogados nucleados en la gremial, y también había una prensa como nunca había existido en el país, que había aparecido primero con unos semanarios de opinión, pero sobre todo con un diario, como La Opinión, de Jacobo Timerman, que fue un diario muy importante en el país”36.
Mientras tanto “masivas detenciones sin juicio –colocados a disposición del P.E.N- torturas sistemáticas, régimen inhumano de prisión (...), sustracción de los detenidos a sus
29 Conforme entrevista a Kestelboin.
30 Conforme entrevista a González Gartland.
31 Conforme entrevista a Pierini.
32 Ibidem.
33 Ibidem.
34 La Cámara Federal en lo Penal de la Nación es creada por la ley Nº 19.053. El artículo 2 establecía: "La cámara tendrá competencia en todo el terrritorio de la Nación y su asiento en la Capital Federal". "Podrá constituirse en cualquier lugar del país cuando lo considere conveniente para su mejor desempeño".
35 Conforme entrevista a Moreno.
36 Conforme entrevista a Mattarollo.
11
jueces naturales (se creó un tribunal especial para juzgarlos), modificación del código penal admitiendo el principio de analogía y creando figuras que en su ambigüedad se convertían en leyes penales en blanco, fueron los signos de esta profundización de la ilegitimidad intrínseca del régimen de por sí ilegítimo”37.
Otro momento de inflexión en el trabajo de los abogados históricos de derechos humanos en el mes agosto de 1972. En esta ocasión, veinticinco detenidos políticos lograron trasponer los muros del penal de Rawson y llegar en dos tandas, al aeropuerto local. Un primer grupo con 6 prisioneros, logró capturar un avión de línea y desviarlo a Chile, donde los evadidos solicitaron asilo político. El segundo grupo compuesto por 19 personas no logró tomar un segundo avión por lo que decidieron rendirse a las autoridades militares.
“El 16 de agosto un grupo de abogados defensores de varios de los presos de Rawson se dirigió en automóviles remise hacia Trelew. Al llegar a esa ciudad se enfrentó con un hermético cerco que les impidió todo contacto con los presos políticos. Más aun, fueron permanentemente molestados y detenidos para su identificación. Los intentos para entrevistar a sus defendidos son infructuosos (...). Los doctores Ortega Peña, Duhalde y González Gartland presentan al juez Quiroga un recurso donde solicitan la presencia de médicos en la base naval y el permiso para asistir a los interrogatorios a que son sometidos los 19 guerrilleros. Esta petición no es ni siquiera tenida en cuenta por el magistrado. Simultáneamente, los letrados interponen un recurso de habeas corpus a favor del doctor Amaya y otro de amparo en beneficio de los 19 detenidos”38.
“(...)Finalmente, en la tarde del día 18, convocan a una conferencia de prensa en el estudio de los doctores Romero y Amaya con el fin de denunciar la situación legal existente (...)”39.
“El 22 de agosto de 1972 se produce la masacre de Trelew. Ese mismo día a la tarde explota una bomba en la sede de la Asociación Gremial de Abogados justo a la hora en que estaba citada una conferencia de prensa para denunciar el crimen”40.
La masacre de Trelew marca un giro en la actividad de defensa que estos abogados venían realizando ya que mostró el límite del sistema jurídico reinante en esos años. En este sentido Mattarollo afirma que “con Trelew aparece configurada la primera expresión orgánica al terrorismo de estado. Nos dimos cuenta que la situación ya no pertenecía al mundo del derecho sino que estaba en otro plano”41.
“Trelew fue muy determinante, muy fuerte y dio lugar a que tuviéramos que reforzar nuestras propias medidas de seguridad”42.
Duhalde sostiene que “Trelew es la prueba más palpable de que la metodología del terrorismo de Estado ya estaba asumida por las Fuerzas Armadas argentinas cuatro años antes del golpe genocida”43.
37 Eduardo Luis Duhalde, El Estado Terrorista Argentino. Quince años después, una mirada crítica, Eudeba, 1999, pag. 40.
38 Del informe “Proceso a la Explotación y a la Represión en la Argentina” del Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos” de Mayo de 1973, pag. 63.
39 Ibidem.
40 Conforme entrevista a González Gartland.
41 Conforme entrevista a Mattarollo.
42 Conforme entrevista a González Gartland.
43 Eduardo Luis Duhalde, El Estado Terrorista Argentino. Quince años después, una mirada crítica, Eudeba, 1999, pag. 40.
12
Los hechos descriptos permiten visualizar las condiciones en la que estos abogados ejercían su defensa. La cantidad existente de presos políticos, la necesidad de organizar la defensa de los mismos y la inseguridad reinante a la que estaban expuestos, son elementos que marcaron esta actividad de defensa.
c.2.) La relación con el cliente
A fines de la década del 60’ y en la primera mitad de la década del 70’, cuando una persona era detenida por razones políticas, ya sea porque fuera un opositor al gobierno o porque estuviese vinculado a la actividad gremial, lo primero que hacía era contactar a alguno de los abogados históricos para que se hiciera cargo de su defensa. Como se encontraban en la cárcel, privados de su libertad personal, era indispensable para los abogados llevar adelante las medidas necesarias tendientes a asegurar por un lado, que mientras dure su estadía en la cárcel no los torturen, y por el otro, liberarlos lo antes posible.
Es por ello, que los defensores históricos tenían como objetivo principal sacar de la cárcel a sus clientes que se encontraban privados de su libertad por razones políticas. Antes que nada estaba el interés de su cliente. En el caso, no tenían un interés que difiera del de su defendido.
Específicamente, la asistencia jurídica al militante consistía en "estar atentos a cualquier tipo de llamado, cualquier tipo de situación de peligro que pudiera suscitarse con la actuación de nuestros compañeros. Ibamos a tribunales, presentábamos habeas corpus, si había procesos nos dejábamos ver en las antesalas del tribunal para que cuando llegara el preso detenido nos individualizara y nos designara como abogados"44.
Al cliente siempre le explicaron la estrategia jurídica que iban a emplear, y a partir de allí se manejaban con autonomía45.
El reclamo que atendían era el del individuo que había sido objeto de la acción represora del estado. Esto significa que, defendían casos penales con el fin de obtener la libertad física de sus defendidos. Hay que tener presente que los abogados históricos operaban en un clima donde se enfrentaban a continuos e intensos hostigamientos de parte del gobierno y de grupos empresariales. El acceso a los medios de prensa y a recursos financieros eran escasos. Esto dificultaba la tarea de los abogados de informar a los ciudadanos sobre sus derechos y de promover acciones colectivas.
Los abogados históricos no cobraban a sus clientes la defensa. En este sentido nos cuentan:
“Las defensas políticas en algunos casos se cobraban cuando la familia podía, pero en general, muchas no se cobraban”46.
“No cobrábamos la defensa porque, ante tremenda injusticia que se estaba cometiendo contra nuestro cliente, estábamos asumiendo una especie de rol de representante de la sociedad y la sociedad no podía cuantificar económicamente esa defensa”47.
Moreno recuerda otra modalidad de ejercer el derecho: “Después de egresar de la facultad, con un grupo de gente hacíamos trabajos comunitarios en donde lo que nosotros tratábamos de hacer con el derecho era de acercarlo a la gente. Los abogados nos considerábamos como alguien que sabía algo más y su conocimiento debía ser puesto en
44 Conforme entrevista a Kestelboin.
45 Conforme entrevista a Duhalde.
46 Conforme entrevista a Moreno.
47 Conforme entrevista a Duhalde.
13
manos de la gente. Asesorábamos conflictos colectivos. Lo que hacíamos era tratar de organizar a la gente, para que la gente conociera su derecho y que fueran ellos, a través del propio conocimiento de ese derecho, quienes resolvieran los conflictos y les dijeran a los abogados qué querían, que el abogado haga o deje de hacer, pero teniendo en cuenta siempre que el titular de la acción eran ellos. Nosotros simplemente éramos mandantes. En esa calidad de mandantes, lo que más que podíamos hacer era informarles las distintas posibilidades que el sistema les ofrecía y que, dentro de esas distintas posibilidades, fueran ellos quienes resolvieran qué hacer o dejar de hacer”48.
c.3.) Las estrategias jurídicas
La mayoría de los clientes de los defensores históricos eran personas que luchaban contra el gobierno militar. El criterio que utilizaban para elegir a sus clientes era que fueran presos por razones políticas
Los defensores históricos tenían un objetivo bien concreto: sacar a los presos de la cárcel. Reclamaban contra el cese de la actividad represora del Estado ya que estaban urgidos por una realidad acuciante. Su agenda estaba focalizada en la resolución del caso concreto. La aparición de los defensores históricos respondió a la necesidad de solucionar inmediatamente la violación de un derecho.
En algunas ocasiones los defensores históricos se encontraron frente a la paradoja de tener que utilizar para liberar a sus clientes, las instituciones del gobierno al que sus clientes le negaban legitimidad para gobernar, específicamente el sistema judicial. Es decir, la defensa que realizaban los abogados estaba muchas veces en contra de la causa perseguida por el cliente. Esto provocó entre los abogados una discusión interesante acerca de qué estrategia jurídica plantear en el caso. La discusión consistía en si estos abogados debían desconocer legitimidad a los jueces para decidir en el caso debido a que formaban parte de un gobierno dictatorial, o si, por el contrario, debían utilizar ese sistema judicial en la medida en que les permitía liberar a sus defendidos. La primera estrategia recibía el nombre de juicio de ruptura y la segunda de juicio de connivencia49.
A esta discusión hace referencia Kestelboin: "Había una vieja discusión que venía de Europa, de Argelia respecto de los procesos de ruptura o de connivencia. Esta discusión no aparecía cuando había chance de defender dentro de los marcos del sistema. En esos casos se utilizaba el proceso de connivencia. Cuando no había chances o si el defendido así lo planteaba se trabajaba bajo el proceso de ruptura"50.
En principio, la estrategia jurídica empleada consistía en reconocer validez al sistema judicial vigente a pesar de que el mismo era parte de un sistema de gobierno muchas veces rechazado por los clientes. A pesar de que como ya vimos, los defensores históricos no querían trasladar la lucha política y social al ámbito de los tribunales, hubieron algunos casos en los que se decidió hacer un juicio de ruptura. El caso más conocido es el caso Sánchez.
En Rosario en el mes de marzo de 1972, un grupo comando del ERP y de la FAR interceptaron y mataron a Juan Carlos Sánchez que era el jefe del segundo Cuerpo del Ejército. “Los del comando después cayeron presos y hubo un proceso y, claro, ya se había introducido la pena de muerte y había una gran presión del ejército sobre los jueces para que ese produjeran condenas a muerte. Con Ortega Peña entendimos, y después lo compartimos
48 Conforme entrevista a Moreno.
49 Esta discusión aparece en el libro de Jacques Vergés, Estrategias Judiciales en los
procesos políticos, Ed. Anagrama, España.
50 Conforme entrevista a Kestelboin.
14
con el resto de los abogados, que había que tratar de deslegitimar en todo lo posible ese proceso”51.
Cabe destacar que la utilización de distintos tipos de estrategias jurídicas no se limitaba sólo al plano judicial. Por ejemplo, Pierini relata la tarea de prevención que tenía que ver con ciertas medidas de seguridad que se debían adoptar en caso de ser detenidos (por ej. que supieran declarar cuando eran detenidos). En este marco, "la Gremial hacía cartillas dirigidas a los trabajadores donde se explicaba cómo debían defender sus derechos, cómo tenían que actuar, qué era lo que podían hacer"52.
Otro ejemplo de estrategias jurídicas que llevaban a cabo los defensores históricos estaba relacionada con la alfabetización jurídica. Por ejemplo, en las tomas de fábrica, actuaban como una suerte de contenedores de que "la actividad que se desarrollaba no fuera más allá de las pasiones, que no se incurriera en otro tipo de delitos o desmanes que pudieran dar luego lugar a acciones judiciales"53. Representaban a los que tomaban las fábricas pero al mismo tiempo ejercían algo así como cierto control respecto del sistema jurídico.
En esta categoría también podemos ubicar el trabajo de contención emocional, social y jurídica de las familias que iban a la Gremial de Abogados desesperados en busca de sus familiares y de asesoría jurídica. En este sentido, Mattarollo nos cuenta que "Desde el comienzo en la Gremial empezamos a establecer relaciones en dos direcciones fundamentales: una con los movimientos de familiares, los movimientos de afectados directos que ya existían. Uno de ellos era la COFAPEG, esto es, la Comisión de Familiares de Presos". La otra relación que establecieron fue con los medios de comunicación. Fue muy importante el rol que tuvo la prensa, en especial las conferencias de prensas que daban sobre temas específicos, para el desarrollo de su actividad de defensa y de denuncia de la actividad represora del Estado. Continúa Mattarollo: "En aquel entonces una regla de oro era que cuando se interponía un recurso de habeas corpus dejábamos, por supuesto, el escrito en el juzgado y la copia en la oficina de periodistas de tribunales. Y era más importante, siempre dijimos con Ortega, la copia que dejábamos al periodismo que el escrito que dejábamos en el juzgado o al Secretario"54. De este modo se establecía relación con dos sectores muy importantes, "la sociedad por un lado, y los movimientos de afectados por el otro"55.
Duhalde sostiene que sus defensas no se circunscribieron sólo a la defensa de presos políticos, sino que también “trabajamos los planos gremiales y sindicales, fuimos pioneros en del habeas corpus y del amparo, querellamos a Krieguer Vasena, Ministro de Economía, por la desnacionalización del país, desarrollamos una intensa actividad de prensa (conferencias de prensa) e hicimos algunas investigaciones para suplir la inactividad de la justicia, como en el caso Vallese y Maestre”56.
En el apartado siguiente examinaremos cómo fue evolucionando la tarea de los defensores históricos durante el exilio. Para esto, nos explayarnos sobre la utilización que en el exilio hicieron del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2) SEGUNDA ETAPA: EL EXILIO Y EL “DESCUBRIMIENTO” DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1975 A 1983
51 Conforme entrevista a Duhalde.
52 Conforme entrevista a Pierini.
53 Conforme entrevista a Duhalde.
54 Conforme entrevista a Mattarollo.
55 Ibidem.
56 Conforme entrevista a Duhalde.
15
Ya en el año 1975 durante el último año del gobierno peronista, la defensa de presos políticos era muy peligrosa para los abogados que la realizaban. Desde las bombas en los domicilios en La Gremial, el asesinato de Ortega Peña en el mes de Septiembre de ’74, los secuestros de los otros abogados históricos fundadores de la Gremial, Mario Hernández y Roberto Sinigaglia y de tantos otros, la actividad de defensa se transformó en una tarea sumamente riesgosa. Muchos abogados amenazados e intimidados pasaron a la clandestinidad, como es el caso de Pierini, y por un tiempo hasta que se exilian Duhalde, Moreno y González Gartland.
En virtud de la situación descripta, en el año 1975 algunos abogados deciden crear al Comisión Argentina de Derechos Humanos
González Gartland a principios de 1975 con motivo de un congreso en Bruselas viajó a Europa y aprovechó este viaje para denunciar la situación en la Argentina en la Asociaron Internacional de Juristas Demócratas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, el Consejo Mundial de Iglesias, la Organización Internacional del Trabajo, etc”57. A fines de ese año regresa a la Argentina y participó en la fundación de la CADHU donde “organizamos la estructura, como iba a ser el contacto con los abogados. Todos los abogados que participaron en la creación de esta comisión, habían participado en defensas de derechos humanos, de delincuentes políticos, de disidentes en general”58.
Sobre el golpe de Estado de 1976, Duhalde afirma que “desde el mismo día del golpe se creó una legalidad de facto que sirvió para justificar la eliminación y la violación de derechos previamente consagrados”59. Y especialmente destaca la complicidad del Poder Judicial en este avasallamiento de los derechos: “Toda esta seudojuridicidad, teniendo como pilar la fuerza del autoritarismo, no hubiera podido ser implementada sin el consenso y sumisión del Poder Judicial, que cumplió un doble rol: el de legitimación de este andamiaje normativo, por una parte y, al mismo tiempo, el de opacar en su visión externa la realidad de accionar clandestino del Estado del terror, mediante la ficción de un sistema de seguridad jurídica”60.
Respecto de esta época es importante el análisis que realiza Larrandart sobre la posibilidad de realizar defensas de presos políticos. “Antes del golpe militar de 1976” señala Larrandart, “la actividad de defensa tenía otras características porque uno al menos podía discutir cuestiones jurídicas”. En esta época, en general, los presos políticos estaban a disposición del PEN. Salvo en el caso mencionado del abogado Nestor Martins, no había habido ninguna experiencia de abogados desaparecidos. Sostiene Larrandart que “después del golpe de estado se cierra cualquier perspectiva de tipo jurídica”. “Por ejemplo, los habeas corpus que se presentaban eran negativos porque ningún juez investigaba nada. Lo único que hacía era librar oficios al Ministerio del Interior y a los comandos de las fuerzas preguntando por el paradero del detenido. Le respondían negativo y ese negativo se archivaba la causa. Entonces, realmente no había ninguna posibilidad de lucha desde el campo jurídico”61.
57 Conforme entrevista a González Gartland.
58 Ibidem.
59 Eduardo Luis Duhalde, El Estado Terrorista Argentino. Quince años después, una mirada crítica, Eudeba, 1999, pag. 71.
60 Ibidem.
61 Conforme entrevista a Larrandart.
16
Una vez en el exterior, la actividad que realizaron consistió principalmente en denunciar en organismos internacionales y en la prensa la situación Argentina. Al respecto Moreno relata que “lo que tratábamos de conformar nosotros, en cada uno de los países, eran grupos de solidaridad con el pueblo argentino y que denunciaran a nivel internacional la situación vivida en el país. Y eso lo hicimos en todos y en cada uno de los lugares donde nos exiliamos. Hasta en países tan pequeños como Honduras habíamos llegado a conformar una comisión de solidaridad con argentinos. En cada uno de los lugares donde nos exiliamos siempre tratamos de hacer algo para denunciar lo que sucedía en la Argentina”62.
Para el análisis de la actividad que realizaron los abogados en el exilio, vamos a seguir la descripción que realiza Mattarollo. Al respecto señala:
“La primera denuncia sobre la desaparición de personas la hicimos en 1976 en la Subcomisión de Derechos Humanos. Tuvimos que aprender los códigos: no se podía nombrar países, estaba prohibido nombrar países. Cuando me tocó hacer una intervención y yo hablé del país del cono sur donde había ocurrido el golpe militar más reciente, ya que no se podía decir la Argentina. Sólo se podía nombrar países en el procedimiento a puertas cerradas, no en el procedimiento público”63.
Hay que tener presente que “antes de 1976 en el plano internacional, no existía el recurso individual. Los pactos de Naciones Unidas la Argentina no los había ratificado. La Convención Americana y su recurso individual de la Comisión, tampoco estaba ratificada. Lo que existía en las Naciones Unidas era el procedimiento de la llamada Resolución N° 1503, que es un procedimiento para casos, no casos individuales, sino para situaciones. De acuerdo al procedimiento 1503 presentamos una denuncia contra la dictadura Argentina”64.
“La diplomacia militar bloqueó el procedimiento de la 1503. Era la Resolución N° 1503 de 1970 del ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) que establece un procedimiento para el examen de situaciones masivas o de los derechos humanos. El procedimiento es para situaciones, no para casos individuales. Ahora, ese procedimiento es un procedimiento confidencial a puertas cerradas en donde la Argentina siempre logro bloquearlo y que no pasara los filtros para llegar a la Comisión de Derechos Humanos, que es la que examina ese procedimiento”65.
“Empezamos a trabajar los primeros proyectos de la Convención Internacional sobre Desapariciones. Fue un verdadero redescubrimiento de los derechos humanos, en otro plano esta vez. Sobre la base de todas las experiencias pasadas, incluso las experiencias de otros pueblos latinoamericanos. El exilio era como estar en una gran plaza. Los Argentinos estábamos en Francia; pero también estaban los chilenos que habían llegado antes, los brasileños que fueron los primeros, los uruguayos, los bolivianos...”66
“En el año 1980, las Naciones Unidas crearon el que fue el primer procedimiento temático en la historia de las Naciones Unidas, que fue el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas. Lo crearon para lograr sobrepasar este obstáculo que era insuperable hasta ese momento. Se resolvió que el grupo debe actuar con discreción, pero que no está
62 Conforme entrevista a Moreno.
63 Conforme entrevista a Mattarollo. También se puede consultar su trabajo “Aportes de la lucha contra el terrorismo de Estado al Derecho” escrito para el Seminario Internacional: CELS. 20 años de historia.
64 Conforme entrevista a Mattarollo.
65 Ibidem.
66 Ibidem.
17
sometido a las reglas de confidencialidad. Ese es el matiz que le permitió al grupo tener procedimientos públicos”67.
“En 1979, un año después del mundial juvenil de futbol, vino a la Argentina la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El informe se publica en 1980 y en 1980 se crea el grupo de desapariciones. Todo esto forma parte de la misma estrategia”68.
Las actividades descriptas además permitieron “preparar y ampliar el espacio para cuando los organismos de la Argentina iban al exterior a denunciar la situación argentina. Cuando organismos de la Argentina salen al exterior, por ejemplo las madres y el CELS, encuentran que tienen identificado a los interlocutores, que se les explican como son los procedimientos, en definitiva, encuentran preparado el terreno gracias al lobby realizado por los abogados en el exilio”69.
En estos términos se refiere Mattarollo a su relación con el derecho durante el período del exilio: "Empezamos a descubrir el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, personalmente, la especialización que yo pude hacer en derecho internacional de los derechos humanos la hice a partir de esta experiencia, yendo durante todos los años de la dictadura militar como miembro del consejo directivo de la CADHU a Ginebra, a la Subcomisión de Derechos Humanos, a la Comisión. Nosotros presentamos denuncias e hicimos lobby y descubrimos el funcionamiento del sistema de Naciones Unidas".
Por primera vez la dictadura del año ’76 mostró que no se podía utilizar el sistema jurídico argentino para proteger, al menos mínimamente, la integridad de los individuos. Los continuos rechazos de habeas corpus interpuestos por abogados para saber el paradero de algunas personas detenidas por fuerzas de seguridad, dejaron a la Argentina en un estado de ajuricidad total. Noticias de secuestros, fusilamientos y desapariciones aparecían en cantidades alarmantes.
Ante este panorama desolador de absoluto quiebre de las instituciones, los abogados históricos encontraron en el derecho internacional de los derechos humanos un lugar desde donde denunciar lo que estaba ocurriendo en la Argentina. Esta práctica jurídica en el ámbito del derecho internacional era nueva para los defensores históricos. Fueron aprendiendo en la marcha cómo usarla con el fin de parar los abusos a los derechos humanos cometidos por los militares.
3) TERCERA ETAPA: ULTIMOS AÑOS DE LA DICTADURA, 1979 A 1983.
En los últimos años de la dictadura, luego de la visita que en 1979 hiciera a la Argentina la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y a partir de las denuncias que realizan los sobrevivientes que llegan a Europa, comenzó a adquirir estado público la situación de violaciones masivas de los derechos humanos que estaban llevándose a cabo en la Argentina. Por ello, para ese año, se empiezan a crear organizaciones de derechos humanos tales como las Madres de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y el Centro de Estudios Legales y Sociales. El fin de estas organizaciones consistía en defender y denunciar la situación de los derechos humanos en nuestro país. Por ejemplo el
67 Ibidem.
68 Ibidem.
69 Ibidem.
18
CELS, en la primera etapa de su creación, se dedicó específicamente a trabajar casos jurídicos paradigmáticos llevándolos a todas las instancias jurídicas posibles, a pesar de que esas instancias jurídicas perteneciesen a la justicia de la dictadura. A fines del año 1979 entonces, algunos abogados empiezan a presionar de nuevo a la justicia para que se pronunciara en los casos de habeas corpus. La violación de derechos que estaba sucediendo en la Argentina era cada vez más conocida tanto a nivel internacional como en el país, que los jueces ya no podían seguir haciéndose los ciegos y sordos.
Todo esto se daba paralelamente al descubrimiento del derecho internacional de los derechos que hicieran los defensores históricos que estaban exiliados.
Lucila Larrandart considera que para comienzos de la década del ‘80 se empieza a revalorizar el plano de lo jurídico, ya no como una defensa individual de un preso político, sino desde el plano institucional. Este plano jurídico se ve como un espacio de resistencia contra la dictadura, el único espacio desde el que se podía cuestionar a la dictadura. Nos cuenta que el CELS en esta primera etapa trabajaba principalmente tres ejes: “el primero, los desaparecidos; el segundo, los presos a disposición del PEN; y el tercero, gente del interior condenada por el Consejo de Guerra”70. Respecto de la estrategia jurídica que se llevó a cabo en estos tres casos, Larrandart expresa que "sobre el plano de los desaparecidos trabajábamos con habeas corpus transformando el habeas corpus un poco en una causa. Para esto, pedíamos que se abriera a prueba. Si el juez cerraba el habeas corpus, sacaba el testimonio y formaba una causa por privación ilegítima de la libertad, y en su caso, llegábamos a la Corte con un recurso extraordinario”71. En el caso de las personas que estaban a disposición del PEN que hacía años que estaban detenidas sin juicio, “se presentaban habeas corpus pidiendo la libertad y atacando la larga detención. Con esto se llegaba hasta la Corte”. Por su parte, en las causas de los consejos de guerra “presentamos recursos extraordinarios ante la Corte donde alegábamos la inconstitucionalidad del juzgamiento”72.
“...en 1979, los familiares de 1.542 personas desaparecidas en Argentina, presentaron un recurso colectivo de hábeas corpus ante la Corte Suprema, explicando que los anteriores recursos habían sido rechazados a pesar del hecho de que era evidente que estas personas habían sido detenidas por una autoridad del Estado. En palabras de Emilio Mignone: 'la corte declaró que existía la privación de justicia en Argentina, y que los jueces no podían aplicar la ley debido a la falta de colaboración del Ejecutivo'. Enviaron el fallo al [entonces presidente) argentino, Videla, quien respondió con una nota vergonzosa en la que reconocía el hecho, pero manifestaba que no habría colaboración al respecto. Después del incidente, los activistas de derechos humanos sintieron que las cortes fueron más receptivas a los argumentos de derechos humanos”73.
Durante este período de la dictadura militar las actividades del CELS se centraron en la asistencia legal y social a las víctimas de la represión y sus familias, y en la documentación del terrorismo de Estado.
4) CUARTA ETAPA: EL ADVENIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, 1983 A 1994.
70 Conforme entrevista a Larrandart.
71 Ibidem.
72 Ibidem.
73 Hugo Früling, “De la dictadura a la democracia: El derecho y el Cambio Social en la Región Andina y el Cono Sur Sudamericano”, en el libro Caminando hacia la Justicia, Fundación Ford, pag. 71.
19
Aquí nos adentraremos en el trabajo de los abogados de DDHH en los primeros años de democracia. Para esto, analizaremos el rol de estos abogados frente a la transición democrática
Con el resurgimiento de la democracia, se produce un importante cambio en la relación entre el Estado y el individuo. En este marco los defensores históricos deben redefinir su rol frente a este nuevo Estado democrático. Muchos decidieron trabajar en pos del afianzamiento y fortalecimiento del respeto por los derechos humanos. Esta tarea la podían realizar desde el estado asumiendo cargo públicos como jueces, funcionarios del poder ejecutivo o como legisladores. Otros encararon la tarea de reconstrucción democrática desde grupos pertenecientes a la sociedad civil. Frente a este nuevo cambio que estaba experimentando el país los abogados históricos tuvieron una gran capacidad de adaptación.
En este sentido González Gartland nos cuenta que “aquellos que regresamos y habíamos formado parte de la Comisión Argentina de Derechos Humanos, llegamos a la conclusión de que no era políticamente correcto mantener viva la actividad de la CADHU cuando en el país habían crecido organismos de Derechos Humanos durante nuestra ausencia y que habían estado en el país y que estaban realizando la tarea que nosotros realizábamos: el CELS, desde otra perspectiva las Madres de Plaza de Mayo, las Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión de Familiares, etc. Y consideramos que no podíamos sofocar a los otros y enseñarles lo que ellos debían saber o ya hubieran sabido. Consiguientemente apoyamos a todos los organismos de Derechos Humanos. Cada uno de nosotros se dedicó a otra actividad. Fundamos el Instituto de las Relaciones Internacionales para aprovechar toda nuestra experiencia a partir de las relaciones internacionales, para explicar una cantidad de cosas. Realizamos cursos, conferencias, debates, invitaciones, etc.”74
a) Afianzar la democracia desde el gobierno75
Raúl Alfonsín, el candidato radical que había ganado las elecciones en el año 1983, diseñó las distintas estrategias acerca de cómo enfrentar las violaciones de derechos humanos cometidas por los militares. Ese paquete de medidas, entre muchas otras, incluía la derogación de todas las leyes draconianas existentes contra la subversión, la abolición de la jurisdicción militar para civiles, la ratificación de varios tratados de derechos humanos, y principalmente, el inicio de procesos judiciales contra los miembros de las tres juntas militares y la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) encargada de investigar el destino y paradero de los desaparecidos. Todas estas medidas tenían como objeto restaurar el respeto por los derechos y consolidar el sistema democrático.
El 9 de Diciembre de 1985 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal anunció públicamente su decisión en el juicio a los miembros de la Junta Militar. Dicha sentencia “sentó los principios que conducirían al reestablecimiento del estado de derecho y de los principios más elementales de la ética en la vida argentina”76.
Otras de las medidas fundamentales adoptadas para lidiar con la pasada dictadura fue la creación en el ámbito del Ministerio del Interior de la CONADEP. Larrandart nos relata
74 Conforme entrevista a González Gartland.
75 Para un análisis exhaustivo de este tema ver el libro de Carlos Nino, Juicio al mal absoluto, Ed. Emecé, 1997. Nino fue uno de los asesores del expresidente Raúl Alfonsín que diseñó las distintas estrategias en derechos humanos que se llevaron a cabo durante el período de transición democrática.
76 Carlos Nino, Juicio al mal absoluto, Ed. Emecé, 1997, pag. 143.
20
como fue el trabajo en la CONADEP: “yo fui la abogada de la secretaría de denuncias de la CONADEP. Tanto acá como en el interior se conocían algunos de los campos clandestinos de detención, pero la existencia de otros surgieron en la CONADEP. Hubo mucha gente que nunca había denunciado ante los Organismos de Derechos Humanos durante la dictadura que era sobreviviente. Cuando se crea la Comisión que era un organismo oficial, hubo gente que fue a decir por primera vez que era sobreviviente de un campo. La CONADEP era un ámbito oficial que daba seguridad. Como no teníamos un sistema de computación, empezamos a clasificar de memoria, cruzábamos datos. A partir de estos datos se descubrieron nuevos centros clandestinos de detención de los que no se tenía idea y dado que aparecieron varios sobrevivientes que contaron su martirio en el Campo de Mayo se descubrió bien el centro clandestino de detención más grande que hubo en el país que fue el de Campo de Mayo, del que hasta ese momento había un solo testimonio del año 79 de un sobreviviente exiliado en Europa”77.
A fines del año 1986 fue sancionada la ley de Punto Final. A mitad del año siguiente la ley de Obediencia Debida. Estas leyes fueron duramente criticadas por conferir impunidad a quienes habían violado los derechos humanos. Finalmente, a fines de 1990 el ex presidente Carlos Menem indultó a quienes ya estaban condenados por abusos a derechos humanos.
b) Afianzar la democracia desde las ONGs
Paralelamente al trabajo que se estaba llevando a cabo desde el gobierno con miras a afianzar la democracia, encontramos el trabajo de las organizaciones no gubernamentales en el mismo sentido.
Por ejemplo el CELS, durante la primera etapa de la transición democrática, y en el contexto del Juicio a las Juntas Militares, participó en dos actividades fundamentales: "En primer lugar colaboró con la CONADEP (...), y con la Cámara Nacional de Apelaciones, que llevó adelante el juicio a los ex integrantes de las tres primeras juntas militares y a los ex jefes de la policía de la provincia de Buenos Aires. Ambos organismos contaron con los datos contenidos en el archivo del CELS y se participó en la búsqueda, propuesta y asesoramiento de testigos. En segundo término, se iniciaron causas penales contra miembros de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, y contra civiles colaboradores, acusados de cometer crímenes durante la represión militar. De los 2.000 procesos registrados en esa época, alrededor de 700 fueron patrocinados por abogados del CELS"78.
Esta actividad debió cesar como consecuencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos. "En todos estos casos, el CELS planteó la inconstitucionalidad de estas leyes y decretos tanto en el ámbito nacional como en diversas instancias internacionales"79.
Por su parte, es muy ilustrativa la experiencia de Pierini sobre el trabajo con los derechos humanos desde las ONGs: “En el año 83 desde el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) retomo el tema de los presos políticos que estaban saliendo de la cárcel. Entonces, había que hacer el trabajo de blanqueo de situaciones jurídicas como el reconocimiento de hijos, proyecto laborales, casamientos, divorcios, situaciones matrimoniales. Junto al programa de reinserción de ex presos trabajo en el tema de los
77 Conforme entrevista a Larrandart.
78 Esta información la obtuvimos de la página web del CELS: www.cels.org.ar
79 Ibidem.
21
derechos del niño. Este trabajo consistía primero, en participar en la elaboración de la convención internacional, luego, en tratar la vigencia de la convención internacional y el cuestionamiento a la privación de libertad de los chicos. En el año 88 empieza a funcionar la primera defensoría de menores. Cuestionamos todo el sistema tutelar y de justicia ya que no había justicia de menores en ese momento y empezamos a pelear tres temas puntualmente: justicia especializada, el concepto de los institutos como privación de libertad y no como tutela y la vigencia de los principios de la convención”80.
“En el MEDH también trabajamos en el programa de acceso a la justicia, que se encargaba de la difusión de los principios jurídicos en los sectores más desprotegidos y lo que nosotros llamábamos primeros auxilios en materia jurídica, esto es, saber presentar un habeas corpus, saber fundar una asociación vecinal, saber rehacer el estatuto de una sociedad vecinal. Ahí hacemos varios folletos que trascienden mucho, por ejemplo uno que se llamaba, ‘¿qué hago si mi hijo cae preso?’ Otro se refería a los derechos de los menores de 18”81.
c) Las Cortes Supremas
Si tenemos en cuenta que los abogados de derechos humanos realizan buena parte de su actividad en el Poder Judicial, es importante entonces conocer cómo la Corte Suprema a través de sus sentencias contornean su espacio de toma de decisiones sobre el derecho. De este modo podremos entender cómo se fueron creando las condiciones institucionales para el trabajo de los abogados DIP.
La Corte del primer gobierno democrático fue muy activa frente al compromiso del gobierno de Alfonsín de fundar y consolidar el rule of law. Martín Bohmer sostiene que este compromiso “se traducía, en tres decisiones que marcarían el rumbo del nuevo gobierno: la primera consistía en trazar una clara línea divisoria entre la democracia y el autoritarismo; la segunda, en encargar a la justicia el tratamiento de las violaciones masivas de derechos humanos del gobierno anterior; y la tercera, en dirigir todos los esfuerzos a la consolidación del sistema democrático”82. Para ello: “1) respecto de la distinción entre autoritarismo y democracia, trató a las leyes de facto y de iure en forma diversa, dejando de lado la línea jurisprudencial que venía sosteniendo desde el primer golpe de Estado en 1930 y que se conoce como “doctrina de facto”; 2) respecto de los derechos humanos, la Corte formuló una nueva interpretación de las cláusulas sustantivas de la Constitución; 3) respecto de la consolidación democrática, la Corte asumió su rol de garante del rule of law afirmando que estas nuevas líneas jurisprudenciales (1, pero sobre todo 2) serían sostenidas consistentemente a lo largo del tiempo”83.
Este autor encuentra razones en la misma democracia para justificar el rol que iba a asumir la Corte. Así sostiene que “tanto el Ejecutivo como el Legislativo habían expresado claramente su voluntad de revisar las acciones de la dictadura, y la Corte, en pronunciamientos unánimes, ratificó los deseos de la voluntad popular. También resulta claro que en este gesto de deferencia a la decisión mayoritaria la Corte se daba a sí misma una enorme porción de poder en la medida en que definió un antes y un después en la historia
80 Conforme entrevista a Pierini.
81 Ibidem.
82 Martín Bohmer, “La Corte de los 80 y la Corte de los 90. Un diálogo sobre el rule of law en Argentina”, en Estado de derecho y democracia. Un debate acerca del rule of law, Sela 2000, Ediciones del Puerto, pag. 93.
83 Ibidem, pag. 94.
22
jurídica argentina. Este quiebre histórico, creado en alguna medida por la misma Corte, le daría la posibilidad de reinterpretar las decisiones jurídicas del pasado, y aun las propias, conforme su mejor saber y entender, dado el carácter fundacional que ella misma otorgó al momento constitucional que la Argentina estaba viviendo” 84.
De este modo la Corte debía tener un rol más activo que en el pasado al interpretar el derecho. Ya no debía limitarse a aplicar neutralmente el conjunto de normas dictadas por los poderes políticos, sino que debía interpretarlas de manera de crear una concepción robusta y así, utilizar al derecho como una herramienta para esa consolidación democrática institucional. La Corte del gobierno radical a pesar de que, cómo afirmábamos en el párrafo precedente siguiendo a Bohmer, acompañó la voluntad mayoritaria en la decisión de marcar un corte entre el período autoritario y el comienzo de la democracia, “ese acompañamiento no fue un ciego seguimiento de la decisión de los poderes políticos, sino que la Corte entendía estar en un momento fundacional que justificaba una decisión política propia de iniciar una línea jurisprudencial para mantenerla a lo largo del tiempo, aun contra las decisiones de la mayoría, y que esa línea estaría trazada por lo valores del liberalismo”85. Sentencias en casos como “Dufourq”, “Aramayo”, “Bazterrica”, “Sejean”, “Repetto”, demuestran que esta Corte se tomó muy en serio su tarea.
Por su parte la Corte ampliada del gobierno de Menem a través de fallos como “Montalvo”, “Godoy”, “Peralta” pareciera que vuelve a la visión continental del rol de los tribunales que había prevalecido en épocas pasadas86.
En este punto vamos a dejar abierta las siguientes preguntas: Los jueces de los tribunales inferiores ¿cuál consideraron que era el rol que les correspondía asumir en este momento fundacional? ¿Acompañaron el trabajo de reconstrucción democrática de la Corte? La tarea que describimos que realizaron los abogados de derechos humanos durante estos años, ¿puede ser considerada una práctica de derecho de interés público?
La respuesta que demos a estas pregunta tal vez nos permita dilucidar si ya en esta época existía dicha práctica. Pero antes de responder a éstas preguntas es necesario que conozcamos qué es el derecho de interés público, tema que trataremos en el punto siguiente.
5) QUINTA ETAPA: EL DERECHO DE INTERES PUBLICO, 1994-.
En el año 1994, luego de un acuerdo alcanzado entre los líderes de los partidos justicialista y radical, la Constitución Nacional es reformada. Con esta reforma nuestro sistema constitucional dio un vuelco importante en lo que hace al rol del poder judicial y de los abogados a la hora de defender derechos.
Estos son algunos ejemplos de los cambios que se introdujeron:
1) Se reconocieron nuevos derechos como consecuencia de la incorporación al plexo normativo constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
84 Ibidem, pag. 98.
85 Ibidem, pag. 108
86 Al respecto, ver el análisis que de esta Corte realiza Bohmer en la obra citada ut. supra. Este artículo no analiza el rol que desempeñó la Corte luego de la reforma constitucional. El estudio de este tema, aunque fundamental para nuestro trabajo, excede el objetivo trazado para esta etapa de la investigación.
23
2) Se incorporaron a la Constitución los derechos de incidencia colectiva (derechos vinculados con el medio ambiente, la defensa de la competencia y control de monopolios; derechos de consumidores y usuarios; derechos de indígenas; protección contra la discriminación);
3) Se reconoció la legitimidad y procedencia de medidas de acción positiva que garantizan la igualdad real de oportunidades y de trato de los grupos tradicionalmente más desaventajados;
4) Se incorporaron nuevas garantías y remedios judiciales (acción de amparo colectivo, amparo por discriminación, hábeas data, hábeas corpus);
5) Se otorgó legitimación judicial para iniciar acciones a las asociaciones que defienden derechos de incidencia colectiva;
6) Se crearon nuevas agencias y órganos gubernamentales de control: Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento a los magistrados;
7) Se establecieron garantías y procedimientos de control de la prestación de servicios públicos, fomentando la participación de las ONGs y los usuarios ante las agencias administrativas;
8) Se establecieron nuevas formas institucionales de participación ciudadana: consulta popular, iniciativa popular, audiencia pública. También se reconoció la importancia de los partidos políticos en el proceso democrático;
9) Se redefinieron las competencias de los distintos poderes, lo que significó, al menos en teoría, la atenuación de la forma “hiperpresidencialista” de gobierno.
Estas modificaciones constitucionales tienen una gran importancia para la promoción del derecho de interés público en el ámbito judicial, en especial la ampliación de la legitimación procesal y la creación del amparo colectivo.
La reforma constitucional ha generado, además, condiciones más favorables para el desarrollo y participación de ONGs, de ciudadanos y de grupos minoritarios en cuestiones de interés público. Las herramientas que como mencionamos anteriormente, fueron incorporadas a la Constitución, crean canales de actuación política, institucional y judicial para quienes tradicionalmente han tenido menor acceso a la dinámica institucional.
Esta ampliación de los participantes y de los canales de intervención en el debate público si es promovida y acompañada por las instituciones y actores jurídicos, ofrece una importante posibilidad para la construcción de un espacio en el que se desarrolle la práctica del Derecho de Interés Público.
En los apartados siguientes examinaremos, en primer lugar, la relación que el DIP tiene con el ejercicio de la abogacía en sus aspectos vinculados a la conformación de la agenda política, a la relación con el cliente y a la distintas estrategias judiciales utilizadas. Luego examinaremos la relación entre DIP y el acceso a la justicia. En tercer lugar, analizaremos la utilización del DIP como herramienta de cambio social. Finalmente veremos la relación entre el DIP y la democracia.
24
a) El DIP y el ejercicio de la profesión87
a.1.) Las agendas
Los abogados DIP forman sus agendas teniendo en miras objetivos fundacionales: crear, afianzar y/o fortalecer las instituciones democráticas y determinada práctica constitucional. Los objetivos de la agenda DIP consisten en crear acceso a la justicia, generar una cultura de derecho, una tradición jurídica democrática. Cuando analizamos cómo se conforma la agenda política de los abogados DIP es interesante observar que, ya sea desde el CELS o desde la Clínica Jurídica, en rasgos generales es el mismo tema central el que va a guiar su trabajo.
Una diferencia que se presenta entre los distintos abogados que hacen DIP es cuando deben explicar las razones que los llevaron a priorizar entre distintos casos vinculados al mismo tema central de ambas agendas como es el del fortalecimiento de las instituciones. En este sentido Abregú afirma que “todos los defensores de los derechos humanos quieren más o menos el mismo tipo de democracia. En este sentido no habría diferencias. A la hora de definir esta agenda política aparecen cosas mucho más específicas que tienen que ver con cuáles son los problemas que identificás en ese momento y cómo los querés abordar”88.
Al respecto Abramovich identifica algunos de los temas que sirven de guía para la conformación de la agenda del abogado DIP. Por ejemplo, el CELS elige los temas que le permite “testear el grado de fortaleza o debilidad de las instituciones y también el deterioro de derechos humanos”. Es por ello que la idea que está detrás de los programas que se llevan a cabo en el CELS es la de “fortalecer las instituciones democráticas y los mecanismos de control de políticas desde la perspectiva de derechos humanos, de instituciones que nos parecen que son claves para la vigencia de derechos humanos en la democracia, la justicia, la seguridad, las policías y mecanismos de control de las políticas públicas”. A estos temas se agrega que “en los temas que hay mucho que hacer empezamos por lo básico que son los derechos de acceso” 89.
Nan Aron especifica un poco más el contenido de la agenda ya que afirma que ella consiste "en permear al gobierno de más sensibilidad hacia las preocupaciones y necesidades de los sectores ciudadanos que no cuentan con representación, aumentar el poder de las asociaciones cívicas, hacerse presente en cada negociación y asegurarse que el escrutinio público alcance los ámbitos del desarrollo de la planificación social"90.
Con la idea de llevar adelante una agenda política el DIP utiliza una gama diversa de estrategias. En efecto, el derecho como herramienta del interés público está a la orden de quienes ya han definido objetivos normativos sustantivos, por lo que la definición de qué cosas califican como metas de interés público es previa a la creación y articulación de estrategias jurídicas.
87 Para esta etapa de la investigación, tomaremos como ejemplos de abogados que hacen derecho de interés público al CELS y a la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo.
88 Conforme entrevista a Abregú.
89 Conforme entrevista a Abramovich.
90 Nan Aron, Libertad y Justicia para Todos. El derecho de interés público en 1980 y su futuro cercano, Älliance for justice, pag. 3.
25
a.2.) El cliente y las estrategias jurídicas utilizadas
Luego de la reforma constitucional del año 1994 el cliente para el abogado DIP puede ser un individuo y/o una asociación que defienda los intereses del grupo perjudicado. Esta multiplicidad de actores determina una dinámica distinta en la relación tradicional que se daba con el cliente antes de dicha reforma. Muchas veces esa dinámica distinta está dada por la necesidad de armonizar los intereses de todos estos actores puestos en juego en un mismo caso. Además, el hecho de que una asociación tenga legitimación procesal para representar en juicio la causa que motivó su creación, imprime una nueva relación con el cliente. En este caso, ¿quién es el cliente, personas de carne y hueso o una causa?
Hoy en día, y en gran parte porque ya no hay necesidad de luchar contra la represión del Estado debido a que el Estado es democrático, se abrió una gama de temas nuevos que los abogados pueden defender. Entre ellos está la defensa de intereses de grupos tales como las mujeres, los indígenas, las minorías religiosas. Otros temas como la discriminación, el medio ambiente y los usuarios son también parte de este nuevo bagaje de derechos factibles de ser protegidos por los abogados en los tribunales91.
Cabe tener en cuenta que estos nuevos tipos de casos coexisten con la defensa de aquellos casos que versan sobre cuestiones de la pasada dictadura, por ejemplo, apropiación de menores, indemnizaciones, juicios de la verdad.
Los abogados DIP pueden crear los casos de dos maneras distintas: una manera que vamos a llamar "tradicional" y otra conocida como "litigio de impacto".
La primera corresponde a la forma tradicional de vincularse con el caso, esta es, que es el cliente quien consulta al abogado a raíz de un problema concreto que lo aqueja. Aquí el abogado es un agente o mandante de su cliente; la relación entre abogado y cliente va a ser una relación de tipo contractual del ejercicio de la profesión. En el caso particular deberá perseguir el interés de la víctima en la medida de sus expectativas y necesidades.
91 Este evolución opera conjuntamente con el cambio que a nivel internacional está sufriendo el concepto de derechos humanos. Tradicionalmente el concepto acerca de estos derechos que se utilizaba era el mismo que se utilizaba para los derechos civiles y políticos, derechos que se encontraban violados cuando el estado hacía algo que impedía su disfrute (por ej. torturaba). Sin embargo, en la actualidad el concepto de DDHH está evolucionando hacia uno más abarcativo que incluiría el de los derechos económicos, sociales y culturales. Una síntesis de esta discusión se puede ver en una editorial publicada en la revista The Economist el 16/8/2001 donde se afirma que “hasta ahora, los grupos de derechos humanos habían considerado que de las cuestiones de económicas y sociales debían encargarse los humanitarios y filántropos. Cuando se interesaron en esos temas fue, principalmente, para fortalecer alguna cruzada política.” Sin embargo, “El comité político de Amnesty International ha estado elaborando en los últimos cuatro años un grupo de resoluciones que explícitamente incorpora en sus objetivos aspectos económicos y sociales. Si esas resoluciones finalmente se aceptan, se alterará profunda y permanentemente el carácter de la organización. También”, sostiene la editorial, “pavimentará el camino para grandes cambios en la campaña general por los derechos humanos.”
Esta nota cuenta que habrá un claro cambio de foco en la comunidad internacional acerca de cómo se van a concebir de ahora en más los derechos humanos. Además indica que Amnistía internacional no está sola en este movimiento por extender del concepto de derechos humanos. El artículo de The Economist, también menciona a la Carta del Centro por los derechos económicos sociales en NY, donde se solicita que se considere la injusticia económica como una violación a los derechos humanos. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud instó a la comunidad internacional a que reconozca el Derecho a la Salud como un derecho humano. (la traducción es nuestra)
26
La otra manera de crear un caso se da cuando el abogado detecta alguna norma o práctica injusta y a partir de este descubrimiento, arma el caso, busca al cliente –ya vimos que puede ser un individuo o una asociación- y lo presenta ante los tribunales. De este modo, el abogado es quien crea el caso (recién luego busca al cliente; no es el cliente quien trae el caso) con el fin de lograr determinado pronunciamiento por parte de los jueces. Una variante de esto se presenta cuando es el cliente quien lleva un problema que lo aqueja al abogado y éste descubre que el problema es traducible en un caso testigo por estar presente una norma o práctica injusta.
En las situaciones planteadas el abogado representa “causas”, esto significa que a partir de un caso concreto quiere llevar adelante un reclamo de justicia general. El hecho de que la motivación sea una "causa de justicia”, determina que el caso se cree de modo no convencional, no ya a partir del cliente, sino por iniciativa propia del abogado. Generalmente estas víctimas son buscadas por el abogado (o la organización) con el fin de armar el caso que les permitirá perseguir la “causa de justicia” planteada en el mismo. En este caso el foco de atención está dirigido a la “causa” del abogado (y/u organización), ya no tanto al cliente.
Este distinto acercamiento al caso, y por lo tanto al cliente, genera una relación diferente entre este último y su abogado, donde razones de ética profesional obligan a establecer una relación estrecha con el cliente para no estafarlo, usarlo, o engañarlo. Puede suceder que surja un conflicto de interés en la relación abogado-cliente cuando la agenda política del abogado entra en conflicto con el interés particular del cliente. Y aquí es donde pasa a ser interesante explorar los límites de la ética profesional del abogado DIP. Algunos abogados afirman que la voluntad del cliente debe siempre primar. Sin embargo esta respuesta no es pacífica. Un modo de resolver este conflicto es afirmar que no se puede utilizar al cliente como medio para alcanzar un fin determinado, en caso contrario, se estaría violando un principio fundamental.
Al respeto Abregú comenta:
“Hay una diferencia clara cuando uno asiste víctimas con patrocinio jurídico gratuito versus el litigio con una estrategia política detrás. Cuando uno litiga de este último modo, estamos en la situación en la que uno elige el caso y el cliente para alcanzar esa estrategia política. No es un servicio de asistencia lo que le estoy brindando. Ahora, nunca voy a hacer primar mi estrategia política por sobre los intereses del cliente. Pero efectivamente sé a dónde quiero ir y por eso mismo también se puede dar el conflicto mucho más fuertemente, porque en los otros casos no tengo un objetivo tan claro, en los otros casos lo estoy asistiendo, entonces si él quiere ir para allá a mí no me cuesta nada. En este caso a mí sí me cuesta y es ahí donde aparece el conflicto, pero cuando aparece este conflicto lo que prima es el cliente. Porque en última instancia, la estrategia política madre son los valores democráticos, y en esos valores democráticos no podés usar a una persona como un medio. El conflicto existe, por ello cuando tengo una estrategia política detrás, elijo el cliente y, de esta manera, trato de reducir al mínimo ese conflicto”.92
Puede ocurrir que el interés del cliente coincida plenamente con la causa del abogado. Esto sucede cuando el cliente es un militante de esa causa. Aquí, el interés del cliente y del abogado son idénticos, por lo tanto no se presentan los problemas éticos mencionados en los párrafos precedentes. Un ejemplo de esto es el caso Viceconte sobre derecho a la salud llevado a cabo por el CELS donde el cliente era al mismo tiempo una alumna del práctico de la facultad de derecho de la UBA.
92 Conforme entrevista a Abregú.
27
Abramovich enumera algunos criterios que utilizan para elegir el caso: “Existen dos líneas principales de trabajo. Una de ellas consiste en que esos casos produzcan algún impacto colectivo, o sea, que el caso en sí sea una acción colectiva. La otra línea de trabajo es que sea ‘un caso de intereses individuales homogéneos’. De más está decir que los casos que elegimos deben ser casos de derechos humanos y, por supuesto, deben estar básicamente dentro de la agenda de la organización” 93.
Asimismo, “si vemos un caso de una injusticia terrible lo tomamos también; no es que tenemos una línea inquebrantable, pero somos bastante estrictos porque tenemos pocos recursos y entonces tratamos de focalizar”.
Otro criterio que toman en cuenta para seleccionar los casos es que “no sean temas que otros organismos o abogados estén litigando; por ejemplo en los últimos tiempos en la medida en que muchos abogados penalistas empezaron a utilizar principios de derecho internacional en los planteos de debido proceso, nosotros ya no seguimos litigando casos de debido proceso porque no vale la pena, es una práctica que ya se trasladó a otros lugares”.
En definitiva Abramovich enumera los siguientes criterios de selección de casos que deben estar presente en el abogado DIP:
1) que los casos tengan un impacto jurídico colectivo o que presente intereses individuales homogéneos;
2) deben estar dentro de la agenda de la organización, salvo que el caso sea de una injusticia terrible;
3) que no sean temas que otros organismos o abogados estén litigando;
4) deben ser casos de derechos humanos (entendiéndolos como los que están incorporados en los Tratados Internacionales);
5) que el caso represente un conflicto social concreto (este criterio surge del análisis del apartado c) sobre El DIP como herramienta de cambio).
Todos los abogados DIP estarían de acuerdo con los puntos 1, 3 y 4. Los casos para ser casos DIP deben producir un impacto colectivo. Aunque suene redundante, deben pertenecer a la agenda política del abogado u organización, salvo que sea un caso de una gran injusticia. Este punto indica que la agenda política del abogado DIP es flexible, dado que si aparece un caso que es alevosamente injusto, el abogado DIP estaría dispuesto a trabajarlo aunque para ello deba apartarse de la agenda política previamente conformada. Además, como los recursos son escasos, no debe ser un problema que esté recibiendo tratamiento por otros abogados.
Como ya vimos, los abogados DIP manejan distintas ideas sobre qué son los derechos humanos94, por ello la determinación del contenido del cuarto criterio es discutible.
Finalmente, algunos abogados DIP pueden estar en desacuerdo con el último criterio mencionado95. Ellos afirman que el hecho de que se viole un derecho –sea cual sea la idea de derecho que se adscriba- permite incluir el caso en la agenda del abogado DIP. Para esta postura, el abogado DIP debe defender aquellos casos donde la violación al derecho presenta problemas de coordinación de acción (por ejemplo porque el daño es muy pequeño o difuso) y/o porque las víctimas carecen de educación cívica. En estos casos, los problemas
93 Conforme entrevista a Abramovich.
94 Ver nota N° 3.
95 Por ejemplo los miembros de la Clínica Jurídica de Palermo y Martín Bohmer.
28
mencionados legitiman que el abogado ejerza una suerte de paternalismo con el potencial cliente.
Por su parte el CELS sostiene que, debido a que los recursos son escasos, se torna necesario establecer criterios que permitan priorizar entre los distintos casos y uno de ellos es que debe existir una demanda social concreta explicitada por la víctima.
Abregú menciona un problema que se suscita en la actividad que llevan a cabo los abogados que litigan este tipo de casos testigo. El mismo consiste en que el abogado se crea “un iluminado que ve los problemas donde otros no los ven, cuando en realidad lo que está pasando es que uno no ve los problemas cuando los otros los tienen”.96
En este sentido Abramovich señala que los abogados “muchas veces tenemos una carga de soberbia al pensar que nosotros podemos interpretar los conflictos sociales mejor que sus protagonistas y eso es un riesgo enorme donde podemos cometer errores garrafales”. Frente a este problema, propone una solución que lo atemperaría: “Mi idea es trabajar mas cerca de las organizaciones sociales para minimizar este riesgo”97.
b) El DIP y el acceso a la justicia
Nan Aron afirma que “los abogados DIP son quienes abren las puertas de los tribunales y legislaturas para representar a aquellos que no son reconocidos por el sistema jurídico. Asimismo, los abogados DIP también realizan una contribución significativa para mejorar la calidad del proceso de toma de las decisiones que afectan a todas nuestras vidas”98.
¿Quiénes son los grupos que no son reconocidos por el sistema jurídicos a los que Aron hace referencia? Garro expresa que “la noción de interés público se basa en la aplicación de cualquier disciplina jurídica al servicio de aquellos intereses que han sido históricamente menos y peor representados en el proceso político, ya sea en la Administración del país, como en las cámaras de representantes o ante los tribunales. En los Estados Unidos este campo incluye la protección de los derechos cívicos de las minorías raciales y religiosas, los derechos del niño, los ancianos, mujeres, minusválidos, consumidores, etc” 99.
A esta idea acerca de que quienes están fuera del sistema jurídico son los grupos que históricamente han sido desaventajados, Aron agrega otras dos razones para explicar la situación de desventaja en la que se hallan esos grupos: una porque son demasiado pobres y otra porque la composición del grupo es difusa. Al respecto señala: “el derecho de interés público nace de la premisa de que hay importantes sectores de la sociedad que no están adecuadamente representados ante los tribunales, ante el congreso o ante el poder ejecutivo y sus agencias administrativas porque, o son demasiado pobres o, como grupo social, su composición es demasiado difusa para conseguir representación legal en el mercado”100.
Acá cabe hacer una aclaración: no todo acceso a la justicia contribuye significativamente a mejorar la calidad del proceso de toma de decisiones que inciden en la
96 Conforme entrevista a Abregú.
97 Conforme entrevista a Abramovich.
98 Nan Aron, Libertad y Justicia para Todos. El derecho de interés público en 1980 y su futuro cercano, Älliance for justice.
99 Alejandro Garro, "El acceso a la justicia y el 'Derecho de Interés Público'", PNUD Nº.... pag 39 (el subrayado es nuestro)
100 Nan Aron, Libertad y Justicia para Todos. El derecho de interés público en 1980 y su futuro cercano, Älliance for justice, pag. 2.
29
vida de los ciudadanos. Cuando una persona sin recursos logra hacer escuchar su reclamo ante la justicia, por ejemplo, consigue la custodia de sus hijos, o una cama en el hospital para su hijo enfermo, no pareciera que la decisión del tribunal que le otorga esos beneficios a ese persona tenga un impacto significativo más allá de la vida de quien reclama. En este sentido Garro sostiene que la idea de proveer acceso a la justicia “implica algo más que socorrer al litigante indigente para que pueda reivindicar sus derechos ante los tribunales: también comporta la necesidad de crear los mecanismos jurídicos necesarios para que el servicio de justicia sea capaz de proteger los intereses de los pobres de la misma manera, o de manera proporcional, al servicio que presta la justicia para proteger los intereses de aquellos que cuentan con el mayor poder político y financiero. Sólo de esta manera el acceso a la justicia puede tener un impacto significativo en el bienestar económico y social de la población y en los derechos y libertades de los ciudadanos”101. Aquí nosotros podemos agregar que los intereses que el sistema de justicia debe ser capaz de proteger no deben ser sólo los intereses de las personas de escasos recursos, sino que también debe proteger los intereses de quienes históricamente han sido ignorados por el sistema y los intereses de los grupos difusos.
La idea de acceso a la justicia con la que está comprometida el DIP involucra al aspecto más sustantivo de dicho acceso, esto es, no se refiere sólo a la mera posibilidad de que un juez entienda en un caso concreto sino que, además, destaca que esto debe producir un cambio social o al menos tener una incidencia relevante en la calidad del proceso de toma de las decisiones que afectan la vida de los ciudadanos. Y ese contenido va a estar dado en términos generales, por el afianzamiento y fortalecimiento de las instituciones que se siga de la decisión tomada en el caso concreto.
Alberto Binder da razones que contribuyen a justifican por qué los derechos de acceso a la justicia son primordiales en una agenda DIP. Este autor sostiene que el ejercicio de la tutela judicial es uno de los componentes centrales de la idea de ciudadanía. “Ciudadano no es sólo el que participa de las elecciones de las autoridades sino quien tiene instrumentos para preservar o construir una vida digna dentro de la democracia. Una democracia es tal cuando además de la representación política, le da al ciudadano un ámbito para preservar o construir esa vida digna y los instrumentos para hacerlo. El derecho a la tutela judicial se convierte entonces en uno de los instrumentos principales del desarrollo de la idea democrática”102.
De este modo, parecen ser dos las ideas principales que están presentes en el DIP. La primera está vinculada a la idea de que el abogado DIP a través de la utilización que haga del derecho, tiene en sus manos la posibilidad de crear las condiciones necesarias para el acceso a las justicia de los sectores más desaventajados. La segunda, se refiere a que el derecho puede ser utilizado como herramienta de cambio social. Este último punto será tratado en el siguiente apartado.
c) El DIP como herramienta de cambio social
Los abogados DIP están convencidos de que el derecho se puede utilizar para lograr un cambio en las condiciones sociales y económicas existentes en la sociedad. En este sentido Alberto Binder afirma que “los sistemas judiciales son nuevos espacios de lucha política en América Latina. No porque debemos esperar todo de ellos, tampoco porque todo se solucionará a través de las leyes mucho menos porque puedan reemplazar a los lugares centrales del debate político (los parlamentos, los partidos políticos, los espacios públicos,
101 Alejandro Garro, "El acceso a la justicia y el 'Derecho de Interés Público'", PNUD Nº.... pag 50.
102 Extraído de un trabajo inédito sobre reforma judicial.
30
etc.) sino porque la ley es un instrumento necesario para la profundización de la democracia y ésta, a su vez, es una condición indispensable para su legitimidad y permanencia en el tiempo. Radicalizar la lucha por la legalidad obliga a democratizar los sistemas judiciales para empujarlos a que cumplan su función de gobierno”103.
Es interesante la idea de “la posibilidad del derecho” (the opportunity in the law) esbozada a principios del siglo veinte por el juez de la Corte Suprema norteamericana Louis Brandais. Este autor, según David Luban, sostenía que “los abogados tienen la posibilidad de mejorar el derecho a través del trabajo de reforma y de hacer de sus clientes mejores ciudadanos utilizando su rol de consejeros con el fin de mostrarles la dimensión pública de sus actividades y movilizarlos en la defensa del interés público”104.
Los abogados por ser quienes mejor conocen el derecho están en una situación privilegiada para hacer a la ley más justa y que los clientes estén más comprometidos con la ‘cosa pública’ . Esto significa que el derecho será lo que los abogados quieran que sean; de la concepción que ellos tengan del derecho dependerá que las decisiones que adopten los distintos poderes del Estado sean justas. Por ello es importante que los abogados comprendan el poder de la herramienta que tienen en sus manos para alcanzar una sociedad justa, esto es, cómo pueden utilizar el derecho para el cambio social.
En este sentido el Reporte del Simposio sobre Derecho de Interés Público en Europa del Este y Rusia señala que el derecho de interés público es “una forma de trabajar con el derecho y (es una) actitud hacia el derecho”105.
En nuestro país el trabajo de DIP se lleva a cabo mayormente a través de acciones judiciales. Abramovich explica porqué el escenario elegido para llevar a cabo la lucha por el cambio social es el poder judicial: “Lo nuevo que me parece que es clave para entender este tema tiene que ver con que hay como una crisis muy fuerte de la política, de los espacios de mediación política pero también de los espacios de mediación social, entonces tanto la acción política, la acción sindical como las acciones para reclamar derechos están en crisis o en reformulación y lo que hay es una “juridisación” de ciertos conflictos colectivos”106.
Según Abramovich, esto no significa el conflicto se haya trasladado a los tribunales, “eso es un espejismo, nosotros somos quienes debemos darnos cuenta que el conflicto no se traslada dado que éste sigue teniendo su misma dinámica, sus liderazgos, sus protagonistas, su forma de narrar la historia, sus objetivos políticos. Esto es algo que tenemos que empezar a aprender a manejar, porque los abogados de interés público muchas veces están en el centro de un conflicto. Los tribunales están aprendiendo a procesar y a mediar en esos conflictos colectivos. Muchas veces el proceso judicial genera el espejismo de que transforma el conflicto, o sea, el divorcio se transforma en el expediente judicial. Sin embargo es mentira que ese expediente soluciona todos los problemas generados por el divorcio. Lo mismo sucede con los conflictos sociales complejos, por ejemplo el reclamo de tierra de la comunidad indígena Wichi contra el Gobierno de Salta. Ahí hay una parte que se judicializa
103 Alberto Binder, “Entre la Democracia y la Exclusión: La Lucha por la Legalidad en una Sociedad Desigual”, Instituto de Estudio Comparados de Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG-, Cuaderno Universitario 1, Abril del 2000, pag. 19
104 “Lawyers have the opportunity to make the law better by law reform activity, and to make their clients better by using their advisory role to awaken the clients to the public dimension of their activities, to steer them in the direction of the public good”. David Luban, Lawyers and Justice, Princeton University Press, 1988, pag. 171. (la traducción es nuestra)
105 Citado por Martín Bhomer en “Sobre la inexistencia del derecho de interés público en Argentina”, pag. 133.
106 Conforme entrevista a Abramovich.
31
pero hay muchos aspectos de ese conflicto que son mucho más complejos que lo que se traslada al caso porque cuando narrás el caso tenés que recortarlo y lo primero que recortás es un pedazo de los hechos, los transformás porque los tenés que contar bajo ciertos cánones, actuás como si fueras un traductor y en gran parte falsificás ese conflicto porque lo tenés que acomodar al reclamo concreto”107.
Según Abramovich, la clave para el abogado DIP consiste en “cómo hacer para transformar un conflicto social en un conflicto judicial sin falsificarlo cambiando el eje del conflicto y hacer, al mismo tiempo, que ese caso sea funcional a las estrategias políticas de los actores de ese conflicto. Esto es parte de la práctica de los abogados de interés público que es distinta del resto, porque debe tener un sentido político muy fuerte dado que el caso que litiga es parte de un conflicto más amplio. Nosotros tenemos que ver como usar esta cosa de la acción de clase para que sea funcional y no disfuncional a las luchas sociales y conflictos colectivos”108.
d) La relación del DIP con el Estado democrático.
Los abogados DIP parten de la premisa de que los ciudadanos, cuyas vidas son reguladas por políticas de gobierno, tienen el derecho a participar en la formulación de dichas políticas ya que nadie está mejor posicionado que él para saber cuales son sus preferencias e intereses; el ciudadano es el mejor juez de sus propios intereses. Y para que pueda alcanzar estos intereses es indispensable su participación en el proceso de toma de decisiones. Sólo a través de la participación “los ciudadanos pueden comunicar sus intereses, preferencia y necesidades y generar, entonces, respuestas gubernamentales”109. Por lo tanto, esta participación permite que los ciudadanos controlen quién accede al gobierno, influyan sobre el contenido de las políticas y defiendan sus intereses.
Esta participación ciudadana parece que es sólo realizable bajo un estado democrático ya que es en este estado en el que se da el intercambio de ideas, opiniones y argumentos necesarios para adoptar una decisión.
Pero no cualquier visión de la democracia sirve como escenario para el desarrollo y afianzamiento del DIP, sino que debe ser una visión de la democracia que permita que los jueces intervengan para tomar decisiones sociales. Aquellas visiones de la democracia que prohíben que el juez participe de toda actividad de creación normativa (y que justifican la pasividad de los abogados en la defensa del interés público) porque consideran que el juez no debe intervenir en cuestiones de política pública, no son compatibles con ejercicio del DIP, ya que el mismo se alimenta del activismo judicial. El DIP sólo podrá desarrollarse dentro de una concepción de la democracia que conciba a la separación de poderes “como un diálogo entre diferentes funciones”110. Para esta concepción el poder judicial tiene un papel que jugar en este diálogo.
El abogado DIP se relaciona con el Estado en dos sentidos distintos. Por un lado, cuando se encuentra frente a una violación de derechos cometida por el Estado, llevará
107 Conforme entrevista a Abramovich.
108 Ibidem.
109 Catalina Smulovitz, “Acciones de defensa de intereses públicos. Comentarios desde la ciencia política”, en Cuadernos de Análisis Jurídico/ Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, N° 8, pag. 141. En este artículo la autora analiza qué factores determinan que la gente participe en defensa de sus intereses.
110 Martín Bhomer, “Sobre la inexistencia del derecho de interés público en Argentina”, pag. 138
32
adelante todas las acciones necesarias contra el Estado para que responda de alguna manera por la violación que cometió. Por otro lado, puede darse el caso de que trabaje junto al Estado para fortalecer las instituciones democráticas.
Abregú echa luz sobre esta cuestión cuando afirma que “Por un lado, uno aspira que un organismo de DD.HH sea un organismo no gubernamental y no un organismo antigubernamental. Pero al mismo tiempo lo cierto es que el rol de los organismos de DD.HH en una sociedad, es ser el lugar que señale lo inmoral. Tu lugar es un lugar en el que tenés que tener la capacidad de decir “esto es una democracia y esto es discutible, pero esto ya no dado que se cruzó el límite de lo tolerable. Entonces el organismo de DD.HH no puede en ese sentido ser un aliado del Gobierno. Hay un cambio en la relación con el Estado, en el sentido de que ya no ves al Estado como tu enemigo. Pero al mismo tiempo sabés que tu autoridad moral proviene justamente de ser un valuarte contra los abusos del Estado, entonces tu lugar tampoco puede moverse demasiado de ahí. El Estado es el único que viola los DD.HH. pero también el Estado es el único que puede proteger los DD.HH. Y sin ser amigo del Estado, sabés que solamente el Estado puede darte esa situación a la que querés llegar. El litigio dentro de ese esquema tiene un lugar determinado. Por un lado sabés que el litigio tiene que exponer y detener una situación de abuso, sin embargo también sabés que para ser realmente exitoso ese litigio te tiene que permitir lograr un cambio en ese Estado, ese litigio se tiene que transformar en políticas. El Estado no deja de ser esa entidad con la que te enfrentás, pero al mismo tiempo es la entidad de la que esperás cosas”111.
Por su parte Abramovich expresa que “los organismos de derechos humanos tienen una tradición de lucha contra la dictadura, se crean en la resistencia a la dictadura y, de a poco, empiezan a girar y a reconocer que el Estado democrático no es lo mismo que el dictatorial (...) La idea básica es que el Estado, en nuestra concepción, es el único que puede violar los derechos humanos. Pero también es el único que puede garantizarlos, y si nos planteamos el trabajo el fortalecimiento institucional tenemos que crear fuertes vínculos de colaboración con ciertas áreas del Estado”.
En este sentido Pierini sostiene que “El trabajo jurídico en la democracia tiene más un aspecto de servicio y de construcción que de lucha frontal”112.
Abramovich ilustra con un ejemplo esta relación dual que se establece con el Estado: “Estamos llevando un caso donde se discute el tema de acceso al cóctel de VIH para inmigrantes ilegales. En este caso estamos litigando por el derecho a la salud contra el Ministerio de Salud y el Programa Nacional de Sida. Paralelamente, estamos llevando a cabo un programa conjunto con el Programa Nacional de Sida para atención de Sida en las cárceles que es el 'Proyecto LUSIDA'. O sea, tenemos un trabajo de colaboración para hacer monitoreo de la situación del Sida en las cárceles donde trabajamos con abogados y médicos especialistas en VIH y analizamos las condiciones de detención de enfermos con VIH. Además estamos asesorando en la preparación de documentos, en el seguimiento de mecanismos de control institucional de condiciones de detención. Pero todo esto no obsta a que cuando tenemos que exigir derechos frente al Estado los exigimos”.113
El diálogo entre el Estado y la víctima está presente y es fundamental en la práctica de DIP.
111 Conforme entrevista a Abregú.
112 Conforme entrevista a Pierini.
113 Conforme entrevista a Abramovich
33
6) ALGUNAS COMPARACIONES Y CONCLUSIONES
A partir del análisis realizado exploraremos algunas semejanzas y/o diferencias entre la actividad que realizaban los abogados históricos defensores de los derechos humanos y la que llevan a cabo quienes se consideran defensores del derecho de interés público. Como sostuvimos en la introducción, creemos que la discusión y la reflexión de las distintas experiencias de los abogados vinculados a la ‘cosa pública’ nos permitirá conocer en qué consiste la práctica del derecho de interés público.
1. MOMENTOS DE DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO
Es posible sostener que los abogados realizaron anteriormente actividades de derecho de interés público. Pero estas actividades carecían de los rasgos que vimos que definen una práctica DIP. Como afirmáramos en la introducción, casos como Siri, Kot, Swift y tantos otros, no fueron pensados en el marco de la ‘causa’ que está presente en el DIP, es decir, fortalecer las instituciones democráticas. Teniendo en cuenta que no fueron pensados conscientemente como casos DIP, da la impresión que la defensa del reclamo del cliente provocó casualmente casos de derecho de interés público. Tampoco la defensa de este tipo de casos fue realizada de un modo sistemático, de tal forma que resulta difìcil detectar una agenda política detrás de los abogados que defendieron esos casos, o las estrategias utilizadas para elegir los casos que permitirían llevar adelante esa agenda.
Sin embargo, es posible encontrar momentos en los que pareció posible que surja una práctica DIP. Por ejemplo, Duhalde afirma que en los comienzos del gobierno peronista existía una gran expectativa por las acciones que pudiera emprender el nuevo gobierno constitucional y que por ello él y Ortega Peña decidieron no asumir más defensas por hechos producidos por las organizaciones armadas, “porque discrepaban con el ejercicio de la violencia en un proceso constitucional”. Aquí aparece claramente la idea de que el sistema democrático determina una aproximación hacia el derecho distinta a la de los gobiernos dictatoriales. Se observa una preocupación por las instituciones democráticas. De todos modos esta preocupación se diluiría por las desavenencias históricas comentadas.
Otro momento en el que claramente podemos detectar los orígenes de una práctica DIP se presenta cuando Larrandart afirmaba que “a comienzos de los ochenta se empieza a revalorizar el plano de lo jurídico, ya no como una defensa individual de un preso político, sino desde el plano institucional”. Parece que hay un cambio en el modo de concebir y trabajar con el derecho, debido a que aparece la necesidad de revalorizarlo desde su aspecto institucional, y este modo de verlo es propio de una concepción DIP.
El proceso al que se refiere Mattarollo que se presenta con el descubrimiento del derecho internacional de los derechos humanos acerca de comenzar a ver el carácter sustantivo del derecho y no solamente el procedimental, también contiene la génesis de una clase de trabajo con el derecho que va a estar presente en el trabajo del abogado DIP.
2. EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Cuestiones tales como quién es el cliente, qué temas se defienden y cómo se construye un caso, marcan diferencias sustanciales en la relación abogado-cliente del abogado DIP respecto de la que tenían los abogados históricos.
34
Como vimos, los casos que los abogados históricos defendían eran casos individuales; no hacían la defensa de reclamos de grupos. Preparaban los casos frente a la necesidad concreta de darle una respuesta a una privación de la libertad por parte del Estado. Los temas que atendían estaban restringidos al reclamo del individuo que había sido objeto de la acción represora del estado.
Por su parte el abogado DIP, construyen casos que tienen impacto jurídico colectivo y los temas de derechos humanos que reclaman son más amplios que los que reclamaban los abogados históricos (discriminación, minorías, medio ambiente, consumidores, etc.). Cuando llevan un caso a los tribunales, en realidad están litigando una causa vinculada al fortalecimiento de las instituciones democráticas. Por ello, debe elegir muy bien al cliente que le permitirá llevar a cabo dicha causa.
También vimos que la ampliación de la legitimación procesal a las asociaciones después de la reforma constitucional determina una dinámica distinta en la relación con el cliente respecto de la defensa que desarrollaban los defensores históricos que defendían sólo individuos.
A esto hay que agregarle el hecho de que los defensores históricos no creían que los tribunales fueran el lugar para producir cambios sociales; lo judicial era un auxilio de las estrategias de derechos que se daban a través de la acción política en otro ámbito. Por su parte, los abogados DIP encuentran en los tribunales un lugar fundamental para producir ese cambio.
3. LA DEMOCRACIA Y LA PRACTICA DIP
La reflexión más importante (y tal vez por ello la más obvia) que podemos extraer de la investigación, consiste en que la existencia de una práctica de DIP sólo puede pensarse en el marco de una sociedad democrática. Autoridades elegidas por el pueblo en elecciones democráticas y un poder judicial independiente, son condiciones necesarias para el desarrollo de una práctica DIP. Dicha práctica también necesita de la participación de la sociedad civil en la esfera pública para controlar la actividad que realiza el Estado y para poder transmitir sus necesidades y sus preferencias a los representantes.
Como ya vimos, los abogados históricos de derechos humanos ejercieron su trabajo en contextos de gran hostilidad por parte del Estado. Gobiernos dictatoriales o democracias muy débiles determinaron un contexto de violencia generalizada donde la acción de los abogados estuvo centrada en luchar contra la represión del Estado. Recién cuando las instituciones democráticas están afianzadas, es posible desarrollar una práctica sistemática y conciente de lucha por los derechos humanos entendidos en un sentido amplio, esto es, abarcativa de los derechos de las minorías, de la discriminación, del medio ambiente, de los derechos económicos y sociales, etc.
Cabe destacar sin embargo, que la actividad que llevaron a cabo los abogados históricos, fue fundamental para crear las condiciones apropiadas para el ejercicio de una práctica DIP. Como vimos, una de las condiciones necesarias para la realización del DIP es la existencia de una sociedad democrática, y los abogados históricos, con su lucha permanente contra la represión del Estado, jugaron un papel fundamental para alcanzar dicha sociedad. Asimismo, la discusión actual sobre la aplicación interna de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, existe porque antes hubieron abogados que descubrieron el derecho internacional de los derechos humanos.
35
A modo de conclusión podemos sostener que las características que vimos que configuran una práctica DIP son las siguientes:
- Dicha práctica, para ser tal, debe ser ejercida de manera sistemática y consciente.
- El objetivo principal de la práctica DIP consiste en fortalecer las instituciones democráticas y los derechos humanos.
- La concepción del derecho que es funcional a la práctica DIP es la que lo concibe como una herramienta para el cambio social.
- El abogado DIP concentra su trabajo en los grupos desaventajados sin representación en el sistema jurídico. En general las desventajas de estos grupos están dadas porque fueron históricamente discriminados, o porque son pobres, o porque pertenecen a un grupo difuso.
Comentarios