AGRADECIMIENTO CONJUNTO
Agradecemos ampliamente al Dr. Óscar González por su apoyo y dirección en esta
tesis, haciendo posible este logro, igualmente a Laura Rivera por toda su
colaboración y ayuda. Gracias a los lectores, Lic. Roberto Garita Navarro y Lic.
Rodrigo Campos Hidalgo, quienes además, de ser excelentes profesores y
profesionales, son excelentes personas. Al Mag. Luis Paulino Mora y al Mag. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga por sus aportes a este trabajo. Y finalmente al Dr.
Fernando Cruz Castro y a la Licda. Ana Cristina Víquez por su interés en el tema y
colaboración brindada.
Las autoras
iv
ÍNDICE
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ II
RESUMEN......................................................................................................................................................... VII
FICHA BIBLIOGRÁFICA.................................................................................................................................. IX
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I .......................................................................................................................................................... 8
GENERALIDADES............................................................................................................................................... 8
SECCIÓN I ......................................................................................................................................................... 8
PANORAMA HISTÓRICO DE LAS TECNOLOGÍAS..................................................................................... 8
a. ASPECTOS GENERALES................................................................................................................. 8
b. SURGIMIENTO DEL USO DE LAS TIC´s A NIVEL MUNDIAL Y EN EL SECTOR PÚBLICO
10
c. DESARROLLO HISTÓRICO EN COSTA RICA ........................................................................... 14
SECCIÓN II ...................................................................................................................................................... 20
DEFINICIONES BÁSICAS.............................................................................................................................. 20
a. CONCEPTOS RELEVANTES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC´s ................................... 20
b. CONCEPTOS DE CRITERIOS BÁSICOS EN LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS
ELECTRÓNICOS....................................................................................................................................... 27
c. FINES DEL USO DE LAS TIC´s EN EL SECTOR PÚBLICO..................................................... 28
CAPÍTULO II ....................................................................................................................................................... 30
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SECTOR PÚBLICO ...... 30
SECCIÓN I ....................................................................................................................................................... 30
MARCO NORMATIVO................................................................................................................................... 30
a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA............................................................................................................ 31
b. CONVENIOS INTERNACIONALES............................................................................................... 34
c. LEGISLACIÓN COSTARRICENSE................................................................................................ 38
SECCIÓN II ...................................................................................................................................................... 45
PRINCIPIOS DEL DERECHO......................................................................................................................... 45
SECCIÓN III..................................................................................................................................................... 64
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.................................................................................................................... 64
CAPÍTULO III ...................................................................................................................................................... 75
ACTUALES HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y DEL SISTEMA JURISDICCIONAL. .......................................................................................... 75
SECCIÓN I ....................................................................................................................................................... 75
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...................................................................................................................... 75
1. MINISTERIO DE HACIENDA........................................................................................................... 84
1.1. INTEGRA.............................................................................................................................................. 84
2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA..................................................................................... 88
3. MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MICIT) ................................................................. 92
4. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA:.................................................................................... 93
v
5. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)......................................................... 94
6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR): ........................................................... 96
7. MUNICIPALIDADES ........................................................................................................................... 104
SECCIÓN II .................................................................................................................................................... 107
PODER JUDICIAL......................................................................................................................................... 107
a. INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................ 107
b. EL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO: ................................................................................ 108
c. TIC´s AL SERVICIO DEL SISTEMA JURISDICCIONAL .......................................................... 115
d. ÁMBITO ADMINISTRATIVO.............................................................................................................. 122
e. ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA:............................................................................................... 127
f. ÁMBITO JURISDICCIONAL.......................................................................................................... 128
CAPÍTULO IV.................................................................................................................................................... 148
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
TECNOLÓGICOS............................................................................................................................................. 148
SECCIÓN I ..................................................................................................................................................... 148
ANÁLISIS PRESUPUESTARIO ................................................................................................................... 148
a. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 148
b. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:...................................................................................................... 149
b.1. MINISTERIO DE HACIENDA .......................................................................................................... 149
SECCIÓN II .................................................................................................................................................... 167
CAPACITACIONES A NIVEL INSTITUCIONAL....................................................................................... 167
SECCIÓN III................................................................................................................................................... 182
CAPACITACIONES A LA POBLACIÓN..................................................................................................... 182
CAPÍTULO V..................................................................................................................................................... 187
VENTAJAS E IMPACTOS EN LOS DIVERSOS PROCESOS DEL DENOMINADO GOBIERNO
DIGITAL ............................................................................................................................................................. 187
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 187
SECCIÓN I ..................................................................................................................................................... 187
VENTAJAS OBTENIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA............................................................ 187
a. INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................ 188
b. FACTORES POSITIVOS REFLEJADOS EN UNA SERIE DE ELEMENTOS Y PRINCIPIOS
PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ............................................................................... 188
SECCIÓN II .................................................................................................................................................... 207
VENTAJAS OBTENIDAS EN EL PODER JUDICIAL................................................................................. 207
a. INTRODUCCIÓN:................................................................................................................................ 207
b. CAMBIOS INTRODUCIDOS E IMPACTOS POSITIVOS EN LA INSTITUCIÓN:...................... 207
CAPÍTULO VI.................................................................................................................................................... 239
LIMITACIONES A LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO ........................... 239
a. INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................ 239
b. ASPECTOS DESFAVORABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN TECNOLÓGICA............. 239
CONCLUSIONES............................................................................................................................................. 249
RECOMENDACIONES.................................................................................................................................... 252
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................ 254
vi
ANEXO I............................................................................................................................................................. 267
ANEXO II............................................................................................................................................................ 276
ANEXO III .......................................................................................................................................................... 279
ANEXO IV.......................................................................................................................................................... 285
vii
RESUMEN
El impulso de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) en Costa Rica
es una realidad en el sector público, logrando con ello una destacada mejora en la
comunicación en tiempo real. Es por ello que esta investigación pretende enfocarse
en un análisis del desarrollo de los servicios tecnológicos en este sector, para así
determinar desde sus antecedentes hasta el actual desarrollo de estos, las
evoluciones, ventajas y desventajas de los mismos, así como las necesidades y
retos aún existentes. Para la presente tesis se analizará el Poder Judicial y algunas
instituciones del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, el cual se encuentra implementando la visión de “Gobierno
Digital”, concretándose en múltiples herramientas tecnológicas creadas con el fin
de asistir en el mantenimiento de varios principios constitucionales; y el Poder
Judicial, el cual desde el año 2010 mediante la política institucional de “Cero
Papel” en los despachos judiciales, ha logrado un gran ahorro económico para esta
entidad, así como una serie de beneficios para los usuarios y todo ello a través de
servicios tecnológicos.
Dicha tesis plantea como objetivo general analizar el actual modelo tecnológico que
se desarrolla en el sector público con el fin de determinar las ventajas y las fases
adversas que este presenta en relación con distintas instituciones públicas.
La hipótesis es demostrar que a pesar de que el desarrollo y uso de TIC’s en el
sector público ha tenido un auge significativo, cuenta con limitaciones que
obstaculizan esta implementación y evolución, lo que a su vez impide una mejor
consecución de sus fines.
La metodología utilizada fue una teórico - práctica, en la cual se desplegó un análisis
documental y bibliográfico de normas, circulares, directrices, doctrina y
jurisprudencia; y se realizaron estudios de campo mediante análisis estadísticos y
entrevistas a expertos y propulsores del desarrollo tecnológico en el sector público.
viii
Como nota trascendental debido a lo reciente del tema y precisamente a su
naturaleza digital, fueron escasos los libros físicos utilizados y por lo tanto, la Internet,
las revistas digitales y los medios tecnológicos como DVD’s y CD’s se constituyeron
como las principales fuentes de sostén para la presente investigación.
El desarrollo de esta tesis radica en seis capítulos: el primero es una descripción de
generalidades sobre la utilización de las TIC’s en el sector público; el segundo
contempla un análisis normativo y jurisprudencial del uso de estas en la
Administración Pública y el sistema jurisdiccional; el tercer acápite trata sobre una
exposición de las actuales herramientas tecnológicas al servicio de la Administración
Pública y de justicia; el cuarto, a los requerimientos técnicos básicos para el
desarrollo del gobierno digital: presupuesto y capacitaciones; el quinto apartado
consiste en un análisis de las ventajas del e-Gobierno y el último y sexto capítulo es
un análisis de los límites a la evolución e implementación tecnológica en este sector.
Las conclusiones más relevantes de este trabajo son:
• Las herramientas tecnológicas que ha implementado el sector público son
múltiples y reflejan serias variaciones positivas en la tramitología propia de cada
institución analizada, promoviendo en mayor medida muchos de los principios y
derechos constitucionales.
• Por otro lado, aún existen limitaciones que obstaculizan la evolución y la
implementación tecnológica tales como su marco jurídico disperso, la existencia de
desniveles tecnológicos institucionales entre los Poderes Supremos y a lo interno de
ellos, lo que implica diferencias en la escala de prioridades, así como una
interoperabilidad insuficiente entre instituciones.
• La falta de recursos económicos es un factor evidente que influye de manera
negativa, al limitar las posibilidades de actualización de la plataforma tecnológica en
general, entre otros.
ix
FICHA BIBLIOGRÁFICA
Cheung Chan, Jenny y Sanabria Martínez, Diana. “Perspectivas de una gestión
tecnológica de la Administración Pública y un nuevo proceso jurisdiccional en la
sociedad del siglo XXI”. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho.
Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2010 x y 296
DIRECTOR
Dr. Óscar González Camacho
PALABRAS CLAVES
Tecnología- Gestión tecnológica- Electrónico- Jurisdiccional- Siglo XXIAdministración
Pública- Firma digital- Gobierno digital- Certificado digital- Nuevo
proceso judicial- Internet- Capacitación- Desniveles institucionales- Herramientas
tecnológicas.
1
INTRODUCCIÓN
Han sido múltiples los avances a nivel tecnológico en la última década, con los
cuales se ha ido logrando gradualmente una eliminación de las barreras de la
comunicación entre los distintos países y a lo interno de estos, lo que ha implicado a
su vez una extensión del acceso a la información.
En Costa Rica estos avances son una realidad, al utilizarse tanto en el sector público
como privado, logrando con ello una destacada mejora en la comunicación en
tiempo real, siendo pretérito el extendido lapso entre el envío y la recepción de
información. Es por ello que esta investigación pretende enfocarse en un análisis del
desarrollo de los servicios tecnológicos específicamente en el sector público, para
así determinar desde sus antecedentes hasta el actual desarrollo de estos, las
evoluciones, ventajas y desventajas de los mismos, así como las necesidades y
retos aún existentes.
Actualmente, gran parte del sector público ya se encuentra impregnado de estas
tecnologías como los son:
El Poder Ejecutivo, el cual se encuentra implementando la visión de “Gobierno
Digital”, concretándose en una de las tantas herramientas tecnológicas creadas con
el fin de asistir con el mantenimiento de los principios de continuidad del servicio,
acceso a la información, transparencia de la gestión pública, protección al ambiente,
economía procesal y acceso a la justicia. Esta herramienta engloba temas tan
2
relevantes como la firma digital certificada en los documentos públicos 1 , la
equivalencia funcional de los documentos electrónicos con eficacia probatoria2, y la
simplificación de trámites que se pueden realizar en tiempo real desde distintas
partes del mundo, así como el universo de datos que están a disposición de la
ciudadanía. Sin embargo, hay muchos retos en este tema que aún están pendientes,
pues el proyecto no ha tenido el impulso necesario para satisfacer las expectativas
tanto de sus creadores como de los receptores.
Una institución pública que ha avanzado en términos digitales es la Contraloría
General de la República, pues al ser sus objetivos fortalecer la transparencia de la
gestión pública y el acceso a la información por parte de los ciudadanos, ha creado
grandes bases de datos traducidas en sistemas de información en diversos temas –
entre otros- como: Contratación Administrativa con el Sistema Integrado de la
Actividad Contractual (SIAC) mediante el cual se puede encontrar la información
referente a los procedimientos de contratación iniciados, los actos de adjudicación,
adjudicatarios, objeto y monto de las operaciones, así como otros datos de
relevancia sobre la actividad contractual desplegada por las Administraciones. Y en
el tema de presupuestos, el Sistema de Información de Planes y Presupuestos, que
permite consultar los ingresos, gastos y resultados de la mayoría de las instituciones
del Sector público, con base en los documentos presupuestarios y de planificación
tramitados en ese Órgano Contralor.
1
Ley N° 8454: Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma
digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier
norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la
manuscrita. / Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.
2 Ibídem
3
Otro avance en este ámbito se ha realizado en el Poder Judicial desde el año 2010
mediante la política institucional de “Cero Papel” en los despachos judiciales, lo que
ha conllevado a un gran ahorro económico para esta entidad, así como una mayor
agilidad procesal que permita a los distintos usuarios mejorar el contacto con la
institución, ampliándose el acceso a la justicia sin importar la distancia,
discapacidades físicas, condiciones de vulnerabilidad de distintos sectores de la
población, entre otros y todo ello a través de servicios tecnológicos.
Asimismo, estos servicios han evolucionado gracias a convenios entre este y otras
entidades como lo son: El Registro Nacional de la Propiedad, donde se está
utilizando el Registro Electrónico de Mandamientos; el Banco de Costa Rica
mediante el Sistema de Depósitos Judiciales que permite retirar depósitos en
agencias del Banco Costa Rica en todo el país; el Ttribunal Supremo de Elecciones
que ha permitido el acceso a la base de datos de personas; la Caja Costarricense
del Seguro Social en materia laboral y de salud, permitiéndose un intercambio
electrónico de información; la Procuraduría General de la República mediante el
Sistema Costarricense de información Jurídica, donde existe mayor acceso a la
legislación y normativa; y el Instituto Costarricense de Electricidad al ser el principal
proveedor en materia de telecomunicaciones que permite la mejora en los servicios
de notificaciones mediante mensajería celular.
En este sentido, ya son varios los despachos judiciales que aplican la Campaña de
Cero Papel y las tecnologías de información, entre los que se encuentran la Sala
Constitucional y los Juzgados de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San
José, el primero de ellos maneja desde el 2010 el expediente electrónico para los
4
asuntos correspondientes a Hábeas Corpus, Acciones de Inconstitucionalidad y los
Recursos de Amparo por violación al derecho de petición; y es a partir de este año
que implementó tal política a todos los asuntos que ingresan, pudiendo recibirse
estos por una modalidad denominada Gestión en Línea, así como por fax, dispositivo
USB, DVD o de forma física para su posterior escaneo, sucediendo lo mismo con
sus informes, pruebas, actas y resoluciones, estas últimas firmadas digitalmente y
notificadas en su mayoría por correo electrónico.
El Juzgado de Cobro Judicial, segundo de los ejemplos dichos, manipula también
para todos sus asuntos el expediente electrónico, desde la demanda hasta sus
resoluciones, e implementa las firmas digitales, una agenda electrónica, el Registro
Electrónico de Mandamientos, notificación electrónica, entre otra gama de servicios
tecnológicos
Además, de los despachos mencionados, existen otros que aunque en su totalidad
no aplican la política de Cero Papel, sí implementan otras tecnologías de información
como lo son: El uso de vídeo conferencia en los tribunales de justicia al recibir
declaraciones de privados de libertad sin tener que desplazarlos; automatización del
complejo de ciencias forenses que agiliza la confección de dictámenes y pericias
para enviarlo a otros despachos judiciales; la agenda electrónica, donde se busca la
congruencia en los señalamientos y la celeridad procesal en la etapa oral; el Sistema
Expediente Criminal Único, facilitando con este el reconocimiento de sospechosos;
la reestructuración del portal de servicios digitales mediante la Web; el Sistema de
Administración y Controles Electrónicos de Juzgamientos que faculta la revisión de
datos penales sin tener que trasladarse a otros despachos; y los Servicios de
5
Gestión en línea, en donde se puede consultar el expediente electrónico, las partes y
su estado a través de una clave brindada por el área de Informática del Poder
Judicial, entre otros servicios. Dichas tecnologías, aunque no se utilizan
homogéneamente en todos los despachos judiciales, ya se están instaurando
paulatinamente a nivel nacional.
El Objetivo General de la presente investigación es analizar el actual modelo
tecnológico que se desarrolla en el sector público a la luz de los principios de
eficiencia y eficacia en el servicio que se brinda, con el fin de determinar las ventajas
y las fases adversas que este presenta en relación con distintas instituciones
públicas.
Los Objetivos Específicos son
1) Desarrollar las generalidades básicas sobre la utilización de las tecnologías de
información en el sector público.
2) Analizar el marco jurídico existente que regula la implementación de las
tecnologías de información.
3) Examinar las actuales herramientas tecnológicas al servicio de la
administración pública y el sistema jurisdiccional.
4) Establecer los requerimientos técnicos y financieros para el desarrollo de los
servicios tecnológicos.
5) Determinar las ventajas de los diversos procesos del denominado Gobierno
Digital.
6
6) Exponer las limitaciones con las que cuenta la implementación y el desarrollo
tecnológico en el sector público.
La hipótesis a la cual se orienta esta investigación es que a pesar de que el
desarrollo y uso de múltiples tecnologías en el sector público ha tenido un auge
significativo en el siglo XXI, el que ha permitido aumentar la eficiencia y la eficacia en
el servicio que se brinda, cuenta con limitaciones que obstaculizan esta
implementación y evolución, lo que a su vez impide una mejor consecución de sus
fines.
La metodología utilizada fue una teórico - práctica, en la cual se desplegó un análisis
documental y bibliográfico de normas, circulares, directrices, doctrina y
jurisprudencia. Asimismo, se realizaron estudios de campo mediante análisis
estadísticos y entrevistas a expertos y propulsores del desarrollo tecnológico en el
sector público.
Como nota trascendental es menester indicar que debido a lo reciente del tema y
precisamente a su naturaleza digital, fueron escasos los libros físicos utilizados y por
lo tanto, la Internet, las revistas digitales y los medios tecnológicos como DVD’s y
CD’s se constituyeron como las principales fuentes de sostén para la presente
investigación.
El desarrollo de esta tesis radica en seis capítulos:
7
El primero consiste en una descripción de generalidades sobre la utilización de las
tecnologías de información en el sector público; el segundo contempla un análisis
normativo y jurisprudencial del uso de estas tecnologías en la Administración Pública
y el sistema jurisdiccional; el tercer acápite trata sobre una exposición de las
actuales herramientas tecnológicas al servicio de la Administración Pública y de
justicia; el cuarto, a los requerimientos técnicos básicos para el desarrollo del
gobierno digital: presupuesto y capacitaciones; el quinto apartado consiste en un
análisis de las ventajas del e-Gobierno y el último y sexto capítulo es un análisis de
los límites a la evolución e implementación tecnológica en este sector.
Es por la vertiginosidad del objeto de estudio y la amplitud del ámbito de
investigación e innovación que interesó realizar la tesis sobre este tema de las
tecnologías de información en el sector público, pues si bien ya hay una base
formada, faltan muchos retos por desarrollar para que se consolide.
8
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
PANORAMA HISTÓRICO DE LAS TECNOLOGÍAS
a. ASPECTOS GENERALES
El surgimiento y la expansión de Internet constituyen los desarrollos tecnológicos
más significativos del siglo pasado como poderoso medio de comunicación
bidireccional que ha impactado la forma de hacer todo aquello que el hombre
realizaba. Los vertiginosos adelantos tecnológicos de la computación y de las
telecomunicaciones no sólo han hecho posible que la sociedad pueda cambiar, sino
que, también brindan la posibilidad a los gobiernos de poder transformarse.
En este sentido, el acceso y uso de las tecnologías de información y comunicaciones
(en adelante TIC´s) está conformando la nueva sociedad –de la información-, una
sociedad que será diferente de la de finales del siglo pasado. Compuesta de
personas con diferentes formas de trabajo, que tienen mayor acceso a información y
conocimientos de otras latitudes, y en contacto con lo que sucede en el mundo. En
9
otras palabras, un mundo en el cual, gracias a la conectividad, las personas que hoy
no tienen voz podrán participar de las decisiones del mañana, y esto es
precisamente lo que está buscando el Gobierno, una nueva forma que le permita
estar en contacto más directo con los administrados, conocer las inquietudes sobre
sus actuaciones y las necesidades que todavía no han sido cubiertas.
Otro aspecto importante es que influyen en la creación de nuevos instrumentos de
trabajo y posibilitan la producción en masa de bienes que consumen el común de las
personas. Diariamente el cambio tecnológico en el hardware, software y en las
telecomunicaciones, provocan que una invención anterior quede desfasada con
respecto a la nueva, implica además, un mejoramiento en la calidad de vida de las
personas en general. Sin embargo, a esto también hay autores que critican estos
avances por lo impactos negativos que pueden llegar a producir, entre ellos se
puede mencionar a GARCÍA, Nicolás, del Instituto Federico Brandsen - Buenos
Aires:
“El avance científico y tecnológico alcanzado en lo que va del siglo, supera a todo lo
realizado anteriormente por el hombre. Cosas cuya existencia eran consideradas
imposibles en el siglo pasado, hoy forman parte de nuestra vida cotidiana: el
automóvil, la televisión, las computadoras, los fármacos, etc. Desafortunadamente,
la investigación científica también ha contribuido a la producción de artefactos con
gran poder destructivo que van desde sofisticadas armas convencionales hasta la
10
temible bomba atómica, pasando por toda una variedad de armamento no
convencional como las llamadas armas químicas, biológicas y psicológicas.”3
Las TIC´s han cobrado tal relevancia, que se han vuelto las herramientas clave –
principalmente la Internet- que hace posible la comunicación. Resulta innegable el
efecto que ha tenido Internet en la forma de vida de las personas: desde leer las
noticias segundos después de que ocurriera el suceso y tener acceso a información
de los más variados temas, hasta realizar transacciones bancarias y comunicarse
con personas ubicadas a miles de kilómetros de distancia, todo en cuestión de
minutos y tan solo a un “clic” de distancia.
b. SURGIMIENTO DEL USO DE LAS TIC´s A NIVEL MUNDIAL Y EN EL
SECTOR PÚBLICO
Muchos países occidentales, a mediados de la década de 1990, entran de lleno a la
era de la información, adoptando las ideas de que las nuevas tecnologías podían ser
explotadas para “reinventar” las tareas gubernamentales. Es decir, que la
explotación de las nuevas TIC´s se consideran como la clave para hacer más
efectivo, eficaz, y con mayor calidad la democratización de los gobiernos.
3 Instituto Balseiro (2004). < http://www2.ib.edu.ar/becaib//bib2004/Finalistas/AlejoGarcia.pdf > [Consulta: 03
de septiembre. 2011].
11
“En julio de 1994, el Grupo de los siete (G7) que incluye a los países industrializados
del mundo cuyo peso político, económico y militar es muy relevante a escala global,
se reunieron para discutir las propuestas estadounidenses para implementar la
Infraestructura de Información Global (Global Information Infrastructure, GII por sus
siglas en inglés).
El plan consistía en desarrollar una GII sobre los principios de competencia abierta,
estándares técnicos comunes e interoperabilidad de sistemas. El resultado más
concreto de esta iniciativa fue el establecimiento de un Foro del G-7 y la
representación formal estaba limitada a las naciones del G-7 (Estados Unidos, Japón,
Canadá, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido), pero no se tenía la intención que
la participación fuera restringida. El Foro manifestó un deseo de cooperación con las
organizaciones internacionales más relevantes, que incluía agencias de la ONU y la
OECD (Bellamy y Taylor: 1998, p4-5).”4
A partir de todas esas iniciativas y como consecuencia de la utilización de las TIC´s
en los procesos gubernamentales surge el concepto de Gobierno Electrónico.
La revolución digital puede facilitar enormemente el procesamiento de la información
dentro de los gobiernos. Lo que antes se archivaba en un armario hoy se archiva en
la computadora; lo que antes se transmitía en una forma de papel a través de un
4 Ruelas, Ana y Pérez, Patricia (2006) “El Gobierno Electrónico: Su estudio y perspectivas de desarrollo”.
UNIrevista . 1 (3) : 3-11. Julio.
12
mensajero, hoy se transmite a la velocidad de la luz por medio de las redes, de
computadora a computadora.
Desde que surgieron los gobiernos son las instituciones y no las tecnologías las que
han determinado el tipo de información que se recolecta, utiliza y comunica. Estas
transformaciones tecnológicas por sí solas no modifican el uso y contenido de la
información que se transmite. Si algún cambio ocurre en la información en sí, como
por ejemplo, en su especificación, formato o interpretación es porque hubo cambios
dentro de las estructuras institucionales. Es decir, la tecnología y la información no
actúan por sí solas.
Como se mencionó, las nuevas tecnologías no sólo brindan la posibilidad de
recolectar, almacenar y procesar la información; sino que, a través de la Internet, los
gobiernos pueden brindar servicios, establecer una comunicación más estrecha con
los ciudadanos y publicar información a través de páginas Web.
En el desarrollo de esta tesis se ahondará en el concepto de gobierno electrónico,
sin embargo, en un primer señalamiento se puede indicar que engloba a todas
aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (en particular, Internet) que el Estado desarrolla para aumentar la
eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y
proveer las acciones de gobierno en un marco mucho más transparente que el
actual. Digitalizar el gobierno supone transformar la relación fundamental que existe
entre el gobierno y los ciudadanos.
13
En ese sentido, se refiere a la continua optimización de los servicios del gobierno, la
participación ciudadana y gobernación mediante la transformación de las relaciones
internas y externas a través de la tecnología y la Internet. Este medio puede
aumentar la eficiencia y transparencia de la administración pública, así como
incrementar la capacidad institucional de los gobiernos locales, regionales y
nacionales.
En particular, se mejora drásticamente la eficiencia del gobierno, ya que las TIC´s
permiten racionalizar procedimientos burocráticos, reducir costos de transacción y
usar recursos de un modo productivo; tiene el potencial de mejorar la eficacia del
gobierno, pues le permite responder oportunamente a las necesidades de los
ciudadanos e incrementar la cobertura y la calidad de sus servicios; también mejora
los vínculos entre los ciudadanos y el gobierno, puesto que promueve una mayor
interacción entre ellos a través del intercambio de información.
Asimismo, permite a los ciudadanos participar más activamente en el proceso de
toma de decisiones y estar más al tanto de las cuestiones relacionadas con la
comunidad y el desarrollo social y abre al público los procesos de gobierno y
políticas, aumentando la transparencia de las operaciones gubernamentales y
asegurando la rendición de cuentas en cualquier acción gubernamental.
Dentro de los grandes retos de esta nueva era de desarrollo, está el hecho de que el
diferente acceso y uso de las TICs, constituye una real amenaza de que la brecha
14
entre ricos y pobres se aumente, tanto entre los países como dentro de un mismo
país. Este reto existe debido a que son aquellas personas con mayor poder
adquisitivo, las que más rápidamente pueden tener acceso a las TIC´s y, por
consiguiente, obtener mayor provecho de ellas, al incrementar su productividad y su
nivel de riqueza. Al mismo tiempo, el combate de esta amenaza mediante políticas
apropiadas, se convierte en una extraordinaria arma para incrementar el progreso
económico y social de un país. Este tema será abordado más adelante en el
desarrollo de esta investigación.
c. DESARROLLO HISTÓRICO EN COSTA RICA
Uno de los primeros pasos en este camino hacia la sociedad de la información se
ubica con el gobierno de Rafael Ángel Calderón Fournier (1990-1994), cuando se
creó el Programa Nacional de Informática, que nace con el objetivo de “promover
la utilización de la Informática como instrumento para proponer cambios en el
ambiente tecnológico y cultural del país, coadyuvando a los propósitos de
crecimiento económico sostenido con justicia social”5
Finalizando su período, en 1994 se aprobó la Ley 7169 de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, que fija como objetivo general “facilitar la
investigación científica y la innovación tecnológica, que conduzcan a un mayor
5 Morales, O. y K. Rivera. (1994). Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. En Ciencia y
Tecnología: Un nuevo modelo para el desarrollo de Costa Rica”. San José: Ministerio de Ciencia y Tecnología.
San José: Ministerio de Ciencia y Tecnología.
15
avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido
integral, con el propósito de conservar para las futuras generaciones los recursos
naturales del país y garantizar al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar,
así como un mejor conocimiento de sí mismo y la sociedad” 6
El siguiente Gobierno, con la Administración Figueres Olsen (1994-1998), se
comprometió a facilitar el acceso de la Internet a los costarricenses, por lo que la
Presidencia de la República, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), elaboraron el proyecto “Red Internet
Avanzada”, el cual fue estructurado para proveer a todos los costarricenses, acceso
a una infraestructura de telecomunicaciones de gran capacidad, permitiendo un
acceso y disponibilidad de gran alcance del contenido, información y servicios de
cada sitio, portal de gobierno y diversas instituciones.
Siguiendo la misma línea, en la Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002),
se propuso el Programa Impulso, el cual tenía el objetivo de permitir y aumentar el
acceso de los ciudadanos a las tecnologías de información y comunicación. Se
trabajó en los factores que afectaban el costo de la Internet, entre los cuales estaba
lo relativo a la infraestructura de telecomunicaciones.7
6 De Faria, Edison. (2003). Uso de Tecnologías Digitales en la Educación Matemática en Costa Rica. San José.
Heredia, Costa Rica. Revista Uniciencia, Vol. 20, número 1, pp.135-145.
7 Alvarado, L y Solano, S. (2005). Gobierno electrónico en Costa Rica. Tesis de Graduación para optar por el
grado de Licenciatura en Derecho. Campus Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica.
16
La Administración Arias Sánchez (2006-2010), como prioridad inicial estableció el
diseño y ejecución de una estrategia de Gobierno Digital.
En ese sentido, “con total claridad sobre la importancia estratégica de impulsar el
desarrollo del gobierno digital en Costa Rica, el 8 de mayo del 2006, recién
asumiendo sus funciones, el presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez,
firmó el decreto Nº 33147” 8 que declara de interés público los esfuerzos por
desarrollar el Gobierno Digital en Costa Rica, conformando una Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital, como un órgano de definición política de alto nivel
que diseña y planifica las políticas públicas en materia de gobierno digital y de
compra de equipo de computación y software que realicen las instituciones del
Sector Público. Del mismo modo crea la Secretaría Técnica de Gobierno Digital
como órgano adscrito a la Presidencia de la República e instrumento ejecutor,
responsable de incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público a
través del uso estratégico de las tecnologías digitales, con el fin de empoderar a los
habitantes en el uso de los servicios prestados por el Estado.
La Secretaría Técnica de Gobierno Digital inició en octubre 2006, orientando sus
esfuerzos al establecimiento de elementos estratégicos que guíen su accionar,
haciendo posible a las instituciones y a la Secretaría misma el desarrollo sostenido
de los proyectos de corto, mediano y largo plazo de gobierno digital.
8 Gobierno Digital de Costa Rica. (2006). < http://www.gobiernofacil.go.cr> [Consulta: 31 agosto. 2011].
17
En su primer año de operación se centró en cuatros áreas de trabajo, con base en
un análisis estado del Gobierno Digital en Costa Rica llevado a cabo por la
Universidad de Costa Rica y con base en las experiencias de éxito desarrolladas por
los países más avanzados en materia de Gobierno Digital.
1. Integración de instituciones: Se realizaron talleres, seminarios de integración,
con el propósito de desarrollar el Gobierno Digital, como resultado se tiene la
conformación de una Comunidad Digital que permite la comunicación y coordinación
interinstitucional.
2. Mejora en los servicios: La muestra seleccionó dos servicios principales con
oportunidades de mejora para que sirvieran de ejemplo y que a la vez tuvieran un
alto impacto en el ciudadano. Los cuales son:
a. Emisión de licencias y permisos de conducir: Una de las principales metas
era atender el aumento de la demanda y buscar descentralizar el servicio en todo el
país, con el fin de evitar la formación de grandes filas y el tiempo de espera
prolongado.
En julio del 2007 arranca el nuevo modelo de operación con el cual se pretende
eliminar las filas, agilizar el trámite y al menor costo posible, además, de ampliar la
cobertura del servicio en todo el país.
18
b. Trámite de solicitudes de pasaportes: Los retos a solventar en este proceso es
atender el incremento de la demanda y la descentralización del servicio en todo el
país, con el fin de eliminar las grandes filas y por ende un tiempo de espera
prolongado. La situación a ese momento contribuía a la proliferación de los
intermediarios, que le brindan al usuario información errónea.
A partir de julio del 2007 arranca el modelo de operación del trámite de solicitudes de
pasaportes, con el cual se pretendía evitar las filas, agilizar el trámite al menor costo
y ampliar la cobertura del servicio en todo el país.
En resumen los beneficios de la implementación de los proyectos de trámite de
licencias y pasaportes son:
i. Eficiencia y economía para sacar licencia o pasaporte.
ii. Eliminación de filas e intermediarios en ambos servicios.
iii. Ampliación de la cobertura del servicio.
3. Establecimiento de estándares:
Se basa en identificar, documentar, recopilar y difundir el conocimiento sobre buenas
prácticas de desarrollo y gestión tecnológica, para orientar los esfuerzos de las
19
instituciones gubernamentales y mejorar así la integración de los servicios de
gobierno digital.
4. Capacitación para servidores públicos:
Se profundizará en este tema, en la sección II del capítulo IV. Su finalidad es proveer
a los servidores públicos del conocimiento necesario para el correcto uso de las
tecnologías en función de la gestión pública que realizan.
En la actualidad, la Administración Chinchilla Miranda (2010-2014), con el plan
maestro de Gobierno Digital busca lograr:
• Utilizar las tecnologías para proporcionar los servicios del Estado a las personas a
través de los sistemas de información creados para mejorar la calidad y el acceso a
los servicios.
• Brindar servicios integrados y transparentes que puedan tener una mayor
productividad y competitividad, y que sean de utilidad para todos los ciudadanos.
• Promover la interconexión entre el Gobierno y sus instituciones.
• Permitir no sólo la interconexión sino también la interoperabilidad de sistemas e
información del Gobierno y sus instituciones.
20
SECCIÓN II
DEFINICIONES BÁSICAS
a. CONCEPTOS RELEVANTES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC´s
Es importante, para empezar, tener claro que un buen manejo de la información que
procesan las instituciones públicas es fundamental para la correcta y efectiva gestión.
Por ello, las TIC´s son una herramienta que facilita la operación de grandes
cantidades de información.
Las instituciones públicas siempre han sido centro de información para los
ciudadanos, sin embargo, antes de esta implementación tecnológica, el acceso era
más limitado, puesto que el manejo de documentos físicos implicaba un mayor
esfuerzo tanto de los que custodiaban y facilitaban la información como de los que la
solicitaban.
En la búsqueda de dicha simplificación se crea el concepto de “Gobierno Digital”,
entiéndase este por ““el uso de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones y en particular Internet como instrumento para lograr un mejor
gobierno. Lo que implica mejores resultados en las políticas públicas, mejor calidad
de servicios y una mayor participación (“engagement”) de los ciudadanos.” (OCDE,
2003, p.1)”9
9 Gobierno Digital de Costa Rica. (2006). < http://www.gobiernofacil.go.cr> [Consulta: 31 agosto. 2011].
21
Este concepto se basa en una alianza entre las TIC´s y las instituciones públicas
para que el usuario final -entendiéndose este por el ciudadano que tiene el derecho
constitucional de acceso a la información- pueda obtener de forma eficaz y eficiente
los datos requeridos.
Por ello, la visión en la actualidad del Sector Público es buscar una mayor
transparencia en la gestión que realizan. En este sentido es necesaria también la
utilización de herramientas tecnológicas como “la firma digital certificada”, la cual es
definida por la ley de Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos (ley N° 8454) de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Alcance del concepto. Entiéndese por firma digital cualquier conjunto
de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente
al autor con el documento electrónico.
Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un
certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.”
Al respecto, esta ley vino a impulsar la utilización de la TIC´s en muchos ámbitos
donde no se había incursionado, siendo el documento físico tradicional la única
forma de plasmar la información para ser trasmitida. Asimismo, en esta ley se crea
una habilitación expresa para que los documentos físicos y electrónicos tengan
equivalencia, entiéndase esta como:
22
“Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos
mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su
equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la
presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la
manuscrita.
Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.”
Para facilitar una mayor compresión de los términos aquí expuestos, se procederá a
definir y diferenciar los siguientes conceptos que tienden a producir confusiones:
• Firma digital certificada
• Firma electrónica
• Certificado digital
• Firma analógica
• Documento electrónico
Como se indicó anteriormente, la firma digital permite verificar la integridad del
documento, así como identificar en forma unívoca y vincularlo jurídicamente al autor.
Esta posibilidad se extiende aún más cuando se habla de la firma digital certificada,
ya que además, de la respectiva verificación, interviene un tercero que viene a
constituirse en un certificador definido así por la ley N° 8454:
“Artículo 18.—Definición y reconocimiento jurídico. Se entenderá como certificador la
persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, que emite certificados
23
digitales y está debidamente autorizada según esta Ley o su Reglamento; asimismo,
que haya rendido la debida garantía de fidelidad. El monto de la garantía será fijado
por la Dirección de Certificadores de Firma Digital y podrá ser hipoteca, fianza o
póliza de fidelidad de un ente asegurador, o bien, un depósito en efectivo.”
Necesariamente debe referirse al certificado digital, que se convierte en una mayor
protección y seguridad para dichos documentos, que además, de tener una firma
digital se encuentran certificadas por un sujeto con competencias reconocidas por
ley, y es precisamente ahí donde radica la diferencia entre ambas:
“Artículo 11.—Alcance. Entiéndese por certificado digital el mecanismo electrónico o
digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:
a) La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona.
b) La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la
firma digital asociada.
c) La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada,
únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.
d) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.”
En cuanto a los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con
frecuencia como sinónimos, pero en realidad su uso es incorrecto, puesto que tienen
diferencias reconocibles.
24
Mientras que la firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, la
firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplia
desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no
criptográficos.
Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso que le da la Comisión
europea. En el desarrollo de la Directiva europea 1999/93/CE10 que establece un
marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el término de
firma digital en el primer documento, pero finalmente acabó utilizando el término de
firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la
tecnología utilizada en su implementación.
La firma analógica es la firma que comúnmente se conoce como manuscrita, es la
forma tradicional de poder asociar la autoría de un documento a su creador. Héctor
Peñaranda de la Universidad de Zulia - Venezuela, indica la necesidad de otorgar un
grado aceptable de seguridad a los documentos en formato electrónico, a raíz del
uso de las tecnologías de información:
“En la actualidad la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la
conformidad y/o el acuerdo de voluntades sobre un documento por las partes
firmantes que forman parte de la transacción, lo que trae consecuencias legales
claras y reconocimiento jurídico al instante. Ahora bien cuando se encuentran las
transacciones que se realizan a través de las redes de información, la situación varía
en gran magnitud, porque en este tipo de contratos electrónicos la firma manuscrita
no puede ser insertada en el documento. De esta forma es que en materia digital se
10 Eur-Lex. (2002). < http://eur-lex.europa.eu/es/tools/about.htm > [Consulta: 02 septiembre. 2011].
25
ha sustituido la llamada firma manuscrita por la llamada firma digital. La firma
manuscrita tiene un reconocimiento legal alto, a pesar de que pueda ser falsificada,
pero tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y vincular a
quien la realiza, porque la verdadera firma manuscrita sólo puede ser realizada por
una persona y puede ser comprobada por cualquiera con la ayuda de una
muestra.”11
De ahí que reviste importancia la creación de este mecanismo para asegurar en un
grado razonable la autenticidad del documento emitido.
Por otra parte, documento electrónico es todo documento que tenga carácter
declarativo o representativo y que sirva para hacer valer algo, un hecho, un suceso y
se convierte en electrónico cuando ha sido creado utilizando herramientas
tecnológicas o cuando esté soportado en ellas.
En el Reglamento a la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, en su artículo 2, se define de la siguiente manera:
“DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o
informático.”
11 Peñaranda, Héctor. (2011) “La firma electrónica digital en Venezuela”. Nómadas, revista crítica de ciencias
sociales y jurídicas. 29 (1): 1-16. Enero.
26
El doctrinante Eugenio Gaete, con respecto a la naturaleza jurídica del documento
electrónico señala:
“Preferimos situar la naturaleza jurídica propia del documento informático, en una
nueva forma, surgida al amparo de las modernas técnicas de la electrónica (…) Todo
ello requiere de reformas legales y de nuevas interpretaciones destinadas a producir
su adaptación en un mundo normativo que evidentemente, al día de hoy, privilegia
sustantivamente al documento tradicional. (…) se requiere de una visión legislativa
destinada a proveer a los Estados de leyes necesarias para dar el gran paso
adelante, y si ello no ocurre, por simple necesidad adaptativa – toda vez que el
derecho no puede quedar tras la realidad social circundante – será preciso recurrir a
la vía interpretativa”12.
De igual forma el tratadista internacional Carnelutti13 considera que “el documento no
es sólo una cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar un
hecho.”
Se ha definido el documento electrónico como “la representación en forma
electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser representados
en una forma humanamente comprensible”14.
12 GAETE GONZÁLEZ, Eugenio, “Instrumento Público Electrónico”, Editorial Bosch, Barcelona 2000.Pág.
188.
13 Proyecto EDIFORUM, citada por SANTOS JAIME EDUARDO Y OTROS, Proyecto Académico para
Penalizar la Criminalidad
Informática, s.e., Santafé de Bogotá D.C., noviembre de 1997, p.9.
14 Ibídem
27
b. CONCEPTOS DE CRITERIOS BÁSICOS EN LOS DOCUMENTOS Y
ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
a. Equivalencia de los documentos electrónicos con los documentos en papel:
Ello implica que los particulares o las Administraciones Públicas pueden aportar a los
expedientes, o utilizar en sus relaciones con otras Administraciones Públicas o con
terceros, documentos electrónicos cuya autenticidad y origen resulten de los medios
electrónicos a que se ha hecho referencia antes.
b. Validez:
Se refiere a que los documentos tramitados electrónicamente por los ciudadanos
mantienen la misma validez intrínseca de aquellos que puedan serlo físicamente,
recibiendo ambas modalidades el mismo procesamiento, de forma que pueda
indistintamente el ciudadano darle seguimiento a su solicitud o recibir
retroalimentación por parte de la Administración Pública por los canales de
comunicación que prefiera el ciudadano de los que estén disponibles.
c. Conservación y gestión de los datos:
Este criterio trata que los documentos, actos y actuaciones electrónicas deberán
guardase en archivos electrónicos que garanticen la integridad, autenticidad,
mantenimiento y conservación sin posibilidades de manipulación o alteración
28
indebida. Las Administraciones Públicas asegurarán que tales documentos sean
accesibles y, cuando fuere necesario, traspasados a otros formatos y soportes de
forma que permanezcan siempre accesibles. La Administración Pública gestionará
las bases de datos garantizando la calidad de la información contenida y establecerá
los mecanismos necesarios para la prevención y recuperación de desastres, de
forma tal que se reduzca al mínimo la posibilidad de riesgo de pérdida de datos y se
asegure la efectiva recuperación de los mismos en caso de contingencia. En este
sentido, se recomienda el establecimiento de normas que regulen la conservación y
gestión de los datos.
c. FINES DEL USO DE LAS TIC´s EN EL SECTOR PÚBLICO
Entre los múltiples fines que se pueden lograr, los principales reconocidos por países
Iberoamericanos 15 son buscar una aproximación de los Gobiernos y sus
respectivas Administraciones a los ciudadanos al facilitar la comunicación y relación
con los mismos por medios electrónicos. Así también, incrementar la calidad de
los servicios y productos públicos que el Estado tiene que suministrar a los
ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la
gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC´s en el Gobierno y en la
Administración Pública. Igualmente, busca coadyuvar en la consolidación de la
gobernabilidad democrática, mediante la legitimación efectiva de los Gobiernos y
15 Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno. Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007. (Resolución No. 18 de la Declaración de
Santiago).
29
sus Administraciones que comporta el potencial democratizador del Gobierno
Electrónico, así como optimizar, con ocasión de la implantación del Gobierno
Electrónico, los modos de organización y de funcionamiento de los Gobiernos y sus
Administraciones, simplificando trámites y procedimientos.
Otro fin perseguido es fomentar el uso de los medios electrónicos en los demás
ámbitos de la sociedad a través de la percepción de la utilidad que presentan en la
Administración Pública para lograr sensibilizar a las Administraciones para que
ofrezcan sus servicios y se interconecten con la ciudadanía a través de
estrategias de múltiples canales de acceso.
Por último, se busca poder desarrollar en la implementación del Gobierno
Electrónico, acciones que apunten a generar información de alto valor para que
redunden en conocimiento social, con el objetivo de aumentar la competitividad y
mejorar el posicionamiento de cada comunidad en el concierto global.
Posteriormente se analizará si las acciones realizadas han cumplido en su totalidad
estas finalidades, o si por el contrario no se han logrado las metas propuestas.
30
CAPÍTULO II
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SECTOR
PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
Procede ahora realizar un análisis del marco jurídico que fundamenta el uso de las
Tecnologías de Información en la Administración Pública y la de Justicia, marco
jurídico que al no haber una ley como tal que regule la Administración Electrónica, se
encuentra disperso en una serie de textos legales, así como los principios y
fundamentos internacionales y jurisprudenciales, como se verá a continuación.
SECCIÓN I
MARCO NORMATIVO
Se hará un recuento de la normativa en esta sección que sienta la base jurídica de la
aplicación de las tecnologías en el sector público.
Para ello, se empezará con un análisis de las normas del ordenamiento jurídico que
son los pilares que sugieren la opción de las tecnologías como la solución a muchos
31
problemas prácticos que se permean en la actualidad y para cumplir muchos de los
fines que las mismas normas proponen.
a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Se establece una serie de artículos en la Constitución Política costarricense que
impone a las instituciones del Sector Público la consecución de fines en pro de la
ciudadanía. En consecuencia, estos han visto en las tecnologías de información un
potencial apoyo para lograr dichos objetivos.
Entre los artículos mencionados se analizarán los siguientes:
El artículo 30 hace un claro señalamiento del deber que tienen las instituciones de
poner a disposición de la ciudadanía toda aquella información de interés público.
“ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos
con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado.”
Para lograrlo, gran parte de ellas se han valido de la utilización de las tecnologías,
no sólo para facilitar su acceso a la ciudadanía sino también para tener un mayor
orden y disponibilidad de la misma para el uso interno de sus funcionarios.
A pesar de todas las restricciones pertinentes que puedan limitar este derecho, es
considerado uno de los más importantes en cuanto a la transparencia de la gestión
pública, por lo que la exigencia constitucional tiene actual asidero en los múltiples
32
amparos constitucionales que son interpuestos por los ciudadanos para solicitar
información que le ha sido denegada en los departamentos administrativos,
jurisprudencia que se analizará en la Sección II de este capítulo.
Ligado a este tema se encuentra el derecho de ser tratado con igualdad ante la ley,
puesto que la información electrónica que se encuentre a disponibilidad de los
ciudadanos debe ser de igual acceso para todos. En lo que interesa la Constitución
indica:
“ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”
Otro sector importante al que se dirigen los esfuerzos de las tecnologías es el sector
educación, como se verá en capítulos posteriores se promueve la existencia de
convenios creados para fortalecerlo mediante la inversión en herramientas
tecnológicas.
En el artículo 78 se menciona la obligación del Estado de velar por la gratuidad de la
educación y se establece la obligatoriedad de la educación preescolar y general.
Para lo que interesa se cita:
“ARTÍCULO 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas
y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la
Nación […]”
33
Asimismo, el artículo 83 promueve la disminución del analfabetismo en los adultos,
ya que constituyen la fuerza laboral costarricense, para lo cual también se han
destinado esfuerzos tecnológicos que se analizarán en capítulos posteriores.
“ARTÍCULO 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos,
destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a
aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.”
En cuanto al tema de las tecnologías en la aplicación de las leyes para casos
concretos, se encuentra el fundamento en el artículo 41, mediante el cual se exige el
principio de justicia pronta y cumplida que debe ser respetada tanto por la
Administración Pública como por la de justicia. Es por ello que en la actualidad los
juzgados judiciales y administrativos se esmeran por agilizar los procesos mediante
las tecnologías, promoviendo la eficiencia y economía en los procesos.
“ARTÍCULO 41.- Concurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para
las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes.”
De igual forma, dicha agilidad se exige en el derecho de petición que establece la
Constitución Política, el cual también es sujeto de reclamo constantemente ante la
Sala Constitucional por negaciones o tardanzas injustificadas en la pronta resolución.
Como cita el artículo 27:
34
“ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva,
ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta
resolución.”
Estas constituyen las principales normas constitucionales que dan base a las
instituciones para que implementen las tecnologías de información en sus gestiones
para la consecución de los fines públicos.
b. CONVENIOS INTERNACIONALES
b.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Es de relevancia la congruencia con la Constitución Política costarricense en cuanto
a la libertad de expresión, mediante el cual se han creado mecanismos tecnológicos
por parte de las instituciones para que los ciudadanos puedan expresarse acerca de
su gestión, datos que serán analizados en el capítulo III.
Este sentido, en lo que interesa se cita:
“Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Misma congruencia se puede observar en cuanto a la igualdad ante la ley, analizada
en el apartado anterior. Y en lo que respecta, esta declaración establece:
35
“Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación. “
En cuanto a la efectividad que buscan los juzgados administrativos y judiciales,
también encuentran asidero en la exigencia del derecho al recurso efectivo que
propone esta declaración:
“Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. “
b.2. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 13 reconoce para los niños
el mismo derecho a la libertad de expresión que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en lo que conviene se cita:
“[…] el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño”
En lo relativo a los derechos que tienen los niños al acceso a la información también
se reconocen los Estados Partes la importante función que desempeñan los medios
36
de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la
información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral, y su salud física y mental. Para cumplir ese fin establecieron en el
artículo 17 la promoción para la cooperación internacional en la producción, el
intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de
diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; así como alentar la
producción y difusión de libros para niños.
Todo esto con ayuda de las tecnologías de información, el Estado costarricense ha
buscado apoyo tanto de las mismas instituciones públicas como del Sector Privado
para promover la inversión en este aspecto.
Al igual que la Constitución Política, esta Convención otorga relevancia al deber de
los Estados Partes en reconocer el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, los mismos tienen la obligación de hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan
acceso a ellas. Es por ello que el Gobierno se encuentra promoviendo herramientas
tecnológicas que propendan a la consecución de esos fines, explicadas en el
siguiente capítulo.
37
b.3. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de igual forma
que en los convenios internacionales mencionados, consagra el derecho de toda
persona a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del
pensamiento16. Así como la obligación de tratar a todas las personas son igualdad
ante la Ley y con los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna17.
El derecho a la justicia pronta y cumplida consagrada en la Constitución Política
también se ve reflejada en esta Declaración, para lo cual se cita:
“Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual
la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.”
Nuevamente se vuelve a reiterar la necesidad de buscar nuevas formas de lograr
esos objetivos, por lo que el compromiso con el uso de las tecnologías de
información y comunicaciones se ha ampliado cada vez más y en la medida en que
dichos avances lo permitan.
16 Artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
17 Artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
38
c. LEGISLACIÓN COSTARRICENSE
c.1. LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS (LEY 8454)
Esta ley constituye un paso importante para la implementación de las tecnologías en
el Sector Público, pues regula aspectos importantes como la seguridad y
transparencia de los documentos electrónicos.
El ámbito de esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos,
públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los
requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.
Para ello, el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados
para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
En el reglamento a esta ley, con el considerando primero se reconoce la existencia
de la sociedad de la información y del conocimiento ligada a la transparencia para
los ciudadanos y el uso de las TIC´s, en ese sentido señala:
“1º—Que la sociedad de la información y del conocimiento se debe construir sobre la
base de la confianza de los ciudadanos y sobre la garantía de la utilización de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en un doble plano: la protección
y confidencialidad de los datos de carácter personal y la seguridad de las
transacciones electrónicas.”
39
En Costa Rica, la legislación aplicable es: la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos y su Reglamento, en cuanto a la definición de los conceptos relevantes
que se permean en este principio, como los mencionados anteriormente, de las
firmas electrónicas y los documentos. Asimismo, el Código Procesal Civil en cuanto
a materia probatoria en la definición del tipo soporte de los documentos probatorios:
“ARTÍCULO 368.- Distintas clases de documentos.
Son documentos, los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las
fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos,
las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga
carácter representativo o declarativo.”
En este caso el legislador, previendo los avances tecnológicos y las innovaciones en
esta materia, dejó numerus apertus la descripción de los tipos de documentos,
pudiendo entrar en esta definición, desde los manuscritos hasta los electrónicos.
Haciendo por ello, una equivalencia funcional entre todos los que el artículo
menciona y los que la invención moderna aporten.
c.2. LEY DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO (LEY 7169)
40
Esta ley como su reglamento, reconocen como objetivo del Estado costarricense
fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científicosociales
en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la
ciencia, la tecnología y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este
campo, todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia y la
tecnología en la cultura y en el bienestar social.
Para ello, esta ley define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como responsable del
establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los
sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y
estructura organizativa, así como constituirse en el ente que apoya al Ministro Rector
en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente
con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su
labor.
c.4. LEY DE CONTROL INTERNO (LEY 8292)
Esta ley señala la obligación de todos los sujetos regulados por esta ley,
principalmente a todo el Sector Público, a tener sistemas de información con una
adecuada gestión documental. En lo que interesa se cita:
“Artículo 16. —Sistemas de información. Deberá contarse con sistemas de
información que permitan a la administración activa tener una gestión documental
institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin
41
de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha
gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la
información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las
demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes
de la información registrada.”
c.5. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
(LEY N° 8422)
Esta ley exige la posibilidad de accesar a la información de interés público relativa al
manejo de los fondos públicos, para lo cual las administraciones procuran mediante
sistemas de información automatizados poner a disposición de los ciudadanos
dichos datos, en lo relevante se cita:
“Artículo 7º—Libre acceso a la información. Es de interés público la información
relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la
administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la
información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en relación
con hechos y conductas de los funcionarios públicos.”
42
c.6. LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO
DE SUS DATOS PERSONALES (LEY 8968)
Esta ley señala como datos de acceso restringido aquellos que interesan sólo a su
titular o a la Administración Pública, a excepción de los obtenidos para fines públicos
o bajo un consentimiento expreso de aquel; y como de acceso absoluto los
“contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las
leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron
recabados. (…).”18 (Artículo 9, punto 2 y3).
c.7. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LEY 8)
Esta ley mediante su artículo 6 bis instaura la plataforma para la propulsión de la
tecnología, confiriendo legalidad al uso de instrumentos tecnológicos en la
administración de justicia, dándole la misma validez de los documentos físicos a los
electrónicos que cuenten con la correcta autenticidad y por ende procurándole vigor
a las resoluciones dictadas bajo esta misma modalidad.
Es así como este artículo ha permitido el impulso de la nueva era tecnológica judicial
y ha permitido el paulatino establecimiento de Tribunales electrónicos, superando la
renuencia existente hacia el uso de herramientas tecnológicas en la gestión judicial,
18 Asamblea Legislativa (2011). Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos
Personales. Publicada en el Periódico la Gaceta el 05 de set.
43
renuencia existente debido a la figuración de una posible desprotección de los
derechos constitucionales.
Por lo tanto, con la adición de dicho artículo, el Poder Judicial ha adquirido un
compromiso superior, el de ya no sólo mejorar la tramitación haciendo uso de las
posibilidades tecnológicas con las que cuenta, sino también proveyendo una
protección superior a los derechos, observando anticipada y críticamente los
posibles detrimentos en los que podría incurrir en caso de un incorrecto uso de estos
instrumentos y ofreciendo soluciones efectivas ante situaciones adversas.
c.8. LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES (LEY 8687)
La presente ley concede un visado a través del artículo 319, para el establecimiento
del correo electrónico como medio de notificación, siempre y cuando esté
correctamente autorizado por el Departamento de Informática del Poder Judicial.
Por otro lado, esta misma ley establece el artículo 12, en relación con el artículo 6
bis, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la posibilidad de utilizar medios
electrónicos para realizar trámites, ello bajo la correcta verificación de autenticidad, y
de este modo evitar indefensiones a alguna de las partes.
“Artículo 12.- Contestación y respuesta de notificaciones
19 “Artículo 3.- Fijación de domicilio electrónico permanente.
Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo
electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban
intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.”
44
Quienes intervengan en un proceso podrán realizar gestiones ante el tribunal, a
través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante,
que permitan el envío de la comunicación y su normal recepción, en forma tal que
esté garantizada su autenticidad, en la forma en que lo haya dispuesto el Consejo
Superior del Poder Judicial. (…)”20
c.9. LEY DE COBRO JUDICIAL (LEY 8624)
Esta implanta en su artículo 34, el uso del expediente electrónico para el desarrollo
de la tramitación en los procesos de los Juzgados Especializados de Cobro Judicial.
• El Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda:
El cual establece en su artículo 35, incisos 1,2 y 4 la utilización de documentos
electrónicos, así como el proceso de este mismo tipo y la firma digital.
“Artículo 35.—De las copias, documentos y certificaciones
1) El Despacho verificará que las partes presenten los escritos, documentos y
certificaciones, completas y legibles, tanto de las que se aporten de manera física
como por soporte electrónico. Este requisito es exigible además, para aquellas que
se adjunten para ser entregadas a la parte contraria y demás intervinientes
apersonados.
20 Asamblea Legislativa de Costa Rica (2008). Ley de Notificaciones Judiciales. Publicada en La Gaceta nº 20
del 29 de enero de 2009.
45
2) Para todos los efectos, serán aplicables al proceso contencioso administrativo la
Ley de Firma Digital y en especial su artículo 5, así como las disposiciones
normativas relacionadas con los trámites y el proceso electrónico, tanto vigentes
como futuras. (…)
4) De igual forma, los documentos digitales, informáticos, magnéticos, ópticos,
telemáticos, o los producidos por cualquier otra nueva tecnología, deberán ser
accesibles en los equipos, sistemas y programas con que cuenta y determine el
Poder Judicial.”.21
Toda la legislación costarricense mencionada en este capítulo, promueve la
implementación de las tecnologías en el ámbito del Derecho Público, reconociendo
todos los beneficios con ella, pero al mismo tiempo estableciendo limitaciones que
se irán desarrollando en los capítulos siguientes de esta investigación.
SECCIÓN II
PRINCIPIOS DEL DERECHO
Se indagarán en esta sección todos aquellos principios del Derecho y se pondrá un
especial énfasis en aquellos que se vienen a constituir o fortalecer con la nueva era
de las TIC´s.
21 Corte Plena de Justicia (2008). “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”. Aprobado en sesión Nº 02-08, celebrada el 21 de enero de
2008, artículo IX, Circular Nº 001-08.
46
Como se mencionó anteriormente, la aplicación de los principios del Derecho
constituyen un aspecto importante a la hora de analizar el marco jurídico de
cualquier tema en estudio, por lo que a continuación se esbozarán aquellos
relevantes para el surgimiento de las TIC´s.
a. Equivalencia funcional de los documentos
Este principio implica que los documentos electrónicos poseen el mismo valor que
los documentos consignados en papel (no electrónicos), debiendo reconocérseles
los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria y probatoria a ambos,
siempre y cuando se garantice la autenticad y se verifiquen una serie de requisitos
que exige el ordenamiento jurídico vigente.22
Lo que se pretende con este principio es que los documentos que sean utilizados en
electrónico sean equivalentes en casi todos los sentidos (eficacia probatoria) con los
documentos materiales o físicos que desde antaño se utilizaban.
El documento no es sólo el contenido sino sólo el soporte. Para que sea plena
prueba, requiere que sea auténtico e íntegro:
22 Ver Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (ley N° 8454)
47
• Autenticidad, es la seguridad de saber de dónde proviene, y que quien emite
ese documento es quién debe hacerlo. Es decir, proviene de quien debe provenir y
no de otro.
• Integridad: es el criterio para procurar inalterabilidad. Es decir, que una vez
finalizado el documento, cualquier comunicación o trasmisión que se haga de él no
permita ulteriores modificaciones y de ser así, poder verificar quién las realizó.
Otro tema importante aquí es la protección del texto, mediante la encriptación,
consiste en la transformación del texto electrónico en un lenguaje que no sea
comprensible para el ojo humano. La criptología o escondido, lo que logra es la
ocultación del documento de forma tal que no se pueda leer con las herramientas de
la tecnología de uso común.
De igual manera, se pretende que la Firma Electrónica Certificada se equipare a la
firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos, pues cumplen la
misma función y producen los mismos efectos. Por ello, es que a la hora de analizar
la equivalencia funcional, esto cumple un papel muy importante para generar la
confianza en los usuarios al momento de transar o realizar cualquier tipo de actividad
en las tecnologías de información.
48
En este sentido también, los licenciados Oscar Ibáñez Parra y Erick Rincón
Cárdenas 23 en su obra El acto administrativo electrónico y las nuevas tecnologías
de la información:
“El principio de la equivalencia funcional de los actos jurídicos celebrados a través de
medios electrónicos respecto a aquellos actos jurídicos suscritos en forma
manuscrita, e incluso oral, constituye el principal fundamento del Comercio
Electrónico. Se trata de un requisito sine qua non del Comercio electrónico, sin el
cual no podría desarrollarse con la seguridad y confianza jurídica requerida por la
sociedad.
Dicho principio se puede simplificar en la siguiente forma: la función jurídica que
cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto a todo acto jurídico, o su
expresión oral, la cumple de igual forma la instrumentación electrónica a través de
un mensaje de datos, con independencia del contenido, extensión, alcance y
finalidad del acto así instrumentado.”
En ese orden de ideas, este principio constituye la base fundamental para evitar la
discriminación de los mensajes de datos electrónicos con respecto a las
declaraciones de voluntad expresadas de manera escrita o tradicional.
b. Neutralidad Tecnológica.
23 Universidad Sergio Arboleda. (Oscar Ibáñez Parra y Erick Rincón Cárdenas11)
< http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista7/ACTO_ADTIVO_ELECTRONICO.doc > [Consulta: 04
de septiembre. 2011].
49
La primera vez que se enunciaba el principio fue en una Ley Modelo de UNCITRAL
sobre comercio electrónico, en la que se establece la obligatoriedad de los Estados
de establecer un entorno legal tecnológicamente neutro para todo medio
técnicamente viable de comunicación comercial. En la actualidad, la aparición del
principio de neutralidad tecnológica ha adquirido una fuerte presencia en los debates
sobre competencia en los mercados de telecomunicaciones.
Este principio se adoptó como uno de los cinco principales que regían el “marco
regulador de las comunicaciones electrónicas en la UE”. Según este documento, la
neutralidad tecnológica supone que la legislación debe definir los objetivos a
conseguir sin imponer ni discriminar el uso de cualquier otro tipo de tecnología para
conseguir los objetivos fijados. El preámbulo de la Directiva Marco 21/2002/CE y
sobre todo el articulado de la Directiva 2009/140/CE lo incorpora como principio
básico de regulación de las comunicaciones electrónicas propias de un entorno
convergente, en el cual sectores claramente diferenciados hasta el momento
telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información utilizan
la misma tecnología para llevar a cabo sus actividades.
El principio de neutralidad tecnológica como principio de regulación debe inspirar al
legislador, para conseguir unos determinados efectos, es decir, la regulación
tecnológica debe prestar atención a los efectos de las acciones. Esta premisa
aplicada al ámbito tecnológico supone que la actividad regulada, lejos de centrarse
en la tecnología, presta atención a los efectos que emanan de su uso, por ello, la
50
técnica legislativa debe basarse en una regulación sostenible, subsidiaria y
proporcionada al mismo tiempo que transparente. A su vez, la regulación inspirada
en el principio de neutralidad debe evitar efectos de discriminación entre otras
tecnologías al mismo tiempo que favorecer el desarrollo de las TIC´s, basándose en
cuatro compromisos: la no discriminación, la sostenibilidad, la eficiencia y la certeza
del consumidor.
La Comunidad europea en sus pronunciamientos ha señalado que la neutralidad
tecnológica es un deber de la Administración Pública, la cual no debe “ni imponer ni
discriminar en favor del uso de un tipo particular de tecnología sino asegurar que el
mismo servicio sea regulado en forma equivalente, indistintamente del medio por el
cual sea entregado”24, en otras palabras “no imponer un tipo particular de tecnología
ni discriminar en favor del uso de un tipo particular de tecnología, sino garantizar que
la prestación de servicios sea regulada de forma homogénea y con independencia
de la infraestructura de comunicaciones a través de la que se presten estos
servicios”25
La Asociación de Linux Español en su primer informe del 24 de octubre del 200626,
explica que este principio es una garantía de independencia, soberanía y
construcción democrática y para la democracia de las infraestructuras informáticas
24 Web oficial de la UE. (2003). < http://europa.eu/index_es.htm> [Consulta: 04 de septiembre. 2011].
25 Ibídem
26 Observatorio de neutralidad tecnológica. (2006). Asociación LINUX ESPAÑOL. <
http://www.neutralidad.es > [Consulta: 04 de septiembre. 2011].
51
de la Administración Pública. Es una obligación de resultado que excluye la
dependencia tecnológica y la posibilidad de monopolio sobre el espacio informático
de la Administración Pública. Por medio de ella se verifica que no pueda haber
predominios tecnológicos propiedad de una determinada empresa que condicionen
el futuro del desarrollo informático de los servicios públicos, se garantiza el acceso al
concurso público, las adquisiciones de bienes y servicios informáticos de la
Administración y se potencia la investigación y desarrollo en el Estado.
La Neutralidad Tecnológica tiene que aplicarse en la práctica en dos situaciones:
• En la licitación, cuando el Estado va a cubrir una necesidad, es decir, cuando
publica un cartel donde explica cuáles son los requerimientos solicitados.
Debe ser lo suficientemente amplia de manera que no se favorezca una tecnología
en particular, puesto que esa tecnología tendría una ventaja por encima de otras y
se constituiría en un vicio por estar en contra de los principios que rigen el
procedimiento de contratación administrativa.
• En la adjudicación, el Estado no puede favorecer una tecnología sobre otra, sin
embargo, se produce una contradicción cuando a la hora de establecer la
adjudicación se acaba la neutralidad tecnológica, ya que a partir de ese momento el
Estado va a estar adherido a esa solución tecnológica que no siempre va a ser
compatible con las demás.
52
El Estado tiene la posibilidad, pero además, la obligación de escoger siempre la
mejor respuesta a sus necesidades. Si requiere de cierta tecnología en particular
deberá justificar de manera razonable dicha elección.
RIESGOS AL INCLINARSE POR UNA CIERTA POSIBILIDAD TECNOLÓGICA
A. La imposibilidad de interconexión:
Esto por cuanto la Administración al verse parcializada por un tipo de tecnología,
podría tender a ligarse solo a esa y provocar perjuicios si en determinado momento –
a raíz de una necesidad- se requiriera otro tipo y este no pueda ser utilizado por
estar imposibilitado de interconectarse con otras tecnologías, o por presentar
problemas de compatibilidad.
B. La exclusión de neutralidad.
Este riesgo es muy palpable, ya que la Administración deja de ser neutral para
favorecer a una determinada tecnología. Hay que tener presente que al fin y al cabo
la Administración siempre tiene que optar por un tipo determinado a la hora de cubrir
la necesidad pública, pero lo que no es aceptable es que de antemano restrinja la
participación de otras tecnologías que pueden perfectamente ofrecer el mismo
servicio requerido.
C. Imposibilidad de acceso: incompatibilidad de los programas, o
incompatibilidad
de las tecnologías.
53
Como se explicó anteriormente, la elección parcializada de un tipo de tecnología
podría provocar la incompatibilidad o la imposibilidad de interconexión con otras
tecnologías en el futuro, causando un detrimento al interés público, ya que se está
favoreciendo la adquisición de TIC´s que podrían eventualmente no ser funcionales.
VISIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
Un concepto importante para tomar en cuenta a la hora de interpretar este principio
es el de interoperabilidad, entendiéndose esta por la capacidad de un producto
informático de aceptar, reproducir, interpretar y mostrar al usuario, sin pérdida de
formas ni contenidos, cualquier archivo digital elaborado, o comunicación enviada,
en otro formato que a su vez haya sido creado respetando un estándar abierto, todo
ello diseñado con el fin de lograr comunicación e interacción documental y funcional
entre sistemas de distinto origen.
Es por esto, que en Costa Rica, el Gobierno ha optado por implementar este
principio en sus procesos de contratación administrativa, inclusive la actual
presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su momento diputada,
definió este principio como “el deber del Estado de escoger tecnologías con
neutralidad, sin preferencias preconcebidas”27
27 Periódico El Financiero Electrónico (2002)
<http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2004/noviembre/15/tecnologia1.html> > [Consulta: 04 de agosto.
2011].
54
“En Costa Rica, uno de los principales promotores del principio de la neutralidad
tecnológica es la Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y
Comunicación. Su presidente, Alexander Mora consideró que el concepto se refiere
a una actitud del Estado que procura la utilización de la mejor tecnología para cada
caso. Según Mora, se debe licitar la solución a un problema, no una tecnología
específica.”28
De igual forma, en Venezuela concibe el origen de la siguiente manera:
“El principio de neutralidad tecnológica es un derivado del derecho
internacionalmente reconocido a la igualdad y a la no discriminación, aplicado al uso,
la promoción y la adquisición de tecnologías de información. Es por ello que el
principio de neutralidad tecnológica permite al usuario la libre elección de las
distintas opciones de tecnología existentes en cada momento.”29
En Argentina, Andrés Guadamuz, señala sobre la Neutralidad Tecnológica que “la
interpretación no debe beneficiar a ninguna tecnología en especial.”30
28 Periódico El Financiero Electrónico (2002)
<http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2004/noviembre/21/tecnologia1.html> > [Consulta: 04 de agosto.
2011].
29 Tecnología hecha palabra (2006).
< http://www.tecnologiahechapalabra.com/negocios/marco_legal/articulo.asp?i=202 > [Consulta: 04 de
septiembre. 2011].
30 Andrés Guadamuz, debate sobre Neutralidad Tecnológica. Publicado en En Line@ 1/2006. “Sobre Neutralidad
Tecnológica”. < http://www.alfa-redi.org/ar-dnt-documento.shtml?x=6080 > [Consulta: 04 de septiembre. 2011].
55
Consecuentemente, se aplica al sector público porque en los rigurosos trámites de
contratación administrativa, se debe tener presente este principio para no beneficiar
o perjudicar a los oferentes de los diversos productos y servicios tecnológicos que se
presenten a concursar para llenar las necesidades propias de la Administración
Pública, es decir, se debe llenar una necesidad y no discriminar entre las
tecnologías.
En cambio en el sector privado, prevalece el principio de libertad de comercio y por
ende la libertad de las empresas, industrias y comercios de elegir la tecnología que
deseen y que mejor les convenga para el manejo de sus intereses. El Estado no
podría limitar a un sujeto privado, su libertad de autodeterminación y elección en
cuanto a qué tipo de tecnología le favorece más a su actuar, pues cada decisión
depende de la guía que los sujetos quieran darle y en libre voluntad de las partes
contratantes.
Como corolario de la anterior, existe otro principio similar que se utiliza en América
Latina denominado principio de la Imparcialidad Tecnológica Informada, sin
embargo, como se explicó anteriormente Costa Rica optó por el de Neutralidad
Tecnológica. Este principio es definido por el Lic. José Francisco Salas como:
“Política pública que busca lograr, entre otras cosas, la interoperabilidad de sistemas
informáticos y el acceso ciudadano a los servicios del gobierno electrónico mediante
la adquisición de productos que incluyan estándares abiertos, pero procurando
56
siempre respetar al máximo los principios jurídicos de igualdad, no discriminación y
libre concurrencia entre diferentes tecnologías y programas informáticos.”31
Lo que busca este principio es adoptar, progresivamente, estándares de la industria
de tecnologías de información y comunicación, que permitan relacionar e
interconectar distintos sistemas y diversas plataformas, de modo que sean abiertos y
no propietarios.
a. Inalteración del Derecho preexistente.
Este principio se basa en la interpretación que se debe hacer con respecto a la
regulación legal asociada a las exigencias de la realidad actual. Con el uso de las
TIC´s no se crea un marco regulador paralelo al existente, sino que se adecuan las
normas mediante una interpretación acorde con las necesidades.
En el oficio 3070-2011 de la Contraloría General de la República de Costa Rica, el
Ministerio de Hacienda consulta sobre la posibilidad de que el documento de
ejecución presupuestaria dentro del proceso de visado se pueda emitir por medios
electrónicos, a lo cual contestan:
“Si la Administración desea utilizar documentos de ejecución presupuestaria en
formatos electrónicos a los cuales se les aplica el proceso de visado, esta
31 Salas, José. (2008). < www.cedi.uchile.cl/actividades/edt/edt2/imparcialidadtecinf.ppt> [Consulta: 01 de
septiembre. 2011].
57
Contraloría considera que es viable y jurídicamente posible que se interprete que el
visado se realice por el mismo medio, es decir que los sellos y firmas manuscritos
que se exigen en dicha norma para evidenciar que se otorga el visado respectivo,
puedan ser sustituidos por otro medio afín con el procedimiento electrónico.”
Asimismo, en otro apartado del oficio señalan:
“Ante esta situación, de acuerdo con la hermenéutica jurídica, las normas deben
interpretarse de forma integral con todo el ordenamiento jurídico vigente. Así, en
concordancia con artículo 10 de la Ley General de Administración Pública, la norma
administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización
del fin público a que se dirige32 y en relación con la actividad de los entes públicos, el
artículo 4 de esa misma ley señala que esta debe adaptarse a todo cambio en el
régimen legal o necesidad social que satisface33. De igual manera, para efectos
ilustrativos, lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, en cuanto a que las
normas se interpretarán –entre otros aspectos- de acuerdo con la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas.”
32 “Artículo 10.- / 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. /
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la
conducta y hechos a que se refiere.”
33 Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
58
En este sentido, es importante el artículo 23 de la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y Comercio Electrónico en España (LSSI), el cual reconoce que el
tema de los negocios jurídicos realizados por medios electrónicos es regido de igual
manera por la normativa preexistente.
"Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos
por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás
requisitos necesarios para su validez" y "...se regirán por lo dispuesto en este Título,
por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles
sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y
usuarios y de ordenación de la actividad comercial.” 34
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico35 reconoce una serie de principios
básicos para la adopción de las TIC´s en el sector público:
b. Principio de igualdad:
El uso de medios electrónicos, con objeto de que en ningún caso pueda implicar la
existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen
con las Administraciones Públicas, por medios no electrónicos, tanto con respecto al
34 La Ley 34/2002 del 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico regula
específicamente los contratos electrónicos, y es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos, así como a empresas domiciliadas en
otro Estado que ofrezcan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en España.
35 Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Santiago de Chile, 10 de
noviembre de 2007. (Resolución No. 18 de la Declaración de Santiago)
59
acceso a la prestación de servicios públicos como con respecto a cualquier
actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a
incentivar la utilización de los medios electrónicos. Este principio está muy
relacionado con el de Neutralidad Tecnológica explicado anteriormente.
Este refiere a que los poderes supremos deben garantizar a los ciudadanos igual
acceso a los medios electrónicos que no limiten su acceso a la justicia, lo anterior
independientemente de las circunstancias personales, sus conocimientos o los
medios que tengan para acceder a los mismos, de forma tal que no se deben
establecer restricciones o discriminaciones y menos cuando acceden a la justicia por
medios no electrónicos, de modo que:
“ a) En las oficinas públicas de atención presencial se debe poner a disposición
gratuita y libre de cualquier administrado los medios e instrumentos para ejercer el
derecho a relacionarse o acceder electrónicamente con mecanismo suficientes de
orientación o asistencia personal o electrónica.
b) Puntos de acceso electrónico general y gratuito para cualquier administrado para
acceder toda la información y los servicios disponibles.
c) Servicios de atención telefónica que faciliten a los administrados el acceso a la
información y servicios electrónicos.”36
36 JINESTA LOBO, Ernesto. (2008), “Administraciones públicas y electrónicas: retos y desafíos para su
regulación”. IVSTITIA. Revista N°261-262, 4-16. Año 22, set-oct.
60
c. Principio de legalidad:
Implica que las garantías previstas en los modos tradicionales de relación del
ciudadano con el Gobierno y la Administración se mantengan idénticas en los
medios electrónicos. Los trámites procedimentales, sin perjuicio de su simplificación
general, constituyen para todos los ciudadanos garantías imprescindibles. El
principio de legalidad también comprende el respeto a la privacidad, por lo que el
uso de comunicaciones electrónicas comporta la sujeción de todas las
Administraciones Públicas a la observancia de las normas en materia de protección
de datos personales.
d. Principio de conservación:
En virtud del cual se garantiza que las comunicaciones y documentos electrónicos se
conservan en las mismas condiciones que por los medios tradicionales.
Este principio busca que los medios electrónicos conserven la integridad y la
autenticidad de los datos o archivos presentados de forma no electrónica,
protegiéndose ante cualquier tipo de posible alteración, destrucción o algún daño,
sea por dolo o por causa consecuente con una actividad común como el trasladar los
archivos a diferentes tipos de formatos, debiendo haber por lo tanto, un soporte o
respaldo del mismo.
61
e. Principio de transparencia y accesibilidad a los servicios:
Garantiza que la información de las Administraciones Públicas y el conocimiento de
los servicios por medios electrónicos se hagan en un lenguaje comprensible según el
perfil del destinatario.
f. Principio de proporcionalidad:
Explica que los requerimientos de seguridad sean adecuados a la naturaleza de la
relación que se establezca con la Administración.
g. Principio de responsabilidad:
Refiere a que la Administración y el Gobierno respondan por sus actos realizados
por medios electrónicos de la misma manera que de los realizados por medios
tradicionales. De acuerdo con dicho principio, las informaciones oficiales que se
faciliten por medios electrónicos no pueden beneficiarse de una cláusula general de
irresponsabilidad, ni incorporar una cláusula especial de esta naturaleza. En caso
contrario, se dejará constancia con caracteres muy visibles y reiterados de que se
trata de una página o portal electrónico no oficial y que no forma parte del sistema de
Gobierno Electrónico.
h. Principio de adecuación tecnológica:
62
Las administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus
necesidades. Se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en
razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el
conocimiento público no sea privatizado. En ningún caso este principio supondrá
limitación alguna al derecho de los ciudadanos a emplear la tecnología de su
elección en el acceso a las Administraciones Públicas.
Dentro de este principio se comprende el del uso de distintos medios electrónicos
como son: el computador, la televisión digital terrestre, los mensajes SMS en
teléfonos celulares, entre otros, sin perjuicio de la eventual imposición del empleo en
determinados casos de aquellos medios concretos que se adecuen a la naturaleza
del trámite o comunicación de que se trate.
i. Principio de Accesibilidad a la información y servicios por medios electrónicos:
Lo que se busca con este principio es que haya un acceso universal a los servicios
electrónicos que se brindan mediante sistemas que permitan adquirirlos de manera
segura y comprensible y de esta forma todos los usuarios puedan ejercer sus
derechos equitativamente.
j. Principio de cooperación administrativa en la utilización de los medios
electrónicos:
63
Este principio propone lograr una relación de coordinación y cooperación entre las
distintas entidades del sector público, de manera tal que haya un reconocimiento
mutuo de los archivos electrónicos, así como de su identificación y autenticación,
siendo indispensable esto para desarrollar de forma efectiva la administración
electrónica.
k. Principio de Simplificación de trámites:
Este principio resulta ser una de las bases primordiales del uso de las tecnologías de
información en el servicio público, pues pretende lograr una mayor eficiencia,
celeridad y eficacia en la actividad desplegada, bajo una metodología de reducción
de plazos y procedimientos engorrosos.
64
SECCIÓN III
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
El Poder Judicial ha tenido un papel predominante en la regulación del uso de las
Tecnologías de Información en el sector público, estableciendo a través de sus
sentencias una serie de aclaraciones con respecto a controversias con dicha
implementación por posible afectación a los derechos de los ciudadanos que
acceden tanto a la Administración Pública como al sistema jurisdiccional, teniendo
además, una participación fundamental en la vigilancia del respeto de los principios
constituciones que deben prevalecer ante dicha implantación de una nueva era
digital en el Gobierno.
a. Principio de justicia pronta y cumplida y acceso a la justicia:
Estos dos principios, como pilares en la presente investigación, han tenido un papel
relevante en lo que a Gobierno Digital se trata y para el presente acápite se tratarán
en conjunto en razón de que son funcionales para ambos las sentencias que los
analizan.
Sobre el primero de ellos la Sala Constitucional (2011) en un recurso de amparo
interpuesto ha indicado que:
“El derecho de petición, pronta resolución y justicia pronta y cumplida. El
derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la
65
facultad que posee todo ciudadano para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario
público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Como parte
integrante de su contenido, y como factor importante para su justiciabilidad, esta
garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta dentro de un
plazo determinado. De manera que si toda persona tiene la facultad de dirigirse por
escrito a los órganos públicos a fin de que estos le informen o resuelvan asuntos de
su interés, la Administración Pública necesariamente estará en la obligación de
contestarle dentro de un plazo concreto, lo cual no supone en modo alguno que la
contestación será favorable”37
Así, para cuando el derecho que se alega corresponde al establecido en el artículo
27 de la Constitución Política, el plazo con que cuenta la Administración para
contestar es de diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud
en la oficina administrativa y en el del artículo 41, se cuenta con dos meses, salvo
norma en contrario. Sin embargo, si existe una complejidad técnica del asunto, se
puede requerir válidamente de mayor tiempo, lo que implica que no existe una
constitucionalización de los plazos, sino más bien un control de constitucionalidad
sobre actuaciones de la Administración en las cuales no existan motivos suficientes
para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión
administrativa.
Asimismo, sobre el acceso a la justicia el Tribunal de Casación Penal de San Ramón
(2010) ha expuesto que no pueden someterse, bajo ninguna circunstancia, el
derecho de acceso a la justicia ni el de justicia pronta y cumplida a la disponibilidad
37 SALA CONSTITUCIONAL. Voto 2926 de las 12:13 horas del 04-03-2011.
66
de medios tecnológicos de los despachos u oficinas judiciales, pues el uso de la
tecnología, al no ser una finalidad sino un medio, no puede implicar un obstáculo en
el proceso. De tal manera, existe un deber por parte del despacho que tramita la
causa de realizar las gestiones necesarias para que el acto que requiera de
herramientas tecnológicas se realice en alguna de las jurisdicciones más cercanas
que las posea, esto en caso de que aquel no cuente con medios que garanticen la
adecuada protección a las partes. 38
b. Principio de acceso a la información:
Sobre el derecho de acceso a la información administrativa la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional ha indicado las acciones en las que se encuentra facultado el
ciudadano para actuar, las cuales son:
“(…) a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b)
acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados
–bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos
personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad
del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o
falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos
o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los
mismos.”39
38 Tribunal de Casación Penal de San Ramón (2010). Sentencia 489 de las 13:30 horas del 15 de diciembre de
2010.
39 Sala Constitucional (2011). Voto 1613 de las 15: 29 horas del 08de febrero de 2011
67
Por lo tanto, existe un derecho de acceso a la información independientemente de la
naturaleza del documento o archivo, pudiendo ser física, electrónica, informática, etc.,
incluyéndose entonces las bases de datos, los expedientes electrónicos, ficheros
automatizados, disquetes, discos compactos-, audiovisuales, magnetofónicos, entre
otros. 40
Asimismo, sobre este principio el ente jurisdiccional ha indicado que la
Administración no se encuentra obligada a tener toda la información en formato
digital para que sea consultada por los ciudadanos, ya que este proceso es paulatino
y en la actualidad existen limitaciones como espaciales o presupuestarias, que no
permiten el traslado total de todos los documentos públicos a formato electrónico. Al
respecto la Sala Constitucional (2010) señaló lo siguiente:
“Según se desprende de la prueba que se aporta al expediente y del propio dicho del
petente, en este caso no le ha negado la información pública que requiere, ni se le
ha negado el acceso a ella, sino que el quejoso insiste en que se le debe dar en el
formato digital que él pretende, lo cual dista mucho de constituir una violación a su
derecho de petición y al de acceso a la información. Reiteradamente, por documento
formal y correo electrónico, la administración recurrida ha puesto en sus oficinas a su
disposición la información que requiere, por lo que no existe actuación alguna que
vulnere sus derechos fundamentales.”41
Asimismo, la Sala Constitucional (2010) indicó que los ciudadanos no pueden alegar
violación al principio de acceso a la información por no tener los medios para
40 IBIDEM
41Sala Constitucional. Voto 4723 de las 15:21 horas del 09-03-2010
68
acceder a la información virtual si dicha información también se encuentra a su
disposición en formato físico. En lo que interesa se cita:
“(…) si bien es cierto el país está incursionando en lo que se ha dado en llamar
Gobierno Electrónico, el cual, a través de la tecnología, permite acercar a los
usuarios al sector público y por ello ahora es posible consultar el Diario Oficial La
Gaceta en la versión digital a la que se accede a través de Internet, también es lo
cierto que ese diario oficial se sigue imprimiendo diariamente en la forma tradicional,
(…) por lo tanto, no es cierto, como lo quiere hacer ver el recurrente, que se esté
limitando el acceso a la información de ese diario oficial para aquellos sectores que
no cuentan con Internet.”42
Sobre el mismo tema, en un recurso presentado ante la Sala Tercera por violación al
derecho de acceso a la justicia y la información, la recurrente alegó que la justicia
resulta “clasista” para ella puesto que no tiene los medios tecnológicos para acceder
al disco compacto que contiene la grabación del fallo y frente a ello esta instancia
indicó que la parte, aunque no tenga los medios para acceder a la sentencia, puede
solicitar la transcripción en el despacho y este se encuentra obligado a otorgársela o
brindarle los medios tecnológicos idóneos para que aquella pueda reproducirla y
analizarla, por lo tanto, no hay limitación a su derecho.43
A contrario sensu, también surgió el caso en el que el recurrente alega que la
entidad pública le denegó la información en formato digital por no contenerla bajo
este soporte y al respecto la Sala Constitucional (2010) estableció que la entidad no
42 Sala Constitucional (2010). Voto 12642 de las 13:56 horas del 23 de julio de 2010.
43 Sala Tercera (2010). Sentencia 1077 de las 10:48 horas del 15 de octubre de 2010.
69
está obligada a brindárselo si los soportes que tiene son físicos y por consecuente al
no habérsele impedido en momento alguno el acceso a estos, no ha habido violación
al derecho de información ni al de petición.44
Por otro lado, el Tribunal de Casación Penal de San Ramón (2010) ha manifestado
que no sólo es indispensable que el despacho otorgue a las partes un respaldo de la
audiencia y actos propios del asunto en un DVD y que cuenten con reproductor de
vídeo (hardware), sino que el órgano judicial también tiene el deber de brindar los
programas informáticos que permitan la reproducción y lectura del mismo, ya que no
constituye una obligación de las partes el averiguar cómo es posible reproducirlo y
cuál programa es el idóneo para ello. Asimismo, tal programa debe ser de fácil
utilización y acceso, y sin mayores complicaciones. 45
c. Principio de publicidad:
El aspecto de la publicidad en los procesos es otro analizado por el ente
jurisdiccional por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI (2011), el
cual ha dicho que la publicación de los actos puede realizarse en el Diario Oficial la
Gaceta también en vía electrónica, lo que no constituye una violación a los derechos.
No obstante, también indicó que “(…) la publicidad relativa que brinda una página
44 Sala Constitucional (2010). Voto 4723 de las 10:53 horas del 20 de agosto de 2010
45 Tribunal de Casación Penal de San Ramón (2010). Sentencia 394 de las 14:50 horas del 8 de octubre de 2010.
Sobre el tema este tribunal también señaló que si bien el programa «VG Player» por lo general es incluido en el
DVD que se entrega a las partes, no corresponde a éstas probar, como hecho negativo, que no se les facilitó, ya
que la obligación de acreditar el cumplimiento de la misma recae en el órgano jurisdiccional, el cual debe
demostrar su efectiva realización.
70
electrónica informativa, su accesibilidad, gratuidad y existencia sin restricción de
horario no suple ni es sucedáneo del cumplimiento de los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, para garantizar publicidad oficial y seguridad al
administrado.”46
De manera tal que para que se respete el principio de publicidad en medios
electrónicos es indispensable que estos cumplan con los requisitos necesarios y de
ley para brindar garantía de que la información dada sea la correcta y auténtica, por
lo que para que haya validez y eficacia del acto, el mero uso de una dirección
electrónica en donde consta un archivo que carece de los requisitos de validez
necesarios para ser considerado como documento público electrónico47 sí implica
una violación a este principio.
d. Principio de seguridad jurídica:
Otro principio trascendental y estrechamente relacionado con las tecnologías de
información es este, en el cual el Tribunal Contencioso Administrativo (2011) ha
señalado una diferencia básica entre documento electrónico público y el archivo
electrónico de una institución pública, la cual radica precisamente en la seguridad
jurídica como se cita a continuación:
“Es entonces, la seguridad jurídica uno de los fundamentos distintivos del
documento público electrónico, frente a otras manifestaciones de la conducta
46 Tribunal Contencioso Administrativo , Sección VI. Sentencia 61 de las 09:00 horas del 09 de marzo de 2011.
47 IBÍDEM
71
administrativa hechas mediante mecanismos informáticos. (…) Es así como la firma
digital certificada busca garantizar las indicadas condiciones a la hora de emitir un
documento público electrónico y por consiguiente, de no contarse con dicho requisito
legal, no podríamos estar en presencia de un documento con tal carácter, con todas
las consecuencias jurídicas que ello conlleva.” 48
Y el archivo electrónico no cuenta con firma digital que lo acredite, por lo que carece
de esta seguridad.
e. Principio de oralidad:
Sobre este tema se ha dicho que a pesar de que en el Código Procesal Penal no se
previó el avance tecnológico de y que por lo tanto, este no cuenta expresamente con
la posibilidad de documentar electrónicamente los actos, ello no significa que tal
documentación sea ilegal, pues tampoco dicha posibilidad fue excluida del texto
legal y además, la Ley Orgánica del Poder Judicial sí le otorga explícitamente validez
a los mismos.
Siguiendo la misma línea de ideas, las manifestaciones jurisprudenciales sobre este
principio y más relacionadas con esta investigación han sido varias. Entre ellas se
encuentran las siguientes:
Los despachos que promueven el uso de la tecnología y la introducción de la
oralidad, al emitir una sentencia bajo esta modalidad deben suministrar a la parte el
48 IBÍDEM
72
registro de la misma y a la vez brindarle el acceso a los medios para poder revisarla.
Sobre el tema la Sala Constitucional (2009) ha dicho:
“La práctica judicial, de omitir la redacción de la sentencia documento, sustituyendo
este por una resolución emitida en forma oral, no es contraria al principio de
legalidad, siempre y cuando se suministre a la parte el registro que le permita en
ejercicio del principio de autonomía del ser humano, conocer de lo resuelto y se le
provea en las instalaciones del Poder Judicial de los medios necesarios para
accederla, en caso de que no cuente con los recursos propios para ello”49. (El
subrayado no es del original)
Asimismo, el Tribunal de Casación Penal ha defendido la validez y legitimidad plenas
de la sentencia oral registrada únicamente en vídeo y ha señalado que esta sí
cumple con los con los requerimientos de ley y no causa perjuicio alguno a las
partes.50
En el mismo orden de ideas, también ha surgido la polémica de si al dictarse la
sentencia oralmente y por lo tanto, no incluir la firma de los jueces decidores, existe
una violación al principio de seguridad jurídica ya mencionado. Sobre ello el Tribunal
de Casación Penal (2008) ha establecido que al encontrarse tal sentencia registrada
en medios electrónicos y por lo tanto, ser visible la presencia de los jueces durante la
audiencia y el dictado de la misma, la firma resulta omisible. 51 Por consecuente, el
dictado oral brinda mayores garantías a las partes al permitirles observar las
49 Sala Constitucional (2009). Voto 3117 de las 15: 03 horas del 25 de febrero de 2009
50 Tribunal de Casación Penal (2008). Sentencia 1136 de las 14:20 horas del 7 de noviembre de 2008.
51 IBÍDEM
73
condiciones en las que se dicta la resolución final, situación que no sucede así en el
caso de la sentencia escrita.
f. Principio de Concentración:
Este es otro principio básico relacionado con las tecnologías de información, ya que
mediante ellas se logra promover el mismo y dar continuidad y concentración en los
procesos. Así, la Sala Tercera (2009) ha manifestado que
“(…) la gestión judicial debe inclinarse por iniciar y finalizar consecutivamente los
debates, en lugar de fraccionarlos, o de dividir el tiempo entre todos, porque con ello
se potencia, por un lado, que los jueces, como humanos, se desconcentren en la
aprehensión e interpretación de la información que reciben de los elementos de
prueba, y por otro, que la calidad de las resoluciones decaiga.”52
Bajo este horizonte, la necesidad de constreñir los procesos en menos etapas es
inminente para garantizar con ello la continuidad del proceso, así como la
inmediación de la prueba, lo que permita que en la medida de lo posible haya un
mayor contacto del juez con el proceso hasta el final de este. Y esto resulta posible
con la implementación de herramientas tecnológicas como se analizará en el
capítulo III.
Por lo tanto, la jurisprudencia dictada en relación con el tema de las Tecnologías de
Información es amplia y reciente, la cual ha abarcado una serie de aspectos que a
52 Sala Tercera (2010). Sentencia 957 de las 16:30 horas del 14 de setiembre de 2010.
74
simple lectura de los textos legales podrían obviarse y por consiguiente requieren de
dicha aclaración y análisis.
Al igual que la normativa referente a este tema, la jurisprudencia se encuentra en
términos incipientes y en constante evolución acorde con los casos que vayan
suscitándose, sea por lagunas normativas, distintas interpretaciones de la ley o por
el desarrollo de nuevas tecnologías aún no reguladas.
75
CAPÍTULO III
ACTUALES HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL SISTEMA JURISDICCIONAL.
INTRODUCCIÓN
Se analizarán en este capítulo las herramientas tecnológicas creadas, desarrolladas
y utilizadas tanto por la Administración Pública como por el sistema jurisdiccional.
En la primera sección se estudiarán las correspondientes a la Administración Pública,
para lo cual se hará la exposición con cuatro ministerios, la Caja Costarricense del
Seguro Social, la Contraloría General de la República y Municipalidades.
Seguidamente, en la sección segunda se desarrollarán las herramientas más
utilizadas por el Poder Judicial y que han contribuido con su gestión.
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
a. Introducción:
76
El Estado, sus instituciones y las empresas públicas buscan un mayor acercamiento
entre su gestión y la ciudadanía, que al fin y al cabo son los usuarios finales a los
cuales llegan los servicios.
Para lograr este objetivo, se ha valido de las TIC´s mediante la creación de diversos
sistemas y bases de datos, los cuales serán explicados a continuación:
Valga aclarar que por la vertiginosidad con que cambian las diferentes tecnologías,
por lo que esta lista no es exhaustiva.
b. Tecnologías de información al servicio de la Administración Pública
Desde las compras del Estado y la interconexión entre instituciones públicas, hasta
una comunicación más directa con los costarricenses por medio de la página Web
de la Casa Presidencial o por medio de las redes sociales, la Administración
Chinchilla Miranda poco a poco ha ido sentando las bases para un Gobierno digital,
proyecto que considera casi como un hijo suyo.
77
““Yo lo considero uno de mis bebés, que empezó a gatear, pero la idea es dejarlo
caminando”, dijo la mandataria, en referencia a que el programa estuvo bajo su
responsabilidad en el anterior Gobierno.”53
En su campaña electoral, Chinchilla incluyó las tecnologías como la Internet,
especialmente las redes sociales como aliado estratégico, práctica que ahora ha
trasladado al Gobierno para crear cercanía con los costarricenses y digitalizar
funciones del Ejecutivo.
En el marco de una iniciativa que ha bautizado como "Gobierno 2.0", se tiene en
marcha un sistema para compras del Estado por Internet (Mer-link, el cual se
explicará más adelante) que pretende incluir a más de diez mil empresas
proveedoras, para ser elegidas y contratar con la Administración Pública y cumplir
sus necesidades.
Una de las expectativas de este proyecto para el 2012, es que la plataforma esté lo
suficientemente desarrollada para que el 80% de las compras del Estado se realicen
a través de "Mer-link", lo que disminuiría trámites y facilitaría la participación de
proveedores.
“"No queremos un mero portal donde simplemente se postee (publique) información,
queremos un portal donde se generen los trámites y se concluyan los procesos de
contratación administrativa", expresó la mandataria”54
53 Periódico El Financiero. (2004).
<http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2010/junio/27/economia2419444.html>. [Consulta: 04 de setiembre.
2011].
78
También el presente Gobierno tiene planeado poner en marcha un proyecto para
interconectar a varias instituciones del Estado, con el fin de que intercambien
información y evitar que los usuarios deban realizar numerosos trámites en distintos
sitios.
"Queremos mantener la más estrecha relación con los costarricenses y queremos
invitarlos a que sigan dándole seguimiento a las acciones del Gobierno, pero más
importante aún, queremos saber sus opiniones, sus consejos”, manifestó Chinchilla
en el primer vídeo “colgado” en el sitio de Casa Presidencial”55
Como se puede observar, en esta era de la información es casi imposible negar la
utilidad que deriva de las TIC´s, por lo que incluso algo tan propio del uso personal -
como lo son las redes sociales- sirve para mantener un contacto directo del
Gobierno con los ciudadanos, haciendo posible que las consultas que realizadas a la
presidenta obtengan respuesta en tiempo real.
Esta Administración recomienda mantener la actual Comisión Interinstitucional de
Gobierno Digital para centrarse en la definición de las políticas y la evaluación de las
iniciativas y programas para todo el gobierno en materia de gobierno digital.
También recomienda formar un nuevo comité integrado por los encargados de las
TIC´s de las distintas instituciones públicas. Este comité asistirá a la Comisión
54 La voz hispana (2010). < http://lavozhispanact.com/actualidad/sociedad/2736-laura-chinchilla-la-presidenta-
20> [Consulta: 16 de setiembre.2011].
55 Ibídem
79
Interinstitucional de Gobierno Digital para supervisar las cuestiones tácticas y
operativas durante la ejecución de las iniciativas de gobierno electrónico. Cuyo rol
consiste en:
• Apoyar a esta Comisión para supervisar y resolver los problemas técnicos y
operativos en las estrategias de gobierno electrónico, iniciativas y programas.
• Responder ante la Comisión por la implementación exitosa de los proyectos y
servicios aprobados.
• Promover el Gobierno Digital de Costa Rica en el sector público y brindar una
colaboración proactiva en el sector público.
• Desarrollar propuestas de políticas públicas de Gobierno Digital y presentarlas a la
Comisión para su aprobación.
• Impulsar la adopción de las tecnologías en el Sector Público.
• Responsable ante la Comisión por el cumplimiento de las políticas de Gobierno
Digital dentro de la respectiva institución.
• Impulsar el aprovechamiento de las tecnologías actuales, mediante procesos de
intercambio de información y sistemas que puedan ser reutilizados por otras
entidades de Gobierno.
• Organizar la reunión anual “Foro de CIO”. El Foro CIO tiene como objetivo
involucrar a todos los directores de TI del sector público como un grupo para
compartir las mejores prácticas de las TIC, los sistemas y las lecciones aprendidas
80
en los grandes proyectos, generando una plataforma para compartir y colaborar en
todo el sector público.
La Administración Chinchilla tiene como proyectos prioritarios para el desarrollo
del Gobierno Electrónico en Costa Rica:
b.1. Portal Representativo del Gobierno
El Portal Único del Gobierno está creado bajo la visión de que los ciudadanos
puedan accesar a una Web que les facilite todos los enlaces que requieren para
llevar a cabo cualquier trámite o consulta en relación con la Administración Pública.
Además, está encaminado al mejoramiento de los servicios efectivos y eficientes
para los ciudadanos, con un menor requerimiento de documentos y visitas
presenciales a las diferentes Instituciones de Gobierno.
Su objetivo es brindar un servicio eficiente y efectivo para los ciudadanos, mediante
las facilidades de las tecnologías, como el acceso en tiempo real y las 24 horas a
una gran cantidad de información que está disponible en su sitio Web o en sus
enlaces. También promueve la democracia y la transparencia al promover la
participación ciudadana.
Entre las funciones que tiene esta herramienta están:
81
• Información relevante para las instituciones, tales como marco legal, medio para
contactarlos, el fin público, la visión, misión y los valores que los rigen como
institución pública.
• Permite la gestión de trámites en línea.
• Uso compartido de la información entre dependencias
Además, con esta herramienta se pretende obtener beneficios tales como:
• Flexibilidad para obtener los servicios del gobierno mediante el acceso a la
información digital.
• Eficiencia en el procesamiento de los documentos y de la información.
• Fomentar la transparencia de la Administración al poner a disposición informes
y noticias de su gestión.
• Economía en el mantenimiento y operación del Gobierno y sus instituciones
b.2. E-salud
E-Salud consiste la visión de un sistema que permita el suministro de la información
relacionada con el sector salud. También promueve la tecnología a través de varios
servicios mediante la posibilidad de realizar trámites en línea y con ello lograr:
82
• Mayor comodidad para los ciudadanos en la tramitación de los servicios
médicos.
• Se promueve el ahorro mediante la digitalización de documentos.
• Interconexión entre los centros de salud
• Mejoras en la atención del sector salud y acceso a los ciudadanos.
b.3. EA (Arquitectura Empresarial Gubernamental)
El EA consiste en estandarizar la información a nivel del gobierno mediante la
unificación de los servicios y los procedimientos de trabajo de cada institución.
También asegura la distribución de la información dentro de la administración,
estandariza los procesos, y establece la gestión pública a través del desarrollo de la
información digital.
El objetivo de la EA proporcionar las facilidades para la distribución de la información
entre el Gobierno y sus instituciones y así marcar el rumbo para los proyectos.
b.4. Seguridad Pública
Este sistema brinda el servicio de monitoreo y el intercambio en línea de información
criminal entre las organismos encargados de prevenir el crimen y prestar asistencia
a la investigación criminal y la seguridad pública. Entre sus funciones están:
83
• Amplitud de los medios utilizados para vigilancia, como el control de monitoreo,
detector de movimiento y las cámaras de vigilancia.
• Centro de seguridad para el cuidado de las calles, vehículos, pasajeros y
edificios.
• Manejo de la información criminal, permite a las víctimas el reconocimiento de
imputados mediante un sistema que presenta las fotografías de anteriores
incriminados y sus características físicas.
• Sistemas de interconexión para la colaboración con las instituciones
correspondientes.
b.5. Sistema Integrado de Ayudas Sociales
Este sistema busca la igualdad del servicio civil, el servicio de petición y la eficiencia
del sistema operativo de la administración del seguro social mediante la elaboración
de reportes de los procesos ineficientes o excesivos para posteriormente
implementar las acciones de mejora.
Una vez examinados los proyectos que tiene el presente Gobierno, conviene
analizar los sistemas que ya se encuentran en funcionamiento como herramientas
propias de la gestión. Para la presente tesis se mostrarán ministerios que por su
labor tienen contacto directo con la implementación de las TIC´s y también algunas
instituciones públicas más desarrolladas en este tema.
84
1. MINISTERIO DE HACIENDA
1.1. INTEGRA
Este sistema abarca toda la información relacionada con el tema de recursos
humanos. Promueve la correcta y eficiente administración de recursos humanos,
planillas y pago de todos los funcionarios públicos del Gobierno Central. Entre los
principales logros se indican: Eficiencia en el procesamiento de la planilla; agilidad
en el pago de salarios a funcionarios nuevos y un mayor control en las pensiones
(DNP y JUPEMA).
1.2. COMPRARED
Es el sistema electrónico de compras del Gobierno que permite a las Instituciones
del Sector Público, dar a conocer por medio de Internet, las necesidades que van a
ser cubiertas por algún tipo de contratación, sea de bienes o servicio. En un solo
sistema, los proveedores pueden conocer, participar y darle seguimiento desde el
inicio hasta su finiquito a los procedimientos de contratación administrativa que
hayan llevado a cabo.
Entre los logros obtenidos con este servicio destacan los siguientes:
• Publicidad de las contrataciones que realice el Gobierno Central.
• Disponibilidad de la información para los potenciales proveedores.
85
• Transparencia en la información sobre la actividad contractual y el uso de los
fondos públicos en las contrataciones.
• Apertura a una mayor oferta para satisfacer las necesidades de la
Administración.
• Agilización en la gestión de compras del Estado.
1.3. SIGAF
El SIGAF es un sistema integrado de información que apoya la gestión
administrativa y financiera de los ministerios del Gobierno Central, así como las
funciones de rectoría y fiscalización que corresponden al Ministerio de Hacienda y a
la Contraloría General de la República. Su implementación representa uno de los
esfuerzos más destacables en el ámbito del Sector Público costarricense, en el
desarrollo y fortalecimiento del gobierno digital.56
En el artículo 125 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
(ley N° 8131) se encuentra su fundamento jurídico, en lo que interesa indica:
“El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento
de un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, como
elemento facilitador del cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”
56 Facultad de Derecho. (2005).
<https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Informatica/QUE+ES+EL+SIGAF.htm>.
[Consulta: 4 agosto. 2011].
86
Esta ley también habilita al Ministerio de Hacienda para establecer en qué casos y
con cuáles requisitos, se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y
documentos mediante el empleo de tecnologías de la información y las
comunicaciones. Esto con el fin de agilizar los procedimientos, sustituyendo los
soportes documentales por soportes propios de las tecnologías disponibles en
materia de información y comunicaciones. Además, reemplazar los sistemas de
autorización y control, formalizados mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u
otros medios manuales o mecánicos, por autorizaciones y controles automatizados,
según los requerimientos de los sistemas de información que se habiliten para el
cumplimiento de sus fines, siempre que el órgano correspondiente garantice el
ejercicio de la competencia.
1.4. EXONET
Este sistema es un software que se ha desarrollado con el propósito de automatizar
los procesos relacionados con la autorización de exenciones de impuestos, los
cuales son realizados por el Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda. Este programa informático hace posible la interconexión entre el
Departamento de Exenciones y los entes que tienen la responsabilidad de
recomendar el otorgamiento de las exenciones, el Sistema Aduanero Nacional y
otros usuarios expresamente autorizados para que intervengan en el proceso.
87
1.5 MARCHAMO ELECTRÓNICO
Este sistema se creó para que el Servicio Aduanero Nacional pueda controlar
efectivamente la seguridad de las mercaderías y su transporte así como el tránsito
por las rutas habilitadas, obteniendo información en tiempo real sobre el traslado o
tránsito de estas unidades, ruta seguida, velocidad a la que transita, ubicación, fecha
y hora de salida y llegada, entre otros.
1.6. SIBINET
La ley N° 8131 exige en el artículo 10557 desarrolla un sistema informático para llevar
el control de los bienes y el registro contable, para lo cual ha desarrollado un módulo
de control de registro de bienes que incluye más de 50 instituciones del gobierno
central. Esta aplicación permite visualizar el procedimiento para registrar los
movimientos que se realizan sobre los bienes públicos que tienen bajo su
administración en las instituciones que conforman el Gobierno Central, mantener
actualizado el registro de los bienes, brindar la información necesaria para realizar
57 ARTÍCULO 105.- Integración de sistemas de información
La Dirección de Administración de Bienes dispondrá lo necesario para que sus sistemas de información se
integren a los de la Administración Financiera.
88
los inventarios físicos e informar al Ministerio de Hacienda sobre la variación en esta
información.
Busca que el usuario tenga la facilidad de acceder a la información de los activos de
la Institución a la que pertenece, desde cualquier computadora, siempre y cuando
cuente con acceso a Internet y con las autorizaciones correspondientes; además,
permitir que el registro de los inventarios de activos se realice de forma más
descentralizada en los casos en que corresponda como lo son las instituciones que
tengan sedes regionales. Asimismo, que toda esa información pueda consolidarse
para remitir los informes respectivos.
2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El uso de las TIC´s en este Ministerio es de tal importancia que se requirió crear una
unidad especializada en esta materia, por lo que se formó la Dirección de
Informática de Gestión, que orgánicamente está subordinada directamente al
Despacho del Ministro (a) de Educación, esto para facilitar la toma de decisiones en
cuanto a la adquisición e implementación de nuevas tecnologías.
Esta Dirección es la instancia encargada de la ejecución de las diversas funciones
informáticas, orientar la transferencia y adaptabilidad de las tecnologías de
información en apoyo a la gestión administrativa del Ministerio de Educación Pública,
para el mejoramiento de su gestión.
89
Entre otras funciones, la mencionada Dirección tiene el rol de órgano asesor,
creador, y ejecutor del marco tecnológico adecuado para el cumplimiento eficiente y
eficaz de las funciones del Ministerio de Educación Pública. Con ello, lleva implícita
las funciones de asesorar técnicamente a las diferentes dependencias del Ministerio
de Educación en materia de adquisición de tecnologías de información y
comunicaciones, así como conceptualizar el marco reglamentario sobre los
procedimientos que permita el uso adecuado de dichas tecnologías. También debe
velar porque los sistemas utilizados permitan la interoperabilidad con otras
institucional con las cuales coordinan diversos programas en pro de la educación,
para mantener relaciones recíprocas con las diferentes administraciones nacionales
e internacionales en los servicios que presta la Dirección, con el fin de actualizarse y
aprovechar las experiencias de otros sectores.
Otra función importante consiste en brindar al MEP la información técnica necesaria
para el desarrollo coordinado con las políticas educativas establecidas, al mismo
tiempo que busca capacitar constantemente tanto al personal técnico, especializado
y profesional como a los usuarios de las nuevas tecnologías.
2.1. Programa de Informática Educativa MEP-FOD
Este programa comenzó en 1988 en un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de
Educación Pública y la Fundación Omar Dengo.
90
Entre sus principales objetivos busca mejorar la calidad del sistema educativo,
propiciando ambientes de aprendizaje para los estudiantes y promover en ellos el
desarrollo del pensamiento lógico-matemático, habilidades para la resolución de
problemas, la creatividad personal y la exploración de inventos tecnológicos.
Los centros educativos incorporados al Programa tienen la característica de
enfocarse en estudiantes de zonas de atención prioritaria, vulnerables y de áreas
rurales, propiciando con ello el acceso a la tecnología computacional de una
población que posiblemente tendrá muy pocas oportunidades de interactuar con este
recurso.
Una de las tareas del Programa es identificar a maestros y maestras interesados en:
aprender e innovar metodologías, explorar un paradigma educativo distinto, conocer
la tecnología y valorar su pertinencia pedagógica desde una práctica
construccionista. Para estos educadores existe una acción permanente de
capacitación.
2.2. Programa de Informática para Todos (PIT)
Este programa fue creado por la Fundación Omar Dengo en 1989, para promover un
mayor acercamiento de la población costarricense a las tecnologías de la
información.
91
Para lograrlo planteó una serie de acciones públicas, entre ellas, se pueden
encontrar distintas formas de impartir cursos adaptados a necesidades de grupos
poblacionales específicos, así como plantear las estrategias y desarrollar los
procesos relacionados con esas necesidades.
Los cursos impartidos en este programa buscan puntualizar aspectos y aplicaciones,
al mismo tiempo que promueve un aprendizaje sustentado en el enfoque
construccionista, y con la finalidad de que los ciudadanos conozcan el manejo de las
nuevas tecnologías.
Actualmente el programa imparte los cursos en los laboratorios de Informática
Educativa de la FOD, ubicados en el área metropolitana, Turrialba, Guanacaste,
Puntarenas y Pérez Zeledón.
2.3. Centro de Aprendizaje en Línea y Producción Digital (NEXOS)
Este programa promueve la educación virtual, mediante un ambiente tecnológico
que propicia espacios interactivos para el aprendizaje a través de Internet, y dirigida
a la comunidad educativa nacional e internacional.
Su creación se debe a varios retos que tiene el MEP, como los son fomentar
espacios virtuales para trasladar el aprendizaje presencial al aprendizaje virtual e
incentivar el trabajo mediante las tecnologías de información, permitiendo un mayor
alcance poblacional al no tener que desplazarse físicamente. Para lograrlo diseñó
92
ambientes de aprendizaje orientados al desarrollo didáctico y a ampliar el
conocimiento sobre las TIC´s, mediante servicios de información en línea. Además,
de ofrecer campos virtuales para la capacitación y actualización de educadores.
3. MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MICIT)
Este Ministerio reviste gran importancia para este tema, ya que la ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico (ley 7169) establece que dicho Ministerio será
el que defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución,
para la concertación entre los sectores involucrados en la actividad científica y
tecnológica nacional, así como para establecer su ámbito de competencia y su
estructura organizativa.
Para ello, tendrá que definir la política científica y tecnológica, mediante el uso de los
mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología (SINCiTi) y contribuir a la integración de esa política con la política
nacional, así como coordinar la labor del dicho Sistema por medio de la rectoría que
ejerce el mismo Ministro de Ciencia y Tecnología.
Una función importante es consultar a los Ministros Rectores de cada sector, para
sugerir el porcentaje del presupuesto que las instituciones indicadas en el artículo 97
de la ley 7169 deberán asignar para ciencia y tecnología, de conformidad con las
prioridades del Programa Nacional en Ciencia y Tecnología.
93
Como parte de su rectoría le corresponde promover un marco jurídico adecuado
mediante la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y
administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
4. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA:
SISTEMA DE VÍDEO PROTECCIÓN POLICIAL:
Este Ministerio promueve la implementación y ejecución del Proyecto de Vídeo
Protección Policial, que consiste en la instalación y operación de un sistema de
protección ciudadana en distintos lugares del territorio nacional. Como se explicó
anteriormente, esta es una de las áreas en las que la Administración Chinchilla
Miranda busca integrar con las tecnologías de información. Esto, mediante una serie
de dispositivos e instrumentos tecnológicos especialmente confeccionados para este
propósito.
Estos sistemas de vigilancia serán instalados en forma estratégica en distintos
puntos del país y pretende integrar no sólo los datos obtenidos de las cámaras de
circuito cerrado de televisión que instale el Ministerio, sino que la información que se
obtenga de los centros de información de distintas entidades y grupos que ya
cuentan con este tipo de sistema.
94
5. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
La CCSS al ser una de las instituciones con mayor contacto directo con los
ciudadanos, ha buscado en la aplicación de las TIC una mayor eficiencia y
comodidad para realizar la gestión que le fue encomendada por el marco legal en
pro de esa cercanía con los ciudadanos. Además, esta institución involucra una
compleja red orgánica, lo cual hace que la entidad genere una gran cantidad de
información que urge resguardar, por lo que ha promovido una serie de proyectos
tendientes a gestionar la información en forma electrónica.
.
5.1. Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE):
La CCSS ha desarrollado el SICERE con el fin de facilitar y agilizar las gestiones
referentes a la facturación y recaudación de las cuotas obreras y patronales. Permite
que los usuarios consulten de forma personalizada el detalle de los aportes al
Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) y el Fondo de
Capitalización Laboral (FCL), que a través del SICERE, se han distribuido a su
cuenta individual en la Operadora de Pensiones elegida. También posibilita la
presentación de planillas laborales a través del “Sistema Autogestión de Planilla en
Línea”, y consultar información relativa a los estados de morosidad por medio del
sistema “Consulta Morosidad Patronal”, entre otros.
El Sistema tiene dos modalidades, una dirigida a los patronos y otra a los
asegurados, ambas con restricciones de acceso individual, donde se le asignará un
95
usuario y una clave única y confidencial. La facilidad se resume en que el único
requerimiento tecnológico para poder utilizar esta herramienta es contar con acceso
a Internet.
5.2. Telemedicina
Este sistema consiste en la modalidad de teleconferencia basado en plataformas
informáticas, permite que los médicos de sedes regionales o Ebais puedan tener
comunicación directa con las sedes centrales, facilitando así muchos de los
procedimientos médicos.
Asimismo, este sistema de teleinformática permite el diagnóstico a distancia;
ampliando las relaciones entre los pacientes, el sistema sanitario y los profesionales
y organizaciones entre sí. Esta capacidad de interacción de la telemedicina hace
posible la simultaneidad en forma cualitativa y cuantitativamente con respecto a la
seguridad en la transmisión de la información.
Aquí el Ministerio de Salud ha tenido una participación importante. Cada hospital
cuenta con un equipo de Telemedicina con monitores de alta resolución, cámara de
vídeo, estetoscopio, micrófono y una cámara de dermatología para estudiar los
tejidos; todos adaptados a procesadores de alta velocidad.
Uno de los componentes importantes de este sistema es la interconsulta con
especialistas, en el cual el médico prepara los expedientes clínicos en formato
electrónico y los envía al especialista, mediante las tecnologías permite escuchar los
96
latidos del corazón, electrocardiogramas, ruidos cardiacos, pulmonares o
abdominales y favorece el apoyo de conocimientos e información para la atención de
los pacientes. Con la videoconferencia se puede enlazar un grupo de sitios entre sí
para recibir capacitación y discutir sobre un tema o bien para favorecer el
intercambio científico en el ámbito nacional o internacional.
Un tema que siempre ha generado preocupación en la población es la calidad y
eficiencia del seguimiento médico, quirúrgico y chequeo de medicamentos que
fueron recetados al paciente y poder conocer su avance y estado de salud actual.
Este sistema también permite la notificación urgente al Ministerio de Salud de los
casos urgentes como cólera, sarampión y otras de importancia epidemiológica que
requieren de control estricto, para que lleve a cabo la coordinación correspondiente.
En resumen, la CCSS tiene la responsabilidad mayor en este proceso de
universalización del acceso a los servicios de salud, y el Ministerio tiene una
responsabilidad de vigilar que esas actividades se den a la población en términos de
calidad, oportunidad, equidad y universalidad. Este proceso de transformación es un
reto para las instituciones y requiere de coordinación, trabajo en equipo, y amplitud
en la capacitación del personal.
6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR):
97
El proceso de planificación estratégica de tecnologías de información y
comunicación de la CGR, se desarrolló con base en lo establecido en las Normas
Técnicas de Control Interno para la Gestión y Control de Tecnologías de Información;
así como las mejores prácticas sobre el tema, basadas en los lineamientos emitidos
por la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI,
por sus siglas en inglés) y otras entidades competentes.
El desarrollo del plan estratégico de las tecnologías de información y comunicación
consideró la preparación preliminar de un proceso, que incluyó la revisión de un
borrador del plan estratégico de Tecnologías de Información (TI) y la conformación
de una comisión ad hoc para llevar a cabo la tarea. Además, en cuanto a la
ejecución de dicho proceso se requiere un análisis situacional e integración de los
componentes estratégicos que tiene la institución.
Esta Contraloría General se planteó una situación deseada a mediano plazo e
identificó y conformó líneas de acción estratégicas, sobre la base de esos resultados
esperados de la estrategia institucional y su alineamiento con la situación deseada,
para ello requirió integrar plan y otros componentes de gestión.
Se nombró una comisión coordinada por la Subcontralora General, e integrada por
funcionarios de la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativo (DFOE), la Unidad de Servicios y Tecnologías de Información (USTI) y la
División de Estrategia Institucional (DEI). Valga aclarar que en la actualidad estas
dos últimas unidades cambiaron su nombre, la primera se dividió en la Unidad de
Servicios de Información y la Unidad de Tecnologías de Información, y en cuanto a
la División pasó a llamarse Unidad de Gobierno Corporativo. El objetivo de esta
98
comisión fue la integración del plan estratégico de las tecnologías de información y
comunicación de la Contraloría General de la República, para el período
comprendido entre el año 2007 y 2012.
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TIC´s EN LA CGR
Actualmente, la gestión de TIC en la CGR es una de las prioridades de la agenda del
Despacho de la Contralora, lo cual se evidencia en la composición de los
presupuestos de tecnología, el desarrollo de proyectos, la proyección de la
formación y perfil del personal de la CGR en los temas tecnológicos, así como en la
elaboración de un plan estratégico, totalmente alineado con los objetivos de la
institución.
Los principales componentes de la arquitectura tecnológica de la CGR son los
equipos de almacenamiento, la infraestructura de comunicaciones, el software de
apoyo y los sistemas de información.
En la CGR existe una red local (ubicada en la Unidad de Tecnologías de
Información), con sistemas tolerantes a fallas y capacidad para enlazar a los
funcionarios con sistemas de información automatizados, correo electrónico, intranet
e Internet.
99
Las computadoras destinadas para el uso de los funcionarios cuentan con sistema
operativo con interfaz gráfica, paquetes de automatización de oficina, browsers, y
acceso a sistemas de información. Además, se adquirió un software especializado
para administrar el ancho de banda y filtrar el acceso a Internet, software de antivirus,
administrador de las direcciones del protocolo de Internet (IP), la administración del
firewall, los certificados privados, un administrador de proyectos, software para
registro de atención de averías, el directorio activo de todos los funcionarios de la
CGR, la administración de la central telefónica, el software de capacitación en línea,
y la vigilancia de la seguridad de las instalaciones. Lo anterior, representa una base
tecnológica que requiere ser complementada con software especializado para la
fiscalización, software colaborativo, entre otros, que permitan una fiscalización
soportada de forma eficiente en las nuevas tecnologías.
En cuanto a sus herramientas, la CGR cuenta con varios sistemas de información
que soportan tanto las tareas sustantivas como las de apoyo al nivel institucional, las
cuales interesan los siguientes:
6.1. Declaraciones juradas
La ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°
8422 y su Reglamento establece que los servidores obligados a rendir declaración
jurada de bienes deben cumplir ese requisito ante la Contraloría General de la
100
República, en el plazo y los términos indicados en la publicación emitida en los
principales medios de prensa escrita.
Para facilitar el proceso de recepción de estas declaraciones, la Contraloría General
a partir del 2 de mayo del 2006 diseñó un sistema accesible desde su página Web
(www.cgr.go.cr), denominado el "Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes"
(SDJB), mediante el cual los servidores públicos deberán incorporar “en línea” la
información relativa a su situación patrimonial e imprimir también el documento que
deberán entregar en las fechas indicadas en las oficinas del Órgano Contralor.
6.2. Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP)
Este sistema permite consultar los ingresos, gastos y resultados de la mayoría de las
instituciones del Sector público, con base en los documentos presupuestarios y de
planificación, tramitados en este Órgano Contralor. Los ciudadanos que accesen,
podrán por medio de búsquedas o filtros básicos, seleccionar la información de la
institución o del año que le interesa, de una forma sencilla y resumida. También
podrá exportar los datos, copiarlos u ordenarlos.
El sistema se alimenta de información proveniente de varias fuentes como son: los
documentos relacionados con el presupuesto y su ejecución, tanto en lo que se
refiere a los ingresos como a los egresos, en la modalidad de presupuesto inicial,
presupuestos extraordinarios, modificaciones, informes de ejecución. Asimismo,
contiene otros tipos de documentos que se utilizaron en períodos anteriores y que no
101
se encuentran vigentes, (salvo en contadas excepciones claramente identificadas,
que sirven para realizar una determinada función en el Sistema, relacionada con la
fiscalización y que no afectan los montos totales aprobados). También información
relacionada con los resultados esperados y los alcanzados en relación con el
PAO de cada institución.
6.3. Sistema de la Actividad Contractual (SIAC):
Es un sistema dirigido a registrar, organizar, integrar, mantener y suministrar
información sobre la contratación administrativa de los órganos y entes sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
Busca promover la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a
procesos de adquisición de bienes y servicios en la Hacienda Pública.
Contiene información referente a los procedimientos de contratación iniciados, los
actos de adjudicación, adjudicatarios, objeto y monto de las operaciones, así como
otros datos de relevancia sobre la actividad contractual desplegada por las
Administraciones.
6.4. Registro y Seguimiento de Denuncias (Denuncias electrónicas):
102
Es un sistema que permite a la ciudadanía en general presentar denuncias ante un
hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos,
con el objetivo de que sea investigado por la CGR.
Una vez que el usuario registra la denuncia se le asignará una numeración; lo
anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas sobre el estado de su
gestión. Posteriormente, los hechos denunciados serán sometidos a una valoración
inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados por dicha
Contraloría General y si cumplen con los Lineamientos para la atención de
denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República. En esta etapa se
podrá originar la desestimación o archivo de su denuncia.
Si su denuncia es aceptada; podría ser investigada por una dependencia interna de
esta Contraloría General o bien trasladarse a la Administración Activa o a la
Auditoría Interna del ente denunciado.
6.5. Sistema de pronunciamientos CGR:
Este sistema permite a los usuarios la posibilidad de encontrar criterios relacionados
con distintos temas competencia de esta Institución. Sin embargo, actualmente se
encuentra en proceso de alimentación de información la base de datos, por esa
razón no se pueden encontrar la totalidad de criterios, para lo cual la institución ha
previsto la plataforma de servicios para atender los requerimientos de los
ciudadanos.
103
6.6. Seguimiento de disposiciones:
Se basa en la elaboración de políticas, procedimientos y estrategias para la
implementación de un sistema integrado de seguimiento de disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General, a los entes y órganos sujetos
a su fiscalización.
6.7. Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM)
El Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM), es un sistema desarrollado
en la Contraloría General de la República, que contiene información de una serie de
variables organizadas y relacionadas directamente con la actividad de las
municipalidades. Contiene además, índices elaborados a partir de indicadores
diseñados con esas variables y que permiten medir la gestión municipal tanto a nivel
general como específico.
El sistema permite contar con información que le permita al ente fiscalizador ejercer
sus funciones de control en el Sector Municipal. Así como facilitar a las
municipalidades instrumentos que les provean insumos que coadyuven en sus
procesos de evaluación de resultados y rendición de cuentas para que los
ciudadanos cuenten con insumos en relación con la gestión de su gobierno local.
104
Como fin primordial busca fomentar la transparencia y la rendición de cuentas para
medir la gestión de los gobiernos locales costarricenses en distintas temáticas
relacionadas con su quehacer.
La Contraloría General de la República desde el año 2001 creó una metodología
para evaluar la gestión financiera presupuestaria de los gobiernos locales, con el
propósito de suministrar información importante a los jerarcas y funcionarios
municipales para que tomen acciones correctivas sobre las situaciones deficientes
así como informar a la ciudadanía sobre la labor realizada en el área financiera y
presupuestaria por los gobiernos locales.
Como insumo para el SIIM se diseñó el Índice de Gestión Municipal (IGM), el cual
está conformado por 60 indicadores, aplicables para las 81 municipalidades y 8
concejos municipales de distrito del país e incluyen únicamente aquellas
responsabilidades de acatamiento general y sin que la cantidad de recursos
administrados tenga una afectación directa en los resultados a obtener.
Este índice fue validado durante los periodos 2008 y 2009 por Alcaldes,
representantes de alcaldes y miembros de los concejos municipales, profesionales y
técnicos municipales, funcionarios de FOMUDE, MIDEPLAN y la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, pues ha sido de mucha utilidad para la gestión que realizan así
como especificar sus deficiencias y oportunidades de mejora.
7. MUNICIPALIDADES
105
7.1. MUNET
Este programa es un trabajo conjunto entre la Organización de los Estados
Americanos (OEA), la Secretaría Técnica de Gobierno Digital del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y la Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional (ACDI), dirigido a mejorar tres aspectos claves del funcionamiento
municipal: la transparencia, la eficiencia y la participación de los ciudadanos.
El programa busca promover el desarrollo socioeconómico en el continente
americano, mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional de los gobiernos
locales, implementando soluciones de Gobierno Digital, de catastro y de registro
para las actividades municipales. A través de este programa se pretende promover
la participación ciudadana, las alianzas entre el sector público y privado, la adopción
de mejores prácticas y el uso de las TIC como herramienta de desarrollo para incluir
actividades de asistencia técnica y de capacitación virtual. Con ello se fortalece la
capacidad institucional de los gobiernos locales, a través de la implementación de
soluciones de gobierno electrónico con el objeto de promover el desarrollo
socioeconómico de los mismos, y se profundizan las acciones que vienen
desarrollando las organizaciones del país en materia de transparencia, eficiencia y
desarrollo local.
El programa busca ser un apoyo para las municipalidades para impulsarlas a
consolidar un equipo estable y cualificado responsable del avance los proyectos, así
como el diseño de una estrategia de gobierno electrónico para que lleven a cabo su
106
gestión, logrando con ello incrementar el nivel de eficiencia con las oportunidades
que ofrecen las nuevas tecnologías.
Para los destinatarios finales, como lo son los miembros de las comunidades donde
están los gobiernos locales, les permite una mayor participación en los temas de
interés público facilitando el acceso a información y a los representantes municipales.
107
SECCIÓN II
PODER JUDICIAL
a. INTRODUCCIÓN:
El Poder Judicial en Costa Rica, ha tenido un desarrollo simbólico y pionero para el
resto de los poderes supremos en cuanto a Gobierno Digital se trata, ello en el
sentido de que ha buscado a través de sus años judiciales, la implementación de
herramientas tecnológicas que mejoren la comunicación entre este y el ciudadano
que accede a la justicia, así como el mejoramiento del proceso en aspectos de
celeridad, eficacia y eficiencia.
Dicho desarrollo ha sido paulatino, pero trascendental, pues ha impulsado parte de
la utilización de sus presupuestos anuales para el perfeccionamiento del servicio de
administración de la justicia, tanto en políticas de Campaña de Cero Papel, como la
promoción del manejo de los medios digitales y electrónicos para la evolución de su
actividad.
Es por ello que recientemente el Poder Judicial ha desplegado de forma incipiente,
pero continua el desarrollo de un procedimiento electrónico judicial, en el cual, la
base de este sea el expediente electrónico, partiendo todas sus actuaciones de él,
ya sea la presentación de escritos de manera digital, así como la actividad probatoria,
y de la misma manera sus resoluciones, impulsándose consecuentemente la
108
oralidad en las mismas, todo ello con el fin de fortalecer los principios de celeridad y
economía procesal.
b. EL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO:
Este proceso es una novedad que se implementa en algunos de sus despachos
judiciales, ello con el fin de lograr la reducción del uso de papel, así como la
utilización de herramientas tecnológicas existentes de las cuales es posible extraer
facilidades para el desarrollo de dicha actividad.
Bajo este mismo orden de ideas, el autor Jinesta Lobo ha desplegado el término de
administración electrónica en el sector público, derivándola del uso de herramientas
tecnológicas, lo que ha conllevado a su vez a la modificación de aspectos como sus
principios básicos; así, para el presente acápite, estos principios se considerarán
aplicables también a la denominada Administración Electrónica de Justicia,
fenómeno que igualmente se ha ido desarrollando en el ente jurisdiccional.
b.1. Elementos del proceso electrónico
Se explicaron conceptos básicos en el Capítulo de Generalidades para poder
referirse al tema de las TIC´s en el Sector Público. En este apartado se retomarán
algunos conceptos y se ampliarán para el tema específico del proceso judicial
109
electrónico y su aplicación en las actuales herramientas con las que cuenta esta
institución.
Según DIAZ GARCÍA, dentro del proceso electrónico judicial se ubican al menos
cuatro componentes, a saber: La firma digital, el documento electrónico, la prueba
virtual, el expediente electrónico y lo atinente al domicilio virtual, las notificaciones y
el cómputo de los plazos. 58
b.1.1. La firma digital:
Este elemento ha adquirido seria importancia para el fenómeno digital, pues con el
incremento en la utilización de este tipo de documentos electrónicos, ha surgido la
necesidad de plasmar de alguna manera la firma en los mismos, por lo que tomando
como base al autor Hess Araya, es por este requerimiento que surge la firma digital,
al tener la capacidad de desempeñar tres funciones, a saber: La indicativa, la
declarativa y la demostrativa59, las que se refieren a la posibilidad de identificar
fehacientemente mediante la firma al autor del documento, lo que implica a su vez
una aceptación hacia el contenido del mismo y estas características en conjunto
efectúan una actividad probatoria.
Asimismo, sobre este tópico es trascendental distinguir dos tipos de firmas:
58 DIAZ GARCÍA, Alexander. “Acceso a la Administración de Justicia a través de las nuevas Tecnologías”. <
http://www.redipd.org/noticias_todas/2011/tribuna/common/1/ACCESO_A_LA_ADMINISTRACION_DE_JUS
TICIA_A_TRAVES_DE_LAS_NUEVA_TECNOLOGIAS.pdf> [Consulta: 27 de julio, 2011].
59 HESS ARAYA, Christian (2002). “La firma digital para abogados y notarios” Revista El Foro del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Año 1, número 2, set...
110
• La firma electrónica: Es una copia de la firma, la que podría resultar del
escaneo de un documento que la contenga y pertenecer a un formato de imagen
JPG, GIF u otro.
• La firma digital: La cual se conceptualiza en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454) de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto
de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente
al autor con el documento electrónico”.60
Dicha firma puede aumentar su seguridad bajo una certificación de la misma, de
manera que mediante dos claves, una pública y una privada, otorgadas por un ente
certificador, se permita la confidencialidad del documento, siendo sólo accesible para
la persona a la que va dirigido, a no ser que haya un acceso público.
Asimismo, con lo anterior se busca plasmar la autenticidad del documento
electrónico y demostrar que:
“1. La información era cierta al momento de insertarla en la computadora en la que
se produjo el documento.
2. La información no haya sido manipulada una vez insertada en esa computadora; y,
60 ASAMBLEA LEGISLATIVA. “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” (Ley N°
8454).
111
3. La información que es leída en la computadora de destino del texto es cierta, no
manipulada, imparcializada, con respecto a la información que se encuentra en la
computadora de origen.” 61
b.1. 2. El documento electrónico:
El documento electrónico es la base sobre la cual se elabora el expediente
electrónico, el cual consiste en “aquel instrumento que contiene un escrito-mensaje,
destinado a durar en el tiempo, en lenguaje convencional (bits), sobre soporte, que
podría ser cinta o disco. " 62 En otras palabras, resulta ser aquel que respalda
determinada información en un soporte electrónico, tornándola perdurable y
confiable, lo anterior bajo las correctas medidas de protección frente a acciones
nocivas por parte de terceros.
Tomando en cuenta la definición anterior, este documento debe reunir una cadena
de particularidades en su contenido y estructura para lograr su confiabilidad con
respecto al documento físico o tradicional:
• Legible: Esta característica debe serle propia, sea mediante la utilización de una
herramienta específica para ello o de forma directa.
• Invariable: La manipulación de su contenido debe estar vetada.
61 Revista de Derecho y Tecnologías de la Información. (2005). UNED Nº 3-2005, Costa Rica
<http://www.uned.ac.cr/redti/tercera/documentos/articulo5.pdf> [Consulta: 30 de julio, 2011].
62 IBIDEM
112
• Estable: La duración de este documento debe ser igual o mejor a la del
documento físico.
• Identificable: Aspectos como la fecha de redacción del documento, así como de
envío y recepción, nombres de las partes, lugar y dirección deben estar precisados.
•
b.1.3. Prueba Virtual:
Un factor esencial, en este elemento, resulta la necesidad de que quien lo promueve
demuestre fehacientemente que es auténtico, pues aunque para acreditar los
hechos alegados, bajo el Principio de Libertad Probatoria cualquier medio es válido
siempre y cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, tal demostración de
veracidad resulta indispensable para el juzgador y la parte contraria, pues de ello
depende la correcta tramitación y conclusión del proceso y el respeto a los derechos
constitucionales.
Dicho testimonio de autenticidad se puede lograr a través de la demostración del
soporte confiable, seguro e inalterable del documento, como podría serlo mediante la
existencia de la firma digital.
b.1.4. Expediente electrónico:
El autor Hess Araya brinda el concepto: “un expediente es siempre una colección,
secuencialmente ordenada, de las actuaciones de los intervinientes en el proceso.”
113
63 Es la base de las decisiones del órgano jurisdiccional pues este contiene el
conjunto de documentos físicos y privados que funcionan para la descripción amplia
de los hechos, derechos y sus elementos de prueba, así como las actividades y
trámites realizados en este.
En el mismo orden de ideas, es menester resaltar que este expediente cuenta con
aspectos significativos que lo hacen valioso frente al expediente tradicional, como lo
son economía y celeridad procesal en su transferencia, favorecimiento a la
protección de los recursos naturales, disminución del riesgo de una posible pérdida,
menor posibilidad de deterioro en comparación al plasmado en papel y contracción
del plazo de recuperación de un documento almacenado.
Asimismo, entre otros factores característicos que reflejan este tipo de expediente se
encuentra la imposibilidad de convertir a modo digital algunos archivos en razón de
su naturaleza; la seguridad que este brinda frente al acceso de terceros, pues a
pesar de que existe un acceso público, este resulta sólo para algunos aspectos del
expediente como lo son las partes y su estado actual en el proceso de tramitación,
siendo de acceso privado demás aspectos como sus escritos presentados y sus
resoluciones; así como la utilización de respaldos y antivirus para protección de la
información.
63 HESS ARAYA, Cristian, (2000); “Hacia el Procedimiento Electrónico Administrativo y Judicial”, Ponencia al
VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática; Lima, Perú; enero del 2000. Tomado de la dirección
electrónica <http://hess-cr.blogspot.com/2000/01/hacia-el-procedimiento-electrnico.html> [Consulta: 31 de julio,
2011].
114
b.1.5. Notificación electrónica:
Con la entrada en vigencia de la Ley de Notificaciones Judiciales (LEY Nº 8687),
Publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009, de acuerdo con el capítulo
tercero, las resoluciones no establecidas en el artículo 19 de esta ley podrán ser
notificadas por correo electrónico, fax, casillero, estrados, mostrador o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad de este acto. No obstante lo anterior,
mediante sesión N° 19-11 del 3 de marzo de 2011 y comunicado mediante circular
37-2011 se dispuso la necesidad de motivar a las partes de los procesos judiciales a
sustituir su medio de notificaciones de casillero por notificaciones en línea y por ende
que estos usuarios retiren las claves correspondientes para acceder a este sistema.
Es por esta política de promoción del uso de correo electrónico que el Poder judicial
ha desarrollado un manual para la autorización del mismo, lo que permita a los
usuarios recibir sus notificaciones de forma segura y a su vez al órgano jurisdiccional
se le brinde la certeza de que el correo al cual notificará la resolución es el
procedente y permitido para recibirla, por lo que para lograr lo anterior, el usuario
puede hacer uso de cualquier proveedor de correo como gmail, hotmail, yahoo,
costarricense, etc., debiendo solicitar por escrito o por correo electrónico la
incorporación de su cuenta a la lista de correos autorizados ante el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial, posterior a esta solicitud, dicho
departamento contestará el correo, debiendo recibir una confirmación de recibido,
listo lo anterior, se incorporará a la lista de cuentas autorizadas.
Con respecto a las notificaciones por fax, el hecho de tramitarse el expediente de
forma electrónica no resulta un obstáculo para estas, ya que las resoluciones
115
pueden ser impresas y enviadas por este medio para posteriormente ser escaneado
el reporte de actividad que confirme la correcta recepción del facsímil; sin embargo,
como se verá más adelante en este capítulo, el Poder Judicial se encuentra
implementando una campaña de reducción de uso del papel, por lo tanto, el imprimir
las resoluciones resulta un gasto económico, así como utilización de tiempo extra
para ello, tiempo que podría ser utilizado para otras actividades del órgano
jurisdiccional. Sobre este mismo asunto, el Poder Judicial ha señalado la necesidad
de utilizar el correo electrónico para notificar resoluciones que por su tamaño (más
de veinte folios) no resulta conveniente notificarlas por fax64.
c. TIC´s AL SERVICIO DEL SISTEMA JURISDICCIONAL
Se ha iniciado un periodo de transición a la etapa denominada Era del Conocimiento,
Mundo Digital o Sociedad de la Información.65, a partir de la segunda mitad del siglo
XX, la cual implica una transformación en el acceso y uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, lo que ha involucrado una variación en el modo
en que se accede a la información y la magnitud del conocimiento que se adquiere,
lográndose que gracias a la conectividad en tiempo real y a las facilidades para
64 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. Circular N° 12-2010, acuerdo tomado en sesión N°110-09
celebrada el 8 de diciembre de 2009, artículo LXXVIII.
65 MONGE GONZÁLEZ, Ricardo y CHACÓN LOAIZA, Federico (2002). “Acceso y uso de las tecnologías de
la información y las comunicaciones”. Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica. , Cerrando la brecha
digital en Costa Rica. .San José, Costa Rica.
116
disminuir el elemento espacial como un obstáculo, se pueda tener una mayor
participación en las decisiones que se toman.
Y de este nuevo proceso, el Poder Judicial no se ha queda rezagado, pues a partir
del siglo XXI ha iniciado de manera progresiva la implementación de las
herramientas tecnológicas para el desarrollo de sus procesos jurisdiccionales, con el
fin de lograr mediante la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, una
mejor labor a la hora de impartir justicia.
Para alcanzar este fin, desde hace 26 años el ente judicial instauró el Departamento
de Tecnología de Información, pero no es sino hasta en 1999 que este último ha
logrado un cambio substancial en los sistemas informáticos y los sostenes de estos
como el software, el hardware y las comunicaciones, y todo ello guiado bajo la visión
de:
“Ser la instancia rectora que asesora, administra, gestiona recursos y provee
soluciones en el área tecnológica, en apoyo al cumplimiento de los objetivos
institucionales, haciendo uso de tecnología moderna, confiable y segura, brindando
un servicio de excelencia e innovación y teniendo como eje principal a las personas.”
66
Este departamento se divide en cinco áreas, a saber: Soporte Técnico, Apoyo a la
Gestión, Desarrollo de Sistemas, Telemática y Área de Gestión de Despachos
Judiciales; y con base en la visión citada, dicho departamento se encarga de
suministrar herramientas tecnológicas que mejoren la comunicación entre la entidad
66 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
117
y los usuarios tanto internos como externos, ello mediante la utilización y
actualización de una serie de sistemas informáticos y a su vez, manteniendo el
correcto funcionamiento de los instrumentos tecnológicos; asimismo, busca
establecer mediadas de seguridad sobre la información guardada en distintos
sistemas y promover la cooperación entre el Poder Judicial y otras entidades,
impulsando con ello políticas institucionales de oralidad, accesibilidad, transparencia
y disminución del uso del papel.
Es observable entonces que tal despliegue tecnológico del Poder Judicial depende
de la labor efectiva de dicho departamento, el cual, para alcanzar los objetivos
institucionales de la entidad, debe laborar bajo un eje de constante innovación,
actualización, eficiencia; pues de haber un fallo en los métodos informáticos,
tecnológicos o digitales, la paralización o retardo en el servicio público de
administración de justicia resulta inminente y de la misma característica resulta la
pérdida de confianza por parte de los usuarios hacia este cambio en la tramitación
de los procesos.
Por lo tanto, la responsabilidad de este departamento es extensa y depende a su vez
de la colaboración que brinden tanto las demás instancias administrativas, como los
despachos judiciales, colaboración que en buena medida ha sido precisa, pues
gracias a ello es que el órgano judicial ha logrado una evolución tecnológica.
Para tal evolución tecnológica, ha sido necesario tener como una de sus metas
principales la Campaña institucional “Cero Papel”, la cual a partir del año 2010, el
118
Poder Judicial, mediante la Comisión Cero Papel del Poder Judicial, ha impulsado en
forma paulatina, lo anterior bajo estrategias de reducción del uso del papel basadas
sensibilización y capacitación a funcionarios judiciales y personas usuarias sobre
herramientas tecnológicas con que cuenta la institución y que funcionan como medio
para lograr este objetivo.
La implementación de la oralidad y la apertura de despachos electrónicos han
servido también para el despliegue y efectividad de dicha campaña, al buscar una
mayor celeridad en los tiempos de respuesta a través del uso de la informática y al
promover un cambio en el tradicional expediente a un expediente electrónico.
Asimismo, teniendo como base esta campaña, dicha comisión ha informado sobre la
necesidad de elaborar manuales sobre cada herramienta tecnológica, con el fin de
garantizar que las personas usuarias tengan acceso a estas y los servidores
judiciales se encuentren capacitados para su uso y promoción hacia los usuarios,
pretendiéndose lograr que aquellos cuenten con herramientas básicas como el
correo electrónico y el acceso a los sistemas digitales que maneja la institución;
asimismo, con esto se busca suscitar la utilización del software libre para alcanzar
una mayor accesibilidad a la información y digitalización de documentos.
En marzo de 2010 esta comisión mediante una reunión de sus integrantes, logró
determinar los anteriores objetivos y a su vez realizar un análisis de estadísticas y
datos con los que se enfrentaban para así determinar los objetivos económicos a
alcanzar, siendo estos los siguientes:
119
“En términos generales el crecimiento entre el 2007 y 2008 de consumo de papel se
incrementó en un 128% (8953 unidades de resmas) y para el 2009, el aumento fue
de un 82,96% (más de 13 230 unidades).
Sólo en el caso del papel oficio (F-14), en el año anterior el consumo institucional
alcanzó un total de 52 443 resmas, para un total de 52 443 000 de hojas,
consumidas por el Poder Judicial en un solo año. Esto representó para la institución
una erogación sólo por este tipo de papel de ¢249.932.849.40.
En oficinas de Administración la cantidad total de resmas de papel F-74, entre el
2007 y el 2008 aumentó en un 142% y para mayo del 2009, se reportó un 95% más
que año anterior, en tanto solo los primeros cinco meses de ese año.
En cuanto al uso de resmas de papel para fotocopiadora carta bond blanco, del 2007
al 2008, el aumento fue de un 9%, y para los primeros cinco meses del 2009, el
consumo de este material fue superior en 10 unidades con respecto al promedio
mensual que se reportó en el 2008.
El estudio determinó que a nivel general el consumo de papel de oficio es superior al
de carta bond blanco, sin embargo, no existe ninguna disposición en cuanto a cuál
papel debe utilizarse en los diversos equipos (fax, impresoras, fotocopiadoras).
En cuanto al despacho del papel F-14, el Ámbito Administrativo registra un mayor
porcentaje en comparación con otras unidades judiciales, pues el porcentaje llega a
un 48.31% (25 337 unidades), frente al 11,54% (6054 unidades) del Ministerio
120
Público, 3,73% (1958 unidades) de la Defensa Pública y un 9,93% (5211 unidades)
del Organismo de investigación Judicial (OIJ).” 67
Debido a estos datos es que se determinó la necesidad de reducir las partidas
destinadas a la compra de papel y la promoción del uso de la tecnología, no sólo en
la actividad jurisdiccional, sino también en el área administrativa y a lo interno de la
institución, habiendo colaboración por parte de la Secretaría General de la Corte, la
Dirección Ejecutiva , Corte Plena y demás áreas de la entidad, a través del dictado
de circulares para lograr que los funcionarios judiciales estén capacitados en el uso
de herramientas tecnológicas, utilicen y mantengan actualizados los sistemas
informáticos del Poder Judicial, so pena de ser sancionados administrativamente. 68
Asimismo, el Poder Judicial mediante el Programa Hacia Cero Papel en su Acta N°
03-2011. Art. VIII del 21 de marzo de 2011, ha establecido como uno de sus
compromisos revisar los procesos internos de cada oficina y los trámites que
generan uso de papel y que reflejen una falta de desarraigo al mismo, recordando
que la tecnología no debe ser un obstáculo para los usuarios que hacen uso del
servicio de administración de justicia, debiéndoseles proporcionar la información de
manera impresa a aquellos que no cuentan con los recursos para visualizarla
electrónicamente. Asimismo, como apoyo y en consecuencia con esto, la Dirección
Ejecutiva en su circular Nº 55-2011 del 29 de junio de 20110 ha señalado la
obligación del Poder Judicial de suministrar um CD o DVD a la persona usuaria para
67Poder Judicial de Costa Rica. <http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/ceropapel/03.pdf, >. [Consulta: 17
de julio de 2011].
68 CORTE PLENA DE JUSTICIA, acuerdo tomado en Sesión Nº 3-09, celebrada el 25/01/2010, artículo XXV y
comunicada mediante Circular Nº 41-2010.
121
así tener acceso a su expediente electrónico, y en su defecto la información impresa
a quienes señalen no contar com recursos para estos medios tecnológicos.
Es debido a esta política institucional que el Departamento de Tecnología de
Información ha desplegado una serie de herramientas tecnológicas para alcanzar los
objetivos anteriormente citados, de las cuales cuatro resultan ser comunes en labor
de todos o la mayoría de los despachos:
a. Intranet: Consiste en la página Web a nivel interno del Poder Judicial, donde
todos sus despachos cuentan con acceso a ella. Su importancia radica en que
mantiene una serie de información disponible para todos sus usuarios y funciona
como un canal de comunicación entre los ámbitos administrativo, jurisdiccional y
auxiliar de justicia, las cuales son responsables de mantener actualizada la
información que incluyan.
b. Página Web del Poder Judicial: Esta funciona como el conducto de
información de la entidad con los usuarios externos, en ella se accede a aspectos
generales de la entidad como su historia, organización y presupuesto, o temas más
específicos como la búsqueda jurisprudencial, consulta de expedientes y
presentación de escritos a través de su Sistema de Gestión en Línea, el cual se
describirá más adelante.
c. Correo electrónico: Según datos provenientes del Plan Estratégico del
Departamento de Tecnología para los años 2009-2013, este herramienta se aplica
en el 100% de los despachos; no obstante, de ellos sólo el 60% de los funcionarios
tienen acceso al mismo y como meta a dos años pretenden hacerlo extensivo al 90%.
122
d. Centro de Atención Tecnológica (CAT): Con dicho método, el Departamento
de Tecnología brinda atención telefónica, por Intranet o presencialmente a los
usuarios internos y externos del Poder Judicial sobre problemas suscitados en
relación con la infraestructura tecnológica. Este se ha ido “implementando en el I
Circuito Judicial de San José, en los despachos de periferia, en Turrialba, Heredia,
Cartago, Limón, Alajuela, San Ramón, el II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y (…)
en San Carlos”. 69
Por lo tanto, tales cuatro herramientas aparte de de ser comunes entre los
despachos, permiten el desarrollo de los demás sistemas informáticos, los cuales
son utilizados de manera heterogénea por los distintos ámbitos del Poder Judicial,
pues van acorde con las funciones que realizan, sus objetivos y los usuarios con los
que interactúan, como se verá a continuación:
d. ÁMBITO ADMINISTRATIVO
Como herramienta en común en este sector, entre el Departamento de Tecnología
de la Información, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Planificación, el
Departamento de Financiero Contable, Proveeduría y Unidades Administrativas, de
todo el país; se ha dado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del
69 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
123
Poder Judicial (SIGA-PJ), el cual ha brindado apoyo a los ámbitos judicial y auxiliar
de justicia mediante el desarrollo de tres módulos:
a. Sistema de Formulación Presupuestaria en el año 2006, el cual ha brindado
a su vez a los despachos judiciales y a las administraciones centrales y regionales,
la posibilidad de consulta sobre el presupuesto mediante el uso de la Intranet.
b. Sistema de Registro de Proveedores en el 2008, el cual administra la
información de proveedores y también permite la consulta mediante la Intranet o la
Internet, la primera para los despachos judiciales y la segunda para quienes
abastecen de bienes y servicios a la institución.
c. Sistema de Mensajería Judicial (SMJ) en el año 2008 y funciona “para la
notificación a los que están inscritos en el Registro de Proveedores, y se ha
ampliado su uso a algunos despachos judiciales.”70. Con este además, se puede
poner en conocimiento a las partes del proceso, resoluciones del juez mediante fax,
correo electrónico y celular, admitiendo a su vez el manejo del mismo con cualquier
sistema del Poder Judicial, de manera que al crearse una resolución en el SIGDJ,
este de modo automático, generará la notificación correspondiente.
Sobre este tema, anteriormente se realizó una descripción en el punto b (El Proceso
Judicial Electrónico), parte b.5 (Notificación Electrónica) de la presente sección y
capítulo; además, el mismo será retomado más adelante en el ámbito jurisdiccional,
punto 1.4. (Instituto Costarricense de Electricidad).
70 Poder Judicial de Costa Rica. <http://www.poderjudicial.
go.cr/buenaspracticas/documentos/pdf_2009/completas_2009/administrativo_2009/SIGAPJ%20_10_.pdf
>. [Consulta: 26 de setiembre de 2011].
124
Por lo tanto, con dicho Sistema se ha logrado reducir el uso del papel y con ello
obtener mayor provecho de las herramientas tecnológicas propias de la institución
como la intranet y la página Web externa del Poder Judicial.
Además, de este sistema común en el ámbito administrativo, existen otros utilizados
por otros despachos del mismo sector acorde con las funciones que realizan y son:
1. Secretaría General de la Corte:
Mediante su Sistema Integrado de Correspondencia Electrónica (SICE) se busca
lograr que el envío de correspondencia a la Secretaría se realice de manera
electrónica y así se reduzca el uso de papel innecesario. No obstante lo anterior, la
utilización de esta herramienta no resulta imperativo, pues existen despachos
judiciales que no cuentan con correo electrónico aún.71
2. Auditoria de Tecnología de Información de la Auditoría Interna:
Esta ha mostrado los esfuerzos realizados para remozar la plataforma tecnológica
mediante las mejoras al sitio Web del Poder Judicial, el fortalecimiento de la
71 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. Acuerdo tomado en sesión N°113-09, celebrada el
15/11/09, artículo LIV y comunicado mediante circular N°32-2010
125
interconexión y el establecimiento de medidas para la reducción del papel tales
como el reciclaje, la emisión de circulares y las notificaciones electrónicas.
3. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial:
Ha colaborado mediante la emisión de circulares en las que se les promueve al
sector judicial el uso de la red Intranet para obtener datos e información como el
Diario la Gaceta, la cual se encuentra también en forma digital.
4. Departamento de Gestión Humana:
Esta sección, mediante el uso de la gestión electrónica y la aplicación de controles
de ahorro ha reducido representativamente el consumo de papel, por lo que según
datos comunicados por el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
en agosto 2011:
“(…) [El Departamento de Gestión Humana] ahorró en el dos mil diez 635 620
(seiscientos treinta y cinco mil seiscientos veinte) hojas tamaño carta, equivalentes a
74. 8 árboles que se evitaron talar y de esas 346 620 hojas corresponden a la
gestión electrónica y las otras 289 000 hojas corresponden a la cantidad de hojas
ahorradas por la aplicación de controles de reducción del consumo de papel.” 72
72 DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DEL PODER JUDICIAL. (2011). Departamento de
Gestión Humana Reduce Consumo de Papel. (comunicacionñpoder-judicial.go.cr) 8/08/2011
126
Este ahorro cuantioso en lo referente a la gestión electrónica, se debe a la
implementación de la planilla electrónica para cada funcionario judicial, teniendo
acceso a datos como vacaciones, salarios, salario escolar, aguinaldo y deducciones,
ello mediante el uso de una clave para acceder a dicha página, siendo confidencial
esta información. Asimismo, de manera electrónica se encuentran las siguientes
actividades:
Reclutamiento y selección de Personal.
Proposición electrónica de nombramientos.
Información sobre el plan anual de vacaciones (antes se comunicaba
mediante folletos, pero actualmente encuentra habilitado vía página
Web), así como las solicitudes de las mismas mediante formularios
electrónicos.
Concursos de carrera Judicial: Se ha abierto la automatización de las
fases de inscripción al concurso, así como de las solicitudes de citas,
envío de citas de examen, comprobantes de envío, oficios de promedio
y oficios de descalificación del concurso a sus participantes.
Pago de Prestaciones legales en el que se elimina el uso de papel,
realizándose los trámites vía correo electrónico y el pago de las
mismas a través de una planilla llamada colectiva.
Utilización del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial: Con el cual se puede mantener un mejor control en el pago y
de la cuenta de cada funcionario jubilado, pudiendo generarse
certificaciones y constancias mediante el ingreso a la Intranet.
127
Trámite de pago de zonaje.
Capacitación de los funcionarios judiciales mediante cursos virtuales o
comunicados sobre becas.
Expedientes personales electrónicos, archivo y gestión documental.
Comunicados.
Consultas de ternas. Utilización del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial: Con el cual se puede mantener un
mejor control en el pago.
e. ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA:
1. Sistema de Expediente Criminal único (ECU):
Mediante el cual se organiza la información brindada por el Archivo Criminal, la
Sección de Cárceles, así como lo relativo a investigadores y denuncias, para lograr
la facilitación de las labores policial y jurisdiccional con el establecimiento de una
conexión con el Banco de imputados.
2. Automatización del Complejo de Ciencias Forenses:
El Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y el Departamento de
Medicina Legal ha podido facilitar con esto, el registro de la información que ostentan,
así como el control y la consulta de la misma, pudiendo generar dictámenes con
mayor destreza y mantener un control estricto de indicios.
3. Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos:
128
El Poder Judicial a través del Registro Judicial, ha logrado que la hoja de
delincuencia sea retirada en cualquier parte del país, evitando largas filas de
usuarios en el despacho esperando por una. Con este sistema se permite que
soliciten las certificaciones de delincuencia a través de Internet y las retiren en la
Administración Regional más cercana, concediendo que las administraciones
regionales cuenten con el registro de las sentencias judiciales de todos los
despachos del país y por ende se descentralice el servicio.
f. ÁMBITO JURISDICCIONAL
El Poder Judicial ha implementado dos modalidades en la implementación de sus
herramientas tecnológicas:
1. Las obtenidas mediante la cooperación del Poder Judicial con otras
entidades estatales, con el fin de obtener beneficios compartidos en las
actividades que cada una de ellas desdobla y a su vez mejorar los canales de
comunicación entre las mismas.
2. Las diseñadas por el Poder Judicial para mejorar su relación con los usuarios
externos e internos de la institución.
A continuación, se realizará una descripción de éstas:
1. Cooperación del Poder Judicial con otras entidades estatales
129
1.1 Banco de Costa Rica:
El Poder Judicial en coordinación con dicha entidad bancaria ha diseñado el
Sistema de Depósitos Judiciales, el cual ha permitido agilizar los depósitos
correspondientes a procesos en trámite. Para hacer uso de este sistema, el usuario
interesado debe acudir al despacho encargado de su causa judicial y solicitar la
confección de un Carné de Depósitos Judiciales, el cual contendrá el número de
expediente y es con este y con la cédula de identidad que aquel podrá realizar los
trámites de depósitos en esta entidad bancaria,
Con esta herramienta tecnológica se ha logrado obtener una automatización de más
del 95% del total de transacciones bancarias judiciales y como consecuencia
satisfactoria, un ahorro de 150 millones de colones por ahorro de papel; además, se
ha reducido el plazo que tardan los usuarios en recibir su dinero, pues antes
tardaban aproximadamente de dos a cuatros días y hoy se aplica de inmediato, se
ha eliminado la emisión excesiva de cheques y ha habido una economía en la
utilización de los recursos al disminuir el número de visitas por parte de los usuarios
a los despachos.
1.2. Registro Nacional:
Mediante el decreto ejecutivo Nº 35488-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
196 de l8 de octubre del 2009, se le otorgó a esta entidad la potestad de ofrecer
servicios emanados de su bases de datos así como emitir certificaciones, de manera
130
digital o a través de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se proteja la
información bajo el principio de seguridad jurídica; lo anterior con el respaldo legal de
los artículos 2, 3, 4 y 5 incisos d) y e) de la Ley N° 8454 (Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos) de 30 de agosto de 2005, al conferirle el
mismo valor normativo de los documentos físicos a los documentos digitales para
todo tipo de trámites ante esta institución.
Sobre este tema, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial emitió la circular N° 47-
2011 el 30 de mayo de 2011, en el sentido de que estas certificaciones se
encuentran en el Portal de Servicios de Intranet y son exclusivas para uso judicial so
pena de responsabilidad disciplinaria. Asimismo, comunicó que las partes en los
procesos judiciales podrán presentar certificaciones digitales, las cuales deberán ser
certificadas por los técnicos judiciales y posteriormente a esta verificación, serán
incorporadas al expediente electrónico y de ser físico podrá imprimirse.
Asimismo, el Poder Judicial ha logrado una mayor interrelación con esta institución
mediante el Registro Electrónico de Mandamientos (SREM), el cual “permite
anotar y levantar gravámenes de los bienes inmuebles que se encuentran
digitalizados en el Registro Nacional de la Propiedad.”73, así como la realización de
mandamientos a personas jurídicas y sobre cuentas bancarias.
Este sistema funciona con el uso de un código de usuario y una palabra de acceso al
sistema, otorgados a un funcionario judicial del despacho que lo utiliza y son de uso
73 CORTE PLENA DE JUSTICIA. “Reglamento del Uso del Sistema de Registro Electrónico de
Mandamientos”. Aprobado en sesión Nº 7-11 del 14/03/11 y comunicado mediante circular Nº 41-2011
(Definición tomada de su artículo 1).
131
confidencial. Con estas claves se pueden aplicar las anotaciones y levantamientos,
las cuales deben verificarse correctamente antes de aplicarse.
1.3. Procuraduría General de la República y el Ministerio de Hacienda:
El Poder Judicial, específicamente el Digesto de Jurisprudencia y el Centro de
Jurisprudencia Constitucional en relación con el Sistema Nacional de Legislación
Vigente de la Procuraduría General de la República y el Digesto tributario y
Aduanero del Ministerio de Hacienda, han logrado mediante el Sistema
Costarricense de Información Jurídica, integrar información referente a circulares,
avisos, actas de Consejo Superior y Secretaría de la Corte, normativa y
jurisprudencia de diferentes centros de información, pudiéndose realizar búsquedas
libres, por temas o subtemas, datos particulares entre otros.
1.4. Instituto Costarricense de Electricidad:
Al ser este instituto el principal proveedor en materia de telecomunicaciones, el
Poder Judicial, en conjunto con este, ha ido desarrollando en su campaña de
agilidad procesal la implementación de mensajería de texto vía teléfono móvil para
informar fechas de audiencias, debates, remates y juicios.
El usuario es el encargado de informar su deseo de utilizar este medio, obteniendo
por cada notificación que se le realice mediante correo electrónico, casillero o fax, la
comunicación vía SMS (Sistema de Mensajería Judicial) de la existencia de tal
132
notificación. Asimismo, mediante este, se le comunican aspectos como el número de
expediente y de resolución y el medio de notificación al cual le fue enviada,
permitiendo de manera consecuente una mejor comunicación entre el usuario y el
despacho judicial.
Sobre ello, la XV Cumbre Judicial Iberoamericana ha señalado que:
“Con este sistema de mensajería “cada notificación debe generar un paquete que
incluye el mensaje, tipo de mensaje (comunicación, citación, notificación), destino,
asunto, archivo adjunto y medio de envío (fax, celular o correo). Estas notificaciones
se colocan en una “cola de notificaciones pendientes de enviar”. El componente de
Mensajería, registra en una bitácora el resultado del envío de cada notificación,
indicando si fue efectiva, la fecha y hora de envío, y la recepción por parte del
destinatario.”74
De manera tal que existe un control de los envíos realizados a los usuarios, lo que
permite mejorar el derecho a la información y a una justicia pronta y cumplida,
puesto que se reducen los plazos extensos de espera para ser notificados, como
sucedía anteriormente cuando en su mayoría se indicaba el domicilio como medio de
notificación, por encontrarse todavía en estado incipiente estos métodos.
1.5. Dirección General de Migración y Extranjería:
74 XV Cumbre Judicial Iberoamericana: Una justicia democrática para la Costa Rica del siglo XXI
(2010) [PDF]. Heredia. Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial.
133
Se ha implementado con esa entidad el Sistema de Obligados Alimentarios y
Penal (SOAP), el cual ha permitido el desarrollo de una administración
descentralizada y control de la información referente a los casos de pensiones
alimentarías, impedimentos de salida del país y permisos, pudiendo ser accedida
mediante Internet por parte de esta Dirección. Con esta herramienta se busca la
posibilidad de “emitir certificaciones a través de Internet con un certificado digital de
autenticación y firma, y de este modo el documento electrónico sea firmado
digitalmente también.” 75
Consecuentemente, se ha logrado la reducción de los plazos de comunicación entre
el ente judicial y esta dirección, pues al informar sobre estos aspectos mediante el
modo físico y la papelería, se podía tardar días y ahora es de manera ágil y sin
demoras.
1.6. Ministerio de Justicia y Paz:
Los Juzgados de Ejecución de la Pena con este lazo, pueden acceder al Sistema
Integrado de Administración Penitenciaria (SIAP), el cual brinda una base de
datos sobre los privados de libertad.
1.7. Tribunal Supremo de Elecciones:
75 Poder Judicial de Costa Rica.
<http://intranet/contraloria/Avisos/Avisos%202011/Certificados%20de%20pensión%20están%20ahora%20más
%20cerca%20y%20más%20fácil%20de%20solicitar.pdf. > [Consulta: 21 de julio de 2011].
134
A través de la base de datos de personas físicas (link ubicado en la página del poder
Judicial en la Intranet), el órgano jurisdiccional ha tenido un acceso más factible a la
información personal de los usuarios como el nombre, cédula, nombre de sus padres
y estado civil.
1.8. Caja Costarricense del Seguro Social:
Mediante esta cooperación se permite que el Poder Judicial tenga acceso a salarios
reportados y resulta útil a su vez para consultar si los Proveedores Judiciales se
encuentran morosos.
1.9. Instituto Nacional de Seguros:
Dicha unión resulta eficaz para el Complejo de Ciencias Forenses y los jueces, pues
pueden consultar datos contenidos en sus sistemas.
1.10 Contraloría General de la República:
Mediante el Sistema Integrado de Actividad Contractual de la Proveeduría
(SIAC), el Poder Judicial puede obtener una serie de datos referentes a
135
procedimientos de contratación, enmiendas, adjudicaciones, aprobaciones
internas.76
2. Herramientas tecnológicas diseñadas por el Poder Judicial:
Asimismo, sobre este tema es menester señalar otros instrumentos tecnológicos que
utiliza el Poder Judicial, diseñados por él mismo con el fin de mejorar la
comunicación entre los usuarios de la administración de justicia y el despacho
judicial, como lo son:
2.1. Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales
(SIGDJ):
“Este sistema fue desarrollado en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la
Administración de Justicia y fue instalado como plan piloto en el Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea en el año 2000 y desde entonces se ha continuado con su
expansión en resto del país.”77
Por lo que con ello, el Poder Judicial, de manera pionera a nivel internacional,
desarrolló este sistema tecnológico para así lograr una tramitación completa del
76 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
77 Ídem
136
expediente y a la vez mejora el servicio a las personas que hacen uso de la
administración de justicia.
“Este sistema está implantado en 10 lugares entre Circuitos Judiciales, Edificios de
Tribunales y Salas de la Corte, abarcando hasta este momento más del 60% del
trámite total del Poder Judicial. (…) [Y sus despachos faltantes son] Tribunales de
Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, III Circuito Judicial de San José, Tribunales de
Grecia y I Circuito Judicial de Limón” 78
Las características con las que cuenta este sistema son variadas, entre las más
trascendentales se encuentran:
• Existe mayor agilidad en la consulta de los expedientes, pues es posible
realizarla con diferentes filtros, siendo los de mayor uso los buscados por el número
de expediente, el nombre de algún interviniente y el número de sentencia.
• Sus bases de datos son confiables y permiten un mejor seguimiento de los
expedientes.
• Permite la tramitación masiva, pudiéndose actualizar en bloques distintas
carpetas (expedientes), así como generar el mismo documento en estas.
• Los trámites que se realizan en este sistema funcionan para expedientes tanto
físicos como electrónicos, permitiendo obtener de manera ligera la ubicación física o
virtual de los expedientes en el despacho, así como el estado y la fase procesal en la
que se encuentran.
78 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
137
• Busca en la medida de lo posible que la información física presentada a cada
expediente quede también en respaldos electrónicos.
• Posibilita la consulta de los expedientes por medio de Internet.
• Autoriza el uso de plantillas para la elaboración de resoluciones, así como la
asignación de la firma digital.
• Permite la recepción de documentos electrónicos, así como el envío de
notificaciones.
• Admite la integración de archivos de audio y vídeo.
• Viabiliza la emisión de estadísticas judiciales.
• Permite la itineración, la cual consiste en un “proceso para lograr la
comunicación electrónica entre despachos, a fin de enviar expedientes electrónicos
paralelos a los físicos”79. Existen tres tipos, los que se utilizan acorde con el trámite
que se pretende realizar y son:
Envío de solicitud: Este trámite se utiliza cuando el Fiscal interpone una
solicitud ante el Juzgado.
Elevación de recurso: Esta gestión sucede cuando un despacho judicial
alza una resolución a una instancia superior sea para solicitar una aclaración o
plantear una apelación, un recurso de casación o una revisión.
Itineración de carpeta: Esta se da cuando un despacho itinera una
expediente a otro despacho judicial, sea por planteamiento de acusaciones,
aperturas a juicio, excepciones de incompetencias, entre otros.
79 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN- GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL y AURA INTERACTIVA. (2009). Curso virtual “Sistema de Gestión de los
Despachos Judiciales”, módulo I1I.
138
Tales características hacen de esta herramienta tecnológica la más aprovechable en
el Poder Judicial, pues permite su utilización de manera paralela con otros sistemas
como lo son:
2.2. Escritorio Virtual:
Esta herramienta se encuentra integrada al Sistema de Gestión de los Despachos
Judiciales, en ella se permite, mediante la validación del usuario y su contraseña
(verificando con ello los derechos de acceso), realizar consultas de los expedientes,
sea por número o por interviniente, realizar trámites en los expedientes como
agregar escritos, generar machotes y agregar documentos, se puede realizar el
firmado electrónico, grabar las audiencias en audio 80 . Consultar la sentencia y
mantener un control de seguimiento de las mismas
Al mismo tiempo, aprueba el direccionamiento de los asuntos electrónicos a otros
usuarios, asignándoles una ubicación y una tarea, lo que permite que el usuario que
lo recibe conozca los expedientes que tiene pendientes de tramitar y las diligencias
que les tiene que realizar; además, todas las acciones realizadas por las personas
usuarias quedan registradas.
Asimismo, entre otras acciones se encuentran:
“Permite a las persona usuarias aplicar la firma holográfica de documentos
electrónicos, incorpora la firma holográfica de las personas usuarias al sistema de
gestión, realiza consultas estadísticas sobre el firmado de documentos en el
80DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. Circular Nº 67-2011, comunicada el 25 de agosto, 2011
a través de la Pizarra Informativa del Poder Judicial.
139
despacho [y [ permite llevar un control de las actividades de las personas usuarias
dentro del sistema.”81
2.3. Sistema de Gestión en Línea:
Se le otorga al usuario una clave de acceso por parte de la Sección de Informática
del Poder Judicial, para la utilización de este sistema, pudiendo con esta enviar
demandas y escritos directa y electrónicamente al expediente o a cualquiera de sus
causas judiciales (digitales) desde cualquier parte del país; a la vez, permite la
revisión de notificaciones recibidas en un buzón electrónico contenido en el mismo
sistema (siempre y cuando el interviniente haya señalado como medio de
notificación el Sistema de Gestión en Línea). Por consecuente, todo lo anterior
funciona bajo el principio de confidencialidad y seguridad jurídica, de manera que en
caso de que el usuario no cuente con dicha clave, pueda acceder a una consulta
pública, en la cual podrá revisar únicamente datos generales del expediente.
Asimismo, con dicho sistema se pueden evacuar consultas mediante el número de
expediente, nombre de las partes o su número de cédula y/o con el número de voto.
Del mismo modo, permite la revisión de jurisprudencia en línea, así como el acceso
a la agenda electrónica
81 XV Cumbre Judicial Iberoamericana: Una justicia democrática para la Costa Rica del siglo XXI
(2010) [PDF]. Heredia. Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial.
140
Según información encontrada en la base de datos de la página oficial del Poder
Judicial en la red de Intranet82, este sistema funciona en los siguientes circuitos
judiciales:
- I Circuito Judicial de San José.
- II Circuito Judicial de San José.
- I Circuito Judicial de Alajuela.
- II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
- I Circuito Judicial de Heredia.
- I Circuito Judicial de Cartago.
- III Circuito Judicial de Alajuela (Grecia).
- III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
- II Circuito Judicial de la Zona Sur (Golfito).
- I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
- I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
- II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.
- II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.
- I Circuito Judicial de Turrialba
2.4. Sistema de Citaciones:
82 Poder Judicial de Costa Rica.
<https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SistemaGestionEnLinea/publica/ >. [Consulta: 21 de julio de 2011].
141
Se permite con este sistema que mediante una base de datos de personas y sus
direcciones, se logre un control de las citaciones que realizan los despachos
judiciales. Este se encuentra integrado con el sistema de mensajería ya mencionado
anteriormente.83
2.5. Servicios Administrativos Centralizados (SAC):
Esta herramienta se implementa como parte del SIGDJ anteriormente visto, su
función radica en automatizar la Oficina de Recepción de Documentos y la Oficina
Centralizada de Notificaciones, de manera que tanto escritos como notificaciones
puedan ser registrados por los funcionarios de dichas oficinas y el usuario del SIGDJ
tenga conocimiento de su existencia y pueda asociarlos a la carpeta electrónica o
ingresarlos de manera física al expediente.
2.6 Sistema de Notificaciones O.C.N:
Mediante este se permite llevar un control de las notificaciones, distribuyendo las
cédulas de notificación creadas en la oficina judicial y enviadas electrónicamente a la
Oficina Centralizada de Notificaciones
2.7. Agenda Electrónica Cronos:
83 IDEM
142
Esta herramienta consiste en una aplicación ubicada en la Intranet del poder Judicial
y no requiere la instalación de un software o hardware y como objetivo coordinar los
señalamientos de la Defensa Pública, el Ministerio Público, los Juzgados Penales y
los Tribunales de Juicio, con el fin de evitar potenciales choques entre estos,
logrando así la continuidad de la asesoría a favor de las personas usuarias y
evitando posible pérdida de información entre una persona u otra.
La información contenida en esta agenda es compartida con los distintos despachos
que utilizan la herramienta y para ingresar a esta se requiere un nombre de usuario y
una contraseña. Entre algunas características se encuentran:
• Las acciones a realizar en esta dependen de los permisos de acceso con que
cuenten los usuarios.
• Accede a establecer señalamientos, dejarlos sin efecto, suspenderlos o darlos
por realizados.
• Consiente la generación de reportes mensuales sobre los señalamientos
registrados.
• Autoriza la corrección de fechas en caso de señalamiento por error.
• Permite consultas con distintos criterios, sea por: las diligencias asignadas por
funcionario, por fecha (día o mes), por número de expediente, por nombre de
intervinientes o tipo de asunto, por rango de fecha, por estado de solicitud
(aprobaciones o rechazos), por despacho o se puede obtener un listado de todos los
señalamientos realizados o suspendidos.
143
Asimismo, es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido por el
Consejo Superior, “la función de agendar electrónicamente las audiencias es
puramente administrativa. (…) [y] tal labor debe ser realizada por servidores
administrativos, quienes deberán tomar las observaciones que sobre la complejidad
del caso hagan los juzgadores.”84; sin embargo, tales acciones realizadas en la
agenda requieren de la aprobación por parte del administrador del despacho.
2.8. Procesador de Texto PJ Editor:
Esta herramienta ha sido desarrollada por el órgano jurisdiccional con el fin de,
minimizar costos por concepto de licenciamiento, facilitar los trámites judiciales a
través del procesamiento y edición de textos de manera semejante al Microsoft
Office Word, siendo de viable manejo y teniendo la posibilidad de ser utilizado en
conjunto con el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, pues
mediante este se permite la utilización de plantillas predeterminadas, así como la
generación de documentos para la resolución de los distintos procesos.
2.9. Sistema de Votación Electrónica:
Es una herramienta integrada al SIGDJ que “automatiza el proceso de votación en
las Salas de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo a los magistrados y las
84 CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. Acuerdo tomado en sesión Nº 47-08, celebrada el 24/06/08,
artículo LXX y comunicado mediante circular Nº 122-2008.
144
magistrados visualizar tanto la información general del expediente como el texto del
proyecto, a fin de poder tomar una decisión para luego firmar electrónicamente la
sentencia”85
El funcionamiento de este sistema radica en un resumen o minuta de votación que
contiene los proyectos a votar, sea por admisión, rechazos por la forma o el fondo,
con lugar o sin lugares u otros; pudiendo a su vez incluir cambios en la redacción,
notas, votos salvados; quedando la decisión final en un acta de votación accesible al
público.
Con esto el Poder Judicial ha logrado sobremanera reducir costos por concepto de
papel, puesto que se practica en una computadora y no requiere la impresión de
documento alguno. Asimismo, ha fortalecido el principio de celeridad procesal al
minimizarse el tiempo de resolución y los plazos para firmar.
2.10. Sistema de Magistrados Suplentes:
Se implementa a través de este, una base de datos con la información actualizada
de estos magistrados, para así mejorar el proceso de nombramiento de los mismos
en caso de alguna sustitución de un magistrado propietario.
2.11. Red de videoconferencia:
85 IDEM
145
El Poder Judicial ha desarrollado esta herramienta impulsando la oralidad mediante
una cobertura nacional, permitiendo con ello evacuar prueba testimonial o
declaraciones de parte sin importar su lugar geográfico, implementado en las salas
de juicios, equipos de audio y vídeo que resguarden digitalmente las actuaciones
judiciales, promoviendo consecuentemente capacitaciones a los funcionarios
judiciales que los operan.
A modo de descripción, “Cada sala de juicio tiene implementado un sistema
compuesto por cámaras de vídeo, un grabador de vídeo digital, una cámara de
documentos, una UPS y un mueble para sistema de grabación de audio y vídeo.
Además, se han adquirido sistemas de grabación para audiencias preliminares, las
cuales son grabadas en audio. El equipo está compuesto por una unidad de
quemado, un micrófono, un pie de grabación, una llave maya de 1 Gb, un software o
programa especial.”86
A la vez, con dicha red se permite brindar formaciones, que normalmente se dan en
el Auditorio Miguel Blanco Cervantes ubicado en el Organismo de Investigación
Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, a funcionarios que se encuentran
en otros circuitos.
Finalmente, posibilita la manifestación de especialistas forenses en los juicios, sin
que estos tengan que trasladarse al lugar en el que se desarrollan los mismos.
86 IBÍDEM
146
De acuerdo con el Plan Estratégico 2099-2013 del Departamento de Tecnología, los
sistemas de grabación de audiencias se encuentran instalados en despachos
judiciales de Alajuela, San Ramón, San Carlos, Puntarenas, Liberia, Nicoya, Santa
Cruz, Heredia, San Joaquín de Flores, Escuela Judicial (San Joaquín), Cartago,
Pococí, Limón, Turrialba, Pérez Zeledón, Corredores, I Circuito Judicial de San José
(en su salón multiuso, sala virtual y Sala 18 de Tribunales), así como en la sección
de Telemática. Además, también se encuentran implantados en los Centros de
Atención Institucional San Sebastián, La Reforma, El Buen Pastor y el Centro Penal
Juvenil (Zurquí).87
Por lo tanto, es visible cómo el Poder Judicial pretende ligar estrechamente la
Política de “Cero Papel” con la oralidad, procurando la protección de los derechos
constitucionales, esto aún y cuando la inversión económica deba ser superior.
2.12. Sistema para el control de expedientes (lenguaje Clipper):
Es aquel implantado en los despachos donde no se utiliza el Sistema Costarricense
de Gestión de los Despachos Judiciales, como lo son algunos juzgados civiles,
Tribunal de Familia y algunos juzgados de familia, pensiones alimentarias, violencia
doméstica, y ciertos juzgados laborales, de tránsito y penales juveniles.88
87 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
88 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
147
2.13. Sistema de Administración de Peritos:
Se puede disponer con este la información referente a los peritos, sobre los lugares
en los que desean laborar, el registro de sus nombramientos y el envío de la
notificación respectiva vía correo electrónico en caso de hacer efectivos los mismos.
Finalmente, como se pudo observar, el Poder Judicial ha implementado estas
herramientas tecnológicas en distintos despachos judiciales de acuerdo con el
volumen de trabajo y a las necesidades de la población usuaria, obteniendo una
interrelación entre sus despachos así como con otras entidades estatales para lograr
así el mejoramiento de los servicios y el incremento de facilidades tanto para este
poder supremo como para los ciudadanos.
No obstante lo anterior, aunque tales TIC’s han tenido una serie de avances desde
su nacimiento y a la fecha continúan buscando la perfección, estas mantienen
todavía un desarrollo desigual en los distintos despachos judiciales, encontrándose
diferencias entre los que su desdoblamiento tecnológico es admirable, los que aún
se encuentran en una etapa incipiente y los rezagados por completo en esta
novedad, tema que se retomará más adelante.
148
CAPÍTULO IV
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO DE
LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS.
SECCIÓN I
ANÁLISIS PRESUPUESTARIO
a. INTRODUCCIÓN
Se analizará en esta sección el presupuesto destinado a programas con fines de
inversión en el campo tecnológico por parte de la Administración Pública y el Poder
Judicial.
En una primera subsección se estudiará el presupuesto en la Administración Pública,
específicamente en los Ministerios e Instituciones desarrollados en el capítulo
anterior; y en otro apartado se analizará el presupuesto del Poder Judicial destino
para esos fines. Ambos en un período espacial de tres años comprendido entre el
2008-2010.
149
Además, se utilizarán medios gráficos extraídos precisamente de sistemas de
información que las distintas instituciones tienen a disposición de los ciudadanos,
entre ellos el SIPP (explicado en el capítulo III) y portales Webs de cada entidad.
Con ello se pretende indagar en qué medida el presupuesto que manejan las
instituciones es destinado a la inversión en tecnologías.
b. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
b.1. MINISTERIO DE HACIENDA
Como se explicó en el capítulo III, este Ministerio cuenta con sistemas de
información que permiten a los usuarios realizar múltiples gestiones en forma más
ágil y eficiente.
Para analizar los recursos invertidos en ello, en gráfico I del anexo I, se muestra el
presupuesto global ordinario para el 2008 y el monto ejecutado, así como el
correspondiente disponible o sobrante. Como se puede observar, a este Ministerio le
aprobaron 140.309,42 millones de colones, de los cuales solamente utilizó
111.786,17 millones. Esta información fue tomada del Sistema Integrado de
Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, el cual es de
acceso público para todos aquellos ciudadanos que deseen estar informados acerca
de los gastos utilizados por determinado Ministerio o instituciones, así como para el
análisis que corresponda en investigaciones como la presente.
150
Estos montos totales refieren a una gran cantidad de programas y cuentas
presupuestarias, mediantes los cuales el Ministerio distribuyó según sus prioridades
y de acuerdo con la planificación del Gobierno.
En el mismo orden de ideas, a la hora de analizar los mencionados programas y
cuentas, se encuentra qué porción de ese presupuesto ejecutado corresponde a
inversiones en materia de Tecnologías de información.
En un primer plano, se tiene el mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación, al cual se presupuestó 16,36 millones de colones, de los cuales
ejecutaron 10,62 millones. En una cantidad mayor, para el mantenimiento y
reparación de cómputo y sistemas de información se presupuestó 2.627,16 millones
de los cuales 1.525 millones fueron ejecutados.
En la compra propiamente de equipo y programas de cómputo la suma asciende a
2.313,30 millones presupuestados en contraposición a los 1.025,47millones
ejecutados; mientras que para la adquisición de equipo de comunicación se
destinaron en el presupuesto 358,53 millones de los cuales 212,49 millones fueron
gastados en este rubro.
Para el tema de presupuesto hay que tener presente que cuando las instituciones lo
formulan y establecen montos, se está hablando de proyecciones, por lo que no es
raro encontrar diferencias entre lo presupuestado y ejecutado. Además, que a la
hora de convertir dichas proyecciones en montos reales, existen muchos factores
externos que inciden en la consolidación de las acciones previstas por la
Administración, tales como falta de personal por política de reducción de plazas,
151
cambio de prioridades por parte del Gobierno, situaciones de urgencia y demás
similares. Sin embargo, no es objeto de este trabajo analizar las razones por las
cuales se han generado diferencias entre lo presupuestado por las instituciones y lo
ejecutado realmente.
Ahora bien en lo que respecta al año 2009, el Ministerio de Hacienda tenía un
presupuesto total de 141.120,14 millones de colones, de los cuales ejecutó sólo
64.269,89 millones, dejando un saldo de 76. 859,25 millones de colones (véase
gráfico II anexo I)
Parte de esos 64. 269 millones de colones también se destinaron al mantenimiento y
adquisición de tecnologías, pero se ampliaron los aspectos en los que se iba a
invertir en el campo tecnológico.
Para el alquiler de equipo de cómputo se presupuestó 3.601,14 millones de colones
y se ejecutaron 2.008,41 millones. Y para el mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información se proyectó un monto de 2.945,82 millones
de los cuales 2.051, 82 millones de colones fueron ejecutados.
En lo que respecta a la adquisición de equipo y programas de cómputo se tenía
destinado 2.623,99 millones para una ejecución de 1.181,27 millones de colones
Uno de los rubros más importantes y que no había sido incluido en años anteriores
es el pago por servicios de desarrollo de sistemas informáticos, para los cuales se
presupuestó una buena cantidad de recursos dirigidos a ese fin, dicho monto
ascendía a los 6.546,11 millones de colones de los cuales 5.197,43 fueron
ejecutados.
152
Lo correspondiente al 2010, el Ministerio de Hacienda presupuestó un total de
148.472,97 millones de colones para una ejecución de 75.169,82 millones de
colones, dejando un saldo de 73.303, 14 millones de colones.
Para ese año, el rubro de alquiler de equipo de cómputo comprendía 4.695,18
millones de colones con una ejecución de 3.473, 96 millones de colones. Asimismo
el mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
tenía un presupuesto de 3.364,21 millones, de los cuales 2.455,42 millones fueron
ejecutados. Y en cuanto a la adquisición de equipo y programas de cómputo el
monto ascendía a 2.875,48 millones con una ejecución de 2.064,18 millones de
colones.
A diferencia del año 2009, el presupuesto destinado para el desarrollo de sistemas
informáticos se presupuestó en 2.414,88 millones de colones, de los cuales
solamente se ejecutó en comparación con lo planeado, una mínima cantidad que
correspondía a 98,1 millones de colones.
b.2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEP)
Este ministerio tuvo presupuestado en el 2008, un monto de 846.758,61 millones
para una ejecución de 786.738,67millones de colones con un saldo de 60.019,94
millones de colones.
153
En ese año el ministerio destinó en su presupuesto 530,43 millones de colones para
el mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, con
una ejecución de 51,26 millones de colones al final el año presupuestario.
En lo concerniente a la adquisición de equipo y programa de cómputo se proyectó
6.359,97 millones para una ejecución de 1.048,24 millones de colones.
En contraste con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación presupuestó
un monto menor para los servicios de desarrollo de sistemas informáticos,
presupuestando 740,5 millones y de ellos ejecutó 140 millones de colones.
Para el 2009, el MEP presupuestó 1.101.104,65 millones, teniendo como resultado
una ejecución de 1.059.104,05 millones, dejando un saldo de 42.000,60 millones de
colones.
En cuanto al alquiler de equipo de cómputo se proyectó un monto de 361,52 millones
con una ejecución de 165,77 millones de colones. Asimismo para el mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información se presupuestó 129,54
millones de los cuales ejecutó 55,18 millones de colones.
En lo que respecta a la adquisición de equipo y programas de cómputo el monto fue
mayor, ascendía a 4.373,51 millones, ejecutándose 3.125,83 millones de colones,
produciendo una mayor inversión en actualización de equipos obsoletos y la
innovación de otros que no habían sido utilizados por la institución. Así como
coordinaciones tanto con el sector público como con el privado para la dotación de
equipo a los centros educativos, lo cual fue tratado en el capítulo anterior.
154
A diferencia del 2008, en el 2009 aumentó la inversión en servicios para el desarrollo
de sistemas informáticos, con un presupuesto de 515,17 millones de colones se
ejecutó 275,64 millones de colones.
En el año 2010, el MEP presupuestó 1.328.228,47 millones, de los cuales ejecutó
1.299.606,87 millones con un disponible de 28.621,60 millones de colones.
El presupuesto destinado para el alquiler de equipo de cómputo correspondía a
329,92 millones y se ejecutaron 234,14 millones de colones. En lo concerniente al
mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información se
presupuestó 75,2 millones con una ejecución de 65,72 millones de colones.
Para el pago de servicios de desarrollo de sistemas informáticos, el ministerio previó
299,63 millones, de los cuales 62,53 millones fueron los efectivamente gastados.
En contraposición al 2009, el monto ejecutado para la adquisición de equipo y
programas de cómputo fue mucho menor, puesto que se proyectó un monto de
3.526,43 millones y se ejecutó menos de la tercera parte, correspondiente a 899,06
millones de colones.
b.3. MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MICIT)
El MICIT en el 2008, presupuestó un monto global de 4.012,41 millones, de los
cuales se ejecutaron 3.322,86 millones de colones con un saldo de 689,55 millones.
155
En cuanto al alquiler de equipo de cómputo había proyectado 70 millones de los
cuales ejecutó 36,46 millones de colones. Para el mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo previó 30 millones para una ejecución final de 15,57 millones de
colones.
Asimismo, para el pago de servicios de desarrollo de sistemas informáticos
presupuestó 63,5 millones y ejecutó 31,21 millones de colones. La mayor inversión
de este ministerio es la adquisición de equipo y programas de cómputo por una
suma de 177 millones en el presupuesto y una ejecución de 58,78 millones de
colones.
Como se puede observar, en comparación con los anteriores ministerios, el MICIT
posee un menor presupuesto y por lo tanto, una menor inversión en tecnología. Sin
embargo, su aporte a este campo se basa en la coordinación y desarrollo de
proyectos a nivel nacional en beneficio de todos los ciudadanos, como se podrá
analizar en el capítulo IV de esta investigación.
En lo que respecta al año 2009, el MICIT tuvo un aumento en el presupuesto, con un
monto de 5.072,62 millones, con una ejecución de 4.156.68 millones, dejando un
disponible de 915,94 millones de colones.
El alquiler de equipo de cómputo formó parte de una de las mayores inversiones en
tecnología durante ese año, por un monto presupuestado de 129 millones con una
ejecución de 110,41 millones de colones. Seguidamente, el mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información correspondió a un
156
presupuesto de 135,9 millones de colones con una ejecución real de 68,26 millones
de colones.
El desarrollo de sistemas informáticos durante ese año tuvo muy poca inversión, con
un presupuesto de 21,25 millones se ejecutó solamente 440.000 colones. Y en lo
que corresponde a la adquisición de equipo y programas de cómputo, el ministerio
presupuestó 250 millones y ejecutó 57,4 millones de colones.
Finalmente en el 2010, el Ministerio presupuestó 7.306,67 millones con una
ejecución final de 6.649,07 millones de colones, dejando un saldo de 657,60 millones
de colones.
En ese año, el alquiler de equipo de cómputo se presupuestó en 45,34 millones de
colones, monto que fue ejecutado en su totalidad. En contraposición al desarrollo de
sistemas informáticos que se presupuestó por 15 millones y no se ejecutó.
Para el mantenimiento y reparación de equipo de cómputo se presupuestaron 90
millones, de los cuales 75,6 millones fueron ejecutados. Y en el tema de la
adquisición de equipo y programas de cómputo, proyectaron un monto de 200
millones, con un gasto final de 69,31 millones de colones.
b.4. MINISTERIO DE SEGURIDAD
157
El Ministerio de Seguridad presupuestó para el 2008, 83.398,78 millones con una
ejecución presupuestaria de 70.479,92 millones, dejando un saldo disponible de
12.918,86 millones.
En el rubro de alquiler de equipo de cómputo, este ministerio destinó 160.000
colones de su presupuesto, monto que fue ejecutado en su totalidad. Al igual que el
MICIT en el 2010, los servicios por desarrollo de sistemas informáticos no tuvieron
ejecución a pesar de que se había presupuestado 1.250.000 colones.
En cuanto al mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información se presupuestó 58,86 millones con una ejecución de 20,04 millones de
colones.
Para la adquisición de equipo y programas de cómputo en este ministerio se
proyectó un monto de 480.88 millones con un gasto efectivo de 168,91 millones de
colones.
En el año 2009, el presupuesto global del Ministerio de Seguridad asciende a
105.510,97 millones con una ejecución de 91.028,63 millones, dejando un disponible
de 14.482,34 millones de colones (Véase gráfico XI anexo I).
En ese año la inversión en tecnologías fue mínima, no se presupuestó ni para
alquiler de equipo de cómputo ni para desarrollo de sistemas de información.
Únicamente se presupuestaron en dos rubros; el mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de información con un presupuesto de 49,21 millones
y una ejecución de 37,14 millones de colones. Y la adquisición de equipo y
158
programas de cómputo, con una previsión de 657,15 millones y una ejecución de
223,84 millones de colones.
En el 2010, el ministerio tuvo un presupuesto de 129.721,84 millones con una
ejecución final de 110.767,12 millones de colones, dejando un saldo de 18.954,73
millones de colones.
En este año, al igual que en el 2009, no se presupuestó para alquiler de equipo de
cómputo, sin embargo, en el 2010 sí se destinó parte del presupuesto al servicio de
desarrollo de sistema de información, con un monto de 17,81 millones de colones,
gastados efectivamente 12,81 millones de colones.
Asimismo, en cuanto a la adquisición de equipo y programas de cómputo, se
proyectaron 579,91 millones con una ejecución de 134,33 millones.
b.5. CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS)
La CCSS en el 2008, tenía un presupuesto de 1.450.469, 01 millones con una
ejecución de 1.325.135,66 millones de colones, dejando un saldo disponible de 125.
333,35 millones de colones.
En ese año, la CCSS invirtió en alquiler de equipo de cómputo 25,82 millones, monto
muy similar al presupuestado siendo ese de 26,62 millones de colones. Asimismo,
en el rubro de servicios de desarrollo de sistemas informáticos, presupuestó 484,73
millones de colones con una ejecución de 442,63 millones de colones.
159
En cuanto al mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información, se previó 849,43 millones con un gasto efectivo de 635,39 millones de
colones. Igualmente, en la adquisición de equipo y programas de cómputo se
presupuestó un gasto mayor, el monto ascendía a 8.065,96 millones y su gasto
efectivo fue de 7.207,99 millones de colones.
En el 2009, la CCSS tenía presupuestado un monto de 1.770.104,41 millones, con
una ejecución presupuestaria de 1.668.144,18 millones, dejando un disponible de
240.473,26 millones de colones.
En lo que se refiere al alquiler de equipo de cómputo, se presupuestó un monto de
30,5 millones, con una ejecución final de 29,81 millones de colones. De igual forma
para servicios de desarrollo de sistemas informáticos se presupuestó 434,9 millones
y se ejecutó 409,13 millones de colones.
Para la adquisición de equipo y programas de cómputo, la CCSS proyectó 12.501,96
millones con un gasto de 10.363,54 millones de colones.
En el 2010, la CCSS tuvo un presupuesto 2.056.556 millones, con una ejecución
presupuestaria de 1.816.083,30 millones, dejando un disponible de 240.473,26
millones de colones.
Durante ese año no se hizo gasto en el alquiler de equipo de cómputo. En cuanto al
servicio de desarrollo de sistemas de información se presupuestaron 107,47 millones
con un gasto efectivo de 26,36 millones de colones.
160
En contraste con gastos mayores, como el mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información con un presupuesto de 1.709 millones con una
ejecución de 1.404,92 millones de colones.
En la adquisición de equipo y programas de cómputo se presupuestaron 6.323,27
millones con un gasto efectivo de 4.419,93.
b.6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría General en el 2008, tenía un presupuesto de 12.504,83 millones con
una ejecución de 11.967,12 millones, dejando un disponible de 537,71 millones.
En cuanto al alquiler de equipo de cómputo, la CGR presupuestó 550.000 colones,
sin embargo, no se ejecutaron.
Caso contrario sucedió en los servicios de desarrollo de sistemas informáticos donde
se presupuestaron 6,29 millones y se ejecutaron 5,95 millones. En el mismo sentido,
para el mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
se presupuestaron 85,78 millones con una ejecución final de 78,66 millones de
colones.
En la adquisición de equipo y programas informáticos la CGR previó un monto por
109,81 millones, haciéndose efectivo un monto de 101,4 millones de colones.
161
En el 2009, la CGR presupuestó 14.197,08 millones con una ejecución efectiva de
13.507,19 millones de colones, dejando un disponible de 689,89 millones.
En ese año, la Contraloría General, no invirtió en alquiler de equipo de cómputo ni en
servicio de desarrollo de sistemas informáticos. Sin embargo, en una consulta
realizada a funcionarios de la División de Tecnologías de Información, indicaron que
el alquiler se debía a que no fue necesario, pues el equipo de planta cubría las
necesidades y en cuando al desarrollo de sistemas se llevó a cabo por los mismos
funcionarios de la institución, por lo que no fue necesario la contratación externa.
En cuanto a mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información se presupuestaron 69,92 millones y se ejecutaron 63,87 millones de
colones. De igual forma, en la adquisición de equipo y programas de cómputo se
presupuestaron 253,69 millones con una ejecución de 234,76 millones de colones.
En el 2010, la CGR presupuestó 16.902 millones, y se ejecutó 14.985,70 millones de
colones, dejando un saldo disponible de 1.916,30 millones de colones.
Del mismo modo que en el año 2009 y por las mismas razones, no se invirtió en
alquiler de equipo de cómputo ni en servicio de desarrollo de sistemas informáticos.
En el tema de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información se presupuestaron 94,72 millones con una ejecución de 66,21 millones
de colones.
En la adquisición de equipo y programas de cómputo, la CGR invirtió 423,22
millones de colones.
162
b.7. MUNICIPALIDADES
El análisis para las municipalidades va a llevarse a cabo en una forma distinta. Se
presentarán porcentajes comparativos con un mínimo de cuatro municipalidades de
la misma provincia para determinar su inversión en el tema de las tecnologías de
información y comunicaciones, en el 2010, con el índice proporcionado por el SIIM
(herramienta explicada en el capítulo III).
A. SAN JOSÉ
Tres de las municipalidades en esta provincia (León Cortés, Montes de Oca y San
José) seleccionadas en la muestra se encuentran porcentajes mayores al 70%. Sin
embargo, se muestra un contraste con la Municipalidad de Aserrí, pues obtuvo un
28.55% de calificación en tenencia de Tecnologías (Véase gráfico I anexo II).
B. ALAJUELA
Se puede observar en Alajuela que la Municipalidad de Alajuela, y San Ramón
cumplen con porcentajes mayores a 70%, y cabe destacar a la municipalidad de San
Carlos que cuenta con una calificación del 100%, mientras que Grecia se encuentra
163
ligeramente por debajo del 70% y en la municipalidad de Guatuso no se registró la
información (Véase gráfico II anexo II).
C. HEREDIA
Se puede observar en esta provincia que las municipalidades de Belén, San Pablo, y
Sarapiquí cuentan con un alto porcentaje de calificación, mientras que la de Heredia
al igual que la de San Carlos mencionada anteriormente, también cuenta con un
100% de calificación. La de Flores no registró a tiempo la información en el momento
en que se hizo el procesamiento de datos. (Véase gráfico III anexo II).
D. CARTAGO
Se extracta que las municipalidades en esta provincia, de Cartago, La Unión y
Turrialba poseen calificaciones arriba del 70% mientras que Paraíso y el Guarco
tienen calificaciones igual y por debajo del 50%, respectivamente. (Véase gráfico IV
anexo II).
E. PUNTARENAS
164
Se encuentran en Puntarenas las municipalidades de Aguirre, Buenos Aires y
Corredores con calificaciones mayores al 70%, en contraposición con Esparza y
Puntarenas quienes coincidieron con un 57,18% de calificación. (Véase gráfico V
anexo II).
F. GUANACASTE
La situación es un poco desmejorada en Guanacaste, en comparación con las otras
provincias, puesto que sólo Liberia y Nicoya cuentan con porcentajes superiores al
70%, mientas que Cañas y Tilarán no llegan a superarlo. Tema que será tratado en
las conclusiones. (Véase gráfico VI anexo II).
G. LIMÓN
La situación en Limón es similar a la de Guanacaste, Pococí y el Guácimo; que
obtuvieron calificaciones por encima del 70% mientras que la propia municipalidad
del cantón central de Limón obtuvo un 28,55%. De las otras municipalidades no se
tiene información, debido a que no la registraron a tiempo al momento de hacer la
muestra. (Véase gráfico VII anexo II).
165
Como se puedo observar en todas las municipalidades, tanto interprovinciales como
intraprovinciales, se presentan desniveles en cuanto a su calificación en la tenencia
de tecnologías de información y comunicaciones.
Consecuentemente, en el ámbito presupuestario existen varios problemas
observables como lo son: instituciones con presupuesto insuficiente, instituciones
con suficiente presupuesto pero no ejecutado, casos en los que el tema de las
tecnologías de información no constituye un rubro en la escala de prioridades o el
conocimiento es escaso por parte de los asesores de dichas instituciones, en estas
necesidades, así como una falta de planificación.
c. PODER JUDICIAL
Se utilizarán para el presente análisis los datos concernientes a la Corte Suprema de
Justicia (en adelante la Corte).
En el 2008, la Corte tenía un presupuesto de 174.369,80, con una ejecución de
148.381,95 millones de colones, dejando un saldo disponible de 25.987,85 (Véase
gráfico XXI anexo I).
Para el alquiler de equipo de cómputo, se presupuestaron 453,39 millones con una
ejecución de 412,01 millones de colones. En cuanto al rubro de servicios de
desarrollo de sistemas informáticos se previó un monto de 1.153,90 millones, pero
se gastaron 116,53 millones de colones.
166
El mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
ocupó dentro de la previsión de presupuesto 141,91 millones con un gasto efectivo
de 87,23 millones de colones. Monto mayor se dio en la adquisición de equipo y
programas de cómputo, donde ascendió a 3.043,60 con una ejecución de 766,63
millones de colones.
Para el 2009, la Corte presupuestó 209.902,80 millones con una ejecución de
189.751,02 millones de colones, dejando un saldo de 20.171,78 millones de colones.
En cuanto al alquiler de equipo de cómputo, la Corte presupuestó 554,4 millones, de
los cuales se ejecutaron 541,73 millones de colones. Para el mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, se previó 223,82
millones con una ejecución de 169,26 millones de colones.
En el rubro de servicio de desarrollo de sistemas informáticos se presupuestaron
1.290,40 millones con un gasto efectivo de 620,57 millones de colones. De igual
forma, en la adquisición de equipo y programas de cómputo se proyectó un monto
de 3.418,68 millones con una ejecución de 1.611,05 millones de colones.
En el 2010, la Corte tuvo un presupuesto global de 244.890,68 millones con una
ejecución de 222.452,81 millones de colones, dejando un saldo disponible de
22.437,87 millones de colones.
El alquiler de equipo de cómputo tuvo una proyección de 511,49 millones, pero una
ejecución efectiva de 465,46 millones de colones. Asimismo, el mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información tuvo un presupuesto de
211,1 millones de colones con una ejecución de 143,65 millones de colones.
167
Los montos más altos presupuestados para inversión en tecnología para ese año
fueron los servicios de desarrollo de sistemas informáticos con un monto de 863,58
millones y con una ejecución de 494, 69 millones de colones. Igualmente, el monto
para Equipo y programas de cómputo que asciende a 4.846,54 millones con una
ejecución de 1.434,53 millones de colones.
SECCIÓN II
CAPACITACIONES A NIVEL INSTITUCIONAL
a. INTRODUCCIÓN:
Se ha hecho indispensable una interiorización de los individuos con las TIC’s, con el
surgimiento del Gobierno Digital, pues al ser un fenómeno relativamente nuevo, tal
acercamiento resulta temeroso, especialmente para las personas (no todas) que la
mayor parte de su vida ha transcurrido durante el Siglo XX o para las que no cuentan
con un alta escolaridad, entre otros factores característicos. Para lograr tal
acercamiento ha sido necesario encaminar la evolución tecnológica con
capacitaciones y monitoreo constante sobre el uso de dichas herramientas, tomando
en cuenta la edad y el grado académico o las experiencias tecnológicas con las que
se hayan desenvuelto, lo que permita ya no sólo identificar y utilizar las mismas, sino
también obtener de ellas el mayor provecho posible en integración con la institución.
168
Así, los elementos vitales con los que debe contar una capacitación para ser
fructífera son:
• Determinación de cuál conocimiento o habilidad es la necesaria de promover.
• Elección de los sujetos a capacitar y el desempeño laboral que se pretende con
dicha capacitación.
• Debe ser práctica y sencilla.
• Debe aplicarse un seguimiento sobre los conocimientos obtenidos.
• La realización debe ser de acuerdo con el desempeño de los trabajadores en
armonía con el sistema tecnológico del cual se pretende capacitar.
Sobre este último punto, en el XVI Concurso de Ensayos y Monografías del CLAD
sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública "Gobierno
Electrónico". Caracas (2002) se indicó que:
“(…) la inversión indispensable que debe hacerse para elaborar una estrategia
razonable para el cambio es la capacitación en función de un conocimiento sistémico
del funcionamiento de la organización en cuestión. En el caso de la TI, el énfasis
debe estar puesto en esta capacitación y no solamente en lo inherente a la máquina,
pues no es en la tecnología, sino en su integración con la organización, donde reside
su poder de cambio.” 89
89Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
(2011). <http://www.clad.org/siare_isis/fulltext/0043104.pdf> [Consulta: 30 de setiembre de 2011].
169
Es decir, tal capacitación debe elaborarse como medio de unificación entre las
personas, las herramientas tecnológicas y las labores que realizan ambas, todo ello
en conjugación con la organización que las implementa y en la que laboran.
Tanto la Administración Pública como el Poder Judicial han promovido estas
preparaciones en sus funcionarios, algunas mayormente satisfactorias y otras muy
escuetas, como se verá a continuación, aspecto desigual que acarrea una serie de
consecuencias.
b. CAPACITACIONES A NIVEL INSTITUCIONAL
b.1. Administración Pública:
La sola existencia y aplicación de herramientas tecnológicas para la implementación
del Gobierno Digital, no resulta ser el medio idóneo para implementar esta
modalidad en los procesos administrativos. La capacitación a los funcionarios ha
sido punto clave para ello, pues de esta preparación depende el correcto uso de las
TIC’s y la integración entre estas y los trabajadores, integración que debe ser óptima
para lograr el fin último: Mejorar el servicio brindado a los administrados.
Para estimular el Gobierno Digital en la Administración Pública, el Ministerio de la
Presidencia ha firmado distintos convenios de cooperación con la Cámara de
Exportadores de Costa Rica (Cadexco), la Cámara Costarricense de Tecnología de
Información y Comunicaciones ( Camtic), el Grupo ICE, el Banco de Costa Rica y la
Universidad Estatal a Distancia (UNED).
170
Con dichos convenios, “(…) estas entidades se comprometen, entre otros, a aportar
capacitación, financiamiento, personal especializado, infraestructura tecnológica o
disponibilidad de puntos de servicio para el desarrollo de los proyectos de Gobierno
Digital en las diversas entidades.”90
Mediante esto, la Secretaría de Gobierno Digital dentro de su plan de Acción 2008-
2010, se propuso dar capacitación a servidores públicos en lo que a TIC’s y
Gobierno Digital se trata, con el objetivo de aumentar la productividad y la eficiencia.
Para ello con una participación de más de 3000 mil personas, ha realizado una serie
de seminarios sobre distintos tópicos tales como “Interoperabilidad”, “Tendencias y
modelos de desarrollo de gobierno digital”, entre otros.91
En la misma secuencia aplicada en la presente investigación, a continuación se
determinarán las capacitaciones habidas en cada institución pública, para finalmente
comprobar si son satisfactorias o insuficientes para lograr ese fin último.
1. Ministerios:
Dichas entidades públicas han implementado las herramientas tecnológicas como
medio básico e indispensable para la realización de capacitaciones a sus
funcionarios, promoviendo la utilización de la Web para ello, aplicando cursos
virtuales que permitan a los funcionarios cumplir con las labores propias de su
90 Gobierno Fácil (2011) <http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/gobiernodigital/convenios.htm > [Consulta: 30
de setiembre de 2011].
91 Gobierno Fácil (2011) <http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/gobiernodigital/documentos/PlanAccion-2008-
2010.pdf> [Consulta: 30 de setiembre de 2011].
171
puesto y a la vez desarrollar dichos aprendizajes sin desmejorar sus funciones,
como podría suceder en el caso de las capacitaciones presenciales.
2. Caja Costarricense del Seguro Social:
“La gestión de la capacitación [en la C.C.S.S.] está conformada por cuatro pilares
fundamentales: Diagnóstico, Planificación, Desarrollo y Evaluación de actividades
educativas. Estas bases constituyen un proceso de trabajo, cuyo fin debe generar
impacto en la calidad de la prestación de los servicios de salud y seguridad social a
la población de Costa Rica”92
Acorde con ello, esta institución ha desarrollado una serie de planes estratégicos
para capacitar a sus funcionarios y en tales son observables los siguientes aspectos
tanto positivos como negativos:
Características Positivas:
• La entidad realiza una gran oferta educativa e inversión económica en lo que a
capacitaciones se trata. Por ejemplo, el Programa de Desarrollo Humano, adscrito a
la Dirección Corporativa de Recursos Humanos da capacitación en el área
administrativo-financiero-contable y el Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) cuenta con 96 funcionarios
92 Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social. (2011). Scientific
Electronic Library Online (Scielo Costa Rica). < http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409-
12592004000200006&script=sci_arttext> [Consulta: 01 de octubre de 2011].
172
que se encargan de brindar capacitaciones y formaciones93, en salud y seguridad
social; para ello destinan un presupuesto aproximado de seis mil millones de colones
anuales; asimismo, la Biblioteca Nacional en Salud y Seguridad Social (BINASSS)
maneja un presupuesto anual de aproximadamente 250 millones de colones94 para
esta actividad.
• La institución cuenta además, con tres tipos de proveedores: los de
capacitación, los institucionales y las unidades programáticas de carácter operativo,
técnico y gerencial; los primeros se encargan de brindar capacitación a su personal,
los segundos, desarrollan actividades educativas y los terceros que capacitan a su
personal como a los funcionarios a nivel regional y local. 95
• Mediante el establecimiento de la “Política Institucional de Capacitación y
Formación de la CCSS” 96 , la institución busca brindar capacitación en el área de
tecnología de salud, estableciéndose para ello que:
“1. La CCSS otorgará beneficios de estudio en el área de tecnologías en salud,
únicamente a nivel técnico, de acuerdo con las prioridades y necesidades
institucionales.
93 Entendiéndose los vocablos de capacitación y formación como disímiles pues la capacitación puede ser de
carácter informativo (asistencia), de aprendizaje (participación) o mejoramiento de las capacidades individuales
(aprovechamiento; es un proceso mucho más corto que la formación y está más relacionada con el puesto de
trabajo; a diferencia de la formación que requiere mayor tiempo, y funciona como especialización en un tema,
normalmente a través de cursos universitarios, etc.
94 Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social. (2011). Scientific
Electronic Library Online (Scielo Costa Rica). <http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409-
12592004000200006&script=sci_arttext> [Consulta: 01 de octubre de 2011].
95 IBIDEM
96 Fue aprobada en Junta Directiva de la C.C.S.S, visible en el artículo 7 de la sesión N°7937, celebrada el 03 de
marzo de 2005.
173
2. La formación de personal en las diferentes áreas de las Tecnologías en Salud,
deberán responder a un diagnóstico de necesidades de formación, actualizado cada
dos años por CENDEISS, respondiendo a las prioridades institucionales de
desarrollo tecnológico en atención a la prestación de servicios de salud a la
población.
3. La formación de personal en las diferentes áreas constituidas por las Tecnologías
en Salud responderán a las necesidades identificadas por el CENDEISS y la
Dirección de Recursos Humanos para constituir los cuadros de reemplazo.”97
• La aplicación de la Telemedicina ha permitido una capacitación a distancia de
los funcionarios mediante el uso de videoconferencias, ya que con la interconexión
en el sistema nacional con redes mundiales se logran compartir hallazgos y
conocimientos, favoreciendo además, el seguimiento de los conocimientos obtenidos
a través de monitoreo y evaluaciones.
Características negativas:
• Se refleja una falta de seguimiento y evaluación sobre la educación de los
trabajadores frente a una amplia oferta educativa, además, no determinan si
realmente se requiere la capacitación, si las horas destinadas son las correctas, si la
educación dada tiene un impacto sobre las actividades laborales y de ser así, cuál
97 CENDEISS. (2005). <http://www.cendeisss.sa.cr/investigacion/politica.pdf>. [Consulta:01 de octubre de
2011].
174
es98, entre otros aspectos relevantes que una institución debería analizar antes de
iniciar capacitaciones sin cesar.
• Actualmente, a pesar de que la C.C.S.S cuenta con cinco áreas predominantes
y estas deberían actuar de forma interrelacionada y proporcionada en lo que a
capacitaciones se trata, no resulta así y más bien se identifican por ser
independientes entre los diferentes grupos de trabajo, lo que implica la existencia de
obstáculos para el seguimiento y la evaluación señalados sobre los conocimientos
obtenidos con dichas capacitaciones, así como una falta de integralidad en los
objetivos de la capacitación. No obstante, con la aprobación de la "Política
Institucional de Capacitación y Formación de la CCSS" por parte de la Junta
Directiva se pretende organizar las actividades educativas y lograr una proporción
entre grupos de trabajo para que de este modo se logre centralizar la actividad de
seguimiento y evaluación.
3. Contraloría General de la República:
Esta institución, también como promotora del Gobierno Digital, a través de su Plan
Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación 2001-2012 ha tomado el
factor “Potencial humano capacitado” como uno de sus objetivos primordiales para
alcanzar el éxito de dicho plan, señalando la necesidad de definir ciertamente un
perfil adecuado para sus funcionarios y con base en ello desarrollar actividades de
98 Revistas de Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social. (2011). Scientific
Electronic Library Online (Scielo Costa Rica). < http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409-
12592004000200006&script=sci_arttext> [Consulta: 01 de octubre de 2011].
175
capacitación que les otorguen las herramientas indispensables para cumplir de
manera mayormente apacible las tareas correspondientes a sus labores, ello bajo un
uso óptimo de las Tecnologías de Información.
Con base en esto, actualmente dicho órgano cuenta con una Unidad de Sistemas y
Tecnologías de Información compuesta por más de veinte empleados capacitados
en la materia, los cuales han desdoblado un sistema de capacitación y una
aplicación de un software de apoyo de capacitación en línea.
El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación es otro
órgano con el que dispone la institución, el cual, además, de ser el responsable de
asesorar la toma de decisiones del jerarca en materia estratégica de tecnologías de
información y comunicaciones, es el encargado de fomentar el desarrollo de
capacitaciones integrales para sus empleados, las cuales incrementen la utilización
satisfactoria e intensiva de las tecnologías de información y comunicaciones habidas
para los trámites y procesos de la institución.99
Las capacitaciones en esta institución han resultado satisfactorias, pues se brindan
con cada nueva actualización del sistema que utilizan y van dirigidas a todo el
personal, desde subordinados hasta Gerentes, buscando con ello una mayor
eficiencia del servicio y una óptima integración entre sus empleados y las TIC’s que
implementan.
99 Contraloría General de la República. (2007)
<http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/cgr/estrategia/documentos/PETIC.pdf> [Consulta:
03 de octubre de 2011].
176
4. Municipalidades:
Los Gobiernos Locales también han participado del desarrollo tecnológico y “En la
ruta hacia la “e-Municipalidad” el principal desafío que enfrentan los gobernantes es
cómo democratizar el uso de las tecnologías, procurando que toda la población o al
menos una buena parte de esta tenga acceso a este tipo de herramientas. Esta ruta
implica una inversión de capital en conectividad, equipos y software y una inversión
en capital social, generando capacidades y actitudes favorables, en la ciudadanía y
en la administración.”100 (El subrayado no es del original)
Sobre estos fines pretendidos en los Gobiernos locales mediante la aplicación de
Tecnologías de Información y como ya fue señalado en el capítulo III de la presente
investigación, se ha estado desarrollando en 22 municipalidades de once países
latinoamericanos el Proyecto MuNet e-Gobierno (Municipios Eficientes y
Transparentes) desde el año 2005.
“La iniciativa incluye la capacitación de 300 funcionarios y la implementación de
diversas herramientas, mediante las que podrán transmitir en vivo, vía Internet, las
sesiones de los concejos municipales y que los ciudadanos realicen el pago de
impuestos, entre otros trámites.”101
Con dichas capacitaciones se pretende que los funcionarios cuenten con formación
tanto en herramientas tecnológicas, sistemas informáticos y consultorías, así como
100 Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica (2010) [PDF]. San José, Programa de
la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Universidad de Costa Rica (PROSIC)
101Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (2011)
<http://www.conicit.go.cr/boletin/boletin105a/MuNet.html> [Consulta: 30 de setiembre de 2011].
177
servicios electrónicos y atención al público. Así, la aplicación de la e-Municipalidad
busca as u vez la implementación de capacitaciones de tipo e-Learning, es decir,
aprendizaje virtual, que facilite el acceso a los funcionarios municipales que no
cuenta con el tiempo requerido para asistir a una capacitación presencial o por su
situación geográfica o económica se les dificulta.
Son variadas las capacitaciones brindadas a los funcionarios municipales y entre
ellas se encuentran:
• Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE)102:
A través de este se creó el Instituto de Capacitación y Formación Municipal y
Desarrollo Local en la Estructura de la UNED, se han desarrollado capacitaciones a
nivel nacional que benefician a más de 500 personas del área municipal y a 600 del
ámbito local; a la vez, ha habido más de de 23.000 partícipes en foros, seminarios y
capacitaciones.
• Programa de Regularización del Catastro y Registro103
Es otro que ha requerido de capacitaciones a nivel municipal sobre el manejo de
sistemas de catastro y registro de los bienes inmuebles y “comprende la orientación
102 El Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización finalizó su ejecución después de ocho años de
haberse firmado el correspondiente Convenio entre el Gobierno de Costa Rica representado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y la Unión Europea, como fuente principal de recursos
financieros. (9,6 millones de euros no reembolsables). Asimismo, dicho Proyecto tuvo incidencia directa en los 81
cantones del país, y contó, para su implementación, con la participación del IFAM, la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, CONADECO, INAMU, MINAE y otras entidades relacionadas con el sector.
103 El Programa de Regularización de Catastro y Registro es una iniciativa del gobierno de la República que tiene
como objetivo contribuir al fortalecimiento de la seguridad jurídica inmobiliaria del país y mejorar el clima para
la realización de inversiones públicas y privadas, así como fortalecer a los municipios en materia de recaudación
de impuestos sobre bienes inmuebles.
178
y apoyo para que estas organizaciones instalen sistemas de información que
incorporen herramientas informáticas lo más modernas posibles.”104
Así se busca una igualdad entre Municipalidades a la hora de utilizar los nuevos
sistemas bajo confiablidad en el resguardo de los datos, actualización de la
información y los sistemas. De esta forma les interesa enfocar estas capacitaciones
en tres perspectivas de las capacidades humanas: Conocimientos, habilidades y
actitudes, bajo un parámetro de ética en el servicio.
Con dicho programa se pretende entonces capacitar a los funcionarios de
municipalidades de todo el país, con el apoyo de entidades como el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda.
No obstante lo anterior, sobre dichas capacitaciones existen puntos negros que
podrían reducir ventajas obtenidas con los esfuerzos hechos, los cual radican en la
falta de interiorización sobre el cambio de lo tradicional a lo tecnológico, la renuencia
evidente en algunos alcaldes que no participan de las capacitaciones, así como en el
nombramiento de nuevos alcaldes en cada periodo de elección, lo que implicaría
empezar de cero en las formaciones sobre herramientas tecnológicas.
Por lo tanto, en las capacitaciones brindadas en la Administración Pública, a pesar
de ser desiguales sus niveles de preparación a los funcionarios entre sus distintas
entidades, estas se encuentran en constante progreso y ostentan como fin en
104Unidad Ejecutora del Catastro (2011)
<http://www.uecatastro.org/index.php?option=com_content&view=article&id=59:capasitacion&catid=38:activid
ades-c3> [Consulta: 30 de setiembre de 2011].
179
común, mejorar el servicio que se brinda a los administrados e integrar a estos y a
los funcionarios públicos dentro de la era digital.
b.2. Poder Judicial:
El Poder Judicial también es otra entidad que ha impulsado este medio (las
capacitaciones) para lograr una correcta implementación de las TIC’s, delegando
esta labor en el Departamento de Gestión Humana, el cual mediante el Programa
de Desarrollo Laboral ha divido en tres categorías las capacitaciones (dos de ellas
relevantes para la presente investigación), desarrollando así una serie de cursos
virtuales para los funcionarios judiciales.
• Gestión Informática: En esta se pretende reforzar conocimientos en las
herramientas de Procesador de Textos PJ Editor, Sistema Costarricense de
Información Jurídica, Agenda Electrónica, Registro Digital de Audiencias y Sistema
Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales.
• Gestión Administrativa: Promueve conocimientos sobre el Sistema
Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), su enfoque institucional, el
reglamento y su uso operativo.
Estos cursos virtuales requieren para su realización de un plazo de 2 a 16 horas, el
cual ha sido establecido acorde con la dificultad de los mismos de manera que en
180
dicho periodo se permita reconocer todos los usos posibles y extraíbles de dichas
herramientas, optimizando y maximizando su utilización.
En el mismo sentido, la Escuela Judicial también ha tenido una papel relevante en
la capacitación para el mejoramiento de la Administración de Justicia mediante la
Unidad de Producción Multimedia, la cual se encarga del desarrollo de elementos
como materiales didácticos, políticas de capacitación y recursos técnicos de apoyo a
la capacitación, pues es con estos elementos que se logra alcanzar en mayor
medida los objetivos pretendidos con la preparación tecnológica dada a los
funcionarios.
Así, esta unidad tiene como funciones elaborar recursos didácticos de multimedia
que se utilicen como apoyo en los dinamismos académicos que se practican en la
Escuela Judicial, entre los que se encuentran antologías digitales, cursos
electrónicos y en línea, foros de discusión, memorias de eventos, entre otros;
realizar diseños gráficos, elementos interactivos, presentaciones interactivas e
integración de audio y vídeo, fotografías, foros, divulgaciones electrónicas,
mantenimiento de la página Web y del sistema de registro de la Escuela Judicial y
dar asesoría a los gestores y especialistas en el uso e integración de recursos de
multimedia para los procesos docentes105.
105 Poder Judicial de Costa Rica (2011) <http://www.poderjudicial.
go.cr/escuelajudicial/quienes_somos_PM.html> [Consulta: 30 de setiembre de 2011].
181
Asimismo, la Escuela Judicial ha sido partícipe en el tema de la oralidad impulsada
mediante la utilización de las TIC’s, pues ha realizado talleres para afinar destrezas
en esta rama. Por ejemplo, en mayo de 2002, impartió el “Curso de Capacitación a
Capacitadores en Destrezas en Oralidad”, en el cual hubo una participación de 18
funcionarios judiciales, así como de otras instituciones como la Universidad de Costa
Rica y la Procuraduría General de la República. La razón de ser de dicho taller
radicaba en la necesidad de seleccionar y capacitar facilitadores que se encargaran
de dar cursos de oralidad en todo el país106.
Así, se observa entonces cómo el Poder Judicial se ha preocupado por brindar
capacitaciones a sus funcionarios bajo una perspectiva de optimización de la
administración de justicia y máxima utilización de las herramientas; abriendo espacio
para la realización de cursos virtuales que permiten integrar al empleado judicial con
el fenómeno tecnológico creciente en la institución y que este a su vez pueda
manifestar sus conocimientos a través de un mejor servicio hacia los ciudadanos.
106 Ministerio de Hacienda (2011) <https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/CB16365A-03F0-4EB7-AC0C-
73C06BD6FB64/5882/Inf_120.pdf> [Consulta: 30 de setiembre de 2011].
182
SECCIÓN III
CAPACITACIONES A LA POBLACIÓN
a. INTRODUCCIÓN:
La utilización de herramientas tecnológicas no depende sólo de capacitaciones a los
funcionarios de las entidades ya mencionadas, también la población que accede a la
administración pública y de justicia requiere contar con preparación necesaria sobre
la implementación de las mismas, lo que les permita integrarse de manera efectiva
con ellas y colaborar con los objetivos institucionales de innovaciones tecnológicas
en los trámites, ya que resulta ilógico que las entidades públicas impulsen dentro de
las mismas las Tecnologías de Información y Comunicación si el fin último para el
cual lo hacen (mejorar la relación entre ciudadanos y poder supremos y propiciar la
confianza en el sistema) no surte efectos por no haber conocimientos por parte de la
población sobre los modos de utilización de estas.
Así, procede ahora describir algunos medios de capacitación e información que
estas instituciones han desarrollado a favor de los usuarios.
b. MEDIOS DE CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN DIRIGIDOS A LA
POBLACIÓN:
b.1. Centros Comunitarios Inteligentes (CECI):
183
Estos consisten en “Un espacio físico, dotado de la suficiente infraestructura
telemática para poder acometer diferentes actividades relacionadas con las TIC’s
caracterizado por el hecho de que los actores que interactúan pueden desarrollar
una adecuada combinación de relaciones presenciales y virtuales” 107.
Es decir, son sistemas de una red nacional que ataña distintos sectores geográficos
del país en los cual se establecieron laboratorios equipados con computadoras de
última tecnología que brindan a la comunidad una serie de servicios108.
Los CECI fueron creados como un Proyecto impulsado por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología en conjunto con el Ministerio de Educación Pública y la Universidad
Estatal a Distancia, y tienen como objetivo:
“Reducir la brecha digital promoviendo el uso de Internet y las nuevas tecnologías de
forma equitativa y social para la comunidad. Desarrollar la infraestructura y el
contenido necesarios para el establecimiento de una Red de Centros Comunitarios
Inteligentes en diferentes centros de población del país.”109
De esta manera se busca integrar los esfuerzos de las distintas instituciones
públicas con las comunidades, impulsándolas al uso de las TIC’s mediante la
dotación de acceso a Internet y correo electrónico, acceso a información nacional e
107Universidad Earth (2011). <http://usi.earth.ac.cr/glas/sp/ceci.pdf> [Consulta: 04 de octubre de 2011].
108 A julio de 2011 existen CECI’s en Atenas, Barrio Mercedes, Cañas, Ciudad Neilly, Desamparados, Aserrí,
Guápiles, Heredia, Jicaral, La Cruz, La Perla, Liberia, Limón, Monteverde, Nicoya, Osa, Orotina, Palmares,
Pavón, Puntarenas, Miramar, Hojancha, Puriscal, Quepos, Sabanilla, San Carlos, San Marcos de Tarrazú, San
Pedro de Montes de Oca, Santa Cruz, San Vito, Siquirres, Talamanca, Tilarán y Turrialba.
109Universidad Earth (2011). <http://usi.earth.ac.cr/glas/sp/ceci.pdf> [Consulta: 04 de octubre de 2011].
184
internacional, así como a servicios relacionados con las TIC’s, y el fomento de las
habilidades en los estudiantes y futuros trabajadores en el uso sano y adecuado de
estos elementos.
Con estos centros se busca entonces lograr una “alfabetización digital”, la cual se
entiende como la acción de aprender a manejar los aparatos tecnológicos, el
software vinculado con los mismos, así como el desarrollo de las competencias o
habilidades cognitivas relacionadas con la obtención, comprensión y elaboración de
información.110
Según AREA MOREIRA (2007), tal alfabetización se refleja en cuatro dimensiones:
1. La instrumental que se refiere al desarrollo de habilidades para el uso del
hardware y del software o programas informáticos.
2. La cognitiva que implica aprender a utilizar adecuadamente la información tanto
para acceder a la misma, como para recrearla y divulgarla mediante varias
modalidades simbólicas, distintas fuentes y recursos digitales.
3. La actitudinal que conlleva al desarrollo de actitudes que impidan tanto el
rechazo ad portas de la tecnología por considerarla nociva, como su contrario, una
actitud de aceptación sumisa y sin crítica.
110 AREA MOREIRA, Manuel. (2007). < http://ordenadoresenelaula.blogspot.com/2007/03/qu-es-laalfabetizacin-
digital-o.html> [Consulta: 04 de octubre de 2011].
185
4. La axiológica que consiste en la determinación de que las TIC’s inciden
ampliamente en la sociedad y por ende deben haber valores morales en relación con
el uso de las mismas que impliquen una utilización positiva.111
Las capacitaciones a las que le dan prioridad los CECI son las referentes a las del
uso de Internet, aplicaciones, correo electrónico, inglés, vídeo conferencias, temario
para pymes, entre otros.
“Los CECI son instrumentos de escalamiento que conducen a la oportunidad, la
igualdad y a la participación cívica de jóvenes, adultos, minorías, grupos de bajos
ingresos e inmigrantes”.112. De esta forma, buscan disminuir las desigualdades en el
acceso a los conocimientos y los recursos tecnológicos forjándolos accesibles para
todos los miembros de la comunidad y apoyándolos en el aprendizaje, así como en
el acceso a la educación, mejoras de empleo y comunicación, entre otros.
Asimismo, mediante el Acuerdo Social Digital impulsado en el presente año por la
Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, se pusieron a disposición de la
comunidad 250 más CECIS, teniendo como meta al finalizar su administración
implantar 500 más.
Según la Presidenta actual de la República, “Los nuevos centros estarán
prioritariamente al servicio de comunidades rurales, indígenas, en centros de
atención de las poblaciones más vulnerables como los centros de atención de
111 AREA MOREIRA, Manuel. (2007). Ibídem
112 Universidad Earth (2011). <http://usi.earth.ac.cr/glas/sp/ceci.pdf> [Consulta: 04 de octubre de 2011].
186
personas discapacitadas, en los centros de cuido de adultos mayores, en las
instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia”113
Por lo tanto, la creación de estos centros es ampliada anualmente y busca capacitar
a la población desde niños hasta adultos mayores, así como a personas que no
cuentan con gran acceso a las TIC’s, tratando de disminuir la brecha digital
existente.
Por lo tanto, las capacitaciones a la población en herramientas tecnológicas se
encuentran en una etapa incipiente, pero prometedora y en crecimiento, luchando
contra la brecha digital y mejorando la comunicación entre el Estado y los
ciudadanos sin importar su condición social, económica, física, política, entre otros.
113 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (2011).
<http://www.casapres.go.cr/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=902:gobierno-de-larepublica-
presenta-acuerdo-social-digital-que-potencia-el-acceso-uso-y-aprovechamiento-de-las-tecnologiasdigitales&
catid=41:top-headlines&Itemid=2 > [Consulta: 04 de octubre de 2011].
187
CAPÍTULO V
VENTAJAS E IMPACTOS EN LOS DIVERSOS PROCESOS DEL DENOMINADO
GOBIERNO DIGITAL
INTRODUCCIÓN
Como se ha observado en los capítulos anteriores, el Gobierno Digital ha
desplegado una serie de innovaciones con la entrada del Siglo XXI, innovaciones
que han permitido dar pie a una nueva era de la comunicación, en la que la
tecnología resulta ser la base de los procedimientos y de la relación entre la
Administración y los ciudadanos, así como entre los entes que componen la misma.
Por lo tanto, resulta ahora trascendental analizar este fenómeno desde el punto de
vista positivo y con ello determinar las ventajas que ha promovido en el sector
público, ventajas que, acorde con la secuencia de la presente investigación, se
dividirán en dos secciones: en un primer lugar las obtenidas en la Administración
Pública y posteriormente las obtenidas en el ámbito judicial.
SECCIÓN I
VENTAJAS OBTENIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
188
a. INTRODUCCIÓN:
El surgimiento del Gobierno Digital en Costa Rica ha tenido un impacto trascendental
en el Poder Ejecutivo y sus instituciones, pues ha permitido que las distintas
entidades públicas se hayan propuesto mejorar los canales de comunicación entre
ellas y los administrados, así como innovar la tramitología de los procedimientos,
ofreciendo mejores servicios públicos a través de una mayor extracción de los usos
posibles de la tecnología.
Como todo proceso de cambio, las ventajas y desventajas se evidencian en el
transcurso del tiempo con la interiorización de las herramientas tecnológicas, la
información divulgada sobre el Gobierno Digital tanto a nivel interno de las
instituciones como al resto de la población y la evolución diaria de estas
herramientas, y para el presente capítulo se analizarán propiamente las ventajas
actuales que ha suscitado esta innovación administrativa.
b. FACTORES POSITIVOS REFLEJADOS EN UNA SERIE DE ELEMENTOS Y
PRINCIPIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
b.1. Principio de eficiencia:
189
La implementación de las tecnologías de información ha permitido cumplir en mayor
escala con el principio de eficiencia, lográndose una amplia celeridad en los
procedimientos administrativos, ya que se pueden realizar actuaciones en tiempo
real y comunicar a los ciudadanos determinados temas bajo una reducción de los
plazos.
b.2. Principio de economía:
La Administración utiliza fondos públicos para el desarrollo de su gestión, y por lo
tanto, sus recursos son limitados y orientados únicamente para cumplir sus
funciones. Por lo tanto, deben ser administrados e invertidos de la mejor manera.
Las TIC´s promueven un ahorro gradual tanto de tiempo como de recursos, ya que
sistematizar los procesos implica la disminución de impresiones en papel y la
tramitación presencial de gestiones que requieran hacer los ciudadanos.
Un ejemplo de ello se da con la herramienta de Telemedicina expuesta en el capítulo
III, la cual mejora la calidad de las consultas médicas a distancia para analizar casos
de difícil resolución, evitando el gasto que se incurre en el traslado de pacientes a
los hospitales de mayor especialización, reduciendo costos, facilitando la ejecución
de normas médicas a nivel nacional en forma instantánea, favoreciendo el
seguimiento al logro de objetivos institucionales y regionales, haciendo posible
interconectar el sistema nacional con redes mundiales a fin de compartir hallazgos y
conocimientos de primera línea y favoreciendo los programas de capacitación a
distancia y educación continua, todo a muy bajo costo.
190
b.3. Acceso a la información:
La información resguardada se ha podido transformar del modo físico al electrónico,
lo que ha permitido una facilidad en la búsqueda sobre determinado dato, tanto a
favor de los administrados como entre algunas entidades del Gobierno Central.
Es menester resaltar que dicho acceso a la información no resulta irrestricto, pues
también se encuentra en juego la protección de información que por su naturaleza o
tema requiera de la confidencialidad como es el caso de la protección de datos
personales, aspecto que recientemente fue regulado mediante la ley N° 8968, Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales, que señala
como datos de acceso restringido aquellos que interesan sólo a su titular o a la
Administración Pública, a excepción de los obtenidos para fines públicos o bajo un
consentimiento expreso de aquel; y como de acceso absoluto los “contenidos en
bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales
y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. (…).”114
(Artículo 9, punto 2 y3).
A este principio es importante señalar que la Administración no se encuentra
obligada a tener toda la información en formato digital para que sea consultada por
los ciudadanos, ya que este proceso es paulatino y en la actualidad existen
limitaciones como el espaciales o presupuestarias, que no permiten el traslado total
114 Asamblea Legislativa (2011). Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus
Datos Personales. Publicada en el Periódico la Gaceta el 05 de set.
191
de todos los documentos públicos a formato electrónico. Sobre este tema se realizó
un análisis jurisprudencial en el capítulo II.
b.4. Participación ciudadana:
Este aspecto ha aumentado con las aplicaciones tecnológicas, ya que mediante
canales de información como la Internet se logra un acercamiento de los
administrados con temas generales que atañen el desempeño de la Administración
Pública.
En apoyo de este elemento las redes sociales cumplen una función esencial, ya que
la mayoría de las instituciones han creado “perfiles”, a los cuales los ciudadanos
pueden ser “seguidores” y participar activamente con consultas directas que pueden
ser respondidas en tiempo real o en un menor plazo que si se realizara por otros
medios. Así también, conocer la opinión de las figuras de la política nacional e
internacional sobre temas o noticias que tienen relevancia a nivel mundial.
Otras herramientas que producen esta ventaja son los observatorios, foros, blogs,
chat en línea, entre otros que permiten a la población tener un espacio virtual donde
puedan opinar sobre determinados temas, así como compartir experiencias positivas
y negativas sobre situaciones relacionadas con la gestión de la Administración. Por
ejemplo, en la Contraloría General de la República se creó un portal denominado “El
Observatorio Ciudadano”, el cual es un espacio permanente y actualizado para
informase, aprender y opinar sobre la labor del gobierno de Costa Rica, tomando
192
como base información parcialmente dispersa que será presentada al ciudadano en
un espacio interactivo donde el administrado pueda expresarse al respecto desde la
comodidad de su hogar.115 En esta misma línea de ejemplos se encuentra el MEP
con la habilitación de dos espacios para que los costarricenses puedan expresar sus
preocupaciones así como sugerencias para las funciones que realiza este Ministerio,
los cuales se denominan el “educ@foro” y el “educ@blog” dirigidas a tres grupos
distintos: educadores y administrativos, familiares y comunidad, y el tercer
destinatario, los estudiantes.116
Gracias a las nuevas tecnologías es que se ha podido materializar esa cercanía con
los beneficiarios directos de los servicios públicos, es decir, con la ciudadanía que
desea estar al tanto del acontecer nacional e internacional, al mismo tiempo que
brindar su opinión sobre diversos temas de relevancia.
b.5. Interrelación estatal:
Las instituciones por su naturaleza requieren constante interrelación estatal para la
realización de sus funciones, especialmente para el efectivo acceso a la información,
situación que se facilita con el uso de Internet. Si bien es cierto, el nivel tecnológico
115 Contraloría General de la República. (2011). < http://cgrobservatorio.cgr.go.cr/blog/ >. [Consulta: 4
septiembre. 2011].
116 Ministerio de Educación Pública. (2009). < http://www.educatico.ed.cr/ >. [Consulta: 4 septiembre. 2011].
193
de cada entidad no resulta homogéneo en comparación con otras, sí ha habido una
mejora palpable en este campo.
Actualmente la visión de Gobierno Digital, mediante su “portal único”, explicado en el
capítulo III, pretende esa interrelación e interoperabilidad entre los sistemas de todas
las instituciones del Gobierno, para brindar un servicio “más amigable” con los
ciudadanos, como podría ser el caso en el que un usuario realice una consulta
específica por medio de un sistema de una institución, la cual no tiene competencia
para responderle, le sea remitida de oficio por medio del mismo sistema al que
corresponde.
b.6. Variación del destino del gasto público:
La Administración Pública con la introducción de las herramientas tecnológicas,
puede variar o ha variado su perspectiva de cuáles gastos resultan prioritarios y
cuáles no, desviando estos en gran medida al sector tecnológico y reduciendo
costos en el uso del papel; lo que resulta ventajoso, ya que el primero permite una
utilización constante y el segundo por su naturaleza es de un único uso (excepto en
caso de reciclaje, actividad que no todas las entidades practican).
Por ello, el Ministro de Tecnología en su papel de rector de este sector (aspecto
desarrollado en el capítulo II), le corresponde recomendar, con criterio de los demás
ministros de los otros sectores, el presupuesto requerido y destinado a la inversión
194
en tecnologías de información y telecomunicación en el Gobierno Central y sus
instituciones.
b.7. Transparencia institucional:
Se le permite a la Administración Pública mediante la eficiencia del acceso a la
información, con la implantación de herramientas tecnológicas, mejorar el proceso
de rendición de cuentas, ello bajo el mantenimiento adecuado y actualizado de sus
bases de datos y la posibilidad de que el ciudadano acceda a las mismas a través de
la Internet.
b.8. Motivación en el aprendizaje:
Como se explicó en el capítulo III y en el presente, el Ministerio de Educación ha
implementado las TIC´s incluso en uso directo con los estudiantes, lo que ha
aumentado el interés y la motivación de una gran cantidad de alumnos por el
aprendizaje virtual y el conocimiento de cómo se manejan estas tecnologías,
provocando que tengan más atención puesta en la actividad y por lo tanto, se
puedan reforzar los objetivos a conseguir. La implementación de programas
educativos trae consigo otra ventaja que refiere al aumento de la participación por
parte de los alumnos, lo que propiciará el desarrollo de iniciativas, dado el uso de las
tecnologías que lleva consigo la constante toma de decisiones ante las respuestas
195
del ordenador, sistema o software que se está utilizando, la interacción es constante
y por lo tanto, se desarrolla en las actividades que realiza el estudiante de acuerdo
con los planes de estudio planteados por el mismo Ministerio.
b.9 Auge del comercio electrónico en relación con el Gobierno Electrónico.
Una de las principales causas del origen del Gobierno Electrónico deviene de la
implementación del comercio electrónico. Con la fuerza que estaba teniendo la
creación de las nuevas tecnologías y las infraestructuras de telecomunicaciones, se
comienza a ver la necesidad de todo un marco tecnológico en el cual el comercio
electrónico tenga cabida en el Sector Público.
Esta visión de Gobierno pretende establecer una serie de funciones para los
usuarios, es decir, para tanto los administrados como la Administración en sí misma.
El comercio electrónico promovió esta necesidad de crear un marco normativo, no
sólo a nivel privado, sino también a nivel estatal. Otro claro ejemplo de ello, es el
comercio electrónico que se permea en los Bancos estatales, requiriendo una
fortaleza que permita la protección de los datos y la seguridad en las transacciones
que se realicen, por lo que el Gobierno se vio en la necesidad de implementar
mecanismos que unifiquen o reúnan las características necesarias para el adecuado
manejo de la información. De igual forma los Ministerios al implementar su portal
electrónico, fomentan la transparencia en las funciones que realiza, permitiendo al
ciudadano, mantenerse informado de dichas gestiones.
196
Ese tipo de intercambio de información y transacciones es lo que se conoce como
Comercio Electrónico, y otra muestra de ello es la posibilidad que tiene la
Administración de usar los mecanismos tecnológicos en las contrataciones públicas,
utilizando sistemas como MERLINK y COMPRARED.
b.10. Agilidad en las contrataciones públicas:
El uso de las tecnologías permite que las Administraciones puedan llevar a cabo las
contrataciones públicas con mayor eficiencia, eficacia y economía. Esto es palpable
en herramientas como COMPRARED, MERLINK y SIAC (explicadas en el capítulo
III), con las cuales tanto el sector público como el privado se benefician
informándose acerca de los procedimientos de contratación que se están llevando a
cabo en el momento, a la vez que promueve una mayor transparencia en ellos.
b.11. Bases de datos y buscadores actualizados
Las tecnologías permiten que las gestiones sean realizadas y documentadas en un
menor tiempo que si se hiciera en forma manual. A su vez, esa documentación
puede servir posteriormente para consultas de los ciudadanos en cuanto a trámites
anteriores o simples requerimientos de información de otras instituciones.
197
La elaboración de sistemas que sirvan de base de datos aporta un gran valor para
todo el país, ya que permite que los buscadores faciliten y agilicen la ubicación de
información solicitada. Además, por medio de la interoperabilidad hace posible que
varias instituciones puedan estar conectadas a la misma base de datos, como es el
caso de SINALEVI, el sistema nacional de legislación vigente que se alimenta de
varias fuentes de información como los sistemas de pronunciamientos y
jurisprudencia de las distintas Salas y Tribunales de la Corte Suprema de Justicia, lo
cual permite que se encuentren totalmente actualizadas.
b.12. Liberación de espacio físico
Las instituciones en muchas ocasiones han visto limitado su espacio físico al
resguardar documentación tales como expedientes, correspondencia, informes,
entre otros. Sin embargo, con el advenimiento de las nuevas tecnologías se ha
podido disminuir gran parte de este problema, ya que dichas entidades prefieren
documentar sus procesos o gestiones en forma digital, permitiendo el ahorro de
papel y de espacio, pues lo que antes ocupaba un lugar en una oficina o en un
escritorio ahora es posible guardarlo en un simple archivo de una carpeta en la
computadora.
b.13. Versatilidad en el manejo de la información
198
Ligada a la ventaja anterior se encuentra el tema de la versatilidad de la información,
ya que las instituciones al tener la información en formato digital permite que su
archivo sea más fácil y eficiente, incluso para los funcionarios que estén a cargo de
los procesos a la hora de conformar el expediente administrativo, debido a que
podría darse el caso de que un proceso esté a cargo de varios servidores públicos y
podría complicarse la unificación de sus productos si no existiera la facilidad que
brinda las tecnologías.
Así también, permite que las instituciones puedan remitir criterios anteriores a otras
instituciones o a los propios ciudadanos, ya sea para que apoyen sus gestiones o
para estar informados de los criterios más actualizados con respecto a un
determinado tema.
b.14. Eficiencia y eficacia del control
La transparencia de las gestiones que realiza la Administración para cumplir con los
fines públicos para los cuales fue creada, lleva consigo el control y vigilancia del
cumplimiento de esos objetivos y de los recursos utilizados para ello. Para lograr un
seguimiento oportuno y efectivo de esas acciones se ha optado por implementar
sistemas de información automatizados de gran parte de los procesos, pues si bien
es cierto la normativa vigente no exige dicha automatización, las instituciones sí han
199
localizado en ello un gran apoyo para la administración y detección de riesgos
derivados del propio control.
De modo que, los encargados del control interno de cada institución, entiéndase por
estos, el jerarca y los titulares subordinados, están en el deber de documentar sus
gestiones mediante sistemas de información oportunos que permitan prevenir y
detectar cualquier desvío que no vaya acorde con los objetivos trazados.
b.15. Mayor conocimiento para los funcionarios y mejor atención a los
usuarios
Los funcionarios requieren de capacitación constante para la actualización y
desarrollo de conocimientos aplicables a la labor que realizan. Las tecnologías
permiten que el panorama de aprendizaje se amplíe, haciendo posible que se tenga
mayor información en una gran variedad de temas que puedan servir para ejecutar
de la mejor forma sus funciones.
Al tener un personal más capacitado e informado, las instituciones buscan promover
una mejor atención a los usuarios de sus servicios. Un ejemplo de ellos es cuando
un ciudadano solicita algún tipo de información que en el momento de su atención, el
funcionario no tenga a mano o no sea de su conocimiento, pero mediante el uso de
las redes pueda interconectarse con las personas que posean la información o él
mismo puede investigar al respecto en un plazo muy breve y entregar de forma
oportuna el requerimiento solicitado.
200
b.16. Mayor vigilancia en la lucha contra la corrupción
La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley N° 8422) tiene como fin
prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, para
lo cual el legislador lo dotó de una serie de herramientas que le sirven de ayuda para
fortalecer esa vigilancia en la lucha contra este ilícito.
El acceso a sistemas de información automatizados facilita las investigaciones sobre
posibles actuaciones irregulares realizadas por los funcionarios públicos, con ello se
logra concretar el apoyo que la ley quiso otorgarle a los entes tanto de control y
fiscalización como las instancias judiciales.
Las tecnologías permiten que la información calificada de interés público se
encuentre debidamente separada para resguardar aquella que tiene una protección
distinta de confidencialidad. Esto es posible mediante “casillas” que pueden ser
seleccionadas dentro de los mismos sistemas a la hora de ingresar información,
haciendo dicha distinción, lo que constituye una gran ventaja para los que requieran
accesar a ella para cumplir los fines de la Ley.
b.17. Coordinaciones y colaboraciones de organismos extranjeros y no
gubernamentales.
201
El auge de las tecnologías en el apoyo de la función pública ha sido de interés tanto
a nivel nacional como internacional, ya que si cualquiera de los dos solicita un
requerimiento de información o acceso a alguna base de datos, les facilita en gran
medida esa posibilidad.
Uno de los grandes inversionistas que brindan ayuda al desarrollo de este sector en
Costa Rica, es el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), mediante una serie
de préstamos para la implementación de programas tecnológicos. Al respecto, en
varias ocasiones el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT) ha manifestado la importancia del apoyo del BID para
invertir en infraestructura tecnológica, esta visión se puede observar en el boletín
N°15 del CONICIT publicado en el 2003, de lo cual se cita:
“Costa Rica está en posición de lanzarse a un préstamo BID en ciencia y tecnología
porque existe la base para hacerlo” expresó la misión de ese organismo financiero
en su visita al país del 3 al 12 de febrero para ratificar el visto bueno a un préstamo
por $35 millones tendientes a ser aplicados en programas de ciencia y tecnología.
Según el jefe de misión, Pedro Sáenz, el país “ha creado una capacidad en el área
de ciencia y tecnología admirable, pero hay cierto desgaste por algunos sectores,
ciertos desfases por otros; sobre todo en la vinculación entre las necesidades del
sector productivo que ahora se ve más apremiado y estresado por aperturas
económicas, globalización y tratado de libre comercio. Por otro lado, el sector
académico, que ha hecho en ciertos campos, cosas muy interesantes, pero no hay
quien las esté tomando efectivamente por parte del sector privado”, expresó al
202
Consejo Director del CONICIT en una visita de la misión a esta institución el pasado
10 de febrero.”117
En tal sentido, Costa Rica ocupa un lugar privilegiado en relación con la inversión y
oportunidad de adquisición de nuevas tecnologías y la implementación de programas
que abarquen esas necesidades.
b.18. . Permite una visión más actualizada para los dirigentes del país.
Costa Rica siendo un país en desarrollo requiere que sus dirigentes tengan una
visión en vanguardia con la realidad. Es por ello, que en la actualidad se han visto en
la necesidad de conocer el manejo de programas y canales de comunicación con los
ciudadanos tanto para saber sus opiniones con respecto a un determinado tema
como para dar a conocer los proyectos con los cuales está trabajando.
Esta visión los hace conscientes de la importancia del uso de las TIC´s en la
Administración Pública, de ahí que el Gobierno ha destinado grandes esfuerzos al
tema de Gobierno Digital como se explicó en el capítulo III.
En la Administración Arias Sánchez (2002-2006), como punto de estrategia de
Gobierno Digital, el Ministerio de la Presidencia firmó diversos convenios de
cooperación tanto de instituciones públicas como de empresas privadas, entre ellas
se mencionan el Banco de Costa Rica, el Grupo ICE, la Universidad Estatal a
117 Boletín electrónico del CONICIT. Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas. <
http://www.conicit.go.cr/boletin/boletin15/ > [Consulta: 11 de agosto . 2011].
203
Distancia, UNED , Cámara de Exportadores de Costa Rica Cadexco, Cámara
Costarricense de Tecnología de información y Comunicaciones, Camtic; mediante
los cuales, estas entidades se comprometen –entre otras actividades- a aportar,
capacitación, financiamiento, personal especializado, infraestructura tecnológica o
disponibilidad de puntos de servicio para el desarrollo de los proyectos de Gobierno
Digital en las diversas entidades. En resumen se señalan las siguientes entidades y
el objeto de su convenio:
• Con Intel Corporation, la Universidad Nacional, la Asociación Cámara de
Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), la Asociación Cámara de Tecnologías
de Información y Comunicación (CAMTIC), Universidad Estatal a Distancia
(UNED) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) cada
una individualmente con el Ministerio buscan establecer una relación colaborativa
entre ambos para el desarrollo de proyectos.
• Con el Banco de Costa Rica se establecieron términos de patrocinio del Banco
a la Secretaria Técnica de Gobierno Digital y a los proyectos vinculados a este.
• Con el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima y Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto
Centroamericano de Administración Pública (ICAP): cada uno individualmente
convinieron en definir las condiciones y nexos de cooperación entre las partes, que
permitan desarrollar y potenciar ventas y oportunidades especialmente en el área de
las tecnologías de la información y comunicaciones, de forma que se logren
desarrollar y ejecutar proyectos estratégicos conjuntos en materia de Gobierno
Digital.
204
b.19. Promueve la creación de un marco normativo para el uso de las
TIC´s
La Asamblea Legislativa con la llegada de las tecnologías, ha visto la necesidad de
promulgar leyes que regulen este tema; por su novedad, el marco regulatorio se
convierte en una base fundamental para que sean insertadas en el sector público de
tal forma que su utilización no devenga en abusos o inadecuada utilización de ellas.
Como se ha mencionado en capítulos anteriores entre las leyes que constituyen el
marco regulatorio están:
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Ley N°7169) y su
reglamento.
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N°8454)
y su reglamento.
Ley de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas. (Ley N°5048).
Leyes relacionadas con los préstamos de inversión en tecnología para el Sector
Público.
Decreto 35313 MICIT-MINAET-COMEX del 5 de mayo de 2009.
Así como reglamentos internos del manejo de las tecnologías en cada
institución.
205
b.20. Permite concientizar al sector privado para colaborar con el sector
público.
El sector privado y en especial las empresas, están conscientes del valor agregado
que las tecnologías le brindan al conocimiento de los ciudadanos, es por ello que
buscan colaborar con el sector educación para promover el aprendizaje en esa área,
ya que ven en los estudiantes la futura fuerza laboral.
A raíz de ello se han realizado una gran cantidad de convenios entre empresas
privadas y sector público para colaborar con la adquisición de equipo tecnológico.
Uno de los principales inversionistas en el campo de la educación para todas las
edades es la Fundación Omar Dengo118, la cual ha contribuido en forma decisiva a
renovar los procesos educativos nacionales, mediante la introducción y el
aprovechamiento de las tecnologías digitales y, sobre todo, de concepciones
teóricas y pedagógicas que fundamentan estas novedosas aplicaciones.119
Existen una gran cantidad de entidades del sector privado interesadas en promover
el desarrollo de habilidades para el uso de las tecnologías desde temprana edad, por
lo que esta es una ventaja que deriva directamente de la necesidad de que día con
día aumente ese conocimiento en la sociedad.
118 La Fundación Omar Dengo de Costa Rica es una institución privada, sin fines de lucro, que desde 1987 gesta
y ejecuta proyectos nacionales y regionales en el campo del desarrollo humano, la innovación educativa y las
nuevas tecnologías.
119 Fundación Omar Dengo. < http://www.fod.ac.cr/?q=quienes_somos > [Consulta: 11 de agosto . 2011].
206
Todas las ventajas mencionadas anteriormente son las principales causas por las
que este tema es tan relevante en nuestro país. Lo cual evoca a que su desarrollo
sea de interés de todos, y no sólo de una parte de la población. Sin embargo, como
toda ventaja también tiene su correlativa desventaja, no se puede omitir esa realidad
y aunque no constituyan ni la mitad de las ventajas que puedan brindar a largo plazo
las tecnologías, sí son factores con los que se ha luchado fuertemente y aún siguen
con mantenimiento en el tiempo.
207
SECCIÓN II
VENTAJAS OBTENIDAS EN EL PODER JUDICIAL
a. INTRODUCCIÓN:
El auge de las herramientas tecnológicas desarrolladas e innovadas por el
Departamento de Tecnología de Información e implementadas por el Poder Judicial,
ha permitido el surgimiento de una serie de cambios en la forma de tramitar los
procesos, los que han evidenciado una cadena de ventajas para la institución en
relación con sus usuarios, tanto internos como externos.
A continuación se desarrollarán tres ventajas generales y globales, y de ellas sus
consecuentes ventajas específicas:
b. CAMBIOS INTRODUCIDOS E IMPACTOS POSITIVOS EN LA INSTITUCIÓN:
b.1. Pérdida de omnipotencia de la escritura y la introducción de la
oralidad en los sistemas.
La oralidad, a modo de reseña, ha tenido una gran presencia en el curso de la
evolución humana, comenzando desde la prehistoria, en la cual era el único modo
para relacionarse al no haber florecido la escritura aún. No obstante, con la
208
desaparición del analfabetismo y el inicio del Sistema Inquisitivo, las nuevas culturas
fueron implementando la escritura como medio primordial y dominante para la
resolución de sus conflictos, considerándose la misma como regla (sin excepción)
utilizada en los procesos para lograr la comunicación entre las partes y el juez,
siendo consecuentemente visualizada por los jueces y los abogados como el medio
idóneo para exponer sus múltiples conocimientos ante las partes, exposición que no
siempre resultaba comprensible para quienes desconocían la doctrina y las leyes, y
a la vez, obstruían el contacto entre las partes y el juez en el aspecto sensitivo que el
Derecho como Ciencia Social implica.
Es por ello que en el caso de “(…) Latinoamérica, a mediados del Siglo XX se
impulsaron algunos proyectos donde se introduce en el proceso la oralidad, como el
Anteproyecto del Código Procesal Tipo para Iberoamérica de 1988 y luego en 1989,
el Código General del Proceso de Uruguay..”120
Queriendo con ello eliminar, en la medida de lo posible, las barreras que presenta la
escritura, como lo son la lentitud en la resolución de los procesos, la falta de
entendimiento sobre los temas discutidos por parte de algunos intervinientes y la
falta de concreción en los temas expuestos, esto último, ya que la escritura brinda la
oportunidad de extenderse en los temas a defender.
Costa Rica, con el paso del Sistema Inquisitivo al Acusatorio y de este al Mixto, ha
impulsado desde mediados de los años noventa la oralidad, al punto de que hoy
existe una privanza sobre ella por parte de muchos juristas, quienes aducen que
120 Poder Judicial de Costa Rica. < http://www.poderjudicial.
go.cr:81/salaprimera/images/Publicaciones/ORALIDAD.pdf> [Consulta: 27 de setiembre de 2011].
209
resulta beneficiosa como en el Common Law y lo fue en el Sistema Romano, al
permitir la concreción de las etapas procesales en menos audiencias, así como el
enfrentamiento en tiempo real entre las partes, superando el uso exagerado de
tecnicismos, pues la figura del juez puede funcionar como mediador inmediato en el
conflicto.
Es relevante señalar que en el proceso actual costarricense no se está impulsando
“(…) un sistema oral puro, sino mixto de corte oral y escrito a la vez. En efecto, la
escritura o documentación es necesaria en parte en el proceso oral por seguridad
jurídica y porque aún con la emisión del expediente digital, en este queda inmerso de
otro modo la escritura.”121
Es decir, tal reciente privanza sobre la oralidad no resulta expulsora de la escritura,
debiendo relacionarse simbióticamente en los sendos caminos procesales, pues
tanto una como la otra ofrece beneficios, ventajas y garantías en conjunto, no así
separada y excluyentemente.
Por lo tanto, a pesar de que la oralidad ofrece una serie de beneficios como se verá
a continuación, la exclusión de la escritura no resulta procedente, pues se estaría no
sólo omitiendo normativa expresa sobre los documentos escritos, sino también
afectando derechos constitucionales que la oralidad por sí sola no brinda. Aspectos
como la demanda y la contestación, la denuncia, la acusación, la querella, la acción
civil resarcitoria y la sentencia deben encontrarse en forma escrita, lo que no
121 Poder Judicial de Costa Rica. < http://www.poderjudicial.
go.cr:81/salaprimera/images/Publicaciones/ORALIDAD.pdf> [Consulta: 27 de setiembre de 2011].
210
significa que no puedan estar en medios digitales ni dárseles la misma validez que
los físicos.
Asimismo, sobre el tema el Tribunal de Casación Penal ha señalado que
“A través de la historia se han ideado múltiples formas de registrar ciertos actos,
desde la escritura en piedra, a la tinta sobre el papel, la fotografía, los videos y los
documentos electrónicos, pretendiendo con ello hacer perdurables ciertos actos; y
los abogados especialmente, hemos elaborado una verdadera cultura del papel, bajo
la creencia de que lo que no existe en el papel no existe en el mundo, pues supone
la mayor garantía de la fidelidad en las actuaciones, convirtiendo la justicia en
grandes expedientes amarrados con mecates, como la máxima expresión del
desarrollo de las garantías procesales, casi olvidando que nuestra ley procesal
apunta hacia otros derroteros, señalando la oralidad como el mecanismo que
propicia en mayor medida la transparencia y agilidad a la justicia.”122
Por lo que la oralidad resulta ser una medida tentadora e innovadora por los
beneficios que brinda; sin embargo, a pesar de ello y del apoyo de las TIC’s, la
escritura sobrevive hasta en medios digitales, buscándose entonces un punto medio
entre ambos métodos (oralidad y escritura), en los cuales haya una relación
sostenida por las ventajas que ofrece cada uno.
En el caso de la oralidad, son diversas las ventajas que le ha dado la
implementación de las Tecnologías de Información, pero ¿cuáles son puntualmente
los beneficios que brinda y de qué forma han influido estas en su introducción?
122 Tribunal de Casación Penal (2008). Sentencia 1136 de las 14:20 horas del 7 de noviembre de 2008.
211
La oralidad resulta ser el medio idóneo para alcanzar la efectividad de distintos
principios o elementos procesales y procedimentales, como lo son:
1. Inmediación:
Con el uso de la Red de Videoconferencia en las audiencias orales se permite una
comunicación directa en tiempo real entre las partes, el juez y la prueba, de forma
que pueda tenerse conocimiento de la misma sin delegación en otros sujetos;
aspecto que resulta ventajoso frente a la escritura, pues en ella se utiliza la
redacción de actas para describir la prueba recibida por parte de otros funcionarios
distintos al juez y este tiene contacto con ella hasta el final del proceso.
2. Concentración:
Mediante las audiencias orales se busca que en los procesos las etapas se agrupen
y se simplifiquen de manera que haya una secuencia (en la medida de lo posible) sin
paralizaciones u obstáculos en las mismas, para que de este modo se reduzcan los
plazos que deben suscitarse entre una fase y otra. Así, la oralidad facilita el
desarrollo de este principio al admitir en las audiencias un ofrecimiento continuo de
la prueba que permita el análisis idóneo y secuencial de los hechos.
3. Celeridad procesal:
212
Mediante la oralidad este principio se torna más efectivo, pues como se mencionó en
el de concentración, se reducen los plazos de espera propios del sistema escrito. En
el caso de la recepción de prueba, el juez puede tener acceso inmediato a la misma,
así como a las declaraciones testimoniales o de parte, además, la sentencia se dicta
en forma oral posterior a la audiencia oral y por ende la notificación de la misma se
practica en el acto.
Por otro lado, con la implementación de herramientas tecnológicas se abren
alternativas como el Sistema de Gestión en Línea para la presentación de demandas
y escritos, así como su consulta, reduciendo a su vez plazos de espera para ser
notificados, puesto que tal acto se puede realizar bajo el mismo medio o mediante
correo electrónico autorizado de haberse señalado en cualquier causa sin importar el
medio en que haya sido interpuesta.
4. Contradicción: Con las TIC’s y la introducción a la oralidad, se permite que los
sujetos procesales tengan control sobre la prueba que se recibe, pudiendo alertar si
existe un inadecuado modo de introducción de la misma así como analizarla y
aclarar dudas al respecto.
5. Identidad Física del Juzgador:
Esta característica se refleja claramente con el uso de la oralidad, ya que promueve
de manera obligatoria la presencia del mismo juez tanto en la evacuación de la
prueba y declaración de parte como en el dictado de la sentencia, puesto que tales
213
actos son secuenciales, de manera que haya una relación directa entre su
percepción de la prueba y su fundamento en la resolución.
6. Búsqueda de la verdad real:
Con la oralidad se brinda una amplia facilidad para cumplir en mayor medida estos
principios procesales, pues el relato oral de los hechos, la comprobación de estos
mediante la evacuación directa de la prueba, así como el análisis de las partes en
sus expresiones físicas y verbales, permite un análisis exhaustivo de la situación y
por ende una mejor pesquisa de la verdad real. Asimismo, con el uso de la grabación
en vídeo y audio de la audiencia, se puede examinar nuevamente la misma junto con
los elementos de prueba en caso de alguna duda al respecto.
7. Publicidad:
Sobre este principio se ha dicho que con la oralidad se promueve “aumentar las
garantías de legalidad y transparencia de los actos del juez, por virtud del control
popular que permite la publicidad de los debates”123, así como de los actos de los
sujetos procesales, verificando con ello que haya buena fe en sus actuaciones. De
manera que con la oralidad se autoriza la publicidad de los juicios, lo cual resulta
primordial en las áreas penal y contencioso-administrativo, por ser en la mayoría de
123 Poder Judicial de Costa Rica. < http://www.poderjudicial.
go.cr:81/salaprimera/images/Publicaciones/ORALIDAD.pdf> [Consulta: 27 de setiembre de 2011].
214
los casos temas que afectan a la población; situación que resulta diferente en los
procesos de absoluta escritura donde el secretismo es notorio.
8. Principio de buena fe procesal:
Respecto a este, el Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, en una entrevista
realizada, señaló que entre las partes existe un proceso dialéctico y de desconfianza,
y con la oralidad “se busca humanizar el proceso, que sea transparente y que haya
una introducción de la buena fe entre las partes”124, aspecto que resulta evidente en
las audiencias orales, ya que existe un control directo y personal de las partes y el
juez sobre la prueba y las declaraciones, pudiéndose determinar mediante el análisis
de expresiones físicas o verbales, si concurre algún tipo de engaño o dolo por parte
de un sujeto procesal o si existe ilegalidad en la prueba presentada, sea en sí misma
o en su recolección.
9. Reglas de la Sana Crítica: Mediante el acercamiento directo del juez con la
prueba en la oralidad, se promueve una libre valoración de esta, siempre bajo la
obligatoriedad de fundamentar aceptablemente sus apreciaciones.
124 Mag. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. (2011) Uso de las Tecnologías de Información (TIC’s) en el Poder
Judicial. Entrevista: Corte Suprema de Justicia. 21 set.
215
10. Doble instancia: Esta, como medio de revisión de lo acontecido en la primera
instancia, se ve también beneficiada con la oralidad, ya que se permite que posterior
al dictado de la sentencia durante la audiencia oral, se pueda interponer en el acto el
recurso de apelación y consecuentemente sea admitido o rechazado para su
elevación sin demora alguna. En caso de ser admitido, a pesar de que en esta no se
presenta prueba nueva, mediante las grabaciones se puede observar si hubo un
correcto desarrollo de la audiencia y de la exposiciones de la prueba, ello bajo un
constante respeto a los principios procesales como la buena fe, la transparencia, la
legalidad y el debido proceso.
No obstante, para ejercer cabalmente este derecho a la doble instancia es necesario
el correcto e idóneo funcionamiento del equipo digital, so pena de ser reenviada la
causa para una nueva substanciación. Por ejemplo, en una situación estudiada por
el Tribunal de Casación Penal (2010), la red de videoconferencia, grabación y audio
falló durante la audiencia oral, lo que impidió que se pudiera tener un acceso factible
a la misma y a la sentencia oral, por lo que se resolvió:
“La tecnología aplicada en el presente caso para registrar la audiencia y la sentencia
falló, no permite escuchar integralmente lo que dijo el juzgador, y así resulta
imposible a este Tribunal de Casación ejercer un control integral de todas las
cuestiones planteadas, analizadas y resueltas por el tribunal de juicio. Por tratarse
de una sentencia oral, no es posible la anulación parcial, como lo propuso la fiscalía
en la audiencia oral, por cuanto no estamos en presencia de un defecto en la
redacción o fundamentación de la antijuridicidad y de la pena, sino más bien ante la
inexistencia de una parte fundamental del fallo, por lo que procede anular totalmente
216
la sentencia impugnada y ordenar el reenvío del proceso al competente para su
nueva sustanciación.” 125
Como se pudo observar, la oralidad promueve el cumplimiento de una serie de
principios, principios que la escritura por su formalismo, falta de simplicidad,
secretismo, entre otros elementos, desaceleran el proceso y por ende, tornan
insuficiente o ineficaz su cumplimiento. No obstante, la implementación de la
oralidad no es absoluta y debe ir encaminada al lado de la escritura, que a pesar de
sus variados inconvenientes, sí brinda seguridad jurídica a las partes procesales y al
juez. A su vez, tal acatamiento de principios obtenido con la oralidad se da gracias a
la aplicación por parte del Poder Judicial de herramientas tecnológicas que brindan
garantías de seguridad y motivan una justicia pronta y cumplida, fin primordial de la
actividad jurisdiccional.
b.2. Nacimiento de los tribunales electrónicos:
Esta es otra ventaja que ha surgido recientemente en el ente judicial en razón del
surgimiento e innovación de las tecnologías de Información y que busca a su vez
impulsar la ventaja anterior de la oralidad.
En los últimos años, el Poder Judicial se ha destacado por demostrar cambios
radicales en ciertos despachos que sobresalían por su mora judicial, excesivo
125 Tribunal de Casación Penal (2010). Sentencia N°161 de las 10:00 horas del 17 de febrero de 2010.
217
volumen de trabajo, el descontento por parte de los usuarios del mismo quienes se
encontraban insatisfechos por el dilatado periodo en que se resolvían sus casos o
debían esperar para ser atendidos en el despacho, el desorden habido en los
expedientes físicos y por la decepción sentida por parte de los funcionarios al no
poder llenar las expectativas de los usuarios. Tales cambios nacen a partir de la
decisión de iniciar planes pilotos de Tribunales Electrónicos y cero papel, la cual
surgió durante los actos preparatorios en Brasil para la Cumbre Iberoamericana
Judicial 2010, en los cuales se escogieron el Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Alajuela y el Juzgado de Cobro Judicial de San José como pioneros en este paso.126
Al año 2011, estos dos juzgados, mas la Sala Constitucional, los Juzgados
Especializados de Cobro del II Circuito Judicial de San José y de los Tribunales de
Justicia de Cartago, así como el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, son ejemplos de despachos modelos que aprovecharon la existencia de una
serie de herramientas tecnológicas para mejorar con ello el servicio que brindaban,
siendo para ello se requirió el establecimiento de:
“(…)un equipo interdisciplinario formado por juezas y jueces, personal auxiliar de los
despachos judiciales, personas funcionarias del Departamento de Tecnología de
Información y Comunicaciones y del Departamento de Planificación, bajo la dirección
y apoyo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de las magistradas y
magistrados coordinadores de cada proyecto.”127
126 Bufete Ruiz Campos y Asociados (2009). <http://www.ruizcamposlex.com/ing/news.php?idn=22
>. [Consulta:15 de setiembre de 2011].
127 XV Cumbre Judicial Iberoamericana: Una justicia democrática para la Costa Rica del siglo XXI
(2010) [PDF]. Heredia. Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial.
218
Dicho grupo ha logrado analizar una serie de aspectos básicos y trascendentales
para el desarrollo de estos tribunales, como lo son: El presupuesto, la organización
del despacho y del personal, la forma de trabajo, la capacitación a los funcionarios y
a la población, la edificación, la elección de las herramientas tecnológicas a utilizar y
el cumplimiento de requisitos técnicos indispensables.128
Para ello, este equipo interdisciplinario debió realizar un análisis exhaustivo del
fundamento legal que podrían respaldar la creación de estos despachos, normativa
que para la presente investigación fue analizada en el capítulo II, en el que, como se
pudo percibir, estos textos legales entablan la posibilidad de manejo de trámites
electrónicos, trámites que no resultan disímiles entre los distintos juzgados
electrónicos o aquellos que se encuentran nacientes en esta travesía, pero tampoco
son análogos en su totalidad, ya que varían de acuerdo con el tipo de proceso que
gestionan, al tiempo que llevan utilizando este método y por ende la obtención de
experiencia y nuevas ideas a favor del perfeccionamiento de esta dinámica, a las
128 Estas herramientas tecnológicas deben ser analizadas para así determinar cuáles de ellas requiere
innovaciones y según la XV Cumbre Judicial Iberoamericana: Una justicia democrática para la Costa Rica del
siglo XXI (2010) “(…) si el despacho judicial ya cuenta con un sistema de gestión, este puede ser integrado al
proceso electrónico, sin necesidad de realizar una nueva inversión. El despacho debe contar como mínimo con
las siguientes condiciones tecnológicas para la instalación de estos sistemas:
• Red certificada a 100MB, computadoras con al menos 1gb de memoria, un servidor de aplicación y un servidor
de bases de datos.
• Si el alojamiento del sitio web está centralizado, es recomendable que el despacho judicial cuente con un enlace
que lo conecte de forma directa con el mismo.
• Dado que toda la gestión y la tramitación del expediente se realizan de forma electrónica, es importante contar
conmonitores que tengan un tamaño no menor de 19 pulgadas; es recomendable utilizar los de 21 pulgadas.
• Equipo de escaneo con alimentador tipo cama, resolución mínima 600dpi, velocidad de al menos 60 páginas
por
minuto, capacidad mínima de bandeja de 50 hojas, conectividad por medio de USB.”
219
herramientas tecnológicas con la que cuentan, así como a las necesidades en
relación con la población a la que le ofrecen el servicio.
B.2.1. CASOS CONCRETOS
Procede ahora en el mismo orden de ideas, describir la actividad que realizan los
despachos más avanzados en este nuevo proceso o como se denominan en la
presente investigación, tribunales o juzgados electrónicos:
1. Juzgados Especializados de Cobro Judicial:
Estos juzgados surgieron debido a la mora, evidentemente habida, en la tramitación
de los procesos por parte de los juzgados civiles, los cuales se han destacado por un
sistema procesal que durante años ha presentado obstaculizaciones en la gestión
judicial, sea por voluntad de la parte o por requerimientos de forma y fondo que
solicita esta rama del derecho.
Es así como surge entonces la necesidad de desconcentrar sus labores y reducir,
como medida de urgencia, los plazos de resolución, por lo que para ello se decreta
la Ley de Cobro Judicial (Ley 8620), la que señala en su capítulo V, artículo 32129, la
129Asamblea Legislativa de Costa Rica (2007), Ley de Cobro Judicial. Publicada en La Gaceta nº 223 del 20 de
enero de 2007.
En lo referente a la posibilidad de especialización de los juzgados esta ley señala:
“Artículo 32.- Autorización para especializar tribunales:
220
potestad con la que cuenta la Corte Suprema de Justicia para especializar estos
despachos en el tema de cobro judicial de obligaciones dinerarias, dando con ello
pie al nacimiento del Juzgado de Cobro Especializado.
Hoy estos despachos se encuentran ubicados en el I y II Circuito Judicial de San
José, así como en los Tribunales de Justicia de Cartago y, siguiendo los parámetros
establecidos en la ley ya citada, se destacan por utilizar sistemas tecnológicos en
sus procesos, debiendo procurar el respeto al principio del debido proceso, así como
un uso mínimo del papel, siendo la regla el sistema oral y la excepción la escritura,
como se establece en dicha ley de Cobro Judicial.
Por lo tanto, el trámite a seguir en estos despachos funciona de la siguiente manera:
Inicia con la presentación de las demandas nuevas en la Oficina de Recepción de
Documentos, lugar en donde las escanean y a través de un sello se le informa al
usuario la obligatoriedad de conservar tales documentos bajo su custodia en caso de
ser requeridos por el juez. Posterior a esto, dicha oficina, mediante el Sistema
Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, les asigna un número de
expediente; por otro lado, a los asuntos nuevos que son enviados por el Sistema de
Gestión en Línea, se les asigna automáticamente el número correspondiente. Estos
procedimientos son los mismos que se utilizan para la recepción de escritos y tanto
estos como los asuntos nuevos son posteriormente agregados a la carpeta
(expediente electrónico) correspondiente.
Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que especialice tribunales, en primera y segunda instancia, para
el cobro de obligaciones dinerarias, en cada circuito judicial donde se requieran. Asimismo, podrá designar uno
o varios tribunales con funciones cobratorias específicas.”
221
Es menester indicar que cuando estos despachos reciben expedientes físicos por
incompetencia, estos son escaneados y, para la recepción de expedientes
electrónicos, se utiliza la itineración, gestión que permite el SIGDJ, la cual fue
explicada en el capítulo III.
En el caso del expediente físico recibido, posterior a su escaneo, el juez emite una
resolución, la cual le informa a la parte actora la posibilidad que tiene de retirar el
mismo en los próximos 10 días, o a contrario sensu, se procederá a su reciclaje.
Asimismo, en el caso de las comisiones, estas son recibidas por el despacho y en
dicho sitio son escaneados e incorporadas al expediente, para luego de dos meses
ser recicladas.
En el mismo orden de ideas, las herramientas tecnológicas principales que utilizan
estos despachos son: El Escritorio Virtual que se aplica para dar trámite a los
asuntos en conjunto con el SIGDJ, utilizando las plantillas contenidas en estos para
la elaboración de resoluciones, pudiendo direccionarlos virtualmente a otros
funcionarios bajo el establecimiento de la tarea correspondiente por realizar y
finalmente asignarles la firma electrónica o digital, según corresponda; el Registro
Electrónico de Mandamientos para obtener certificaciones digitales provenientes
del Registro Nacional, así como realizar embargos o anotaciones; la Agenda
Electrónica Cronos para asignar fecha a los remates o audiencias en el caso de los
procesos monitorios, así como para la conversión de los mismos de acuerdo con el
monto de la base de cada garantía; y el Sistema de Depósitos Judiciales para la
recepción de aportes por concepto de embargos, así como el giro de intereses y
capital a la parte actora.
222
También, como política del Poder Judicial, si un usuario desea obtener copia del
expediente, debe aportar un CD, siendo inaceptables las llaves mayas, pues estas
pueden contener virus que afecten el sistema informático.
2. Sala Constitucional:
Este despacho, a partir de enero de 2011 aplica en la totalidad de sus asuntos
nuevos ingresados este año el uso del expediente electrónico; sin embargo, a
diferencia de los Juzgados Especializados de Cobro, este se encarga de la
recepción de todos sus documentos, sea por acto presencial del usuario, vía fax,
correo interno o gestión en línea; siendo que para los primeros tres medios, tales
documentos son escaneados por técnicos de este despacho y devueltos al usuario
(en el primer caso) con el sello ya citado, o archivados (en el segundo y tercer caso).
Esta misma actividad sucede con la recepción de escritos y sobre esto, es menester
indicar que en el caso de los hábeas corpus, cabe la posibilidad de recepción de los
informes emitidos por la partes recurridas a través de un correo electrónico dispuesto
por dicha Sala para tal situación, esto con el fin de lograr celeridad en estos asuntos,
los cuales resultan ser prioritarios en la tramitación en razón del derecho tan sensible
que protegen: la libertad de tránsito.
Continuando con el mismo orden, todos los asuntos nuevos, así como
manifestaciones, informes, actas de notificación, constancias de recepción de
objetos, etc., son ingresados al SIGDJ, herramienta que automáticamente le asigna
223
el número de expediente (en el caso de los asuntos nuevos) y posterior a ello, sea
mediante este o a través de Escritorio virtual son direccionados para las gestiones
siguientes en el proceso, de forma tal que el trámite del expediente electrónico es
completo, desde su inicio hasta la asignación de la firma digital en las resoluciones
emanadas.
Asimismo, el Tribunal Constitucional utiliza, prioritariamente, el envío de
notificaciones mediante correo electrónico, como segunda opción, el sistema de fax
y finalmente el lugar señalado dentro del perímetro judicial.
Al igual que en el despacho anteriormente citado, para la obtención de una copia es
necesario el aporte de un CD, el cual puede ser brindado por el mismo despacho.
c. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José:
Esta instancia a partir de abril del presente año, ha iniciado el proceso electrónico
para los asuntos que ingresen después de esa fecha, lo que ha implicado que
cuente con un acceso de tiempo completo sin interrupciones para con los usuarios,
ya que tanto el horario como las alternativas de presentación de demandas, escritos,
pruebas, entre otros, fueron ampliados. En el caso de estas alternativas, los escritos
presentados pueden ser escaneados en el despacho o enviados por Gestión en
Línea como en los despachos ya citados, instalando para en caso de consultas,
computadoras en el lugar para quienes no cuentan con dicha tecnología desde su
hogar, lugar de trabajo u otro.
224
Lo anterior ha permitido mejorar el tiempo de respuesta de los asuntos que se
presentan, de modo que a junio de este año, según la Magistrada Julia Varela Araya,
“La reducción de los tiempos de resolución en los procesos laborales es significativa
con la entrada en funcionamiento de este ambicioso proyecto del juzgado laboral
oral-electrónico desde el pasado 4 de abril, pues (…) un proceso ordinario duraba
entre dos y más de cinco años para (…) [ser resuelto] y hoy, es posible fallar en tan
sólo dos meses de ingresada la demanda”130
Por otro lado, con este procedimiento se impulsa, ya no sólo contribuir con la
Campaña de “Cero Papel”, sino también impulsar la oralidad en el proceso. De esta
manera, se recibe la demanda y con ello se solicita la prueba necesaria, posterior a
ello se recibe la contestación y consecuentemente se les hace una explicación a las
partes sobre los parámetros a seguir en lo que a oralidad se refiere, para que así
puedan presentar sus argumentos de la manera correcta, procurando la protección
del derecho de defensa.
Esta recepción de prueba, así como la sentencia, quedan respaldadas en
grabaciones o registros digitales y a su vez, durante esta etapa las partes quedan
notificadas. Es de dicho modo que para este despacho la oralidad en conjugación
con las tecnologías de la información funcionan de manera paralela e impulsan el
mejoramiento del acceso a la justicia, debiendo las partes comprometerse con el
proceso en lo que a responsabilidad en el litigio se trata, y a su vez, corresponden a
130 Observatorio Judicial, Poder Judicial de Costa Rica. (2011). “Oralidad y Expediente Electrónico hacen la
diferencia. Observatorio Judicial. Edición 123”. () 29 de junio de 2011.
225
funciones básicas del juez, lograr un equilibrio entre ellas, promover la confianza en
el sistema y respetar el debido proceso en todo sentido.
d. Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de
Alajuela
El nacimiento de este proyecto surgió debido a que dicho despacho era uno de los
que contaban con mayor volumen de trabajo a nivel nacional, por lo que era
ineludible y perentoria la toma de una medida que restableciera el orden y
recuperara la confianza de los usuarios en el sistema judicial, bajo una mayor
protección de sus intereses.
Dicha medida fue tomada en Brasil durante los actos preparatorios de la Cumbre
Iberoamericana de 2010, por lo que a partir mayo del año 2009, este juzgado, al
igual que los Especializados de Cobro Judicial, inició la tramitación electrónica de
sus procesos, donde “la puesta en marcha (…) se logró gracias a los esfuerzos de la
Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género, en coordinación con el
Departamento de Planificación del Poder Judicial.”131
Su funcionamiento es semejante a los despachos citados anteriormente (a
excepción de la Sala Constitucional), donde sus demandas y demás escritos son
enviados por el Sistema de Gestión en Línea o recibidos en la Oficina de Recepción
de Documentos, lugar en donde se digitalizan y se remiten electrónicamente al
Juzgado, y en caso de que los usuarios se presenten sin ella, son remitidos a la
131 El País. Cr (2010) <http://www.elpais.cr/articulos.php?id=31002>. [Consulta: 15 de setiembre de 2011].
226
Defensa Pública para que se les redacte de forma digital y del mismo modo sea
enviada al Juzgado
Luego de este trámite, se realiza una revisión de requerimientos y de documentos
digitalizados, para luego convocar a las partes a una audiencia privada de
conciliación, audiencia que se señala a través del uso de la Agenda Electrónica
Cronos, remitiendo seguidamente citas a la Oficina de Localización que cuente con
competencia sobre el lugar de residencia de las partes para ser entregadas las
mismas.
El día de la audiencia, se presenta la figura del Juez Conciliador, el cual explica los
beneficios de este procedimiento y en caso de lograrse, se graba en audio la misma,
se homologan los acuerdos y se les entrega a las partes copia de los alcances en un
CD. Finalmente se inicia la ejecución de la sentencia homologada y el audio de los
acuerdos tomados es asociado al SIGDJ.
A Contrario sensu, de no haber conciliación, se evacua la prueba y en caso de que
el juez requiera corroborar datos como el trabajo que realizan las partes, montos
salariales, así como certificaciones de estado civil o nacimiento, puede realizarlo vía
electrónica (mediante las herramientas tecnológicas citadas en el capítulo III sobre
colaboración interestatal) sin necesidad de solicitarlo a las oficinas respectivas,
reduciendo con ello tiempos de respuesta y superando posibles obstáculos ajenos a
su alcance.
Igualmente, la estrecha relación entre tecnología y oralidad resulta notoria, pues el
uso del papel es mínimo, las sentencias son orales y los sistemas de vídeo y audio
227
son herramientas básicas en el proceso; además, se entrega al igual que en la
conciliación, copia de la resolución final en un disco compacto. Del mismo modo, la
sentencia se puede recurrir oralmente y por ende la admisión de la apelación se da
bajo la misma dinámica, para posteriormente ser trasladada electrónicamente el
expediente al Juzgado de Familia, donde se convocará a audiencia para escuchar
agravios.
Es importante indicar sobre este tema, que tanto el Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Alajuela como los demás despachos que promueven el uso de la
tecnología y la introducción de la oralidad han impulsado su progreso acorde con lo
establecido por la Sala Constitucional:
“La práctica judicial, de omitir la redacción de la sentencia documento, sustituyendo
este por una resolución emitida en forma oral, no es contraria al principio de
legalidad, siempre y cuando se suministre a la parte el registro que le permita en
ejercicio del principio de autonomía del ser humano, conocer de lo resuelto y se le
provea en las instalaciones del Poder Judicial de los medios necesarios para
accederla, en caso de que no cuente con los recursos propios para ello”132.
De manera tal que la protección del derecho de acceso a la justicia y el debido
proceso van ligados al de una justicia pronta y cumplida.
En síntesis, dicho juzgado modelo ha logrado reducir los tiempos de espera,
propiciar la oralidad, la política de “Cero Papel” y la conciliación, logrando un menor
traslado de las partes, lo que permite la utilización del recurso humano en otros
132 Sala Constitucional (2009). Voto 3117-2009. de las 15 horas tres minutos del 25 de febrero de 2009
228
trámites procesales, y con todo ello reducir las quejas por la deficiente atención y la
rezagada resolución de los casos.
e. Tribunal Contencioso Administrativo:
El impulso de la oralidad se hace cada vez mayor, con la entrada en vigencia del
Código Procesal Contencioso Administrativo el 01 de enero de 2008, imponiéndose
destacadamente frente a la escritura. Tal situación se refleja en el Título V referente
a la “Actividad Procesal”, en sus capítulos V, VI y VII sobre las “Disposiciones
Generales aplicables a las audiencias preliminar y complementaria, la “Audiencia
preliminar” y el “Juicio oral y Público” respectivamente; donde el contradictorio oral
es básico y permite mayor inmediación del juez con las partes y las pruebas.
Para lograr esto es que se hace primordial el uso de instrumentos tecnológicos como
la red de videoconferencia en las salas de juicio y para ello, el Poder Judicial
mediante una decisión vinculada con la Cumbre Judicial Iberoamericana133, se
encuentra implementando en dicho Tribunal el plan piloto del Programa TIus/Justicia
Efectiva, el cual, es financiado en cierta parte por entidades que integran la Cumbre
y por otro lado, por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
A modo de reseña,
133 Cumbre Judicial Iberoamericana. <http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/miembros > [Consulta: 18 de
setiembre de 2011].
229
“La Cumbre Judicial Iberoamericana es (…) una estructura de cooperación,
concertación e intercambio de experiencias, que se articula a través de las máximas
instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana.
El principal objetivo de la Cumbre Judicial Iberoamericana es la “adopción de
proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la existencia de un
acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del
necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y,
por extensión, del sistema democrático. La Cumbre Judicial Iberoamericana cuenta
con sus normas de funcionamiento interno, así como con una Secretaría
Permanente, actualmente desempeñada por el Consejo General del Poder Judicial
del Reino de España. Su función es coordinar y prestar asistencia a la Secretaría
Pro-tempore, que recae en los países anfitriones de las sucesivas ediciones,
encargados de la organización de los eventos. Asimismo existe un Coordinador
Nacional por país que asegura el contacto permanente entre la Institución y las dos
Secretarías: la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro-tempore.”134
Es menester indicar que a la fecha, esta Cumbre está compuesta por instituciones
de 23 países que son: Costa Rica, El Salvador, Panamá, Honduras, Guatemala,
Cuba, República Dominicana, México, Venezuela, Bolivia, Brasil, Argentina, Uruguay,
Perú, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, España, Portugal, Andora, y Puerto Rico.
Además, la representación de cada uno corresponde al Presidente de la Corte o
Tribunal Supremo y del Consejo de la Judicatura o Magistratura de cada país.
134 Cumbre Judicial Iberoamericana (2011). <http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/quienes_somos >
[Consulta: 18 de setiembre de 2011].
230
Visto lo anterior y retomando el tema del plan piloto, este programa ha logrado
facilitar el registro de las audiencias orales, permitiendo realizar búsquedas con
descriptores dentro de los vídeos y ofreciendo una mejor calidad en la grabación
mediante el uso de computadoras de alta calidad y torres duplicadoras de DVD.135 Y
sobre ello, es trascendental señalar que en el caso de las grabaciones hechas en los
juicios, existe un circuito cerrado de televisión, siendo de difícil alteración las mismas
y por ende, confiables y seguras.
Otro plan piloto que se pretende aplicar es el denominado “Tribunal Electrónico”, el
cual promueve, al igual que en los despachos ya descritos, la utilización de la
carpeta o expediente electrónico.
“El proyecto del tribunal sin papeles pretende explotar al máximo las posibilidades de
los servicios digitales por medio de la Internet e Intranet y la capacidad tecnológica
instalada con los Sistemas de Gestión de despachos judiciales y sistemas afines,
facilitando al usuario el acceso a los tribunales sin necesidad de desplazarse
físicamente al despacho judicial.”136
Con esto se busca efectuar funciones de presentación digital de la demanda, así
como de los escritos, ya sea por Gestión en línea, o de forma física para el posterior
escaneo, permitiendo la consulta de los expedientes por este mismo medio o vía
Internet, el señalamiento de audiencias mediante el uso de la Agenda Electrónica, la
utilización de la firma digital y electrónica, y las notificaciones vía correo electrónico.
135 Observatorio Judicial, Poder Judicial de Costa Rica. (2011). “Tribunal Contencioso Administrativo con
moderno equipo tecnológico”. () 10 de agosto de 2011.
136Poder Judicial de Costa Rica. <http://www.poderjudicial.
go.cr/observatoriojudicial/vol84/noticias_judiciales/nj08.htm> [Consulta: 17 de setiembre de 2011].
231
Por lo que este despacho es otro que se uniría al nuevo ciclo tecnológico, haciendo
uso efectivo de las herramientas con las que cuenta, promoviendo la oralidad e
impulsando el principio de Justicia pronta y cumplida.
Por lo tanto, las ventajas obtenidas con la aplicación de tribunales electrónicos son
múltiples y resultan ser semejantes entre ellos en razón de que su procedimiento en
términos administrativos es análogo, con algunas diferencias a causa de la materia
que velan.
Tales ventajas en términos generales son:
1. Ahorro económico millonario en la reducción del uso del papel, pues a modo
de reseña para el año 2009 el insumo de papel fue de 52.443 de resmas de
papel para un total de 249.932.849 millones de colones, lo que implica una
tala de 6163 árboles; y para el 2010, año en el que se inició la campaña de
Cero Papel y la implementación de trámites electrónicos, hubo una reducción
de 1100 resmas de papel de mil hojas sólo en los primeros meses de iniciada
la campaña137.
2. Introducción de distintas alternativas para el acceso a la justicia
3. Mejor organización de los expedientes al encontrarse ubicables digitalmente y
por ende mejor atención al público.
137 Teletica, Youtube. (2011). < http://www.youtube.com/watch?v=HeeQsOcR2fA> [Consulta: 29 de setiembre
de 2011].
232
4. Cuenta con respaldos de a información en caso de pérdida de algún
documento.
5. Reutilización del espacio físico utilizado anteriormente para la colocación de
expedientes y papelería en espacio para el recurso humano y equipo
tecnológico que mejoran el proceso.
6. Celeridad procesal y reducción de los plazos de espera para la notificación
efectiva al utilizarse medios más viables que el lugar señalado (como el
correo electrónico y el Sistema de Gestión en Línea), así como la posible
notificación durante la audiencia oral posterior al dictado de la sentencia.
7. Reutilización del tiempo ahorrado con la colaboración de herramientas
tecnológicas en actividades de mayor presión o caos propias de la actividad
procesal.
8. Mejor organización en el señalamiento de audiencias lo que evita posibles
choques entre ellas.
9. Disminución de traslados por parte de los usuarios al despacho, lo que ha
permitido que los funcionarios judiciales utilicen el tiempo que implementaban
atendiéndolos en otras actividades como la tramitación de expedientes.
10. Seguridad en las resoluciones electrónicas emitidas al implantarse la firma
digital como medio de autenticación.
11. Mejora en la comunicación interestatal entre el Poder Judicial y otras
entidades del Gobierno Central, lo que beneficia a su vez a los usuarios
externos, pues con ello se propicia la eficiencia procesal en la recolección o
envío de información importante para su proceso.
233
12. Promoción del acceso a la información pues se abren mayores canales para
la obtención de la misma mediante el uso de Internet, así como de
herramientas tecnológicas que organizan mejor dicha información.
13. Facilidades para la implementación de la oralidad, método del que
anteriormente se desplegaron sus ventajas.
14. Facilidades para la generación de estadísticas.
15. Apego en la medida de lo posible al principio de justicia pronta y cumplida.
b.3. Desarrollo de planes piloto para la introducción del Teletrabajo:
Otra ventaja que se puede obtener con la utilización de herramientas tecnológicas en
los procesos judiciales es la implementación del Teletrabajo. Dicha modalidad fue
aprobada en el Reglamento para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en el
Poder Judicial, en el cual se define el Teletrabajo como:
“ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
(…) a) Teletrabajo: Forma flexible de organización laboral que consiste en el
desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del servidor o
servidora judicial en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a
tiempo completo o parcial.
234
Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y
el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre
el servidor o servidora judicial y quien ejerce el puesto de superior jerárquico. (…)”138
Mediante este se autoriza que, previo estudio y autorización por parte del
Departamento de Gestión Humana así como el cumplimiento del perfil adecuado,
determinados funcionarios realicen sus labores fuera de la institución bajo una
flexibilidad en el horario y a través de la indispensable utilización de la tecnología,
pues es mediante ella que se podrán realizar las actividades laborales y mantener
comunicación efectiva entre el empleado y su superior jerárquico, debiendo
establecerse un cumplimiento de metas a determinado plazo y contando con
disponibilidad de tiempo y ubicación.
Es menester observar que corren por cuenta de la persona tele-trabajadora los
gastos de luz, agua y acondicionamiento del espacio físico, así como la actualización
del sistema operativo y los antivirus, con las últimas versiones aportadas por el
proveedor; no así, los recursos informáticos y el equipo utilizado para prestar el
servicio y las herramientas, los que, a pesar de ser también responsabilidad del
trabajador, podrán ser suministrarlos por la institución en caso de contar con
presupuesto para ello.
138 Corte Suprema de Justicia (2010). “Reglamento para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en el
Poder Judicial”. Aprobado en sesión Nº 6-2010, celebrada el 22-01-2010, artículo XVII y Publicado en el
Boletín Judicial N° 174 del 7 de setiembre de 2010.
235
En lo que a escaneo de documentos se refiere, el Poder Judicial facilitará esta
función y bajo la Campaña de Cero Papel, restringirá el uso de fotocopias, debiendo
justificarse con anterioridad las mismas.
Asimismo, el trabajador bajo esta modalidad es el responsable de mantearse
actualizado tecnológicamente hablando, teniendo el derecho de participar en las
capacitaciones que al respecto brinde la institución.
Otra posibilidad con la cuenta el tele-trabajador es la de recibir soporte técnico en
caso de problemas informáticos o tecnológicos, el cual podrá realizarse vía
telefónica y en el remoto de los casos, bajo la presencia de un funcionario del
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial,
pudiendo eximirse de esta responsabilidad si el trabajador es el responsable de tales
detrimentos. 139
Los puestos susceptibles para desempeñarse en esta modalidad son:
• Profesionales en Derecho
• Asesores Jurídicos
• Profesionales en Administración; Trabajo Social y Psicología
• Asistentes Administrativos
• Técnicos Administrativos140
139 Corte Suprema de Justicia (2010). “Reglamento para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en el
Poder Judicial”. Aprobado en sesión Nº 6-2010, celebrada el 22-01-2010, artículo XVII y Publicado en el
Boletín Judicial N° 174 del 7 de setiembre de 2010.
140 Poder Judicial de Costa Rica (2011). < http://www.poder-judicial.go.cr/personal/teletrabajo.htm > [Consulta:
04 de octubre de 2011].
236
Antes de iniciar con la implementación de esta modalidad, se estableció la necesidad
de propiciar previamente planes pilotos para observar con ello las ventajas y
desventajas de esto, para lo cual en enero de 2011 se inició el primero de ellos con
la participación de la Sala Primera con cuatro Profesionales en Derecho 3, el
Departamento de Planificación con cuatro Profesionales, dos Técnicos
Administrativos y un Asistente Administrativo, el Departamento de Gestión Humana
con dos Profesionales y el Digesto con un Profesional en Derecho141.
Consecuentemente, debido a los resultados obtenidos se aprobó la ampliación del
plazo de implementación de dicho plan por seis meses más y fue extendido a 50
participantes más. 142
De esta manera, las ventajas que se pueden obtener de esta implementación son
variadas y radican en:
1. Aumento de la productividad: Al haber un horario laboral flexible se permite
que los trabajadores puedan ajustar el mismo a sus necesidades familiares,
personales, entre otros, lo que posibilita un desarrollo más tranquilo de las
funciones y por ende una mejora en la eficiencia de las mismas.
2. Apertura de espacio y tiempo para disfrutar la vida familiar: Con el
Teletrabajo se permite una mayor participación del trabajador con los asuntos
propios de su hogar, lo que conlleva también al aumento de eficiencia en sus
141 Poder Judicial de Costa Rica (2011). < http://www.poderjudicial.
go.cr/personal/TELETRABAJO/GuíaBásicaparalaimplementacióndeunProyectoPiloto.pdf > [Consulta:
04 de octubre de 2011].
142 Aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-11, artículo LXXXIV
237
labores puesto que se reduce el estrés provocado por la falta de tiempo para
compartir con su familia.
3. Mejoras en la salud de sus empleados reduciéndose los permisos por
incapacidad u otros suscitados por problemas de salud: Al poder
desenvolverse en un ambiente propicio y cómodo para efectuar sus labores y
al haber una disminución de traslados a su trabajo que impliquen un desgaste
físico, especialmente si el despacho en el que laboran se encuentra lejos de
su domicilio, las mejoras en la salud de los Tele- trabajadores es consecuente
e importante, pues implica un aumento también de la productividad y la
eficiencia.
4. Mejoras en el entorno laboral sin necesidad de incurrir en inversión
económica para ello: Con el Teletrabajo se favorece el hogar como
infraestructura para desarrollar labores, lugar que resulta en la mayoría de los
casos apacible, a diferencia de estar en la institución, donde en ocasiones
existen relaciones negativas con otros empleados, etc. Esto implica que el
Poder Judicial no tenga que incurrir en gastos por concepto de infraestructura
y equipos básicos como estaciones de servicio, sillas, etc.
5. Preponderancia de controles sobre el cumplimiento de objetivos: Con
esta modalidad se impulsa que el control por parte de los superiores
jerárquicos se oriente hacia la productividad y ya no sobre el acatamiento de
la jornada laboral preestablecida.
6. Reducción de gastos por concepto de insumos: Al ser responsabilidad del
tele-trabajador el suministro y disposición de los recursos tecnológicos, el
Poder Judicial reduce la inversión económica en este aspecto, pudiendo
238
utilizar el presupuesto destinado para ello en otras actividades que lo
requieran.
7. Mayor aprovechamiento de las herramientas tecnológicas existentes:
Esto se refleja especialmente en la necesidad de utilización de la tecnología
para dispersar esta modalidad, pues resulta ser el medio más factible de
elaboración, investigación y canal de comunicación con el superior jerárquico.
8. Reutilización del espacio físico: Al haber una ausencia de algunos
trabajadores presenciales se le posibilita a la institución la utilización del
espacio en otras actividades o en la colocación de equipos.
Como se pudo observar, las ventajas que ofrece el Teletrabajo son múltiples y van
de la mano con la utilización de los recursos informáticos y las herramientas
tecnológicas en general, todo ello ligado a la búsqueda del mejoramiento de
objetivos, aplicación de la eficiencia en los procesos y promoción de mejores
condiciones laborales que respalden esto.
En conclusión, las ventajas obtenidas con la implementación de las tecnologías de
información en el Poder Judicial son variadas y satisfactorias, pues demuestran
cómo mediante la innovación constante de las herramientas y la extracción de
múltiples posibilidades de ellas, se ha logrado preservar principios básicos y
fundamentales en la tramitación de procesos judiciales que garanticen el debido
proceso para las partes así como el acceso a la información.
239
CAPÍTULO VI
LIMITACIONES A LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
a. INTRODUCCIÓN:
Aún y cuando la implementación de las Tecnologías de Información busque mejorar
una serie de aspectos en la tramitación de los procesos y sus intenciones radiquen
en el mejoramiento de tanto de la Administración Pública como de la Administración
de Justicia, no resulta un modelo perfecto y la existencia de desventajas o etapas
problemáticas que podrían disminuir el alcance de mejoras pretendido no deben ser
excluidas de un análisis para la presente investigación.
Por lo tanto, procede ahora determinar cuáles son estas situaciones desfavorables
del desarrollo tecnológico y la razón de su existir.
b. ASPECTOS DESFAVORABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN
TECNOLÓGICA:
b.1. Presupuesto insuficiente:
Como se observó en el capítulo IV, el presupuesto es un tema importante para el
auge de las tecnologías en el Sector público. Sin embargo, la falta de presupuesto
240
para la ejecución de los fines es la principal desventaja con la que cuenta la
institución, pues el destino de recursos económicos va dirigido a múltiples
actividades indispensables que requiere, no sólo la compra e implementación de
más herramientas y/o equipo tecnológico, sino también capacitaciones,
infraestructura, salarios, creación de plazas nuevas por aumento del volumen de
trabajo, insumos, entre múltiples requerimientos más.
Tal heterogeneidad de necesidades implica que el porcentaje del presupuesto a
repartir sea limitado o irrisorio en comparación a lo que realmente se necesita.
Esta situación tiene como resultado que en muchas instituciones no se pueda
desarrollar como se desea o requiere según su actividad, sea en la Administración
Pública o en el Poder Judicial, debiendo cumplir gradualmente con cada una de las
necesidades y dejar en espera aquellas otras que a pesar de ser importantes, no son
de emergencia o no se encuentran en la cúspide de la pirámide de necesidades.
Incluso, cuando se tiene presupuesto destinado a esa inversión en TIC´s, por
políticas de Gobierno o situaciones imprevisibles realizan modificaciones para
trasladar las partidas a otro destino que consideren prioritarios o, en el peor de los
casos, no es ejecutado el presupuesto.
b.2. Desniveles institucionales:
La situación descrita anteriormente ha conllevado a la existencia de declives o
desniveles tanto dentro de las instituciones como en comparación con otras del
mismo tipo o con áreas diferentes de conocimiento, como sucede en el caso de las
241
municipalidades (analizado en el capítulo IV), en donde incluso dentro de la misma
provincia presentan grandes desniveles en cuanto a la tenencia de tecnologías de
información. Asimismo, afecta en los aspectos tecnológicos, como de infraestructura,
y potencial humano, habiendo amplias diferencias entre despachos del Valle Central
y los de las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón.
En el Poder Judicial, tales aspectos de desniveles se ven reflejados en la elección de
jueces a través de mejores promedios obtenidos en los exámenes de carrera judicial,
en los cuales quienes ostenten mejores calificaciones tienen prioridad sobre el Valle
Central, especialmente dentro de los Circuitos Judiciales y quienes no cuentan con
nota sobresaliente o excelente son remitidos a las zonas rurales.
También se observa en los recursos económicos destinados para cada despacho,
en los que predominan los despachos centrales por tener mayor volumen de trabajo
y los despachos de periferia se encuentran más limitados para desarrollarse, tanto
en espacio físico, como tecnológico.
Asimismo, este factor de volumen de trabajo radica también en la apertura de plazas
para los funcionarios, lo que implica que los juzgados alejados estén en muchos de
los casos rezagados en la resolución de sus procesos, ello por no contar con
suficiente personal, organización administrativa, recursos económicos y tecnologías
de la información
Por otro lado, la utilización desigual de la tecnología es otro factor observable en
estos desniveles, pues a pesar de que el Poder judicial desarrolla una serie de
sistemas para mejorar las actividades laborales, el orden de las mismas y el tiempo
242
de respuestas, estas no son utilizadas de manera homogénea por todos los
despachos, ya sea por ejemplo, por problemas se infraestructura tecnológica y de
comunicaciones.
b.3. Insuficiente capacitación:
Como ya se analizó anteriormente, existe una serie de capacitaciones desarrolladas
por la institución, las cuales son insuficientes y esto sucede en razón de la falta de
recursos económicos.
Este tema es muy importante, pues como indicó el Magistrado Luis Paulino Mora en
una entrevista realizada143, uno de los principales problemas que observaba con el
uso de las TIC´s era precisamente su “mal uso”, pues ellas implican todo un cambio
cultural, lo que hace necesario que los funcionarios estén capacitados en su
adecuado manejo para poder sacarle el mayor provecho a las herramientas.
b.4. Problemas en los sistemas tecnológicos
Aún y cuando las herramientas tecnológicas desarrolladas cuentan con una serie de
respaldos y protecciones frente a daños ocasionados por terceros o por problemas
propios del sistema, la posibilidad de ataques de virus, piratas cibernéticos, hackers
o crackers, entre otros, son latentes y no puede decirse que existe un sistema de
seguridad invulnerable, ya que constantemente dichos sujetos desenvuelven nuevas
143 Véase anexo IV
243
formas de daños tecnológicos, superiores, en algunos de los casos, sobre las más
recientes y mejoradas actualizaciones de los sistemas de seguridad.
Además, son crecientes los costos económicos por concepto de licenciamiento
de software, lo que impide mantener una plataforma actualizada144 y a pesar de que
muchas instituciones han desarrollado sus propios programas para reducir tales
gastos, como por ejemplo, el Procesador de Textos PJ Editor, sistemas de
consultas, plataformas de correo y redes de comunicación, etc., continúa
dependiendo de algunos otros software no desarrollados por ellos mismos y esta
situación impide entonces que haya una plataforma tecnológica actualizada.
En el Poder Judicial, cabe mencionar que en la utilización de la herramienta editora
(Procesador de Textos PJ Editor) existe una cierta resistencia por parte de los
funcionarios. Por otro lado, concurre una dependencia de la empresa DATANET que
implica altos costos en el uso de las tarjetas y software de envío de fax.145 Además,
otro factor que influye es la ausencia de un esquema técnico y administrativo que dé
soporte a las páginas de Poder Judicial, por lo que tampoco existe una actualización
regular de las mismas, lo que limita la accesibilidad o búsqueda de la información,
habiendo información o doblada o desactualizada. Esto se refleja a su vez en la falta
de normativa o reglas que regulen los procedimientos de la información que se
publica y sus reajustes.
144 Según el Plan Estratégico del Departamento de Tecnología e Información del Poder Judicial, 2009-2013;
mantener actualizados los software y en contrato de mantenimiento de los productos utilizados del fabricante
Microsoft implica una inversión cercana a los 2 millones de dólares anuales.
145 Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan Estratégico, Departamento de
Tecnología, 2009-2013.
244
En razón de la limitación presupuestaria o las decisiones de los jerarcas, no existe
una renovación prioritaria de los equipos tecnológicos, lo que limita las mejoras del
nivel digital necesario.
b.5. Contratación de personal inexperto
El personal contratado para la elaboración de los sistemas de información o
diseñadores de páginas Web oficiales de las instituciones, en muchas ocasiones, no
tienen la suficiente experiencia y no se informan adecuadamente sobre datos
importantes que deben tomar en cuenta para realizar su trabajo acorde con las
características propias de cada institución. Lo que provoca que se deje por fuera el
tema de la interoperatividad que pretende alcanzar el Gobierno Digital.
b.6. Desconocimiento ciudadano del lenguaje técnico
Los ciudadanos no están muy familiarizados con el lenguaje técnico que muchas
instituciones usan en sus sitios Web, por lo que a pesar de que la información esté a
disposición de ellos, no pueden accederla realmente en cuanto a su entendimiento.
Es este es un problema muy ligado a la educación, en donde los sectores
vulnerables no han tenido la posibilidad de contar con inducciones en cuanto a los
contenidos de la información que se puede encontrar en Internet. A pesar de ello,
son muy pocas las instituciones que se preocupan por brindar información en
245
lenguaje sencillo y coloquial para que los distintos desniveles sociales puedan
comprender con claridad la información disponible.
b.7. Brecha Digital
Esta problemática se encuentra muy ligada a la expuesta anteriormente, y es una de
las más relevantes y que ha sido objeto de grandes discusiones tanto a nivel
nacional como internacional.
La definición de esta problemática señala las diferencias en cuanto al acceso y uso
de las aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre
individuos de un mismo país, o entre diferentes países o regiones.
En Costa Rica, la Fundación Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica
(CAATEC), con el apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el California Council
on Science and Technology, empresas privadas y organismos internacionales,
plantean programas para disminuir esta problemática.
Un documento de CAATEC señala que “una de las mejores descripciones de la
brecha digital ha sido dada por funcionarios del Departamento de Comercio de los
Estados Unidos, quienes afirma que:
“[mientras] algunas personas tienen las más poderosas computadoras, el mejor
servicio telefónico y el más rápido servicio de Internet, así como una riqueza de
contenido en este servicio y una capacitación apropiada para sus vidas... Otro grupo
de personas... no tiene acceso a las más modernas y mejores computadoras, al más
246
confiable servicio telefónico o al más rápido o más conveniente servicio de Internet.
La diferencia entre estos dos grupos de personas constituye... la Brecha Digital.”146
Este tema afecta al Sector Público, pues de nada sirve que ponga a disposición las
mejores herramientas tecnológicas y una buena fuente de información y bases de
datos, si al final el usuario principal, que es el ciudadano, no va a poder accesar a
ella, por las razones expuestas anteriormente.
b.8. Desvío en el uso de las herramientas tecnológicas
Este es uno de los temas que también presentan discusión, ya que se ha criticado
que herramientas tecnológicas como el Internet, causan distracciones en los
funcionarios públicos y desvían horas de trabajo en realizar otras actividades, como
podría ser el caso de usar redes sociales o juegos virtuales, en donde si las
instituciones no manejan adecuadas restricciones, podrían estar desviándose
muchos recursos en situaciones que no satisfacen el fin público.
b.9. Existencia de un marco jurídico disperso o insuficiente:
Tanto la Administración Pública como el Poder Judicial, requieren de una adecuada
normativa interna que regule el uso de las tecnologías dentro de sus instituciones.
146 Chacón, Federico y Monge, Ricardo (2002). La Brecha Digital en Costa Rica: Acceso y Uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs). 1. ed. CAATEC. Costa Rica .
247
Puesto que la ley da un marco general, y cada institución tiene sus propias
particularidades, es necesario que se emita dicha normativa, ya que actualmente son
muy pocas las que tienen esas regulaciones.
Asimismo, la regulación de las tecnologías de la información, su implementación,
entre otros, se encuentra dispersa y es insuficiente, debiendo remitirse a otras leyes
para poder regular determinado acto. Además, la jurisprudencia ha tomado un papel
predominante en razón de esta situación, debiendo realizar constantes
interpretaciones normativas, no sólo por la redacción de los textos sino también por
el surgimiento persistente de nuevas tecnologías.
b.10. No existe uniformidad en las tecnologías
No existe uniformidad en el Sector Público en el uso de las tecnologías, por lo que
en muchas ocasiones se imposibilita la interoperabilidad e interconexión entre las
distintas instituciones, evitando la creación de grandes colaboraciones en
determinados temas.
La visión de Gobierno Digital pretende crear un portal único para que los ciudadanos
puedan por ese medio accesar a los distintos portales de cada institución; sin
embargo, hace falta desarrollar más esa idea, pues a pesar que redirecciona al
usuario a la página que necesita, en muchas ocasiones se torna difícil encontrar la
información por las peculiaridades de cada sitio Web.
Asimismo, existe una heterogeneidad en el diseño de los páginas Web de las
entidades públicas, lo que limita el acceso a las mismas y ello podría superarse en
248
cierta medida si las páginas contuvieran los mismos parámetros de imagen y diseño
que brinden al usuario conocimiento sobre la mayoría de ellas y por lo tanto, pueda
hacer un uso satisfactorio y efectivo de las mismas.
En conclusión, existen muchas oportunidades de mejora en las cuales el sector
público debe ahondar para poder sacarle el verdadero provecho a las herramientas
tecnológicas para mejorar la gestión que realizan. Por lo que en el presente trabajo
se recomendarán algunas situaciones para ayudar a esas mejoras.
249
CONCLUSIONES
El surgimiento del Gobierno digital y su despliegue en el siglo XXI es evidente en el
sector público, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Judicial, poderes que
mediante este horizonte han implementado una serie de herramientas tecnológicas
que han dado paso al mejoramiento del servicio público que se brinda. La eficacia y
la eficiencia son principios que han ido de la mano con este proceso y han sido
impulsados de manera notoria con las TIC’s, retomando así en cierta medida la
confianza perdida por parte de los ciudadanos hacia las entidades públicas.
Son muchas las ventajas que como se observaron en la investigación, ha ofrecido
este proceso tecnológico y de ellas se pudo ultimar que:
• Las herramientas tecnológicas que ha implementado el sector público son
múltiples y reflejan serias variaciones positivas en la tramitología propia de cada
institución analizada, las que han beneficiado a los usuarios del servicio mediante la
obtención de una respuesta más célere a sus gestiones y un mayor acceso a la
información.
• La promoción de los principios constitucionales es especialmente posible con el
uso de estas tecnologías, puesto que ofrecen una gran protección de garantías, tales
como la celeridad y economía procesal, la justicia pronta y cumplida, el acceso la
justicia, la concreción de los procesos, la eficiencia de estos y la eficacia de los actos,
el acceso a la información, entre otros.
250
• Sobre el principio de acceso a la información se pudo concluir que el mantener
a los ciudadanos informados constituye uno de los fines mayormente alcanzados por
este desarrollo tecnológico.
• En el caso del Poder Judicial la campaña institucional de “Cero papel” ha
permitido un amplio ahorro económico, lo que ha podido compensar en cierta forma
la falta de presupuesto para la implementación tecnológica.
• Las instituciones se encuentran realizando capacitaciones tanto a sus
funcionarios como a la población sobre el uso de herramientas tecnológicas, las
cuales varían en términos de satisfacción de una institución a otra y esto se debe al
compromiso y a la prioridad que le da cada una de ellas a este requerimiento técnico
para el desarrollo del Gobierno Digital.
• El establecimiento de Centros Comunitarios Inteligentes ha impulsado la
alfabetización digital, lo que ha implicado que el problema de la brecha digital
encuentre apoyo para su disminución en estos programas de enseñanza y acceso
informático.
Por otro lado, aún existen limitaciones que obstaculizan la evolución y la
implementación tecnológica y que reflejan la necesidad de tomar medidas o aplicar
cambios para lograr obtener el mayor provecho posible de esta era digital; por lo que
sobre esto se pudo concluir que:
• La regulación de las tecnologías de información todavía se encuentra en estado
incipiente, bajo un marco normativo disperso, lo que ha implicado la redacción de
múltiple jurisprudencia para aclarar las interpretaciones de los textos legales
251
existentes que no se encuentran en su totalidad adaptados a la nueva era digital. De
modo tal que se hace necesario un compendio legal que regule la Administración
electrónica.
• Los desniveles institucionales entre el Poder Judicial y la Administración Pública
son uno de los aspectos negativos más observables en la investigación, en donde, a
pesar de existir múltiples implementaciones y despliegues tecnológicos en
despachos judiciales y entidades públicas, estos no resultan homogéneos ni
comparten la misma escala de prioridades y desarrollo, lo que conlleva a una
interoperabilidad insuficiente entre instituciones.
• En el caso de este último aspecto, se denotaron diferencias entre los destinos
del presupuesto y las necesidades a las que van dirigidas, no siendo el desarrollo
tecnológico prioridad en todas las instituciones.
• La falta de recursos económicos es un factor trascendental y primordial en el
desarrollo tecnológico e influye de manera negativa al limitar las posibilidades de
actualización de los sistemas, la renovación del equipo, el florecimiento de las
capacitaciones, la obtención de mejores sistemas de seguridad de la información y el
desarrollo de la plataforma tecnológica en general.
• En el caso del presupuesto existen dos problemas, el primero de ellos radica en
que en algunas instituciones, a pesar de existir presupuesto, este no es ejecutado en
su totalidad en lo que a tecnologías de información se trata; y el segundo, en que en
otras instituciones el presupuesto es insuficiente.
252
RECOMENDACIONES
Desarrollado el contenido anterior, conviene ahora realizar algunos planteamientos o
propuestas importantes con respecto a la Gestión Tecnológica desplegada en el
sector público, como son:
• Se debe mejorar en el sector público la red de comunicaciones entre las
instituciones, pues de ello depende el desarrollo de distintas tecnologías y la
actualización de la plataforma tecnológica.
• Es indispensable la creación de un marco normativo general o una ley de
administración electrónica que regule de manera globalizada la actual
implementación tecnológica en el sector público, la cual considere a su vez aquellas
herramientas por surgir a futuro.
• Es necesario ampliar y mejorar las capacitaciones a los funcionarios públicos y
a los ciudadanos sobre el uso de las tecnologías, para así obtener una integración
entre personas y tecnologías, sin la cual la máxima optimización y utilización de las
herramientas no podría darse.
• Es indispensable para que la gestión tecnológica tenga éxito, que haya una
mayor homogeneidad entre las distintas instituciones públicas en lo que ha
desarrollo tecnológico se trata, pues de ello dependerá la adecuada interoperabilidad,
253
aspecto básico para la comunicación e intercambio de información entre las
entidades que permita mejorar el servicio público brindado. Así, tal recomendación
radica en la necesidad de ir disminuyendo las diferencias o desniveles tecnológicos
entre la Administración Pública y Poder Judicial y entre cada una de ellas por
separado.
• El establecimiento de parámetros para la identificación y similaridad de los sitios
Web del sector público también resulta relevante, pues con este se permite que los
usuarios mantengan una misma órbita de búsqueda, donde no haya información
duplicada y sea para ellos más factible la utilización de la Internet que la presencia
en las instituciones o las llamadas telefónicas a realizar consultas.
• Otra recomendación es el desarrollo de planes que promuevan una mayor
utilización del software libre que reduzca costos por concepto de licenciamiento.
• Finalmente, es necesario que haya una inversión eficiente en lo que a Gobierno
Digital se trata, pues de ello dependerá la obtención de los fines últimos de la
administración, brindar un servicio de calidad y cumplir con una justicia pronta y
cumplida.
254
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Chile, 10 de noviembre de 2007. (Resolución No. 18 de la Declaración de
Santiago).
Constitución Política
Convención de los Derechos del Niño
262
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (Ley 8454)
Ley de Cobro Judicial (Ley 8624)
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley 8422)
Ley de control interno (Ley 8292)
Ley de promoción de desarrollo científico y tecnológico (Ley 7169)
Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos
personales (Ley 8968)
Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687)
Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8)
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda
Reglamento del Uso del Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos
Reglamento para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en el Poder
Judicial
JURISPRUDENCIA:
263
Sala Constitucional (2009). Voto 3117-2009. de las 15:03 horas del 25 de
febrero de 2009.
Sala Constitucional (2010). Voto 4723 de las 10:53 horas del 20 de agosto
de 2010
Sala Constitucional (2010). Voto 12642 de las 13:56 horas del 23 de julio de
2010.
Sala Constitucional (2011). Voto 1613 de las 15: 29 horas del 08de febrero
de 2011
Sala Constitucional (2011). Voto 2926 de las 12:13 horas del 4 de marzo de
2011.
Sala Constitucional (2010). Voto 4723 de las 10:53 horas del 20 de agosto
de 2010.
Sala Tercera (2010). Sentencia 957 de las 16:30 horas del 14 de setiembre
de 2010.
Sala Tercera (2010). Sentencia 1077 de las 10:48 horas del 15 de octubre
de 2010.
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI. Sentencia 61 de las 09:00
horas del 09 de marzo de 2011.
264
Tribunal de Casación Penal (2008). Sentencia 1136 de las 14:20 horas del 7
de noviembre de 2008.
Tribunal de Casación Penal (2010). Sentencia 161 de las 10:00 horas del 17
de febrero de 2010.
Tribunal de Casación Penal de San Ramón (2010). Sentencia 394 de las
14:50 horas del 8 de octubre de 2010.
Tribunal de Casación Penal de San Ramón (2010). Sentencia 489 de las
13:30 horas del 15 de diciembre de 2010.
CORREOS ELECTRÓNICOS:
Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial. (2011).
“Departamento de Gestión Humana Reduce Consumo de Papel”.
(Comunicacionpoder-judicial.go.cr) 8 de agosto de 2011.
Observatorio Judicial, Poder Judicial de Costa Rica. (2011). “Oralidad y
Expediente Electrónico hacen la diferencia. Observatorio Judicial. Edición
123”. () 29 de junio de 2011.
Observatorio Judicial, Poder Judicial de Costa Rica. (2011). “Oralidad,
celeridad y moderna gestión serán una realidad”.
() 3 de agosto de 2011.
265
Observatorio Judicial, Poder Judicial de Costa Rica. (2011). “Tribunal
Contencioso Administrativo con moderno equipo tecnológico”.
() 10 de agosto de 2011.
CIRCULARES:
Consejo Superior del Poder Judicial. Circular Nº 122-2008.
Consejo Superior del Poder Judicial. Circular Nº 12-2010.
Consejo Superior del Poder Judicial. Circular Nº 32-2010.
Corte Plena de Justicia. Circular Nº 41-2010.
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Circular Nº 67-2011.
FORMATO DVD:
Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica (2010)
[PDF]. San José, Programa de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento de la Universidad de Costa Rica (PROSIC)
XV Cumbre Judicial Iberoamericana: Una justicia democrática para la Costa
Rica del siglo XXI (2010) [PDF]. Heredia. Departamento de Artes Gráficas
del Poder Judicial.
266
ENTREVISTAS:
Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga. (2011) Uso de las Tecnologías de
Información (TIC’s) en el Poder Judicial. Entrevista: Corte Suprema de
Justicia. 21 set.
Magistrado Luis Paulino Mora Mora. (2011). Uso de las Tecnologías de
Información (TIC’s) en el Poder Judicial. Entrevista: Corte Suprema de
Justicia. 11 0ct.
CURSOS VIRTUALES:
Tecnología de la Información y Gestión de la Capacitación. Gestión Humana
del Poder Judicial y Aura Interactiva (2009). Curso virtual Sistema de
Gestión de los Despachos Judiciales.
OTROS:
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (2009). Plan
Estratégico, Departamento de Tecnología, 2009-2013.
267
ANEXO I
GRÁFICO 1
GRÁFICO 2
268
GRÁFICO 3
GRÁFICO 4
269
GRÁFICO 5
GRÁFICO 6
270
GRÁFICO 7
GRÁFICO 8
271
GRÁFICO 9
GRÁFICO 10
272
GRÁFICO 11
GRÁFICO 12
273
GRÁFICO 13
GRÁFICO 14
274
GRÁFICO 15
GRÁFICO 16
275
GRÁFICO 17
GRÁFICO 18
276
ANEXO II
TABLA 1
TABLA 2
TABLA 3
277
TABLA 4
TABLA 5
TABLA 6
278
TABLA 7
279
ANEXO III
Entrevista realizada al Magistrado Luis Guillermo Rivas L. sobre el uso de las
Tecnologías de Información (TIC’s) en el Poder Judicial
Día: 21 de setiembre, 2011.
Hora: 8:30 a.m.
Entrevistadora: Diana Sanabria Martínez, estudiante de la Universidad de Costa
Rica.
Motivo: Entrevista para fines académicos (Tesis para optar por el grado de
Licenciatura en Derecho).
1. ¿Cuál es su opinión respecto al uso de las TIC’s en el Poder Judicial?
Respecto a esto, el Magistrado Luis Guillermo Rivas señaló que estas han sido
básicas en el uso de la computación, la transmisión de datos, la utilización de
videoconferencias, entre otros, esto, ya que las herramientas tecnológicas se
adaptan al Poder Judicial en lo relativo a sus funciones, “lo que hacemos es hablar,
intercambiar argumentos y tomar decisiones, y todas estas tecnologías transmiten
datos y conceptos, por lo que la tecnología moderna es adaptable a lo que
hacemos y a la forma en que se llevan los conflictos”.
Indicó además, que las TIC’s funcionan para modificar la estructura o paradigmas
de los procesos y tomando como ejemplo el Periodismo, señaló que en este se da
el uso de palabras complicadas y términos técnicos por parte de los grupos que
recaban información (los periodistas), las cuales limitan el entendimiento del
público al que van dirigidas, y con el uso de estas tecnologías, esta situación va
desapareciendo, pues permiten el contacto directo entre la fuente de información y
el público, y sin la participación de periodistas como intermediarios.
280
Expresó también que, el impacto de las comunicaciones en las distintas
poblaciones no es despreciable, ello haciendo alusión al caso de Túnez, Egipto y
Libia, países en los que la comunicación entre la población dio paso a la revolución.
Por otro lado, retomando la situación del Poder Judicial, expuso que en los
procesos judiciales, tanto la recepción de prueba sin plazos estructurados como la
recepción totalmente estructurada, pueden violentar principios como los de buena
fe y transparencia o el derecho de defensa, habiendo además, lentitud de los
procesos o limitando la demostración de los hechos. Indicó que por lo anterior, hoy
en día dicha recepción, a pesar de no ser absolutamente abierta, permite la prueba
para mejor resolver, así como aquella existente por hechos nuevos, etc., lo que
facilita el proceso y con el uso de herramientas tecnológicas, esta recepción se da
en audiencias y el juez tiene inmediatez con ella.
2. ¿Qué ventajas se han obtenido en su utilización y cuáles se pretenden
obtener a futuro?
En cuanto a la existencia de ventajas, manifestó que en el Poder Judicial se da un
proceso dialéctico para que un tercero (juez) emita un voto al respecto y con la
predominancia de la escritura, existe una serie de fases en los procesos que
reducen la presencia del juez, por lo que el voto a emitir no cuenta con las mismas
garantías al no haber inmediatez.
Asimismo, señaló que por parte de los intervinientes preexiste una lucha o combate
en ese proceso dialéctico y por ende hay desconfianza, por lo que con el uso de la
oralidad, la cual se promueve con las TIC’S, “se busca humanizar el proceso, que
sea transparente y que haya una introducción de la buena fe entre las partes”, en
otras palabras, que haya “una moralización del proceso”, es decir “que se vaya
haciendo moralmente correcto”.
Indicó que antes por ejemplo, se podía sustituir un testigo por otro y no se ofrecía
prueba al principio o se dejaba la principal para otras etapas procesales, haciendo
mención de dicha situación para destacar que el hecho de que el proceso fuera un
281
combate, la necesidad de controles y reformas era mayor, y es con base en esta
necesidad que hoy en día las pruebas se aportan desde el inicio.
Reveló por lo demás, que en el caso de la escritura, “el juez no se entera del
asunto hasta que llega el expediente a sus manos, hasta el final del proceso y por
la desconfianza (que causa esto), se hacen apelaciones”. Además, con la escritura,
el proceso “se llenó de garantías, fases y recursos para garantizar que la prueba se
presente y evitar que el proceso sea inadecuado e irracional”. Sin embargo, “con la
audiencia y la oralidad se constriñe el proceso, se concentran en dos audiencias,
en la que en la primera se recibe la demanda, contestación, excepciones previas y
hay inmediatez del juez con la prueba”, habiendo un apoderamiento del juez hacia
el proceso.
Asimismo, expresó que otra ventaja ofrecida con el uso de herramientas
tecnológicas, es que en el caso de la oralidad, las grabaciones, tanto de vídeo
como audio, pueden ser registradas, existiendo “una calidad superior y sin terceros,
como en el caso de la prensa, que interprete lo que dicen las partes” y por ende
una eliminación de intermediarios, lo implica una veracidad de lo que se está
oyendo.
También, manifestó que con las TIC’s se puede obtener la información en tiempo
real, como en el caso de la recepción de prueba, donde por ejemplo si un testigo
de un proceso tramitado en San José se encuentra en Ciudad Neilly, no es
necesario comisionar al juez de dicho lugar (el cual es un tercero), sino que ahora
se puede recibir prueba testimonial a través de videoconferencia, sucediendo lo
mismo en el caso de que el testigo estuviera fuera del país, situaciones en las
cueles se reduce el costo económico por concepto de traslados.
A su vez, hizo referencia al tema de los hackers, señalando que personas opuestas
a la oralidad expresan la necesidad de transcribir la sentencia por haber temores
de que afecten o modifiquen las grabaciones mediante la variación del discurso,
pero para el señor Rivas este temor es infundado, ya que no podrían modificar la
voz, por lo que la escritura no resulta más ventajosa o confiable desde esa
perspectiva.
282
3. ¿Qué impactos o desventajas se han producido en su utilización?
Sobre ello, señaló que una de ellas podría ser la variación constante de los
aparatos electrónicos, digitales, etc., como sucedió con el casette y el actual I pod;
no obstante, no resulta ser una desventaja tan fehaciente, puesto que así como
varían estos medios, se crean convertidores para ellos, donde se adapte la
información de un medio a otro.
Expresó también que una deficiencia resultaba ser la escasez de recursos
humanos pues “los tecnólogos son obsoletos, se resisten y tienen temores” y
relacionó esta situación con una conferencia dada en la institución en la que se
discutió respecto al uso de La Nube, indicando que los tecnólogos “la rechazan y
van por la vía cara para comprar servidores donde se almacene toda la
información” y en oposición a ello, señaló que el Poder Judicial no cuenta con los
recursos económicos y es necesario buscar formas más baratas de salvaguardia
de la información, como podría ser esta figura de la Nube, ya que lo que se va a
resguardar es la audiencia con la consecuente sentencia ya dictada, la cual no es
secreta, pues ya nació a la vida y nadie la podrá afectar.
Otra desventaja podría ser que los asuntos complejos requieren de mayor reflexión
y pensamiento, situación que no podría darse con la oralidad; no obstante, la
mayoría de asuntos que se reciben son repetitivos y sencillos, haciendo alusión a
que aproximadamente un 90% corresponde a estos casos y un 10% a asuntos de
temas verdaderamente nuevos y que en el caso de estos últimos, se requiere
mayor cuidado y detalle, bajo una construcción minuciosa de la decisión final y no
con la celeridad que da la oralidad, pero al fin y al cabo resultan ser asuntos
excepcionales.
Concluyó que respecto a la implementación de herramientas tecnológicas, existen
mucho más ventajas que desventajas.
283
4. ¿Considera que el presupuesto destinado para el desarrollo de los TIC’s
es el adecuado?
En lo referente a la idoneidad del presupuesto, manifestó que a pesar de que hay
que repartirlo entre muchas necesidades, la decisión no depende del jerarca,
puesto que este se encuentra totalmente anuente al desarrollo tecnológico.
Indicó que “el Poder Judicial es el ente más complejo y los tres mil millones de
colones de presupuesto no es suficiente” para abarcar todas las actividades que
pretende realizar, como la implantación de más planes pilotos, en vista de que son
muy costosos, así como tampoco se abrirán plazas nuevas el próximo año.
5. ¿Cuál es su opinión respecto a los desniveles tecnológicos existentes
entre los despachos judiciales del valle central y los de las demás provincias?
En cuanto a los desniveles tecnológicos habidos entre los despachos del valle
central y los de las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón, realizó alusión
a la situación dada en “otros países en los que se hacen planes pilotos con
provincias, en juzgados más pequeños, de manera que así se van introduciendo
lentamente las nuevas prácticas, para así corregir errores en pequeño” y señaló
que en su opinión, él aplicaría planes pilotos iniciales en una provincia, como en el
caso de Chile.
Sobre estos desniveles indicó además, que existen dos tipos de justicia, la
tramitada bajo la oralidad y la resuelta bajo la escritura, y que dicho desnivel existe,
como en el caso de los jueces, donde aquellos que tienen mayor calificación son
escogidos para laborar en San José y los de menor, son enviados a zonas rurales,
encontrándose los mejores jueces en el valle central, siendo esta situación histórica.
6. ¿Considera que las capacitaciones dadas a los funcionarios de la
institución han sido suficientes o satisfactorias?
284
Respecto a este tema expresó que “no son suficientes, son cortas, como un barniz”,
pues sólo los abogados jóvenes están dispuestos al cambio y aquellos con mayor
trayectoria se muestran renuentes.
Además, señaló que en la institución no se realiza una utilización completa de los
equipos y de todas sus posibilidades, por lo que se está desperdiciando, y que a
pesar de haber excelentes ideas como las planteadas en los “Programas de
Buenas Prácticas”, muchas de ellas son rechazadas por el Departamento de
Tecnología, bajo el argumento de carencia de recursos, colocando frenos a su vez.
Igualmente, manifestó que no hay suficientes técnicos que diseñen programas y
sean eficientes, ni administradores que organicen idóneamente los despachos.
7. ¿Ha enfrentado el Poder Judicial algún tipo de obstáculo o limitación en
relación con la población que utiliza el servicio de administración de justicia?
En esta última pregunta respondió que no, indicando que para la implementación
de los planes pilotos se mantiene previamente un diálogo con ellos, como en el
caso de los Juzgados Especializados de Cobro Judicial, en los cuales la
comunicación entre las empresas y el ente jurisdiccional es amplia.
Finalmente concluyó que el Poder Judicial ha debido mejorar los plazos de
resolución, promoviendo la agilidad en razón de que la sociedad lo ha hecho
reaccionar; sin embargo, esto no resulta suficiente puesto que no cuentan con
sanciones efectivas en caso de mora judicial.
285
ANEXO IV
Entrevista realizada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Luis
Paulino Mora, sobre el uso de las Tecnologías de Información (TIC’s) en el
Poder Judicial.
Día: 11 de octubre, 2011.
Hora: 15:30 horas,
Entrevistadora: Jenny Cheung Chan y Diana Sanabria Martínez, estudiantes de la
Universidad de Costa Rica.
Motivo: Entrevista para fines académicos (Tesis para optar por el grado de
Licenciatura en Derecho).
1. ¿Cuál es su opinión con respecto al uso de las TIC’s en el Poder Judicial?
Respecto a esto, don Luis Paulino señala que son muy importantes, sin embargo,
se da un problema entorno este tema, pues actualmente las empresas de software
no ven como un mercado meta al Poder judicial, estas empresas se han dedicado
más bien a la banca, al Gobierno, a hospitales, donde tienen más demanda.
Las iniciativas en justicia han sido de cada uno de los sectores regionales del poder
judicial, por lo que es muy difícil encontrar programas que le sirvan a toda la
Administración de Justicia, como sí le es más fácil para otros sectores como la
Banca, conseguir programas que están diseñados especialmente para ellos, esto
por cuanto tienen mayores requerimientos y son más atractivas para dichas
empresas de software.
Nosotros hemos tenido que experimentar desde hace 20 años la implementación
de las nuevas tecnologías, partiendo prácticamente de cero, son pocas las
empresas que dan asistencia en este campo. Ahora dichosamente hay incluso
empresas nacionales dedicándose a este tema y otras internacionales, además, de
286
que en Costa Rica tenemos un Poder Judicial muy sui generis, donde el Ministerio
Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial están
incluidos y esta experiencia no se vive en otros países, entonces el utilizar
herramientas tecnológicas que permitan la comunicación entre los diversos entes
de la Administración de Justicia no los encontramos.
2. ¿Qué ventajas se han obtenido en su utilización y cuáles se pretenden
obtener a futuro?
En cuanto a la existencia de ventajas, manifestó que en este momento hay muchas,
en primer lugar hay una mayor predisposición de los servidores judiciales para la
utilización de las nuevas tecnologías.
Estamos entrando en una experiencia novedosa, que son los Tribunales “cero
papel”, si nosotros logramos incorporar la fuerza laboral de la Administración de
Justicia, el tiempo que nuestros servidores andan detrás de papeles vamos a tener
de un 30 a un 40 % más de fuerza laboral sólo con eso.
Los jueces tienen mayor capacidad de información sobre los temas, pueden
consultar bibliotecas, documentos, tienen la posibilidad de hacer actividades más
rápido que antes ameritaban mandamientos para los registros, ahora directamente
entran en el registro, hacen anotaciones, hacen mandamientos, y demás, todo esto
son temas que han beneficiado la Administración de Justicia.
Hay una mayor intercomunicación entre el usuario externo y el interno del Poder
Judicial. En notificaciones tenemos experiencia, en giros de dinero con el Banco de
Costa Rica tenemos experiencia, en relación con otras instituciones como Cosevi,
Registro Público, Tribunal Supremo de Elecciones. En manejo de personal y
eficiencia en la proveeduría. Todos son experiencias positivas, que también tienen
sus correlativos aspectos negativos.
3- ¿Qué impactos o desventajas se han producido en su utilización?
287
El hecho de no utilizar inteligentemente las tecnologías, conlleva que se produzcan
efectos negativos. El hecho de haber gastado toneladas de papel en hacer
expedientes mucho más grandes con un activismo procesal pero sin ninguna
respuesta válida a la efectividad y eficacia del sistema, pues eso fue una pésima
práctica.
No teníamos experiencia y lo que provocó que el funcionariado tuviera más
activismo con mucho más gasto de papel, porque era más fácil darle clic al
computador para que sacara una nueva copia y eso no mejoró el servicio sino que
por el contrario más bien lo empeoró. Pero dichosamente hemos entendido que
esa no es la forma, sino que hay que utilizar las tecnologías inteligentemente.
Teniendo claro qué es lo que nos puede producir, utilizándolas de manera eficaz y
eficiente y lograr los resultados que pretendemos.
Para esto hay que planificar muy bien la acción y saber qué es lo queremos.
Los sistemas informáticos tienen una gran capacidad para aligerar los
procedimientos y han servido en otras ramas de la ciencia, porque no han de servir
en el Derecho.
4- ¿Cómo influye la implementación de las tecnologías en la creación de la
brecha digital?
Claro, no se puede desconocer que hay una brecha digital, no todos tienen acceso a
los sistemas, lo que sí es de señalar es que ha ido drásticamente disminuyendo, las
nuevas generaciones, la educación pública y los sectores rurales se han impregnado
de estas tecnologías por lo que el acceso se ha facilitado para la población en
general. En el Poder Judicial, con las notificaciones por correo electrónico facilita el
proceso, antes se requería de un policía que dejara una cédula de citación, ahora
hay muchos medios de llegarle a esa persona, hasta por medio de un celular
mandándole mensajes. Las nuevas tecnologías dan muchas posibilidades que si se
saben utilizar inteligentemente se disminuye esta brecha.
288
5- ¿Cuál es su opinión respecto a los desniveles tecnológicos existentes
entre los despachos judiciales del valle central y los de las demás provincias?
La idea es cubrir a todos por igual, por lo menos creo que no hay despachos que
no tengan computadoras, no todos tienen sistema de gestión, porque ponerle a
todos es una inversión muy alta, pero es un proceso paulatino, por ejemplo Limón y
Alajuela ya cuentan con un sistema de gestión de punta, Grecia, Turrialba, Santa
Cruz, Liberia y Nicoya lo tienen, ya hay muchos lugares, estamos entrando a San
Isidro del General. San José, Goicoechea tienen sistemas de gestión y estamos
incorporando el expediente y el escritorio virtual a muchas oficinas.
Se están dando prioridades a las cabeceras de circuitos judiciales, hemos tratado
de llegar a todo el país pero no tenemos la capacidad económica para otorgarle
equipo de punta a todos los despachos.
6- ¿Qué piensa sobre la necesidad de capacitar al personal en el uso de las
TIC´s?
Al personal hay que capacitarlo en muy diferentes formas, no solamente en el uso
de las nuevas tecnologías sino también en el cambio de cultura.
El papel en nosotros los abogados está muy arraigado, en Costa Rica hay más de
500 años de aplicar una Administración de Justicia tradicional, hay que cambiar
actitudes, hay que cambiar paradigmas, hay que cambiar cultura, y eso no resulta
fácil.
Al principio pensábamos que era quitarles las máquinas de escribir y entregarles
computadoras, pero esto conlleva mucho más, al ser humano cuesta cambiarle
mucho las costumbres y hay que explicarle en qué se va a beneficiar para que
acepte ese cambio. En la realidad es muy drástico. Hay que culturizarlos en el
cambio, porqué el cambio, en qué le va a beneficiar el cambio, todo esto es una
capacitación.
289
La otra capacitación es la propia del uso de los sistemas, ninguna de las dos es
fácil, porque es cambiar el bolígrafo, la máquina de escribir, por un computador; es
olvidarnos de que estamos en una página y estamos en la siguiente, hay que ir a
una base de datos, hay que extraer el documento. Se trata de un tema de
convencimiento, aquí no puede haber imposición.
Esta etapa de capacitación es muy larga, empezamos hace 10 años.
7- ¿Ha enfrentado el Poder Judicial algún tipo de obstáculo o limitación en
relación con la población que utiliza el servicio de administración de justicia?
Los obstáculos siempre se presentan, cuando usted le dice a alguien que ha venido
haciendo algo durante mucho tiempo de una forma que ahora la tiene que hacer de
otra, ahí hay un primer obstáculo.
Hay que reorganizar la gestión del caso, del expediente electrónico, la gestión de
carpetas, todas esas cosas son cambios drásticos que son obstáculos que hay que
vencer.
Otro obstáculo es el presupuesto, pues hay que hacer un gasto inicial muy fuerte.
8- ¿Considera que el presupuesto destinado para el desarrollo de los TIC’s
es el adecuado?
Esta es una de las grandes inversiones del Poder Judicial, sin embargo, es claro
que es insuficiente comparado con las ventajas que se obtienen.
El gasto no tenemos que verlo sólo como la inversión sino que cuando lo utilizamos
inteligentemente nosotros logramos disminuir los costos porque se hace mucho
más eficiente y eficaz la tramitología y se hace mucho más amigable la información
para la gente. Muchas veces sólo contemplamos el gasto en equipo, etc. y no
contemplamos el gasto de tiempo del usuario para litigar, la sustracción que él
hace de la actividad económica, de su actividad social, familiar, para dedicársela a
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la Administración de Justicia y el tiempo que le dedicamos a la tramitología. Si
logramos disminuir eso, es un gran ahorro.
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