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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL

Categoría: Gobierno Abierto
Autor : Varios

ÁREA JUSTICIA ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

EN EL PODER JUDICIAL GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN AMÉRICA LATINA

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN AMÉRICA LATINA

ÁREA JUSTICIA

Los contenidos de este material pueden ser reproducidos citando la fuente.

Elaboración de los contenidos de este documento: Alvaro Herrero - Gaspar López

Edición: Virginia Feinmann - Mariana Enghel

Diseño Gráfico: Liebre de Marzo - www.liebredemarzo.com

Datos de contacto:

Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

Av. Córdoba 795, 8vo. Piso

(C1054AAG) Buenos Aires, Argentina.

(54 11) 5236 0555

Impreso en Imprenta Kurz

Australia 2320, Buenos Aires, Argentina

Impreso en Argentina / Made in Argentina

Este trabajo ha sido apoyado por el programa de Información, Transparencia y Gobernabilidad

del Instituto del Banco Mundial (WBI), a través de la administración de recursos del

Fondo del Gobierno Español en WBI.

El análisis presentado en este documento no refleja la opinión oficial del Banco Mundial o del

gobierno de España, sino que es responsabilidad única de sus autores.

Presentación

Desde hace más de una década, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

trabaja activamente para afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice

los derechos fundamentales de las personas de acuerdo con la Constitución

Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los valores

democráticos. Entre otros, la ADC tiene por objetivo el monitoreo y la reforma

de aquellas instituciones de la democracia, como el Poder Judicial, cuyo mejor

funcionamiento hace posible una mayor protección de los derechos de la ciudadanía.

A principios de 2008, la ADC inició un proyecto con el fin de investigar y

documentar diferentes experiencias y buenas prácticas en distintos países de

Latinoamérica relacionadas con el acceso a la información y la transparencia

en el Estado. Más precisamente, se identificaron experiencias innovadoras

vinculadas con el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los organismos de control

(conocidas también como ‘Entidades Fiscalizadoras Superiores’). Todo esto se

logró gracias al valioso apoyo del programa de Información, Transparencia y

Gobernabilidad del Instituto del Banco Mundial (WBI), a través de la administración

de recursos del Fondo del Gobierno Español en el WBI.

Además de liderar el proyecto, la ADC abordó la investigación correspondiente a

las buenas prácticas en los sistemas judiciales de América Latina. Nuestro interés

en este tema data de varios años. Desde 2001, la ADC ha trabajado activamente

en la promoción de reformas destinadas a incrementar tanto la transparencia

como la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del Poder Judicial.

Para realizar las investigaciones relacionadas con organismos de control y el

poder legislativo, la ADC invitó a dos organizaciones expertas y líderes a nivel

regional en la materia, como son la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

(ACIJ) —de Argentina— y la Fundación Pro Acceso —de Chile—, respectivamente.

El resultado de este proyecto se refleja en esta serie de tres documentos que

procuran servir de referencia, entre otros, para ONG de la región, funcionarios

de gobiernos, académicos, y expertos en políticas públicas. Su confección

estuvo a cargo de Álvaro Herrero y Gaspar López (ADC); Ezequiel Nino (ACIJ); y

Tomás Vial Solar (Fundación Pro Acceso).

Queremos agradecer, por último, a los revisores internos y externos del Instituto

del Banco Mundial que con sus valiosos comentarios y críticas a los tres

documentos, permitieron enriquecer y mejorar sus contenidos. Los errores y

omisiones, sin embargo, son responsabilidad exclusiva de los autores.

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Índice

Presentación 5

1. Resumen ejecutivo 9

2. Introducción 11

3. Desafíos en la relación entre el Poder Judicial y la sociedad 16

4. Elementos para un marco conceptual: acceso a la

información pública y transparencia 18

4.1. Transparencia e independencia judicial 18

4.2. Acceso a la información pública en el Poder Judicial 21

5. Prácticas sobre acceso a la información y transparencia

en el funcionamiento interno y en aspectos administrativos

del Poder Judicial 24

5.1. Información sobre el manejo de fondos públicos (presupuestos,

gastos y contrataciones) 24

5.2. Información sobre designación de jueces y funcionarios 27

5.3. Información sobre declaraciones patrimoniales 32

5.4. Información sobre reuniones de funcionarios de alto nivel 35

5.5. Acceso a estadísticas 36

6. Prácticas sobre acceso a la información y transparencia

vinculadas a funciones jurisdiccionales del Poder Judicial 38

6.1. Publicidad de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia 38

6.2. Acceso a los expedientes judiciales en casos de corrupción de

funcionarios públicos 41

6.3. Información sobre el funcionamiento de las Cortes Supremas 44

6.4. Transparencia en las sesiones de los tribunales y mecanismos

para estimular la participación de la sociedad civil 45

6.4.1. Apertura y difusión de las sesiones de los tribunales 46

6.4.2. Publicidad de audiencias orales en juicios de relevancia pública 47

6.4.3. Audiencias públicas 49

6.4.4. Amicus curiae 51

6.4.5. Iniciativas de la sociedad civil para el monitoreo del Poder Judicial 53

7. Conclusiones 57

7.1. El estado de las reformas 58

7.2. Oportunidades 59

8. Cuadro/resumen 62

Bibliografía 64

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1. Resumen ejecutivo

El presente documento incluye una compilación de prácticas que tienden a

fomentar el acceso a la información y la transparencia en los diferentes ámbitos

del trabajo de la justicia, particularmente del Poder Judicial, promoviendo un

funcionamiento más democrático y abierto a la ciudadanía. Para ello, abordamos

su análisis tomando en cuenta dos dimensiones: el acceso a la información,

y la transparencia en torno al funcionamiento administrativo del Poder

Judicial y sus funciones jurisdiccionales.

En los apartados 3 y 4, realizamos una introducción al contexto en que operan

los poderes judiciales de América Latina, identificando los desafíos más relevantes

que enfrentan. Entre otros, se mencionan la falta de confianza en las

instituciones judiciales y su distanciamiento con la sociedad, mientras que se

destaca el potencial de las reformas de acceso a la información y transparencia

como instrumentos para revertir dicha situación. Asimismo, se pone énfasis en

la contribución de estas reformas para fomentar, por un lado, la independencia,

y por otro la rendición de cuentas del Poder Judicial, y así facilitar su rol

dentro de un contexto más amplio de gobernabilidad.

En el apartado 5, se analiza el acceso a diversas categorías de información relacionadas

con el funcionamiento administrativo del Poder Judicial. Se destacan,

entre otras, el acceso a la información y la transparencia de la información

presupuestaria, de compras y de salarios. También se analiza la importancia

de la difusión de las declaraciones patrimoniales de los jueces y la publicación

de estadísticas judiciales. Finalmente, se aborda una cuestión que ha cobrado

relevancia en los últimos años: transparencia y participación ciudadana en los

procesos de designación de magistrados.

En el apartado 6, se abordan categorías de información relacionadas con el

funcionamiento jurisdiccional del Poder Judicial. Se examinan cuestiones tales

como la publicación de sentencias judiciales, el acceso a expedientes en casos

de corrupción y procedimientos disciplinarios a funcionarios judiciales, y se describen

iniciativas novedosas para fomentar la participación de la sociedad civil.

Las categorías analizadas en estos dos últimos apartados son ejemplificadas

con diferentes experiencias destacadas por su adecuación a estándares de publicidad

y participación, llevadas a cabo en distintos países de la región.

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Es importante aclarar que el presente documento no procura proveer una lista

exhaustiva de experiencias ni de las formas en que son puestas en práctica.

Sin embargo, las mismas constituyen ejemplos potencialmente replicables, que

pueden ser adoptados por los estados de América Latina para volver más transparente

y abierto el funcionamiento de sus sistemas de justicia.

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2. Introducción

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado. En tal carácter, tiene

funciones que van más allá del tradicional rol de “tercero imparcial” en la resolución

de conflictos. Su intervención en el sistema político es profunda, influyendo

–en algunos casos de manera muy sofisticada– en el vínculo entre el Estado

y la ciudadanía, y en las relaciones entre los distintos actores sociales. En la

actualidad, investigaciones provenientes de la ciencia política y el derecho han

documentado una amplia participación de los poderes judiciales en los procesos

de formulación de políticas públicas1, en el reconocimiento y protección de

derechos2, y en el control de los restantes poderes del Estado3.

En este contexto y dada la importancia del Poder Judicial en términos políticos

e institucionales, las reformas de transparencia y acceso a la información se

tornan relevantes por su eventual impacto en el funcionamiento administrativo

y jurisdiccional de los mismos órganos judiciales4. En otras palabras, la adopción

por parte de los poderes judiciales de reformas de transparencia podría afectar

positivamente su capacidad institucional, potenciando su legitimidad, su autoridad

frente a otros actores políticos y su relación con la ciudadanía.

Por ejemplo, en muchos países de la región la gente tiene la percepción de

que la justicia es muy lenta. Sin embargo, algunos estudios empíricos recientes

indican que en algunos casos los tiempos promedio reales para la tramitación

de casos no son tan largos como sugieren las encuestas de percepción a la

población5.

La divulgación de estadísticas judiciales permitiría a la ciudadanía conocer el

verdadero desempeño de los tribunales y al mismo tiempo generaría oportunidades

para que académicos y ONG analicen los desafíos en materia de funcionamiento

y formulen propuestas de reforma.

1 Shapiro, Martin, “Courts. A comparative and political analysis”, University of Chicago Press, Chicago, 1981; Dahl, Robert, “Decision-

making in a democracy: The Supreme Court as a national policy-maker”, 6 J.PUB. L. 279, 1957; Jackson, Donald y Tate,

Neal C., “Comparative judicial review and public policy”, Greenwood Press, Westport CT, 1992; Feeley, Malcom, “Judicial policy

making in the modern State: How the courts reformed America’s prisons”, Cambridge University Press, Cambridge, 2000; Tate,

C. y Torbjorn, Vallinder, “The global expansion of Judicial Power”, New York University Press, Nueva York, 1997.

2 Epp, Charles, “The rights revolution: Lawyers, activists, and Supreme Courts in comparative”, University of Chicago Press, Chicago,

1998; Sieder, Rachel et al., “The judicialization of politics in Latin America”, Palgrave Macmillan, Nueva York, 2005.

3 Schedler, Andreas, “The self-restraining State”, Lynne Rienner, Boston, 1999; Maravall, José María y Przeworski, Adam, “Democracy

and the Rule of Law”, Cambridge University Press, Cambridge, 2003.

4 A lo largo del texto muchas veces haremos uso de un concepto amplio de “reformas de transparencia”, incluyendo herramientas

tales como el acceso a la información y la publicidad de los actos de los actores estatales.

5 Hammergren, 2005.

| 12 |

En este último caso, se crea un círculo virtuoso a través de la retroalimentación

entre el acceso a la información judicial, el seguimiento y análisis por

parte de la sociedad civil, y la rendición de cuentas por parte de las instituciones

judiciales.

A su vez, las reformas de acceso a la información y transparencia son también

relevantes, ya que pueden contribuir a mejorar el funcionamiento del Poder Judicial

y por ende incidir sobre la construcción de una gobernabilidad incluyente.

Por ejemplo, el rol del Poder Judicial en la lucha contra el flagelo de la corrupción

lo posiciona como un actor clave que puede ayudar a mejorar el uso de los

recursos públicos, la calidad de las políticas públicas, e incidir en la percepción

que los ciudadanos tienen de sus instituciones de gobierno6. Por otra parte, en

los países en vías de desarrollo, los jueces intervienen cada vez con mayor frecuencia

para reparar o mitigar las falencias del Estado, mejorando el acceso de

grupos vulnerables a derechos relacionados con la salud, educación, servicios

públicos y vivienda7. Un Poder Judicial más transparente, con mayor legitimidad,

se encontrará en una mejor posición para intervenir en dichos ámbitos.

Es necesario considerar también que el Poder Judicial es una pieza clave en la

consolidación del Estado de Derecho. Su importancia se refleja en el rol destacado

que le reconocen diversos índices y metodologías tendientes a evaluar la

calidad de las instituciones públicas y la gobernabilidad. Por ejemplo, el Poder

Judicial es reconocido como un pilar en el sistema de integridad nacional de

Transparencia Internacional. Asimismo, diversos diagnósticos han identificado

al sistema de justicia como un actor relevante en cuestiones de gobernabilidad.

Los World Governance Indicators incluyen al Poder Judicial en las mediciones

que se realizan en la categoría de “Estado de Derecho”8. Algo similar ocurre

con las evaluaciones de calidad de la democracia que realizan a nivel mundial

organizaciones tales como la Fundación Bertelsmann (Bertelsmann Transformation

Index9).

Más aun, el informe de Global Integrity10 examina específicamente el nivel de

6 Pero además, estas políticas funcionan como mecanismos para permitir el control interno de la corrupción, dentro del mismo

Poder Judicial. Resulta difícil pensar que se pueda controlar y combatir la corrupción con un aparato punitivo estatal que adolece

del mismo problema que se pretende solucionar.

7 Mendez, Juan y Pinheiro, Paulo “The (Un)Rule of Law and the underprivileged in Latin America”, University of Notre Dame

Press, Notre Dame, 1999; CELS, “La lucha por el derecho, Siglo XXI, Buenos Aires, 2007; Bergallo, Paola, “Justicia y experimentalismo:

la función remedial del Poder Judicial en el litigio de derecho público en Argentina”, SELA, Editorial del Puerto, Buenos

Aires, 2005. Disponible en <http://islandia.law.yale.edu/sela/sela2005.htm>.

8 El Rule of Law o Estado de Derecho se define como el grado en que los agentes tienen confianza en las reglas de una sociedad y

se comportan de acuerdo a ellas, incluyendo la calidad del cumplimiento de los contratos y derechos de propiedad, la policía y

las cortes, al igual que la incidencia del crimen y la violencia (traducción propia). Disponible en <www.govindicators.org>.

9 Ver <www.bertelsmann-transformation-index.de>.

10 Ver <http://report.globalintegrity.org>. En la sección de “Accountability of the Judicial System” se mencionan estas variables.

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acceso a la información y transparencia del Poder Judicial, utilizando variables

tales como la selección de jueces, justificación de decisiones, declaraciones

juradas y el acceso de los ciudadanos a dichas declaraciones. Esto ilustra la

atención cada vez más creciente del acceso a la información pública y la transparencia

del Poder Judicial en reformas de gobernabilidad.

La inclusión del Poder Judicial tanto en la construcción de los citados índices

sobre el Estado de Derecho, la calidad de la democracia y la transparencia de

las instituciones públicas, como en la elaboración de argumentaciones de tipo

teórico sobre su creciente incidencia en los sistemas democráticos, demuestra

su destacada relevancia para el análisis sobre gobernabilidad. A su vez, principios

tales como la transparencia de las instituciones judiciales, la participación

activa en sus procesos, y la responsabilidad y rendición de cuentas por parte del

Poder Judicial son indicadores clave para la evaluación de una gobernabilidad

democrática.

En la última década, distintas organizaciones de América Latina han impulsado

con éxito procesos de reforma orientados a promover la transparencia y el

acceso de la ciudadanía a la información pública. Sin embargo, los referidos

esfuerzos –cuyo impacto ha variado ostensiblemente según el caso– se concentraron

principalmente en la órbita del Poder Ejecutivo, marginando a otros actores

igualmente relevantes del sistema político. Sólo en los últimos años se ha

puesto de relieve la necesidad de extender los intentos de reforma a distintas

instancias, como el Poder Judicial y otros organismos de control.

Paralelamente, los poderes judiciales de la región han sido objeto de numerosos

programas de reforma. Desde comienzos de la década del noventa, los organismos

financieros internacionales, especialmente el Banco Mundial y el Banco

Interamericano de Desarrollo pero también diversas agencias de cooperación internacional

como USAID, GTZ y el PNUD, otorgaron múltiples líneas de crédito

y donaciones para la modernización de los sistemas de justicia. Los objetivos de

las reformas fueron diversos, pero se concentraron principalmente en mejorar

la infraestructura edilicia, implementar sistemas de gestión y planeamiento,

incorporar tecnología en la gestión judicial, introducir sistemas de capacitación

judicial y fomentar el acceso a la justicia11.

11 Biebesheimer, Christina y Payne, Mark, “IDB experience in justice reform. Lessons learned and elements for policy formulation”,

Inter-American Development Bank, Washington DC, 2001. Ver también Angell, Alan y Faundez, Julio, “Reforma judicial

en América Latina. El rol del Banco Interamericano de Desarrollo”, Revista Sistemas Judiciales, Nº 8, CEJA-INECIP, Santiago

de Chile, 2005. Según estos autores, “desde 1993 y hasta fines de 1999, hubo 23 préstamos y 46 operaciones de asistencia técnica

diseñados para promover reformas legales en 18 de los 26 países miembros del BID con una inversión total de USD 435 millones”.

Ver también Dakolias, María, “The Judicial Sector in Latin America and the Caribbean: Elements of reform“, Technical

Note 319, The World Bank, Washington DC, 1996.

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Sin embargo, las reformas relacionadas con la transparencia y el acceso a la

información recibieron escasa atención. Vale decir que los países latinoamericanos

han avanzado en varios frentes, introduciendo distintos tipos de innovaciones

en sus sistemas de justicia, pero en contadas ocasiones las reformas

apuntaron a revertir la opacidad de las instituciones judiciales o a instaurar

mecanismos conducentes a un mejor acceso a la información judicial.

En dicho contexto, resultan destacables las iniciativas de un reducido grupo

de organizaciones que desde hace varios años han promovido una agenda de

transparencia para los poderes judiciales de América Latina.

La Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF, por sus siglas en inglés), por

ejemplo, ha realizado diversas investigaciones sobre transparencia, acceso a

información pública y participación de la sociedad civil en los sistemas de justicia

de la región12. Asimismo, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas

(CEJA), un organismo internacional que funciona dentro de la estructura de

la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha impulsado numerosos

estudios enfocados en la accesibilidad de la información relacionada con los

sistemas de justicia de la región.

Desde 2004, el CEJA ha confeccionado anualmente un índice de accesibilidad a

la información judicial a través de Internet13, y ha llevado a cabo investigaciones

comparativas sobre el acceso a la información pública en países de la región14

(ver Recuadro 1). Finalmente, diversos organismos como el British Council y el

Foreign and Commonwealth Office (FCO) han financiado distintos proyectos relacionados

con la transparencia y el acceso a la información judicial en América

Latina. Todas estas iniciativas contribuyeron para la realización de diagnósticos,

la identificación de posibles líneas de trabajo la instalación del tema en la agenda

de reforma del Estado en la región15.

12 Entre las publicaciones mas relevantes de DPLF sobre el tema, podemos mencionar: “Iniciativas de la sociedad civil para la

transparencia en el Sector Judicial”, 2003; “El acceso a la información judicial en México”, 2005; “Comparando transparencia”,

2007; y “Disclosing justice”, 2007.

13 Ver por ejemplo CEJA, “Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet”, Tercera Versión, CEJA, Santiago de Chile,

2007.

14 Solano, Monserrat, “El acceso a la información judicial en Perú, Chile y Argentina”, CEJA, Santiago de Chile, 2004. Este trabajo

fue realizado de manera conjunta por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos.

15 Para mayor información, consultar: <www.dplf.org>, <www.cejamericas.org> y <www.britishcouncil.org>.

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Regional: Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet

Desde 2004, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) elabora

un informe anual sobre la accesibilidad de información judicial en Internet.

El objetivo de dicha iniciativa consiste en analizar los progresos, retrocesos

y actuales desafíos de los sistemas de justicia de los países de las Américas

por brindar información de diverso tipo a los ciudadanos y ciudadanas por

vía electrónica y, de esta forma, contribuir a transparentar la gestión de los

tribunales de justicia y ministerios públicos. Para la confección del índice, se

analizan 25 indicadores a los efectos de la evaluación de los poderes judiciales

y 19 para el caso de los ministerios públicos. Este proyecto del CEJA

ha permitido monitorear el estado de avance del acceso a la información

vía Internet por parte los poderes judiciales y ministerios públicos de los 34

países que conforman la Organización de los Estados Americanos (OEA), así

como comparar su evolución –y en algunos casos, involución– en relación

con años anteriores. Los indicadores recogidos incluyen aspectos tales como:

`` Existencia de un sitio web.

`` Publicación y actualización de sentencias y reglamentos.

`` Publicación de estadísticas de causas ingresadas, resueltas y pendientes.

`` Publicación de agenda de Tribunales.

`` Presupuesto, salarios, antecedentes curriculares, patrimonio y temas

disciplinarios de funcionarios relevantes.

`` Publicación de concursos y licitaciones para contrataciones.

`` Régimen de acceso y centralización de información.

El informe de 2007 coloca al tope del ranking a Costa Rica, Brasil, Chile, Canadá

y Argentina, por ser los países con mayor cantidad de información en

Internet. En el extremo inferior se encuentran Belize, Guatemala, Surinam,

Guyana y Haití, países que en algunos casos no tienen información alguna

en Internet. Para mayores datos, consultar <www.cejamericas.org>.

Este tipo de iniciativas deben ser continuadas a efectos de instalar con mayor

fuerza la necesidad de promover reformas de acceso a la información y transparencia

en el Poder Judicial. Existen valiosas oportunidades para que este tema

adquiera preponderancia en la agenda de reforma y modernización del sector

público de los organismos internacionales y las agencias de cooperación.

La inversión realizada hasta la fecha por algunos donantes, sumada al esfuerzo

de diversas ONG de la región, han generado un escenario alentador; ya es

tiempo de dar un paso más y avanzar con políticas de reformas integrales en

materia de transparencia y acceso a la información judicial.

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3. Desafíos en la relación entre el Poder

Judicial y la sociedad

En Latinoamérica, existe un importante distanciamiento entre la sociedad y la

justicia, que se explica –entre otras causas– por la cultura del secretismo y la

opacidad que ha caracterizado a la función judicial; por la falta de conocimiento

de la población sobre el funcionamiento de la administración de justicia;

y por una marcada injerencia de los demás poderes políticos en la tarea de

los jueces. Esto ha generado en la ciudadanía de los países de la región una

creciente desconfianza sobre la labor del Poder Judicial. Según datos de Latinobarómetro

del año 2007, sólo el 31% de los encuestados en América Latina

considera que en sus países la justicia funciona “bien” o “muy bien”. A su vez,

únicamente el 30% asegura confiar “mucho” o “algo” en el Poder Judicial,

mientras que el 75% de la población cree que existe desigualdad en el acceso a

la justicia16. Esto se ve agravado por el hecho de que la mayoría de los países de

América Latina ostentan un mal desempeño en las encuestas de percepción de

corrupción que anualmente realiza Transparencia Internacional17. En otras palabras,

al mal desempeño del Poder Judicial se le suman los problemas generalizados

de corrupción en la administración pública, incrementando la desconfianza

de la ciudadanía respecto de la capacidad real del Estado de hacer cumplir la

ley y castigar ilícitos.

Por otro lado, la información que la ciudadanía recibe respecto al desempeño

del Poder Judicial padece de un doble déficit relacionado con la pobre calidad

y –en algunos casos– la alta complejidad de la misma. Esta situación, que

contribuye a consolidar la brecha existente entre las instituciones judiciales y

la sociedad, encuentra su origen en dos factores clave. Por una parte, existe

un severo déficit en los medios de comunicación respecto a su capacidad de

informar acerca de lo que sucede en ámbitos judiciales18. Periodistas y editores

carecen en muchos casos del entrenamiento adecuado para cubrir la actividad

de las cortes y –cuestión más compleja aún– para explicar de manera comprensible

y sencilla a la sociedad los temas legales que se ventilan ante ellas. Por

otra parte, los poderes judiciales realizan escasos esfuerzos para comunicar de

manera apropiada los casos que resuelven. Esto se origina en el legado cultural

16 Corporación Latinobarómetro, “Informe Latinobarómetro 2007. Banco de Datos en Línea”, 2007. Disponible en <www.latinobarometro.

org>.

17 Ver por ejemplo los últimos informes de Transparencia Internacional, entre ellos: Transparency International, “Informe Global

de la Corrupción 2007: Corrupción en sistemas judiciales”, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 2007.

18 Transparency International, “Enhancing judicial transparency. Policy position”, Nº 1, Berlín, Alemania, 2007.

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de los sistemas de justicia latinoamericanos que históricamente han considerado

inapropiado dar explicaciones sobre sus fallos o bien mantener entrevistas

con periodistas. El viejo adagio judicial “el juez sólo habla a través de sus

sentencias” es un fiel reflejo de la situación imperante. Frente a ese diagnóstico,

organizaciones no gubernamentales de la región han desarrollado algunas

iniciativas incipientes para mitigar el problema.

En este contexto, la implementación de reformas de acceso a la información y

transparencia procura contribuir a revertir la falta generalizada de confianza en

las instituciones judiciales, promoviendo un mayor acercamiento entre la ciudadanía

y el sistema de justicia. La implementación, por ejemplo, de audiencias

públicas para las sesiones de las Cortes Supremas, o la adopción de políticas

de comunicación –ya sea por parte de los medios y la sociedad civil o del Poder

Judicial– para difundir y explicar las decisiones de los tribunales, son medidas

potencialmente promisorias para lograr acercamientos y generar confianza.

Asimismo, iniciativas orientadas a mejorar el acceso a la información judicial relacionada

tanto con los propios jueces (declaraciones patrimoniales) como con

el funcionamiento de las cortes (estadísticas judiciales, información presupuestaria,

compras y adquisiciones) procuran contribuir en la misma dirección.

| 18 |

4. Elementos para un marco conceptual:

acceso a la información pública y transparencia

Antes de adentrarnos en el análisis de la relación entre transparencia e independencia

judicial, por un lado, y acceso a la información y Poder Judicial, por

otro, corresponde aclarar conceptualmente los términos “transparencia” y

“acceso a la información pública”.

La transparencia es un valor fundamental para las democracias modernas. El

concepto de transparencia funciona en realidad como un mecanismo que debe

ser el resultado de una forma de gobernar, de administrar y de gestionar del

Estado, permitiendo el control y la participación de la ciudadanía en las cuestiones

públicas. En la práctica, esto debe abarcar los pedidos de acceso a la

información pública (en sentido estricto), la obligación del Estado de generar

información y ponerla al alcance de los ciudadanos en las modalidades que

permitan un amplio acceso (transparencia “proactiva”), y el empoderamiento

de los ciudadanos para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por

el Estado19.

En dicho contexto, si bien el acceso a la información pública, entendida como

el derecho de los ciudadanos de solicitar datos o información (y la correspondiente

obligación estatal de entregarlos), constituye un elemento esencial

de una política de transparencia, es sólo uno de los componentes de dicho

concepto. Otro concepto utilizado con frecuencia en este documento y que

también es un elemento de una política de transparencia es la “publicidad”. Ella

debe entenderse como las distintas manifestaciones de una política proactiva

por la cual se ofrece información relevante al público.

4.1. Transparencia e independencia judicial

Las reformas de transparencia de las instituciones judiciales pueden contribuir,

entre otras cuestiones, a generar condiciones para una mayor independencia

judicial. El funcionamiento abierto de los sistemas de justicia, por ejemplo,

genera un mayor flujo de información desde el Poder Judicial hacia la sociedad,

19 López Ayllón habla de “explicación y justificación de las acciones” como un componente de la transparencia, aludiendo a la obligación

estatal de otorgarle un sentido específico a la información, proporcionando una acabada justificación de las acciones,

y que posibilite un diálogo entre la sociedad y los poderes públicos (López Ayllón, Sergio, “Transparencia y acceso a la información

en los programas sociales. Una propuesta de política pública”, Proyecto de Protección de Programas Sociales, PNUD,

México DF, México, 2007).

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permitiendo que esta conozca su desempeño, se involucre en los procesos y

discusiones relacionados con casos de gran trascendencia institucional, y hasta

participe de maneras diversas (tales como audiencias públicas, procesos de consulta,

etc.). De esa forma, el corrimiento del velo de opacidad bajo el cual tradicionalmente

transcurre la actividad judicial, sumado a un mayor interés social

por el funcionamiento del sistema de justicia, genera un doble efecto positivo.

Por un lado, la mayor transparencia y el aumento del flujo de información eliminan

los márgenes para la discrecionalidad, la corrupción y la arbitrariedad en el

comportamiento judicial y de los grupos de interés. Por otro, generan un grupo

de ciudadanos interesados por el funcionamiento del Poder Judicial, quienes

respaldan la labor de aquel con su intervención (constituency). De esa forma,

los jueces encuentran en la sociedad una fuente de legitimidad que les confiere

una mayor autoridad para tomar decisiones que puedan tener un alto impacto

institucional, o ir en contra de las preferencias de grupos de interés poderosos.

Las cifras citadas anteriormente ponen de relieve los bajos niveles de confianza

en la justicia por parte de la población en América Latina. Históricamente, los

poderes judiciales latinoamericanos han sido objeto de influencias y presiones

indebidas provenientes del Poder Ejecutivo, partidos políticos y otros actores

poderosos. Al mismo tiempo, los recurrentes quiebres democráticos generaron

cambios constantes en la conformación de los tribunales, sea a través de

purgas, despidos masivos o juicios políticos, que erosionaron así la credibilidad y

legitimidad de las instituciones judiciales20.

La ola democrática de los años ochenta y noventa ha traído nuevos aires en la

región. Los poderes judiciales han iniciado lentamente algunas reformas tendientes

a mejorar su desempeño, al tiempo que desde el Estado y la sociedad

civil se han promovido cambios para optimizar su relación con las instituciones

del sistema político21. En este sentido, resulta fundamental que en un sistema

democrático los jueces mantengan su independencia de los demás poderes del

Estado, ejerciendo sus funciones sin ningún tipo de intromisión22. Las medidas

orientadas a asegurar dicha independencia deben alentarse desde las etapas

iniciales de la función judicial, comenzando por los procesos para la selección y

20 Ver por ejemplo Prillaman, 2000; Ungar, 2001; Helmke, 2004; y Hammergren, 2007.

21 Ver por ejemplo Hammergren, 2002; y Popkin, 2002.

22 Los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de 1985 (UNHCHR) prevén que “la independencia de la judicatura

será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país”. Diferentes instrumentos internacionales

abordan el tema de la independencia judicial. Entre ellos: la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(1966); la Convención Europea de Derechos Humanos (1951); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978);

la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1986); los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre Independencia

Judicial (1985); la Declaración de Principios de Beijing sobre la Independencia de la Judicatura (1995); los Principios de

Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002); la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996); y la Convención de

las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).

| 20 |

designación de magistrados, en los que por lo general se producen con mayor

frecuencia las presiones e influencia de los grupos de interés, especialmente los

partidos políticos. Asimismo, resulta importante que las garantías de independencia

se mantengan durante el ejercicio de la función judicial, en particular

en aquellas ocasiones en las que suele evidenciarse una mayor injerencia de los

poderes políticos: definición de promociones y ascensos, pagos y compensaciones,

asignación de destinos, designación de autoridades de los tribunales23, etc.

Sin embargo, es importante aclarar que no debe entenderse a la independencia

judicial como un valor en sí mismo, que impida un adecuado control del

desempeño de los jueces24. Independencia no debe significar aislamiento ni la

inexistencia del deber de rendir cuentas de la labor que ellos realizan. Por el

contrario, la noción de independencia debe ser concebida como la precondición

para la imparcialidad en el comportamiento judicial y para garantizar un

mejor servicio al público. Los jueces no deben estar exentos de los controles

que afectan al resto de las instituciones estatales. Dicha independencia conlleva

una responsabilidad25, que exige la adopción de mecanismos de transparencia y

rendición de cuentas para garantizar que la justicia responda por sus decisiones

y/o por el uso real e intencionado de los recursos que le fueron asignados26.

Así, la rendición de cuentas (accountability) tiene su punto de partida en la

responsabilidad del funcionario a través de la información y la justificación de

sus decisiones (answerability), pero además implica una sanción del comportamiento

impropio de los funcionarios públicos (enforcement)27.

Estos mecanismos no sólo sirven para evaluar a los jueces, controlar al Poder

Judicial, detectar errores y generar la rendición de cuentas, sino que también

fortalecen al Poder Judicial, le otorgan legitimidad y aseguran en gran medida

23 En algunos casos, el hecho de presidir un tribunal conlleva algunos privilegios o funciones adicionales especiales. Por ejemplo,

en la provincia de Buenos Aires (Argentina), los presidentes de las cámaras de apelación de la ciudad de La Plata (ciudad

capital de la provincia) integran de manera rotativa la Junta Electoral de la provincia, un órgano de gran valor estratégico para

los sectores políticos, ya que es el encargado de resolver disputas relacionadas con los procesos electorales locales. Asimismo, el

presidente de la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia también integra la Junta Electoral y además preside el Consejo de

la Magistratura, órgano responsable de las designaciones de jueces, defensores, fiscales y otros funcionarios judiciales (Herrero,

2005; ADC, 2006).

24 Popkin, Margaret, “Fortalecer la independencia judicial”, Pásara, Luis (ed.), La experiencia latinoamericana en reforma de la

Justicia, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM/Instituto de Defensa Legal, Mexico DF/Lima, 2004.

25 Para más información sobre el balance entre independencia y responsabilidad, ver Vargas Viancos, 2002, y la edición de la revista

Sistemas Judiciales dedicada a independencia y responsabilidad judicial (Nº 4, 2002).

26 González de Asís, 2006, ilustra este punto con el caso brasileño, en el que gracias a la Constitución de 1988, la independencia y la

autonomía del Poder Judicial habían alcanzado niveles sin precedentes (con control total de cuestiones administrativas, disciplinarias,

presupuestales y de personal), lejos de toda interferencia política posible. En este caso, el problema no residía en la ausencia

de independencia, sino justamente lo contrario: la excesiva autonomía, sin mecanismos externos de control y rendición de

cuentas; y lo que era peor aún, esta independencia hacía particularmente difícil la implementación de de cambios internos. El

principal desafío consistía en encontrar un balance entre independencia y accountability que permita controlar la tarea de los

jueces, reduciendo las oportunidades de corrupción. Ver al respecto <http://siteresources.worldbank.org/INTLAWJUSTINST/Resources/

AnticorruptionReform.pdf>.

27 Schedler, 2004.

| 21 |

la confianza de la ciudadanía. Por ello, es importante entender la transparencia

judicial como una “apertura activa”, en donde no sólo se permite el acceso a

la información pública, sino que los jueces también deben divulgar y publicar la

información relacionada con el ejercicio de sus funciones28.

Además, las políticas de transparencia tienen un impacto positivo en el acceso

a la justicia de los ciudadanos. El ejercicio del acceso a la información pública,

por ejemplo, contribuye a que la administración de justicia se torne más

accesible para los ciudadanos. Esto no sólo mejora la eficacia de la intervención

judicial, sino que también robustece la legitimidad de los tribunales frente a la

ciudadanía.

4.2. Acceso a la información pública en el Poder

Judicial

El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en una herramienta

clave, aunque no la única, para incentivar la transparencia en la actividad

del Estado, fomentar la rendición de cuentas y combatir la corrupción.

También resulta un instrumento valioso para permitir un mayor involucramiento

de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos. Este derecho nace del

sistema republicano de gobierno y su ejercicio constituye una herramienta

esencial en el fortalecimiento de las instituciones, toda vez que contar con

información adecuada y oportuna conforma un elemento clave para fiscalizar

a las autoridades en las que se ha depositado la confianza para gobernar en

nombre del pueblo29.

En una sociedad democrática, la administración de justicia no puede realizarse

de manera aislada de los contextos políticos y sociales en los que sus

operadores actúan, y sin mecanismos efectivos para la publicidad tanto de su

funcionamiento administrativo como de su labor jurisdiccional. En este sentido,

la mayoría de la información producida por el Poder Judicial –al igual que la generada

por los restantes poderes del Estado– puede ser requerida por cualquier

persona en el marco del derecho que cada uno tiene de acceder libremente a

la información pública, y de controlar el ejercicio de los poderes públicos en el

desempeño de sus funciones30.

28 Aguilar Rivera, 2006.

29 Entendemos por acceso a la información pública el derecho que toda persona tiene de buscar, solicitar y recibir la información

que poseen los organismos del Estado.

30 Las leyes de acceso a la información pública reconocen un amplio acceso a la información generada y recolectada por el Estado,

que únicamente puede ser denegada en forma excepcional, en específicas y fundadas situaciones previstas por el marco normativo.

| 22 |

Frente a este panorama, los poderes judiciales deben adecuar su funcionamiento

procurando el derecho a la información pública y la transparencia, particularmente

dada la imagen negativa del Poder Judicial frente a la ciudadanía, lo

que se explica por una percepción generalizada que relaciona a la justicia con

la corrupción, el favoritismo político y la ineficiencia, y que aumenta en parte

debido a su opacidad.

De esta forma, la adopción de políticas que garanticen el acceso a la información

no sólo puede constituirse en una importante herramienta para mejorar el

control y combatir la corrupción dentro de la justicia, sino que también contribuye

a abrir el Poder Judicial a la ciudadanía, a fin de insertar los debates del

ámbito judicial en un contexto más amplio, proveyendo información para que

la sociedad pueda entender su funcionamiento, sus desafíos y limitaciones.

Además, la participación activa de la ciudadanía en aspectos sustanciales del

funcionamiento del sistema de justicia tiene el potencial de contribuir a mejorar

la eficiencia de las instituciones judiciales. Así, resulta fundamental el aporte

que una política de transparencia y acceso a la información pública pueden

realizar en los niveles de confianza y legitimidad de los magistrados y demás

operadores de los sistemas de justicia frente a la sociedad.

Para concluir, vale destacar que el acceso a la información pública, como cualquier

otro derecho, no es absoluto. Sus límites, por lo general, están enmarcados

en dos tipos de excepciones: el primer grupo responde a los casos en

que la divulgación de la información puede causar daño a un interés público

jurídicamente protegido, tal como la seguridad pública; el segundo tipo de excepción

se justifica por la necesidad de proteger la vida privada y el patrimonio

de las personas. Cada grupo de excepciones supone entonces una racionalidad

diferente, e implica una valoración distinta respecto de su aplicación a los casos

concretos31.

Pero más allá de las restricciones que puedan establecerse, es importante que

las mismas cumplan ciertos parámetros32. En tal sentido, en un estudio especial

sobre el acceso a la información33, la Relatoría para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió que las restricciones

al mencionado derecho deben cumplir ciertos requisitos. En primer

lugar, deben estar establecidas por ley. En segundo lugar, deben ser motivadas,

31 Lopez Ayllón, Sergio y Posadas, Alejandro, “Las pruebas de daño e interés público en materia de acceso a la información. Una

perspectiva comparada”, Derecho comparado de la información, enero-junio de 2007, pp. 21-65.

32 Uno de los primeros documentos que ordenan el campo es el que enumera los Principios de Lima sobre el Acceso a la Información,

que en su artículo 8 establece las excepciones al acceso a la información.

33 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Estudio especial sobre el

derecho de acceso a la información”, 2007, p. 46. Disponible en <www.cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20

sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf>.

| 23 |

temporales, razonables y proporcionales. Por último, el fin perseguido por las

restricciones debe ser legítimo34.

El acceso a la información pública también ha sido reconocido por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, que se convirtió así en el primer tribunal

internacional en hacerlo. En el caso Claude Reyes35, la Corte sostuvo que la restricción

al acceso a la información debe estar orientada a satisfacer un interés

público imperativo, y de existir varias opciones para alcanzar este objetivo, debe

adoptarse la que restrinja en menor medida el derecho protegido. Por ello, las

autoridades estatales deben regirse por el principio de máxima divulgación,

presumiendo que toda la información es accesible, únicamente limitado por un

sistema restringido de excepciones. En estos casos, la carga de la prueba de la

legitimidad de la restricción corresponde al Estado.

34 El Tribunal Constitucional de Colombia, en su sentencia C-491 de 2007, estableció que una restricción al acceso a la información

es legítima “sólo si: i) está autorizada por la ley o la Constitución; ii) es precisa y clara; iii) el servidor público motiva

por escrito su decisión; iv) la reserva es temporal; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles

administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva se sujeta estrictamente a los principios

de razonabilidad y proporcionalidad; y viii) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en

reserva una determinada información”.

35 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros vs, Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C, Nº 151, párr. 90, 91 y 92.

| 24 |

5. Prácticas sobre acceso a la información y

transparencia en el funcionamiento interno

y en aspectos administrativos del Poder Judicial

Esta sección examinará categorías de información y herramientas (tales como

leyes, declaraciones patrimoniales, sitios de Internet, portales de compras,

etc.) asociadas con el funcionamiento administrativo de los poderes judiciales,

tomando como base diversas experiencias de América Latina.

La información referente al funcionamiento administrativo es aquella relacionada

con la labor interna de los distintos organismos de los sistemas de justicia; la

que debe ser eminentemente pública, con limitadas excepciones generalmente

fundadas en la necesidad de garantizar la protección de datos sensibles, cuya

publicidad podría afectar el derecho a la intimidad del declarante.

Las prácticas y experiencias descriptas a continuación se enfocan en: información

sobre el manejo de fondos públicos administrados por el Poder Judicial;

información sobre designaciones de jueces y otros funcionarios; información

sobre declaraciones patrimoniales; información sobre reuniones de funcionarios

de alto nivel; y acceso a estadísticas.

5.1. Información sobre el manejo de fondos públicos

(presupuestos, gastos y contrataciones)

En América Latina, los poderes judiciales han sido tradicionalmente renuentes

–o, en el mejor de los casos, poco proactivos– hacia la difusión de la información

relativa a su gestión presupuestaria, a compras y adquisiciones, a sus recursos

humanos (por ejemplo, las nóminas de personal) y a las contrataciones que

realizan en ejercicio de sus prerrogativas administrativas. En algunos casos, esta

situación ha contribuido a generar una percepción en usuarios y ciudadanos de

falta de transparencia.

Al igual que en el resto de las agencias estatales, la falta de publicidad y

transparencia en los procesos de compras y contrataciones (procurement)

son factores que, entre algunos otros, permiten espacios de discrecionalidad

e irregularidades en el uso de los fondos públicos, propiciando oportunidades

para la corrupción. En otros casos, la falta de difusión de las contrataciones

de personal y de la nómina de personal existente ha permitido la contratación

| 25 |

de parientes de jueces y funcionarios, generando una imagen de nepotismo y

excesiva discrecionalidad.

Las exigencias de transparencia y probidad que se aplican a la gestión administrativa

de cualquier otro órgano del Estado deben ser igualmente válidas para

la labor administrativa y de gerencia del Poder Judicial y, en este sentido, la

posibilidad de acceder a información pública sobre presupuestos, adquisiciones

y gastos permite controlar su eficiente gestión.

Si bien la información presupuestaria posee al menos cierto nivel de publicidad

–ya que el presupuesto se adopta mediante una ley que se publica al menos

en el diario o boletín oficial–, también es importante contar con información

sobre el gasto ejecutado –a través de compras y contrataciones–, la que, por

lo general, resulta escasamente disponible. De esta forma, es importante que

la transparencia se promueva en las cuatro fases del presupuesto (formulación,

aprobación, ejecución y evaluación)36.

En este sentido, la publicidad de los procesos de compras y contrataciones

posee una destacada relevancia a la hora de prevenir prácticas corruptas. Estas

últimas no se limitan a los hechos de soborno o a la interferencia indebida en el

contexto de un fallo judicial, ya que la manipulación de fondos de un tribunal,

el nepotismo en la contratación de personal y las irregularidades en la adquisición

de bienes y servicios, entre otros, también constituyen actos de corrupción.

Por ello, resulta fundamental que este tipo de información se actualice frecuentemente

y sea de fácil accesibilidad. En algunos países, por ejemplo, la misma

se publica en el sitio web del Poder Judicial, mientras que en otros se lo hace

en un sitio de Internet especialmente dedicado a las oportunidades de compras

y contrataciones con los diferentes poderes del Estado.

Más allá del mecanismo utilizado para hacer efectivo el derecho de acceso a

este tipo de información (tales como portales electrónicos o boletines informativos),

lo importante es que la información esté disponible para el público en

general, en un formato accesible y de baja complejidad.

36 “Rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia en los presupuestos públicos”, Colectivo por la transparencia,

Vol. 5, 2005.

| 26 |

Chile: Ley de Compras Públicas

En el año 2004, entró en vigencia en Chile la Ley de Compras Públicas (Ley

19.886), que rige a los tres poderes del Estado, y que extiende su aplicación

a la ejecución de acciones de apoyo, ejecución de obras, concesiones

de obras públicas, contratación de estudios, asesoramientos y consultorías,

entre otras.

La ley, además, creó la Dirección de Compras y Contratación Pública, para

administrar el sistema electrónico de compras “ChileCompra”

(<www.chilecompra.cl>). Todas las reparticiones públicas (incluido el Poder

Judicial) tienen la obligación de publicar sus anuncios de intención de compras

y contratación de servicios de dicho portal. Asimismo, a partir de abril

de 2007, todas las licitaciones relativas al Poder Judicial son publicadas y

actualizadas en su sitio de Internet, <www.poderjudicial.cl>.

Por último, la ley regula las incompatibilidades de intereses en las compras

públicas, exigiendo a los funcionarios participantes del sistema de compras

la obligación de presentar una declaración de intereses y de patrimonio.

Guatemala: Información de los procesos de contrataciones

El organismo judicial de la República de Guatemala publica en su sitio de

Internet (<www.oj.gob.gt>) información acerca de los procesos de compras.

Se dispone allí de información actualizada referida a las compras directas,

subastas públicas, licitaciones, manifestaciones de interés y cotizaciones.

Asimismo, en el sitio <www.guatecompras.gt> están publicadas las estadísticas

con la cantidad de operaciones realizadas por el Poder Judicial en los

últimos cuatro años. En ellas se discriminan los concursos vigentes, los concursos

en evaluación, los adjudicados, los anulados y los desiertos. También

se publica información relativa a las inhabilitaciones y quejas de los usuarios

del sistema de contratación.

Por último, el sitio web permite la suscripción a un boletín sobre las contrataciones

públicas del Poder Judicial.

| 27 |

México: Información presupuestaria

En aplicación del artículo 7 de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental1, la Suprema Corte de Justicia

de México publica en la sección “Transparencia” de su sitio web2 toda la

información relativa a la ejecución mensual del presupuesto de los últimos

cinco años. Allí es posible encontrar información actualizada mensualmente,

referida al presupuesto asignado, las ampliaciones y reducciones del mismo,

el monto del presupuesto ejercido y el monto por ejercer; todo ello discriminado

en los diferentes rubros de la partida presupuestaria, abarcando las

secciones: servicios personales; materiales y suministros; servicios generales;

bienes muebles e inmuebles; obras públicas; inversión financiera; ayudas;

pensiones y jubilaciones; y otras erogaciones.

5.2. Información sobre designación de jueces y

funcionarios

Desde antaño, los procesos de designación de jueces han sido identificados

como una instancia determinante en la relación entre la política y el Poder

Judicial. La creciente injerencia en dichos procesos de actores políticos, sumada

a la utilización de criterios netamente subjetivos para la selección de candidatos

a cubrir vacantes judiciales, ha alimentado la sensación en la ciudadanía de la

falta de independencia de los jueces, o, en el mejor de los casos, de que muchos

magistrados serían susceptibles a recibir presiones o pedidos indebidos por

parte de quienes los apoyaron en sus respectivos procesos de designación.

En ese contexto, los mecanismos de designación de magistrados son procesos

que guardan una íntima relación con el principio de independencia del Poder

Judicial. La utilización de mecanismos transparentes y abiertos contribuye a

mantener a los jueces aislados de influencias externas indebidas, provenientes

tanto del resto de los poderes del Estado como de diferentes grupos de

presión. Asimismo, la transparencia ayuda a la selección de candidatos que

satisfagan los requisitos de idoneidad, profesionalismo, experiencia técnica y

compromiso con los valores democráticos y la defensa de los derechos políticos,

económicos, y sociales.

| 28 |

Aun cuando no existen mecanismos uniformes para la selección de los jueces37,

la experiencia comparada demuestra que el incremento de la transparencia del

proceso, la posibilidad de permitir la participación de la ciudadanía, y la elaboración

previa de un perfil para el cargo son elementos clave para favorecer la

independencia judicial38.

Es importante que los nombramientos se realicen con base en el mérito,

mediante concurso de antecedentes y oposición, satisfaciendo exigencias de

idoneidad técnica y moral. Los criterios de selección deben ser claros y ampliamente

publicitados, a fin de que exista un entendimiento inequívoco de los

estándares de selección y del perfil de los jueces que se requiere. La asignación

de puntajes debe realizarse de acuerdo a pautas objetivas de evaluación. Además,

es importante que el proceso de designación posea una amplia difusión

en todas sus etapas, desde la convocatoria hasta la elección final del candidato,

para lo cual deben utilizarse las nuevas tecnologías que permitan un acceso inmediato

y libre a la información. Además, se debe dar amplia difusión (a través

de medios de comunicación, boletín oficial e Internet) del listado de interesados

y sus antecedentes.

Por último, es fundamental que estos procesos se abran para la participación

de grupos de la sociedad civil, incluidas las asociaciones profesionales vinculadas

a las actividades judiciales, para que estas puedan opinar respecto a los

méritos de candidatos. El mayor involucramiento de la sociedad civil en las

instancias de designación de magistrados permite el escrutinio de la ciudadanía

y la opinión pública en general.

Se trata de pautas que, si bien no pueden garantizar plenamente la independencia

de los jueces ni eliminar las prácticas corruptas, reducen en parte la

politización de los nombramientos, así como la cooptación del Poder Judicial

por parte de los otros poderes estatales. Su aplicación genera una mayor transparencia

en los procesos de designaciones, invistiendo así a los nuevos magistrados

de una mayor legitimidad para el desempeño de sus funciones producto

de la participación, el consenso social y el control público de idoneidad39.

37 Los mecanismos de designación de magistrados difieren de país a país, e incluso dentro de un mismo país existen divergencias

según se trate de jueces de instancias inferiores o jueces de la Corte Suprema. En América Latina, los organismos o instancias que

proponen los candidatos para cubrir vacantes judiciales varían considerablemente. En algunos casos, dicha responsabilidad recae

en el Poder Ejecutivo (Argentina, Brasil, México, Panamá), mientras que en otros le corresponde a la Corte Suprema (Chile,

Ecuador), a Consejos de la Magistratura o similares (Bolivia, Colombia, Paraguay), y a comisiones especiales (Guatemala, Honduras).

Una vez realizadas las postulaciones, la potestad de seleccionar y nombrar magistrados recae en un organismo diferente.

Si bien generalmente le corresponde al Congreso hacerlo (Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México,

Guatemala, Panamá, Paraguay, Uruguay), en algunos casos lo hace la Corte Suprema (Colombia) o el Consejo de la Magistratura

(Perú, República Dominicana) (PNUD, 2004, pp. 94-95).

38 Popkin, 2004.

39 Las buenas prácticas en materia de reformas de independencia judicial sugieren que ellas deben ser balanceadas con modifica|

29 |

La responsabilidad de implementar las reformas descriptas en este apartado

recae en distintos actores, según el diseño institucional en cuestión. En general,

las normas para la selección de jueces están previstas en las Constituciones,

que resultan difíciles de modificar, por las mayorías que exigen para ello. Sin

embargo, los órganos responsables de la nominación y designación de los jueces

pueden fácilmente autolimitar sus potestades para así generar instancias de

participación y mejorar la transparencia. El ejemplo que se presenta a continuación

respecto del caso argentino plantea algunas ideas interesantes y de baja

complejidad sobre el tema.

Argentina: Transparencia y participación en los mecanismos de designación

de jueces

En 2002, en medio de una profunda crisis de las instituciones políticas

argentinas, la Corte Suprema de Justicia se encontraba duramente cuestionada

–tanto por sectores políticos como por la ciudadanía– por su irregular

actuación en la década anterior, durante el gobierno del presidente Carlos

Menem. Bajo su mandato, la Corte había sido ampliada por el Congreso,

aumentando el número de jueces de cinco a nueve (vale recordar que el

artículo 99 de la Constitución Argentina le otorga al presidente de la Nación

la atribución de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia).

A poco de asumir en 2003, el presidente Néstor Kirchner solicitó al Congreso

el juicio político del presidente de la Corte y de varios de sus integrantes. Al

mismo tiempo, implementó por medio del Decreto 222/03 una serie de medidas

que limitaron sus facultades para la designación de nuevos jueces de la

Corte Suprema. Las reformas impulsadas por el presidente Kirchner pueden

dividirse en tres grupos.

En primer lugar, limitó su discrecionalidad en la selección de candidatos para

cubrir vacantes en la Corte; dispuso que se tuvieran en cuenta las diversidades

de género, especialidad y procedencia regional de los magistrados; y que

se requiriera la adecuación de los candidatos a pautas objetivas sobre idoneidad.

En segundo lugar, estableció una serie de requisitos relacionados con la

postulación, tales como: a) la imposición de plazos para la cobertura de las

vacantes en el tribunal; b) la obligación de publicitar los antecedentes de los

candidatos; y c) la facilitación de un mayor control ético de los postulantes

(exigencias de una declaración jurada de bienes, antecedentes profesionales,

comerciales y tributarios).

ciones que generen una mayor responsabilización (accountability) para los jueces. Un Poder Judicial con mucha independencia

pero sin la obligación de rendir cuentas a la sociedad puede alentar conductas corporativas, prácticas corruptas o incrementar

la opacidad de su funcionamiento (USAID, 2002).

| 30 |

Por último, se introdujo una instancia de participación para que la ciudadanía

brindara sus opiniones y comentarios respecto de los candidatos propuestos.

Posteriormente, el Decreto 588/03 extendió la aplicación de las reglas descriptas

a las designaciones del Procurador General y el Defensor General de

la Nación, y para el nombramiento de los jueces federales inferiores.

En sintonía con las reformas implementadas por el Poder Ejecutivo, el Senado

Nacional reformó su reglamento para mejorar el proceso a través del

cual presta su acuerdo para la designación de los magistrados. Se estableció,

principalmente: a) que durante estos procesos se celebren audiencias y que

estas sean públicas; b) que el proceso permita y fomente la participación de

la sociedad civil; c) que una vez finalizadas las audiencias, la Comisión de

Acuerdos se expida mediante un dictamen fundado; y d) que las decisiones

individuales de los senadores sean de conocimiento público a través del voto

nominal.

La aplicación de estos cambios en las designaciones de los nuevos jueces generó

un importante impacto, que se evidenció en mayor medida en la Corte

Suprema nacional. Por un lado, permitieron mejorar la imagen de la Corte

hacia la sociedad, otorgándole una mayor legitimidad derivada del consenso

generalizado que tenían los candidatos designados. Por otro, los cambios

contribuyeron a consolidar la fortaleza institucional de la Corte, brindando

una mayor autoridad e independencia a sus miembros. Esto se vio reflejado

en sentencias muchas veces distanciadas de los intereses del Poder Ejecutivo,

rompiendo con el alineamiento que caracterizaba al órgano cuando estaba

integrado por jueces designados mediante los anteriores procedimientos.

Por último, vale destacar que algunas provincias argentinas se hicieron eco

de las reformas expuestas, y modificaron sus procesos de designación de los

magistrados de superiores tribunales replicando, algunas en mayor y otras

en menor medida, la evolución del sistema de justicia nacional.

| 31 |

Colombia: Participación en la elección de magistrados de la

Corte Constitucional

La Corte Constitucional es el máximo órgano de justicia constitucional

de Colombia. Está integrada por nueve jueces que duran en sus

cargos ocho años sin la posibilidad de ser reelectos. A comienzos de

2009, seis de los jueces actuales deberán dejar el cargo por haberse

agotado sus mandatos. Los nuevos miembros serán elegidos por el

Senado de la República de sendas ternas que les presentan el Presidente

de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de

Estado.

Dada la trascendencia que la Corte Constitucional ha tenido en los

últimos años, un grupo de organizaciones privadas de Colombia creó

“Elección Visible”, una coalición del estilo de veeduría ciudadana para

hacer seguimiento y control social del proceso de selección de los

nuevos magistrados. Su principal objetivo es exigir a los nominadores

y al elector que los dieciocho candidatos que conforman las seis

ternas tengan las mejores cualidades, y probidad e independencia

para el ejercicio de la magistratura, que en su selección no jueguen

acuerdos políticos, que no haya candidatos de relleno, y que todos

sean los mejores para ocupar su cargo. Mediante un uso dinámico de

recursos en su sitio de Internet, la coalición provee a los ciudadanos

información sobre los procesos de selección de los jueces, la importancia

de la Corte Constitucional, y el perfil y antecedentes de los

nuevos candidatos, entre otras cuestiones.

“Elección Visible” intervendrá tanto en la etapa de identificación y

nominación de los candidatos por parte del Presidente de la República,

la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, como en la

fase de elección de los candidatos por parte del Senado. En el marco

del proyecto, se ha impulsado la suscripción de “pactos de ética” por

parte de los organismos nominadores, a efectos de asegurar la transparencia

del proceso de nominación de los candidatos y permitir la

participación de la sociedad. La Corte Suprema, por ejemplo, aceptó

adoptar las medidas de transparencia propuestas por la coalición.

Para mayor información, ver <www.eleccionvisible.com>.

| 32 |

5.3. Información sobre declaraciones patrimoniales

En las últimas dos décadas, el creciente flagelo de los delitos contra la administración

pública por parte de funcionarios de los nuevos gobiernos democráticos

ha afectado a muchos países de América Latina. En algunos casos, los escándalos

fueron de tal magnitud que implicaron la destitución e incluso detención

de varios presidentes, tales como los casos de Collor de Mello (Brasil), Fujimori

(Perú) y Menem (Argentina). En dicho contexto, algunos estados, organismos

internacionales, ONG e instituciones financieras internacionales concibieron distintas

iniciativas para luchar contra la corrupción. Algunas de ellas consistían en

la elaboración de tratados que apuntaban a la adopción de estándares estrictos

en materia de transparencia y ética (como por ejemplo la Convención Interamericana

contra la Corrupción), la creación de agencias estatales especializadas

en temas de corrupción, o iniciativas de monitoreo ciudadano de las compras o

adquisiciones de la administración pública.

En los últimos años, una de las herramientas más utilizadas ha sido la imposición

a los funcionarios públicos de la obligación de presentar declaraciones patrimoniales.

Ello emergió como una cuestión ética destacada en la lucha contra

la corrupción, que apuntaba a controlar la evolución de los patrimonios de los

funcionarios y evitar así delitos tan frecuentes como el enriquecimiento ilícito. Si

bien dichas declaraciones en principio fueron direccionadas hacia los integrantes

de los poderes Ejecutivo y Legislativo, posteriormente se extendieron a los

miembros del Poder Judicial.

La implementación de herramientas preventivas, como las declaraciones patrimoniales,

complementadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información

pública, posibilita el control sobre el comportamiento de los integrantes de

todos los poderes del Estado, incluido el Poder Judicial. La función principal de

este tipo de herramientas es detectar y prevenir situaciones de enriquecimiento

ilícito, así como eventuales conflictos de intereses o incompatibilidades de quienes

ejercen una función pública.

En el ámbito internacional, existen dos instrumentos fundamentales que

establecen la necesidad de implementar estos mecanismos de prevención: la

ya citada Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención

de Naciones Unidas contra la Corrupción. Si bien muchos países han implementado

dichos mecanismos, no existe en el derecho comparado un modelo

preciso de norma que establezca los puntos que deben incluir las declaraciones

patrimoniales. Sin embargo, es posible establecer que estos mecanismos deben

| 33 |

guardar un balance entre la transparencia financiera y el derecho al acceso a la

información, por un lado, y la seguridad y la privacidad física y económica de

los jueces, por otro40.

No obstante, más allá de los diferentes criterios existentes, es aceptado que hay

ciertos contenidos que son esenciales en estas presentaciones. Entre ellos, los

ingresos obtenidos de la actividad profesional; inversiones de negocios; bienes

inmuebles del funcionario y de los miembros de su familia; bienes muebles;

información bancaria (nombre de los bancos y números de cuentas, deudas);

regalos o servicios percibidos gratuitamente que excedan cierto valor41. Asimismo,

resulta fundamental que la información contenida en las declaraciones

sea actualizada y de fácil acceso. Es importante establecer como mínimo la

obligación de realizar una declaración patrimonial al inicio del mandato y otra

al finalizarlo, actualizando la información anualmente. Dicha obligación debe

ser implementada por ley, aunque nada obsta a que los jueces y funcionarios

judiciales hagan públicas voluntariamente sus declaraciones patrimoniales.

Si bien la obligación de presentar declaraciones patrimoniales es comúnmente

establecida por ley, nada impide que los poderes judiciales dicten su propia

normativa en la materia. Haciendo uso de sus facultades administrativas, de

autogobierno o superintendencia, las Cortes Supremas y los Consejos de la Magistratura

–según el caso– pueden establecer obligaciones para los integrantes

del Poder Judicial relacionadas con la publicidad de sus patrimonios.

Argentina: Acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de jueces

a través de la Ley de Ética Pública

En la República Argentina, en el año 1999, se sancionó la Ley de Ética Pública

(Nº 25.188), que regula el ejercicio de la función pública. La posibilidad

de acceder a datos tales como bienes personales es factible en el sistema

argentino mediante el acceso a declaraciones juradas patrimoniales, y a

partir de ello también es posible conocer los ingresos de los funcionarios.

La Ley de Ética Pública es de aplicación a todos los funcionarios del Estado,

pero durante varios años la Corte Suprema consideró que no se aplicaba a

los integrantes del Poder Judicial. En el año 2000, la Corte dictó la Acordada

1/2000, que excluía la aplicación de la Ley de Ética Pública del ámbito del

Poder Judicial de la Nación.

40 Elena, S.; Buruiana, P. y Autheman, V. “Global best practices: Income and asset disclosure requirements for judges. Lessons

learned from Eastern Europe and Latin America”, IFES Rule of Law White Paper Series, 2004.

41 Es importante aclarar que si bien muchas veces existe la obligación de declarar esta información, una parte de la misma no es

de acceso público. Esta excepción se fundamenta en la necesidad de resguardar ciertos datos sensibles, cuya publicación podría

afectar el derecho a la intimidad del declarante, como ser la localización de los inmuebles, números de cuentas bancarias, etc..

| 34 |

Recién en 2005 –por medio de la resolución 562/05– el Consejo de la Magistratura

decidió aplicar la ley a los miembros del Poder Judicial de la Nación.

Ese mismo año, la Corte Suprema emitió la Acordada 30/05, mediante la

cual se acogió a la resolución del Consejo de la Magistratura. Pese a todo,

el acceso a las declaraciones juradas de los jueces era una tarea extremadamente

difícil, ya que la normativa no se cumplía. Finalmente, en 2007, el

Consejo de la Magistratura reglamentó la Ley de Ética Pública (Resolución

734/07), estableciendo por regla la publicidad de las declaraciones patrimoniales

de los miembros del Poder Judicial.

La normativa vigente dispone que quienes tengan interés en conocer el patrimonio

de los jueces, deben realizar el pedido ante la presidencia del Consejo de la

Magistratura y, sin más trámites, podrán acceder a ellos. La nueva resolución quitó

las trabas existentes, que disponían que la solicitud debía ser considerada por el

titular de la declaración y luego se resolvía la admisión o el rechazo de los pedidos

de consulta en función de las objeciones que dicho titular pudiera oponer.

Ahora se establece que “toda persona […] podrá consultar y obtener copia

del Anexo Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral ante la Presidencia

de Consejo de la Magistratura de la Nación. Las consultas efectuadas

deberán ser respondidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días

hábiles”. Y se agrega que “una vez que el solicitante haya realizado la consulta,

la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación hará saber

al magistrado o funcionario que se dio curso a una solicitud respecto de su

declaración jurada, junto con la identidad del peticionante”.

Además, el Consejo debe elaborar una vez al año el listado de funcionarios

y magistrados obligados a presentar la declaración patrimonial; tiene que

actualizar el listado de quienes hayan presentado su declaración y quienes no;

y debe, también, llevar un registro de las solicitudes de acceso a las declaraciones

recibidas. Por último, se previó un listado de información para las declaraciones

que quedará exento de la publicidad y formará parte de un anexo

reservado, por considerarse “datos sensibles”. Entre ellos, están los apellidos y

nombres del cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, incluido

su vínculo y ocupación; los apellidos y nombres de los deudores o acreedores,

en la sección referida al detalle de créditos y deudas; el nombre del banco

o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero; los números de las

cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y

sus extensiones; las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias por

ingresos extra salariales que perciban, o bienes personales no incorporados al

proceso económico; la ubicación detallada de los bienes inmuebles y los datos

de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables.

| 35 |

5.4. Información sobre reuniones de funcionarios de

alto nivel

Por lo general, los estados de la región no han adoptado medidas a los fines

de garantizar el acceso a la información sobre las reuniones que mantienen

funcionarios de alto nivel. Si examinamos una importante cantidad de leyes

que regulan el acceso a la información, en términos de derecho comparado,

podemos observar que casi la totalidad garantiza el acceso a conocer los datos

y resultados de procesos, pero no mucho más que esto. Es decir, que generalmente

se permite el acceso a las decisiones o a los datos y/o estadísticas que

fundamentan las mismas, pero no es posible conocer el cómo y el por qué de

dichas decisiones: quiénes se reunieron, con qué fin y en qué circunstancias.

Permitir el acceso a la información de los temas tratados en tales reuniones es

un factor fundamental para otorgar transparencia a encuentros cuya relevancia

institucional amerita su conocimiento por parte de la sociedad.

En este sentido, es importante que se encuentre disponible información específica

relativa a la reunión: lugar, fecha y hora, motivo de la misma, participantes

y temas a tratar; así como resulta esencial acceder, posteriormente,

a información sobre los temas discutidos, posiciones defendidas, acuerdos y

conclusiones; información que puede ser de fácil difusión a través de Internet o

de boletines informativos. La obligación de dar a conocer estos aspectos puede

ser establecida mediante una ley del Congreso que aborde temas de transparencia

en todos los poderes del Estado, pero también mediante resoluciones

de las propias Cortes Supremas o Consejos de la Magistratura, a quienes se les

reconoce ampliamente la facultad de dictar este tipo de medidas.

Resulta destacable la inexistencia de regulación de estas prácticas (inclusive

hasta en la esfera del Poder Ejecutivo), y la consiguiente ausencia de información

al respecto. A pesar de ello, se pueden mencionar dos aproximaciones

sobre este tema, en los casos de Argentina y de Perú. En el primero, mediante

la Acordada 7/2004 de la Corte Suprema de Justicia argentina, se dispone

que las audiencias y las reuniones con jueces se realicen siempre en presencia

de las dos partes, de manera que transparenten las gestiones; y por medio

de la Acordada 36/2003 del mismo tribunal, se dispuso que cuando se traten

causas que versen sobre materia de trascendencia institucional, se deberá fijar

y hacer pública la fecha en que el asunto será considerado por el tribunal.

En el caso de Perú, ha habido avances en la publicidad de reuniones oficiales,

como consecuencia de la sanción de la Ley de Transparencia, tanto en la

administración pública como en el ambiente judicial, pero para lograr un real

| 36 |

acceso a esta información es necesario realizar un contacto con los funcionarios

a cargo del tema42.

5.5. Acceso a estadísticas

Uno de los insumos más importantes para evaluar la labor de un tribunal es

la información estadística correspondiente a su funcionamiento. Dichos datos

permiten analizar su desempeño, identificar logros, detectar problemas y,

eventualmente, diseñar estrategias para solucionar estos últimos. Por ejemplo,

conocer la carga procesal de un tribunal, los tiempos promedio de tramitación

de los casos y la tasa de confirmación de sus sentencias permite evaluar

la congestión de los tribunales y la calidad de sus decisiones. De tal forma, se

torna indispensable contar con cierta información básica acerca del desempeño

judicial, como por ejemplo datos relativos a la cantidad de casos ingresados,

pendientes y terminados durante un período; los tiempos de duración de los

casos; y la cantidad de sentencias por tema.

En ese marco, los poderes judiciales tienen la obligación de generar información

estadística y de ponerla a disposición de la ciudadanía. Ello no sólo contribuye

a mejorar la transparencia de los sistemas de justicia, sino que además da lugar

a la interacción entre los tribunales y la sociedad civil, ya que existen numerosas

instituciones que pueden colaborar en el análisis del desempeño judicial, y

permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento y las limitaciones del trabajo

de los jueces. Asimismo, posibilita contar con información confiable para la

evaluación de dichos sistemas, ayudando a detectar los problemas existentes y

a desarrollar posibles soluciones.

Dichos datos estadísticos resultan también esenciales para el Poder Judicial a

efectos de realizar una adecuada planificación de su trabajo y la inversión de

sus recursos. Las estadísticas judiciales sirven –por ejemplo– para detectar la

distribución geográfica de la variación de la demanda de servicios judiciales, y

así tomar medidas de política pública judicial para hacer frente a los cambios.

Desafortunadamente, no todos los poderes judiciales generan dicha información.

En algunos casos en los que efectivamente se produce, no es utilizada

para los fines descriptos. A la vez, en muchos países se da la situación de que

los tribunales supremos recopilan información, aunque no esté completa o no

abarque a todos los tribunales del país. En países de estructura federal, muchas

supremas cortes provinciales no demuestran interés por este tipo de datos.

42 DPLF, “Comparando transparencia. Un estudio sobre acceso a la información en el Poder Judicial”, Due Process of Law Foundation,

Washington DC, Estados Unidos, 2007.

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Costa Rica: Informes estadísticos trimestrales. Anuario estadístico

Actualmente, el Poder Judicial de Costa Rica publica en su sitio de Internet

estadísticas referidas al trabajo de la justicia, que posteriormente son compiladas

en un Anuario Estadístico.

Dicha publicación posee la información cuantitativa del movimiento de

trabajo en todas las oficinas judiciales del país y del Ministerio Público, y está

organizada en tres áreas, en las que se analiza lo acontecido en la Instancia

Superior, en el área Penal, y en el área no Penal. Además, realiza un análisis

referido a Indicadores de Gestión Judicial para las diferentes materias, con

el propósito de valorar técnicamente la gestión llevada a cabo en el ámbito

judicial. Entre ellos, analiza:

`` - insumos, dotación y grado de utilización;

`` - litigiosidad y carga de trabajo;

`` - producción y productividad;

`` - duración y dilación;

`` - calidad del servicio.

Simultáneamente, el Poder Judicial emite documentos trimestrales con datos

relevantes para mantener actualizado el nivel de información sobre los movimientos

estadísticos presentes en los despachos judiciales, en espera de la

emisión del Anuario Judicial.

| 38 |

6. Prácticas sobre acceso a la información

y transparencia vinculadas a funciones

jurisdiccionales del Poder Judicial

En esta sección analizaremos prácticas referidas al acceso a la información y la

transparencia del Poder Judicial en cuanto a su funcionamiento jurisdiccional.

En tal sentido, se pone el foco de atención en la administración de justicia propiamente

dicha, dejando de lado aspectos relacionados con cuestiones administrativas

o burocráticas, abordando cuestiones como, por ejemplo, la publicidad

de las sentencias; el acceso a los expedientes judiciales en casos de corrupción

de funcionarios públicos; la información sobre el funcionamiento de las Cortes

Supremas; la transparencia en las sesiones de los tribunales; y los mecanismos

para la participación de la sociedad civil.

Dichas prácticas son ilustradas con experiencias en las que se evidencian diferentes

mecanismos para transparentar la actuación judicial y promover la participación

ciudadana. Estas experiencias se valen de mecanismos como canales

de televisión y emisoras radiales que transmiten las sesiones de los tribunales;

audiencias públicas; y mecanismos de participación de la sociedad civil como

observatorios judiciales o Amicus curiae, entre otros.

6.1. Publicidad de las sentencias de los Tribunales

Superiores de Justicia

Como cabeza de uno de los tres poderes del Estado, las decisiones de la Corte

Suprema de Justicia trascienden los casos en cuestión y afectan de diversas maneras

aspectos fundamentales de la vida institucional de un país. Por una parte,

los tribunales superiores resuelven en forma cotidiana, por ejemplo, cuestiones

relacionadas con los derechos de los individuos o las obligaciones de Estado. En

tal sentido, sus decisiones tienen una influencia decisiva en regular la forma en

que se hace efectiva la protección de los derechos de los ciudadanos. Por otra

parte, las decisiones de dichos órganos son de vital importancia, en tanto constituyen

guías para el funcionamiento de los tribunales inferiores. De esa forma,

la jurisprudencia de las Cortes Supremas tiene un rol “ordenador” que le aporta

coherencia y predictibilidad al sistema de justicia.

En ese contexto, resulta un requisito indispensable que los superiores tribunales

publiquen sus decisiones, permitiendo así que sean fácilmente accesibles para

la ciudadanía en general, los profesionales del derecho y los tribunales inferio|

39 |

res. Resulta llamativo que aún existan estados donde las supremas cortes nacionales

o provinciales no publiquen sus fallos, y que estos sólo sean conocidos

por las partes del caso. Ello no sólo afecta el principio de publicidad que rige

el funcionamiento democrático de las instituciones, sino que también le resta

legitimidad y eficiencia al desempeño del tribunal, en tanto su labor no llega a

conocimiento de la sociedad y de instancias inferiores del sistema de justicia43.

La publicidad de las sentencias, además, ayuda al control ciudadano sobre la

actuación de los tribunales, principalmente por parte de los medios de comunicación,

las organizaciones de la sociedad civil, académicos y otras personas

interesadas en el trabajo de la justicia44.

México: Publicación de las sentencias en el sitio web

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

(LFTAIPG) establece en su articulado la obligación de publicar las sentencias

del Poder Judicial. La jurisprudencia emitida por las salas y el pleno de

la Corte es publicado en el sitio de Internet3 y en el Semanario Judicial. Esta

información está actualizada y resulta de fácil acceso a través de su Coordinación

de Compilación y Sistematización de Tesis. Sumado a ello, la Suprema

Corte edita CDs y DVDs de distribución pública que contienen un compendio

de los criterios y resoluciones emitidos, organizados por época, además de la

reciente publicación en el sitio de Internet de casos relevantes4.

Por otro lado, tal y como se señaló previamente, un problema en la región es la

falta de una adecuada cobertura de los temas del Poder Judicial, particularmente

las sentencias, por parte de los medios de comunicación. Dada la importancia

de las sentencias del Poder Judicial, y a la luz de la generalizada falta de

confianza de la sociedad en el accionar de la justicia, resulta necesario que los

periodistas las aborden adecuadamente.

Sin embargo, como ya se mencionó, este problema tiene dos raíces bien diferenciadas

pero relacionadas entre sí. Por un lado, los poderes judiciales carecen

de políticas de comunicación y de funcionarios especializados en su relación

con la prensa. Por otro, los medios y la prensa en especial no han realizado

esfuerzos adecuados para cubrir temas que son técnicos. Con frecuencia, perio-

43 La publicación de las sentencias es una obligación que abarca a los jueces de todos los niveles, incluyendo primera y segunda

instancia, cortes superiores y cortes especializadas. Dado que la publicidad de las sentencias en América Latina es muy limitada,

por razones estratégicas este documento pone énfasis en los tribunales de mayor trascendencia (cortes superiores), con la expectativa

de que dicha práctica será posteriormente replicada por los jueces de instancias inferiores.

44 De acuerdo a las reglas del debido proceso y a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la publicidad

de las sentencias, incluso cuando no están firmes, no vulnera el principio de inocencia. En algunos casos puede generar

conflictos en materia del derecho a la intimidad, pero ello puede ser subsanado –en circunstancias excepcionales– limitando la

identificación de las partes del caso, por ejemplo mediante el reemplazo de los nombres por sus respectivas iniciales.

| 40 |

distas y editores carecen de la capacitación necesaria para explicar de manera

comprensible y sencilla a la sociedad los temas legales que se tratan ante los tribunales.

Aun así, existen experiencias en la región (y fuera de ella) que sugieren

posibles líneas de acción para revertir dicha situación.

Experiencias desarrolladas por la sociedad civil

Argentina: “Fallos de la Corte al Alcance del Ciudadano”

Desde 2006, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) prepara anualmente

un suplemento sobre los fallos más destacados de la Corte Suprema, que

es publicado por más de veinte diarios de circulación nacional y regional,

con una tirada total promedio de 700 mil ejemplares. El objetivo principal

consiste en lograr que los lectores se familiaricen con el funcionamiento del

máximo tribunal y se interioricen acerca del impacto de sus decisiones sobre

los derechos de los ciudadanos. Esta iniciativa –auspiciada por la Asociación

de Entidades de Prensa de Argentina– contiene además un editorial sobre

el desempeño de la Corte Suprema en el último año, infografías sobre los

temas que decide, datos destacados sobre el tribunal, e ilustraciones sobre

cómo votan sus integrantes. Para mayor información, ver <www.adc.org.ar>.

Estados Unidos: Cobertura de casos judiciales

El destacado trabajo de la periodista Linda Greenhouse para el New York

Times es uno de los mejores ejemplos de una cobertura adecuada de la labor

de la Corte Suprema de Justicia. Recientemente retirada, durante muchos

años Greenhouse elaboró extensas notas periodísticas detallando los aspectos

relevantes y controvertidos de los temas pendientes para ser decididos

por la Corte. Vale destacar que su labor era facilitada por el hecho de que el

máximo tribunal de los EE.UU. anuncia a comienzo del año judicial el listado

de casos que decidirá en ese período, lo que permite un estudio y tratamiento

anticipado de los temas. Sus notas cubrían no sólo las aristas políticas y

constitucionales de los casos, sino también las historias humanas detrás de

cada uno de ellos. Su labor era complementada por una excelente aplicación

de recursos gráficos que contribuían, no sólo a captar la atención del lector,

sino principalmente a explicar de manera sencilla temas tales como las posturas

de cada juez respecto a las discusiones jurídicas e ideológicas detrás de

los casos, o la evolución con el tiempo del pensamiento de la Corte.

| 41 |

Regional: Justicia y medios de comunicación

La relación entre el Poder Judicial y los medios de comunicación es un

fenómeno que en los últimos años ha recibido una creciente atención en

muchos países de América Latina. Las falencias por parte de magistrados

para comunicar sus decisiones, especialmente en casos complejos o de gran

trascendencia pública, se ve agravada por la falta de capacidad de gran parte

del periodismo para cubrir temas judiciales. Esta combinación de carencias

repercute sobre la legitimidad del Poder Judicial y sobre la percepción que la

ciudadanía tiene del sistema de justicia. En Perú, por ejemplo, la Asociación

de Jueces para la Justicia y Democracia y el Consejo de la Prensa Peruana

impulsaron un proyecto tendiente a establecer canales de comunicación

entre el sistema de justicia y el periodismo, que les permitan a los medios de

comunicación comprender cómo opera el Poder Judicial, pero también cómo

abrir espacios desde la judicatura para comprender mejor la labor periodística.

Para más información, ver <www.justiciaviva.org.pe>.

Por su parte, en Argentina se llevaron a cabo iniciativas similares que involucraron

a ONG vinculadas al sector de justicia y al periodismo, y a distintos

poderes judiciales. La Fundación Poder Ciudadano, FORES, CIPPEC y la ADC

han desarrollado individualmente distintas actividades orientadas a mejorar

la relación de los medios de comunicación con el Poder Judicial, tales como

la realización de investigaciones sobre el tema, la confección de manuales

sobre el Poder Judicial para periodistas, y la organización de jornadas de

discusión. Asimismo, en 2007, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)

firmó un acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de

mejorar el acceso de la ciudadanía a la información de carácter judicial, que

prevé el desarrollo de actividades conjuntas de capacitación, y seminarios de

análisis de la problemática periodística y comunicacional del quehacer de la

justicia. Para mayor información, ver <www.poderciudadano.org>, <www.

foresjusticia.org.ar>, <www.cippec.org>, <www.adc.org.ar> y <www.fopea.

org>.

6.2. Acceso a los expedientes judiciales en casos de

corrupción de funcionarios públicos

Uno de los principales obstáculos para combatir la corrupción en los países de

América Latina es el recurrente fracaso del Poder Judicial para llevar a buen

| 42 |

término las investigaciones criminales y castigar a los culpables45. Esta situación,

que afecta de manera relativamente uniforme a la región, tiene diversas

causas: ineficiencia crónica de los sistemas de justicia, la interferencia política

en el Poder Judicial, la falta de capacitación para investigar delitos complejos,

la ausencia de liderazgo en los jueces, y la opacidad de los procesos judiciales.

Este último elemento, la falta de transparencia de la actividad judicial, puede

ser mitigado a través de medidas concretas que permitan el acceso al expediente

o investigación judicial.

En la actualidad, la regla es que los jueces no brindan acceso a ONG y periodistas

a las investigaciones por corrupción. Los fundamentos esgrimidos son

diversos y en la práctica obstaculizan seriamente el escrutinio ciudadano de los

casos más importantes de corrupción. Este impedimento debe sopesarse a la

luz de las importantes demoras que experimentan las actuaciones judiciales.

Dichas investigaciones suelen llevarse a cabo con escasa o nula participación de

actores no estatales. En otras palabras, los procesos son liderados por jueces,

fiscales y, en algunos casos, agencias especializadas en materia de corrupción.

Las regulaciones procesales en América Latina suelen prohibir la intervención de

periodistas, ONG y centros académicos, bajo la excusa de la falta de legitimación

(standing) para intervenir en las actuaciones judiciales, pese a la existencia

de un claro interés público relacionado no sólo con el derecho al acceso a la

información sino también con el derecho de los ciudadanos a exigir probidad a

sus funcionarios y representantes.

Esta situación revela la necesidad de poner en marcha mecanismos alternativos

de control impulsados, entre otros, por la sociedad civil. Dichas iniciativas deben

apuntar, por un lado, a obtener acceso a los expedientes judiciales donde se

investiguen delitos de corrupción; y por otro, una vez obtenido el acceso a

los casos, se debe asegurar una intervención continua en las actuaciones a

modo de contralor adicional respecto del progreso de las investigaciones. Vale

resaltar que el involucramiento por parte de ONG y periodistas en las investigaciones

judiciales no debe interferir con las mismas ni suplir el rol de los jueces

y fiscales durante el proceso. Por el contrario, el objetivo de sus intervenciones

es contribuir a generar mayor transparencia y —de manera indirecta— reducir la

discrecionalidad con que se gestionan las investigaciones por hechos ilícitos de

corrupción, ya que en muchos casos las mismas llegan a un estado de parálisis

producto de la inacción de los operadores del sistema de justicia.

45 Pérez Tort, María Julia, “Corrupción judicial en Argentina”, en Transparencia Internacional, Informe Global de la Corrupción

2007. Corrupción en sistemas judiciales, 2007. Ver también ACIJ, “La parálisis de la justicia frente a casos de corrupción”, ACIJ,

Buenos Aires, 2006.

| 43 |

Argentina: Participación de ONG en casos de corrupción

En los últimos tres lustros la justicia argentina ha recibido cientos de denuncias

por actos de corrupción de funcionarios públicos de distintos gobiernos.

Sin embargo, han sido muy pocas las que terminaron con el dictado de

condenas para los involucrados. Ello ha contribuido a generar en la ciudadanía

una sensación de que existe una solapada impunidad que protege a

quienes se enriquecen en la función pública a costa de los contribuyentes.

En ese contexto, la ineficacia –y en algunos casos, connivencia– del Poder

Judicial para esclarecer dichos delitos ha llevado a la pérdida de confianza de

la ciudadanía en las instituciones judiciales.

Frente al panorama descripto, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

(ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad

Económica (CIPCE) lanzaron una iniciativa tendiente a lograr el acceso a las

investigaciones judiciales por corrupción de funcionarios del gobierno nacional

en trámite ante la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires –donde se concentra alrededor del 80% de las causas de este tipo–. En

primer lugar, realizaron un estudio sobre una muestra de cincuenta causas

de corrupción. Los resultados preliminares fueron alarmantes: el estudio

determinó que el tiempo promedio de duración de las investigaciones por

corrupción es de catorce años, contados desde la fecha en que se radica la

denuncia hasta su conclusión. Más preocupante aún, también se detectó

que sólo unas pocas causas llegaron a la fase final de juicio oral, lo que pone

de relieve la escasa efectividad del sistema de justicia para hacer frente a las

investigaciones de corrupción.

En segundo lugar, ACIJ y CIPCE intentaron obtener acceso a los expedientes

judiciales en los que se investigan delitos de corrupción, ya que uno de los

principales problemas consiste precisamente en que los tribunales deniegan

sistemáticamente el acceso al periodismo y a las ONG a dicha información.

El objetivo de acceder a los expedientes judiciales es doble. Por una parte,

se busca instalar una corriente jurisprudencial que reconozca el referido acceso

para ONG y periodistas. En caso de que dichas prácticas no puedan ser

revertidas mediante simples pedidos a las autoridades judiciales, el recurso

disponible es el litigio estratégico en materia de acceso a la información. Este

debe ser llevado a cabo por ONG y medios de comunicación.

| 44 |

Por otra parte, una vez obtenido el acceso a las causas, se pretende recopilar

y analizar toda la información relevante a efectos de identificar las falencias

estructurales del Poder Judicial y de los organismos de control para llevar

adelante las investigaciones por casos de corrupción. El simple dato de que

las investigaciones duren en promedio catorce años es indicador de que existen

demoras, problemas de capacitación, cuellos de botellas y/u otros problemas

estructurales que impiden que estas progresen satisfactoriamente.

Si bien el proyecto aún está en ejecución, ya ha obtenido algunos logros

promisorios. Recientemente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional Federal resolvió que debía aceptarse el pedido

de acceso a los expedientes realizado por ACIJ y CIPCE, en virtud de lo dispuesto

por la normativa internacional suscripta por la República Argentina.

En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone como

regla la publicidad de todo el proceso penal, y las Convenciones de Naciones

Unidas e Interamericana contra la Corrupción, por su parte, estipulan que

debe asegurarse a las organizaciones de la sociedad civil un rol activo en

la lucha contra la corrupción. Este precedente constituye un valioso primer

paso para lograr que ONG y periodistas obtengan un acceso efectivo a la

información en casos de investigaciones por corrupción. Para mayor información,

ver <www.acij.org.ar> y <www.ceppas.org/cipce>.

6.3. Información sobre el funcionamiento de las

Cortes Supremas

Por ser cabeza de los sistemas judiciales nacionales o provinciales, la labor de

las Cortes Supremas de Justicia gravita con mayor peso que la de los tribunales

inferiores. Sus precedentes, por ejemplo, tienen un efecto ordenador sobre la

jurisprudencia de los restantes tribunales y fijan estándares que deben ser respetados

por todas las instancias del sistema judicial. Por dicha razón, las Cortes

Supremas deben ser líderes en la promoción de la transparencia y la participación

ciudadana, fijando pautas para su propia práctica que sean de aplicación

extensiva al resto de los tribunales.

En este contexto, las Cortes Supremas deben dar a conocer información relacionada

con su actividad jurisdiccional. Por tratarse de tribunales colegiados,

por ejemplo, deben poner a disposición del público información relacionada

con la circulación de los expedientes. Vale mencionar que cuando un caso llega

a la Corte, y hasta dictar sentencia, el expediente va pasando por cada uno de

los despachos de los miembros del tribunal para que estos se informen de las

| 45 |

circunstancias del caso y preparen un borrador de su opinión. A través de su

sitio web, la Corte Suprema argentina informa en el despacho de qué juez se

encuentra el caso. De esa forma, se transparenta la circulación de los expedientes

y se evitan demoras injustificadas.

En Costa Rica, la Corte Suprema ha lanzado un programa de transparencia

que incluye la publicación en Internet de las actas de Corte Plena y del Consejo

Superior, al igual que información sobre los procedimientos disciplinarios contra

jueces y funcionarios46. Por su parte, la Suprema Corte de la provincia de Buenos

Aires publica a través de su sistema de consultas en Internet (JUBA) no sólo

las sentencias sino también las resoluciones administrativas y acordadas que se

dictan al cabo de los acuerdos plenarios del tribunal. De igual forma, el sistema

informático de manejo de casos de dicha Corte permite conocer el orden de

votación de los jueces en todos los expedientes y en qué despachos se encuentran

en trámite. Desafortunadamente, esta última información no está disponible

para el acceso público.

6.4. Transparencia en las sesiones de los tribunales

y mecanismos para estimular la participación de la

sociedad civil

Uno de los problemas históricos de los poderes judiciales latinoamericanos ha

sido el aislamiento respecto a las demás fuerzas de la sociedad. Como ya se señaló,

jueces y tribunales suelen operar a puertas cerradas, utilizando procedimientos

muy complejos en términos procesales, y con una comunicación limitada a la

ciudadanía sobre el desarrollo de las investigaciones en curso. Esta mecánica se

torna especialmente preocupante cuando los sistemas de justicia deben enfrentar

desafíos generados por los vaivenes de la dinámica política de la región.

En los últimos años, la justicia latinoamericana ha abordado casos de gran

trascendencia política, económica y social, como graves hechos de corrupción

por parte de funcionarios públicos, la contaminación ambiental, la situación de

las cárceles, violaciones a los derechos humanos, los límites al poder punitivo

del Estado, los derechos sexuales y reproductivos, entre muchos otros. El alto

grado de complejidad de dichos casos no facilita el acercamiento entre el Poder

Judicial y la sociedad. En ese contexto, las discusiones preliminares a los fallos

y las distintas aristas relacionadas con los procesos de toma de decisiones –y

46 Gregorio, Carlos (2005) “Acceso a la información judicial; un equilibrio de derechos”, en Caballero Juárez, José Antonio; Gregorio,

Carlos; Popkin, Margaret y Villanueva, Ernesto (eds.), “El acceso a la información judicial en México: Una visión comparada”,

p. 275.

| 46 |

su posterior difusión podrían verse ampliamente favorecidas y enriquecidas

mediante una mayor apertura de las sesiones y participación de la sociedad.

A continuación se enumeran una serie de iniciativas destacadas que ayudan a

ilustrar dicho argumento.

6.4.1. Apertura y difusión de las sesiones de los tribunales

La difusión de los procesos y discusiones que se ventilan ante las cortes es un

factor decisivo en miras al doble desafío de difundir la labor de los tribunales

y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales. El uso

de recursos que permitan la difusión del accionar de las cortes, tales como

la grabación de las actuaciones, redunda en beneficio de la transparencia y

legitimidad de los sistemas de justicia. Si bien en algunos casos algunas reglas y

disposiciones respecto a la publicidad de los procesos judiciales son creadas por

ley47, en general son los tribunales superiores los que establecen los estándares

de transparencia y accesibilidad que rigen el accionar de los distintos órganos

de los poderes judiciales.

México: Canal de televisión sobre temas judiciales

En julio de 2006, el Poder Judicial de la Federación Mexicana inauguró las

transmisiones del Canal Judicial, una señal de televisión transmitida por cable

a todo el país. Esta innovadora iniciativa surgió en respuesta a las peticiones

que hicieron diversos sectores de la sociedad en la Consulta Nacional sobre

una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Justicia del Estado Mexicano,

que se realizó durante 2004 y 2005. Los resultados que arrojó dicha

consulta demostraron que el Poder Judicial Federal necesitaba buscar una

mejor manera de transparentar sus decisiones.

La creación del canal fue vista por las autoridades judiciales como una medida

indispensable que busca reflejar, en términos llanos y sencillos, qué es,

qué hace, cómo y para qué hace las cosas el Poder Judicial a través de los

órganos que lo integran. Por tal motivo, se creó el Canal Judicial con el objetivo

de difundir de manera directa y sin intermediarios el quehacer de los

distintos órganos que conforman al Poder Judicial, como la Suprema Corte

de Justicia de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales

Colegiados y Unitarios de Circuito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, y contribuir al fortalecimiento y renovación de la cultura

jurídica en el país.

47 México. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública/Ley de Acceso a la Información Pública.

| 47 |

El Canal Judicial cuenta con una programación diversa, entre la que se destaca

la transmisión de la sesión en vivo del pleno de Ministros de la Suprema

Corte, algunas sesiones del Tribunal Electoral y audiencias relevantes que se

celebran en diversos tribunales inferiores. Asimismo, existen segmentos dedicados

a las facultades de Derecho, y a programas informativos con noticias

y reportajes vinculados al mundo judicial. Entre otras discusiones destacadas,

el Canal Judicial transmitió el debate sobre la constitucionalidad de las leyes

federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT).

Brasil: Señal de radio sobre temas judiciales

En 2004, el Tribunal Supremo Federal creó una señal de radio dedicada

exclusivamente a temas de justicia: Rádio Justiça. Su programación, que puede

ser sintonizada también vía satélite y por Internet, tiene como principal

objetivo el análisis en profundidad de los temas de actualidad relacionados

con la justicia, evitando así el tratamiento superficial que prima en muchos

medios de comunicación. La emisora cuenta con corresponsales en todos los

estados de Brasil y posee un equipo propio de investigadores y periodistas

que elaboran los contenidos.

Para mayor información, ver <www.radiojustica.gov.br/home>.

6.4.2. Publicidad de audiencias orales en juicios de relevancia

pública

Otra práctica destacada se refiere a la publicidad de las audiencias orales en

juicios de alta trascendencia pública.

En este sentido, la prensa cumple un rol fundamental, promoviendo la publicidad

de los procesos judiciales, pues los ciudadanos no suelen acercarse a los

tribunales para presenciar un juicio. De esta forma, el acceso de la prensa a

las salas de audiencias constituye una práctica relevante, a fin de garantizar

el principio de publicidad de estos procesos, que se justifica no sólo desde el

punto de vista de la ciudadanía en general (que puede aprender cómo actúa la

justicia en estos casos, observando al Poder Judicial en acción), sino también en

el interés del imputado (donde prima su interés por un juicio justo) y del mismo

Estado (que da a conocer cómo actúan los órganos estatales ante la presunción

de que alguien ha violado la ley penal).

| 48 |

No obstante, es importante destacar la tensión que en ocasiones puede existir

entre el principio de publicidad y la protección del derecho a la intimidad de las

personas que intervienen en el juicio. Así, podemos encontrarnos ante algunos

casos en los que la publicidad pueda ser razonablemente restringida, atendiendo

a la satisfacción de derechos esenciales. Ello puede ocurrir cuando se trata

de procesos en los que intervengan menores de edad, testigos o denunciantes

protegidos, o cuando el caso esté relacionado con delitos sexuales, entre

otros48. Sin embargo, distintos fallos judiciales muestran que no se admite la

protección del fuero íntimo de personajes notorios en casos donde el interés

general en juego se vincula con las funciones públicas ejercidas por el imputado.

Esta menor protección vuelve libre el registro o difusión de la imagen en

relación con la actividad que hace conocido al personaje notorio. El derecho a

la intimidad de quienes participan voluntariamente en actividades que confieren

notoriedad cede en casos de interés general, en virtud de la libre crítica a los

funcionarios por razón de sus actos de gobierno, que es un aspecto del derecho

a la libertad de expresión de la ciudadanía49.

Perú: Televisación del juicio a Fujimori

El juicio por reiteradas violaciones a los derechos humanos y casos de corrupción

ocurridos durante el régimen del ex presidente Alberto Fujimori en Perú

fue televisado diariamente. Si bien las salas poseían una capacidad restringida

(menos de cincuenta asientos), la televisación de dichas audiencias garantizó

el cumplimiento de los principios de publicidad dispuestos en el Código

Procesal Penal peruano. Las audiencias por los casos de derechos humanos

(La Cantuta, Barrios Altos y Sótanos del SIE) fueron transmitidas por completo

por los canales de señal abierta y cerrada. Asimismo, el Poder Judicial

habilitó una segunda habitación que contó con computadoras con conexión

a Internet, teléfono, fax y los medios técnicos suficientes que permitieran

a los canales de televisión y estaciones de radio tener imágenes y audio del

desarrollo de la audiencia, funcionando como una Sala de Prensa.

48 El Art. 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos limita el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al respeto

de “los derechos o la reputación de los demás”. En este sentido, la difusión audiovisual del juicio penal debe tomar en consideración

el honor, la intimidad y el derecho a la propia imagen de quienes participan del proceso, cuestión especialmente sensible

en los casos de delitos sexuales, de minoridad, o cuando se requiera la protección de testigos o denunciantes.

49 En este último sentido, es de especial aplicación la reiterada jurisprudencia de la Corte IDH en la materia, según la cual las expresiones

relativas a funcionarios públicos, a políticos y a particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público

deben gozar de una protección especial. Esto así porque estas personas decidieron voluntariamente someterse a un examen

más riguroso por parte de la ciudadanía, lo que conlleva el deber de rendir cuentas y recibir críticas (Corte IDH in re Canese, párrafo

103. Conf., asimismo, Herrera Ulloa, párrafos 127 y 128; Palamara Iribarne, párrafo 83).

| 49 |

Costa Rica: Nuevo Código Procesal Penal

El nuevo Código costarricense representa un modelo de procedimiento

penal de características acusatorias. Las disposiciones aplicables establecen

una regulación, en principio, razonable del derecho de la prensa televisiva a

ingresar al juicio que, además, tiene en cuenta la protección de otros intereses

que pueden entrar en conflicto con la prensa televisiva. El artículo 330

establece el principio de publicidad del juicio como regla en términos tradicionales

y, también, admite la realización total o parcial del juicio a puertas

cerradas en los supuestos enunciados taxativamente: a) cuando se afecte

directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de

los intervinientes; b) cuando se afecte gravemente la seguridad del Estado

o los intereses de la justicia; c) cuando peligre un secreto oficial, particular,

comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; d) cuando esté

previsto en una norma específica; y e) cuando se reciba declaración a una

persona y el tribunal considerara inconveniente la publicidad, particularmente

si se trata de delitos sexuales o declaraciones de menores. Desaparecida

la causa, la normativa prevé expresamente que ingresará nuevamente el

público y quien presida la audiencia relatará de modo breve lo sucedido si

así lo dispone el tribunal.

Lo novedoso es el contenido del artículo siguiente, que regula la relación

entre el principio de publicidad y la presencia de los medios de comunicación

en la sala de audiencias: Art. 331-Participación de los medios de comunicación:

“Para informar al público lo que suceda en la sala de debates, las

empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán instalar en la sala de

debates aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros.

El tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas

facultades. Podrá, sin embargo, por resolución fundada, prohibir esta instalación

cuando perjudique el desarrollo del debate o afecte alguno de los

intereses señalados en el artículo anterior”.

Si el imputado, la víctima o alguna persona que deba rendir declaración

solicitan expresamente que aquellas empresas no graben ni su voz ni su

imagen, el tribunal hará respetar sus derechos.

6.4.3. Audiencias públicas

Las audiencias públicas constituyen una herramienta o instancia privilegiada

para que las partes y los jueces interactúen con el fin de definir los contornos

e interrogantes del caso en cuestión, para delimitar con claridad el objeto del

| 50 |

caso pendiente de resolución y discutir las aristas más relevantes, y para descubrir

nuevas perspectivas desde las que el caso puede ser analizado. Al mismo

tiempo, la importancia de las audiencias se extiende más allá de las partes del

caso, beneficiando a la comunidad en general. Ellas contribuyen a iluminar a la

sociedad sobre la aplicación en casos concretos de los generalmente indeterminados

principios constitucionales. De esta manera, la celebración de audiencias

puede ayudar a ofrecer a la comunidad una suerte de lección cívica sobre el

proceso continuo de interpretación de la Constitución en casos concretos y sobre

la importancia que ello tiene para la vida cotidiana de los ciudadanos. Esto

puede ser un modo de acercar los superiores tribunales a la sociedad, haciendo

que esta conozca y comprenda su accionar.

Dada la gran cantidad de casos en trámite ante los superiores tribunales, no

se espera que se realicen audiencias para cada uno de ellos. Más bien, resulta

conveniente utilizarlas en un grupo reducido de casos seleccionados estratégicamente

en función de la importancia o trascendencia de la cuestión jurídica

sometida a debate. En muchos países son una práctica habitual (como por

ejemplo, Alemania, Estados Unidos, Canadá, Sudáfrica e India).

La utilización de audiencias públicas en casos de gran relevancia institucional

México

Entre abril y julio de 2008, la Suprema Corte de Justicia de México llevó a

cabo una serie de seis audiencias públicas en el marco de un caso donde se

discutía la constitucionalidad del aborto. En un proceso que desató grandes

debates en la sociedad mexicana, la Corte analizó las reformas efectuadas

en 2007 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permiten el

libre acceso al aborto bajo simple solicitud de las mujeres de la Ciudad de

México durante los primeros tres meses del embarazo. Las audiencias se

realizaron para escuchar las posturas de los grupos a favor y en contra de

la ley. Tanto las audiencias como las sesiones del tribunal fueron grabadas y

se encuentran disponibles –no sólo en formato de video sino también como

transcripciones y reseñas– en un sitio de Internet especialmente creado por

la Suprema Corte para permitir un adecuado seguimiento del caso por parte

de la ciudadanía. Mediante dicho mecanismo, el tribunal informó adecuadamente

a la sociedad acerca del desarrollo del proceso a seguir para resolver

la constitucionalidad de un tema sensible.

(ver <http://informa.scjn.gob.mx>)

| 51 |

Argentina

A partir de la denuncia de un grupo de vecinos afectados por la grave contaminación

de la cuenca Matanza-Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia

de Argentina decidió intervenir en el conflicto que afecta la vida y salud de

más de cuatro millones de habitantes. Dadas la dimensión y complejidad del

caso –son tres los gobiernos involucrados en su solución y abarca la población

de los dos distritos más poblados del país–, el tribunal recurrió a las

audiencias públicas para requerir información a los distintos actores, escuchar

a los damnificados y analizar posibles soluciones. Entre 2006 y 2008,

se celebraron una serie de encuentros en los que, por ejemplo, se ordenó

la elaboración de programas de educación e información pública sobre

el tema y se exigieron estudios sobre el impacto ambiental que producen

todas las empresas instaladas en el área afectada. Asimismo, se solicitó a

las 44 empresas denunciadas que detallen qué sustancias arrojan en el río,

si tienen sistemas para su tratamiento y si están aseguradas para garantizar

la reparación de posibles daños. En todos los casos, el público y los medios

de comunicación colmaron el salón de audiencias del tribunal. Finalmente,

la Corte dictó sentencia en julio de 2008, ordenando una extensa serie de

medidas exhaustivas para reparar y prevenir el daño ambiental.

6.4.4. Amicus curiae

Existen diversos mecanismos que brindan la oportunidad a la ciudadanía para

aportar su visión sobre un problema en debate y su posible solución jurídica.

Uno de ellos es el Amicus curiae (conocido también como amigos del tribunal

o third party presentations), que consiste en la presentación de un documento

por parte de un tercero experto ajeno a las partes, que aporta al juez una

perspectiva adicional sobre la cuestión debatida en el caso. Esta ampliación de

los argumentos jurídicos debatidos en el proceso es un mecanismo de participación

ciudadana que vuelve la búsqueda de la justicia una actividad colectiva, no

circunscripta a la decisión del juez y a los argumentos de las partes. Además, la

oportunidad de agregar estas presentaciones al expediente opera como mecanismo

de control sobre el propio tribunal, que no podrá pasar por alto –sin dar

explicaciones apropiadas– los argumentos que le fueron acercados por actores

de la comunidad, individuos u organizaciones no gubernamentales de reconocido

prestigio y conocimiento en la materia de que se trate.

Esta práctica tiene un doble impacto positivo. Por un lado, genera un espacio

evidente para la participación ciudadana (sea a través de ONG, asociaciones

| 52 |

profesionales o instituciones académicas). Por otro, la apertura de las discusiones

jurídicas –que usualmente transcurrían dentro de los tribunales, a puertas

cerradas– para la presentación de argumentos “externos” contribuye de manera

decisiva a incrementar la transparencia de la labor judicial.

La regulación del Amicus curiae puede realizarse por dos vías. Por un lado, las

propias cortes pueden definir y poner en marcha dichos mecanismos mediante

acordadas o resoluciones administrativas. Este es el caso, por ejemplo, de la

Corte Suprema de Justicia de Argentina. Por otro lado, la utilización del Amicus

puede llevarse a cabo mediante la sanción de un marco legal adecuado por

parte de la Legislatura. Algunos sostienen que esta es la vía más idónea, ya que

el uso de dichas herramientas no implica otra cosa que la definición de reglas

de procedimiento ante un tribunal, función que tradicionalmente compete a los

poderes legislativos.

Argentina: El uso del Amicus Curiae por la Corte Suprema de Justicia

Este mecanismo, que existe también en algunos tribunales superiores de

diferentes provincias de Argentina –como por ejemplo el Tribunal Superior

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 22, Ley 402)–, fue receptado

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2004. Justificando

su aplicación en normas nacionales e internacionales, la Corte destacó que

“considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en

que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de

interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal

a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia

sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución

final del caso” (Acordada 28/2004). Dado el gran cúmulo de causas

que, por lo general, tramitan ante los superiores tribunales provinciales, cabe

resaltar que la utilización de los Amici no se recomienda para todos los casos

en trámite, sino sólo para aquellos que traten cuestiones trascendentes por

sus implicancias jurídicas, sociales, económicas o políticas. La publicidad y

transparencia en el funcionamiento de los tribunales es un requisito fundamental

para la efectividad de la figura del Amicus curiae. La Corte federal

argentina, por ejemplo, publica desde 2006 en su sitio de Internet las causas

que –por su trascendencia constitucional– son susceptibles de una presentación

de “amigos del tribunal”. Este sistema es de muy sencilla implementación.

En este caso fue dispuesto por medio de una acordada (una regulación

administrativa dictada por la propia Corte), aunque vale destacar que en

otros casos, como en la provincia argentina de Río Negro, han sido implementados

mediante una ley de la Legislatura local.

| 53 |

6.4.5. Iniciativas de la sociedad civil para el monitoreo del Poder

Judicial

La transición a la democracia que experimentaron los países de América Latina

a partir de la década del ochenta trajo consigo la aparición de numerosas organizaciones

de la sociedad civil. Estos actores desempeñaron roles destacados

en la transición hacia regímenes democráticos, realizando un valioso aporte en

la defensa de los derechos humanos, la promoción del Estado de Derecho y la

construcción de un Estado responsable y sujeto a las reglas constitucionales. En

dichos procesos, los sistemas de justicia cobraron una especial jerarquía debido

a los múltiples desafíos que les correspondían, tales como enjuiciar las violaciones

a los derechos humanos, controlar la corrupción pública, y, en general,

sentar las bases para un Estado de Derecho eficaz y sostenible.

En dicho contexto, las organizaciones de la sociedad civil se mostraron cada

vez más interesadas por el funcionamiento de las cortes, por su relación con los

procesos políticos y por la necesidad de construir poderes judiciales capaces de

hacer respetar las reglas de juego de las nacientes democracias50. Gradualmente,

las ONG se convirtieron en actores destacados, que no sólo monitorean,

evalúan y escrutan el desempeño del Poder Judicial sino que también contribuyen

significativamente con propuestas de reforma y modernización tendientes

a mejorar, entre otros aspectos, su transparencia, efectividad y accesibilidad.

Los observatorios judiciales y las veedurías ciudadanas son sólo algunas de

las numerosas iniciativas impulsadas desde la sociedad civil para el monitoreo

del funcionamiento de los sistemas de justicia de la región51. La existencia de

proyectos de largo plazo abocados al seguimiento del Poder Judicial tiene el

doble rol de establecer una suerte de “control” constante sobre su desempeño

y de generar información específica sobre el mismo. Por ejemplo, el monitoreo

de una corte suprema no sólo permite evaluar el desempeño del tribunal sino

también conocer sus decisiones. Este tipo de proyectos pueden llevarse a cabo

en relación con el Poder Judicial en general, con un tipo de justicia especial

(civil, penal, de familia, etc.), o un tribunal u órgano jurisdiccional en particular

(por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia o la Defensoría).

El accionar colectivo es una estrategia efectiva, ya que la intervención coordinada

maximiza el potencial de los distintos actores individuales. Esta modalidad

de acción genera oportunidades para aunar esfuerzos entre diversas organizaciones

(tales como universidades, ONG, asociaciones profesionales y medios de

50 McClymont, Mary y Golub, Stephen, “Caminando hacia la justicia”, Fundación Ford, Santiago de Chile, 2001.

51 En materia de observatorios judiciales, ver Marinero, José, “Observatorios judiciales en América Latina: temas esenciales y mejores

prácticas”, Aportes, DPLF, Año 7, Nº 2, agosto de 2008.

| 54 |

comunicación), construyendo alianzas de trabajo duraderas e intersectoriales.

Muchas de estas modalidades de intervención constituyen verdaderas auditorías

sociales. Estos son procesos por los cuales los ciudadanos inciden en la administración

pública, con la finalidad de lograr una provisión de los servicios de

manera más eficiente y satisfactoria a sus demandas52. En este caso, el objetivo

perseguido es mejorar la calidad del servicio de administración de justicia. Los

elementos fundamentales de estas iniciativas son la participación ciudadana; la

generación de información específica; y la rendición de cuentas y transparencia

por parte de la institución auditada.

Perú: Consorcios institucionales

El Instituto de Defensa Legal y la Facultad y Departamento Académico de

Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú sumaron esfuerzos

para la creación del Consorcio Justicia Viva, un emprendimiento dirigido

a monitorear la situación del Poder Judicial y a procurar las condiciones y

procesos necesarios para lograr una refundación de la justicia en el país andino.

El Consorcio realiza un seguimiento exhaustivo del funcionamiento de

todas las instancias del Poder Judicial, combinando acciones de investigación

propias de instituciones académicas con propuestas de reformas políticas e

institucionales. Asimismo, cuenta con un sitio en Internet que contiene una

extensa cantidad de publicaciones y documentos de análisis del sistema de

justicia. Para mayor información, ver <www.justiciaviva.org.pe>.

Observatorios judiciales

En la actualidad, los observatorios judiciales son una herramienta diseñada

y utilizada por la sociedad civil para la fiscalización de los poderes judiciales

de la región. Operan bajo distintos formatos y su composición es heterogénea:

existen observatorios creados por asociaciones civiles, universidades,

y centros de investigación, o por alguna forma de coalición entre estos.

También difieren en cuanto a sus objetivos, ya que algunos tienen por meta

la fiscalización de todas las actividades del Poder Judicial, mientras que otros

sólo cubren un órgano judicial determinado. Su cobertura temática también

varía, dado que pueden concentrarse en un área concreta –como por ejemplo,

justicia de familia– o bien abarcar todas las especialidades del derecho.

52 Acuña-Alfaro, Jairo y González de Asís, María, “Gobernabilidad y auditorías sociales en América Latina: retos para la implementación

y replicabilidad”, Instituto del Banco Mundial. Disponible en <http://info.worldbank.org/etools/docs/library/109646/curso_

lac/curso_lac/Documents/GobernabilidadyAuditoriaFINAL.pdf>.

| 55 |

A continuación se presentan de manera sucinta algunas iniciativas de la

región:

`` - Observatorio de Justicia Constitucional (Colombia): promueve el

conocimiento de los derechos constitucionales y el contenido de las

sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana

de Derechos Humanos. Sitio web: <www.defensoria.org.

co>.

`` - Observatorio del Sistema Judicial (Uruguay): orientado a temas de

justicia de niñez y adolescencia. Sitio web: <http://observatoriojudicial.

blogspot.com>.

`` - Observatorio Nacional de la Democracia y la Gobernabilidad (Nicaragua):

monitorea, entre otras áreas, el sistema de administración de

justicia. Sitio web: <www.observatorionacional.org.ni>.

`` - Comisión Andina de Juristas (Región Andina): abocada a contribuir

en la defensa de la democracia y los derechos humanos en los países

andinos. Sitio web: <www.cajpe.org.pe>.

Perú: Auditoría Social al Poder Judicial

Desde 2005, la Comisión Andina de Juristas (CAJ) impulsa un proyecto

de Auditoría Social en las nueve principales Cortes Superiores de Justicia

de Perú, con el objeto de fortalecer la independencia judicial y mejorar la

legitimidad de los órganos encargados de la administración de justicia. Este

proyecto promueve un sistema de justicia abierto y transparente, que incorpore

a los ciudadanos en sus actividades y especialmente en los procesos

de evaluación de las decisiones judiciales. Además, espera generar un flujo

de información consistente y persistente desde el Poder Judicial hacia la

ciudadanía.

El proyecto se implementó mediante la creación de Comités de Auditoría

Social al Sistema de Justicia (CASSJ), operados principalmente por estudiantes

universitarios con el apoyo logístico y de infraestructura de universidades

públicas y privadas. Los CASSJ fueron capacitados para tomar contacto con

jueces dispuestos a ser auditados por la sociedad civil (conocidos como “jueces

transparentes”), quienes de manera voluntaria aceptaron hacer pública

información tanto personal como relacionada con su producción jurisdiccional.

Actualmente, el proyecto cuenta con la adhesión de aproximadamente

65 jueces de distintos niveles (primera instancia, apelación y corte superior).

| 56 |

Entre los principales productos del proyecto se destacan la elaboración de

un banco de datos conteniendo información sobre los antecedentes de los

magistrados que adhirieron a la iniciativa; la publicación en Internet de todas

las copias de resoluciones y sentencias dictadas por los magistrados; y la generación

de foros de discusión sobre los temas más importantes del sistema

de justicia.

Para mayor información, ver <www.auditoriajudicial.org.pe>.

| 57 |

7. Conclusiones

El derecho a la información pública es un derecho fundamental cuyo cumplimiento

y garantía recaen en manos del Estado. El Poder Judicial –como poder

público– no sólo está obligado a difundir la información que genera como

consecuencia de su funcionamiento cotidiano, sino que además juega un papel

destacado en el cumplimiento efectivo de dicho derecho. En tal sentido, los jueces

deben respetar los mismos estándares en materia de acceso a la información

que el resto de las agencias estatales. Si bien ha habido cierta resistencia o

falta de interés por parte de las instituciones judiciales a aceptar dichos estándares,

existe un extendido consenso en torno a que se les aplican las mismas

exigencias que a la administración pública, y por ende tienen la obligación de

brindar acceso a la información generada tanto en relación a su funcionamiento

administrativo como a sus funciones jurisdiccionales. Algo similar ocurre en

materia de transparencia, puesto que el Poder Judicial debe cumplir con las

mismas exigencias que otras dependencias estatales. Un claro ejemplo de esto

es la obligación de los jueces de presentar declaraciones patrimoniales, o la

exigencia de dar a conocer información estadística atinente a su funcionamiento

jurisdiccional.

Pese a las citadas resistencias, cabe reconocer que algunos Poderes Judiciales

de la región han adoptado medidas que contribuyeron –con distintos niveles de

profundidad y éxito– a mejorar su relación con la ciudadanía, en algunos casos

sobrepasando con sus logros a los otros poderes del Estado. La implementación

de mecanismos que permiten la participación de la sociedad en distintas instancias

del sistema de justicia no sólo genera oportunidades para el escrutinio

social de la labor judicial, sino que alienta una interacción positiva que enriquece

la función jurisdiccional de los tribunales. Por ejemplo, la utilización de los

Amici curiae y la realización de audiencias públicas para el tratamiento de casos

de gran trascendencia institucional no sólo permiten que organizaciones de la

sociedad civil participen del proceso de toma de decisiones, enriqueciendo el

debate con sus opiniones, sino que también hacen extensiva a toda la sociedad

la repercusión de las cuestiones debatidas. Sin embargo, debemos resaltar que

la implementación de reformas de transparencia con frecuencia ha estado acotada

a experiencias piloto o a iniciativas limitadas a ciertos órganos del aparato

judicial.

Respecto a la economía política de los procesos de reforma, resulta importante

destacar que la justificación de los cambios no siempre tiene que ser norma|

58 |

tiva. En otras palabras, si bien existen normas constitucionales y del derecho

internacional –al igual que jurisprudencia de tribunales internacionales– que

establecen de manera manifiesta la obligación del Poder Judicial de respetar

estándares de transparencia, imperan también razones de índole eminentemente

práctica para convencer a los líderes judiciales de la importancia de impulsar

dichas reformas, tales como la falta de confianza ciudadana en el Poder

Judicial, la baja credibilidad de los jueces, y la centralidad de las instituciones

judiciales para la gobernabilidad y la consolidación democrática. Vale decir que

herramientas como el acceso a la información y las reformas de transparencia

pueden contribuir a revertir la preocupante situación de los poderes judiciales

latinoamericanos en cuanto a su relación con la ciudadanía.

7.1. El estado de las reformas

Esta investigación comenzó con la premisa de identificar buenas prácticas o

experiencias positivas de la región. En las secciones anteriores se describieron

iniciativas de toda la región que resultan promisorias. En tal sentido, un primer

hallazgo es que ya existe una serie de prácticas valiosas y potencialmente replicables,

por lo cual no es necesario empezar de cero. Asimismo, muchas de las

experiencias identificadas son sumamente sofisticadas, revelando no sólo ideas

meticulosamente trabajadas sino también una incipiente voluntad por parte de

las autoridades judiciales de dar los primeros pasos para mejorar la transparencia

y el acceso a la información en los sistemas de justicia.

No fue objeto de este trabajo, sin embargo, documentar de manera minuciosa

todo el gran déficit que aún existe en América Latina en materia de reformas

de transparencia. Por el contrario, se procedió deliberadamente a concentrar la

atención en los logros, las buenas prácticas y las oportunidades para impulsar

transformaciones tanto en el funcionamiento cotidiano del Poder Judicial como

en la concepción de las obligaciones que este tiene en materia de transparencia

y acceso a la información.

En tal sentido, el enfoque exclusivo en prácticas destacadas de la región probablemente

le haya dado a esta investigación un tono demasiado optimista respecto

del impacto de las citadas reformas. Lo cierto es que, pese a los logros, la

revisión del estado de las reformas en América Latina, tal como lo sugieren las

experiencias identificadas en las secciones precedentes, indica que aún existen

importantes desafíos pendientes. Si bien algunos Poderes Judiciales demuestran

haber intentado adoptar políticas de transparencia y acceso a la información,

otros en cambio sólo han realizado unas pocas reformas aisladas. Precisamente,

| 59 |

un déficit notorio es la frecuente ausencia de una política integral, implementada

de acuerdo a una estrategia de reforma, bajo el liderazgo de los tribunales

superiores, que tenga en cuenta la economía política de los cambios, los costos

y beneficios, y el impacto sobre la labor del Poder Judicial.

Desafortunadamente, en algunos países existe una ausencia total de iniciativas

de transparencia y/o acceso a la información. Sin embargo, esto no es una

falencia exclusiva del Poder Judicial, sino que suele afectar al Estado en general.

Ello podría sugerir que las instituciones del sistema de justicia no se encuentran

completamente aisladas de los procesos de reforma que transcurren en

las restantes órbitas del Estado. En cualquier caso, aún persisten brechas de

información relacionadas con la identificación de los obstáculos y barreras para

la implementación de reformas de transparencia en la región.

Por otra parte, debe destacarse que —tal como ilustran los casos descriptos en

esta investigación— en aquellos países donde efectivamente se implementaron

reformas, el impacto ha sido positivo. Sin embargo, no debe sobrevaluarse

el potencial de las mismas para revertir situaciones de falta de transparencia

generadas por culturas profundamente arraigadas en las instituciones judiciales

desde hace décadas. Las reformas de transparencia deben ser parte de un proceso

integral de cambio en la gestión de los sistemas de justicia, en la conducta

de los jueces y en la relación del poder judicial con la sociedad.

7.2. Oportunidades

Los organismos internacionales y las agencias de cooperación aún tienen por

delante un territorio fértil para la promoción de reformas de transparencia en el

Poder Judicial. Sin embargo, pese a que el desafío es grande, el enfoque no será

totalmente nuevo. Muchos de los temas analizados en este documento ya han

sido abordados –por ejemplo, por el BID y el Banco Mundial- en algunos de sus

proyectos de reforma judicial en la región. Las iniciativas relacionadas con reformas

de gestión, por ejemplo, han promovido la adopción de sistemas de información

para permitir el monitoreo del desempeño de los tribunales. Sin información

estadística sólida y confiable no es posible evaluar los problemas de gestión ni

identificar los insumos y estrategias necesarias para solucionarlos. Vale decir que

ya existe un valioso universo de conocimiento y capacidad desarrollado por los

organismos internacionales que puede ser reutilizado para promover reformas

desde la óptica de la transparencia y así potenciar la sinergia con las de gestión53.

53 Ver por ejemplo “Gestión Judicial y Administración de Tribunales”, Sistemas Judiciales Año 3, Número 5. CEJA-INECIP, Buenos

Aires; Angell y Faundez (2005); Biebesheimer y Payne (2001); y Dakolias (1996).

| 60 |

Uno de los primeros hallazgos de esta investigación es la ausencia de información

sistematizada a nivel regional e internacional sobre estándares de acceso a

la información pública y transparencia para el Poder Judicial. Asimismo, tampoco

existen esfuerzos orientados a evaluar a los sistemas de justicia en función

del mayor o menor cumplimiento con dichos estándares. En tal sentido, una

vez definidos parámetros e indicadores objetivos, podrían realizarse estudios

regionales con el objetivo de generar un “estado de situación” o ranking de

Poderes Judiciales, que identificara aquellos que han introducido mayores reformas

y que cumplen con las “buenas prácticas” en la materia.

Por otra parte, la ausencia de información sobre este tema se ve agravada

por la escasa documentación de algunas de las experiencias descriptas en este

informe. Poco se sabe, por ejemplo, sobre el impacto del uso de medios de

comunicación para difundir la labor del Poder Judicial (tal como en los casos

de México y Brasil), o sobre el resultado de la implementación de audiencias

públicas para resolver casos de gran trascendencia institucional (Argentina). En

la misma línea, algunos temas ameritan mayores esfuerzos de investigación,

como por ejemplo la problemática de la relación entre la justicia, la prensa, los

medios de comunicación y la ciudadanía.

Asimismo, existe un déficit en cuanto a material de difusión, del estilo manuales,

toolkits o handbooks, que documenten reformas exitosas –especialmente

en lo referido a su implementación– para poder luego ser replicadas en otros

países. Vale destacar que muchas de las prácticas identificadas en este informe

no habían sido descriptas anteriormente, con lo cual se pierde el efecto multiplicador

de los esfuerzos realizados por los poderes judiciales que las implementaron.

Aquí existe un espacio importante para la sinergia de esfuerzos entre

donantes y organizaciones no gubernamentales de la región.

Es preciso mencionar que algunas de las buenas prácticas en materia de transparencia

y acceso a la información no son aplicadas aún por tribunales internacionales

respecto de su propio funcionamiento. Algunos de los problemas de

opacidad descriptos en secciones anteriores afectan también a cortes regionales

o internacionales. Por ejemplo, los procesos de designación de jueces de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos son poco transparentes, involucran

negociaciones políticas complejas, y carecen de instancias formales para la

participación de las organizaciones de la sociedad civil de la región. Por ende,

sería sumamente importante poder realizar un estudio comprehensivo sobre los

desafíos y oportunidades para la promoción de reformas de transparencia en

los distintos tribunales internacionales.

| 61 |

En materia de oportunidades, resulta notorio que muchos países de la región

aun carecen de leyes de acceso a información, tal como el caso de Argentina.

Incluso, en aquellos países donde se han aprobado marcos legales en la materia,

no es frecuente que dichas regulaciones se apliquen al poder judicial. En

principio, sería deseable que todos los países cuenten con marcos legales -sancionados

por el Congreso54- que reconozcan y garanticen el derecho al acceso a

información pública en todos los niveles y poderes del Estado, abarcando desde

municipios a gobernaciones, pero también a los poderes legislativo y judicial. En

tal sentido, aun restan grandes esfuerzos de difusión y concientización destinados

a instalar el tema en la agenda pública de los países en pos de lograr el

reconocimiento legal y las regulaciones específicas necesarias para asegurar el

pleno acceso a la información pública.

Asimismo, los citados marcos legales deben incluir al Poder Judicial dentro de

los sujetos obligados a brindar información. Una vez más, aquí se debe procurar

un balance apropiado entre el respeto a la independencia del sistema de justicia

y su obligación de rendir cuentas a la ciudadanía (‘accountability’). Como

mínimo, las leyes de acceso a información pública deben asegurar la accesibilidad

de los datos relacionados con aspectos administrativos del funcionamiento

de las instituciones judiciales: presupuestos, gestión financiera, compras y

contrataciones, nóminas de empleados, etc. Resta analizar qué debería hacerse

con respecto a la información relacionada con el funcionamiento jurisdiccional

del Poder Judicial (publicidad de las sentencias y otras decisiones; acceso a

los expedientes; publicidad de los procesos dentro de las cortes, entre otros).

Esta es una cuestión sensible que ha generado debates entre especialistas. Sin

embargo, la situación en que se encuentran los sistemas políticos de América

Latina nos ofrece un escenario complicado. A la luz de la situación de los poderes

judiciales de la región, de los problemas de transparencia descriptos en este

informe, y a la falta de credibilidad de la ciudadanía en sus jueces y tribunales,

es preciso que las leyes de acceso a información impongan criterios exigentes

que resulten en políticas eficaces para asegurar un amplio reconocimiento del

derecho al acceso de la ciudadanía a la información generada por los sistemas

de justicia, incluyendo aquella producto de la actividad jurisdiccional de los

mismos.

54 En algunos países se han creado mecanismos que reconocen el derecho al acceso a información pública por medio de decretos

presidenciales o instrumentos similares. Si bien estos son avances importantes, su impacto es limitado ya que no se implementaron

por ley del Congreso, asegurando así un alcance y aplicación mayor.

| 62 |

8. Cuadro/resumen

Categorías Herramientas Experiencias

Acceso a la

información

y transparencia,

vinculados

al funcionamiento

interno /

Cuestiones

administrativas

del Poder

Judicial

Información sobre

el manejo de fondos

públicos

- Información sobre

compras y contrataciones

accesible en Internet.

- Acceso a los pliegos de

compras y contrataciones

en Internet.

- Acceso a información

presupuestaria.

Chile: Ley de compras

públicas.

Guatemala:

Información de los

procesos de contrataciones.

México: Información

presupuestaria

en Internet.

Información sobre

designación de jueces

y funcionarios

- Participación de la

sociedad civil en los mecanismos

de selección de

magistrados.

- Publicidad de las

distintas etapas de los

mecanismos de selección

y remoción.

- Amplia difusión del

listado de interesados y

sus antecedentes.

Argentina: Transparencia

y participación

en los mecanismos

de designación

de jueces.

Colombia: Participación

en la elección

de magistrados de

la Corte Constitucional

Información sobre

declaraciones juradas

patrimoniales

-Acceso a declaraciones

juradas de bienes.

Argentina: Ley de

Ética pública.

Información sobre

reuniones de funcionarios

de alto

nivel

------------ ------------

Acceso a estadísticas

-Información estadística

en Internet y en publicaciones

oficiales (anuarios

estadísticos, etc.).

-Información sobre cantidad

de casos ingresados,

pendientes y terminados

durante un período;

tiempos de duración;

cantidad de sentencias

por tema; presupuesto

y costos; cantidad de

personal; etc.

Costa Rica: Estadísticas

sobre el trabajo

de la justicia.

Anuario estadístico.

| 63 |

Prácticas

sobre acceso

a la información

y transparencia

vinculados

a funciones

jurisdiccionales

del Poder

Judicial

Publicidad de las

sentencias de los

Tribunales Superiores

de Justicia

- Sentencias disponibles

en el portal de Internet

del Poder Judicial.

- Difusión del trabajo de

los Tribunales Superiores

en medios de comunicación.

México: Publicación

de sentencias en el

sitio web.

Argentina: “Fallos

de la Corte al alcance

del ciudadano”.

Estados Unidos:

Cobertura de casos

judiciales.

Regional: Justicia y

medios de comunicación.

Acceso a expedientes

en casos de

corrupción de funcionarios

públicos

-Consulta de expedientes

judiciales.

Argentina: Participación

de ONG en

casos de corrupción.

Información sobre

el funcionamiento

interno de las Cortes

Supremas

- Información sobre la circulación

de expedientes

dentro de las cortes.

- Información sobre procedimientos

disciplinarios

contra jueces.

Costa Rica: Publicación

de las actas de

la Corte Plena y del

Consejo Superior, e

información sobre

los procedimientos

disciplinarios contra

jueces.

Transparencia en

las sesiones de los

tribunales y mecanismos

para estimular

la participación

de la sociedad civil

- Regulación del Amicus

Curiae.

- Establecimiento de

audiencias para el

tratamiento de casos de

trascendencia.

- Difusión de las sesiones

de los tribunales.

- Creación de observatorios

judiciales.

-Publicidad de audiencias

orales en juicios de relevancia

pública.

Argentina: El uso

de Amici curiae por

la Corte Suprema

argentina.

México: Utilización

de audiencias públicas

en casos de

relevancia institucional.

México: Canal de

televisión sobre

temas judiciales.

Brasil: Radio sobre

temas judiciales.

Colombia: Observatorio

de justicia

constitucional.

Perú: Televisación

del juicio a Fujimori.

| 64 |

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