Justicia argentina online
La mirada de los jueces
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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La mirada de los jueces
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Presidente:
Ricardo L. Lorenzetti
Vicepresidenta:
Elena I. Highton de Nolasco
Ministros:
Carlos S. Fayt
Enrique S. Petracchi
Juan Carlos Maqueda
E. Raúl Zaffaroni
Carmen Argibay
Centro de información Judicial
www.cij.gov.ar
Directora general:
María Bourdin
Subdirector general:
Pablo Méndez
Índice
Prólogo
Ricardo Lorenzetti
9
Introducción 13
La política comunicacional de la Corte y el Centro de
Información Judicial
Elena Highton de Nolasco
25
Justicia penal, medios de comunicación y acceso a la
información: ¿una tensa relación?
Ángela E. Ledesma
29
Los jueces, la prensa y la sociedad: ¡para una República mejor!
Marcos Arnoldo Grabivker
41
Una mirada historiográfica de la relación prensa y Justicia
Claudio Bonadio
51
Algunos apuntes sobre Justicia y medios de comunicación
Julián Ercolini
59
La comunicación oficial de decisiones judiciales.
Implicancias y desafíos
Ariel Lijo
67
Hacia un lenguaje democrático
Sergio Torres
81
Política comunicacional del Poder Judicial: la experiencia
de Santa Fe
Rafael Gutiérrez
95
Los desafíos de la política comunicacional del Poder Judicial
Abel Fleming
101
Poder Judicial y medios de comunicación. Una difícil relación
Luis María Cabral
105
La mirada de los jueces
9
Prólogo
Ricardo Lorenzetti*
En la mayoría de los países de occidente existe un intenso debate
sobre el rol del Poder Judicial en el sistema institucional del siglo XXI. Las
demandas sociales son tan complejas, multiculturales y globalizadas que
llegan a saturar la capacidad regulatoria de los parlamentos, así como la
posibilidad de satisfacción inmediata por parte de las administraciones.
En consecuencia, se produce una traslación de la demanda al Poder
Judicial, generando una categoría de conflictos que exceden en mucho
el acotado interés de las partes para tener relevancia institucional.
Esta enorme tarea de los jueces y juezas acarrea responsabilidades,
entre las que se encuentra la de brindar un fundamento razonable y
comprensible a la decisión. La voz de la magistratura se limita a expresarse
a través de la sentencia cuando el conflicto tiene efectos limitados a las
partes, pero, cuando la decisión es trascendente, ya no puede ser así. En
estos casos, es necesario que el mensaje de la sentencia, redactada en
un lenguaje profesional, tenga un complemento con términos entendibles
para el gran público.
Por estas razones es que, cuando convocamos a la primera
Conferencia Nacional de Jueces a fin de iniciar el proceso de
transformación del Poder Judicial, planteamos la relación entre los
magistrados y la sociedad. En ese contexto surgió la necesidad de
comunicar como una política de Estado, perdurable en el tiempo,
basada en el derecho que tienen los ciudadanos a conocer las razones
de las decisiones que los afectan, en el reconocimiento de la utilidad de
cooperar con la prensa para lograr ese propósito, y adoptando como
principio fundamental la transparencia informativa.
Hubo un desarrollo gradual de esta decisión institucional. En
primer lugar, se llevó a cabo una etapa de consultas con los jueces
federales, nacionales y provinciales, así como con todos los sectores
del periodismo. En segundo lugar, se comenzó a crear un área de
prensa en la Corte Suprema, que se amplió progresivamente y fue
* Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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La mirada de los jueces
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ganando experiencia. Cuando se logró, iniciamos la creación del Centro
de Información Judicial, que ya no es sólo de la Corte, sino de todo
el Poder Judicial. Del periodismo aprendimos que la comunicación se
canaliza por medios digitales, y se diseñó un proyecto en ese sentido.
Hubo muchos fracasos, avances y retrocesos, hasta que se logró una
página web con todas las capacidades tecnológicas más avanzadas.
Finalmente, arribamos a la etapa de trasformar el CIJ en una Agencia de
Noticias del Poder Judicial, que comunica por intermedio de la página,
las redes sociales Facebook y Twitter y el canal YouTube, y que se va
transformando constantemente.
En todo este proceso es justo reconocer la labor desarrollada
por el equipo de profesionales del CIJ, que, siendo muy pocos, con
escasos recursos y mucha fe, lograron elaborar un producto del
cual todo el Poder Judicial se siente orgulloso y que ha merecido
reconocimientos internacionales.
También ha sido fundamental el compromiso de los jueces y juezas de
todo el país, que envían sus fallos y dan explicaciones, incluso en forma
personal; de este modo, es un ejemplo superador de la mayoría de los
estándares internacionales en la materia y es un orgullo para nosotros.
En el mismo sentido, ha sido determinante la contribución de la Junta
Federal de Corte (Jufejus), la Asociación de Magistrados de la Justicia
Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura que, desde el inicio,
participaron activamente de esta iniciativa.
Nuestro agradecimiento también a los periodistas y a las entidades
que los agrupan, porque han sido un apoyo constante para este proyecto
y sin ellos hubiera sido imposible llevarlo adelante.
El CIJ es una agencia de noticias que recibe las decisiones de
los magistrados y las magistradas y las transmite, basándose en los
principios de transparencia informativa. Hacer algo transparente
nos mejora a todos: a los jueces y juezas porque la crítica hace que
repensemos nuestra labor y nos superemos; a los periodistas porque
el acceso inmediato a la noticia les permite una competencia más
igualitaria entre todos ellos y agregar un valor profesional nítido al
comentar la decisión; a los ciudadanos porque pueden conocer, criticar
y también comprender cuando la sentencia no es favorable.
Una sociedad democrática con fortalecimiento institucional no se
construye con edificios oscuros y opacos, sino con cristales transparentes
donde todos podamos ver con claridad lo que sucede y nos hagamos
responsables. El pueblo de la Nación, los ciudadanos argentinos, merecen
nuestros esfuerzos más sublimes, nuestros sueños más elevados,
porque de esa manera obtendremos el reconocimiento de que nuestras
instituciones y nuestro país valen la pena.
Justicia argentina online
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La mirada de los jueces
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Introducción
Por primera vez en la historia argentina, y como institución inédita en
los poderes judiciales del mundo, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación puso en marcha en el año 2009 el Centro de Información Judicial
(CIJ) como Agencia de Noticias del Poder Judicial, un sitio web dedicado
a cubrir íntegramente online la actividad de los tribunales locales.
Tres años antes, en la Primera Conferencia Nacional de Jueces,
realizada en la provincia de Santa Fe 1, más de 600 magistrados de todas
las jurisdicciones de la Argentina coincidieron en que “los jueces hablan
por sus sentencias”, porque ellas son un producto profesional dirigido
a un destinatario particular, el justiciable, pero que eso no impide que
los agentes del Poder Judicial realicen un esfuerzo para comunicar su
labor, transformando el lenguaje técnico en una información en términos
sencillos para toda la sociedad.
Nacida del consenso de jueces de todo el país, la Agencia de Noticias
es el resultado de esa premisa. El concepto teórico que le da sustento
es que la difusión de información y la relación fluida con los medios de
prensa hace a la transparencia de la gestión judicial y es uno de los
pilares de la política comunicacional del Poder Judicial entendida como
política de Estado, según surge del documento “Políticas de Estado para
el Poder Judicial”, elaborado por el presidente de la Corte Suprema,
Ricardo Lorenzetti, en el año 2007 2.
En la actualidad, funciona como un canal online de difusión
permanente de la información producida por el Poder Judicial, y
permite que las decisiones de los jueces de todo el país puedan ser
divulgadas y explicadas técnicamente en un lenguaje llano y accesible
para toda la sociedad.
Evolución
El CIJ nació como un producto de las deliberaciones de magistrados
en la Primera Conferencia Nacional de Jueces, realizada en abril de 2006
1 http://www.cij.gov.ar/nota-91-Una-tradicion-que-comenzo-en-Santa-Fe.html
2 http://www.cij.gov.ar/politicas-de-estado-para-el-poder-judicial.pdf
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La mirada de los jueces
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en la ciudad de Santa Fe. Y, a través de la Acordada 17/06 3, la Corte
Suprema transformó esa iniciativa en una decisión institucional.
Según la acordada, en el encuentro de jueces se coincidió en la
necesidad de crear un Centro de Información Judicial, que debería
“promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto
de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del
quehacer judicial”.
Para plasmar esas directivas, fue necesario transitar sucesivas etapas.
En sus comienzos incluyó un trabajo conjunto entre la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, las asociaciones que nuclean a los
magistrados de todo el país 4 y los superiores tribunales provinciales
para activar, en algunos casos, o reordenar, en otros, las áreas de
Prensa y Comunicación. También supuso la generación de acuerdos
de colaboración entre la Corte Suprema de la Nación y entidades
periodísticas representativas del sector 5.
Más adelante, en el año 2008, se creó el sitio web del Centro de
Información Judicial (www.cij.gov.ar) 6, que comenzó con la tarea de
difundir a través de Internet las sentencias de la Corte Suprema y, por
primera vez, de las 26 cámaras de apelaciones federales y nacionales
de todo el país, para finalmente constituirse, desde el año 2009, en una
agencia informativa online de todo el Poder Judicial 7.
El tránsito por estas etapas es la exteriorización de un intenso trabajo
puertas adentro del Poder Judicial para generar nuevos vínculos de
comunicación con la sociedad.
El nuevo paradigma privilegia el concepto de que los ciudadanos tienen
derecho a acceder a la información que produce el Poder Judicial.
3 http://www.cij.gov.ar/acordada-17-2006.pdf
4 Estas son: Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias
Argentinas, Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Federación
Argentina de la Magistratura.
5 Se trata de: Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y Asociación de Entidades
Periodísticas Argentinas (ADEPA).
6 http://www.cij.gov.ar/nota-82--Que-es-el-Centro-de-Informacion-Judicial-.html
7 http://www.cij.gov.ar/nota-2663-Lorenzetti---Tenemos-la-obligacion-de-explicar-alpueblo-
lo-que-hacemos-como-jueces-.html
En este sentido, garantizar el acceso a información judicial relevante
por parte de la sociedad es un compromiso que asumió la Agencia de
Noticias como institución integrante de uno de los poderes del Estado,
inspirado en los preceptos del sistema republicano de gobierno que
postula la publicidad de los actos de gobierno.
También es un compromiso con el desarrollo institucional del país,
al entender que instituciones judiciales fuertes, creíbles, independientes,
transparentes y cercanas a la sociedad son esenciales para el sistema
democrático y la vida republicana.
Los jueces también lo entendieron así. Por eso, durante el año 2010,
la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara
Nacional de Casación Penal advirtieron la necesidad de crear una
delegación de la Agencia de Noticias en las sedes de esos tribunales 8.
La medida tuvo como objetivo central profundizar no sólo la tarea de
difusión de las noticias judiciales, sino también apuntalar la estrategia
comunicacional de ambos tribunales de cara a la sociedad.
Es que, en un modelo de política comunicacional de “puertas abiertas”,
la mirada de los jueces es esencial para definir los términos en los cuales
se activarán los mecanismos de relación con los ciudadanos, qué se
comunicará y de qué manera se hará para no afectar el curso de las
investigaciones judiciales.
Justicia online
Desde sus orígenes, la Agencia de Noticias del Poder Judicial se
asoció a Internet. Se pensó en una página web por los innumerables
beneficios que ofrece el soporte: sin restricciones ni altos costos
operativos, el contenido puede ser visto por todos, en cualquier
momento y en cualquier lugar.
También se utilizó un formato amigable, de fácil lectura y navegación,
estructurado como portal de noticias. Su diseño de vanguardia sigue
los parámetros de los principales medios de comunicación del mundo,
adaptándose constantemente a las nuevas tendencias en materia de
diseño y desarrollo web.
8 http://www.cij.gov.ar/nota-4828-El-CIJ-anuncia-la-creacion-de-su-delegacion-en-la-
Camara-en-lo-Criminal-y-Correccional-Federal-de-la-Capital.html
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La mirada de los jueces
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La información, siempre oficial y “de primera mano”, es decir, generada
desde las propias fuentes judiciales, se complementa con variados
recursos: videos, imágenes e hipervínculos. Cada noticia incluye la
resolución correspondiente como documento adjunto, de fácil descarga
y sin límites de espacio.
Además del alcance masivo, el uso de Internet facilita la inmediatez.
Prácticamente al instante en que se produce, la información se encuentra
online. En aquellos casos judiciales de trascendencia pública e impacto
social se realiza el envío de newsletters 9 masivos a periodistas o a
cualquier ciudadano, interesado en recibir la información, que se haya
registrado previamente como usuario de la página.
Web 2.0
La Agencia de Noticias se pensó como canal de comunicación directo
con la sociedad. Así, y enmarcados en esa política comunicacional
de “puertas abiertas”, se posibilita a través de la página el contacto
permanente con la comunidad.
En este sentido se parte de la premisa de que la justicia debe
llegar a todos por igual, y una de las formas de hacerla realidad es
acercando la información judicial a todos los sectores, no sólo a los
medios de comunicación, sino también a la comunidad en general
porque los ciudadanos tienen derecho a conocer lo que están
haciendo los jueces.
Sumergidos desde sus comienzos en la llamada “Web 2.0”, en la que
el usuario adopta un rol activo y participa de la elaboración de la noticia,
el Centro de Información Judicial habilitó un espacio de diálogo y opinión,
en donde todas las publicaciones pueden ser comentadas, evaluadas y
compartidas a través del correo electrónico o las redes sociales.
Así, más allá de la difusión de la noticia judicial, se generó un espacio
de debate con todos los actores del Poder Judicial, porque también el
justiciable toma protagonismo en la construcción de la noticia judicial.
La página web del Centro de Información Judicial también amplió su
posibilidad de acceso. Fue adaptada para que pueda ser vista a través de
9 http://www.cij.gov.ar/newsletter.html
smartphones (tales como iPhone y BlackBerry) y otras plataformas, como
manera de acompañar la evolución tecnológica 10 11.
Redes sociales
El mismo concepto se utilizó para sumar los beneficios de las redes
sociales a la difusión judicial. Así, la Agencia de Noticias no sólo participa
en ellas, sino que también profundiza su uso.
A través de Twitter 12 y Facebook 13, los seguidores del Centro de
Información Judicial reciben noticias en tiempo real en la web, en el correo
electrónico, en los teléfonos celulares y en otros múltiples soportes. Y no
sólo las reciben, sino que además las comparten, relacionan y comentan.
La información judicial es “retwitteada” o replicada en los “muros”
de miles de usuarios, generando espacios de debate inmediatos y sin
límites, de los que participan miembros del Poder Judicial, abogados,
periodistas y la comunidad en general.
Canal Youtube
El Centro de Información Judicial cuenta con su propio canal
en YouTube 14, el sitio de Google que permite subir, reproducir y
compartir videos.
Allí se concentran todos los videos y pueden ser reproducidos desde
ese canal, o bien embebidos y publicados en un blog o en cualquier
sitio web. El canal del Centro de Información Judicial tiene suscriptores,
que son alertados cada vez que se publica un nuevo archivo. Pueden
comentarlos y compartirlos.
También se pueden acceder a los videos del Centro de Información Judicial
desde la propia página 15, que cuenta con un motor de búsqueda propio.
10 http://www.cij.gov.ar/nota-2275-El-CIJ-ya-tiene-su-nueva-version-para-telefonosmoviles.
html
11 http://www.cij.gov.ar/nota-4198-Ya-esta-disponible-la-nueva-version-del-CIJ-para-
Iphone-y-Blackberry.html
12 http://twitter.com/cijudicial
13 http://www.facebook.com/pages/Centro-de-Informacion-Judicial/113649671174
14 http://www.youtube.com/cijargentina
15 http://www.cij.gov.ar/multimedia.html
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La mirada de los jueces
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Transmisiones en vivo
Desde el portal de la Agencia de Noticias, el Poder Judicial realizó por
primera vez una transmisión en vivo. Fue la lectura de la sentencia en el
juicio oral por el incendio en el local República de Cromañón 16, que pudo
ser vista desde cualquier lugar del mundo, sin restricciones.
El evento también fue retransmitido a través de la señal del Centro
de Información Judicial por los portales de Internet de los diarios Perfil y
Ámbito Financiero.
Otra de las emisiones fue la Conferencia de Cortes de las
Américas 17, donde representantes de los máximos tribunales del
continente debatieron en la Ciudad de Buenos Aires sobre el Estado
de Derecho.
En el encuentro se presentaron informes de cada país participante
sobre el estado de sus poderes judiciales con relación a cinco ejes
temáticos: Independencia Judicial, Organización y Gestión del Poder
Judicial, Ética Judicial, Debido Proceso y Tribunales Internacionales y
Cortes de las Américas. Fue la primera vez que la Argentina reunió a
representantes de los poderes judiciales de toda América.
Sentencias online
Bajo la premisa de que los ciudadanos tienen derecho a conocer las
decisiones de los magistrados, el Centro de Información Judicial pone a
disposición de la comunidad los fallos completos más recientes de las 26
Cámaras de Apelaciones Federales y Nacionales de todo el país 18.
La base se actualiza diariamente y el acceso a su contenido no tiene
costo ni cuenta con restricción alguna.
Hoy el Centro de Información Judicial cuenta con 89.748 fallos 19.
16 http://www.cij.gov.ar/nota-2089-Por-primera-vez--el-portal-de-noticias-de-la-Corterealizo-
una-transmision-en-vivo.html
17 http://www.cij.gov.ar/nota-2182-El-CIJ-transmitira-en-vivo-la-Conferencia-de-las-
Cortes-Supremas-de-las-Americas.html
18 http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
19 Al 9 de mayo de 2011.
Acceso exclusivo
Se trata de una sección a la que pueden ingresar los magistrados
y funcionarios del Poder Judicial, mediante una clave personal, que
se obtiene a través de la solicitud previa del interesado. Es un espacio
que busca generar una comunicación directa entre los miembros de la
Justicia y profundizar ese vínculo.
Desde allí se puede acceder a la síntesis de prensa del día con las
noticias más relevantes publicadas en otros medios de comunicación.
Se trata de un documento en formato digital, que puede leerse online o
descargarse en la computadora del usuario.
También se dictan cursos de capacitación vía web. En la actualidad se
desarrollan talleres de redacción y técnicas de escritura y estilo lingüístico,
del que participan cerca de 1.000 agentes del Poder Judicial.
El País
Como se dijo, la Agencia de Noticias del Poder Judicial fue fruto del
consenso de jueces de todo el país, y se constituyó como un espacio
oficial para que todas las jurisdicciones provinciales se integren en un
instrumento comunicacional.
A través de una sección común, denominada “El País” 20, se publica
al instante la información judicial más relevante que se produce en todo
el territorio nacional y que es enviada al Centro de Información Judicial
por los superiores tribunales provinciales, a través de sus delegaciones
de prensa.
Un mapa nacional ordena el contenido, las últimas noticias, el archivo
y toda la información de contacto.
Especiales
Como recurso periodístico se optó por la realización de micrositios 21, un
espacio en donde se concentra la información sobre un tema determinado
para profundizar su desarrollo, principalmente en cuestiones de impacto
20 http://el-pais.cij.gov.ar/el-pais.html
21 http://www.cij.gov.ar/especiales.html
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La mirada de los jueces
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institucional o mediático. Esos especiales permiten ampliar y concentrar
toda la información, facilitando su acceso a periodistas, investigadores y
al público en general.
Su contenido nace del Poder Judicial. Los jueces vuelcan allí la
información producida en sus propias dependencias y es actualizada en
el mismo instante en que se produce. A continuación, una descripción de
algunos de ellos:
Lesa humanidad
A través de un mapa interactivo, se presenta la información con la
evolución de las causas en trámite en todo el país por crímenes de lesa
humanidad 22. Es un espacio de seguimiento constante de esos casos, con
documentación oficial, creado para acompañar comunicacionalmente el
trabajo de los jueces debido a la relevancia histórica e institucional que tienen
los juicios por violaciones a los derechos humanos para la Argentina.
También se publican las sentencias completas de todos los juicios
orales que se realizaron desde el año 2006 y cuenta con el relato histórico
de la evolución jurisprudencial en el país sobre esos procesos.
La información sobre la realización de estos juicios, audiencias y
sentencias se actualiza permanentemente, en el momento en que la
noticia se produce.
Causa Primer Cuerpo de Ejército
Se trata de la megacausa por delitos de lesa humanidad cometidos
en esa jurisdicción, y cuya investigación encabeza el juez federal Daniel
Rafecas. Entre los acusados se encuentran los ex presidentes de facto
Jorge Rafael Videla y Reinaldo Bignone 23.
Se concentran allí todas las noticias vinculadas al proceso,
la información histórica de la causa y las líneas de investigación
ordenadas en la instrucción. También se puede acceder a las
resoluciones completas.
22 http://www.cij.gov.ar/lesa-humanidad.html
23 http://www.cij.gov.ar/causa-primer-cuerpo-del-ejercito.html
Causa ESMA
Contiene toda la información de la investigación judicial por violaciones
a los derechos humanos que tuvieron lugar, entre 1976 y 1983, en
el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y cuya
instrucción es realizada por el juez federal Sergio Torres 24.
Incluye la última noticia vinculada a la causa, los tramos de investigación
y todas las resoluciones judiciales.
Riachuelo
Integra toda la información judicial vinculada a la causa “Mendoza”,
donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la puesta en
marcha de un plan de saneamiento ambiental integral de la cuenca
hídrica Matanza-Riachuelo 25.
Presenta todas las resoluciones, las etapas del proceso judicial y la
última información. Incluye un documental realizado por el Centro de
Información Judicial.
Paco
Mediante documentación audiovisual, se detalla la investigación judicial
que lleva adelante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 12 por tráfico de paco y otros estupefacientes. Reúne videos
de allanamientos, requisas y cámaras ocultas policiales, resoluciones
judiciales y la última información 26.
LAPA y Cromañón
Son dos de los casos judiciales de mayor impacto social en el país en
los últimos años. A través de entrevistas con el Centro de Información
Judicial, los jueces explican sus decisiones, reflexionan sobre los
procesos y precisan los alcances de sus sentencias.
24 http://www.cij.gov.ar/esma.html
25 http://www.cij.gov.ar/riachuelo.html
26 http://www.cij.gov.ar/especial-paco.html
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La mirada de los jueces
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Identificación judicial de desaparecidos
Se trata de un especial donde se detalla la iniciativa de la Cámara
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal por la que se logró
identificar a 192 personas que se encontraban en condición de
“desaparecidas”. Mediante una línea de tiempo interactiva se pueden
conocer las principales acciones del Tribunal. También contiene una
entrevista al juez Horacio Cattani, integrante de la Cámara Federal que
estuvo a cargo de la iniciativa 32.
Violencia doméstica
Contiene el mapa nacional de políticas judiciales para la asistencia de
víctimas de esta problemática y toda la información referida al trabajo que
lleva adelante el Poder Judicial en cada jurisdicción. También se puede
acceder a un informe estadístico actualizado mensualmente por la Oficina
de Violencia Doméstica, inaugurada en 2008 por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y encabezada por la vicepresidenta del Máximo
Tribunal, Elena Highton de Nolasco 33.
32 http://www.cij.gov.ar/identificacion-judicial-de-desaparecidos.html
33 http://www.cij.gov.ar/violencia-domestica.html
En “Cromañón” 27, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 juzgó a 15
imputados por el incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local
República de Cromañón.
En tanto, en “LAPA” 28, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4
llevó adelante el juicio oral por el accidente de un avión de esa empresa
ocurrido el 31 de agosto 1999, en la costanera norte de la Ciudad de
Buenos Aires, frente al aeropuerto Jorge Newbery.
Justicia y prensa
Durante la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces, que se realizó en la
Ciudad de Buenos Aires, en septiembre último, el Centro de Información
Judicial convocó a jueces y periodistas a participar en un panel de discusión
acerca de las relaciones entre la Justicia y los medios. Las conclusiones
están publicadas online y el debate motivó la profundización del trabajo del
CIJ en el modelo de política comunicacional de “puertas abiertas” 29.
Centros Clandestinos de Detención hoy
A través de un mapa interactivo, se puede acceder a fotografías de
los principales centros clandestinos de detención que funcionaron en la
Argentina entre 1976 y 1983 30.
Juicio a las Juntas, 25 años
Contiene el video completo de la lectura de la sentencia en el juicio a las
juntas militares que gobernaron la Argentina entre 1976 y 1983. También
se puede acceder a la parte dispositiva del veredicto en formato PDF y
a material fotográfico provisto por la Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal 31.
27 http://www.cij.gov.ar/jueces-de-cromanon.html
28 http://www.cij.gov.ar/jueces-de-lapa.html
29 http://www.cij.gov.ar/justicia-y-prensa.html
30 http://www.cij.gov.ar/centros-clandestinos-de-detencion-hoy.html
31 http://www.cij.gov.ar/juicio-a-las-juntas-25-años.html
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La política comunicacional de la Corte y el Centro de
Información Judicial
Elena Highton de Nolasco*
Desde antaño ha sido muy debatida la forma en la que el Poder Judicial
debe dar a conocer sus decisiones o, en otras palabras, de qué manera
corresponde que se publiciten las sentencias u otras decisiones judiciales
que se toman desde este poder del Estado.
En mi larga experiencia como magistrada en todas las instancias del
Poder Judicial, y como miembro activo de la Asociación de Magistrados
y Funcionarios de la Justicia Nacional, pude observar y también podría
describir infinidad de opiniones, de los colegas magistrados y aun del
propio periodismo, en sentidos totalmente disímiles, pero con argumentos
muy válidos y razonables que justifican cada posición.
Pero para no agotar al lector con la descripción de distintas posiciones,
me parece conveniente aprovechar esta oportunidad para expresar, en
breves líneas, algunos aspectos que, a mi criterio, resultan transcendentes
en la esfera comunicacional del Poder Judicial y que evidencian una
posición tendiente a la publicidad amplia de los pronunciamientos y actos
de esta rama del gobierno.
Ello así por cuanto el Poder Judicial, como institución pública y dentro
de un sistema republicano y democrático de gobierno, debe garantizar el
acceso a la administración de justicia, ser independiente, brindar calidad
institucional y transparencia. En el ejercicio de esta última cualidad, deben
tenerse en cuenta las características propias de este poder del Estado. Es
que, por estar dedicado a la resolución de situaciones conflictivas en las
que existen intereses encontrados de ciudadanos entre sí, ciudadanos
y autoridades o distintos sectores de la sociedad y distintas autoridades
entre sí, en muchos casos la publicidad de los actos encuentra límites en
la protección de las garantías individuales.
Mas ello no impide que se generen canales de información que otorguen
transparencia, y que, por lo demás y como consecuencia directa, generen
mayor confianza de toda la sociedad en el propio Poder Judicial.
* Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Justicia argentina online
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La mirada de los jueces
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Brindar mejores vías, que den lugar a mayor información sobre
la forma como se resuelven los conflictos, las responsabilidades,
procedimientos, normas, reglas y todas aquellas actividades
desplegadas por sus integrantes, permite que el ciudadano tenga un
conocimiento más acabado del quehacer judicial y, por ende, una
mayor credibilidad en el sistema.
A su vez, la transparencia que sin duda se produce mediante un
sistema de información idóneo y accesible al ciudadano, le permite a
éste –si se encuentra interesado– efectuar un control sobre el mismo
funcionamiento del sistema judicial.
Por otro lado, considero imprescindible que la forma de comunicar sea
a través de un lenguaje sencillo y comprensible para el ciudadano común.
Es sabido que una de las barreras del acceso a justicia es el lenguaje.
El acceso a justicia es un elemento indispensable para lograr un Estado
de derecho genuino, en tanto constituye un derecho fundamental en sí
mismo, que permite garantizar otros derechos.
Y el lenguaje jurídico como herramienta de comunicación presenta
particularidades en su técnica que resultan difíciles de comprender,
representando de esta manera una de las principales barreras para el
acceso a justicia. En algunos casos, no es sencillo ni siquiera para los
operadores de derecho interpretar plena y acabadamente el texto de una
sentencia, una ley, un decreto u otro texto redactado en “idioma legal”.
El lenguaje jurídico parece concebido en algunos casos para no ser
entendido por la sociedad en general. La gente no comprende muchos
de los términos que se utilizan, y ello contribuye a explicar –aunque sea
en parte– la opinión que a veces se tiene sobre el funcionamiento de la
Justicia, y hasta sobre la propia profesión de abogado.
Esto torna imperioso buscar las formas para allanar el lenguaje de una
manera consciente, clara y sistemática.
Y es por ello que, aun cuando los términos utilizados en los fallos
mantengan un lenguaje técnico propio de los operadores del derecho,
es necesario adaptarlos a un lenguaje adecuado a la capacidad
intelectiva media y, en la oportunidad de comunicarlos, a las condiciones
socioculturales del conjunto de la sociedad.
También es importante difundir estadísticas y noticias vinculadas a
otras actividades, como, por ejemplo, la desplegada por la Oficina de
Violencia Doméstica o el mapa donde aparecen completos todos los
medios y herramientas para acudir a otras formas alternativas a las
sentencias para resolver los conflictos.
De lo contrario, se agravaría el obstáculo para la igualdad de
condiciones en materia de acceso a justicia, impidiendo además que las
personas más vulnerables –quienes más lo necesitan– puedan conocer
sus derechos y deberes. Es necesario dar clara expresión de las vías
que tienen todos los ciudadanos para resolver sus disputas de forma
pacífica, y que no es necesario ni conveniente acudir directamente a
los tribunales, que se vislumbran como una Justicia alejada de algunos
sectores de la sociedad.
Resulta por tanto sumamente relevante que la forma de comunicar el
quehacer judicial sea mediante un discurso que la gente entienda. Los
abogados tendemos a hablar “en difícil”, por lo tanto lo importante es
tener un lenguaje para todos los grupos de la sociedad, para los jóvenes,
para el adulto mayor o para los ciudadanos con menores posibilidades
de desarrollo cultural. Todos son usuarios o potenciales usuarios del
sistema y merecen que a través de un buen medio de comunicación del
Poder Judicial tengan a su alcance la posibilidad de saber cómo pueden
ejercer sus derechos para no sentirse marginados del sistema.
En este contexto y con esta finalidad se ha ideado el Centro de
Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que integro.
Fue concebido, como es sabido, sobre la base de las políticas de
comunicación implementadas por el Tribunal y aunadas con las otras de
gestión y acceso a justicia, originadas desde la primera Conferencia de
Jueces y luego plasmadas en el documento presentado por el presidente
Dr. Ricardo L. Lorenzetti en el año 2007.
Pero lo importante, a mi criterio, es que la implementación de
este Centro de Información Judicial fue y es acompañada por un rol
protagónico de todas las magistradas y magistrados del país, que le
fueron dando impulso desde su participación en las Conferencias de
Justicia argentina online
28
La mirada de los jueces
29
Jueces, y hoy día acompañando la labor que a diario realiza el personal
que lo integra, con la entrega y puesta en conocimiento de la información
relevante para la sociedad.
No cabe duda de que, para generar confianza en el sistema, los
medios de comunicación cumplen un rol estratégico y la investigación
periodística sobre los asuntos públicos resulta en muchos casos de suma
importancia para la transparencia que exige un sistema republicano.
Pero los medios deben informar sobre todos aquellos aspectos
vinculados al quehacer judicial que se puedan dar a conocer. Por ello se
encuentra reglamentada la posibilidad de entrar a todos los juzgados a
revisar expedientes (Reglamento para la Justicia Nacional). Es importante
que sean los jueces quienes, en la medida que corresponda, faciliten la
información clara y exacta. Para este cometido resulta necesario tener
canales abiertos a los efectos de que la noticia que circule sea lo más fiel
posible a lo que ocurre en los juzgados. Y este nuevo medio directo de
información y comunicación ha sido reinterpretado con la creación del
Centro de Información Judicial y asumido como propio para esos fines
por los mismos integrantes del Poder Judicial.
Así, no solo se puede obtener un tratamiento adecuado de los asuntos
judiciales, sino que se evita que por canales inadecuados se trasmita una
noticia errónea, como con frecuencia sucedía cuando se obstaculizaba o
impedía desde el mismo tribunal la información precisa y adecuada a las
circunstancias del caso.
Entiendo pues que el trabajo que viene desarrollando el Centro de
Información Judicial de la Corte Suprema, junto con todos los magistrados
y magistradas del país, con el esfuerzo que el mismo acarrea, se
encuentra encaminado sobre los pilares descriptos, los que a mi criterio
resultan trascendentes en materia de comunicación o información judicial
y redundan, en definitiva, en mayor eficacia y calidad del sistema.
Justicia penal, medios de comunicación y acceso a la
información: ¿una tensa relación?
Ángela E. Ledesma*
I
La dualidad que genera, por un lado, el dogma los jueces hablan por
sus sentencias y, por otro, los juicios mediáticos a los que asistimos
diariamente, constituye una clara demostración de la disociación entre
la tarea que se realiza en el ámbito de la Justicia y lo que la sociedad
conoce o entiende con relación a ella. Esta situación denota la necesidad
de construir una forma de comunicación adecuada entre los jueces y
la ciudadanía. La disyuntiva pasa por continuar afirmando la tradicional
expresión o buscar canales de información y comunicación idóneos,
no sólo para dar a conocer lo que sucede al interior del Poder Judicial,
sino también para hacer comprensibles las decisiones y, de este modo,
coadyuvar con el objetivo de educación ciudadana que integra el
concepto de acceso a la Justicia.
Este puente entre la sociedad y la Justicia es un viejo anhelo: los
jueces hemos sentido durante años que no somos comprendidos, que
no se valora nuestra tarea y que sólo hay quejas porque nunca podemos
satisfacer todos los intereses en juego.
Hacer comprensibles las decisiones en lenguaje sencillo y claro;
explicar qué y cómo decidimos y por qué lo hicimos es hoy un desafío.
La antigua expresión los jueces hablan por sus sentencias sirvió en
más de una oportunidad -con o sin intención- como escudo protector
para omitir comunicar. Esta actitud propia de un juez otrora parado en
una torre de marfil, alejado de la realidad y disociado del mundo que lo
circundaba ya es insostenible. Aquella actitud posibilitó una prensa más o
menos amarillista que, en algunos casos, tergiversó y, en otros, interpretó
equivocadamente los alcances de las decisiones judiciales.
En muchos supuestos, la falta de especialización de los periodistas
ahondó esta situación. En otros, la tentación de transmitir una noticia que
impactara al público fue la razón para desinformar o hacerlo de modo
* Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal
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La mirada de los jueces
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inadecuado. Pero lo cierto es que, frente a ello, el ciudadano se quedó
con sensación de impunidad e inseguridad.
En otro extremo aparece un comportamiento minoritario en la
judicatura, no por ello desapercibido, que se ha expuesto excesivamente
a los medios de comunicación explicando una y otra vez los motivos de
sus fallos o, incluso, frente a las preguntas de los periodistas, adelantando
las medidas que se iban a realizar, con acciones que más de una vez
pusieron en jaque su imparcialidad frente al caso y el propio éxito de la
labor jurisdiccional.
II
El Poder Judicial como poder del Estado no puede estar exento
de rendir cuentas, de hacer públicos sus actos de gobierno. De esta
máxima surge el derecho fundamental de los ciudadanos a tener acceso
a la información 1.
Sin embargo, no se trata de una información más de un órgano de
gobierno, sino de aquélla que emana del poder que tiene a su cargo en
forma permanente la solución de los conflictos y el restablecimiento de la
paz social. Este derecho fundamental de la ciudadanía se corresponde con
un deber ineludible del Estado democrático y republicano de derecho y de
los jueces en particular. El control de sus actos no podría ejercerse de otra
forma sino mediante el conocimiento de las razones que llevan a decidir de
uno u otro modo. Esta afirmación, por simple que parezca, aún no ha sido
debidamente internalizada en el ámbito de la Justicia, pues todavía existe un
sector –aunque minoritario- de magistrados que piensa que no debe rendir
cuentas de sus decisiones, que es dueño y soberano en su feudo.
En este sentido, se ha reconocido la importancia fundamental del
acceso a la información para la participación democrática, la rendición
de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción. “Dada la
importancia del derecho de acceso a la información para el ejercicio
de los derechos ciudadanos y para conseguir el objetivo de tener un
poder público sin corrupción y que rinda cuentas a la ciudadanía, en fin,
para afirmar el concepto de Estado de Derecho, es necesario que los
1 Entre muchísimos otros, Carbonell, Miguel, El derecho de acceso a la información como
derecho fundamental, (en soporte virtual: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2251/4.pdf).
órganos del Estado se rijan por los principios de máxima divulgación,
publicidad y transparencia, los cuales implican una presunción de
publicidad de los actos de la gestión pública, sujeto a un sistema
convencional de restricciones (…)” 2.
Por este motivo, se ha sostenido que, si el sistema republicano de
gobierno exige que todos los funcionarios públicos sean responsables
ante el pueblo soberano a quien representan, es indudable que la
publicidad constituye una de las aplicaciones prácticas de esa forma
de gobierno, porque permite el control de quienes deciden los destinos
de las personas gobernadas. De ello se infiere que el proceso judicial,
como todo acto de un gobierno republicano, debe ser público, es decir,
sus diferentes pasos deben estar abiertos al conocimiento directo e
indirecto de la población en general. Es así que “una sociedad y un
Estado democrático necesitan –y exigen- de cuanta publicidad e
información haga falta” 3.
Finalmente, no se debe perder de vista que la necesidad de que
los organismos del Estado actúen con transparencia comprende dos
aspectos: el de publicar los datos 4 (es decir, dar a conocer la información)
y el de explicar su contenido (como parte de la rendición de cuentas).
III
Ahora bien, cuando nos referimos a la necesidad de informar
sobre la actividad judicial, no podemos dejar de mencionar la cultura
que ha influido en la visión que un amplio sector de la sociedad hoy
tiene de la Justicia.
El sistema procesal que rigió en nuestro país desde la época de la
colonia, de carácter inquisitivo, es responsable de generar una cultura
2 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), “Índice de accesibilidad a la
información judicial en internet”, 6° versión, 2011, p. 5 y sus citas (disponible en http://www.
cejamericas.org/indice2010/InformeIndicedeAccesibilidad6taVersion.pdf).
3 Frascaroli, María Susana, Justicia penal y medios de comunicación, Editorial Ad-Hoc,
Buenos Aires, 2004, pp. 31 y 32, con sus citas.
4 En este tema, en el informe del CEJA ya citado y respecto de la página web del Poder
Judicial, se ha recomendado mantener su actualización permanente y agregarle una
sección de transparencia que permita al ciudadano acceder más fácilmente a la información
más importante (cfr., p. 41).
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La mirada de los jueces
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judicial que se hizo eco de aquella afirmación el juez habla por sus
sentencias, donde las decisiones en todos los fueros eran escritas y todo
lo que allí sucedía resultaba imposible de ser controlado por la sociedad,
dado que se resolvía de espaldas a ella y dentro de un despacho. El
sistema escrito propició un entorno sumamente cerrado, transformando
a la Justicia en una actividad con escasos controles de actuación. Esta
circunstancia se hace más sentida en aquellos casos donde el interés
público está comprometido.
Con el devenir de los sistemas mixtos en materia penal, se introdujo
la oralidad en la etapa del juicio propiamente dicho, lo que permitió
que durante su sustanciación cualquier ciudadano o los medios de
comunicación puedan informarse sobre el contenido concreto del caso.
Esta circunstancia constituye un avance en términos de transparencia pues
permite dar a conocer cómo se llega a una decisión, independientemente
de que se coincida con ella o no.
Sin embargo, la etapa de investigación que rige en el sistema penal a
nivel nacional y federal es escrita y, por ello, las resoluciones de esta fase
del proceso no gozan de la misma publicidad que caracteriza al debate. El
secreto que hoy prevalece antes del juicio constituye un escollo para que
se conozca la información sobre las decisiones de los jueces, esto impide
el debido control de los actos y constituye una de las explicaciones de la
crisis de legitimidad que sufre el modelo.
En tal contexto, la implementación de la oralidad en todas las fases
del proceso penal aparece como una herramienta que permitirá dar
mayor transparencia a las decisiones y que favorecerá su legitimidad
frente a la sociedad.
La ventaja de la oralidad, en comparación con la rigidez propia de
la instrucción escrita, lejos de ser un mero tecnicismo legal, constituye
una verdadera propuesta de cambio que repercute concretamente en
la cultura judicial.
Así pues, la realización de audiencias (como contracara al rígido
trámite del expediente) constituye una práctica dinámica y transparente
que permite apreciar de manera directa a las partes, sus posiciones,
la confrontación de los intereses que representan y, finalmente, los
fundamentos y resolución del juez. Por caso, se pueden conocer los
motivos de un sobreseimiento, de una declaración de nulidad, del
dictado de la prisión preventiva o excarcelación, entre otros. Este
modelo solo está vigente en la Provincia de Chubut y constituye un
anhelo en el orden nacional 5. En definitiva, la cultura inquisitiva heredada
por la colonia del Río de la Plata del modelo continental europeo aún
incide en la imagen del Poder Judicial.
IV
En este escenario, opera una variable que no puedo dejar de
mencionar, esto es, la forma en que los medios de comunicación
transmiten la información. A diario, el periodismo acompaña las noticias
con calificativos que dividen al universo de jueces entre los garantistas
y los de mano dura; expresiones que se presentan como una falsa
dicotomía, en la cual el primero es tácitamente presentado como quien
incumple con su función, mientras que el segundo aparece como el
modelo ideal a seguir. Estos rótulos, además, suelen ser aprovechados
por algunos sectores como herramienta política.
La descalificación de un juez por considerarlo garantista, del modo
peyorativo en que se hace, conlleva una carga social que difícilmente
puede ser revertida, pues en general tendrá escasas oportunidades
para defender y explicar su posición, circunstancia que, además, sería
completamente incorrecta en términos funcionales.
La corriente crítica del denominado garantismo desconoce lo que la
expresión representa y la maliciosa atribución de esa condición genera en
la sociedad sentimientos adversos hacia aquellos jueces que, en nombre
de la Constitución, toman las decisiones que el caso exige, resolviendo,
por ejemplo, la libertad de una persona detenida o concediendo la libertad
condicional a un condenado.
Así pues, la perspectiva unidimensional, basada en rótulos absolutos,
que en la gran mayoría de los medios de comunicación se realiza de los
jueces, ha determinado en más de una ocasión el sometimiento a juicio
político de magistrados que cumplieron adecuadamente su función.
Un juez debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías
del proceso -de cualquier materia que se trate- y resolver en forma
5 HCDN, Proyecto de ley “Albrieu”, Exp. 4050-D-2010, (disponible en soporte virtual en:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4050-D-2010).
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La mirada de los jueces
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fundada las pretensiones que deduzcan las partes. De ahí que los
sistemas procesales más avanzados denominan al juez de la etapa
preparatoria, como de garantías o de control y no juez de mano
dura 6. En este sentido, se torna imprescindible que los medios de
comunicación informen adecuadamente a la comunidad acerca
de sus propios derechos y de los verdaderos alcances del rol que
cumple la magistratura. La desinformación puede ser muy cara para
la convivencia ciudadana.
Pero ese discurso en algunos sectores de la prensa no es ingenuo,
generalmente está ligado a ciertos intereses. Y esta situación se torna
aún más palpable cuando las decisiones no resultan del modo deseado.
Así pues, algunos derechos pueden resultar antipáticos para ciertos
sectores cuando de ellos gozan los pobres o quienes representan una
ideología contraria.
Hay ciertos derechos con cuyo respeto a algunos les resulta imposible
convivir, tal es la presunción de inocencia. A veces da la impresión de que
vende más el encarcelamiento que la libertad y esto es grave en términos
de Estado de Derecho.
Este estado de cosas demuestra que como consecuencia de las
desviaciones político-institucionales del sistema penal sólo se juzgan
los casos simples o de escasa gravedad y repercusión social, mientras
que los hechos de corrupción tramitan eternamente hasta alcanzar la
inevitable prescripción. De esta situación, se suele responsabilizar a los
jueces garantistas. Sin embargo, la impunidad se concreta cuando falta
una investigación decidida y eficaz que logre la actuación de la ley penal
en tiempo oportuno.
En este sentido, advierto que los sectores informativos no enfatizan
la necesidad de modificar el sistema actual y su organización judicial a
fin de adaptar el proceso penal a las nuevas exigencias investigativas
y hacerlo más transparente, lo que sin duda permitiría producir
resultados más favorables.
6 Sobre garantismo es importante conocer la trascendente obra de Luigi Ferrajoli, Derecho
y Razón. Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995. Véase en particular
pp. 854 y ss
V
Otro caballito de batalla del que se suelen valer los medios de
comunicación consiste en la errónea conexión entre inseguridad y
Poder Judicial. Por lo general, el mensaje se basa en que el aumento
del delito es atribuible al Poder Judicial que no aplica en forma estricta
la ley. Esta afirmación está presente cuando se dispone que se suelte
a una persona procesada o condenada, sin importar las razones y
fundamentos jurídicos que se den. En realidad, estas decisiones no
tienen la incidencia que pretende dárseles en materia de seguridad.
Por el contrario, la actividad de prevención corresponde a un área
específica a cargo de los órganos que fijan la política criminal del Estado,
que precisamente no está en el ámbito del Poder Judicial. En él se
establecen programas integrales que van desde la presencia policial en
las calles hasta los planes de inclusión social, monitoreos, etc. Nada
de ello tiene relación con la actividad de los jueces. En este punto, se
confunde su función con la de los fiscales, a cuyo ministerio o Procuración
General de la Nación sí corresponde su cumplimiento, conjuntamente
con el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional.
Es precisamente el Ministerio Público Fiscal (art. 120, CN) el organismo
encargado de diseñar y ejecutar una persecución penal inteligente, y
rendir cuentas frente a la sociedad a ese respecto. Su tarea consiste en
delinear objetivos de persecución penal (ya sea de manera anual o por
períodos) y luego dar a conocer los resultados obtenidos. Como se ve,
los jueces no tienen injerencia en esta actividad.
Esta función no puede ser trasladable actualmente a los jueces
invocando las normas del Código Procesal Penal de la Nación que aún
deja en manos de aquéllos la investigación, pues la Constitución Nacional
y el modelo procesal que allí se diseña indican lo contrario.
Ahora bien, como ejemplo de lo expuesto cabe recordar lo sucedido
en nuestro país con la sanción de la ley 24.390 7. Esta norma, también
conocida como el 2 X 1, establecía – en su parte más cuestionada desde
los medios de comunicación- que el tiempo de detención que sufría una
persona en prisión preventiva por más dos años (salvo las excepciones de
prórroga), debía computarse doble. Durante el tiempo que estuvo vigente,
7 Modificada por Ley 25.430.
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La mirada de los jueces
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se produjo la liberación de muchas personas que se encontraban en aquella
situación. En la sociedad, se instaló la idea de que el problema del aumento
de la inseguridad era producto de esa norma, lo que motivó su modificación
prohibiendo realizar ese cómputo –después de cumplidos los dos años- en
favor de las personas presas. Sin embargo, nunca se cuestionó cuál era
el origen del problema y cómo ello repercutía en el ser humano privado de
la libertad. A mi entender, la discusión no debió orientarse en función de la
persona que se encontraba detenida, sino en la crisis del sistema en punto a
los excesivos tiempos de duración de la investigación; las obsoletas normas
procesales y las más burocráticas prácticas tribunalicias permitían que un
número importante de personas estuviera detenida preventivamente por
más de dos años, sin que desde el Poder Judicial se resolviera su situación 8.
Como consecuencia del estado de cosas descripto, se cuestionó
duramente a los jueces que aplicaban el instituto, desviándose la
atención del verdadero problema, y eludiendo un debate profundo
sobre cuáles eran las razones por las que el Estado demoraba tanto
tiempo en resolver los casos.
Esta política comunicacional determinó que el problema se abordara
a través de una modificación legislativa: un parche legal que impidió
la concreción de una discusión pública seria acerca de cuáles eran
–y son aún- las distintas alternativas de solución, ya vigentes en otros
países. Ello hubiera permitido cambiar el eje del debate hacia una
reforma integral del sistema en la búsqueda de un modelo más eficaz y
respetuoso de las garantías.
Lo mismo sucede con otra etapa aún más sensible del proceso: la
ejecución de la pena privativa de la libertad. En reiteradas ocasiones, los
medios critican duramente el hecho de que se dispuso la liberación de una
persona condenada por delitos graves para salir a trabajar (semilibertad)
o para concurrir a su hogar los fines de semana (salidas transitorias). Sin
embargo, se omite expresar que la ley de la ejecución de la pena privativa
de la libertad (24.660), establece determinados derechos a los condenados
que reúnan ciertos requisitos en el marco de un sistema progresivo
(morigeración del encierro a medida que se va cumpliendo la pena).
8 Lo peor es que la República Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso “Bayarri vs. Argentina”, resuelto el 30/10/08, por violar el
plazo razonable de prisión preventiva y aún estamos en situación de ser condenados por
otros tantos casos.
En este contexto, se critica a los jueces que disponen, en cumplimiento
de la ley, ese tipo de egresos, pero no se contextualiza que existe
una disposición legal y reglamentaria de la Constitución Nacional y
de los compromisos supranacionales suscriptos por la República
Argentina, que regulan esos derechos y garantías. La distinción no es
una cuestión menor, pues conocer estos aspectos implicaría brindar
una información completa de las razones por las que un juez dispone
en determinado sentido.
Es claro, entonces, que se debe trabajar para mejorar los canales
de información acerca de cómo y por qué los jueces resuelven
de determinada manera. De igual modo, educar a través de la
comunicación a la ciudadanía para que conozca y comprenda que la
Constitución instruyó el juicio previo como cauce limitador del poder
penal del Estado. Así, las noticias dejarían de estar sistemáticamente
reñidas con la Carta Magna como sucede a diario cuando de casos
judiciales se trata.
Quedan así planteados algunos problemas centrales vinculados con
los vicios que en gran medida afectan al sistema comunicacional, los
cuales inciden de manera determinante en la formación de la opinión
pública y repercuten negativamente en la relación entre la comunidad
y el sistema de justicia, con el consiguiente debilitamiento institucional
que ello implica.
VI
Ahora bien, lo cierto es que estas cuestiones no son exclusivamente
responsabilidad de los medios de comunicación, sino que el propio
Poder Judicial debe procurar los canales de comunicación más idóneos
para transmitir la información acerca de la tarea que realiza a diario.
En este sentido, es de destacar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación -en particular por el impulso de su presidente, el Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti-, ha encarado una nueva forma de política comunicacional.
La creación del Centro de Información Judicial (CIJ) como la Agencia
de Noticias del Poder Judicial, cumple acabadamente con la misión de
crear los canales necesarios entre la jurisdicción y la sociedad. Esta
función de enlace sirvió, por ejemplo, para establecer la cantidad de
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La mirada de los jueces
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causas que ingresaban a la Cámara Nacional de Casación Penal y cómo
fue aumentando su número 9. También resultó una herramienta útil para
mostrar la realidad de las vacancias del Poder Judicial 10.
Esta información, que no se encuentra en los medios masivos,
permite vislumbrar la carga que pesa sobre la Cámara de Casación, si
se tiene en cuenta que la misma cantidad de jueces y de salas -creadas
para intervenir como tribunal de excepción-, hoy debe hacer efectivo el
derecho al recurso como garantía mínima de juzgamiento (art. 8.2.h de
la CADH y 14.5 del PIDCyP) 11, lo que importó un incremento del 600%
en el flujo de casos que ingresan al tribunal. Lo mismo ocurre en algunos
fueros en los que las vacantes de jueces alcanzan el 40%, mientras
que el 60% restante debe tratar de cubrir esos lugares para hacer los
juicios; circunstancia que se ve agravada en el interior del país, donde
los magistrados tienen que viajar de una provincia a otra para cumplir
con esta tarea.
En este contexto, resulta trascendental que el Poder Judicial haya
generado sus propios canales de comunicación para lograr dar a
conocer la realidad de su funcionamiento. Pero, además, es necesario
profundizar el diálogo con el periodismo para lograr que la información sea
transmitida con la mayor fidelidad posible, de modo tal que se produzca
una adecuada publicidad de los actos jurisdiccionales.
Esta nueva apertura -CIJ- permite mejorar la transparencia institucional
y aliviar la tensión descripta, en tanto constituye un espacio permanente
a disposición de los jueces para informar sobre los casos que procesa
el sistema de justicia, favoreciendo una mayor comprensión de las
decisiones. Así, al transmitirse objetivamente los datos desde el interior
del Poder Judicial, se logra contrarrestar una de las principales críticas
a los medios de comunicación en cuanto a la falta de rigurosidad en el
tratamiento y transmisión de las noticias.
9 Véase “Crecieron casi 600% las causas ingresadas en Casación penal”, CIJ, 07/01/2011
(disponible en http://www.cij.gov.ar/nota-5942-Crecieron-casi-600--las-causasingresadas-
en-Casacion-Penal.html).
10 Véase “Las vacantes de los jueces llegan a 40% en algunos tribunales del país”, CIJ,
24/02/2011 (disponible en http://www.cij.gov.ar/nota-6262-Las-vacantes-de-juecesllegan-
a-40--en-algunos-tribunales-del-pais.html).
11 CSJN, “Casal” (Fallos, 328:3399).
Por todo ello, es importante tener presente que ahora el Poder Judicial
cuenta con una valiosa herramienta que permite una aproximación
más directa a la comunidad, sin intermediarios. Se trata, sin dudas,
de una oportunidad única para que los jueces construyamos, a través
de nuestras propias decisiones, la imagen que deseamos proyectar
frente a la sociedad para cumplir con nuestro objetivo primordial de
contribuir a la paz social.
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La mirada de los jueces
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Los jueces, la prensa y la sociedad: ¡para una
República mejor!
Marcos Arnoldo Grabivker*
A partir de la recuperación de la democracia en 1983, las noticias
judiciales comenzaron a adquirir mayor relevancia en el interés de
la sociedad y, por ende, a cobrar más presencia en los medios de
comunicación masiva. Si bien el factor detonante inicial parecería haber
sido el juzgamiento de quienes habrían resultado responsables de lo
sucedido durante el último gobierno de facto, la avidez por la información
judicial comenzaba a corporizarse de manera más concreta. Una vez más,
lo que sucedía en algunos procesos judiciales no podía limitarse a una
suerte de “subcapítulo” de las secciones referentes a “asuntos policiales”
en los medios gráficos, como pudo haber sucedido varias décadas atrás.
También incidía en esto la existencia misma de los medios de comunicación
audiovisuales, cuyas pautas de comportamiento y de funcionamiento eran
y son distintas de la prensa escrita. Las posibilidades que da la vida en
libertad generaban estas consecuencias (entre muchas otras).
Por cierto, el interés social no permaneció limitado a aquel suceso
impulsor. El modo de gestionar los asuntos públicos por parte del poder
administrador, los hechos relacionados con personas de exposición
pública (fuesen agentes estatales o no), el desempeño mismo de los
funcionarios públicos en sentido amplio, fueron siendo objeto de una
exigencia mayor de conocimiento por los habitantes de nuestro país,
máxime cuando generaban la intervención judicial. Obviamente, aquel
conocimiento daba la posibilidad de control. De esta manera, el derecho
de acceso a la información fue robusteciéndose notoriamente.
Ante esta realidad, quedaron en evidencia desafíos bien concretos
para los jueces (como conductores de los procesos judiciales y autores
de las resoluciones que se dictan a raíz de aquéllos) que no parecían
tener soluciones fáciles.
En efecto, en primer término, siempre debía y debe darse preeminencia
a la necesidad ineludible de preservar la buena marcha de los
* Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
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La mirada de los jueces
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procedimientos, que contiene, como premisas, el resguardo irrestricto
de la validez de aquéllos y el alcance exitoso del cumplimiento del objeto
procesal (cualquiera que éste fuese).
Seguidamente, mediante una impresión primera y liminar, parecía advertirse
cierta tensión entre algunas pautas de la función judicial y del desarrollo de
los procedimientos, emergente de antigua normativa reglamentaria (y de
disposiciones procesales, en algunos casos), por un lado; y, por otro, de la
necesidad de la información y de la avidez por aquélla. Algunas limitaciones,
para los jueces, referentes a expresiones públicas sobre cuestiones
determinadas, la reserva sobre los asuntos vinculados con los tribunales, las
restricciones al acceso a los expedientes, en especial, cuando se trata de
ciertas temáticas (por ejemplo, sumarios criminales y cuestiones de familia),
la preservación del derecho a la intimidad de las personas relacionadas con
los juicios, por una parte; y, por otra, el derecho de acceso a la información
de la sociedad en general, y el ejercicio de la libertad de prensa (máxime,
en aras de satisfacer aquel derecho), que también constituyen instrumentos
del control genérico de la comunidad sobre los actos de los poderes
públicos, no parecían (ni parecen) sencillos de armonizar, por lo menos en
ciertas ocasiones. A todo esto, cabe agregar que el avance tecnológico en
materia telemática (es decir, de las telecomunicaciones relacionadas con
la informática) fue aumentando vertiginosamente la velocidad por aquella
necesaria avidez por la información.
Dado este panorama, el concepto centenario y clásico, fuertemente
arraigado en la idiosincrasia judicial, referente a que “los jueces sólo
hablan por sus sentencias”, como única pauta rectora en este tema,
parecía no resultar suficiente para dar satisfacción a las expectativas
sociales, legítimas y también normativamente fundadas.
A lo largo del tiempo, la problemática no fue atendida de un modo
orgánico o institucional. Cada juez la fue afrontando a su leal saber y
entender, en la gran mayoría de los casos, ateniéndose a aquella antigua
máxima (cuyo sustento en la prudencia es claro, pero ante los cambios
notorios de los valores sociales, y por el desarrollo de la tecnología,
parecía exigir una complementación).
Ante esta situación, cabría un primer interrogante: ¿es conveniente
o adecuado que los jueces tomen contacto con periodistas y medios
de comunicación, en cuanto se refiere a asuntos que tengan bajo su
juzgamiento? Esto, por cierto, teniendo bien presentes las restricciones
que se acaban de describir.
Una segunda pregunta podría ser complementaria de la anterior: el
tratamiento de la cuestión, ¿es el mismo si el periodista cumple su tarea
para un medio gráfico, radial o televisivo? ¿O es distinto?
Como parte de una respuesta, cabe recordar (y vale como ejemplo) la
situación que se planteó hace muchos años a un magistrado ni bien dictó
una de sus primeras sentencias, que en principio era definitiva, en un caso
referente a delitos graves para aquella época, en los cuales no estaban
involucrados ni funcionarios ni personas de exposición pública, pero que
era de trascendencia ante la sociedad. El juez recibió el llamado de un
periodista de una radio de una provincia, que deseaba entrevistarlo al aire
a la mañana siguiente. El magistrado explicó que no hacía declaraciones
públicas, pero que, en aquel mismo momento, podía dar al hombre de la
prensa un resumen verbal de los aspectos centrales de lo resuelto para
que éste pudiera dar a conocer la información a los radioescuchas (se
trataba de una sentencia muy extensa, condenatoria de varias personas
a muy altas penas de prisión, que ya había sido notificada a todos los
interesados). Ante este ofrecimiento, el periodista respondió: “Doctor:
todo lo que usted me diga llegará a mi provincia en los diarios de mañana.
Yo lo necesito a usted al aire, mañana a las 7:30”. Esta experiencia
constituyó una excelente enseñanza para el juez, que signó su conducta
de allí en más, en cuanto al trato con la prensa. La enseñanza se sintetizó
en una pregunta que el magistrado se hizo a sí mismo: “¿Qué es lo que
se busca, muchas veces: la información o que el juez sea un ‘actor’?”. En
consecuencia, podría establecerse una premisa clara: “el protagonista”
es la información, no es la persona del juez. El cumplimiento del derecho
de acceso a la información no debería ser una suerte de “trampolín” para
la “promoción” de un magistrado. Mediante la observación retrospectiva
de algunas situaciones determinadas de hace bastantes años atrás se
podría concluir que, cuando algunos jueces buscaron “protagonismo
mediático” por vía de los procesos que tenían a cargo o de las decisiones
judiciales que dictaban, tenían como propósito final dar un “salto” a la
política o a la actividad privada.
También cabría otra conclusión: la posible relación entre un magistrado
y los periodistas es diferente, según se trate de un medio gráfico, radial o
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La mirada de los jueces
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televisivo, porque el modo de recibir, procesar y transmitir la información
es distinto según cuál sea la clase de medio de comunicación. En efecto:
en la medida en que no haya una “vocación de protagonismo” personal
del juez, la transmisión de la noticia judicial por los medios audiovisuales
es de menor extensión e intensidad. Sin demérito alguno, y con todo
respeto por la actividad de los periodistas que dan a conocer y comentan
la información judicial por la radio y la televisión, si el magistrado no
aparece refiriéndose a la cuestión, la noticia se presenta ante el público
de un modo distinto. En mayor o menor medida, no son pocas las veces
que, en los hechos, la persona del juez “es” la noticia. De manera diferente,
si se trata de un medio gráfico, quizás las posibilidades de extensión,
detalle y profundidad de la información son mayores. Aun así, cabe tener
en cuenta algunas particularidades bien concretas de la prensa escrita,
en especial, que los diarios tienen una hora de “cierre” vespertina hasta
la cual se puede recibir la información a tiempo para que ésta pueda ser
procesada e impresa, de modo que pueda formar parte de la publicación
del día siguiente. Por ser esto así, es usual que el periodista gráfico reciba
durante la mañana, o quizás después del mediodía, una copia de una
resolución, que muchas veces es muy extensa, expresada en un lenguaje
técnico, quizás no tan simple de entender, que deben leer, comprender
y resumir en muy poco tiempo. Una situación similar se presenta a los
periodistas de los medios audiovisuales, porque también tienen que
informar muy rápidamente. Es indudable que esto dificulta sumamente
la tarea y quizás, incluso, puede afectar aspectos de la información a
suministrar. Por tanto, la colaboración que estos periodistas puedan llegar
a recibir, en el sentido de hacerles conocer, aun verbalmente, en pocas
palabras, los puntos centrales de lo decidido, no sólo constituye una
ayuda para aquéllos, sino que también incide claramente en la exactitud
y en el acierto de cómo se dará a conocer la información.
De todos modos, sea como fuese la relación o el modo de trato que
un juez pudiera llegar a tener con los hombres y las mujeres de la prensa
(en cualquiera de las formas de aquélla), algunas pautas jamás deberían
perderse de vista: en términos generales, el respeto por los límites que
se exigen para el desempeño correcto de la función judicial, que han sido
recordados previamente; una decisión judicial no debería ser “anticipada”,
es decir, no debería trascender hasta tanto esté firmada, registrada y
notificada a las partes interesadas; el desarrollo de los procesos y la
realización futura, por más inminente que fuese, de cualquier acto judicial,
no debería conocerse en la medida en que se pueda poner en riesgo el
resultado de la diligencia o la finalidad del proceso (esto, en especial, en
los juicios penales y en las medidas cautelares).
Además de las razones dadas, también como modo de priorizar la
buena administración de justicia (que, en definitiva, es de lo que tratan
las pautas que se vienen comentando), debería comprenderse que,
como regla general, el juez no debería hablar públicamente o por medios
de comunicación (de cualquier índole) de los casos que tiene bajo
juzgamiento. Esto, porque cualquier expresión del magistrado podría
llegar a ser utilizada (de buena o de mala fe) como un modo de procurar
el apartamiento de aquél del caso que está juzgando, con invocación de
distintas causales de recusación; o, incluso (y ya no de buena fe), como
modo de procurar desviar o que se deje de cumplir el curso normal,
debido o adecuado de la investigación o del proceso. No se trata de
buscar la protección de la persona del juzgador, sino de preservar la
buena marcha y la validez del caso que aquél está llevando adelante.
En este escenario, no era inusual que la noticia se pudiera dar a
conocer con distinto grado de acierto: la necesidad de dar respuesta
a la mayor velocidad posible, unida muchas veces al deseo de “tener la
primicia”, en no pocas ocasiones podía afectar (en mayor o menor grado)
la exactitud de la información que se daba a conocer.
También pueden existir otras razones que, a veces, inciden en el
mayor o en el menor acierto de la información que se suministra; incluso,
en algunas oportunidades, aquella incidencia se produce en el hecho
mismo que la noticia se dé a conocer, que se haga conocer tardíamente,
o que directamente no se dé. Por supuesto, cabe considerar que
la mayoría de los medios de comunicación cumple la tarea como
debe ser, es decir, de manera independiente, seria y veraz. Aun así,
en circunstancias determinadas, algunos medios pueden tener una
opinión formada (aunque fuese de manera coyuntural) con referencia a
asuntos determinados o específicos, o ciertas afinidades con personas
involucradas en los juicios; en situaciones puntuales, esto podría llegar a
influir en el modo en que la información se suministra. En ocasiones, las
entidades periodísticas tienen intereses en juego e, incluso, son parte en
litigios judiciales. Asimismo, el Estado nacional, las provincias, la Ciudad
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La mirada de los jueces
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de Buenos Aires y las municipalidades también son parte en pleitos, en
innumerables oportunidades, lo que implica que también pueden tener
intereses en juego; y esto, por cierto, sin que importe cuál o cuáles han
sido, son o puedan llegar a ser los gobiernos que circunstancialmente
estén a cargo de aquellas administraciones.
De hecho, también existe otro “actor” en los procesos judiciales de
resonancia: la opinión pública misma que, generalmente, se forma a partir
de la información brindada por el periodismo, y que toma partido. En
este sentido, la importancia del modo en que la noticia se hace conocer
es crucial. Por esto se llega a decir que, en los asuntos de exposición
pública, suele producirse el “juicio mediático”, que es mucho más “veloz”
que el proceso judicial.
En esta situación, que no pocas veces es tempestuosa, el juez debe
resolver (valga la perogrullada). Seguramente, la decisión de aquél no
dejará conformes a todos; incluso, a veces, por más ajustado a Derecho
y mejor que el pronunciamiento judicial sea, puede ocurrir que nadie
quede satisfecho.
Una vez que la resolución está tomada, firmada, registrada y
notificada, y que está siendo aguardada por los periodistas, los medios
de comunicación, la sociedad misma… ¿qué hace el juez? ¿La da a
conocer, o no? ¿Puede no darla a conocer? Si la hace conocer, no es
improbable que por esto se genere una reacción adversa (y a veces,
furibunda o violenta) de la o las partes que resultaron o se consideran
perdidosas. Es cierto que los magistrados judiciales debemos aceptar y
soportar reacciones de esta naturaleza, incluso silenciosamente, porque
esto forma parte de la fortaleza, de la templanza, de la serenidad y de
la prudencia que se requiere para el desempeño de la función (son los
“gajes del oficio”); pero actitudes de aquella clase pueden perjudicar el
desarrollo debido y adecuado del proceso, porque cualquiera que fuese
el tipo de resolución dictada, el proceso raramente está concluido, dada
la posibilidad de interponer recursos extraordinarios.
En el caso en que el juez haga conocer la noticia, ¿cómo lo hace?
Existen las salas de periodistas en tribunales, con profesionales dignos
de la mayor consideración, de larga trayectoria y meritoria experiencia,
y especializados, que están acreditados especialmente para cumplir la
tarea; pero no es menos cierto que todos desarrollan su labor para los
distintos medios, y ninguna regla expresa existe con respecto a que la
información sea necesariamente compartida por quien la reciba con otros
colegas. En este punto, vaya una opinión muy personal: la información
debe estar al alcance de todos y cada uno de los periodistas que la
soliciten, absolutamente por igual. El mejor periodista, el más destacado,
el más experto y experimentado, el de más extensa trayectoria tiene el
mismo derecho, idéntico, que el que tiene el que comenzó recién ayer a
desempeñarse en la tarea, sin trayectoria ni experiencia. Todos tienen el
mismo derecho por igual. Nadie tiene “derecho a la primicia”.
Asimismo, no es inusual que se produzcan situaciones determinadas:
¿qué sucedería si un medio es parte en el caso, y justamente es el que
obtiene y da a conocer la noticia antes que el resto? ¿Qué pasaría si la
resolución se refiere a un funcionario público o un hombre de la política
de alta jerarquía? ¿Qué ocurriría si el litigio fuese entre dos medios de
comunicación importantes, o entre dos empresas de magnitud que
tienen una disputa de la mayor relevancia?
Son muchas las posibilidades en las cuales el juez y/o el proceso
mismo serían cuestionados por el solo hecho de que la información
judicial aparezca o por donde aparezca o por como aparezca. No
olvidemos que, en nuestra sociedad, las “teorías conspirativas” están a
la orden del día.
Ante este panorama, la aparición y puesta en funcionamiento de la
Agencia de Noticias del Poder Judicial, también conocida como el
Centro de Información Judicial (CIJ), ha brindado, entre muchos otros
servicios, uno en especial a los jueces, que es fundamental: ha otorgado
la posibilidad de que la noticia judicial aparezca de manera oficial y en el
medio de comunicación, que es el oficial del Poder Judicial de la Nación.
De este modo, ha quedado eliminada la posibilidad de cuestionar al juez
interviniente con relación a por qué dio la información, o qué periodista
o qué entidad publicó la información, o al modo en que se hizo. Es el
mismo Poder Judicial el que da la noticia a conocer, de manera formal.
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La Agencia de Noticias nació como consecuencia de la implementación
de una política de interés público de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por vía de la Presidencia actual del Tribunal, como modo de
hacer conocer, acercar y posibilitar la interacción entre los actores de los
poderes judiciales y la sociedad toda. Mediante el aprovechamiento de los
avances tecnológicos y las amplias posibilidades que aquéllos brindan,
la población puede conocer, en tiempo real, tanto por la vía escrita como
por la audiovisual, cómo trabajan los órganos judiciales, cuáles son las
decisiones que se dictan, cómo se expresan los magistrados judiciales
sobre temas de interés general relacionados con la actividad, cuáles son
los criterios de las entidades que agrupan a los jueces de todo el país (la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la
cual forman parte jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios de
la Justicia nacional y federal de toda la república; la Federación Argentina
de la Magistratura, representativa de los jueces provinciales; la Junta
Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y del Consejo de la Magistratura
nacional. Al mismo tiempo, es claramente un foro de la libre expresión,
porque cualquier habitante puede acceder para opinar sobre el tema que
desee, del modo en que le parezca.
En muy poco tiempo, la Agencia venció numerosas resistencias iniciales
al cambio que su aparición constituyó. Hoy en día no sólo es una de las
mejores bases de datos judiciales, sino que es el medio de comunicación
por antonomasia para que los jueces se puedan expresar de manera
oficial. Incluso, es destacable que ha merecido el reconocimiento de los
medios periodísticos tradicionales, que la citan como fuente al reproducir
la información que aquélla ha dado de manera originaria.
Si algo se puede afirmar, como servicio trascendente para todos,
es que la información dada por la Agencia es inobjetable… y esto no
es poco.
Sin lugar a dudas, en la era de la telemática, la creación de este
organismo constituye un avance cardinal para la construcción de poderes
judiciales que, manteniendo y robusteciendo su solidez, sean cada día
más cercanos a todos y a cada uno de los habitantes de nuestro país. Y
por qué no advertir también que, por medio de su Agencia, los mismos
poderes judiciales están brindando a la sociedad un modo de control de
la actividad y de la gestión que aquéllos realizan.
Cabe remarcar, con especial nitidez, que el éxito logrado por
el CIJ tiene base en dos elementos fundamentales: la clarividente
decisión política institucional, de carácter estratégico, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración y por vía
de la Presidencia, de implementar y llevar adelante la Agencia como
el elemento centralmente indispensable de su política comunicacional
a los fines del acercamiento de los poderes judiciales a la población
toda; y el indudable acierto en la elección de los profesionales a cuyo
cargo se encuentra la dirección técnica del organismo, que al aportar
su capacidad y su experiencia en el periodismo con la visión de la
abogacía, llevan adelante la labor con la dedicación, la solvencia, la
eficiencia y la precisión que dejarán su impronta marcada de creadores
técnicos de esta etapa fundacional. Si bien esta labor ya ha sido
nítidamente reconocida, sólo después del transcurso de años, cuando
se pueda tener una visión retrospectiva que permita evaluar la tarea
de estos profesionales en toda su dimensión, se podrá alcanzar la
valoración de aquélla en su verdaderamente plena magnitud.
¡Bienvenida esta nueva etapa, sumémonos y formemos parte activa
de ella, y contribuyamos así a continuar construyendo un Poder Judicial
para el mejoramiento de la sociedad toda y, de este modo, para poder
ser integrantes de una Argentina mejor!
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Una mirada historiográfica de la relación prensa
y Justicia
Claudio Bonadio*
I
“Los jueces solo hablan por sus sentencias”: usaré esta frase como
una excusa discursiva para hacer una reflexión historiográfica sobre cómo
cambió su significado a lo largo de los años.
Esta proposición, casi un lugar común al momento de opinar sobre
la forma en que los jueces deben comunicar sus decisiones, es también
una forma de situarse frente al problema que implica desentrañar si existe
una manera apropiada de relación entre el Poder Judicial y los medios
de comunicación social que actúan, en los hechos, interpretando esas
decisiones jurisdiccionales.
Pero sabemos que estas explicaciones, como cualquier mediación,
carecen de la objetividad necesaria para que la sociedad civil asimile
correctamente las razones legales que promueven los procesos de toma
de decisiones en cada instancia y en cada causa.
También sabemos que los cambios históricos determinan que hechos
similares tengan significados distintos, porque se modifican las estructuras
políticas, sociales, económicas o las pautas culturales; entonces las implicancias
que se desprenden de la proposición que los “magistrados hablan por sus
sentencias” dependen del contexto en que la misma está inserta.
En líneas generales se la utiliza para establecer cierta distancia discursiva
entre la emisión de una decisión judicial y la forma de su difusión, o
también es utilizada para establecer algún parámetro “restrictivo”, por lo
común crítico, para pretender limitar la exposición mediática que puedan
tener los integrantes del Poder Judicial.
Ahora bien, ¿cómo se establece que esa exposición es adecuada o
correcta o cuál es la forma o el medio apropiados para dar a conocer las
decisiones jurisdiccionales? Para que la respuesta sea apropiada, tiene
que estar en línea con el contexto histórico en que se formula tanto la
pregunta como la respuesta.
* Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11
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Aquí es pertinente señalar que durante muchos años los medios
de comunicación social no habían tomado al Poder Judicial como un
generador regular de noticias.
No creo que haya mucha discusión respecto a que la reversión de
esa tendencia se inicia, en primer lugar, con el juicio a las tres primeras
juntas militares, ordenado por el presidente Raúl Alfonsín; y, en segundo
lugar, en el período que transcurre desde los inicios de los ´90 hasta el
presente en los que el Poder Judicial comenzó a ser visualizado por
la sociedad como productor de hechos que mezclaban cuestiones
jurisdiccionales con otras de naturaleza política.
Tomando entonces el comienzo de la década de los ’90 como una
fecha de corte, y aun si este fuere arbitrario, podemos ver algunos
elementos que ponen en contexto nuestra proposición antes y después
de la fecha divisoria.
II
Para comenzar a situar en contexto algunos parámetros que nos
ayuden a comprender cómo debe tratarse cronológicamente el problema
comunicacional del Poder Judicial debemos señalar que el correr del
tiempo tiene valor en sí mismo; por ejemplo, la expectativa de vida al
nacer en la Argentina cambió con el transcurso de los años: en 1869 era
de 32,9 años, en 1947 de 61,1 y en 2001 de 73,8 (conf. datos INDEC,
promedio nacional y ambos géneros).
Si fijamos de manera aleatoria y arbitraria el año 1947, en este ejercicio
de comparación histórica respecto a la situación que vivimos desde
1990 en adelante, y vemos qué panorama institucional encontrábamos
en el ámbito de la Justicia federal de la ciudad (aún no autónoma) de
Buenos Aires, podemos decir que todavía faltará un año y diez meses
para que comience a funcionar el Juzgado Federal N° 2 (creado el 7 de
octubre de 1948). El número tres no se creará hasta 1956. La Cámara
Federal tenía en 1948 una sala en lo Criminal con tres integrantes y en
1956 había cambiado el nombre por “sala penal” pero continuaba con
solo tres integrantes.
Otra comparación contextual que puede ser útil para dimensionar las
diferencias entre una época y otra es repasar qué pasaba en la sociedad,
en el país y el mundo no solo en el ámbito judicial, sino también en el
desarrollo de las relaciones sociales, económicas y en el desarrollo y
progreso de los propios medios de comunicación.
La humanidad, de la mano de Alexander Fleming, recién
encontró una forma de combatir las infecciones bacterianas
cuando conoció los antibióticos (penicilina) en 1928, que no fueron
producidos de manera masiva hasta el año 1939, cuando que
los científicos Chain y Florey encontraron la forma de sintetizarla.
Solo setenta y dos años después el científico Anthony Atala, del
Instituto de Medicina Regenerativa de la Wake Forest University
(North Carolina - USA), en el marco de las conferencias TED-2001
(California - USA - conf. www.ted.com), mostraba el desarrollo
de una impresora “tridimensional” que replica (imprimía
utilizando como “tinta” células humanas) órganos humanos
(ya estaba plenamente operativa en huesos y replicó para ese
evento académico un órgano más complejo como un riñón). Esta
es solo una forma de graficar el desarrollo exponencial que ha
experimentado la humanidad en los últimos decenios en todos los
ámbitos que hacen a su desarrollo y evolución.
En otro aspecto, podemos señalar que en la década de los ´70,
en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
se elaboró un informe donde se describió el inicio del proceso de
transnacionalización del sistema productivo internacional. Veinte años
después, el desarrollo del sistema internacional de comunicaciones,
la instalación masiva de la World Wide Web (www) y el desarrollo de
medios de transporte comercial más eficientes y de mayor volumen
de carga hicieron que ese proceso inicial de transnacionalización se
convirtiera por primera vez en la historia en un sistema globalizado
donde todas las cuestiones sociales, económicas y políticas a
escala planetaria son registradas y respondidas con una inmediatez
desconocida hasta este momento.
III
Desarrollado de una manera por demás abreviada el contexto de
cambio tanto social como tecnológico, podemos volver a enfocar el tema
de la relación de la justicia con los medios de comunicación social.
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Antes de la revolución tecnológica y empresarial de los “mass media”
que se desarrolló en la década de los noventa, tanto en nuestro país como
en el resto del mundo, la relación del Poder Judicial con el periodismo no
trascendía de los temas policiales.
Por otra parte, para el imaginario de los periodistas, y en general para el resto
de la gente, las noticias trascendentes en las áreas de política y economía no
estaban relacionadas por la actividad o las decisiones de los jueces.
Este punto está también vinculado con la forma en que estaba
estructurado territorialmente el mapa de los medios, gráficos y
audiovisuales, antes de los ´90 y después de lo que se denomina proceso
de globalización, esto es con el desarrollo tecnológico que tuvo el sector;
todo esto, sin dejar de señalar que la concentración económica antes y
después de esa fecha también marcó un punto muy relevante.
Volviendo a esa primigenia referencia al año 1947, en que describimos
cómo era el organigrama de la Justicia federal de la ciudad de Buenos Aires
(podemos extender la generalización de esta cuestión hasta los inicios de
la década de 1950), una pregunta pertinente para hacerse es cómo era la
Argentina de entonces respecto a sus medios de comunicación.
Podemos señalar que existían solo tres cadenas nacionales de radio (El
Mundo, Belgrano y la cadena Azul y Blanca de Splendid). La distribución
física de los medios gráficos era particularmente difícil ya que no estaba
extendido el transporte aerocomercial (Aerolíneas Argentinas será creada
recién en 1950), con lo cual los periódicos eran distribuidos en general
localmente, y por tanto su influencia se reducía a la ciudad o región en la
que eran editados, con contadas excepciones. La televisión solo estuvo
disponible desde octubre de 1951 (un canal estatal al que se sumarán en
las siguientes décadas otros tres de capital privado, todos en blanco y
negro). El color llegará formalmente para las transmisiones exteriores en
1978. No existían los multimedios.
La agencia estatal de noticias Télam será creada en 1945, para
contrarrestar a la United Press y a la Associated Press, pero no tendrá
una cobertura nacional sino hasta 1948.
En contraste con este panorama, el “universo” de las telecomunicaciones
posterior a 1990 es completamente distinto, tanto en el mundo en general
como en nuestro país en particular.
La reforma de la legislación sobre radiodifusión permitió que existan,
en la actualidad, por lo menos dos grupos de cobertura nacional que
pueden ser considerados en la categoría de “multimedios” (esto es un
grupo que controla prensa gráfica, radial y televisiva tanto en su modalidad
abierta como por sistema de cable); y al menos existe uno por provincia.
También existen conglomerados periodísticos que, sin ser multimedios,
sí combinan la prensa gráfica con algún medio audiovisual.
Debe considerarse, además, que hay más de dos mil radios que
transmiten en frecuencia modulada y casi doscientas que lo hacen en
la modalidad de AM. Estas cifras sobre la radiofonía incluyen tanto a las
emisoras debidamente autorizadas como a aquellas que transmiten sin
los permisos correspondientes.
Pero no solo esto transformó el mundo de la comunicación social en
la última década: Internet, el correo electrónico, los foros y el “chateo”,
los blog, Facebook, Twitter, los teléfonos celulares de última generación,
además de las tabletPC, las notebook y netbook en conjunto con el WI FI,
son un grupo de herramientas tecnológicas que permiten que cualquier
noticia de cualquier parte del mundo sea conocida de manera inmediata y
circule libremente a lo largo y ancho del planeta. Un ejemplo escalofriante
lo tuvimos el 11 de marzo de este año cuando los helicópteros de los
canales de noticias filmaban y transmitían en vivo y en directo la llegada
del tsunami a las costas de Japón.
IV
Dicho esto, y visto el cambio en la conformación del proceso de
comunicación social en general en todo el mundo, pero en particular en
nuestro país, deberíamos repensar la consigna con que se empezó a
escribir este “paper”, esto es qué significa en la actualidad “hablar por las
sentencias”.
Esta cuestión nos remite a reflexionar sobre dos problemas, por una
parte, definir cuál debe ser la relación del Poder Judicial con los medios de
comunicación y, por otra parte, cuál es la relación que se debe entablar
con la sociedad civil.
En palabras del sociólogo Enrique Zuleta Puceiro, este segundo
problema se podría plantear como una cuestión puramente institucional
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al sostener: “…Ricardo Lorenzetti avanzó así en la consolidación de
una saludable costumbre institucional que, bajo el modelo de la Corte
Suprema de Estados Unidos, se ha ido afirmando en diversos países del
continente. Van quedando así atrás los rasgos de una tradición que, bajo
el pretexto de que ‘los jueces sólo hablan a través de sus sentencias’,
dejaba en la penumbra los principios orientadores de uno de los poderes
centrales para el complejo mecanismo de frenos y equilibrios en los que
se apoya el funcionamiento de una república constitucional…” (conf. - El
Estadista - 9 de marzo 2011).
Pero también se puede optar por otro punto de vista, al que podemos
llamar “social”, y tratar de entender cuál es el papel que el conjunto de
la ciudadanía le asigna al Poder Judicial, es decir, cuál es el rol que se
pretende cumplamos.
Si miramos las críticas que recibe el sistema de justicia y las falencias
que se le atribuyen podremos intentar dilucidar cuál es la demanda
requerida. Lentitud, falta de independencia, falta de transparencia y
corrupción; favorecer la impunidad y proteger al poder y a los poderosos;
desamparar a los débiles. Un lugar común es el comentario: “…solo los
ladrones de gallinas van presos…”.
Esta mirada social contrafáctica del accionar de los tribunales
implica una demanda concreta para que la Justicia tenga un rol de
mediación entre los conflictos tanto sociales como interpersonales.
Frente a la distancia institucional que impone el funcionamiento de
los dos restantes poderes del Estado, la gente común, en cambio,
siente muy de cerca el accionar o la omisión de respuestas del Poder
Judicial: por ejemplo, ya sea porque se ordena, o no, el desalojo de un
inmueble y esto tiene un impacto directo en la vida del locador y del
locatario, o se ordena pagar una indemnización laboral y esto impacta
directamente en el empresario y el dependiente. Lo mismo ocurre
cuando la resolución proviene de un juez penal y afecta la libertad o el
patrimonio de una persona o se logra una condena o una absolución, y
es la víctima quien ve un cierto resarcimiento o no sobre un hecho que
la tuvo como objeto de un delito.
Es una conclusión casi obvia que esa mirada demanda
del sistema judicial que resuelva las controversias que le son
planteadas con celeridad, ecuanimidad y equidad. Dicha celeridad
está centralmente asociada a la velocidad con que el justiciable
se informa del resultado del pleito del que es parte, lo que es
relativamente rápido y que establece la normativa procesal, pero
también está asociado a la forma en que el conjunto de la
sociedad se va informando de las decisiones que sobre temas
de interés general adoptan los tribunales.
De la contextualización histórica que se ha hecho en este “paper”,
surge claramente que el proceso de globalización comunicacional
es parte del desarrollo histórico general que no reconoce límites,
ni fronteras, ni temáticas, y que permite poner a consideración del
conjunto de la sociedad todas las decisiones, no solo de los poderes de
la república, sino de cualquier actor político, económico o socialmente
relevante. Además es casi imposible manipular, direccionalizar o
censurar ese flujo informativo.
Esa articulación pública entre un poder del Estado y la sociedad civil
referida a la comunicación de decisiones significa necesariamente la
existencia de otra articulación entre el Poder Judicial y los medios de
comunicación, y esto nos lleva a la segunda cuestión problemática que
se había planteado.
Aquí tenemos que considerar dos planos: uno, el institucional; el otro
es más bien personal y está referido a determinar si existe un estándar
apropiado para la relación entre los integrantes del Poder Judicial con los
distintos medios de comunicación.
Respecto de la cuestión institucional, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación dio un paso muy significativo con la creación del Centro
de Información Judicial (CIJ), la Agencia de Noticias del Poder Judicial,
desde donde se difunden al conjunto de la sociedad civil las decisiones
judiciales, haciéndolo de manera tal que las complejidades técnicas
son adecuadamente tratadas para hacerlas completamente
comprensibles para el ciudadano común.
Como una apreciación necesaria, quiero señalar que, en lo
referente a la relación que los magistrados deben tener con los
medios de comunicación social, nunca debe anteponerse la cuestión
personal a la funcional; para decirlo de otra manera, la noticia tiene
que ser la decisión tomada en una causa en particular y no el
magistrado que la expone.
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Hace décadas las decisiones de los magistrados judiciales no eran
relevantes para la construcción del imaginario social. Actualmente la
combinación de la masificación de los sistemas de comunicación social
y cierto debilitamiento institucional hace que tales decisiones sean
socialmente significativas.
Existen cuestiones en la historia de la humanidad que son determinadas
por la imposición de procesos económicos o innovaciones tecnológicas.
Por ejemplo, la esclavitud terminó por ser abolida luego que fue evidente
que el sistema económico capitalista necesitaba trabajadores rentados
que fueran consumidores.
Sin pretender una significación equivalente, lo cierto es que la
revolución de las comunicaciones sociales puso a los ciudadanos
ante sí, y a todos ellos frente a los poderes del Estado en un grado
de comunicación permanente. Aquí se puede decir que es irrelevante
la posición personal de los magistrados en cuanto al cómo, cuándo o
dónde se produzca la comunicación de las decisiones jurisdiccionales,
porque es la dinámica tecnológica la que motiva el cambio en el
paradigma comunicacional del Poder Judicial.
Los jueces aún siguen expresándose por sus sentencias, pero dichas
resoluciones son actualmente difundidas al conjunto de la sociedad de
manera independiente a la comunicación de las partes y su significación
social es analizada y amplificada por una compleja y extendida gama
de medios y herramientas tecnológicas, que las interpretan y resignifican
más allá de su significado jurídico estricto. Entender esto, acompañarlo y
ayudar a darle un encuadre jurídico adecuado es una forma de construir
un sistema institucional estable, moderno y justo.
Algunos apuntes sobre Justicia y medios
de comunicación
Julián Ercolini*
El derecho atraviesa nuestra existencia en las cuestiones más nimias
y también en las más trascendentales. Prácticamente todo está regulado
por el derecho. Hasta las acciones privadas y la libertad de las personas
exentas de la injerencia del Estado están delimitadas por la Constitución
Nacional y es una regulación al fin.
Otro tanto sucede con la comunicación. Hoy en día, cualquier
práctica social puede ser analizada con el prisma del estudioso de las
ciencias de la comunicación.
Así, podría afirmarse que el derecho y la comunicación son ciencias
sociales transversales en el sentido de que con cualquiera de ambas
podemos atravesar la actividad social que se nos pudiera ocurrir.
Pero más allá de la abstracción, y de ese entramado propio de las
disciplinas, entre las actividades de los jueces y los periodistas existen
una serie de denominadores comunes, algunos que los unen y otros que
los distancian profesionalmente.
Salvo excepciones, las situaciones que derivan en una intervención
judicial son conflictos. Una gran porción de los conflictos que reciben los
magistrados son aquellos que no llegan a ser remitidos o no pueden ser
resueltos por los particulares; otra, proviene de regulaciones del derecho que
ponen a los jueces en un lugar arbitral, o preventivo, o tutelar, u organizativo,
etcétera. En otras situaciones, como las que generan la actuación del poder
punitivo, el conflicto que sea está prácticamente confiscado por el Estado.
Pero, como se dijo, en la mayoría de los casos estamos ante conflictos en
particular 1 que se dan en el seno de una sociedad, y los jueces aparecemos
como una suerte de administradores de ellos.
De otro lado, los medios de comunicación masivos se interesan en
prácticamente todo lo que se nos pudiera ocurrir. Todo puede ser noticia.
1 No sólo en un juicio de medianería o en uno de divorcio contradictorio se evidencian
conflictos; también subyace un conflicto en uno de divorcio de común acuerdo, en una
declaración de insania, en una acción de habeas data, en un juicio penal, etc.
* Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11
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Cualquier situación puede ser convertida en una muy buena noticia. En
este sentido, el interés de los medios es hiperabarcativo.
Creemos que este interés es parte de la esencia histórica
del periodismo, pero también que ello se ha ido incrementando
exponencialmente en las últimas dos o tres décadas con el desarrollo
mundial inusitado de la tecnología y de la comunicación al que nos toca
asistir, lo cual ha generado sin duda una extraordinaria democratización
de la información.
La mayoría de las generaciones actuales pueden atestiguar sobre
cambios vertiginosos en este sentido.
Hoy en día, en la franja más tradicional del periodismo, existen canales
de televisión de noticias de 24 horas de duración 2; innumerables señales
de radio con la emisión de más de un flash informativo por hora; diarios
de papel cada vez más pesados por la cantidad de secciones, anexos,
revistas, concursos, etcétera. Y todo ello aparece reproducido o con vida
propia y autónoma en Internet 3.
Y si de Internet hablamos, contamos en la actualidad con otras formas
no tradicionales de comunicación, como los blogs, los servicios de envío
a celulares y computadoras o de accesos a la información (YouTube,
Twitter, Facebook, RSS, SMS, MMS, etc.). Piénsese en este sentido
que existen otras formas de mediatización de la información pública,
de opiniones, anuncios, etcétera, que se realizan en tiempo real por los
propios protagonistas.
Arrastrados por estos cambios que se vienen desarrollando en las
últimas décadas, los conflictos o temas que nos toca abordar a los
jueces –de cualquiera de las especialidades– se han ido incorporando
a las agendas cada vez más abultadas de los medios de comunicación
más tradicionales, como temas de “interés público”, al punto que puede
hablarse hoy de la “noticia judicial” como de una categoría autónoma de
la información diaria.
2 En la actualidad, sólo en Buenos Aires hay al menos cinco canales de 24 horas de
información. Esto no es privativo de las noticias. La llamada señal de cable de algún modo
ha revolucionado las costumbres, ya que aparte de las emisiones de 24 horas de noticias,
existen señales de día completo de deportes, infantiles, de películas, de series, de cocina,
de documentales, de música, etc.
3 Televisión digital, radio digital, diarios y revistas digitales, etc.
Y, así como esos casos son del interés de jueces y periodistas,
tanto para unos como para los otros son indispensables los hechos en
particular y las evidencias de esos hechos.
Pero, principalmente, lo esencial, el pilar de las cuestiones en común
entre unos y otros, la meta quizás, es la verdad. La responsabilidad
institucional de ambas actividades derivadas de nuestro esquema
republicano y democrático obliga a jueces y periodistas a hacer públicas
unas formas de verdad.
Y así como los une –o los debe unir– esa vocación, los distancian las
formas, no sólo en cuanto a la obtención, sino en cuanto al tipo o manera
de verdad 4. Parecería que las bases de ambas actividades se inclinarían
a la búsqueda de una verdad ontológica. Sin embargo, los jueces, sea
cual fuere el rubro, tienen regulada toda su actividad, orientada a decir en
las decisiones una verdad forense 5, mientras que los periodistas, aún sin
modos tan pétreos, también se deben adecuar a unas formas de decir
verdades periodísticas 6.
Ambas profesiones requieren evidencias y algunas razones que
puedan explicar que con ellas se llega a la verdad.
En este sentido, para la actividad judicial, las evidencias son las pruebas
y para que lo sean deben estar impregnadas de una fuerte carga formal.
4 Ni este es el lugar adecuado, ni tampoco quien escribe el indicado para discurrir acerca
del significado de la verdad. La importancia y la complejidad del concepto de verdad es
inconmensurable, ya que finca en la esencia de cualquier cuestión social, científica, personal
o cultural.
5 Aunque hoy en día, en Occidente, los fines declarados de un proceso judicial se asientan
en la obtención de la verdad real, sea cual fuere el sistema de enjuiciamiento, en general,
la reglas procesales que le permiten a un juez o a un tribunal tomar decisiones con valor
legítimo de verdad están más cerca de un preconsenso de la legitimidad de la institución
que decide, que de la verdad del acontecimiento histórico que se juzga. De ahí que se
alternen en todos los sistemas matices que van desde las íntimas convicciones (como la
de los tribunales legos) a las pruebas tabuladas o tasadas (propias de los esquemas más
inquisitivos). Se requieren altos grados de probabilidad, de acuerdo a ciertas reglas y límites.
Pero, en cualquier caso, se llega a verdades forenses cuya función sería la de solucionar
los conflictos.
6 Del mismo modo, la verdad periodística dista de ser la verdad real, aunque el objetivo
sea acercársele. Si uno repasara los eslóganes de las publicaciones o programas de radio
y TV, se vería que en general se alude a la verdad o a la credibilidad del periodista –de que
dice la verdad–. Pero, más allá de ello, los periodistas mismos hablan de verosimilitud, de
reconstrucción inmediata de los hechos.
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La mirada de los jueces
63
Así, los jueces tienen reguladas en mayor o menor medida –según el
rubro– la obtención, la incorporación y la utilización de aquéllas, so pena
de nulidad o arbitrariedad 7.
En la actividad periodística, la evidencia es llamada fuente. Su
obtención y su utilización no sólo no está formalizada, sino que, incluso,
su informalidad está protegida constitucionalmente. Claro que el
periodista está limitado por la ética profesional, uno de los pilares de su
credibilidad pública 8.
El objetivo final del juez será –según fuera su competencia– el dictado
de una sentencia o una resolución racional 9 que dé una solución al caso
o a la incidencia del momento.
Con cierto simplismo, podría decirse que la meta del periodista es
brindar información a la comunidad mediante la producción de una
noticia. La noticia debe ser un recorte, una reconstrucción de hechos
verificables, actuales y novedosos. Creemos que radica en el arte y en la
profesionalidad del periodista la posibilidad de que esos hechos sean una
noticia que genera interés. Así, el interés [en los hechos] de una noticia
sería inversamente proporcional a la previsibilidad o a la posibilidad de
expectativa general [de esos hechos].
Los tiempos para la concreción de estas metas distancian notablemente
a los protagonistas de estas actividades 10. Los jueces tienen sometida
7 Un juez no puede ni obtener ni incorporar de cualquier modo las pruebas y está obligado
a valorarlas racionalmente. En un juicio, es tan nulo un allanamiento judicial de morada sin
fundamentos, cuanto un allanamiento sin orden judicial. También sería arbitrario que un
magistrado considerase válido un registro domiciliario sin orden judicial, “porque más allá
del modo se terminó hallando el arma homicida”.
8 Existen, claro, notables diferencias en las actividades vinculadas con la evidencia que
demuestran una constante tensión: el juez tiene ante todo poder coercitivo legítimo para
lograr su obtención, pero su uso es hiperformalizado y restrictivo. El periodista no cuenta con
ese poder legítimo, pero puede recurrir a mecanismos informales. Mientras que una fuente
o prueba secreta, por regla, es nula en un proceso, el secreto de la fuente periodística está
protegido. Y así, podríamos hacer un detalle comparativo larguísimo, innecesario ahora,
pero que tiene su razón de ser en que estamos ante roles que se cruzan en sus actividades
pero son funcionalmente diferentes.
9 Como cualquier acto de un poder del Estado, una decisión judicial debe ser racional. En
este sentido, no debe ser contradictoria; siempre debe estar orientada al bienestar general;
y, por supuesto, debe ser respetuosa de la dignidad y los derechos de las personas, o
lesionarlos en la menor medida posible.
10 En el panel de Prensa y justicia de la última edición de la Conferencia Nacional de Jueces
su decisión a lo que duran los actos judiciales y a los términos legales y
los periodistas están urgidos por la inmediatez del cierre o de la primicia.
Una sentencia judicial perdería su sentido, su legitimidad y
sería generadora de una gran inseguridad jurídica en esquemas
democráticos, si se dictara en el mismo día o al día siguiente del
hecho y estuviera atada a la idea de primicia o novedad. Una
noticia, por supuesto, dejaría de ser tal, si estuviera sometida a
una suerte de “debido proceso de construcción de la noticia”, con
intervención y discusión de partes interesadas, cumplimiento de
plazos, etcétera.
Y, si diéramos por cierto este panorama, podríamos reafirmar que la raíz
de la tensión que eventualmente puede darse entre jueces y periodistas
es la verdad, o mejor dicho, la legitimación para decir la verdad.
Y sabemos que esta entidad a la que llamamos verdad “tiene una
historia” 11 y ha sido, cuanto menos en Occidente, una parte muy
importante de la inquietud de los pensadores de todos los tiempos. Y
también sabemos que las formas jurídicas han estado atadas desde
siempre a los paradigmas de verdad de los distintos momentos
culturales, y especialmente a cómo llegar, ante los conflictos, a hacer
afirmaciones con valor simbólico de verdad.
Baste repasar las célebres hipótesis y reflexiones de Michel
Foucault en algunas de sus conferencias sobre la relación entre las
prácticas judiciales y la verdad, y cómo estudiando la historia de ellas
podemos apreciar los nacimientos de modelos de verdad vigentes
en nuestra sociedad, que continúan siendo válidos tanto para lo
político, cuanto para el dominio del comportamiento cotidiano y para
la ciencia misma 12.
el periodista Julio Blanck hizo especial hincapié en que los tiempos del cierre y los tiempos
judiciales es uno de los motivos centrales por los que los jueces y los periodistas nunca
estarán de acuerdo. A su turno, y en el mismo panel, la periodista María Seoane coincidió
con su colega en el sentido de que los tiempos diferentes entre jueces y periodistas tenían
mucho que ver con la tensión de la relación, aunque reconoció que la necesidad inmediata
de publicación del periodista puede afectar en muchas ocasiones a la eficacia del proceso
penal.
11 Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 2001, p. 14.
12 Ídem, p. 32 y ss.
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La mirada de los jueces
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Los que vivimos son tiempos en que el impensado alcance de
la tecnología y la indudable revolución comunicacional nos llevan
a poner sobre el tapete y discutir masivamente la verdad de las
decisiones en todos los ámbitos 13; y la historia seguramente podrá
explicarle a las generaciones futuras si en esta época se disputan
nuevos modelos de verdad o si se están desarrollando los existentes
sobre nuevas plataformas.
Lo que creemos que es claro es que en esa tensión de que se habla
entre la actividad de jueces y periodistas subyace la verdad, o mejor
dicho, el discurso sobre la verdad. No podemos negar entonces caminos
en muchas situaciones coincidentes de ambas actividades, así como
tampoco podemos dejar de comprender que los roles son, aunque por
momentos tangentes, muy diferentes.
Ante este panorama, pensar en acuerdos u otras formas orientadas a
eliminar en absoluto la tensión sería no sólo una ingenuidad, sino también
peligroso para el mismo esquema político. Al menos en esta era cultural,
la administración de justicia y la actividad periodística son dos funciones
indispensables e irremplazables para la salud de la sociedad democrática.
Lo que sí es claro es que los jueces tienen por delante un verdadero
desafío vinculado con la comunicación de su trabajo.
Por supuesto, deben afrontar los casos de acuerdo con la función
institucional para la que fueron facultados y descartar los ajenos. Nuestro
país no es extraño a una tendencia global de judicialización de los
conflictos sociales o de los enfrentamientos políticos. No es función de
los jueces resolverlos, ni están entrenados para ello.
También deben tomar las decisiones que por mandato constitucional
deben asumir, y hacerlo de acuerdo con las formas de proceder y razonar
a las que también están obligados legalmente.
Pero todo ello deben hacerlo con conciencia de que la noticia judicial
está hoy en la agenda de los medios; y que es pública; y que, por lo tanto,
13 Hoy en día, en todos los ámbitos, incluso en los más lúdicos, se discuten las decisiones
por imperio de la tecnología, e incluso se dejan stand by algunas para la toma de una
decisión final. Por ejemplo, todos los lunes se discuten las decisiones de los árbitros de
fútbol. En el tenis, el rugby u otros deportes, el árbitro puede dejar suspendida por unos
instantes su decisión a resultas del ojo de la tecnología.
no sólo están en debate las incumbencias de las partes del caso, sino
que en la discusión pública se mezclan indefectiblemente otros intereses
sectoriales, políticos, económicos, etc.
Entonces, conscientes de todo ello, es importante que los jueces
agreguemos a nuestras decisiones la forma de comunicarlas.
Ello incluye la toma de conciencia de que nuestras decisiones son
actos de un poder del Estado que deben ser conocidos y que son parte
del debate público. Para ello, las resoluciones deben construirse con
un lenguaje claro, concreto y accesible para cualquier ciudadano; pero
también supone evitar actos que pudieran afectar la transparencia de la
decisión o deslegitimarla como, por ejemplo, la anticipación pública de
fallos o resoluciones, de medidas de pruebas u otras acciones por las
que se puede comprometer la eficacia del proceso o perjudicar a alguna
de las partes, y que son impropias del rol de magistrado.
Si lo logramos, nuestros actos se apreciarán más transparentes y
supondrán un contacto más visible y sincero entre el Poder Judicial y la
sociedad, y por supuesto crecerá la confianza que en una democracia
debe depositarse sobre los magistrados.
En definitiva, sigue estando vigente la máxima que dice que los
jueces deben hablar por sus sentencias, pero lo deben hacer de
modo que su labor pueda ser comunicada en una forma accesible
para toda la comunidad.
En este sentido, ha sido un paso fundamental la creación del Centro
de Información Judicial, una verdadera agencia de noticias temática que
permite el acceso de cualquier ciudadano a la información institucional
y a las decisiones jurisdiccionales. Su lanzamiento ha significado un
inédito y trascendente aporte institucional a la democratización de la
información judicial.
Así, el Centro de Información Judicial se ha convertido en poco
tiempo en una herramienta de gran utilidad para distintas vertientes:
allí los jueces podemos comunicar institucionalmente nuestras
decisiones; los periodistas cuentan diariamente con un gran volumen
de información pública de acuerdo a sus propios requerimientos; y,
especialmente, la comunidad tiene acceso inmediato a la información
judicial diaria o a la histórica.
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La mirada de los jueces
67
En definitiva, a más de un cuarto de siglo de democracia ininterrumpida,
los jueces contamos en la actualidad con las herramientas y con el
espacio que facilitan el valor agregado que supone comunicar nuestras
decisiones. Si cumplimos con nuestra función conscientes de ello,
seguramente en un mediano plazo no sólo las tensiones aludidas serán
un tanto más ligeras, sino que también existirá un contacto más fluido y
más cercano entre el Poder Judicial y la comunidad.
La comunicación oficial de decisiones judiciales.
Implicancias y desafíos
Ariel Lijo*
1. Introducción
La dimensión de una decisión judicial tiene diferentes consecuencias
que se proyectan en los distintos ámbitos en los que trasciende. A
partir de su publicación, nace una relación y tensión simétrica entre la
decisión jurídica y el marco en el que se proyecta. De esa relación, se
verifica el nacimiento de un discurso de la comunicación que trasciende
a las personas, y, en ciertos casos, produce dificultades sistémicas e
institucionales. El artículo no pretende describir cómo pueden conciliarse
en mayor o menor medida el discurso de la comunicación y la decisión
judicial, sino de detectar de qué manera el poder ejercido sobre la
decisión jurisdiccional ha producido el discurso de la comunicación
judicial oficial. Para ello, desde un criterio de objetividad periodística se
analiza críticamente el ejercicio de poder sobre la decisión judicial por
parte del CIJ, brindando criterios útiles a sus objetivos principales, como
ser el acceso a la información pública y la publicidad de los actos en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación. Ello, en el entendimiento de que,
mediante la conexión de las relaciones que existen entre el poder/saber y
las personas, se pone a su alcance una herramienta que permite evaluar
críticamente el método de decisión e interpretación de las leyes que
realizan los jueces. Al decir de Foucault, no se trata de una búsqueda de
la profundidad arqueológica, sino de “hacer visible lo que sólo es invisible
por estar demasiado en la superficie de las cosas” 1.
2. Creación del CIJ y el cambio de paradigma
La creación del CIJ mitigó gran parte de las falencias existentes en
el acceso a la información pública y en la transparencia y publicidad de
los actos en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Previamente,
no existía un recurso gratuito que permitiera tener acceso a decisiones
1 Foucault, Michel, en Magazine, Littéraire, París, núm. 28, abril-mayo de 1969, citado por
Terán, Oscar en Michel Foucault. El discurso del poder, Folios Ediciones, 1983, México,
página 16.
* Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4
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La mirada de los jueces
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jurisdiccionales a fallo completo, con la inmediatez que transmite el portal
a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Antes de su creación, la única opción masiva para conocer las
decisiones jurídicas eran los medios de comunicación privados mediante
el sistema de selectividad de la información, en el cual quien trasmite
las decisiones es quien elige la información, es decir, un sistema en el
cual los periodistas de los medios privados recaban la información en
los ámbitos judiciales. Por hipótesis, si al medio A le interesa conocer el
avance o desenlace de determinado proceso X, un periodista B concurre
a la sede judicial y solicita al juez la información que le resulta de interés.
Ésta puede ser brindada o no al operador de medios y, en caso de ser
transmitida, dicha información es publicada en la forma que le interesa al
medio, -que previamente la había seleccionado- y así llega al público en
general. Es decir, en este sistema el medio privado ejerce sobre la decisión
un poder guiado por su interés editorial y le otorga en su medida una
objetividad periodística con un sesgo, en general de contenido. A modo
de ejemplo, si un medio privado desea trasmitir una imagen negativa de
determinado tema seleccionará de todas las causas judiciales aquellas
que le permitan expresar su sello editorial. Así, si quisiera tratar el tema
de la inseguridad podría recabar la cantidad de secuestros u homicidios
que se producen en la Capital Federal, y, sin otorgarle un marco a ese
contenido, o sin expresar las variables que pueden generar el crecimiento
de dicho delito, repetir la información aislada de sus causas, y -mediante
la administración de la noticia utilizando un método sesgado- lograr que
la información de causas judiciales forme parte de determinado discurso.
En la actualidad, en contraposición, la página oficial otorga gratuitamente
la información de los avances de los procesos judiciales mediante un mínimo
extracto, que se acompaña en la mayoría de los casos con el fallo completo
para quienes desean interiorizarse de la decisión. Al respecto, consideramos
que es un acierto titular en forma neutra el holding de los fallos que se
publican en el CIJ, puesto que no es propio de un portal oficial que contenga
o dé a suponer opiniones. Criticar debería ser tarea del intérprete, es decir,
de quien desea consumir la noticia, o, como en el caso citado, de aquellos
medios que prefieren glosar la información en determinado sentido, dando,
por ejemplo, la opinión de otros especialistas en la materia que se trate.
Sin embargo, aquí debe hacerse una salvedad, el derecho a ser
informado está constituido, entre otras características, por el derecho de
que la información llegue a las personas de la forma más neutra posible,
haciéndola asequible y accesible a cualquier observador o intérprete; esto
quiere decir, sin otorgarle mediante el lenguaje de su publicación algún
tipo de connotación que la desvirtúe. Si bien esto no está en discusión,
ello no debe ser entendido en el sentido de que se transforme al CIJ en un
compendio de jurisprudencia para abogados. Por el contrario, debe estar
ínsito en los objetivos del CIJ que sea una herramienta para que la Corte
Suprema, mediante el ejercicio adecuado de poder sobre las decisiones
judiciales, pueda cimentar su imagen institucional trasmitiendo un discurso
que permita fortalecerla. Al respecto, Kevin Lehmann 2 sostiene que los
contenidos que efectivamente se canalizan a través de la estructura de
los medios masivos no se basan en la razonabilidad -como sí lo hace el
derecho-, sino que se asientan en interpretaciones: “La lógica del hecho
objetivo no basta para satisfacer su demanda; la sentencia sola, aislada
de los datos de contexto, no alcanza para generar consenso social” 3.
3. Objetividad periodística como parámetro de interpretación del
discurso de la comunicación oficial
De tal forma, para ser consistentes con el método planteado en este trabajo,
debemos tomar un parámetro que nos permita evaluar cómo se ejerce el
poder sobre las decisiones judiciales en la actualidad para comunicarlas, y de
qué forma se trasluce el discurso comunicacional por parte de una agencia
estatal que trasmite decisiones jurídicas. Para ello, en este apartado será
descripto el alcance y contenido del concepto de objetividad periodística.
Rodrigo Alsina describe que el periodismo objetivo es el mecanismo a
través del cual el gobierno, las instituciones legitimadas y la élite política
pueden transmitir sus propias opiniones e interpretaciones de la realidad 4.
Así, el autor distingue el concepto de objetividad, de la función social que
cumple. Para definirla adopta la afirmación de Bechelloni 5, en cuanto, la
2 Asesor del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema y vocero del Colegio de
Magistrados del Poder Judicial de Buenos Aires.
3 Panel justicia y medios de comunicación, Corrientes, 04/12/2007, Organizado por el
Colegio de Magistrados y Funcionarios y el Área de Desarrollo de Recursos Humanos del
Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, publicado en http://www.juscorrientes.gov.ar/
novedad.php?id=62.
4 Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona, 1989, página 40.
5 Bechelloni (1978), pág. 178, citado por Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la
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objetividad, en su versión liberal-burguesa, es un mito, una mentira subjetiva
travestida. Pero en esta misma sociedad, los medios informativos son el
lugar donde las sociedades industriales producen nuestra verdad 6.
Con este alcance reconoce: “Aunque los mass media [los medios
de comunicación masivos] no son los únicos aparatos productores de
verdad en nuestra sociedad, sí son el más importante. Así el periodista
se convierte en «una de las principales figuras sociales encargadas de
aquello que podríamos llamar ‘la certificación institucional de la verdad’»
(MARLETTI, C., 1982, pág. 196)”.
Al respecto, cita la postura de Edgar Morin 7, para quien no hay una
receta para la objetividad, el único recurso es la toma de conciencia
permanente de la relación observador-fenómeno, es decir, la autocrítica
permanente, porque no hay que olvidar que no sólo el observador
modifica con su mirada lo observado, sino que también la mirada del
investigador es modificada por el fenómeno observado. El discurso nace
de la cooperación, de la combinación entre ecosistema y perceptor 8.
Por lo tanto, se advierte que la objetividad periodística, a pesar de las
múltiples críticas que ha recibido, sigue siendo uno de los elementos clave
para comprender la ideología que sostiene el modelo liberal de la prensa 9.
Respecto de sus características, Rodrigo Alsina, citando a Kline (1982),
refiere cuatro tipos de sesgos en la comunicación:
“1. El sesgo de contenido, en el que se viene a reflejar la orientación
general de un medio de comunicación. Se puede apreciar cómo
interpreta los acontecimientos, asignándoles valores y determinando
la cantidad y cualidad de la cobertura y su prioridad.
2. El sesgo de las fuentes. Se da en la elección de una fuente que se
pronuncia y habla de un acontecimiento. Este sesgo se da fundamentalmente
en la utilización de especialistas que interpretarán los acontecimientos.
noticia, Paidós, Barcelona, 1989.
6 Veron, E., (1981), pág. 8, citado por Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia,
Paidós, Barcelona, 1989.
7 Morin, E., (1975), pág. 248, citado por Rodrigo Alsina, Miguel.La construcción de la
noticia, Paidós, Barcelona, 1989.
8 Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona, 1989, página 52.
9 Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona, 1989, página 45.
3. El sesgo temático. El periodista adopta un pattern narrativo, un
ángulo para explicar el acontecimiento en los términos de un pattern
cultural institucionalizado socialmente. Explicando un acontecimiento,
para hacerlo comprensible, el periodista inscribe el acontecimiento en
un pattern familiar del conocimiento humano.
4. El sesgo retórico se da en la organización de los materiales
brutos de una noticia por razonamientos por inferencia, o poniendo en
relación distintos aspectos de un acontecimiento. En el contexto de un
reportaje se dan conclusiones, predicciones sobre las consecuencias,
análisis de las causas o motivaciones ofrecidas por los periodistas o
por sus fuentes. En concreto, el sesgo retórico se da en la utilización
de la opinión, el contexto emocional, la atribución de causas, el tono
apreciativo, la coordinación de imagen-comentario” 10.
El autor refiere que Umberto Eco 11 reduce la problemática de la
objetividad a dos afirmaciones aparentemente contradictorias:
I. La objetividad es una ilusión.
II. Se puede ser objetivo.
El autor también cita a Umberto Eco cuando propone, como solución
transitoria a la problemática de la objetividad, “saber construir por la
información un continuo discurso crítico sobre la propia modalidad,
reflexión sobre las condiciones ficticias y reales de la objetividad,
análisis de la noticia en cuanto tal, reconocimiento explícito de los
casos en que la noticia previene de hechos y en aquellos en que ésta
habla de otras noticias. Postula Eco la necesidad de una información
objetiva y completa. «Completa no significa dar todos los hechos, sino
dar todos los hechos y todos los comentarios, comprendidos aquellos
que desenmascaran la falsa naturaleza del hecho, de muchos hechos
aparentes» (Eco, U., 1979, pág. 32-33)” 12.
Podemos afirmar con Rodrigo Alsina que el periodista es el autor de
un mundo posible que se manifiesta en forma de noticia y que en la
10 Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona, 1989, página 46.
11 «Obbiettività dell’informazione: il dibattuto teorico e la trasformazione della società
italiana», citado por Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona,
1989.
12 Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona, 1989, página 51
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La mirada de los jueces
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construcción de la noticia intervienen tres mundos distintos que son: el
mundo real; el mundo de referencia y el mundo posible.
De su interrelación se concluye que si en el mundo real se produce
la verificación de la noticia y en el mundo de referencia se determina la
verosimilitud de ésta, en el mundo posible se desarrolla la veridicción. Es
decir, el enunciador debe hacer parecer verdad el mundo posible que
construye. Para ello se vale de las marcas de veridicción que permiten
crear una ilusión referencial que es condición necesaria para la virtualidad
del discurso 13.
4. Evolución y sistemas
Con el esquema descripto hasta el momento, en este apartado se
evaluará el crecimiento a nivel institucional del CIJ. Para ello, teniendo
en cuenta el criterio descripto en el punto -3-, trataremos de detectar las
consecuencias del ejercicio de poder sobre las decisiones jurisdiccionales,
es decir, qué trasmite el discurso y cómo se manifiestan las tensiones.
Esta evaluación tendrá dos esquemas de dificultades, las sistémicas
-4.A.- y las institucionales -4.B.-, a su vez, en la primera se considerará
la utilización del CIJ para trasmitir un discurso por parte de quienes dictan
las decisiones -4.A.1.-; la réplica de la información por parte de medios
privados -4.A.2.- y las dificultades que afronta el CIJ -4.A.3.-. Finalmente,
el esquema de dificultades institucionales abordará las características
de la imagen institucional de la Corte Suprema a partir del CIJ -4.B.-.
Esta estructura de análisis nos permitirá brindar en cada punto un aporte
particular, y en la conclusión una sistematización general -5-.
4.A. Dificultades sistémicas
4.A.1. Desde el plano de los involucrados. Los actos y los actores
Si uno tuviera que evaluar en abstracto cómo debería ser una página
de Internet que pertenece a uno de los poderes del Estado, podría
afirmar que la falta de rigor técnico y la tergiversación de la información
es el mayor defecto de la comunicación de la información a terceros.
Ello, particularmente, porque en el ámbito judicial llevaría al deterioro del
13 Rodrigo Alsina, Miguel. La construcción de la noticia, Paidós, Barcelona, 1989, página 60
valor democrático de acceso a la información pública, en un poder -el
Judicial- contramayoritario. Por otra parte, a nivel institucional, el riesgo
más elevado que podría sufrir un medio público de información es que se
dude de su objetividad y legitimidad.
De este presupuesto podemos afirmar que lo que debe dar a conocer
el CIJ son los actos dictados por los jueces, no a los jueces. Es claro que
uno no existe sin el otro, y que uno no tendría función si no pudiera realizar
el otro, pero lo central a nivel institucional son los actos y no los actores,
puesto que el CIJ no se trata de una página de promoción personal. El
portal debería ser una herramienta para que la Corte Suprema resalte
su imagen institucional y no resultar un medio para que los jueces se
den a conocer. Para ello, es necesario que los jueces posean sentido
de responsabilidad en la información que comunican, es decir, a qué le
otorgan relevancia para comunicar al CIJ.
Para ello, es decir, para que la decisión judicial contribuya a la imagen
institucional en vez de a la personal y el discurso sea el de una página
oficial, y no el de un funcionario, para su publicación la atención debería
estar dirigida a los avances significativos de las causas, o, en su caso,
a su desenlace y no a impactos mediáticos individuales de promoción
personal. Ello, principalmente, porque el perfil del juez no puede
reinventarse a partir de sus decisiones mediáticas. La página generó un
efecto de pertenencia y prestigio a todos los jueces que no debería ser
utilizado en forma individual. En todo caso, lo que está en proceso de
ser mejorado es la imagen de la Justicia como institución democrática
e independiente. Si en el medio se cuelan satisfacciones o intereses
personales, se pone en riesgo la deconstrucción de la imagen del Poder
Judicial, a la que tanto aportó la creación y crecimiento del CIJ.
4.A.2. Réplica de la información y discursos contrapuestos
Para comunicar determinadas noticias los medios privados de
comunicación aplican determinados sesgos -descriptos en el punto
3-, para la construcción del discurso que desean trasmitir, esta es la
lógica propia de la comunicación y es parte de las reglas del juego de
la difusión de información. Cada comunicador representa un interés y
todos comparten el interés general de acercar información a la personas.
Si podemos afirmar que esta premisa es verdadera, para que el CIJ sea
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La mirada de los jueces
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efectivo para cumplir sus objetivos, la comunicación de la información por
parte del portal debería contener reglas de estilo para evitar la aplicación
de sesgos a la información que vayan en detrimento de un fin diferente de
la propia comunicación, o bien de la arquitectura de una imagen positiva
del Poder Judicial.
Para ello, el CIJ debería continuar generando los espacios que tan
bien pudo adaptar para que las personas en caso de desearlo puedan
prescindir del intermediario privado. En otras palabras, que en todo caso
los otros medios repliquen la información en la forma que deseen, pero
que siempre cualquier persona pueda recurrir a la página oficial para
chequear la veracidad y alcance de lo que se publica. Si bien es claro que
no podrían publicarse todas las decisiones que firmen todos los jueces
del país, sería preferible que todas aquellas que tomen estado público
cuenten con su formato original para ser chequeado, o bien por los otros
medios, o bien por las personas para verificar si la información ha sido
manipulada o tergiversada. Al respecto, Lehmann señala que las Oficinas
de Prensa del Poder Judicial no deben caer en el extremo de convertir a
la Justicia en el productor periodístico de los medios 14.
En resumen, podemos afirmar que el CIJ constituyó un dique
fundacional para confrontar la información objetivamente y así redujo los
sesgos privados que perjudican el propio discurso que la página aporta
a la imagen de la justicia.
4.A.3. Las dificultades que afronta el CIJ
Parte de la dificultad mencionada en el apartado anterior es
que se debe reducir la selectividad. Como fuera mencionado en
la introducción, el cambio de paradigma del CIJ determinó que,
así como antes quien trasmitía las decisiones era quien elegía la
información, en la actualidad, el CIJ permite derrotar esa barrera
y coloca a las personas en una posición tal, en la cual, les otorga
una herramienta que permite corroborar la información que antes
producían solamente los intermediarios. Sin embargo, este escenario
14 Panel justicia y medios de comunicación, Corrientes, 04/12/2007, Organizado por el
Colegio de Magistrados y Funcionarios y el Área de Desarrollo de Recursos Humanos del
Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, publicado en http://www.juscorrientes.gov.ar/
novedad.php?id=62.
al mismo tiempo produce la particularidad de que el que selecciona
la información -juez- es diferente de quien la trasmite y la comunica
-CIJ-, salvo en aquellos casos en los que la información es solicitada
por el CIJ al juez. Esta particularidad presenta una dificultad en dos
niveles, por un lado, el ya mencionado -4.A.3.- de que quien elige
qué información se transmite es el juez -lo cual puede derivar en una
mera propaganda personal-, pero, por otro lado, la implicancia más
difícil de superar para el CIJ es controlar lo que no se transmite. Es
decir, lo que el CIJ omite, pero no porque el CIJ decida no publicarlo,
sino porque no llega a su conocimiento a pesar del interés público
de la decisión. Señalo que es el más difícil de superar por sus
particularidades y consecuencias. Por un lado, resulta inverificable,
puesto que justamente al ser desconocido no puede ser contrastado,
se transforma en la cifra negra de la información, oculto para el público
con derecho a ser informado y afectando el sistema de justicia por
dentro sin que sea conocido su efecto. Por otra parte, los casos
pretendidamente ocultos que toman conocimiento público, generan:
1) que se desconozca el rigor técnico al constatarse que, por lo
menos en apariencia, falsamente se promulgaba que las decisiones
relevantes eran publicadas, 2) que se presuma que tales actos eran
parte de un camuflaje de la información, llevando a la consecuencia
de que se dude de su objetividad y legitimidad, y 3) que, al no contar
el CIJ con esa información, no pueda articular correctamente su
propio discurso.
Estas deducciones, y el hecho de que resulta imposible que exista
un sistema tal que permita que cada decisión que sea firmada por un
juez sea conocida por el CIJ para ser debidamente comunicada, lleva
a preguntarnos si el CIJ, para garantizar su independencia de criterio,
debería confiar en que toda la información que transmiten los jueces
es toda la información de interés público, y a pensar si no resultaría
preferible la creación de protocolos o recomendaciones a los jueces
acerca de la información que es preferible brindar. Por ejemplo, en
todas las causas que involucren funcionarios públicos en actividad,
o no, deberán informarse sus avances significativos regularmente.
También es importante que el CIJ detecte si se publican decisiones
judiciales en otros medios y procure obtenerlas para poder subirlas
al portal oficial.
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La mirada de los jueces
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4.B. Dificultades institucionales. Imagen de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
Hasta aquí se analizaron los defectos sistémicos que perjudican
diariamente los avances logrados por el portal oficial. El diagnóstico es
que, así como su instauración vino a remediar muchos de los problemas
existentes en la comunicación de las decisiones, el motor de su creación
trajo aparejada las consecuencias generales ya descriptas. En lo que
sigue se evaluarán los retos que enfrenta en su mensaje institucional.
4.B. 1. Dos características que describen un efecto
Para verificar en qué medida las pulsiones refractadas sobre las
decisiones judiciales conmueven la imagen institucional, vamos a partir
de dos descripciones que nos otorgan buenos motivos para pensar que
la utilización del mismo marco editorial de los medios privados por parte
del CIJ puede afectar la imagen de la Corte Suprema.
Por un lado, la página del CIJ pertenece al Poder Judicial y fue recibida,
en general, como una responsabilidad e iniciativa de la Corte Suprema.
Esta impresión determina la creencia de que las comunicaciones que se
publican en el portal son avaladas por la Corte Suprema, sea quien fuere
el juez que toma la decisión de publicarla.
Por otra parte, el portal del CIJ en ciertos casos publica el minuto a
minuto de determinadas causas, ya sea por decisión propia o porque se
lo pide determinado magistrado. Es decir, aplica el mismo método de
publicación de los medios de comunicación masivos en sus portales de
Internet, para conseguir impacto mediático.
De estas dos descripciones puede deducirse que el método
identificado como minuto a minuto está extrapolado de la lógica de
los medios privados que siguen los casos con cada noticia que creen
relevante buscando impacto mediático. Esta característica, sumada a la
descripción de que el CIJ es una responsabilidad de la Corte, podría
afectar la imagen de la Corte e inclusive del CIJ, puesto que lleva a la
conclusión de que la Corte es la que ordena el marco editorial, el minuto
a minuto de las publicaciones del CIJ, cuando en verdad lo que se
publica es lo que los jueces envían al portal, o bien, lo que es pedido
específicamente por las autoridades del CIJ.
Afirmamos que esta consecuencia podría afectar la imagen o el discurso
comunicacional en razón de que no es propio de un portal oficial de la Corte
la búsqueda de impacto mediático. Sus objetivos prioritarios deberían ser
informar las decisiones judiciales y acercar a las personas a la estructura
de razonamiento jurídico. Ello no quita que aquellos casos o causas de
mayor relevancia posean mayor actualización o seguimiento por parte del
portal, pero como regla deberían publicarse sólo noticias que impliquen
avances o desenlaces procesales significativos. En concreto, lo relevante
en este punto es que el criterio de decisión o, más precisamente, lo que
determine el ejercicio de poder sobre la decisión judicial sea informar o
favorecer el crecimiento de la imagen de la Corte, y no buscar impacto
mediático. Esto último le restaría seriedad técnico-institucional al portal,
lo que afectaría el discurso que se pretende transmitir.
4.B.2. Lo que refleja la imagen
De los dos grupos de problemas apuntados, obtenemos como
conclusión parcial que la página oficial debe transparentar el acto -la
decisión judicial- tal y como se produce, es decir, sin filtros previos, sin
búsqueda de impacto mediático y principalmente sin buscar un público
determinado. Esto último porque las personas son quienes deben buscar
la información, no la información a las personas. Si bien es necesario
que los fallos tengan un desarrollo periodístico, una bajada en términos
de comunicación, se debe otorgar la posibilidad de acceso por igual a
cualquier interesado a cualquier información por irrelevante que sea. Lo
contrario puede ser interpretado como una parcialidad del informador.
Para finalizar con la descripción de este punto, pueden sumarse
dos observaciones que también permitirán el crecimiento que ya viene
desarrollando el portal. En lo que hace al impacto de la imagen, debe
reconocerse que, a diferencia de otros poderes públicos y sus productos
-por ejemplo, el Congreso y la publicación de las leyes en el Boletín
Oficial-, el Poder Judicial produce normas individuales (decisiones
jurídicas) en las que se involucran derechos y en muchos casos su
difusión indiscriminada puede producir consecuencias irremediables
(daños inconmensurables) a partir de la publicidad de determinados
datos. Como puede observarse, en este caso no está tanto en juego el
éxito de las investigaciones, sino la protección de información sensible.
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Por lo tanto, debe existir un cuidado adicional respecto de la cantidad y
calidad de los datos que son transmitidos y el impacto que puede tener
en las personas -titulares de los derechos-. De tal modo, en los casos
penales existirá el límite de confidencialidad previsto en el 204 del CPPN,
así como en cuestiones de familia y menores debería darse prioridad a la
preservación de la intimidad de las partes y de terceros, ya sea desde la
omisión de los nombres hasta la eliminación completa de su publicidad.
Sobre el particular, el artículo 164 del Código Procesal Civil consagra
el derecho de publicidad, a excepción de los casos en los que, por la
“naturaleza del proceso” o “razones de decoro”, se declare su reserva (“si
afectan la intimidad de las partes o terceros, los nombres se eliminarán
de las copias para publicidad”).
En otro nivel, pero directamente vinculado al rigor técnico, otro desafío
sería volcar en un lenguaje más cotidiano las discusiones técnicas que
tratan los fallos, puesto que los hechos y las pruebas son fácilmente
perceptibles por un tercer observador lego, pero la discusión jurídica
en muchos casos resulta ininteligible. Debería ser volcada de una forma
coloquial para el público en general. Así, ciertos términos o decisiones
podrían tener remisiones con asterisco o notas al pie en las que se aclare
el significado, la extensión o alcance de un término o decisión, permitiendo
al lector conocer, por ejemplo, qué es un sobreseimiento, qué es una
hipoteca, qué es una excarcelación o un exhorto internacional.
En tales condiciones, podemos resumir que, como desafío de
auténtica calidad institucional, se debe buscar un equilibrio en lo que
refleja el producto entre: a) decisiones individuales de los jueces; b) datos
sensibles; c) avances relevantes de las investigaciones; d) necesidad de
dar a publicidad; e) rigor técnico; f) objetividad y g) lenguaje cotidiano.
5. Conclusión
De la evaluación realizada en el artículo podemos decir que el CIJ
mediante su constante desarrollo llegó a conectar las relaciones que
existen entre el poder y el saber. Es decir, acercó directamente a las
personas el resultado de los razonamientos jurídicos de los jueces,
constatándose que es una herramienta a través de la cual cualquier
persona puede verificar el método de interpretación de las leyes y
el modo a través del cual los jueces ejercen su rol de productores de
verdad jurídica. El CIJ reubicó el régimen de producción verdad/falsedad
de tal forma que se transformó en una herramienta más al alcance de los
ciudadanos para ejercer plenamente no sólo el derecho de acceso a la
información, sino el de participación activa en el proceso democrático a
través de la crítica razonada de las decisiones jurídicas.
El nivel de análisis que permitió este acercamiento implicó el desarrollo
de aquellos elementos que generalmente se consideran indiscutibles,
con lo cual la tarea del CIJ consistió en lograr el cambio de paradigma en
la comunicación de decisiones jurídicas.
Por otra parte, mediante la adecuada transmisión de las decisiones
de los jueces, logró el reto más que considerable de fortalecer la idea de
justicia, entendiendo la fisiología de una idea en el sentido de Saussure,
quien describía la constitución de la idea en el límite entre las masas
igualmente amorfas del pensamiento y el sonido lingüístico: “La lengua es
también comparable a una hoja de papel: el pensamiento es el anverso
y el sonido es el reverso: no se puede cortar uno sin cortar el otro […] La
lingüística trabaja, pues, en el terreno limítrofe donde los elementos de
dos órdenes se combinan” 15.
Así, de esta idea de fortalecimiento institucional nació el discurso de
comunicar que determinada decisión pertenece a uno de sus poderes,
y ese poder unió el acto jurídico con el marco en el cual era transmitido
mediante una relación constante y congruente. El CIJ constituyó el
vehículo para que esa unión llegara a buen destino y de la mejor manera
posible; al decir de Foucault, Las palabras y las cosas son el título irónico
de un problema serio. Porque en el fenómeno discursivo no existen
ni las palabras ni las cosas, sino el y que las vincula en una relación
simultáneamente funcional, contingente y constitutiva 16.
Tal es la tarea que supo cumplir el CIJ, pero no desde la creación de un
discurso como si fuera una tabula rasa donde se depositan pasivamente
ciertos objetos previamente constituidos, sino que el portal se definió por
una capacidad constante de articulación de objetos heterogéneos. Tal
como expresa Terán: “Análogamente, si para Kant ‘los conceptos sin
15 Ferdinand de Saussere, Curso de Lingüística General, citado por Terán, Oscar en Michel
Foucault. El discurso del poder, Folios Ediciones, 1983, México, página 22.
16 Terán, Oscar en Michel Foucault. El discurso del poder, Folios Ediciones, 1983, México,
página 22.
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intuiciones son vacíos, y las intuiciones sin conceptos son ciegas’, esto
significa que el objeto de conocimiento para el criticismo no se produce
exclusivamente ni del lado del ‘sujeto’ ni del ‘objeto’, sino precisamente
‘con ocasión’ del contacto entre las dos instancias, es decir, y
nuevamente, en sus límites” 17. Ello, más que nada porque -al decir de
Foucault- no existen series discursivas sin fenómenos extradiscursivos,
pero tampoco las series no-discursivas pueden por sí solas producir
“hechos de discurso” 18.
De tal forma, en el plano del deber ser para continuar en esta difícil
tarea el CIJ podría considerar: 1) que cualquier comunicado o síntesis
sea firmado por el juez que lo comunica; 2) que se asesore a quienes
transmiten las noticias al portal cuáles son las noticias de relevancia a
nivel procesal y técnico, dejando de lado las noticias que tienen sólo
impacto mediático o personal; 3) exigir en todos los casos el respaldo
documental de la decisión íntegra aun si fuera un llamado a declaración
indagatoria; 4) instaurar que el CIJ no es un medio que deba competir
con el off the record de los periodistas. Por el contrario, este es el punto
sustantivo donde debe diferenciarse con los medios de comunicación,
puesto que es inevitable que los periodistas se interesen por información
que no reúne las características de lo que debería publicarse en el CIJ
(decisiones sustantivas) o que reúne las características de los intereses
privados que representan. Toda la información del CIJ debe ser
extremadamente objetiva y tener recomendaciones específicas para que
no se malinterpreten las decisiones publicadas; y, finalmente, 5) que el
portal del CIJ en sus videos, fotos y publicaciones contenga información
objetivamente neurálgica, sin aditamentos a los que se pueda identificar
con algún tipo de contenido político.
En definitiva, es claro que resulta totalmente contradictorio imaginar
un conocimiento que no sea parcial y perspectivo. Sin embargo, el portal
ofrece un menú que permite al usuario confrontar incluso históricamente
la información que recaba en otros lugares con el documento original
que produjo la información, y, en ese terreno, es evidente su auténtica
voluntad de verdad.
17 Terán, Oscar en Michel Foucault. El discurso del poder, Folios Ediciones, 1983, México,
página 28.
18 Citado por Terán, Oscar en Michel Foucault. El discurso del poder, Folios Ediciones,
1983, México, página 28.
Hacia un lenguaje democrático
Sergio Torres*
De escritura “…demasiado fácil a
veces…”, crítica que dirigió Juan del
Rosal al doctor Jiménez de Asúa 1.
Rememorar la historia del sistema judicial, sino de todas las instituciones
del Estado, nos enfrenta a sistemas cerrados -escrito y secreto-,
empeñados no sólo por negar y/o restringir la información a la sociedad
-normalmente- mucho más allá de los límites racionales impuestos por
ley y por el medido ejercicio de la función pública sino, incluso, por no
llamar a las cosas por su nombre a través de la utilización de discursos
complejos, llenos de palabras difíciles, crípticas 2, cuasi-privativas de los
operadores, y nada más que dirigida a operadores.
Ya decía Beccaria: “Si es un mal la interpretación de las leyes, es
otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente
la interpretación, y aún lo será mayor cuando las leyes estén escritas en
una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de
1 Artículo de Jorge Robledo Ramírez sobre Juan del Rosal Fernández, publicado en la obra
Rostros y Personajes de las Ciencias Penales, Coordinado por Gerardo Laveaga, Instituto
Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, páginas 264.
2 “Veamos. Según el María Moliner, críptico es un término derivado del griego que significa
oculto, algo oscuro o misterioso. El Casares no se molesta en recoger esta palabra. Críptico,
pues, es todo aquello que se nos presenta envuelto en un ropaje que dificulta vislumbrar
qué se oculta detrás del envoltorio. Aplicado al lenguaje, ese maravilloso don que hace que
el hombre alcance su nivel más elevado como persona, a fin de poder intercambiar ideas,
información y sentimientos, se convierte en algo críptico cuando en lugar de comunicar
una idea, transmitir una información o compartir un sentimiento, arroja un manto de
oscuridad sobre las palabras hasta tal punto que el interlocutor no es capaz de descifrar
lo que se le pretende transmitir. A veces lo críptico viene determinado por el hecho de que
nos expresamos en un determinado argot profesional o asociativo”. Consultar el artículo
publicado en Internet, “Lenguaje Críptico”, de Máximo García Ruiz.
* Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12
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algunos pocos, no pudiendo juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su
libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público
y solemne uno casi privado y doméstico…” 3.
Y, nobleza obliga, todos sabemos que tal comprobación no amerita
retrotraernos tan lejos en el tiempo.
Mas el recelo puesto en sostener tal hermetismo obviamente coadyuvó
a la formación del concepto negativo con que la sociedad se manifiesta a la
hora de emitir su juicio sobre la labor del Poder Judicial, y la institución en sí.
Y si bien con la implantación del juicio oral se dio un valioso puntapié
a la apertura del sistema, en función del principio de publicidad que lo
rige, lo cierto es que aún quedaba mucho por hacer para alcanzar un real
efecto en ese sentido.
En la actualidad, está más que claro que la información se ha erigido
en uno de los bienes más preciados por el ser humano, y con ello,
paralelamente uno de los más reclamados en la voz de las demandas
sociales. En palabras de Castells: “La información es a la sociedad actual
lo que la energía fue a la Revolución Industrial” 4.
Y sin lugar a dudas, esta era de la información que llegó a desdibujar
los límites fronterizos y culturales del mundo, ha importado contar
consecuentemente con instrumentos ágiles de información, educación,
promoción, entretenimiento y formación de opinión pública.
En ese contexto, no puede sino pensarse que toda institución
estatal que aspire a la realización republicana y democrática del
Estado debe hacer suya tal realidad, desprendiéndose de necios
oscurantismos y pretensiones dominantes o de manipulación de la
información, para servirse directamente de tales herramientas en pos
de un crecimiento positivo de la institución con vistas, esencialmente,
a la comunidad receptora 5.
3 Cesar Bonesana, Marqués de Beccaria, Tratado de los Delitos y de las Penas, Ed.
Heliasta SRL, Brasil, 1993, página 67.
4 Derecho Penal de Emergencia. Lenguaje, discurso y medios de comunicación…, Ed. Ad
Hoc, 1º Ed., 2008, página 75.
5 Es que un régimen republicano demanda “que todos sus funcionarios sean responsables
ante el pueblo soberano a quien representan, y esa responsabilidad no puede hacerse
efectiva, en toda su extensión, si sus actos no se realizan, por lo general, públicamente”.
Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho Procesal Penal. Ed. Marcos Lerner, Tomo I, Buenos
Aires, 1986, página 426.
Sabido es que Derecho de y a la información en el marco de la libertad
de expresión -como género- y de prensa –como especie-, que importa el
libre albedrío de buscar, recibir y difundir información, no necesariamente
colisiona con el debido proceso que nos toca resguardar en el ejercicio
de la función pública que ejercemos, entendido como el conjunto de
garantías y derechos básicos que protegen al ciudadano particular
sometido a proceso judicial.
Frente a tal convicción, resultan por demás elogiables los pasos dados
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la construcción del
Centro de Información Judicial -CIJ- (mediante Acordada 17/2006),
como medio para, entre otras cosas, “promover una mejor difusión de las
decisiones judiciales, resoluciones institucionales y educación jurídicolegal
a fin de procurar una mejor comprensión del quehacer jurisdiccional
por parte de la población”, establecer relaciones comunicacionales con
la prensa, e instar a la capacitación de los magistrados en materia de
comunicación y relación con los medios periodísticos.
Es que, claro está, la comunicación a través de las páginas web –de
fácil y rápido acceso a nivel universal, aún desde aparatos de telefonía
portátiles- ha alcanzado el podio en materia de transmisión inmediata de
información de toda clase.
De tal forma, la publicación al día y por una fuente confiable, tanto
de noticias relevantes en materia judicial que no afecten el trámite
y/o resultado del proceso, como de las decisiones judiciales de
interés que en virtud del carácter público que por principio poseen,
no pueden ser alcanzadas por normas de la naturaleza del artículo
204, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (cfrme.
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II,
registros n° 23.469 y 31.331), ha de acercarnos sin duda alguna a la
transparencia que el sistema necesariamente debe alcanzar frente a
los destinatarios de las normas.
Y al día de hoy, como lo ha destacado la Asociación de Magistrados
y Funcionarios de la Justicia Nacional mediante el Comunicado n°
015/2011, “el Centro de Información Judicial se ha transformado en
un canal funcional y eficiente en el objetivo de la democratización de la
información judicial”.
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El logro es substancial, pero no estará del todo completo hasta que
los jueces entendamos que estamos cumpliendo un servicio estatal –el
servicio de administración de justicia- y que éste no será eficaz si lo allí
publicado no está dirigido y es comprensible por toda la población 6.
Así, se transforma en responsabilidad de quienes de distintas formas
intervenimos en el sistema de justicia, aún desde el ámbito de la
educación 7, y nos erigimos entonces en emisores de una comunicación
de importancia social, completar el camino con escritos, resoluciones
y/o publicaciones dirigidas no a un público selecto e iniciado, sino a toda
una sociedad deseosa de conocimiento para el correcto ejercicio no sólo
de sus deberes y derechos, sino del control de los actos de gobierno, a
través del ejercicio de su capacidad crítica. Crítica que no puede caber
duda, sólo podrá ser valedera y útil si parte de nociones y/o datos lo más
precisos posibles de las cuestiones a tratar 8: cuanto más globalización,
6 “La advertencia es, pues, que un aumento cuantitativo no mejora nada si no está
acompañado de un progreso sustancial. Lo que equivale a decir que un aumento cuantitativo
no es un progreso cualitativo y, por tanto, un progreso en sentido positivo y apreciativo del
término. Y mientras que un progreso cualitativo puede prescindir del aumento cuantitativo
(es decir, quedar en el ámbito de lo poco numeroso), lo contrario no es cierto: la difusión
en extensión de algo se considera progreso sólo si el contenido de esa difusión es positivo,
o al menos no da pérdidas, sino está ya en pérdidas”, Sartori, Giovanni, Homo videns. La
sociedad teledirigida, Ed. Taurus, junio 2005, página 33/34 y 46.
En concreto, resultan ilustrativas las siguientes palabras: “Hay en la Administración de
Justicia un ceremonial, un rito, una escenografía y un lenguaje de reliquia tan feo y tan
rancio, tan absurdo y desusado, que ya no basta con decir que es barroco, sino que es
absolutamente arcaico, a veces anterior al siglo XIV. El ciudadano tiembla cuando recibe
del juzgado comunicaciones dirigidas a él que no es capaz de entender. Quien lee una
comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado”. Lázaro Carreter,
Fernando, “El mismo-la misma”, en El dardo en la palabra, Barcelona, 1997, página 311.
7 Atiéndase que el Programa de Derecho Penal presentado por la Facultad de Ciencias
Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua, para el año 2010, mantiene el
criterio conforme el que “Teniendo en cuenta que el derecho es de por sí lenguaje críptico,
es necesario el buen manejo del idioma y del texto legal”.
8 Decía Thomas Hobbes en su obra Leviatán: “El elemento fundamental que hará a este
proceso mucho más rápido es la palabra, ya que permite el tránsito de lo mental a lo verbal,
oral y escrito, favoreciendo, de esta manera, la emergencia de la verdad. Si decimos la verdad
podemos transmitir nuestra experiencia y recibir la de otros pudiendo así complementarnos
mutuamente. Sin embargo, la ausencia de veracidad en esta comunicación tendría un
efecto nefasto sobre nuestra prudencia, al tener datos equivocados. El discurso es, sin
embargo, fuente de errores y de engaños que deben ser eliminados con el fin de obtener
definiciones rigurosas que, a su vez, se conviertan en vías de acceso a la ciencia. Estos
errores no tienen por qué ser inevitablemente mal intencionados por el prójimo sino que
debido a una falta de precisión lingüística, el error puede ser cometido…” (Parte I).
más desenfreno; y en este proceso de tiempos acotados, donde las
decisiones constituyen casi actos reflejos, la validez de la información
adquiere ribetes dramáticos 9.
Bien se ha dicho en este marco, que es incuestionable la sensatez
de la apertura de la información desde el ámbito mismo de la Justicia,
a partir de un tratamiento serio en cuanto a la forma, los alcances y los
tiempos que más se ajusten al respeto del debido proceso 10.
El cambio saludable habrá de definirse, entonces, a partir del uso de
un lenguaje simple, transparente, cotidiano y fluido en los discursos, de
un “lenguaje siempre social y común a todos (…) No deberían existir
‘lenguajes privados o particulares’ que divorcien al pueblo de su Libertad
política (…) Se pierde la libertad pública y con ella también el lenguaje
común democrático. Y como los seres humanos somos, ante todo,
lenguaje social y colectivo: se pierde también la esencia del ciudadano
en una democracia” 11.
El lenguaje, en tanto herramienta primordial de construcción de
la realidad social, como algo común, de todos, no privativo, como
institución social debe ser hoy nuestro punto de encuentro con
la comunidad. Hay un vínculo estrecho entre el pensar y el hablar;
pensamiento y lenguaje. Nuestros pensamientos se articulan
internamente (en la mente) y se comunican a través de signos
lingüísticos. Pero a pesar de esta correspondencia entre pensamiento
9 Derecho Penal de Emergencia. Lenguaje, discurso y medios de comunicación…, Ed. Ad
Hoc, 1º Ed., 2008, página arriba citada.
10 Lic. Juan José Olvera López, “El lenguaje de las sentencias y el derecho a la información”,
en Memoria del ministro Humberto Román Palacios: “…ya no se justifica la falta de apertura a
la información generada en las decisiones judiciales. Se puede abrir debate sobre los alcances
de esta apertura, pero no sobre la apertura misma; puede ponerse en la mesa de discusión
el tema de los beneficios, mayores o menores, con el acceso a este campo de la función
pública, pero no se puede dudar que beneficios, y sólo beneficios, se obtienen de ello.
Si la función jurisdiccional es una labor artesanal que se administra caso por caso, en interés
inmediato de las partes en conflicto, el interés último es de la sociedad en la que ese servicio
público se presta.”
Así, argumentar claramente se convierte en el valor principal de la sentencia, en tanto que
satisface dos necesidades básicas, igualmente importantes. Una, legitimar la función judicial y
dos, hacer efectivo el disfrute del derecho a la información generada en esa decisión.
11 Muñoz Ballesta, Antonio, Diario Español REPÚBLICA CONSTITUCIONAL, Año III,
n° 396, jueves 3 de marzo de 2011.
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y lenguaje, no hay una identidad entre lenguaje y razón: ahí la ausencia
de sentido pleno. Para que una manera de hablar y/o escribir resulte
comprensible, es preciso que se la dé por supuesta, que se la admita
generalmente, que ese hablar y escribir sea homogéneo al hablar y
escribir de los restantes miembros de la sociedad 12.
Ello así, ya que, como bien se sabe, las palabras albergan diversidad
de significados; lo que en determinado marco discursivo puede ser un
enunciado sensato, en otro puede no tener sentido o tener uno muy
distinto, quedando frustrado el flujo comunicacional y, por ende, los
efectos pretendidos. He aquí el centro neurálgico de la cuestión, que nos
invita a promover un lenguaje común a todos, un lenguaje democrático.
Pues conocido es que el habla es un compromiso entre lo que se
dice y lo que se quería decir. Pero aún más, el habla es en sí mismo
un hacer que impone entonces asumir ese compromiso con juiciosa
responsabilidad 13.
Válido es aclarar a esta altura que lejos estoy de pretender ser novedoso
con la temática hasta aquí tratada, que, sabido es, está siendo abordada
en muchos países también de manera interdisciplinaria. Mas sí procuro
insistir vehementemente con el tema, recalcando en estas palabras su
trascendencia y la necesidad de tomar conciencia sobre la importancia
del lenguaje, pues tras años del Segundo Congreso Iberoamericano de
Capacitación Judicial, cuyos participantes concluyeran “claridad y calidad
no son términos antagónicos”, muchos discursos, resoluciones dictadas
y artículos doctrinarios habilitan afirmar que seguimos cometiendo los
mismos errores, e incluso, que hemos empeorado. Tan es así, que la
cuestión conformara nuevamente un aspecto tratado durante la Cuarta
Conferencia Nacional de Jueces, realizada en Buenos Aires durante el 2
y 3 de septiembre pasados 14.
12 Torres, Sergio Gabriel, Derecho Penal de Emergencia. Lenguaje, discurso y medios de
comunicación…, Ed. Ad Hoc, 1º Ed., 2008, páginas 65 y 70.
13 El historiador Peter Burke, en su tesis Hablar y callar, Ed. Gedisa, Barcelona, 1996,
concluye: “Hablar constituye una forma de hacer, que la lengua es una fuerza activa dentro
de la sociedad, un medio que tienen los individuos y grupos para controlar a los demás o
para resistir tal control, un medio para modificar la sociedad o para impedir el cambio, en
medio para afirmar o suprimir identidades culturales”.
14 Artículos del matutino La Nación, del domingo 26 de noviembre de 2006 y 1° de
diciembre de 2006, Lenguaje para una Justicia transparente.
“Iniciativa de 500 funcionarios judiciales”
“Piden a los jueces que redacten los fallos en un lenguaje más claro.
Se busca acercar las sentencias a la gente.
Si los jueces hablaran como redactan sus sentencias poca gente los entendería.
A los expedientes los llaman los ‘autos’; a sus páginas, ‘fojas’; a las decisiones, ‘proveídos’;
al caso que investigan, el ‘sub júdice’; a los abogados, ‘letrados’, y al propio juez, el ‘a quo’.
‘En virtud de lo expuesto, sólo puede colegirse, sin hesitación’, así lo diría un magistrado,
cuyo lenguaje es incomprensible para quien no sea un estudioso del latín o, al menos, un
avezado conocedor de la jerga tribunalicia.
Conscientes de ello, unos 500 funcionarios judiciales reunidos en el Segundo Congreso
Iberoamericano de Capacitación Judicial, que se hizo en Mar del Plata, exhortaron a sus
pares a redactar fallos más sencillos.
‘El lenguaje de la sentencia debe estar acorde con el destinatario. El lenguaje del juez lo
debe aproximar a la comunidad y no alejarlo de ella’, fue una de las conclusiones centrales
de estas jornadas, organizadas por la Junta Federal de Cortes y por el máximo tribunal
bonaerense…”.
“(…) los funcionarios judiciales reunidos en el Segundo Congreso Iberoamericano
de Capacitación Judicial exhortaron a sus colegas a redactar fallos más sencillos y
comprensibles para todos los ciudadanos.
La actividad judicial es tal vez uno de los ejemplos más extremos de la tendencia de todos
los sectores a desarrollar su propia jerigonza. Cualquier lego que pretenda entender escritos
o resoluciones judiciales tropezará con oraciones demasiado largas, de compleja sintaxis, y
con redactores que parecen esforzarse por usar sinónimos de uso no corriente.
En el mundo jurídico el idioma se confunde con la propia actividad. La materia prima con
que jueces y abogados prestan su servicio a la gente es la información, que muchas veces
circula por escrito.
La actividad judicial es actividad estatal y, como tal, debe ser transparente. La gente no
lee resoluciones, escritos y contratos porque quiere, sino porque debe hacerlo. Por eso,
el servicio de justicia no puede presentarse ante sus destinatarios como una organización
hermética, sólo entendible para iniciados.
El problema no es sólo argentino ni se limita al campo judicial. Varios países han puesto
en marcha iniciativas para simplificar el idioma que se utiliza en las actividades estatales
(administrativas, parlamentarias y judiciales) sencillamente porque la gente no lo entiende.
Hace casi treinta años que Suecia se esfuerza por simplificar el idioma que usa el Estado. Allí
el gobierno explica que los ciudadanos tienen derecho a recibir información comprensible,
que la calidad del idioma de las normas y de los formularios ayuda a hacer más transparente
la administración y más democrática la sociedad. También señala que la precisión
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Y lógico es concluir que sólo podrá lograrse el cometido de un
lenguaje democrático, para en definitiva alcanzar una justicia de igual
carácter, si todos los actores del ámbito judicial admitimos como positivo
e internalizamos la necesidad de la transformación.
En esencia, he querido hablar aquí de la construcción de textos
y/o alegatos claros en sí mismos, autosuficientes, no sólo a partir
de palabras simples, de uso corriente, sino de razonamientos más
elementales, párrafos sencillos en los que no se apele a extensiones
infinitas a punto tal de hacer perder al lector en la narración, ni se
utilicen alusiones y/o estructuras técnicas de la materia, más allá de
las realmente necesarias.
ahorra recursos: las normas o los documentos oscuros causan incertidumbre, demoran
la ejecución de los actos, requieren más dedicación humana para ser comprendidos y
producen conflictos que hay que administrar a costa de mayor gasto público. En otras
palabras, el problema se ubica en el plano de los derechos de los ciudadanos y en el de la
eficiencia del Estado.
Tal vez la muestra más conocida de la misma preocupación sea el movimiento de opinión
que en los países anglosajones se llama Plain English (inglés simple o llano). Nació a partir de
las dificultades que la gente tenía para interpretar pólizas de seguros, contratos bancarios
o formularios utilizados por la administración pública. Bill Clinton, siendo presidente de los
Estados Unidos, ordenó el uso de inglés simple en todas las dependencias del gobierno
federal en un memorando de junio de 1998, donde dice: ‘Al usar lenguaje simple enviamos
un claro mensaje sobre lo que el gobierno está haciendo, sobre lo que exige y sobre los
servicios que ofrece. El lenguaje simple ahorra al gobierno y al sector privado tiempo,
esfuerzo y dinero’.
En Francia, funciona una Comisión de Orientación para la Simplificación del Lenguaje, y en
Italia, el Departamento de la Función Pública del Consejo de Ministros ejecutó el Proyecto
para la Simplificación del Lenguaje Administrativo. En Australia, el Departamento Legal del
Parlamento editó un excelente manual con la redacción de las leyes en idioma simple.
En Canadá, la Asociación de Colegios de Abogados lanzó en 1998 una campaña para
hacer más claro el lenguaje utilizado en la Justicia y en los contratos, y recomendó a las
facultades de Derecho la inclusión de cursos de redacción en sus programas de estudio.
Uno de los objetivos de un programa de reforma integral de la administración de justicia
sudafricana, lanzado en 1996, fue la necesidad de que la Justicia utilizara un lenguaje
comprensible por los usuarios. Los especialistas opinaron que el lenguaje hermético es una
barrera para el acceso al sistema judicial.
No se pierde precisión. Todo lo contrario: si en lugar de decir ‘ut supra’ se escribe ‘más
arriba’, si usamos ‘hoja’ en lugar de ‘foja’; si se usa una expresión técnicamente precisa
como ‘pago del alquiler’ en lugar de ‘satisfacción del canon locativo’ se evacuarían muchas
dudas más fácilmente.
Aunque el problema no tenga la urgencia de otros que integran la agenda de la reforma de
la Justicia que la sociedad reclama, la iniciativa de nuestros funcionarios judiciales debe ser
celebrada” (lo destacado me pertenece).
Y, aunque referido a la labor legislativa, a la necesidad de
distanciarnos del empleo de términos vagos o ambiguos,
incomprensibles o directamente inexistentes que caracteriza la
redacción de los tipos punitivos, modo en que se guarda silencio
acerca de las reales intenciones.
Cuando debemos aplicar la ley a las distintas circunstancias que
la vida presenta a diario en los tribunales, aparece con nitidez la
fundamental importancia de su interpretación frente a los problemas
antes apuntados, es decir, de la tarea intelectual para determinar el
verdadero contenido, sentido y alcance de la norma penal. Partimos
para ello de una instrucción que nos dota de los elementos necesarios.
Ahora bien, pretender que los miembros de la sociedad actúen de igual
forma frente a decisiones ininteligibles por su lenguaje nos vuelve reflejo
de aquello que justamente criticamos.
Una muestra simbólica de la importancia que siempre ha tenido el
empleo de las palabras y/o el lenguaje se desprende con meridiana
claridad del Libro XI del Génesis del Antiguo Testamento. En efecto,
allí se lee que cuando los hombres intentan desafiar al Poder de Dios
construyendo en Babel una torre que llegara al cielo, el Creador,
lejos de manifestar su poder infinito matándolos, convirtiéndolos en
estatuas de sal o simplemente destruyendo esa demostración de
soberbia, simplemente les adjudicó a cada uno una lengua diferente,
incomunicándolos y neutralizando así la construcción de la obra de
la vanidad humana.
Es así que tal poder tiene el lenguaje, que fue utilizado como un castigo
de “proporciones bíblicas”, según el relato. Y es que el lenguaje –y las
palabras- sirven tanto para acercar como para unir; pero también servirán
para alejar y separar.
Por ello, deberemos saber que el lenguaje que se utiliza será, en
definitiva, un puente o una pared que una o separe definitivamente a los
jueces y a la sociedad a la que sirven.
Por otro lado, y alejándonos brevemente del tema, destáquese,
al igual que la obra Técnica jurídica para la redacción de escritos y
sentencias 15, la necesidad de un adecuado uso de las palabras y
15 Belluscio, Augusto César, Suplemento Especial de la Revista Jurídica Argentina La Ley,
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reglas ortográficas, evitar el extranjerismo innecesario, el cuidado por
mantener el estilo en el que se acompasen la técnica jurídica y las
exigencias gramaticales básicas, a fin de alcanzar la producción de
textos fluidos y comprensibles como papel fundamental para alcanzar
una verdadera evolución democrática del sistema 16.
No desconozco, claro está, la existencia de necesidades técnicas
ineludibles en el trabajo diario, pero a contrario de quienes se aferran a
un lenguaje pretencioso como sinónimo de calidad en la labor judicial 17,
forjamos su utilización, por supuesto, pero con su traducción o explicación
en términos claros para el común de la población. Pues insisto, casi al
punto de volverme reiterativo, nada resultará mejor que retratar la imagen
en el que se escribiera: “Una observación fundada en una larga experiencia demuestra
que los textos jurídicos-administrativos establecen con frecuencia una distancia a veces
insalvable entre el receptor y el emisor. Desde esta perspectiva, independientemente de
la complejidad intrínseca de los aspectos técnicos, son textos que –a veces por error,
otras por omisión- fracasan comunicativamente porque expulsan de la posibilidad de
comprensión al no iniciado, y acaban por constituir una especie de jerga-arcano que impide
o frena su uso eficiente hasta por parte de ciudadanos instruidos y capaces”.
16 El doctor en filología José Antonio González Salgado, en su interesante artículo “El
lenguaje jurídico del Siglo XXI”, señaló: “Si trasponemos la teoría de Grice sobre las
máximas conversacionales a los escritos de Derecho, observaremos que de los cuatro
principios propuestos por el lingüista inglés, el lenguaje jurídico, en muchos de sus textos,
incumple tres: la máxima de cantidad, la máxima de relevancia y la máxima de modo. Sólo
la máxima de calidad (la que incide en la veracidad del contenido) es respetada de forma
generalizada. La máxima de cantidad («no dé usted más información de la necesaria para
entenderle») es particularmente poco atendida. Y la explicación a esta falta de atención
hay que buscarla en el temor a no construir un texto claro. La paradoja del planteamiento
se encuentra en que los juristas, al buscar la precisión y la claridad, lo que consiguen es
ambigüedad, enmarañamiento y complejidad”.
17 Práctica frente a la que algunos muestran recelo, afirmando: “Arranquemos de una
afirmación capital: por mucho que parte de las circunstancias sociales que prevalecen en la
actualidad tiendan a desfigurar el lenguaje jurídico con pretensión última, inconfesada pero
latente, de diluirlo, mezclarlo hasta perder todo rasgo identificativo respecto al lenguaje
común, por mucho que la corriente actual de la sociedad favorezca estos extremos, el
lenguaje jurídico para cumplir su misión debe seguir siendo un lenguaje especial con
los andamiajes precisos para sustentar su condición científica. Como señala el profesor
Olivencia: ‘El lenguaje vulgar será más accesible para la mayoría de los ciudadanos;
pero, desde luego, no es el más adecuado a la precisión y a la seguridad que exige la
formalización del Derecho. Sacrificar los «tecnicismos», lejos de facilitar la comprensión del
lenguaje jurídico, inducirá a equívocos y a errores, a recepciones deformadas del mensaje
y a falsos entendimientos. El Derecho ha de escribirse en su lengua propia y con propiedad
en el lenguaje. Su terminología especializada no cabe reducirla a lenguaje vulgar; el Derecho
es de todos, pero su cultivo exige una profesionalización de la que no cabe prescindir’”.
judicial a partir de un lenguaje siempre sencillo y claro, que construya
un canal comunicativo con la sociedad y, como derivación directa, una
devolución de confianza.
Ello, en tanto práctica posible de lograrse, sirviendo de muy buen
ejemplo al respecto los textos del doctor Jiménez de Asúa, a quien otros
tantos juristas –a contrario de la crítica transcripta de inicio- enaltecieran
incluso por su “elegante lenguaje, sin perder la claridad y precisión. Con
desarrollo claro y fluido de los temas. Virtuoso en el arte de escribir, con
estilo pulcro y mesurado rehuía la verborrea” 18. Elogio del que no cabe
más que hacerse eco.
Posible, sí, pero, claro está, no propiamente sencilla luego de
una larga tradición de lenguaje deformado y frases ininteligibles, en
código para pocos.
La sectorización del conocimiento de la labor judicial no se compadece
con toda la extensión del principio de legalidad que nos rige, pues
pretender que la aplicación de la ley sea únicamente de incumbencia de
un sector de la ciudadanía no es consentido por la garantía.
De allí que la actividad de los operadores judiciales deba apoyarse en
palabras accesibles al común de la gente, extremo que, como indiqué, no
significa renunciar a los términos técnicos, sino que éstos -por razones de
comprensibilidad- no pueden alejarse demasiado del significado vulgar dado
por el hombre común, pues de lo contrario la actividad judicial se convertiría
en algo accesible a pocos pero con efectos inmediatos y mediatos sobre
personas y la sociedad misma, que ni siquiera la comprenden.
La tendencia a creer que cuanto más incomprensible es el discurso
más notable es su autor, trae aparejadas numerosas consecuencias,
todas ellas negativas para la sociedad en que vivimos. Si el uso de un
lenguaje llano hace peligrar nuestra posición en el sistema, es porque
nunca hemos sido merecedores de ella.
Mas el sentido común indica que alcanzar un resultado exitoso
al respecto habrá de tener derivaciones prácticas sustanciales.
Esencialmente, la construcción democrática del servicio de justicia:
18 Artículo de Olga Islas de González Mariscal, sobre Luis Jiménez de Asúa, publicado en
la obra Rostros y Personajes de las Ciencias Penales, Coordinado por Gerardo Laveaga,
Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, páginas 161/172.
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una vuelta de hoja en que el protagonista no sea sólo el tribunal y
las partes que quedan sometidas a un proceso de solución de un
conflicto, siempre representadas por un profesional en equidad de
situación respecto a las nociones técnicas, sino la sociedad misma,
alcanzada por las consecuencias mediatas que conlleva la labor
judicial -conciencia social, seguridad jurídica, fortalecimiento de las
instituciones, entre otras-. Y al fin y al cabo, el empeño puesto
valdrá la pena.
Sobre los magistrados pesa entonces el deber de fundar nuestras
resoluciones de manera transparente para el destinatario que ya no debe
ser interpretado como el particular sometido a proceso, sino la comunidad
toda, en su carácter de legitimante del poder estatal. El hacer/construir
una Justicia para todos.
Es que la publicidad correcta de los actos judiciales, como acto
de comunicación social, ha de permitir a la comunidad convertirse
en los ojos y oídos de la colectividad en aras de conformar una
opinión fundada, un espíritu crítico con sentido, acerca de la forma,
eficiencia, calidad y transparencia en que se lleva adelante el servicio
de administración de justicia 19.
Pero aún más. No cabe duda de que el hermetismo del pasado
se ha traducido en terreno ganado por los medios masivos de
comunicación que, mayormente, han opacado la labor de los actores
judiciales, no ya con la emisión de opiniones críticas, sino incluso con
escasa información y/o errónea o extemporánea interpretación de
aquello sostenido en los expedientes 20.
Los medios masivos de comunicación se han constituidos en los
encargados prioritarios de informar sobre los hechos que acontecen
19 Torres, Sergio Gabriel, Barrita, Cristian Edgardo y Daza Gómez, Carlos. Principio Generales
del Juicio Oral Penal, Flores Editor y Distribuidor S.A. de C.V., México, Año 2006, página 42.
20 “…Se tiene que imputar a la televisión el hecho de avalar y reforzar una percepción
del mundo basada en dos pesos y dos medidas y, por tanto, enormemente injusta y
distorsionadora”. “La televisión llega siempre con rapidez al lugar donde hay agitación,
alguien protesta, se manifiesta, ocupa edificios, bloquea calles y ferrocarriles y, en suma,
ataca algo o a alguien. Se podría pensar que esto sucede porque un ataque puede resultar
un espectáculo, y la televisión es espectáculo. En parte, esto debe ser así. Pero el mundo
real no es espectáculo y el que lo convierte en eso deforma los problemas y nos desinforma
sobre la realidad; peor no podría ser”. Sartori, ob. citada, páginas 94 y 98.
a nuestro alrededor y, de esa forma, actuar tanto en la información
como, sustancialmente, en la formación de la opinión pública. Y la
realidad jurídica, esencialmente la realidad criminal, se ha establecido
como su materia prioritaria.
Como dijera, tras la imagen pasatista que se presenta, se esconde una
realidad más negativa: el protagonismo mediático de temas criminales
con el solo fin de garantizar la atención de la audiencia, genera que
la captación del fenómeno criminal –al igual que las propuestas de
solución que se realizan en los medios-, en general, resulte inexacta,
poco plural y, muchas veces, adulterada por los intereses particulares,
sea de los medios o de aquellos que los controlan.
No puede obviarse que la transmisión hacia la sociedad se
produce en forma tendencialmente más comunicativa que concreta,
al ser la carga emotiva lo que suele prevalecer, distorsionándose, si
no en la totalidad de los casos abordados, en un noventa y nueve
por ciento de ellos tanto el eje central como la verdadera dimensión
del problema 21.
Señaló María Seoane, directora de Radio Nacional, durante la Cuarta
Conferencia Nacional de Jueces: “La percepción de la sociedad sobre
la Justicia está filtrada por el prisma comunicacional, que transcribe sus
fallos reinterpretándolos editorialmente”.
En tanto tuvo ocasión de decir el juez nacional Hilario Rebaudi
Basavilvaso: “Los jueces no tenemos posibilidad de llegar a la gente,
pero la prensa llega primero a la opinión pública y la convence de
una determinada resolución judicial, cuando posteriormente el juez
decide lo contrario”.
Revertir lo antes dicho, claro está, no es totalmente imposible. Al decir
de Seoane: “El gran desafío es cuidar la comunicación de la Justicia con
la sociedad, con canales propios, sin mediatizarla”.
En pos de lograr tal cometido, y a modo de inicio, debemos comprender
que para la incorporación individual de hábitos, costumbres y conductas,
y la formación de opiniones, el discurso -oral y escrito- es el vehículo
21 Artículo de Jorge Robledo Ramírez, sobre Juan del Rosal Fernández, publicado en
la obra Rostros y Personajes de las Ciencias Penales, Coordinado por Gerardo Laveaga,
Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, páginas 264.
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indispensable, por resultar el lenguaje el que produce la conciencia social
del hombre. Base primaria sobre la que se forjan los distintos medios de
comunicación con los que debemos armonizar esfuerzos.
Y, a partir de allí, generar un discurso claro, que permita conocer
desde la misma órbita judicial y de manera eficaz, de qué suceso se
está hablando, qué solución se aplica al caso y por qué; haciéndonos
eco una vez más de la inteligencia de Beccaria: “…Sean públicos los
juicios y públicas las pruebas del delito a fin de que la opinión, que
acaso es el único coagulante de la sociedad, imponga un freno a la
fuerza y a las pasiones; a fin de que el pueblo diga no somos esclavos
y estamos defendidos…” 22.
22 Bonesana, Cesar -Marqués de Beccaria, ob. citada.
* Presidente de la Junta Federal de Cortes. Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de Santa Fe
Política comunicacional del Poder Judicial: la
experiencia de Santa Fe
Rafael Gutiérrez*
Las oficinas de Prensa y Difusión de los tribunales de Santa Fe y Rosario
fueron instaladas en los años 2003 y 2005 -respectivamente-, en un gesto
institucional que implicó superar una etapa en la que la comunicación del
Poder Judicial hacia la comunidad era manejada de un modo informal,
casuístico y no planificado. Interesa destacar especialmente que esa etapa
se caracterizaba por la falta de centralización en materia comunicacional,
debiendo cada uno de los jueces resolver individualmente cómo y cuándo
se establecían los canales de comunicación con los medios de prensa.
Dependen directamente de la Secretaría de Gobierno y tienen por misión
específica la gestión de la comunicación en el Poder Judicial, en miras a
contribuir a la transparencia del servicio de justicia. El funcionamiento de
las oficinas de Prensa supuso poner en marcha dos líneas generales de
acción: las comunicaciones externas (hacia fuera del Poder Judicial) y las
comunicaciones internas (hacia los miembros de la estructura), las que
se vienen manteniendo, en lo sustancial, con permanente crecimiento y
enriquecimiento.
A continuación se ofrece una breve síntesis de las labores desarrolladas
por las oficinas.
Comunicaciones externas
Éstas comprenden, a su vez, tres áreas: las relaciones que se
establecen con los medios de comunicación social; las entabladas
con otras instituciones y las que se procuran en forma directa con
la comunidad.
En relación a los medios de comunicación social, se mantienen nexos
permanentes entre periodistas, por un lado, y jueces y funcionarios
del Poder Judicial, por otro. Se coordina la realización de notas de
carácter institucional y se difunden resoluciones judiciales, llamados
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La mirada de los jueces
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a concurso, juramentos de magistrados, actividades del Centro de
Capacitación Judicial, suscripción de convenios y otras actividades
institucionales. Dentro de esta órbita debe mencionarse la tarea de
convocatoria y coordinación de diversas conferencias de prensa, y
de asesoramiento en diversas ocasiones a magistrados y funcionarios
sobre el manejo de medios.
En cuanto a las actividades que vinculan al Poder Judicial con otras
instituciones, puede comenzar por describirse las relaciones mantenidas
con el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Las oficinas de Prensa, tanto de Rosario como de
Santa Fe, remiten los partes comunicativos al CIJ a fin de que los mismos
sean publicados en la sección “País”, que dicho organismo posee en el
sitio web www.cij.gov.ar, con el objeto de contribuir a una federalización
de la información judicial.
En otro orden, se informa que se mantiene una relación de mutua
colaboración para la difusión de información institucional con los colegios
de Abogados de la provincia. Se han incorporado a nuestra página web los
links de dichos colegios, a los que se hace llegar también las novedades a
través del correo electrónico o el envío de afiches para su exhibición.
Por su parte, los vínculos con las universidades -en especial con las
facultades de Derecho y Comunicación Social- se alimentan en base
a las actividades académicas relacionadas a temas de interés común,
muchas de las cuales se organizan en forma conjunta.
También el Sindicato de Prensa de Santa Fe y el de Rosario forman
parte de las relaciones institucionales que se intentan consolidar. Ellas,
fundamentalmente, giran en torno a la capacitación (en especial, en el
área de periodismo judicial) y a la provisión de información judicial, que
en el caso de la Asociación de Prensa de Santa Fe fue motivo de un
convenio celebrado con la Corte en marzo de 2004.
En similar sentido, la Asociación Tribunales de Empleados del Poder
Judicial es tenida en cuenta a la hora del manejo de las relaciones
institucionales. Por ejemplo, ha sido convocada a participar del proyecto
de redacción y publicación de la historia del Poder Judicial.
En relación a la comunidad, pueden destacarse las tareas de administración
de la página web del Poder Judicial: www.justiciasantafe.gov.ar. La misma es
una herramienta de información a la que tiene acceso la comunidad en general.
Como toda herramienta informática, requiere de tareas de mantenimiento de
rutina y de periódicos ajustes y modernizaciones. Puede mencionarse que en
el año 2010 se ha propuesto un rediseño de contenidos, buscando facilitar
al usuario la búsqueda de la información, además de las habituales tareas
de actualización de contenidos. En este sentido, cabe destacar que se ha
dispuesto el servicio de “contactos” en el mencionado portal oficial, mediante
el cual –y a través del llenado de un formulario prediseñado– se pueden
realizar consultas. Las mismas se evacuan y redistribuyen a los distintos
órganos componentes. A modo ilustrativo, se informa que en el período 2010
se han evacuado y redistribuido un total de 766 consultas formuladas por
dicho medio.
El área también tiene la responsabilidad de la confección y distribución
de afiches destinados a la difusión de actividades del Centro de
Capacitación Judicial y otros eventos organizados por la Corte Suprema,
y de la redacción de las Cartas de Noticias publicadas periódicamente
por la Secretaría de Gobierno.
En otro orden, las oficinas se encargan de ejecutar el programa de
visitas informativas al Poder Judicial. Esta actividad supone la coordinación
y atención personalizada de los grupos de alumnos que concurren al
Palacio de Justicia, a resultas del convenio oportunamente firmado
por la Corte con el Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de
Educación. Dichas visitas suponen la exhibición de un video educativo
elaborado por el Poder Judicial, como así también el recorrido guiado por
algunas dependencias del edificio.
Las oficinas coordinan, junto con el Centro de Capacitación Judicial,
el programa “Los jueces van a la escuela”, a través del cual una serie de
magistrados y funcionarios visitan establecimientos educativos provinciales,
previamente concertadas y/o solicitadas por los directivos. Esas visitas
están destinadas a alumnos de los cuartos y quintos años de la enseñanza
media, con el objeto de difundir y hacer conocer aspectos vinculados con
la estructura, organización y funcionamiento propios de la administración de
justicia, teniendo en cuenta las necesidades académicas de los educandos
y conforme a un temario específicamente elaborado al efecto. La experiencia
ha sido altamente satisfactoria, al punto de destacar que se han recibido
diversas muestras de agradecimiento y satisfacción de parte de las
autoridades de distintos establecimientos educativos de toda la provincia.
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Comunicaciones internas
Las oficinas de Prensa y Difusión se encargan también de difundir y
canalizar información de interés para los magistrados y funcionarios,
a través de las redes de correo electrónico. En este sentido, los
últimos años vienen exhibiendo una profundización de la utilización
de estas herramientas.
De modo más específico, se confeccionan diariamente partes de
prensa, que son puestos a disposición del Presidente y de los señores
ministros de la Corte Suprema. Los mismos contienen -en términos
generales- una reseña de artículos de la prensa gráfica local, regional
y nacional que tienen especial relevancia para el quehacer judicial.
A los fines de lograr una más adecuada presentación formal de este
instrumento, recientemente se ha diseñado un formato de presentación
del parte de prensa, que permite individualizar fácilmente el nombre de la
autoridad a quien se presenta, el medio de comunicación en cuestión y la
fecha de edición de la noticia.
De modo permanente y cotidiano se llevan a cabo tareas de
información a magistrados y funcionarios sobre la realización de
actividades académicas vinculadas a sus respectivos fueros; todo ello
a través del uso continuo de las herramientas tecnológicas para agilizar
y economizar la comunicación (correo electrónico, página web, red
telefónica interna o Centrex).
A fin de cumplir con las labores detalladas en los párrafos
precedentes, la Oficina realiza numerosas tareas, entre las que se
merecen citar las siguientes:
# chequeo diario de la información periodística y confección del
archivo pertinente;
# actualización permanente del archivo (digital y en base papel) de
resoluciones judiciales difundidas;
# actualización permanente de la base de datos sobre periodistas y
medios de comunicación provinciales y nacionales.
Específicamente, interesa destacar que hace más de una década que
la Oficina de Prensa viene organizando el “Curso de Periodismo judicial”.
El mismo se estructura en base a un programa y calendario académico
específico, sin perjuicio de que, por ejemplo, en el año 2009 se llevó a
cabo una edición especial, destinada a la reforma del Código Procesal
Penal (efectuada conjuntamente en las ciudades de Santa Fe y Rosario).
Con más de 100 horas-cátedra de duración, en el curso se programa la
disertación de magistrados, periodistas y especialistas en Comunicación
Social y Derecho, sobre temas que son de interés común tanto para
periodistas como para jueces.
La Oficina también tiene participación en emprendimientos especiales
que pueden resultar de su incumbencia. Así, por ejemplo, se menciona
que ha llevado a cabo tareas de coordinación de las actividades de la
comisión para la redacción y publicación del libro Historia del Poder
Judicial de la Provincia de Santa Fe.
En otro orden, y juntamente con personal de la Secretaría Técnica
de la Corte Suprema, se ha elaborado un programa de difusión de
los decisorios jurisdiccionales del Alto Tribunal. La transformación de
sentencias judiciales en noticias periodístico-judiciales es el objetivo del
mismo. El programa se encuentra actualmente en desarrollo.
Como el lector podrá imaginar, todo lo hasta aquí reseñado
implica un permanente y creciente desafío desde el punto de vista
de la gestión judicial. La propuesta, el desarrollo y la ejecución de
las tareas de la Oficina insume numerosos esfuerzos materiales y
humanos; y, como suele suceder, sólo es exitoso cuando se cuenta
-como contamos en Santa Fe- con personal comprometido y
apasionado por el área comunicacional.
Sin embargo, estos esfuerzos están muy lejos de suponer un mero
capricho de autopromoción. Por el contrario: implican asumir seriamente
la cuestión de cómo debe insertarse el Poder Judicial en la sociedad
moderna. Es verdad que los jueces debemos darle a la ciudadanía
fundamentalmente fallos justos, razonados y responsables, ya que así lo
exige el principio republicano de gobierno. Muchas veces se ha insistido
-con razón, pensamos- en la imperiosa necesidad de que los fallos
judiciales estén redactados en forma clara y concisa, comprensible para
las partes, y, en cierto modo, también para toda la ciudadanía.
Pero también lo es que un cabal servicio de justicia, hoy en día, está
también signado por el desarrollo de programas de políticas judiciales
que acentúen las posibilidades de acceso de las personas a la jurisdicción
y que realcen los rasgos de transparencia y de eficiencia.
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En la agenda pública de los tribunales argentinos, sin lugar a dudas,
la cuestión de la política de comunicación y difusión de temas propios
constituye un área con una notable potencialidad, por lo que no cabe
sino asignarle la atención que merece.
* Presidente de la Federación Argentina de la Magistratura
Los desafíos de la política comunicacional del
Poder Judicial
Abel Fleming*
El Poder Judicial se ha visto sometido a fuertes cambios en su relación
con los ciudadanos en las últimas décadas. Entre otros, para la sociedad
posmoderna cada vez gravita menos el principio de autoridad. Ya no
alcanza, -como antes- que algo se acepte por la autoridad de quien
lo dice. Cada vez existe mayor necesidad de explicar las decisiones
judiciales en ámbitos distintos de los tribunales y a través de herramientas
que son ajenas a la actividad jurisdiccional. Este cambio sorprendió a
los magistrados que no se encontraban preparados técnicamente
para responder a ese desafío. Y allí la cultura organizacional del Poder
Judicial y la lógica de que sus decisiones deben sostenerse solo en una
interpretación de la ley encuentra una zona de conflicto en una actividad
que es natural a la cultura de los otros dos poderes del Estado: la
construcción de consensos públicos respecto de su desempeño.
El cambio en la composición de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN) trajo consigo una mirada distinta acerca del papel que
debe desempeñar el Poder Judicial como poder de gobierno, lo que se
tradujo en la puesta en marcha de políticas al interior de la judicatura, para
colocarla a la altura de las nuevas expectativas sociales, y hacia los otros
poderes del Estado, la sociedad civil y los demás actores nacionales e
internacionales para ampliar los espacios de construcción de ciudadanía,
en los aspectos que le corresponden a la administración de justicia.
En paralelo, y como respuesta en otro nivel de interacción a las demandas
cada vez más visibles de los ciudadanos, se produjo un incremento muy
notable en la actividad y la presencia pública de las organizaciones del
asociacionismo judicial, quienes, por encontrarse en instancias más
próximas a las de los usuarios del servicio de administración de justicia
y a los jueces y funcionarios, se encargaron de explicar y traducir los
mensajes, y las esperas de unos y otros en un contexto en el que el
desencuentro, muchas veces alentado por especulaciones de corto plazo
de terceros, tenía –y tiene- su origen en el desajuste de expectativas
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recíprocas entre ciudadanos y magistrados por desconocer, los primeros,
cómo se toman las decisiones en el proceso judicial, y por las dificultades
que tienen los operadores del sistema judicial para entender qué se les
reclama en materia de información y de qué manera hacer llegar sus
mensajes a sus conciudadanos de modo eficaz.
La necesidad de establecer una política de comunicación del Poder
Judicial quedó definida en la Primera Conferencia Nacional de Jueces,
realizada en el año 2006 en la provincia de Santa Fe. Tuvo, entre sus
conclusiones, la de “promover la difusión de las decisiones judiciales con
el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del
quehacer judicial”.
La CSJN tomó el mandato de la Conferencia Nacional de Jueces e
impulsó la creación del Centro de Información Judicial (CIJ), que era
un foro integrado por los responsables de prensa y comunicación de
los Superiores Tribunales de Justicia de cada jurisdicción, a los que se
sumaban, como asesores externos, un experto de la UBA, uno de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y un
experto de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), todos ellos
coordinados por la Dirección de Prensa de la CSJN. Ese espacio de
trabajo tuvo muchos logros y un fracaso resonante: la construcción de un
portal de noticias. Se hicieron varias presentaciones formales de distintas
alternativas de página web que terminaron invariablemente frustradas, en
plazos muy breves. Precisamente de ese fracaso nació lo que actualmente
se conoce como CIJ y que significó un salto cualitativo en la difusión de
información del Poder Judicial. En estos años, el CIJ se consolidó como
principal fuente de información para los periodistas; como espacio para
la difusión de iniciativas y actividades de Poder Judicial; como canal de
circulación de contenidos (jurisprudencia, documentos audiovisuales,
etc.) al interior de la magistratura.
El posicionamiento que ha logrado el CIJ, y el merecido reconocimiento
que tiene actualmente, sobre todo entre sus públicos más próximos,
periodistas y magistrados, ofrecen una plataforma que permite encarar
una segunda etapa en el desarrollo de la política comunicacional del
Poder Judicial.
En esta segunda etapa, los objetivos deberían ser extender esta política
para integrar, en un entramado más activo y dinámico, toda la realidad
del sistema judicial. Es necesario revisar, en este punto de maduración de
los dispositivos de comunicación del sistema judicial, la visión acerca de
los alcances del concepto de “comunicación del Poder Judicial”.
Para ello hace falta ampliar la mirada para abarcar toda la complejidad y
toda la extensión geográfica que contiene el Poder Judicial, de modo que
las estrategias comunicacionales, desplegadas de modo más o menos
autónomo hasta el momento, alimenten, sin perder su independencia, la
construcción de una política comunicacional que alcance, como se ha
dicho repetidamente, el carácter de una verdadera “política de Estado”.
Cuando hablamos de complejidad nos referimos a que los
mensajes que deben hacer llegar los operadores del sistema judicial
a los ciudadanos exceden largamente los que están contenidos en los
expedientes o la agenda de actividades institucionales. Entendemos
que, para dar cuenta del amplio rol que le cabe al Poder Judicial
como poder del Estado y poder de gobierno, la comunicación debe
incorporar de manera más explícita la mirada de los magistrados y
funcionarios respecto, por ejemplo, de las reformas al sistema judicial o
de las cuestiones que, aunque se ventilen en otros ámbitos, impactan
directamente en la tarea del sistema y en el bien que debe tutelar. En
síntesis, ofrecer a los ciudadanos, a las organizaciones de la sociedad
civil y a los otros poderes del Estado la mirada experta de los operadores
respecto de los temas que les son propios.
Para alcanzar la integración geográfica y la convergencia de las
estrategias comunicacionales desplegadas a lo largo de todo el
territorio del país debe avanzarse hacia un cambio en la concepción
del diseño y la dirección del intercambio de informaciones dentro del
sistema judicial.
Tanto la estructura radial de circulación de la información como la
dirección desde la periferia hacia el centro, que subyacen en el actual
esquema, entendemos que deben ser superadas. Postulamos un
sistema de doble vía, en virtud del cual el CIJ provea de información a
los portales de las demás oficinas de comunicación del sistema judicial
y de las asociaciones (FAM y AMyFJN) y que, a su vez, éstas le envíen
noticias (espontáneamente o a pedido del CIJ) y faciliten los contactos
locales, tanto de magistrados y funcionarios como de periodistas y
medios de comunicación.
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La mirada de los jueces
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El intercambio de información judicial y la multiplicación de polos
de publicación de la misma conllevan una ampliación de la zonas de
contacto entre la magistratura y los ciudadanos y permiten que la
sociedad de todo el país tenga una visión más amplia de la actividad
de la judicatura y, por ende, más elementos para entender y valorar
la tarea de fiscales, defensores y auxiliares que “construyen justicia”,
(actividad en la que se involucra la sociedad, aportando o negando su
compromiso: víctimas, testigos, policías, etc.) y el modo en que los
magistrados toman sus decisiones.
El fortalecimiento de las oficinas locales de prensa y comunicación
es un objetivo estratégico para el Poder Judicial. La actual situación
de excesiva asimetría entre el portal de la CSJN y los portales de las
provincias debilita al sistema en su totalidad y pone un techo muy bajo
a las posibilidades de crecimiento en la comunicación dentro del Poder
Judicial y de este con los ciudadanos.
La CSJN debe alentar la transferencia de tecnologías, experiencias y
formatos desde el CIJ hacia las demás oficinas del sistema y viceversa. En
el mismo sentido, la FAM propicia la creación de una agenda federal de
capacitaciones en temas comunicacionales, para mejorar la calificación
profesional y el desempeño de los agentes que trabajan en los distintos
dispositivos de comunicación del sistema judicial.
La legitimación pública o, como se dijo al principio de este texto, la
“construcción de consensos públicos respecto del desempeño del Poder
Judicial” no significa que los jueces fallen de acuerdo con el humor que
tenga la sociedad en cada momento, sino que los ciudadanos puedan
saber cómo se construyen las decisiones dentro de un sistema complejo,
en el que en el resultado se suman y reconocen distintos aportes, que
califican o descalifican el producto final. Solo de ese modo el público
-compartiendo o no la decisión concreta adoptada-, puede valorarla
como racional y legítima. Como operadores del sistema de administración
de justicia tenemos, además, la obligación de trabajar haciendo aportes
útiles y de cara a la sociedad, para que ese sistema sea cada vez mejor
y más próximo a los ciudadanos.
Poder Judicial y medios de comunicación. Una
difícil relación
Luis María Cabral*
Quiero comenzar, para evitar cualquier malentendido, por afirmar
que el derecho a la libertad de opinión, de expresión de esa opinión, y de
darla a conocer a través de la prensa, es uno de los derechos que dan
fundamento y vida a la democracia. No pretendo proponer al periodismo
ninguna fórmula mágica o única para tratar los temas judiciales, ni a
los jueces ningún protocolo obligatorio al cual someterse para exponer
su quehacer. Por ello, desde ya pido disculpas si alguien entiende que
estoy afectando su soberana facultad de decidir cómo transmitir una
noticia, información, acto judicial, o de criticarlos. Ésa es una garantía
constitucional y no pretendo juzgar a nadie en el ejercicio de esa libertad.
También creo que cada juez tiene libertad de transmitir en la forma
que crea más adecuada sus resoluciones. Tampoco quiero que nadie
crea que pretendo imponer una fórmula supuestamente maravillosa e
iluminada para ello.
Hecha esta aclaración, quiero volcar mi reflexión acerca de una
exigencia de la sociedad moderna a la Justicia, y de una obligación de
la Justicia para con la sociedad. Transmitir qué es lo que hace, cómo lo
hace y por qué lo hace, en general y en cada caso, de acuerdo con la
realidad creada por los nuevos sistemas tecnológicos de comunicación
masiva de noticias y opiniones.
Ciertamente, no sólo en nuestro país, las nuevas formas de
comunicación han colocado a la Justicia en una encrucijada, ya que está
obligada a tomar sus decisiones fundadamente, en razones que debe
desarrollar suficientemente, y que la brevedad exigida por la información
mediática no ha podido ser aprehendida por los sistemas procesales
como para responder adecuadamente a ese requerimiento.
En ese sentido, debo destacar que una de las garantías esenciales
de un sistema de justicia republicano y democrático es su sujeción al
principio de publicidad de sus actos, vale decir, su carácter público y su
necesaria apertura al escrutinio del pueblo. Esta condición no vale sólo
* Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
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La mirada de los jueces
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para las sentencias que emanan de sus órganos jurisdiccionales, sino,
en el caso del enjuiciamiento penal en el ámbito federal, también para la
etapa del juicio.
Sin duda, para la plena vigencia de este principio de publicidad la vía
son los medios masivos de comunicación, que ocupan hoy el centro
de la atención social. Así, la preeminencia de la seguridad jurídica
como condición de preservación de las instituciones republicanas
y democráticas y sus consecuencias no pueden ser extrañas a los
medios. Desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia Nacional se ha sostenido siempre que las decisiones
jurisdiccionales, como actos de gobierno que son, pueden y deben
estar sometidas al escrutinio de cualquier integrante de nuestra
sociedad, sea en forma individual o colectiva, y se les dispensará el
reconocimiento o la crítica que los ciudadanos, afectados o no por
tales decisiones, entiendan que corresponde, por injusta o desmedida
que aquélla pueda parecer, y en el entendimiento de que la función
pública exige a quien la ocupa la aceptación de los cuestionamientos
y reparos que su actividad merezca.
A partir de ello, cabe concluir que Justicia y prensa no pueden ser
antitéticas cuando, en rigor de verdad, es de esperar que cooperen, en
servicio de los habitantes de la República, para un mejor conocimiento de
la forma en la que se aplican las normas de convivencia social.
El juez
Toda sociedad supone una organización y unos preceptos que
regulan las relaciones entre sus integrantes. El incumplimiento de este
pacto social exige, necesariamente, la intervención de una autoridad
judicial. Así las cosas, la realidad cotidiana verifica que en la formación
y el acatamiento del derecho aparecen situaciones de transgresión, de
anormalidad y de ambigüedad, que pueden poner en riesgo la paz social
a la que el ordenamiento jurídico responde.
Y es esa exigencia de reparar o resolver tales situaciones la que
establece la necesidad de la función jurisdiccional donde órganos públicos
efectúan la reparación, castigan la infracción, declaran la verdad legal
e imponen con el imperium del Estado una decisión que recomponga
el orden jurídico, sometiendo cualquier resistencia incompatible con
su esencia coactiva 1. En ningún otro momento se observa con mayor
claridad como en el ejercicio de la función jurisdiccional, el carácter
jurídico de la ordenación estatal y la presencia orientadora y tuitiva del
Estado con toda su autoridad.
No puede existir un ordenamiento jurídico sin juez. Éste es una pieza
absolutamente esencial en toda la organización de un Estado democrático
de derecho. El juez es quien ejerce la iurisdictio de manera exclusiva, en
otras palabras, dice el Derecho, cuando las partes de cualquier relación,
pública o privada, regida por aquél, discrepan sobre el alcance de su
vinculación efectiva.
Esta es, en esencia, la función judicial, que se manifiesta en los mil y
un conflictos de intereses entre los miembros de la comunidad o en las
transgresiones de las reglas penales por parte de cualquier particular o
funcionario público, o, cada vez con mayor frecuencia desde mediados
del siglo pasado, entre los particulares y los poderes públicos y que son
sometidos al conocimiento y resolución de los jueces.
Así el juez, al decir de García de Enterría 2, recuerda a gobernantes y
representantes el límite de los alcances de esos poderes delegados para
que éstos, cualquiera que sean, se mantengan en el ámbito estricto de su
delegación y, en consecuencia, no olviden la real fuente de tales poderes,
haciéndoles ver, en cada caso, la distancia que los separa del colectivo
soberano –pueblo– del cual emana su mandato.
Es que la función judicial no consiste en expresar en sus fallos la
voluntad popular, sino, por el contrario, en poner límites a las posibles
desviaciones inconstitucionales de los representantes de aquella
voluntad, precisamente para preservar las garantías y derechos de
sus representados. De tal modo, su legitimidad no resulta formal,
sino materialmente democrática en la medida en que su función viene
preordenada por el diseño constitucional para la tutela de esos derechos
fundamentales y, por lo tanto, resulta condicionada a la calidad de
su dedicación profesional, permanentemente sometida a la crítica
pública y a las eventuales exigencias de responsabilidad previstas en el
ordenamiento jurídico.
1 Joaquín Ruiz Pérez, Juez y sociedad, Editorial Themis, Bogotá, 1997, pp. 20.
2 Democracia, jueces y control de la administración, Editorial Civitas, Madrid, 1997, pps.
128 y 132.
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Ahora bien, por qué el juez ha resuelto de esa manera y no de otra
viene de la mano con la inexcusabilidad de que tales decisiones sean
fundadas, esto es, que expresen las razones y los argumentos lógicos
que permitieron a aquél arribar a dicha conclusión. Tales fundamentos
son un dato de comprobación de la legitimidad de la sentencia y un
requisito indispensable para el control de la actividad jurisdiccional,
tanto dentro como fuera del Poder Judicial, para que aquélla no escape
a exigencias tan consustanciales a un Estado democrático de derecho
como el debate y la crítica en el seno de la comunidad.
Es que si la publicidad es un principio político que sirve de salvaguarda
contra una eventual arbitrariedad y el secretismo de los poderes públicos,
la publicidad de los procesos judiciales es entonces más que una garantía
para los justiciables contra los abusos del poder público, es un deber
de todos los que intervienen en el juicio y un derecho para todos los
ciudadanos que así controlarán lo que allí sucede. Esta función política
es inseparable de la libertad de prensa preservada cuidadosamente por
nuestra Constitución.
El poder de vigilancia del juez sobre los otros poderes se transforma
en la llave maestra dentro del proceso de institución simbólica de la
soberanía popular, para cuya vigencia plena debe contar con otra pieza
cuya ausencia hace tambalear la estructura del sistema democrático
mismo: la opinión pública.
La opinión pública
En la sociedad moderna los ciudadanos asumen un rol “público” al
agruparse y acordar en libertad, sin coacción ni presiones y con el derecho
de expresar sus opiniones y publicarlas. Respecto de sus posibilidades
de actuar en pos de intereses generales, y en la medida en que estas
cuestiones dependan de la acción del Estado, ingresarán al espacio
público político. Se trata de “opinión pública” cuando los integrantes de la
comunidad, empleando los diversos medios de comunicación que tienen
a la mano, critican y ejercen el control de la actividad de los distintos
órganos del Estado, incluido el Poder Judicial.
Puede decirse entonces, siguiendo a Habermas 3, que estos sectores
del pueblo son “jueces” de las decisiones políticas que los afectan y el
eventual antagonismo que se genera entre sociedad civil y estructura
estatal impulsa una dialéctica en la que la prensa y los medios de
comunicación social tienen un papel protagónico, sin perjuicio de que,
simultáneamente, puedan convertir los mensajes en mercancía y la
función social de la comunicación en instrumento de creación de riqueza
y de influencia política.
Los medios de comunicación
A partir de la aparición y desarrollo del medio audiovisual de
comunicación por excelencia en las sociedades contemporáneas
occidentales, la televisión, y su sucesiva incorporación masiva en los
hogares, se ha producido un fenómeno de traslación en los mecanismos
de información de los medios de comunicación desde la prensa escrita
–diarios, periódicos, revistas, folletos, etc.– hacia los audiovisuales.
La mayoría de la población se informa mirando los noticieros
televisados, no solamente a través de las emisoras denominadas
“de aire”, sino también echando mano a los sistemas “de cable” o
“codificados”, los cuales exhiben, de entre sus numerosos canales de
abono, varios –tal vez casi una decena entre nacionales y foráneos,
si nos ceñimos al espacio nacional, y específicamente en el ámbito
de la Capital Federal y su zona de influencia– que se dedican a la
emisión continua e ininterrumpida de noticias. Para buena parte de esa
población, la imagen es garantía de la verdad.
En esta situación, las actitudes del telespectador –“homo videns” al
decir de Sartori– barren no pocas de las ideas recibidas, habida cuenta
de que esas imágenes, elemento nodular del nuevo orden informativo,
muy pocas veces son tamizadas desde una perspectiva crítica.
Este flujo continuo de información hace que las imágenes
lleguen a integrar parte del tiempo de la vivencia de quien la recibe,
3 Jürguen Habermas, Historia y Crítica de la Opinión Pública, Gili, Barcelona, 1990 y
Factibilidad y Validez, Trotta, Madrid, 1998, cit. en “La opinión pública en Habermas” de
Margarita Boladeras Cucurella, Revista Análisi 26 de la Universitat de Barcelona, Facultat
de Filosofía, 2001, p. 51-70.
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transformando uno de los sueños míticos del ser humano en una
realidad virtual: el telespectador adquiere el don de la ubicuidad.
La transmisión en directo de acontecimientos deportivos, culturales
o sociales, por parte de las cadenas televisivas internacionales,
genera un vínculo comunitario en todas las oportunidades en las
que este ingenio electrónico reúne en un mismo momento las
miradas de millones o decenas de millones de personas. Así, este
conjunto de prácticas elabora una nueva relación con la realidad,
ya que la velocidad en la sucesión de las imágenes nos hace pasar
de una a otra sin que se nos otorgue la posibilidad de examinarla
detenidamente y menos de analizarla de modo crítico. Por eso, la
realidad se nos exhibe en forma espasmódica.
Si bien disponemos de un catálogo de medios para obtener
información sumamente variado, publicaciones en papel, radios,
televisión y ahora Internet, la vorágine de la cotidianeidad del hombre
contemporáneo hace que, con excepción de quienes deben tomar
decisiones de cualquier tipo y de los profesionales para los que la
información resulta esencial, se prefiere la velocidad de lo inmediato a
la distancia de lo diferido. Así pues, el resto de la sociedad quizás no
tiene ni tiempo ni ganas de tomar más de un medio para abordar la
realidad y escoge el más cómodo y simple, el televisor, seguramente
ya encendido en su hogar. Se produce entonces una disminución en
las fuentes de información, inclinándose hacia aquéllas que aceleran
el ritmo de trabajo reduciendo el lapso entre la producción real de un
suceso y su imagen.
Planteada así la realidad social, conviene recordar que informar
representa una función esencial en el proceso de la deliberación
pública y en una sociedad que presenta dificultades para encontrar
su basamento, presionada por los efectos concluyentes de la
exponencial evolución tecnológica y del poder casi ilimitado de las
corporaciones económicas nacionales o multinacionales. Por ello,
la actividad de la prensa debe ser reexaminada con cuidado. Las
urgencias de la diaria producción ocurridas como consecuencia de la
aceleración de la tecnología limitan la capacidad de investigación del
periodista y de crítica de quien recibe la información. Así, la veracidad
de las informaciones corre el peligro de transformarse en un mero
reflejo de las representaciones dominantes o transigir ante las reglas
del espectáculo que impone el modelo audiovisual.
Además, en el mundo moderno no puede dejarse de lado que
un sector importante de esos medios de comunicación constituyen
o son parte de grandes corporaciones nacionales o internacionales,
que pueden a su vez integrar grupos económicos empresarios y/o
financieros, en algunos casos con fuertes inclinaciones con partidos
políticos u otros grupos sociales de presión, y, en otros casos, a poderes
públicos establecidos (a los que resulta a algunos grato prestar pleitesía)
que imponen una verdad oficial. Y en esos casos ya no es un periodista,
sino una empresa o un gobierno el que diseña la verdad de la noticia.
A veces, se imponen y generan modelos de comportamiento que se
establecen como deseables o correctos, e incluso pueden implicar una
injerencia condicionante sobre el poder político 4.
Frente a estos peligros, una consolidación de una opinión pública
ciudadana, con plena y acabada información, es la única defensa
para constituir una capacidad crítica democrática que pueda
tener a su disposición la posibilidad seria y real de manifestarse
críticamente ante el poder y de publicar esa opinión, libre de aquellos
condicionamientos, provengan de sectores privados o estatales. Sólo
una opinión pública crítica permite la expresión de los conflictos reales
y su superación por la generación de consensos, de voluntad común,
y ser así el contrapeso necesario a las formas de presión y coacción
del poder (público o particular), que tiende siempre a superponerse
coactivamente sobre la realidad.
La democracia es una obra colectiva que se construye a diario en
la medida en que los actores sociales que intervienen conozcan y se
sometan a sus roles preestablecidos. Su confusión en esta materia
no es prudente y conlleva riesgos cuyos extremos no siempre pueden
vislumbrarse. La inexistencia, la insuficiencia o la manipulación estatal
o privada de la información sobre la cosa pública y sobre el gobierno de
los hombres equivale a la inexistencia, a la insuficiencia o a la falsificación
de la democracia.
4 Ídem.
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¿Hay conflicto entre jueces y medios?
Ya se dijo que los jueces estamos sometidos permanentemente a la
observación y a la crítica, no sólo de quienes puedan sentirse afectados
por el contenido de sus decisiones, sino también por cualquiera que
desee criticar sus fallos, pues éstos constituyen actos de gobierno, y
como tales están sujetos a la aceptación o a la reprobación popular,
como también lo está la función y actividad judicial.
En este sentido, creo que vale citar al Dr. Miguel Ángel Caminos
en su exposición en el VII Seminario sobre Independencia del Poder
Judicial, organizado por la Asociación Civil Justicia Democrática en
el año 2006:
“…Hasta hace no más de 50 años, el juez medio era un personaje
ignoto que solamente ‘hablaba por sus sentencias’, retirado en su
despacho interpretando y aplicando la ley, muy poco dado a participar
en actividades en las que hoy sí lo hace y menos a acercarse a los medios
de comunicación, sentimiento de lejanía éste que era mutuo, pues no
parecía haber demasiado interés tampoco en aquéllos para vincularse
con los magistrados.
Pero hete aquí que las sociedades mutaron extraordinariamente, para
bien en algunas cosas y no tanto para otras, pues el avance extraordinario
de la tecnología y la cibernética en todos los campos y especialmente en
los medios de comunicación, el acortamiento o desaparición virtual casi
de las distancias y el afianzamiento de la globalización que nos abarca,
amén de los grandes beneficios que ha traído aparejada, también ha
generado la marginalidad de grandes sectores de las poblaciones con
los consiguientes problemas económico-sociales, cuyas dimensiones y
progresividad inquietan.
En lo particular y en nuestro país, estas cuestiones se han visto
reflejadas en un exponencial aumento de la litigiosidad, favorecido
también por el florecimiento de derechos que por entonces carecían de
esa relevancia, quizá por no estar lo suficientemente desarrollados ni
atendidos, como por ejemplo los derechos ambientales, los derechos de
los consumidores, los derechos colectivos, una ampliación de la noción
del recurso de amparo o la elevación al ámbito constitucional de los
derechos humanos.
Sea por lo que fuere, lo cierto es que los jueces, con insuficientes
medios y anacrónicos –en algunos casos– marcos legales han tenido que
asumir un protagonismo impensable, alcanzando los primeros planos.
Cuando ello ocurre no se deben sorprender de ser blanco de las críticas
pero, como ya se dijo, no es lo mismo recibir críticas y cuestionamientos
por el contenido de sus pronunciamientos, circunstancia admisible y,
de algún modo loable en cuanto signifique la ‘vigilancia’ que ejerce la
comunidad sobre los poderes públicos, que soportar el acoso de los
medios de comunicación que, con una prédica constante, descalifican
todos sus actos, prédica que juzga, que genera opiniones y una vez
creadas simulan consultas al público en sus programas sobre lo que
ellos mismos crearon, colocándose solo como ‘espejo’ y mostrando
una ajenidad que no es tal, finalizando en las más de las veces sus
emisiones con una pretendida encuesta popular que, por supuesto,
avala esas opiniones…”.
En este sentido, uno de los procedimientos a los que se apela por
interesados, ya sean partes, abogados, e incluso funcionarios, empresas
o sectores de poder –público o privado– es el denominado juicio paralelo,
especialmente en materia penal aunque no exclusivamente, ante la
prensa. Ciertamente, para ello, debe haber disposición de un medio que
acepte o tenga interés en ser tal instrumento.
Quiero dejar a salvo un periodismo judicial responsable que
transmite las instancias procesales de juicios que, por su especial
relevancia y repercusión, despiertan el interés de grandes sectores
de la sociedad y en la que los medios no adoptan un “rol” determinado
dentro de aquél, sea como defensores o como acusadores del o los
imputados. Pero sí señalar que en otros casos se puede observar que
en el seguimiento o tratamiento de un caso, el que supuestamente
informa se apropia de la función institucional en un mismo nivel que
sus protagonistas reales, se interroga a aparentes testigos de hechos,
se valoran elementos probatorios preexistentes o elaborados fuera
del ámbito judicial, se generan y analizan hipótesis y, en definitiva se
afirman o excluyen responsabilidades en el campo civil o culpabilidades
o inocencias en cuestiones penales.
No se trata de rechazar la posibilidad de que desde la prensa se valore
y critique el funcionamiento de la propia institución judicial, ni de que se
reconstruya un proceso que ya se ha desarrollado, ni de hacer que los
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televidentes vuelvan a juzgarlo, ni de atacar la pretensión de desmontar los
engranajes de la institución judicial y de interrogarse sobre su capacidad
para hacer justicia 5.
Pero sí es observable que detrás del loable objetivo de informar
y criticar, a veces el interés está centrado en motivos comerciales, en
aumentar la audiencia del medio o la circulación de un medio de prensa
escrita o en la satisfacción de intereses económicos o políticos.
Sin perjuicio del error o acierto de estas observaciones, en algunos
casos dichos juicios paralelos eliminan las garantías que el auténtico
proceso exige, como la presunción de inocencia, la preservación
de la intimidad y el honor de los involucrados, afectados por
informaciones falsas. A ello contribuye muchas veces la ausencia
de periodistas especializados que actúan bajo el paraguas de su
supuesto “sentido común”.
A pesar de ello, es el proceso paralelo y no el judicial el que llega a
conocimiento y debate de la opinión pública y, a pesar de que el progreso
del juicio real discurra por carriles diversos, públicamente se difunden
versiones diferentes a las que se manejan en aquél, por lo que el público
se forma una imagen del caso separada de la realidad judicial. No ha
faltado el caso en que ello ha llegado a presionar sobre los jueces para
satisfacer la “expectativa pública”. Permítame señalar que, en ese caso,
es el juez, y no la prensa que distorsionaba, quien debe merecer crítica y
repudio pues él ha sido investido de ciertas facultades e inmunidades para
ejercer con independencia, imparcialidad y ecuanimidad su jurisdicción.
Pero si ése no es el caso, y el resultado del proceso judicial no coincide
con lo esperado y predicho en el juicio paralelo, se duda de la venalidad
del juzgador o se cuestiona acerbamente su idoneidad, o se desacredita
el sistema y los organismos judiciales, y algunos medios, conscientes de
la insatisfacción social, convocan a confiar más en la sentencia paralela
que en la judicial.
Pero esta realidad debe ser encarada con fortaleza y racionalidad pues
jueces y medios de comunicación masiva tienen una zona de confluencia
conceptual por la que deben transitar, complementándose en la medida
5 Gerard Leblanc, Del modelo judicial a los procesos mediáticos, Gedisa, Barcelona, 1998,
pp. 69.
en que la publicidad de la actividad judicial protegida de modo implícito
en nuestro diseño constitucional como una consecuencia necesaria de
la forma republicana de gobierno resulta una manifestación concreta del
derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y como una norma
general de funcionamiento de la Justicia, con la doble finalidad de proteger
a las partes de una Justicia sustraída al control público y de mantener
la confianza de la comunidad en el Poder Judicial. Como se ha visto, la
publicidad de las actuaciones judiciales no se limita hoy en día a la mera
concurrencia a las audiencias, sino que se proyecta en su difusión a través
de los medios, intermediarios naturales entre la noticia y la opinión pública.
En lo que respecta a los jueces creo que debemos tomar un papel activo
y protagónico en el acercamiento a la sociedad para transmitir los valores
de la Justicia y hacer saber a la sociedad que las normas constitucionales
que garantizan la actividad judicial no han sido establecidas para favorecer
a los magistrados, sino para garantía de los justiciables.
Los jueces debemos transmitir a la sociedad, mediante acciones
concretas de comunicación (v.g., programas concertados con
Ministerios de Educación, ONGs, Centros Comunitarios públicos o
privados), cuáles son los derechos de los habitantes y cómo hacerlos
efectivos ante los tribunales, el concepto de las instancias judiciales,
qué significan los distintos pasos dentro de un proceso judicial, quiénes
son sus actores, qué función cumplen, cuáles son sus resultados, cómo
se arriba a una decisión. En otras palabras, qué se hace, para qué se
hace y cómo se hace, y especialmente destacar que los derechos y
garantías individuales recogidos en la Constitución solamente pueden
hacerse efectivos con la existencia de un Poder Judicial fuerte que limite
los poderes públicos y de los otros sectores de presión, económicos,
sociales o de otro orden, en pro del ciudadano y del pueblo.
Necesitamos transmitir a la comunidad cómo se capacitan los
distintos sectores que integran el Poder Judicial, jueces, magistrados,
funcionarios, peritos y empleados. Como señaló Miguel Ángel
Caminos en su exposición en el VII Seminario sobre Independencia
del Poder Judicial, la capacitación, promovida por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, por el Consejo de la Magistratura del PJN, y,
en lo que nos atañe directamente, por la Asociación de Magistrados
y Funcionarios de la Justicia Nacional, ha alcanzado un nivel no
imaginado varias décadas atrás.
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Y, como ejemplo de esta apertura hacia la sociedad, no es ocioso
resaltar que la Asociación desde hace ya casi una década sostiene un
programa, junto con la ONG Conciencia, “Los Jueces van a la Escuela”,
donde alumnos de los últimos años del ciclo secundario de todo el país
reciben en sus colegios a jueces, fiscales, defensores o funcionarios que
les plantean casos judiciales, vistos a partir de su tratamiento en un diario
imaginario, para que, tras recibir determinadas consignas operativas,
asuman como habrían resuelto el caso si hubieran tenido que juzgarlo.
Allí se les explican los rudimentos técnicos a aplicar y cómo el juez
del caso llega a la decisión final, de manera tal que esos adolescentes
comienzan a incorporar los elementos primarios de la actividad judicial,
encarnándose en su rol, comprendiendo sus dificultades y tomando
contacto con sus herramientas intelectuales. Basta decir que, a la fecha,
más de seis mil estudiantes han participado en este programa.
Agreguemos que también ha desarrollado nuestra Asociación,
desde hace veinte años, mesas conjuntas con la Asociación de
Periodistas Argentinos (ADEPA), sobre el tratamiento de cuestiones
judiciales por la prensa.
Por otro lado, es bueno recordar que los jueces no legislan, que
no tienen a su cargo la seguridad de las calles, que estas funciones
dependen de los otros dos poderes del Estado, que los recursos
económicos que recibe el Poder Judicial de aquéllos son escasos y ello
conspira contra su eficiencia.
No podemos olvidar tampoco que la publicidad de los actos judiciales
se aleja del conocimiento y la comprensión de la sociedad en la medida
en que prosigamos redactando providencias, resoluciones u oficios en un
lenguaje críptico y ajeno a sus destinatarios últimos. Si nuestras decisiones
judiciales responden a códigos cerrados solo aptos para iniciados en un
arte barroco, no podemos reclamar la comprensión de los justiciables.
Ahora bien, la mayor parte de estos propósitos requieren la necesaria
intervención de los medios de comunicación como canales transmisores
de esas informaciones a la sociedad. Aquí necesitamos acudir a la
responsabilidad social de estos medios, sean públicos o privados, para
que colaboren en la difusión del abanico completo que integra la función
y la actividad judicial, especialmente en el seguimiento de los juicios que
conciten una importante atención colectiva, para que la información,
además de objetiva, sea precisa desde el punto de vista técnico-jurídico,
comprensible para el gran público y sin que ello signifique supervisión o
control de los contenidos de las noticias que finalmente se emitan.
En este sentido, vale destacar la tarea de magistrados y de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a partir de la celebración de la Primera
Conferencia Nacional de Jueces, llevada a cabo en la ciudad de Santa
Fe los días 30 y 31 de marzo y 1º de abril de 2006, cuando se decidió
implementar el centro de prensa de información judicial, concretado
luego en el Centro de Información Judicial, con el propósito de recolectar
y comunicar toda la información judicial e institucional relevante para la
sociedad y para los jueces.
Debe proseguirse la labor de difusión de las decisiones judiciales,
resoluciones institucionales y la capacitación jurídico-legal de manera
de lograr una mejor comprensión del quehacer jurisdiccional por parte
de la población.
No me corresponde a mí decir qué deberían hacer los medios de
comunicación, pero no es una tarea exclusiva de magistrados la de lograr
las mejores formas de transmitir los actos judiciales y la diferenciación
adecuada entre lo que es información y crónica con lo que es opinión
e interpretación 6.
Por nuestra parte, seguiremos desarrollando actividades conjuntas de
magistrados y periodistas para que se conforme y fortalezca ese espacio
común que interesa a ambos y para pulir los prejuicios que puedan existir
entre nosotros, de manera tal que cada uno pueda ejercer con total
racionalidad su respectiva incumbencia funcional respetando los roles
que la sociedad espera de cada uno, sin prevenciones recíprocas.
En este sentido, desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Nacional continuaremos con la organización de jornadas y
seminarios con intervención de periodistas de medios o free lance para
analizar y examinar cuestiones técnicas y formarnos mutuamente en el
quehacer judicial y comunicacional.
6 En cuanto a la forma de comunicación de la información sobre procesos judiciales,
resulta de interés el Convenio de Autorregulación de las televisiones españolas sobre el
tratamiento de los juicios por televisión, elaborado en 1998 en Madrid, y citado por Hugo
Aznar en Ética de la comunicación y nuevos retos sociales, Ediciones Paidós Ibérica,
Madrid, 2005, pps. 238-239.
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También vemos como un importante avance la creación de voceros
y oficinas de prensa, dentro de los distintos organismos judiciales, que
sirvan de nexo con los medios de comunicación, sin que ello importe
crear una única y exclusiva vía de acceso a la información judicial.
La tarea judicial y la de comunicación social son imprescindibles en el
aseguramiento de un Estado de derecho democrático y republicano, y en
su mejoramiento estamos comprometidos para el más efectivo goce de
los derechos por parte de todos los individuos.
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