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PROPUESTA DE REGLAS E INDICADORES
TEMA: “Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad de los Sistemas
de Justicia Iberoamericanos”
Segunda Reunión Preparatoria: XVII Edición Cumbre Judicial
Iberoamericana
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PROPUESTA DE REGLAS E INDICADORES
TEMA: “Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad de los Sistemas
de Justicia Iberoamericanos”
Segunda Reunión Preparatoria: XVII Edición Cumbre Judicial
Iberoamericana
SANTA CRUZ, BOLIVIA, 4, 5 y 6 de Diciembre de 2013
I. Antecedentes:
La presente edición XVII de la Cumbre Judicial debe avocarse a
“conformar indicadores e iniciar el estudio de mecanismos de validación
de procesos, levantando un conjunto coordinado de reglas a observar y
propugnando que la transparencia, la integridad y la rendición de
cuentas, sean elementos fundamentales de la legitimidad de los Poderes
Judiciales”.
Tiene como objetivo general, continuar el trabajo iniciado en la XVI
Cumbre Judicial Iberoamericana sobre transparencia, rendición de
cuentas e integridad de los sistemas de Justicia Iberoamericanos, junto con
propugnar la incorporación efectiva de dichas materias dentro de los
lineamientos estratégicos de cada uno de nuestros Poderes Judiciales, y
avanzar hacia la elaboración de reglas específicas y de indicadores de
evaluación.
En la Segunda Ronda de Talleres, que se llevó a efecto en Bogotá
Colombia entre los días 4 al 6 de septiembre de 2013, se lograron redactar
y aprobar indicadores respecto de 17 de las 27 reglas que fueron, a su vez,
aprobadas en la Primera Ronda de Talleres de Antigua, Guatemala.
Se acordó, asimismo, en Bogotá Colombia, y así quedó registrado en el
Documento Reporte de Actividad, que se consideró conveniente que
durante el período entre la Segunda Ronda de Talleres y la Segunda
Reunión Preparatoria a realizarse en Santa Cruz, Bolivia, continuar con la
revisión y discusión a distancia de los indicadores pendientes, para contar
con un documento definitivo. Se sugirió también seguir con la metodología
utilizada para alcanzas los objetivos esperados.
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Principales resultados que se han obtenido para su presentación en la XVII
Cumbre Judicial a realizarse en Santiago de Chile:
1. Redacción de reglas específicas en materia de transparencia,
rendición de cuentas e integridad para los poderes judiciales.
2. Definición de los indicadores de evaluación de las reglas
3. Elaboración de un borrador para una Declaración de Compromiso
en orden a incorporar los principios de transparencia, rendición de
cuentas e integridad en los lineamientos estratégicos de cada país.
Metodología utilizada:
Se utilizó la metodología de panel de discusión grupal, por medio de la
cual, a través de insumos y aportes presentados por alguno de los países
participantes, se procedió a su revisión, sobre la base de las
recomendaciones de transparencia, ética y rendición de cuentas,
continuándose con la elaboración de las reglas e indicadores de su
evaluación, para su redacción con lenguaje inclusivo.
Los productos propuestos son los siguientes:
a. Documento que contenga las reglas y sus correspondientes
indicadores de evaluación, sobre los temas de transparencia,
rendición de cuentas e integridad.
b. Documento que contenga una declaración del compromiso
de los poderes judiciales para incorporar los principios de
transparencia, rendición de cuentas e integridad en planes o
los lineamientos estratégicos de cada país.
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II. Propuestas de reglas e indicadores:
Se incluye el desarrollo del trabajo y de los productos esperados del
grupo.
Se consideran las 27 Reglas ya aprobadas y 161 Indicadores,
conforme se
estableció en la II Ronda de Talleres de Bogotá, del mes de septiembre de
2013.
Asimismo, respecto de las reglas e indicadores elaborados, sobre 17
de ellas,
se revisó su redacción por los representantes de Costa Rica, adecuándose
a un lenguaje inclusivo, tal como aparece a continuación.
III.1. Reglas en materia de Transparencia:
REGLAS INDICADORES
REGLA 1: La transparencia
requiere que los poderes
judiciales cuenten con una
página web con información
actualizada, oportuna,
asequible y de relevancia
para la persona usuaria.
1. Existencia de página web institucional.
2. Información actualizada
3. Mecanismos de actualización y su
periodicidad.
4. Accesibilidad de la información
5. Comprende en la información
antecedentes de relevancia, tales como
organización, funciones, planificación
estratégica, ejecución presupuestaria,
estadísticas, evaluación de desempeño,
agenda de los tribunales, consulta de
procesos, sentencias expedidas,
jurisprudencia, legislación aplicable,
doctrina, etc.
6. Existe medición del acceso a la página
web
7. Existen formularios de contacto e
información para personas usuarias.
8. Existe mecanismo de respuestas a las
solicitudes de las personas usuarias.
9. Numero de respuestas a las solicitudes
de acceso a la información, sobre
4
número de solicitudes totales de acceso
a la información.
10. Existencia en la página web, de un
banner visible para llevar a cabo la
solicitud de acceso a la información, a
través de un formato electrónico
disponible para realizar la solicitud que
incluya: Identificación clara de la
información que se requiere y formato
en que se solicita
11. Existencia de un procedimiento para
cada solicitud de Acceso a la Información
que comprenda las siguientes etapas:
Etapa de presentación y recepción de la
solicitud de acceso a la información, que
incluya acuse de recibo de la solicitud vía
correo electrónico, Etapa de análisis
formal de la solicitud de acceso a la
información, Etapa de resolución de la
solicitud de acceso a la información,
Etapa de cumplimiento de lo resuelto
12. Existencia de un mecanismo de
seguimiento sobre el estado de la
solicitud por parte de la persona
solicitante.
13. Entrega de información en el formato
indicado por la persona solicitante.
14. Existencia de un procedimiento
administrativo que contemple acciones
de reclamo ante la entrega indebida de
información o su rechazo infundado.
15. Existencia de sistemas de medición para
evaluar como acceden los grupos en
condición de vulnerabilidad a la
información pública proporcionada por
los poderes judiciales.
16. Existencia de sistemas de medición para
evaluar el acceso efectivo de las
personas a los medios alternativos de la
página web.
17. Existencia de sistemas de medición para
evaluar el conocimiento efectivo de los
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medios de comunicación internos.
18. Número de casos en que se deniega la
información solicitada, sobre el número
total de solicitudes formuladas.
19. Número de visitas al sitio web del órgano
judicial en un año.
REGLA 2: Los poderes
judiciales contarán además
con métodos alternativos de
información, a efecto de dar
cobertura a la población
que no tiene acceso a la
página web.
1. Existencia de medios alternativos a la
página web para informar a la
ciudadanía que no tiene acceso a
internet
2. Cuenta con una publicación periódica en
formato escrito
3. Cuenta con una radio o un programa de
radio
4. Cuenta con un canal de televisión o un
programa periódico de tv
5. Cuenta con columna en un periódico de
gran circulación.
6. Cuenta con información para personas
con discapacidad.
7. La información tiene cobertura nacional.
8. Convoca ruedas de prensa
REGLA 3: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
promoverán políticas de
atención e información
directa a las personas
usuarias.
1. Cuenta con oficinas de información
2. Cuentan las oficinas de información con
cobertura nacional.
3. Número de oficinas de información sobre
número total de tribunales del país
4. Cuenta con personal con el perfil y la
capacitación idónea en el manejo del
protocolo de atención al público,
5. Cuenta con medios tecnológicos de
atención al público
6. Existencia de un protocolo institucional
que contenga los procedimientos para la
atención de público.
7. Número de oficinas de información que
cuentan con infraestructura adecuada
para la atención de personas con
discapacidad, como rampas, mesones
6
bajos, barandas, etc, sobre número total
de oficinas de información.
8. Existencia de señales o símbolos que
ayuden a las personas a identificar la
oficina de atención al público.
9. Existencia de medición de impacto de la
satisfacción de las personas usuarias con
el servicio y calidad de la atención
brindada.
10. Existencia de sistema de medición
periódica de la calidad y confiabilidad de
los datos entregados en las oficinas de
atención a público.
REGLA 4: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
deben generar procesos de
formación específica para
contribuir a la adecuada
difusión de la información
judicial por los medios de
comunicación.
1. Cuenta con oficinas de prensa y
comunicación
2. Existencia de talleres de capacitación a
periodistas o especialistas en
comunicación
3. Cuenta con convenios con Facultades de
Comunicación, Gremios de periodistas,
para la enseñanza del quehacer
jurisdiccional.
4. Existencia de cursos de capacitación a
los jueces y las juezas para su adecuada
relación con los medios de comunicación
5. Número de juezas y jueces capacitados
en técnicas de comunicación.
6. Número de cursos de capacitación
impartidos sobre técnicas de
comunicación.
REGLA 5: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
promoverán políticas internas
y externas de comunicación
institucional, que incluyan
protocolos para los casos de
trascendencia mediática o
social.
1. Cuenta con política comunicacional
interna o externa
2. Cuenta con boletines de comunicación.
3. Existencia de protocolo para enfrentar
una crisis o casos de trascendencia
mediática, social, especiales o de
catástrofe.
REGLA 6: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
1. Existencia de un sistema de vocería o
gabinete de comunicaciones al interior
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Magistratura o Judicatura
desarrollarán y mejorarán los
mecanismos de vocería que
su estructura legal y
organizacional les permita,
garantizando un flujo de
información pertinente,
efectiva y eficiente.
del poder judicial.
2. Existencia de protocolo para el sistema
de vocería.
3. Cuenta con personas responsables del
sistema de vocería y de los gabinetes de
prensa.
4. Asignación de presupuesto al sistema de
vocería y de gabinete de prensa.
5. Utilización efectiva del procedimiento de
crisis en casos que puedan ser
calificados de tales.
6. Existencia de un sistema de evaluación
interna de acceso a la información de los
poderes judiciales.
REGLA 7: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
implementarán, de acuerdo
con su legislación, los
mecanismos tecnológicos
tendientes a facilitar a las
partes la consulta y/o la
tramitación de los actos
procesales.
1. Existencia de sistemas tecnológicos
(equipos y procesos) para facilitar
la consulta y/o tramitación de los
actos procesales.
2. Existencia de normas o protocolos
que regulen la publicación de los
actos procesales
3. Existencia de consulta remota
respecto de los actos procesales.
4. Existencia de tramitación de los
juicios por sistema informático
(expediente electrónico)
5. Entrega información en la web de
las audiencias programadas.
6. Existencia de transmisión de
audiencias de interés público vía
remota.
7. Existencia de publicidad de las
sentencias por materia
8. Existencia de publicidad de los
actos procesales relevantes por vía
electrónica (en la web).
REGLA 8: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
1. Existencia de un sistema de auto
evaluación de la gestión
jurisdiccional.
8
promoverán mecanismos de
seguimiento y auto
evaluación de la gestión
jurisdiccional y administrativa.
2. Existencia de un sistema de auto
evaluación de la gestión
administrativa.
3. Existencia de planes de
mejoramiento como resultado de
la auto evaluación de la gestión.
4. Existencia de un modelo estándar
de control interno de la gestión.
5. Existencia de una división de
auditoria que supervise la gestión
de calidad
REGLA 9: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
implementarán procesos de
formación y sensibilización en
materia de transparencia
para las juezas y los jueces,
funcionarios, funcionarias y
demás personas que
integran la administración de
justicia.
1. Existencia de un programa para la
formación judicial en materia de
transparencia
2. Contar con un módulo
especializado en capacitación
sobre transparencia dirigido al
personal de los poderes judiciales.
3. Número de cursos impartidos en
materia de transparencia y carga
horaria de los mismos.
4. Número de jueces, juezas,
funcionarias y funcionarios
capacitados en materia de
transparencia.
5. Existencia de índices de medición
de impacto de los cursos
impartidos en la materia.
REGLA 10: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
procurarán que las
audiencias públicas estén
registradas en audio y/o
video, conservando las
grabaciones en archivos
sistematizados, accesibles a
las partes y a quienes tengan un
1. Cuenta con sistemas de grabación
de audio y/o video
2. Número de tribunales que cuentan
con el sistema de registro de audio
y/o video, y porcentaje que
representan del total.
3. Existen archivos sistematizados de
audio y/o video accesibles para las
personas usuarias de la web.
4. Existencia de conservación en los
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interés legítimo
archivos y por qué período
REGLA 11: Para facilitar su
comprensión, las resoluciones
judiciales deberán
fundamentarse en términos
sencillos y claros.
1. Existencia de protocolos para la
fundamentación o motivación de
las sentencias y resoluciones en
lenguaje claro.
2. Existencia de módulos de
capacitación en fundamentación
y motivación de las sentencias y
resoluciones.
3. Número de cursos impartidos de
capacitación y su carga horaria en
la materia.
4. Número de juezas y jueces con
capacitación en la materia y su
porcentaje en relación a la
totalidad.
III.2 REGLAS EN MATERIA DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
REGLA 12: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura o
entidades competentes
ofrecerán condiciones de
accesibilidad a la
información sobre el uso de
los recursos asignados a la
administración de justicia.
1. Existencia de protocolos sobre
difusión de información
presupuestaria.
2. Existencia de información en
materia de ejecución de
presupuesto disponible en la
página web.
3. Existencia de información sobre
bienes e intereses del organismo.
4. Existencia de información por
rubros y partidas específicas del
presupuesto
REGLA 13: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Judicatura o Magistratura
llevarán un control
permanente sobre la
ejecución de su presupuesto,
realizando auditorías
periódicas, tanto internas
como externas, y publicarán
1. Existencia y publicación de
auditorías internas sobre la
ejecución presupuestaria
2. Existencia y publicación de
auditorías externas sobre la
ejecución presupuestaria
requeridas por el propio organismo.
3. Número de auditorías realizadas y
periodicidad con qué se publican.
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sus resultados de manera
que sean accesibles.
4. Porcentaje de auditorías que se
publican del total realizado
5. Existencia de mecanismos de
seguimiento a la ejecución
presupuestaria y su periodicidad,
en su caso.
6. Existencia de memoria anual sobre
ejecución presupuestaria.
REGLA 14: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Judicatura o Magistratura
deben contar con un sistema
especial de evaluación del
desempeño de la gestión
jurisdiccional, que permita
medir el rendimiento de los
distintos despachos judiciales
de forma continua.
1. Existencia de un sistema de
evaluación de desempeño de la
gestión jurisdiccional.
2. Existencia de mecanismos para
incorporar en la evaluación la
percepción de las personas
usuarias del sistema.
3. Porcentaje de despachos judiciales
del total que están comprendidos
en el sistema de evaluación y a
qué órganos y materias alcanza.
4. Periodicidad de la aplicación del
sistema de evaluación.
5. Existencia de mecanismos que
permitan medir el impacto del
sistema de la evaluación en la
mejora del servicio.
6. En la evaluación se comprende el
ingreso de causas, número de
causas en trámite, número de
audiencias realizadas, duración de
los procesos y procesos pendientes
en relación al ingreso, según
materias.
7. En la evaluación se comprende las
formas alternativas de solución de
los conflictos, tales como
transacciones, conciliación,
mediación
REGLA 15: Los Poderes 1. Existencia de un protocolo para
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Judiciales, Consejos de la
Judicatura o Magistratura
instrumentarán mecanismos
para recibir, tramitar y
resolver las quejas,
reclamaciones y sugerencias
que presenten las personas
usuarias.
recibir, tramitar y resolver quejas,
reclamaciones y sugerencias.
2. Existencia de medios diversos para
la formulación y presentación de
quejas, reclamaciones y
sugerencias (electrónicos, oficinas,
formularios, etc.)
3. Tiempo de respuesta de las quejas,
reclamaciones y sugerencias
4. Existencia de sistema de medición
del grado de satisfacción delas
personas usuarias.
5. Existencia de mecanismos
especiales para personas con
discapacidad.
6. Existencia de un registro de quejas,
reclamaciones y sugerencias
presentadas y atendidas.
III.3 REGLAS EN MATERIA DE
INTEGRIDAD
REGLA 16: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Judicatura o Magistratura
deben ser independientes y
fortalecer procedimientos
que garanticen la
independencia de quienes
ejercen la función
jurisdiccional.
1. Existencia de normas que
garanticen la independencia de
los Poderes Judiciales, Consejos de
la Judicatura o Magistratura y su
rango
2. Existencia de órganos internos que
supervisen la independencia
judicial.
3. Existencia de mecanismos que
potencien la independencia
judicial.
4. Veces que los voceros han
advertido de amenazas a la
independencia del órgano judicial
REGLA 17: La independencia
de los Poderes Judiciales y
de sus órganos de gobierno,
requiere que se garantice la
asignación de un
presupuesto adecuado y
1. Existencia de un presupuesto
adecuado que permita el ejercicio
de las funciones de manera
eficiente y efectiva.
2. El presupuesto es definido de
manera autónoma por los Poderes
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suficientemente autónomo
para el ejercicio eficiente y
efectivo de sus funciones.
Judiciales
3. El presupuesto es administrado y
ejecutado de manera autónoma
por los Poderes Judiciales
4. El presupuesto es consensuado con
otros poderes u órganos del Estado
5. Número de jueces por habitante
6. Porcentaje del presupuesto del
Poder Judicial en el PIB del país o
estado.
REGLA 18: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
deben establecer
instrumentos de protección
frente a las perturbaciones
que pongan en peligro la
independencia judicial.
1. Existencia de instrumentos para la
protección de la independencia
judicial.
2. Existencia de prohibición de
activismo político
3. Existencia de procedimientos de
denuncia frente a las
perturbaciones a la
independencia.
4. Existencia de medidas de
resguardo para evitar acciones de
amedrentamiento.
5. Existencia de medidas que
protejan la independencia interna
en los Poderes Judiciales
6. Existencia de separación en las
funciones de control jurisdiccional,
disciplinario y de evaluación de
desempeño.
7. Número de medidas de protección
adoptadas en un período
determinado (año)
REGLA 19. Quienes
administran justicia han de
actuar libres de toda
influencia o intromisión
ilegítimas, y su conducta
profesional también debe
1. Existencia de mecanismos de
control para evitar actos de
corrupción o intromisiones
ilegítimas
2. Existencia de normas o pautas de
comportamiento ético o
13
aparecer como
independiente para un
observador razonable.
profesional
3. Existencia de procedimientos de
reclamo por la actuación de los
integrantes de los Poderes
Judiciales
4. Existencia de un registro de las
denuncias y medidas adoptadas
por casos de corrupción.
REGLA 20: Debe existir un
régimen de
profesionalización de la
administración de justicia
que incluya un proceso
objetivo, transparente y sin
injerencias indebidas de
cualquier naturaleza en el
ingreso, promoción y cese de
funciones judiciales.
1. Existencia de carrera judicial
2. Existencia de escuela judicial como
requisito del ingreso y promoción
en los cargos judiciales
3. Existencia de un régimen de
profesionalización de la
administración de justicia
4. Existencia de un régimen objetivo
para el cese en los cargos
judiciales
5. Existencia de un registro de jueces
y juezas promovidos o cesados.
REGLA 21: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
deberán garantizar la
existencia de procesos de
selección que permitan la
evaluación de la idoneidad
de quienes aspiran a ingresar
a la judicatura, debiéndoles
otorgar formación inicial
específica para el ejercicio
de la jurisdicción y
capacitación continua.
1. Existencia de un sistema de
selección obligatorio para el
ingreso a la judicatura
2. Existencia de formación inicial
obligatoria para el ingreso a la
judicatura
3. Existencia de concursos de mérito
para la selección de los jueces y
juezas y el personal
4. Existencia de publicidad de los
procesos de selección
5. Existencia de publicación de los
antecedentes curriculares de los
aspirantes a cargos judiciales
6. Existencia de políticas de
capacitación continua
7. Número de curso de capa citación
en materias relativas a la función
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jurisdiccional impartidos a los
jueces y juezas, y personal
8. Porcentaje anual de jueces o
juezas y personal capacitado
REGLA 22: Los Poderes
Judiciales, Consejos de la
Magistratura o Judicatura
contarán con una normativa
de la función judicial que
establezca clara y
objetivamente los aspectos
atinentes a la promoción,
traslado y cese de juezas y
jueces.
1. El poder judicial y consejo de la
magistratura cuentan con un
estatuto de la función judicial
2. El estatuto establece los requisitos
para la promoción, traslado y cese
de los integrantes del Poder
Judicial y Consejo.
3. El estatuto contiene un
procedimiento racional y justo
para el traslado y cese de los
integrantes del Poder Judicial y
Consejo, que incluya ser
escuchados.
4. El estatuto establece mecanismos
de revisión o reclamo para las
decisiones de promoción, traslado
y cese de los integrantes del Poder
Judicial y Consejo.
5. Existencia de información anual
sobre los procesos de selección,
promoción, traslado y cese de los
integrantes del Poder Judicial y
Consejo.
REGLA 23: La remuneración
de los magistradas,
magistrados, juezas y jueces,
en actividad o pasividad,
debe ser acorde con la
dignidad e importancia de su
función, determinada de
manera objetiva, evitando
actuaciones arbitrarias que
afecten su independencia.
1. Existencia de un sistema de
remuneraciones en actividad y
pasividad que garantice la
dignidad e independencia de los
integrantes del Poder Judicial y
Consejo.
2. Porcentaje de los salarios en los
gastos totales del Poder Judicial y
Consejo.
3. En la determinación de la
remuneración judicial se considera
15
que ésta promueva la
independencia y dignidad.
4. Existencia de reajustabilidad anual
de las remuneraciones judiciales.
REGLA 24: Ha de garantizarse
la existencia y el ejercicio del
asociacionismo
independiente y
representativo de
magistrados, magistradas,
juezas y jueces, como
resguardo frente a posibles
amenazas a la integridad,
independencia e
imparcialidad.
1. Existencia de una regulación
institucional que permita el
asociacionismo independiente en
el Poder Judicial.
2. Número de asociaciones
independientes
3. Existencia de registro sobre
denuncias de actos que han
pretendido coartar la libertad de
asociación, en un período anual.
REGLA 25: Ha de garantizarse
la permanencia en el cargo
de quienes se desempeñan
en la Judicatura, sin
remociones o traslados
injustificados, dejando a
salvo los debidos a medidas
administrativas, disciplinarias
o penales, previo el debido
procedimiento, sujeto a
control jurisdiccional.
1. Existencia de un estatuto que
garantice la inamovilidad.
2. El estatuto establece mecanismos
de revisión o reclamo para las
decisiones de traslado y cese o
remoción de los integrantes del
Poder Judicial y Consejo.
3. Existencia de registro de casos de
traslados, destitución, o remoción
REGLA 26. Los
procedimientos disciplinarios
en la administración de
justicia, han de estar
sometidos a los principios de
legalidad y debido proceso y
ser plenamente respetuosos
de los derechos
fundamentales.
1. Existencia de procedimientos
disciplinarios sobre la base de
conductas claras y objetivas
2. Existencia de procedimientos
disciplinarios con derecho a
prueba y a ser escuchado
3. Existencia de mecanismos de
revisión o recursos, sobre las
decisiones disciplinarias.
4. Existencia de publicidad sobre los
procedimientos disciplinarios.
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REGLA 27: Los jueces y las
juezas han de declarar los
conflictos de interés en que
pudiera verse comprometida
su imparcialidad judicial, tan
pronto tomen conocimiento
de ellos, al igual que todas
aquellas situaciones en que
un observador razonable
pudiera entender que hay
motivo para ello.
1. Existencia de normas internas que
resguarden la imparcialidad y
establezcan las conductas
específicas regladas que afecten
la imparcialidad y signifiquen
conflictos de interés
2. Existencia de obligación de
efectuar declaraciones sobre
posibles conflictos de interés.
3. Existencia de publicidad sobre la
declaración que contengan los
posibles conflictos de interés.
4. Existencia de un procedimiento
para la investigación y sanción de
conductas que afecten la
imparcialidad.
5. Número de denuncias efectuadas
por este motivo.
6. Número de jueces sancionados por
este motivo
Santa Cruz de la Sierra, 5 de diciembre de 2013
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DECLARACIÓN
PROPUESTA DE COMPROMISO DE LOS PODERES JUDICIALES:
INCORPORACIÓN EN SUS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS, DE MATERIAS
RELATIVAS A TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS E INTEGRIDAD.
“Los países miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana, reunidos en Santiago de
Chile, los días 2,3 y 4 de abril de 2014, efectúan la siguiente declaración:
RECONOCEN como valores fundamentales en la cultura de los sistemas judiciales
iberoamericanos, sobre la base del acervo Cumbre, la transparencia, la rendición de
cuentas y la integridad.
DESTACAN que el proceso de incorporación de dichos principios como valores
fundamentales, requiere de un marco conceptual claro y sistémico, plasmado en los
planes estratégicos de los Poderes Judiciales, asumiendo la necesidad de
contextualizarlos, definirlos y materializarlos dentro de los lineamientos estratégicos de
cada sistema de justicia.
SE COMPROMETEN a velar por que las Planificaciones Estratégicas de cada uno de sus
países contengan de manera clara los principios de transparencia, rendición de cuentas
y de integridad, debiendo materializarse en aquellas actividades y acciones específicas
que comprenden su misión y visión, en aras a una tutela judicial efectiva, al
fortalecimiento de la función de los Poderes Judiciales Iberoamericanos y a la
consolidación de la democracia y participación ciudadana"
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Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 5 de
diciembre 2013
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