UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho constitucional
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UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho constitucional
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Memoria final proyecto
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica
y local sobre transparencia y participación ciudadana a través
de medios electrónicos y telemáticos”
Subvención para el desarrollo de estudios en materia de participación ciudadana
destinada a las Universidades, Dirección General De Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02) (Lorenzo Cotino, dir.).
Lorenzo Cotino Hueso
Valencia, 2006-2007
Documento cargado por Lorenzo Cotino www.cotino.net
para www.derechotics.com / www.documentostics.com
(cítese como tal, versión provisional)
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
1
NOTA del autor y director de la investigación:
El presente estudio resulta la memoria final del proyecto subvencionado. Ello no
obsta para que siga elaborándose el estudio para una versión definitiva del mismo a los
efectos académicos, de investigación y de posible publicación. De este modo, de un
lado, resulta precisa alguna actualización normativa, como es especial el caso de Galicia
(con reciente normativa) así como la marcha de la legislación estatal de eadminsitración
en curso. De otro lado, se llevarán a cabo conclusiones desarrolladas y
matizadas, al tiempo de realizarse una versión corregida para su posible publicación
como monografía, que sería remitida para la correspondiente autorización para la
publicación a la Dirección General. Cabe señalar por último, que en el repertorio
documental www.derechotics.com, sección documentostics, e-transparencia, se han
publicado casi una centena de documentos, algunos inéditos, que han servido para la
realización de este estudio. En dicho sitio concreto, se hace también la oportuna
mención del proyecto de investigación presente.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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CONTENIDO GENERAL
Primero. La regulación de la cuestión en los diversos niveles y elementos de
referencia (una visión desde las fuentes de producción jurídica)
I. A modo de introducción. Transparencia y participación electrónicas como
exigencias jurídicas y la necesidad de su regulación
II. Un compromiso jurídico y político bien claro en el ámbito de la Unión y
Comunidad europeas
III. Algunas ejemplos de regulaciones avanzadas en Derecho comparado
IV. Los escasos compromisos jurídicos de transparencia electrónica al nivel
estatal español
V. La presencia del fenómeno en la diversa normativa autónomica
VI. La regulación en el ámbito local
VII. Un referente para el legislador: la importante regulación de la
Transparencia y TICs en normativa de buen gobierno de sociedades cotizadas
Segundo. La derivación de algunas líneas a partir de la regulación existente
(una visión sistematizada)
I. La expresión de los principios generales que deben regir la información
electrónica
II. El reconocimiento del acceso electrónico a la información como derecho
específico subjetivo
III. La regulación del derecho concreto de acceso a la documentación
electrónica y acceso electrónico
IV. La regulación de tipología de información pública como determinante de
un régimen jurídico
V. La regulación de la información activa a través de las TICs
VI. La regulación de los contenidos de la información disponible a través de la
red
VII. Seguridad, autenticidad y fiabilidad de la información. Responsabilidad
por la información
VIII. El establecimiento de condiciones y formas de acceso a la información
electrónica
IX. La regulación de los sistemas electrónicos de quejas y sujerencias y de
ejercicio del derecho de petición
XI. El uso del correo electrónico en la comunicación
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
3
XII. Regulación de diversas formas de participación a través de medios
electrónicos
XIII. La regulación de la organización de los sistemas y servicios de
transparencia e información a través de las TICs y sitios de internet
XIV. La regulación de servicios de información integrados con relación a
medios informáticos y telemáticos
A modo de conclusión provisional
ANEXO. Repertorio documental elaborado para la realización del proyecto
y dispuesto a texto completo en www.derechotics.com (sección etransparencia)
I. Derecho comparado
II. Estatal
III. Autonómico
IV. Cartas de Participación local
V. Transparencia en sociedades cotizadas y otros ámbito mercantil
VI. Jurisprudencia seleccionada española acceso a la información
VII. Unión Europea
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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ÍNDICE DETALLADO
Primero. La regulación de la cuestión en los diversos niveles y elementos de
referencia (una visión desde las fuentes de producción jurídica) ............................ 11
I. A modo de introducción. Transparencia y participación electrónicas como
exigencias jurídicas y la necesidad de su regulación ................................................ 11
II. Un compromiso jurídico y político bien claro en el ámbito de la Unión y
Comunidad europeas.................................................................................................. 14
A) La regulación del acceso electrónico a la información de la Unión Europea ... 15
B) Un ejemplo de transparencia electrónica ligada directamente a la participación,
la Comunicación de 2002 ....................................................................................... 16
C) El Libro Verde de mayo de 2006 “Iniciativa europea en favor de la
transparencia” ......................................................................................................... 17
III. Algunas ejemplos de regulaciones avanzadas en Derecho comparado............... 19
A) Un claro ejemplo: la “Electronic Freedom of Information Act” (EFOIA) de los
EEUU aprobada en 1996 ........................................................................................ 19
B) Alguna regulación de países europeos, el especial ejemplo de Italia................ 21
C) El Código de la Administración Digital italiano y su importante tratamiento del
acceso a los documentos e información electrónica............................................... 21
D) Algunas referencias colaterales en las leyes de e-gobierno de Finlandia y
Austria .................................................................................................................... 26
IV. Los escasos compromisos jurídicos de transparencia electrónica al nivel estatal
español........................................................................................................................ 29
A) Situación actual de la normativa general estatal ............................................... 29
A. 1. El Real Decreto 208/1996 sobre información estatal, sin mención de internet..... 32
A. 2. La actuación anormada del Plan Conecta 2005 sobre transparencia y participación
electrónica ...................................................................................................................... 35
A. 3. Conclusión Estado: posibilidades de actuación legislativa genérica..................... 35
A. 4. Un tímido avance: las Cartas de servicios y, desde 2005, cartas de servicios
electrónicos .................................................................................................................... 38
A. 5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2005 relativo a redes de información al
ciudadano ....................................................................................................................... 39
A. 6. Un impulso a la transparencia electrónica: la futura facilitación por medios
electrónicos de información pública, tomada ésta como materia prima ........................ 40
B) Exigencias de información pública sectorial en ámbitos directamente vinculados
a la Sociedad de la información.............................................................................. 42
B. 1. Breve referencia a las diversas exigencias de información pública sectorial ........ 42
B. 2. Las exigencias de información a través de internet en la LSSICE y su dudosa
aplicabilidad a las administraciones públicas................................................................. 43
B. 3. Legislación de firma electrónica............................................................................ 45
B. 4. Ley general de Telecomunicaciones...................................................................... 46
B. 5. Legislación estatal de protección de datos personales........................................... 47
C) Exigencias de información pública sectorial en ámbitos no directamente
vinculados a la Sociedad de la información ........................................................... 48
C. 1. Instituto Nacional de Estadística e internet ........................................................... 48
C. 2. Medio ambiente ..................................................................................................... 49
V. La presencia del fenómeno en la diversa normativa autónomica ......................... 49
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
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A) Escasas y ambiguas referencias en las leyes generales de gobierno y
administración de las Comunidades Autónomas.................................................... 49
B) Regulación de la información pública y, en concreto, de los sitios web
institucionales ......................................................................................................... 50
B. 1. El importante Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la Generalitat de Cataluña
........................................................................................................................................ 51
B. 2. Galicia ................................................................................................................... 53
B. 3. Extremadura .......................................................................................................... 55
B. 4. La Rioja ................................................................................................................. 57
B. 5. Regulación de la información en la Comunidad de Madrid y su tratamiento
electrónico ...................................................................................................................... 58
B. 6. Aragón ................................................................................................................... 60
1) Especial regulación para ayuntamientos de Aragón.............................................. 60
2) Regulación de 2002 del portal de Aragón ............................................................. 60
3) Regulación particular de espacios para funcionarios............................................. 61
B. 7. La regulación de la participación en País Vasco y la omisión de la cuestión........ 61
B. 8. Diversa regulación en Andalucía........................................................................... 62
B. 9. Castilla y León....................................................................................................... 64
B. 10. Regulación en Navarra y su portal de Gobierno.................................................. 65
B. 11. Escasa regulación en la Comunidad Valenciana ................................................. 66
C) Alguna regulación en ámbitos de sectores específicos...................................... 67
C. 1. Regulación de la información en medio ambiente y urbanismo............................ 67
C. 2. Regulación en el ámbito de la contratación administrativa ................................... 68
C. 3. Particular proyección en el ámbito del control de la corrupción: el caso andaluz. 68
VI. La regulación en el ámbito local .......................................................................... 69
A) La importante mención de la Recomendación Consejo Europa de 2001.......... 69
B) La presencia de la cuestión en la legislación estatal local, en particular en la
reforma de la Ley de Bases de 2003....................................................................... 71
C) La minuciosa regulación en el Reglamento Orgánico de Funcionamiento,
anacrónico respecto de las TICs ............................................................................. 73
D) Información pública en el proceso de elaboración de normas .......................... 74
E) Difusión de la información del padrón municipal ............................................. 75
F) Boletines Oficiales de Provincia........................................................................ 76
Atención a la reglamentación interna de boletines oficiales .......................................... 77
G) Especial mención de los reglamentos municipales de participación ciudadana 78
G. 1. El Reglamento tipo de la FEMP............................................................................ 78
G. 2. Madrid ................................................................................................................... 82
G. 3. La Carta Municipal de Cataluña............................................................................ 84
G. 4. Barcelona, Reglamento de participación............................................................... 85
G. 5. Zaragoza ................................................................................................................ 88
G. 6. Valencia................................................................................................................. 90
G. 7. Alicante ................................................................................................................. 90
G. 8. San Sebastián......................................................................................................... 91
G. 9. Murcia ................................................................................................................... 92
G. 10. Granada ............................................................................................................... 93
G. 11. Albacete............................................................................................................... 94
H) Una mención singular: la Ordenanza reguladora de la administración
electrónica de Barcelona......................................................................................... 94
VII. Un referente para el legislador: la importante regulación de la Transparencia y
TICs en normativa de buen gobierno de sociedades cotizadas................................ 100
A) Introducción. El contraste “frustrante: la avanzada legislación del ámbito de las
sociedades cotizadas y los derechos de los socios................................................ 100
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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B) El instrumento de la información; la obligación de difusión a través de la página
web ....................................................................................................................... 102
C) Los contenidos de obligatoria información ..................................................... 103
C. 1. El derecho de información societario .................................................................. 103
C. 2. El Informe anual del Gobierno corporativo, hecho relevante de obligatoria
difusión electrónica ...................................................................................................... 104
C. 3. La regulación detallada y expresa de todo el contenido de la web societaria ..... 109
C. 4. Principios y requisitos de la información, en especial, la regulación de la
accesibilidad y los requerimientos técnicos de las páginas web .................................. 110
C. 5. Reponsables ante las obligaciones de información y sanciones por incumplimiento
...................................................................................................................................... 112
D) La regulación de la participación en las sociedades cotizadas........................ 113
D. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la Junta a través de internet
...................................................................................................................................... 113
D. 2. Delegación de voto.............................................................................................. 114
D. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica en la Junta y
celebración telemática de la Junta................................................................................ 114
Segundo. La derivación de algunas líneas a partir de la regulación existente (una
visión sistematizada)................................................................................................... 116
I. La expresión de los principios generales que deben regir la información
electrónica ................................................................................................................ 116
A) Recomendación del Consejo de Europa de 2001 ............................................ 116
B) Italia................................................................................................................. 116
C) Regulación de las sociedades cotizadas y los principios que se mencionan ... 117
D) Normativa autonómica .................................................................................... 119
D. 1. Galicia ................................................................................................................. 120
D. 2. Andalucía ............................................................................................................ 120
D. 3. Aragón................................................................................................................. 121
D. 4. La Rioja ............................................................................................................... 121
D. 5. Comunidad de Madrid......................................................................................... 121
D. 6. Cataluña............................................................................................................... 122
E) Regulación municipal ...................................................................................... 122
D. 7. Ayuntamiento de Barcelona ................................................................................ 122
D. 8. San Sebastián....................................................................................................... 124
II. El reconocimiento del acceso electrónico a la información como derecho
específico subjetivo................................................................................................... 124
A) Recomendación del Consejo de Europa de 2001 ............................................ 124
B) Algún referente comparado ............................................................................. 124
B. 1. Italia..................................................................................................................... 124
B. 2. Finlandia (derechos de contacto y envío de información)................................... 125
B. 3. Austria ................................................................................................................. 126
C) Normativa estatal............................................................................................. 126
C. 1. Real Decreto 208/1996 estado............................................................................. 126
C. 2. Ley 57/2003, de 16 de diciembre., reforma de la Ley de Bases.......................... 127
C. 3. Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.................................. 128
D) Normativa autonómica .................................................................................... 128
D. 1. Galicia ................................................................................................................. 128
D. 2. Castilla y León .................................................................................................... 128
D. 3. Comunidad de Madrid......................................................................................... 129
D. 4. Cataluña............................................................................................................... 129
E) Ámbito municipal ............................................................................................ 129
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
7
E. 1. Reglamento tipo de la FEMP............................................................................... 129
E. 2. Ayuntamiento de Madrid..................................................................................... 130
E. 3. Ley catalana sobre el Ayuntamiento de Barcelona.............................................. 131
E. 4. Reglamento de participación de Barcelona.......................................................... 131
E. 5. Zaragoza .............................................................................................................. 132
E. 6. Alicante................................................................................................................ 133
E. 7. San Sebastián ....................................................................................................... 134
E. 8. Murcia.................................................................................................................. 134
E. 9. Granada................................................................................................................ 134
E. 10. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona .............. 134
F) Normativa de transparencia en sociedades cotizadas ...................................... 135
III. La regulación del derecho concreto de acceso a la documentación electrónica y
acceso electrónico .................................................................................................... 137
A) Algún referente comparado............................................................................. 137
A. 1. Unión Europea..................................................................................................... 137
A. 2. Italia..................................................................................................................... 138
B) Normativa del Estado y reconocimiento acceso a información electrónicamente
.............................................................................................................................. 139
C) Reconocimiento más concreto en el ámbito autonómico ................................ 140
C. 1. Andalucía............................................................................................................. 140
C. 2. Castilla y León..................................................................................................... 140
D) La Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ...... 140
E) Reconocimiento en el ámbito de las sociedades cotizadas y los registros....... 142
IV. La regulación de tipología de información pública como determinante de un
régimen jurídico ....................................................................................................... 143
A) Tipología en el Real Decreto 208/1996 estatal ............................................... 143
B) Ámbito autonómico ......................................................................................... 144
B. 1. Galicia ................................................................................................................. 144
B. 2. Comunidad de Madrid......................................................................................... 144
B. 3. Navarra ................................................................................................................ 145
B. 4. Cataluña............................................................................................................... 145
C) Normativa local ............................................................................................... 146
C. 1. Reglamento de participación de Barcelona ......................................................... 146
C. 2. La importante distinción de información y régimen jurídico de acceso electrónico
en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ................ 147
V. La regulación de la información activa a través de las TICs.............................. 149
A) Algún referente comparado............................................................................. 149
A. 1. Información activa en la e-FOIA de los Estados Unidos .................................... 149
A. 2. Información activa en el Reglamento 1049/2001, de 30 mayo para la Unión
Europea ........................................................................................................................ 151
B) Importante información activa en el ámbito de las sociedades cotizadas ....... 151
C) La regulación estatal........................................................................................ 152
D) Ayuntamiento de Madrid................................................................................. 153
VI. La regulación de los contenidos de la información disponible a través de la red
.................................................................................................................................. 154
A) Italia................................................................................................................. 154
B) El mejor ejemplo: la regulación de contenidos obligatorios para las sociedades
cotizadas ............................................................................................................... 155
B. 1. Contenidos mínimos que corresponderían por aplicación de la LSSICE y su
proyección para las Administraciones públicas ........................................................... 161
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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B. 2. Contenidos mínimos de los Boletines provincia que han de disponerse
electrónicamente .......................................................................................................... 161
C) Variada regulación estatal sobre información mínima en sectores específicos162
D) Regulación de contenidos autonómica ............................................................ 165
D. 1. Galicia ................................................................................................................. 165
D. 2. Andalucía ............................................................................................................ 165
D. 3. Castilla y León .................................................................................................... 166
D. 4 .Aragón................................................................................................................. 166
D. 5. Rioja .................................................................................................................... 167
D. 6. Extremadura ........................................................................................................ 167
D. 7. Madrid ................................................................................................................. 167
D. 8. Cataluña............................................................................................................... 168
E) Regulación de contenidos de los sitios municipales........................................ 168
E. 1. Reglamento tipo de la FEMP............................................................................... 168
E. 2. La profusa regulación en el caso del Ayuntamiento de Barcelona a través de dos
normas.......................................................................................................................... 169
1) Contenidos mínimos en la regulación de participación ciudadana...................... 169
2) Contenidos mínimos en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica
de Barcelona ............................................................................................................ 170
E. 3. Borrador de Reglamento de San Sebastián.......................................................... 171
E. 4. Ayuntamiento de Zaragoza.................................................................................. 172
VII. Seguridad, autenticidad y fiabilidad de la información. Responsabilidad por la
información............................................................................................................... 172
A) Italia................................................................................................................. 172
B) Normativa estatal............................................................................................. 172
C) Normativa autonómica .................................................................................... 173
C. 1. Galicia ................................................................................................................. 173
C. 2. Aragón ................................................................................................................. 173
C. 3. Extremadura ........................................................................................................ 173
C. 4. Madrid ad de Madrid ........................................................................................... 174
C. 5. Cataluña............................................................................................................... 174
D) Boletines provinciales ..................................................................................... 175
E) Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ............ 176
F) Regulación del ámbito de sociedades cotizadas .............................................. 177
VIII. El establecimiento de condiciones y formas de acceso a la información
electrónica ................................................................................................................ 178
A) Algunos referentes comparados ...................................................................... 178
A. 1. La contemplación de condiciones y formas de acceso en la regulación italiana. 178
A. 2. La e-FOIA de Estados Unidos, y el formato de acceso contemplados................ 179
A. 3. Unión Europea y formato y condiciones de acceso............................................. 180
B) Modo y condiciones de acceso en la legislación autonómica ......................... 181
B. 1. Comunidad de Andalucía .................................................................................... 181
B. 2. Galicia ................................................................................................................. 181
B. 3. Castilla y León..................................................................................................... 181
B. 4. La Rioja ............................................................................................................... 182
C) Regulación del Boletín provincial de Barcelona ............................................. 182
D) Regulación local.............................................................................................. 182
D. 1. Ordenanza TICs de Barcelona............................................................................. 182
D. 2. Zaragoza .............................................................................................................. 184
IX. La regulación de los sistemas electrónicos de quejas y sujerencias y de ejercicio
del derecho de petición............................................................................................. 184
A) Estado .............................................................................................................. 184
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
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B) Comunidades autónomas................................................................................. 185
B. 1. Galicia ................................................................................................................. 185
B. 2. Andalucía............................................................................................................. 185
B. 3. Comunidad de Madrid......................................................................................... 185
B. 4. Navarra ................................................................................................................ 186
C) Ayuntamientos................................................................................................. 187
C. 1. Ayuntamiento de Madrid..................................................................................... 187
C. 2. Regulación de participación de Barcelona .......................................................... 187
C. 3. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ................ 188
C. 4 .San Sebastián....................................................................................................... 188
C. 5. Granada................................................................................................................ 189
XI. El uso del correo electrónico en la comunicación ............................................. 189
A) Italia................................................................................................................. 189
B) Finlandia .......................................................................................................... 190
XII. Regulación de diversas formas de participación a través de medios electrónicos
.................................................................................................................................. 191
A) De nuevo, un sector avanzado: la participación a través de nuevas tecnologías
en las sociedades cotizadas................................................................................... 191
A. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la Junta a través de internet
...................................................................................................................................... 192
A. 2. Delegación de voto.............................................................................................. 193
A. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica en la Junta y
celebración telemática de la Junta................................................................................ 193
B) Algún referente comparado ............................................................................. 194
B. 1. Unión Europea..................................................................................................... 194
B. 2. Italia..................................................................................................................... 196
C) Regulación concreta municipal ....................................................................... 196
C. 1. Ayuntamiento de Madrid..................................................................................... 196
C. 2. Ayuntamiento de Barcelona ................................................................................ 197
C. 3. La regulación de redes cívicas en Zaragoza ........................................................ 199
C. 4. Alicante................................................................................................................ 200
C. 5. Granada................................................................................................................ 200
C. 6. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ................ 201
XIII. La regulación de la organización de los sistemas y servicios de transparencia e
información a través de las TICs y sitios de internet ............................................... 201
A) Italia................................................................................................................. 201
B) Estado .............................................................................................................. 201
C) Normativa autonómica .................................................................................... 202
C. 1. Galicia ................................................................................................................. 202
C. 2. Aragón ................................................................................................................. 203
C. 3. La Rioja ............................................................................................................... 203
C. 4. Extremadura ........................................................................................................ 204
C. 5. Comunidad Madrid.............................................................................................. 205
C. 6. Navarra ................................................................................................................ 206
D) En las sociedades cotizadas............................................................................. 207
XIV. La regulación de servicios de información integrados con relación a medios
informáticos y telemáticos........................................................................................ 207
A) Estado .............................................................................................................. 207
B) Galicia.............................................................................................................. 207
C) Comunidad de Madrid..................................................................................... 208
D) San Sebastián................................................................................................... 208
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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A modo de conclusión provisional............................................................................. 209
ANEXO. Repertorio documental elaborado para la realización del proyecto y
dispuesto a texto completo en www.derechotics.com (sección e-transparencia) .. 211
I. Derecho comparado.............................................................................................. 211
II. Estatal .................................................................................................................. 211
III. Autonómico......................................................................................................... 212
Andalucía.............................................................................................................. 212
Aragón .................................................................................................................. 212
Castilla La Mancha, Transparencia de políticos................................................... 213
Cataluña................................................................................................................ 213
Comunidad Madrid............................................................................................... 213
Extremadura ......................................................................................................... 213
Galicia................................................................................................................... 213
La Rioja ................................................................................................................ 214
Navarra ................................................................................................................. 214
Valencia................................................................................................................ 214
IV. Cartas de Participación local............................................................................. 214
V. Transparencia en sociedades cotizadas y otros ámbito mercantil ...................... 215
VI. Jurisprudencia seleccionada española acceso a la información ....................... 215
VII. Unión Europea .................................................................................................. 216
Normas básicas:.................................................................................................... 216
Normativa de acceso en las instituciones ............................................................. 216
Básica ........................................................................................................................... 216
Consejo......................................................................................................................... 216
Parlamento ................................................................................................................... 217
Comisión ...................................................................................................................... 217
Jurisprudencia europea sobre acceso a la información pública:........................... 217
Tribunal de Justicia ...................................................................................................... 217
Tribunal de Primera Instancia ...................................................................................... 218
Documentación europea de interés sobre acceso a la información pública ................. 218
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
11
PRIMERO. LA REGULACIÓN DE LA CUESTIÓN EN
LOS DIVERSOS NIVELES Y ELEMENTOS DE
REFERENCIA (UNA VISIÓN DESDE LAS FUENTES DE
PRODUCCIÓN JURÍDICA)
I. A modo de introducción. Transparencia y participación
electrónicas como exigencias jurídicas y la necesidad de su
regulación
Como en otros ámbitos he insistido, la democracia electrónica ni empieza ni
acaba, afortunadamente, en el voto electrónico, pese a que se suelan identificar
una por otro1. Las TICs son herramientas que podemos, y debemos, poner al
servicio para mejorar el sistema político democrático. Y dicho servicio bien
puede hacerse para informar mejor y generar conocimiento al ciudadano y los
grupos en que se integra, para facilitar el ejercicio de libertades públicas, para
crear redes y tejidos asociativos, para gestionar conocimiento con los actores del
sistema político, para gestionar las distintas fases de procesos participativos (de
la información a la toma de decisiones), etc. Las TICs pueden ser protagonistas –
y ya lo están siendo- como medio de acceso a la información pública2. Aún es
1 Así, en especial en “El voto electrónico o la casa por el tejado. La necesidad de construir la
democracia y participación electrónicas por los cimientos”, en COTINO HUESO, Lorenzo (coord.)
Libertades, democracia y gobierno electrónicos, Comares, Colección Sociedad de la Información,
Granada, 2006, págs. 171-198.
También, “De qué hablamos cuando hablamos de democracia y participación electrónicas”, en
AAVV. Cuestiones Actuales de Derecho de las tecnologías de la información y comunicación (TICs),
Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, págs. 43-62.
2 Sobre los temas que ocupan, sin perjuicio de otros autores, creo que es necesario destacar la
labor realizada desde la Universidad de Murcia por dos excelentes administrativistas, Julian Valero
Torrijos y Manuel Rodríguez Salmerón, la bibliografía de los mismos sobre administración electronica y
protección de datos es muy abundante y no procede reproducirla aquí. No obstante, en la materia que
ahora ocupa, habría que destacar sus trabajos más recientes en el ámbito de la colisión de la información
pública electrónica y la protección de datos en diversas publicaciones.
Respecto de la transparencia pública y acceso a la información, en particular por su vínculo con
los medios electronicos, sin duda la referencia obligada es Agustí Cerrillo Martínez. Quien durante más
de una década no cesa en la publicación de monografías y artículos sobre el particular. Entre otros, “La
participación de la sociedad civil en los órganos colegiados de la Administración (comentario de la
sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2003)”, en Civitas. Revista española de Derecho
Administrativo, nº 126, 2005, pags. 323-334; “E-información : hacia una nueva regulación del acceso a la
información”, en IDP: Revista de Internet, Derecho y Política, nº. 1, 2005; “La transparencia digital y los
claroscuros de la administración electrónica”, en Gobernanza: Revista internacional de gobernabilidad
para el desarrollo humano, nº. 10, 2004; “La información administrativa en el ámbito local : El caso del
Ayuntamiento de Barcelona” (con Alfredo Galán Galán), en Revista de estudios de la administración
local y autonómica nº 283, 2000, pags. 509-566; “Publicidad y transparencia en el Parlamento Europeo”,
en Revista de las Cortes Generales, nº 45, 1999, pags. 7-46; “Régimen Jurídico de la Información
Administrativa”, en TORNOS MAS, Joaquín y GALÁN GALÁN, Alfredo (coords.), Comunicación
pública : la información administrativa al ciudadano, 2000,pags. 214-292.
De particular interés su más reciente colaboración en “Administración electrónica”, en PEGUERA
POCH, Miquel (coord.), Derecho y nuevas tecnologías, UOC, Barcelona, en concreto, pags. 231-286.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
12
más, superando la mera recepción de información, las TICs pueden ser un medio
también idóneo para que se dé un proceso de comunicación interactivo de
consultas y deliberación entre los diversos participantes y los poderes públicos
que requieren su participación, no sólo a través de un voto3.
Por tales ventajas que sin duda reportan las TICs para el proceso
democrático y participativo, creo que hay que afirmar que hay un principio
jurídico-constitucional objetivo que impulsa a los poderes públicos a adoptar
políticas en la dirección de la implantación del gobierno, democracia y
participación electrónicas4. Asimismo, la cobertura jurídico constitucional de la
información pública5, implica también el principio de búsqueda de la mejor y
mayor información a los ciudadanos. Y si las TICs son el instrumento, se deriva
la necesidad del empleo de las mismas para la mejor transparencia6. Sin
embargo, estas obligaciones para los poderes públicos hoy día extrañamente son
reconocidas y concretadas, como a lo largo del estudio se observa.
3 En este punto, las TICs pueden ser utilizadas para la formación de la opinión pública que influye en
la toma de decisiones por los órganos legítimos. Pero aún es más, las TICs son o pueden una herramienta
que facilita los mecanismos de información y consulta en procesos de consultas e interacción previos a la
adopción de normas (leyes, reglamentos, planes de urbanismo, etc.) u otro tipo de decisiones públicas.
Asimismo, a través de las TICs se facilita el ejercicio de los derechos de la llamada democracia
participativa (acceso a la información y transparencia, participación en órganos políticos y
administrativos por diversas vías). Del mismo modo, las TICs son un medio para facilitar la recepción de
voluntades que incite o excite a los órganos legítimos a adoptar decisiones, en las fórmulas de democracia
semi-directa como la iniciativa popular, formalizada o no.
4 Según las constituciones de cada país, este principio objetivo puede encontrarse, por ejemplo, en los
mandatos de eficacia y democracia del gobierno y la administración, de buena administración, de servicio
a los ciudadanos, de acceso a la información pública y de transparencia, etc. Asimismo, según lo que
concretamente quiera sostenerse este principio objetivo puede considerarse en el marco de la dimensión
objetiva de algunos derechos fundamentales, como el derecho al sufragio activo y pasivo, el derecho de
participación general, el derecho de petición, el libre acceso a la información (en su caso pública), la
libertad de expresión, el derecho de educación, el derecho a la buena administración, derecho de acceso a
los registros o archivos, el derecho de audiencia previa a las decisiones y cualquier otra forma jurídica
que adquieren derechos subjetivos vinculados al ámbito de la democracia y participación.
5 Sobre el tema, me permito distinguir en España, CASTELLÀ ANDREU, Josep Mª. Los derechos
constitucionales de participación política en la Administración pública, Barcelona, Cedecs, 2001 y en el
más concreto ámbito de la transparencia, los trabajos de Cerrillo y Fernández Ramos. Por mi parte,
COTINO HUESO, Lorenzo, Teoría y realidad de la transparencia pública en la Unión Europea, INAPTirant
lo Blanch, (en prensa) (libro premiado con accésit único por el INAP en 2004).
6 La información pública al público puede considerarse un derecho subjetivo, en concreto en su
facultad de derecho fundamental a recibir –no sólo a emitir- información (así por ejemplo
tradicionalmente en los países nórdicos europeos, desde hace siglos con sus leyes de libertad de
información). También puede considerarse como la dimensión institucional positiva y prestacional del
derecho a recibir información, aunque no es la concepción mayoritaria. En algunos ordenamientos se
reconoce expresamente el derecho de acceso a la información pública (con o sin interés legítimo), a veces
como derecho fundamental, otras como mero derecho o principio constitucional. También en ocasiones
este derecho se reconoce como un derecho vinculado al procedimiento administrativo, como derecho del
interesado de acceso al expediente. Este último derecho también se considera una facultad del nuevo
derecho fundamental a la buena administración –por ejemplo en la Unión Europea-. Son estas últimas
versiones las que tienen una clara conexión con el Estado de Derecho –y menor interés ahora-, como lo es
también el acceso a la información de la motivación de la resolución judicial y administrativa, como
componente del proceso justo o prohibición de arbitrariedad.
También tiene una lógica y finalidad diferente el derecho de acceso como parte del contenido del
derecho fundamental a la protección de datos, derecho que permite conocer –frente a sujetos públicos o
privados- la información sobre la persona que disponen.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
13
Steven Clift, por ejemplo, señala para el futuro la necesidad de
reconocimiento de unos derechos mínimos7. Es factible que en unos años, estas
pretensiones se consideren jurídicamente integrantes de derechos de los
ciudadanos. El proceso de reconocimiento será, posiblemente, sectorial
(procedimientos administrativos en masa: medio ambiente, urbanismo,
planificación, etc.) y gradual.
Por desgracia, las mejores oportunidades que brinda la red no suelen ser
bien aprovechadas por las autoridades. En muchos casos se gasta dinero en
proyectos bastante inútiles y, sobre todo, escasamente utilizados por la población.
Asimismo, no se adquieren compromisos jurídicos, pese a que la legislación sí
reconozca obligaciones jurídicas de este tipo pero no para los poderes públicos,
sino para prestadores de servicios de intermediación, para sociedades cotizadas,
etc.
A continuación se hace un seguimiento, parte de un esfuerzo más amplio,
sobre la concreción normativa de la transparencia y participación electrónicas en
los diversos niveles estatal, autonómico y local en España. El estudio bien podría
derivar sobre otros aspectos faltos también de análisis (responsabilidad jurídica –
y política- por la información pública a través de la red, conflictos con la
privacidad y la protección de datos de la información electrónica, responsabilidad
por las expresiones en foros públicos, anonimato en la participación electrónica,
organización y sistemas de control y garantías de los canales de información
pública, sistemas de autenticación para los diversos formatos participativos,
discriminación por la información pública diferente en los diversos canales y un
muy largo etcétera).
La doctrina española sobre estas cuestiones se concentra por lo general en
escasos nombres, muy cualificados, en todo caso8, No obstante, sin perjuicio de
7 Así:
-que no pueda darse cualquier reunión pública sin agendas y documentos publicados previamente en
la red. “Sin aviso electrónico, no reuniones”;
- que toda propuesta legislativa y sus enmiendas fueran accesibles, así como no posible entrar en
vigor una norma aprobada no publicada en la red. “Sin transparencia... no autoridad ni dinero”.
- derecho ciudadano a ser notificado por correo electrónico sobre información pública basada en el
perfil de sus intereses y territorial.
-derecho de acceso sencillo a directorios siempre actualizados y locales de “mi democracia”, con
datos de contactos de todo cargo público elegido. “Ningún dato de contacto, ningún poder”.
Ver CLIFT, Steven, “Democratic Evolution or Virtual Civil War”, Remarks as prepared for the
Promise of E-Democracy WSIS Event, Geneva, Switzerland, December 2003, disponible en
http://egov.unitar.org/spip/article189.html (6/5/2004).
8 Sobre los temas que ocupan, sin perjuicio de otros autores, creo que es necesario destacar la labor
realizada desde la Universidad de Murcia por dos excelentes administrativistas, Julian Valero Torrijos y
Manuel Rodríguez Salmerón, la bibliografía de los mismos sobre administración electronica y protección
de datos es muy abundante y no procede reproducirla aquí. No obstante, en la materia que ahora ocupa,
habría que destacar sus trabajos más recientes en el ámbito de la colisión de la información pública
electrónica y la protección de datos en diversas publicaciones.
Respecto de la transparencia pública y acceso a la información, en particular por su vínculo con los
medios electronicos, sin duda la referencia obligada es Agustí Cerrillo Martínez. Quien durante más de
una década no cesa en la publicación de monografías y artículos sobre el particular. Entre otros, “La
participación de la sociedad civil en los órganos colegiados de la Administración (comentario de la
sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2003)”, en Civitas. Revista española de Derecho
Administrativo, nº 126, 2005, pags. 323-334; “E-información : hacia una nueva regulación del acceso a la
información”, en IDP: Revista de Internet, Derecho y Política, nº. 1, 2005; “La transparencia digital y los
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
14
su calidad, en muchas ocasiones los estudios son aún bastante emergentes. Por
ello, se hace necesaria una mayor profundidad para poder dar respuestas a
muchas de las cuestiones que surgen incesantemente. Hay mucho terreno por
delante.
Lo que sigue en las próximas páginas, bien podría verse como un sencillo
rastreo descriptivo de toda la regulación y expresiones normativas de la
información y participación electrónicas a través de la red. Si así fuera, no sería
poco. Por la experiencia en la realización de esta tarea, cabe ya adelantar que
conocer hoy día todo lo regulado al respecto es más que difícil, pese a lo avezado
que se pueda ser en el uso de bases de datos. De hecho, es más que posible que
este trabajo omita alguna regulación relevante, pero no sencilla de localizar por el
tema. Asimismo, dado que se trata de más de un centenar de normas las
analizadas, creo que es útil tener en mente con cierta perspectiva y sistemática
toda una serie de normativa dispersa y heterogénea. Y eso es lo que se ha
pretendido, y no se trata de una tarea sencilla.
Además de pretender describir el estado de la normativa hasta la fecha,
dicha lectura se hace a partir de una visión crítica constructiva bien clara. La
situación es muy mejorable y precisamente la misma normativa ya existente –
como la catalana y de Barcelona, o la de sociedades anónimas- nos da la pista
clara del camino a seguir. Además, es partir del conocimiento del estado de la
cuestión cuando puede trabajarse mejor para el futuro en estos tema.
A tal fin se observa la situación estatal, autonómica y local, y los claros
contrastes de la normativa catalana y societaria, a la par de comentar algo la
situación europea y comparada.
II. Un compromiso jurídico y político bien claro en el ámbito de la
Unión y Comunidad europeas
Del ámbito de la Unión y Comunidad europeas, no cabe duda de que el
compromiso político y jurídico es mucho mayor que el español. En otros lugares he
tenido ocasión de analizarlo con mayor profundidad y extensión. De una parte, para el
ámbito propio de la Unión, cabe recordar políticas como eEurope y todos los avances
que han impuesto en la práctica para el impulso de la Administración electrónica9, así
como las políticas y normativas comunitarias sobre transparencia y acceso a la
información por medios electrónicos de las instituciones y órganos comunitarios. De
claroscuros de la administración electrónica”, en Gobernanza: Revista internacional de gobernabilidad
para el desarrollo humano, nº. 10, 2004; “La información administrativa en el ámbito local : El caso del
Ayuntamiento de Barcelona” (con Alfredo Galán Galán), en Revista de estudios de la administración
local y autonómica nº 283, 2000, pags. 509-566; “Publicidad y transparencia en el Parlamento Europeo”,
en Revista de las Cortes Generales, nº 45, 1999, pags. 7-46; “Régimen Jurídico de la Información
Administrativa”, en TORNOS MAS, Joaquín y GALÁN GALÁN, Alfredo (coords.), Comunicación
pública : la información administrativa al ciudadano, 2000,pags. 214-292.
De particular interés su más reciente colaboración en “Administración electrónica”, en PEGUERA
POCH, Miquel (coord.), Derecho y nuevas tecnologías, UOC, Barcelona, en concreto, pags. 231-286.
9 Por todos, sobre el tema, ANTONIO ALABAU, La Unión Europea y su política para el desarrollo
de la administración electrónica Tras los objetivos de la Estrategia de Lisboa, Fundación Vodafone,
disponible en www.upv.es/~lguijar/socinfo/docs/Alabau2004Libro.pdf
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
15
otra parte, no hay que olvidar muchas de las normas internas de los estados en el ámbito
de la sociedad de la información vienen impuestas por las muchas directivas europeas.
Entre ellas, con mayor futura incidencia en el tema cabe destacar la Directiva de 2003
de reutilización de la información del sector público, que luego se comenta como eje
basilar de una futura regulación estatal.
A) LA REGULACIÓN DEL ACCESO ELECTRÓNICO A LA INFORMACIÓN
DE LA UNIÓN EUROPEA
En todo caso, el mejor ejemplo se brinda desde la normativa y la realidad de la
transparencia en el ámbito de la Unión. Además se trata de una transparencia
directamente vinculada a la apertura y participación. En este punto cabe recordar que
cientos de miles de documentos son directamente accesibles a través de internet.
Además y en todo caso, a través de internet puede realizarse la solicitud de acceso a los
documentos no directamente accesibles. Desde el punto de vista jurídico, baste decir
que el derecho de acceso a los documentos es un derecho fundamentalizado en el
ámbito de la Unión en un proceso jurisprudencial, legislativo y constitucional continuo.
Y lo que es más, esta importante acción jurídica sobre la transparencia, se ha
conectado con el acceso electrónico a la información en las mismas normas, no sólo en
la práctica. En este punto, hay que remitirse a una norma que ya desde 2001 regula el
fenómeno de acceso electrónico, el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 mayo, de
acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión contuvo obligaciones relativas a mecanismos electrónicos. En el articulado de
esta norma se aprecia transversalmente el fenómeno virtual:
- artículo 2. 4º (los documentos serán accesibles por escrito o en forma
electrónica)10.
- El concepto mismo de documento es inclusivo del formato electrónico (art. 3.
a))11.
- Las solicitudes de acceso obligatoriamente se admiten en formato electrónico
(art. 6. 1º)12.
- Si lo elige el solicitante, debe facilitarse el acceso electrónicamente siempre que
haya copia electrónica disponible. El acceso electrónico es siempre gratuito (Art.- 10. 1º
y 3º)13.
10 Artículo 2. 4º “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles
al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un
registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos
elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.”
11 “a) "documento", todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado
en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas,
acciones y decisiones que sean competencia de la institución;”.
12 “Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita, incluido
el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de manera
lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se trate. El
solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.”
13 Artículo 10.Acceso tras la presentación de una solicitud .
1. El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de
una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del
solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias.
Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las
copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través
del registro serán gratuitos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
16
-Asimismo, y con total relevancia, se obliga a toda institución a poner un registro
de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de junio de
2002 (art. 11)14.
- Finalmente, se impone la obligación, “en la medida de lo posible” de
información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo electrónico
a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de políticas o
estrategias, etc.) (Art. 12)15.
B) UN EJEMPLO DE TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA LIGADA
DIRECTAMENTE A LA PARTICIPACIÓN, LA COMUNICACIÓN DE
2002
Asimismo, sin valor estrictamente jurídico y normativo, no puede dejar de citarse
la Comunicación de 2002 de la Comisión, “Hacia una cultura reforzada de consulta y
diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las
partes interesadas”16. El documento, no jurídico, pero con claro valor político e
intención de vincular a la Comisión, establece no pocas obligaciones de información y
[…]
3. Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos
electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando
plenamente en consideración la preferencia del solicitante.
14 Artículo 11.Registros .
1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente
Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al
registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el
registro sin dilación.
2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la
referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así
como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias
se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el
artículo 4.
3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un
registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.
15 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro
1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo
posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la
institución en cuestión.
2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,
documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente
vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4
(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).
3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los
relativos a la elaboración de políticas o estrategias.
4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la
medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.
16 Comunicación de la Comisión Com 2002, 277 final, de 5 de junio de 2002, “Documento de
consulta: Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Propuesta de principios generales y normas
mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas”, de 18 páginas, disponible-formato pdfen
http://europa.eu.int/comm/governance/whats_new/comm100602_es.pdf
Ver también en este ámbito, la Comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 - Diálogo
con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión
Europea [COM (2003) 811 final - no publicada en el Diario
Oficial].http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/g24228.htm
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
17
transparencia directamente vinculadas a Internet y a las mejores prácticas mundiales de
participación electrónica en un procedimiento de consulta y participación.
Así, cabe recordar algunas de las “normas mínimas” de información, contacto y
participación que impone esta Comunicación:
- “La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la
sensibilidad y debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las
necesidades de todas las audiencias previstas. Sin excluir otras herramientas de
comunicación, las consultas públicas abiertas deberían siempre publicarse en Internet y
anunciarse en el ‘punto de acceso único’”.
-“se establecerá un punto de acceso único para la consulta, donde las partes
interesadas podrán encontrar la información y documentación pertinentes. A estos
efectos, la Comisión utilizará el portal de Internet ‘Your-Voice-in- Europe’”.
- Asimismo, se dispone como norma práctica de actuación lo relativo al “Acuse de
recibo e información de retorno”17.
- También, se impone que “Los resultados de la consulta pública abierta se
exhibirán en sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet.”18
- De igual modo, como obligación de información activa, se obliga a que la
Comisión facilite el “el envío de información de retorno a las partes que respondan a las
consultas y al público en general.”
Sirvan las anteriores referencias como mero botón de muestra de un ámbito
político donde las exigencias de transparencia y participación a través de internet sí que
se vinculan –y desde antiguo- y se muestran como normas de obligado cumplimiento.
C) EL LIBRO VERDE DE MAYO DE 2006 “INICIATIVA EUROPEA EN
FAVOR DE LA TRANSPARENCIA”
Muy recientemente, cabe tener en cuenta un nuevo documento de políticas
comunitarias, el Libro Verde presentado en mayo de 2006 por la Comisión, “Iniciativa
europea en favor de la transparencia”19. Ahí se recuerdan medidas adoptadas a favor de
la transparencia en los últimos años20, al igual que la “Iniciativa europea en favor de la
transparencia”21 puesta en marcha el 9 de noviembre de 2005 por la Comisión.
En esta línea, se recuerda la afirmación de un paquete de medidas en varios
ámbitos de acción:
17 “Dependiendo del número de observaciones recibidas y de los recursos disponibles, el acuse de
recibo puede tomar la forma de:
- respuesta individual (por correo electrónico o mediante documento de acuse de recibo); o
- respuesta colectiva (por correo electrónico o mediante el punto de acceso único de la Comisión para
la consulta en Internet; cuando las observaciones se envíen al punto de acceso único en el plazo de 15 días
hábiles, esto se considerará como acuse de recibo).”
18 “Se analizarán cuidadosamente las aportaciones para considerar si, y hasta qué punto, las opiniones
expresadas pueden acogerse en las propuestas de políticas. Las contribuciones a las consultas abiertas
públicas se harán públicas en el punto de acceso único. Los resultados de otras formas de consulta, en la
medida de lo posible, también se someterán a examen público en el punto de acceso único de Internet.”
19 COM(2006) 194 final, Bruselas, 3.5.2006.
20 Así, la legislación de acceso de documentos (Reglamento de 2001 y desarrollo por instituciones y
órganos), registro de documentos (exigido en el Reglamento), registro especial de documentos de los
comités (comitología), el lanzamiento de bases de datos que proporcionan información sobre los órganos
consultivos y los grupos de expertos que asesoran a la Comisión; el “Código de buena conducta
administrativa” de la Comisión.
21 (SEC(2005) 1300)
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
18
- En ámbito propio de la Comisión: Primero, mejor control del uso de fondos de la
UE, por medio e la creación de un sitio de Internet sobre identidad de los beneficiarios
de los proyectos y programas con enlaces a páginas web de los Estados miembros,
donde podrá encontrarse información sobre la identidad de los beneficiarios de los
fondos de la UE objeto de gestión compartida. Segundo, ampliación del registro de
documentos de la Comisión con vistas a que estén accesibles en línea.
- Con otras instituciones europeas: Primero, reglas y normas deontológicas de
mandatarios políticos. Segundo, revisión de la legislación sobre el acceso a documentos.
- Por medio de una consulta a los interesados (Estados, organizaciones, etc.):
primero, revisión del marco jurídico de la Oficina de lucha contra el fraude de la UE
(OLAF). Segundo, un marco más estructurado para las actividades de los grupos de
interés (grupos de presión). Tercero, sobre la aplicación las normas mínimas para la
consulta de la Comisión de 2002, tras dicha experiencia y, cuatro, sobre la obligación de
divulgar información sobre los beneficiarios de los fondos de gestión compartida de la
UE.
Este tercer ámbito es el que centra luego el interés de la comunicación. Por cuanto
a los grupos de presión, no se rechaza su existencia y participación, pero sí las prácticas
indebidas (proporcionar mala información a la UE; organización de campañas masivas a
través de internet y correo electrónico que no se corresponden con verdaderas
inquietudes sociales; cuestionamiento de la legitimidad de las ONG por su carácter
subsidiado, etc.).
En este área se proponen medidas de control externo de transparencia, para que
quede claro qué intereses representan las organizaciones y cuál es su fuente de
representatividad. En este particular se subraya la conveniencia de la base de datos
CONECCS, así como fichas de información especiales. Se señala que si no se facilita
esta información, la participación que da visibilidad y transparencia a estos agentes, su
participación debe considerarse meramente individual. El sistema admite mejoras, si
bien, resulta más desarrollado que lo que se da en el Parlamento Europeo22 o en la
práctica totalidad de los países de la Unión23.
Entre las propuestas se afirma la conveniencia de un sistema voluntario de
registro, con facilitación de avisos automáticos de consulta para quienes se registren.
En el ámbito de los mecanismos de consulta y participación, se pretende valorar la
experiencia después de la aplicación de las normas en más de cien propuestas
estratégicas y 26 libros verdes. Se advierte que los informes “Legislar mejor” indican
una buena aplicación de las normas24.
22 El Parlamento Europeo tiene un sistema de acreditación de acceso físico al mismo que hace las
veces de relativo registro de intereses, que se publica en internet, aunque sin referencia a los intereses que
se defienden.
El Parlamento Europeo ha establecido un código de conducta obligatorio para todos aquéllos que
deseen acreditarse (Artículo 3 del anexo IX del Reglamento interno del PE) para el acceso físico al
mismo. Los cuestores expiden pases especiales que tienen una validez de un año. En ellos figura el
nombre del titular, el nombre de la empresa para la que trabaja y la organización a la que representa. En
el sitio Internet del PE se publica un registro de los miembros de grupos de presión acreditados. Se trata
de una mera lista alfabética con los nombres de los titulares de los pases y de la organización a la que
representan. No se proporciona información alguna acerca de los intereses que defienden.
23 En este ámbito se comenta el caso único en la UE del Bundestag y su registro disponible en
internet de grupos de presión. Se realiza anualmente y cuentan con una información mínima (nombre y
sede de la organización, composición del consejo de administración y del consejo de dirección, ámbito
de interés, número de miembros, nombres de sus representantes y dirección administrativa. No es
necesario proporcionar ninguna información financiera).
También EEUU y Canadá cuentan con un registro obligatorio, debiendo prestar un informe regular.
24 Los informes denominados “Legislar mejor” tratan la aplicación de las normas mínimas para la
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
19
Por último, se insiste en el interés de divulgar la identidad de receptores de fondos
comunitarios empleados en asociación con los Estados miembros, en tanto en cuanto no
hay en modo alguno una situación homogénea respecto de este importante apartado de
la transparencia en cada Estado. Se recuerda que el marco jurídico existente prohíbe
explícitamente a la Comisión divulgar información sobre los beneficiarios.
III. Algunas ejemplos de regulaciones avanzadas en Derecho
comparado
A) UN CLARO EJEMPLO: LA “ELECTRONIC FREEDOM OF
INFORMATION ACT” (EFOIA) DE LOS EEUU APROBADA EN
1996
No es lugar éste para glosar una de las leyes de acceso a la información más
importantes del mundo, la famosa FOIA de los Estados Unidos de 1966 (The Freedom
of Information Act 5 U.S.C. § 552). La misma fue ampliamente enmendada el 2 de
octubre de 1996 por la llamada Electronic Freedom of Information Act, y algunos de sus
aspectos fundamentales desde el punto de vista de las TICs se comentan ahora.
En la declaración que acompaña la firma de la norma por el Presidente Clinton se
recuerda la importancia de la aprobación de la FOIA en 1966, sobre la base de la
necesidad crucial para una democracia de un acceso abierto a la información del
gobierno. Ya en 1996 se dice que desde 1966 el mundo ha cambiado mucho y los
ficheros ya no están mantenidos principalmente en formato de papel, sino que hay
variadas tecnologías, como el CD ROM, soportes de ordenador que hacen posible poner
mucha información on-line25.
Se recuerda en la explicación las iniciativas de la Administración de la presencia
en la WWW con información del Gobierno y enormes cantidades de documentos,
incluyendo el presupuesto Federal en formato electrónico, haciendo el gobierno más
accesible que nunca. Del mismo modo se recuerda la desclasificación sin precedentes de
material clasificado de seguridad nacional, incluida información de pruebas nucleares.
Por cuanto a la regulación concreta, se dice que “lleva a la FOIA dentro de la era
informática y electrónica clarificando que se aplica para archivos en formato
electrónico”.26 Asimismo, se señala que la norma amplía el acceso a la información
pública poniendo en la red más información y documentación. De hecho, se dice que en
tanto en cuanto el Gobierno difunde de forma activa más información, hay menor
necesidad de utilizar la FOIA27.
consulta: Informe 2003: http://europa.eu.int/eur-lex/en/com/rpt/2003/com2003_0770en01.pdf.
25 Since 1966, the world has changed a great deal. Records are no longer principally maintained in
paper format. Now, they are maintained in a variety of technologies, including CD ROM and computer
tapes and diskettes, making it easier to put more information on-line.
26 My Administration has launched numerous initiatives to bring more government information to the
public. We have established World Wide Web pages, which identify and link information resources
throughout the Federal Government. An enormous range of documents and data, including the Federal
budget, is now available on-line or in electronic format, making government more accessible than ever.
And in the last year, we have declassified unprecedented amounts of national security material, including
information on nuclear testing.
27 The legislation I sign today brings FOIA into the information and electronic age by clarifying that
it applies to records maintained in electronic format. This law also broadens public access to government
information by placing more material on-line and expanding the role of the agency reading room. As the
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
20
Más allá de estas proclamaciones, cabe señalar que la norma, que incluye diversas
obligaciones de documentación e información pública, añadió a las mismas en 1996 que
dicha publicidad sea también en formato y soportes electrónicos.
Así, la EFOIA impone publicar en el Registro Federal para la guía del público:
descripciones de organización, métodos de actuación ,cómo solicitar información u
obtener decisiones, requisitos, procedimientos formales e informales. Reglas de
procedimiento, formularios disponibles, cómo conseguirlos.
Asimismo, obliga a poner a disposición a público del público y para toda solicitud
de copias: las resoluciones de los expedientes u órdenes, así como opiniones disidentes;
declaraciones de políticas o interpretaciones adoptadas por cada agencia que no formen
parte del Registro Federal; manuales del personal administrativo e instrucciones que
puedan afectar al público.
También esta ley de 1996 añadió la exigencia de poner disponible al público la
copia de todo archivo, sin perjuicio de su formato, que la administración considere por
su contenido que sean de probable interés para otros expedientes, así como un índice
general de archivos referidos.
Por lo que más interesa, cada Agencia debe hacer disponibles sus archivos a través
de la red (telecomunicaciones informáticas, “computer telecommunication”) todo
archivo creado después de 1 de noviembre de 1996. Es más, se señalaba que si estas
telecomunicaciones informáticas no se habían establecido, por que se cumpliera la
obligación por cualquier medio electrónico. (552 (a) 2º e)28.
Para prevenir la privacidad, cada Agencia debe borrar los detalles de
identificación del documento que publiquen, explicando por escrito la justificación de lo
que se borra (552 (a) 2º d)29.
Asimismo, desde 1967 se obligaba a cada Agencia a mantener accesible por el
público un índice con información de identificación de todo lo debatido, decidido o
promulgado desde 1967 y, por lo que más interesa, cada agencia debe hacer este índice
disponible por telecomunicaciones computerizadas el 31 de diciembre de 199930.
En el apartado 3, se señala que sobre el resto de documentos no mencionados
anteriormente, cada agencia debe hacerlos disponibles a la persona solicitante, según el
formato que ésta solicite y sea posible. Para ello cada Agencia debe hacer esfuerzos
razonables para mantener sus archivos en formatos reproducibles (552 (a) 3º b)31. Es
más, los esfuerzos razonables deben ir en la dirección localizar electrónicamente los
Government actively disseminates more information, I hope that there will be less need to use FOIA to
obtain government information.
28 created on or after November 1, 1996, within one year after such date, each agency shall make
such records available, including by computer telecommunications or, if computer telecommunications
means have not been established by the agency, by other electronic means.
29 To the extent required to prevent a clearly unwarranted invasion of personal privacy, an agency
may delete identifying details when it makes available or publishes an opinion, statement of policy,
interpretation.
30 Each agency shall also maintain and make available for public inspection and copying current
indexes providing identifying information for the public as to any matter issued, adopted, or promulgated
after July 4, 1967, and required by this paragraph to be made available or published. Each agency shall
promptly publish, quarterly or more frequently, and distribute (by sale or otherwise) copies of each index
or supplements thereto unless it determines by order published in the Federal Register that the publication
would be unnecessary and impracticable, in which case the agency shall nonetheless provide copies of an
index on request at a cost not to exceed the direct cost of duplication. Each agency shall make the index
referred to in subparagraph (E) available by computer telecommunications by December 31, 1999.
31 (B) In making any record available to a person under this paragraph, an agency shall provide the
record in any form or format requested by the person if the record is readily reproducible by the agency in
that form or format. Each agency shall make reasonable efforts to maintain its records in forms or formats
that are reproducible for purposes of this section.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
21
documentos, siempre que tales esfuerzos no interfieran significativamente en el sistema
de información automatizado de la Agencia. (552 (a) 3º c)32.
También la norma (552 (e)) obliga al Fiscal General de los Estados Unidos a
publicar un informe anual –año fiscal- que ha de incluir el número de resoluciones por
las que no dieron acceso a las solicitudes de información y las razones de la negativa, el
número de recursos realizados y sus resultados, resultados de las sentencias judiciales al
respecto, reglamentos aprobados sobre acceso a la información, solicitudes de acceso
pendientes, tiempo medio de espera de la resolución, el dinero ingresado por las tasas de
acceso, personal dedicado a la materia, etc.
Este informe ha de hacerse público electrónicamente por cada agencia, y el Fiscal
General en un punto de acceso único, todos juntos.
B) ALGUNA REGULACIÓN DE PAÍSES EUROPEOS, EL ESPECIAL
EJEMPLO DE ITALIA
C) EL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL ITALIANO Y SU
IMPORTANTE TRATAMIENTO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS E
INFORMACIÓN ELECTRÓNICA
Una de las legislaciones más importantes de gobierno electrónico es la italiana, el
Código de la Administración Digital aprobado por Decreto Legislativo nº 82, de 7 de
marzo de 200533.
Basta seguir su índice para percibir que no se trata de una ley sobre firma
electrónica en la administración, sino que engloba muchos más aspectos. En total la ley
consta de setenta y seis artículos divididos en ocho capítulos34.
32 (C) In responding under this paragraph to a request for records, an agency shall make reasonable
efforts to search for the records in electronic form or format, except when such efforts would significantly
interfere with the operation of the agency's automated information system.
(D) For purposes of this paragraph, the term "search" means to review, manually or by automated
means, agency records for the purpose of locating those records which are responsive to a request.
33 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93).
34 El Capítulo I, de “Principios generales”, con 18 artículos, incluyendo definiticiones, principios y,
sobre todo, regulación organica y organizativa en el ámbito de los poderes estatales.
El Capítulo II aborda el Documento electrónico y la firma electrónica (artículos 19-39).
El Capítulo III es sobre la “Formación, gestión y conservación del documento informático” (artículos
40-48), en el mismo se regula la formación del documento informático, procedimento en soporte
informático, sistema informativo de la administración y reproducción y conservación de los documentos.
El Capítulo IV es relativo a la “Transmisión informática de los documentos”, regulándose el valor
jurídico de la transmisión, datos particulares contenidos en el documento trasmitidos y la transmisión de
los documentos a través del correo electronicos en la Administración pública, el correo electrónico
certificado y el secreto del correo electrónico en la administración pública.
El Capítulo V, de especial interés para la materia que aquí ocupa versa sobre los “Datos de las
Administraciones públicas y los servicios en red”, tratando la disponibilidad de los datos de la
admnistraciones (art. 50) y la seguridad de los datos (art. 51); el acceso telemático a los datos y
documentos de la administración pública (art. 52); las características del sitio web (art. 53); el contenido
del sitio de las administraciones públicas (art. 54); la consulta de las iniciativas normativas del gobierno
(art. 55); datos identificativos de las cuestiones pendientes en el ámbito administrativo y contable (Art.
56); formularios (art. 57). sE regula también la cesión de los datos entre administraciones (Art. 58); los
datos territoriales (art. 59), bases de datos de los intereses necionales (art. 60); la deslocalización de los
registros informáticos (Art. 61).
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
22
Del Capítulo I relativo a los principios, cabe destacar el reconocimiento del
“derecho al uso de las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a
ciudadanos y las empresas35. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al documento
administrativo, como “participación en el procedimiento administrativo informático”
(Art. 4). La norma reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las nuevas
tecnologías si bien con reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de diciembre de
2000, nº 44536. Tales preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad de acceso a la
documentación informática directa por el interesado (art. 59. 1º)37 condicionada a los
límites del derecho de acceso y a las posibilidades y criterios técnicos y organizativos,
previendo en todo caso la posible visualización y el sello de la información y de los
documentos (art. 59. 2º)38. Cabe señalar que para el acceso directo por interesados se
prescribe el uso de sistemas de identificación a través de mecanismos de firma digital
del documento informático (art. 59. 3º)39. También, el artículo 59. 4º de esta norma
reglamentaria dispone que para el caso de accesos por sujetos no pertenecientes a la
administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y visualización de la
información de los documentos puestos a disposición por vía telemática a través de la
oficina de relaciones con el público40. Sin especial interés ahora, cabe señalar que el
artículo 60 de este Decreto de 2000 regula el acceso interno a la documentación
administrativa a través de interconexiones estables y redes unitarias41.
El Capítulo VI se ocupa de la adquisición y riuso de los sistemas informáticos en la Administración
(arts. 67-70).
El Capítulo VII está dedicado a las reglas técnicas (art. 71).
35 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie
1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle
comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei
limiti di quanto previsto nel presente codice.
36 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico
1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti
amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione
secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre
2000, n. 445.
2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle
tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente
normativa.
37 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate
tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di
procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta
delle informazioni da parte dell'interessato.
38 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge sulla
tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad assicurare il
diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego, anche per via
telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la visualizzazione e la
stampa delle informazioni e dei documenti.
39 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle
informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche
indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante
l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal
presente testo unico.
40 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione
possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a
disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.
41 Art. 60 (R) (Accesso effettuato dalle pubbliche Amministrazioni).
1. Le pubbliche Amministrazioni che, mediante proprie applicazioni informatiche, accedono al
sistema di gestione informatica dei documenti delle grandi aree organizzative omogenee di cui al cornma
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
23
De la Ley comentada, es de destacar también el artículo 6 sobre el uso del correo
electrónico certificado para el intercambio de documentos e informaciones con sujetos
interesados y que hayan señalado su propia dirección electrónica certificada
previamente42. En este punto se da una remisión al Decreto de 11 de febrero de 2005, n
º 6843.
El artículo 9 se intitula “Participación democrática electrónica”. Del mismo no se
desprende obligación concreta. Simplemente, se señala que el Estado “favorece” el uso
de las TICs para promover una mayor participación de los ciudadanos, también los
residentes en el exterior, en el proceso democrático y para facilitar el ejercicio de los
derechos políticos y civiles colectiva e individualmente (art. 9. 1º)44.
El artículo 12 marca los objetivos administrativo del uso de las nuevas
tecnologías, y entre los mismos figura la “transparencia” 45 Estos objetivos son los que
deben impulsar la digitalización y la reorganización de estructura y gestión (art. 15.
1º)46. El apartado 5º del artículo 12 afirma la garantía del acceso, consulta e intercambio
de información entre las diversas administraciones47. Los Capítulos III (“Formación,
gestión y conservación del documento informático” (artículos 40-48) y IV
4 dell'art. 50, adottano le modalità di interconnessione stabilite nell'ambito delle norme e dei criteri tecnici
emanati per la realizzazione della rete unitaria delle pubbliche Amministrazioni.
2. Le pubbliche amministrazioni che accedono ai sistemi di gestione informatica dei documenti
attraverso la rete unitaria delle pubbliche amministrazioni utilizzano funzioni minime e comuni di accesso
per ottenere le seguenti informazioni:
a) numero e data di registrazione di protocollo dei documenti, ottenuti attraverso l'indicazione
alternativa o congiunta dell'oggetto, della data di spedizione, del mittente, del destinatario;
b) numero e data di registrazione di protocollo del documento ricevuto, ottenuti attraverso
l'indicazione della data e del numero di protocollo attribuiti dall'amministrazione al documento spedito.
3. Ai fini del presente articolo, le pubbliche Amministrazioni provvedono autonomamente, sulla base
delle indicazioni fornite dall'Autorità per l'informatica nella pubblica amministrazione, alla
determinazione dei criteri tecnici ed organizzativi per l'accesso ai documenti e alle informazioni del
sistema di gestione informatica dei documenti.
42 Art. 6. Utilizzo della posta elettronica certificata
1. Le pubbliche amministrazioni centrali utilizzano la posta elettronica certificata, di cui al decreto
del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, per ogni scambio di documenti e informazioni
con i soggetti interessati che ne fanno richiesta e che hanno preventivamente dichiarato il proprio
indirizzo di posta elettronica certificata.
2. Le disposizioni di cui al comma 1 si applicano anche alle pubbliche amministrazioni regionali e
locali salvo che non sia diversamente stabilito.
43 Decreto del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, pubblicato nella Gazzetta
Ufficiale n. 97 del 28 aprile 2005, reca «Disposizioni per l'utilizzo della posta elettronica certificata.
44 Art. 9. Partecipazione democratica elettronica
1. Lo Stato favorisce ogni forma di uso delle nuove tecnologie per promuovere una maggiore
partecipazione dei cittadini, anche residenti all'estero, al processo democratico e per facilitare l'esercizio
dei diritti politici e civili sia individuali che collettivi.
45 Art. 12. Norme generali per l'uso delle tecnologie dell'informazione e delle comunicazioni
nell'azione amministrativa
1. Le pubbliche amministrazioni nell'organizzare autonomamente la propria attività utilizzano le
tecnologie dell'informazione e della comunicazione per la realizzazione degli obiettivi di efficienza,
efficacia, economicità, imparzialità, trasparenza, semplificazione e partecipazione.
46 Art. 15. Digitalizzazione e riorganizzazione
1. 1. La riorganizzazione strutturale e gestionale delle pubbliche amministrazioni volta al
perseguimento degli obiettivi di cui all'articolo 12, comma 1, avviene anche attraverso il migliore e più
esteso utilizzo delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione nell'ambito di una coordinata
strategia che garantisca il coerente sviluppo del processo di digitalizzazione.
47 5. Le pubbliche amministrazioni utilizzano le tecnologie dell'informazione e della comunicazione,
garantendo, nel rispetto delle vigenti normative, l'accesso alla consultazione, la circolazione e lo scambio
di dati e informazioni, nonché l'interoperabilità dei sistemi e l'integrazione dei processi di servizio fra le
diverse amministrazioni nel rispetto delle regole tecniche stabilite ai sensi dell'articolo 71.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
24
(“Transmisión informática de los documentos”) tienen ahora un interés indirecto e
instrumental por cuanto a la difusión de información y documentación pública, mientras
que el Capítulo V ( “Datos de las Administraciones públicas y los servicios en red”)48.
Por cuanto al acceso telemático a los datos y documentos de la administración
pública (art. 52), la norma reenvía a la normativa sobre protección de datos y derecho de
acceso y se remite a norma reglamentaria la regulación del ejercicio del derecho de
acceso telemático a la documentación.
El artículo 53 regula las características del sitio web de la administración central.
Se proclaman toda una serie de principios de la información electrónica: el respeto al
principio de accesibilidad, elevada usabilidad, complitud de la información, claridad del
lenguaje, confiabilidad, simplicidad de la consulta, calidad, homogeneidad e
interoperativilidad (art. 53. 1º)49. Organizativamente se señala al Centro nazionale per
l'informatica nella pubblica amministrazione de funciones consultivas y de coordinación
del sitio de la administración central (art. 53. 2º)50, indicándose la obligación de
promoción y acción común con regiones y entes locales para el cumplimiento de los
principios indicados (art. 53. 3º)51.
De especial interés resulta también la regulación del contenido del sitio de las
administraciones públicas (art. 54), obligándose a unos “datos públicos”, a saber:
- organigrama con indicación de las funciones y atribuciones y la indicación de los
acometidos de los empleos del nivel directivo no general, así como del sector del
ordenamiento jurídico referido a la actividad.
- tipos de procedimiento que corresponden a cada empleo del nivel directivo no
general, el plazo para la conclusión de cada procedimiento y trámites procedimentales,
el nombre del responsable de la unidad organizativa responsable de la instrucción y
otras fases procedimentales, incluyendo la decisión final.
- la relación completa de las direcciones electrónicas institucionales activas,
especificando si se trata de correo certificado de los regulados en Decreto de 11 de
febrero de 2005.
- la relación de los servicios ofrecidos en red disponibles y de los de futura
implantación (con indicación de fecha prevista)52.
48 El mismo aborda la disponibilidad de los datos de la admnistraciones (art. 50) y la seguridad de los
datos (art. 51); el acceso telemático a los datos y documentos de la administración pública (art. 52); las
características del sitio web (art. 53); el contenido del sitio de las administraciones públicas (art. 54); la
consulta de las iniciativas normativas del gobierno (art. 55); datos identificativos de las cuestiones
pendientes en el ámbito administrativo y contable (Art. 56); formularios (art. 57). Se regula también la
cesión de los datos entre administraciones (Art. 58); los datos territoriales (art. 59), bases de datos de los
intereses necionales (art. 60) y la deslocalización de los registros informáticos (Art. 61).
49 Art. 53. Caratteristiche dei siti
1. Le pubbliche amministrazioni centrali realizzano siti istituzionali su reti telematiche che rispettano
i principi di accessibilità, nonché di elevata usabilità e reperibilità, anche da parte delle persone disabili,
completezza di informazione, chiarezza di linguaggio, affidabilità, semplicità dì consultazione, qualità,
omogeneità ed interoperabilità.
50 2. Il CNIPA svolge funzioni consultive e di coordinamento sulla realizzazione e modificazione dei
siti delle amministrazioni centrali.
51 3. Lo Stato promuove intese ed azioni comuni con le regioni e le autonomie locali affinché
realizzino siti istituzionali con le caratteristiche di cui al comma 1.
52 Art. 54. Contenuto dei siti delle pubbliche amministrazioni
1. I siti delle pubbliche amministrazioni centrali contengono necessariamente i seguenti dati pubblici:
a. l'organigramma, l'articolazione degli uffici, le attribuzioni e l'organizzazione di ciascun ufficio
anche di livello dirigenziale non generale, nonché il settore dell'ordinamento giuridico riferibile all'attività
da essi svolta, corredati dai documenti anche normativi di riferimento;
b. l'elenco delle tipologie di procedimento svolte da ciascun ufficio di livello dirigenziale non
generale, il termine per la conclusione di ciascun procedimento ed ogni altro termine procedimentale, il
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
25
Se establece un periodo de dos años para el cumplimiento de lo previsto (art. 54.
2º) y se señala que los datos públicos contenidos en el sitio web son accesibles
gratuitamente y sin necesidad de autentificación informática (art. 54. 3º)53. Asimismo,
se prescribe la garantía de que la información contenida en el sitio es conforme se
corresponde con la información contenida en el lugar original (art. 54. 4º)54.
Por su parte, el artículo 55 regula la Consulta de las iniciativas normativas del
Gobierno. En este sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros publica en su sitio
web las noticias relativas a sus iniciativas así como los proyectos de ley de particular
relevancia, asegurando la participación ciudadana según la regulación relativa a la
protección de personas y el respeto de los datos de carácter personal. Se remite a la
regulación reglamentaria la modalidad de participación ciudadana de consulta gratuita
en vía telemática55.
El artículo 56 afirma la publicación de los datos identificativos de las cuestiones
pendientes de resolución de la jurisdicción administrativa y contable. Se afirma que las
sentencias y otras decisiones de esta jurisdicción serán publicadas en el sistema
informático interno y en el sitio institucional en internet, respetando la normativa de
datos personales56.
nome del responsabile e l'unità organizzativa responsabile dell'istruttoria e di ogni altro adempimento
procedimentale, nonché dell'adozione del provvedimento finale, come individuati ai sensi degli articoli 2,
4 e 5 della legge 7 agosto 1990, n. 241;
c. le scadenze e le modalità di adempimento dei procedimenti individuati ai sensi degli articoli 2 e 4
della legge 7 agosto 1990, n. 241;
d. l'elenco completo delle caselle di posta elettronica istituzionali attive, specificando anche se si
tratta di una casella di posta elettronica certificata di cui al decreto del Presidente della Repubblica 11
febbraio 2005, n. 68;
e. le pubblicazioni di cui all'articolo 26 della legge 7 agosto 1990, n. 241, nonché i messaggi di
informazione e di comunicazione previsti dalla legge 7 giugno 2000, n. 150;
f. l'elenco di tutti i bandi di gara e di concorso;
g. l'elenco dei servizi forniti in rete già disponibili e dei servizi di futura attivazione, indicando i
tempi previsti per l'attivazione medesima.
53 3. I dati pubblici contenuti nei siti delle pubbliche amministrazioni sono fruibili in rete
gratuitamente e senza necessità di autenticazione informatica.
54 4. Le pubbliche amministrazioni garantiscono che le informazioni contenute sui siti siano conformi
e corrispondenti alle informazioni contenute nei provvedimenti amministrativi originali dei quali si
fornisce comunicazione tramite il sito.
55 Art. 55. Consultazione delle iniziative normative del Governo
1. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può pubblicare su sito telematico le notizie relative ad
iniziative normative del Governo, nonché i disegni di legge di particolare rilevanza, assicurando forme di
partecipazione del cittadino in conformità con le disposizioni vigenti in materia di tutela delle persone e
di altri soggetti rispetto al trattamento di dati personali. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può
inoltre pubblicare atti legislativi e regolamentari in vigore, nonché i massimari elaborati da organi di
giurisdizione.
2. Con decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri sono individuate le modalità di
partecipazione del cittadino alla consultazione gratuita in via telematica.
56 Art. 56. Dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile
1. I dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile sono resi
accessibili a chi vi abbia interesse mediante pubblicazione sul sistema informativo interno e sul sito
istituzionale della rete Internet delle autorità emananti.
2. Le sentenze e le altre decisioni del giudice amministrativo e contabile, rese pubbliche mediante
deposito in segreteria, sono contestualmente inserite nel sistema informativo interno e sul sito
istituzionale della rete Internet, osservando le cautele previste dalla normativa in materia di tutela dei dati
personali.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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También se regula la publicación y disponibilidad de los formularios
administrativos, con un tiempo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, bajo
amenaza de que no podrán ser exigidos en el procedimiento (art. 57)57.
D) ALGUNAS REFERENCIAS COLATERALES EN LAS LEYES DE EGOBIERNO
DE FINLANDIA Y AUSTRIA
Uno de los primeros países del mundo en la regulación de la administración
electrónica fue Finlandia. No en vano hasta la actual ley rigió la Ley de servicios
electrónicos en la Administración, de 30 de diciembre de 1999. Posteriormente, ha sido
aprobada la vigente Ley de Servicios electrónicos y comunicación en el sector público,
Ley 13/2003, cuyo texto es accesible en inglés58. La misma, que entró en vigor el 1 de
febrero de 2003, consta de 25 artículos repartidos en seis capítulos59. Bien es cierto que el
acceso a la información no es objeto de particular interés en esta ley, que, en todo caso, merece
la pena destacar como garantía del contacto electrónico del administrado con la Administración.
En este punto, cabe señalar que la transparencia, algo tan propio de los países nórdicos,
viene regulada en una Ley de 1999 que sí que recogía, aunque escasamente, el fenómeno
informático60.
Volviendo a la Ley de e-gobierno de 2003, se señala como objetivo de la ley la mejora
de la facilitación y rapidez de los servicios y la seguridad de la información en la
Administración y los órganos de justicia.
Entre los deberes de las autoridades se señala que toda autoridad en la medida de
sus capacidades técnicas, financieras y de recursos, “deberá” con los límites de tales
capacidades, ofrecer al público la opción de mandar un mensaje para una dirección
electrónica designada u otro mecanismo para presentar un asunto o para ser considerado
57 Art. 57. Moduli e formulari
1. Le pubbliche amministrazioni provvedono a definire e a rendere disponibili anche per via
telematica l'elenco della documentazione richiesta per i singoli procedimenti, i moduli e i formulari validi
ad ogni effetto di legge, anche ai fini delle dichiarazioni sostitutive di certificazione e delle dichiarazioni
sostitutive di notorietà.
2. Trascorsi ventiquattro mesi dalla data di entrata in vigore del presente codice, i moduli o i
formulari che non siano stati pubblicati sul sito non possono essere richiesti ed i relativi procedimenti
possono essere conclusi anche in assenza dei suddetti moduli o formulari.
58 Se maneja la tradución no oficial al inglés ofrecida por el Ministerio de Justicia de Finlandia de la
Ley de Servicios electrónicos y comunicación en el sector público, Ley 13/2003 (“Act on Electronic
Services and Communication in the Public Sector”), diponible en
http://www.finlex.fi/pdf/saadkaan/E0030013.PDF (12/12/2005).
59 Capítulo I sobre reglas generales, Capítulo 2 sobre Deberes de las autoridades, Capítulo 3 sobre el
envío de mensajes electrónicos, Capítulo 4 sobre firma electrónica de decisiones y servicio electrónico de
documentos, Capítulo 5 misceláneo y un Capítulo final transitorio.
60 La Ley de 1999 (“Act on the Openness of Government Activities”), en inglés, es accesible en
http://www.om.fi/1184.htm
Por lo que ahora interesa, el fenómeno informático se recibe con alguna timidez en la definitición del
“documento oficial” (art. 5). De forma algo más concreta, el artículo 16, sobre el modo de acceso a los
documentos oficiales, se conteampla que cuando se trata de información púlbica de un registro
computerizado, debe satisfacerse por medio de una copia en medios magnéticos u otros formatos
electrónicos, salvo que haya una “razón especial” para no hacerlo.
Asimismo, se contempla que el acceso a sistemas de datos personales se podrá hacer a través de
copia o impresión o copia electrónica (art. 16).
Por último, el artículo 34 sobre costes del acceso, se afirma que el acceso electrónico a través de
copia del documento, o impresión, o a través de una interfaz técnica o semejantes, así como la
recuperación y envío por una autoridad, estará sujeto a cargo, meintras que los otros tipos de acceso serán
gratuitos.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
27
(art. 5). Asimismo, la autoridad debe ofrecer al público la opción de enviar
notificaciones y órdenes, cuentas y otros documentos similares por medios electrónicos.
Se afirma incluso que estas obligaciones deben cumplirse incluso para una específica
función o en puesto específico. De igual modo, se señala la necesidad de usar software
compatible y usable desde el punto de vista de los “clientes” y asegurar la seguridad en
la información de los mismos61.
También se obliga a las autoridades que aseguren que el equipamiento informático
funciona bien y en la medida posible, a toda hora (art. 6)62. De igual modo, se obliga a
hacer conocidas apropiadamente las direcciones electrónicas (art. 7. 1º)63. Al mismo
tiempo, se dispone que si un recurso o apelación puede presentarse electrónicamente,
debe incluirse la información electrónica de contacto en las instrucciones de dicho
recurso o apelación (art. 7. 2º)64.
Por cuanto a la comunicación por correo electrónico (Capítulo III), se afirma que
el riesgo de envío del mail se asume por quien lo envía (art. 8)65. Cabe señalar en todo
caso, la obligación de la administración de remitir sin retraso una notificación de la
recepción del mensaje. De hecho, puede ser remitido dicho acuse de recibo de forma
automática (art. 12)66. Aún es más, para el caso de un correo electrónico remitido a una
autoridad errónea, debe redirigirse a la correcta sin retraso e informado el remitente de
dicho reenvío (art. 15)67.
61 Section 5 Availability of electronic services
An authority in possession of the requisite technical, financial and other resources shall, within the
bounds of these, offer to the public the option to send a message to a designated electronic address or
other designated device in order to lodge a matter or to have it considered. Furthermore, the authority
shall offer to the public the option to deliver statutory or ordered notifications, requested accounts and
other similar documents and messages by electronic means.
The authority may offer the services referred to in subsection (1) also for a specific function or in a
specific office.
The authorities shall aim to use equipment and software which is technically as compatible and, from
their customers’ point of view, as user-friendly as possible. In addition, the authorities shall ensure an
adequate level of information security both in their services to customers and in the communication
between themselves.
62 Section 6 Accessibility of the authorities
The authorities shall make sure that their electronic data transmission equipment is in working order
and, as far as possible, accessible by the customers and other authorities also outside office hours.
63 Section 7 Authorities’ contact information
The authorities shall make their addresses for electronic communication
known in an appropriate manner.
64 If a rectification request or an appeal can be electronically lodged with an authority, the relevant
contact information shall be supplied in the rectification or appeal instructions. In other respects, separate
provisions in other applicable statutes apply to the lodging of a rectification request or an appeal.
65 Section 8 Risk of delivery of an electronic message
The risk of delivery of an electronic message is borne by the sender.
66 Section 12 Acknowledgement of receipt of an electronic message
The authority shall without delay notify the sender of an electronic message of the receipt of the
message. The acknowledgement can be sent as an automatic reply through the data system or given in
some other way. The acknowledgement of receipt has no effect on the prerequisites for processing the
matter. Separate provisions apply to these prerequisites.
The provisions in subsection (1) do not apply to documents delivered by telefax or other similar
means.
67 Section 15 Forwarding of an electronic document
An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been
delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant
for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in
administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer
of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
28
Sin entrar en todos los detalles sobre el uso del correo electrónico, cabe señalar
que no se exige necesariamente firma electrónica cuando no hay incertidumbre sobre el
documento (art. 9)68. Cabe señalar también, por último, que toda decisión administrativa
debe ser firmada electrónicamente (art. 16) 69, asimismo, otros documentos deben
servirse al interesado como mensajes electrónicos según el modo y medio que éste haya
indicado (Art. 19).70.
En Austria entró en vigor el 1 de marzo de 2004 la Ley de Gobierno Electrónico71.
La misma, de 28 artículos, es en esencia una ley de firma electrónica y DNI electrónico
y su uso en el ámbito público. No obstante, cabe mencionar que el artículo 1. 3º señala
que a más tardar el 1 de enero de 2008 todos los sitios públicos proveerán información o
soporte electrónico para los procedimientos que les correspondan, siguiendo los
estándares internacionales de accesibilidad, incluidos los relativos para los
discapacitados.
matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent
authority within that period. Section 15 Forwarding of an electronic document
An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been
delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant
for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in
administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer
of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded
matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent
authority within that period.
68 Section 9 Meeting the requirements for written form and signature
In the lodging and consideration of a matter, the required written form is also met by an electronic
document delivered to the authorities. If a signed document is required in the lodging or consideration of
a matter, an electronic signature referred to in section 18 of the Act on electronic signatures meets the
requirements for signature.
An electronic document delivered to the authorities does not have to be signed, if the document
includes sender information and there is no uncertainty about the originality or integrity of the document.
If an electronic document delivered to the authorities includes a clarification of the authority of an agent,
the agent does not have to deliver a power of attorney. However, if there is uncertainty about the agent’s
authority or the scope of the authority, the authorities may order the agent to deliver a power of attorney.
69 Section 19 Other electronic service
Documents other than decisions may be served on the person concerned as electronic messages in the
manner requested by this person. However, if the protection of the privacy of the person concerned or
other special protection or the ensuring of his/her rights so requires, the provisions on service of a
document in section 18 of this Act or in other applicable statutes shall be complied with.
70 Section 16 Electronic signing of decisions
A decision may be signed electronically. The electronic signature of an
authority must meet the requirements for an acceptable electronic
signature as provided in section 18 of the Act on Electronic Signatures.
71 “Bundesgesetz über Regelungen zur Erleichterung des elektronischen Verkehrs mit öffentlichen
Stellen,
E-Government-Gesetz – E-GovG”. El texto en inglés es accesible en
http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=21448
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
29
IV. Los escasos compromisos jurídicos de transparencia electrónica
al nivel estatal español
A) SITUACIÓN ACTUAL DE LA NORMATIVA GENERAL ESTATAL
A la espera de mencionada ley, procede señalar cuál es la situación normativa. En
primer término cabe mencionar el Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, que regula de
forma genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
Esta norma no se ha actualizado desde su aprobación, lo cual es bien significativo y
explica las inexistentes referencias expresas a internet y otros medios telemáticos. Ello,
claro está, no excluye que esta norma sea proyectable también para la información
dispensada a través de internet. De otra parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de
febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración General del Estado, tampoco impuso obligación
alguna de difusión y acceso a la información por vía electrónica. Únicamente su artículo
8 señala la posibilidad de almacenamiento electrónico de todo documento, su posible
conservación en el medio que se considere oportuno y, respecto del acceso remite a la
normativa reguladora72.
En el nivel estatal, un tímido avance lo han constituido las Cartas de servicios y,
desde 2005, cartas de servicios electrónicos. En la regulación anterior no había
compromiso jurídico alguno de acceso a la información o contacto electrónico con las
administraciones73.
Recientemente, como en este mismo libro aborda con profundidad Criado, se ha
dado un impulso a las llamadas Cartas de Servicios Electrónicos74. El Real Decreto
951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la
calidad en la Administración General del Estado las regula de forma explícita. la
contracción de obligaciones jurídicas de información y transparencia electrónica sigue
siendo bien escasa, limitándose, prácticamente a la obligación de publicitar en internet
72 Artículo 8. Almacenamiento de documentos.
1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los
documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
2. Los documentos de la Administración General del Estado y de sus Entidades de derecho público
vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los
particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán
conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento
o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o
telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley
Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como
en sus correspondientes normas de desarrollo.
4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad
que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos
almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
73 En el ámbito estatal comienza su singladura normativa a través del Real Decreto 1259/1999, de 16
de Julio, ya derogado, que regulaba las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración
General del Estado.
74 Como recuerda el autor la primera mención para la AGE se da en el ámbito del el plan INFO XXI
y la política para el fomento de la SI en España se evaluaron por la llamada Comisión Soto, a partir del
cual se aprobó en abril de 2003 el Plan de Choque para el Impulso de la Administración Electrónica en
España. Dentro del mismo, como Medida 4 figuraba la de las Cartas de Servicios Electrónicos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
30
las propias cartas de servicios electrónicos y a que se concentren también en un portal
de la Administración75.
Quizá quepa destacar como mera posibilidad la de presentar quejas y sugerencias
a través de correo electrónico o de internet, pero siempre contando con firma electrónica
(art. 15)76.
Más allá del ámbito normativo, es bien cierto que hay acciones para la mejor y
mayor información desde el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, vinculada al Plan Conecta de 200577. Ahora bien, ninguna
obligación jurídica ni reconocimiento de derechos a los ciudadanos, que siguen a
expensas de la voluntad y liderazgo político concreto. Desde el punto de vista más
concreto de la información vinculado a la participación, cabe señalar la existencia de
iniciativas de participación electrónica en el portal www.ciudadano.es, pero sin
regulación jurídica concreta78. Asimismo, es de mencionar también el reciente Acuerdo
del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de
Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades
75 se considera “de carácter complementario” la inclusión de direcciones telemáticas de las oficinas y
las formas de acceso, como en la norma de 1999.
A diferencia de la norma anterior, ahora sí que se dispone en el artículo 11. 3º la difusión “a través
de Internet” de “las acciones divulgativas de su carta que [cada órgano u organismo] estime más
eficaces”. También se prevé la concentración de Cartas de servicios electrónicos en la web
www.administracion.es (art. 11. 4º).
Asimismo, los “departamentos y organismos que cuenten con servicios electrónicos operativos”
“publicarán” obligatoriamente cartas de estos servicios electrónicos (art. 13. 1º) que “estarán disponibles
en Internet” (art. 13. 2º)75.
76 Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.
1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo
anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los
usuarios.
2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por
medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet
deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.
77 El Centro de Información Administrativa es accesible en www.igsap.map.es . La iniciativa básica,
el Plan Conecta de septiembre de 2005, es fácilmente accesible en
http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descripcio
n_plan.html
Y el texto completo en
http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descri
pcion_plan/parrafo/01/document_es/CONECTA_COMPLETO-_VERSION_INTE.pdf
En concreto, cabe destacar el “Metaproyecto” ciudadano.es y, en su seno, hay varios proyectos
concretos, como el de información pública electrónica. El nuevo canal del ciudano es accesible de forma
sencilla en www.060.es o www.ciudadano.es.
78 Según se afirma en el Plan, "dentro de la página web del Portal del Ciudadano se publicarán los
anteproyectos/proyectos de ley más relevantes para la ciudadanía de los diferentes Ministerios,
acompañados de sus correspondientes memorias y estudios o informes. Ahora bien, no sólo se pretende
ofrecer una mayor información, sino que se busca estrechar la relación entre ciudadano y Administración,
estableciendo una comunicación bilateral, de tal manera que los ciudadanos puedan dirigir sus
comentarios, críticas o argumentos al órgano encargado, que los mismos puedan ser contestados y que
puedan debatir sobre la correspondiente materia con otros usuarios del servicio a través de un forochat.
También resultan reseñables los proyectos:
Agente Inteligente – Buscador
Red de Atención e Información al Ciudadano.
Al momento de cerrar estas páginas, en el sitio web se afirma “En línea con las tendencias más
avanzadas sobre democracia electrónica, participación ciudadana y mejora de la regulación, esta sección
estará dedicada a la publicación de proyectos normativos o de decisiones de otra índole (infraestructuras,
obras, demarcaciones...) para que puedan ser objeto de consulta y opinión por parte de los visitantes de
060.es.”.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
31
Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local79, el texto del mismo,
aun sin compromisos concretos, tiene en cuenta el canal de comunicación que es
internet80.
Aunque con una lógica muy diferente a la de la transparencia democrática,
también hay que mencionar la futura regulación de la facilitación de información
pública por medios electrónicos, tomada ésta como materia prima. Se hace referencia a
la obligada transposición de la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de
Reutilización de la información del sector público81.
Se trata en todo caso a la información como “materia prima”, no como premisa de
participación y mecanismo de control a los poderes públicos82. Sin perjuicio de ello, la
importante Directiva obliga a los Estados a “liberar” al mercado la “materia prima” que
supone la información de todo tipo que se genera por los poderes públicos. Y la
Directiva impone en buen grado que dicha liberación de información pública se facilite
por medios electrónicos83.
Pese a que su lógica y finalidad no tengan que ver nada con la transparencia,
irónicamente una norma de mercado interior que lo que busca es igualar a Europa en el
sector de la información, es de lo más elevado que en España existiría, para el caso de
que hubiera sido transpuesta la Directiva al Derecho interno. En este punto, debe
señalarse que el plazo de transposición precluyó en junio de 2005, quedando, pues a la
espera de esta regulación84.
79 Publicado por Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración
Pública (BOE, Miércoles 3 agosto 2005).
80 Así, en el apartado segundo (Acciones para establecer la red en el ámbito de la Administración
General del Estado) se afirma que “2. Las acciones se encaminarán especialmente a: […]
c) La agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en
Internet de los distintos departamentos y organismos; así como la existencia en ellas de elementos
comunes de normalización e identificación por el usuario.”
81 Recientemente, en sentido semejante ha sido aprobada la Decisión 2006/291/CE, Euratom, de 7
abril, relativa a la reutilización de información de la Comisión.
82 Así por ejemplo, se observa en el preámbulo de la Directiva.
Considerando 7º: “La información del sector público constituye una materia prima importante para
diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más
importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos.”
83 El Considerando 13 afirma “los organismos del sector público deben ofrecer los documentos en
todos los formatos o lenguas preexistentes, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno
[para ello…] deben poner a disposición sus propios documentos en un formato que, en la medida de lo
posible y si es adecuado, no dependa de la utilización de programas específicos.”. En virtud del “principio
general” del artículo 3: “En la medida de lo posible, los documentos se pondrán a disposición del público
por medios electrónicos.” (en sentido similar, art. 5).
Asimismo, cabe señalar que la Directiva dispone que los Estados “asegurarán la existencia de
dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales
como listados, de acceso en línea preferentemente, de los documentos más importantes, y portales
conectados a listados descentralizados.” (art. 9).
De igual modo, “Los organismos del sector público tramitarán, por medios electrónicos cuando
resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilización” (art. 4. 1º).
Asimismo, cabe señalar la existencia de una obligación bastante concreta de información a través de
medios electrónicos. Se trata la obligación de fijar y publicar las tarifas de reutilizarción “medios
electrónicos cuando resulte posible y oportuno.” (art. 7).
84 En virtud del artículo 12 de la Directiva, la incorporación al Derecho interno habría de haberse
llevado a cabo en junio de 2005. Casi un año después de dicha fecha, el 16 de mayo de 2006, en el
Congreso de los Diputados se ha aprobado una Proposición no de Ley relativa a la preservación y
accesibilidad del patrimonio documental e informativo en soporte electrónico por parte de las
Administraciones Públicas. En la misma se insta al Gobierno a tomar conciencia del valor documental de
las bases de datos, su regulación, accesibilidad, y trasponer la Directiva ahora abordada.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
32
En este recorrido por la legislación estatal general, cabe hacer mención de las
exigencias de información a través de internet en la LSSICE y su aplicabilidad a las
administraciones públicas. La ley impone una serie de informaciones mínimas para el
sitio web85. Pese a que sean bastante escasas estas informaciones obligatorias, dada la
inexistencia de obligaciones jurídicas estatales de información pública en la red, sería
muy de agradecer que toda web pública incluyese alguna de esta información señalada.
De igual modo, no estaría de más que, siguiendo la ley, toda administración hiciese fácil
y directamente accesible “su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” (art. 10. 1º a), amén de la
dirección concreta no virtual y un contacto telefónico. Desgraciadamente, no considero
que pueda derivarse esta obligación legal para las administraciones86. Que no haya
desarrollo reglamentario de la ley más de cuatro años después, no ayuda para despejar
cualquier duda.
A. 1. El Real Decreto 208/1996 sobre información estatal, sin
mención de internet
El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, es la norma estatal que regula de forma
genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito
estatal. El mero hecho de que no se haya actualizado esta norma desde 1996 para recibir
el imparable e innegable avance de internet es una clara muestra de la falta de
compromiso “tecnológico” en la materia por nuestros gobierno y autoridades estatales,
cuanto menos, desde el punto de vista jurídico-normativo. Resulta ciertamente irónico
que en ya en 1996 se reformase en los Estados Unidos la famosa Freedom of
85 La LSSICE recoge algunas obligaciones de información para quienes prestan servicios de la
sociedad de la información, que es a quienes en principio se aplica la ley (art. 2). Entre las diversas
obligaciones de información, cabe subrayar en especial la establecida en el artículo 10. El mismo obliga a
una información mínima (nombre, dirección física y electrónica útil, NIF, autorizaciones, normas de
actuación, y descripción detallada de productos y servicios)85. Dicha información ha de ser accesible “por
medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita” (art. 10. 1º) y “se dará por cumplida si
el prestador la incluye en su página o sitio de Internet.” (art. 10. 2º).
Sobre el deber de información, puede seguirse, entre otros, cavanillas, pág. 31 y ss. “Deberes de los
servidores en la LSSICE”, págs. 29 y ss.
86 La actuación administrativa a través de la red es un claro ejemplo de prestación de servicios de la
sociedad de la información, pero le falta la naturaleza económica, siendo éste el criterio esencial del
concepto de prestador de servicios. En todo caso, y por lo que ahora más interesa, no parece que estas
obligaciones de información mencionadas sean plenamente proyectables al ámbito de la administración
por su propia naturaleza. Aunque algunas de las exigencias serían trasladables, en conjunto se aprecia con
relativa claridad que estas obligaciones jurídicas no se establecieron para las administraciones.
Sin perjuicio de afirmar que las obligaciones de información de la LSSICE no parece que tengan
aplicabilidad a las administraciones, no hay que excluir que algunas de ellas sean asumidas por las
mismas ante la falta de regulación concreta. Pensemos, por ejemplo en una analogía de los
procedimientos de contratación electrónica y sus requisitos, con la interactuación electrónica del
ciudadano que tramita a través de internet (véanse los artículos 27 y 28 sobre obligaciones de información
previas y posteriores a la celebración del contrato, respectivamente. En estos casos, es pensable la
necesidad de proyectar algunas garantías de información en la red al ámbito de la actuación
administrativa por analogía.
Sobre el tema, en general, Sobre el tema, en general, VALERO TORRIJOS, Julián, “Responsabilidad
patrimonial de las administraciones públicas en la prestación de servicios de intermediación”, en
CAVANILLAS MÚGICA, Santiago (coord.), Deberes y responsabilidades de los servidores … cit. Págs.
115-144, en concreto, ver, págs., 127 y ss.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
33
Information Acta (FOIA) a través de la llamada electrónic FOIA (EFOIA)87, para
incorporar las nuevas tecnologías en las fuertes obligaciones de transparencia de las
agencias estadounidenses.
Ahora bien, que este Decreto no se haya actualizado para recoger la realidad de la
red no excluye que esta norma sea proyectable también para la información dispensada
a través de internet. En todo caso, como ahora se sigue, no se contrae ninguna
obligación jurídica al respecto de la información pública a través de medios
electrónicos.
En esta norma se concibe a la “información administrativa” como un cauce
adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus
derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos (art. 1), y se
tipifica la información como “general” (organización y funciones de las
administraciones, requisitos de los trámites, solicitudes y procedimientos, etc.) 88 o
“particular” (estado de procedimiento e identificación de personal)89.
Sobre estas bases, el Real Decreto 208/1996 viene a reconocer un derecho de
acceso a la “información general” a todo ciudadano sin necesidad de alegar ningún tipo
de interés legítimo (Art. 2. 2)90, el cual sí que es necesario respecto de la “información
particular” (art. 3. 1º).
De este modo, se impone a la Administración una obligación “pasiva”, de
respuesta cualquier solicitud de este tipo de “información general”. Sin embargo, no se
incluye ninguna obligación concreta de dispensar activamente información, ni
virtualmente ni en papel. No en vano, la norma dice que la difusión activa –esto es, no
sobre la base de solicitud previa- se hará “Cuando resulte conveniente” (art. 1. 3º)91.
A la vista de lo anterior, muy poco supondría imponer la obligación para las
administraciones públicas de contar con un sitio web y que éste concentrase de forma
homogénea y habitual esta “información general” (art. 2).
Por cuanto al medio o instrumento de difusión de la información, esta norma
tampoco impone obligación alguna: debe ser el “más adecuado” incluyendo “cualquier
[…] forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan.” (art. 2).
Únicamente se prevé para la información particular la posible “conexión” con las
unidades de información, por la vía oportuna (art. 4)92.
87 El texto –con indicación de las reformas que se operaron- puede seguirse en
http://www.usdoj.gov/oip/foia_updates/Vol_XVII_4/page2.htm
88 Art. 1. 1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia,
estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los
requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes
que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios
públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquéllos tengan necesidad de conocer en
sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de
actuación.
89 3. 1. Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la
identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado y de las
entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se
tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la
condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
90 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la
acreditación de legitimación alguna.
91 3. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá
ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.
92 3. 3. Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración General del
Estado. No obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
34
Aunque sin referencia alguna a la facilitación de información por medios
electrónicos, la norma señala que el cumplimiento de la función de “orientación e
información” “en ningún caso” implica una interpretación normativa artículo 37.10 de
la Ley de Régimen Jurídico 30/1992, “sino una simple determinación de conceptos,
información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o
solicitudes.” (art. 4. b)93.
Las llamadas Unidades de información administrativa que ejercen las funciones de
información y asesoramiento (art. 4), qué duda cabe pueden desarrollar y desarrollan sus
funciones también en línea y que muy buena parte de las atribuciones que se
encomiendan hoy día están íntimamente vinculadas a internet. Asimismo, debe tenerse
en cuenta el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas (art. 6), que entre sus funciones está la de “sostener un
sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico” (art. 6.
2 b)) que en la actualidad está también materialmente volcado en la red. Este Centro
resulta ser el “órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de
Información Administrativa”, Comisión regulada en los artículos 12 y ss.
La regulación de las quejas y sugerencias (arts. 16 y ss.) en la parte vigente (hay
que tener en cuenta el Real Decreto 951/2005, de 29 julio) no contempla la formulación
de las mismas en formato electrónico sino con “firmando al final de la correspondiente
hoja” (art. 18). En todo caso, cabe tener en cuenta que “Se incorporarán al Libro de
Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las
oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y las remitidas
personalmente o por correo” (art. 18. 3º), siendo, además, que “Las sugerencias o
iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.” (art. 18. 4º). Por estos motivos,
cabe pensar en la admisión de sugerencias e iniciativas por cualquier medio en internet,
y, en todo caso, las quejas presentadas por algún modo seguro de identificación
electrónico.
Cabe señalar que el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado, tampoco impuso obligación alguna de difusión y acceso a la
información por vía electrónica. Únicamente su artículo 8 señala la posibilidad de
almacenamiento electrónico de todo documento, su posible conservación en el medio
que se considere oportuno y, respecto del acceso remite a la normativa reguladora94.
las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con
aquéllas cuando así se establezca.
93 De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole
práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio
público o beneficiarse de una prestación.
Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar
una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o
económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración
en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
94 Xxxx cita mi trabajo. Artículo 8. Almacenamiento de documentos.
1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los
documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
2. Los documentos de la Administración General del Estado y de sus Entidades de derecho público
vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los
particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán
conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento
o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
35
A. 2. La actuación anormada del Plan Conecta 2005 sobre
transparencia y participación electrónica
Es bien cierto que hay acciones para la mejor y mayor información desde el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
vinculada al Plan Conecta de 200595. Ahora bien, ninguna obligación jurídica ni
reconocimiento de derechos a los ciudadanos, que siguen a expensas de la voluntad y
liderazgo político concreto.
Desde el punto de vista más concreto de la información vinculado a la
participación, cabe señalar la existencia de iniciativas de participación electrónica en el
portal www.ciudadano.es, pero sin regulación jurídica concreta96.
A. 3. Conclusión Estado: posibilidades de actuación legislativa
genérica
Según se verá, al momento de la realización de este estudio, es precisamente en el
nivel estatal donde menor compromiso jurídico de acceso electrónico a la información
pública se detecta en su legislación general.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o
telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley
Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como
en sus correspondientes normas de desarrollo.
4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad
que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos
almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
95 El Centro de Información Administrativa es accesible en www.igsap.map.es . La iniciativa básica,
el Plan Conecta de septiembre de 2005, es fácilmente accesible en
http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descripcio
n_plan.html
Y el texto completo en
http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descri
pcion_plan/parrafo/01/document_es/CONECTA_COMPLETO-_VERSION_INTE.pdf
En concreto, cabe destacar el “Metaproyecto” ciudadano.es y, en su seno, hay varios proyectos
concretos, como el de información pública electrónica. El nuevo canal del ciudano es accesible de forma
sencilla en www.060.es o www.ciudadano.es.
96 Según se afirma en el Plan, "dentro de la página web del Portal del Ciudadano se publicarán los
anteproyectos/proyectos de ley más relevantes para la ciudadanía de los diferentes Ministerios,
acompañados de sus correspondientes memorias y estudios o informes. Ahora bien, no sólo se pretende
ofrecer una mayor información, sino que se busca estrechar la relación entre ciudadano y Administración,
estableciendo una comunicación bilateral, de tal manera que los ciudadanos puedan dirigir sus
comentarios, críticas o argumentos al órgano encargado, que los mismos puedan ser contestados y que
puedan debatir sobre la correspondiente materia con otros usuarios del servicio a través de un forochat.
También resultan reseñables los proyectos:
Agente Inteligente – Buscador
Red de Atención e Información al Ciudadano.
Al momento de cerrar estas páginas, en el sitio web se afirma “En línea con las tendencias más
avanzadas sobre democracia electrónica, participación ciudadana y mejora de la regulación, esta sección
estará dedicada a la publicación de proyectos normativos o de decisiones de otra índole (infraestructuras,
obras, demarcaciones...) para que puedan ser objeto de consulta y opinión por parte de los visitantes de
060.es.”.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
36
Desde 2005 se anuncia una futura ley de administración electrónica, cuyo
anteproyecto o proyecto podría estar para finales de 200697. Bien podría ser la ocasión
para regular la información pública electrónica desde el punto de vista de los derechos
de los ciudadanos y las obligaciones concretas jurídicas de transparencia electrónica. Ya
por compromisos de información concreta activa a través de la red, de posibilitar
solicitudes electrónicas de información, de estándares de acceso y accesibilidad, etc. Es
de esperar que esta ley vaya más allá de una ley de regulación del DNI electrónico y el
uso de la firma electrónica en la Administración, y que incluya, para lo que ahora
interesa, una regulación de información y transparencia electrónica a la par de
mecanismos de participación ciudadana.
En el ámbito de la transparencia para la participación, la futura regulación podría
incluso adecuar la normativa general aplicable relativa al procedimiento de aprobación
de normas gubernamentales y proyectos de ley. Basta observar el texto de artículos
como el artículo 86 de la Ley 30/1992 de la Administración98 o el artículo 24 de la Ley
del Gobierno99 para advertir las posibilidades de abrir los procedimientos al ámbito
tecnológico.
97 Al respecto, entre otros, puede seguirse, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
Conecta, tu administración en red, Plan Estratégico de Modernización, Madrid, abril de 2005.
3.2. El marco legal español, págs. 25 y ss.
98 Artículo 86. Información pública.
4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras
formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos
administrativos.
99 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno, artículo 24. Del procedimiento de elaboración de
los reglamentos:
1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro
directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un
informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la
estimación del coste a que dará lugar.
b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y
aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el
acierto y la legalidad del texto.
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de
género de las medidas que se establecen en el mismo.
c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los
ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los
representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el
procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el
expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la
naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete dias hábiles cuando razones debidamente
motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público,
que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones
mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración
indicado en el apartado b).
e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no se
aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley, así como a
las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes
o adscritas a ella.
f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento
se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones
practicadas.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
37
Más allá del marco concreto de las disposiciones generales normativas, estas
normas bien pueden adecuarse al ámbito electrónico por cuanto al trámite de audiencia
(art. 84)100, la aportación de alegaciones antes del trámite de audiencia (art. 79)101, u
obligar de forma general a la información pública electrónica en toda una serie de
procedimientos por su naturaleza de relevante interés público, colectividades de
interesados, etc., abriendo internet como estándar típico de consulta y participación (art.
86)102.
2. En todo caso, los proyectos de reglamentos habrían de ser informados por la Secretaría General
Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma
reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
100 Artículo 84. Trámite de audiencia.
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se
pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las
informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar
alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
101 Artículo 79. Alegaciones.
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia,
aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente
propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que
supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que
pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar,
si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
102 Artículo 86. Información pública.
1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo
requiera, podrá acordar un período de información pública.
2. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el
de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en
ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos
procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de
interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a
obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas
alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras
formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones
y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos
administrativos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
38
A. 4. Un tímido avance: las Cartas de servicios y, desde 2005,
cartas de servicios electrónicos
Las Cartas de Servicios en las Administraciones vienen ligadas a la “Nueva
Gestión Pública”, la calidad en la gestión pública y la orientación al cliente. En el
ámbito estatal comienza su singladura normativa a través del Real Decreto 1259/1999,
de 16 de Julio, ya derogado, que regulaba las cartas de servicios y los premios a la
calidad en la Administración General del Estado. En esta norma no había compromiso
jurídico alguno de acceso a la información o contacto electrónico con las
administraciones.
Recientemente, como en este mismo libro aborda con profundidad Criado, se ha
dado un impulso a las llamadas Cartas de Servicios Electrónicos103. El Real Decreto
951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la
calidad en la Administración General del Estado las regula de forma explícita.
Pues bien, sin perjuicio del efecto interno que puedan tener este tipo de medidas,
la contracción de obligaciones jurídicas de información y transparencia electrónica
sigue siendo bien escasa. No en vano, se considera “de carácter complementario” la
inclusión de direcciones telemáticas de las oficinas y las formas de acceso, como en la
norma de 1999.
A diferencia de la norma anterior, ahora sí que se dispone en el artículo 11. 3º la
difusión “a través de Internet” de “las acciones divulgativas de su carta que [cada
órgano u organismo] estime más eficaces”. También se prevé la concentración de Cartas
de servicios electrónicos en la web www.administracion.es (art. 11. 4º).
Asimismo, los “departamentos y organismos que cuenten con servicios
electrónicos operativos” “publicarán” obligatoriamente cartas de estos servicios
electrónicos (art. 13. 1º) que “estarán disponibles en Internet” (art. 13. 2º)104.
Cabe también señalar que la norma dispone la posibilidad de presentar quejas y
sugerencias a través de correo electrónico o de internet, pero siempre contando con
firma electrónica (art. 15)105.
Señala Criado a partir de un análisis algo más exhaustivo de los contenidos de las
Cartas de Servicios Electrónicos adoptadas, que las mismas “se limitan a ofrecer
información escasamente detallada sobre los servicios electrónicos prestados por la
103 Como recuerda el autor la primera mención para la AGE se da en el ámbito del el plan INFO XXI
y la política para el fomento de la SI en España se evaluaron por la llamada Comisión Soto, a partir del
cual se aprobó en abril de 2003 el Plan de Choque para el Impulso de la Administración Electrónica en
España. Dentro del mismo, como Medida 4 figuraba la de las Cartas de Servicios Electrónicos.
104 Artículo 13. Cartas de servicios electrónicos.
1. Los departamentos y organismos que cuenten con servicios electrónicos operativos publicarán,
además de las mencionadas anteriormente, cartas de este tipo de servicios, en las que se informará a los
ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente y en las que se indicarán las
especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación.
2. Las cartas de servicios electrónicos, que se tramitarán conforme a lo previsto en los artículos 10,
11 y 12, estarán disponibles en Internet y en soporte impreso.
105 Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.
1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo
anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los
usuarios.
2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por
medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet
deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
39
unidad, establecer unas especificaciones de uso106 y “exponer los (escasos)
compromisos de calidad que se ofrecen a los usuarios de los servicios, es decir, los
derechos y compromisos derivados de los mismos”. Entiende a la postre este autor que
las actuales Cartas de Servicios Electrónicas no suponen por el momento “una vía para
intentar una alteración en la manera de entender la accesibilidad de la ciudadanía a las
administraciones públicas o de ofrecer una renovada transparencia pública, de manera
que en cierta medida se pudiera consolidar una perspectiva alternativa a la que se ha
impuesto a nivel internacional […] sólo han explorado de manera muy tímida la
relación entre la calidad de los servicios y la eAdministración.”
A. 5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2005 relativo a redes
de información al ciudadano
Es de mencionar también el reciente Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al
Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que
integran la Administración Local107.
El Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano para
que puedan acceder a servicios normalizados de presentación de documentos,
información y gestión. El sistema se articula en los diversos ámbitos administrativos y
se concibe inicialmente ya en presencial cuanto a través de diversos canales (el
teléfono, Internet, los dispositivos móviles, ...).
El texto del Acuerdo implica la responsabilización en la materia del Ministro de
Administraciones Públicas, y se dice que “La red anteriormente mencionada se
articulará sobre el principio del derecho del ciudadano a acceder indistintamente a las
informaciones y servicios públicos por el medio de su elección, sea este la asistencia a
Oficinas Integradas, la atención telefónica, el acceso a páginas de internet o
cualesquiera otros por los que resulte técnica y económicamente posible.” (Apartado 1.
2º)
De este modo, en este instrumento de particular se “reconoce” un derecho a elegir
medio o canal de información, si bien no reconoce la existencia de este medio, que
queda condicionado a su posibilidad técnica o económica.
En el apartado segundo (Acciones para establecer la red en el ámbito de la
Administración General del Estado) se afirma que “2. Las acciones se encaminarán
especialmente a: […]
c) La agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados
contenidos de las páginas en Internet de los distintos departamentos y organismos; así
como la existencia en ellas de elementos comunes de normalización e identificación por
el usuario.”
Así pues, de nuevo, nos encontramos una vez más con una formalización de la
información pública que no contrae compromiso jurídico alguno, sino que más bien,
plasma voluntades.
106 Que, generalmente, se identifican con la necesidad de utilizar determinados programas
informáticos: navegadores, software para la lectura de documentos en formato .pdf, gestores de correo
electrónico para su envío o recepción, así como certificados digitales expedidos por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre para las interacciones o transacciones telemáticas)
107 Publicado por Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración
Pública (BOE, Miércoles 3 agosto 2005).
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
40
A. 6. Un impulso a la transparencia electrónica: la futura
facilitación por medios electrónicos de información pública,
tomada ésta como materia prima
Después de un largo proceso, en el ámbito de la Comunidad Europea fue aprobada
la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de la información del sector
público. Recientemente, en sentido semejante ha sido aprobada la Decisión
2006/291/CE, Euratom, de 7 abril, relativa a la reutilización de información de la
Comisión. La importante Directiva obliga a los Estados a “liberar” al mercado la
“materia prima” que supone la información de todo tipo que se genera por los poderes
públicos. Y, como ahora se concreta, impone en buen grado que dicha liberación de
información pública se facilite por medios electrónicos. Así las cosas, de forma simple
el esquema que aquí interesa se cumple: normas jurídicas que imponen que los poderes
públicos emitan información pública a través de las nuevas tecnologías.
Ahora bien, desde un inicio hay que insistir que la lógica de esta Directiva y de las
normas que la traspongan en bien otra: la información como “materia prima”, no como
premisa de participación y mecanismo de control a los poderes públicos108. El mismo
concepto de “reutilización” indica que se quiere de esta materia prima cumpla otras
finalidades que las que tiene el sector público que recoge, produce y difunde esta
información109.
De hecho, la Directiva se cuida bien de no interferir en las normas de acceso a los
documentos de los Estados miembros. Para ello, no obliga a los Estados a autorizar la
reutilización de documentos solicitada (ver considerando 9º y ámbito de exclusión del
artículo 1. 2º)110, y se afirma expresamente que no modifica las normas nacionales, ni
cabe aplicar lo dispuesto en la Directiva para los casos en los que el acceso a la
información exija un interés particular (ver art. 1.3º)111.
Eso sí, sobre tales premisas sí que es cierto que impone una transparencia
electrónica nada desdeñable: “los organismos del sector público deben ofrecer los
documentos en todos los formatos o lenguas preexistentes, por medios electrónicos
108 Así por ejemplo, se observa en el preámbulo de la Directiva.
Considerando 7º: “La información del sector público constituye una materia prima importante para
diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más
importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos.”
109 Así, por ejemplo, considerando 8º: “Se necesita disponer de un marco general para las condiciones
de reutilización de los documentos del sector público con el fin de garantizar que dichas condiciones sean
equitativas, proporcionadas y no discriminatorias. Los organismos del sector público recogen, producen,
reproducen y difunden documentos para llevar a cabo su labor de servicio público. La utilización de
dichos documentos por otros motivos constituye una reutilización.”
110 (9) La presente Directiva no contiene la obligación de autorizar la reutilización de documentos. La
decisión de autorizar o no la reutilización corresponderá a los Estados miembros o al organismo del sector
público que corresponda.
Artículo 1. 2º: “La presente Directiva no se aplicará a:
c) los documentos a los que no pueda accederse en virtud de regímenes de acceso de los Estados
miembros, por motivos, entre otros, de:
- protección de la seguridad nacional (esto es, seguridad del Estado), defensa o seguridad pública,
- confidencialidad estadística o comercial;”
111 Artículo 1. 3º: “La presente Directiva se basa en los actuales regímenes de acceso de los Estados
miembros sin afectarlos de forma alguna. La presente Directiva no será aplicable a aquellos casos en que
ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para poder
acceder a los documentos.”
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
41
cuando resulte posible y oportuno [para ello…] deben poner a disposición sus propios
documentos en un formato que, en la medida de lo posible y si es adecuado, no dependa
de la utilización de programas específicos.” (Considerando 13º). En virtud del
“principio general” del artículo 3: “En la medida de lo posible, los documentos se
pondrán a disposición del público por medios electrónicos.” (en sentido similar, art.
5)112.
Asimismo, cabe señalar que la Directiva dispone que los Estados “asegurarán la
existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos
disponibles para su reutilización, tales como listados, de acceso en línea
preferentemente, de los documentos más importantes, y portales conectados a listados
descentralizados.” (art. 9).
De igual modo, “Los organismos del sector público tramitarán, por medios
electrónicos cuando resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilización” (art. 4.
1º).
Asimismo, cabe señalar la existencia de una obligación bastante concreta de
información a través de medios electrónicos. Se trata la obligación de fijar y publicar las
tarifas de reutilización “medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.” (art. 7).
Pues bien, con todos los condicionantes ya señalados, nos encontramos ante una
norma que sí impulsa la transparencia electrónica de los poderes públicos desde un
punto de vista jurídico, imponiendo en la medida de lo posible que se asegure un acceso
a la información pública a través de internet, la interactuación electrónica para poder
acceder plenamente a dicha información y la remisión de la misma a través de medios
electrónicos. Así, pese a que su lógica y finalidad no tengan que ver nada con la
transparencia, irónicamente una norma de mercado interior que lo que busca es igualar a
Europa en el sector de la información, es de lo más elevado que en España existiría,
para el caso de que hubiera sido transpuesta la Directiva al Derecho interno.
En este punto, hay que señalar que en virtud del artículo 12 de la Directiva, la
incorporación al Derecho interno habría de haberse llevado a cabo en junio de 2005.
Casi un año después de dicha fecha, el 16 de mayo de 2006, en el Congreso de los
Diputados se ha aprobado una Proposición no de Ley relativa a la preservación y
accesibilidad del patrimonio documental e informativo en soporte electrónico por parte
de las Administraciones Públicas. En la misma se insta al Gobierno a tomar conciencia
del valor documental de las bases de datos, su regulación, accesibilidad, y trasponer la
Directiva ahora abordada113. Habrá que esperar, pues, a dicha regulación.
112 Artículo 5.Formatos disponibles: “1. Los organismos del sector público facilitarán sus
documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, por medios electrónicos cuando
resulte posible y oportuno.”
113 El texto de la Proposión es el que sigue:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
a) Promover, en el ámbito de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos
dependientes de ésta, la toma de conciencia sobre el valor documental de carácter histórico que tienen las
bases de datos electrónicas.
b) Regular la preservación de su patrimonio documental e informativo en soporte electrónico.
c) Establecer pautas homogéneas para la clasificación, ubicación y accesibilidad a las bases de datos
a través de los portales de Internet
d) Incentivar la digitalización y puesta a disposición de los ciudadanos a través de Internet de los
documentos de interés general que obran en los archivos de la Administración General del Estado.
e) Integrar estas actuaciones en los planes de modernización tecnológica de las Administraciones
Públicas.
f) Promover la colaboración con el conjunto de las Comunidades Autónomas y la Federación de
Municipios y Provincias a fin de promover la extensión de estas prácticas al conjunto de las
Administraciones Públicas.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
42
B) EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA SECTORIAL EN ÁMBITOS
DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
B. 1. Breve referencia a las diversas exigencias de información
pública sectorial
No son pocas las normas que ya imponen que las páginas web institucionales del
Estado contengan alguna información sectorial. Se trata, de un lado, de normativa
específica del ámbito de la sociedad de la información, como la de firma electrónica114,
la legislación de telecomunicaciones115, o legislación de protección de datos116. De otro
lado, también se dan obligaciones concretas de información pública sectorial en ámbitos
no directamente vinculados a la Sociedad de la información. Así, cabe destacar sectores
como el medio ambiente, aunque de forma bastante superficial, puesto que el legislador
ha desaprovechado una muy reciente oportunidad de obligar a la publicación de
información en la red117.
g) Realizar la trasposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público."
114 En la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica se incluyen diversas obligaciones de
información de diversa trascendencia para las administraciones.
De un lado, las obligaciones de información, en su caso por vía electrónica, para el caso –bastante
habitual- de que el prestador de servicios de certificación sea una administración. Así, el artículo 18
obliga a proporcionar una “información mínima114, que deberá transmitirse de forma gratuita, por escrito
o por vía electrónica”.
De igual modo, a estos prestadores de servicios de certificación, en su caso administraciones, son
obligados a “Mantener un directorio actualizado de certificados” (art. 18 c)) así como a “Garantizar la
disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro” (art. 18.
d)). También puede ser obligatorio publicar en la página web de la entidad certificadora la resolución
sancionadora firme, como sanción accesoria a infracciones graves y muy graves (art. 32. 2º).
De otro lado, hay obligaciones de información en internet para el Ministerio de Ciencia y Tecnología
a publicar diversa información sobre firma electrónica (art. 27, art. 30. 2º o art. 32. 2º).
115 También en el ámbito de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 noviembre, se
recogen algunas obligaciones de información para las administraciones, como es el caso del artículo 31.
1º relativo en general se trata de ordenanzas municipales sobre telefonía móvil.
116 En el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, son diversas
las obligaciones de información –proyectables para las administraciones públicas-. En todo caso, la
posible visualización de los datos en pantalla es una posibilidad no impuesta por la ley ni por el
Reglamento (arts. 12 y 13). Tampoco se expresa este canal como obligatorio con relación al derecho de
consulta al Registro General de Protección de Datos (art. 14 LOPD), pese a que en la realidad este
derecho se ejerza materialmente a través de internet. Sí que es una obligación expresa de publicación a
través de internet cuando se trata de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que
desde enero de 2004 han de ser públicas y publicadas “preferentemente a través de medios informáticos o
telemáticos” (art. 37. 2º LOPD).
117 Se trata de la reciente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente. En la misma simplemente se afirma la posibilidad de utilizar
medios telemáticos para las diversas modalidades de información y consulta durante el procedimiento de
elaboración de un plan o programa (art. 19. 1. c). Se trata, pues, de una oportunidad más perdida de
contraer cualquier compromiso de participación e información pública electrónica, precisamente en un
ámbito bien sensible y tradicional de transparencia y mecanismos de consulta y participación.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
43
B. 2. Las exigencias de información a través de internet en la
LSSICE y su dudosa aplicabilidad a las administraciones públicas
La LSSICE recoge algunas obligaciones de información para quienes prestan
servicios de la sociedad de la información, que es a quienes en principio se aplica la ley
(art. 2). Entre las diversas obligaciones de información118, cabe subrayar en especial la
establecida en el artículo 10119. El mismo obliga a una información mínima (nombre,
dirección física y electrónica útil, NIF, autorizaciones, normas de actuación, y
descripción detallada de productos y servicios)120. Dicha información ha de ser accesible
“por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita” (art. 10. 1º) y
“se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet.” (art. 10.
2º).
Pese a que se trata de una información relativamente mínima, dada la inexistencia
de obligaciones jurídicas estatales de información pública en la red, sería muy de
agradecer que toda web pública incluyese alguna de esta información señalada. De igual
modo, no estaría de más que, siguiendo la ley, toda administración hiciese fácil y
directamente accesible “su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” (art. 10. 1º a), amén de la
118 También cabe mencionar las obligaciones del artículo 9, que impone la comunicación a registro
público del nombre de dominio de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet:
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán
comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el
que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al
menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en
Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información
conste ya en el correspondiente registro.
Asimismo, distante ahora de nuestro interés, cabe tener en cuenta las obligaciones de información
previa y posterior a la contratación exigidas en el artículo 27 (Obligaciones previas al inicio del
procedimiento de contratación) y artículo 28 (Información posterior a la celebración del contrato).
119 Sobre el deber de información, puede seguirse, entre otros, CAVANILLAS MÚGICA, Santiago
(coord.), Deberes y responsabilidades de los servidores de acceso y alojamiento: un análisis
multidisciplinar, Comares (Colección Derecho de la Sociedad de la Información), Granada, 2005, en
concreto, su trabajo al respecto, “Deberes de los servidores en la LSSICE”, págs. 29 y ss.
120 La información, relativa al prestador de servicios, debe ser sobre:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno
de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato
que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa,
los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su
supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título
y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales
se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los
impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos
electrónicamente.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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dirección concreta no virtual y un contacto telefónico. Desgraciadamente, no considero
que pueda derivarse esta obligación legal para las administraciones.
Y es que, resulta difícil considerar que esta obligación de suministrar información
electrónica mínima sea aplicable a las administraciones públicas en internet. Ello es así
en general, puesto que es más que dudosa la aplicabilidad de la ley para las
administraciones. La actuación administrativa a través de la red es un claro ejemplo de
prestación de servicios de la sociedad de la información121, pero le falta la naturaleza
económica, siendo éste el criterio esencial del concepto de prestador de servicios122. En
todo caso, y por lo que ahora más interesa, no parece que estas obligaciones de
información mencionadas sean plenamente proyectables al ámbito de la administración
por su propia naturaleza. Aunque algunas de las exigencias serían trasladables, en
conjunto se aprecia con relativa claridad que estas obligaciones jurídicas no se
establecieron para las administraciones. Que no haya desarrollo reglamentario de la ley
más de cuatro años después, no ayuda para despejar cualquier duda.
También, como posible medio de difusión de información por parte de las
administraciones, cabe excluir que pudiese considerarse spam prohibido por esta ley a
las comunicaciones no comerciales de las administraciones a los ciudadanos. Amen de
la muy cuestionable aplicabilidad de la ley para las administraciones, en todo caso la
regulación sobre el spam queda expresamente ceñida al ámbito de las comunicaciones
“comerciales” y “ofertas promocionales”123.
121 Qué duda cabe de que la administración suministra información, permite la contratación –en
sentido amplio- de bienes y servicios, en ocasiones provee el acceso a la red, trasmite datos en redes de
telecomunicaciones, hace de servidor, copia temporal y aloja contenido, etc.
Baste seguir la noción expuesta en el preámbulo de la ley: “«servicios de la sociedad de la
información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el
suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden
encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la
transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de
Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o
aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios
de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga
de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
122 El criterio esencial de aplicabilidad de la ley es el prestar un servicio a cambio de remuneración o
que constituyan una “actividad económica”. Es por ello que en principio cabría excluir la aplicabilidad
general a los poderes públicos122. Como señala Valero, “los servicios prestados por las entiddades
públicas a distancia utilizando medios telemáticos se encuentan sometidos a la LSSICE únicamente
cuando se presten a título oneroso en cuanto manifestación de una actividad económica”(cxxx cavanillas
127). No obstante, esta exclusión puede dejar sin una solución a muchos casos en los que las
administraciones generan una serie de contenidos que pueden requerir del sistema de responsabilidad
especial seguido en la ley, sin perjuicio de responsabilidades propias de la administración, como la
patrimonial.
Como afirma Valero “no parece que tenga mucho sentido una exclusión general y apriorística de las
Administraciones Públicas en relación con la disciplina legal de los servicios de la sociedad de la
información”” p-ag. 129.
En este punto, se recuerda cómo exlucir de las obligaciones 8 y 11 sobre contenidos ilegales, o sobre
el deber de retención de datos.
Finalmente, recuerda este autor cómo la aplicabilidad de la ley sería la única vía de eludir la
responsabilidad de un control exhayustivo de todos los contenidos por la vía de la responsabilidad
patrimonial., a fin de que se les apliquen las posibles exenciones como PSI (131)
De igual modo, la actuación ya habitual de las administraciones como prestadores de servicios de
intermediación, aconsejan también no considerar la aplicación de la normativa.
123 El Título III (arts. 19-22) viene referido constantemente a las “Las comunicaciones comerciales y
las ofertas promocionales”.
En principio, no quedaría sometida a la ley la actividad comercial o promocional de las
adminstraciones, sin perjuicio del necesario respeto del derecho de protección de datos, que llevaría en los
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
45
Sin perjuicio de afirmar que las obligaciones de información de la LSSICE no
parece que tengan aplicabilidad a las administraciones, no hay que excluir que algunas
de ellas sean asumidas por las mismas ante la falta de regulación concreta. Pensemos,
por ejemplo en una analogía de los procedimientos de contratación electrónica y sus
requisitos, con la interactuación electrónica del ciudadano que tramita a través de
internet124. En estos casos, es pensable la necesidad de proyectar algunas garantías de
información en la red al ámbito de la actuación administrativa por analogía.
B. 3. Legislación de firma electrónica
Entre las exigencias actuales de información pública a través de internet, cabe
señalar también el ámbito concreto de la firma electrónica. En la Ley 59/2003, de 19
diciembre, de firma electrónica se incluyen diversas obligaciones de información de
diversa trascendencia para las administraciones.
De un lado, las obligaciones de información, en su caso por vía electrónica, para el
caso –bastante habitual- de que el prestador de servicios de certificación sea una
administración. Así, el artículo 18 obliga a proporcionar una “información mínima125,
que deberá transmitirse de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica”.
más de los casos a considerar que el uso de los datos personales se realiza para una finalidad desviada del
fin para el que se recabó.
124 Al respecto cabe remitir Artículo 27.Obligaciones previas al inicio del procedimiento de
contratación.
1. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de
contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e
inequívoca, y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a
ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción
de los datos, y
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
…
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación
realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante
todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá
poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato,
de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Artículo 28.Información posterior a la celebración del contrato.xxxx
125 “1º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de
firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de
dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean
compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.
2º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo
del tiempo.
3º El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que
figuren en el certificado.
4º Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en
que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.
5º Las certificaciones que haya obtenido, en su caso, el prestador de servicios de certificación y los
procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el
ejercicio de su actividad.
6º Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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De igual modo, a estos prestadores de servicios de certificación, en su caso
administraciones, son obligados a “Mantener un directorio actualizado de certificados”
(art. 18 c)) así como a “Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la
vigencia de los certificados rápido y seguro” (art. 18. d)). También puede ser obligatorio
publicar en la página web de la entidad certificadora la resolución sancionadora firme,
como sanción accesoria a infracciones graves y muy graves (art. 32. 2º).
De otro lado, hay obligaciones de información en internet para el Ministerio de
Ciencia y Tecnología a publicar diversa información sobre firma electrónica, a saber:
- las excepcionales normas técnicas de ese Ministerio, que se han de utilizar en los
procedimientos de certificación. (art. 27, Certificación de dispositivos seguros de
creación de firma electrónica).
- la información actualizada de los prestadores comunicada por éstos al Ministerio
sobre sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su
caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el
nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de
los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las
certificaciones de los dispositivos que utilicen. A esta información se ha de otorgar la
máxima difusión y conocimiento (art. 30. 2º). Esta obligación viene a reiterarse en la
Disposición transitoria segunda, para Prestadores de servicios de certificación
establecidos en España antes de la entrada en vigor de la Ley126.
- También el Ministerio puede estar obligado a publicar en su página web la
resolución que impone una sanción por infracciones graves o muy graves (art. 32. 2º)127.
B. 4. Ley general de Telecomunicaciones
También en el ámbito de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de
3 noviembre, se recogen diversas obligaciones de información para las
administraciones.
En virtud del artículo 31. 1º, la “Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de las normas que cada
Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo establecido en el artículo
29.2º”. Hay que recordar que se trata de las normas de las diversas administraciones
sobre al derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el
despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, en general se trata de
ordenanzas municipales sobre telefonía móvil.
La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados
deberá estar disponible a instancia de éstos.”
126 “Los prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor
de esta Ley deberán comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología su actividad y las características de
los servicios que presten en el plazo de un mes desde la referida entrada en vigor. Esta información será
objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la
máxima difusión y conocimiento.”
127 2. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada, a costa del sancionado, la
publicación de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de
difusión nacional o en la página de inicio del sitio de internet del prestador y, en su caso, en el sitio de
internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una vez que aquélla tenga carácter firme.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
47
B. 5. Legislación estatal de protección de datos personales
Las obligaciones derivadas del derecho de protección de datos se proyectan tanto
para el ámbito privado como para el público. En este punto, en el marco de la Ley
Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, las exigencias de
información –proyectables para las administraciones públicas- son varias. Cabe señalar,
en todo caso, pese a ser un ámbito tan próximo a internet, ninguna de estas obligaciones
han de ser obligatoriamente cumplidas a través de la disposición de información por
medio de internet.
-derecho de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal,
como uno de los derechos básicos y principales contenidos en la Ley. Esta información
“expresa, precisa e inequívoca” (art. 5 de la LOPD) no ha de ser librada
obligatoriamente a través de internet, pero sí cuando estos datos se recaban a partir de
internet debe considerarse que dicha información se debe difundir a través de la
pantalla.
-Asimismo, cabe señalar que como contenido del derecho fundamental de
protección de datos, se genera un derecho de acceso a los datos que versan sobre la
persona (art. 15)128. Este derecho puede concurrir con derecho de acceso a la
información pública de archivos y registros (sobre una misma persona), si bien obedece
a una lógica bien diversa, al igual que difiere su contenido y titulares.
Por lo que ahora interesa, la posible visualización de los datos en pantalla es una
posibilidad no impuesta por la ley ni por el Reglamento129.
- También la ley reconoce el derecho de consulta al Registro General de
Protección de Datos130. Pese a que en la realidad este derecho se ejerza materialmente a
través de internet131, ello no es una obligación normativa.
128 “Artículo 15. Derecho de acceso.
1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de
carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su
visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia
o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el
uso de dispositivos mecánicos específicos.
3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no
inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán
ejercitarlo antes.”
129 Cabe tener en cuenta el Real Decreto 1332/94 de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos
preceptos de la Ley Orgánica.
En su artículo 12 se concreta: “El afectado podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de
consulta del fichero, siempre que la configuración e implantación material del fichero lo permita:
Visualización en pantalla.
Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del
fichero,
ofrecido por el responsable del mismo.”
Asimismo, concreta (artículo 13) que “La información, cualquiera que sea el soporte en que fuere
facilitada, se dará en forma legible e inteligible, previa transcripción en claro de los datos del fichero, en
su caso.”
130 Artículo 14: “Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del
Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus
finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y
gratuita.”
131 En concreto en https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=94
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
48
Sin perjuicio de las anteriores obligaciones de información en su caso a través de
internet, en el ámbito de la protección de datos personales, sí que puede mencionarse
una obligación expresa de publicación a través de internet. Se trata de las resoluciones
de la Agencia Española de Protección de Datos, que desde enero de 2004 han de ser
públicas y publicadas “preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos”
(art. 37. 2º LOPD)132. En la actualidad, de forma relativamente sencilla puede accederse
a tales resoluciones133.
C) EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA SECTORIAL EN ÁMBITOS
NO DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
C. 1. Instituto Nacional de Estadística e internet
En el ámbito sectorial en la perspectiva estatal, puede recordarse que el Plan
Estadístico Nacional 2005-2008, aprobado por el Ministerio de Economía y
Hacienda134, dispone en su punto 4.7º como “objetivos” (apartado E):
“b) La difusión por Internet de todas las operaciones estadísticas.
c) El afianzamiento y mejora de la difusión por Internet, en cantidad y calidad.
d) La recuperación de información histórica, actualmente sólo disponible en papel,
para su carga en Internet.
e) La mejora de los sistemas de atención a usuarios y la política de acceso a la
información detallada.”
Asimismo, su punto f) señala la “la elaboración de un plan telemático en el INE
para dar respuesta al plan de choque para el impulso de la Administración electrónica”.
132 Así en virtud de la nueva redacción del artículo dada por el art. 82 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha entrado en vigor el día 1 de
enero de 2004, modifica el art. 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal, estableciendo que:
“Art. 37.2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una
vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de
medios informáticos o telemáticos.”
Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las
citadas resoluciones.
Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la
inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las
que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta Ley
Orgánica.”
La cuestión ha sido desarrollada por medio de la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos establece los criterios sobre la publicación de las resoluciones
de la Agencia a través de esta página web.
133 https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=519
134 BOE 2 octubre 2004, núm. 238.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
49
C. 2. Medio ambiente
Los procedimientos administrativos masivos y relativos a ámbitos de interés
colectivo, como el medio ambiente, son un marco de especial sensibilidad donde la
obligación de trasladar la información a través de la red, y las posibilidades de consulta
y participación son más perentorias.
Del nivel estatal en este ámbito sectorial, puede citarse la reciente Ley 9/2006, de
28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente. En la misma simplemente se afirma la posibilidad de utilizar medios
telemáticos para las diversas modalidades de información y consulta durante el
procedimiento de elaboración de un plan o programa (art. 19. 1. c)135. Se trata, pues, de
una oportunidad más perdida de contraer cualquier compromiso de participación e
información pública electrónica, precisamente en un ámbito bien sensible y tradicional
de transparencia y mecanismos de consulta y participación.
V. La presencia del fenómeno en la diversa normativa autónomica
A) ESCASAS Y AMBIGUAS REFERENCIAS EN LAS LEYES GENERALES DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Las regulaciones generales de las Comunidades Autónomas de sus
administraciones y gobiernos, pese a que en ocasiones son bastante recientes, no
contraen compromisos concretos de interactuación electrónica, y menos de derechos de
transparencia y administración. Sus referencias a estas cuestiones, aunque se dan, son
135 Artículo 19. Intervención previa del órgano ambiental.
1. A la vista de la documentación recibida, el Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones
que se indican a continuación:
a) Identificará las Administraciones públicas afectadas y el público interesado a los que se debe
consultar.
b) Elaborará un documento de referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de
los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el
contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta
en el informe de sostenibilidad ambiental.
Para ello, consultará al menos a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el párrafo a),
a las cuales dará un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.
c) Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo
serán de 45 días, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa,
tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programa
correspondiente. Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios
convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.
2. El órgano promotor tomará parte en las actuaciones de intervención preliminar del órgano
ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir al órgano promotor la ampliación o
aclaración de la documentación remitida.
3. En un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación a que hace referencia
el artículo 18, el Ministerio de Medio Ambiente trasladará al órgano promotor el documento de
referencia.
4. El Ministerio de Medio Ambiente pondrá a disposición pública el documento de referencia, la
relación de Administraciones públicas afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades
de información y consulta.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
50
siempre ambiguas y condicionadas a la voluntad política (“podrán”, “promoverán”,
“procurarán”) y el estado de la técnica.
Así sucede en la Ley 1/2002, de 28 febrero, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con una lacónica referencia a medios
informáticos y telemáticos en su artículo 82136. Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sí que regula algo
más la información pública obligatoria, que los responsables “podrán” ofrecer a través
de internet (art. 15. 2º)137. También genérica es la Ley 3/2003, de 26 marzo, de Régimen
jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que
reconoce entre las actividades para promover los Derechos de los ciudadanos “f)
Promover la utilización general de las técnicas y de los medios electrónicos, telefónicos
y telemáticos, asegurando la confidencialidad de las comunicaciones.” (art. 34. 2 f).
Por su parte, la Ley 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su artículo 103, sobre
“Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos” habla de la obligación de
“asegurar a los ciudadanos” y de desarrollar y organizar su actividad y dependencias
para que éstos “b) Puedan recibir información de interés general por medios telefónicos,
informáticos y telemáticos” (art. 103. 2 b).
La reciente Ley 4/2005, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 37 sobre
Información pública y participación, afirma que “En su comunicación y desarrollo se
procurará el uso de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que
contribuyan a facilitar la efectiva participación.”
Algunas Comunidades han regulado particularmente su uso de la firma
electrónica, pero sin referencias al ámbito de la información pública. Así por ejemplo el
Decreto 205/2001, de 3 diciembre del Gobierno Canario que regula el empleo de la
firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y, EN CONCRETO, DE
LOS SITIOS WEB INSTITUCIONALES
Sin perjuicio de lo anterior, es relativamente frecuente la regulación sobre la
información pública a través de internet o directamente de las páginas webs
institucionales de las diversas Comunidades Autónomas se multiplica. Por lo general se
trata de normas de organización interna, si bien, guardan interés de cara al ciudadano, al
imponer normas sobre estructura y contenidos del sitio. Éste es el caso, siguiendo el
orden cronológico de la regulación habida, de Galicia, Extremadura, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Aragón, Andalucía, Castilla y León, Navarra y, del modo más
destacable, Cataluña. En algunos casos es posible encontrar la regulación del sitio web
institucional de la administración correspondiente. Por lo general se trata de normas de
136 Artículo 82. De los medios informáticos y telemáticos.
1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida
por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter
interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará
reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos.
137
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
51
organización interna, si bien, guardan interés de cara al ciudadano, al imponer normas
sobre estructura y contenidos del sitio.
B. 1. El importante Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la
Generalitat de Cataluña
No es lugar ahora de glosar las diversas acciones y proyectos que desde Cataluña
se llevan a cabo en el ámbito del uso de las TICs como instrumento participativo.
Asimismo, como en otros lugares he insistido, en el ámbito español hay que poner la
atención es experiencias bastante constructivas como democracia.web138 del Parlament
de Cataluña con la importante presencia de la Fundación Bofill en la misma, así como el
interesante proyecto Consensus que pone el acento en las posibilidades de las TICs en
todas las fases del proceso participativo139. Asimismo, en el ámbito local con iniciativas
vinculadas a lo anterior hay que destacar el importante consorcio Localret.es. que
agrupa a cientos de municipios de Cataluña y en cuyo seno se impulsan de facto no
pocas políticas e la sociedad de la información, con clara trascendencia jurídica, en
particular en el ámbito participativo140. En su seno se puede acceder a la Ordenanza
marco de administración electrónica141, así como a las Ordenanzas marco elaboradas
por Localret sobre la materia142.
También cabe señalar que en 2005 en Sabadell se aprobó la primera ordenanza
municipal sobre e-administración aprobada en España143.
En el ámbito de Cataluña son muy importantes los esfuerzos políticos en la
implantación del gobierno electrónico en su sentido más amplio, tanto a nivel
autonómico como el impulso local (por ejemplo a través del consorcio Localret).
En el ámbito que ahora se aborda el compromiso se muestra jurídicamente, en
especial, en el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la Generalitat de Cataluña,
relativo a las Relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de
Cataluña a través de Internet.
En su Exposición de Motivos se recuerda que “La información sobre el sector
público, además, debe desarrollar un papel fundamental para que los ciudadanos y los
138 www.democraciaweb.org
139 Se trata del proyecto “Consensus, ciutadans en xarxa”, iniciado en el 2000, impulsado por el
Institut Català de Tecnologia, Localret y la Fundació Jaume Bofill, con la participación de una veintena
de Ayuntamientos catalanes. Un seguimiento del diseño del mismo muy claro y útil puede seguirse en
AA.VV, La participació ciutadana a través de les noves tecnologies Estratègies per a la utilització de
Consensus, cit. Del mismo me permito destacar como se subrayan estrategias inteligentes no sólo para la
información y transparencia, sino para el ámbito de la consulta y deliberación.
140 En relación a la participación local y las nuevas tecnologías, Localret también ha desarrollado el
espacio de participació del ayuntamiento de Mataró (otros 15 ayuntamientos también disponen ya de la
herramienta): http://www.e-consensus.org/mataro
Ahí también puede accederse a materiales de interés como una presentación de I. Alamillo sobre el
buen gobierno de las TIC en la Administración:
http://www.localret.es/jornades/materials/ptcal/catcert.pdf, y de Marcel Galofré, Jefe de la asesoría
jurídica del Ayuntamiento de Sabadell, sobre la implantación del procedimiento administrativo telemático
en el Ayuntamiento, en castellano:
http://www.localret.es/jornades/materials/ptcal/implantaciosabadell.pdf.
141 Cuya autoría es de un máximo experto en la materia, como el Ignacio Alamillo.
142 Ordenanzas Localret disponibles en
http://www.localret.es/assemblea2005/docs/6textordenances.pdf
143 Ordenança municipal d’execució telemàtica de procediments administratius i de regulació del
registre telemàtic de la corporació, disponible en Boletics, nº en www.derechotics.com (sólo en catalán).
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Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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agentes económicos y sociales puedan adoptar decisiones con pleno conocimiento de
causa y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.”
Del articulado, merece toda la atención su Capítulo II, sobre la “Difusión de
información de la Administración de la Generalidad en Internet” (arts. 4-11).
Entre los “principios de la información”, se afirma que la información
administrativa “debe ser, como mínimo, la misma que se dé presencialmente o por otros
medios”. Se establece, asimismo que aparecerá la fecha de actualización y que la
información esté en “la forma más accesible posible, especialmente los que padezcan de
algún tipo de discapacidad.” (Art. 4)144.
Se distinguen una serie de tipos de información, imponiendo, según los casos su
difusión a través de internet. Así, se obliga a disponer en internet una información
mínima sobre organización, competencias y actividades, requisitos de tramitación y
procedimientos de contratación (art. 5)145.
Asimismo, como “información sobre servicios públicos” se reconoce el derecho a
solicitar a través de internet información sobre prestaciones, servicios y su normativa.
De igual modo, que a través de la red se pueda ejercer el derecho de acceso a la
información sobre sus datos personales (art. 6)146.
También, como “información normativa” se obliga a “suministrar a través de
Internet información sobre las normas y las reglas de derecho aplicables a los
ciudadanos mediante un sistema sencillo y accesible.” (art. 7).
De igual modo, aunque de forma algo genérica, se impone la obligación de
facilitar “información de interés general” para los ciudadanos a través de internet, así
como “otra información pública”.
Se señala en todo caso el carácter complementario de la información en internet,
no sustitutiva, siendo además que se toma como “el único instrumento que da fe de su
autenticidad y contenido” la edición en papel del DOGC y demás diarios oficiales (art.
9)147.
144 Artículo 4.Principios de la información.
La información administrativa de la Generalidad a través de Internet debe ser, como mínimo, la
misma que se dé presencialmente o por otros medios y deberá sujetarse a los mismos principios y
garantías. En toda información administrativa que se dé a través de Internet deberá constar la fecha de
actualización. Los ciudadanos deberán poder recibir la información a través de Internet de la forma más
accesible posible, especialmente los que padezcan de algún tipo de discapacidad.
145 “a) La organización, las competencias y las actividades de sus departamentos y organismos, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.
b) Los requisitos esenciales de tramitación de las actividades de los ciudadanos que requieran
intervención administrativa.
c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de
licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y
los anuncios de adjudicación.”
146 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los
mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,
información sobre:
a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.
b) La normativa que rige los servicios públicos.
Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con
sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en
los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”
147 Artículo 9.Publicación oficial.
La información administrativa facilitada a través de Internet no sustituye la publicidad legal de las
leyes, de las disposiciones generales y de los actos que hayan de ser formalmente publicados en el DOGC
y demás diarios oficiales, cuya edición impresa es el único instrumento que da fe de su autenticidad y
contenido.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
53
Resulta, por último de interés, que la Administración de la Generalitat no se hace
responsable “de la información que se puede obtener a través de enlaces a sistemas
externos que no sean dependientes de esta Administración.” (art. 10).
Debe señalarse que las obligaciones jurídicas impuestas quedan relativizadas por
la Disposición Transitoria primera, en tanto en cuanto se afirma que dicha información
“se irá introduciendo a medida que lo permitan las disponibilidades técnicas y
presupuestarias.”
Pues bien, de la referida norma, pese a imponer obligaciones con alguna excesiva
generalidad, hay que valorar muy positivamente la regulación de la materia, el año en el
que se hizo, y la claridad con la que se considera que el compromiso ha de ser de tipo
jurídico normativo.
B. 2. Galicia
En Galicia, el Decreto 21/1999, de 5 febrero, regulaba la utilización de la red
Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su Capítulo II –
derogado en 2004- “De la utilización de la red Internet como canal de información y
comunicación con el ciudadano” no establecía obligación concreta alguna de
información. Se hablaba de la “información necesaria… en la medida en que lo
permitan los recursos disponibles (art. 3) y fijaba el principio de acceso libre y gratuito a
la información (art. 3).
La organización era la habitual de responsabilización de la Consellería
correspondiente para fijación y mantenimiento de la información, a la vez que hacía a
cada una responsable de “atención y respuesta a las solicitudes de información de los
ciudadanos a través de la red Internet.” (art. 4. b)).
Organizativamente el artículo 5 atribuye a la Consellería de la Presidencia y
Administración Pública la proposición a la Comisión de informática de principios de
coordinación de publicación de información en internet, normas técnicas, de estilo.
También le corresponde publicar y difundir información de estructura organizativa y
funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes, así como a
publicación y la difusión del «Diario Oficial de Galicia» a través de Internet. Así, por
otra parte, aunque se trate de una norma organizativa, impone la publicación de una
serie de contenidos en el sitio.
Posteriormente, se aprobó el Decreto 200/2003, de 20 marzo, que regula y
determina las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia, procede a la creación del Registro Telemático de la
Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano. No obstante, el mismo fue anulado
por un defecto procesal y de ahí la aprobación del actual Decreto 164/2005, de 16 junio,
que regula y determina las oficinas de registro propias o concertadas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea el Registro Telemático de
la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano.
En su exposición de motivos señala que se da “el cambio de derechos potenciales
a derechos efectivos”, cuando hace referencia al el derecho de información y atención al
ciudadano, el derecho de acceso a los registros y el derecho a presentar sugerencias y
quejas.
En el capítulo III se procede a la regulación de la atención al ciudadano, con
regulación del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (arts.
17 y ss.) y que tienen como función y actividad fundamental la información de las
actividades y servicios que desarrolla y presta la Administración y, la atención a los
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
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ciudadanos así como el derecho de los ciudadanos a la presentación de sugerencias y
quejas como instrumento adecuado para recoger las demandas de los ciudadanos
respecto de la creación, ampliación o mejora de los servicios públicos. Las web de la
Xunta son una parte más de este Sistema. La norma distingue (arts. 19 y ss) entre
información general148 y particular, reservándose ésta última a la identificación del
solicitante (art. 21)149.
Organizativamente destaca la designación de un interlocutor por la Inspección
General de Servicios con las distintas secretarías generales, responsable de la gestión y
actualización del contenido de la información general (art. 22).
Por cuanto a internet, se reconoce el ciudadano la posibilidad de acceder por este
canal, al igual que por otras vías (art. 23. 1º ), si bien no se contienen otras referencias
expresas a este canal de información. Respecto de la información se obliga a que sean
“claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.”
(art. 23. 2º). Se establece un plazo general de dos días hábiles para resolver las
peticiones de informaciones (arts.. 23. 3º). Al igual que otros casos, el artículo 24 señala
el “carácter informativo” de las informaciones del servicio de información, evitando el
efecto de información de interpretación normativa o toda posibilidad de interrupción de
plazos, caducidad, prescripción o notificación.
El artículo 26. 1º b) introduce la vía del correo electrónico y la web de la Xunta,
como vía de sugerencias o quejas.
Finalmente, en el capítulo IV (arts. 30 y ss.) se procede a la regulación de las webs
de la Xunta de Galicia. En el mismo se establece la necesidad de vínculos a las webs de
todas consellerías y entidades dependientes de la Xunta. Se establece (art. 30) la
necesidad de un enlace desde el inicio a:
- al Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano,
- al Sistema de Sugerencias y Quejas,
- a la tramitación telemática de procedimientos y
- al «Diario Oficial de Galicia».
También, por cuanto a los contenidos se afirman los principios de utilidad y
facilidad para el usuario (art. 31. 1º), así como homogeneidad e integridad de su
contenido (Art. 31. 2º). Organizativamente se encomienda a la Inspección General de
Servicios de la Consellería de la Presidencia la coordinación de la información para
lograr lo anterior.
Por cuanto al contenido y estructura de toda página, se exige (art. 31):
- el logotipo de la Xunta con enlace al inicio de este sitio,
- un enlace a la consellería o ente de que se trate
- un enlace al sistema de sugerencias y quejas,
148 Artículo 20.Información general.
La información general tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos una visión global, homogénea y
sistematizada de la Xunta de Galicia, que comprenderá:
a) Información relativa a la estructura organizativa y funcional, incluyendo directorio de unidades
administrativas y centros, y horarios de ellos.
b) Información de cada procedimiento administrativo referida a su finalidad, legislación aplicable,
requisitos y documentación necesaria para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión.
c) En general, cuantos datos sirvan de base a quien tenga que relacionarse con la Administración
autonómica, y, de conformidad con el artículo siguiente, no tuviesen el carácter de información particular.
149 Artículo 21.Información particular.
1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes legales, el
estado de la tramitación en que se encuentra su expediente administrativo.
2. La petición de información de carácter particular vendrá avalada por la identificación del
solicitante, garantizándose la confidencialidad y la integridad de los datos de carácter personal, de
acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
55
- un buscador,
y un buzón a través del que los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias
o comentarios sobre la página web.
- la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para
que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo
electrónico.
Asimismo se afirman mecanismos de actualización de la información,
supervisados por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la
Consellería de la Presidencia (art. 31. 5º).
También organizativamente, la norma crea la Comisión de las Webs de la
Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la Consellería de la Presidencia (art.
32), de composición interna administrativa. Dicha comisión determina contenidos y
garantiza coordinación de la información para lograr “homogeneidad y
sistematización”. Entre otras acciones, eleva memoria anual y manual de instrucciones
(Art. 32)150.
B. 3. Extremadura
Entre las Comunidades pioneras en la regulación de sus sitios web, debe señalarse
Extremadura. Así, cabe tener en cuenta el Decreto 147/2000, de 13 junio, Consejería
Educación, Ciencia y Tecnología, por el que se regula la Web Institucional de la Junta
de Extremadura. En su Exposición de motivos se le concedía gran importancia a la
150 Artículo 32.Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia.
1. Se crea la Comisión de las Webs de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la
Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública que estará integrada
por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, el inspector general de
Servicios, el director general de Organización y Sistemas Informáticos, y los secretarios generales de cada
consellería; estará presidida por el secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública, y actuará como secretario un funcionario designado por el
director general de Organización y Sistemas Informáticos.
2. Le corresponde a la Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia determinar el contenido de la
información general a que se refiere el artículo 20 de este Decreto y adoptar cuantas medidas sean
precisas para garantizar la coordinación de la información específica aportada por las distintas
consellerías en sus páginas webs, y adoptando, en su caso, las medidas precisas a fin de alcanzar la
homogeneidad y sistematización a que hace referencia dicho artículo. A estos efectos ejercerá las
siguientes funciones:
a) La revisión y aprobación de los proyectos de webs propuestos por los departamentos y organismos
de la Comunidad Autónoma. Previamente, recibirá la correspondiente aprobación y certificación emitida
por la Comisión de Informática en relación a la arquitectura, características y formatos técnicos de los
proyectos de webs.
b) El seguimiento de las operaciones que se realicen en relación a las creaciones, elaboraciones,
modificaciones, actualizaciones o supresiones de las páginas webs de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia o de sus contenidos.
c) La elaboración de una memoria anual para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia a través
del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública sobre el
funcionamiento y contenidos de las webs de la Comunidad Autónoma, para lo cual podrá solicitar la
información necesaria de los órganos correspondientes.
d) La elaboración de un manual de instrucciones de las webs de la Xunta de Galicia referido a su
presentación, contenidos y aspectos técnicos.
3. Con la finalidad de facilitar la actividad de esta comisión se crea la Subcomisión de Presentación y
Contenidos, que elevará las correspondientes propuestas a la Comisión de las Webs de la Xunta de
Galicia.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
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cuestión, afirmándose que “la Web Institucional de la Junta de Extremadura es el mejor
reflejo de la propia Comunidad Autónoma”151.
Las finalidades esenciales del sitio web se reflejan en el artículo 1, calificándose a
la web como “instrumento interdepartamental de recogida, actualización y
consolidación de la información y de los servicios facilitados y prestados”152.
Organizativamente, se atribuye a la Dirección General de Sociedad de la Información la
dirección, organización y régimen de funcionamiento, con fijación de criterios y
recomendaciones “que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo y
seguro, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, distribuido y utilizado”
(art. 2). Por su parte, cada Consejería u órgano es responsable de generar sus contenidos
(art. 4), si bien para publicarse ha de remitirse a la referida Dirección general (art. 5).
Quien remite el contenido se responsabiliza de su certeza y del pertinente aviso a la
Dirección general para la corrección de errores detectados (art. 6. 2º). En este punto, se
afirma la necesaria garantía de que el contenido insertado es el remitido y autorizado
(art. 6. 1º)153. Asimismo, se establece un libro de registro de las informaciones
insertadas (art. 7), entre otros fines, para tener en cuenta la preferencia de inserción de
contenidos e intentar que no supere las 24 horas desde su remisión (art. 7)154.
Cabe señalar, por último, que el artículo 3 dispone que para “garantizar la
coherencia y la coordinación de los contenidos de los servicios de información” ha de
haber un contenido obligatorio (“organigrama, distribución competencial y funcional,
los ámbitos de actuación, programas o actuaciones, enlaces asociados y servicios de las
Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos y empresas públicas”
151 “la Web Institucional de la Junta de Extremadura constituye una de las nuevas herramientas
tecnológicas de mayor alcance, que contribuye a configurar en gran medida la imagen de nuestra
Comunidad Autónoma dentro y fuera de su territorio geográfico. En cierto aspecto, se puede considerar
que la Web Institucional de la Junta de Extremadura es el mejor reflejo de la propia Comunidad
Autónoma.”
152 Artículo 1.
La Web Institucional de la Junta de Extremadura constituye el instrumento interdepartamental de
recogida, actualización y consolidación de la información y de los servicios facilitados y prestados por las
distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos
autónomos y empresas públicas, cuyos contenidos se difundan por medio de las nuevas tecnologías
electrónicas, informáticas y telemáticas.
153 Artículo 6.
1. Los contenidos originales se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin
que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene, en la forma descrita en
el artículo anterior, quien autorice su inserción.
2. En el supuesto de existencia de errores u omisiones en cualquier contenido insertado en la Web
Institucional de la Junta de Extremadura, deberá ser corregido por orden del remitente de la solicitud de la
inserción originaria, en la forma establecida en el artículo 5 del presente Decreto.
154 Artículo 7.
1. Las solicitudes de inserción de contenidos recibidas en la Dirección General de Sociedad de la
Información, serán registradas en el libro que al efecto se llevará en la misma. El orden de recepción será
valorado y tenido en cuenta para fijar la prelación de su inserción en la Web Institucional de la Junta de
Extremadura.
2. Siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se procurará insertar los
contenidos solicitados de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, en un plazo
no superior a veinticuatro horas desde su recepción.
3. Cuando el exceso de solicitudes no permita su inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a
los contenidos de plazo perentorio, y después a los que por índole especial lo exijan, a juicio del director
general de Sociedad de la Información.
4. También se concederá prelación a aquellas solicitudes de inserción que las Consejerías hayan
estimado como urgentes siempre que se haga constar en las mismas las circunstancias que determinan
esta urgencia.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
57
B. 4. La Rioja
En 2001 se aprobó el Decreto 44/2001, de 19 octubre, que Organiza y regula la
presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red
internet. Esta norma establece entre sus “principios” (Art. 1) los de Unidad de gestión
de dominios, veracidad, utilidad y actualización de los contenidos, así como el de
accesibilidad para personas discapacitadas155. Asimismo se afirma que la “información
será de carácter público y gratuito” (art. 2)156.
Organizativamente (arts. 4 y 5) se distingue entre órganos rectores y gestores. El
sistema general es el coordinación general por una Consejería que se encarga de los
contenidos transversales y de dictar normas de homogeneización y la responsabilización
a cada consejería de provisión, actualización y mantenimiento de contenidos, bajo la
“más alta responsabilidad” del Gobierno de la Rioja (art. 4. 1º), quien aprueba
“mediante Acuerdo, de las directrices políticas y técnicas en esta materia.”
La “Consejería competente en materia de administraciones públicas o sistemas y
tecnologías de la información” como órgano rector, debe garantizar la unidad de
dominio, identidad corporativa y la “publicación de las guías de desarrollo y de estilo”,
a través de las cuales mantienen y garantizan la información y su actualidad (art. 4. 2
c)), así como es quien fija “las normas de procedimiento y las herramientas de
publicación de contenidos” (art. 4. 2º e)). También a esta Consejería le corresponde
“Proveer los contenidos y publicar la información general sobre estructura organizativa
y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y cualquier
información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma.” (art. 4. 2º.
g)), a la vez de gestionar el “, servicio de búsqueda de información” (art. 4. 2. h)). Para
todas estas funciones, tiene capacidad normativa.
Se considera “órgano gestor” a cada Consejería (art. 5), a la que le corresponde la
responsabilidad de proveer “Proveer los contenidos de su competencia y el diseño de
sus páginas web” (art. 5. a)) y el “mantenimiento actualizado de la información y de los
servicios” (art. 5. b)).
155 Artículo 1.Principios.
La presente norma tiene por objeto regular la utilización de la red internet por la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Unidad de gestión de dominios,
b) Veracidad de los contenidos,
c) Utilidad de los contenidos,
d) Actualidad de la información,
e) Trasparencia,
f) Identidad corporativa única,
g) Seguridad de acceso a la información,
h) Accesibilidad para personas discapacitadas.
156 Artículo 2.Contenidos.
1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas
por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la
familia y de la infancia, y resto aplicable.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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B. 5. Regulación de la información en la Comunidad de Madrid y
su tratamiento electrónico
En el ámbito de esta Comunidad, son diversas las normas que desde antiguo
afectan a la calidad de sus servicios públicos y su información. Entre otros, pueden
mencionarse, el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, regula las cartas de servicio y los
sistemas de evaluación de la calidad o el Decreto 201/ 1998, de 3 de diciembre, que
regula la Oficina de Atención al Ciudadano y sus dos facetas fundamentales, la
información y las sugerencias y reclamaciones. Asimismo, el Decreto 73/2000, de 27 de
abril, regula la información, la agilización de procedimientos administrativos y la
aplicación de las nuevas tecnologías.
La última norma citada - Decreto 73/2000- reguló el “Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid”, organizando el mismo por cuanto a funciones
y responsabilidades. La norma recordaba que esta Comunidad fue pionera en proyectos
como el de “ventanilla única empresarial”, a la par de la necesidad de aprovechar las
TICs “para la mejora de la información y de la tramitación de sus procesos”, “de modo
que se logre la máxima transparencia y compromiso de servicio con los ciudadanos.”
El “Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se
configura como un Sistema de Información de carácter corporativo y horizontal que
recoge toda la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar
y facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración Regional y sus
relaciones con los ciudadanos.” (art. 1) Sus objetivos son los de facilitar toda la
información útil a la ciudadanía sobre subvenciones, servicios, estado de la tramitación,
etc. (Art. 2).
De forma más concreta, el artículo 6 y ss. regula la Información en páginas web de
la Comunidad de Madrid y sus contenidos, información que “es parte integrante del
Sistema de Información al Ciudadano” (art. 6. 1º). Se responsabiliza a la “Oficina de
Atención al Ciudadano” de la “homogeneidad e integridad del contenido de la
información, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones.” (art. 6. 3º),
mientras que “El Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid» garantizará el correcto diseño de las páginas desde un punto de
vista técnico.” (art. 6. 4º).
El artículo 7. 1º afirmaba de la disposición de contenidos que “el criterio general
será facilitar el manejo y la búsqueda de la información a los usuarios.”
Asimismo, de dicha regulación cabe destacar que se imponía la existencia de un
buzón directo al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid y
en todas las páginas se dará acceso a dicho Sistema (art. 7. 2º). De igual modo, se
imponía que cada página indicase el organismo o unidad responsables y “información
necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección
de correo electrónico y un breve cuestionario sobre el servicio que se ofrece.” (art. 7.
3º).
De la actualización de contenidos se responsabilizaba a cada Departamento, con la
obligación para el Organismo Autónomo “Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid” de facilitar los medios técnicos para que lo hicieran (art. 8).
Todo ello, bajo la “amenaza” de que todo contenido no actualizado sería retirado
directamente por esta unidad157.
157 Artículo 8. Actualización de las páginas web de la Comunidad de Madrid.
1. Por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se
facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
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Asimismo, se imponía la obligación concreta de “Información sobre subvenciones
y contratos”, a la par de la obligación de publicar en internet los pliegos de condiciones
de los contratos. (artículo 9). En el ámbito del procedimiento se imponía la obligación
de facilitar por medios telemáticos toda la información sobre la tramitación (art. 10).
Posteriormente, se aprobó el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la
normativa previa. El Sistema de información tiene una perspectiva integral, en el que
internet y los medios electrónicos son un instrumento o canal más.
Respecto de este canal, cabe señalar que se destaca la calificación de la
información como “general, especializada y particular” (art. 6)158. Tras esta
diferenciación se reconoce el derecho de acceder al sistema de información por
cualquier de los canales (art. 11)159.
Ya en el ámbito de páginas web, se obliga a que haya un acceso al Sistema de
Información al Ciudadano y que obligatoriamente se pueda acceder con un solo clic
desde la página de inicio de la Comunidad (art. 12 .2º). Además se obliga también al
acceso en un clic a:
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
- a la organización y estructura de la Comunidad de Madrid
- y a las materias cuya información es más demandada por los ciudadanos.
La norma contiene diversas obligaciones de homogeneidad por cuanto a enlaces
obligatorios desde cualquier página interna, incluyendo contacto eficaz y mecanismo de
quejas y sugerencias (art. 12. 3º)160.
2. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas
que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente
por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» hasta su
actualización.
158 Artículo 7. Información general.
1. La información general versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes
órganos y servicios de la Comunidad de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de
transporte, trámites de los -diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de
gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la Comunidad y, en general, cuantos
datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, y que con
arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.
Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones e Instituciones Públicas
suministrada por las mismas.
Artículo 8. Información especializada.
1. La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una
mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.
Artículo 9. Información particular.
1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de
tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el
personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor.
159 Artículo 11. Acceso a la información.
1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención
al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de
Internet.
160 3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid,
que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página
consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y
Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos
harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.
4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección del organismo o unidad responsable e
información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de
correo electrónico.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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Cabe mencionar la exención de responsabilidad que se da en esta regulación, bien
llamativa. Así se considera que toda la información tendrá “un carácter meramente
ilustrativo” (Art. 14), por lo que no supondrá interpretación normativa alguna, no
generará ningún derecho o expectativa ni vincularán al procedimiento administrativo.
Por último, cabe señalar que el Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la
Comunidad de Madrid «madrid.org». El mismo tiene por función establecer directrices
y criterios de contenidos, asegurando la máxima “calidad, consistencia y coherencia” de
los mismos. (art. 2. b). Su composición es puramente interna administrativa, sin
representación ciudadana161.
B. 6. Aragón
1) Especial regulación para ayuntamientos de Aragón
En el ámbito de Aragón, tiene relativo interés el Decreto 347/2002, de 19
noviembre que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las
Entidades Locales de Aragón. Del mismo me permito destacar:
-Su artículo 133. 3º que exige que haya una recopilación ordenada de todas las
normas de las entidades locales y, por lo que interesa, señala que dicha colección “podrá
ofrecerse cuando disponga de los medios económicos y técnicos necesarios, a través de
servidores telemáticos de información.”
-Su artículo 137 dispone que “Los bandos se publicarán en los boletines
informativos de las Entidades locales, cuando existan, así como en los servidores
telemáticos de información de que disponga”. Así las cosas, si se cuenta con sitio web,
deben publicarse obligatoriamente los bandos.
-El artículo 149 dispone la posible publicación en el servidor telemático de las
licencias que se resuelvan.
2) Regulación de 2002 del portal de Aragón
Desde el Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el Portal de Servicios del
Gobierno de Aragón en la red Internet.
Respecto de su contenido general, el artículo 1 dice que “recogerá, junto con la
información institucional corporativa, la información administrativa y los servicios
sectoriales facilitados o prestados por los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos”.
161 Artículo 3.Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de
Internet «madrid.org».
1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet «madrid.org»
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona designada por la Dirección General de Medios de Comunicación.
b) Vocales: Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías
Generales Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
c) Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Medios de Comunicación.
2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir
a las reuniones, con voz y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para
realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
61
El artículo 3 exige la “veracidad” de la información institucional del portal, así
como su “actualización permanente”, a iniciativa de los respectivos departamentos y
unidades. El Servicio de Información y Documentación Administrativa tiene la
responsabilidad de comprobación previa de los contenidos a los efectos de calidad y
homogeneidad (art. 3).
Del punto de vista organizativo, se responsabiliza del portal al Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales (art. 2), quien además informa favorablemente
de los contenidos transaccionales y servicios generales de gestión para su inserción. Por
su parte, las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería son responsabilizadas de
verificar, contrastar y validar la información que generan las respectivas unidades (art.
5), ellas elaboran los patrones de diseño y estructura y clasifican la información. En
cada organismo se genera la información por las Unidades administrativas de cada
Departamento u organismo (art. 8). De otra parte, el Director General de Organización,
Inspección y Servicios lleva la organización, administración, control de calidad y
gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, pudiendo dictar instrucciones
generales (art. 6). Por último, el Manual de Gestión del Portal realizado por el Servicio
de Información y Documentación Administrativa es la fórmula de homogeneidad y
funcionamiento (art. 7).
3) Regulación particular de espacios para funcionarios
En el ámbito aragonés, destaca, por último, Decreto 129/2006, de 23 mayo, que
regula las relaciones de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su
personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único.
Se establece la posibilidad de desarrollar entornos de conocimiento e información
singulares y específicos para uno o varios órganos administrativos o áreas funcionales.
Como pieza instrumental y fundamental del conjunto se configura un Directorio
Electrónico que incluye a todos los empleados al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma
Su artículo 4 describe el “Portal del Empleado” que distribuye bajo clave todo tipo
de información y servicios de interés, bajo los principios de ·”integridad, veracidad,
validez y fiabilidad de los contenidos” (art. 5. e)), el sistema de acceso a contenidos es
personalizado en razón de niveles de acceso (art. 9). De igual modo, se atribuye una
dirección electrónica del empelado público para todos (art. 7).
Por cuanto al Directorio Electrónico Único se configura como una base de datos
integrada en el Portal del Empleado, en la que se incorpora la información definida en la
estructura y tipo de datos del fichero (art. 11). El mismo contiene los datos personales y
profesionales de cada trabajador público.
Finalmente, se reconocen (arts. 33 y ss.) una serie de derechos y obligaciones a los
empelados públicos (tener una cuenta, poder acceder desde su centro de trabajo,
dirección electrónica profesional, poder solicitar electrónicamente el reconocimiento de
derechos profesionales y el ejercicio de los derechos relativos a la protección de datos).
B. 7. La regulación de la participación en País Vasco y la omisión
de la cuestión
Ley 8/2003, de 22 diciembre, del Parlamento Vasco, sobre Procedimiento de
elaboración de las Disposiciones de Carácter General, pese a que podría contener una
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
62
importante referencia a los medios electrónicos en el proceso participativo de
información, audiencia, consultas de elaboración de una norma general, no contiene
referencia expresa sobre los medios electrónicos y telemáticos. Únicamente, en su
Disposición Final primera se obliga al Gobierno Vasco a publicar “textos actualizados
de las disposiciones vigentes en los que se señalarán las normas de las que traigan causa
las modificaciones y derogaciones que hayan sufrido”. En este punto, se añade que
“Dicha publicación se realizará, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, en
soporte informático y a través de las redes telemáticas que procuren una mayor difusión
en el ámbito espacial de aplicación de las normas.”
B. 8. Diversa regulación en Andalucía
Para el ámbito andaluz, hay que mencionar el Decreto 183/2003, de 24 junio, del
Gobierno andaluz que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de
procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y, en todo caso, sobre
acceso a la información cabe señalar la vigencia de forma supletoria del Decreto
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los
servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
En la exposición del Decreto 183/2003 se recuerdan las fases de evolución del
gobierno electrónico, afirmándose que “el primer nivel se ha alcanzado ya de forma
generalizada” (acceso a información estática).
El artículo 5 señala los “principios de funcionamiento” de la administración
andaluza y los ciudadanos a través de las redes electrónicas, a saber: “simplificación y
agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, y de seguridad y
autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.”162
Ello no obstante, se indican particularidades por cuanto a la gratuidad, como por
ejemplo, la posibilidad de “explotar” “documentos electrónicos o bases de datos
generados por los órganos y entidades” (art. 5. 2º)163. También, la “accesibilidad” se
limita únicamente a la “información o documentación” “previamente puestas a
disposición del público”, remitiendo al conflicto con otros bienes (seguridad,
privacidad) las peticiones de otra información164. De igual modo, entre los principios
162 Artículo 5.Principios de funcionamiento.
1. Los principios que rigen las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que
se refiere el artículo 1 con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas
de telecomunicación son los de simplificación y agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso,
confidencialidad, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la
comunicación.
163 2. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios
públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de
telecomunicación siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación, ni tampoco la
posibilidad de explotar a través de dichas redes documentos electrónicos o bases de datos generados por
los órganos y entidades referidos en el artículo 1 en el ejercicio de sus competencias.
164 Artículo 5. 3. La regla general de la accesibilidad quedará restringida en los supuestos de
peticiones de información o de documentación que no haya sido previamente puestas a disposición del
público en la red en aquellos casos en que la divulgación de un documento o información pueda afectar a
la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación
aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
63
afirmados está el deber de actualización permanente “con expresa indicación de la
última fecha de actualización en cada caso” (art. 5. 5º.)165
El Capítulo II (arts. 7 y ss.) regula de forma más concreta los “Servicios de
información y de atención al ciudadano de la Administración de la Junta de Andalucía a
través de medios electrónicos (Internet)”.
De dicha regulación cabe destacar el principio de no solicitar “ninguna modalidad
de firma electrónica” para el acceso a la información y documentación puesta al público
(art. 7. 1º).
Entre la información mínima a disponer a través de internet, se señala (art. 7. 2º):
- la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías,
organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía;
- las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las
competencias de dichos órganos y entidades;
- la normativa que se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»,
con la posibilidad de su descarga a través de la red;
- información de interés general que se considere oportuna (sanidad, la educación
o la cultura).
- los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la
Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio;
- los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de
esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red;
- la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas
administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que
se produzcan.
Asimismo, en virtud del artículo 8. 1º se dispone el deber de contestar a “las
peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente
puestas a disposición del público” “dirigidas por medios electrónicos a los órganos,
organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas
direcciones electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial de la Junta
de Andalucía”. Se prevé para estas peticiones que se requiera firma electrónica (art. 8.
3º)
También el apartado 2º de este artículo 8 afirma la “formulación de reclamaciones
y sugerencias por medios electrónicos”, reenviando a la norma general sobre la
materia166.
Para las reclamaciones sí que se exige “algún tipo de firma electrónica” (art. 8. 3º).
165 5. Las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidas en la presente disposición
deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes
abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso.
166 Decreto 262/1988, de 2 de agosto (LAN 1988, 245), por el que se establece el Libro de
sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
64
La norma regula también los registros telemáticos y, por lo que ahora interesa, el
archivo de documentos electrónicos (art. 10) y su acceso a documentos electrónicos y
copias (art. 11). Al respecto hay una remisión a la Ley 30/1992 y la LOPD y se añade
que “La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes
electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular
del órgano que la expide.” (arts. 11. 2º).
Finalmente, la Disposición transitoria tercera sobre Aplicación de medidas para
accesibilidad de ciertos colectivos pone la fecha tope de 31 de diciembre de 2004 para
la implantación de técnicas de accesibilidad.
B. 9. Castilla y León
En Castilla y León, el Decreto 40/2005, de 19 mayo regula la utilización de
técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Del mismo, baste ahora señalar que entre los “derechos de los
ciudadanos” (art. 3) se reconoce un futuro derecho de acceso a registros y archivos
creados por técnicas de administración electrónica en el futuro. Como en otros muchos
casos, se trata de un derecho condicionado a la implantación efectiva167. Destaca de esta
norma su regulación particular sobre el acceso a la información particular y de trámite
de los interesados (Art. 11. 3 )168. La misma se considera de forma imperativa “podrán”
“tendrán” “se realizará”. Es significativa la regulación al tratarse de información
particular que requiere autenticación del interesado.
Finalmente, la norma impone introducir una serie de contenidos en la web de la
Junta de Castilla y León:
- la relación de aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se gestionan
los procedimientos o trámites en los que se utilizan técnicas de administración
electrónica (disposición adicional primera).
-los formularios normalizados de los distintos procedimientos (disposición
adicional tercera).
Asimismo, se impone que “Las Consejerías y Entidades incorporarán toda su
información institucional en la página Web corporativa de la Junta de Castilla y León y
la mantendrán permanentemente actualizada (disposición adicional cuarta 2º).
167 (Artículo 3. 5º) os ciudadanos tendrán derecho de acceso a los archivos y registros, que puedan
crearse por la implantación de técnicas de administración electrónica, con los requisitos y limitaciones
establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (en el mismo sentido, art. 10, en
concreto se afirma que “3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el personal al
servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la persona o
personas interesadas.” (Art. 10. 3º). 3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el
personal al servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la
persona o personas interesadas.
168 Art. 11. 3 A través del sistema de administración electrónica los interesados podrán obtener
información particular sobre la fase o trámite en la que se encuentran los expedientes tramitados por la
Administración Regional. El acceso a esta información se realizará por medio de códigos u otros sistemas
de identificación y con los niveles de seguridad que se definan en cada caso. Los interesados tendrán un
acceso multicanal a dicha información particular a través de la página Web de la Junta de Castilla y León,
el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano y, de manera presencial,
a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o ante el órgano o unidad
administrativa que sea competente para la tramitación.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
65
B. 10. Regulación en Navarra y su portal de Gobierno
El Gobierno de Navarra dispone de un portal de información y servicios al
ciudadano en Internet desde 1996, remodelado en 2002. Del ámbito navarro, cabe
señalar su muy reciente Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Por cuanto al ámbito que nos ocupa, su artículo 15 sobre “información general”169
obliga a cierta difusión de información y señala que “Dichas obligaciones podrán
realizarse, además de a través de medios documentales y materiales impresos, mediante
la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.” (Art. 15. 2º).
También, es de mencionar la Ley Foral 21/2005, de 29 diciembre, de evaluación
de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. En la misma se
reconoce el derecho a presentar –con firma electrónica o sistema alternativo- quejas y
sugerencias a través de internet o correo electrónico (art. 29. 2º).
En todo caso, hay que mencionar el reciente Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo
del Gobierno de Navarra, que regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y
crea su Comisión Interdepartamental.
Organizativamente, como en otros modelos, se responsabiliza a cada
Departamento del impulso, inserción y actualización de contenidos.
En este sentido en la Exposición de motivos se afirma: “El criterio del Gobierno
de Navarra sobre el Portal de Internet ha sido y es responsabilizar a cada Departamento
de impulsar nuevos contenidos y servicios al ciudadano en sus áreas de competencia, así
como ocuparse de la actualización de los contenidos ya insertos en el Portal.”
En todo caso, la Dirección General para la Sociedad de la Información tiene las
competencias generales de gestión y coordinación del sitio web, y la Sección de
Gabinete de Prensa (Oficina del Portavoz del Gobierno/Dirección General de
Comunicación) ejercerá la función de gestionar los contenidos del portal del Gobierno
de Navarra en Internet. Por último, la Dirección General de Presidencia es responsable
de las funciones de atención al ciudadano, así como de las de modernización,
normalización y simplificación de los procedimientos administrativos. La Exposición de
motivos de la norma, señala a su vez que sobre la experiencia habida, “se hace necesario
arbitrar un órgano interdepartamental de coordinación y decisión en esta materia, con
capacidad ejecutiva” y “resulta oportuno regular su gestión de forma homogénea y
centralizada”. Es por ello que se crea una “Comisión Interdepartamental del Portal del
Gobierno de Navarra en Internet”, de composición interna administrativa170.
169 a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la organización propia, y sobre los
principales servicios y prestaciones públicas, así como a facilitar toda aquella información relativa a la
identificación y la localización de las diversas unidades administrativas.
b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la
Administración de la Comunidad Foral.
c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.
170 Artículo 2.Creación y composición de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de
Navarra en Internet.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
2. La Comisión estará integrada por el Director General para la Sociedad de la Información, que será
su Presidente, el Director General de Comunicación y el Director General de Presidencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá establecer grupos específicos
de trabajo para realizar tareas concretas que se les encomienden, designando a sus miembros entre el
personal al servicio de las Direcciones Generales cuyos titulares son miembros de la propia Comisión o
de otras unidades orgánicas del resto de la Administración de la Comunidad Foral afectadas en cada caso.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
66
Sus funciones son las de planificación, control de legalidad, calidad y
actualización, impulso y coordinación. También entre sus funciones se incluye
establecer criterios de atención de demandas o solicitudes de ciudadanos a través de
internet (art. 6)171.
De otra parte, la norma impone que toda información que se ofrezca por internet
deba ser a través del sitio del Gobierno de Navarra, excluyendo cualquier uso de
dominio sin autorización (Art. 1), incluyendo la obligación a centros escolares,
bibliotecas o centros de salud.
B. 11. Escasa regulación en la Comunidad Valenciana
Recientemente ha sido aprobada la Ley 3/2005, de 15 junio de las Corts
Valencianes, de archivos. Sin que quepa ahora un análisis extenso de la regulación, la
presencia de la documentación electrónica, su génesis, conservación, acceso, etc. está
presente a lo largo de toda la ley (artículo 6. “Promoción de las nuevas tecnologías”,
artículo 52, “Tecnologías de la información y la comunicación”, artículo 55 “nuevas
tecnologías”. En los mismos suele señalarse la obligación de promoción de las TICs.
Por cuanto al tema objeto de atención, el artículo 55. 3º afirma que “La Generalitat
promoverá el estudio y el establecimiento de normas que permitan el tratamiento, la
conservación y el acceso a los documentos electrónicos, para garantizar su consulta en
el futuro.” Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la documento (arts. 56 y ss.),
si bien, sin previsión específica de posible acceso electrónico.
171 Artículo 6.Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet
serán las siguientes:
-Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en
materia de incorporación de servicios al ciudadano y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria
económica.
-Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos
anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la
Administración de la Comunidad Foral.
-Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos «online» ya existentes y su
actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio al ciudadano.
-Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos «on-line» que aún se ofrecen en Internet bajo
formatos diferentes al actual.
-Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de
accesibilidad para discapacitados.
-Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.
-Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales
en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.
-Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de los ciudadanos que se trasladen
al Gobierno de Navarra vía Internet.
-Autorizar la utilización de dominios de Internet por cualquier órgano u organismo autónomo de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
67
C) ALGUNA REGULACIÓN EN ÁMBITOS DE SECTORES ESPECÍFICOS
C. 1. Regulación de la información en medio ambiente y
urbanismo
La Ley 9/2001, de 17 julio, del suelo de la Comunidad de Madrid contiene algunas
previsiones sobre la materia.
En primer término, el artículo 65 regula el Registro de los Planes de Ordenación
Urbanística a los efectos de garantizar la publicidad y “la Administración urbanística
procurará facilitar al máximo el acceso y el conocimiento del contenido de los Planes de
Ordenación Urbanística por medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así
como de ediciones convencionales”.
En segundo lugar, se regula en su artículo 189 el “Observatorio de precios
inmobiliarios” y se dice que “Los datos incorporados al observatorio de precios de suelo
… Serán en todo caso públicos, debiéndose utilizar los medios técnicos, incluso
informáticos y telemáticos, que permitan una mayor difusión y un más fácil acceso por
todos los ciudadanos.”.
En Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, en su artículo 40 sobre publicidad establece un registro administrativo de los
instrumentos de planeamiento y se establece (apartado 5º) que “Las Administraciones
competentes facilitarán en la mayor medida posible el acceso y el conocimiento del
contenido de los instrumentos de planeamiento por medios y procedimientos
informáticos y telemáticos, así como mediante ediciones convencionales.”
El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 abril, del Principado de Asturias que
Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo regula en su artículo 22 las reglas para la
información pública. Al margen de los medios convencionales, se afirma la posibilidad
de medios de publicidad complementarios, “a fin de garantizar que el mayor número de
ciudadanos reciba la información que haya de afectarles.” Para ello se dispone que “El
Principado de Asturias prestará apoyo económico a los Ayuntamientos para la
realización de las actividades de información y difusión pública, facilitando la
utilización de medios telemáticos para la mayor efectividad de la información.”
En el mismo sentido, el artículo 78, sobre Información pública previa a la
elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística, reitera este apoyo económico
para facilitar esta información telemáticamente por los municipios.
El Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprueba el texto refundido de la
Ley de Urbanismo de Cataluña, en su Disposición adicional quinta autoriza para regular
la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, telemáticas, informáticas y otras
en la tramitación y la publicidad del planeamiento y de la gestión urbanísticos.
La reciente Ley 5/2006, de 2 mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
La Rioja, en su artículo 97 regula la Publicación y publicidad de los instrumentos de
planeamiento urbanístico. Por lo que ahora interesa se dispone:
“4. El texto íntegro de los planes así como su documentación gráfica se publicará
en la página web del Gobierno de La Rioja de forma que puedan realizarse consultas
con soporte, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.”
La también reciente Ley 2/2006, de 5 mayo, de la Generalitat Valenciana, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, en su artículo 71 dispone sobre
los resultados de las actuaciones de control e inspección que “de acuerdo con lo que se
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
68
determine reglamentariamente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella
con técnica y medios electrónicos , informáticos y telemáticos”.
Y la Ley 16/2005, de 30 diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística
Valenciana, únicamente dispone que “los trámites de información pública relativos a la
tramitación de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas
incluirán su difusión por Internet a través de las páginas de que dispone el «Diari Oficial
de La Generalitat Valenciana» de forma libre y gratuita.” (Disposición adicional
séptima).
C. 2. Regulación en el ámbito de la contratación administrativa
La Ley 6/2005, de 8 abril, regula la Actividad Publicitaria de las Administraciones
Públicas de Andalucía. Según su exposición de motivos “se adoptan una serie de
medidas de transparencia en materia de actividad publicitaria, de modo que se establece
la obligación de publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y poner a
disposición en internet la relación de las adjudicaciones de los contratos, ayudas,
subvenciones y convenios en esta materia en los términos que la Ley precisa.” Así se
establece en su artículo 7 sobre Publicidad de adjudicación de contratos172.
Dicha regulación es semejante respecto de la Publicidad de concesión de ayudas,
subvenciones y convenios (art. 8).
1. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se pondrá a
disposición en internet, con una periodicidad cuatrimestral, las ayudas, subvenciones y
convenios que por un importe superior a 30.000 euros sean concedidos o celebrados por
la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales andaluzas de
más de 50.000 habitantes, así como por los organismos, entidades o sociedades
mercantiles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, con medios de
comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria.
2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto de
la ayuda, subvención o convenio, su cuantía y el nombre del beneficiario.
C. 3. Particular proyección en el ámbito del control de la
corrupción: el caso andaluz
En el ámbito andaluz destacan varias normas sectoriales vinculadas a la
transparencia para el control de la corrupción. Las mismas no son las primeras, pero sí
que contienen previsiones expresas de difusión en internet que otras normas anteriores
no contienen173.
172 Art. 7: 1. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se pondrá a disposición
en internet, con una periodicidad cuatrimestral, la adjudicación de los contratos de publicidad
institucional superiores a 30.000 euros que celebre cualquier órgano, entidad o sociedad mercantil
incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, salvo los que celebren las Administraciones Locales
andaluzas de menos de 50.000 habitantes.
2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto del contrato, su cuantía
y el nombre del adjudicatario.
173 Así por ejemplo, en este terreno, el Decreto 203/1993, de 14 diciembre, de la Junta de
Comunidades De Castilla-La Mancha que desarrolla la Ley de 20 mayo 1993, de Transparencia y Control
de los Intereses Privados de los Gestores Públicos, que no contiene previsión expresa.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
69
Así, por ejemplo, la Ley 3/2005, de 8 abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes
e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. En este ámbito tan propio de la
transparencia como mecanismo de control democrático, el artículo 14 regula la
Publicidad del registro, disponiendo que “El contenido de las declaraciones inscritas en
el citado Registro se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y estará
disponible en internet.”
De otra parte, la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, modificada el 18 abril 2005,
en su nuevo artículo 6. 7º dispone para los parlamentarios andaluces que “El Registro de
Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público. El contenido de las
declaraciones inscritas en este Registro se publicará en el "Boletín Oficial del
Parlamento de Andalucía" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y estará
disponible en internet.” Se trata, pues de la publicación de las declaraciones sobre
actividades y bienes e intereses.
VI. La regulación en el ámbito local
A) LA IMPORTANTE MENCIÓN DE LA RECOMENDACIÓN CONSEJO
EUROPA DE 2001
Uno de los impulsos para la Información, participación y TICs en el ámbito local,
aun sin valor jurídico estricto, ha sido sin duda la Recomendación Rec (2001) 19 Del
Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en
la vida pública en el nivel local, aprobada por el Comité de Ministros el 6 de diciembre
de 2001, con ocasión de la 776ª reunión de los Delegados de los Ministros174.
En la misma se “recomienda” promover la participación, en particular siguiendo
los “principios” del Anexo I así como adoptar “medidas” más próximas al ámbito
normativo de las enumeradas en el Anexo II de la misma, invitando a los estados a
suscribir dichos principios y medidas.
Pues bien, por cuanto a la información, en el Anexo I. Principios esenciales de una
política de participación democrática en el nivel local, se señalan, entre otros, el de “1.
Garantizar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a una información clara y
completa y a participar en las decisiones importantes que afectan a su futuro.”
En el Anexo II Acciones y medidas dirigidas a favorecer y a fortalecer la
participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local, se distinguen:
A. Acciones y medidas de carácter general
B. Acciones y medidas referentes a la participación en las elecciones locales y el
sistema de democracia representativa
C. Acciones y medidas referentes a la participación directa de los ciudadanos en el
proceso decisional en el nivel local y en la gestión de los asuntos locales
D. Acciones y medidas específicas referentes a categorías de ciudadanos que, por
diferentes razones, tienen más dificultades en participar
174 El texto en español –no oficial- y comentarios a la misma, puede seguirse en RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ, José Manuel, La participación de los ciudadanos en la vida pública local. Recomendación del
Comité de Ministros del Consejo de Europa e informe explicativo, Document Pi i Sunyer 19, Fundació
Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, Barcelona, 2002, disponible en
http://www.enredalicante.org/documentos/la_participacion.pdf (2/2/2006).
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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Por lo que ahora interesa, del grupo A cabe destacar las medidas de los números 5,
6 y 7.
Bajo el numeral 5º están las relativas a la mejora de la transparencia del
funcionamiento de las instituciones y de las Administraciones locales. Las mismas
versan sobre el conocimiento de concejos y comisiones y su acceso, así como
conocimiento de las actas y acuerdos; la garantía y favorecimiento a toda información
local, con referencia a la “utilización de las tecnologías de la información” y la garantía
de información de las estructuras administrativas175.
Bajo el numeral 6º están las medidas para “Aplicar una verdadera política de
comunicación”, con información para comprender los asuntos más relevantes y poder
participar en la vida local176.
Finalmente, en este grupo “A”, bajo el numeral 7º se relatan una serie de medidas
para la información y participación descentralizada inframunicipal177.
Del grupo C (“Acciones y medidas referentes a la participación directa de los
ciudadanos en el proceso decisional en el nivel local y en la gestión de los asuntos
locales“) cabe destacar la medida 1 sobre “sensibilizar a las autoridades locales sobre la
diversidad de técnicas que permiten comunicar con el público” que puede basarse en
“en la creación de una página web bien gestionada, que permita al público consultar los
ejemplos de buenas prácticas.”178
175 5. Mejorar la trasparencia del funcionamiento de las instituciones y de las Administraciones
locales, y en especial:
i. Garantizar el carácter público del proceso decisional local (publicación de los órdenes del día de
las sesiones del consejo local y del ejecutivo local; acceso del público a las reuniones del consejo local y
de sus comisiones; sesiones de cuestiones y respuestas; publicación de las actas de las sesiones y de los
acuerdos, etc.);
ii. Garantizar y favorecer el acceso de cualquier ciudadano a las informaciones referentes a los
asuntos locales (creación de oficinas de información, de centros de información, de centros de
documentación y de bases de datos accesibles al público, utilización de las tecnologías de la información,
simplificación de trámites administrativos y reducción de los gastos de obtención de copias de
documentos; etc.).
iii. Garantizar una información adecuada sobre las estructuras administrativas y sus organigramas, e
informar a los ciudadanos que están directamente afectados por un procedimiento en curso del estado del
mismo y de la identidad de las personas responsables.
176 6. Aplicar una verdadera política de comunicación, a fin de ofrecer a los ciudadanos la posibilidad
de comprender mejor las principales cuestiones que afectan a la comunidad y los retos de las decisiones
políticas relevantes que sus órganos están llamados a realizar, así como informar sobre las posibilidades y
las formas de participación en la vida pública local.
177 i. Crear en el nivel inframunicipal órganos electos o compuestos por electos, dotados de funciones
consultivas y de información y, eventualmente, de poderes ejecutivos delegados;
ii. Crear en el nivel inframunicipal oficinas administrativas destinadas a facilitar los contactos entre
la Administración local y los ciudadanos.
iii. Adoptar en cada zona una perspectiva integrada para la organización y la oferta de servicios a los
ciudadanos, basada en la audiencia a los ciudadanos y adaptada a sus necesidades;
iv. Estimular la implicación de los ciudadanos .directamente o mediante asociaciones de vecindad. en
el diseño y la ejecución de los proyectos que afectan directamente a su entorno, tales como, por ejemplo,
la creación y el mantenimiento de espacios verdes y de campos de juego, la lucha contra la delincuencia,
la aplicación de dispositivos de ayuda o asistencia mutua (cuidado de niños, cuidado de las personas
mayores, etc.).
178 1. Promover el diálogo entre ciudadanos y los electos locales y sensibilizar a las autoridades
locales sobre la diversidad de técnicas que permiten comunicar con el público, así como la diversidad de
las posibilidades de participación directa del público en la adopción de decisiones. Esta sensibilización
podría basarse en la publicación de líneas directrices (por ejemplo, en forma de .carta de participación de
los ciudadanos en el nivel local.), la celebración de conferencias y de seminarios o en la creación de una
página web bien gestionada, que permita al público consultar los ejemplos de buenas prácticas.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
71
En todo caso, merece la pena destacar la medida 3ª de este grupo, sobre la
utilización “plena” de:
“i. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y emplearse a
fondo para que las autoridades locales así como los demás organismos públicos utilicen
(además de las formas tradicionales y siempre válidas, tales como los tablones de
anuncios y los folletos oficiales) toda la gama de medios de comunicación (páginas web
interactivas, medios audiovisuales multicanales, etc.)”;
Asimismo se afirma el necesario intercambio de información y opiniones entre los
participantes.
El numeral 5º de este grupo C señala como medida en el ámbito de la
planificación y decisiones estratégicas, que se apliquen las nuevas tecnologías para
facilitar toda la información “ adecuada, inteligible y fácilmente accesible al público,
utilizando […] los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías179.
B) LA PRESENCIA DE LA CUESTIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL
LOCAL, EN PARTICULAR EN LA REFORMA DE LA LEY DE BASES
DE 2003
La referida Recomendación del Consejo de Europa fue uno de los elementos
fundamentadores de la reforma de la legislación básica local respecto de la materia de
interés a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Así, en la Exposición de motivos
de la reforma (apartado II) se afirmaba una “una clara tendencia continental a reforzar
las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local,
para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los
ciudadanos de la vida pública.” Para ello (aptdo. III) se regulaban unos “estándares
mínimos”, a saber:
- reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación
ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para
hacerla efectiva;
- la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con
los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos y
- la introducción en la legislación básica de las iniciativas ciudadanas, que pueden
constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a
consultas populares.
El artículo 18 reformado, que reconoce los derechos y deberes de los vecinos, en
su letra e el derecho de “Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a
la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación
municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.”
De forma más concreta, el Capítulo IV sobre “Información y participación
ciudadanas” (arts. 69 y ss.) afirma que “1. Las Corporaciones locales facilitarán la más
amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la
vida local.”
El artículo 70 dispone la publicidad de las sesiones del Pleno de las corporaciones
locales, la publicación y notificación de acuerdos y normativa municipal y el derecho a
179 ii. Ilustrar cada fase de la planificación con una documentación adecuada, inteligible y fácilmente
accesible al público, utilizando si es posible, además de los soportes tradicionales (cartas, maquetas,
soportes audiovisuales), los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías (CD-Rom, DVD, bases
documentales informáticas accesibles al público).
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
72
obtener copias y certificaciones de acuerdos y acceso a registros y archivos en los
términos generales180.
De singular interés ahora es el artículo 70 bis en su apartado 3:
3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán
impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la
comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la
presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de
encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los
municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan
desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.
El mismo, como es habitual en este tipo de normas establece una obligación
genérica de uso de las TICs para la participación y comunicación, si bien, sin exigencias
concretas que, en principio, hay que esperar a la regulación de desarrollo por los
reglamentos de participación.
Todo lo anterior se reitera en el Borrador de Anteproyecto de Ley Básica del
Gobierno y la Administración Local de noviembre de 2005181. El mismo regula el
“Estatuto del vecino” (arts. 7-12) con un artículo 9 relativo a la información y
publicidad, que poco añade al texto actual182.
180 Artículo 70. ( Artículo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre )
1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos
el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a
que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista
por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los
acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se
publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y
las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con
competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias
completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en
los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La
denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución
motivada.
181 Se trata de la versión
http://www.fecam.es/docs/noticias/2005/borra_refor_ley_%207-1985.pdf (22/11/2005).
182 Artículo 7. 1º. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración
municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 105 de la Constitución. Este derecho comprende el acceso y la obtención de copias a su cargo.
Artículo 9. Información y publicidad
1. Las entidades locales facilitarán información sobre su actividad y la participación de todos los
ciudadanos en la vida local.
2. Las sesiones plenarias de la asamblea de las entidades locales son públicas. No obstante, podrán
ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los
ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría
absoluta. Las sesiones del consejo de gobierno no son públicas.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de los
órganos de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros en los términos que
disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
73
C) LA MINUCIOSA REGULACIÓN EN EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE
FUNCIONAMIENTO, ANACRÓNICO RESPECTO DE LAS TICS
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales, regula con mayor detalle la información y participación locales, si bien la
norma no ha sido prácticamente reformada desde su aprobación, motivo por el cual no
contempla expresamente el uso de las nuevas tecnologías. De igual modo, cederá su
protagonismo en razón de los nuevos Reglamentos de participación de cada municipio.
En todo caso, cabe recordar la importancia y potencialidad de los artículos 227 y ss. De
este reglamento sobre Información y Participación Ciudadana. A mi juicio son de
singular importancia:
- las obligaciones de información activa sobre sesiones del Pleno a los medios de
comunicación y por medio de canales municipales (art. 229)183.
- La regulación de las oficinas de información (art. 231) y, en especial, lo relativo
a la información activa a asociaciones y colectivos (art. 234) “que lo soliciten
expresamente”184, quienes recibirán las convocatorias de sesiones públicas, la
información sectorial de interés para su posible participación consultiva o deliberativa.
En este punto no debe obviarse el artículo 72 de la LBRL que impone el favorecimiento
y desarrollo de las asociaciones y “la más amplia información”185.
En esta misma línea, la incidencia de las TICs en el futuro en el ámbito del
Registro municipal de asociaciones vecinales (art. 236) podría ser bien importante. Los
datos que ahí figuren, así como toda una serie de informaciones homogéneas y
mecanismos de comunicación pueden hacerse públicos e interactivos a través de la red,
tejiendo el mundo asociativo municipal. En este sentido cabe recordar que tales datos
183 Artículo 229.
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de
comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de la entidad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, la Corporación
dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la
Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los
delegados.
3. A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de la entidad, podrán utilizarse los
siguientes medios:
a)Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo de la entidad.
b)Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad.
184 Artículo 234.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en
general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten
expresamente, de los siguientes derechos:
a) recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que
celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social
de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos
municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de
interés para la entidad, atendido su objeto social.
185 Artículo 72.
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y,
dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la
realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos
del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
74
“serán públicos” (art. 236. 4º) y su difusión en internet en un punto común sería de
interés186.
D) INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE
NORMAS
También en el ámbito municipal debe tenerse en cuenta la información en el
ámbito de la elaboración de normas, pese a que en la actualidad no se disponga su
publicidad en internet. En general, hay que estar por el artículo 49 de la LBRL, que
dispone tras la aprobación inicial del Pleno la “Información pública y audiencia a los
interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias.” A nadie escapa que sin perjuicio de la información pública tradicional, se
trata de uno de los mecanismos de transparencia y apertura y participación a través de
internet más indicados, la posibilitación a través de las TICs.
Asimismo, debe tenerse en cuenta el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. El mismo regula en su artículo 17 la “Elaboración, publicación y publicidad de
las ordenanzas fiscales”, que impone que los acuerdos provisionales se publiquen en el
“tablón de anuncios” de la Entidad 30 días como mínimo, para que los interesados
puedan reclamar si lo consideran. Tales exposiciones deben ser anunciadas en el Boletín
de la provincia y en algunos supuestos en diarios de la localidad. Tras la resolución de
reclamaciones por “interesados”187 y aprobación definitiva deben ser publicados
íntegramente en el Boletín y en casos en la prensa. Asimismo, quien lo solicite tiene
derecho a obtener una copia de las ordenanzas fiscales188.
186 4. El Registro se llevará en la Secretaría general de la Corporación y sus datos serán públicos. Las
inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes
datos:
a. Estatutos de la asociación.
b. Número de inscripción en el Registro general de asociaciones y en otros registros públicos.
c. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d. Domicilio social.
e. Presupuesto del año en curso.
f. Programa de actividades del año en curso.
g. Certificación del número de socios.
187 Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de
interesados:
a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas
para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que
les son propios.
188 Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento,
supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las
correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta
días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de
la provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones
provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población
superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la
provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
75
Por cuanto a los presupuestos municipales y su publicidad el esquema viene a
repetirse (art. 169): aprobación inicial, exposición pública con anuncio de la misma en
el Boletín, plazo de reclamaciones a interesados189, aprobación definitiva, publicación y
disposición al público a efectos informativos del presupuesto190.
Como se ha señalado, sería perfectamente posible incluir la necesidad de la
publicación y publicidad de estos actos y fases en internet, de forma concentrada,
además, en un espacio sobre participación e información.
E) DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL
Como es sabido, el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan
los vecinos de un municipio (art. 16 de la LBRL). El padrón atrae la atención jurídica
desde muchos puntos de vista que ahora no pueden ser objeto de atención. En casos,
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos
definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la
redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo
provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los
provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus
modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
publicación.
5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades
locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico
correspondiente.
En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a
quienes las demanden.
189 Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de
interesados:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente
constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de
los que les son propios.
190 Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín
oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los
cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones;
en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse
antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la
corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el
de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado
y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al
boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma
prevista en el apartado 3 de este artículo.
…
7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a
efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
76
esta atención sí que es próxima al Derecho de las nuevas tecnologías y en concreto al
derecho fundamental de protección de datos personales.
En todo caso, cabe recordar que algunas administraciones locales permiten la
solicitud de los datos del padrón a través de internet, la consulta de la corrección de los
mismos. Asimismo, en tanto que se trata de datos personales sus datos están sujetos a
los derechos de acceso y de rectificación y cancelación, que en su caso, podrían
tramitarse a través de la red.
El artículo 53 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de población y demarcación de las Entidades Locales efectúa diferentes
reenvíos a la legislación de protección de datos sobre el particular191.
F) BOLETINES OFICIALES DE PROVINCIA
Cabe tener en cuenta la Ley 5/2002, de 4 de abril reguladora de los Boletines
Oficiales de las Provincias. Estos boletines, creados en 1833, se configuran Provincia
como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones
Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión. Los mismos responden a la
necesidad de necesidad de que las distintas Administraciones públicas y la propia
Administración de Justicia dispongan de un instrumento para dar publicidad a sus
disposiciones y actuaciones en el ámbito provincial queda atendida, estableciendo en la
Ley la inserción obligatoria de aquéllas.
La publicación de los textos estará sujeta a la correspondiente ordenanza
reguladora del servicio aprobada por la Diputación Provincial, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, siendo la suscripción obligatoria para los Entes locales de la
provincia.
El contenido básico de los mismos (art. 1) es el de:
- las disposiciones de carácter general y las ordenanzas,
- los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las
Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial
provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.
En el sentido semejante, cabe tener en cuenta el artículo 6 en a medida que obliga
a publicar toda una serie de disposiciones generales y actos administrativos192.
191 “Apartado 2º […] Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a
los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos
de acceso y de rectificación y cancelación regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre.”
192 Artículo 6. Obligación de publicar.
1. Las Diputaciones Provinciales están obligadas a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas
Administraciones públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud
de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas les remitan, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1 1 de esta Ley.
La orden de inserción corresponde al órgano competente de la correspondiente Administración
anunciante, y será cumplimentada por la Diputación Provincial siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la presente Ley.
2. Los anuncios particulares podrán, asimismo, ser insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, en
los términos que se regulen en la correspondiente ordenanza provincial.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
77
Se trata de una publicación que se da tres veces a la semana como mínimo en
castellano y en la lengua cooficial, en su caso.
Pues bien, el artículo 9 de esta ley es relativo a la “Incorporación de medios
técnicos”, afirmándose que las Diputaciones los “impulsarán” con la prevención de que
debe “quedar en todo caso garantizada la autenticidad de los documentos insertados”193.
Asimismo se afirma que se “facilitará en sus locales la consulta pública y gratuita
del Boletín Oficial de la Provincia” (art. 10) tanto para Diputaciones como para
Municipios194.
Así pues, no se contiene obligación alguna de su disposición a través de la red,
pese a tratarse de una normativa reciente. Cuestión bien diferente es la regulación de
desarrollo por los entes locales, que en muchos de los casos, como a continuación se
observa, sí que han asumidos concretos compromisos jurídicos de presencia de estos
boletines en la red.
Atención a la reglamentación interna de boletines oficiales
Sin perjuicio de la regulación general legal estatal referida, más avanzadas son
muchas de las regulaciones internas de cada Boletín Provincial de Provincia. Se trata de
medidas y regulaciones avanzadas tecnológicamente por algunos boletines provinciales
en particular. En este punto me permito destacar el Reglamento de Gestión del Boletín
Oficial de la Provincia de Barcelona, de 2003195.
El mismo se compone de 33 artículos y se le concede una importancia bien
significativa a las nuevas tecnologías. De hecho, “La edición oficial del BOP será en
formato electrónico consultable por Internet.” (art. 6. 1º), siendo de acceso universal y
gratuito”, de ahí que no sea necesaria la suscripción (art. 8. 1º), si bien se prevé
servicios singulares para la recepción por parte de los interesados, según las condiciones
que se señales por el servicio (art. 8. 2º)196
El artículo 3. 2º señala el carácter de oficial y auténtico de los textos que se
publican y “Para garantizar a los usuarios la autenticidad, confidencialidad e integridad
de la información que publica el BOP, se instalará, en el servidor web que determine el
Servicio de Informática de la Diputación de Barcelona, el correspondiente certificado
electrónico expedido por el prestador de servicios de certificación competente.”
193 Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Diputaciones
Provinciales impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, debiendo quedar en todo caso
garantizada la autenticidad de los documentos insertados.
194 Artículo 10. Consulta del Boletín.
Las Diputaciones Provinciales facilitarán en sus locales la consulta pública y gratuita del Boletín
Oficial de la Provincia.
Esta obligación será extensiva a los Ayuntamientos de la provincia.
195 Publicado en el BOP núm. 313 del 31/12/2003. Disponible en
http://bop.diba.es/continguts/pdf/Reglament_castella_2005.pdf (22/1/2006).
196 Artículo 8. Suscripciones
1. Por ser el acceso telemático al BOP universal, libre y gratuito, no es necesario formalizar ninguna
suscripción para su consulta.
2. Sin embargo, el BOP podrá ofrecer servicios singulares, cuya recepción requerirá la
correspondiente solicitud por parte de los interesados y la aceptación de las condiciones establecidas por
el Institut d’Edicions.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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De hecho, según se dispone en el artículo 11, el servidor “tiene instalado un
certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación
competente, que garantiza la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de
las transacciones efectuadas, así como la conservación y disponibilidad de los
documentos obtenidos o resultantes.”
También se afirma que “. Las actuaciones llevadas a cabo ante la oficina virtual
del BOP tienen la misma validez que si se hubiesen hecho ante la Oficina central del
BOP de manera presencial.” (art. 11.2º)
La acreditación no es necesaria para consultas generales, pero sí para “consultar
datos de carácter personal o efectuar trámites y gestiones que les afecten” (art. 11. 4º).
El BOP utiliza una firma reconocida
Por cuanto a los datos personales se dispone que “3. El Institut d’Edicions podrá
limitar el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, cuando haya
transcurrido el tiempo de exposición pública previsto en la norma que exige la
publicación.”
La normativa es un buen ejemplo de cómo es posible la regulación concreta de la
interactuación electrónica, los formatos exigibles de texto y archivos para las solicitudes
de inserción de documentación, etc.
Cabe señalar, en todo caso, que son diversos los boletines con regulación similar
que han hecho de la versión electrónica la versión oficial, entre otros, Málaga, Jaén,
Huesca, Tarragona, etc.197. En todo caso, hay supuestos en los que la versión oficial
sigue siendo la de papel (Huelva) 198, en otros casos las dos (Córdoba) 199.
G) ESPECIAL MENCIÓN DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
G. 1. El Reglamento tipo de la FEMP
Pese a que la regulación de la participación ciudadana municipal a través de
Reglamentos de cada municipio venga de antiguo en muchos casos, la reforma de la
197 Así por ejemplo, el de Málaga, según reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga de 27 de diciembre de 2005, disponible en
http://bop.bopmalaga.org/legislacion/reglamento_gestion.pdf
O según Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, disponible en
https://bop.dipujaen.es/legislacion/reglamento.pdf
El reglamento del Boletín de la Provincia de Huesca
http://www.dphuesca.es/boph/pdfs/ReglamentoGestionBOP.pdf
O el de la provincia de Tarragona
http://ebop.altanet.org/index.php?op=ordenan_e&ebop_any=2006
198 Así en su Ordenanza Reguladora, disponible en
www.diphuelva.es/contenido_estatico.asp?idContenido=673
Artículo 4.- Formato de edición. La edición oficial del Boletín Oficial de Provincia de Huelva será en
formato papel. Se editará también en formato electrónico, consultable por Internet (www.diphuelva.es),
siendo éste de acceso universal y carácter gratuito. Los textos publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva tienen la consideración de oficiales y auténticos.
199 Así en su Reglamento, disponible en www.dipucordoba.es/bop/reglamento.php
Artículo 5.- Formato de la edición
La edición oficial del BOP Córdoba se realiza en papel y en formato electrónico consultable en la
página web de la Diputación de Córdoba, siendo su acceso universal y gratuito.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
79
LBRL operada a finales de 2003 afirmó como un “estándar mínimo” la existencia de
tales reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación
ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para
hacerla efectiva.
A tal fin, cabe tener en cuenta el Reglamento-tipo de participación ciudadana
aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) el 26 de abril de 2005200.
Como es habitual en la FEMP, este tipo de documentos sirven de punto de partida
para al elaboración de las respectivas normas por cada uno de los miles de municipios
españoles. De ahí que pese a que no tenga propiamente valor jurídico, resulta, en
sentido material una verdadera “fuente” de Derecho.
El documento viene precedido por una “Aclaración previa”, que gira sobre la base
de que el derecho de participación que está íntimamente vinculado al derecho de recibir
información, de reunión y asociación, y sobre la idea de la necesidad de concreción y
garantía jurídica de estos derechos en una Carta de derechos municipal. Esta “Carta de
derechos” es un conjunto normativo del que el Reglamento de participación ha de ser
sólo una parte más201. Este conjunto normativo ha de ser cambiante, adaptable y
gradualista, y podría formar parte del “Plan estratégico de participación” de la ciudad.
Ya más cercanos al tema que aquí ocupa, cabe señalar que se observa el derecho a
recibir información veraz. Se afirma al respecto al “ámbito municipal como promotor de
la existencia de esos canales de información que garanticen el acceso a los datos que
permitan formar opinión respecto determinadas materias. No se trata solo de medios de
comunicación tradicionales: prensa escrita, radio, televisión, sino de otros canales como
las páginas web los envíos de correo personalizado, la publicación de anuncios en
carteles, paneles.”
El Reglamento consta de 33 artículos repartidos en cuatro capítulos (Capítulo I.
Derechos de participación de los Ciudadanos y ciudadanas; Capítulo II. La organización
municipal; Capítulo III. Órganos de participación y Capítulo IV. Fomento de las
metodologías participativas) y siete disposiciones adicionales.
En el Capítulo primero se reconoce una panoplia de derechos, a saber: el derecho a
la participación (artículo 1), el derecho a la información (artículo 2); el derecho de
petición (artículo 3); el derecho de audiencia (artículo 4); el derecho a la iniciativa
ciudadana (artículo 5); el derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
(artículo 6); derecho de intervención en las sesiones públicas municipales (artículo 7); el
derecho a la consulta popular o referéndum (artículo 8);el derecho a una política
municipal de fomento de las asociaciones (artículo 9); el derecho al acceso y utilización
de las tecnologías de la información y comunicación (artículo 10), el derecho de reunión
(artículo 11) y la promoción efectiva de los derechos de participación (artículo 12).
200 El mismo está disponible en
http://www.femp.es/index.php/femp/content/download/1506/12329/file/REGLAMENTOTIPOPARTICIP
ACIONCIUDADANA.pdf (6/12/2006).
Según se indica en el documento, su redacción es de Fernando Pindado Sànchez en colaboración con
el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana y Voluntariado coordinado por Rosma Fernández
Menéndez.
201 Este conjunto de la Carta. estaría conformado por el Reglamento de participación ciudadana, Plan
de información y comunicación, Plan de promoción del asociacionismo, Plan de usos de los
equipamientos municipales, Plan para la mejora de la convivencia y/o el civismo, Reglamento de
funcionamiento de los órganos territoriales, Reglamento de funcionamiento de los órganos sectoriales,
Procedimiento de elección/selección de los representantes del Consejo de Ciudad, y un Sistema de
defensa de los derechos ciudadanos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
80
Pues bien, siendo ahora el interés respecto de la información y las nuevas
tecnologías, cabe señalar que ninguna especialidad se añade en el reconocimiento del
derecho a la información202. Por cuanto al derecho de petición, se afirma que su
ejercicio puede ser por cualquier medio que deje “constancia fehaciente de la identidad
del peticionario y el objeto de la petición” (art. 3. 1º), en clara referencia a las TICs que
se mencionan expresamente como mera opción a adoptar (“También se podrán utilizar
los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento” art. 3. 2º)203.
Pese a la gran potencialidad de las TICs respecto de los otros derechos, ninguna
referencia particular se encuentra hasta el artículo 10 relativo al derecho al acceso y
utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Este precepto
simplemente dispone:
“El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida
de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otros
administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos
de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.”
Ya en el Capítulo II relativo a la organización municipal, sobre Sistemas de
Información, Atención y Comunicación, el artículo 15 “La página web municipal y el
correo electrónico ciudadano”204 y el 16 centran ahora el interés. A partir de los mismos,
se impone la existencia de una página web al Ayuntamiento. Aunque sin usar una
fórmula imperativa (“podrá”), es de interés el contenido y finalidades que se dispone
para la web municipal:
202 Artículo 2. Derecho a la información.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales,
acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general
establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general
para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones
prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia
y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal
competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones
municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.
203 Artículo 3. Derecho de petición.
1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en
materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones
que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que
permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de
atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos
establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la
acreditación de la identificación de los peticionarios.
204 Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar
de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,
así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el
municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para
el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los
procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan
presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.
3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará
progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes
y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas
y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
81
- informar de las actuaciones de interés general,
- informar de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,
- dar a conocer la red asociativa local
- informar sobre la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
- “informará” “con el máximo detalle posible”, sobre los proyectos de importancia
para el municipio.
- Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas,
opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.
- desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas
las personas residentes en la ciudad.
-Asimismo, en razón del artículo 16 se impone una guía básica de trámites
municipales actualizada205.
Pues bien, ninguna referencia más se da respecto de las nuevas tecnologías en este
Reglamento tipo. Sin perjuicio del acierto en la regulación de la web municipal, nada
comprometida por otra parte, no puede juzgarse como excesiva la presencia de las TICs
pese a su gran potencial transversal para la participación municipal.
Pues bien, son muchos los reglamentos municipales de participación ciudadana
aprobados bajo terminología diversa206, entre los analizados de capitales de provincia
cabe mencionar los de Albacete207, Alicante208, Barcelona209, Córdoba210, Girona211,
Granada212, Madrid213, Murcia214, San Sebastián215, Valencia216 o Zaragoza217. A
continuación se realiza una somera descripción de los mismos.
205 Artículo 16. Guía de trámites.
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se
publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información
ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la
calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido
mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán
instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
206 Para un análisis pormenorizado de los mismos, cabe remitir a FERNÁNDEZ RAMOS, Severiano,
La información y la participación ciudadana en la Administración local, BOSCH, Barcelona, 2005.
207 Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Albacete, Aprobado por Pleno
Municipal de 28 de octubre de 1988, si bien sometido a reformas en 1993 y 2000, no se contienen
prácticas referencias a las nuevas tecnologías.
http://www2.amialbacete.com/pparticipativo/modules/Documentos/docs/Reglamento_Participacion.d
oc
208 Alicante: Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana (acuerdo plenario de
13.5.2003). Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.
es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf
209 Barcelona: Normas reguladoras de la participación ciudadana del Municipio de Barcelona
Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
También, Reglamento interno del Consejo de Ciudada. Aprobado el Pleno del Consejo Municipal el
día 29 de abril de 2005, disponible en
http://www.bcn.es/conselldeciutat/pdf/consejo_de_ciudad_reglamento_interno.pdf
210 Córdoba: Reglamento de participación del Municipio de Córdoba (BOP núm. 24, de 30 de enero
de 1987). Disponible en http://www.dipucordoba.es/asesor/pdf/reglamento-de-participacionciudadana.
211 Girona: Reglamento regulador de las instituciones de participación y gestión de conflictos del
Ayuntamiento de Girona, aprobación definitiva 4 de octubre de 2005. Disponible en catalán en
http://www.ajuntament.gi/participacio/llibret_reglament.pdf
212 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.
Disponible en
http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12
56f000035d983!OpenDocument
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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G. 2. Madrid
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid218
contiene diversas referencias a los derechos de acceso a la información así como a las
TICs. No obstante, no puede considerarse particularmente comprometido en este
ámbito. Así, en el ámbito de la información reconoce el “derecho general de
información” (art. 4), que “se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de
información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de
las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.” Se afirma
que las peticiones de información se pueden realizar por cualquier vía que pueda
acreditar la autenticidad y habrán de ser contestadas en un máximo de 30 días219.
Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a archivos y registro, con reenvío a la
legislación (art. 5) así como se reconoce “derecho a conocer el estado de tramitación de
los procedimientos en los que tengan la condición de interesados” (Art. 6)220. Asimismo
213 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de
mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf
214 Murcia:
Reglamento de participacion ciudadana y distritos, Aprobación definitiva Pleno 16-03-05,
Publicación Definitiva BORM nº 86 16-04-2005. Disponible en http://www.murcia.es/links.asp?t=OMReg_
Partic_Ciudad&l=OrdenMun/Pdf/Reg_Partic_Ciudad.pdf
215 San Sebastián-Donostia: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Sebastián,
de 31.1.1997. Disponible en
http://www.donostia.org/info/ciudadano/ss_participacion.nsf/fwCategoria?OpenForm&idioma=cas&cat=
Reglamento%20de%20participaci%F3n
En todo caso, de esta ciudad cabe remitir al borrador de nuevo reglamento de participación por su
inclusión de las TICs, de marzo de 2005.
El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
216 Valencia: Carta de Participación Ciudadana del Municipio de Valencia (sin fecha). Disponible en
http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndordenanzas.nsf/vDocumentosCV/1EA27D17B5C1A46FC1
2570B400439B4D/$file/CartaParticipacionCiudadana.pdf?openElement
217 Zaragoza: Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Municipio de
Zaragoza, aprobado por el Pleno el 30.10.2002. Disponible en
http://www.zaragoza.es/azar/ayuntamiento/normas/reglamentoParticipacion.htm
218 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de
mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf
219 Artículo 4. Derecho general de información.
El Ayuntamiento de Madrid garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información
sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la
Constitución. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de
información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas
tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.
Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda
acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma
clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser
contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días.
220 Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a
recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
83
se reconoce un “derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal”
(Art. 7) “Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de
comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general.”221. Sobre las
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (art. 8) no hay regulación particular
atinente a las TICs. Al respecto de la Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno
y de las Juntas de Distrito (art. 9) sí que se dispone que si se “considera oportuno” se
publicarán los actos y acuerdos también en la web municipal222. El artículo 11 sobre la
información activa sí que señala que uno de los canales será la web municipal223.
Más allá de la transparencia e información, cabe señalar la regulación del derecho
de petición (arts. 12 y ss.). Al respecto de su ejercicio (art. 13) se afirma la vía
electrónica si se puede “acreditar su autenticidad”224
En el resto de la regulación sobre el derecho de participación, el derecho de
iniciativa y propuesta ciudadana, derecho a la consulta ciudadana, el derecho a la
Audiencia Pública, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, las entidades
ciudadanas y el fomento del asociacionismo no se contiene referencia expresa a las
TICs.
realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los
procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones
urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente
incorporará un informe resumiendo la participación habida.
221 Artículo 7. Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal.
Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos
efectos, el Ayuntamiento de Madrid habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se
publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de
comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general. A los efectos de evaluación de los
Servicios Públicos Municipales, el Ayuntamiento creará un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos
estudios o informes serán publicados y divulgados convenientemente.
222 Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.
Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del
Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios de comunicación. Se
harán públicos en los tablones de anuncios de la Primera Casa Consistorial y de las Oficinas de los
Distritos. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, con objetivos globales sobre la
ciudad podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Pleno del
Ayuntamiento. Las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social
en el distrito, recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno de la Junta Municipal del distrito
correspondiente, siempre que lo soliciten.
Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha
prevista para la celebración de la sesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y
acuerdos, el Ayuntamiento de Madrid dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a través de los tablones de anuncios, de los diversos boletines del
Ayuntamiento de Madrid y de otros medios que considere oportunos, como la web municipal.
223 Artículo 11. Información municipal.
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios
de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de
carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos
informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.
El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con
los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública
municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etcétera.
224 Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho.
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que
pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del
solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de
notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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Las nuevas tecnologías sí que se reciben en el artículo 50, bajo el título “Canales
de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información”. El
mismo señala un uso de la página web para la facilitación de gestiones, la mejora de la
transparencia (“incorporando a la red toda la información de carácter público que se
genere en la ciudad.”) “Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el
enlace con los sitios web de las más representativas.” Se habla de la implantación de un
“un forum o red informática cívica”.
Pese a la amplitud del artículo, no se concretan ni se obligan a proyectos concretos
de participación225.
En el resto de la regulación –sobre la orgánica participativa y competencias- no se
vuelve a mencionar la cuestión de las TICs.
G. 3. La Carta Municipal de Cataluña
La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, del Parlament de Cataluña, en su artículo 39
reconoce genéricamente el derecho a ser informados por cualquier tecnología226. Y para
225 Artículo 50. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la
información.
El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos
de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará
la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y
la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las
características del medio y el interés manifestado:
- Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y
atención al público, equipamientos de proximidad y Juntas Municipales de Distrito serán de libre acceso a
las entidades ciudadanas inscritas en el Registro.
- Radios y televisiones locales. El Ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como
herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el
Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de
programas, documentales, microespacios, ...
- Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación mediante una página web que permita:
Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites
administrativos.
Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de
carácter público que se genere en la ciudad.
Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los
ciudadanos.
Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más
representativas.
El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición
periódica de un boletín en la página web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos.
Éstos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espacio
suficiente, sin perjuicio de las tasas que pudieran establecerse.
- Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el
Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las
personas residentes en la ciudad.
- Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las
leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones
Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.
226 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los
archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca
mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
85
asegurar la máxima participación, se afirma que “la información municipal puede
realizarse de las siguientes formas”: a) Información pública, individualizada, consulta
directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de
datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El
Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo
electrónico.
De otra parte, el artículo 41 de esta Ley señala que el Ayuntamiento de Barcelona
debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas
telemáticos. Se afirmaba la necesidad de velar para que se “pueda acceder a la máxima
información sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a
cuestiones específicas”. Para tales fines se incita a la participación en “todo tipo de
consorcios y asociaciones” para “impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y
el desarrollo de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e
información municipales y facilitar el acceso a las mismas.”.
G. 4. Barcelona, Reglamento de participación
Del ámbito de Barcelona, debe tenerse muy presente en todo caso su reciente
Ordenanza de administración electrónica de marzo de 2006 con los muy importantes
avances en la materia de información a través de las TICs.
En todo caso, se analiza ahora el Reglamento que aprueba las Normas reguladoras
de la participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002227
Pese a no tratarse de las regulaciones más recientes –de 2002- en este Reglamento
se advierte el más firme compromiso de concesión de un claro protagonismo a las TICs.
El tema tiene un reflejo continuo y transversal y los compromisos jurídicos son firmes
en todos los casos, con verdaderos derechos exigibles por la ciudadanía.
Ya en la Exposición de Motivos se afirma que “El criterio esencial es la creación
de los canales más adecuados para facilitar la participación universal”, se dice que el
reglamento “finalmente, vincula las tecnologías de la información y la comunicación,
especialmente Internet, a las prácticas participativas.”
En el articulado, resulta de interés el criterio interpretativo pro-informatione que
se expresa en el artículo 2: ante la duda, prevalece “prevalga la solución que asegure la
máxima participación, publicidad e información de las actuaciones políticoadministrativas.”
(art. 2. 1º).
En la afirmación del derecho a la información se distingue la información general,
la individualizada, la sectorial y la consulta directa de la ciudadanía. La información
general, a través de cualquier tecnología y en concreto se afirma el medio de internet.
La información individualizada para actuaciones de singular relevancia también posible
a través de nuevas tecnologías228.
condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento
orgánico y las ordenanzas.
227 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
228 Artículo 3. Derecho a la información
1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a
acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento
establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la
información, en los términos y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia y las
ordenanzas.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
86
El artículo 4 reconoce el derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y
la obligación de difundirla a través de “redes de comunicación”229.
También las nuevas tecnologías están presentes en el reconocimiento del derecho
a la participación. Se afirma que el Ayuntamiento “impulsara” metodologías y
“promoverán” “las tecnologías más adecuadas” (art. 5. 2º)230.
En la extensa regulación del derecho de petición (art. 6) se dispone su posible
ejercicio por medios electrónicos con garantía de autenticidad (art. 6. 3º). Cabe destacar
que se regula que “No se admitirá como apoyo a la petición la utilización masiva de
correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.”231
2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal se puede hacer de las
siguientes formas:
a) Información pública general, a través de los boletines oficiales, Internet, la televisión local de
Barcelona, los medios de comunicación locales y, en general, cualquier medio que garantice la
universalización de la información.
b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas y los
planes de actuación de singular relevancia, de ámbito ciudad o de distrito, y en los demás casos en que el
Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente atendiendo a razones de interés público.
Su materialización comporta la posibilidad de acceder a la información de manera individual, ya sea
mediante las tecnologías de la información y la comunicación a que hacen referencia estas Normas, ya sea
mediante la comparecencia personal.
La información pública individualizada no tendrá carácter de notificación ni quedará sometida a las
disposiciones establecidas en el capítulo III del título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la
actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.
d) Consulta directa de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, partiendo de las
bases de datos, los ficheros y los registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público.
3. Los órganos municipales competentes darán respuesta razonada a las alegaciones que formulen los
ciudadanos en el marco de un trámite de información pública. La notificación se deberá hacer por el
medio preferente y en el lugar indicados por la persona que formule la alegación.
4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se puede restringir en los términos
que disponga la legislación. En ningún caso, el Ayuntamiento puede denegar la información por otro
criterio que no sea el legal.
5. La solicitud de acceso a la información se debe presentar por escrito de manera que se pueda
acreditar su autenticidad. Esta solicitud identificará a la persona que la presenta y delimitará de manera
clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Los responsables de
atención al público del Ayuntamiento tendrán la obligación de orientar al ciudadano en caso de duda.
229 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal
La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de
hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto
de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser
publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las
diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.
230 Artículo 5. Derecho a la participación
1. Todo el mundo tiene el derecho a intervenir ―directamente o mediante las asociaciones
ciudadanas― en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los
mecanismos de participación determinados en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas
tanto en el ámbito de ciudad como de distrito.
2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los habitantes de la
ciudad. A este efecto, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las
tecnologías más adecuadas y, muy especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación
suficientes, abiertos y flexibles ―a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda
hacerlo― y el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la interlocución con el gobierno de la ciudad.
231 6. 3º. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel
o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. El escrito tiene que incluir necesariamente la
identidad del solicitante, su nacionalidad, si procede, el lugar o medio escogido para la práctica de las
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
87
Las TICs reaparecen de nuevo en el texto del Reglamento cuando se abordan los
“Mecanismos de participación” (Título V, arts. 26 y ss.). Así sucede cuando se aborda
la convocatoria de las “Audiencias públicas”, que debe estar accesible en el sitio web
municipal (art. 26. 8º). Asimismo, el texto aprobado inicialmente respecto del
presupuesto u ordenanzas fiscales “será accesible a través del sitio web municipal.” (art.
27. 2º), siendo que “La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o
sugerencias en un espacio de Internet creado a este efecto.” (art. 27. 3º).
De especial significación es el artículo 30, que regula “Las tecnologías de la
información y la comunicación al servicio de la participación”232. El mismo no tiene
desperdicio como ejemplo de compromiso jurídico de mecanismos de transparencia y
participación a través de las TICs, siempre considerando, en todo caso que “TIC serán
complementarias a otros mecanismos de participación.” (apartado 6º).
En su apartado 2 se obliga a impulsar las “tecnologías telemáticas” con diversos
fines:
- acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla,
notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición. No se admitirá como apoyo a la petición la
utilización masiva de correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.
232 Artículo 30. Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación
1. Internet, la televisión local de Barcelona y los medios de comunicación locales son algunos de los
instrumentos esenciales de la participación ciudadana que se derivan de este reglamento.
2. Se impulsarán las tecnologías telemáticas, a fin de permitir a cualquier ciudadano acceder a la
información general que desee de manera rápida y sencilla, tener acceso al debate que se produce en el
interior de la institución sobre cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto
temáticos como territoriales), expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y
compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables políticos, técnicos y otros
ciudadanos. Para garantizar estas funciones, el Ayuntamiento dispondrá de un espacio virtual, dentro del
sitio web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.
3. Se garantizará que todos los equipamientos públicos municipales dispongan de equipos
informáticos conectados a la red y abiertos al acceso de la ciudadanía.
4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona y todas las asociaciones dispondrán, si lo
desean, de una dirección de correo electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo.
5. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte
del tejido asociativo.
6. Las TIC serán complementarias a otros mecanismos de participación.
7. La televisión local es una herramienta que debe incorporarse en el proceso de participación
ciudadana. Su utilización como espacio de información será complementaria a otros espacios de debate y
participación.
8. Se garantizará el seguimiento en directo de los plenos municipales, de ámbito ciudad y de distrito,
tanto a través de Internet como de la televisión.
9. Se promoverá el conocimiento del orden del día del Plenario del Consejo Municipal desde el
momento en que éste se acuerde, con la posibilidad de pedir información sobre los puntos del orden del
día a través del correo electrónico.
10. Todos los regidores y regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a
través de la cual los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.
11. Se crearán listas de distribución por áreas temáticas o de gestión. A través de las listas, el
ciudadano que previamente se haya inscrito en ellas recibirá periódicamente información sobre las
cuestiones y los proyectos más significativos de los ámbitos seleccionados, a fin de que todo el mundo
que quiera conozca tanto el contenido como los procedimientos implementados en las principales
actuaciones municipales.
12. El gobierno municipal puede exponer a través de la red sus propuestas o intenciones en aspectos
concretos cuando todavía no se hayan iniciado los trámites de aprobación o implementación de éstas. Esta
presentación pública ―a través de documentos escritos o gráficos― tiene que ir acompañada de la
posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las opiniones y sugerencias sobre estos proyectos
municipales.
13. Se pueden realizar debates sobre temas municipales sobre los cuales previamente se hayan
distribuido documentos informativos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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- tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre
cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como
territoriales),
- expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y
- compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables
políticos, técnicos y otros ciudadanos.
Para ello se obliga el Ayuntamiento a tener un “espacio virtual, dentro del sitio
web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.” (aptdo. 2º) Asimismo,
cabe mencionar la “garantía” de equipos informáticos conectados a la red de acceso
ciudadano (aptdo. 4º) así como el derecho a disponer “de una dirección de correo
electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo” (aptdo. 4º).
Se cita también la promoción del “tejido asociativo” en la red (aptdo. 5º).
Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos
municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y
regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual
los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de
distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más
significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier
pleno por mail (aptdo. 9º).
Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,
“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las
opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).
Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación
electrónica municipal en una gran ciudad.
También, Reglamento interno del Consejo de Ciudad. Aprobado el Pleno del
Consejo Municipal el día 29 de abril de 2005, disponible en
http://www.bcn.es/conselldeciutat/pdf/consejo_de_ciudad_reglamento_interno.pdf
G. 5. Zaragoza
El Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el
Ayuntamiento de Zaragoza233, de 2005 recibe también el fenómeno tecnológico con
alguna presencia en su texto, aunque con no excesivos compromisos.
Se trata de una norma muy amplia en la que la materia que nos ocupa aparece en
el artículo 7 respecto del derecho de participación, por cuanto “El Ayuntamiento de
Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por los
servicios tradicionales y nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter
privado de los datos personales.”234
233 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de
Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-
Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.
es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm
234 Art.7.-
Todos los vecinos de Zaragoza podrán ejercer directamente su derecho a la participación en los
asuntos públicos, al margen de las periódicas elecciones para renovar los órganos de gobierno municipal,
mediante el acceso a las sesiones plenarias, pudiendo participar al término de las mismas y a través de la
difusión de acuerdos municipales.
El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana
por los servicios tradicionales y nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter privado de los
datos personales.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
89
En todo caso, la atención se concentra en el Título IV sobre “Información y
participación ciudadana”, artículos 38 y ss.
Así, entre los medios y canales de información no se cita expresamente al inicio
los informáticos y telemáticos (art. 38). Se afirma que se “incorporará las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la
información municipal y la participación ciudadana.” (Art. 39).
De forma más concreta el artículo 42 regula la página web como mecanismo de
fomento del uso de las TIC, facilitación de gestiones, mejora de “la transparencia de la
Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se
genere en la ciudad”, la génesis de redes telemáticas, así como para “Facilitar a la
población el conocimiento de la red asociativa local.”235
En este sentido, el artículo 43 sobre la Red informática cívica se afirma que
conforme los medios lo permitan, se desarrollará este tipo de foros para la interacción,
la discusión con ciudadanos, con expertos, con concejales y contribuir con
propuestas236.
Por cuanto a los acuerdos adoptados por el Pleno y órganos colegiados, el artículo
49 afirma internet como una posibilidad de publicidad237.
Finalmente, la firma electrónica que el Ayuntamiento fomenta se concibe como
mecanismo de “su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos”. Se reconoce a
todo vecino “derecho a obtener un certificado de seguridad de su correo electrónico o
número clave que le facilite la posibilidad de participar en la red informática cívica,
encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos que
promueva el Ayuntamiento en la red.” (art. 44).
Todos los vecinos tienen el derecho a la iniciativa ciudadana, a la audiencia pública, a la consulta
popular, a la encuesta ciudadana, a requerir la tutela del Defensor del Ciudadano de Zaragoza y a utilizar
los instrumentos de participación previstos en el título IV de este Reglamento.
El ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana que se promuevan por ciudadanos del
término municipal que representen un porcentaje de la población residente deberá documentarse mediante
las firmas de los interesados formalizadas ante el secretario general del Ayuntamiento, o ante fedatario
autorizado por éste o protocolarizadas notarialmente.
235 Artículo 42.
El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
mediante la creación de una página web que permita:
Facilitar al máximo las gestiones con la Administración local.
Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter
público que se genere en la ciudad.
Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los
ciudadanos.
Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
236 Art. 43.- Red informática cívica.
En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará
progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y
que les permita la interacción con los responsables de los servicios municipales; la discusión on-line con
otros ciudadanos sobre temas de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas de interés
público, la discusión on-line con todos los concejales y la contribución con propuestas a asuntos
municipales.
237 Art. 49 […] Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación básica y
autonómica sobre esta materia, el Ayuntamiento y las Juntas Municipales y Vecinales darán publicidad al
contenido de los acuerdos y resoluciones de sus órganos.
A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios, podrán utilizarse los medios de
comunicación locales y la página web municipal a que se refiere este Reglamento.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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G. 6. Valencia
En Valencia, la regulación está contenida en la Carta de Participación Ciudadana
del Municipio de Valencia (sin fecha, pero al parecer es de 22 de mayo de 2001)238.
Cabe señalar que quizá por no ser excesivamente reciente, no se contiene ninguna
referencia a las nuevas tecnologías en la misma. De otra parte, su regulación de la
información pública no contiene aportaciones particulares, más allá de fijar medios
clásicos de comunicación239.
G. 7. Alicante
El Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de
Alicante, de 2003240. El mismo, ciertamente, no constituye un referente por cuanto la
regulación de las TICs y de la información pública.
Por cuanto al “derecho general de información y medios” se afirma en el artículo 4
que “El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación mediante la implantación de una página web que permita:
1) Facilitar las gestiones con la Administración Local.
2) Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la
información de carácter
público que se genere en la ciudad.
3) Potenciar la relación entre administraciones a través de redes telemáticas para
beneficio de los
ciudadanos.
4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
238 Así según alguna información privada en internet. El texto, disponible en
http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndordenanzas.nsf/vDocumentosCV/1EA27D17B5C1A46FC1
2570B400439B4D/$file/CartaParticipacionCiudadana.pdf?openElement
239 En particular el artículo 3:
Para posibilitar una correcta información a todos los ciudadanos en el ámbito municipal de Valencia,
el Ayuntamiento dispondrá de los siguientes medios:
- Oficina de información municipal.
- Oficinas delegadas de información municipal de las Juntas Municipales de Distrito.
- Edición y exposición pública de bandos y carteles.
- La realización de exposiciones públicas, complementarias de la difusión de planos y proyectos de
relevante importancia.
- La publicación de anuncios en los medios de comunicación social y en los tablones de anuncios
municipales, que se ubicarán en los lugares idóneos.
- La organización de actos informativos, tanto a nivel central como de Junta Municipal de Distrito.
- Las reuniones que las Delegaciones Municipales consideren convenientes con las entidades
ciudadanas para la mayor información de planes, proyectos y otras cuestiones sectoriales de interés.
- La expedición de copias y certificaciones de acuerdos en los términos y condiciones que establece
la presente Carta.
- La edición de un boletín de Información Municipal que con una periodicidad mínima trimestral,
recoja además aquellas iniciativas o propuestas de vecinos, asociaciones y entidades de interés general o
sectorial.
- La información en los trámites previstos y con anterioridad a los plazos legales de publicación de
todos los proyectos y acuerdos que afecten a las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de
los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y que se hallen debidamente inscritas en el Registro
Municipal del Ayuntamiento de Valencia.
240 Acuerdo plenario de 13.5.2003. Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.
es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
91
5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
Sin referencia al ámbito tecnológico se reconocen diversos derechos de acceso a la
información241. Mayores referencias, aunque ambiguas son las relativas a la Red
informática cívica, condicionada a la generalización de recursos tecnológicos (art. 9)242
Ninguna referencia más se contiene en este reglamento a las TICs.
G. 8. San Sebastián
San Sebastián es un municipio con recientes proyectos emblemáticos de
participación electrónica243. No obstante, el Reglamento de participación vigente de
1997 no incluye referencias a las TICs244. En todo caso, de esta ciudad cabe remitir al
borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de marzo
de 2005245.
Bajo el título de “Norma orgánica de participación ciudadana”, este borrador de
Reglamento es amplio (66 artículos), con una presencia relativamente importante de las
TICs, en comparación con otros reglamentos.
En la regulación de los derechos (Título II), el artículo 8 relativo al “Derecho a
presentar quejas, reclamaciones y sugerencias” señala sobre su ejercicio como uno de
los medios la página web, sin mayor detalle. En lo relativo al derecho general de
información, el artículo 10 reconoce un derecho a recibir información “clara y veraz”
sobre las actividades municipales. Se afirma (apartado 6º) que “se potenciará la
utilización interactiva de las TIC para facilitar al máximo la información municipal y la
participación ciudadana, de un modo ágil, con contenidos de interés y en permanente
proceso de actualización.”
La red se menciona de nuevo en referencia a la publicidad de las sesiones y de los
acuerdos (artículo 14), dado que en la web municipal se “dará publicidad resumida de
los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local” (art. 14. 2º)
El Título IV sobre la promoción y el desarrollo de la participación incluye un
capítulo sobre “Los sistemas de información” (arts. 37 y ss). La Oficina Integral de
Atención Ciudadana “deberá dotarse de los medios tecnológicos” (art. 37. 2º) El artículo
38 dispone en primer lugar la web entre los canales de información (“El Ayuntamiento
informará de manera transparente a la población de su gestión a través de la web
municipal”). Ya en concreto, los artículos 40 y 41 vienen directamente referidos a las
TICs.
241 Así, el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros municipales (art. 5, en un
plazo de un mes desde la solicitud) y el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de la tramitación
de sus expedientes. Este último se vincula a la información pública en urbanismo y elaboración de
normas. También el artículo 7 reconoce el derecho a la información de los distritos y de las entidades
incluidas en el Registro Municipal de Entidades, en 15 días desde soclicitud.
242 Artículo 9.- Red informática cívica: En la medida que se generalice el uso de los recursos
tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a
todas las personas residentes en la ciudad.
243 Cabe remitir a
http://www.donostia.org/info/ciudadano/ss_participacion.nsf/fwHome?OpenForm&idioma=cas
244 San Sebastián-Donostia: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Sebastián,
de 31.1.1997. Disponible en
http://www.donostia.org/info/ciudadano/ss_participacion.nsf/fwCategoria?OpenForm&idioma=cas&cat=
Reglamento%20de%20participaci%F3n
245 El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
92
Así, el artículo 40246 de este borrador se centra en la web municipal, que se
“pondrá a disposición de la ciudadanía”. La siguiente información será su contenido:
- (“podrá”) informar de las actuaciones de interés general, extractos de los
acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno municipal y de la agenda de
actividades mas relevantes para el municipio.
- “informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio”
- “podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los
procedimientos que se acuerden”.
- “se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,
sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.”
Por su parte, el articulo 41 se titular “Las tecnologías de la información y la
comunicación al servicio de la Participación Ciudadana”.
Se impone el impulso de las TICs para acceso a la información y “acceso al
debate” y poder “expresar su opinión”. Se garantiza el acceso a equipos informáticos en
centros cívicos y culturales y la promoción del acceso por parte del tejido asociativo de
la ciudad. Asimismo, se garantiza “una dirección de correo electrónico ciudadano como
vehículo de comunicación proactivo”.
G. 9. Murcia
El Reglamento de participación ciudadana y distritos del Ayuntamiento de
Murcia, de 2005, no recoge prácticamente a las TICs, pese a su amplitud (66 artículos),
su carácter reciente y aun a pesar de que en su Exposición de Motivos se mencione la
incorporación de las nuevas tecnologías
“El presente Reglamento pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la
normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al
servicio de la participación y comunicación.”
En su articulado, sobre la “información general” (art. 9) se mencionan todo tipo de
canales y se incluye un apartado sobre TICs no excesivamente comprometido. Se viene
a imponer la existencia de una “página web que permita informar de todas aquellas
actividades que sean de interés para los ciudadanos.”247
El derecho de acceso se reconoce bajo justificación en 30 días (art. 10) y se prevé
la información activa e individualizada en casos particulares, pero no expresamente a
través de internet (art. 11).
Ninguna referencia a las TICs se advierte en el resto de su articulado.
246 Artículo 40.- La página web municipal.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar
de las actuaciones de interés general, extractos de los acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno
municipal y de la agenda de actividades mas relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio.
Igualmente podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los procedimientos
que se acuerden. En la página web se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,
sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.
247 4º. El Ayuntamiento de Murcia fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación mediante una página web que permita informar de todas aquellas actividades que sean de
interés para los ciudadanos. Igualmente facilitará al máximo las gestiones municipales, posibilitando la
realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático y de los accesos previstos en el
portal municipal.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
93
G. 10. Granada
Granada cuenta con un Reglamento Participación desde 2004248. Su artículo 4
señala que “cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la
información” son vías para el ejercicio y garantía del derecho de información y
consulta. En las amplias fórmulas de reconocimiento de la información pública249, la
presencia de las TICs es bastante discreta, si bien, a afirma que las convocatorias y
orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de las Juntas Municipales se harán públicos
en la página web (art. 9).
La tímida presencia de las TICs reaparece por cuanto al ejercicio del derecho de
petición, por “cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su
autenticidad” (art. 13)250.
De otra parte, en el artículo 25 se afirma la posibilidad de utilizar “cualquier
medio de comunicación interactiva” para realizar “consultas concretas, encuestas,
sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los
ciudadanos”251.
Por último, en el ámbito del fomento y apoyo del asociacionismo, en concreto en
el artículo 50 dedicado a los medios de comunicación locales, se afirma que el
Ayuntamiento “incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación
ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas internas”. En concreto,
respecto de la página web, este artículo dispone que se “fomentará” una web que
permita: “a) Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la
realización de trámites administrativos; b) Mejorar la transparencia de la
Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se
genere en la ciudad; c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes
248 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.
Disponible en
http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12
56f000035d983!OpenDocument
249 derecho general de información (art. 4); derecho de acceso a archivos y registros (art. 5), derecho
de información acerca de los procedimientos en curso (art. 6), derecho de onocimiento de la Gestión
Municipal (art. 7); las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (art. 8); la publicidad de las
sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito (art. 9), la difusión personalizada de
información (art. 10) y la publicidad municipal (art. 11).
250 Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho.
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que
permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el
medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los
peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los
peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de
las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a
lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.
251 Artículo 25 - Otras consultas.
Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal,
Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad, el Ayuntamiento
podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través
de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el
parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación
interactiva.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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telemáticas para beneficio de los ciudadanos; y d) Facilitar la presencia de las Entidades
Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.
De igual modo, se hace referencia a una “Red Informática Cívica” y la firma
electrónica.
G. 11. Albacete
El Ayuntamiento de Albacete destaca en España por sus prácticas participativas a
través de internet y por contar con un Foro participativo con fuerte presencia en la red.
Sin embargo, desde el punto de vista de la regulación, cabe señalar que ni en el
Reglamento de participación ciudadana –con su última reforma de 2000252 ni en el
Reglamento del Foro de la participación de Albacete de 2004253, se contiene referencia
alguna a las TICs.
H) UNA MENCIÓN SINGULAR: LA ORDENANZA REGULADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE BARCELONA
Un caso paradigmático que merece una atención especial es el de Barcelona y su
reciente Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell
Plenari el 24 de marzo de 2006.
En su exposición de motivos refiere tanto la Carta Municipal de Barcelona,
aprobada mediante la Ley 22/1998, de 30 de diciembre (artículos 39 -formas de
información administrativa en tanto que garantía de máxima participación ciudadana-, y
artículo 41 -deber municipal de servicio de acceso a la información-) así como la Ley
57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local y su artículo 70 bis de la
Ley de Bases de Régimen Local.
En su articulado, el artículo 3 sobre su ámbito vincula éste a las relaciones
jurídicas con los ciudadanos y, en especial, sobre el tratamiento de la información254.
Resulta de particular interés cómo se señala la aplicación como “principios” de la
Ordenanza para “las comunicaciones no sometidas al ordenamiento jurídico
administrativo” (en especial “comunicación de avisos y de incidencias”, “reclamaciones
252 Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Albacete, Aprobado por Pleno
Municipal de 28 de octubre de 1988, si bien sometido a reformas en 1993 y 2000, no se contienen
prácticas referencias a las nuevas tecnologías.
http://www2.amialbacete.com/pparticipativo/modules/Documentos/docs/Reglamento_Participacion.d
oc
253 Aprobado en Asamblea del Foro de la Participación de 24 de Abril de 2004
http://www2.amialbacete.com/pparticipativo/modules/Documentos/docs/Reglamento_Participacion.
doc
254 Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
1. Dicha Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal
y que se realicen por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:
a. Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.
b. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos
administrativos que estén en poder de la Administración Municipal.
d. El tratamiento de la información obtenida por la Administración Municipal en el ejercicio de sus
potestades.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
95
y quejas”, “la formulación de sugerencias”, “preguntas”, “peticiones y otras formas de
participación”255.
El Capítulo II (arts. 4-5) reconoce derechos y deberes, entre los que cabe destacar
(art. 4):
“d. Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles,
transparentes y comprensibles.
e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través
de medios electrónicos.
f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la
gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones
y consultas formuladas.
g. Derecho a acceder a la administración electrónica y utilizarla
independientemente de las disminuciones físicas o psíquicas.
h. Derecho a disponer de formación y ayuda en la utilización de la Administración
Electrónica.
i. Derecho a acceder a la Administración Electrónica y utilizarla
independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas.”
También, entre los “principios generales” que regula el Capítulo III, se recogen
varias disposiciones de interés para el ámbito del acceso a la información. Así, se
reconoce el principio de servicio al ciudadano en el sentido de impulso de información y
trámites para una mejor transparencia y proximidad (arts. 6. a)256. El mismo principio
de máxima transparencia está reconocido como tal, respecto de “la información que
conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas” (art. 6. g))257.
De igual modo, entre estos “principios organizativos” se señala el de participación
(art. 6. j)) a través de medios electrónicos “en especial el derecho de petición, los
derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la
presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias”. Asimismo se afirma el
compromiso de promoción del “debate público y la expresión de ideas y opiniones, a
través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos,
considerando en todo caso los principios de buena fe y de utilización responsable.”
Ya el artículo 7 se centra en el terreno de la “difusión de información
administrativa electrónica”. Se establecen unos “principios” respecto de la información
de interés general y la de difusión obligatoria:
- accesibilidad y usabilidad: facilidad de acceso, unificación de métodos y
accesibilidad para quienes cuenten con especiales dificultades (7. a))258.
255 Art. 3. 2º. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación a las
comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera
especial a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la
formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras
formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.
256 a. Principio de servicio al ciudadano
La Administración Municipal impulsará la incorporación de información, trámites y procedimientos
a la Administración Electrónica para posibilitar la consecución más eficaz de los principios
constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.
257 g. Principio de transparencia
La Administración Municipal facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la
información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto
del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta ordenanza.
258 a. Principio de accesibilidad y usabilidad
La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener
información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
96
- Garantía de información completa y exacta, equivalente al papel u original (art.
7. b))259.
- Información actualizada: “mantendrán actualizada”, con constancia de la fecha
(art. 7. c))260.
- Seguridad y protección de datos (art. 7. d))261.
- No identificación previa para la información de “acceso general”, según la Carta
Municipal (art. 7. e))262.
También tiene interés respecto del acceso a los documentos públicos, lo regulado
en el marco del procedimiento administrativo electrónico (art. 8). Así, se afirma entre
los “principios generales” el de “trazabilidad de los procedimientos y documentos
administrativos” (art. 8. b)), a fin de que se permita “a los ciudadanos conocer en todo
momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la
tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos”263.
En particular atrae el interés el capítulo cuarto se dedica a los sistemas de
identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el
Ayuntamiento
En general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de
información general y administrativa.
En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente
información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.
La Administración Municipal potenciará el uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización
de la información que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los
estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.
La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con
especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a
través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.
259 b. Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración
Municipal
La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos, la
obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en
que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no
debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios
tradicionales.
260 c. Principio de actualización
Los diferentes órganos de la Administración Municipal mantendrán actualizada la información
administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas
constarán las fechas de actualización.
261 d. Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal
La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar
los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que
impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
262 e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto La
Administración Municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con
la Carta Municipal de Barcelona, sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.
263 b. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos
La Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y
procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en
todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y
el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los
medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las
personas afectadas.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
97
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del
servicio264.
De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de
“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora
bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no
abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de
identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”265.
Como se señala en la Exposición de Motivos, se considera que se trata de
procedimientos “de menor trascendencia” por lo que se pueden “aceptar sistemas de
identificación seguros pero más ligeros y de más fácil acceso para la población,
siguiendo un principio de proporcionalidad y de extensión de la tecnología.”
Para el resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el
interés legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por
“procedimiento electrónico de identificación seguro”266. En otras palabras, se trata de la
utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico.
El Capítulo quinto, bajo el título “La difusión de la información administrativa por
medios electrónicos” (arts. 13-24) según la Exposición de Motivos, va en la línea de la
política dirigida a internautas habituales. Con el mismo “se trata de garantizar la
máxima difusión, a través de los medios electrónicos, de todo tipo de información de
que disponga el Ayuntamiento […] se establece la difusión obligatoria a través de
medios electrónicos de la información que tenga la consideración de pública y se prevé
la creación del tablón de edictos electrónico, para la publicación de la información que
según una norma jurídica sea necesario notificar a los ciudadanos por medio de un
edicto municipal.”
Se concibe la difusión de información y documentación por medios electrónicos
como complementaria, no sustitutiva de la realizada en papel, y añadida a la
información pública exigida jurídicamente (art. 18)267. En todo caso, se señala que habrá
264 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que
quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la
mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan
carácter personal.”
265 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el
Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para
garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los
ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de
Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
266 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la
intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los
apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las
condiciones previstas por la ley en cada caso.
Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran
legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de
cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de
esta Ordenanza. [firma electrónica].
267 Artículo 18. Publicación oficial
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
98
de priorizarse “la publicación de la información administrativa que por ley o por
resolución judicial deba ser publicada.” (art. 19).
La Ordenanza recoge garantías jurídicas sobre la autenticidad de la información
que dispensa, y su continuidad. En este sentido, el artículo 16 268 dispone que los
servicios estarán operativos todos los días y horas del año, con información a los
usuarios con “la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios
alternativos de consulta disponibles” para el caso de que los servicios no estén
operativos (art. 16. 1º). Asimismo, se afirma la “autenticidad e integridad de la
información digital” (arts. 16. 2º). Desde el punto de vista de la accesibilidad, se afirma
de forma abierta el cumplimiento de estándares para discapacitados y accesibilidad para
los distintos navegadores (art. 16. 3). Tras la afirmación de estas garantías, únicamente
se excluye la responsabilidad de la información “que se pueda obtener a través de
fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan
expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a dichas
entidades” (arts.. 16. 4º).
En concreto, el artículo 13 obliga a unos mínimos de contenidos en la página web
municipal relativo a la “Información sobre la organización y los servicios de interés
general”. Además de otra información de interés general de la ciudadanía a determinar
(art. 13. 2º)269, se trata de información sobre:
“a. Su organización y sus competencias.
b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las
prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.
c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación de los
requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido
del silencio.
1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de
las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las
leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede
complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en
que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las
disposiciones o actos objeto de publicación.
2. La Administración Municipal garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales
en que se publique información pública del Ayuntamiento de Barcelona.
268 Artículo 16. Calidad y seguridad en la web municipal
1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año.
Cuando por razones técnicas se prevea que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos,
se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible indicando cuáles son los
medios alternativos de consulta disponibles.
2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que
recogen.
3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las
Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y
procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas
operativos de código abierto.
4. Las entidades incluidas en el artículo 1 de esta ordenanza no son responsables en ningún caso de la
información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de
las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a
dichas entidades.
269 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos
o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad
de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad,
salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo
libre.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
99
d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y
la dirección de correo electrónico.”
Como garantía de dicha información se afirma que “En la información facilitada
se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de
actualización.” (art. 13. 3º).
El artículo 14 califica como “información administrativa”, “toda la información
administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer
pública”, En todo caso, ha de ser considerada como tal
a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.
b. Las ordenanzas municipales.
c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.
d. Las figuras de planeamiento urbanístico.
e. Los anuncios de información pública.
f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de
concesión de subvenciones.
h. Los procedimientos de selección de personal.
i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
Pues bien, dicha información administrativa también ha de ser “facilitada por
medios electrónicos” y además, esta información ha de especificar el órgano autor del
acto o disposición (art. 14).
También la norma garantiza la “información normativa” a través de Internet, con
garantía del “acceso telemático a la Gaceta Municipal” (art. 15)270, al igual que se
instituye el “Tablón de edictos electrónico” que permite acceder a la “información que,
en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar
mediante edictos”. Al mismo se accede permanentemente sin acreditar identidad y su
acceso se ha de habilitar también desde terminales públicos municipales, con asistencia
si es preciso. La autenticidad de su información está garantizada, como la fecha y hora
de inserción en el Tablón (art. 17)271. Su puesta en marcha se impone para un año tras la
entrada en vigor de la norma en virtud de Disposición adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Capítulo VI sobre el procedimiento administrativo
electrónico también recoge disposiciones atinentes a la información pública. Así por
270 Artículo 15. Información normativa
El Ayuntamiento de Barcelona garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de
Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.
271 Artículo 17. Tablón de edictos electrónico
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que,
en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El
acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la
identidad del ciudadano.
2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de la web municipal, desde terminales
instalados en la sede del Ayuntamiento de Barcelona y desde otros puntos de acceso electrónico que se
determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para
lograr una consulta efectiva.
3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo
45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que
corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación
de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a
través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico
puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible,
indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
100
ejemplo hay una disposición genérica de que “Los órganos administrativos deberán
garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública a los
ciudadanos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.” (Art.
25. 2º). También, “El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de
la tramitación mediante las modalidades establecidas en los trámites incorporados.” (art.
25. 3º). De igual modo, se prevé la comunicación electrónica del Ayuntamiento con el
administrado interesado sobre el estado de tramitación (art. 25. 4º)272.
Resulta también de interés la regulación del “Registro, archivos y acceso a los
documentos electrónicos (Capítulo VII, arts. 31 y ss.). En este punto, se regula el
documento electrónico y su archivo y, en concreto, el artículo 33 regula su preservación
y acceso, con reenvío a la normativa específica reguladora, “los principios y normas
aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los
dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los
documentos.”
VII. Un referente para el legislador: la importante regulación de la
Transparencia y TICs en normativa de buen gobierno de
sociedades cotizadas
A) INTRODUCCIÓN. EL CONTRASTE “FRUSTRANTE: LA AVANZADA
LEGISLACIÓN DEL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS Y
LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
En el ámbito del Derecho de las sociedades mercantiles, llega a afirmarse que
“resulta frustrante” el retraso en la regulación de la aplicación de las TICs en
comparación con la regulación –más avanzada- del comercio electrónico273. Pues bien,
basta apreciar la regulación que ya existe en dicho sector sobre información y
participación a través de las nuevas tecnologías, para considerar verdaderamente
frustrante la situación en el ámbito de lo público por contraste.
En este ámbito, cabe en todo caso señalar que en los últimos años se da una clara
tendencia del Derecho de sociedades la protección del socio frente al órgano de
administración. Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2003274,
“acontecimientos recientes” [en clara referencia al escándalo estadounidense de la
empresa ENRON] llevaron al Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la
Comunidad Europea (ECOFIN) a la reforma del gobierno de las empresas, a fin de
infundir confianza a los mercados. En dicha línea, países como Alemania –
272 “4. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las
direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado.”
273 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, en
Revista de Derecho bancario y bursátil, nº 95, 2004 , Págs. 77-122, la cita es de la página 78; también, de
esta autora “XML, una herramienta al servicio del buen gobierno corporativo”, Revista Aranzadi de
derecho y nuevas tecnologías, n º8, 2005, Págs. 101-116. Más recientemente, “Derecho de sociedades y
comunicaciones electrónicas”, en AAVV. Cuestiones Actuales de Derecho de las tecnologías de la
información y comunicación (TICs), Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, págs. 225-256. La cita es de
la primera de las obras citadas, pág. 78.
274 La Ley 26/2003, de 17 de julio, Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las
sociedades anónimas cotizadas.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
101
especialmente-, Francia, Italia y Gran Bretaña275, reaccionaron realizando informes y
revisando la normativa. Así, en primer término, se dieron en el ámbito de la Unión y en
España informes técnicos bien conocidos, como los informes Aldama (2003)276 o Jaap
Winter (noviembre de 2002). Su traslación en el plano legislativo se da en los últimos
años en Directivas europeas de 2003 y 2004277 y legislación española278.
Esta corriente normativa de protección del socio ha seguido una tendencia clara, el
instrumento “clásico”279 de refuerzo del derecho a la información280. Este derecho se
reconoce, entre otros, en el artículo 112 de la Ley de Sociedades anónimas, según se
275 Para un análisis de las experiencias comparadas, con especial atención del fenómeno de las TICs
MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales y de los
Consejos de Administración, Madrid, Civitas 2005, en concreto, págs. 23 a 64, con análisis de Estados
Unidos, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y la Unión.
276 El Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 16 de abril de 2002 promovió la
creación de una comisión especial de expertos, “todo ello en aras de incrementar el grado de transparencia
de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a la posición del accionista.”
Dicha Comisión, había de analizar “el estado actual de vigencia y grado de asunción del código de buen
gobierno en relación con las sociedades cotizadas.” Dicha Comisión se creó por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 19 julio de 2002
Su nombre oficial fue el de Comisión Especial para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de
Administración de las Sociedades.
277 Así, cabe mencionar la modificación de 11 de junio de 2003 de la Directiva 68/151/CEE del
Consejo, de 9 de marzo de 1968 (“Primera Directiva de sociedades” sobre información respecto de
determinados tipos de empresas. En 2003 fue modificada. Concretamente se contenía la obligación de que
cualquier sitio de Internet de la sociedad contenga unos datos mínimos identificativos de la sociedad o la
sustitución de la publicación en el Boletín del Registro por una Web de registros mercantiles (aplicable a
partir de enero de 2007).
De igual modo, cabe tener en cuenta la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a
la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por
la que se modifica la Directiva 2001/34/CE
278 También en el ámbito español, la proyección jurídica de esta tendencia se ha dado, en especial
desde el punto de vista jurídico, la Ley 26/2003, de 17 de julio, Ley por la que se modifican la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la
transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Asimismo, Leyes como la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, Ley de Medidas de Reforma del
Sistema Financiero, se ha regulado un comité de auditoría para las sociedades emisoras de valores cuyas
acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados de valores (artículo 47); se han
reforzado los mecanismos para la efectiva independencia de los auditores (artículo 51), y se ha adaptado
la Ley del Mercado de Valores a la Directiva «Market Abuse», estableciendo un régimen exigente en
materia de comunicación de la información relevante al mercado (artículos 37 y siguientes).
279 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 91.
280 En este ámbito más concreto, son varias las reformas y novedades normativas, como se afirma en
la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de
gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras
entidades.
“En este sentido son de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las
que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de
comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de
operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la
regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de OPAS, de los Códigos de Conducta
sobre inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro, de los Comisionados para la
Defensa del Cliente de servicios financieros, así como la exigencia de que los mercados estén al corriente
de los pactos parasociales, de tal suerte que la celebración, modificación o prórroga de los pactos
parasociales requerirá, como condición de eficacia, su publicación, comunicación y depósito, no
produciendo de otra forma efecto alguno.”
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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expone. La Comisión Aldama confirió centralidad a la transparencia en el ámbito
societario281, y como se aprecia, con gran protagonismo de las TICs como instrumento
de información, en especial para las sociedades cotizadas.
Como a continuación se analiza, esta normativa con sus obligaciones concretas de
información a través de la página web se acaba aplicando especialmente a sociedades
anónimas cotizadas, otras entidades que emitan valores que se negocien en mercados
oficiales, como Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en
Mercados Oficiales de Valores y algunas otras entidades. Y ya desde 2003 vienen
desarrollándose y concretándose reglamentariamente, con aspectos que son de todo
interés282.
B) EL INSTRUMENTO DE LA INFORMACIÓN; LA OBLIGACIÓN DE
DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB
Es la misma ley la que indica en su artículo 117 los “instrumentos de
información”, para las sociedades anónimas cotizadas, señalándose que se difundirá la
información “por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los
derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable,
para solicitar la información en forma impresa.” (art. 117. 1º). Y ya de forma concreta,
se dispone que las sociedades anónimas cotizadas “deberán disponer de una página web
para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para
difundir la información relevante283, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de
esta Ley.”
281 Por lo que interesa, a través del popularmente conocido Informe Aldama por el apellido de quien
la presidió, dicha Comisión consideró “fundamental el principio de la transparencia para el correcto
funcionamiento de los mercados financieros, lo que implica que se transmita al mercado toda la
información relevante para los inversores, que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que
ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil.”
Sobre sus recomendaciones se reforma la normativa, entre otros, a firn de regular los deberes de
información y transparencia de los accionistas. El incumplimiento de tales obligaciones de transparencia
pasan a considerarse infracción controlable por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
282 Así, cabe tener en cuenta no sólo la Ley 26/2003, sino su desarrollo en los aspectos que aquí
interesan:
- Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros
instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades.
- Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el
informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras
de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de
información de las sociedades anónimas cotizadas
- Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra
información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales
de Valores
- Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe
anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos
a negociación en Mercados Oficiales de Valores.
Como se apreciará, en este trabajo se centra la atención esencialmente en la Orden ECO/3722/2003 y
la Circular 1/2004.
283 En este sentido, reglamentariamente
Así, la citada Orden de 2003, apartado “Tercero. Difusión de los hechos relevantes por los emisores
de valores”.
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes
previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
103
Pues bien, legal y reglamentariamente se concreta tanto el contenido de la
información que electrónicamente debe publicarse, cuanto la forma de difusión
electrónica de la misma. Así, a continuación, cabe tener en cuenta el derecho de
información societario y el informe anual de gobierno corporativo, especialmente.
Después, también resulta necesario el seguimiento de la forma y requisitos de la
difusión electrónica, también detallados normativamente.
C) LOS CONTENIDOS DE OBLIGATORIA INFORMACIÓN
C. 1. El derecho de información societario
Por cuanto a este derecho de información reconocido en el artículo 112284, en
esencia, se reconoce previamente a la celebración de la Junta General de accionistas,
como la posibilidad de informaciones y aclaraciones sobre las cuestiones del orden del
día285, pudiendo formular preguntas por escrito. El día de la celebración de la Junta debe
facilitarse la información obligatoriamente (art. 112. 1º). Durante la Junta se puede
solicitar verbalmente la información o aclaraciones pertinentes, con obligación de
respuesta bien al momento, bien de forma escrita en los 7 días siguientes (art. 112. 2º).
Como excepción a brindar la información solicitada, se señala el perjuicio de los
intereses sociales, según el juicio del Presidente (art. 112. 3º). Ahora bien, esta excusa
legal no puede alegarse “en ningún caso si la solicitud de información se apoya, al
menos, por una cuarta parte del capital social” (112. 4º).
Por lo que ahora interesa, este artículo 112 no recoge expresamente el uso de las
TICs. No obstante, no lo impide y se hace posible a partir de los estatutos o reglamento
de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto,
plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente
con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera
comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.
284 “Artículo 112. Derecho de información.
1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán
solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones
o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los
accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular
preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la
sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la
celebración de la junta general.
2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar
verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese
momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete
días siguientes al de la terminación de la junta.
3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los
dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información
solicitada perjudique los intereses sociales.
4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, la cuarta parte del capital social,”
285 Para un seguimiento detallado, por todos, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el
Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 123 y ss.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
104
de la sociedad y su Junta. Como señalan Muñoz o Vañó, cuando el precepto señala “por
escrito” para solicitar y recibir información, debe entenderse también incluida la vía
electrónica, siempre que medie el principio de voluntariedad286. En este punto, cabe
recordar con Muñoz Paredes el traslado de costes que implica la descarga e impresión
de amplios documentos287, de ahí la vía electrónica sea un cauce más, pero no el
único288.
De otra parte, para este autor, la voluntariedad de usar los medios electrónicos lo
es para el accionista, mientras que la sociedad está obligada a atender las solicitudes de
envío e información que reciban por cualquier medio, con el único requisito de constatar
la identidad del solicitante289.
C. 2. El Informe anual del Gobierno corporativo, hecho relevante
de obligatoria difusión electrónica
Además de la regulación vista del derecho de información, cabe seguir de cerca el
Capítulo IV de la Ley de Sociedades Anónimas, “De la información societaria”, en
concreto, el artículo 116 “Del informe anual de gobierno corporativo”. Cabe recordar
que el “informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es
recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de
gobierno en cada sociedad que permita conocer los datos relativos a los procesos de
toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno
societario”, con la finalidad de que “que el mercado, los inversores y los accionistas
puedan hacerse una imagen fiel y un juicio fundado de la sociedad”290. Pues bien, el
artículo 116 obliga a “hacer público” cada año dicho informe, que se comunica a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que en su caso lo remite a las
diversas autoridades de supervisión respectivas (art. 116. 1º). Dicho informe se
considera “hecho relevante” de la sociedad que ha de ser publicado (art. 116. 2º). El
contenido del mismo se determina bien por el Ministerio de Economía o, con su
habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores291.
286 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 92. También, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas
Generales… cit. págs. 124 y ss. En concreto 126.
287 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 82.
288 Así, señala el autor que es por ello que en Estados Unidos no se ha considerado aún procedente la
eliminación el envío de información en papel y considera que en el horizonte más cercano no parece que
se vaya a dar dicha eliminación (pág. 83.
289 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 125.
290 Así se recuerda en la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre,
sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades
anónimas cotizadas y otras entidades.
291 Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo.
1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de
gobierno corporativo.
2. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comisión Nacional del
Mercado de Valores remitirá copia del informe comunicado a las respectivas autoridades de supervisión
cuando se trate de sociedades cotizadas que estén dentro de su ámbito de competencias.
3. El informe será objeto de publicación como hecho relevante.
4. El contenido y estructura del informe de gobierno corporativo será determinado por el Ministerio
de Economía o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicho
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
105
Debe apuntar además, que esta obligación de información a través de la página
web se concreta al punto de obligarse temporalmente al momento de convocatoria de
una Junta General ordinaria u órgano de aprobación de cuentas (Circular de 2004) 292.
Asimismo, el informe se remite a la CNMV telemáticamente293.
Por cuanto al contenido de esta información obligatoria la Ley señala en esencia
que “deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno
de la sociedad y de su funcionamiento en la práctica” (art. 116. 4º) y se fija con claridad
un contenido mínimo en la ley. La misma versa sobre la estructura de la propiedad de la
sociedad, estructura de la administración de la sociedad, Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo, los sistemas de control del riesgo y el grado de seguimiento de
las recomendaciones en materia de buen gobierno.
En todo caso, me permito trasponer las exigencias legales –con sus concreciones
reglamentarias- con una doble intención. De un lado, para que se observe el grado de
detalle en el que una ley fija la información obligatoria mínima, con mayor desarrollo
reglamentario si cabe. De otro lado, con un ruego al lector: que conforme lee estas
informaciones obligatorias, las intente proyectar en paralelo lo que supondrían para una
entidad pública (dígase Ayuntamiento, Gobierno autonómico y sus Consellerías,
Gobierno nacional y sus Ministerios, grandes organismos, etc.). Y ello, claro está, con la
lógica cautela de que una sociedad privada y una entidad pública son ámbitos bien
diferenciados, de que los accionistas mayoritarios no son partidos políticos o grandes
grupos de intereses en el ámbito público, que un Consejo de administración no es un
órgano de gobierno público, ni en la vida pública existan formalmente los “pactos
parasociales”. En todo caso, considero que es bien posible trasladar mentalmente
muchas de estas exigencias al ámbito de lo público.
informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y
de su funcionamiento en la práctica.
292 Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el
informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras
de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de
información de las sociedades anónimas cotizadas. En concreto, la “Norma 3.a Responsabilidad del
informe anual de gobierno corporativo y plazo para su remisión.
La responsabilidad de la elaboración y del contenido de la información de los informes anuales de
gobierno corporativo corresponde al órgano de administración de la entidad.
Tan pronto como el órgano de administración de la entidad apruebe el informe anual de gobierno
corporativo se deberá comunicar a la CNMV como hecho relevante conforme se dispone en la Norma 4.a
de esta Circular. Inmediatamente después de recibido por la entidad el mensaje de incorporación correcta
del informe en la CNMV, se deberá poner a disposición de los accionistas e inversores a través, entre
otros, de la página web de la entidad. En cualquier caso la difusión del informe anual de gobierno
corporativo como hecho relevante no podrá efectuarse más tarde del día en que se publique el primer
anuncio de la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para la
aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al mismo ejercicio que el citado
informe.
En caso de entidades no obligadas a publicar dicha convocatoria, la difusión no podrá tener lugar más
tarde de la fecha de la convocatoria del órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales de la
entidad correspondientes al mismo ejercicio que el informe de buen gobierno.”
293 Norma 4.a Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo a la CNMV.
Para su difusión como hecho relevante, el informe anual de gobierno corporativo será objeto de
presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso,
establezca la CNMV.
La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la
CNMV un mensaje de incorporación correcta del informe anual de gobierno corporativo.
No obstante, y a solicitud de la sociedad o entidad emisora, la CNMV con carácter excepcional y por
causas justificadas, podrá autorizar que el informe anual de gobierno corporativo sea presentado en
formato papel y en el modelo que proceda de conformidad con los anexos I y II de la presente Circular.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
106
Dicho contenido mínimo que fija el artículo 116. 4º y que se perfila
reglamentariamente es el que sigue:
a) Estructura de propiedad de la sociedad, con información relativa a los
accionistas con participaciones significativas, indicando los porcentajes de participación
y las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que exista, así
como su representación en el consejo; de las participaciones accionariales de los
miembros del consejo de administración que deberán comunicar a la sociedad, y de la
existencia de los pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil.
Igualmente, se informará de la autocartera de la sociedad y sus variaciones
significativas294.
“b) Estructura de la administración de la sociedad, con información relativa a la
composición, reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración y
de sus comisiones; identidad y remuneración de sus miembros, funciones y cargos
dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas,
indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los procedimientos de
selección, remoción o reelección.”
Cabe apuntarse, con especial interés para el caso de trasladar estas obligaciones a
entidades públicas, que se exige que se difunda el “número e identidad de los miembros
del Consejo” y su condición, con indicación de si son o no consejero ejecutivos. Dentro
de los ejecutivos, señalándose su categoría. En dicha información debe señalarse todos
294 Con mayor concreción, la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de
gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras
entidades perfila en su apartado Primero. 1 que en relación con la “Estructura de la propiedad de la
sociedad”, se dispone que
“Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en
virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el sentido del Real
Decreto 377/1991, de 15 de marzo, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada
titular de participaciones significativas.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por participación significativa aquella que
alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad.
También tendrán esta consideración aquellas participaciones que, sin llegar al porcentaje señalado,
permitan ejercer una influencia notable en la sociedad. Se asimilará a una adquisición de acciones la
celebración de acuerdos o pactos con otros accionistas en virtud de los cuales las partes queden obligadas
a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común
en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tengan por objeto influir de forma relevante en la
misma.
La ruptura o modificación de dichos pactos o acuerdos deberán también ser objeto de información.
Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las
participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí,
en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del
giro o tráfico comercial ordinario.
Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de
administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.
En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de
voto que se disfruten en virtud de cualquier título.
Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación
de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de
comunicación, publicidad y registro.
Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las
variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 377/1991, de 15 de marzo.”
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
107
los puestos que ocupa en el Consejo de Administración, sus comisiones y en el
organigrama de la entidad295.
De especial interés para su traslación al ámbito público, es la información relativa
a la remuneración de los miembros del consejo de administración, también obligatoria
en el sitio web296.
Respecto de las reglas de organización y funcionamiento del Consejo de
administración, debe informarse de la estructura del Consejo, procedimientos de
selección y remoción, así como de las comisiones. También la información obligatoria
incluye el Reglamento del Consejo de Administración y sus Comisiones, en su caso297.
En el ámbito de la selección de consejeros, reglamentariamente se detalla que hay
que informar sobre qué activos accionariales dan cobertura al nombramiento de unos y
otros, “con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los
titulares de participaciones significativas.”298
En su traslación en el ámbito de lo público, bien difícil sería ir más allá de
recordar a qué partido político pertenece el cargo, o quién y con qué mayorías lo
propuso y nombró. Claro está que otro tipo de especificaciones sobre “la naturaleza de
las relaciones que vinculen” a los cargos públicos con los partidos y grupos, no tiene
una sencilla traslación en el ámbito de lo público.
También la norma reglamentaria concreta que “Se deberá indicar, asimismo, la
existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o
directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.”
También esta obligación podría tener su razón de ser en diversos ámbitos públicos.
“c) Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus
administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo.”
295 La mencionada Orden de 2003 concreta en este sentido la información legalmente obligatoria al
respecto: “Composición del Consejo de administración. Deberá reflejarse el número e identidad de los
miembros del Consejo de administración, así como la condición de los mismos de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la sociedad. En todo caso se hará
indicación si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no
ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de
consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en las
recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos
que ocupe dentro del Consejo de Administración, de las comisiones del Consejo de Administración, y del
organigrama de la sociedad, en su caso.”
296 En la Orden de 2003 se dispone: “Remuneración de los miembros del Consejo de Administración.
Se incluirá en todo caso la remuneración global del Consejo de administración. A estos efectos, se
entenderá en todo caso comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y
remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de
administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de
pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del
órgano de administración.”
297 Así en la Orden de 2003 referida se especifica: “Reglas de organización y funcionamiento del
Consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del Consejo de Administración, procedimientos
de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus
reglas de organización y funcionamiento, y la existencia de delegación de facultades en consejeros o
comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del Reglamento del Consejo de Administración y en su
caso de los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, el lugar en el que está
disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen al mismo.”
298 Así, se afirma en la Orden de 2003, “Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en
representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido
promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con
participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los
titulares de participaciones significativas.”
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
108
En este ámbito, el desarrollo reglamentario de la Orden de 2003 obliga a desglosar
y concretar diversos tipos de operaciones de la sociedad cotizada con los accionistas
significativos, los directivos y otras sociedades pertenecientes al grupo299. Pese a que de
nuevo no sea sencilla la traslación al ámbito de lo público, no puede dejar de pensarse
en términos de entidades públicas gobernadas por unos y otros partidos políticos, las
subvenciones concedidas a asociaciones, fundaciones etc. de corte afín, las contratas
públicas concedidas en unos y otros ámbitos, etc.
“d) Sistemas de control del riesgo”, en este caso, de muy difícil traslación al
ámbito de lo público.
“e) Funcionamiento de la Junta General, con información relativa al desarrollo de
las reuniones que celebre.”
En este sentido, cabe señalar que reglamentariamente se exige la información de la
norma que rige la Junta General, los derechos de los accionistas y la relación de los
acuerdos adoptados. En este caso, la traslación al ámbito de lo público de estas
informaciones es bien sencilla300.
“f) Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en
su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”, el mismo
específicamente debe ser puesto a disposición de los accionistas como forma de
ejercicio del derecho de información301.
Pues bien, en modo alguno se da una exigencia jurídica mínimamente comparable
de transparencia electrónica para los organismos públicos, siendo que, en muy buena
medida estas exigencias sí que son proyectables al ámbito público. No cabe duda que
los intereses de la transparencia societaria y los derechos de los accionistas, merecen un
299 c. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá
información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. La información sobre
operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en:
- Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.
- Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades
del que la sociedad forme parte.
- Operaciones significativas realizadas con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo.
La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se
entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones
semestrales a que se refiere el apartado segundo del artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de
Valores, de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de desarrollo.
El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones intragrupo
significativas. A tales efectos, son operaciones intragrupo aquellas operaciones que relacionan directa o
indirectamente a una sociedad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una
obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá que es significativa toda operación intragrupo
que tenga la consideración de significativa con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de
diciembre, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará la forma y el grado de detalle, tipo o
categoría de información que debe suministrarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
300 La Orden de 2003 citada concreta: “Funcionamiento de la Junta General, y desarrollo de las
sesiones de la Junta. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: existencia
y descripción del Reglamento de la Junta General; derechos de los accionistas en relación con la Junta
General; datos de asistencia en Juntas Generales anteriores; y relación de los acuerdos adoptados por la
Junta General durante el ejercicio.”
301 Al respecto, la norma tantas veces citada dispone que “la Comisión Nacional del Mercado de
Valores elaborará un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes,
que podrá servir como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y
para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.”
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
109
interés normativo infinitamente superior que la transparencia pública y las exigencias
democráticas.
C. 3. La regulación detallada y expresa de todo el contenido de la
web societaria
Sin perjuicio de las obligaciones jurídicas apreciadas, que claramente conforman
un contenido obligatorio para la difusión electrónica el desarrollo reglamentario
inmediato de esta ley en 2003 tiene particular interés, puesto que expresa con total
claridad el contenido de la información que debe constar en la página web. Así, en la
Orden de 2003 se detallan directamente los contenidos, que bien merece de nuevo,
reproducir:
“1. Las sociedades cotizadas deberán contar con una página web que habrá de
tener, al menos, el siguiente contenido:
a. Los estatutos sociales.
b. El Reglamento de la Junta General.
c. El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de
las Comisiones del Consejo de Administración.
d. La memoria anual y el reglamento interno de conducta.
e. Los informes de gobierno corporativo.
f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias,
con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de
Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los
accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.
g. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en
particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución,
acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los
mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período
que señale la CNMV.
h. Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en
particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del
accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que
pueden dirigirse los accionistas.
i. Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta
General, conforme a las especificaciones que establezca la CNMV.
j. Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo
con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para
acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas
Generales.
k. Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Ministerial.”
De nuevo resulta sencillo trasladar las obligaciones de contenidos impuestas a casi
todo ente público relevante.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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C. 4. Principios y requisitos de la información, en especial, la
regulación de la accesibilidad y los requerimientos técnicos de las
páginas web
Reglamentariamente, se imponen unos principios que debe reunir la información
obligatoria. Así en la Orden de 2003 se obliga a “una información reglada que no omita
datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error”, que esté
redactado “en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de
un juicio erróneo”. Asimismo se señala que debe garantizarse “la veracidad de su
contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.”
Por su parte, la Circular de desarrollo302 prescribe que la actuación “debe ajustarse
al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de ser clara, íntegra,
correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un
espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias
o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor
hacerse un juicio fundado de la entidad.” (Norma 2.a Norma general de transparencia
informativa.)303
Aunque de forma “escondida”304, en la Norma 7. 3º de la Orden, se afirma la
gratuidad para el usuario del acceso a la información. De otra parte, puede entenderse
que la posibilidad de acceso no lo es sólo para los accionistas, pese a que el derecho de
información esté reconocido a ellos305, en razón de las dificultades de restringir
materialmente este acceso a la información.
Como a continuación se detalla, pueden considerarse reconocidos los siguientes
principios de la información: acceso rápido y directo a los contenidos; acceso gratuito y
libre; información comprensible; conservación de la información; presentación de la
información directa o mediante enlaces directos a la fuente oficial de la misma306.
Si el grado de detalle jurídico del contenido de la información que
obligatoriamente ha de disponerse en el sitio web, no es menos la concreción
reglamentaria de las “Especificaciones Técnicas y Jurídicas de las páginas web” en
la Circular de 2004. Estas normas brindan de nuevo un buen ejemplo de cómo es
bien posible la regulación y concreción de la “transparencia electrónica”.
302 Circular 1/2004, de 17 de marzo, ya citada.
303 “Toda la información que se incluya tanto en el informe anual de gobierno corporativo de las
entidades obligadas por esta Circular, como en la página web de las sociedades anónimas cotizadas, ya
sea en este caso con carácter obligatorio como voluntario, como se señala en el apartado 1 de la Norma
7.a de esta Circular, debe ajustarse al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de
ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un
espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier
otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la
entidad.”
304 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 89.
305 En este punto, recurda MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de
las Juntas Generales… cit. págs. 90-91, en una sociedad cotizada no se dispone de acciones nominativas
por mandato legal, sin listado de accionistas, más que en el momento de la celebración de la Junta
General (art. 22 Real Decreto 116/1992). Podría exigirse la condición de accionista para facilitar la clave
de acceso, pero no tendría constancia de cuándo ese accionista ha dejado de serlo, de ahí, que el escaso
interés de restringir los contenidos sólo a accionistas, lleve en la práctica a que esta información quede
disponible libremente.
306 Estos principios se exponen en Muñoz, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el
Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 88 y ss.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
111
Así, se fija que la sociedad ha de tener un dominio registrado307, que en la
página de inicio ha de haber un apartado “fácilmente reconocible y de acceso
directo” con un nombre determinado (“Información para accionistas e
inversores”), esto es, un punto de acceso único y homogéneo para toda web
societaria. Accediendo a tal apartado se ha de acceder a la “totalidad” de la
información obligatoria normativamente, “sin perjuicio de la información que las
sociedades cotizadas incluyan voluntariamente” (Norma 7. a. 1º).
Aún es más, se incluyen diversas normas de accesibilidad:
- “La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para
accionistas e inversores» estará a no más de tres pasos de navegación («cliks»)
desde la página principal” (Norma 7. a. 2º).
- “Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un
título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y
directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario.” (Norma 7. a. 3º).
- Asimismo, se obliga a que haya un mapa o índice de contenidos de la web
y que en el mismo figuren “directamente referenciados” unos contenidos
mínimos308.
-“Los títulos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor
medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan
acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.”
(Norma 7. a. 4º).
- “Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y
deberán poderse imprimir.” (Norma 7. a. 5º).
- “Si la web ofrece versiones para distintas plataformas (web TV, PDA,
teléfono móvil, etc.) sus contenidos y presentación deben ser lo más homogéneos
posibles.” (Norma 7. a. 6º)
- “La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a
los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos
informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de
respuesta que no impida la operatividad de la consulta.” (Norma 7. a. 7º)
- “Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la
información contenida en la página web de la sociedad, y la información
contenida en los registros públicos de la CNMV, la sociedad estará obligada a
eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.” (Norma 7. a. 8º)
Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se
prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los
Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través
de internet309.
307 En paralelo en cierto modo a la LSSICE (art. 9).xxx
308 “Al menos los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el reglamento del consejo de
administración y en su caso los reglamentos de las comisiones del consejo de administración, la memoria
anual, el reglamento interno de conducta, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos
a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y los hechos relevantes, deberán estar directamente
referenciados en el mapa o cualquier otro índice de contenidos de la web.” (Norma 7. a. 3º).
309 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.
La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir
en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
112
En este punto, cabe recordar que también la regulación de la presencia y
acceso a través de la red de los registros públicos ha sido, ya desde 1996, muy
importante310.
C. 5. Reponsables ante las obligaciones de información y sanciones
por incumplimiento
Por último, cabe recordar que la ley fija la responsabilidad del cumplimiento de la
obligación en el consejo de administración311 (art. 117. 3º). Y no hay que olvidar que
estas obligaciones se refuerzan en tanto en cuanto su incumplimiento constituye un tipo
disciplinario según el actual artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores312.
que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros
públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.
La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los
registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan
contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o
actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros
u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.
Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la
información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las
especificaciones técnicas que ésta establezca.
310 Como recuerda Vaño, la gran novedad de la modificación de la Primera Directiva de 2003 es la
posibilidad de sustituir la publicación en el boletín nacional por otra medida de “efecto equivalente”. Un
sistema que permita consultar las informaciones publicadas en orden cronológico a través de una
plataforma electrónica central (pensándose, en principio en el lenguaje informático XML y tniendo en
cuenta la elaboración de estándares (crxml) para un espacio registral europeo.
Además de diversas medidas por cuanto al paso a soportes electrónicos de los diversos asientos
registrales, se señala asimismo que el coste de acceder a los actos e indicaciones inscritos en formato
electrónico –o en papel- no sea superior que el coste administrativo, aportándose copias elecrónicas
“conformes”.
En el marco español, el Reglamento del Registro Mercantil ya desde bastante tiempo regula la
comunicación electrónica con los usuarios (art. 79 Reglamento) y el artículo 382. 1 contempla la
expedición por el Registrador Mercantil en sus notas simples informativa a través de sistemas de
interconexión informáticos. Ya por Orden de 10 de junio de 1997 se impuso la obligación de
intercomunicación entre los registradores provinciales a los efectos de la expedición de la publicidad
formal por nota simple informativa, incluso se admitióel correo electrónico como medio. Con los años se
fue imponiendo a toda oficina registral la comunicación elecr´nica.
La modificación de 2003 señala que el boletín oficial en el que deben ser publicados los actos e
indicaciones inscribibles pueda ser en formato electrónico, que puede sustituir a la publicación en papel.
Incluso se ha creado por el Colegio de registradores un sello de calidad que se incorpora a aquelllas
páginas Web que ajusten su contenio a la normativa que sobre tranparencia ha elaborado el legislador,
garantizando que la información oficial que se incluye en la web societaria se corresponde fielmente con
la del registro.
311 Y la Orden de 2003 concreta que “2. Es responsabilidad de los administradores mantener la
información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de
los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.”
312 m bis. La inexistencia de la página web prevista en el apartado 2 del artículo 117 y en el apartado
5 del artículo 82, o la falta de la información señalada en dichos artículos o en sus normas de desarrollo.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
113
D) LA REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS SOCIEDADES
COTIZADAS
Dado el paralelismo evidente en la proyección de los principios de buen gobierno
en el ámbito público y privado, en nada pueden sorprender afirmaciones de que las
nuevas tecnologías contribuyen “a fomentar los derechos políticos [de los socios] y
mejorar lo que se denomina, activismo accionarial”313. Como recuerda esta autora, la
ventaja en experiencia y normativa de los Estados Unidos en este ámbito es evidente,
remontándose a 1995 las primeras batallas electorales por internet por el voto
accionarial o la celebración de Junta a través de internet en 1996314.
En España, como se ha señalado, la solicitud de información “por escrito” no
excluye su forma electrónica. Asimismo, también es posible la convocatoria y
celebración de juntas generales por medios telemáticos. Así, la nueva redacción del
artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas, que remite a lo que dispongan los
Estatutos, pero permitiendo la delegación de voto por “correspondencia postal,
electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se
garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.” (art. 105.
4º)315. También la norma señala que los accionistas que voten a distancia, se tomarán
como “presentes” (art. 105. 5º)316.
Cabe seguir la posibilidad de convocatoria, de celebración de Junta General por
medios electrónicos, así como la posibilidad de delegación electrónica de voto o el
ejercicio del voto electrónico mismo.
D. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la
Junta a través de internet
Según la normativa vigente, la convocatoria de Junta General debe realizarse “en
papel” con publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de
difusión (art. 97. 1 LSA). Ello no obsta el uso de medios complementarios como los
electrónicos. En este punto recuerda Vañó la posible utilización de la red gestionada por
los Registros mercantiles y la inserción de anuncios. Así, el socio interesado puede
consultar en su casa permanentemente la posible convocatoria. En la misma dirección,
313 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 101.
314 Así, se recuerda cómo en 1995 ya se promovía la utilización de las TICs para la remisión de
folletos e informes de gestión a los inversores, o la solicitud pública de representación en Juntas, o en
1996 sobre la remisión de documentación obligatoria por medios electr´noincos. Ya en 1995, comenta la
autora tuvo lugar la primera batalla electoral en Internet por el voto accionarial y en 1996 se celebrón (la
sociedad Bell & Howel la primera junta anual de accionistas en internet, con posibildad de formulación
de preguntas durante su celebración, aunque sin voto electróinico. Al respecto, en detalle, MUÑOZ
PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 23-33.
315 4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos
comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el
accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a
distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
316 5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de
constitución de la Junta como presentes.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
114
Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir servicios de alertas, y de eliminar
la costosa publicación en el Boletín Oficial.317
En la misma dirección, Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir
servicios de alertas, y de eliminar la costosa publicación en el Boletín Oficial.
En todo caso, hoy día debe considerarse obligatoria la inserción en la página web
de la sociedad de la convocatoria, así, con claridad en la Circular 1/2004 de la
CNMV318. Asimismo, la información que ha de incluirse conjuntamente en la web con
la convocatoria en la página web incluirá las propuestas que va a formular el Consejo, la
información previa obligatoria desde la convocatoria y otra información relevante. De
igual modo, es obligatorio informar sobre los medios y procedimientos para conferir la
representación para asistir a la junta, para votar a distancia, en su caso de forma
telemática.
Obvio es que voluntaria o estatutariamente se puede fijar la obligación de
convocatoria a través de medios complementarios, como el correo electrónico.
D. 2. Delegación de voto
Por cuanto delegación del voto en terceras personas o remitirlo por correo en
tiempo hábil antes de la reunión (art. 100 Reglamento Registro Mercantil).
Cabe tener en cuenta que la posibilidad de delegación de voto es sólo una facultad,
no un derecho (art. 105. 4 LSA), si bien, merced a la reforma de la Ley 26/2003, el
artículo 106. 2 señala que “2. La representación deberá conferirse por escrito o por
medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el
artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial
para cada junta”. Así pues la delegación del voto se hace posible siempre que se
garantice la identidad del sujeto que ejerce este derecho, y ello, a través de la firma
electrónica se hace posible. La habilitación de un sistema seguro con firma electrónica a
través de la web corporativa parece el mejor medio319.
D. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica
en la Junta y celebración telemática de la Junta
La retransmisión electrónica de las Juntas, jurídicamente sólo parece toparse con
problemas por cuanto al derecho de propia imagen del accionista asistente. En este
punto, bastará eludir imágenes directas del accionista (sobre el tema Muñoz, págs. 157 y
ss. Por cuanto al voto electrónico, cabe partir de la posibilidad del voto por correo,
317 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 98-99.
318 Ello es así, pese a que la Orden de 2003 no afirme expresamente la inserción en la página web de
la convocatoria de la Junta, debe considerarse implícita en la norma 4ª f)
f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, con información
sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier
información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que
señale la CNMV.
La Circular de 2004 lo obliga de forma expresa en su Anexo III, nº 16.
Añade Muñoz, que la obligación se ha de cumplir de igula modo que la convocatoria no on line, esto
es, con quince días de antelación fijados por el artículo 97 Ley de Socidades Anónimas. MUÑOZ
PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. pág. 105.
319 Con detalle, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas
Generales… cit. pág. 98-99. págs 137 y ss.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
115
respecto del que resulta aplicable el artículo 100 del Reglamento Registro Mercantil,
que excepcionalmente lo admite. A partir de esta norma infralegal, debe considerarse
plenamente admisible el voto electrónico mismo, que la Ley 26/2003 permite
garantizando la identidad del sujeto, al igual de la delegación de voto ya vista.
En este punto tiene interés la diferenciación del voto off line y el voto on line. El
primero se hace –electrónicamente- de forma previa a la Junta, como el correo postal,
sin posibilidad de cambio posterior tras la deliberación. En esta forma no se puede
participar en la posible decisión de separación de los administradores o de iniciar una
acción social de responsabilidad. Por el contrario, el voto on line, permite a los socios
asistir a distancia a la Junta General, solicitar aclaraciones e informaciones, turno de
palabra, etc.
Sin perjuicio de que el punto de partida sea la celebración física de la reunión, no
hay que excluir la posibilidad de deliberación y presencia de participantes electrónicos
en el mismo tiempo real. La Ley 26/2003 permite que los votantes a distancia
contabilicen para el quórum, por lo que podría entenderse que podría celebrarse la Junta
misma, sin presencia real alguna, radicalizando el supuesto, como señala Vañó320, lo
cual es denominado como “ciberjunta” por Muñoz.321
La emisión del voto electrónico previo implica la realidad de no posible variación
del voto en razón de la deliberación. Es por ello, que en principio hay que estar por la
retransmisión electrónica de la Junta, permitiendo la interactuación a distancia de los
socios322. Las posibilidades técnicas permiten que el sitio web de la sociedad abra un
lugar reservado a socios y miembros del consejo de administrador, se emiten
certificados digitales con firma electrónica reconocida para acceder a ese sitio seguro,
con habilitación de una sección para delegación de voto y otra para emisión de voto, con
enlace de conexión por videoconferencia a la junta323.
320 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 108.
321 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 202.
322 Sobre el tema y sus variantes, con mucha profundidad, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas
Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit., págs. 184 y ss.
323 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
págs. 110-111.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
116
SEGUNDO. LA DERIVACIÓN DE ALGUNAS LÍNEAS
A PARTIR DE LA REGULACIÓN EXISTENTE (UNA
VISIÓN SISTEMATIZADA)
I. La expresión de los principios generales que deben regir la
información electrónica
Es posible extraer, aun provisionalmente, algunas líneas de futuro a partir de la
diversa regulación analizada. Así, de momento, procede hacer una referencia descriptiva
de la regulación antes referenciada, en primer lugar, por cuanto a los principios que
deben regir la información electrónica.
A) RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA DE 2001
Se hace referencia a la citada Recomendación Rec (2001) 19 Del Comité de
Ministros a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en la vida
pública en el nivel local, aprobada por el Comité de Ministros el 6 de diciembre de
2001, con ocasión de la 776ª reunión de los Delegados de los Ministros324.
El numeral 5º de este grupo C señala como medida en el ámbito de la
planificación y decisiones estratégicas, que se apliquen las nuevas tecnologías para
facilitar toda la información “ adecuada, inteligible y fácilmente accesible al público,
utilizando […] los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías325.
B) ITALIA
El artículo 53 de la supra mencionada ley regula las características del sitio web de
la administración central. Se proclaman toda una serie de principios de la información
electrónica: el respeto al principio de accesibilidad, elevada usabilidad, complitud de la
información, claridad del lenguaje, confiabilidad, simplicidad de la consulta, calidad,
homogeneidad e interoperativilidad (art. 53. 1º)326.
Se establece un periodo de dos años para el cumplimiento de lo previsto (art. 54.
2º) y se señala que los datos públicos contenidos en el sitio web son accesibles
324 El texto en español –no oficial- y comentarios a la misma, puede seguirse en RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ, José Manuel, La participación de los ciudadanos en la vida pública local. Recomendación del
Comité de Ministros del Consejo de Europa e informe explicativo, Document Pi i Sunyer 19, Fundació
Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, Barcelona, 2002, disponible en
http://www.enredalicante.org/documentos/la_participacion.pdf (2/2/2006).
325 ii. Ilustrar cada fase de la planificación con una documentación adecuada, inteligible y fácilmente
accesible al público, utilizando si es posible, además de los soportes tradicionales (cartas, maquetas,
soportes audiovisuales), los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías (CD-Rom, DVD, bases
documentales informáticas accesibles al público).
326 Art. 53. Caratteristiche dei siti
1. Le pubbliche amministrazioni centrali realizzano siti istituzionali su reti telematiche che rispettano
i principi di accessibilità, nonché di elevata usabilità e reperibilità, anche da parte delle persone disabili,
completezza di informazione, chiarezza di linguaggio, affidabilità, semplicità dì consultazione, qualità,
omogeneità ed interoperabilità.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
117
gratuitamente y sin necesidad de autentificación informática (art. 54. 3º)327. Asimismo,
se prescribe la garantía de que la información contenida en el sitio es conforme se
corresponda con la información contenida en el lugar original (art. 54. 4º)328.
C) REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS Y LOS PRINCIPIOS
QUE SE MENCIONAN
Un principio a mencionar es el de la voluntariedad de usar los medios electrónicos
lo es para el accionista, mientras que la sociedad está obligada a atender las solicitudes
de envío e información que reciban por cualquier medio, con el único requisito de
constatar la identidad del solicitante.
Ya respecto de la regulación expresada, la regulación mercantil es profusa en la
mención de Principios y requisitos de la información, en especial, la regulación de la
accesibilidad y los requerimientos técnicos de las páginas web. Así,
reglamentariamente, se imponen unos principios que debe reunir la información
obligatoria. En la Orden de 2003 se obliga a “una información reglada que no omita
datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error”, que esté
redactado “en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de
un juicio erróneo”. Asimismo se señala que debe garantizarse “la veracidad de su
contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.”
Por su parte, la Circular de desarrollo329 prescribe que la actuación “debe ajustarse
al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de ser clara, íntegra,
correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un
espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias
o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor
hacerse un juicio fundado de la entidad.” (Norma 2.a Norma general de transparencia
informativa.)330
Aunque de forma “escondida”331, en la Norma 7. 3º de la Orden, se afirma la
gratuidad para el usuario del acceso a la información. De otra parte, puede entenderse
que la posibilidad de acceso no lo es sólo para los accionistas, pese a que el derecho de
información esté reconocido a ellos332, en razón de las dificultades de restringir
materialmente este acceso a la información.
327 3. I dati pubblici contenuti nei siti delle pubbliche amministrazioni sono fruibili in rete
gratuitamente e senza necessità di autenticazione informatica.
328 4. Le pubbliche amministrazioni garantiscono che le informazioni contenute sui siti siano
conformi e corrispondenti alle informazioni contenute nei provvedimenti amministrativi originali dei
quali si fornisce comunicazione tramite il sito.
329 Circular 1/2004, de 17 de marzo, ya citada.
330 “Toda la información que se incluya tanto en el informe anual de gobierno corporativo de las
entidades obligadas por esta Circular, como en la página web de las sociedades anónimas cotizadas, ya
sea en este caso con carácter obligatorio como voluntario, como se señala en el apartado 1 de la Norma
7.a de esta Circular, debe ajustarse al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de
ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un
espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier
otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la
entidad.”
331 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 89.
332 En este punto, recurda MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de
las Juntas Generales… cit. págs. 90-91, en una sociedad cotizada no se dispone de acciones nominativas
por mandato legal, sin listado de accionistas, más que en el momento de la celebración de la Junta
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
118
Como a continuación se detalla, pueden considerarse reconocidos los siguientes
principios de la información: acceso rápido y directo a los contenidos; acceso gratuito y
libre; información comprensible; conservación de la información; presentación de la
información directa o mediante enlaces directos a la fuente oficial de la misma333
Si el grado de detalle jurídico del contenido de la información que
obligatoriamente ha de disponerse en el sitio web, no es menos la concreción
reglamentaria de las “Especificaciones Técnicas y Jurídicas de las páginas web” en
la Circular de 2004. Estas normas brindan de nuevo un buen ejemplo de cómo es
bien posible la regulación y concreción de la “transparencia electrónica”.
Así, se fija que la sociedad ha de tener un dominio registrado334, que en la
página de inicio ha de haber un apartado “fácilmente reconocible y de acceso
directo” con un nombre determinado (“Información para accionistas e
inversores”), esto es, un punto de acceso único y homogéneo para toda web
societaria. Accediendo a tal apartado se ha de acceder a la “totalidad” de la
información obligatoria normativamente, “sin perjuicio de la información que las
sociedades cotizadas incluyan voluntariamente” (Norma 7. a. 1º).
Aún es más, se incluyen diversas normas de accesibilidad:
- “La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para
accionistas e inversores» estará a no más de tres pasos de navegación («cliks»)
desde la página principal” (Norma 7. a. 2º).
- “Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un
título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y
directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario.” (Norma 7. a. 3º).
- Asimismo, se obliga a que haya un mapa o índice de contenidos de la web
y que en el mismo figuren “directamente referenciados” unos contenidos
mínimos335.
-“Los títulos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor
medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan
acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.”
(Norma 7. a. 4º).
- “Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y
deberán poderse imprimir.” (Norma 7. a. 5º).
- “Si la web ofrece versiones para distintas plataformas (web TV, PDA,
teléfono móvil, etc.) sus contenidos y presentación deben ser lo más homogéneos
posibles.” (Norma 7. a. 6º)
- “La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a
los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos
General (art. 22 Real Decreto 116/1992). Podría exigirse la condición de accionista para facilitar la clave
de acceso, pero no tendría constancia de cuándo ese accionista ha dejado de serlo, de ahí, que el escaso
interés de restringir los contenidos sólo a accionistas, lleve en la práctica a que esta información quede
disponible libremente.
333 Estos principios se exponen en MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el
Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 88 y ss.
334 En paralelo en cierto modo a la LSSICE (art. 9).xxx
335 “Al menos los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el reglamento del consejo de
administración y en su caso los reglamentos de las comisiones del consejo de administración, la memoria
anual, el reglamento interno de conducta, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos
a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y los hechos relevantes, deberán estar directamente
referenciados en el mapa o cualquier otro índice de contenidos de la web.” (Norma 7. a. 3º).
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
119
informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de
respuesta que no impida la operatividad de la consulta.” (Norma 7. a. 7º)
- “Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la
información contenida en la página web de la sociedad, y la información
contenida en los registros públicos de la CNMV, la sociedad estará obligada a
eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.” (Norma 7. a. 8º)
Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se
prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los
Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través
de internet336.
En este punto, cabe recordar que también la regulación de la presencia y
acceso a través de la red de los registros públicos ha sido, ya desde 1996, muy
importante337.
D) NORMATIVA AUTONÓMICA
De la referenciada normativa autonómica, cabe recordar la mención de diversos
principios de la información electrónica.
336 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.
La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir
en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información
que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros
públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.
La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los
registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan
contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o
actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros
u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.
Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la
información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las
especificaciones técnicas que ésta establezca.
337 Como recuerda Vaño, la gran novedad de la modificación de la Primera Directiva de 2003 es la
posibilidad de sustituir la publicación en el boletín nacional por otra medida de “efecto equivalente”. Un
sistema que permita consultar las informaciones publicadas en orden cronológico a través de una
plataforma electrónica central (pensándose, en principio en el lenguaje informático XML y tniendo en
cuenta la elaboración de estándares (crxml) para un espacio registral europeo.
Además de diversas medidas por cuanto al paso a soportes electrónicos de los diversos asientos
registrales, se señala asimismo que el coste de acceder a los actos e indicaciones inscritos en formato
electrónico –o en papel- no sea superior que el coste administrativo, aportándose copias elecrónicas
“conformes”.
En el marco español, el Reglamento del Registro Mercantil ya desde bastante tiempo regula la
comunicación electrónica con los usuarios (art. 79 Reglamento) y el artículo 382. 1 contempla la
expedición por el Registrador Mercantil en sus notas simples informativa a través de sistemas de
interconexión informáticos. Ya por Orden de 10 de junio de 1997 se impuso la obligación de
intercomunicación entre los registradores provinciales a los efectos de la expedición de la publicidad
formal por nota simple informativa, incluso se admitióel correo electrónico como medio. Con los años se
fue imponiendo a toda oficina registral la comunicación elecr´nica.
La modificación de 2003 señala que el boletín oficial en el que deben ser publicados los actos e
indicaciones inscribibles pueda ser en formato electrónico, que puede sustituir a la publicación en papel.
Incluso se ha creado por el Colegio de registradores un sello de calidad que se incorpora a aquelllas
páginas Web que ajusten su contenio a la normativa que sobre tranparencia ha elaborado el legislador,
garantizando que la información oficial que se incluye en la web societaria se corresponde fielmente con
la del registr.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
120
D. 1. Galicia
En Galicia, el Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas
de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al
ciudadano.
Respecto de la información se obliga a que sean “claras y comprensibles,
concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.” (art. 23. 2º). Se establece
un plazo general de dos días hábiles para resolver las peticiones de informaciones (arts..
23. 3º).
También, por cuanto a los contenidos se afirman los principios de utilidad y
facilidad para el usuario (art. 31. 1º), así como homogeneidad e integridad de su
contenido (Art. 31. 2º).
D. 2. Andalucía
En la Comunidad de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno
andaluz que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de
procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)
El artículo 5 señala los “principios de funcionamiento” de la administración
andaluza y los ciudadanos a través de las redes electrónicas, a saber: “simplificación y
agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, y de seguridad y
autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.”338
Ello no obstante, se indican particularidades por cuanto a la gratuidad, como por
ejemplo, la posibilidad de “explotar” “documentos electrónicos o bases de datos
generados por los órganos y entidades” (art. 5. 2º)339. También, la “accesibilidad” se
limita únicamente a la “información o documentación” “previamente puestas a
disposición del público”, remitiendo al conflicto con otros bienes (seguridad,
privacidad) las peticiones de otra información340. De igual modo, entre los principios
338 Artículo 5.Principios de funcionamiento.
1. Los principios que rigen las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que
se refiere el artículo 1 con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas
de telecomunicación son los de simplificación y agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso,
confidencialidad, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la
comunicación.
339 2. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios
públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de
telecomunicación siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación, ni tampoco la
posibilidad de explotar a través de dichas redes documentos electrónicos o bases de datos generados por
los órganos y entidades referidos en el artículo 1 en el ejercicio de sus competencias.
340 Artículo 5. 3. La regla general de la accesibilidad quedará restringida en los supuestos de
peticiones de información o de documentación que no haya sido previamente puestas a disposición del
público en la red en aquellos casos en que la divulgación de un documento o información pueda afectar a
la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación
aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
121
afirmados está el deber de actualización permanente “con expresa indicación de la
última fecha de actualización en cada caso” (art. 5. 5º.)341
D. 3. Aragón
Desde el Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el Portal de Servicios del
Gobierno de Aragón en la red Internet. El artículo 3 exige la “veracidad” de la
información institucional del portal, así como su “actualización permanente”, a
iniciativa de los respectivos departamentos y unidades. El Servicio de Información y
Documentación Administrativa tiene la responsabilidad de comprobación previa de los
contenidos a los efectos de calidad y homogeneidad (art. 3). De otra parte, el Decreto
129/2006, de 23 mayo, que regula las relaciones de la administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el
Directorio Electrónico Único. Su artículo 4 describe el “Portal del Empleado” que
distribuye bajo clave todo tipo de información y servicios de interés, bajo los principios
de ·”integridad, veracidad, validez y fiabilidad de los contenidos” (art. 5. e)), el
D. 4. La Rioja
El Decreto 44/2001, de 19 octubre, que Organiza y regula la presencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet. Esta norma
establece entre sus “principios” (Art. 1) los de Unidad de gestión de dominios,
veracidad, utilidad y actualización de los contenidos, así como el de accesibilidad para
personas discapacitadas342. Asimismo se afirma que la “información será de carácter
público y gratuito” (art. 2)343.
D. 5. Comunidad de Madrid
En esta Comunidad el Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la Comisión de
Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de
341 5. Las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidas en la presente disposición
deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes
abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso.
342 Artículo 1.Principios.
La presente norma tiene por objeto regular la utilización de la red internet por la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Unidad de gestión de dominios,
b) Veracidad de los contenidos,
c) Utilidad de los contenidos,
d) Actualidad de la información,
e) Trasparencia,
f) Identidad corporativa única,
g) Seguridad de acceso a la información,
h) Accesibilidad para personas discapacitadas.
343 Artículo 2.Contenidos.
1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas
por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la
familia y de la infancia, y resto aplicable.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
122
Madrid «madrid.org». El mismo tiene por función establecer directrices y criterios de
contenidos, asegurando la máxima “calidad, consistencia y coherencia” de los mismos.
(art. 2. b).
D. 6. Cataluña
Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la Generalitat de Cataluña, relativo a las
Relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a
través de Internet. Entre los “principios de la información”, se afirma que la
información administrativa “debe ser, como mínimo, la misma que se dé
presencialmente o por otros medios”. Se establece, asimismo que aparecerá la fecha de
actualización y que la información esté en “la forma más accesible posible,
especialmente los que padezcan de algún tipo de discapacidad.” (Art. 4)344.
E) REGULACIÓN MUNICIPAL
D. 7. Ayuntamiento de Barcelona
En el articulado del Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la
participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002345, resulta
de interés el criterio interpretativo pro-informatione que se expresa en el artículo 2: ante
la duda, prevalece “prevalga la solución que asegure la máxima participación,
publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.” (art. 2. 1º).
También, en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada
por el Consell Plenari el 24 de marzo de 2004, cabe destacar entre los “principios
generales” que regula el Capítulo III, se recogen varias disposiciones de interés para el
ámbito del acceso a la información. Así, se reconoce el principio de servicio al
ciudadano en el sentido de impulso de información y trámites para una mejor
transparencia y proximidad (arts. 6. a)346. El mismo principio de máxima transparencia
está reconocido como tal, respecto de “la información que conste en sus archivos y de
las actuaciones administrativas” (art. 6. g))347.
344 Artículo 4.Principios de la información.
La información administrativa de la Generalidad a través de Internet debe ser, como mínimo, la
misma que se dé presencialmente o por otros medios y deberá sujetarse a los mismos principios y
garantías. En toda información administrativa que se dé a través de Internet deberá constar la fecha de
actualización. Los ciudadanos deberán poder recibir la información a través de Internet de la forma más
accesible posible, especialmente los que padezcan de algún tipo de discapacidad.
345 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
346 a. Principio de servicio al ciudadano
La Administración Municipal impulsará la incorporación de información, trámites y procedimientos
a la Administración Electrónica para posibilitar la consecución más eficaz de los principios
constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.
347 g. Principio de transparencia
La Administración Municipal facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la
información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto
del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta ordenanza.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
123
Ya el artículo 7 se centra en el terreno de la “difusión de información
administrativa electrónica”. Se establecen unos “principios” respecto de la información
de interés general y la de difusión obligatoria:
- accesibilidad y usabilidad: facilidad de acceso, unificación de métodos y
accesibilidad para quienes cuenten con especiales dificultades (7. a))348.
- Garantía de información completa y exacta, equivalente al papel u original (art.
7. b))349.
- Información actualizada: “mantendrán actualizada”, con constancia de la fecha
(art. 7. c))350.
- Seguridad y protección de datos (art. 7. d))351.
- No identificación previa para la información de “acceso general”, según la Carta
Municipal (art. 7. e))352.
De igual modo, se concibe la difusión de información y documentación por
medios electrónicos como complementaria, no sustitutiva de la realizada en papel, y
añadida a la información pública exigida jurídicamente (art. 18)353.
Pues bien, dicha información administrativa también ha de ser “facilitada por
medios electrónicos” y además, esta información ha de especificar el órgano autor del
acto o disposición (art. 14).
348 a. Principio de accesibilidad y usabilidad
La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener
información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible.
La Administración Municipal potenciará el uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización
de la información que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los
estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.
La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con
especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a
través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.
349 b. Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración
Municipal
La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos, la
obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en
que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no
debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios
tradicionales.
350 c. Principio de actualización
Los diferentes órganos de la Administración Municipal mantendrán actualizada la información
administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas
constarán las fechas de actualización.
351 d. Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal
La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar
los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que
impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
352 e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto La
Administración Municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con
la Carta Municipal de Barcelona, sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.
353 Artículo 18. Publicación oficial
1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de
las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las
leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede
complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en
que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las
disposiciones o actos objeto de publicación.
2. La Administración Municipal garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales
en que se publique información pública del Ayuntamiento de Barcelona.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
124
D. 8. San Sebastián
Respecto del borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de
las TICs, de marzo de 2005354. En lo relativo al derecho general de información, el
artículo 10 reconoce un derecho a recibir información “clara y veraz” sobre las
actividades municipales.
II. El reconocimiento del acceso electrónico a la información como
derecho específico subjetivo
Se repara en diversas ocasiones en el reconocimiento del derecho de acceso a la
información, como un derecho subjetivo y, en algunos casos, con mención concreta de
que el derecho incluye el formato electrónico. Las fórmulas son variadas, yendo de un
genérico derecho al uso de medios informáticos, al genérico derecho de acceso a la
información, hasta el punto de minuciosos y concretos derechos de acceso electrónico a
la información con garantías más precisas, que trascienden la mera propaganda o
simbolismo normativo.
Bien es cierto, que en casi todos los casos, se detectan claras “válvulas de escape”
a la fuerza normativa de estos derechos al hacerse depender de la evolución del factor
tecnológico.
A) RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA DE 2001
La Recomendación Rec (2001) 19 Del Comité de Ministros a los Estados
miembros del 6 de diciembre de 2001, en su Anexo I. de Principios esenciales de una
política de participación democrática en el nivel local, se señalan, entre otros, el de “1.
Garantizar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a una información clara y
completa y a participar en las decisiones importantes que afectan a su futuro.”
B) ALGÚN REFERENTE COMPARADO
B. 1. Italia
El Código de la Administración Digital aprobado por Decreto Legislativo nº 82,
de 7 de marzo de 2005355. Cabe ahora destacar el reconocimiento del “derecho al uso de
las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a ciudadanos y las
empresas356. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al documento administrativo,
como “participación en el procedimiento administrativo informático” (Art. 4). La norma
354 El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
355 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93).
356 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie
1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle
comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei
limiti di quanto previsto nel presente codice.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
125
reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las nuevas tecnologías si bien con
reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de diciembre de 2000, nº 445357. Tales
preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad de acceso a la documentación
informática directa por el interesado (art. 59. 1º)358 condicionada a los límites del
derecho de acceso y a las posibilidades y criterios técnicos y organizativos, previendo
en todo caso la posible visualización y el sello de la información y de los documentos
(art. 59. 2º)359. Cabe señalar que para el acceso directo por interesados se prescribe el
uso de sistemas de identificación a través de mecanismos de firma digital del
documento informático (art. 59. 3º)360. También, el artículo 59. 4º de esta norma
reglamentaria dispone que para el casa de accesos por sujetos no pertenecientes a la
administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y visualización de la
información de los documentos puestos a disposición por vía telemática a través de la
oficina de relaciones con el público361.
Por cuanto al acceso telemático a los datos y documentos de la administración
pública (art. 52), la norma reenvía a la normativa sobre protección de datos y derecho de
acceso y se remite a norma reglamentaria la regulación del ejercicio del derecho de
acceso telemático a la documentación.
B. 2. Finlandia (derechos de contacto y envío de información)
Entre los deberes de las autoridades se señala que toda autoridad en la medida de
sus capacidades técnicas, financieras y de recursos, “deberá” con los límites de tales
capacidades, ofrecer al público la opción de mandar un mensaje para una dirección
electrónica designada u otro mecanismo para presentar un asunto o para ser considerado
(art. 5). Asimismo, la autoridad debe ofrecer al público la opción de enviar
notificaciones y órdenes, cuentas y otros documentos similares por medios electrónicos.
Se afirma incluso que estas obligaciones deben cumplirse incluso para una específica
357 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico
1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti
amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione
secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre
2000, n. 445.
2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle
tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente
normativa.
358 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate
tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di
procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta
delle informazioni da parte dell'interessato.
359 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge
sulla tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad
assicurare il diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego,
anche per via telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la
visualizzazione e la stampa delle informazioni e dei documenti.
360 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle
informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche
indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante
l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal
presente testo unico.
361 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione
possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a
disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
126
función o en puesto específico. De igual modo, se señala la necesidad de usar software
compatible y usable desde el punto de vista de los “clientes” y asegurar la seguridad en
la información de los mismos362.
También se obliga a las autoridades que aseguren que el equipamiento informático
funciona bien y en la medida posible, a toda hora (art. 6)363. De igual modo, se obliga a
hacer conocidas apropiadamente las direcciones electrónicas (art. 7. 1º)364.
B. 3. Austria
En Austria entró en vigor el 1 de marzo de 2004 la Ley de Gobierno
Electrónico365. La misma, de 28 artículos, es en esencia una ley de firma electrónica y
DNI electrónico y su uso en el ámbito público. No obstante, cabe mencionar que el
artículo 1. 3º señala que a más tardar el 1 de enero de 2008 todos los sitios públicos
proveerán información o soporte electrónico para los procedimientos que les
correspondan, siguiendo los estándares internacionales de accesibilidad, incluidos los
relativos para los discapacitados.
C) NORMATIVA ESTATAL
C. 1. Real Decreto 208/1996 estado.
En esta norma se viene a reconocer un derecho de acceso a la “información
general” a todo ciudadano sin necesidad de alegar ningún tipo de interés legítimo (Art.
2. 2)366, el cual sí que es necesario respecto de la “información particular” (art. 3. 1º).
362 Section 5 Availability of electronic services
An authority in possession of the requisite technical, financial and other resources shall, within the
bounds of these, offer to the public the option to send a message to a designated electronic address or
other designated device in order to lodge a matter or to have it considered. Furthermore, the authority
shall offer to the public the option to deliver statutory or ordered notifications, requested accounts and
other similar documents and messages by electronic means.
The authority may offer the services referred to in subsection (1) also for a specific function or in a
specific office.
The authorities shall aim to use equipment and software which is technically as compatible and, from
their customers’ point of view, as user-friendly as possible. In addition, the authorities shall ensure an
adequate level of information security both in their services to customers and in the communication
between themselves.
363 Section 6 Accessibility of the authorities
The authorities shall make sure that their electronic data transmission equipment is in working order
and, as far as possible, accessible by the customers and other authorities also outside office hours.
364 Section 7 Authorities’ contact information
The authorities shall make their addresses for electronic communication
known in an appropriate manner.
365 “Bundesgesetz über Regelungen zur Erleichterung des elektronischen Verkehrs mit öffentlichen
Stellen,
E-Government-Gesetz – E-GovG”. El texto en inglés es accesible en
http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=21448
366 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la
acreditación de legitimación alguna.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
127
C. 2. Ley 57/2003, de 16 de diciembre., reforma de la Ley de Bases
El artículo 18 reformado, que reconoce los derechos y deberes de los vecinos, en
su letra e el derecho de “Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a
la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación
municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.”
De forma más concreta, el Capítulo IV sobre “Información y participación
ciudadanas” (arts. 69 y ss.) afirma que “1. Las Corporaciones locales facilitarán la más
amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la
vida local.”
El artículo 70 dispone la publicidad de las sesiones del Pleno de las corporaciones
locales, la publicación y notificación de acuerdos y normativa municipal y el derecho a
obtener copias y certificaciones de acuerdos y acceso a registros y archivos en los
términos generales367.
De singular interés ahora es el artículo 70 bis en su apartado 3:
3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán
impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la
comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la
presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de
encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Todo lo anterior se reitera en el Borrador de Anteproyecto de Ley Básica del
Gobierno y la Administración Local de noviembre de 2005368. El mismo regula el
“Estatuto del vecino” (arts. 7-12) con un artículo 9 relativo a la información y
publicidad, que poco añade al texto actual369.
367 Artículo 70. ( Artículo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre )
1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos
el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a
que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista
por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los
acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se
publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y
las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con
competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias
completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en
los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La
denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución
motivada.
368 Se trata de la versión
http://www.fecam.es/docs/noticias/2005/borra_refor_ley_%207-1985.pdf (22/11/2005).
369 Artículo 7. 1º. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración
municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 105 de la Constitución. Este derecho comprende el acceso y la obtención de copias a su cargo.
Artículo 9. Información y publicidad
1. Las entidades locales facilitarán información sobre su actividad y la participación de todos los
ciudadanos en la vida local.
2. Las sesiones plenarias de la asamblea de las entidades locales son públicas. No obstante, podrán
ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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C. 3. Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de
una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
dice que “La red anteriormente mencionada se articulará sobre el principio del
derecho del ciudadano a acceder indistintamente a las informaciones y servicios
públicos por el medio de su elección, sea este la asistencia a Oficinas Integradas, la
atención telefónica, el acceso a páginas de internet o cualesquiera otros por los que
resulte técnica y económicamente posible.” (Apartado 1. 2º)
No derecho, pero …. Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de
la información del sector público
sí que es cierto que impone una transparencia electrónica nada desdeñable: “los
organismos del sector público deben ofrecer los documentos en todos los formatos o
lenguas preexistentes, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno [para
ello…] deben poner a disposición sus propios documentos en un formato que, en la
medida de lo posible y si es adecuado, no dependa de la utilización de programas
específicos.” (Considerando 13º). En virtud del “principio general” del artículo 3: “En la
medida de lo posible, los documentos se pondrán a disposición del público por medios
electrónicos.” (en sentido similar, art. 5)370.
D) NORMATIVA AUTONÓMICA
D. 1. Galicia
El Decreto 164/2005, de 16 junio, reconoce el ciudadano la posibilidad de acceder
por este canal, al igual que por otras vías (art. 23. 1º ), si bien no se contienen otras
referencias expresas a este canal de información.
D. 2. Castilla y León
En Castilla y León, del Decreto 40/2005, baste ahora señalar que entre los
“derechos de los ciudadanos” (art. 3) se reconoce un futuro derecho de acceso a
registros y archivos creados por técnicas de administración electrónica en el futuro.
Como en otros muchos casos, se trata de un derecho condicionado a la implantación
efectiva371.
ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría
absoluta. Las sesiones del consejo de gobierno no son públicas.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de los
órganos de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros en los términos que
disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.
370 Artículo 5.Formatos disponibles: “1. Los organismos del sector público facilitarán sus
documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, por medios electrónicos cuando
resulte posible y oportuno.”
371 (Artículo 3. 5º) os ciudadanos tendrán derecho de acceso a los archivos y registros, que puedan
crearse por la implantación de técnicas de administración electrónica, con los requisitos y limitaciones
establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (en el mismo sentido, art. 10, en
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
129
D. 3. Comunidad de Madrid
En el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano
en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa, tras la
diferenciación de los tipos de información se reconoce el derecho de acceder al sistema
de información por cualquier de los canales (art. 11)372.
D. 4. Cataluña
El Decreto 324/2001, de 4 de diciembre reconoce el derecho a solicitar a través de
internet información sobre prestaciones, servicios y su normativa. De igual modo, que a
través de la red se pueda ejercer el derecho de acceso a la información sobre sus datos
personales (art. 6)373.
E) ÁMBITO MUNICIPAL
E. 1. Reglamento tipo de la FEMP
En el Reglamento-tipo de participación ciudadana aprobado por la Comisión
Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el 26 de abril
de 2005374 se reconoce el derecho a recibir información veraz. Se afirma al respecto al
“ámbito municipal como promotor de la existencia de esos canales de información que
garanticen el acceso a los datos que permitan formar opinión respecto determinadas
materias. No se trata solo de medios de comunicación tradicionales: prensa escrita,
concreto se afirma que “3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el personal al
servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la persona o
personas interesadas.” (Art. 10. 3º). 3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el
personal al servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la
persona o personas interesadas.
372 Artículo 11. Acceso a la información.
1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención
al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de
Internet.
373 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los
mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,
información sobre:
a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.
b) La normativa que rige los servicios públicos.
Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con
sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en
los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”
374 El mismo está disponible en
http://www.femp.es/index.php/femp/content/download/1506/12329/file/REGLAMENTOTIPOPARTICIP
ACIONCIUDADANA.pdf (6/12/2006).
Según se indica en el documento, su redacción es de Fernando Pindado Sànchez en colaboración con
el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana y Voluntariado coordinado por Rosma Fernández
Menéndez.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
130
radio, televisión, sino de otros canales como las páginas web los envíos de correo
personalizado, la publicación de anuncios en carteles, paneles.”
Pues bien, siendo ahora el interés respecto de la información y las nuevas
tecnologías, cabe señalar que ninguna especialidad se añade en el reconocimiento del
derecho a la información375. Por cuanto al derecho de petición, se afirma que su
ejercicio puede ser por cualquier medio que deje “constancia fehaciente de la identidad
del peticionario y el objeto de la petición” (art. 3. 1º), en clara referencia a las TICs que
se mencionan expresamente como mera opción a adoptar (“También se podrán utilizar
los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento” art. 3. 2º)376.
Pese a la gran potencialidad de las TICs respecto de los otros derechos, ninguna
referencia particular se encuentra hasta el artículo 10 relativo al derecho al acceso y
utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Este precepto
simplemente dispone:
E. 2. Ayuntamiento de Madrid
En su Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004377
en el ámbito de la información reconoce el “derecho general de información” (art.
4), que “se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general
que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías
al servicio de la comunicación y de la información.” Se afirma que las peticiones de
información se pueden realizar por cualquier vía que pueda acreditar la autenticidad y
habrán de ser contestadas en un máximo de 30 días378. Asimismo, se reconoce el
derecho d
375 Artículo 2. Derecho a la información.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales,
acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general
establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general
para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones
prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia
y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal
competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones
municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.
376 Artículo 3. Derecho de petición.
1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en
materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones
que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que
permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de
atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos
establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la
acreditación de la identificación de los peticionarios.
377 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de
mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf
378 Artículo 4. Derecho general de información.
El Ayuntamiento de Madrid garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información
sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la
Constitución. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de
información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas
tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
131
e acceso a archivos y registro, con reenvío a la legislación (art. 5) así como se
reconoce “derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados” (Art. 6)379. Asimismo se reconoce un “derecho a ser
informados de los resultados de la gestión municipal” (Art. 7) “Esta información se
tendrá que difundir a través de medios y redes de comunicación municipales, a fin de
asegurar su conocimiento general.”380.
E. 3. Ley catalana sobre el Ayuntamiento de Barcelona
La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, del Parlament de Cataluña, en su artículo 39
reconoce genéricamente el derecho a ser informados por cualquier tecnología381. De otra
parte, el artículo 41 de esta Ley señala que el Ayuntamiento de Barcelona debe prestar
el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos.
Se afirmaba la necesidad de velar para que se “pueda acceder a la máxima información
sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a cuestiones
específicas”. Para tales fines se incita a la participación en “todo tipo de consorcios y
asociaciones” para “impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo
de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e información
municipales y facilitar el acceso a las mismas.”.
E. 4. Reglamento de participación de Barcelona
En el Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la participación
ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002382, en la afirmación del
derecho a la información se distingue la información general, la individualizada, la
Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda
acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma
clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser
contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días.
379 Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a
recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan
realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los
procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones
urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente
incorporará un informe resumiendo la participación habida.
380 Artículo 7. Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal.
Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos
efectos, el Ayuntamiento de Madrid habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se
publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de
comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general. A los efectos de evaluación de los
Servicios Públicos Municipales, el Ayuntamiento creará un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos
estudios o informes serán publicados y divulgados convenientemente.
381 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los
archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca
mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y
condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento
orgánico y las ordenanzas.
382 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
132
sectorial y la consulta directa de la ciudadanía. La información general, a través de
cualquier tecnología y en concreto se afirma el medio de internet. La información
individualizada para actuaciones de singular relevancia también posible a través de
nuevas tecnologías383.
También, el artículo 4 reconoce el derecho a conocer los indicadores de gestión
municipal y la obligación de difundirla a través de “redes de comunicación”384.
E. 5. Zaragoza
En el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el
Ayuntamiento de Zaragoza385, en concreto en el artículo 7 respecto del derecho de
383 Artículo 3. Derecho a la información
1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a
acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento
establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la
información, en los términos y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia y las
ordenanzas.
2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal se puede hacer de las
siguientes formas:
a) Información pública general, a través de los boletines oficiales, Internet, la televisión local de
Barcelona, los medios de comunicación locales y, en general, cualquier medio que garantice la
universalización de la información.
b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas y los
planes de actuación de singular relevancia, de ámbito ciudad o de distrito, y en los demás casos en que el
Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente atendiendo a razones de interés público.
Su materialización comporta la posibilidad de acceder a la información de manera individual, ya sea
mediante las tecnologías de la información y la comunicación a que hacen referencia estas Normas, ya sea
mediante la comparecencia personal.
La información pública individualizada no tendrá carácter de notificación ni quedará sometida a las
disposiciones establecidas en el capítulo III del título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la
actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.
d) Consulta directa de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, partiendo de las
bases de datos, los ficheros y los registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público.
3. Los órganos municipales competentes darán respuesta razonada a las alegaciones que formulen los
ciudadanos en el marco de un trámite de información pública. La notificación se deberá hacer por el
medio preferente y en el lugar indicados por la persona que formule la alegación.
4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se puede restringir en los términos
que disponga la legislación. En ningún caso, el Ayuntamiento puede denegar la información por otro
criterio que no sea el legal.
5. La solicitud de acceso a la información se debe presentar por escrito de manera que se pueda
acreditar su autenticidad. Esta solicitud identificará a la persona que la presenta y delimitará de manera
clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Los responsables de
atención al público del Ayuntamiento tendrán la obligación de orientar al ciudadano en caso de duda.
384 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal
La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de
hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto
de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser
publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las
diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.
385 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de
Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-
Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.
es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
133
participación, por cuanto “El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a
la información municipal y ciudadana por los servicios tradicionales y nuevos servicios
telemáticos, garantizándose el carácter privado de los datos personales.”386
E. 6. Alicante
Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de Alicante,
de 2003387, decíamos que no constituye un referente por cuanto la regulación de las
TICs y de la información pública.
Por lo que ahora se alude, cabe señalar el “derecho general de información y
medios” se afirma en el artículo 4 que “El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación mediante la implantación de una
página web que permita:
1) Facilitar las gestiones con la Administración Local.
2) Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la
información de carácter
público que se genere en la ciudad.
3) Potenciar la relación entre administraciones a través de redes telemáticas para
beneficio de los
ciudadanos.
4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
Sin referencia al ámbito tecnológico se reconocen diversos derechos de acceso a la
información388.
386 Art.7.-
Todos los vecinos de Zaragoza podrán ejercer directamente su derecho a la participación en los
asuntos públicos, al margen de las periódicas elecciones para renovar los órganos de gobierno municipal,
mediante el acceso a las sesiones plenarias, pudiendo participar al término de las mismas y a través de la
difusión de acuerdos municipales.
El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana
por los servicios tradicionales y nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter privado de los
datos personales.
Todos los vecinos tienen el derecho a la iniciativa ciudadana, a la audiencia pública, a la consulta
popular, a la encuesta ciudadana, a requerir la tutela del Defensor del Ciudadano de Zaragoza y a utilizar
los instrumentos de participación previstos en el título IV de este Reglamento.
El ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana que se promuevan por ciudadanos del
término municipal que representen un porcentaje de la población residente deberá documentarse mediante
las firmas de los interesados formalizadas ante el secretario general del Ayuntamiento, o ante fedatario
autorizado por éste o protocolarizadas notarialmente.
387 Acuerdo plenario de 13.5.2003. Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.
es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf
388 Así, el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros municipales (art. 5, en un
plazo de un mes desde la solicitud) y el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de la tramitación
de sus expedientes. Este último se vincula a la información pública en urbanismo y elaboración de
normas. También el artículo 7 reconoce el derecho a la información de los distritos y de las entidades
incluidas en el Registro Municipal de Entidades, en 15 días desde soclicitud.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
134
E. 7. San Sebastián
En el borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs,
de marzo de 2005389, en la regulación de los derechos (Título II), el artículo 8 relativo al
“Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias” señala sobre su ejercicio
como uno de los medios la página web, sin mayor detalle. En lo relativo al derecho
general de información, el artículo 10 reconoce un derecho a recibir información “clara
y veraz” sobre las actividades municipales. Se afirma (apartado 6º) que “se potenciará la
utilización interactiva de las TIC para facilitar al máximo la información municipal y la
participación ciudadana, de un modo ágil, con contenidos de interés y en permanente
proceso de actualización.”
E. 8. Murcia
En el Reglamento de participación ciudadana y distritos del Ayuntamiento de
Murcia, de 2005, se contempla el derecho de acceso y se reconoce bajo justificación en
30 días (art. 10) y se prevé la información activa e individualizada en casos particulares,
pero no expresamente a través de internet (art. 11).
E. 9. Granada
Granada cuenta con un Reglamento Participación desde 2004390. Su artículo 4
señala que “cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la
información” son vías para el ejercicio y garantía del derecho de información y
consulta.
E. 10. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de
Barcelona
En la avanzada Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada
por el Consell Plenari el 24 de marzo de 2004, el Capítulo II (arts. 4-5) reconoce
derechos y deberes, entre los que cabe destacar (art. 4):
“d. Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles,
transparentes y comprensibles.
e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través
de medios electrónicos.
f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la
gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones
y consultas formuladas.
389 El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
390 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.
Disponible en
http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12
56f000035d983!OpenDocument
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
135
g. Derecho a acceder a la administración electrónica y utilizarla
independientemente de las disminuciones físicas o psíquicas.
h. Derecho a disponer de formación y ayuda en la utilización de la Administración
Electrónica.
i. Derecho a acceder a la Administración Electrónica y utilizarla
independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas.”
Sin perjuicio de lo anterior, el Capítulo VI sobre el procedimiento administrativo
electrónico también recoge disposiciones atinentes a la información pública. Así por
ejemplo hay una disposición genérica de que “Los órganos administrativos deberán
garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública a los
ciudadanos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.” (Art.
25. 2º). También, “El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de
la tramitación mediante las modalidades establecidas en los trámites incorporados.” (art.
25. 3º). De igual modo, se prevé la comunicación electrónica del Ayuntamiento con el
administrado interesado sobre el estado de tramitación (art. 25. 4º)391.
F) NORMATIVA DE TRANSPARENCIA EN SOCIEDADES COTIZADAS
La corriente normativa de protección del socio ha seguido una tendencia clara, el
instrumento “clásico”392 de refuerzo del derecho a la información393. Este derecho se
reconoce, entre otros, en el artículo 112 de la Ley de Sociedades anónimas. Por cuanto a
este derecho de información reconocido en el artículo 112394, en esencia, se reconoce
391 “4. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las
direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado.”
392 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 91.
393 En este ámbito más concreto, son varias las reformas y novedades normativas, como se afirma en
la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de
gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras
entidades.
“En este sentido son de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las
que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de
comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de
operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la
regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de OPAS, de los Códigos de Conducta
sobre inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro, de los Comisionados para la
Defensa del Cliente de servicios financieros, así como la exigencia de que los mercados estén al corriente
de los pactos parasociales, de tal suerte que la celebración, modificación o prórroga de los pactos
parasociales requerirá, como condición de eficacia, su publicación, comunicación y depósito, no
produciendo de otra forma efecto alguno.”
394 “Artículo 112. Derecho de información.
1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán
solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones
o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los
accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular
preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la
sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la
celebración de la junta general.
2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar
verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
136
previamente a la celebración de la Junta General de accionistas, como la posibilidad de
informaciones y aclaraciones sobre las cuestiones del orden del día395, pudiendo
formular preguntas por escrito. El día de la celebración de la Junta debe facilitarse la
información obligatoriamente (art. 112. 1º). Durante la Junta se puede solicitar
verbalmente la información o aclaraciones pertinentes, con obligación de respuesta bien
al momento, bien de forma escrita en los 7 días siguientes (art. 112. 2º). Como
excepción a brindar la información solicitada, se señala el perjuicio de los intereses
sociales, según el juicio del Presidente (art. 112. 3º). Ahora bien, esta excusa legal no
puede alegarse “en ningún caso si la solicitud de información se apoya, al menos, por
una cuarta parte del capital social” (112. 4º).
Por lo que ahora interesa, este artículo 112 no recoge expresamente el uso de las
TICs. No obstante, no lo impide y se hace posible a partir de los estatutos o reglamento
de la sociedad y su Junta. Como señalan Muñoz o Vañó, cuando el precepto señala “por
escrito” para solicitar y recibir información, debe entenderse también incluida la vía
electrónica, siempre que medie el principio de voluntariedad396. En este punto, cabe
recordar con Muñoz el traslado de costes que implica la descarga e impresión de
amplios documentos397. De ahí que la vía electrónica sea un cauce más, pero no el
único398.
De otra parte, para este autor, la voluntariedad de usar los medios electrónicos lo
es para el accionista, mientras que la sociedad está obligada a atender las solicitudes de
envío e información que reciban por cualquier medio, con el único requisito de constatar
la identidad del solicitante399.
Es la misma ley la que indica en su artículo 117 los “instrumentos de
información”, para las sociedades anónimas cotizadas, señalándose que se difundirá la
información “por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los
derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable,
para solicitar la información en forma impresa.” (art. 117. 1º). Y ya de forma concreta,
se dispone que las sociedades anónimas cotizadas “deberán disponer de una página web
para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para
difundir la información relevante400, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de
esta Ley.”
momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete
días siguientes al de la terminación de la junta.
3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los
dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información
solicitada perjudique los intereses sociales.
4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, la cuarta parte del capital social,”
395 Para un seguimiento detallado, por todos, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el
Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 123 y ss.
396 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 92. MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. págs. 124 y ss. En concreto 126.
397 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 82.
398 Así, señala el autor que es por ello que en Estados Unidos no se ha considerado aún procedente la
eliminación el envío de información en papel y considera que en el horizonte más cercano no parece que
se vaya a dar dicha eliminación. MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de
las Juntas Generales… cit. pág. 83.
399 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. pág. 125.
400 En este sentido, reglamentariamente. Así, la citada Orden de 2003, apartado “Tercero. Difusión de
los hechos relevantes por los emisores de valores”.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
137
III. La regulación del derecho concreto de acceso a la
documentación electrónica y acceso electrónico
Más allá de la mencionada regulación de derechos de información, de uso de las
TICs, etc. cabe mencionar la regulación más concreta del derecho de acceso electrónico
a la información.
A) ALGÚN REFERENTE COMPARADO
A. 1. Unión Europea
Al respecto, de nuevo cabe recordar que el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de
30 mayo, reconoce:
- artículo 2. 4º (los documentos serán accesibles por escrito o en forma
electrónica)401.
- El concepto mismo de documento es inclusivo del formato electrónico (art. 3.
a))402.
- Las solicitudes de acceso obligatoriamente se admiten en formato electrónico
(art. 6. 1º)403.
- Si lo elige el solicitante, debe facilitarse el acceso electrónicamente siempre que
haya copia electrónica disponible. El acceso electrónico es siempre gratuito (Art.- 10. 1º
y 3º)404.
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes
previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través
de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto,
plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente
con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera
comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.
401 Artículo 2. 4º “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles
al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un
registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos
elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.”
402 “a) "documento", todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado
en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas,
acciones y decisiones que sean competencia de la institución;”.
403 “Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita,
incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de
manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se
trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.”
404 Artículo 10.Acceso tras la presentación de una solicitud .
1. El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de
una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del
solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias.
Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las
copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través
del registro serán gratuitos.
[…]
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
138
-Asimismo, y con total relevancia, se obliga a toda institución a poner un registro
de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de junio de
2002 (art. 11)405.
- Finalmente, se impone la obligación, “en la medida de lo posible” de
información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo electrónico
a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de políticas o
estrategias, etc.) (Art. 12)406.
A. 2. Italia
Según se mencionó en el Código de la Administración Digital aprobado por
Decreto Legislativo nº 82, de 7 de marzo de 2005407 destaca el reconocimiento del
“derecho al uso de las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a
ciudadanos y las empresas408. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al
documento administrativo, como “participación en el procedimiento administrativo
informático” (Art. 4). La norma reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las
nuevas tecnologías si bien con reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de
diciembre de 2000, nº 445409. Tales preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad
3. Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos
electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando
plenamente en consideración la preferencia del solicitante.
405 Artículo 11.Registros .
1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente
Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al
registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el
registro sin dilación.
2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la
referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así
como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias
se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el
artículo 4.
3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un
registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.
406 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro
1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo
posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la
institución en cuestión.
2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,
documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente
vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4
(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).
3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los
relativos a la elaboración de políticas o estrategias.
4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la
medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.
407 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93).
408 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie
1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle
comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei
limiti di quanto previsto nel presente codice.
409 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico
1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti
amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
139
de acceso a la documentación informática directa por el interesado (art. 59. 1º)410
condicionada a los límites del derecho de acceso y a las posibilidades y criterios
técnicos y organizativos, previendo en todo caso la posible visualización y el sello de la
información y de los documentos (art. 59. 2º)411. Cabe señalar que para el acceso directo
por interesados se prescribe el uso de sistemas de identificación a través de mecanismos
de firma digital del documento informático (art. 59. 3º)412. También, el artículo 59. 4º de
esta norma reglamentaria dispone que para el casa de accesos por sujetos no
pertenecientes a la administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y
visualización de la información de los documentos puestos a disposición por vía
telemática a través de la oficina de relaciones con el público413.
B) NORMATIVA DEL ESTADO Y RECONOCIMIENTO ACCESO A
INFORMACIÓN ELECTRÓNICAMENTE
Cabe señalar que el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado, tampoco impuso obligación alguna de difusión y acceso a la
información por vía electrónica. Únicamente su artículo 8 señala la posibilidad de
almacenamiento electrónico de todo documento, su posible conservación en el medio
que se considere oportuno y, respecto del acceso remite a la normativa reguladora414.
secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre
2000, n. 445.
2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle
tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente
normativa.
410 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate
tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di
procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta
delle informazioni da parte dell'interessato.
411 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge
sulla tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad
assicurare il diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego,
anche per via telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la
visualizzazione e la stampa delle informazioni e dei documenti.
412 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle
informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche
indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante
l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal
presente testo unico.
413 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione
possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a
disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.
414 Artículo 8. Almacenamiento de documentos.
1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los
documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
2. Los documentos de la Administración General del Estado y de sus Entidades de derecho público
vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los
particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán
conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento
o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o
telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
140
Ya de forma indirecta, cabe mencionar la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre,
de Reutilización de la información del sector público, por cuanto “Los organismos del
sector público tramitarán, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno,
las solicitudes de reutilización” (art. 4. 1º).
C) RECONOCIMIENTO MÁS CONCRETO EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO
C. 1. Andalucía
En el Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz hay una remisión a la
Ley 30/1992 y la LOPD y se añade que “La emisión de copias y certificados en forma
de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma
electrónica avanzada del titular del órgano que la expide.” (arts. 11. 2º).
C. 2. Castilla y León
En Castilla y León, el Decreto 40/2005, de 19 mayo regula la utilización de
técnicas de administración electrónica y destaca su regulación sobre el acceso a la
información particular y de trámite de los interesados (Art. 11. 3 )415. La misma se
considera de forma imperativa “podrán” “tendrán” “se realizará”. Es significativa la
regulación al tratarse de información particular que requiere autenticación del
interesado.
D) LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA DE BARCELONA
La Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell
Plenari el 24 de marzo de 2004 reconoce entre los “principios generales” el de
“trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos” (art. 8. b)), a fin de
que se permita “a los ciudadanos conocer en todo momento, y a través de medios
electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los
procedimientos y documentos administrativos”416. También, su capítulo cuarto se
Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como
en sus correspondientes normas de desarrollo.
4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad
que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos
almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
415 Art. 11. 3 A través del sistema de administración electrónica los interesados podrán obtener
información particular sobre la fase o trámite en la que se encuentran los expedientes tramitados por la
Administración Regional. El acceso a esta información se realizará por medio de códigos u otros sistemas
de identificación y con los niveles de seguridad que se definan en cada caso. Los interesados tendrán un
acceso multicanal a dicha información particular a través de la página Web de la Junta de Castilla y León,
el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano y, de manera presencial,
a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o ante el órgano o unidad
administrativa que sea competente para la tramitación.
416 b. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos
La Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y
procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
141
dedica a los sistemas de identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los
ciudadanos y el Ayuntamiento
En general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de
información general y administrativa.
En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente
información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del
servicio417.
De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de
“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora
bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no
abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de
identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”418.
Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell
Plenari el 24 de marzo de 2004.
En particular atrae el interés el capítulo cuarto se dedica a los sistemas de
identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el
Ayuntamiento
En general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de
información general y administrativa.
En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente
información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y
el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los
medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las
personas afectadas.
417 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que
quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la
mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan
carácter personal.”
418 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el
Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para
garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los
ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de
Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
142
Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del
servicio419.
De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de
“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora
bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no
abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de
identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”420.
Para el resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el
interés legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por
“procedimiento electrónico de identificación seguro”421. En otras palabras, se trata de la
utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico.
Resulta también de interés la regulación del “Registro, archivos y acceso a los
documentos electrónicos (Capítulo VII, arts. 31 y ss.). En este punto, se regula el
documento electrónico y su archivo y, en concreto, el artículo 33 regula su preservación
y acceso, con reenvío a la normativa específica reguladora, “los principios y normas
aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los
dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los
documentos.”
E) RECONOCIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Y LOS REGISTROS
Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se
prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los
Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través
de internet422.
419 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que
quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la
mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan
carácter personal.”
420 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el
Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para
garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los
ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de
Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
421 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la
intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los
apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las
condiciones previstas por la ley en cada caso.
Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran
legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de
cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de
esta Ordenanza. [firma electrónica].
422 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.
La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir
en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
143
En este punto, cabe recordar que también la regulación de la presencia y
acceso a través de la red de los registros públicos ha sido, ya desde 1996, muy
importante423.
IV. La regulación de tipología de información pública como
determinante de un régimen jurídico
Resulta de interés apreciar como en diversa regulación se conceptúa y tipifica la
diferente información pública a efectos de conferir un diferente régimen jurídico.
A) TIPOLOGÍA EN EL REAL DECRETO 208/1996 ESTATAL
En el Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, es la norma estatal que regula de forma
genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito
estatal se tipifica la información como “general” (organización y funciones de las
administraciones, requisitos de los trámites, solicitudes y procedimientos, etc.) 424 o
“particular” (estado de procedimiento e identificación de personal)425.
que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros
públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.
La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los
registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan
contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o
actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros
u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.
Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la
información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las
especificaciones técnicas que ésta establezca.
423 Como recuerda Vaño, la gran novedad de la modificación de la Primera Directiva de 2003 es la
posibilidad de sustituir la publicación en el boletín nacional por otra medida de “efecto equivalente”. Un
sistema que permita consultar las informaciones publicadas en orden cronológico a través de una
plataforma electrónica central (pensándose, en principio en el lenguaje informático XML y tniendo en
cuenta la elaboración de estándares (crxml) para un espacio registral europeo.
Además de diversas medidas por cuanto al paso a soportes electrónicos de los diversos asientos
registrales, se señala asimismo que el coste de acceder a los actos e indicaciones inscritos en formato
electrónico –o en papel- no sea superior que el coste administrativo, aportándose copias elecrónicas
“conformes”.
En el marco español, el Reglamento del Registro Mercantil ya desde bastante tiempo regula la
comunicación electrónica con los usuarios (art. 79 Reglamento) y el artículo 382. 1 contempla la
expedición por el Registrador Mercantil en sus notas simples informativa a través de sistemas de
interconexión informáticos. Ya por Orden de 10 de junio de 1997 se impuso la obligación de
intercomunicación entre los registradores provinciales a los efectos de la expedición de la publicidad
formal por nota simple informativa, incluso se admitióel correo electrónico como medio. Con los años se
fue imponiendo a toda oficina registral la comunicación elecr´nica.
La modificación de 2003 señala que el boletín oficial en el que deben ser publicados los actos e
indicaciones inscribibles pueda ser en formato electrónico, que puede sustituir a la publicación en papel.
Incluso se ha creado por el Colegio de registradores un sello de calidad que se incorpora a aquelllas
páginas Web que ajusten su contenio a la normativa que sobre tranparencia ha elaborado el legislador,
garantizando que la información oficial que se incluye en la web societaria se corresponde fielmente con
la del registr.
424 Art. 1. 1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia,
estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los
requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes
que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
144
Sobre estas bases, el Real Decreto 208/1996 viene a reconocer un derecho de
acceso a la “información general” a todo ciudadano sin necesidad de alegar ningún tipo
de interés legítimo (Art. 2. 2)426, el cual sí que es necesario respecto de la “información
particular” (art. 3. 1º).
B) ÁMBITO AUTONÓMICO
B. 1. Galicia
En el Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de
registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al
ciudadano. Pues bien, esta norma distingue (arts.. 19 y ss) entre información general427
y particular, reservándose ésta última a la identificación del solicitante (art. 21)428.
B. 2. Comunidad de Madrid
En el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano
en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa, se destaca
la calificación de la información como “general, especializada y particular” (art. 6)429.
públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquéllos tengan necesidad de conocer en
sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de
actuación.
425 3. 1. Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la
identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado y de las
entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se
tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la
condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
426 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la
acreditación de legitimación alguna.
427 Artículo 20.Información general.
La información general tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos una visión global, homogénea y
sistematizada de la Xunta de Galicia, que comprenderá:
a) Información relativa a la estructura organizativa y funcional, incluyendo directorio de unidades
administrativas y centros, y horarios de ellos.
b) Información de cada procedimiento administrativo referida a su finalidad, legislación aplicable,
requisitos y documentación necesaria para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión.
c) En general, cuantos datos sirvan de base a quien tenga que relacionarse con la Administración
autonómica, y, de conformidad con el artículo siguiente, no tuviesen el carácter de información particular.
428 Artículo 21.Información particular.
1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes legales, el
estado de la tramitación en que se encuentra su expediente administrativo.
2. La petición de información de carácter particular vendrá avalada por la identificación del
solicitante, garantizándose la confidencialidad y la integridad de los datos de carácter personal, de
acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.
429 Artículo 7. Información general.
1. La información general versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes
órganos y servicios de la Comunidad de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de
transporte, trámites de los -diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de
gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la Comunidad y, en general, cuantos
datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, y que con
arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
145
B. 3. Navarra
Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, por cuanto al ámbito que nos ocupa, su artículo 15 sobre “información
general”430 obliga a cierta difusión de información y señala que “Dichas obligaciones
podrán realizarse, además de a través de medios documentales y materiales impresos,
mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.” (Art. 15.
2º).
B. 4. Cataluña
En esta comunidad se debe distinguir entre información de interés general,
normativa, de servicio público o sectorial. Así en el Decreto 324/2001, de 4 de
diciembre de la Generalitat de Cataluña, relativo a las Relaciones entre los ciudadanos y
la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet. Se distinguen una
serie de tipos de información, imponiendo, según los casos su difusión a través de
internet. Así, se obliga a disponer en internet una información mínima sobre
organización, competencias y actividades, requisitos de tramitación y procedimientos de
contratación (art. 5)431.
Asimismo, como “información sobre servicios públicos” se reconoce el derecho a
solicitar a través de internet información sobre prestaciones, servicios y su normativa.
De igual modo, que a través de la red se pueda ejercer el derecho de acceso a la
información sobre sus datos personales (art. 6)432.
Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones e Instituciones Públicas
suministrada por las mismas.
Artículo 8. Información especializada.
1. La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una
mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.
Artículo 9. Información particular.
1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de
tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el
personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor.
430 a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la organización propia, y sobre los
principales servicios y prestaciones públicas, así como a facilitar toda aquella información relativa a la
identificación y la localización de las diversas unidades administrativas.
b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la
Administración de la Comunidad Foral.
c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.
431 “a) La organización, las competencias y las actividades de sus departamentos y organismos, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.
b) Los requisitos esenciales de tramitación de las actividades de los ciudadanos que requieran
intervención administrativa.
c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de
licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y
los anuncios de adjudicación.”
432 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los
mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,
información sobre:
a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.
b) La normativa que rige los servicios públicos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
146
También, como “información normativa” se obliga a “suministrar a través de
Internet información sobre las normas y las reglas de derecho aplicables a los
ciudadanos mediante un sistema sencillo y accesible.” (art. 7).
De igual modo, aunque de forma algo genérica, se impone la obligación de
facilitar “información de interés general” para los ciudadanos a través de internet, así
como “otra información pública”.
C) NORMATIVA LOCAL
C. 1. Reglamento de participación de Barcelona
También se recoge una tipología en el Reglamento que aprueba las Normas
reguladoras de la participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de
2002433. Así, en la afirmación del derecho a la información se distingue la información
general, la individualizada, la sectorial y la consulta directa de la ciudadanía. La
información general, a través de cualquier tecnología y en concreto se afirma el medio
de internet. La información individualizada para actuaciones de singular relevancia
también posible a través de nuevas tecnologías434. De otra parte, el artículo 4 reconoce
Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con
sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en
los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”
433 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
434 Artículo 3. Derecho a la información
1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a
acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento
establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la
información, en los términos y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia y las
ordenanzas.
2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal se puede hacer de las
siguientes formas:
a) Información pública general, a través de los boletines oficiales, Internet, la televisión local de
Barcelona, los medios de comunicación locales y, en general, cualquier medio que garantice la
universalización de la información.
b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas y los
planes de actuación de singular relevancia, de ámbito ciudad o de distrito, y en los demás casos en que el
Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente atendiendo a razones de interés público.
Su materialización comporta la posibilidad de acceder a la información de manera individual, ya sea
mediante las tecnologías de la información y la comunicación a que hacen referencia estas Normas, ya sea
mediante la comparecencia personal.
La información pública individualizada no tendrá carácter de notificación ni quedará sometida a las
disposiciones establecidas en el capítulo III del título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la
actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.
d) Consulta directa de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, partiendo de las
bases de datos, los ficheros y los registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público.
3. Los órganos municipales competentes darán respuesta razonada a las alegaciones que formulen los
ciudadanos en el marco de un trámite de información pública. La notificación se deberá hacer por el
medio preferente y en el lugar indicados por la persona que formule la alegación.
4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se puede restringir en los términos
que disponga la legislación. En ningún caso, el Ayuntamiento puede denegar la información por otro
criterio que no sea el legal.
5. La solicitud de acceso a la información se debe presentar por escrito de manera que se pueda
acreditar su autenticidad. Esta solicitud identificará a la persona que la presenta y delimitará de manera
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
147
el derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y la obligación de difundirla a
través de “redes de comunicación”435.
C. 2. La importante distinción de información y régimen jurídico
de acceso electrónico en la Ordenanza reguladora de la
administración electrónica de Barcelona
También cabe mencionar la Ordenanza reguladora de la administración electrónica
aprobada por el Consell Plenari el 24 de marzo de 2004. Resulta de particular interés
cómo se señala la aplicación como “principios” de la Ordenanza para “las
comunicaciones no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo” (en especial
“comunicación de avisos y de incidencias”, “reclamaciones y quejas”, “la formulación
de sugerencias”, “preguntas”, “peticiones y otras formas de participación”436. También
atrae el interés el capítulo cuarto se dedica a los sistemas de identificación en los
diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento.
Así, en general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de
información general y administrativa. En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y
anónimo acceso la siguiente información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del
servicio437.
De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de
“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora
bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no
abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de
identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”438.
clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Los responsables de
atención al público del Ayuntamiento tendrán la obligación de orientar al ciudadano en caso de duda.
435 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal
La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de
hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto
de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser
publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las
diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.
436 Art. 3. 2º. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación a las
comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera
especial a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la
formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras
formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.
437 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que
quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la
mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan
carácter personal.”
438 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
148
Como se señala en la Exposición de Motivos, se considera que se trata de
procedimientos “de menor trascendencia” por lo que se pueden “aceptar sistemas de
identificación seguros pero más ligeros y de más fácil acceso para la población,
siguiendo un principio de proporcionalidad y de extensión de la tecnología.” Para el
resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el interés
legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por
“procedimiento electrónico de identificación seguro”439. En otras palabras, se trata de la
utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico. En
todo caso, se señala que habrá de priorizarse “la publicación de la información
administrativa que por ley o por resolución judicial deba ser publicada.” (art. 19).
En concreto, el artículo 13 obliga a unos mínimos de contenidos en la página web
municipal relativo a la “Información sobre la organización y los servicios de interés
general”. Además de otra información de interés general de la ciudadanía a determinar
(art. 13. 2º)440, se trata de información sobre:
“a. Su organización y sus competencias.
b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las
prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.
c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación de los
requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido
del silencio.
d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y
la dirección de correo electrónico.”
Como garantía de dicha información se afirma que “En la información facilitada
se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de
actualización.” (art. 13. 3º).
El artículo 14 califica como “información administrativa”, “toda la información
administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer
pública”, En todo caso, ha de ser considerada como tal
a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.
b. Las ordenanzas municipales.
c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.
d. Las figuras de planeamiento urbanístico.
e. Los anuncios de información pública.
Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para
garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los
ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de
Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
439 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la
intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los
apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las
condiciones previstas por la ley en cada caso.
Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran
legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de
cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de
esta Ordenanza. [firma electrónica].
440 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos
o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad
de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad,
salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo
libre.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
149
f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de
concesión de subvenciones.
h. Los procedimientos de selección de personal.
i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
También la norma garantiza la “información normativa” a través de Internet, con
garantía del “acceso telemático a la Gaceta Municipal” (art. 15)441, al igual que se
instituye el “Tablón de edictos electrónico” que permite acceder a la “información que,
en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar
mediante edictos”.
V. La regulación de la información activa a través de las TICs
Más allá de las solicitudes de información por ciudadanos o colectivos,
especialmente la red permite la difusión activa de información de interés, y así se
contempla en la diversa regulación.
A) ALGÚN REFERENTE COMPARADO
A. 1. Información activa en la e-FOIA de los Estados Unidos
En la The Freedom of Information Act 5 U.S.C. § 552, ampliamente enmendada el
2 de octubre de 1996 por la llamada Electronic Freedom of Information Act, se recuerda
de Exposición de motivos que en tanto en cuanto el Gobierno difunde de forma activa
más información, hay menor necesidad de utilizar la FOIA442. Por cuanto a la
regulación concreta, la EFOIA impone publicar en el Registro Federal para la guía del
público: descripciones de organización, métodos de actuación ,cómo solicitar
información u obtener decisiones, requisitos, procedimientos formales e informales.
Reglas de procedimiento, formularios disponibles, cómo conseguirlos.
Asimismo, obliga a poner a disposición a público del público y para toda solicitud
de copias: las resoluciones de los expedientes u órdenes, así como opiniones disidentes;
declaraciones de políticas o interpretaciones adoptadas por cada agencia que no formen
parte del Registro Federal; manuales del personal administrativo e instrucciones que
puedan afectar al público.
También esta ley de 1996 añadió la exigencia de poner disponible al público la
copia de todo archivo, sin perjuicio de su formato, que la administración considere por
su contenido que sean de probable interés para otros expedientes, así como un índice
general de archivos referidos.
Por lo que más interesa, cada Agencia debe hacer disponibles sus archivos a través
de la red (telecomunicaciones informáticas, “computer telecommunication”) todo
441 Artículo 15. Información normativa
El Ayuntamiento de Barcelona garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de
Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.
442 The legislation I sign today brings FOIA into the information and electronic age by clarifying that
it applies to records maintained in electronic format. This law also broadens public access to government
information by placing more material on-line and expanding the role of the agency reading room. As the
Government actively disseminates more information, I hope that there will be less need to use FOIA to
obtain government information.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
150
archivo creado después de 1 de noviembre de 1996. Es más, se señalaba que si estas
telecomunicaciones informáticas no se habían establecido, por que se cumpliera la
obligación por cualquier medio electrónico. (552 (a) 2º e)443.
Para prevenir la privacidad, cada Agencia debe borrar los detalles de
identificación del documento que publiquen, explicando por escrito la justificación de lo
que se borra (552 (a) 2º d)444.
Asimismo, desde 1967 se obligaba a cada Agencia a mantener accesible por el
público un índice con información de identificación de todo lo debatido, decidido o
promulgado desde 1967 y, por lo que más interesa, cada agencia debe hacer este índice
disponible por telecomunicaciones computerizadas el 31 de diciembre de 1999445.
En el apartado 3, se señala que sobre el resto de documentos no mencionados
anteriormente, cada agencia debe hacerlos disponibles a la persona solicitante, según el
formato que ésta solicite y sea posible. Para ello cada Agencia debe hacer esfuerzos
razonables para mantener sus archivos en formatos reproducibles (552 (a) 3º b)446. Es
más, los esfuerzos razonables deben ir en la dirección localizar electrónicamente los
documentos, siempre que tales esfuerzos no interfieran significativamente en el sistema
de información automatizado de la Agencia. (552 (a) 3º c)447.
También la norma (552 (e)) obliga al Fiscal General de los Estados Unidos a
publicar un informe anual –año fiscal- que ha de incluir el número de resoluciones por
las que no dieron acceso a las solicitudes de información y las razones de la negativa, el
número de recurso realizados y sus resultados, resultados de las sentencias judiciales al
respecto, reglamentos aprobados sobre acceso a la información, solicitudes de acceso
pendientes, tiempo medio de espera de la resolución, el dinero ingresado por las tasas de
acceso, personal dedicado a la materia, etc.
Este informe ha de hacerse público electrónicamente por cada agencia, y el Fiscal
General en un punto de acceso único, todos juntos.
443 created on or after November 1, 1996, within one year after such date, each agency shall make
such records available, including by computer telecommunications or, if computer telecommunications
means have not been established by the agency, by other electronic means.
444 To the extent required to prevent a clearly unwarranted invasion of personal privacy, an agency
may delete identifying details when it makes available or publishes an opinion, statement of policy,
interpretation
445 Each agency shall also maintain and make available for public inspection and copying current
indexes providing identifying information for the public as to any matter issued, adopted, or promulgated
after July 4, 1967, and required by this paragraph to be made available or published. Each agency shall
promptly publish, quarterly or more frequently, and distribute (by sale or otherwise) copies of each index
or supplements thereto unless it determines by order published in the Federal Register that the publication
would be unnecessary and impracticable, in which case the agency shall nonetheless provide copies of an
index on request at a cost not to exceed the direct cost of duplication. Each agency shall make the index
referred to in subparagraph (E) available by computer telecommunications by December 31, 1999
446 (B) In making any record available to a person under this paragraph, an agency shall provide the
record in any form or format requested by the person if the record is readily reproducible by the agency in
that form or format. Each agency shall make reasonable efforts to maintain its records in forms or formats
that are reproducible for purposes of this section.
447 (C) In responding under this paragraph to a request for records, an agency shall make reasonable
efforts to search for the records in electronic form or format, except when such efforts would significantly
interfere with the operation of the agency's automated information system.
(D) For purposes of this paragraph, the term "search" means to review, manually or by automated
means, agency records for the purpose of locating those records which are responsive to a request.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
151
A. 2. Información activa en el Reglamento 1049/2001, de 30 mayo
para la Unión Europea
En el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 mayo, de acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión contuvo
obligaciones relativas a mecanismos electrónicos se obliga a toda institución a poner un
registro de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de
junio de 2002 (art. 11)448. También se impone la obligación, “en la medida de lo
posible” de información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo
electrónico a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de
políticas o estrategias, etc.) (Art. 12)449.
B) IMPORTANTE INFORMACIÓN ACTIVA EN EL ÁMBITO DE LAS
SOCIEDADES COTIZADAS
Es la misma ley de 2003 la que indica en su artículo 117 los “instrumentos de
información”, para las sociedades anónimas cotizadas, señalándose que se difundirá la
información “por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los
derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable,
para solicitar la información en forma impresa.” (art. 117. 1º). Y ya de forma concreta,
se dispone que las sociedades anónimas cotizadas “deberán disponer de una página web
para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para
difundir la información relevante450, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de
esta Ley.”
448 Artículo 11.Registros .
1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente
Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al
registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el
registro sin dilación.
2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la
referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así
como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias
se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el
artículo 4.
3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un
registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.
449 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro
1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo
posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la
institución en cuestión.
2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,
documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente
vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4
(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).
3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los
relativos a la elaboración de políticas o estrategias.
4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la
medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.
450 En este sentido, reglamentariamente
Así, la citada Orden de 2003, apartado “Tercero. Difusión de los hechos relevantes por los emisores
de valores”.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
152
Pues bien, legal y reglamentariamente se concreta tanto el contenido de la
información que electrónicamente debe publicarse, cuanto la forma de difusión
electrónica de la misma. Así, a continuación, cabe tener en cuenta el derecho de
información societario y el informe anual de gobierno corporativo, especialmente.
Después, también resulta necesario el seguimiento de la forma y requisitos de la
difusión electrónica, también detallados normativamente.
C) LA REGULACIÓN ESTATAL
En el Real Decreto 208/1996 simplemente se señala que habrá difusión activa –
esto es, no sobre la base de solicitud previa- se hará “Cuando resulte conveniente” (art.
1. 3º)451. En la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de la
información del sector público que ha de trasponerse se dispone que los Estados
“asegurarán la existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los
documentos disponibles para su reutilización, tales como listados, de acceso en línea
preferentemente, de los documentos más importantes, y portales conectados a listados
descentralizados.” (art. 9).
De otra parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales, regula con mayor detalle la información y participación locales, si
bien la norma no ha sido prácticamente reformada desde su aprobación, motivo por el
cual no contempla expresamente el uso de las nuevas tecnologías.
- las obligaciones de información activa sobre sesiones del Pleno a los medios de
comunicación y por medio de canales municipales (art. 229)452.
- La regulación de las oficinas de información (art. 231) y, en especial, lo relativo
a la información activa a asociaciones y colectivos (art. 234) “que lo soliciten
expresamente”453, quienes recibirán las convocatorias de sesiones públicas, la
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes
previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través
de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto,
plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente
con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera
comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.
451 3. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá
ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.
452 Artículo 229.
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de
comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de la entidad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, la Corporación
dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la
Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los
delegados.
3. A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de la entidad, podrán utilizarse los
siguientes medios:
a)Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo de la entidad.
b)Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad.
453 Artículo 234.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en
general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten
expresamente, de los siguientes derechos:
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
153
información sectorial de interés para su posible participación consultiva o deliberativa.
En este punto no debe obviarse el artículo 72 de la LBRL que impone el favorecimiento
y desarrollo de las asociaciones y “la más amplia información”454.
D) AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid455, al
respecto de la Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de
Distrito (art. 9) sí que se dispone que si se “considera oportuno” se publicarán los actos
y acuerdos también en la web municipal456. El artículo 11 sobre la información activa sí
que señala que uno de los canales será la web municipal457.
a) recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que
celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social
de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos
municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de
interés para la entidad, atendido su objeto social.
454 Artículo 72.
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y,
dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la
realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos
del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
455 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de
mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf
456 Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.
Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del
Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios de comunicación. Se
harán públicos en los tablones de anuncios de la Primera Casa Consistorial y de las Oficinas de los
Distritos. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, con objetivos globales sobre la
ciudad podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Pleno del
Ayuntamiento. Las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social
en el distrito, recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno de la Junta Municipal del distrito
correspondiente, siempre que lo soliciten.
Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha
prevista para la celebración de la sesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y
acuerdos, el Ayuntamiento de Madrid dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a través de los tablones de anuncios, de los diversos boletines del
Ayuntamiento de Madrid y de otros medios que considere oportunos, como la web municipal.
457 Artículo 11. Información municipal.
El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios
de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de
carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos
informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.
El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con
los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública
municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etcétera.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
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VI. La regulación de los contenidos de la información disponible a
través de la red
Más allá de las escasas imposiciones de difusión activa de información, no es
extraña la regulación de qué información mínima ha de disponerse a través de los sitios
y la estructuración y presentación de la misma. En este punto cabe recordar la
regulación que se observa con carácter general, para luego hacer mención de la
regulación de la información que procede en algunos sectores específicos.
A) ITALIA
De especial interés resulta la regulación del contenido del sitio de las
administraciones públicas (art. 54), obligándose a unos “datos públicos”, a saber:
- organigrama con indicación de las funciones y atribuciones y la indicación de los
acometidos de los empleos del nivel directivo no general, así como del sector del
ordenamiento jurídico referido a la actividad.
- tipos de procedimiento que corresponden a cada empleo del nivel directivo no
general, el plazo para la conclusión de cada procedimiento y trámites procedimientales,
el nombre del responsable de la unidad organizativa responsable de la instrucción y
otras fases procedimentales, incluyendo la decisión final.
- la relación completa de las direcciones electrónicas institucionales activas,
especificando si se trata de correo certificado de los regulados en Decreto de 11 de
febrero de 2005.
- la relación de los servicios ofrecidos en red disponibles y de los de futura
implantación (con indicación de fecha prevista)458.
Por su parte, el artículo 55 regula la Consulta de las iniciativas normativas del
Gobierno. En este sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros publica en su sitio
web las noticias relativas a sus iniciativas así como los proyectos de ley de particular
relevancia, asegurando la participación ciudadana según la regulación relativa a la
protección de personas y el respeto de los datos de carácter personal. Se remite a la
458 Art. 54. Contenuto dei siti delle pubbliche amministrazioni
1. I siti delle pubbliche amministrazioni centrali contengono necessariamente i seguenti dati pubblici:
a. l'organigramma, l'articolazione degli uffici, le attribuzioni e l'organizzazione di ciascun ufficio
anche di livello dirigenziale non generale, nonché il settore dell'ordinamento giuridico riferibile all'attività
da essi svolta, corredati dai documenti anche normativi di riferimento;
b. l'elenco delle tipologie di procedimento svolte da ciascun ufficio di livello dirigenziale non
generale, il termine per la conclusione di ciascun procedimento ed ogni altro termine procedimentale, il
nome del responsabile e l'unità organizzativa responsabile dell'istruttoria e di ogni altro adempimento
procedimentale, nonché dell'adozione del provvedimento finale, come individuati ai sensi degli articoli 2,
4 e 5 della legge 7 agosto 1990, n. 241;
c. le scadenze e le modalità di adempimento dei procedimenti individuati ai sensi degli articoli 2 e 4
della legge 7 agosto 1990, n. 241;
d. l'elenco completo delle caselle di posta elettronica istituzionali attive, specificando anche se si
tratta di una casella di posta elettronica certificata di cui al decreto del Presidente della Repubblica 11
febbraio 2005, n. 68;
e. le pubblicazioni di cui all'articolo 26 della legge 7 agosto 1990, n. 241, nonché i messaggi di
informazione e di comunicazione previsti dalla legge 7 giugno 2000, n. 150;
f. l'elenco di tutti i bandi di gara e di concorso;
g. l'elenco dei servizi forniti in rete già disponibili e dei servizi di futura attivazione, indicando i
tempi previsti per l'attivazione medesima.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
155
regulación reglamentaria la modalidad de participación ciudadana de consulta gratuita
en vía telemática459.
El artículo 56 afirma la publicación de los datos identificativos de las cuestiones
pendientes de resolución de la jurisdicción administrativa y contable. Se afirma que las
sentencias y otras decisiones de esta jurisdicción serán publicadas en el sistema
informático interno y en el sitio institucional en internet, respetando la normativa de
datos personales460.
También se regula la publicación y disponibilidad de los formularios
administrativos, con un tiempo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, bajo
amenaza de que no podrán ser exigidos en el procedimiento (art. 57)461.
B) EL MEJOR EJEMPLO: LA REGULACIÓN DE CONTENIDOS
OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Además de la regulación vista del derecho de información, cabe seguir de cerca el
Capítulo IV de la Ley de Sociedades Anónimas, “De la información societaria”, en
concreto, el artículo 116 “Del informe anual de gobierno corporativo”. Cabe recordar
que el “informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es
recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de
gobierno en cada sociedad que permita conocer los datos relativos a los procesos de
toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno
societario”, con la finalidad de que “que el mercado, los inversores y los accionistas
puedan hacerse una imagen fiel y un juicio fundado de la sociedad”462. Pues bien, el
artículo 116 obliga a “hacer público” cada año dicho informe, que se comunica a la
459 Art. 55. Consultazione delle iniziative normative del Governo
1. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può pubblicare su sito telematico le notizie relative ad
iniziative normative del Governo, nonché i disegni di legge di particolare rilevanza, assicurando forme di
partecipazione del cittadino in conformità con le disposizioni vigenti in materia di tutela delle persone e
di altri soggetti rispetto al trattamento di dati personali. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può
inoltre pubblicare atti legislativi e regolamentari in vigore, nonché i massimari elaborati da organi di
giurisdizione.
2. Con decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri sono individuate le modalità di
partecipazione del cittadino alla consultazione gratuita in via telematica.
460 Art. 56. Dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile
1. I dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile sono resi
accessibili a chi vi abbia interesse mediante pubblicazione sul sistema informativo interno e sul sito
istituzionale della rete Internet delle autorità emananti.
2. Le sentenze e le altre decisioni del giudice amministrativo e contabile, rese pubbliche mediante
deposito in segreteria, sono contestualmente inserite nel sistema informativo interno e sul sito
istituzionale della rete Internet, osservando le cautele previste dalla normativa in materia di tutela dei dati
personali.
461 Art. 57. Moduli e formulari
1. Le pubbliche amministrazioni provvedono a definire e a rendere disponibili anche per via
telematica l'elenco della documentazione richiesta per i singoli procedimenti, i moduli e i formulari validi
ad ogni effetto di legge, anche ai fini delle dichiarazioni sostitutive di certificazione e delle dichiarazioni
sostitutive di notorietà.
2. Trascorsi ventiquattro mesi dalla data di entrata in vigore del presente codice, i moduli o i
formulari che non siano stati pubblicati sul sito non possono essere richiesti ed i relativi procedimenti
possono essere conclusi anche in assenza dei suddetti moduli o formulari.
462 Así se recuerda en la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre,
sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades
anónimas cotizadas y otras entidades.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
156
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que en su caso lo remite a las
diversas autoridades de supervisión respectivas (art. 116. 1º). Dicho informe se
considera “hecho relevante” de la sociedad que ha de ser publicado (art. 116. 2º). El
contenido del mismo se determina bien por el Ministerio de Economía o, con su
habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores463.
Debe apuntar además, que esta obligación de información a través de la página
web se concreta al punto de obligarse temporalmente al momento de convocatoria de
una Junta General ordinaria u órgano de aprobación de cuentas (Circular de 2004) 464.
Asimismo, el informe se remite a la CNMV telemáticamente465.
Por cuanto al contenido de esta información obligatoria la Ley señala en esencia
que “deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno
de la sociedad y de su funcionamiento en la práctica” (art. 116. 4º) y se fija con claridad
un contenido mínimo en la ley. La misma versa sobre la estructura de la propiedad de la
sociedad, estructura de la administración de la sociedad, Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo, los sistemas de control del riesgo y el grado de seguimiento de
las recomendaciones en materia de buen gobierno.
463 Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo.
1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de
gobierno corporativo.
2. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comisión Nacional del
Mercado de Valores remitirá copia del informe comunicado a las respectivas autoridades de supervisión
cuando se trate de sociedades cotizadas que estén dentro de su ámbito de competencias.
3. El informe será objeto de publicación como hecho relevante.
4. El contenido y estructura del informe de gobierno corporativo será determinado por el Ministerio
de Economía o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicho
informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y
de su funcionamiento en la práctica.
464 Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el
informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras
de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de
información de las sociedades anónimas cotizadas. En concreto, la “Norma 3.a Responsabilidad del
informe anual de gobierno corporativo y plazo para su remisión.
La responsabilidad de la elaboración y del contenido de la información de los informes anuales de
gobierno corporativo corresponde al órgano de administración de la entidad.
Tan pronto como el órgano de administración de la entidad apruebe el informe anual de gobierno
corporativo se deberá comunicar a la CNMV como hecho relevante conforme se dispone en la Norma 4.a
de esta Circular. Inmediatamente después de recibido por la entidad el mensaje de incorporación correcta
del informe en la CNMV, se deberá poner a disposición de los accionistas e inversores a través, entre
otros, de la página web de la entidad. En cualquier caso la difusión del informe anual de gobierno
corporativo como hecho relevante no podrá efectuarse más tarde del día en que se publique el primer
anuncio de la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para la
aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al mismo ejercicio que el citado
informe.
En caso de entidades no obligadas a publicar dicha convocatoria, la difusión no podrá tener lugar más
tarde de la fecha de la convocatoria del órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales de la
entidad correspondientes al mismo ejercicio que el informe de buen gobierno.”
465 Norma 4.a Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo a la CNMV.
Para su difusión como hecho relevante, el informe anual de gobierno corporativo será objeto de
presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso,
establezca la CNMV.
La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la
CNMV un mensaje de incorporación correcta del informe anual de gobierno corporativo.
No obstante, y a solicitud de la sociedad o entidad emisora, la CNMV con carácter excepcional y por
causas justificadas, podrá autorizar que el informe anual de gobierno corporativo sea presentado en
formato papel y en el modelo que proceda de conformidad con los anexos I y II de la presente Circular.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
157
En todo caso, me permito trasponer las exigencias legales –con sus concreciones
reglamentarias- con una doble intención. De un lado, para que se observe el grado de
detalle en el que una ley fija la información obligatoria mínima, con mayor desarrollo
reglamentario si cabe. De otro lado, con un ruego al lector: que conforme lee estas
informaciones obligatorias, las intente proyectar en paralelo lo que supondrían para una
entidad pública (dígase Ayuntamiento, Gobierno autonómico y sus Consellerías,
Gobierno nacional y sus Ministerios, grandes organismos, etc.). Y ello, claro está, con la
lógica cautela de que una sociedad privada y una entidad pública son ámbitos bien
diferenciados, de que los accionistas mayoritarios no son partidos políticos o grandes
grupos de intereses en el ámbito público, que un Consejo de administración no es un
órgano de gobierno público, ni en la vida pública existan formalmente los “pactos
parasociales”. En todo caso, considero que es bien posible trasladar mentalmente
muchas de estas exigencias al ámbito de lo público.
Dicho contenido mínimo que fija el artículo 116. 4º y que se perfila
reglamentariamente es el que sigue:
a) Estructura de propiedad de la sociedad, con información relativa a los
accionistas con participaciones significativas, indicando los porcentajes de participación
y las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que exista, así
como su representación en el consejo; de las participaciones accionariales de los
miembros del consejo de administración que deberán comunicar a la sociedad, y de la
existencia de los pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil.
Igualmente, se informará de la autocartera de la sociedad y sus variaciones
significativas466.
466 Con mayor concreción, la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de
gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras
entidades perfila en su apartado Primero. 1 que en relación con la “Estructura de la propiedad de la
sociedad”, se dispone que
“Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en
virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el sentido del Real
Decreto 377/1991, de 15 de marzo, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada
titular de participaciones significativas.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por participación significativa aquella que
alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad.
También tendrán esta consideración aquellas participaciones que, sin llegar al porcentaje señalado,
permitan ejercer una influencia notable en la sociedad. Se asimilará a una adquisición de acciones la
celebración de acuerdos o pactos con otros accionistas en virtud de los cuales las partes queden obligadas
a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común
en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tengan por objeto influir de forma relevante en la
misma.
La ruptura o modificación de dichos pactos o acuerdos deberán también ser objeto de información.
Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las
participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí,
en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del
giro o tráfico comercial ordinario.
Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de
administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.
En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de
voto que se disfruten en virtud de cualquier título.
Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación
de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de
comunicación, publicidad y registro.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
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158
“b) Estructura de la administración de la sociedad, con información relativa a la
composición, reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración y
de sus comisiones; identidad y remuneración de sus miembros, funciones y cargos
dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas,
indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los procedimientos de
selección, remoción o reelección.”
Cabe apuntarse, con especial interés para el caso de trasladar estas obligaciones a
entidades públicas, que se exige que se difunda el “número e identidad de los miembros
del Consejo” y su condición, con indicación de si son o no consejero ejecutivos. Dentro
de los ejecutivos, señalándose su categoría. En dicha información debe señalarse todos
los puestos que ocupa en el Consejo de Administración, sus comisiones y en el
organigrama de la entidad467.
De especial interés para su traslación al ámbito público, es la información relativa
a la remuneración de los miembros del consejo de administración, también obligatoria
en el sitio web468.
Respecto de las reglas de organización y funcionamiento del Consejo de
administración, debe informarse de la estructura del Consejo, procedimientos de
selección y remoción, así como de las comisiones. También la información obligatoria
incluye el Reglamento del Consejo de Administración y sus Comisiones, en su caso469.
En el ámbito de la selección de consejeros, reglamentariamente se detalla que hay
que informar sobre qué activos accionariales dan cobertura al nombramiento de unos y
otros, “con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los
titulares de participaciones significativas.”470
Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las
variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 377/1991, de 15 de marzo.”
467 La mencionada Orden de 2003 concreta en este sentido la información legalmente obligatoria al
respecto: “Composición del Consejo de administración. Deberá reflejarse el número e identidad de los
miembros del Consejo de administración, así como la condición de los mismos de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la sociedad. En todo caso se hará
indicación si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no
ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de
consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en las
recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos
que ocupe dentro del Consejo de Administración, de las comisiones del Consejo de Administración, y del
organigrama de la sociedad, en su caso.”
468 En la Orden de 2003 se dispone: “Remuneración de los miembros del Consejo de Administración.
Se incluirá en todo caso la remuneración global del Consejo de administración. A estos efectos, se
entenderá en todo caso comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y
remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de
administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de
pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del
órgano de administración.”
469 Así en la Orden de 2003 referida se especifica: “Reglas de organización y funcionamiento del
Consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del Consejo de Administración, procedimientos
de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus
reglas de organización y funcionamiento, y la existencia de delegación de facultades en consejeros o
comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del Reglamento del Consejo de Administración y en su
caso de los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, el lugar en el que está
disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen al mismo.”
470 Así, se afirma en la Orden de 2003, “Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en
representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido
promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con
participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los
titulares de participaciones significativas.”
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
159
En su traslación en el ámbito de lo público, bien difícil sería ir más allá de
recordar a qué partido político pertenece el cargo, o quién y con qué mayorías lo
propuso y nombró. Claro está que otro tipo de especificaciones sobre “la naturaleza de
las relaciones que vinculen” a los cargos públicos con los partidos y grupos, no tiene
una sencilla traslación en el ámbito de lo público.
También la norma reglamentaria concreta que “Se deberá indicar, asimismo, la
existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o
directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.”
También esta obligación podría tener su razón de ser en diversos ámbitos públicos.
“c) Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus
administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo.”
En este ámbito, el desarrollo reglamentario de la Orden de 2003 obliga a desglosar
y concretar diversos tipos de operaciones de la sociedad cotizada con los accionistas
significativos, los directivos y otras sociedades pertenecientes al grupo471. Pese a que de
nuevo no sea sencilla la traslación al ámbito de lo público, no puede dejar de pensarse
en términos de entidades públicas gobernadas por unos y otros partidos políticos, las
subvenciones concedidas a asociaciones, fundaciones etc. de corte afín, las contratas
públicas concedidas en unos y otros ámbitos, etc.
“d) Sistemas de control del riesgo”, en este caso, de muy difícil traslación al
ámbito de lo público.
“e) Funcionamiento de la Junta General, con información relativa al desarrollo de
las reuniones que celebre.”
En este sentido, cabe señalar que reglamentariamente se exige la información de la
norma que rige la Junta General, los derechos de los accionistas y la relación de los
acuerdos adoptados. En este caso, la traslación al ámbito de lo público de estas
informaciones es bien sencilla472.
“f) Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en
su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”, el mismo
471 c. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá
información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. La información sobre
operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en:
- Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.
- Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades
del que la sociedad forme parte.
- Operaciones significativas realizadas con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo.
La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se
entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones
semestrales a que se refiere el apartado segundo del artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de
Valores, de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de desarrollo.
El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones intragrupo
significativas. A tales efectos, son operaciones intragrupo aquellas operaciones que relacionan directa o
indirectamente a una sociedad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una
obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá que es significativa toda operación intragrupo
que tenga la consideración de significativa con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de
diciembre, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará la forma y el grado de detalle, tipo o
categoría de información que debe suministrarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
472 La Orden de 2003 citada concreta: “Funcionamiento de la Junta General, y desarrollo de las
sesiones de la Junta. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: existencia
y descripción del Reglamento de la Junta General; derechos de los accionistas en relación con la Junta
General; datos de asistencia en Juntas Generales anteriores; y relación de los acuerdos adoptados por la
Junta General durante el ejercicio.”
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
160
específicamente debe ser puesto a disposición de los accionistas como forma de
ejercicio del derecho de información473.
Pues bien, en modo alguno se da una exigencia jurídica mínimamente comparable
de transparencia electrónica para los organismos públicos, siendo que, en muy buena
medida estas exigencias sí que son proyectables al ámbito público. No cabe duda que
los intereses de la transparencia societaria y los derechos de los accionistas, merecen un
interés normativo infinitamente superior que la transparencia pública y las exigencias
democráticas.
Regulación detalle de la web corporativa
Sin perjuicio de las obligaciones jurídicas apreciadas, que claramente conforman
un contenido obligatorio para la difusión electrónica el desarrollo reglamentario
inmediato de esta ley en 2003 tiene particular interés, puesto que expresa con total
claridad el contenido de la información que debe constar en la página web. Así, en la
Orden de 2003 se detallan directamente los contenidos, que bien merece de nuevo,
reproducir:
“1. Las sociedades cotizadas deberán contar con una página web que habrá de
tener, al menos, el siguiente contenido:
a. Los estatutos sociales.
b. El Reglamento de la Junta General.
c. El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de
las Comisiones del Consejo de Administración.
d. La memoria anual y el reglamento interno de conducta.
e. Los informes de gobierno corporativo.
f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias,
con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de
Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los
accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.
g. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en
particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución,
acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los
mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período
que señale la CNMV.
h. Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en
particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del
accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que
pueden dirigirse los accionistas.
i. Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta
General, conforme a las especificaciones que establezca la CNMV.
j. Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo
con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para
acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas
Generales.
k. Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Ministerial.”
De nuevo resulta sencillo trasladar las obligaciones de contenidos impuestas a casi
todo ente público relevante.
473 Al respecto, la norma tantas veces citada dispone que “la Comisión Nacional del Mercado de
Valores elaborará un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes,
que podrá servir como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y
para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.”
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
161
B. 1. Contenidos mínimos que corresponderían por aplicación de
la LSSICE y su proyección para las Administraciones públicas
Recordando el artículo 10474 de esta norma, el mismo obliga a una información
mínima (nombre, dirección física y electrónica útil, NIF, autorizaciones, normas de
actuación, y descripción detallada de productos y servicios)475. Dicha información ha de
ser accesible “por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita”
(art. 10. 1º) y “se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de
Internet.” (art. 10. 2º).
De igual modo, no estaría de más que, siguiendo la ley, toda administración
hiciese fácil y directamente accesible “su dirección de correo electrónico y cualquier
otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” (art. 10. 1º
a), amén de la dirección concreta no virtual y un contacto telefónico.
B. 2. Contenidos mínimos de los Boletines provincia que han de
disponerse electrónicamente
Al punto cabe recordar la Ley 5/2002, de 4 de abril reguladora de los Boletines
Oficiales de las Provincias, por cuanto regula el contenido básico de los mismos (art. 1)
que es el de:
- las disposiciones de carácter general y las ordenanzas,
- los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las
Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial
provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.
En el sentido semejante, cabe tener en cuenta el artículo 6 en a medida que obliga
a publicar toda una serie de disposiciones generales y actos administrativos476.
474 Sobre el deber de información, puede seguirse, entre otros, cavanillas, pág. 31 y ss. “Deberes de
los servidores en la LSSICE”, págs. 29 y ss.
475 La información, relativa al prestador de servicios, debe ser sobre:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno
de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato
que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa,
los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su
supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título
y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales
se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los
impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos
electrónicamente.
476 Artículo 6. Obligación de publicar.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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C) VARIADA REGULACIÓN ESTATAL SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA EN
SECTORES ESPECÍFICOS
1º Cartas de Servicios Electrónico: El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
regula (art. 11. 3º) la difusión “a través de Internet” de “las acciones divulgativas de su
carta que [cada órgano u organismo] estime más eficaces”. También se prevé la
concentración de Cartas de servicios electrónicos en la web www.administracion.es (art.
11. 4º).
2º Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de la información del
sector público: obligación bastante concreta de información a través de medios
electrónicos. Se trata la obligación de fijar y publicar las tarifas de reutilización “medios
electrónicos cuando resulte posible y oportuno.” (art. 7).
3º Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica: para el caso –bastante
habitual- de que el prestador de servicios de certificación sea una administración. El
artículo 18 obliga a proporcionar una “información mínima477, que deberá transmitirse
de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica”.
“Mantener un directorio actualizado de certificados” (art. 18 c)) así como a
“Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los
certificados rápido y seguro” (art. 18. d)).De otro lado, hay obligaciones de información
en internet para el Ministerio de Ciencia y Tecnología a publicar diversa información
sobre firma electrónica, a saber:
- las excepcionales normas técnicas de ese Ministerio, que se han de utilizar en los
procedimientos de certificación. (art. 27, Certificación de dispositivos seguros de
creación de firma electrónica).
1. Las Diputaciones Provinciales están obligadas a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas
Administraciones públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud
de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas les remitan, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1 1 de esta Ley.
La orden de inserción corresponde al órgano competente de la correspondiente Administración
anunciante, y será cumplimentada por la Diputación Provincial siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la presente Ley.
2. Los anuncios particulares podrán, asimismo, ser insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, en
los términos que se regulen en la correspondiente ordenanza provincial.
477 “1º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de
firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de
dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean
compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.
2º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo
del tiempo.
3º El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que
figuren en el certificado.
4º Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en
que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.
5º Las certificaciones que haya obtenido, en su caso, el prestador de servicios de certificación y los
procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el
ejercicio de su actividad.
6º Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación.
La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados
deberá estar disponible a instancia de éstos.”
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
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- la información actualizada de los prestadores comunicada por éstos al Ministerio
sobre sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su
caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el
nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de
los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las
certificaciones de los dispositivos que utilicen. A esta información se ha de otorgar la
máxima difusión y conocimiento (art. 30. 2º). Esta obligación viene a reiterarse en la
Disposición transitoria segunda, para Prestadores de servicios de certificación
establecidos en España antes de la entrada en vigor de la Ley478.
- También el Ministerio puede estar obligado a publicar en su página web la
resolución que impone una sanción por infracciones graves o muy graves (art. 32. 2º)479.
4º Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003: en su artículo 31. 1º, la
“Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de
las normas que cada Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 29.2º”. Hay que recordar que se trata de las normas de las
diversas administraciones sobre al derecho de ocupación del dominio público o la
propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas, en general se trata de ordenanzas municipales sobre telefonía móvil.
5º Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal: Las
obligaciones derivadas del derecho de protección de datos se proyectan tanto para el
ámbito privado como para el público. En este punto, en el marco de la Ley Orgánica
15/1999, de protección de datos de carácter personal, las exigencias de información –
proyectables para las administraciones públicas- son varias. Cabe señalar, en todo caso,
pese a ser un ámbito tan próximo a internet, ninguna de estas obligaciones han de ser
obligatoriamente cumplidas a través de la disposición de información por medio de
internet.
-derecho de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal,
como uno de los derechos básicos y principales contenidos en la Ley. Esta información
“expresa, precisa e inequívoca” (art. 5 de la LOPD) no ha de ser librada
obligatoriamente a través de internet, pero sí cuando estos datos se recaban a partir de
internet debe considerarse que dicha información se debe difundir a través de la
pantalla.
-Asimismo, cabe señalar que como contenido del derecho fundamental de
protección de datos, se genera un derecho de acceso a los datos que versan sobre la
persona (art. 15)480. Este derecho puede concurrir con derecho de acceso a la
478 “Los prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor
de esta Ley deberán comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología su actividad y las características de
los servicios que presten en el plazo de un mes desde la referida entrada en vigor. Esta información será
objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la
máxima difusión y conocimiento.”
479 2. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada, a costa del sancionado, la
publicación de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de
difusión nacional o en la página de inicio del sitio de internet del prestador y, en su caso, en el sitio de
internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una vez que aquélla tenga carácter firme.
480 “Artículo 15. Derecho de acceso.
1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de
carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su
visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia
o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el
uso de dispositivos mecánicos específicos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
164
información pública de archivos y registros (sobre una misma persona), si bien obedece
a una lógica bien diversa, al igual que difiere su contenido y titulares.
Por lo que ahora interesa, la posible visualización de los datos en pantalla es una
posibilidad no impuesta por la ley ni por el Reglamento481.
- También la ley reconoce el derecho de consulta al Registro General de
Protección de Datos482. Pese a que en la realidad este derecho se ejerza materialmente a
través de internet483, ello no es una obligación normativa.
Sin perjuicio de las anteriores obligaciones de información en su caso a través de
internet, en el ámbito de la protección de datos personales, sí que puede mencionarse
una obligación expresa de publicación a través de internet. Se trata de las resoluciones
de la Agencia Española de Protección de Datos, que desde enero de 2004 han de ser
públicas y publicadas “preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos”
(art. 37. 2º LOPD)484. En la actualidad, de forma relativamente sencilla puede accederse
a tales resoluciones485.
3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no
inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán
ejercitarlo antes.”
481 Cabe tener en cuenta el Real Decreto 1332/94 de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos
preceptos de la Ley Orgánica.
En su artículo 12 se concreta: “El afectado podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de
consulta del fichero, siempre que la configuración e implantación material del fichero lo permita:
Visualización en pantalla.
Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del
fichero,
ofrecido por el responsable del mismo.”
Asimismo, concreta (artículo 13) que “La información, cualquiera que sea el soporte en que fuere
facilitada, se dará en forma legible e inteligible, previa transcripción en claro de los datos del fichero, en
su caso.”
482 Artículo 14: “Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del
Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus
finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y
gratuita.”
483 En concreto en https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=94
484 Así en virtud de la nueva redacción del artículo dada por el art. 82 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha entrado en vigor el día 1 de
enero de 2004, modifica el art. 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal, estableciendo que:
“Art. 37.2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una
vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de
medios informáticos o telemáticos.”
Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las
citadas resoluciones.
Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la
inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las
que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta Ley
Orgánica.”
La cuestión ha sido desarrollada por medio de la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos establece los criterios sobre la publicación de las resoluciones
de la Agencia a través de esta página web.
485 https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=519
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
165
D) REGULACIÓN DE CONTENIDOS AUTONÓMICA
D. 1. Galicia
En Galicia, el Decreto 21/1999, de 5 febrero, regulaba la utilización de la red
Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,
Organizativamente el artículo 5 atribuye a la Consellería de la Presidencia y
Administración Pública la proposición a la Comisión de informática de principios de
coordinación de publicación de información en internet, normas técnicas, de estilo.
También le corresponde publicar y difundir información de estructura organizativa y
funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes, así como a
publicación y la difusión del «Diario Oficial de Galicia» a través de Internet. Así, por
otra parte, aunque se trate de una norma organizativa, impone la publicación de una
serie de contenidos en el sitio.
Decreto 200/2003, de 20 marzo, que regula y determina las oficinas de registro
propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro
propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea
el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano, en el
capítulo IV (arts. 30 y ss.) se procede a la regulación de las webs de la Xunta de Galicia.
En el mismo se establece la necesidad de vínculos a las webs de todas consellerías y
entidades dependientes de la Xunta. Se establece (art. 30) la necesidad de un enlace
desde el inicio a:
- al Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano,
- al Sistema de Sugerencias y Quejas,
- a la tramitación telemática de procedimientos y
- al «Diario Oficial de Galicia».
Por cuanto al contenido y estructura de toda página, se exige (art. 31):
- el logotipo de la Xunta con enlace al inicio de este sitio,
- un enlace a la consellería o ente de que se trate
- un enlace al sistema de sugerencias y quejas,
- un buscador,
y un buzón a través del que los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias
o comentarios sobre la página web.
- la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para
que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo
electrónico.
Asimismo se afirman mecanismos de actualización de la información,
supervisados por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la
Consellería de la Presidencia (art. 31. 5º).
D. 2. Andalucía
Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz que regula la información y
atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet) Entre la información mínima a disponer a través de internet, se
señala (art. 7. 2º):
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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- la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías,
organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía;
- las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las
competencias de dichos órganos y entidades;
- la normativa que se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»,
con la posibilidad de su descarga a través de la red;
- información de interés general que se considere oportuna (sanidad, la educación
o la cultura).
- los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la
Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio;
- los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de
esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red;
- la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas
administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que
se produzcan.
D. 3. Castilla y León
En Castilla y León, el Decreto 40/2005, impone introducir una serie de contenidos
en la web de la Junta de Castilla y León:
- la relación de aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se gestionan
los procedimientos o trámites en los que se utilizan técnicas de administración
electrónica (disposición adicional primera).
-los formularios normalizados de los distintos procedimientos (disposición
adicional tercera).
Asimismo, se impone que “Las Consejerías y Entidades incorporarán toda su
información institucional en la página Web corporativa de la Junta de Castilla y León y
la mantendrán permanentemente actualizada (disposición adicional cuarta 2º).
D. 4 .Aragón
Respecto del Decreto 347/2002, de 19 noviembre que aprueba el Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón:
-Su artículo 133. 3º que exige que haya una recopilación ordenada de todas las
normas de las entidades locales y, por lo que interesa, señala que dicha colección “podrá
ofrecerse cuando disponga de los medios económicos y técnicos necesarios, a través de
servidores telemáticos de información.”
-Su artículo 137 dispone que “Los bandos se publicarán en los boletines
informativos de las Entidades locales, cuando existan, así como en los servidores
telemáticos de información de que disponga”. Así las cosas, si se cuenta con sitio web,
deben publicarse obligatoriamente los bandos.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
167
-El artículo 149 dispone la posible publicación en el servidor telemático de las
licencias que se resuelvan.
Asimismo cabe tener en cuenta el Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el
Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet. Respecto de su contenido
general, el artículo 1 dice que “recogerá, junto con la información institucional
corporativa, la información administrativa y los servicios sectoriales facilitados o
prestados por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sus organismos”.
D. 5. Rioja
A este respecto la regulación es muy colateral, al regular organización señala para
coordinación unos contenidos muy generales en el Decreto 44/2001, de 19 octubre, que
Organiza y regula la presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en la red internet. Al respecto se dice que la “Consejería competente en materia de
administraciones públicas o sistemas y tecnologías de la información” como órgano
rector, debe “Proveer los contenidos y publicar la información general sobre estructura
organizativa y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y
cualquier información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma.”
(art. 4. 2º. g)), a la vez de gestionar el “, servicio de búsqueda de información” (art. 4. 2.
h)).
D. 6. Extremadura
Decreto 147/2000, de 13 junio, Consejería Educación, Ciencia y Tecnología, por
el que se regula la Web Institucional de la Junta de Extremadura, en su artículo 3
dispone que para “garantizar la coherencia y la coordinación de los contenidos de los
servicios de información” ha de haber un contenido obligatorio (“organigrama,
distribución competencial y funcional, los ámbitos de actuación, programas o
actuaciones, enlaces asociados y servicios de las Consejerías de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos y empresas
públicas”
D. 7. Madrid
Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la
Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa, ya en el ámbito
de páginas web, se obliga a que haya un acceso al Sistema de Información al Ciudadano
y que obligatoriamente se pueda acceder con un solo clic desde la página de inicio de la
Comunidad (art. 12 .2º). Además se obliga también al acceso en un clic a:
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
- a la organización y estructura de la Comunidad de Madrid
- y a las materias cuya información es más demandada por los ciudadanos.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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D. 8. Cataluña
El Decreto 324/2001, obliga a disponer en internet una información mínima sobre
organización, competencias y actividades, requisitos de tramitación y procedimientos de
contratación (art. 5)486. Asimismo, como “información sobre servicios públicos” se
reconoce el derecho a solicitar a través de internet información sobre prestaciones,
servicios y su normativa. De igual modo, que a través de la red se pueda ejercer el
derecho de acceso a la información sobre sus datos personales (art. 6)487. También,
como “información normativa” se obliga a “suministrar a través de Internet información
sobre las normas y las reglas de derecho aplicables a los ciudadanos mediante un
sistema sencillo y accesible.” (art. 7).
De igual modo, aunque de forma algo genérica, se impone la obligación de
facilitar “información de interés general” para los ciudadanos a través de internet, así
como “otra información pública”.
E) REGULACIÓN DE CONTENIDOS DE LOS SITIOS MUNICIPALES
E. 1. Reglamento tipo de la FEMP
Cabe tener en cuenta el Reglamento-tipo de participación ciudadana aprobado por
la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el
26 de abril de 2005488, en concreto, en el Capítulo II relativo a la organización
municipal, sobre Sistemas de Información, Atención y Comunicación, el artículo 15 “La
página web municipal y el correo electrónico ciudadano”489 y el 16 centran ahora el
486 “a) La organización, las competencias y las actividades de sus departamentos y organismos, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.
b) Los requisitos esenciales de tramitación de las actividades de los ciudadanos que requieran
intervención administrativa.
c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de
licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y
los anuncios de adjudicación.”
487 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los
mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,
información sobre:
a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.
b) La normativa que rige los servicios públicos.
Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con
sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en
los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”
488 El mismo está disponible en
http://www.femp.es/index.php/femp/content/download/1506/12329/file/REGLAMENTOTIPOPARTICIP
ACIONCIUDADANA.pdf (6/12/2006).
Según se indica en el documento, su redacción es de Fernando Pindado Sànchez en colaboración con
el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana y Voluntariado coordinado por Rosma Fernández
Menéndez.
489 Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar
de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,
así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el
municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para
el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
169
interés. A partir de los mismos, se impone la existencia de una página web al
Ayuntamiento. Aunque sin usar una fórmula imperativa (“podrá”), es de interés el
contenido y finalidades que se dispone para la web municipal:
- informar de las actuaciones de interés general,
- informar de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,
- dar a conocer la red asociativa local
- informar sobre la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
- “informará” “con el máximo detalle posible”, sobre los proyectos de importancia
para el municipio.
- Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas,
opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.
- desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas
las personas residentes en la ciudad.
-Asimismo, en razón del artículo 16 se impone una guía básica de trámites
municipales actualizada490.
E. 2. La profusa regulación en el caso del Ayuntamiento de
Barcelona a través de dos normas
1) Contenidos mínimos en la regulación de participación
ciudadana
De nuevo, cabe mencionar el Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de
la participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002491. El
artículo 4 reconoce el derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y la
obligación de difundirla a través de “redes de comunicación”492.
Las TICs reaparecen de nuevo en el texto del Reglamento cuando se abordan los
“Mecanismos de participación” (Título V, arts. 26 y ss.). Así sucede cuando se aborda
la convocatoria de las “Audiencias públicas”, que debe estar accesible en el sitio web
procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan
presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.
3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará
progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes
y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas
y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.
490 Artículo 16. Guía de trámites.
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se
publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información
ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la
calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido
mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán
instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
491 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
492 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal
La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de
hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto
de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser
publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las
diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
170
municipal (art. 26. 8º). Asimismo, el texto aprobado inicialmente respecto del
presupuesto u ordenanzas fiscales “será accesible a través del sitio web municipal.” (art.
27. 2º), siendo que “La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o
sugerencias en un espacio de Internet creado a este efecto.” (art. 27. 3º).
De especial significación es el artículo 30,
En su apartado 2 se obliga a impulsar las “tecnologías telemáticas” con diversos
fines:
- acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla,
- tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre
cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como
territoriales),
- expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y
- compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables
políticos, técnicos y otros ciudadanos.
Para ello se obliga el Ayuntamiento a tener un “espacio virtual, dentro del sitio
web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.” (aptdo. 2º) Asimismo,
cabe mencionar la “garantía” de equipos informáticos conectados a la red de acceso
ciudadano (aptdo. 4º) así como el derecho a disponer “de una dirección de correo
electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo” (aptdo. 4º).
Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos
municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y
regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual
los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de
distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más
significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier
pleno por mail (aptdo. 9º).
Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,
“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las
opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).
Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación
electrónica municipal en una gran ciudad.
2) Contenidos mínimos en la Ordenanza reguladora de la
administración electrónica de Barcelona
En concreto, el artículo 13 obliga a unos mínimos de contenidos en la página web
municipal relativo a la “Información sobre la organización y los servicios de interés
general”. Además de otra información de interés general de la ciudadanía a determinar
(art. 13. 2º)493, se trata de información sobre:
“a. Su organización y sus competencias.
b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las
prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.
c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación de los
requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido
del silencio.
493 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos
o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad
de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad,
salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo
libre.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
171
d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y
la dirección de correo electrónico.”
Como garantía de dicha información se afirma que “En la información facilitada
se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de
actualización.” (art. 13. 3º).
El artículo 14 califica como “información administrativa”, “toda la información
administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer
pública”, En todo caso, ha de ser considerada como tal
a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.
b. Las ordenanzas municipales.
c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.
d. Las figuras de planeamiento urbanístico.
e. Los anuncios de información pública.
f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de
concesión de subvenciones.
h. Los procedimientos de selección de personal.
i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
E. 3. Borrador de Reglamento de San Sebastián
El borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de
marzo de 2005494, menciona en referencia a la publicidad de las sesiones y de los
acuerdos (artículo 14), dado que en la web municipal se “dará publicidad resumida de
los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local” (art. 14. 2º)
Así, el artículo 40495 de este borrador se centra en la web municipal, que se
“pondrá a disposición de la ciudadanía”. La siguiente información será su contenido:
- (“podrá”) informar de las actuaciones de interés general, extractos de los
acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno municipal y de la agenda de
actividades mas relevantes para el municipio.
- “informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio”
- “podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los
procedimientos que se acuerden”.
- “se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,
sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.”
Por su parte, el articulo 41 se titular “Las tecnologías de la información y la
comunicación al servicio de la Participación Ciudadana”.
494 El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
495 Artículo 40.- La página web municipal.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar
de las actuaciones de interés general, extractos de los acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno
municipal y de la agenda de actividades mas relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio.
Igualmente podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los procedimientos
que se acuerden. En la página web se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,
sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
172
E. 4. Ayuntamiento de Zaragoza
El Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el
Ayuntamiento de Zaragoza496, de 2005, por cuanto a los acuerdos adoptados por el
Pleno y órganos colegiados, el artículo 49 afirma internet como una posibilidad de
publicidad497.
VII. Seguridad, autenticidad y fiabilidad de la información.
Responsabilidad por la información
Otro aspecto de interés, por cuanto uno de los principios de la información
pública, es la seguridad de acceso a la misma y su autenticidad. Estos principios vienen
recogidos de forma más o menos concreta en la diversa normativa.
A) ITALIA
En el Código, se prescribe la garantía de que la información contenida en el sitio
es conforme se corresponda con la información contenida en el lugar original (art. 54.
4º)498.
B) NORMATIVA ESTATAL
El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, simplemente indica que el cumplimiento
de la función de “orientación e información” “en ningún caso” implica una
interpretación normativa artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico 30/1992, “sino
una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración
en la cumplimentación de impresos o solicitudes.” (art. 4. b)499.
496 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de
Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-
Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.
es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm
497 Art. 49 […] Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación básica y
autonómica sobre esta materia, el Ayuntamiento y las Juntas Municipales y Vecinales darán publicidad al
contenido de los acuerdos y resoluciones de sus órganos.
A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios, podrán utilizarse los medios de
comunicación locales y la página web municipal a que se refiere este Reglamento.
498 4. Le pubbliche amministrazioni garantiscono che le informazioni contenute sui siti siano
conformi e corrispondenti alle informazioni contenute nei provvedimenti amministrativi originali dei
quali si fornisce comunicazione tramite il sito.
499 De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole
práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los
proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio
público o beneficiarse de una prestación.
Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar
una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o
económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración
en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
173
C) NORMATIVA AUTONÓMICA
C. 1. Galicia
El Decreto 164/2005, de 16 junio, al igual que otros casos, el artículo 24 señala el
“carácter informativo” de las informaciones del servicio de información, evitando el
efecto de información de interpretación normativa o toda posibilidad de interrupción de
plazos, caducidad, prescripción o notificación.
C. 2. Aragón
En el Decreto 325/2002, de 22 octubre, en su artículo 3 se exige la “veracidad” de
la información institucional del portal, así como su “actualización permanente”, a
iniciativa de los respectivos departamentos y unidades. El Servicio de Información y
Documentación Administrativa tiene la responsabilidad de comprobación previa de los
contenidos a los efectos de calidad y homogeneidad (art. 3).
Decreto 129/2006, de 23 mayo, que regula las relaciones de la administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes
telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único.
Su artículo 4 describe el “Portal del Empleado” que distribuye bajo clave todo tipo
de información y servicios de interés, bajo los principios de ·”integridad, veracidad,
validez y fiabilidad de los contenidos” (art. 5. e)), el
C. 3. Extremadura
El Decreto 147/2000, de 13 junio, señala que cada Consejería u órgano es
responsable de generar sus contenidos (art. 4), si bien para publicarse ha de remitirse a
la referida Dirección general (art. 5). Quien remite el contenido se responsabiliza de su
certeza y del pertinente aviso a la Dirección general para la corrección de errores
detectados (art. 6. 2º). En este punto, se afirma la necesaria garantía de que el contenido
insertado es el remitido y autorizado (art. 6. 1º)500. Asimismo, se establece un libro de
registro de las informaciones insertadas (art. 7), entre otros fines, para tener en cuenta la
preferencia de inserción de contenidos e intentar que no supere las 24 horas desde su
remisión (art. 7)501.
500 Artículo 6.
1. Los contenidos originales se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin
que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene, en la forma descrita en
el artículo anterior, quien autorice su inserción.
2. En el supuesto de existencia de errores u omisiones en cualquier contenido insertado en la Web
Institucional de la Junta de Extremadura, deberá ser corregido por orden del remitente de la solicitud de la
inserción originaria, en la forma establecida en el artículo 5 del presente Decreto.
501 Artículo 7.
1. Las solicitudes de inserción de contenidos recibidas en la Dirección General de Sociedad de la
Información, serán registradas en el libro que al efecto se llevará en la misma. El orden de recepción será
valorado y tenido en cuenta para fijar la prelación de su inserción en la Web Institucional de la Junta de
Extremadura.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
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174
C. 4. Madrid ad de Madrid
El Decreto 73/2000, de 27 de abril, que regula la información, la agilización de
procedimientos administrativos y la aplicación de las nuevas tecnologías, en su artículo
6 y ss. regula la Información en páginas web de la Comunidad de Madrid y sus
contenidos, información que “es parte integrante del Sistema de Información al
Ciudadano” (art. 6. 1º). Se responsabiliza a la “Oficina de Atención al Ciudadano” de la
“homogeneidad e integridad del contenido de la información, con el objeto de evitar
duplicidades y contradicciones.” (art. 6. 3º), mientras que “El Organismo Autónomo
«Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» garantizará el correcto
diseño de las páginas desde un punto de vista técnico.” (art. 6. 4º).
De la actualización de contenidos se responsabilizaba a cada Departamento, con la
obligación para el Organismo Autónomo “Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid” de facilitar los medios técnicos para que lo hicieran (art. 8).
Todo ello, bajo la “amenaza” de que todo contenido no actualizado sería retirado
directamente por esta unidad502.
Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la
Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa.
Cabe mencionar la exención de responsabilidad que se da en esta regulación, bien
llamativa. Así se considera que toda la información tendrá “un carácter meramente
ilustrativo” (Art. 14), por lo que no supondrá interpretación normativa alguna, no
generará ningún derecho o expectativa ni vincularán al procedimiento administrativo.
C. 5. Cataluña
El Decreto 324/2001, dispone que la Administración de la Generalitat no se hace
responsable “de la información que se puede obtener a través de enlaces a sistemas
externos que no sean dependientes de esta Administración.” (art. 10). Se señala en todo
caso el carácter complementario de la información en internet, no sustitutiva, siendo
además que se toma como “el único instrumento que da fe de su autenticidad y
contenido” la edición en papel del DOGC y demás diarios oficiales (art. 9)503. Resulta,
2. Siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se procurará insertar los
contenidos solicitados de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, en un plazo
no superior a veinticuatro horas desde su recepción.
3. Cuando el exceso de solicitudes no permita su inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a
los contenidos de plazo perentorio, y después a los que por índole especial lo exijan, a juicio del director
general de Sociedad de la Información.
4. También se concederá prelación a aquellas solicitudes de inserción que las Consejerías hayan
estimado como urgentes siempre que se haga constar en las mismas las circunstancias que determinan
esta urgencia.
502 Artículo 8. Actualización de las páginas web de la Comunidad de Madrid.
1. Por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se
facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.
2. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas
que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente
por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» hasta su
actualización.
503 Artículo 9.Publicación oficial.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
175
por último de interés, que la Administración de la Generalitat no se hace responsable
“de la información que se puede obtener a través de enlaces a sistemas externos que no
sean dependientes de esta Administración.” (art. 10).
D) BOLETINES PROVINCIALES
La Ley 5/2002, de 4 de abril reguladora de los Boletines Oficiales de las
Provincias, en su artículo 9 relativo a la “Incorporación de medios técnicos”, afirma que
las Diputaciones los “impulsarán” con la prevención de que debe “quedar en todo caso
garantizada la autenticidad de los documentos insertados”504.
De otra parte, el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona, de 2003505, señala que “La edición oficial del BOP será en formato
electrónico consultable por Internet.” (art. 6. 1º) y su artículo 3. 2º señala el carácter de
oficial y auténtico de los textos que se publican y “Para garantizar a los usuarios la
autenticidad, confidencialidad e integridad de la información que publica el BOP, se
instalará, en el servidor web que determine el Servicio de Informática de la Diputación
de Barcelona, el correspondiente certificado electrónico expedido por el prestador de
servicios de certificación competente.” De hecho, según se dispone en el artículo 11, el
servidor “tiene instalado un certificado electrónico emitido por un prestador de servicios
de certificación competente, que garantiza la autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio de las transacciones efectuadas, así como la conservación y disponibilidad
de los documentos obtenidos o resultantes.” También se afirma que “. Las actuaciones
llevadas a cabo ante la oficina virtual del BOP tienen la misma validez que si se
hubiesen hecho ante la Oficina central del BOP de manera presencial.” (art. 11.2º)
Cabe señalar, en todo caso, que son diversos los boletines con regulación similar
que han hecho de la versión electrónica la versión oficial, entre otros, Málaga, Jaén,
Huesca, Tarragona, etc.506. En todo caso, hay supuestos en los que la versión oficial
sigue siendo la de papel (Huelva) 507, en otros casos las dos (Córdoba) 508.
La información administrativa facilitada a través de Internet no sustituye la publicidad legal de las
leyes, de las disposiciones generales y de los actos que hayan de ser formalmente publicados en el DOGC
y demás diarios oficiales, cuya edición impresa es el único instrumento que da fe de su autenticidad y
contenido.
504 Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Diputaciones
Provinciales impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, debiendo quedar en todo caso
garantizada la autenticidad de los documentos insertados.
505 Publicado en el BOP núm. 313 del 31/12/2003. Disponible en
http://bop.diba.es/continguts/pdf/Reglament_castella_2005.pdf (22/1/2006).
506 Así por ejemplo, el de Málaga, según reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga de 27 de diciembre de 2005, disponible en
http://bop.bopmalaga.org/legislacion/reglamento_gestion.pdf
O según Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, disponible en
https://bop.dipujaen.es/legislacion/reglamento.pdf
El reglamento del Boletín de la Provincia de Huesca
http://www.dphuesca.es/boph/pdfs/ReglamentoGestionBOP.pdf
O el de la provincia de Tarragona
http://ebop.altanet.org/index.php?op=ordenan_e&ebop_any=2006
507 Así en su Ordenanza Reguladora, disponible en
www.diphuelva.es/contenido_estatico.asp?idContenido=673
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
176
E) ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DE BARCELONA
Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell
Plenari el 24 de marzo de 2004.
Ya el artículo 7 se centra en el terreno de la “difusión de información
administrativa electrónica”. Se establecen unos “principios” respecto de la información
de interés general y la de difusión obligatoria:
- accesibilidad y usabilidad: facilidad de acceso, unificación de métodos y
accesibilidad para quienes cuenten con especiales dificultades (7. a))509.
- Garantía de información completa y exacta, equivalente al papel u original (art.
7. b))510.
- Información actualizada: “mantendrán actualizada”, con constancia de la fecha
(art. 7. c))511.
- Seguridad y protección de datos (art. 7. d))512.
- No identificación previa para la información de “acceso general”, según la Carta
Municipal (art. 7. e))513.
Artículo 4.- Formato de edición. La edición oficial del Boletín Oficial de Provincia de Huelva será en
formato papel. Se editará también en formato electrónico, consultable por Internet (www.diphuelva.es),
siendo éste de acceso universal y carácter gratuito. Los textos publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva tienen la consideración de oficiales y auténticos.
508 Así en su Reglamento, disponible en www.dipucordoba.es/bop/reglamento.php
Artículo 5.- Formato de la edición
La edición oficial del BOP Córdoba se realiza en papel y en formato electrónico consultable en la
página web de la Diputación de Córdoba, siendo su acceso universal y gratuito.
509 a. Principio de accesibilidad y usabilidad
La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener
información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible.
La Administración Municipal potenciará el uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización
de la información que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los
estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.
La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con
especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a
través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.
510 b. Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración
Municipal
La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos, la
obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en
que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no
debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios
tradicionales.
511 c. Principio de actualización
Los diferentes órganos de la Administración Municipal mantendrán actualizada la información
administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas
constarán las fechas de actualización.
512 d. Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal
La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar
los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que
impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
513 e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto La
Administración Municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con
la Carta Municipal de Barcelona, sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
177
La Ordenanza recoge garantías jurídicas sobre la autenticidad de la información
que dispensa, y su continuidad. En este sentido, el artículo 16 514 dispone que los
servicios estarán operativos todos los días y horas del año, con información a los
usuarios con “la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios
alternativos de consulta disponibles” para el caso de que los servicios no estén
operativos (art. 16. 1º). Asimismo, se afirma la “autenticidad e integridad de la
información digital” (arts. 16. 2º). Desde el punto de vista de la accesibilidad, se afirma
de forma abierta el cumplimiento de estándares para discapacitados y accesibilidad para
los distintos navegadores (art. 16. 3). Tras la afirmación de estas garantías, únicamente
se excluye la responsabilidad de la información “que se pueda obtener a través de
fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan
expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a dichas
entidades” (arts.. 16. 4º).
F) REGULACIÓN DEL ÁMBITO DE SOCIEDADES COTIZADAS
Reglamentariamente, se imponen unos principios que debe reunir la información
obligatoria. Así en la Orden de 2003 se obliga a “una información reglada que no omita
datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error”, que esté
redactado “en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de
un juicio erróneo”. Asimismo se señala que debe garantizarse “la veracidad de su
contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.”
Por su parte, la Circular de desarrollo515 prescribe que la actuación “debe ajustarse
al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de ser clara, íntegra,
correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un
espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias
o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor
hacerse un juicio fundado de la entidad.” (Norma 2.a Norma general de transparencia
informativa.)516
514 Artículo 16. Calidad y seguridad en la web municipal
1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año.
Cuando por razones técnicas se prevea que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos,
se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible indicando cuáles son los
medios alternativos de consulta disponibles.
2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que
recogen.
3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las
Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y
procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas
operativos de código abierto.
4. Las entidades incluidas en el artículo 1 de esta ordenanza no son responsables en ningún caso de la
información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de
las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a
dichas entidades.
515 Circular 1/2004, de 17 de marzo, ya citada.
516 “Toda la información que se incluya tanto en el informe anual de gobierno corporativo de las
entidades obligadas por esta Circular, como en la página web de las sociedades anónimas cotizadas, ya
sea en este caso con carácter obligatorio como voluntario, como se señala en el apartado 1 de la Norma
7.a de esta Circular, debe ajustarse al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de
ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un
espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
178
- “Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la
información contenida en la página web de la sociedad, y la información
contenida en los registros públicos de la CNMV, la sociedad estará obligada a
eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.” (Norma 7. a. 8º)
Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se
prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los
Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través
de internet517.
VIII. El establecimiento de condiciones y formas de acceso a la
información electrónica
A) ALGUNOS REFERENTES COMPARADOS
A. 1. La contemplación de condiciones y formas de acceso en la
regulación italiana
Como se mención, una de las legislaciones más importantes de gobierno
electrónico es la italiana, el Código de la Administración Digital aprobado por Decreto
Legislativo nº 82, de 7 de marzo de 2005518.
Del Capítulo I relativo a los principios, cabe destacar el reconocimiento del
“derecho al uso de las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a
ciudadanos y las empresas519. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al
documento administrativo, como “participación en el procedimiento administrativo
informático” (Art. 4). La norma reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las
nuevas tecnologías si bien con reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de
diciembre de 2000, nº 445520. Tales preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad
otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la
entidad.”
517 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.
La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir
en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información
que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros
públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.
La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los
registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan
contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o
actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros
u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.
Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la
información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las
especificaciones técnicas que ésta establezca.
518 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93)
519 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie
1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle
comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei
limiti di quanto previsto nel presente codice.
520 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
179
de acceso a la documentación informática directa por el interesado (art. 59. 1º)521
condicionada a los límites del derecho de acceso y a las posibilidades y criterios
técnicos y organizativos, previendo en todo caso la posible visualización y el sello de la
información y de los documentos (art. 59. 2º)522. Cabe señalar que para el acceso directo
por interesados se prescribe el uso de sistemas de identificación a través de mecanismos
de firma digital del documento informático (art. 59. 3º)523. También, el artículo 59. 4º de
esta norma reglamentaria dispone que para el casa de accesos por sujetos no
pertenecientes a la administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y
visualización de la información de los documentos puestos a disposición por vía
telemática a través de la oficina de relaciones con el público524.
A. 2. La e-FOIA de Estados Unidos, y el formato de acceso
contemplados
Por cuanto a la importante normativa federal americana, y ya mencionados
anteriormente, cada agencia debe hacer la información disponible a la persona
solicitante, según el formato que ésta solicite y sea posible. Para ello cada Agencia debe
hacer esfuerzos razonables para mantener sus archivos en formatos reproducibles (552
(a) 3º b)525. Es más, los esfuerzos razonables deben ir en la dirección localizar
electrónicamente los documentos, siempre que tales esfuerzos no interfieran
significativamente en el sistema de información automatizado de la Agencia. (552 (a) 3º
c)526.
1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti
amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione
secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre
2000, n. 445.
2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle
tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente
normativa.
521 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate
tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di
procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta
delle informazioni da parte dell'interessato.
522 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge
sulla tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad
assicurare il diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego,
anche per via telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la
visualizzazione e la stampa delle informazioni e dei documenti.
523 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle
informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche
indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante
l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal
presente testo unico.
524 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione
possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a
disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.
525 (B) In making any record available to a person under this paragraph, an agency shall provide the
record in any form or format requested by the person if the record is readily reproducible by the agency in
that form or format. Each agency shall make reasonable efforts to maintain its records in forms or formats
that are reproducible for purposes of this section.
526 (C) In responding under this paragraph to a request for records, an agency shall make reasonable
efforts to search for the records in electronic form or format, except when such efforts would significantly
interfere with the operation of the agency's automated information system.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
180
A. 3. Unión Europea y formato y condiciones de acceso
Un referente sobre el acceso a la información es, sin duda, el Reglamento (CE)
núm. 1049/2001, de 30 mayo, de acceso del público a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión contuvo obligaciones relativas a mecanismos
electrónicos. En el articulado de esta norma se aprecia transversalmente el fenómeno
virtual:
- artículo 2. 4º (los documentos serán accesibles por escrito o en forma
electrónica)527.
- El concepto mismo de documento es inclusivo del formato electrónico (art. 3.
a))528.
- Las solicitudes de acceso obligatoriamente se admiten en formato electrónico
(art. 6. 1º)529.
- Si lo elige el solicitante, debe facilitarse el acceso electrónicamente siempre que
haya copia electrónica disponible. El acceso electrónico es siempre gratuito (Art.- 10. 1º
y 3º)530.
-Asimismo, y con total relevancia, se obliga a toda institución a poner un registro
de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de junio de
2002 (art. 11)531.
(D) For purposes of this paragraph, the term "search" means to review, manually or by automated
means, agency records for the purpose of locating those records which are responsive to a request.
527 Artículo 2. 4º “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles
al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un
registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos
elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.”
528 “a) "documento", todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado
en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas,
acciones y decisiones que sean competencia de la institución;”.
529 “Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita,
incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de
manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se
trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.”
530 Artículo 10.Acceso tras la presentación de una solicitud .
1. El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de
una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del
solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias.
Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las
copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través
del registro serán gratuitos.
[…]
3. Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos
electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando
plenamente en consideración la preferencia del solicitante.
531 Artículo 11.Registros .
1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente
Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al
registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el
registro sin dilación.
2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la
referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así
como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias
se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el
artículo 4.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
181
- Finalmente, se impone la obligación, “en la medida de lo posible” de
información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo electrónico
a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de políticas o
estrategias, etc.) (Art. 12)532.
B) MODO Y CONDICIONES DE ACCESO EN LA LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA
B. 1. Comunidad de Andalucía
Según el referido Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz que regula
la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos (Internet), cabe ahora destacar el principio de
no solicitar “ninguna modalidad de firma electrónica” para el acceso a la información y
documentación puesta al público (art. 7. 1º).
Asimismo, en virtud del artículo 8. 1º se dispone el deber de contestar a “las
peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente
puestas a disposición del público” “dirigidas por medios electrónicos a los órganos,
organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas
direcciones electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial de la Junta
de Andalucía”. Se prevé para estas peticiones que se requiera firma electrónica (art. 8.
3º)
B. 2. Galicia
En la mencionada regulación, se establece un plazo general de dos días hábiles
para resolver las peticiones de informaciones (arts.. 23. 3º).
B. 3. Castilla y León
Según el Decreto 40/2005, de 19 mayo que regula la utilización de técnicas de
administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
al respecto de la autenticación, destaca de esta norma su regulación particular sobre el
3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un
registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.
532 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro
1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo
posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la
institución en cuestión.
2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,
documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente
vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4
(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).
3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los
relativos a la elaboración de políticas o estrategias.
4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la
medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
182
acceso a la información particular y de trámite de los interesados (Art. 11. 3 )533. La
misma se considera de forma imperativa “podrán” “tendrán” “se realizará”. Es
significativa la regulación al tratarse de información particular que requiere
autenticación del interesado.
B. 4. La Rioja
En el Decreto 44/2001, ya citado, se afirma que la “información será de carácter
público y gratuito” (art. 2)534.
C) REGULACIÓN DEL BOLETÍN PROVINCIAL DE BARCELONA
Cabe ahora hacer mención al Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona, de 2003535, en el mismo se dispone que la acreditación no es
necesaria para consultas generales, pero sí para “consultar datos de carácter personal o
efectuar trámites y gestiones que les afecten” (art. 11. 4º). El BOP utiliza una firma
reconocida
D) REGULACIÓN LOCAL
D. 1. Ordenanza TICs de Barcelona
De esta importante norma de referencia, en particular atrae el interés el capítulo
cuarto se dedica a los sistemas de identificación en los diferentes tipos de relaciones
entre los ciudadanos y el Ayuntamiento. En general, se establece que no se requerirá
identificación para la consulta de información general y administrativa. En concreto, en
virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente información:
a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.
b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.
c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.
d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.
e. Expedientes sometidos a información pública.
f. Otra información de acceso general.
533 Art. 11. 3 A través del sistema de administración electrónica los interesados podrán obtener
información particular sobre la fase o trámite en la que se encuentran los expedientes tramitados por la
Administración Regional. El acceso a esta información se realizará por medio de códigos u otros sistemas
de identificación y con los niveles de seguridad que se definan en cada caso. Los interesados tendrán un
acceso multicanal a dicha información particular a través de la página Web de la Junta de Castilla y León,
el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano y, de manera presencial,
a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o ante el órgano o unidad
administrativa que sea competente para la tramitación.
534 Artículo 2.Contenidos.
1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas
por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la
familia y de la infancia, y resto aplicable.
535 Publicado en el BOP núm. 313 del 31/12/2003. Disponible en
http://bop.diba.es/continguts/pdf/Reglament_castella_2005.pdf (22/1/2006).
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
183
Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del
servicio536.
De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de
“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora
bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no
abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de
identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”537.
Como se señala en la Exposición de Motivos, se considera que se trata de
procedimientos “de menor trascendencia” por lo que se pueden “aceptar sistemas de
identificación seguros pero más ligeros y de más fácil acceso para la población,
siguiendo un principio de proporcionalidad y de extensión de la tecnología.”
Para el resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el
interés legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por
“procedimiento electrónico de identificación seguro”538. En otras palabras, se trata de la
utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico.
También la norma garantiza la “información normativa” a través de Internet, con
garantía del “acceso telemático a la Gaceta Municipal” (art. 15)539, al igual que se
instituye el “Tablón de edictos electrónico” que permite acceder a la “información que,
en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar
mediante edictos”. Al mismo se accede permanentemente sin acreditar identidad y su
acceso se ha de habilitar también desde terminales públicos municipales, con asistencia
si es preciso. La autenticidad de su información está garantizada, como la fecha y hora
de inserción en el Tablón (art. 17)540. Su puesta en marcha se impone para un año tras la
entrada en vigor de la norma en virtud de Disposición adicional.
536 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que
quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la
mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan
carácter personal.”
537 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el
Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para
garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los
ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de
Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.
538 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la
intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los
apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las
condiciones previstas por la ley en cada caso.
Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran
legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de
cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de
esta Ordenanza. [firma electrónica].
539 Artículo 15. Información normativa
El Ayuntamiento de Barcelona garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de
Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.
540 Artículo 17. Tablón de edictos electrónico
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que,
en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El
acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la
identidad del ciudadano.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
184
Sin perjuicio de lo anterior, el Capítulo VI sobre el procedimiento administrativo
electrónico también recoge disposiciones atinentes a la información pública. Así por
ejemplo hay una disposición genérica de que “Los órganos administrativos deberán
garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública a los
ciudadanos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.” (Art.
25. 2º). También, “El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de
la tramitación mediante las modalidades establecidas en los trámites incorporados.” (art.
25. 3º). De igual modo, se prevé la comunicación electrónica del Ayuntamiento con el
administrado interesado sobre el estado de tramitación (art. 25. 4º)541.
D. 2. Zaragoza
Según el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el
Ayuntamiento de Zaragoza542, de 2005 la firma electrónica que el Ayuntamiento
fomenta se concibe como mecanismo de “su acercamiento progresivo y continuo a los
ciudadanos”. Se reconoce a todo vecino “derecho a obtener un certificado de seguridad
de su correo electrónico o número clave que le facilite la posibilidad de participar en la
red informática cívica, encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos
aquellos instrumentos que promueva el Ayuntamiento en la red.” (art. 44).
IX. La regulación de los sistemas electrónicos de quejas y
sujerencias y de ejercicio del derecho de petición
A) ESTADO
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio que regula las Cartas de Servicios
Electrónicos dispone la posibilidad de presentar quejas y sugerencias a través de correo
electrónico o de internet, pero siempre contando con firma electrónica (art. 15)543.
2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de la web municipal, desde terminales
instalados en la sede del Ayuntamiento de Barcelona y desde otros puntos de acceso electrónico que se
determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para
lograr una consulta efectiva.
3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo
45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que
corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación
de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a
través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico
puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible,
indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.
541 “4. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las
direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado.”
542 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de
Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-
Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.
es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm
543 Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
185
De otra parte, el Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, que regula de forma
genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito
estatal contiene también la regulación de las quejas y sugerencias (arts. 16 y ss.) en la
parte vigente (hay que tener en cuenta el Real Decreto 951/2005, de 29 julio) no
contempla la formulación de las mismas en formato electrónico sino con “firmando al
final de la correspondiente hoja” (art. 18). En todo caso, cabe tener en cuenta que “Se
incorporarán al Libro de Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso
alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, y las remitidas personalmente o por correo” (art. 18. 3º), siendo, además, que
“Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.” (art. 18. 4º).
Por estos motivos, cabe pensar en la admisión de sugerencias e iniciativas por cualquier
medio en internet, y, en todo caso, las quejas presentadas por algún modo seguro de
identificación electrónico.
B) COMUNIDADES AUTÓNOMAS
B. 1. Galicia
El Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro
propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea
el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano, en su
artículo 26. 1º b) introduce la vía del correo electrónico y la web de la Xunta, como vía
de sugerencias o quejas.
B. 2. Andalucía
El Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz que regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet), en el apartado 2º de este artículo 8 afirma la “formulación de
reclamaciones y sugerencias por medios electrónicos”, reenviando a la norma general
sobre la materia544. Para las reclamaciones sí que se exige “algún tipo de firma
electrónica” (art. 8. 3º).
B. 3. Comunidad de Madrid
El Decreto 73/2000, de 27 de abril, que reguló el “Sistema de Información al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid”, en su artículo 6 y ss. dispone la Información
en páginas web de la Comunidad de Madrid y sus contenidos. De dicha regulación cabe
destacar que se imponía la existencia de un buzón directo al Sistema de Sugerencias y
1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo
anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los
usuarios.
2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por
medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet
deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.
544 Decreto 262/1988, de 2 de agosto (LAN 1988, 245), por el que se establece el Libro de
sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
186
Reclamaciones de la Comunidad de Madrid y en todas las páginas se dará acceso a
dicho Sistema (art. 7. 2º).
De igual modo, se imponía que cada página indicase el organismo o unidad
responsables y “información necesaria para que el usuario pueda contactar con la
unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico y un breve cuestionario sobre el
servicio que se ofrece.” (art. 7. 3º).
El más reciente Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al
ciudadano en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa,
contiene diversas obligaciones de homogeneidad por cuanto a enlaces obligatorios
desde cualquier página interna, incluyendo contacto eficaz y mecanismo de quejas y
sugerencias (art. 12. 3º)545.
B. 4. Navarra
La Ley Foral 21/2005, de 29 diciembre, de evaluación de las políticas públicas y
de la calidad de los servicios públicos reconoce el derecho a presentar –con firma
electrónica o sistema alternativo- quejas y sugerencias a través de internet o correo
electrónico (art. 29. 2º). En todo caso, hay que mencionar que recientemente se ha
aprobado el Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo del Gobierno de Navarra, que regula el
Portal del Gobierno de Navarra en Internet y crea su Comisión Interdepartamental.
Entre sus funciones se incluye establecer criterios de atención de demandas o solicitudes
de ciudadanos a través de internet (art. 6)546.
545 3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid,
que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página
consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y
Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos
harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.
4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección del organismo o unidad responsable e
información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de
correo electrónico.
546 Artículo 6.Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet
serán las siguientes:
-Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en
materia de incorporación de servicios al ciudadano y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria
económica.
-Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos
anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la
Administración de la Comunidad Foral.
-Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos «online» ya existentes y su
actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio al ciudadano.
-Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos «on-line» que aún se ofrecen en Internet bajo
formatos diferentes al actual.
-Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de
accesibilidad para discapacitados.
-Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.
-Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales
en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.
-Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de los ciudadanos que se trasladen
al Gobierno de Navarra vía Internet.
-Autorizar la utilización de dominios de Internet por cualquier órgano u organismo autónomo de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
187
C) AYUNTAMIENTOS
C. 1. Ayuntamiento de Madrid
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid547, regula
el derecho de petición (arts. 12 y ss.). Al respecto de su ejercicio (art. 13) y se afirma la
vía electrónica si se puede “acreditar su autenticidad”548 En el resto de la regulación
sobre el derecho de participación, el derecho de iniciativa y propuesta ciudadana,
derecho a la consulta ciudadana, el derecho a la Audiencia Pública, la Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones, las entidades ciudadanas y el fomento del
asociacionismo no se contiene referencia expresa a las TICs.
C. 2. Regulación de participación de Barcelona
El Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la participación ciudadana
del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002549, en su artículo 4 reconoce el
derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y la obligación de difundirla a
través de “redes de comunicación”550.
También las nuevas tecnologías están presentes en el reconocimiento del derecho
a la participación. Se afirma que el Ayuntamiento “impulsará” metodologías y
“promoverán” “las tecnologías más adecuadas” (art. 5. 2º)551.
En la extensa regulación del derecho de petición (art. 6) se dispone su posible
ejercicio por medios electrónicos con garantía de autenticidad (art. 6. 3º). Cabe destacar
547 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de
mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf
548 Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho.
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que
pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del
solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de
notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
549 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
550 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal
La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de
hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto
de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser
publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las
diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.
551 Artículo 5. Derecho a la participación
1. Todo el mundo tiene el derecho a intervenir ―directamente o mediante las asociaciones
ciudadanas― en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los
mecanismos de participación determinados en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas
tanto en el ámbito de ciudad como de distrito.
2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los habitantes de la
ciudad. A este efecto, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las
tecnologías más adecuadas y, muy especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación
suficientes, abiertos y flexibles ―a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda
hacerlo― y el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la interlocución con el gobierno de la ciudad.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
188
que se regula que “No se admitirá como apoyo a la petición la utilización masiva de
correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.”552
Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos
municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y
regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual
los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de
distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más
significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier
pleno por mail (aptdo. 9º).
Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,
“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las
opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).
Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación
electrónica municipal en una gran ciudad.
C. 3. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de
Barcelona
La Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell
Plenari el 24 de marzo de 2004, en su Capítulo II (arts. 4-5) reconoce derechos y
deberes, entre los que cabe destacar (art. 4). De igual modo, entre estos “principios
organizativos” se señala el de participación (art. 6. j)) a través de medios electrónicos
“en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la
iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y
sugerencias”. Asimismo se afirma el compromiso de promoción del “debate público y la
expresión de ideas y opiniones, a través de diferentes tipos de instrumentos propios de
los medios electrónicos, considerando en todo caso los principios de buena fe y de
utilización responsable.”
C. 4 .San Sebastián
El borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de
marzo de 2005553, en su regulación de los derechos (Título II), el artículo 8 relativo al
“Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias” señala sobre su ejercicio
como uno de los medios la página web, sin mayor detalle. Por su parte, el articulo 41 se
titula “Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la
Participación Ciudadana”.
Se impone el impulso de las TICs para acceso a la información y “acceso al
debate” y poder “expresar su opinión”. Se garantiza el acceso a equipos informáticos en
centros cívicos y culturales y la promoción del acceso por parte del tejido asociativo de
552 6. 3º. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel
o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. El escrito tiene que incluir necesariamente la
identidad del solicitante, su nacionalidad, si procede, el lugar o medio escogido para la práctica de las
notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición. No se admitirá como apoyo a la petición la
utilización masiva de correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.
553 El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
189
la ciudad. Asimismo, se garantiza “una dirección de correo electrónico ciudadano como
vehículo de comunicación proactivo”.
C. 5. Granada
Su Reglamento Participación de 2004554, en el ámbito del fomento y apoyo del
asociacionismo, en concreto en el artículo 50 dedicado a los medios de comunicación
locales, se afirma que el Ayuntamiento “incorporará las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y
la participación ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas
internas”. En concreto, respecto de la página web,
La tímida presencia de las TICs reaparece por cuanto al ejercicio del derecho de
petición, por “cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su
autenticidad” (art. 13)555.
XI. El uso del correo electrónico en la comunicación
A) ITALIA
De la Ley comentada, el Código italiano, es de destacar también el artículo 6 sobre
el uso del correo electrónico certificado para el intercambio de documentos e
informaciones con sujetos interesados y que hayan señalado su propia dirección
electrónica certificada previamente556. En este punto se da una remisión al Decreto de
11 de febrero de 2005, n º 68557.
554 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.
Disponible en
http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12
56f000035d983!OpenDocument
555 Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho.
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que
permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el
medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los
peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los
peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de
las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a
lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.
556 Art. 6. Utilizzo della posta elettronica certificata
1. Le pubbliche amministrazioni centrali utilizzano la posta elettronica certificata, di cui al decreto
del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, per ogni scambio di documenti e informazioni
con i soggetti interessati che ne fanno richiesta e che hanno preventivamente dichiarato il proprio
indirizzo di posta elettronica certificata.
2. Le disposizioni di cui al comma 1 si applicano anche alle pubbliche amministrazioni regionali e
locali salvo che non sia diversamente stabilito.
557 Decreto del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, pubblicato nella Gazzetta
Ufficiale n. 97 del 28 aprile 2005, reca «Disposizioni per l'utilizzo della posta elettronica certificata
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
190
B) FINLANDIA
La ley reguladora de la e-administración finesa, entre los deberes de las
autoridades se señala que toda autoridad en la medida de sus capacidades técnicas,
financieras y de recursos, “deberá” con los límites de tales capacidades, ofrecer al
público la opción de mandar un mensaje para una dirección electrónica designada u otro
mecanismo para presentar un asunto o para ser considerado (art. 5). Asimismo, la
autoridad debe ofrecer al público la opción de enviar notificaciones y órdenes, cuentas y
otros documentos similares por medios electrónicos. Se afirma incluso que estas
obligaciones deben cumplirse incluso para una específica función o en puesto
específico. De igual modo, se señala la necesidad de usar software compatible y usable
desde el punto de vista de los “clientes” y asegurar la seguridad en la información de los
mismos558.
También se obliga a las autoridades que aseguren que el equipamiento informático
funciona bien y en la medida posible, a toda hora (art. 6)559. De igual modo, se obliga a
hacer conocidas apropiadamente las direcciones electrónicas (art. 7. 1º)560.
Al mismo tiempo, se dispone que si un recurso o apelación puede presentarse
electrónicamente, debe incluirse la información electrónica de contacto en las
instrucciones de dicho recurso o apelación (art. 7. 2º)561.
Por cuanto a la comunicación por correo electrónico (Capítulo III), se afirma que
el riesgo de envío del mail se asume por quien lo envía (art. 8)562. Cabe señalar en todo
caso, la obligación de la administración de remitir sin retraso una notificación de la
recepción del mensaje. De hecho, puede ser remitido dicho acuse de recibo de forma
automática (art. 12)563. Aún es más, para el caso de un correo electrónico remitido a una
558 Section 5 Availability of electronic services
An authority in possession of the requisite technical, financial and other resources shall, within the
bounds of these, offer to the public the option to send a message to a designated electronic address or
other designated device in order to lodge a matter or to have it considered. Furthermore, the authority
shall offer to the public the option to deliver statutory or ordered notifications, requested accounts and
other similar documents and messages by electronic means.
The authority may offer the services referred to in subsection (1) also for a specific function or in a
specific office.
The authorities shall aim to use equipment and software which is technically as compatible and, from
their customers’ point of view, as user-friendly as possible. In addition, the authorities shall ensure an
adequate level of information security both in their services to customers and in the communication
between themselves.
559 Section 6 Accessibility of the authorities
The authorities shall make sure that their electronic data transmission equipment is in working order
and, as far as possible, accessible by the customers and other authorities also outside office hours.
560 Section 7 Authorities’ contact information
The authorities shall make their addresses for electronic communication
known in an appropriate manner.
561 If a rectification request or an appeal can be electronically lodged with an authority, the relevant
contact information shall be supplied in the rectification or appeal instructions. In other respects, separate
provisions in other applicable statutes apply to the lodging of a rectification request or an appeal.
562 Section 8 Risk of delivery of an electronic message
The risk of delivery of an electronic message is borne by the sender.
563 Section 12 Acknowledgement of receipt of an electronic message
The authority shall without delay notify the sender of an electronic message of the receipt of the
message. The acknowledgement can be sent as an automatic reply through the data system or given in
some other way. The acknowledgement of receipt has no effect on the prerequisites for processing the
matter. Separate provisions apply to these prerequisites.
The provisions in subsection (1) do not apply to documents delivered by telefax or other similar
means.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
191
autoridad errónea, debe redirigirse a la correcta sin retraso e informado el remitente de
dicho reenvío (art. 15)564.
Sin entrar en todos los detalles sobre el uso del correo electrónico, cabe señalar
que no se exige necesariamente firma electrónica cuando no hay incertidumbre sobre el
documento (art. 9)565. Cabe señalar también, por último, que toda decisión
administrativa debe ser firmada electrónicamente (art. 16) 566, asimismo, otros
documentos deben servirse al interesado como mensajes electrónicos según el modo y
medio que éste haya indicado (Art. 19).567.
XII. Regulación de diversas formas de participación a través de
medios electrónicos
A) DE NUEVO, UN SECTOR AVANZADO: LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS
DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Dado el paralelismo evidente en la proyección de los principios de buen gobierno
en el ámbito público y privado, en nada pueden sorprender afirmaciones de que las
nuevas tecnologías contribuyen “a fomentar los derechos políticos [de los socios] y
564 Section 15 Forwarding of an electronic document
An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been
delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant
for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in
administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer
of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded
matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent
authority within that period. Section 15 Forwarding of an electronic document
An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been
delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant
for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in
administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer
of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded
matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent
authority within that period.
565 Section 9 Meeting the requirements for written form and signature
In the lodging and consideration of a matter, the required written form is also met by an electronic
document delivered to the authorities. If a signed document is required in the lodging or consideration of
a matter, an electronic signature referred to in section 18 of the Act on electronic signatures meets the
requirements for signature.
An electronic document delivered to the authorities does not have to be signed, if the document
includes sender information and there is no uncertainty about the originality or integrity of the document.
If an electronic document delivered to the authorities includes a clarification of the authority of an agent,
the agent does not have to deliver a power of attorney. However, if there is uncertainty about the agent’s
authority or the scope of the authority, the authorities may order the agent to deliver a power of attorney.
566 Section 19 Other electronic service
Documents other than decisions may be served on the person concerned as electronic messages in the
manner requested by this person. However, if the protection of the privacy of the person concerned or
other special protection or the ensuring of his/her rights so requires, the provisions on service of a
document in section 18 of this Act or in other applicable statutes shall be complied with.
567 Section 16 Electronic signing of decisions
A decision may be signed electronically. The electronic signature of an
authority must meet the requirements for an acceptable electronic
signature as provided in section 18 of the Act on Electronic Signatures.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
192
mejorar lo que se denomina, activismo accionarial”568. Como recuerda esta autora, la
ventaja en experiencia y normativa de los Estados Unidos en este ámbito es evidente,
remontándose a 1995 las primeras batallas electorales por internet por el voto
accionarial o la celebración de Junta a través de internet en 1996569.
En España, como se ha señalado, la solicitud de información “por escrito” no
excluye su forma electrónica. Asimismo, también es posible la convocatoria y
celebración de juntas generales por medios telemáticos. Así, la nueva redacción del
artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas, que remite a lo que dispongan los
Estatutos, pero permitiendo la delegación de voto por “correspondencia postal,
electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se
garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.” (art. 105.
4º)570. También la norma señala que los accionistas que voten a distancia, se tomarán
como “presentes” (art. 105. 5º)571.
Cabe seguir la posibilidad de convocatoria, de celebración de Junta General por
medios electrónicos, así como la posibilidad de delegación electrónica de voto o el
ejercicio del voto electrónico mismo.
A. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la
Junta a través de internet
Según la normativa vigente, la convocatoria de Junta General debe realizarse “en
papel” con publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de
difusión (art. 97. 1 LSA). Ello no obsta el uso de medios complementarios como los
electrónicos. En este punto recuerda Vañó la posible utilización de la red gestionada por
los Registros mercantiles y la inserción de anuncios. Así, el socio interesado puede
consultar en su casa permanentemente la posible convocatoria. En la misma dirección,
Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir servicios de alertas, y de eliminar
la costosa publicación en el Boletín Oficial572.
En la misma dirección, Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir
servicios de alertas, y de eliminar la costosa publicación en el Boletín Oficial.
En todo caso, hoy día debe considerarse obligatoria la inserción en la página web
de la sociedad de la convocatoria, así, con claridad en la Circular 1/2004 de la
568 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 101.
569 Así, se recuerda cómo en 1995 ya se promovía la utilización de las TICs para la remisión de
folletos e informes de gestión a los inversores, o la solicitud pública de representación en Juntas, o en
1996 sobre la remisión de documentación obligatoria por medios electr´noincos. Ya en 1995, comenta la
autora tuvo lugar la primera batalla electoral en Internet por el voto accionarial y en 1996 se celebrón (la
sociedad Bell & Howel la primera junta anual de accionistas en internet, con posibildad de formulación
de preguntas durante su celebración, aunque sin voto electróinico. Al respecto, en detalle, MUÑOZ
PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 23-33.
570 4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos
comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el
accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a
distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
571 5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de
constitución de la Junta como presentes.
572 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…
cit. págs. 98-99.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
193
CNMV573. Asimismo, la información que ha de incluirse conjuntamente en la web con
la convocatoria en la página web incluirá las propuestas que va a formular el Consejo, la
información previa obligatoria desde la convocatoria y otra información relevante. De
igual modo, es obligatorio informar sobre los medios y procedimientos para conferir la
representación para asistir a la junta, para votar a distancia, en su caso de forma
telemática.
Obvio es que voluntaria o estatutariamente se puede fijar la obligación de
convocatoria a través de medios complementarios, como el correo electrónico.
A. 2. Delegación de voto
Por cuanto delegación del voto en terceras personas o remitirlo por correo en
tiempo hábil antes de la reunión (art. 100 Reglamento Registro Mercantil).
Cabe tener en cuenta que la posibilidad de delegación de voto es sólo una facultad,
no un derecho (art. 105. 4 LSA), si bien, merced a la reforma de la Ley 26/2003, el
artículo 106. 2 señala que “2. La representación deberá conferirse por escrito o por
medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el
artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial
para cada junta”. Así pues la delegación del voto se hace posible siempre que se
garantice la identidad del sujeto que ejerce este derecho, y ello, a través de la firma
electrónica se hace posible. La habilitación de un sistema seguro con firma electrónica a
través de la web corporativa parece el mejor medio574.
A. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica
en la Junta y celebración telemática de la Junta
La retransmisión electrónica de las Juntas, jurídicamente sólo parece toparse con
problemas por cuanto al derecho de propia imagen del accionista asistente. En este
punto, bastará eludir imágenes directas del accionista (sobre el tema Muñoz, págs. 157 y
ss. Por cuanto al voto electrónico, cabe partir de la posibilidad del voto por correo,
respecto del que resulta aplicable el artículo 100 del Reglamento Registro Mercantil,
que excepcionalmente lo admite. A partir de esta norma infralegal, debe considerarse
plenamente admisible el voto electrónico mismo, que la Ley 26/2003 permite
garantizando la identidad del sujeto, al igual de la delegación de voto ya vista.
En este punto tiene interés la diferenciación del voto off line y el voto on line. El
primero se hace –electrónicamente- de forma previa a la Junta, como el correo postal,
sin posibilidad de cambio posterior tras la deliberación. En esta forma no se puede
participar en la posible decisión de separación de los administradores o de iniciar una
573 Ello es así, pese a que la Orden de 2003 no afirme expresamente la inserción en la página web de
la convocatoria de la Junta, debe considerarse implícita en la norma 4ª f)
f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, con información
sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier
información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que
señale la CNMV.
La Circular de 2004 lo obliga de forma expresa en su Anexo III, nº 16.
Añade Muñoz, que la obligación se ha de cumplir de igula modo que la convocatoria no on line, esto
es, con quince días de antelación fijados por el artículo 97 Ley de Socidades Anónimas. MUÑOZ
PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. pág. 105.
574 Con detalle, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas
Generales… cit. págs. 137 y ss.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
194
acción social de responsabilidad. Por el contrario, el voto on line, permite a los socios
asistir a distancia a la Junta General, solicitar aclaraciones e informaciones, turno de
palabra, etc.
Sin perjuicio de que el punto de partida sea la celebración física de la reunión, no
hay que excluir la posibilidad de deliberación y presencia de participantes electrónicos
en el mismo tiempo real. La Ley 26/2003 permite que los votantes a distancia
contabilicen para el quórum, por lo que podría entenderse que podría celebrarse la Junta
misma, sin presencia real alguna, radicalizando el supuesto, como señala Vañó575, lo
cual es denominado como “ciberjunta” por Muñoz576.
La emisión del voto electrónico previo implica la realidad de no posible variación
del voto en razón de la deliberación. Es por ello, que en principio hay que estar por la
retransmisión electrónica de la Junta, permitiendo la interactuación a distancia de los
socios577. Las posibilidades técnicas permiten que el sitio web de la sociedad abra un
lugar reservado a socios y miembros del consejo de administrador, se emiten
certificados digitales con firma electrónica reconocida para acceder a ese sitio seguro,
con habilitación de una sección para delegación de voto y otra para emisión de voto, con
enlace de conexión por videoconferencia a la junta.
B) ALGÚN REFERENTE COMPARADO
B. 1. Unión Europea
La Comunicación de 2002 de la Comisión, “Hacia una cultura reforzada de
consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la
Comisión a las partes interesadas”578, aunque no se trata de un documento, jurídico, sí
que tiene claro valor político e intención de vincular a la Comisión, establece no pocas
obligaciones de información y transparencia directamente vinculadas a Internet y a las
mejores prácticas mundiales de participación electrónica en un procedimiento de
consulta y participación. De su anexo 2 mismo cabe destacar579:
575 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,
pág. 108.
576 Con detalle, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas
Generales… cit. págs. 202 y ss.
577 Sobre el tema y sus variantes, con mucha profundidad, Muñoz, MUÑOZ PÉREZ, José Mª,
Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 184 y ss.
578 Comunicación de la Comisión Com 2002, 277 final, de 5 de junio de 2002, “Documento de
consulta: Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Propuesta de principios generales y normas
mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas”, de 18 páginas, disponible-formato pdfen
http://europa.eu.int/comm/governance/whats_new/comm100602_es.pdf
Ver también en este ámbito, la Comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 - Diálogo
con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión
Europea [COM (2003) 811 final - no publicada en el Diario
Oficial].http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/g24228.htm
579 Anexo 2
Resumen detallado de los principios generales y las normas mínimas
Los principios generales para la consulta son: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y
coherencia. En la práctica, esto significa garantizar que la Comisión realizará amplias consultas y que los
procesos de consulta serán transparentes, eficientes y coherentes.
Las cinco normas mínimas se centran en los distintos aspectos del proceso de consulta:
A. Claridad del contenido del proceso de consulta
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
195
- “La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la
sensibilidad y debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las
necesidades de todas las audiencias previstas. Sin excluir otras herramientas de
comunicación, las consultas públicas abiertas deberían siempre publicarse en Internet y
anunciarse en el ‘punto de acceso único’”.
-“se establecerá un punto de acceso único para la consulta, donde las partes
interesadas podrán encontrar la información y documentación pertinentes. A estos
efectos, la Comisión utilizará el portal de Internet ‘Your-Voice-in- Europe’”.
- Asimismo, se dispone como norma práctica de actuación lo relativo al “Acuse de
recibo e información de retorno”580.
- También, se impone que “Los resultados de la consulta pública abierta se
exhibirán en sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet.”581
- De igual modo, como obligación de información activa, se obliga a que la
Comisión facilite el “el envío de información de retorno a las partes que respondan a las
consultas y al público en general.”
Sirvan las anteriores referencias como mero botón de muestra de un ámbito
político donde las exigencias de transparencia y participación a través de internet sí que
se vinculan –y desde antiguo- y se muestran como normas de obligado cumplimiento.
En el ámbito de los mecanismos de consulta y participación, se pretende valorar la
experiencia después de la aplicación de las normas en más de cien propuestas
“Todas las comunicaciones relativas a la consulta serán claras y concisas, e incluirán toda la
información necesaria para facilitar las respuestas.”
B. Grupos destinatarios de la consulta
“A la hora de definir los grupos destinatarios en un proceso de consulta, la Comisión deberá asegurar
que las partes interesadas tengan oportunidad de expresar sus opiniones.”
C. Publicación
“La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la sensibilidad y
debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las necesidades de todas las audiencias
previstas. Sin excluir otras herramientas de comunicación, las consultas públicas abiertas deberían
siempre publicarse en Internet y anunciarse en el "punto de acceso único.”
D. Plazos para la participación
“La Comisión debe dar suficiente tiempo para planificar y responder a las invitaciones y
contribuciones por escrito. La Comisión debería esforzarse en conceder al menos 8 semanas para recibir
respuestas a las consultas públicas por escrito, y un plazo de 20 días laborables para las reuniones.”
E. Acuse de recibo e información de retorno
“Se acusará recibo de las aportaciones. Los resultados de la consulta pública abierta se exhibirán en
sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet. [… ] Las contribuciones a las consultas
abiertas públicas se harán públicas en el punto de acceso único.
Los resultados de otras formas de consulta, en la medida de lo posible, también se someterán a
examen público en el punto de acceso único de Internet.
La Comisión facilitará el envío de información de retorno a las partes que respondan a las consultas y
al público en general.”
580 “Dependiendo del número de observaciones recibidas y de los recursos disponibles, el acuse de
recibo puede tomar la forma de:
- respuesta individual (por correo electrónico o mediante documento de acuse de recibo); o
- respuesta colectiva (por correo electrónico o mediante el punto de acceso único de la Comisión para
la consulta en Internet; cuando las observaciones se envíen al punto de acceso único en el plazo de 15 días
hábiles, esto se considerará como acuse de recibo).”
581 “Se analizarán cuidadosamente las aportaciones para considerar si, y hasta qué punto, las
opiniones expresadas pueden acogerse en las propuestas de políticas. Las contribuciones a las consultas
abiertas públicas se harán públicas en el punto de acceso único. Los resultados de otras formas de
consulta, en la medida de lo posible, también se someterán a examen público en el punto de acceso único
de Internet.”
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
196
estratégicas y 26 libros verdes. Se advierte que los informes “Legislar mejor” indican
una buena aplicación de las normas582.
B. 2. Italia
El artículo 9 del Código italiano se intitula “Participación democrática
electrónica”. Del mismo no se desprende obligación concreta. Simplemente, se señala
que el Estado “favorece” el uso de las TICs para promover una mayor participación de
los ciudadanos, también los residentes en el exterior, en el proceso democrático y para
facilitar el ejercicio de los derechos políticos y civiles colectiva e individualmente (art.
9. 1º)583.
Por su parte, el artículo 55 regula la Consulta de las iniciativas normativas del
Gobierno. En este sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros publica en su sitio
web las noticias relativas a sus iniciativas así como los proyectos de ley de particular
relevancia, asegurando la participación ciudadana según la regulación relativa a la
protección de personas y el respeto de los datos de carácter personal. Se remite a la
regulación reglamentaria la modalidad de participación ciudadana de consulta gratuita
en vía telemática584.
C) REGULACIÓN CONCRETA MUNICIPAL
C. 1. Ayuntamiento de Madrid
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid585 en su
artículo 50, bajo el título “Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas
tecnologías de la información”. El mismo señala un uso de la página web para la
facilitación de gestiones, la mejora de la transparencia (“incorporando a la red toda la
información de carácter público que se genere en la ciudad.”) “Facilitar la presencia de
las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más
representativas.” Se habla de la implantación de un “un forum o red informática cívica”.
582 Los informes denominados “Legislar mejor” tratan la aplicación de las normas mínimas para la
consulta: Informe 2003: http://europa.eu.int/eur-lex/en/com/rpt/2003/com2003_0770en01.pdf.
583 Art. 9. Partecipazione democratica elettronica
1. Lo Stato favorisce ogni forma di uso delle nuove tecnologie per promuovere una maggiore
partecipazione dei cittadini, anche residenti all'estero, al processo democratico e per facilitare l'esercizio
dei diritti politici e civili sia individuali che collettivi.
584 Art. 55. Consultazione delle iniziative normative del Governo
1. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può pubblicare su sito telematico le notizie relative ad
iniziative normative del Governo, nonché i disegni di legge di particolare rilevanza, assicurando forme di
partecipazione del cittadino in conformità con le disposizioni vigenti in materia di tutela delle persone e
di altri soggetti rispetto al trattamento di dati personali. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può
inoltre pubblicare atti legislativi e regolamentari in vigore, nonché i massimari elaborati da organi di
giurisdizione.
2. Con decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri sono individuate le modalità di
partecipazione del cittadino alla consultazione gratuita in via telematica.
585 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de
mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en
http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
197
Pese a la amplitud del artículo, no se concretan ni se obligan a proyectos concretos
de participación586.
C. 2. Ayuntamiento de Barcelona
El Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la participación ciudadana
del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002587, en su exposición de Motivos se
afirma que “El criterio esencial es la creación de los canales más adecuados para
facilitar la participación universal”. Ya en su texto, el artículo 4 reconoce el derecho a
conocer los indicadores de gestión municipal y la obligación de difundirla a través de
“redes de comunicación”588.
586 Artículo 50. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la
información.
El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos
de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará
la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y
la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las
características del medio y el interés manifestado:
- Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y
atención al público, equipamientos de proximidad y Juntas Municipales de Distrito serán de libre acceso a
las entidades ciudadanas inscritas en el Registro.
- Radios y televisiones locales. El Ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como
herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el
Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de
programas, documentales, microespacios, ...
- Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación mediante una página web que permita:
Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites
administrativos.
Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de
carácter público que se genere en la ciudad.
Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los
ciudadanos.
Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más
representativas.
El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición
periódica de un boletín en la página web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos.
Éstos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espacio
suficiente, sin perjuicio de las tasas que pudieran establecerse.
- Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el
Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las
personas residentes en la ciudad.
- Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las
leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones
Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.
587 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en
http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf
588 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal
La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de
hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto
de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser
publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las
diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
198
También las nuevas tecnologías están presentes en el reconocimiento del derecho
a la participación. Se afirma que el Ayuntamiento “impulsara” metodologías y
“promoverán” “las tecnologías más adecuadas” (art. 5. 2º)589.
En la extensa regulación del derecho de petición (art. 6) se dispone su posible
ejercicio por medios electrónicos con garantía de autenticidad (art. 6. 3º). Cabe destacar
que se regula que “No se admitirá como apoyo a la petición la utilización masiva de
correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.”590
Las TICs reaparecen de nuevo en el texto del Reglamento cuando se abordan los
“Mecanismos de participación” (Título V, arts. 26 y ss.). Así sucede cuando se aborda
la convocatoria de las “Audiencias públicas”, que debe estar accesible en el sitio web
municipal (art. 26. 8º). Asimismo, el texto aprobado inicialmente respecto del
presupuesto u ordenanzas fiscales “será accesible a través del sitio web municipal.” (art.
27. 2º), siendo que “La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o
sugerencias en un espacio de Internet creado a este efecto.” (art. 27. 3º).
De especial significación es el artículo 30, que regula “Las tecnologías de la
información y la comunicación al servicio de la participación”591. El mismo no tiene
589 Artículo 5. Derecho a la participación
1. Todo el mundo tiene el derecho a intervenir ―directamente o mediante las asociaciones
ciudadanas― en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los
mecanismos de participación determinados en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas
tanto en el ámbito de ciudad como de distrito.
2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los habitantes de la
ciudad. A este efecto, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las
tecnologías más adecuadas y, muy especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación
suficientes, abiertos y flexibles ―a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda
hacerlo― y el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la interlocución con el gobierno de la ciudad.
590 6. 3º. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel
o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. El escrito tiene que incluir necesariamente la
identidad del solicitante, su nacionalidad, si procede, el lugar o medio escogido para la práctica de las
notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición. No se admitirá como apoyo a la petición la
utilización masiva de correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.
591 Artículo 30. Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación
1. Internet, la televisión local de Barcelona y los medios de comunicación locales son algunos de los
instrumentos esenciales de la participación ciudadana que se derivan de este reglamento.
2. Se impulsarán las tecnologías telemáticas, a fin de permitir a cualquier ciudadano acceder a la
información general que desee de manera rápida y sencilla, tener acceso al debate que se produce en el
interior de la institución sobre cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto
temáticos como territoriales), expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y
compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables políticos, técnicos y otros
ciudadanos. Para garantizar estas funciones, el Ayuntamiento dispondrá de un espacio virtual, dentro del
sitio web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.
3. Se garantizará que todos los equipamientos públicos municipales dispongan de equipos
informáticos conectados a la red y abiertos al acceso de la ciudadanía.
4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona y todas las asociaciones dispondrán, si lo
desean, de una dirección de correo electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo.
5. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte
del tejido asociativo.
6. Las TIC serán complementarias a otros mecanismos de participación.
7. La televisión local es una herramienta que debe incorporarse en el proceso de participación
ciudadana. Su utilización como espacio de información será complementaria a otros espacios de debate y
participación.
8. Se garantizará el seguimiento en directo de los plenos municipales, de ámbito ciudad y de distrito,
tanto a través de Internet como de la televisión.
9. Se promoverá el conocimiento del orden del día del Plenario del Consejo Municipal desde el
momento en que éste se acuerde, con la posibilidad de pedir información sobre los puntos del orden del
día a través del correo electrónico.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
199
desperdicio como ejemplo de compromiso jurídico de mecanismos de transparencia y
participación a través de las TICs, siempre considerando, en todo caso que “TIC serán
complementarias a otros mecanismos de participación.” (apartado 6º).
En su apartado 2 se obliga a impulsar las “tecnologías telemáticas” con diversos
fines:
- acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla,
- tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre
cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como
territoriales),
- expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y
- compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables
políticos, técnicos y otros ciudadanos.
Para ello se obliga el Ayuntamiento a tener un “espacio virtual, dentro del sitio
web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.” (aptdo. 2º) Asimismo,
cabe mencionar la “garantía” de equipos informáticos conectados a la red de acceso
ciudadano (aptdo. 4º) así como el derecho a disponer “de una dirección de correo
electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo” (aptdo. 4º).
Se cita también la promoción del “tejido asociativo” en la red (aptdo. 5º).
Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos
municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y
regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual
los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de
distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más
significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier
pleno por mail (aptdo. 9º).
Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,
“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las
opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).
Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación
electrónica municipal en una gran ciudad.
C. 3. La regulación de redes cívicas en Zaragoza
El Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el
Ayuntamiento de Zaragoza592, de 2005, destaca ahora por su artículo 43 sobre la Red
10. Todos los regidores y regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a
través de la cual los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.
11. Se crearán listas de distribución por áreas temáticas o de gestión. A través de las listas, el
ciudadano que previamente se haya inscrito en ellas recibirá periódicamente información sobre las
cuestiones y los proyectos más significativos de los ámbitos seleccionados, a fin de que todo el mundo
que quiera conozca tanto el contenido como los procedimientos implementados en las principales
actuaciones municipales.
12. El gobierno municipal puede exponer a través de la red sus propuestas o intenciones en aspectos
concretos cuando todavía no se hayan iniciado los trámites de aprobación o implementación de éstas. Esta
presentación pública ―a través de documentos escritos o gráficos― tiene que ir acompañada de la
posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las opiniones y sugerencias sobre estos proyectos
municipales.
13. Se pueden realizar debates sobre temas municipales sobre los cuales previamente se hayan
distribuido documentos informativos.
592 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de
Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
200
informática cívica se afirma que conforme los medios lo permitan, se desarrollará este
tipo de foros para la interacción, la discusión con ciudadanos, con expertos, con
concejales y contribuir con propuestas593.
Finalmente, la firma electrónica que el Ayuntamiento fomenta se concibe como
mecanismo de “su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos”. Se reconoce a
todo vecino “derecho a obtener un certificado de seguridad de su correo electrónico o
número clave que le facilite la posibilidad de participar en la red informática cívica,
encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos que
promueva el Ayuntamiento en la red.” (art. 44).
C. 4. Alicante
Su Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de
Alicante, de 2003594, contiene referencias, aunque ambiguas son las relativas a la Red
informática cívica, condicionada a la generalización de recursos tecnológicos (art. 9)595
C. 5. Granada
El Reglamento Participación de 2004596 en su artículo 25 se afirma la posibilidad
de utilizar “cualquier medio de comunicación interactiva” para realizar “consultas
concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer
el parecer de los ciudadanos”597.
Por último, en el ámbito del fomento y apoyo del asociacionismo, en concreto en
el artículo 50 dedicado a los medios de comunicación locales, se afirma que el
Ayuntamiento “incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación
Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.
es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm
593 Art. 43.- Red informática cívica.
En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará
progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y
que les permita la interacción con los responsables de los servicios municipales; la discusión on-line con
otros ciudadanos sobre temas de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas de interés
público, la discusión on-line con todos los concejales y la contribución con propuestas a asuntos
municipales.
594 Acuerdo plenario de 13.5.2003. Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.
es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf
595 Artículo 9.- Red informática cívica: En la medida que se generalice el uso de los recursos
tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a
todas las personas residentes en la ciudad.
596 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.
Disponible en
http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12
56f000035d983!OpenDocument
597 Artículo 25 - Otras consultas.
Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal,
Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad, el Ayuntamiento
podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través
de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el
parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación
interactiva.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
201
ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas internas”. En concreto,
respecto de la página web,
C. 6. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de
Barcelona
La Ordenanza reguladora de la administración electrónica de 24 de marzo de
2004, en su Capítulo II (arts. 4-5) reconoce derechos y deberes, entre los que cabe
destacar (art. 4):
f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la
gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones
y consultas formuladas.
De igual modo, entre los “principios organizativos” se señala el de participación
(art. 6. j)) a través de medios electrónicos “en especial el derecho de petición, los
derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la
presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias”. Asimismo se afirma el
compromiso de promoción del “debate público y la expresión de ideas y opiniones, a
través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos,
considerando en todo caso los principios de buena fe y de utilización responsable.”
XIII. La regulación de la organización de los sistemas y servicios de
transparencia e información a través de las TICs y sitios de
internet
A) ITALIA
En el Código, organizativamente se señala al Centro nazionale per l'informatica
nella pubblica amministrazione de funciones consultivas y de coordinación del sitio de
la administración central (art. 53. 2º)598, indicándose la obligación de promoción y
acción común con regiones y entes locales para el cumplimiento de los principios
indicados (art. 53. 3º)599.
B) ESTADO
El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, que regula de forma genérica los servicios
de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito estatal. En el se
regulan las llamadas Unidades de información administrativa que ejercen las funciones
de información y asesoramiento (art. 4), qué duda cabe pueden desarrollar y desarrollan
sus funciones también en línea y que muy buena parte de las atribuciones que se
encomiendan hoy día están íntimamente vinculadas a internet. Asimismo, debe tenerse
en cuenta el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
598 2. Il CNIPA svolge funzioni consultive e di coordinamento sulla realizzazione e modificazione dei
siti delle amministrazioni centrali.
599 3. Lo Stato promuove intese ed azioni comuni con le regioni e le autonomie locali affinché
realizzino siti istituzionali con le caratteristiche di cui al comma 1.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
202
Administraciones Públicas (art. 6), que entre sus funciones está la de “sostener un
sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico” (art. 6.
2 b)) que en la actualidad está también materialmente volcado en la red. Este Centro
resulta ser el “órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de
Información Administrativa”, Comisión regulada en los artículos 12 y ss.
C) NORMATIVA AUTONÓMICA
C. 1. Galicia
En Galicia, el Decreto 21/1999, de 5 febrero, que regulaba la utilización de la red
Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5
atribuye a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública la proposición a la
Comisión de informática de principios de coordinación de publicación de información
en internet, normas técnicas, de estilo. También le corresponde publicar y difundir
información de estructura organizativa y funcional, procedimientos administrativos,
estado de los expedientes, así como a publicación y la difusión del «Diario Oficial de
Galicia» a través de Internet.
El Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro
propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea
el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano.
Organizativamente destaca la designación de un interlocutor por la Inspección General
de Servicios con las distintas secretarías generales, responsable de la gestión y
actualización del contenido de la información general (art. 22). Se afirman los
principios de utilidad y facilidad para el usuario (art. 31. 1º), así como homogeneidad e
integridad de su contenido (Art. 31. 2º) y se encomienda a la Inspección General de
Servicios de la Consellería de la Presidencia la coordinación de la información para
lograr lo anterior.
Asimismo se afirman mecanismos de actualización de la información,
supervisados por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la
Consellería de la Presidencia (art. 31. 5º).
También organizativamente, la norma crea la Comisión de las Webs de la
Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la Consellería de la Presidencia (art.
32), de composición interna administrativa. Dicha comisión determina contenidos y
garantiza coordinación de la información para lograr “homogeneidad y
sistematización”. Entre otras acciones, eleva memoria anual y manual de instrucciones
(Art. 32)600.
600 Artículo 32.Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia.
1. Se crea la Comisión de las Webs de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la
Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública que estará integrada
por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, el inspector general de
Servicios, el director general de Organización y Sistemas Informáticos, y los secretarios generales de cada
consellería; estará presidida por el secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública, y actuará como secretario un funcionario designado por el
director general de Organización y Sistemas Informáticos.
2. Le corresponde a la Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia determinar el contenido de la
información general a que se refiere el artículo 20 de este Decreto y adoptar cuantas medidas sean
precisas para garantizar la coordinación de la información específica aportada por las distintas
consellerías en sus páginas webs, y adoptando, en su caso, las medidas precisas a fin de alcanzar la
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
203
C. 2. Aragón
El Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el Portal de Servicios del Gobierno
de Aragón en la red Internet, en su artículo 3 exige la “veracidad” de la información
institucional del portal, así como su “actualización permanente”, a iniciativa de los
respectivos departamentos y unidades. Y es el Servicio de Información y
Documentación Administrativa tiene la responsabilidad de comprobación previa de los
contenidos a los efectos de calidad y homogeneidad (art. 3).
Del punto de vista organizativo, se responsabiliza del portal al Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales (art. 2), quien además informa favorablemente
de los contenidos transaccionales y servicios generales de gestión para su inserción. Por
su parte, las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería son responsabilizadas de
verificar, contrastar y validar la información que generan las respectivas unidades (art.
5), ellas elaboran los patrones de diseño y estructura y clasifican la información. En
cada organismo se genera la información por las Unidades administrativas de cada
Departamento u organismo (art. 8). De otra parte, el Director General de Organización,
Inspección y Servicios lleva la organización, administración, control de calidad y
gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, pudiendo dictar instrucciones
generales (art. 6). Por último, el Manual de Gestión del Portal realizado por el Servicio
de Información y Documentación Administrativa es la fórmula de homogeneidad y
funcionamiento (art. 7).
C. 3. La Rioja
El Decreto 44/2001, de 19 octubre, que Organiza y regula la presencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet.
Organizativamente (arts. 4 y 5) se distingue entre órganos rectores y gestores. El
sistema general es el coordinación general por una Consejería que se encarga de los
contenidos transversales y de dictar normas de homogeneización y la responsabilización
a cada consejería de provisión, actualización y mantenimiento de contenidos, bajo la
“más alta responsabilidad” del Gobierno de la Rioja (art. 4. 1º), quien aprueba
“mediante Acuerdo, de las directrices políticas y técnicas en esta materia.”
homogeneidad y sistematización a que hace referencia dicho artículo. A estos efectos ejercerá las
siguientes funciones:
a) La revisión y aprobación de los proyectos de webs propuestos por los departamentos y organismos
de la Comunidad Autónoma. Previamente, recibirá la correspondiente aprobación y certificación emitida
por la Comisión de Informática en relación a la arquitectura, características y formatos técnicos de los
proyectos de webs.
b) El seguimiento de las operaciones que se realicen en relación a las creaciones, elaboraciones,
modificaciones, actualizaciones o supresiones de las páginas webs de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia o de sus contenidos.
c) La elaboración de una memoria anual para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia a través
del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública sobre el
funcionamiento y contenidos de las webs de la Comunidad Autónoma, para lo cual podrá solicitar la
información necesaria de los órganos correspondientes.
d) La elaboración de un manual de instrucciones de las webs de la Xunta de Galicia referido a su
presentación, contenidos y aspectos técnicos.
3. Con la finalidad de facilitar la actividad de esta comisión se crea la Subcomisión de Presentación y
Contenidos, que elevará las correspondientes propuestas a la Comisión de las Webs de la Xunta de
Galicia.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
204
La “Consejería competente en materia de administraciones públicas o sistemas y
tecnologías de la información” como órgano rector, debe garantizar la unidad de
dominio, identidad corporativa y la “publicación de las guías de desarrollo y de estilo”,
a través de las cuales mantienen y garantizan la información y su actualidad (art. 4. 2
c)), así como es quien fija “las normas de procedimiento y las herramientas de
publicación de contenidos” (art. 4. 2º e)). También a esta Consejería le corresponde
“Proveer los contenidos y publicar la información general sobre estructura organizativa
y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y cualquier
información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma.” (art. 4. 2º.
g)), a la vez de gestionar el “, servicio de búsqueda de información” (art. 4. 2. h)). Para
todas estas funciones, tiene capacidad normativa.
Se considera “órgano gestor” a cada Consejería (art. 5), a la que le corresponde la
responsabilidad de proveer “Proveer los contenidos de su competencia y el diseño de
sus páginas web” (art. 5. a)) y el “mantenimiento actualizado de la información y de los
servicios” (art. 5. b)).
C. 4. Extremadura
El Decreto 147/2000, de 13 junio, Consejería Educación, Ciencia y Tecnología,
por el que se regula la Web Institucional de la Junta de Extremadura,
organizativamente, atribuye a la Dirección General de Sociedad de la Información la
dirección, organización y régimen de funcionamiento, con fijación de criterios y
recomendaciones “que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo y
seguro, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, distribuido y utilizado”
(art. 2). Por su parte, cada Consejería u órgano es responsable de generar sus contenidos
(art. 4), si bien para publicarse ha de remitirse a la referida Dirección general (art. 5).
Quien remite el contenido se responsabiliza de su certeza y del pertinente aviso a la
Dirección general para la corrección de errores detectados (art. 6. 2º). En este punto, se
afirma la necesaria garantía de que el contenido insertado es el remitido y autorizado
(art. 6. 1º)601. Asimismo, se establece un libro de registro de las informaciones
insertadas (art. 7), entre otros fines, para tener en cuenta la preferencia de inserción de
contenidos e intentar que no supere las 24 horas desde su remisión (art. 7)602.
601 Artículo 6.
1. Los contenidos originales se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin
que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene, en la forma descrita en
el artículo anterior, quien autorice su inserción.
2. En el supuesto de existencia de errores u omisiones en cualquier contenido insertado en la Web
Institucional de la Junta de Extremadura, deberá ser corregido por orden del remitente de la solicitud de la
inserción originaria, en la forma establecida en el artículo 5 del presente Decreto.
602 Artículo 7.
1. Las solicitudes de inserción de contenidos recibidas en la Dirección General de Sociedad de la
Información, serán registradas en el libro que al efecto se llevará en la misma. El orden de recepción será
valorado y tenido en cuenta para fijar la prelación de su inserción en la Web Institucional de la Junta de
Extremadura.
2. Siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se procurará insertar los
contenidos solicitados de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, en un plazo
no superior a veinticuatro horas desde su recepción.
3. Cuando el exceso de solicitudes no permita su inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a
los contenidos de plazo perentorio, y después a los que por índole especial lo exijan, a juicio del director
general de Sociedad de la Información.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
205
C. 5. Comunidad Madrid
La organización quizá resulte la más regulada en perspectiva autonómica. Así, el
Decreto 73/2000, de 27 de abril, regula la información, la agilización de procedimientos
administrativos y la aplicación de las nuevas tecnologías.
De forma más concreta, el artículo 6 y ss. regula la Información en páginas web de
la Comunidad de Madrid y sus contenidos, información que “es parte integrante del
Sistema de Información al Ciudadano” (art. 6. 1º). Se responsabiliza a la “Oficina de
Atención al Ciudadano” de la “homogeneidad e integridad del contenido de la
información, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones.” (art. 6. 3º),
mientras que “El Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid» garantizará el correcto diseño de las páginas desde un punto de
vista técnico.” (art. 6. 4º).
De la actualización de contenidos se responsabilizaba a cada Departamento, con la
obligación para el Organismo Autónomo “Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid” de facilitar los medios técnicos para que lo hicieran (art. 8).
Todo ello, bajo la “amenaza” de que todo contenido no actualizado sería retirado
directamente por esta unidad603.
Por último, cabe señalar que el Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la
Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la
Comunidad de Madrid «madrid.org». El mismo tiene por función establecer directrices
y criterios de contenidos, asegurando la máxima “calidad, consistencia y coherencia” de
los mismos. (art. 2. b). Su composición es puramente interna administrativa, sin
representación ciudadana604.
4. También se concederá prelación a aquellas solicitudes de inserción que las Consejerías hayan
estimado como urgentes siempre que se haga constar en las mismas las circunstancias que determinan
esta urgencia.
603 Artículo 8. Actualización de las páginas web de la Comunidad de Madrid.
1. Por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se
facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.
2. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas
que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente
por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» hasta su
actualización.
604 Artículo 3.Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de
Internet «madrid.org».
1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet «madrid.org»
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona designada por la Dirección General de Medios de Comunicación.
b) Vocales: Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías
Generales Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
c) Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Medios de Comunicación.
2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir
a las reuniones, con voz y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para
realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
206
C. 6. Navarra
En todo caso, hay que mencionar el reciente Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo
del Gobierno de Navarra, que regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y
crea su Comisión Interdepartamental. Organizativamente, como en otros modelos, se
responsabiliza a cada Departamento del impulso, inserción y actualización de
contenidos. En este sentido en la Exposición de motivos se afirma: “El criterio del
Gobierno de Navarra sobre el Portal de Internet ha sido y es responsabilizar a cada
Departamento de impulsar nuevos contenidos y servicios al ciudadano en sus áreas de
competencia, así como ocuparse de la actualización de los contenidos ya insertos en el
Portal.”
En todo caso, la Dirección General para la Sociedad de la Información tiene las
competencias generales de gestión y coordinación del sitio web, y la Sección de
Gabinete de Prensa (Oficina del Portavoz del Gobierno/Dirección General de
Comunicación) ejercerá la función de gestionar los contenidos del portal del Gobierno
de Navarra en Internet. Por último, la Dirección General de Presidencia es responsable
de las funciones de atención al ciudadano, así como de las de modernización,
normalización y simplificación de los procedimientos administrativos. La Exposición de
motivos de la norma, señala a su vez que sobre la experiencia habida, “se hace necesario
arbitrar un órgano interdepartamental de coordinación y decisión en esta materia, con
capacidad ejecutiva” y “resulta oportuno regular su gestión de forma homogénea y
centralizada”. Es por ello que se crea una “Comisión Interdepartamental del Portal del
Gobierno de Navarra en Internet”, de composición interna administrativa605.
Sus funciones son las de planificación, control de legalidad, calidad y
actualización, impulso y coordinación. También entre sus funciones se incluye
establecer criterios de atención de demandas o solicitudes de ciudadanos a través de
internet (art. 6)606.
605 Artículo 2.Creación y composición de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de
Navarra en Internet.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
2. La Comisión estará integrada por el Director General para la Sociedad de la Información, que será
su Presidente, el Director General de Comunicación y el Director General de Presidencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá establecer grupos específicos
de trabajo para realizar tareas concretas que se les encomienden, designando a sus miembros entre el
personal al servicio de las Direcciones Generales cuyos titulares son miembros de la propia Comisión o
de otras unidades orgánicas del resto de la Administración de la Comunidad Foral afectadas en cada caso.
606 Artículo 6.Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet
serán las siguientes:
-Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en
materia de incorporación de servicios al ciudadano y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria
económica.
-Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos
anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la
Administración de la Comunidad Foral.
-Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos «online» ya existentes y su
actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio al ciudadano.
-Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos «on-line» que aún se ofrecen en Internet bajo
formatos diferentes al actual.
-Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de
accesibilidad para discapacitados.
-Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
207
De otra parte, la norma impone que toda información que se ofrezca por internet
deba ser a través del sitio del Gobierno de Navarra, excluyendo cualquier uso de
dominio sin autorización (Art. 1), incluyendo la obligación a centros escolares,
bibliotecas o centros de salud.
D) EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS
La ley fija la responsabilidad del cumplimiento de la obligación en el consejo de
administración607 (art. 117. 3º). Y no hay que olvidar que estas obligaciones se
refuerzan en tanto en cuanto su incumplimiento constituye un tipo disciplinario según el
actual artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores608.
XIV. La regulación de servicios de información integrados con
relación a medios informáticos y telemáticos
A) ESTADO
El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, es la norma estatal que regula de forma
genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito
estatal. Las llamadas Unidades de información administrativa que ejercen las funciones
de información y asesoramiento (art. 4), qué duda cabe pueden desarrollar y desarrollan
sus funciones también en línea y que muy buena parte de las atribuciones que se
encomiendan hoy día están íntimamente vinculadas a internet. Asimismo, debe tenerse
en cuenta el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas (art. 6), que entre sus funciones está la de “sostener un
sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico” (art. 6.
2 b)) que en la actualidad está también materialmente volcado en la red. Este Centro
resulta ser el “órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de
Información Administrativa”, Comisión regulada en los artículos 12 y ss.
B) GALICIA
El Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro
propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea
el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano. En su
Capítulo III se procede a la regulación de la atención al ciudadano, con regulación del
-Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales
en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.
-Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de los ciudadanos que se trasladen
al Gobierno de Navarra vía Internet.
-Autorizar la utilización de dominios de Internet por cualquier órgano u organismo autónomo de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
607 Y la Orden de 2003 concreta que “2. Es responsabilidad de los administradores mantener la
información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de
los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.”
608 m bis. La inexistencia de la página web prevista en el apartado 2 del artículo 117 y en el apartado
5 del artículo 82, o la falta de la información señalada en dichos artículos o en sus normas de desarrollo.
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
208
Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (arts. 17 y ss.) y que
tienen como función y actividad fundamental la información de las actividades y
servicios que desarrolla y presta la Administración y, la atención a los ciudadanos así
como el derecho de los ciudadanos a la presentación de sugerencias y quejas como
instrumento adecuado para recoger las demandas de los ciudadanos respecto de la
creación, ampliación o mejora de los servicios públicos. Las web de la Xunta son una
parte más de este Sistema.
C) COMUNIDAD DE MADRID
En el ámbito de esta Comunidad, son diversas las normas que desde antiguo
afectan a la calidad de sus servicios públicos y su información. Entre otros, pueden
mencionarse, el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, regula las cartas de servicio y los
sistemas de evaluación de la calidad o el Decreto 201/ 1998, de 3 de diciembre, que
regula la Oficina de Atención al Ciudadano y sus dos facetas fundamentales, la
información y las sugerencias y reclamaciones. Asimismo, el Decreto 73/2000, de 27 de
abril, regula la información, la agilización de procedimientos administrativos y la
aplicación de las nuevas tecnologías. Posteriormente, se aprobó el Decreto 21/2002, de
24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid,
integrando y desarrollando la normativa previa.
D) SAN SEBASTIÁN
El borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de
marzo de 2005609. El Título IV sobre la promoción y el desarrollo de la participación
incluye un capítulo sobre “Los sistemas de información” (arts. 37 y ss). La Oficina
Integral de Atención Ciudadana “deberá dotarse de los medios tecnológicos” (art. 37.
2º) El artículo 38 dispone en primer lugar la web entre los canales de información (“El
Ayuntamiento informará de manera transparente a la población de su gestión a través de
la web municipal”). Ya en concreto, los artículos 40 y 41 vienen directamente referidos
a las TICs.
609 El mismo es disponible en
http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92
2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
209
A MODO DE CONCLUSIÓN PROVISIONAL
A lo largo de las anteriores páginas se ha ofrecido una visión, aun
superficial, del ordenamiento jurídico como medio de expresión de una verdadera
apuesta en el terreno de la transparencia y participación electrónicas. Pese a que
las TICs repelan en cierto modo su regulación, es posible, deseable e incluso
necesario que el compromiso de los poderes públicos con las TICs en la
transparencia y participación se formalice en normativa concreta.
En este análisis se ha observado que, pese a ser ya bastante abundantes las
normas aprobadas, no son muchos los compromisos efectivos que contienen. Hay
que esperar en todo caso que estas carencias se subsanen con la anunciada
normativa estatal. Es precisamente en el ámbito estatal donde hasta el momento
es menor la regulación concreta sobre la cuestión. Por contraste, se han destacado
dos ámbitos de legislación que ponen en evidencia la escasez normativa en
transparencia y participación electrónicas: el caso particular de Cataluña, y en
concreto de Barcelona, y la muy concreta regulación de transparencia y
participación electrónicas para el caso de las sociedades anónimas.
Estas normas sirven para demostrar que:
se puede regular –y establecer garantías- los principios que deben regir la
información electrónica: información íntegra, fiable, exacta, clara, precisa, en su
caso gratuita, accesible y usable.
Se pueden regular los tipos de información pública, para, a partir de esta
tipología, conferir un régimen jurídico diferente a cada tipo de información, lo
cual repercute y mucho en la configuración de esta información y su traslación a
los medios telemáticos y electrónicos. Así, se puede regular la información como
información general (organización y funciones de las administraciones, requisitos
de los trámites, solicitudes y procedimientos, etc.) o particular (estado de
procedimiento e identificación de personal), por ejemplo. A partir de ahí,
determinar condiciones de acceso, titulares, límites, condiciones de acreditación
en la red, etc.
También se puede regular y reconocer más allá que de una forma simbólica,
sino estableciendo garantías, los derechos “electrónicos” de los ciudadanos:
derecho de acceso a los sitios públicos, derecho de participar e influir en los
sitios web públicos, derecho a interactuar con los poderes públicos, derecho de
ejercer el derecho de petición ante las instituciones públicas, derecho de acceder
a los archivos y expedientes electrónicamente, etc., derecho de participar y
transmitir mensajes a los órganos participativos de forma electrónica, derecho de
uso del correo electrónico y similares, derecho de acceder a las direcciones
electrónicas de los representantes políticos, derecho de obtener una respuesta en
un plazo determinado, derecho de obtener un acuse de recibo a la solicitud
formulada, etc.
Asimismo, y en relación con lo anterior, se pueden y deben regular las
condiciones de ejercicio de tales derechos y las garantías en el acceso a la
información. En este punto, resulta especialmente de interés, la regulación de la
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
210
necesidad de acreditación de identidad en las distintas fórmulas participativas, la
posibilidad de participación telemática anónima, en su caso. Dentro de las
fórmulas de participación electrónicas bajo acreditación de identidad, se ha de
determinar si se usan o no mecanismos de firma electrónica, si se usan, si se trata
de firma electrónica basada en certificado expedido por certificador acreditado,
etc.
Otro aspecto cuya regulación y compromiso jurídico tiene un gran potencial
es el de la información pública activa. No se trata sólo de la posibilidad de
información pasiva (a petición del ciudadano o colectivo, ejerciendo sus posibles
derechos de acceso), sino de la emisión activa de información por la institución
de que se trate. En este sentido, no cabe ninguna duda de que los medios
electrónicos y en concreto internet son un medio idóneo. Aquí, las normas
pueden –y deben- imponer principios generales de qué tipo de información debe
ser publicada y publicitada en la red, dónde y cómo. Asimismo, hoy día resulta
esencial la regulación de la publicación de contenidos en las web institucionales.
En este punto, se puede detallar qué tipo de información mínima ha de ser
publicada, también se puede detallar la exigencia de mapas de acceso, número
máximo de clics para acceder desde el inicio de la página a una serie de
contenidos, etc. También cabe regular cómo y dónde publicar los diversos tipos
de información pública, la validez y mecanismos de seguridad de la información
“oficial” (boletines, procedimientos de información pública, concursos, etc.)610.
En el ámbito más concreto de la participación debe detallarse también cómo
ejercer los derechos de quejas, sugerencias y petición. En este ámbito, las
exigencias de autenticación no deben cerrarse únicamente al caso del DNI
electrónico y la firma digital, sino que en muchos casos los niveles de
autenticación pueden ser mucho más ligeros y por tanto, menos limitativos.
Experiencias punteras como las señaladas han de ir marcando el camino en
el necesario compromiso jurídico en la participación y transparencia electrónicas.
610 En las diferentes legislaciones abundan falsos compromisos y obligaciones no exigibles
jurídicamente de implantación de las TICs en favor de la transparencia e información. Sin, embargo, es
bien extraño que se concreten unos mínimos que a mi juicio deben ser regulados y con garantías, a saber:
-que una institución pública disponga de un sitio web. Esta obligación puede articularse y regularse a
partir de parámetros como presupuesto de la institución, número de ciudadanos que componen la
población, etc.
-que dicho sitio web cumpla con unas obligaciones de estructura, diseño y servicios.
-que la información de dicho sitio sea accesible (para sectores con dificultades) siguiendo unos
estándares reconocidos internacionalmente.
-que la información de dicho sitio sea usable y manejable. Ello se puede obligar jurídicamente
estableciendo, por ejemplo, número de “clicks” máximo para alcanzar algunas informaciones temáticas
clave u obligando al reenvío a portales temáticos directamente vinculados con la participación y
democracia. Con la obligación de disponer de forma sencilla de un mapa del contenido de ese sitio web.
-obligando a la existencia de contenidos mínimos de interés para la participación e información.
(temas mínimos para instituciones municipales, provinciales, ministeriales, etc. Según sus competencias
jurídicamente reconocidas; la normativa básica reguladora de la institución y la que genera; decisiones
políticas y normativas en trámite, el procedimiento y posibilidades de participación en las mismas, grupos
interesados y posiciones de los actores políticos; información sobre los responsables políticos de la
institución, con contenidos mínimos (responsabilidades públicas anteriores, declaración de haberes,
resultados electorales, etc.
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
211
ANEXO. REPERTORIO DOCUMENTAL
ELABORADO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO
Y DISPUESTO A TEXTO COMPLETO EN
WWW.DERECHOTICS.COM (SECCIÓN ETRANSPARENCIA)
I. Derecho comparado
Transparencia Estados Unidos
-The Freedom of Information Act 5 U.S.C. § 552, As Amended By Public Law No.
104-231, 110 Stat. 3048
En www.derechotics.com se dispone toda la información sobre la normativa de egovernment
de los 25 países de la Unión Europea, en todo caso, ahora se
subrayan:
e-gobierno – transparencia Italia
-Decreto legislativo de 7 marzo 2005, n. 82 (in G.U. n. 112 del 16 maggio 2005 - S.O.
n. 93) - Codice dell'amministrazione digitale
-Deliberazione del Centro Nazionale Per L'Informatica Nella Pubblica Amministrazione
17 febbraio 2005 (in G.U. n. 51 del 3 marzo 2005) - Regole per il riconoscimento
e la verifica del documento informatico. (Deliberazione n. 4/2005)
-Direttiva de 18 novembre 2005 Linee guida per la Pubblica amministrazione digitale
II. Estatal
Todas accesibles en www.derechotics.com
Ley Régimen Jurídico AAPP
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Decreto de Información administrativa
-Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, regula los servicios de información
administrativa y atención al ciudadano
Cartas de Servicios
-Real Decreto 1259/1999, de 16 de Julio, por el que se regulan las cartas de servicios y
los premios a la calidad en la Administración General del Estado
-Real Decreto 951/2005, de 29 julio, establece el marco general para la mejora de la
calidad en la Administración General del Estado
Discapacitados
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
212
-Ley 51/2003, de 2 diciembre, sobre la igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Ley libre acceso información medio ambiente
-Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de libre acceso a la información en materia de medio
ambiente
Secretos oficiales
-Ley 9/1968, de 5 de abril reguladora de los secretos oficiales
Decreto secretos oficiales
Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la
Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales
Orden acceso archivo ministerio justicia
-Orden JUS/2546/2004, de 26 de julio, por la que se regula el acceso al Archivo General
del Ministerio de Justicia
III. Autonómico
Todas accesibles en www.derechotics.com
ANDALUCÍA
Atención ciudadano y electrónica
-Decreto 204/1995, de 29 agosto, por el que se establecen medidas organizativas para
los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos
-Decreto 183/2003, de 24 junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet)
Transparencias de políticos
-Ley 5/2005, de 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de
Andalucía
-Ley 3/2005, de 8 abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de
Altos Cargos y otros Cargos Públicos
ARAGÓN
Regulación general web
-Decreto 325/2002, de 22 octubre, por el que se regula el Portal de Servicios del
Gobierno de Aragón en la red Internet
Regulación específica para entidades locales
-Decreto 347/2002, de 19 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes,
Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
213
Regulación específica para funcionarios
-Decreto 129/2006, de 23 mayo, por el que se regula las relaciones de la administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes
telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único
CASTILLA LA MANCHA, TRANSPARENCIA DE POLÍTICOS
-Decreto 203/1993, de 14 diciembre, por el que se desarrolla Ley 20 mayo 1993, de
Transparencia y Control de los Intereses Privados de los Gestores Públicos
CATALUÑA
Decreto e-información 2001
-Decreto 324/2001, de 4 diciembre, que regula las Relaciones entre los ciudadanos y la
Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet
Ley Carta Municipal de Barcelona
-Ley 22/1998, de 30 diciembre, Carta municipal de Barcelona
COMUNIDAD MADRID
-Decreto 73/2000, de 27 abril, por el que se regula la Información, agilización de
procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la
Administración de la Comunidad de Madrid
-Decreto 175/2002, de 14 noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de
Madrid
-Decreto 53/2005, de 23 junio, por el que se crea la Comisión de Redacción,
Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid
«madrid.org»
EXTREMADURA
-Decreto 147/2000, de 13 junio, por el que se regula la Web Institucional de la Junta de
Extremadura
GALICIA
Regulación inicial 1999 información electrónica
-Decreto 21/1999, de 5 febrero, por el que se regula utilización de la red Internet por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia
Información electrónica 2005
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
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-Decreto 164/2005, de 16 junio, por el que se regula y determina las oficinas de registro
propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al
ciudadano
LA RIOJA
-Decreto 44/2001, de 19 octubre, que organiza y regula la presencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet
NAVARRA
Quejas y sugerencias
-Ley Foral 21/2005, de 29 diciembre, Ley Foral de evaluación de las políticas públicas
y de la calidad de los servicios públicos
Regulación
-Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet y crea su Comisión Interdepartamental
VALENCIA
Urbanismo
-Ley 16/2005, de 30 diciembre, Ley Urbanística Valenciana
Archivos
-Ley 3/2005, de 15 junio, por la que se regula la Ley de Archivos
IV. Cartas de Participación local
Todas accesibles en www.derechotics.com
-Barcelona: Normas reguladoras de la Participación Ciudadana
-Valencia: Carta de Participación Ciudadana
-San Sebastián 1997: Reglamento Participación Donostia
-Albacete: Reglamento Participación Ciudadana
-Albacete: Reglamento del Foro de la participación de Albacete, aprobado en Asamblea
del Foro de la Participación de 24 de Abril de 2004
-Granada: Reglamento de Participación Ciudadana
-Murcia: Reglamento de Participación
-Zaragoza: Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el
Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002,
reformado en 2005
Regulación específica e-transparencia local
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
215
-Ordenança ad. electronica AOC: Projecte d’Ordenança d’Ús de mitjans electrònics,
informàtics i telemàtics als procediments administratius i de regulació del registre
telemàtic de la Corporació
-Reglament mitjans electronics setembre 04: Reglament Municipal per a l’impuls de
l’Administració electrònica i la regulación de l’ús de mitjans electrònics en
l’Administració Municipal de Barcelona
V. Transparencia en sociedades cotizadas y otros ámbito mercantil
Todas accesibles en www.derechotics.com
Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de
2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la
información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un
mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE
-Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
-Ley 26/2003, de 17 julio, que modifica la Ley 24/1988, de 28-7-1988, del Mercado de
Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22-12-1989, con el fin de reforzar la
transparencia de las sociedades anónimas cotizadas
-Circular 2/2005, de 21 abril, sobre Informe anual de Gobierno Corporativo y otra
información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación
en Mercados Oficiales de Valores
-Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno
corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas
cotizadas y otras entidades
-Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas
cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en
mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de
las sociedades anónimas cotizadas
-Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno
Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores
admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores
VI. Jurisprudencia seleccionada española acceso a la información
Todas accesibles en www.derechotics.com
-Sentencia Tribunal Supremo núm. 64/1998 (Sala de lo Civil), de 5 febrero
-Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Contencioso-
Administrativo), 30 de enero 2003
-Sentencia Tribunal Supremo (Sala Contencioso-Administrativo),de 19 de mayo de
2003
-Sentencia Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Granada, núm. 29/2003 (Sala de lo
Civil y Penal, Sección Unica), de 19 septiembre
-Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de
30 marzo de 1999
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
216
-Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de
14 noviembre de 2000
-Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 6 de abril
2001
VII. Unión Europea
De próxima disposición íntegra en www.derechotics.com.
NORMAS BÁSICAS:
Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 mayo, sobre el Acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público
NORMATIVA DE ACCESO EN LAS INSTITUCIONES
Básica
Artículo 40 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (sin valor
normativo).
Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea que reconoce del derecho a la
información pública.
Artículos 28 y 41 del Tratado de la Unión Europea
Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo,
del Consejo y de la Comisión.
Artículos 22 y 23 del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por el
Parlamento Europeo en una resolución adoptada el 6 de septiembre de 2001 (sin
valor normativo).
Consejo
Decisión del Consejo de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Reglamento
interno del Consejo (2001/840/CE)
Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se hacen accesibles al público
determinadas categorías de documentos del Consejo
Decisión del Consejo, de 14 de agosto de 2000, por la que se modifican la Decisión
93/731/CE relativa al acceso del público a los documentos del Consejo y la
Decisión 2000/23/CE sobre la mejora de la información relativa a las actividades
legislativas del Consejo y el registro público de documentos del Consejo
Decisión del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la política exterior
y de seguridad común, de 27 de julio de 2000, relativa a las medidas de protección
de la información clasificada aplicables en la Secretaría General del Consejo
“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación
ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)
217
Decisión del Consejo sobre la mejora de la información relativa a las actividades
legislativas del Consejo y el registro público de documentos del Consejo
(diciembre de 1999)
Conclusión del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre el acceso del público a los
documentos del Consejo
Conclusión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 sobre el acceso del público a los
documentos del Consejo
Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del
público a los documentos del Consejo
Parlamento
http://www4.europarl.eu.int/registre/recherche/info_es.cfm
Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2001
(artículo 172 y Anexo VII) ;
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2001, relativa al
acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo
Decisión del Parlamento Europeo sobre la incorporación a su Reglamento de una lista
de documentos directamente accesibles a través del registro de documentos del
Parlamento (2002/2055(REG)). Aprobada por el Parlamento Europeo el 14 de
mayo de 2002 (P5_TAPROV(2002)0216, p. 19)
Guía de las obligaciones de los funcionarios y agentes del Parlamento Europeo - código
de buena conducta.
Comisión
Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 1994 sobre el acceso del público a los
documentos de la Comisión (94/90/CECA, CE, Euratom)
Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1996 por la que se modifica la
Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom sobre el acceso del público a los documentos
de la Comisión (96/567/Euratom, CECA, CE)
Decisión de la Comisión, 2001/937/CE,CECA, Euratom de 5 de diciembre de 2001, por
la que se modifica su Reglamento interno [notificada con el número C(2001)
3714], Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0094 – 0098.
Código de conducta de la Comisión europea, 2002.
JURISPRUDENCIA EUROPEA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA:
Tribunal de Justicia
-caso Holanda / Consejo, C-58/94, Sentencia del Tribunal de Justicia –de 30 de abril de
1996)
- caso Holanda / Comisión y van der Wal, C-189/98 P, C-174/98-P, Sentencia de 11 de
enero de 2000
-caso Consejo / Hautala y otros, C-353/99 P sentencia de 6 de diciembre de 2001 y
Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la
Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)
218
-caso Interporc II, C-41/00 P, sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2003.
Tribunal de Primera Instancia
- Caso Carvel y Guardian Newspapers contra el Consejo Sentencia Tribunal de Primera
Instancia, T-194/94, 19 de octubre de 1995,
- Caso WWF UK/Comisión, T-105/95 sentencias de 5 de marzo de 1997
- Caso Van der Wal contra la Comisión (T-83/96) Tribunal de Primera Instancia,
sentencia 19 de marzo de 1998, resuelto por el Tribunal de Justicia en sentencia de
11 de enero 2000
- Caso Svenska Journalistförbundet/Consejo de la Unión (T-174/95), Tribunal de
Primera Instancia, de 17 de junio de 1998).
- Caso Interporc I contra la Comisión , (T-124/96), sentencia del Tribunal de Primera
Instancia, 6 de febrero de 1998
- Caso Rothmans International/Comisión, (T-188/97), sentencia de 19 de julio de 1999
- Caso The Bavarian Lager Company/Comisión, (T-309/97), sentencia de 14 de octubre
de 1999
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- Caso Hautala/Consejo (T-14/98), sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de
julio de 1999, resuelto por el Tribunal de Justicia.
- Caso BEUC/Comisión, (T-256/97), sentencia de 27 de enero de 2000
- Caso Aldo Kuijer/Consejo I, Kuijer/Consejo (T-188/98) sentencia de 6 de abril de
2000 del Tribunal de Primera Instancia
- Caso Denkavit Nederland/Comisión, (T-20/99), sentencia de 13 de septiembre de 2000
- Caso JT's Corporation/Comisión, (T-123/99), sentencia de 10 de diciembre de 2000
- Caso Toditec/Comisión, (T-68/99), sentencia de 16 de mayo de 2001
- Caso Mattila/Consejo y Comisión, (T-204/99), sentencia de 12 de junio de 2001
- Caso British American Tobacco International/ Comisión, (T-111/00), sentencia de 10
de septiembre de 2001
- Caso David Petrie y otros contra la Comisión (T-191/99), sentencia del Tribunal de
Primera Instancia, de 11 de diciembre de 2001
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http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgc/acc_doc/fr/index.htm
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toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada
en Aarhus (Dinamarca), el texto de la misma en español puede seguirse en
la red, documetno (ECE/CEP/INFORMAL/1999/1 de 15 de enero de 1999)
Comisión Económica para Europa. Comité de Política Ambiental.
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