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Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos

Categoría: Gobierno Abierto
Autor : Varios

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

FACULTAD DE DERECHO

Departamento de Derecho constitucional

____________________________________________________

Memoria final proyecto

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica

y local sobre transparencia y participación ciudadana a través

de medios electrónicos y telemáticos”

Subvención para el desarrollo de estudios en materia de participación ciudadana

destinada a las Universidades, Dirección General De Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02) (Lorenzo Cotino, dir.).

Lorenzo Cotino Hueso

Valencia, 2006-2007

Documento cargado por Lorenzo Cotino www.cotino.net

para www.derechotics.com / www.documentostics.com

(cítese como tal, versión provisional)

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

1

NOTA del autor y director de la investigación:

El presente estudio resulta la memoria final del proyecto subvencionado. Ello no

obsta para que siga elaborándose el estudio para una versión definitiva del mismo a los

efectos académicos, de investigación y de posible publicación. De este modo, de un

lado, resulta precisa alguna actualización normativa, como es especial el caso de Galicia

(con reciente normativa) así como la marcha de la legislación estatal de eadminsitración

en curso. De otro lado, se llevarán a cabo conclusiones desarrolladas y

matizadas, al tiempo de realizarse una versión corregida para su posible publicación

como monografía, que sería remitida para la correspondiente autorización para la

publicación a la Dirección General. Cabe señalar por último, que en el repertorio

documental www.derechotics.com, sección documentostics, e-transparencia, se han

publicado casi una centena de documentos, algunos inéditos, que han servido para la

realización de este estudio. En dicho sitio concreto, se hace también la oportuna

mención del proyecto de investigación presente.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

2

CONTENIDO GENERAL

Primero. La regulación de la cuestión en los diversos niveles y elementos de

referencia (una visión desde las fuentes de producción jurídica)

I. A modo de introducción. Transparencia y participación electrónicas como

exigencias jurídicas y la necesidad de su regulación

II. Un compromiso jurídico y político bien claro en el ámbito de la Unión y

Comunidad europeas

III. Algunas ejemplos de regulaciones avanzadas en Derecho comparado

IV. Los escasos compromisos jurídicos de transparencia electrónica al nivel

estatal español

V. La presencia del fenómeno en la diversa normativa autónomica

VI. La regulación en el ámbito local

VII. Un referente para el legislador: la importante regulación de la

Transparencia y TICs en normativa de buen gobierno de sociedades cotizadas

Segundo. La derivación de algunas líneas a partir de la regulación existente

(una visión sistematizada)

I. La expresión de los principios generales que deben regir la información

electrónica

II. El reconocimiento del acceso electrónico a la información como derecho

específico subjetivo

III. La regulación del derecho concreto de acceso a la documentación

electrónica y acceso electrónico

IV. La regulación de tipología de información pública como determinante de

un régimen jurídico

V. La regulación de la información activa a través de las TICs

VI. La regulación de los contenidos de la información disponible a través de la

red

VII. Seguridad, autenticidad y fiabilidad de la información. Responsabilidad

por la información

VIII. El establecimiento de condiciones y formas de acceso a la información

electrónica

IX. La regulación de los sistemas electrónicos de quejas y sujerencias y de

ejercicio del derecho de petición

XI. El uso del correo electrónico en la comunicación

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

3

XII. Regulación de diversas formas de participación a través de medios

electrónicos

XIII. La regulación de la organización de los sistemas y servicios de

transparencia e información a través de las TICs y sitios de internet

XIV. La regulación de servicios de información integrados con relación a

medios informáticos y telemáticos

A modo de conclusión provisional

ANEXO. Repertorio documental elaborado para la realización del proyecto

y dispuesto a texto completo en www.derechotics.com (sección etransparencia)

I. Derecho comparado

II. Estatal

III. Autonómico

IV. Cartas de Participación local

V. Transparencia en sociedades cotizadas y otros ámbito mercantil

VI. Jurisprudencia seleccionada española acceso a la información

VII. Unión Europea

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

4

ÍNDICE DETALLADO

Primero. La regulación de la cuestión en los diversos niveles y elementos de

referencia (una visión desde las fuentes de producción jurídica) ............................ 11

I. A modo de introducción. Transparencia y participación electrónicas como

exigencias jurídicas y la necesidad de su regulación ................................................ 11

II. Un compromiso jurídico y político bien claro en el ámbito de la Unión y

Comunidad europeas.................................................................................................. 14

A) La regulación del acceso electrónico a la información de la Unión Europea ... 15

B) Un ejemplo de transparencia electrónica ligada directamente a la participación,

la Comunicación de 2002 ....................................................................................... 16

C) El Libro Verde de mayo de 2006 “Iniciativa europea en favor de la

transparencia” ......................................................................................................... 17

III. Algunas ejemplos de regulaciones avanzadas en Derecho comparado............... 19

A) Un claro ejemplo: la “Electronic Freedom of Information Act” (EFOIA) de los

EEUU aprobada en 1996 ........................................................................................ 19

B) Alguna regulación de países europeos, el especial ejemplo de Italia................ 21

C) El Código de la Administración Digital italiano y su importante tratamiento del

acceso a los documentos e información electrónica............................................... 21

D) Algunas referencias colaterales en las leyes de e-gobierno de Finlandia y

Austria .................................................................................................................... 26

IV. Los escasos compromisos jurídicos de transparencia electrónica al nivel estatal

español........................................................................................................................ 29

A) Situación actual de la normativa general estatal ............................................... 29

A. 1. El Real Decreto 208/1996 sobre información estatal, sin mención de internet..... 32

A. 2. La actuación anormada del Plan Conecta 2005 sobre transparencia y participación

electrónica ...................................................................................................................... 35

A. 3. Conclusión Estado: posibilidades de actuación legislativa genérica..................... 35

A. 4. Un tímido avance: las Cartas de servicios y, desde 2005, cartas de servicios

electrónicos .................................................................................................................... 38

A. 5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2005 relativo a redes de información al

ciudadano ....................................................................................................................... 39

A. 6. Un impulso a la transparencia electrónica: la futura facilitación por medios

electrónicos de información pública, tomada ésta como materia prima ........................ 40

B) Exigencias de información pública sectorial en ámbitos directamente vinculados

a la Sociedad de la información.............................................................................. 42

B. 1. Breve referencia a las diversas exigencias de información pública sectorial ........ 42

B. 2. Las exigencias de información a través de internet en la LSSICE y su dudosa

aplicabilidad a las administraciones públicas................................................................. 43

B. 3. Legislación de firma electrónica............................................................................ 45

B. 4. Ley general de Telecomunicaciones...................................................................... 46

B. 5. Legislación estatal de protección de datos personales........................................... 47

C) Exigencias de información pública sectorial en ámbitos no directamente

vinculados a la Sociedad de la información ........................................................... 48

C. 1. Instituto Nacional de Estadística e internet ........................................................... 48

C. 2. Medio ambiente ..................................................................................................... 49

V. La presencia del fenómeno en la diversa normativa autónomica ......................... 49

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

5

A) Escasas y ambiguas referencias en las leyes generales de gobierno y

administración de las Comunidades Autónomas.................................................... 49

B) Regulación de la información pública y, en concreto, de los sitios web

institucionales ......................................................................................................... 50

B. 1. El importante Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la Generalitat de Cataluña

........................................................................................................................................ 51

B. 2. Galicia ................................................................................................................... 53

B. 3. Extremadura .......................................................................................................... 55

B. 4. La Rioja ................................................................................................................. 57

B. 5. Regulación de la información en la Comunidad de Madrid y su tratamiento

electrónico ...................................................................................................................... 58

B. 6. Aragón ................................................................................................................... 60

1) Especial regulación para ayuntamientos de Aragón.............................................. 60

2) Regulación de 2002 del portal de Aragón ............................................................. 60

3) Regulación particular de espacios para funcionarios............................................. 61

B. 7. La regulación de la participación en País Vasco y la omisión de la cuestión........ 61

B. 8. Diversa regulación en Andalucía........................................................................... 62

B. 9. Castilla y León....................................................................................................... 64

B. 10. Regulación en Navarra y su portal de Gobierno.................................................. 65

B. 11. Escasa regulación en la Comunidad Valenciana ................................................. 66

C) Alguna regulación en ámbitos de sectores específicos...................................... 67

C. 1. Regulación de la información en medio ambiente y urbanismo............................ 67

C. 2. Regulación en el ámbito de la contratación administrativa ................................... 68

C. 3. Particular proyección en el ámbito del control de la corrupción: el caso andaluz. 68

VI. La regulación en el ámbito local .......................................................................... 69

A) La importante mención de la Recomendación Consejo Europa de 2001.......... 69

B) La presencia de la cuestión en la legislación estatal local, en particular en la

reforma de la Ley de Bases de 2003....................................................................... 71

C) La minuciosa regulación en el Reglamento Orgánico de Funcionamiento,

anacrónico respecto de las TICs ............................................................................. 73

D) Información pública en el proceso de elaboración de normas .......................... 74

E) Difusión de la información del padrón municipal ............................................. 75

F) Boletines Oficiales de Provincia........................................................................ 76

Atención a la reglamentación interna de boletines oficiales .......................................... 77

G) Especial mención de los reglamentos municipales de participación ciudadana 78

G. 1. El Reglamento tipo de la FEMP............................................................................ 78

G. 2. Madrid ................................................................................................................... 82

G. 3. La Carta Municipal de Cataluña............................................................................ 84

G. 4. Barcelona, Reglamento de participación............................................................... 85

G. 5. Zaragoza ................................................................................................................ 88

G. 6. Valencia................................................................................................................. 90

G. 7. Alicante ................................................................................................................. 90

G. 8. San Sebastián......................................................................................................... 91

G. 9. Murcia ................................................................................................................... 92

G. 10. Granada ............................................................................................................... 93

G. 11. Albacete............................................................................................................... 94

H) Una mención singular: la Ordenanza reguladora de la administración

electrónica de Barcelona......................................................................................... 94

VII. Un referente para el legislador: la importante regulación de la Transparencia y

TICs en normativa de buen gobierno de sociedades cotizadas................................ 100

A) Introducción. El contraste “frustrante: la avanzada legislación del ámbito de las

sociedades cotizadas y los derechos de los socios................................................ 100

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

6

B) El instrumento de la información; la obligación de difusión a través de la página

web ....................................................................................................................... 102

C) Los contenidos de obligatoria información ..................................................... 103

C. 1. El derecho de información societario .................................................................. 103

C. 2. El Informe anual del Gobierno corporativo, hecho relevante de obligatoria

difusión electrónica ...................................................................................................... 104

C. 3. La regulación detallada y expresa de todo el contenido de la web societaria ..... 109

C. 4. Principios y requisitos de la información, en especial, la regulación de la

accesibilidad y los requerimientos técnicos de las páginas web .................................. 110

C. 5. Reponsables ante las obligaciones de información y sanciones por incumplimiento

...................................................................................................................................... 112

D) La regulación de la participación en las sociedades cotizadas........................ 113

D. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la Junta a través de internet

...................................................................................................................................... 113

D. 2. Delegación de voto.............................................................................................. 114

D. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica en la Junta y

celebración telemática de la Junta................................................................................ 114

Segundo. La derivación de algunas líneas a partir de la regulación existente (una

visión sistematizada)................................................................................................... 116

I. La expresión de los principios generales que deben regir la información

electrónica ................................................................................................................ 116

A) Recomendación del Consejo de Europa de 2001 ............................................ 116

B) Italia................................................................................................................. 116

C) Regulación de las sociedades cotizadas y los principios que se mencionan ... 117

D) Normativa autonómica .................................................................................... 119

D. 1. Galicia ................................................................................................................. 120

D. 2. Andalucía ............................................................................................................ 120

D. 3. Aragón................................................................................................................. 121

D. 4. La Rioja ............................................................................................................... 121

D. 5. Comunidad de Madrid......................................................................................... 121

D. 6. Cataluña............................................................................................................... 122

E) Regulación municipal ...................................................................................... 122

D. 7. Ayuntamiento de Barcelona ................................................................................ 122

D. 8. San Sebastián....................................................................................................... 124

II. El reconocimiento del acceso electrónico a la información como derecho

específico subjetivo................................................................................................... 124

A) Recomendación del Consejo de Europa de 2001 ............................................ 124

B) Algún referente comparado ............................................................................. 124

B. 1. Italia..................................................................................................................... 124

B. 2. Finlandia (derechos de contacto y envío de información)................................... 125

B. 3. Austria ................................................................................................................. 126

C) Normativa estatal............................................................................................. 126

C. 1. Real Decreto 208/1996 estado............................................................................. 126

C. 2. Ley 57/2003, de 16 de diciembre., reforma de la Ley de Bases.......................... 127

C. 3. Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.................................. 128

D) Normativa autonómica .................................................................................... 128

D. 1. Galicia ................................................................................................................. 128

D. 2. Castilla y León .................................................................................................... 128

D. 3. Comunidad de Madrid......................................................................................... 129

D. 4. Cataluña............................................................................................................... 129

E) Ámbito municipal ............................................................................................ 129

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

7

E. 1. Reglamento tipo de la FEMP............................................................................... 129

E. 2. Ayuntamiento de Madrid..................................................................................... 130

E. 3. Ley catalana sobre el Ayuntamiento de Barcelona.............................................. 131

E. 4. Reglamento de participación de Barcelona.......................................................... 131

E. 5. Zaragoza .............................................................................................................. 132

E. 6. Alicante................................................................................................................ 133

E. 7. San Sebastián ....................................................................................................... 134

E. 8. Murcia.................................................................................................................. 134

E. 9. Granada................................................................................................................ 134

E. 10. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona .............. 134

F) Normativa de transparencia en sociedades cotizadas ...................................... 135

III. La regulación del derecho concreto de acceso a la documentación electrónica y

acceso electrónico .................................................................................................... 137

A) Algún referente comparado............................................................................. 137

A. 1. Unión Europea..................................................................................................... 137

A. 2. Italia..................................................................................................................... 138

B) Normativa del Estado y reconocimiento acceso a información electrónicamente

.............................................................................................................................. 139

C) Reconocimiento más concreto en el ámbito autonómico ................................ 140

C. 1. Andalucía............................................................................................................. 140

C. 2. Castilla y León..................................................................................................... 140

D) La Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ...... 140

E) Reconocimiento en el ámbito de las sociedades cotizadas y los registros....... 142

IV. La regulación de tipología de información pública como determinante de un

régimen jurídico ....................................................................................................... 143

A) Tipología en el Real Decreto 208/1996 estatal ............................................... 143

B) Ámbito autonómico ......................................................................................... 144

B. 1. Galicia ................................................................................................................. 144

B. 2. Comunidad de Madrid......................................................................................... 144

B. 3. Navarra ................................................................................................................ 145

B. 4. Cataluña............................................................................................................... 145

C) Normativa local ............................................................................................... 146

C. 1. Reglamento de participación de Barcelona ......................................................... 146

C. 2. La importante distinción de información y régimen jurídico de acceso electrónico

en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ................ 147

V. La regulación de la información activa a través de las TICs.............................. 149

A) Algún referente comparado............................................................................. 149

A. 1. Información activa en la e-FOIA de los Estados Unidos .................................... 149

A. 2. Información activa en el Reglamento 1049/2001, de 30 mayo para la Unión

Europea ........................................................................................................................ 151

B) Importante información activa en el ámbito de las sociedades cotizadas ....... 151

C) La regulación estatal........................................................................................ 152

D) Ayuntamiento de Madrid................................................................................. 153

VI. La regulación de los contenidos de la información disponible a través de la red

.................................................................................................................................. 154

A) Italia................................................................................................................. 154

B) El mejor ejemplo: la regulación de contenidos obligatorios para las sociedades

cotizadas ............................................................................................................... 155

B. 1. Contenidos mínimos que corresponderían por aplicación de la LSSICE y su

proyección para las Administraciones públicas ........................................................... 161

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

8

B. 2. Contenidos mínimos de los Boletines provincia que han de disponerse

electrónicamente .......................................................................................................... 161

C) Variada regulación estatal sobre información mínima en sectores específicos162

D) Regulación de contenidos autonómica ............................................................ 165

D. 1. Galicia ................................................................................................................. 165

D. 2. Andalucía ............................................................................................................ 165

D. 3. Castilla y León .................................................................................................... 166

D. 4 .Aragón................................................................................................................. 166

D. 5. Rioja .................................................................................................................... 167

D. 6. Extremadura ........................................................................................................ 167

D. 7. Madrid ................................................................................................................. 167

D. 8. Cataluña............................................................................................................... 168

E) Regulación de contenidos de los sitios municipales........................................ 168

E. 1. Reglamento tipo de la FEMP............................................................................... 168

E. 2. La profusa regulación en el caso del Ayuntamiento de Barcelona a través de dos

normas.......................................................................................................................... 169

1) Contenidos mínimos en la regulación de participación ciudadana...................... 169

2) Contenidos mínimos en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica

de Barcelona ............................................................................................................ 170

E. 3. Borrador de Reglamento de San Sebastián.......................................................... 171

E. 4. Ayuntamiento de Zaragoza.................................................................................. 172

VII. Seguridad, autenticidad y fiabilidad de la información. Responsabilidad por la

información............................................................................................................... 172

A) Italia................................................................................................................. 172

B) Normativa estatal............................................................................................. 172

C) Normativa autonómica .................................................................................... 173

C. 1. Galicia ................................................................................................................. 173

C. 2. Aragón ................................................................................................................. 173

C. 3. Extremadura ........................................................................................................ 173

C. 4. Madrid ad de Madrid ........................................................................................... 174

C. 5. Cataluña............................................................................................................... 174

D) Boletines provinciales ..................................................................................... 175

E) Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ............ 176

F) Regulación del ámbito de sociedades cotizadas .............................................. 177

VIII. El establecimiento de condiciones y formas de acceso a la información

electrónica ................................................................................................................ 178

A) Algunos referentes comparados ...................................................................... 178

A. 1. La contemplación de condiciones y formas de acceso en la regulación italiana. 178

A. 2. La e-FOIA de Estados Unidos, y el formato de acceso contemplados................ 179

A. 3. Unión Europea y formato y condiciones de acceso............................................. 180

B) Modo y condiciones de acceso en la legislación autonómica ......................... 181

B. 1. Comunidad de Andalucía .................................................................................... 181

B. 2. Galicia ................................................................................................................. 181

B. 3. Castilla y León..................................................................................................... 181

B. 4. La Rioja ............................................................................................................... 182

C) Regulación del Boletín provincial de Barcelona ............................................. 182

D) Regulación local.............................................................................................. 182

D. 1. Ordenanza TICs de Barcelona............................................................................. 182

D. 2. Zaragoza .............................................................................................................. 184

IX. La regulación de los sistemas electrónicos de quejas y sujerencias y de ejercicio

del derecho de petición............................................................................................. 184

A) Estado .............................................................................................................. 184

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

9

B) Comunidades autónomas................................................................................. 185

B. 1. Galicia ................................................................................................................. 185

B. 2. Andalucía............................................................................................................. 185

B. 3. Comunidad de Madrid......................................................................................... 185

B. 4. Navarra ................................................................................................................ 186

C) Ayuntamientos................................................................................................. 187

C. 1. Ayuntamiento de Madrid..................................................................................... 187

C. 2. Regulación de participación de Barcelona .......................................................... 187

C. 3. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ................ 188

C. 4 .San Sebastián....................................................................................................... 188

C. 5. Granada................................................................................................................ 189

XI. El uso del correo electrónico en la comunicación ............................................. 189

A) Italia................................................................................................................. 189

B) Finlandia .......................................................................................................... 190

XII. Regulación de diversas formas de participación a través de medios electrónicos

.................................................................................................................................. 191

A) De nuevo, un sector avanzado: la participación a través de nuevas tecnologías

en las sociedades cotizadas................................................................................... 191

A. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la Junta a través de internet

...................................................................................................................................... 192

A. 2. Delegación de voto.............................................................................................. 193

A. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica en la Junta y

celebración telemática de la Junta................................................................................ 193

B) Algún referente comparado ............................................................................. 194

B. 1. Unión Europea..................................................................................................... 194

B. 2. Italia..................................................................................................................... 196

C) Regulación concreta municipal ....................................................................... 196

C. 1. Ayuntamiento de Madrid..................................................................................... 196

C. 2. Ayuntamiento de Barcelona ................................................................................ 197

C. 3. La regulación de redes cívicas en Zaragoza ........................................................ 199

C. 4. Alicante................................................................................................................ 200

C. 5. Granada................................................................................................................ 200

C. 6. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de Barcelona ................ 201

XIII. La regulación de la organización de los sistemas y servicios de transparencia e

información a través de las TICs y sitios de internet ............................................... 201

A) Italia................................................................................................................. 201

B) Estado .............................................................................................................. 201

C) Normativa autonómica .................................................................................... 202

C. 1. Galicia ................................................................................................................. 202

C. 2. Aragón ................................................................................................................. 203

C. 3. La Rioja ............................................................................................................... 203

C. 4. Extremadura ........................................................................................................ 204

C. 5. Comunidad Madrid.............................................................................................. 205

C. 6. Navarra ................................................................................................................ 206

D) En las sociedades cotizadas............................................................................. 207

XIV. La regulación de servicios de información integrados con relación a medios

informáticos y telemáticos........................................................................................ 207

A) Estado .............................................................................................................. 207

B) Galicia.............................................................................................................. 207

C) Comunidad de Madrid..................................................................................... 208

D) San Sebastián................................................................................................... 208

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

10

A modo de conclusión provisional............................................................................. 209

ANEXO. Repertorio documental elaborado para la realización del proyecto y

dispuesto a texto completo en www.derechotics.com (sección e-transparencia) .. 211

I. Derecho comparado.............................................................................................. 211

II. Estatal .................................................................................................................. 211

III. Autonómico......................................................................................................... 212

Andalucía.............................................................................................................. 212

Aragón .................................................................................................................. 212

Castilla La Mancha, Transparencia de políticos................................................... 213

Cataluña................................................................................................................ 213

Comunidad Madrid............................................................................................... 213

Extremadura ......................................................................................................... 213

Galicia................................................................................................................... 213

La Rioja ................................................................................................................ 214

Navarra ................................................................................................................. 214

Valencia................................................................................................................ 214

IV. Cartas de Participación local............................................................................. 214

V. Transparencia en sociedades cotizadas y otros ámbito mercantil ...................... 215

VI. Jurisprudencia seleccionada española acceso a la información ....................... 215

VII. Unión Europea .................................................................................................. 216

Normas básicas:.................................................................................................... 216

Normativa de acceso en las instituciones ............................................................. 216

Básica ........................................................................................................................... 216

Consejo......................................................................................................................... 216

Parlamento ................................................................................................................... 217

Comisión ...................................................................................................................... 217

Jurisprudencia europea sobre acceso a la información pública:........................... 217

Tribunal de Justicia ...................................................................................................... 217

Tribunal de Primera Instancia ...................................................................................... 218

Documentación europea de interés sobre acceso a la información pública ................. 218

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

11

PRIMERO. LA REGULACIÓN DE LA CUESTIÓN EN

LOS DIVERSOS NIVELES Y ELEMENTOS DE

REFERENCIA (UNA VISIÓN DESDE LAS FUENTES DE

PRODUCCIÓN JURÍDICA)

I. A modo de introducción. Transparencia y participación

electrónicas como exigencias jurídicas y la necesidad de su

regulación

Como en otros ámbitos he insistido, la democracia electrónica ni empieza ni

acaba, afortunadamente, en el voto electrónico, pese a que se suelan identificar

una por otro1. Las TICs son herramientas que podemos, y debemos, poner al

servicio para mejorar el sistema político democrático. Y dicho servicio bien

puede hacerse para informar mejor y generar conocimiento al ciudadano y los

grupos en que se integra, para facilitar el ejercicio de libertades públicas, para

crear redes y tejidos asociativos, para gestionar conocimiento con los actores del

sistema político, para gestionar las distintas fases de procesos participativos (de

la información a la toma de decisiones), etc. Las TICs pueden ser protagonistas –

y ya lo están siendo- como medio de acceso a la información pública2. Aún es

1 Así, en especial en “El voto electrónico o la casa por el tejado. La necesidad de construir la

democracia y participación electrónicas por los cimientos”, en COTINO HUESO, Lorenzo (coord.)

Libertades, democracia y gobierno electrónicos, Comares, Colección Sociedad de la Información,

Granada, 2006, págs. 171-198.

También, “De qué hablamos cuando hablamos de democracia y participación electrónicas”, en

AAVV. Cuestiones Actuales de Derecho de las tecnologías de la información y comunicación (TICs),

Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, págs. 43-62.

2 Sobre los temas que ocupan, sin perjuicio de otros autores, creo que es necesario destacar la

labor realizada desde la Universidad de Murcia por dos excelentes administrativistas, Julian Valero

Torrijos y Manuel Rodríguez Salmerón, la bibliografía de los mismos sobre administración electronica y

protección de datos es muy abundante y no procede reproducirla aquí. No obstante, en la materia que

ahora ocupa, habría que destacar sus trabajos más recientes en el ámbito de la colisión de la información

pública electrónica y la protección de datos en diversas publicaciones.

Respecto de la transparencia pública y acceso a la información, en particular por su vínculo con

los medios electronicos, sin duda la referencia obligada es Agustí Cerrillo Martínez. Quien durante más

de una década no cesa en la publicación de monografías y artículos sobre el particular. Entre otros, “La

participación de la sociedad civil en los órganos colegiados de la Administración (comentario de la

sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2003)”, en Civitas. Revista española de Derecho

Administrativo, nº 126, 2005, pags. 323-334; “E-información : hacia una nueva regulación del acceso a la

información”, en IDP: Revista de Internet, Derecho y Política, nº. 1, 2005; “La transparencia digital y los

claroscuros de la administración electrónica”, en Gobernanza: Revista internacional de gobernabilidad

para el desarrollo humano, nº. 10, 2004; “La información administrativa en el ámbito local : El caso del

Ayuntamiento de Barcelona” (con Alfredo Galán Galán), en Revista de estudios de la administración

local y autonómica nº 283, 2000, pags. 509-566; “Publicidad y transparencia en el Parlamento Europeo”,

en Revista de las Cortes Generales, nº 45, 1999, pags. 7-46; “Régimen Jurídico de la Información

Administrativa”, en TORNOS MAS, Joaquín y GALÁN GALÁN, Alfredo (coords.), Comunicación

pública : la información administrativa al ciudadano, 2000,pags. 214-292.

De particular interés su más reciente colaboración en “Administración electrónica”, en PEGUERA

POCH, Miquel (coord.), Derecho y nuevas tecnologías, UOC, Barcelona, en concreto, pags. 231-286.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

12

más, superando la mera recepción de información, las TICs pueden ser un medio

también idóneo para que se dé un proceso de comunicación interactivo de

consultas y deliberación entre los diversos participantes y los poderes públicos

que requieren su participación, no sólo a través de un voto3.

Por tales ventajas que sin duda reportan las TICs para el proceso

democrático y participativo, creo que hay que afirmar que hay un principio

jurídico-constitucional objetivo que impulsa a los poderes públicos a adoptar

políticas en la dirección de la implantación del gobierno, democracia y

participación electrónicas4. Asimismo, la cobertura jurídico constitucional de la

información pública5, implica también el principio de búsqueda de la mejor y

mayor información a los ciudadanos. Y si las TICs son el instrumento, se deriva

la necesidad del empleo de las mismas para la mejor transparencia6. Sin

embargo, estas obligaciones para los poderes públicos hoy día extrañamente son

reconocidas y concretadas, como a lo largo del estudio se observa.

3 En este punto, las TICs pueden ser utilizadas para la formación de la opinión pública que influye en

la toma de decisiones por los órganos legítimos. Pero aún es más, las TICs son o pueden una herramienta

que facilita los mecanismos de información y consulta en procesos de consultas e interacción previos a la

adopción de normas (leyes, reglamentos, planes de urbanismo, etc.) u otro tipo de decisiones públicas.

Asimismo, a través de las TICs se facilita el ejercicio de los derechos de la llamada democracia

participativa (acceso a la información y transparencia, participación en órganos políticos y

administrativos por diversas vías). Del mismo modo, las TICs son un medio para facilitar la recepción de

voluntades que incite o excite a los órganos legítimos a adoptar decisiones, en las fórmulas de democracia

semi-directa como la iniciativa popular, formalizada o no.

4 Según las constituciones de cada país, este principio objetivo puede encontrarse, por ejemplo, en los

mandatos de eficacia y democracia del gobierno y la administración, de buena administración, de servicio

a los ciudadanos, de acceso a la información pública y de transparencia, etc. Asimismo, según lo que

concretamente quiera sostenerse este principio objetivo puede considerarse en el marco de la dimensión

objetiva de algunos derechos fundamentales, como el derecho al sufragio activo y pasivo, el derecho de

participación general, el derecho de petición, el libre acceso a la información (en su caso pública), la

libertad de expresión, el derecho de educación, el derecho a la buena administración, derecho de acceso a

los registros o archivos, el derecho de audiencia previa a las decisiones y cualquier otra forma jurídica

que adquieren derechos subjetivos vinculados al ámbito de la democracia y participación.

5 Sobre el tema, me permito distinguir en España, CASTELLÀ ANDREU, Josep Mª. Los derechos

constitucionales de participación política en la Administración pública, Barcelona, Cedecs, 2001 y en el

más concreto ámbito de la transparencia, los trabajos de Cerrillo y Fernández Ramos. Por mi parte,

COTINO HUESO, Lorenzo, Teoría y realidad de la transparencia pública en la Unión Europea, INAPTirant

lo Blanch, (en prensa) (libro premiado con accésit único por el INAP en 2004).

6 La información pública al público puede considerarse un derecho subjetivo, en concreto en su

facultad de derecho fundamental a recibir –no sólo a emitir- información (así por ejemplo

tradicionalmente en los países nórdicos europeos, desde hace siglos con sus leyes de libertad de

información). También puede considerarse como la dimensión institucional positiva y prestacional del

derecho a recibir información, aunque no es la concepción mayoritaria. En algunos ordenamientos se

reconoce expresamente el derecho de acceso a la información pública (con o sin interés legítimo), a veces

como derecho fundamental, otras como mero derecho o principio constitucional. También en ocasiones

este derecho se reconoce como un derecho vinculado al procedimiento administrativo, como derecho del

interesado de acceso al expediente. Este último derecho también se considera una facultad del nuevo

derecho fundamental a la buena administración –por ejemplo en la Unión Europea-. Son estas últimas

versiones las que tienen una clara conexión con el Estado de Derecho –y menor interés ahora-, como lo es

también el acceso a la información de la motivación de la resolución judicial y administrativa, como

componente del proceso justo o prohibición de arbitrariedad.

También tiene una lógica y finalidad diferente el derecho de acceso como parte del contenido del

derecho fundamental a la protección de datos, derecho que permite conocer –frente a sujetos públicos o

privados- la información sobre la persona que disponen.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

13

Steven Clift, por ejemplo, señala para el futuro la necesidad de

reconocimiento de unos derechos mínimos7. Es factible que en unos años, estas

pretensiones se consideren jurídicamente integrantes de derechos de los

ciudadanos. El proceso de reconocimiento será, posiblemente, sectorial

(procedimientos administrativos en masa: medio ambiente, urbanismo,

planificación, etc.) y gradual.

Por desgracia, las mejores oportunidades que brinda la red no suelen ser

bien aprovechadas por las autoridades. En muchos casos se gasta dinero en

proyectos bastante inútiles y, sobre todo, escasamente utilizados por la población.

Asimismo, no se adquieren compromisos jurídicos, pese a que la legislación sí

reconozca obligaciones jurídicas de este tipo pero no para los poderes públicos,

sino para prestadores de servicios de intermediación, para sociedades cotizadas,

etc.

A continuación se hace un seguimiento, parte de un esfuerzo más amplio,

sobre la concreción normativa de la transparencia y participación electrónicas en

los diversos niveles estatal, autonómico y local en España. El estudio bien podría

derivar sobre otros aspectos faltos también de análisis (responsabilidad jurídica –

y política- por la información pública a través de la red, conflictos con la

privacidad y la protección de datos de la información electrónica, responsabilidad

por las expresiones en foros públicos, anonimato en la participación electrónica,

organización y sistemas de control y garantías de los canales de información

pública, sistemas de autenticación para los diversos formatos participativos,

discriminación por la información pública diferente en los diversos canales y un

muy largo etcétera).

La doctrina española sobre estas cuestiones se concentra por lo general en

escasos nombres, muy cualificados, en todo caso8, No obstante, sin perjuicio de

7 Así:

-que no pueda darse cualquier reunión pública sin agendas y documentos publicados previamente en

la red. “Sin aviso electrónico, no reuniones”;

- que toda propuesta legislativa y sus enmiendas fueran accesibles, así como no posible entrar en

vigor una norma aprobada no publicada en la red. “Sin transparencia... no autoridad ni dinero”.

- derecho ciudadano a ser notificado por correo electrónico sobre información pública basada en el

perfil de sus intereses y territorial.

-derecho de acceso sencillo a directorios siempre actualizados y locales de “mi democracia”, con

datos de contactos de todo cargo público elegido. “Ningún dato de contacto, ningún poder”.

Ver CLIFT, Steven, “Democratic Evolution or Virtual Civil War”, Remarks as prepared for the

Promise of E-Democracy WSIS Event, Geneva, Switzerland, December 2003, disponible en

http://egov.unitar.org/spip/article189.html (6/5/2004).

8 Sobre los temas que ocupan, sin perjuicio de otros autores, creo que es necesario destacar la labor

realizada desde la Universidad de Murcia por dos excelentes administrativistas, Julian Valero Torrijos y

Manuel Rodríguez Salmerón, la bibliografía de los mismos sobre administración electronica y protección

de datos es muy abundante y no procede reproducirla aquí. No obstante, en la materia que ahora ocupa,

habría que destacar sus trabajos más recientes en el ámbito de la colisión de la información pública

electrónica y la protección de datos en diversas publicaciones.

Respecto de la transparencia pública y acceso a la información, en particular por su vínculo con los

medios electronicos, sin duda la referencia obligada es Agustí Cerrillo Martínez. Quien durante más de

una década no cesa en la publicación de monografías y artículos sobre el particular. Entre otros, “La

participación de la sociedad civil en los órganos colegiados de la Administración (comentario de la

sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2003)”, en Civitas. Revista española de Derecho

Administrativo, nº 126, 2005, pags. 323-334; “E-información : hacia una nueva regulación del acceso a la

información”, en IDP: Revista de Internet, Derecho y Política, nº. 1, 2005; “La transparencia digital y los

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

14

su calidad, en muchas ocasiones los estudios son aún bastante emergentes. Por

ello, se hace necesaria una mayor profundidad para poder dar respuestas a

muchas de las cuestiones que surgen incesantemente. Hay mucho terreno por

delante.

Lo que sigue en las próximas páginas, bien podría verse como un sencillo

rastreo descriptivo de toda la regulación y expresiones normativas de la

información y participación electrónicas a través de la red. Si así fuera, no sería

poco. Por la experiencia en la realización de esta tarea, cabe ya adelantar que

conocer hoy día todo lo regulado al respecto es más que difícil, pese a lo avezado

que se pueda ser en el uso de bases de datos. De hecho, es más que posible que

este trabajo omita alguna regulación relevante, pero no sencilla de localizar por el

tema. Asimismo, dado que se trata de más de un centenar de normas las

analizadas, creo que es útil tener en mente con cierta perspectiva y sistemática

toda una serie de normativa dispersa y heterogénea. Y eso es lo que se ha

pretendido, y no se trata de una tarea sencilla.

Además de pretender describir el estado de la normativa hasta la fecha,

dicha lectura se hace a partir de una visión crítica constructiva bien clara. La

situación es muy mejorable y precisamente la misma normativa ya existente –

como la catalana y de Barcelona, o la de sociedades anónimas- nos da la pista

clara del camino a seguir. Además, es partir del conocimiento del estado de la

cuestión cuando puede trabajarse mejor para el futuro en estos tema.

A tal fin se observa la situación estatal, autonómica y local, y los claros

contrastes de la normativa catalana y societaria, a la par de comentar algo la

situación europea y comparada.

II. Un compromiso jurídico y político bien claro en el ámbito de la

Unión y Comunidad europeas

Del ámbito de la Unión y Comunidad europeas, no cabe duda de que el

compromiso político y jurídico es mucho mayor que el español. En otros lugares he

tenido ocasión de analizarlo con mayor profundidad y extensión. De una parte, para el

ámbito propio de la Unión, cabe recordar políticas como eEurope y todos los avances

que han impuesto en la práctica para el impulso de la Administración electrónica9, así

como las políticas y normativas comunitarias sobre transparencia y acceso a la

información por medios electrónicos de las instituciones y órganos comunitarios. De

claroscuros de la administración electrónica”, en Gobernanza: Revista internacional de gobernabilidad

para el desarrollo humano, nº. 10, 2004; “La información administrativa en el ámbito local : El caso del

Ayuntamiento de Barcelona” (con Alfredo Galán Galán), en Revista de estudios de la administración

local y autonómica nº 283, 2000, pags. 509-566; “Publicidad y transparencia en el Parlamento Europeo”,

en Revista de las Cortes Generales, nº 45, 1999, pags. 7-46; “Régimen Jurídico de la Información

Administrativa”, en TORNOS MAS, Joaquín y GALÁN GALÁN, Alfredo (coords.), Comunicación

pública : la información administrativa al ciudadano, 2000,pags. 214-292.

De particular interés su más reciente colaboración en “Administración electrónica”, en PEGUERA

POCH, Miquel (coord.), Derecho y nuevas tecnologías, UOC, Barcelona, en concreto, pags. 231-286.

9 Por todos, sobre el tema, ANTONIO ALABAU, La Unión Europea y su política para el desarrollo

de la administración electrónica Tras los objetivos de la Estrategia de Lisboa, Fundación Vodafone,

disponible en www.upv.es/~lguijar/socinfo/docs/Alabau2004Libro.pdf

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

15

otra parte, no hay que olvidar muchas de las normas internas de los estados en el ámbito

de la sociedad de la información vienen impuestas por las muchas directivas europeas.

Entre ellas, con mayor futura incidencia en el tema cabe destacar la Directiva de 2003

de reutilización de la información del sector público, que luego se comenta como eje

basilar de una futura regulación estatal.

A) LA REGULACIÓN DEL ACCESO ELECTRÓNICO A LA INFORMACIÓN

DE LA UNIÓN EUROPEA

En todo caso, el mejor ejemplo se brinda desde la normativa y la realidad de la

transparencia en el ámbito de la Unión. Además se trata de una transparencia

directamente vinculada a la apertura y participación. En este punto cabe recordar que

cientos de miles de documentos son directamente accesibles a través de internet.

Además y en todo caso, a través de internet puede realizarse la solicitud de acceso a los

documentos no directamente accesibles. Desde el punto de vista jurídico, baste decir

que el derecho de acceso a los documentos es un derecho fundamentalizado en el

ámbito de la Unión en un proceso jurisprudencial, legislativo y constitucional continuo.

Y lo que es más, esta importante acción jurídica sobre la transparencia, se ha

conectado con el acceso electrónico a la información en las mismas normas, no sólo en

la práctica. En este punto, hay que remitirse a una norma que ya desde 2001 regula el

fenómeno de acceso electrónico, el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 mayo, de

acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la

Comisión contuvo obligaciones relativas a mecanismos electrónicos. En el articulado de

esta norma se aprecia transversalmente el fenómeno virtual:

- artículo 2. 4º (los documentos serán accesibles por escrito o en forma

electrónica)10.

- El concepto mismo de documento es inclusivo del formato electrónico (art. 3.

a))11.

- Las solicitudes de acceso obligatoriamente se admiten en formato electrónico

(art. 6. 1º)12.

- Si lo elige el solicitante, debe facilitarse el acceso electrónicamente siempre que

haya copia electrónica disponible. El acceso electrónico es siempre gratuito (Art.- 10. 1º

y 3º)13.

10 Artículo 2. 4º “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles

al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un

registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos

elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.”

11 “a) "documento", todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado

en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas,

acciones y decisiones que sean competencia de la institución;”.

12 “Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita, incluido

el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de manera

lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se trate. El

solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.”

13 Artículo 10.Acceso tras la presentación de una solicitud .

1. El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de

una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del

solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias.

Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las

copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través

del registro serán gratuitos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

16

-Asimismo, y con total relevancia, se obliga a toda institución a poner un registro

de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de junio de

2002 (art. 11)14.

- Finalmente, se impone la obligación, “en la medida de lo posible” de

información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo electrónico

a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de políticas o

estrategias, etc.) (Art. 12)15.

B) UN EJEMPLO DE TRANSPARENCIA ELECTRÓNICA LIGADA

DIRECTAMENTE A LA PARTICIPACIÓN, LA COMUNICACIÓN DE

2002

Asimismo, sin valor estrictamente jurídico y normativo, no puede dejar de citarse

la Comunicación de 2002 de la Comisión, “Hacia una cultura reforzada de consulta y

diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las

partes interesadas”16. El documento, no jurídico, pero con claro valor político e

intención de vincular a la Comisión, establece no pocas obligaciones de información y

[…]

3. Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos

electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando

plenamente en consideración la preferencia del solicitante.

14 Artículo 11.Registros .

1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente

Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al

registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el

registro sin dilación.

2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la

referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así

como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias

se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el

artículo 4.

3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un

registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.

15 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro

1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo

posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la

institución en cuestión.

2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,

documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente

vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4

(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).

3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los

relativos a la elaboración de políticas o estrategias.

4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la

medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.

16 Comunicación de la Comisión Com 2002, 277 final, de 5 de junio de 2002, “Documento de

consulta: Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Propuesta de principios generales y normas

mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas”, de 18 páginas, disponible-formato pdfen

http://europa.eu.int/comm/governance/whats_new/comm100602_es.pdf

Ver también en este ámbito, la Comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 - Diálogo

con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión

Europea [COM (2003) 811 final - no publicada en el Diario

Oficial].http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/g24228.htm

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

17

transparencia directamente vinculadas a Internet y a las mejores prácticas mundiales de

participación electrónica en un procedimiento de consulta y participación.

Así, cabe recordar algunas de las “normas mínimas” de información, contacto y

participación que impone esta Comunicación:

- “La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la

sensibilidad y debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las

necesidades de todas las audiencias previstas. Sin excluir otras herramientas de

comunicación, las consultas públicas abiertas deberían siempre publicarse en Internet y

anunciarse en el ‘punto de acceso único’”.

-“se establecerá un punto de acceso único para la consulta, donde las partes

interesadas podrán encontrar la información y documentación pertinentes. A estos

efectos, la Comisión utilizará el portal de Internet ‘Your-Voice-in- Europe’”.

- Asimismo, se dispone como norma práctica de actuación lo relativo al “Acuse de

recibo e información de retorno”17.

- También, se impone que “Los resultados de la consulta pública abierta se

exhibirán en sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet.”18

- De igual modo, como obligación de información activa, se obliga a que la

Comisión facilite el “el envío de información de retorno a las partes que respondan a las

consultas y al público en general.”

Sirvan las anteriores referencias como mero botón de muestra de un ámbito

político donde las exigencias de transparencia y participación a través de internet sí que

se vinculan –y desde antiguo- y se muestran como normas de obligado cumplimiento.

C) EL LIBRO VERDE DE MAYO DE 2006 “INICIATIVA EUROPEA EN

FAVOR DE LA TRANSPARENCIA”

Muy recientemente, cabe tener en cuenta un nuevo documento de políticas

comunitarias, el Libro Verde presentado en mayo de 2006 por la Comisión, “Iniciativa

europea en favor de la transparencia”19. Ahí se recuerdan medidas adoptadas a favor de

la transparencia en los últimos años20, al igual que la “Iniciativa europea en favor de la

transparencia”21 puesta en marcha el 9 de noviembre de 2005 por la Comisión.

En esta línea, se recuerda la afirmación de un paquete de medidas en varios

ámbitos de acción:

17 “Dependiendo del número de observaciones recibidas y de los recursos disponibles, el acuse de

recibo puede tomar la forma de:

- respuesta individual (por correo electrónico o mediante documento de acuse de recibo); o

- respuesta colectiva (por correo electrónico o mediante el punto de acceso único de la Comisión para

la consulta en Internet; cuando las observaciones se envíen al punto de acceso único en el plazo de 15 días

hábiles, esto se considerará como acuse de recibo).”

18 “Se analizarán cuidadosamente las aportaciones para considerar si, y hasta qué punto, las opiniones

expresadas pueden acogerse en las propuestas de políticas. Las contribuciones a las consultas abiertas

públicas se harán públicas en el punto de acceso único. Los resultados de otras formas de consulta, en la

medida de lo posible, también se someterán a examen público en el punto de acceso único de Internet.”

19 COM(2006) 194 final, Bruselas, 3.5.2006.

20 Así, la legislación de acceso de documentos (Reglamento de 2001 y desarrollo por instituciones y

órganos), registro de documentos (exigido en el Reglamento), registro especial de documentos de los

comités (comitología), el lanzamiento de bases de datos que proporcionan información sobre los órganos

consultivos y los grupos de expertos que asesoran a la Comisión; el “Código de buena conducta

administrativa” de la Comisión.

21 (SEC(2005) 1300)

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

18

- En ámbito propio de la Comisión: Primero, mejor control del uso de fondos de la

UE, por medio e la creación de un sitio de Internet sobre identidad de los beneficiarios

de los proyectos y programas con enlaces a páginas web de los Estados miembros,

donde podrá encontrarse información sobre la identidad de los beneficiarios de los

fondos de la UE objeto de gestión compartida. Segundo, ampliación del registro de

documentos de la Comisión con vistas a que estén accesibles en línea.

- Con otras instituciones europeas: Primero, reglas y normas deontológicas de

mandatarios políticos. Segundo, revisión de la legislación sobre el acceso a documentos.

- Por medio de una consulta a los interesados (Estados, organizaciones, etc.):

primero, revisión del marco jurídico de la Oficina de lucha contra el fraude de la UE

(OLAF). Segundo, un marco más estructurado para las actividades de los grupos de

interés (grupos de presión). Tercero, sobre la aplicación las normas mínimas para la

consulta de la Comisión de 2002, tras dicha experiencia y, cuatro, sobre la obligación de

divulgar información sobre los beneficiarios de los fondos de gestión compartida de la

UE.

Este tercer ámbito es el que centra luego el interés de la comunicación. Por cuanto

a los grupos de presión, no se rechaza su existencia y participación, pero sí las prácticas

indebidas (proporcionar mala información a la UE; organización de campañas masivas a

través de internet y correo electrónico que no se corresponden con verdaderas

inquietudes sociales; cuestionamiento de la legitimidad de las ONG por su carácter

subsidiado, etc.).

En este área se proponen medidas de control externo de transparencia, para que

quede claro qué intereses representan las organizaciones y cuál es su fuente de

representatividad. En este particular se subraya la conveniencia de la base de datos

CONECCS, así como fichas de información especiales. Se señala que si no se facilita

esta información, la participación que da visibilidad y transparencia a estos agentes, su

participación debe considerarse meramente individual. El sistema admite mejoras, si

bien, resulta más desarrollado que lo que se da en el Parlamento Europeo22 o en la

práctica totalidad de los países de la Unión23.

Entre las propuestas se afirma la conveniencia de un sistema voluntario de

registro, con facilitación de avisos automáticos de consulta para quienes se registren.

En el ámbito de los mecanismos de consulta y participación, se pretende valorar la

experiencia después de la aplicación de las normas en más de cien propuestas

estratégicas y 26 libros verdes. Se advierte que los informes “Legislar mejor” indican

una buena aplicación de las normas24.

22 El Parlamento Europeo tiene un sistema de acreditación de acceso físico al mismo que hace las

veces de relativo registro de intereses, que se publica en internet, aunque sin referencia a los intereses que

se defienden.

El Parlamento Europeo ha establecido un código de conducta obligatorio para todos aquéllos que

deseen acreditarse (Artículo 3 del anexo IX del Reglamento interno del PE) para el acceso físico al

mismo. Los cuestores expiden pases especiales que tienen una validez de un año. En ellos figura el

nombre del titular, el nombre de la empresa para la que trabaja y la organización a la que representa. En

el sitio Internet del PE se publica un registro de los miembros de grupos de presión acreditados. Se trata

de una mera lista alfabética con los nombres de los titulares de los pases y de la organización a la que

representan. No se proporciona información alguna acerca de los intereses que defienden.

23 En este ámbito se comenta el caso único en la UE del Bundestag y su registro disponible en

internet de grupos de presión. Se realiza anualmente y cuentan con una información mínima (nombre y

sede de la organización, composición del consejo de administración y del consejo de dirección, ámbito

de interés, número de miembros, nombres de sus representantes y dirección administrativa. No es

necesario proporcionar ninguna información financiera).

También EEUU y Canadá cuentan con un registro obligatorio, debiendo prestar un informe regular.

24 Los informes denominados “Legislar mejor” tratan la aplicación de las normas mínimas para la

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

19

Por último, se insiste en el interés de divulgar la identidad de receptores de fondos

comunitarios empleados en asociación con los Estados miembros, en tanto en cuanto no

hay en modo alguno una situación homogénea respecto de este importante apartado de

la transparencia en cada Estado. Se recuerda que el marco jurídico existente prohíbe

explícitamente a la Comisión divulgar información sobre los beneficiarios.

III. Algunas ejemplos de regulaciones avanzadas en Derecho

comparado

A) UN CLARO EJEMPLO: LA “ELECTRONIC FREEDOM OF

INFORMATION ACT” (EFOIA) DE LOS EEUU APROBADA EN

1996

No es lugar éste para glosar una de las leyes de acceso a la información más

importantes del mundo, la famosa FOIA de los Estados Unidos de 1966 (The Freedom

of Information Act 5 U.S.C. § 552). La misma fue ampliamente enmendada el 2 de

octubre de 1996 por la llamada Electronic Freedom of Information Act, y algunos de sus

aspectos fundamentales desde el punto de vista de las TICs se comentan ahora.

En la declaración que acompaña la firma de la norma por el Presidente Clinton se

recuerda la importancia de la aprobación de la FOIA en 1966, sobre la base de la

necesidad crucial para una democracia de un acceso abierto a la información del

gobierno. Ya en 1996 se dice que desde 1966 el mundo ha cambiado mucho y los

ficheros ya no están mantenidos principalmente en formato de papel, sino que hay

variadas tecnologías, como el CD ROM, soportes de ordenador que hacen posible poner

mucha información on-line25.

Se recuerda en la explicación las iniciativas de la Administración de la presencia

en la WWW con información del Gobierno y enormes cantidades de documentos,

incluyendo el presupuesto Federal en formato electrónico, haciendo el gobierno más

accesible que nunca. Del mismo modo se recuerda la desclasificación sin precedentes de

material clasificado de seguridad nacional, incluida información de pruebas nucleares.

Por cuanto a la regulación concreta, se dice que “lleva a la FOIA dentro de la era

informática y electrónica clarificando que se aplica para archivos en formato

electrónico”.26 Asimismo, se señala que la norma amplía el acceso a la información

pública poniendo en la red más información y documentación. De hecho, se dice que en

tanto en cuanto el Gobierno difunde de forma activa más información, hay menor

necesidad de utilizar la FOIA27.

consulta: Informe 2003: http://europa.eu.int/eur-lex/en/com/rpt/2003/com2003_0770en01.pdf.

25 Since 1966, the world has changed a great deal. Records are no longer principally maintained in

paper format. Now, they are maintained in a variety of technologies, including CD ROM and computer

tapes and diskettes, making it easier to put more information on-line.

26 My Administration has launched numerous initiatives to bring more government information to the

public. We have established World Wide Web pages, which identify and link information resources

throughout the Federal Government. An enormous range of documents and data, including the Federal

budget, is now available on-line or in electronic format, making government more accessible than ever.

And in the last year, we have declassified unprecedented amounts of national security material, including

information on nuclear testing.

27 The legislation I sign today brings FOIA into the information and electronic age by clarifying that

it applies to records maintained in electronic format. This law also broadens public access to government

information by placing more material on-line and expanding the role of the agency reading room. As the

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

20

Más allá de estas proclamaciones, cabe señalar que la norma, que incluye diversas

obligaciones de documentación e información pública, añadió a las mismas en 1996 que

dicha publicidad sea también en formato y soportes electrónicos.

Así, la EFOIA impone publicar en el Registro Federal para la guía del público:

descripciones de organización, métodos de actuación ,cómo solicitar información u

obtener decisiones, requisitos, procedimientos formales e informales. Reglas de

procedimiento, formularios disponibles, cómo conseguirlos.

Asimismo, obliga a poner a disposición a público del público y para toda solicitud

de copias: las resoluciones de los expedientes u órdenes, así como opiniones disidentes;

declaraciones de políticas o interpretaciones adoptadas por cada agencia que no formen

parte del Registro Federal; manuales del personal administrativo e instrucciones que

puedan afectar al público.

También esta ley de 1996 añadió la exigencia de poner disponible al público la

copia de todo archivo, sin perjuicio de su formato, que la administración considere por

su contenido que sean de probable interés para otros expedientes, así como un índice

general de archivos referidos.

Por lo que más interesa, cada Agencia debe hacer disponibles sus archivos a través

de la red (telecomunicaciones informáticas, “computer telecommunication”) todo

archivo creado después de 1 de noviembre de 1996. Es más, se señalaba que si estas

telecomunicaciones informáticas no se habían establecido, por que se cumpliera la

obligación por cualquier medio electrónico. (552 (a) 2º e)28.

Para prevenir la privacidad, cada Agencia debe borrar los detalles de

identificación del documento que publiquen, explicando por escrito la justificación de lo

que se borra (552 (a) 2º d)29.

Asimismo, desde 1967 se obligaba a cada Agencia a mantener accesible por el

público un índice con información de identificación de todo lo debatido, decidido o

promulgado desde 1967 y, por lo que más interesa, cada agencia debe hacer este índice

disponible por telecomunicaciones computerizadas el 31 de diciembre de 199930.

En el apartado 3, se señala que sobre el resto de documentos no mencionados

anteriormente, cada agencia debe hacerlos disponibles a la persona solicitante, según el

formato que ésta solicite y sea posible. Para ello cada Agencia debe hacer esfuerzos

razonables para mantener sus archivos en formatos reproducibles (552 (a) 3º b)31. Es

más, los esfuerzos razonables deben ir en la dirección localizar electrónicamente los

Government actively disseminates more information, I hope that there will be less need to use FOIA to

obtain government information.

28 created on or after November 1, 1996, within one year after such date, each agency shall make

such records available, including by computer telecommunications or, if computer telecommunications

means have not been established by the agency, by other electronic means.

29 To the extent required to prevent a clearly unwarranted invasion of personal privacy, an agency

may delete identifying details when it makes available or publishes an opinion, statement of policy,

interpretation.

30 Each agency shall also maintain and make available for public inspection and copying current

indexes providing identifying information for the public as to any matter issued, adopted, or promulgated

after July 4, 1967, and required by this paragraph to be made available or published. Each agency shall

promptly publish, quarterly or more frequently, and distribute (by sale or otherwise) copies of each index

or supplements thereto unless it determines by order published in the Federal Register that the publication

would be unnecessary and impracticable, in which case the agency shall nonetheless provide copies of an

index on request at a cost not to exceed the direct cost of duplication. Each agency shall make the index

referred to in subparagraph (E) available by computer telecommunications by December 31, 1999.

31 (B) In making any record available to a person under this paragraph, an agency shall provide the

record in any form or format requested by the person if the record is readily reproducible by the agency in

that form or format. Each agency shall make reasonable efforts to maintain its records in forms or formats

that are reproducible for purposes of this section.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

21

documentos, siempre que tales esfuerzos no interfieran significativamente en el sistema

de información automatizado de la Agencia. (552 (a) 3º c)32.

También la norma (552 (e)) obliga al Fiscal General de los Estados Unidos a

publicar un informe anual –año fiscal- que ha de incluir el número de resoluciones por

las que no dieron acceso a las solicitudes de información y las razones de la negativa, el

número de recursos realizados y sus resultados, resultados de las sentencias judiciales al

respecto, reglamentos aprobados sobre acceso a la información, solicitudes de acceso

pendientes, tiempo medio de espera de la resolución, el dinero ingresado por las tasas de

acceso, personal dedicado a la materia, etc.

Este informe ha de hacerse público electrónicamente por cada agencia, y el Fiscal

General en un punto de acceso único, todos juntos.

B) ALGUNA REGULACIÓN DE PAÍSES EUROPEOS, EL ESPECIAL

EJEMPLO DE ITALIA

C) EL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL ITALIANO Y SU

IMPORTANTE TRATAMIENTO DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS E

INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

Una de las legislaciones más importantes de gobierno electrónico es la italiana, el

Código de la Administración Digital aprobado por Decreto Legislativo nº 82, de 7 de

marzo de 200533.

Basta seguir su índice para percibir que no se trata de una ley sobre firma

electrónica en la administración, sino que engloba muchos más aspectos. En total la ley

consta de setenta y seis artículos divididos en ocho capítulos34.

32 (C) In responding under this paragraph to a request for records, an agency shall make reasonable

efforts to search for the records in electronic form or format, except when such efforts would significantly

interfere with the operation of the agency's automated information system.

(D) For purposes of this paragraph, the term "search" means to review, manually or by automated

means, agency records for the purpose of locating those records which are responsive to a request.

33 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93).

34 El Capítulo I, de “Principios generales”, con 18 artículos, incluyendo definiticiones, principios y,

sobre todo, regulación organica y organizativa en el ámbito de los poderes estatales.

El Capítulo II aborda el Documento electrónico y la firma electrónica (artículos 19-39).

El Capítulo III es sobre la “Formación, gestión y conservación del documento informático” (artículos

40-48), en el mismo se regula la formación del documento informático, procedimento en soporte

informático, sistema informativo de la administración y reproducción y conservación de los documentos.

El Capítulo IV es relativo a la “Transmisión informática de los documentos”, regulándose el valor

jurídico de la transmisión, datos particulares contenidos en el documento trasmitidos y la transmisión de

los documentos a través del correo electronicos en la Administración pública, el correo electrónico

certificado y el secreto del correo electrónico en la administración pública.

El Capítulo V, de especial interés para la materia que aquí ocupa versa sobre los “Datos de las

Administraciones públicas y los servicios en red”, tratando la disponibilidad de los datos de la

admnistraciones (art. 50) y la seguridad de los datos (art. 51); el acceso telemático a los datos y

documentos de la administración pública (art. 52); las características del sitio web (art. 53); el contenido

del sitio de las administraciones públicas (art. 54); la consulta de las iniciativas normativas del gobierno

(art. 55); datos identificativos de las cuestiones pendientes en el ámbito administrativo y contable (Art.

56); formularios (art. 57). sE regula también la cesión de los datos entre administraciones (Art. 58); los

datos territoriales (art. 59), bases de datos de los intereses necionales (art. 60); la deslocalización de los

registros informáticos (Art. 61).

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

22

Del Capítulo I relativo a los principios, cabe destacar el reconocimiento del

“derecho al uso de las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a

ciudadanos y las empresas35. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al documento

administrativo, como “participación en el procedimiento administrativo informático”

(Art. 4). La norma reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las nuevas

tecnologías si bien con reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de diciembre de

2000, nº 44536. Tales preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad de acceso a la

documentación informática directa por el interesado (art. 59. 1º)37 condicionada a los

límites del derecho de acceso y a las posibilidades y criterios técnicos y organizativos,

previendo en todo caso la posible visualización y el sello de la información y de los

documentos (art. 59. 2º)38. Cabe señalar que para el acceso directo por interesados se

prescribe el uso de sistemas de identificación a través de mecanismos de firma digital

del documento informático (art. 59. 3º)39. También, el artículo 59. 4º de esta norma

reglamentaria dispone que para el caso de accesos por sujetos no pertenecientes a la

administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y visualización de la

información de los documentos puestos a disposición por vía telemática a través de la

oficina de relaciones con el público40. Sin especial interés ahora, cabe señalar que el

artículo 60 de este Decreto de 2000 regula el acceso interno a la documentación

administrativa a través de interconexiones estables y redes unitarias41.

El Capítulo VI se ocupa de la adquisición y riuso de los sistemas informáticos en la Administración

(arts. 67-70).

El Capítulo VII está dedicado a las reglas técnicas (art. 71).

35 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie

1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle

comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei

limiti di quanto previsto nel presente codice.

36 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico

1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti

amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione

secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre

2000, n. 445.

2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle

tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente

normativa.

37 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate

tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di

procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta

delle informazioni da parte dell'interessato.

38 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge sulla

tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad assicurare il

diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego, anche per via

telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la visualizzazione e la

stampa delle informazioni e dei documenti.

39 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle

informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche

indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante

l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal

presente testo unico.

40 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione

possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a

disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.

41 Art. 60 (R) (Accesso effettuato dalle pubbliche Amministrazioni).

1. Le pubbliche Amministrazioni che, mediante proprie applicazioni informatiche, accedono al

sistema di gestione informatica dei documenti delle grandi aree organizzative omogenee di cui al cornma

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

23

De la Ley comentada, es de destacar también el artículo 6 sobre el uso del correo

electrónico certificado para el intercambio de documentos e informaciones con sujetos

interesados y que hayan señalado su propia dirección electrónica certificada

previamente42. En este punto se da una remisión al Decreto de 11 de febrero de 2005, n

º 6843.

El artículo 9 se intitula “Participación democrática electrónica”. Del mismo no se

desprende obligación concreta. Simplemente, se señala que el Estado “favorece” el uso

de las TICs para promover una mayor participación de los ciudadanos, también los

residentes en el exterior, en el proceso democrático y para facilitar el ejercicio de los

derechos políticos y civiles colectiva e individualmente (art. 9. 1º)44.

El artículo 12 marca los objetivos administrativo del uso de las nuevas

tecnologías, y entre los mismos figura la “transparencia” 45 Estos objetivos son los que

deben impulsar la digitalización y la reorganización de estructura y gestión (art. 15.

1º)46. El apartado 5º del artículo 12 afirma la garantía del acceso, consulta e intercambio

de información entre las diversas administraciones47. Los Capítulos III (“Formación,

gestión y conservación del documento informático” (artículos 40-48) y IV

4 dell'art. 50, adottano le modalità di interconnessione stabilite nell'ambito delle norme e dei criteri tecnici

emanati per la realizzazione della rete unitaria delle pubbliche Amministrazioni.

2. Le pubbliche amministrazioni che accedono ai sistemi di gestione informatica dei documenti

attraverso la rete unitaria delle pubbliche amministrazioni utilizzano funzioni minime e comuni di accesso

per ottenere le seguenti informazioni:

a) numero e data di registrazione di protocollo dei documenti, ottenuti attraverso l'indicazione

alternativa o congiunta dell'oggetto, della data di spedizione, del mittente, del destinatario;

b) numero e data di registrazione di protocollo del documento ricevuto, ottenuti attraverso

l'indicazione della data e del numero di protocollo attribuiti dall'amministrazione al documento spedito.

3. Ai fini del presente articolo, le pubbliche Amministrazioni provvedono autonomamente, sulla base

delle indicazioni fornite dall'Autorità per l'informatica nella pubblica amministrazione, alla

determinazione dei criteri tecnici ed organizzativi per l'accesso ai documenti e alle informazioni del

sistema di gestione informatica dei documenti.

42 Art. 6. Utilizzo della posta elettronica certificata

1. Le pubbliche amministrazioni centrali utilizzano la posta elettronica certificata, di cui al decreto

del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, per ogni scambio di documenti e informazioni

con i soggetti interessati che ne fanno richiesta e che hanno preventivamente dichiarato il proprio

indirizzo di posta elettronica certificata.

2. Le disposizioni di cui al comma 1 si applicano anche alle pubbliche amministrazioni regionali e

locali salvo che non sia diversamente stabilito.

43 Decreto del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, pubblicato nella Gazzetta

Ufficiale n. 97 del 28 aprile 2005, reca «Disposizioni per l'utilizzo della posta elettronica certificata.

44 Art. 9. Partecipazione democratica elettronica

1. Lo Stato favorisce ogni forma di uso delle nuove tecnologie per promuovere una maggiore

partecipazione dei cittadini, anche residenti all'estero, al processo democratico e per facilitare l'esercizio

dei diritti politici e civili sia individuali che collettivi.

45 Art. 12. Norme generali per l'uso delle tecnologie dell'informazione e delle comunicazioni

nell'azione amministrativa

1. Le pubbliche amministrazioni nell'organizzare autonomamente la propria attività utilizzano le

tecnologie dell'informazione e della comunicazione per la realizzazione degli obiettivi di efficienza,

efficacia, economicità, imparzialità, trasparenza, semplificazione e partecipazione.

46 Art. 15. Digitalizzazione e riorganizzazione

1. 1. La riorganizzazione strutturale e gestionale delle pubbliche amministrazioni volta al

perseguimento degli obiettivi di cui all'articolo 12, comma 1, avviene anche attraverso il migliore e più

esteso utilizzo delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione nell'ambito di una coordinata

strategia che garantisca il coerente sviluppo del processo di digitalizzazione.

47 5. Le pubbliche amministrazioni utilizzano le tecnologie dell'informazione e della comunicazione,

garantendo, nel rispetto delle vigenti normative, l'accesso alla consultazione, la circolazione e lo scambio

di dati e informazioni, nonché l'interoperabilità dei sistemi e l'integrazione dei processi di servizio fra le

diverse amministrazioni nel rispetto delle regole tecniche stabilite ai sensi dell'articolo 71.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

24

(“Transmisión informática de los documentos”) tienen ahora un interés indirecto e

instrumental por cuanto a la difusión de información y documentación pública, mientras

que el Capítulo V ( “Datos de las Administraciones públicas y los servicios en red”)48.

Por cuanto al acceso telemático a los datos y documentos de la administración

pública (art. 52), la norma reenvía a la normativa sobre protección de datos y derecho de

acceso y se remite a norma reglamentaria la regulación del ejercicio del derecho de

acceso telemático a la documentación.

El artículo 53 regula las características del sitio web de la administración central.

Se proclaman toda una serie de principios de la información electrónica: el respeto al

principio de accesibilidad, elevada usabilidad, complitud de la información, claridad del

lenguaje, confiabilidad, simplicidad de la consulta, calidad, homogeneidad e

interoperativilidad (art. 53. 1º)49. Organizativamente se señala al Centro nazionale per

l'informatica nella pubblica amministrazione de funciones consultivas y de coordinación

del sitio de la administración central (art. 53. 2º)50, indicándose la obligación de

promoción y acción común con regiones y entes locales para el cumplimiento de los

principios indicados (art. 53. 3º)51.

De especial interés resulta también la regulación del contenido del sitio de las

administraciones públicas (art. 54), obligándose a unos “datos públicos”, a saber:

- organigrama con indicación de las funciones y atribuciones y la indicación de los

acometidos de los empleos del nivel directivo no general, así como del sector del

ordenamiento jurídico referido a la actividad.

- tipos de procedimiento que corresponden a cada empleo del nivel directivo no

general, el plazo para la conclusión de cada procedimiento y trámites procedimentales,

el nombre del responsable de la unidad organizativa responsable de la instrucción y

otras fases procedimentales, incluyendo la decisión final.

- la relación completa de las direcciones electrónicas institucionales activas,

especificando si se trata de correo certificado de los regulados en Decreto de 11 de

febrero de 2005.

- la relación de los servicios ofrecidos en red disponibles y de los de futura

implantación (con indicación de fecha prevista)52.

48 El mismo aborda la disponibilidad de los datos de la admnistraciones (art. 50) y la seguridad de los

datos (art. 51); el acceso telemático a los datos y documentos de la administración pública (art. 52); las

características del sitio web (art. 53); el contenido del sitio de las administraciones públicas (art. 54); la

consulta de las iniciativas normativas del gobierno (art. 55); datos identificativos de las cuestiones

pendientes en el ámbito administrativo y contable (Art. 56); formularios (art. 57). Se regula también la

cesión de los datos entre administraciones (Art. 58); los datos territoriales (art. 59), bases de datos de los

intereses necionales (art. 60) y la deslocalización de los registros informáticos (Art. 61).

49 Art. 53. Caratteristiche dei siti

1. Le pubbliche amministrazioni centrali realizzano siti istituzionali su reti telematiche che rispettano

i principi di accessibilità, nonché di elevata usabilità e reperibilità, anche da parte delle persone disabili,

completezza di informazione, chiarezza di linguaggio, affidabilità, semplicità dì consultazione, qualità,

omogeneità ed interoperabilità.

50 2. Il CNIPA svolge funzioni consultive e di coordinamento sulla realizzazione e modificazione dei

siti delle amministrazioni centrali.

51 3. Lo Stato promuove intese ed azioni comuni con le regioni e le autonomie locali affinché

realizzino siti istituzionali con le caratteristiche di cui al comma 1.

52 Art. 54. Contenuto dei siti delle pubbliche amministrazioni

1. I siti delle pubbliche amministrazioni centrali contengono necessariamente i seguenti dati pubblici:

a. l'organigramma, l'articolazione degli uffici, le attribuzioni e l'organizzazione di ciascun ufficio

anche di livello dirigenziale non generale, nonché il settore dell'ordinamento giuridico riferibile all'attività

da essi svolta, corredati dai documenti anche normativi di riferimento;

b. l'elenco delle tipologie di procedimento svolte da ciascun ufficio di livello dirigenziale non

generale, il termine per la conclusione di ciascun procedimento ed ogni altro termine procedimentale, il

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

25

Se establece un periodo de dos años para el cumplimiento de lo previsto (art. 54.

2º) y se señala que los datos públicos contenidos en el sitio web son accesibles

gratuitamente y sin necesidad de autentificación informática (art. 54. 3º)53. Asimismo,

se prescribe la garantía de que la información contenida en el sitio es conforme se

corresponde con la información contenida en el lugar original (art. 54. 4º)54.

Por su parte, el artículo 55 regula la Consulta de las iniciativas normativas del

Gobierno. En este sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros publica en su sitio

web las noticias relativas a sus iniciativas así como los proyectos de ley de particular

relevancia, asegurando la participación ciudadana según la regulación relativa a la

protección de personas y el respeto de los datos de carácter personal. Se remite a la

regulación reglamentaria la modalidad de participación ciudadana de consulta gratuita

en vía telemática55.

El artículo 56 afirma la publicación de los datos identificativos de las cuestiones

pendientes de resolución de la jurisdicción administrativa y contable. Se afirma que las

sentencias y otras decisiones de esta jurisdicción serán publicadas en el sistema

informático interno y en el sitio institucional en internet, respetando la normativa de

datos personales56.

nome del responsabile e l'unità organizzativa responsabile dell'istruttoria e di ogni altro adempimento

procedimentale, nonché dell'adozione del provvedimento finale, come individuati ai sensi degli articoli 2,

4 e 5 della legge 7 agosto 1990, n. 241;

c. le scadenze e le modalità di adempimento dei procedimenti individuati ai sensi degli articoli 2 e 4

della legge 7 agosto 1990, n. 241;

d. l'elenco completo delle caselle di posta elettronica istituzionali attive, specificando anche se si

tratta di una casella di posta elettronica certificata di cui al decreto del Presidente della Repubblica 11

febbraio 2005, n. 68;

e. le pubblicazioni di cui all'articolo 26 della legge 7 agosto 1990, n. 241, nonché i messaggi di

informazione e di comunicazione previsti dalla legge 7 giugno 2000, n. 150;

f. l'elenco di tutti i bandi di gara e di concorso;

g. l'elenco dei servizi forniti in rete già disponibili e dei servizi di futura attivazione, indicando i

tempi previsti per l'attivazione medesima.

53 3. I dati pubblici contenuti nei siti delle pubbliche amministrazioni sono fruibili in rete

gratuitamente e senza necessità di autenticazione informatica.

54 4. Le pubbliche amministrazioni garantiscono che le informazioni contenute sui siti siano conformi

e corrispondenti alle informazioni contenute nei provvedimenti amministrativi originali dei quali si

fornisce comunicazione tramite il sito.

55 Art. 55. Consultazione delle iniziative normative del Governo

1. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può pubblicare su sito telematico le notizie relative ad

iniziative normative del Governo, nonché i disegni di legge di particolare rilevanza, assicurando forme di

partecipazione del cittadino in conformità con le disposizioni vigenti in materia di tutela delle persone e

di altri soggetti rispetto al trattamento di dati personali. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può

inoltre pubblicare atti legislativi e regolamentari in vigore, nonché i massimari elaborati da organi di

giurisdizione.

2. Con decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri sono individuate le modalità di

partecipazione del cittadino alla consultazione gratuita in via telematica.

56 Art. 56. Dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile

1. I dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile sono resi

accessibili a chi vi abbia interesse mediante pubblicazione sul sistema informativo interno e sul sito

istituzionale della rete Internet delle autorità emananti.

2. Le sentenze e le altre decisioni del giudice amministrativo e contabile, rese pubbliche mediante

deposito in segreteria, sono contestualmente inserite nel sistema informativo interno e sul sito

istituzionale della rete Internet, osservando le cautele previste dalla normativa in materia di tutela dei dati

personali.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

26

También se regula la publicación y disponibilidad de los formularios

administrativos, con un tiempo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, bajo

amenaza de que no podrán ser exigidos en el procedimiento (art. 57)57.

D) ALGUNAS REFERENCIAS COLATERALES EN LAS LEYES DE EGOBIERNO

DE FINLANDIA Y AUSTRIA

Uno de los primeros países del mundo en la regulación de la administración

electrónica fue Finlandia. No en vano hasta la actual ley rigió la Ley de servicios

electrónicos en la Administración, de 30 de diciembre de 1999. Posteriormente, ha sido

aprobada la vigente Ley de Servicios electrónicos y comunicación en el sector público,

Ley 13/2003, cuyo texto es accesible en inglés58. La misma, que entró en vigor el 1 de

febrero de 2003, consta de 25 artículos repartidos en seis capítulos59. Bien es cierto que el

acceso a la información no es objeto de particular interés en esta ley, que, en todo caso, merece

la pena destacar como garantía del contacto electrónico del administrado con la Administración.

En este punto, cabe señalar que la transparencia, algo tan propio de los países nórdicos,

viene regulada en una Ley de 1999 que sí que recogía, aunque escasamente, el fenómeno

informático60.

Volviendo a la Ley de e-gobierno de 2003, se señala como objetivo de la ley la mejora

de la facilitación y rapidez de los servicios y la seguridad de la información en la

Administración y los órganos de justicia.

Entre los deberes de las autoridades se señala que toda autoridad en la medida de

sus capacidades técnicas, financieras y de recursos, “deberá” con los límites de tales

capacidades, ofrecer al público la opción de mandar un mensaje para una dirección

electrónica designada u otro mecanismo para presentar un asunto o para ser considerado

57 Art. 57. Moduli e formulari

1. Le pubbliche amministrazioni provvedono a definire e a rendere disponibili anche per via

telematica l'elenco della documentazione richiesta per i singoli procedimenti, i moduli e i formulari validi

ad ogni effetto di legge, anche ai fini delle dichiarazioni sostitutive di certificazione e delle dichiarazioni

sostitutive di notorietà.

2. Trascorsi ventiquattro mesi dalla data di entrata in vigore del presente codice, i moduli o i

formulari che non siano stati pubblicati sul sito non possono essere richiesti ed i relativi procedimenti

possono essere conclusi anche in assenza dei suddetti moduli o formulari.

58 Se maneja la tradución no oficial al inglés ofrecida por el Ministerio de Justicia de Finlandia de la

Ley de Servicios electrónicos y comunicación en el sector público, Ley 13/2003 (“Act on Electronic

Services and Communication in the Public Sector”), diponible en

http://www.finlex.fi/pdf/saadkaan/E0030013.PDF (12/12/2005).

59 Capítulo I sobre reglas generales, Capítulo 2 sobre Deberes de las autoridades, Capítulo 3 sobre el

envío de mensajes electrónicos, Capítulo 4 sobre firma electrónica de decisiones y servicio electrónico de

documentos, Capítulo 5 misceláneo y un Capítulo final transitorio.

60 La Ley de 1999 (“Act on the Openness of Government Activities”), en inglés, es accesible en

http://www.om.fi/1184.htm

Por lo que ahora interesa, el fenómeno informático se recibe con alguna timidez en la definitición del

“documento oficial” (art. 5). De forma algo más concreta, el artículo 16, sobre el modo de acceso a los

documentos oficiales, se conteampla que cuando se trata de información púlbica de un registro

computerizado, debe satisfacerse por medio de una copia en medios magnéticos u otros formatos

electrónicos, salvo que haya una “razón especial” para no hacerlo.

Asimismo, se contempla que el acceso a sistemas de datos personales se podrá hacer a través de

copia o impresión o copia electrónica (art. 16).

Por último, el artículo 34 sobre costes del acceso, se afirma que el acceso electrónico a través de

copia del documento, o impresión, o a través de una interfaz técnica o semejantes, así como la

recuperación y envío por una autoridad, estará sujeto a cargo, meintras que los otros tipos de acceso serán

gratuitos.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

27

(art. 5). Asimismo, la autoridad debe ofrecer al público la opción de enviar

notificaciones y órdenes, cuentas y otros documentos similares por medios electrónicos.

Se afirma incluso que estas obligaciones deben cumplirse incluso para una específica

función o en puesto específico. De igual modo, se señala la necesidad de usar software

compatible y usable desde el punto de vista de los “clientes” y asegurar la seguridad en

la información de los mismos61.

También se obliga a las autoridades que aseguren que el equipamiento informático

funciona bien y en la medida posible, a toda hora (art. 6)62. De igual modo, se obliga a

hacer conocidas apropiadamente las direcciones electrónicas (art. 7. 1º)63. Al mismo

tiempo, se dispone que si un recurso o apelación puede presentarse electrónicamente,

debe incluirse la información electrónica de contacto en las instrucciones de dicho

recurso o apelación (art. 7. 2º)64.

Por cuanto a la comunicación por correo electrónico (Capítulo III), se afirma que

el riesgo de envío del mail se asume por quien lo envía (art. 8)65. Cabe señalar en todo

caso, la obligación de la administración de remitir sin retraso una notificación de la

recepción del mensaje. De hecho, puede ser remitido dicho acuse de recibo de forma

automática (art. 12)66. Aún es más, para el caso de un correo electrónico remitido a una

autoridad errónea, debe redirigirse a la correcta sin retraso e informado el remitente de

dicho reenvío (art. 15)67.

61 Section 5 Availability of electronic services

An authority in possession of the requisite technical, financial and other resources shall, within the

bounds of these, offer to the public the option to send a message to a designated electronic address or

other designated device in order to lodge a matter or to have it considered. Furthermore, the authority

shall offer to the public the option to deliver statutory or ordered notifications, requested accounts and

other similar documents and messages by electronic means.

The authority may offer the services referred to in subsection (1) also for a specific function or in a

specific office.

The authorities shall aim to use equipment and software which is technically as compatible and, from

their customers’ point of view, as user-friendly as possible. In addition, the authorities shall ensure an

adequate level of information security both in their services to customers and in the communication

between themselves.

62 Section 6 Accessibility of the authorities

The authorities shall make sure that their electronic data transmission equipment is in working order

and, as far as possible, accessible by the customers and other authorities also outside office hours.

63 Section 7 Authorities’ contact information

The authorities shall make their addresses for electronic communication

known in an appropriate manner.

64 If a rectification request or an appeal can be electronically lodged with an authority, the relevant

contact information shall be supplied in the rectification or appeal instructions. In other respects, separate

provisions in other applicable statutes apply to the lodging of a rectification request or an appeal.

65 Section 8 Risk of delivery of an electronic message

The risk of delivery of an electronic message is borne by the sender.

66 Section 12 Acknowledgement of receipt of an electronic message

The authority shall without delay notify the sender of an electronic message of the receipt of the

message. The acknowledgement can be sent as an automatic reply through the data system or given in

some other way. The acknowledgement of receipt has no effect on the prerequisites for processing the

matter. Separate provisions apply to these prerequisites.

The provisions in subsection (1) do not apply to documents delivered by telefax or other similar

means.

67 Section 15 Forwarding of an electronic document

An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been

delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant

for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in

administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer

of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

28

Sin entrar en todos los detalles sobre el uso del correo electrónico, cabe señalar

que no se exige necesariamente firma electrónica cuando no hay incertidumbre sobre el

documento (art. 9)68. Cabe señalar también, por último, que toda decisión administrativa

debe ser firmada electrónicamente (art. 16) 69, asimismo, otros documentos deben

servirse al interesado como mensajes electrónicos según el modo y medio que éste haya

indicado (Art. 19).70.

En Austria entró en vigor el 1 de marzo de 2004 la Ley de Gobierno Electrónico71.

La misma, de 28 artículos, es en esencia una ley de firma electrónica y DNI electrónico

y su uso en el ámbito público. No obstante, cabe mencionar que el artículo 1. 3º señala

que a más tardar el 1 de enero de 2008 todos los sitios públicos proveerán información o

soporte electrónico para los procedimientos que les correspondan, siguiendo los

estándares internacionales de accesibilidad, incluidos los relativos para los

discapacitados.

matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent

authority within that period. Section 15 Forwarding of an electronic document

An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been

delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant

for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in

administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer

of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded

matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent

authority within that period.

68 Section 9 Meeting the requirements for written form and signature

In the lodging and consideration of a matter, the required written form is also met by an electronic

document delivered to the authorities. If a signed document is required in the lodging or consideration of

a matter, an electronic signature referred to in section 18 of the Act on electronic signatures meets the

requirements for signature.

An electronic document delivered to the authorities does not have to be signed, if the document

includes sender information and there is no uncertainty about the originality or integrity of the document.

If an electronic document delivered to the authorities includes a clarification of the authority of an agent,

the agent does not have to deliver a power of attorney. However, if there is uncertainty about the agent’s

authority or the scope of the authority, the authorities may order the agent to deliver a power of attorney.

69 Section 19 Other electronic service

Documents other than decisions may be served on the person concerned as electronic messages in the

manner requested by this person. However, if the protection of the privacy of the person concerned or

other special protection or the ensuring of his/her rights so requires, the provisions on service of a

document in section 18 of this Act or in other applicable statutes shall be complied with.

70 Section 16 Electronic signing of decisions

A decision may be signed electronically. The electronic signature of an

authority must meet the requirements for an acceptable electronic

signature as provided in section 18 of the Act on Electronic Signatures.

71 “Bundesgesetz über Regelungen zur Erleichterung des elektronischen Verkehrs mit öffentlichen

Stellen,

E-Government-Gesetz – E-GovG”. El texto en inglés es accesible en

http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=21448

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

29

IV. Los escasos compromisos jurídicos de transparencia electrónica

al nivel estatal español

A) SITUACIÓN ACTUAL DE LA NORMATIVA GENERAL ESTATAL

A la espera de mencionada ley, procede señalar cuál es la situación normativa. En

primer término cabe mencionar el Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, que regula de

forma genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Esta norma no se ha actualizado desde su aprobación, lo cual es bien significativo y

explica las inexistentes referencias expresas a internet y otros medios telemáticos. Ello,

claro está, no excluye que esta norma sea proyectable también para la información

dispensada a través de internet. De otra parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de

febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y

telemáticas por la Administración General del Estado, tampoco impuso obligación

alguna de difusión y acceso a la información por vía electrónica. Únicamente su artículo

8 señala la posibilidad de almacenamiento electrónico de todo documento, su posible

conservación en el medio que se considere oportuno y, respecto del acceso remite a la

normativa reguladora72.

En el nivel estatal, un tímido avance lo han constituido las Cartas de servicios y,

desde 2005, cartas de servicios electrónicos. En la regulación anterior no había

compromiso jurídico alguno de acceso a la información o contacto electrónico con las

administraciones73.

Recientemente, como en este mismo libro aborda con profundidad Criado, se ha

dado un impulso a las llamadas Cartas de Servicios Electrónicos74. El Real Decreto

951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la

calidad en la Administración General del Estado las regula de forma explícita. la

contracción de obligaciones jurídicas de información y transparencia electrónica sigue

siendo bien escasa, limitándose, prácticamente a la obligación de publicitar en internet

72 Artículo 8. Almacenamiento de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los

documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos de la Administración General del Estado y de sus Entidades de derecho público

vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los

particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán

conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento

o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o

telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley

Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como

en sus correspondientes normas de desarrollo.

4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad

que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos

almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

73 En el ámbito estatal comienza su singladura normativa a través del Real Decreto 1259/1999, de 16

de Julio, ya derogado, que regulaba las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración

General del Estado.

74 Como recuerda el autor la primera mención para la AGE se da en el ámbito del el plan INFO XXI

y la política para el fomento de la SI en España se evaluaron por la llamada Comisión Soto, a partir del

cual se aprobó en abril de 2003 el Plan de Choque para el Impulso de la Administración Electrónica en

España. Dentro del mismo, como Medida 4 figuraba la de las Cartas de Servicios Electrónicos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

30

las propias cartas de servicios electrónicos y a que se concentren también en un portal

de la Administración75.

Quizá quepa destacar como mera posibilidad la de presentar quejas y sugerencias

a través de correo electrónico o de internet, pero siempre contando con firma electrónica

(art. 15)76.

Más allá del ámbito normativo, es bien cierto que hay acciones para la mejor y

mayor información desde el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, vinculada al Plan Conecta de 200577. Ahora bien, ninguna

obligación jurídica ni reconocimiento de derechos a los ciudadanos, que siguen a

expensas de la voluntad y liderazgo político concreto. Desde el punto de vista más

concreto de la información vinculado a la participación, cabe señalar la existencia de

iniciativas de participación electrónica en el portal www.ciudadano.es, pero sin

regulación jurídica concreta78. Asimismo, es de mencionar también el reciente Acuerdo

del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de

Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades

75 se considera “de carácter complementario” la inclusión de direcciones telemáticas de las oficinas y

las formas de acceso, como en la norma de 1999.

A diferencia de la norma anterior, ahora sí que se dispone en el artículo 11. 3º la difusión “a través

de Internet” de “las acciones divulgativas de su carta que [cada órgano u organismo] estime más

eficaces”. También se prevé la concentración de Cartas de servicios electrónicos en la web

www.administracion.es (art. 11. 4º).

Asimismo, los “departamentos y organismos que cuenten con servicios electrónicos operativos”

“publicarán” obligatoriamente cartas de estos servicios electrónicos (art. 13. 1º) que “estarán disponibles

en Internet” (art. 13. 2º)75.

76 Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.

1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo

anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los

usuarios.

2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por

medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet

deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.

77 El Centro de Información Administrativa es accesible en www.igsap.map.es . La iniciativa básica,

el Plan Conecta de septiembre de 2005, es fácilmente accesible en

http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descripcio

n_plan.html

Y el texto completo en

http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descri

pcion_plan/parrafo/01/document_es/CONECTA_COMPLETO-_VERSION_INTE.pdf

En concreto, cabe destacar el “Metaproyecto” ciudadano.es y, en su seno, hay varios proyectos

concretos, como el de información pública electrónica. El nuevo canal del ciudano es accesible de forma

sencilla en www.060.es o www.ciudadano.es.

78 Según se afirma en el Plan, "dentro de la página web del Portal del Ciudadano se publicarán los

anteproyectos/proyectos de ley más relevantes para la ciudadanía de los diferentes Ministerios,

acompañados de sus correspondientes memorias y estudios o informes. Ahora bien, no sólo se pretende

ofrecer una mayor información, sino que se busca estrechar la relación entre ciudadano y Administración,

estableciendo una comunicación bilateral, de tal manera que los ciudadanos puedan dirigir sus

comentarios, críticas o argumentos al órgano encargado, que los mismos puedan ser contestados y que

puedan debatir sobre la correspondiente materia con otros usuarios del servicio a través de un forochat.

También resultan reseñables los proyectos:

Agente Inteligente – Buscador

Red de Atención e Información al Ciudadano.

Al momento de cerrar estas páginas, en el sitio web se afirma “En línea con las tendencias más

avanzadas sobre democracia electrónica, participación ciudadana y mejora de la regulación, esta sección

estará dedicada a la publicación de proyectos normativos o de decisiones de otra índole (infraestructuras,

obras, demarcaciones...) para que puedan ser objeto de consulta y opinión por parte de los visitantes de

060.es.”.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

31

Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local79, el texto del mismo,

aun sin compromisos concretos, tiene en cuenta el canal de comunicación que es

internet80.

Aunque con una lógica muy diferente a la de la transparencia democrática,

también hay que mencionar la futura regulación de la facilitación de información

pública por medios electrónicos, tomada ésta como materia prima. Se hace referencia a

la obligada transposición de la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de

Reutilización de la información del sector público81.

Se trata en todo caso a la información como “materia prima”, no como premisa de

participación y mecanismo de control a los poderes públicos82. Sin perjuicio de ello, la

importante Directiva obliga a los Estados a “liberar” al mercado la “materia prima” que

supone la información de todo tipo que se genera por los poderes públicos. Y la

Directiva impone en buen grado que dicha liberación de información pública se facilite

por medios electrónicos83.

Pese a que su lógica y finalidad no tengan que ver nada con la transparencia,

irónicamente una norma de mercado interior que lo que busca es igualar a Europa en el

sector de la información, es de lo más elevado que en España existiría, para el caso de

que hubiera sido transpuesta la Directiva al Derecho interno. En este punto, debe

señalarse que el plazo de transposición precluyó en junio de 2005, quedando, pues a la

espera de esta regulación84.

79 Publicado por Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración

Pública (BOE, Miércoles 3 agosto 2005).

80 Así, en el apartado segundo (Acciones para establecer la red en el ámbito de la Administración

General del Estado) se afirma que “2. Las acciones se encaminarán especialmente a: […]

c) La agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas en

Internet de los distintos departamentos y organismos; así como la existencia en ellas de elementos

comunes de normalización e identificación por el usuario.”

81 Recientemente, en sentido semejante ha sido aprobada la Decisión 2006/291/CE, Euratom, de 7

abril, relativa a la reutilización de información de la Comisión.

82 Así por ejemplo, se observa en el preámbulo de la Directiva.

Considerando 7º: “La información del sector público constituye una materia prima importante para

diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más

importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos.”

83 El Considerando 13 afirma “los organismos del sector público deben ofrecer los documentos en

todos los formatos o lenguas preexistentes, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno

[para ello…] deben poner a disposición sus propios documentos en un formato que, en la medida de lo

posible y si es adecuado, no dependa de la utilización de programas específicos.”. En virtud del “principio

general” del artículo 3: “En la medida de lo posible, los documentos se pondrán a disposición del público

por medios electrónicos.” (en sentido similar, art. 5).

Asimismo, cabe señalar que la Directiva dispone que los Estados “asegurarán la existencia de

dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales

como listados, de acceso en línea preferentemente, de los documentos más importantes, y portales

conectados a listados descentralizados.” (art. 9).

De igual modo, “Los organismos del sector público tramitarán, por medios electrónicos cuando

resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilización” (art. 4. 1º).

Asimismo, cabe señalar la existencia de una obligación bastante concreta de información a través de

medios electrónicos. Se trata la obligación de fijar y publicar las tarifas de reutilizarción “medios

electrónicos cuando resulte posible y oportuno.” (art. 7).

84 En virtud del artículo 12 de la Directiva, la incorporación al Derecho interno habría de haberse

llevado a cabo en junio de 2005. Casi un año después de dicha fecha, el 16 de mayo de 2006, en el

Congreso de los Diputados se ha aprobado una Proposición no de Ley relativa a la preservación y

accesibilidad del patrimonio documental e informativo en soporte electrónico por parte de las

Administraciones Públicas. En la misma se insta al Gobierno a tomar conciencia del valor documental de

las bases de datos, su regulación, accesibilidad, y trasponer la Directiva ahora abordada.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

32

En este recorrido por la legislación estatal general, cabe hacer mención de las

exigencias de información a través de internet en la LSSICE y su aplicabilidad a las

administraciones públicas. La ley impone una serie de informaciones mínimas para el

sitio web85. Pese a que sean bastante escasas estas informaciones obligatorias, dada la

inexistencia de obligaciones jurídicas estatales de información pública en la red, sería

muy de agradecer que toda web pública incluyese alguna de esta información señalada.

De igual modo, no estaría de más que, siguiendo la ley, toda administración hiciese fácil

y directamente accesible “su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que

permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” (art. 10. 1º a), amén de la

dirección concreta no virtual y un contacto telefónico. Desgraciadamente, no considero

que pueda derivarse esta obligación legal para las administraciones86. Que no haya

desarrollo reglamentario de la ley más de cuatro años después, no ayuda para despejar

cualquier duda.

A. 1. El Real Decreto 208/1996 sobre información estatal, sin

mención de internet

El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, es la norma estatal que regula de forma

genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito

estatal. El mero hecho de que no se haya actualizado esta norma desde 1996 para recibir

el imparable e innegable avance de internet es una clara muestra de la falta de

compromiso “tecnológico” en la materia por nuestros gobierno y autoridades estatales,

cuanto menos, desde el punto de vista jurídico-normativo. Resulta ciertamente irónico

que en ya en 1996 se reformase en los Estados Unidos la famosa Freedom of

85 La LSSICE recoge algunas obligaciones de información para quienes prestan servicios de la

sociedad de la información, que es a quienes en principio se aplica la ley (art. 2). Entre las diversas

obligaciones de información, cabe subrayar en especial la establecida en el artículo 10. El mismo obliga a

una información mínima (nombre, dirección física y electrónica útil, NIF, autorizaciones, normas de

actuación, y descripción detallada de productos y servicios)85. Dicha información ha de ser accesible “por

medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita” (art. 10. 1º) y “se dará por cumplida si

el prestador la incluye en su página o sitio de Internet.” (art. 10. 2º).

Sobre el deber de información, puede seguirse, entre otros, cavanillas, pág. 31 y ss. “Deberes de los

servidores en la LSSICE”, págs. 29 y ss.

86 La actuación administrativa a través de la red es un claro ejemplo de prestación de servicios de la

sociedad de la información, pero le falta la naturaleza económica, siendo éste el criterio esencial del

concepto de prestador de servicios. En todo caso, y por lo que ahora más interesa, no parece que estas

obligaciones de información mencionadas sean plenamente proyectables al ámbito de la administración

por su propia naturaleza. Aunque algunas de las exigencias serían trasladables, en conjunto se aprecia con

relativa claridad que estas obligaciones jurídicas no se establecieron para las administraciones.

Sin perjuicio de afirmar que las obligaciones de información de la LSSICE no parece que tengan

aplicabilidad a las administraciones, no hay que excluir que algunas de ellas sean asumidas por las

mismas ante la falta de regulación concreta. Pensemos, por ejemplo en una analogía de los

procedimientos de contratación electrónica y sus requisitos, con la interactuación electrónica del

ciudadano que tramita a través de internet (véanse los artículos 27 y 28 sobre obligaciones de información

previas y posteriores a la celebración del contrato, respectivamente. En estos casos, es pensable la

necesidad de proyectar algunas garantías de información en la red al ámbito de la actuación

administrativa por analogía.

Sobre el tema, en general, Sobre el tema, en general, VALERO TORRIJOS, Julián, “Responsabilidad

patrimonial de las administraciones públicas en la prestación de servicios de intermediación”, en

CAVANILLAS MÚGICA, Santiago (coord.), Deberes y responsabilidades de los servidores … cit. Págs.

115-144, en concreto, ver, págs., 127 y ss.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

33

Information Acta (FOIA) a través de la llamada electrónic FOIA (EFOIA)87, para

incorporar las nuevas tecnologías en las fuertes obligaciones de transparencia de las

agencias estadounidenses.

Ahora bien, que este Decreto no se haya actualizado para recoger la realidad de la

red no excluye que esta norma sea proyectable también para la información dispensada

a través de internet. En todo caso, como ahora se sigue, no se contrae ninguna

obligación jurídica al respecto de la información pública a través de medios

electrónicos.

En esta norma se concibe a la “información administrativa” como un cauce

adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus

derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos (art. 1), y se

tipifica la información como “general” (organización y funciones de las

administraciones, requisitos de los trámites, solicitudes y procedimientos, etc.) 88 o

“particular” (estado de procedimiento e identificación de personal)89.

Sobre estas bases, el Real Decreto 208/1996 viene a reconocer un derecho de

acceso a la “información general” a todo ciudadano sin necesidad de alegar ningún tipo

de interés legítimo (Art. 2. 2)90, el cual sí que es necesario respecto de la “información

particular” (art. 3. 1º).

De este modo, se impone a la Administración una obligación “pasiva”, de

respuesta cualquier solicitud de este tipo de “información general”. Sin embargo, no se

incluye ninguna obligación concreta de dispensar activamente información, ni

virtualmente ni en papel. No en vano, la norma dice que la difusión activa –esto es, no

sobre la base de solicitud previa- se hará “Cuando resulte conveniente” (art. 1. 3º)91.

A la vista de lo anterior, muy poco supondría imponer la obligación para las

administraciones públicas de contar con un sitio web y que éste concentrase de forma

homogénea y habitual esta “información general” (art. 2).

Por cuanto al medio o instrumento de difusión de la información, esta norma

tampoco impone obligación alguna: debe ser el “más adecuado” incluyendo “cualquier

[…] forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan.” (art. 2).

Únicamente se prevé para la información particular la posible “conexión” con las

unidades de información, por la vía oportuna (art. 4)92.

87 El texto –con indicación de las reformas que se operaron- puede seguirse en

http://www.usdoj.gov/oip/foia_updates/Vol_XVII_4/page2.htm

88 Art. 1. 1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia,

estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los

requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes

que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios

públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquéllos tengan necesidad de conocer en

sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de

actuación.

89 3. 1. Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la

identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado y de las

entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se

tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la

condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

90 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la

acreditación de legitimación alguna.

91 3. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá

ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.

92 3. 3. Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración General del

Estado. No obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

34

Aunque sin referencia alguna a la facilitación de información por medios

electrónicos, la norma señala que el cumplimiento de la función de “orientación e

información” “en ningún caso” implica una interpretación normativa artículo 37.10 de

la Ley de Régimen Jurídico 30/1992, “sino una simple determinación de conceptos,

información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o

solicitudes.” (art. 4. b)93.

Las llamadas Unidades de información administrativa que ejercen las funciones de

información y asesoramiento (art. 4), qué duda cabe pueden desarrollar y desarrollan sus

funciones también en línea y que muy buena parte de las atribuciones que se

encomiendan hoy día están íntimamente vinculadas a internet. Asimismo, debe tenerse

en cuenta el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas (art. 6), que entre sus funciones está la de “sostener un

sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico” (art. 6.

2 b)) que en la actualidad está también materialmente volcado en la red. Este Centro

resulta ser el “órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de

Información Administrativa”, Comisión regulada en los artículos 12 y ss.

La regulación de las quejas y sugerencias (arts. 16 y ss.) en la parte vigente (hay

que tener en cuenta el Real Decreto 951/2005, de 29 julio) no contempla la formulación

de las mismas en formato electrónico sino con “firmando al final de la correspondiente

hoja” (art. 18). En todo caso, cabe tener en cuenta que “Se incorporarán al Libro de

Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las

oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y las remitidas

personalmente o por correo” (art. 18. 3º), siendo, además, que “Las sugerencias o

iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.” (art. 18. 4º). Por estos motivos,

cabe pensar en la admisión de sugerencias e iniciativas por cualquier medio en internet,

y, en todo caso, las quejas presentadas por algún modo seguro de identificación

electrónico.

Cabe señalar que el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula

la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración

General del Estado, tampoco impuso obligación alguna de difusión y acceso a la

información por vía electrónica. Únicamente su artículo 8 señala la posibilidad de

almacenamiento electrónico de todo documento, su posible conservación en el medio

que se considere oportuno y, respecto del acceso remite a la normativa reguladora94.

las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con

aquéllas cuando así se establezca.

93 De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole

práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los

proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio

público o beneficiarse de una prestación.

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar

una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o

económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración

en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

94 Xxxx cita mi trabajo. Artículo 8. Almacenamiento de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los

documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos de la Administración General del Estado y de sus Entidades de derecho público

vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los

particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán

conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento

o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

35

A. 2. La actuación anormada del Plan Conecta 2005 sobre

transparencia y participación electrónica

Es bien cierto que hay acciones para la mejor y mayor información desde el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,

vinculada al Plan Conecta de 200595. Ahora bien, ninguna obligación jurídica ni

reconocimiento de derechos a los ciudadanos, que siguen a expensas de la voluntad y

liderazgo político concreto.

Desde el punto de vista más concreto de la información vinculado a la

participación, cabe señalar la existencia de iniciativas de participación electrónica en el

portal www.ciudadano.es, pero sin regulación jurídica concreta96.

A. 3. Conclusión Estado: posibilidades de actuación legislativa

genérica

Según se verá, al momento de la realización de este estudio, es precisamente en el

nivel estatal donde menor compromiso jurídico de acceso electrónico a la información

pública se detecta en su legislación general.

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o

telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley

Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como

en sus correspondientes normas de desarrollo.

4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad

que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos

almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

95 El Centro de Información Administrativa es accesible en www.igsap.map.es . La iniciativa básica,

el Plan Conecta de septiembre de 2005, es fácilmente accesible en

http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descripcio

n_plan.html

Y el texto completo en

http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/plan_conecta/descri

pcion_plan/parrafo/01/document_es/CONECTA_COMPLETO-_VERSION_INTE.pdf

En concreto, cabe destacar el “Metaproyecto” ciudadano.es y, en su seno, hay varios proyectos

concretos, como el de información pública electrónica. El nuevo canal del ciudano es accesible de forma

sencilla en www.060.es o www.ciudadano.es.

96 Según se afirma en el Plan, "dentro de la página web del Portal del Ciudadano se publicarán los

anteproyectos/proyectos de ley más relevantes para la ciudadanía de los diferentes Ministerios,

acompañados de sus correspondientes memorias y estudios o informes. Ahora bien, no sólo se pretende

ofrecer una mayor información, sino que se busca estrechar la relación entre ciudadano y Administración,

estableciendo una comunicación bilateral, de tal manera que los ciudadanos puedan dirigir sus

comentarios, críticas o argumentos al órgano encargado, que los mismos puedan ser contestados y que

puedan debatir sobre la correspondiente materia con otros usuarios del servicio a través de un forochat.

También resultan reseñables los proyectos:

Agente Inteligente – Buscador

Red de Atención e Información al Ciudadano.

Al momento de cerrar estas páginas, en el sitio web se afirma “En línea con las tendencias más

avanzadas sobre democracia electrónica, participación ciudadana y mejora de la regulación, esta sección

estará dedicada a la publicación de proyectos normativos o de decisiones de otra índole (infraestructuras,

obras, demarcaciones...) para que puedan ser objeto de consulta y opinión por parte de los visitantes de

060.es.”.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

36

Desde 2005 se anuncia una futura ley de administración electrónica, cuyo

anteproyecto o proyecto podría estar para finales de 200697. Bien podría ser la ocasión

para regular la información pública electrónica desde el punto de vista de los derechos

de los ciudadanos y las obligaciones concretas jurídicas de transparencia electrónica. Ya

por compromisos de información concreta activa a través de la red, de posibilitar

solicitudes electrónicas de información, de estándares de acceso y accesibilidad, etc. Es

de esperar que esta ley vaya más allá de una ley de regulación del DNI electrónico y el

uso de la firma electrónica en la Administración, y que incluya, para lo que ahora

interesa, una regulación de información y transparencia electrónica a la par de

mecanismos de participación ciudadana.

En el ámbito de la transparencia para la participación, la futura regulación podría

incluso adecuar la normativa general aplicable relativa al procedimiento de aprobación

de normas gubernamentales y proyectos de ley. Basta observar el texto de artículos

como el artículo 86 de la Ley 30/1992 de la Administración98 o el artículo 24 de la Ley

del Gobierno99 para advertir las posibilidades de abrir los procedimientos al ámbito

tecnológico.

97 Al respecto, entre otros, puede seguirse, MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,

Conecta, tu administración en red, Plan Estratégico de Modernización, Madrid, abril de 2005.

3.2. El marco legal español, págs. 25 y ss.

98 Artículo 86. Información pública.

4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras

formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones

y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos

administrativos.

99 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno, artículo 24. Del procedimiento de elaboración de

los reglamentos:

1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro

directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un

informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la

estimación del coste a que dará lugar.

b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y

aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el

acierto y la legalidad del texto.

En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de

género de las medidas que se establecen en el mismo.

c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los

ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles,

directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los

representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el

procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el

expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la

naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante el plazo indicado.

Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete dias hábiles cuando razones debidamente

motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público,

que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.

d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones

mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración

indicado en el apartado b).

e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no se

aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley, así como a

las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes

o adscritas a ella.

f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento

se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones

practicadas.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

37

Más allá del marco concreto de las disposiciones generales normativas, estas

normas bien pueden adecuarse al ámbito electrónico por cuanto al trámite de audiencia

(art. 84)100, la aportación de alegaciones antes del trámite de audiencia (art. 79)101, u

obligar de forma general a la información pública electrónica en toda una serie de

procedimientos por su naturaleza de relevante interés público, colectividades de

interesados, etc., abriendo internet como estándar típico de consulta y participación (art.

86)102.

2. En todo caso, los proyectos de reglamentos habrían de ser informados por la Secretaría General

Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.

3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma

reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades

Autónomas.

4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

100 Artículo 84. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se

pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las

informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar

alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos

en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

101 Artículo 79. Alegaciones.

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia,

aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente

propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que

supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que

pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar,

si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

102 Artículo 86. Información pública.

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo

requiera, podrá acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el

de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el

procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en

ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos

procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de

interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a

obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas

alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras

formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones

y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos

administrativos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

38

A. 4. Un tímido avance: las Cartas de servicios y, desde 2005,

cartas de servicios electrónicos

Las Cartas de Servicios en las Administraciones vienen ligadas a la “Nueva

Gestión Pública”, la calidad en la gestión pública y la orientación al cliente. En el

ámbito estatal comienza su singladura normativa a través del Real Decreto 1259/1999,

de 16 de Julio, ya derogado, que regulaba las cartas de servicios y los premios a la

calidad en la Administración General del Estado. En esta norma no había compromiso

jurídico alguno de acceso a la información o contacto electrónico con las

administraciones.

Recientemente, como en este mismo libro aborda con profundidad Criado, se ha

dado un impulso a las llamadas Cartas de Servicios Electrónicos103. El Real Decreto

951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la

calidad en la Administración General del Estado las regula de forma explícita.

Pues bien, sin perjuicio del efecto interno que puedan tener este tipo de medidas,

la contracción de obligaciones jurídicas de información y transparencia electrónica

sigue siendo bien escasa. No en vano, se considera “de carácter complementario” la

inclusión de direcciones telemáticas de las oficinas y las formas de acceso, como en la

norma de 1999.

A diferencia de la norma anterior, ahora sí que se dispone en el artículo 11. 3º la

difusión “a través de Internet” de “las acciones divulgativas de su carta que [cada

órgano u organismo] estime más eficaces”. También se prevé la concentración de Cartas

de servicios electrónicos en la web www.administracion.es (art. 11. 4º).

Asimismo, los “departamentos y organismos que cuenten con servicios

electrónicos operativos” “publicarán” obligatoriamente cartas de estos servicios

electrónicos (art. 13. 1º) que “estarán disponibles en Internet” (art. 13. 2º)104.

Cabe también señalar que la norma dispone la posibilidad de presentar quejas y

sugerencias a través de correo electrónico o de internet, pero siempre contando con

firma electrónica (art. 15)105.

Señala Criado a partir de un análisis algo más exhaustivo de los contenidos de las

Cartas de Servicios Electrónicos adoptadas, que las mismas “se limitan a ofrecer

información escasamente detallada sobre los servicios electrónicos prestados por la

103 Como recuerda el autor la primera mención para la AGE se da en el ámbito del el plan INFO XXI

y la política para el fomento de la SI en España se evaluaron por la llamada Comisión Soto, a partir del

cual se aprobó en abril de 2003 el Plan de Choque para el Impulso de la Administración Electrónica en

España. Dentro del mismo, como Medida 4 figuraba la de las Cartas de Servicios Electrónicos.

104 Artículo 13. Cartas de servicios electrónicos.

1. Los departamentos y organismos que cuenten con servicios electrónicos operativos publicarán,

además de las mencionadas anteriormente, cartas de este tipo de servicios, en las que se informará a los

ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente y en las que se indicarán las

especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación.

2. Las cartas de servicios electrónicos, que se tramitarán conforme a lo previsto en los artículos 10,

11 y 12, estarán disponibles en Internet y en soporte impreso.

105 Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.

1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo

anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los

usuarios.

2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por

medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet

deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

39

unidad, establecer unas especificaciones de uso106 y “exponer los (escasos)

compromisos de calidad que se ofrecen a los usuarios de los servicios, es decir, los

derechos y compromisos derivados de los mismos”. Entiende a la postre este autor que

las actuales Cartas de Servicios Electrónicas no suponen por el momento “una vía para

intentar una alteración en la manera de entender la accesibilidad de la ciudadanía a las

administraciones públicas o de ofrecer una renovada transparencia pública, de manera

que en cierta medida se pudiera consolidar una perspectiva alternativa a la que se ha

impuesto a nivel internacional […] sólo han explorado de manera muy tímida la

relación entre la calidad de los servicios y la eAdministración.”

A. 5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2005 relativo a redes

de información al ciudadano

Es de mencionar también el reciente Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de

julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al

Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que

integran la Administración Local107.

El Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano para

que puedan acceder a servicios normalizados de presentación de documentos,

información y gestión. El sistema se articula en los diversos ámbitos administrativos y

se concibe inicialmente ya en presencial cuanto a través de diversos canales (el

teléfono, Internet, los dispositivos móviles, ...).

El texto del Acuerdo implica la responsabilización en la materia del Ministro de

Administraciones Públicas, y se dice que “La red anteriormente mencionada se

articulará sobre el principio del derecho del ciudadano a acceder indistintamente a las

informaciones y servicios públicos por el medio de su elección, sea este la asistencia a

Oficinas Integradas, la atención telefónica, el acceso a páginas de internet o

cualesquiera otros por los que resulte técnica y económicamente posible.” (Apartado 1.

2º)

De este modo, en este instrumento de particular se “reconoce” un derecho a elegir

medio o canal de información, si bien no reconoce la existencia de este medio, que

queda condicionado a su posibilidad técnica o económica.

En el apartado segundo (Acciones para establecer la red en el ámbito de la

Administración General del Estado) se afirma que “2. Las acciones se encaminarán

especialmente a: […]

c) La agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados

contenidos de las páginas en Internet de los distintos departamentos y organismos; así

como la existencia en ellas de elementos comunes de normalización e identificación por

el usuario.”

Así pues, de nuevo, nos encontramos una vez más con una formalización de la

información pública que no contrae compromiso jurídico alguno, sino que más bien,

plasma voluntades.

106 Que, generalmente, se identifican con la necesidad de utilizar determinados programas

informáticos: navegadores, software para la lectura de documentos en formato .pdf, gestores de correo

electrónico para su envío o recepción, así como certificados digitales expedidos por la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre para las interacciones o transacciones telemáticas)

107 Publicado por Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Administración

Pública (BOE, Miércoles 3 agosto 2005).

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

40

A. 6. Un impulso a la transparencia electrónica: la futura

facilitación por medios electrónicos de información pública,

tomada ésta como materia prima

Después de un largo proceso, en el ámbito de la Comunidad Europea fue aprobada

la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de la información del sector

público. Recientemente, en sentido semejante ha sido aprobada la Decisión

2006/291/CE, Euratom, de 7 abril, relativa a la reutilización de información de la

Comisión. La importante Directiva obliga a los Estados a “liberar” al mercado la

“materia prima” que supone la información de todo tipo que se genera por los poderes

públicos. Y, como ahora se concreta, impone en buen grado que dicha liberación de

información pública se facilite por medios electrónicos. Así las cosas, de forma simple

el esquema que aquí interesa se cumple: normas jurídicas que imponen que los poderes

públicos emitan información pública a través de las nuevas tecnologías.

Ahora bien, desde un inicio hay que insistir que la lógica de esta Directiva y de las

normas que la traspongan en bien otra: la información como “materia prima”, no como

premisa de participación y mecanismo de control a los poderes públicos108. El mismo

concepto de “reutilización” indica que se quiere de esta materia prima cumpla otras

finalidades que las que tiene el sector público que recoge, produce y difunde esta

información109.

De hecho, la Directiva se cuida bien de no interferir en las normas de acceso a los

documentos de los Estados miembros. Para ello, no obliga a los Estados a autorizar la

reutilización de documentos solicitada (ver considerando 9º y ámbito de exclusión del

artículo 1. 2º)110, y se afirma expresamente que no modifica las normas nacionales, ni

cabe aplicar lo dispuesto en la Directiva para los casos en los que el acceso a la

información exija un interés particular (ver art. 1.3º)111.

Eso sí, sobre tales premisas sí que es cierto que impone una transparencia

electrónica nada desdeñable: “los organismos del sector público deben ofrecer los

documentos en todos los formatos o lenguas preexistentes, por medios electrónicos

108 Así por ejemplo, se observa en el preámbulo de la Directiva.

Considerando 7º: “La información del sector público constituye una materia prima importante para

diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más

importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos.”

109 Así, por ejemplo, considerando 8º: “Se necesita disponer de un marco general para las condiciones

de reutilización de los documentos del sector público con el fin de garantizar que dichas condiciones sean

equitativas, proporcionadas y no discriminatorias. Los organismos del sector público recogen, producen,

reproducen y difunden documentos para llevar a cabo su labor de servicio público. La utilización de

dichos documentos por otros motivos constituye una reutilización.”

110 (9) La presente Directiva no contiene la obligación de autorizar la reutilización de documentos. La

decisión de autorizar o no la reutilización corresponderá a los Estados miembros o al organismo del sector

público que corresponda.

Artículo 1. 2º: “La presente Directiva no se aplicará a:

c) los documentos a los que no pueda accederse en virtud de regímenes de acceso de los Estados

miembros, por motivos, entre otros, de:

- protección de la seguridad nacional (esto es, seguridad del Estado), defensa o seguridad pública,

- confidencialidad estadística o comercial;”

111 Artículo 1. 3º: “La presente Directiva se basa en los actuales regímenes de acceso de los Estados

miembros sin afectarlos de forma alguna. La presente Directiva no será aplicable a aquellos casos en que

ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud del régimen de acceso, un interés particular para poder

acceder a los documentos.”

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

41

cuando resulte posible y oportuno [para ello…] deben poner a disposición sus propios

documentos en un formato que, en la medida de lo posible y si es adecuado, no dependa

de la utilización de programas específicos.” (Considerando 13º). En virtud del

“principio general” del artículo 3: “En la medida de lo posible, los documentos se

pondrán a disposición del público por medios electrónicos.” (en sentido similar, art.

5)112.

Asimismo, cabe señalar que la Directiva dispone que los Estados “asegurarán la

existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos

disponibles para su reutilización, tales como listados, de acceso en línea

preferentemente, de los documentos más importantes, y portales conectados a listados

descentralizados.” (art. 9).

De igual modo, “Los organismos del sector público tramitarán, por medios

electrónicos cuando resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilización” (art. 4.

1º).

Asimismo, cabe señalar la existencia de una obligación bastante concreta de

información a través de medios electrónicos. Se trata la obligación de fijar y publicar las

tarifas de reutilización “medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.” (art. 7).

Pues bien, con todos los condicionantes ya señalados, nos encontramos ante una

norma que sí impulsa la transparencia electrónica de los poderes públicos desde un

punto de vista jurídico, imponiendo en la medida de lo posible que se asegure un acceso

a la información pública a través de internet, la interactuación electrónica para poder

acceder plenamente a dicha información y la remisión de la misma a través de medios

electrónicos. Así, pese a que su lógica y finalidad no tengan que ver nada con la

transparencia, irónicamente una norma de mercado interior que lo que busca es igualar a

Europa en el sector de la información, es de lo más elevado que en España existiría,

para el caso de que hubiera sido transpuesta la Directiva al Derecho interno.

En este punto, hay que señalar que en virtud del artículo 12 de la Directiva, la

incorporación al Derecho interno habría de haberse llevado a cabo en junio de 2005.

Casi un año después de dicha fecha, el 16 de mayo de 2006, en el Congreso de los

Diputados se ha aprobado una Proposición no de Ley relativa a la preservación y

accesibilidad del patrimonio documental e informativo en soporte electrónico por parte

de las Administraciones Públicas. En la misma se insta al Gobierno a tomar conciencia

del valor documental de las bases de datos, su regulación, accesibilidad, y trasponer la

Directiva ahora abordada113. Habrá que esperar, pues, a dicha regulación.

112 Artículo 5.Formatos disponibles: “1. Los organismos del sector público facilitarán sus

documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, por medios electrónicos cuando

resulte posible y oportuno.”

113 El texto de la Proposión es el que sigue:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

a) Promover, en el ámbito de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos

dependientes de ésta, la toma de conciencia sobre el valor documental de carácter histórico que tienen las

bases de datos electrónicas.

b) Regular la preservación de su patrimonio documental e informativo en soporte electrónico.

c) Establecer pautas homogéneas para la clasificación, ubicación y accesibilidad a las bases de datos

a través de los portales de Internet

d) Incentivar la digitalización y puesta a disposición de los ciudadanos a través de Internet de los

documentos de interés general que obran en los archivos de la Administración General del Estado.

e) Integrar estas actuaciones en los planes de modernización tecnológica de las Administraciones

Públicas.

f) Promover la colaboración con el conjunto de las Comunidades Autónomas y la Federación de

Municipios y Provincias a fin de promover la extensión de estas prácticas al conjunto de las

Administraciones Públicas.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

42

B) EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA SECTORIAL EN ÁMBITOS

DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN

B. 1. Breve referencia a las diversas exigencias de información

pública sectorial

No son pocas las normas que ya imponen que las páginas web institucionales del

Estado contengan alguna información sectorial. Se trata, de un lado, de normativa

específica del ámbito de la sociedad de la información, como la de firma electrónica114,

la legislación de telecomunicaciones115, o legislación de protección de datos116. De otro

lado, también se dan obligaciones concretas de información pública sectorial en ámbitos

no directamente vinculados a la Sociedad de la información. Así, cabe destacar sectores

como el medio ambiente, aunque de forma bastante superficial, puesto que el legislador

ha desaprovechado una muy reciente oportunidad de obligar a la publicación de

información en la red117.

g) Realizar la trasposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17

de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público."

114 En la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica se incluyen diversas obligaciones de

información de diversa trascendencia para las administraciones.

De un lado, las obligaciones de información, en su caso por vía electrónica, para el caso –bastante

habitual- de que el prestador de servicios de certificación sea una administración. Así, el artículo 18

obliga a proporcionar una “información mínima114, que deberá transmitirse de forma gratuita, por escrito

o por vía electrónica”.

De igual modo, a estos prestadores de servicios de certificación, en su caso administraciones, son

obligados a “Mantener un directorio actualizado de certificados” (art. 18 c)) así como a “Garantizar la

disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro” (art. 18.

d)). También puede ser obligatorio publicar en la página web de la entidad certificadora la resolución

sancionadora firme, como sanción accesoria a infracciones graves y muy graves (art. 32. 2º).

De otro lado, hay obligaciones de información en internet para el Ministerio de Ciencia y Tecnología

a publicar diversa información sobre firma electrónica (art. 27, art. 30. 2º o art. 32. 2º).

115 También en el ámbito de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 noviembre, se

recogen algunas obligaciones de información para las administraciones, como es el caso del artículo 31.

1º relativo en general se trata de ordenanzas municipales sobre telefonía móvil.

116 En el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, son diversas

las obligaciones de información –proyectables para las administraciones públicas-. En todo caso, la

posible visualización de los datos en pantalla es una posibilidad no impuesta por la ley ni por el

Reglamento (arts. 12 y 13). Tampoco se expresa este canal como obligatorio con relación al derecho de

consulta al Registro General de Protección de Datos (art. 14 LOPD), pese a que en la realidad este

derecho se ejerza materialmente a través de internet. Sí que es una obligación expresa de publicación a

través de internet cuando se trata de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que

desde enero de 2004 han de ser públicas y publicadas “preferentemente a través de medios informáticos o

telemáticos” (art. 37. 2º LOPD).

117 Se trata de la reciente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados

planes y programas en el medio ambiente. En la misma simplemente se afirma la posibilidad de utilizar

medios telemáticos para las diversas modalidades de información y consulta durante el procedimiento de

elaboración de un plan o programa (art. 19. 1. c). Se trata, pues, de una oportunidad más perdida de

contraer cualquier compromiso de participación e información pública electrónica, precisamente en un

ámbito bien sensible y tradicional de transparencia y mecanismos de consulta y participación.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

43

B. 2. Las exigencias de información a través de internet en la

LSSICE y su dudosa aplicabilidad a las administraciones públicas

La LSSICE recoge algunas obligaciones de información para quienes prestan

servicios de la sociedad de la información, que es a quienes en principio se aplica la ley

(art. 2). Entre las diversas obligaciones de información118, cabe subrayar en especial la

establecida en el artículo 10119. El mismo obliga a una información mínima (nombre,

dirección física y electrónica útil, NIF, autorizaciones, normas de actuación, y

descripción detallada de productos y servicios)120. Dicha información ha de ser accesible

“por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita” (art. 10. 1º) y

“se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet.” (art. 10.

2º).

Pese a que se trata de una información relativamente mínima, dada la inexistencia

de obligaciones jurídicas estatales de información pública en la red, sería muy de

agradecer que toda web pública incluyese alguna de esta información señalada. De igual

modo, no estaría de más que, siguiendo la ley, toda administración hiciese fácil y

directamente accesible “su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que

permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” (art. 10. 1º a), amén de la

118 También cabe mencionar las obligaciones del artículo 9, que impone la comunicación a registro

público del nombre de dominio de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet:

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán

comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el

que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al

menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en

Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información

conste ya en el correspondiente registro.

Asimismo, distante ahora de nuestro interés, cabe tener en cuenta las obligaciones de información

previa y posterior a la contratación exigidas en el artículo 27 (Obligaciones previas al inicio del

procedimiento de contratación) y artículo 28 (Información posterior a la celebración del contrato).

119 Sobre el deber de información, puede seguirse, entre otros, CAVANILLAS MÚGICA, Santiago

(coord.), Deberes y responsabilidades de los servidores de acceso y alojamiento: un análisis

multidisciplinar, Comares (Colección Derecho de la Sociedad de la Información), Granada, 2005, en

concreto, su trabajo al respecto, “Deberes de los servidores en la LSSICE”, págs. 29 y ss.

120 La información, relativa al prestador de servicios, debe ser sobre:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno

de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato

que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa,

los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su

supervisión.

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título

y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales

se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los

impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos

electrónicamente.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

44

dirección concreta no virtual y un contacto telefónico. Desgraciadamente, no considero

que pueda derivarse esta obligación legal para las administraciones.

Y es que, resulta difícil considerar que esta obligación de suministrar información

electrónica mínima sea aplicable a las administraciones públicas en internet. Ello es así

en general, puesto que es más que dudosa la aplicabilidad de la ley para las

administraciones. La actuación administrativa a través de la red es un claro ejemplo de

prestación de servicios de la sociedad de la información121, pero le falta la naturaleza

económica, siendo éste el criterio esencial del concepto de prestador de servicios122. En

todo caso, y por lo que ahora más interesa, no parece que estas obligaciones de

información mencionadas sean plenamente proyectables al ámbito de la administración

por su propia naturaleza. Aunque algunas de las exigencias serían trasladables, en

conjunto se aprecia con relativa claridad que estas obligaciones jurídicas no se

establecieron para las administraciones. Que no haya desarrollo reglamentario de la ley

más de cuatro años después, no ayuda para despejar cualquier duda.

También, como posible medio de difusión de información por parte de las

administraciones, cabe excluir que pudiese considerarse spam prohibido por esta ley a

las comunicaciones no comerciales de las administraciones a los ciudadanos. Amen de

la muy cuestionable aplicabilidad de la ley para las administraciones, en todo caso la

regulación sobre el spam queda expresamente ceñida al ámbito de las comunicaciones

“comerciales” y “ofertas promocionales”123.

121 Qué duda cabe de que la administración suministra información, permite la contratación –en

sentido amplio- de bienes y servicios, en ocasiones provee el acceso a la red, trasmite datos en redes de

telecomunicaciones, hace de servidor, copia temporal y aloja contenido, etc.

Baste seguir la noción expuesta en el preámbulo de la ley: “«servicios de la sociedad de la

información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el

suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden

encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la

transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de

Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o

aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios

de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga

de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.

122 El criterio esencial de aplicabilidad de la ley es el prestar un servicio a cambio de remuneración o

que constituyan una “actividad económica”. Es por ello que en principio cabría excluir la aplicabilidad

general a los poderes públicos122. Como señala Valero, “los servicios prestados por las entiddades

públicas a distancia utilizando medios telemáticos se encuentan sometidos a la LSSICE únicamente

cuando se presten a título oneroso en cuanto manifestación de una actividad económica”(cxxx cavanillas

127). No obstante, esta exclusión puede dejar sin una solución a muchos casos en los que las

administraciones generan una serie de contenidos que pueden requerir del sistema de responsabilidad

especial seguido en la ley, sin perjuicio de responsabilidades propias de la administración, como la

patrimonial.

Como afirma Valero “no parece que tenga mucho sentido una exclusión general y apriorística de las

Administraciones Públicas en relación con la disciplina legal de los servicios de la sociedad de la

información”” p-ag. 129.

En este punto, se recuerda cómo exlucir de las obligaciones 8 y 11 sobre contenidos ilegales, o sobre

el deber de retención de datos.

Finalmente, recuerda este autor cómo la aplicabilidad de la ley sería la única vía de eludir la

responsabilidad de un control exhayustivo de todos los contenidos por la vía de la responsabilidad

patrimonial., a fin de que se les apliquen las posibles exenciones como PSI (131)

De igual modo, la actuación ya habitual de las administraciones como prestadores de servicios de

intermediación, aconsejan también no considerar la aplicación de la normativa.

123 El Título III (arts. 19-22) viene referido constantemente a las “Las comunicaciones comerciales y

las ofertas promocionales”.

En principio, no quedaría sometida a la ley la actividad comercial o promocional de las

adminstraciones, sin perjuicio del necesario respeto del derecho de protección de datos, que llevaría en los

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

45

Sin perjuicio de afirmar que las obligaciones de información de la LSSICE no

parece que tengan aplicabilidad a las administraciones, no hay que excluir que algunas

de ellas sean asumidas por las mismas ante la falta de regulación concreta. Pensemos,

por ejemplo en una analogía de los procedimientos de contratación electrónica y sus

requisitos, con la interactuación electrónica del ciudadano que tramita a través de

internet124. En estos casos, es pensable la necesidad de proyectar algunas garantías de

información en la red al ámbito de la actuación administrativa por analogía.

B. 3. Legislación de firma electrónica

Entre las exigencias actuales de información pública a través de internet, cabe

señalar también el ámbito concreto de la firma electrónica. En la Ley 59/2003, de 19

diciembre, de firma electrónica se incluyen diversas obligaciones de información de

diversa trascendencia para las administraciones.

De un lado, las obligaciones de información, en su caso por vía electrónica, para el

caso –bastante habitual- de que el prestador de servicios de certificación sea una

administración. Así, el artículo 18 obliga a proporcionar una “información mínima125,

que deberá transmitirse de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica”.

más de los casos a considerar que el uso de los datos personales se realiza para una finalidad desviada del

fin para el que se recabó.

124 Al respecto cabe remitir Artículo 27.Obligaciones previas al inicio del procedimiento de

contratación.

1. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la

normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de

contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e

inequívoca, y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos:

a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.

b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a

ser accesible.

c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción

de los datos, y

d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación

realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante

todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.

4. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá

poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato,

de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

Artículo 28.Información posterior a la celebración del contrato.xxxx

125 “1º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de

firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de

dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean

compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.

2º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo

del tiempo.

3º El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que

figuren en el certificado.

4º Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en

que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.

5º Las certificaciones que haya obtenido, en su caso, el prestador de servicios de certificación y los

procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el

ejercicio de su actividad.

6º Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

46

De igual modo, a estos prestadores de servicios de certificación, en su caso

administraciones, son obligados a “Mantener un directorio actualizado de certificados”

(art. 18 c)) así como a “Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la

vigencia de los certificados rápido y seguro” (art. 18. d)). También puede ser obligatorio

publicar en la página web de la entidad certificadora la resolución sancionadora firme,

como sanción accesoria a infracciones graves y muy graves (art. 32. 2º).

De otro lado, hay obligaciones de información en internet para el Ministerio de

Ciencia y Tecnología a publicar diversa información sobre firma electrónica, a saber:

- las excepcionales normas técnicas de ese Ministerio, que se han de utilizar en los

procedimientos de certificación. (art. 27, Certificación de dispositivos seguros de

creación de firma electrónica).

- la información actualizada de los prestadores comunicada por éstos al Ministerio

sobre sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su

caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el

nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de

los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las

certificaciones de los dispositivos que utilicen. A esta información se ha de otorgar la

máxima difusión y conocimiento (art. 30. 2º). Esta obligación viene a reiterarse en la

Disposición transitoria segunda, para Prestadores de servicios de certificación

establecidos en España antes de la entrada en vigor de la Ley126.

- También el Ministerio puede estar obligado a publicar en su página web la

resolución que impone una sanción por infracciones graves o muy graves (art. 32. 2º)127.

B. 4. Ley general de Telecomunicaciones

También en el ámbito de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de

3 noviembre, se recogen diversas obligaciones de información para las

administraciones.

En virtud del artículo 31. 1º, la “Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de las normas que cada

Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo establecido en el artículo

29.2º”. Hay que recordar que se trata de las normas de las diversas administraciones

sobre al derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el

despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, en general se trata de

ordenanzas municipales sobre telefonía móvil.

La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados

deberá estar disponible a instancia de éstos.”

126 “Los prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor

de esta Ley deberán comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología su actividad y las características de

los servicios que presten en el plazo de un mes desde la referida entrada en vigor. Esta información será

objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la

máxima difusión y conocimiento.”

127 2. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada, a costa del sancionado, la

publicación de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de

difusión nacional o en la página de inicio del sitio de internet del prestador y, en su caso, en el sitio de

internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una vez que aquélla tenga carácter firme.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

47

B. 5. Legislación estatal de protección de datos personales

Las obligaciones derivadas del derecho de protección de datos se proyectan tanto

para el ámbito privado como para el público. En este punto, en el marco de la Ley

Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, las exigencias de

información –proyectables para las administraciones públicas- son varias. Cabe señalar,

en todo caso, pese a ser un ámbito tan próximo a internet, ninguna de estas obligaciones

han de ser obligatoriamente cumplidas a través de la disposición de información por

medio de internet.

-derecho de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal,

como uno de los derechos básicos y principales contenidos en la Ley. Esta información

“expresa, precisa e inequívoca” (art. 5 de la LOPD) no ha de ser librada

obligatoriamente a través de internet, pero sí cuando estos datos se recaban a partir de

internet debe considerarse que dicha información se debe difundir a través de la

pantalla.

-Asimismo, cabe señalar que como contenido del derecho fundamental de

protección de datos, se genera un derecho de acceso a los datos que versan sobre la

persona (art. 15)128. Este derecho puede concurrir con derecho de acceso a la

información pública de archivos y registros (sobre una misma persona), si bien obedece

a una lógica bien diversa, al igual que difiere su contenido y titulares.

Por lo que ahora interesa, la posible visualización de los datos en pantalla es una

posibilidad no impuesta por la ley ni por el Reglamento129.

- También la ley reconoce el derecho de consulta al Registro General de

Protección de Datos130. Pese a que en la realidad este derecho se ejerza materialmente a

través de internet131, ello no es una obligación normativa.

128 “Artículo 15. Derecho de acceso.

1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de

carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones

realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su

visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia

o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el

uso de dispositivos mecánicos específicos.

3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no

inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán

ejercitarlo antes.”

129 Cabe tener en cuenta el Real Decreto 1332/94 de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos

preceptos de la Ley Orgánica.

En su artículo 12 se concreta: “El afectado podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de

consulta del fichero, siempre que la configuración e implantación material del fichero lo permita:

Visualización en pantalla.

Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.

Telecopia.

Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del

fichero,

ofrecido por el responsable del mismo.”

Asimismo, concreta (artículo 13) que “La información, cualquiera que sea el soporte en que fuere

facilitada, se dará en forma legible e inteligible, previa transcripción en claro de los datos del fichero, en

su caso.”

130 Artículo 14: “Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del

Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus

finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y

gratuita.”

131 En concreto en https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=94

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

48

Sin perjuicio de las anteriores obligaciones de información en su caso a través de

internet, en el ámbito de la protección de datos personales, sí que puede mencionarse

una obligación expresa de publicación a través de internet. Se trata de las resoluciones

de la Agencia Española de Protección de Datos, que desde enero de 2004 han de ser

públicas y publicadas “preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos”

(art. 37. 2º LOPD)132. En la actualidad, de forma relativamente sencilla puede accederse

a tales resoluciones133.

C) EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA SECTORIAL EN ÁMBITOS

NO DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN

C. 1. Instituto Nacional de Estadística e internet

En el ámbito sectorial en la perspectiva estatal, puede recordarse que el Plan

Estadístico Nacional 2005-2008, aprobado por el Ministerio de Economía y

Hacienda134, dispone en su punto 4.7º como “objetivos” (apartado E):

“b) La difusión por Internet de todas las operaciones estadísticas.

c) El afianzamiento y mejora de la difusión por Internet, en cantidad y calidad.

d) La recuperación de información histórica, actualmente sólo disponible en papel,

para su carga en Internet.

e) La mejora de los sistemas de atención a usuarios y la política de acceso a la

información detallada.”

Asimismo, su punto f) señala la “la elaboración de un plan telemático en el INE

para dar respuesta al plan de choque para el impulso de la Administración electrónica”.

132 Así en virtud de la nueva redacción del artículo dada por el art. 82 de la Ley 62/2003, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha entrado en vigor el día 1 de

enero de 2004, modifica el art. 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de carácter personal, estableciendo que:

“Art. 37.2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una

vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de

medios informáticos o telemáticos.”

Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las

citadas resoluciones.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la

inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las

que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta Ley

Orgánica.”

La cuestión ha sido desarrollada por medio de la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la

Agencia Española de Protección de Datos establece los criterios sobre la publicación de las resoluciones

de la Agencia a través de esta página web.

133 https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=519

134 BOE 2 octubre 2004, núm. 238.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

49

C. 2. Medio ambiente

Los procedimientos administrativos masivos y relativos a ámbitos de interés

colectivo, como el medio ambiente, son un marco de especial sensibilidad donde la

obligación de trasladar la información a través de la red, y las posibilidades de consulta

y participación son más perentorias.

Del nivel estatal en este ámbito sectorial, puede citarse la reciente Ley 9/2006, de

28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el

medio ambiente. En la misma simplemente se afirma la posibilidad de utilizar medios

telemáticos para las diversas modalidades de información y consulta durante el

procedimiento de elaboración de un plan o programa (art. 19. 1. c)135. Se trata, pues, de

una oportunidad más perdida de contraer cualquier compromiso de participación e

información pública electrónica, precisamente en un ámbito bien sensible y tradicional

de transparencia y mecanismos de consulta y participación.

V. La presencia del fenómeno en la diversa normativa autónomica

A) ESCASAS Y AMBIGUAS REFERENCIAS EN LAS LEYES GENERALES DE

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

Las regulaciones generales de las Comunidades Autónomas de sus

administraciones y gobiernos, pese a que en ocasiones son bastante recientes, no

contraen compromisos concretos de interactuación electrónica, y menos de derechos de

transparencia y administración. Sus referencias a estas cuestiones, aunque se dan, son

135 Artículo 19. Intervención previa del órgano ambiental.

1. A la vista de la documentación recibida, el Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones

que se indican a continuación:

a) Identificará las Administraciones públicas afectadas y el público interesado a los que se debe

consultar.

b) Elaborará un documento de referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de

los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el

contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta

en el informe de sostenibilidad ambiental.

Para ello, consultará al menos a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el párrafo a),

a las cuales dará un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.

c) Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo

serán de 45 días, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa,

tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programa

correspondiente. Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios

convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.

2. El órgano promotor tomará parte en las actuaciones de intervención preliminar del órgano

ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir al órgano promotor la ampliación o

aclaración de la documentación remitida.

3. En un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación a que hace referencia

el artículo 18, el Ministerio de Medio Ambiente trasladará al órgano promotor el documento de

referencia.

4. El Ministerio de Medio Ambiente pondrá a disposición pública el documento de referencia, la

relación de Administraciones públicas afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades

de información y consulta.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

50

siempre ambiguas y condicionadas a la voluntad política (“podrán”, “promoverán”,

“procurarán”) y el estado de la técnica.

Así sucede en la Ley 1/2002, de 28 febrero, de Gobierno y Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, con una lacónica referencia a medios

informáticos y telemáticos en su artículo 82136. Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3

diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sí que regula algo

más la información pública obligatoria, que los responsables “podrán” ofrecer a través

de internet (art. 15. 2º)137. También genérica es la Ley 3/2003, de 26 marzo, de Régimen

jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que

reconoce entre las actividades para promover los Derechos de los ciudadanos “f)

Promover la utilización general de las técnicas y de los medios electrónicos, telefónicos

y telemáticos, asegurando la confidencialidad de las comunicaciones.” (art. 34. 2 f).

Por su parte, la Ley 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y

de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su artículo 103, sobre

“Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos” habla de la obligación de

“asegurar a los ciudadanos” y de desarrollar y organizar su actividad y dependencias

para que éstos “b) Puedan recibir información de interés general por medios telefónicos,

informáticos y telemáticos” (art. 103. 2 b).

La reciente Ley 4/2005, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 37 sobre

Información pública y participación, afirma que “En su comunicación y desarrollo se

procurará el uso de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que

contribuyan a facilitar la efectiva participación.”

Algunas Comunidades han regulado particularmente su uso de la firma

electrónica, pero sin referencias al ámbito de la información pública. Así por ejemplo el

Decreto 205/2001, de 3 diciembre del Gobierno Canario que regula el empleo de la

firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y, EN CONCRETO, DE

LOS SITIOS WEB INSTITUCIONALES

Sin perjuicio de lo anterior, es relativamente frecuente la regulación sobre la

información pública a través de internet o directamente de las páginas webs

institucionales de las diversas Comunidades Autónomas se multiplica. Por lo general se

trata de normas de organización interna, si bien, guardan interés de cara al ciudadano, al

imponer normas sobre estructura y contenidos del sitio. Éste es el caso, siguiendo el

orden cronológico de la regulación habida, de Galicia, Extremadura, La Rioja,

Comunidad de Madrid, Aragón, Andalucía, Castilla y León, Navarra y, del modo más

destacable, Cataluña. En algunos casos es posible encontrar la regulación del sitio web

institucional de la administración correspondiente. Por lo general se trata de normas de

136 Artículo 82. De los medios informáticos y telemáticos.

1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida

por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.

2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter

interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará

reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos.

137

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

51

organización interna, si bien, guardan interés de cara al ciudadano, al imponer normas

sobre estructura y contenidos del sitio.

B. 1. El importante Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la

Generalitat de Cataluña

No es lugar ahora de glosar las diversas acciones y proyectos que desde Cataluña

se llevan a cabo en el ámbito del uso de las TICs como instrumento participativo.

Asimismo, como en otros lugares he insistido, en el ámbito español hay que poner la

atención es experiencias bastante constructivas como democracia.web138 del Parlament

de Cataluña con la importante presencia de la Fundación Bofill en la misma, así como el

interesante proyecto Consensus que pone el acento en las posibilidades de las TICs en

todas las fases del proceso participativo139. Asimismo, en el ámbito local con iniciativas

vinculadas a lo anterior hay que destacar el importante consorcio Localret.es. que

agrupa a cientos de municipios de Cataluña y en cuyo seno se impulsan de facto no

pocas políticas e la sociedad de la información, con clara trascendencia jurídica, en

particular en el ámbito participativo140. En su seno se puede acceder a la Ordenanza

marco de administración electrónica141, así como a las Ordenanzas marco elaboradas

por Localret sobre la materia142.

También cabe señalar que en 2005 en Sabadell se aprobó la primera ordenanza

municipal sobre e-administración aprobada en España143.

En el ámbito de Cataluña son muy importantes los esfuerzos políticos en la

implantación del gobierno electrónico en su sentido más amplio, tanto a nivel

autonómico como el impulso local (por ejemplo a través del consorcio Localret).

En el ámbito que ahora se aborda el compromiso se muestra jurídicamente, en

especial, en el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la Generalitat de Cataluña,

relativo a las Relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de

Cataluña a través de Internet.

En su Exposición de Motivos se recuerda que “La información sobre el sector

público, además, debe desarrollar un papel fundamental para que los ciudadanos y los

138 www.democraciaweb.org

139 Se trata del proyecto “Consensus, ciutadans en xarxa”, iniciado en el 2000, impulsado por el

Institut Català de Tecnologia, Localret y la Fundació Jaume Bofill, con la participación de una veintena

de Ayuntamientos catalanes. Un seguimiento del diseño del mismo muy claro y útil puede seguirse en

AA.VV, La participació ciutadana a través de les noves tecnologies Estratègies per a la utilització de

Consensus, cit. Del mismo me permito destacar como se subrayan estrategias inteligentes no sólo para la

información y transparencia, sino para el ámbito de la consulta y deliberación.

140 En relación a la participación local y las nuevas tecnologías, Localret también ha desarrollado el

espacio de participació del ayuntamiento de Mataró (otros 15 ayuntamientos también disponen ya de la

herramienta): http://www.e-consensus.org/mataro

Ahí también puede accederse a materiales de interés como una presentación de I. Alamillo sobre el

buen gobierno de las TIC en la Administración:

http://www.localret.es/jornades/materials/ptcal/catcert.pdf, y de Marcel Galofré, Jefe de la asesoría

jurídica del Ayuntamiento de Sabadell, sobre la implantación del procedimiento administrativo telemático

en el Ayuntamiento, en castellano:

http://www.localret.es/jornades/materials/ptcal/implantaciosabadell.pdf.

141 Cuya autoría es de un máximo experto en la materia, como el Ignacio Alamillo.

142 Ordenanzas Localret disponibles en

http://www.localret.es/assemblea2005/docs/6textordenances.pdf

143 Ordenança municipal d’execució telemàtica de procediments administratius i de regulació del

registre telemàtic de la corporació, disponible en Boletics, nº en www.derechotics.com (sólo en catalán).

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

52

agentes económicos y sociales puedan adoptar decisiones con pleno conocimiento de

causa y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.”

Del articulado, merece toda la atención su Capítulo II, sobre la “Difusión de

información de la Administración de la Generalidad en Internet” (arts. 4-11).

Entre los “principios de la información”, se afirma que la información

administrativa “debe ser, como mínimo, la misma que se dé presencialmente o por otros

medios”. Se establece, asimismo que aparecerá la fecha de actualización y que la

información esté en “la forma más accesible posible, especialmente los que padezcan de

algún tipo de discapacidad.” (Art. 4)144.

Se distinguen una serie de tipos de información, imponiendo, según los casos su

difusión a través de internet. Así, se obliga a disponer en internet una información

mínima sobre organización, competencias y actividades, requisitos de tramitación y

procedimientos de contratación (art. 5)145.

Asimismo, como “información sobre servicios públicos” se reconoce el derecho a

solicitar a través de internet información sobre prestaciones, servicios y su normativa.

De igual modo, que a través de la red se pueda ejercer el derecho de acceso a la

información sobre sus datos personales (art. 6)146.

También, como “información normativa” se obliga a “suministrar a través de

Internet información sobre las normas y las reglas de derecho aplicables a los

ciudadanos mediante un sistema sencillo y accesible.” (art. 7).

De igual modo, aunque de forma algo genérica, se impone la obligación de

facilitar “información de interés general” para los ciudadanos a través de internet, así

como “otra información pública”.

Se señala en todo caso el carácter complementario de la información en internet,

no sustitutiva, siendo además que se toma como “el único instrumento que da fe de su

autenticidad y contenido” la edición en papel del DOGC y demás diarios oficiales (art.

9)147.

144 Artículo 4.Principios de la información.

La información administrativa de la Generalidad a través de Internet debe ser, como mínimo, la

misma que se dé presencialmente o por otros medios y deberá sujetarse a los mismos principios y

garantías. En toda información administrativa que se dé a través de Internet deberá constar la fecha de

actualización. Los ciudadanos deberán poder recibir la información a través de Internet de la forma más

accesible posible, especialmente los que padezcan de algún tipo de discapacidad.

145 “a) La organización, las competencias y las actividades de sus departamentos y organismos, sin

perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.

b) Los requisitos esenciales de tramitación de las actividades de los ciudadanos que requieran

intervención administrativa.

c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de

licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y

los anuncios de adjudicación.”

146 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los

mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,

información sobre:

a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.

b) La normativa que rige los servicios públicos.

Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con

sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en

los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”

147 Artículo 9.Publicación oficial.

La información administrativa facilitada a través de Internet no sustituye la publicidad legal de las

leyes, de las disposiciones generales y de los actos que hayan de ser formalmente publicados en el DOGC

y demás diarios oficiales, cuya edición impresa es el único instrumento que da fe de su autenticidad y

contenido.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

53

Resulta, por último de interés, que la Administración de la Generalitat no se hace

responsable “de la información que se puede obtener a través de enlaces a sistemas

externos que no sean dependientes de esta Administración.” (art. 10).

Debe señalarse que las obligaciones jurídicas impuestas quedan relativizadas por

la Disposición Transitoria primera, en tanto en cuanto se afirma que dicha información

“se irá introduciendo a medida que lo permitan las disponibilidades técnicas y

presupuestarias.”

Pues bien, de la referida norma, pese a imponer obligaciones con alguna excesiva

generalidad, hay que valorar muy positivamente la regulación de la materia, el año en el

que se hizo, y la claridad con la que se considera que el compromiso ha de ser de tipo

jurídico normativo.

B. 2. Galicia

En Galicia, el Decreto 21/1999, de 5 febrero, regulaba la utilización de la red

Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su Capítulo II –

derogado en 2004- “De la utilización de la red Internet como canal de información y

comunicación con el ciudadano” no establecía obligación concreta alguna de

información. Se hablaba de la “información necesaria… en la medida en que lo

permitan los recursos disponibles (art. 3) y fijaba el principio de acceso libre y gratuito a

la información (art. 3).

La organización era la habitual de responsabilización de la Consellería

correspondiente para fijación y mantenimiento de la información, a la vez que hacía a

cada una responsable de “atención y respuesta a las solicitudes de información de los

ciudadanos a través de la red Internet.” (art. 4. b)).

Organizativamente el artículo 5 atribuye a la Consellería de la Presidencia y

Administración Pública la proposición a la Comisión de informática de principios de

coordinación de publicación de información en internet, normas técnicas, de estilo.

También le corresponde publicar y difundir información de estructura organizativa y

funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes, así como a

publicación y la difusión del «Diario Oficial de Galicia» a través de Internet. Así, por

otra parte, aunque se trate de una norma organizativa, impone la publicación de una

serie de contenidos en el sitio.

Posteriormente, se aprobó el Decreto 200/2003, de 20 marzo, que regula y

determina las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia, procede a la creación del Registro Telemático de la

Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano. No obstante, el mismo fue anulado

por un defecto procesal y de ahí la aprobación del actual Decreto 164/2005, de 16 junio,

que regula y determina las oficinas de registro propias o concertadas de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea el Registro Telemático de

la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano.

En su exposición de motivos señala que se da “el cambio de derechos potenciales

a derechos efectivos”, cuando hace referencia al el derecho de información y atención al

ciudadano, el derecho de acceso a los registros y el derecho a presentar sugerencias y

quejas.

En el capítulo III se procede a la regulación de la atención al ciudadano, con

regulación del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (arts.

17 y ss.) y que tienen como función y actividad fundamental la información de las

actividades y servicios que desarrolla y presta la Administración y, la atención a los

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

54

ciudadanos así como el derecho de los ciudadanos a la presentación de sugerencias y

quejas como instrumento adecuado para recoger las demandas de los ciudadanos

respecto de la creación, ampliación o mejora de los servicios públicos. Las web de la

Xunta son una parte más de este Sistema. La norma distingue (arts. 19 y ss) entre

información general148 y particular, reservándose ésta última a la identificación del

solicitante (art. 21)149.

Organizativamente destaca la designación de un interlocutor por la Inspección

General de Servicios con las distintas secretarías generales, responsable de la gestión y

actualización del contenido de la información general (art. 22).

Por cuanto a internet, se reconoce el ciudadano la posibilidad de acceder por este

canal, al igual que por otras vías (art. 23. 1º ), si bien no se contienen otras referencias

expresas a este canal de información. Respecto de la información se obliga a que sean

“claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.”

(art. 23. 2º). Se establece un plazo general de dos días hábiles para resolver las

peticiones de informaciones (arts.. 23. 3º). Al igual que otros casos, el artículo 24 señala

el “carácter informativo” de las informaciones del servicio de información, evitando el

efecto de información de interpretación normativa o toda posibilidad de interrupción de

plazos, caducidad, prescripción o notificación.

El artículo 26. 1º b) introduce la vía del correo electrónico y la web de la Xunta,

como vía de sugerencias o quejas.

Finalmente, en el capítulo IV (arts. 30 y ss.) se procede a la regulación de las webs

de la Xunta de Galicia. En el mismo se establece la necesidad de vínculos a las webs de

todas consellerías y entidades dependientes de la Xunta. Se establece (art. 30) la

necesidad de un enlace desde el inicio a:

- al Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano,

- al Sistema de Sugerencias y Quejas,

- a la tramitación telemática de procedimientos y

- al «Diario Oficial de Galicia».

También, por cuanto a los contenidos se afirman los principios de utilidad y

facilidad para el usuario (art. 31. 1º), así como homogeneidad e integridad de su

contenido (Art. 31. 2º). Organizativamente se encomienda a la Inspección General de

Servicios de la Consellería de la Presidencia la coordinación de la información para

lograr lo anterior.

Por cuanto al contenido y estructura de toda página, se exige (art. 31):

- el logotipo de la Xunta con enlace al inicio de este sitio,

- un enlace a la consellería o ente de que se trate

- un enlace al sistema de sugerencias y quejas,

148 Artículo 20.Información general.

La información general tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos una visión global, homogénea y

sistematizada de la Xunta de Galicia, que comprenderá:

a) Información relativa a la estructura organizativa y funcional, incluyendo directorio de unidades

administrativas y centros, y horarios de ellos.

b) Información de cada procedimiento administrativo referida a su finalidad, legislación aplicable,

requisitos y documentación necesaria para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión.

c) En general, cuantos datos sirvan de base a quien tenga que relacionarse con la Administración

autonómica, y, de conformidad con el artículo siguiente, no tuviesen el carácter de información particular.

149 Artículo 21.Información particular.

1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes legales, el

estado de la tramitación en que se encuentra su expediente administrativo.

2. La petición de información de carácter particular vendrá avalada por la identificación del

solicitante, garantizándose la confidencialidad y la integridad de los datos de carácter personal, de

acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

55

- un buscador,

y un buzón a través del que los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias

o comentarios sobre la página web.

- la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para

que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo

electrónico.

Asimismo se afirman mecanismos de actualización de la información,

supervisados por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la

Consellería de la Presidencia (art. 31. 5º).

También organizativamente, la norma crea la Comisión de las Webs de la

Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la Consellería de la Presidencia (art.

32), de composición interna administrativa. Dicha comisión determina contenidos y

garantiza coordinación de la información para lograr “homogeneidad y

sistematización”. Entre otras acciones, eleva memoria anual y manual de instrucciones

(Art. 32)150.

B. 3. Extremadura

Entre las Comunidades pioneras en la regulación de sus sitios web, debe señalarse

Extremadura. Así, cabe tener en cuenta el Decreto 147/2000, de 13 junio, Consejería

Educación, Ciencia y Tecnología, por el que se regula la Web Institucional de la Junta

de Extremadura. En su Exposición de motivos se le concedía gran importancia a la

150 Artículo 32.Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia.

1. Se crea la Comisión de las Webs de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la

Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública que estará integrada

por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, el inspector general de

Servicios, el director general de Organización y Sistemas Informáticos, y los secretarios generales de cada

consellería; estará presidida por el secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública, y actuará como secretario un funcionario designado por el

director general de Organización y Sistemas Informáticos.

2. Le corresponde a la Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia determinar el contenido de la

información general a que se refiere el artículo 20 de este Decreto y adoptar cuantas medidas sean

precisas para garantizar la coordinación de la información específica aportada por las distintas

consellerías en sus páginas webs, y adoptando, en su caso, las medidas precisas a fin de alcanzar la

homogeneidad y sistematización a que hace referencia dicho artículo. A estos efectos ejercerá las

siguientes funciones:

a) La revisión y aprobación de los proyectos de webs propuestos por los departamentos y organismos

de la Comunidad Autónoma. Previamente, recibirá la correspondiente aprobación y certificación emitida

por la Comisión de Informática en relación a la arquitectura, características y formatos técnicos de los

proyectos de webs.

b) El seguimiento de las operaciones que se realicen en relación a las creaciones, elaboraciones,

modificaciones, actualizaciones o supresiones de las páginas webs de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia o de sus contenidos.

c) La elaboración de una memoria anual para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia a través

del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública sobre el

funcionamiento y contenidos de las webs de la Comunidad Autónoma, para lo cual podrá solicitar la

información necesaria de los órganos correspondientes.

d) La elaboración de un manual de instrucciones de las webs de la Xunta de Galicia referido a su

presentación, contenidos y aspectos técnicos.

3. Con la finalidad de facilitar la actividad de esta comisión se crea la Subcomisión de Presentación y

Contenidos, que elevará las correspondientes propuestas a la Comisión de las Webs de la Xunta de

Galicia.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

56

cuestión, afirmándose que “la Web Institucional de la Junta de Extremadura es el mejor

reflejo de la propia Comunidad Autónoma”151.

Las finalidades esenciales del sitio web se reflejan en el artículo 1, calificándose a

la web como “instrumento interdepartamental de recogida, actualización y

consolidación de la información y de los servicios facilitados y prestados”152.

Organizativamente, se atribuye a la Dirección General de Sociedad de la Información la

dirección, organización y régimen de funcionamiento, con fijación de criterios y

recomendaciones “que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo y

seguro, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, distribuido y utilizado”

(art. 2). Por su parte, cada Consejería u órgano es responsable de generar sus contenidos

(art. 4), si bien para publicarse ha de remitirse a la referida Dirección general (art. 5).

Quien remite el contenido se responsabiliza de su certeza y del pertinente aviso a la

Dirección general para la corrección de errores detectados (art. 6. 2º). En este punto, se

afirma la necesaria garantía de que el contenido insertado es el remitido y autorizado

(art. 6. 1º)153. Asimismo, se establece un libro de registro de las informaciones

insertadas (art. 7), entre otros fines, para tener en cuenta la preferencia de inserción de

contenidos e intentar que no supere las 24 horas desde su remisión (art. 7)154.

Cabe señalar, por último, que el artículo 3 dispone que para “garantizar la

coherencia y la coordinación de los contenidos de los servicios de información” ha de

haber un contenido obligatorio (“organigrama, distribución competencial y funcional,

los ámbitos de actuación, programas o actuaciones, enlaces asociados y servicios de las

Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus

organismos autónomos y empresas públicas”

151 “la Web Institucional de la Junta de Extremadura constituye una de las nuevas herramientas

tecnológicas de mayor alcance, que contribuye a configurar en gran medida la imagen de nuestra

Comunidad Autónoma dentro y fuera de su territorio geográfico. En cierto aspecto, se puede considerar

que la Web Institucional de la Junta de Extremadura es el mejor reflejo de la propia Comunidad

Autónoma.”

152 Artículo 1.

La Web Institucional de la Junta de Extremadura constituye el instrumento interdepartamental de

recogida, actualización y consolidación de la información y de los servicios facilitados y prestados por las

distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos

autónomos y empresas públicas, cuyos contenidos se difundan por medio de las nuevas tecnologías

electrónicas, informáticas y telemáticas.

153 Artículo 6.

1. Los contenidos originales se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin

que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene, en la forma descrita en

el artículo anterior, quien autorice su inserción.

2. En el supuesto de existencia de errores u omisiones en cualquier contenido insertado en la Web

Institucional de la Junta de Extremadura, deberá ser corregido por orden del remitente de la solicitud de la

inserción originaria, en la forma establecida en el artículo 5 del presente Decreto.

154 Artículo 7.

1. Las solicitudes de inserción de contenidos recibidas en la Dirección General de Sociedad de la

Información, serán registradas en el libro que al efecto se llevará en la misma. El orden de recepción será

valorado y tenido en cuenta para fijar la prelación de su inserción en la Web Institucional de la Junta de

Extremadura.

2. Siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se procurará insertar los

contenidos solicitados de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, en un plazo

no superior a veinticuatro horas desde su recepción.

3. Cuando el exceso de solicitudes no permita su inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a

los contenidos de plazo perentorio, y después a los que por índole especial lo exijan, a juicio del director

general de Sociedad de la Información.

4. También se concederá prelación a aquellas solicitudes de inserción que las Consejerías hayan

estimado como urgentes siempre que se haga constar en las mismas las circunstancias que determinan

esta urgencia.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

57

B. 4. La Rioja

En 2001 se aprobó el Decreto 44/2001, de 19 octubre, que Organiza y regula la

presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red

internet. Esta norma establece entre sus “principios” (Art. 1) los de Unidad de gestión

de dominios, veracidad, utilidad y actualización de los contenidos, así como el de

accesibilidad para personas discapacitadas155. Asimismo se afirma que la “información

será de carácter público y gratuito” (art. 2)156.

Organizativamente (arts. 4 y 5) se distingue entre órganos rectores y gestores. El

sistema general es el coordinación general por una Consejería que se encarga de los

contenidos transversales y de dictar normas de homogeneización y la responsabilización

a cada consejería de provisión, actualización y mantenimiento de contenidos, bajo la

“más alta responsabilidad” del Gobierno de la Rioja (art. 4. 1º), quien aprueba

“mediante Acuerdo, de las directrices políticas y técnicas en esta materia.”

La “Consejería competente en materia de administraciones públicas o sistemas y

tecnologías de la información” como órgano rector, debe garantizar la unidad de

dominio, identidad corporativa y la “publicación de las guías de desarrollo y de estilo”,

a través de las cuales mantienen y garantizan la información y su actualidad (art. 4. 2

c)), así como es quien fija “las normas de procedimiento y las herramientas de

publicación de contenidos” (art. 4. 2º e)). También a esta Consejería le corresponde

“Proveer los contenidos y publicar la información general sobre estructura organizativa

y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y cualquier

información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma.” (art. 4. 2º.

g)), a la vez de gestionar el “, servicio de búsqueda de información” (art. 4. 2. h)). Para

todas estas funciones, tiene capacidad normativa.

Se considera “órgano gestor” a cada Consejería (art. 5), a la que le corresponde la

responsabilidad de proveer “Proveer los contenidos de su competencia y el diseño de

sus páginas web” (art. 5. a)) y el “mantenimiento actualizado de la información y de los

servicios” (art. 5. b)).

155 Artículo 1.Principios.

La presente norma tiene por objeto regular la utilización de la red internet por la Administración de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Unidad de gestión de dominios,

b) Veracidad de los contenidos,

c) Utilidad de los contenidos,

d) Actualidad de la información,

e) Trasparencia,

f) Identidad corporativa única,

g) Seguridad de acceso a la información,

h) Accesibilidad para personas discapacitadas.

156 Artículo 2.Contenidos.

1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas

por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la

familia y de la infancia, y resto aplicable.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

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B. 5. Regulación de la información en la Comunidad de Madrid y

su tratamiento electrónico

En el ámbito de esta Comunidad, son diversas las normas que desde antiguo

afectan a la calidad de sus servicios públicos y su información. Entre otros, pueden

mencionarse, el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, regula las cartas de servicio y los

sistemas de evaluación de la calidad o el Decreto 201/ 1998, de 3 de diciembre, que

regula la Oficina de Atención al Ciudadano y sus dos facetas fundamentales, la

información y las sugerencias y reclamaciones. Asimismo, el Decreto 73/2000, de 27 de

abril, regula la información, la agilización de procedimientos administrativos y la

aplicación de las nuevas tecnologías.

La última norma citada - Decreto 73/2000- reguló el “Sistema de Información al

Ciudadano de la Comunidad de Madrid”, organizando el mismo por cuanto a funciones

y responsabilidades. La norma recordaba que esta Comunidad fue pionera en proyectos

como el de “ventanilla única empresarial”, a la par de la necesidad de aprovechar las

TICs “para la mejora de la información y de la tramitación de sus procesos”, “de modo

que se logre la máxima transparencia y compromiso de servicio con los ciudadanos.”

El “Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se

configura como un Sistema de Información de carácter corporativo y horizontal que

recoge toda la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar

y facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración Regional y sus

relaciones con los ciudadanos.” (art. 1) Sus objetivos son los de facilitar toda la

información útil a la ciudadanía sobre subvenciones, servicios, estado de la tramitación,

etc. (Art. 2).

De forma más concreta, el artículo 6 y ss. regula la Información en páginas web de

la Comunidad de Madrid y sus contenidos, información que “es parte integrante del

Sistema de Información al Ciudadano” (art. 6. 1º). Se responsabiliza a la “Oficina de

Atención al Ciudadano” de la “homogeneidad e integridad del contenido de la

información, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones.” (art. 6. 3º),

mientras que “El Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la

Comunidad de Madrid» garantizará el correcto diseño de las páginas desde un punto de

vista técnico.” (art. 6. 4º).

El artículo 7. 1º afirmaba de la disposición de contenidos que “el criterio general

será facilitar el manejo y la búsqueda de la información a los usuarios.”

Asimismo, de dicha regulación cabe destacar que se imponía la existencia de un

buzón directo al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid y

en todas las páginas se dará acceso a dicho Sistema (art. 7. 2º). De igual modo, se

imponía que cada página indicase el organismo o unidad responsables y “información

necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección

de correo electrónico y un breve cuestionario sobre el servicio que se ofrece.” (art. 7.

3º).

De la actualización de contenidos se responsabilizaba a cada Departamento, con la

obligación para el Organismo Autónomo “Informática y Comunicaciones de la

Comunidad de Madrid” de facilitar los medios técnicos para que lo hicieran (art. 8).

Todo ello, bajo la “amenaza” de que todo contenido no actualizado sería retirado

directamente por esta unidad157.

157 Artículo 8. Actualización de las páginas web de la Comunidad de Madrid.

1. Por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se

facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

59

Asimismo, se imponía la obligación concreta de “Información sobre subvenciones

y contratos”, a la par de la obligación de publicar en internet los pliegos de condiciones

de los contratos. (artículo 9). En el ámbito del procedimiento se imponía la obligación

de facilitar por medios telemáticos toda la información sobre la tramitación (art. 10).

Posteriormente, se aprobó el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la

atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la

normativa previa. El Sistema de información tiene una perspectiva integral, en el que

internet y los medios electrónicos son un instrumento o canal más.

Respecto de este canal, cabe señalar que se destaca la calificación de la

información como “general, especializada y particular” (art. 6)158. Tras esta

diferenciación se reconoce el derecho de acceder al sistema de información por

cualquier de los canales (art. 11)159.

Ya en el ámbito de páginas web, se obliga a que haya un acceso al Sistema de

Información al Ciudadano y que obligatoriamente se pueda acceder con un solo clic

desde la página de inicio de la Comunidad (art. 12 .2º). Además se obliga también al

acceso en un clic a:

- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

- a la organización y estructura de la Comunidad de Madrid

- y a las materias cuya información es más demandada por los ciudadanos.

La norma contiene diversas obligaciones de homogeneidad por cuanto a enlaces

obligatorios desde cualquier página interna, incluyendo contacto eficaz y mecanismo de

quejas y sugerencias (art. 12. 3º)160.

2. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas

que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente

por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» hasta su

actualización.

158 Artículo 7. Información general.

1. La información general versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes

órganos y servicios de la Comunidad de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de

transporte, trámites de los -diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de

gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la Comunidad y, en general, cuantos

datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, y que con

arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.

Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones e Instituciones Públicas

suministrada por las mismas.

Artículo 8. Información especializada.

1. La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una

mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.

Artículo 9. Información particular.

1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de

tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el

personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor.

159 Artículo 11. Acceso a la información.

1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de

Madrid personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención

al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de

Internet.

160 3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid,

que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página

consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y

Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos

harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.

4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección del organismo o unidad responsable e

información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de

correo electrónico.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

60

Cabe mencionar la exención de responsabilidad que se da en esta regulación, bien

llamativa. Así se considera que toda la información tendrá “un carácter meramente

ilustrativo” (Art. 14), por lo que no supondrá interpretación normativa alguna, no

generará ningún derecho o expectativa ni vincularán al procedimiento administrativo.

Por último, cabe señalar que el Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la

Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la

Comunidad de Madrid «madrid.org». El mismo tiene por función establecer directrices

y criterios de contenidos, asegurando la máxima “calidad, consistencia y coherencia” de

los mismos. (art. 2. b). Su composición es puramente interna administrativa, sin

representación ciudadana161.

B. 6. Aragón

1) Especial regulación para ayuntamientos de Aragón

En el ámbito de Aragón, tiene relativo interés el Decreto 347/2002, de 19

noviembre que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las

Entidades Locales de Aragón. Del mismo me permito destacar:

-Su artículo 133. 3º que exige que haya una recopilación ordenada de todas las

normas de las entidades locales y, por lo que interesa, señala que dicha colección “podrá

ofrecerse cuando disponga de los medios económicos y técnicos necesarios, a través de

servidores telemáticos de información.”

-Su artículo 137 dispone que “Los bandos se publicarán en los boletines

informativos de las Entidades locales, cuando existan, así como en los servidores

telemáticos de información de que disponga”. Así las cosas, si se cuenta con sitio web,

deben publicarse obligatoriamente los bandos.

-El artículo 149 dispone la posible publicación en el servidor telemático de las

licencias que se resuelvan.

2) Regulación de 2002 del portal de Aragón

Desde el Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el Portal de Servicios del

Gobierno de Aragón en la red Internet.

Respecto de su contenido general, el artículo 1 dice que “recogerá, junto con la

información institucional corporativa, la información administrativa y los servicios

sectoriales facilitados o prestados por los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos”.

161 Artículo 3.Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de

Internet «madrid.org».

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet «madrid.org»

estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona designada por la Dirección General de Medios de Comunicación.

b) Vocales: Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías

Generales Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y

Atención al Ciudadano.

c) Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Medios de Comunicación.

2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir

a las reuniones, con voz y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para

realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

61

El artículo 3 exige la “veracidad” de la información institucional del portal, así

como su “actualización permanente”, a iniciativa de los respectivos departamentos y

unidades. El Servicio de Información y Documentación Administrativa tiene la

responsabilidad de comprobación previa de los contenidos a los efectos de calidad y

homogeneidad (art. 3).

Del punto de vista organizativo, se responsabiliza del portal al Departamento de

Presidencia y Relaciones Institucionales (art. 2), quien además informa favorablemente

de los contenidos transaccionales y servicios generales de gestión para su inserción. Por

su parte, las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería son responsabilizadas de

verificar, contrastar y validar la información que generan las respectivas unidades (art.

5), ellas elaboran los patrones de diseño y estructura y clasifican la información. En

cada organismo se genera la información por las Unidades administrativas de cada

Departamento u organismo (art. 8). De otra parte, el Director General de Organización,

Inspección y Servicios lleva la organización, administración, control de calidad y

gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, pudiendo dictar instrucciones

generales (art. 6). Por último, el Manual de Gestión del Portal realizado por el Servicio

de Información y Documentación Administrativa es la fórmula de homogeneidad y

funcionamiento (art. 7).

3) Regulación particular de espacios para funcionarios

En el ámbito aragonés, destaca, por último, Decreto 129/2006, de 23 mayo, que

regula las relaciones de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su

personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único.

Se establece la posibilidad de desarrollar entornos de conocimiento e información

singulares y específicos para uno o varios órganos administrativos o áreas funcionales.

Como pieza instrumental y fundamental del conjunto se configura un Directorio

Electrónico que incluye a todos los empleados al servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma

Su artículo 4 describe el “Portal del Empleado” que distribuye bajo clave todo tipo

de información y servicios de interés, bajo los principios de ·”integridad, veracidad,

validez y fiabilidad de los contenidos” (art. 5. e)), el sistema de acceso a contenidos es

personalizado en razón de niveles de acceso (art. 9). De igual modo, se atribuye una

dirección electrónica del empelado público para todos (art. 7).

Por cuanto al Directorio Electrónico Único se configura como una base de datos

integrada en el Portal del Empleado, en la que se incorpora la información definida en la

estructura y tipo de datos del fichero (art. 11). El mismo contiene los datos personales y

profesionales de cada trabajador público.

Finalmente, se reconocen (arts. 33 y ss.) una serie de derechos y obligaciones a los

empelados públicos (tener una cuenta, poder acceder desde su centro de trabajo,

dirección electrónica profesional, poder solicitar electrónicamente el reconocimiento de

derechos profesionales y el ejercicio de los derechos relativos a la protección de datos).

B. 7. La regulación de la participación en País Vasco y la omisión

de la cuestión

Ley 8/2003, de 22 diciembre, del Parlamento Vasco, sobre Procedimiento de

elaboración de las Disposiciones de Carácter General, pese a que podría contener una

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

62

importante referencia a los medios electrónicos en el proceso participativo de

información, audiencia, consultas de elaboración de una norma general, no contiene

referencia expresa sobre los medios electrónicos y telemáticos. Únicamente, en su

Disposición Final primera se obliga al Gobierno Vasco a publicar “textos actualizados

de las disposiciones vigentes en los que se señalarán las normas de las que traigan causa

las modificaciones y derogaciones que hayan sufrido”. En este punto, se añade que

“Dicha publicación se realizará, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, en

soporte informático y a través de las redes telemáticas que procuren una mayor difusión

en el ámbito espacial de aplicación de las normas.”

B. 8. Diversa regulación en Andalucía

Para el ámbito andaluz, hay que mencionar el Decreto 183/2003, de 24 junio, del

Gobierno andaluz que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de

procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y, en todo caso, sobre

acceso a la información cabe señalar la vigencia de forma supletoria del Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los

servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En la exposición del Decreto 183/2003 se recuerdan las fases de evolución del

gobierno electrónico, afirmándose que “el primer nivel se ha alcanzado ya de forma

generalizada” (acceso a información estática).

El artículo 5 señala los “principios de funcionamiento” de la administración

andaluza y los ciudadanos a través de las redes electrónicas, a saber: “simplificación y

agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, y de seguridad y

autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.”162

Ello no obstante, se indican particularidades por cuanto a la gratuidad, como por

ejemplo, la posibilidad de “explotar” “documentos electrónicos o bases de datos

generados por los órganos y entidades” (art. 5. 2º)163. También, la “accesibilidad” se

limita únicamente a la “información o documentación” “previamente puestas a

disposición del público”, remitiendo al conflicto con otros bienes (seguridad,

privacidad) las peticiones de otra información164. De igual modo, entre los principios

162 Artículo 5.Principios de funcionamiento.

1. Los principios que rigen las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que

se refiere el artículo 1 con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas

de telecomunicación son los de simplificación y agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso,

confidencialidad, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la

comunicación.

163 2. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios

públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de

telecomunicación siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación, ni tampoco la

posibilidad de explotar a través de dichas redes documentos electrónicos o bases de datos generados por

los órganos y entidades referidos en el artículo 1 en el ejercicio de sus competencias.

164 Artículo 5. 3. La regla general de la accesibilidad quedará restringida en los supuestos de

peticiones de información o de documentación que no haya sido previamente puestas a disposición del

público en la red en aquellos casos en que la divulgación de un documento o información pueda afectar a

la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación

aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

63

afirmados está el deber de actualización permanente “con expresa indicación de la

última fecha de actualización en cada caso” (art. 5. 5º.)165

El Capítulo II (arts. 7 y ss.) regula de forma más concreta los “Servicios de

información y de atención al ciudadano de la Administración de la Junta de Andalucía a

través de medios electrónicos (Internet)”.

De dicha regulación cabe destacar el principio de no solicitar “ninguna modalidad

de firma electrónica” para el acceso a la información y documentación puesta al público

(art. 7. 1º).

Entre la información mínima a disponer a través de internet, se señala (art. 7. 2º):

- la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías,

organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía;

- las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las

competencias de dichos órganos y entidades;

- la normativa que se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»,

con la posibilidad de su descarga a través de la red;

- información de interés general que se considere oportuna (sanidad, la educación

o la cultura).

- los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la

Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio;

- los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de

esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red;

- la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la

Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas

administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que

se produzcan.

Asimismo, en virtud del artículo 8. 1º se dispone el deber de contestar a “las

peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente

puestas a disposición del público” “dirigidas por medios electrónicos a los órganos,

organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas

direcciones electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial de la Junta

de Andalucía”. Se prevé para estas peticiones que se requiera firma electrónica (art. 8.

3º)

También el apartado 2º de este artículo 8 afirma la “formulación de reclamaciones

y sugerencias por medios electrónicos”, reenviando a la norma general sobre la

materia166.

Para las reclamaciones sí que se exige “algún tipo de firma electrónica” (art. 8. 3º).

165 5. Las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidas en la presente disposición

deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes

abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso.

166 Decreto 262/1988, de 2 de agosto (LAN 1988, 245), por el que se establece el Libro de

sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

64

La norma regula también los registros telemáticos y, por lo que ahora interesa, el

archivo de documentos electrónicos (art. 10) y su acceso a documentos electrónicos y

copias (art. 11). Al respecto hay una remisión a la Ley 30/1992 y la LOPD y se añade

que “La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes

electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular

del órgano que la expide.” (arts. 11. 2º).

Finalmente, la Disposición transitoria tercera sobre Aplicación de medidas para

accesibilidad de ciertos colectivos pone la fecha tope de 31 de diciembre de 2004 para

la implantación de técnicas de accesibilidad.

B. 9. Castilla y León

En Castilla y León, el Decreto 40/2005, de 19 mayo regula la utilización de

técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de

Castilla y León. Del mismo, baste ahora señalar que entre los “derechos de los

ciudadanos” (art. 3) se reconoce un futuro derecho de acceso a registros y archivos

creados por técnicas de administración electrónica en el futuro. Como en otros muchos

casos, se trata de un derecho condicionado a la implantación efectiva167. Destaca de esta

norma su regulación particular sobre el acceso a la información particular y de trámite

de los interesados (Art. 11. 3 )168. La misma se considera de forma imperativa “podrán”

“tendrán” “se realizará”. Es significativa la regulación al tratarse de información

particular que requiere autenticación del interesado.

Finalmente, la norma impone introducir una serie de contenidos en la web de la

Junta de Castilla y León:

- la relación de aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se gestionan

los procedimientos o trámites en los que se utilizan técnicas de administración

electrónica (disposición adicional primera).

-los formularios normalizados de los distintos procedimientos (disposición

adicional tercera).

Asimismo, se impone que “Las Consejerías y Entidades incorporarán toda su

información institucional en la página Web corporativa de la Junta de Castilla y León y

la mantendrán permanentemente actualizada (disposición adicional cuarta 2º).

167 (Artículo 3. 5º) os ciudadanos tendrán derecho de acceso a los archivos y registros, que puedan

crearse por la implantación de técnicas de administración electrónica, con los requisitos y limitaciones

establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (en el mismo sentido, art. 10, en

concreto se afirma que “3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el personal al

servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la persona o

personas interesadas.” (Art. 10. 3º). 3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el

personal al servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la

persona o personas interesadas.

168 Art. 11. 3 A través del sistema de administración electrónica los interesados podrán obtener

información particular sobre la fase o trámite en la que se encuentran los expedientes tramitados por la

Administración Regional. El acceso a esta información se realizará por medio de códigos u otros sistemas

de identificación y con los niveles de seguridad que se definan en cada caso. Los interesados tendrán un

acceso multicanal a dicha información particular a través de la página Web de la Junta de Castilla y León,

el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano y, de manera presencial,

a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o ante el órgano o unidad

administrativa que sea competente para la tramitación.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

65

B. 10. Regulación en Navarra y su portal de Gobierno

El Gobierno de Navarra dispone de un portal de información y servicios al

ciudadano en Internet desde 1996, remodelado en 2002. Del ámbito navarro, cabe

señalar su muy reciente Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra.

Por cuanto al ámbito que nos ocupa, su artículo 15 sobre “información general”169

obliga a cierta difusión de información y señala que “Dichas obligaciones podrán

realizarse, además de a través de medios documentales y materiales impresos, mediante

la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.” (Art. 15. 2º).

También, es de mencionar la Ley Foral 21/2005, de 29 diciembre, de evaluación

de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. En la misma se

reconoce el derecho a presentar –con firma electrónica o sistema alternativo- quejas y

sugerencias a través de internet o correo electrónico (art. 29. 2º).

En todo caso, hay que mencionar el reciente Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo

del Gobierno de Navarra, que regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y

crea su Comisión Interdepartamental.

Organizativamente, como en otros modelos, se responsabiliza a cada

Departamento del impulso, inserción y actualización de contenidos.

En este sentido en la Exposición de motivos se afirma: “El criterio del Gobierno

de Navarra sobre el Portal de Internet ha sido y es responsabilizar a cada Departamento

de impulsar nuevos contenidos y servicios al ciudadano en sus áreas de competencia, así

como ocuparse de la actualización de los contenidos ya insertos en el Portal.”

En todo caso, la Dirección General para la Sociedad de la Información tiene las

competencias generales de gestión y coordinación del sitio web, y la Sección de

Gabinete de Prensa (Oficina del Portavoz del Gobierno/Dirección General de

Comunicación) ejercerá la función de gestionar los contenidos del portal del Gobierno

de Navarra en Internet. Por último, la Dirección General de Presidencia es responsable

de las funciones de atención al ciudadano, así como de las de modernización,

normalización y simplificación de los procedimientos administrativos. La Exposición de

motivos de la norma, señala a su vez que sobre la experiencia habida, “se hace necesario

arbitrar un órgano interdepartamental de coordinación y decisión en esta materia, con

capacidad ejecutiva” y “resulta oportuno regular su gestión de forma homogénea y

centralizada”. Es por ello que se crea una “Comisión Interdepartamental del Portal del

Gobierno de Navarra en Internet”, de composición interna administrativa170.

169 a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la organización propia, y sobre los

principales servicios y prestaciones públicas, así como a facilitar toda aquella información relativa a la

identificación y la localización de las diversas unidades administrativas.

b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la

Administración de la Comunidad Foral.

c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.

170 Artículo 2.Creación y composición de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de

Navarra en Internet.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La Comisión estará integrada por el Director General para la Sociedad de la Información, que será

su Presidente, el Director General de Comunicación y el Director General de Presidencia.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá establecer grupos específicos

de trabajo para realizar tareas concretas que se les encomienden, designando a sus miembros entre el

personal al servicio de las Direcciones Generales cuyos titulares son miembros de la propia Comisión o

de otras unidades orgánicas del resto de la Administración de la Comunidad Foral afectadas en cada caso.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

66

Sus funciones son las de planificación, control de legalidad, calidad y

actualización, impulso y coordinación. También entre sus funciones se incluye

establecer criterios de atención de demandas o solicitudes de ciudadanos a través de

internet (art. 6)171.

De otra parte, la norma impone que toda información que se ofrezca por internet

deba ser a través del sitio del Gobierno de Navarra, excluyendo cualquier uso de

dominio sin autorización (Art. 1), incluyendo la obligación a centros escolares,

bibliotecas o centros de salud.

B. 11. Escasa regulación en la Comunidad Valenciana

Recientemente ha sido aprobada la Ley 3/2005, de 15 junio de las Corts

Valencianes, de archivos. Sin que quepa ahora un análisis extenso de la regulación, la

presencia de la documentación electrónica, su génesis, conservación, acceso, etc. está

presente a lo largo de toda la ley (artículo 6. “Promoción de las nuevas tecnologías”,

artículo 52, “Tecnologías de la información y la comunicación”, artículo 55 “nuevas

tecnologías”. En los mismos suele señalarse la obligación de promoción de las TICs.

Por cuanto al tema objeto de atención, el artículo 55. 3º afirma que “La Generalitat

promoverá el estudio y el establecimiento de normas que permitan el tratamiento, la

conservación y el acceso a los documentos electrónicos, para garantizar su consulta en

el futuro.” Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la documento (arts. 56 y ss.),

si bien, sin previsión específica de posible acceso electrónico.

171 Artículo 6.Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet

serán las siguientes:

-Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en

materia de incorporación de servicios al ciudadano y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria

económica.

-Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos

anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la

Administración de la Comunidad Foral.

-Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos «online» ya existentes y su

actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio al ciudadano.

-Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos «on-line» que aún se ofrecen en Internet bajo

formatos diferentes al actual.

-Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de

accesibilidad para discapacitados.

-Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.

-Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales

en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.

-Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de los ciudadanos que se trasladen

al Gobierno de Navarra vía Internet.

-Autorizar la utilización de dominios de Internet por cualquier órgano u organismo autónomo de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

67

C) ALGUNA REGULACIÓN EN ÁMBITOS DE SECTORES ESPECÍFICOS

C. 1. Regulación de la información en medio ambiente y

urbanismo

La Ley 9/2001, de 17 julio, del suelo de la Comunidad de Madrid contiene algunas

previsiones sobre la materia.

En primer término, el artículo 65 regula el Registro de los Planes de Ordenación

Urbanística a los efectos de garantizar la publicidad y “la Administración urbanística

procurará facilitar al máximo el acceso y el conocimiento del contenido de los Planes de

Ordenación Urbanística por medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así

como de ediciones convencionales”.

En segundo lugar, se regula en su artículo 189 el “Observatorio de precios

inmobiliarios” y se dice que “Los datos incorporados al observatorio de precios de suelo

… Serán en todo caso públicos, debiéndose utilizar los medios técnicos, incluso

informáticos y telemáticos, que permitan una mayor difusión y un más fácil acceso por

todos los ciudadanos.”.

En Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, en su artículo 40 sobre publicidad establece un registro administrativo de los

instrumentos de planeamiento y se establece (apartado 5º) que “Las Administraciones

competentes facilitarán en la mayor medida posible el acceso y el conocimiento del

contenido de los instrumentos de planeamiento por medios y procedimientos

informáticos y telemáticos, así como mediante ediciones convencionales.”

El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 abril, del Principado de Asturias que

Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

ordenación del territorio y urbanismo regula en su artículo 22 las reglas para la

información pública. Al margen de los medios convencionales, se afirma la posibilidad

de medios de publicidad complementarios, “a fin de garantizar que el mayor número de

ciudadanos reciba la información que haya de afectarles.” Para ello se dispone que “El

Principado de Asturias prestará apoyo económico a los Ayuntamientos para la

realización de las actividades de información y difusión pública, facilitando la

utilización de medios telemáticos para la mayor efectividad de la información.”

En el mismo sentido, el artículo 78, sobre Información pública previa a la

elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística, reitera este apoyo económico

para facilitar esta información telemáticamente por los municipios.

El Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprueba el texto refundido de la

Ley de Urbanismo de Cataluña, en su Disposición adicional quinta autoriza para regular

la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, telemáticas, informáticas y otras

en la tramitación y la publicidad del planeamiento y de la gestión urbanísticos.

La reciente Ley 5/2006, de 2 mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

La Rioja, en su artículo 97 regula la Publicación y publicidad de los instrumentos de

planeamiento urbanístico. Por lo que ahora interesa se dispone:

“4. El texto íntegro de los planes así como su documentación gráfica se publicará

en la página web del Gobierno de La Rioja de forma que puedan realizarse consultas

con soporte, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.”

La también reciente Ley 2/2006, de 5 mayo, de la Generalitat Valenciana, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, en su artículo 71 dispone sobre

los resultados de las actuaciones de control e inspección que “de acuerdo con lo que se

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

68

determine reglamentariamente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella

con técnica y medios electrónicos , informáticos y telemáticos”.

Y la Ley 16/2005, de 30 diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística

Valenciana, únicamente dispone que “los trámites de información pública relativos a la

tramitación de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas o Aisladas

incluirán su difusión por Internet a través de las páginas de que dispone el «Diari Oficial

de La Generalitat Valenciana» de forma libre y gratuita.” (Disposición adicional

séptima).

C. 2. Regulación en el ámbito de la contratación administrativa

La Ley 6/2005, de 8 abril, regula la Actividad Publicitaria de las Administraciones

Públicas de Andalucía. Según su exposición de motivos “se adoptan una serie de

medidas de transparencia en materia de actividad publicitaria, de modo que se establece

la obligación de publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y poner a

disposición en internet la relación de las adjudicaciones de los contratos, ayudas,

subvenciones y convenios en esta materia en los términos que la Ley precisa.” Así se

establece en su artículo 7 sobre Publicidad de adjudicación de contratos172.

Dicha regulación es semejante respecto de la Publicidad de concesión de ayudas,

subvenciones y convenios (art. 8).

1. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se pondrá a

disposición en internet, con una periodicidad cuatrimestral, las ayudas, subvenciones y

convenios que por un importe superior a 30.000 euros sean concedidos o celebrados por

la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales andaluzas de

más de 50.000 habitantes, así como por los organismos, entidades o sociedades

mercantiles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, con medios de

comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria.

2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto de

la ayuda, subvención o convenio, su cuantía y el nombre del beneficiario.

C. 3. Particular proyección en el ámbito del control de la

corrupción: el caso andaluz

En el ámbito andaluz destacan varias normas sectoriales vinculadas a la

transparencia para el control de la corrupción. Las mismas no son las primeras, pero sí

que contienen previsiones expresas de difusión en internet que otras normas anteriores

no contienen173.

172 Art. 7: 1. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se pondrá a disposición

en internet, con una periodicidad cuatrimestral, la adjudicación de los contratos de publicidad

institucional superiores a 30.000 euros que celebre cualquier órgano, entidad o sociedad mercantil

incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, salvo los que celebren las Administraciones Locales

andaluzas de menos de 50.000 habitantes.

2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto del contrato, su cuantía

y el nombre del adjudicatario.

173 Así por ejemplo, en este terreno, el Decreto 203/1993, de 14 diciembre, de la Junta de

Comunidades De Castilla-La Mancha que desarrolla la Ley de 20 mayo 1993, de Transparencia y Control

de los Intereses Privados de los Gestores Públicos, que no contiene previsión expresa.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

69

Así, por ejemplo, la Ley 3/2005, de 8 abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos

de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes

e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. En este ámbito tan propio de la

transparencia como mecanismo de control democrático, el artículo 14 regula la

Publicidad del registro, disponiendo que “El contenido de las declaraciones inscritas en

el citado Registro se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y estará

disponible en internet.”

De otra parte, la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, modificada el 18 abril 2005,

en su nuevo artículo 6. 7º dispone para los parlamentarios andaluces que “El Registro de

Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público. El contenido de las

declaraciones inscritas en este Registro se publicará en el "Boletín Oficial del

Parlamento de Andalucía" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y estará

disponible en internet.” Se trata, pues de la publicación de las declaraciones sobre

actividades y bienes e intereses.

VI. La regulación en el ámbito local

A) LA IMPORTANTE MENCIÓN DE LA RECOMENDACIÓN CONSEJO

EUROPA DE 2001

Uno de los impulsos para la Información, participación y TICs en el ámbito local,

aun sin valor jurídico estricto, ha sido sin duda la Recomendación Rec (2001) 19 Del

Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en

la vida pública en el nivel local, aprobada por el Comité de Ministros el 6 de diciembre

de 2001, con ocasión de la 776ª reunión de los Delegados de los Ministros174.

En la misma se “recomienda” promover la participación, en particular siguiendo

los “principios” del Anexo I así como adoptar “medidas” más próximas al ámbito

normativo de las enumeradas en el Anexo II de la misma, invitando a los estados a

suscribir dichos principios y medidas.

Pues bien, por cuanto a la información, en el Anexo I. Principios esenciales de una

política de participación democrática en el nivel local, se señalan, entre otros, el de “1.

Garantizar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a una información clara y

completa y a participar en las decisiones importantes que afectan a su futuro.”

En el Anexo II Acciones y medidas dirigidas a favorecer y a fortalecer la

participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local, se distinguen:

A. Acciones y medidas de carácter general

B. Acciones y medidas referentes a la participación en las elecciones locales y el

sistema de democracia representativa

C. Acciones y medidas referentes a la participación directa de los ciudadanos en el

proceso decisional en el nivel local y en la gestión de los asuntos locales

D. Acciones y medidas específicas referentes a categorías de ciudadanos que, por

diferentes razones, tienen más dificultades en participar

174 El texto en español –no oficial- y comentarios a la misma, puede seguirse en RODRÍGUEZ

ÁLVAREZ, José Manuel, La participación de los ciudadanos en la vida pública local. Recomendación del

Comité de Ministros del Consejo de Europa e informe explicativo, Document Pi i Sunyer 19, Fundació

Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, Barcelona, 2002, disponible en

http://www.enredalicante.org/documentos/la_participacion.pdf (2/2/2006).

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

70

Por lo que ahora interesa, del grupo A cabe destacar las medidas de los números 5,

6 y 7.

Bajo el numeral 5º están las relativas a la mejora de la transparencia del

funcionamiento de las instituciones y de las Administraciones locales. Las mismas

versan sobre el conocimiento de concejos y comisiones y su acceso, así como

conocimiento de las actas y acuerdos; la garantía y favorecimiento a toda información

local, con referencia a la “utilización de las tecnologías de la información” y la garantía

de información de las estructuras administrativas175.

Bajo el numeral 6º están las medidas para “Aplicar una verdadera política de

comunicación”, con información para comprender los asuntos más relevantes y poder

participar en la vida local176.

Finalmente, en este grupo “A”, bajo el numeral 7º se relatan una serie de medidas

para la información y participación descentralizada inframunicipal177.

Del grupo C (“Acciones y medidas referentes a la participación directa de los

ciudadanos en el proceso decisional en el nivel local y en la gestión de los asuntos

locales“) cabe destacar la medida 1 sobre “sensibilizar a las autoridades locales sobre la

diversidad de técnicas que permiten comunicar con el público” que puede basarse en

“en la creación de una página web bien gestionada, que permita al público consultar los

ejemplos de buenas prácticas.”178

175 5. Mejorar la trasparencia del funcionamiento de las instituciones y de las Administraciones

locales, y en especial:

i. Garantizar el carácter público del proceso decisional local (publicación de los órdenes del día de

las sesiones del consejo local y del ejecutivo local; acceso del público a las reuniones del consejo local y

de sus comisiones; sesiones de cuestiones y respuestas; publicación de las actas de las sesiones y de los

acuerdos, etc.);

ii. Garantizar y favorecer el acceso de cualquier ciudadano a las informaciones referentes a los

asuntos locales (creación de oficinas de información, de centros de información, de centros de

documentación y de bases de datos accesibles al público, utilización de las tecnologías de la información,

simplificación de trámites administrativos y reducción de los gastos de obtención de copias de

documentos; etc.).

iii. Garantizar una información adecuada sobre las estructuras administrativas y sus organigramas, e

informar a los ciudadanos que están directamente afectados por un procedimiento en curso del estado del

mismo y de la identidad de las personas responsables.

176 6. Aplicar una verdadera política de comunicación, a fin de ofrecer a los ciudadanos la posibilidad

de comprender mejor las principales cuestiones que afectan a la comunidad y los retos de las decisiones

políticas relevantes que sus órganos están llamados a realizar, así como informar sobre las posibilidades y

las formas de participación en la vida pública local.

177 i. Crear en el nivel inframunicipal órganos electos o compuestos por electos, dotados de funciones

consultivas y de información y, eventualmente, de poderes ejecutivos delegados;

ii. Crear en el nivel inframunicipal oficinas administrativas destinadas a facilitar los contactos entre

la Administración local y los ciudadanos.

iii. Adoptar en cada zona una perspectiva integrada para la organización y la oferta de servicios a los

ciudadanos, basada en la audiencia a los ciudadanos y adaptada a sus necesidades;

iv. Estimular la implicación de los ciudadanos .directamente o mediante asociaciones de vecindad. en

el diseño y la ejecución de los proyectos que afectan directamente a su entorno, tales como, por ejemplo,

la creación y el mantenimiento de espacios verdes y de campos de juego, la lucha contra la delincuencia,

la aplicación de dispositivos de ayuda o asistencia mutua (cuidado de niños, cuidado de las personas

mayores, etc.).

178 1. Promover el diálogo entre ciudadanos y los electos locales y sensibilizar a las autoridades

locales sobre la diversidad de técnicas que permiten comunicar con el público, así como la diversidad de

las posibilidades de participación directa del público en la adopción de decisiones. Esta sensibilización

podría basarse en la publicación de líneas directrices (por ejemplo, en forma de .carta de participación de

los ciudadanos en el nivel local.), la celebración de conferencias y de seminarios o en la creación de una

página web bien gestionada, que permita al público consultar los ejemplos de buenas prácticas.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

71

En todo caso, merece la pena destacar la medida 3ª de este grupo, sobre la

utilización “plena” de:

“i. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y emplearse a

fondo para que las autoridades locales así como los demás organismos públicos utilicen

(además de las formas tradicionales y siempre válidas, tales como los tablones de

anuncios y los folletos oficiales) toda la gama de medios de comunicación (páginas web

interactivas, medios audiovisuales multicanales, etc.)”;

Asimismo se afirma el necesario intercambio de información y opiniones entre los

participantes.

El numeral 5º de este grupo C señala como medida en el ámbito de la

planificación y decisiones estratégicas, que se apliquen las nuevas tecnologías para

facilitar toda la información “ adecuada, inteligible y fácilmente accesible al público,

utilizando […] los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías179.

B) LA PRESENCIA DE LA CUESTIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL

LOCAL, EN PARTICULAR EN LA REFORMA DE LA LEY DE BASES

DE 2003

La referida Recomendación del Consejo de Europa fue uno de los elementos

fundamentadores de la reforma de la legislación básica local respecto de la materia de

interés a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Así, en la Exposición de motivos

de la reforma (apartado II) se afirmaba una “una clara tendencia continental a reforzar

las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local,

para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los

ciudadanos de la vida pública.” Para ello (aptdo. III) se regulaban unos “estándares

mínimos”, a saber:

- reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación

ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para

hacerla efectiva;

- la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con

los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos y

- la introducción en la legislación básica de las iniciativas ciudadanas, que pueden

constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a

consultas populares.

El artículo 18 reformado, que reconoce los derechos y deberes de los vecinos, en

su letra e el derecho de “Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a

la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación

municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.”

De forma más concreta, el Capítulo IV sobre “Información y participación

ciudadanas” (arts. 69 y ss.) afirma que “1. Las Corporaciones locales facilitarán la más

amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la

vida local.”

El artículo 70 dispone la publicidad de las sesiones del Pleno de las corporaciones

locales, la publicación y notificación de acuerdos y normativa municipal y el derecho a

179 ii. Ilustrar cada fase de la planificación con una documentación adecuada, inteligible y fácilmente

accesible al público, utilizando si es posible, además de los soportes tradicionales (cartas, maquetas,

soportes audiovisuales), los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías (CD-Rom, DVD, bases

documentales informáticas accesibles al público).

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

72

obtener copias y certificaciones de acuerdos y acceso a registros y archivos en los

términos generales180.

De singular interés ahora es el artículo 70 bis en su apartado 3:

3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán

impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la

comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la

presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de

encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los

municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan

desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

El mismo, como es habitual en este tipo de normas establece una obligación

genérica de uso de las TICs para la participación y comunicación, si bien, sin exigencias

concretas que, en principio, hay que esperar a la regulación de desarrollo por los

reglamentos de participación.

Todo lo anterior se reitera en el Borrador de Anteproyecto de Ley Básica del

Gobierno y la Administración Local de noviembre de 2005181. El mismo regula el

“Estatuto del vecino” (arts. 7-12) con un artículo 9 relativo a la información y

publicidad, que poco añade al texto actual182.

180 Artículo 70. ( Artículo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre )

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos

el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a

que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista

por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los

acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se

publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado

completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y

las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con

competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias

completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los

acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en

los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La

denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la

averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución

motivada.

181 Se trata de la versión

http://www.fecam.es/docs/noticias/2005/borra_refor_ley_%207-1985.pdf (22/11/2005).

182 Artículo 7. 1º. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración

municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 105 de la Constitución. Este derecho comprende el acceso y la obtención de copias a su cargo.

Artículo 9. Información y publicidad

1. Las entidades locales facilitarán información sobre su actividad y la participación de todos los

ciudadanos en la vida local.

2. Las sesiones plenarias de la asamblea de las entidades locales son públicas. No obstante, podrán

ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los

ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría

absoluta. Las sesiones del consejo de gobierno no son públicas.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de los

órganos de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros en los términos que

disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

73

C) LA MINUCIOSA REGULACIÓN EN EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE

FUNCIONAMIENTO, ANACRÓNICO RESPECTO DE LAS TICS

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades

locales, regula con mayor detalle la información y participación locales, si bien la

norma no ha sido prácticamente reformada desde su aprobación, motivo por el cual no

contempla expresamente el uso de las nuevas tecnologías. De igual modo, cederá su

protagonismo en razón de los nuevos Reglamentos de participación de cada municipio.

En todo caso, cabe recordar la importancia y potencialidad de los artículos 227 y ss. De

este reglamento sobre Información y Participación Ciudadana. A mi juicio son de

singular importancia:

- las obligaciones de información activa sobre sesiones del Pleno a los medios de

comunicación y por medio de canales municipales (art. 229)183.

- La regulación de las oficinas de información (art. 231) y, en especial, lo relativo

a la información activa a asociaciones y colectivos (art. 234) “que lo soliciten

expresamente”184, quienes recibirán las convocatorias de sesiones públicas, la

información sectorial de interés para su posible participación consultiva o deliberativa.

En este punto no debe obviarse el artículo 72 de la LBRL que impone el favorecimiento

y desarrollo de las asociaciones y “la más amplia información”185.

En esta misma línea, la incidencia de las TICs en el futuro en el ámbito del

Registro municipal de asociaciones vecinales (art. 236) podría ser bien importante. Los

datos que ahí figuren, así como toda una serie de informaciones homogéneas y

mecanismos de comunicación pueden hacerse públicos e interactivos a través de la red,

tejiendo el mundo asociativo municipal. En este sentido cabe recordar que tales datos

183 Artículo 229.

1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de

comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de la entidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, la Corporación

dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la

Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los

delegados.

3. A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de la entidad, podrán utilizarse los

siguientes medios:

a)Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo de la entidad.

b)Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad.

184 Artículo 234.

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en

general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten

expresamente, de los siguientes derechos:

a) recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que

celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social

de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos

municipales.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de

interés para la entidad, atendido su objeto social.

185 Artículo 72.

Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses

generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y,

dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la

realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos

del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

74

“serán públicos” (art. 236. 4º) y su difusión en internet en un punto común sería de

interés186.

D) INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE

NORMAS

También en el ámbito municipal debe tenerse en cuenta la información en el

ámbito de la elaboración de normas, pese a que en la actualidad no se disponga su

publicidad en internet. En general, hay que estar por el artículo 49 de la LBRL, que

dispone tras la aprobación inicial del Pleno la “Información pública y audiencia a los

interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y

sugerencias.” A nadie escapa que sin perjuicio de la información pública tradicional, se

trata de uno de los mecanismos de transparencia y apertura y participación a través de

internet más indicados, la posibilitación a través de las TICs.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales. El mismo regula en su artículo 17 la “Elaboración, publicación y publicidad de

las ordenanzas fiscales”, que impone que los acuerdos provisionales se publiquen en el

“tablón de anuncios” de la Entidad 30 días como mínimo, para que los interesados

puedan reclamar si lo consideran. Tales exposiciones deben ser anunciadas en el Boletín

de la provincia y en algunos supuestos en diarios de la localidad. Tras la resolución de

reclamaciones por “interesados”187 y aprobación definitiva deben ser publicados

íntegramente en el Boletín y en casos en la prensa. Asimismo, quien lo solicite tiene

derecho a obtener una copia de las ordenanzas fiscales188.

186 4. El Registro se llevará en la Secretaría general de la Corporación y sus datos serán públicos. Las

inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes

datos:

a. Estatutos de la asociación.

b. Número de inscripción en el Registro general de asociaciones y en otros registros públicos.

c. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d. Domicilio social.

e. Presupuesto del año en curso.

f. Programa de actividades del año en curso.

g. Certificación del número de socios.

187 Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de

interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas

para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que

les son propios.

188 Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.

1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento,

supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la

determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las

correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta

días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las

reclamaciones que estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de

la provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones

provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población

superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la

provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

75

Por cuanto a los presupuestos municipales y su publicidad el esquema viene a

repetirse (art. 169): aprobación inicial, exposición pública con anuncio de la misma en

el Boletín, plazo de reclamaciones a interesados189, aprobación definitiva, publicación y

disposición al público a efectos informativos del presupuesto190.

Como se ha señalado, sería perfectamente posible incluir la necesidad de la

publicación y publicidad de estos actos y fases en internet, de forma concentrada,

además, en un espacio sobre participación e información.

E) DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL

Como es sabido, el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan

los vecinos de un municipio (art. 16 de la LBRL). El padrón atrae la atención jurídica

desde muchos puntos de vista que ahora no pueden ser objeto de atención. En casos,

3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos

definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la

redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo

provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los

provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus

modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha

publicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades

locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas

fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico

correspondiente.

En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a

quienes las demanden.

189 Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de

interesados:

a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.

b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.

c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente

constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de

los que les son propios.

190 Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.

1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín

oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los

cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se

considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones;

en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse

antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la

corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el

de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado

y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al

boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.

5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma

prevista en el apartado 3 de este artículo.

7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a

efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

76

esta atención sí que es próxima al Derecho de las nuevas tecnologías y en concreto al

derecho fundamental de protección de datos personales.

En todo caso, cabe recordar que algunas administraciones locales permiten la

solicitud de los datos del padrón a través de internet, la consulta de la corrección de los

mismos. Asimismo, en tanto que se trata de datos personales sus datos están sujetos a

los derechos de acceso y de rectificación y cancelación, que en su caso, podrían

tramitarse a través de la red.

El artículo 53 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el

reglamento de población y demarcación de las Entidades Locales efectúa diferentes

reenvíos a la legislación de protección de datos sobre el particular191.

F) BOLETINES OFICIALES DE PROVINCIA

Cabe tener en cuenta la Ley 5/2002, de 4 de abril reguladora de los Boletines

Oficiales de las Provincias. Estos boletines, creados en 1833, se configuran Provincia

como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones

Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión. Los mismos responden a la

necesidad de necesidad de que las distintas Administraciones públicas y la propia

Administración de Justicia dispongan de un instrumento para dar publicidad a sus

disposiciones y actuaciones en el ámbito provincial queda atendida, estableciendo en la

Ley la inserción obligatoria de aquéllas.

La publicación de los textos estará sujeta a la correspondiente ordenanza

reguladora del servicio aprobada por la Diputación Provincial, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, siendo la suscripción obligatoria para los Entes locales de la

provincia.

El contenido básico de los mismos (art. 1) es el de:

- las disposiciones de carácter general y las ordenanzas,

- los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las

Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial

provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

En el sentido semejante, cabe tener en cuenta el artículo 6 en a medida que obliga

a publicar toda una serie de disposiciones generales y actos administrativos192.

191 “Apartado 2º […] Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a

los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos

de acceso y de rectificación y cancelación regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre.”

192 Artículo 6. Obligación de publicar.

1. Las Diputaciones Provinciales están obligadas a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia

cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas

Administraciones públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud

de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas les remitan, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 1 1 de esta Ley.

La orden de inserción corresponde al órgano competente de la correspondiente Administración

anunciante, y será cumplimentada por la Diputación Provincial siempre que cumpla los requisitos

establecidos en la presente Ley.

2. Los anuncios particulares podrán, asimismo, ser insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, en

los términos que se regulen en la correspondiente ordenanza provincial.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

77

Se trata de una publicación que se da tres veces a la semana como mínimo en

castellano y en la lengua cooficial, en su caso.

Pues bien, el artículo 9 de esta ley es relativo a la “Incorporación de medios

técnicos”, afirmándose que las Diputaciones los “impulsarán” con la prevención de que

debe “quedar en todo caso garantizada la autenticidad de los documentos insertados”193.

Asimismo se afirma que se “facilitará en sus locales la consulta pública y gratuita

del Boletín Oficial de la Provincia” (art. 10) tanto para Diputaciones como para

Municipios194.

Así pues, no se contiene obligación alguna de su disposición a través de la red,

pese a tratarse de una normativa reciente. Cuestión bien diferente es la regulación de

desarrollo por los entes locales, que en muchos de los casos, como a continuación se

observa, sí que han asumidos concretos compromisos jurídicos de presencia de estos

boletines en la red.

Atención a la reglamentación interna de boletines oficiales

Sin perjuicio de la regulación general legal estatal referida, más avanzadas son

muchas de las regulaciones internas de cada Boletín Provincial de Provincia. Se trata de

medidas y regulaciones avanzadas tecnológicamente por algunos boletines provinciales

en particular. En este punto me permito destacar el Reglamento de Gestión del Boletín

Oficial de la Provincia de Barcelona, de 2003195.

El mismo se compone de 33 artículos y se le concede una importancia bien

significativa a las nuevas tecnologías. De hecho, “La edición oficial del BOP será en

formato electrónico consultable por Internet.” (art. 6. 1º), siendo de acceso universal y

gratuito”, de ahí que no sea necesaria la suscripción (art. 8. 1º), si bien se prevé

servicios singulares para la recepción por parte de los interesados, según las condiciones

que se señales por el servicio (art. 8. 2º)196

El artículo 3. 2º señala el carácter de oficial y auténtico de los textos que se

publican y “Para garantizar a los usuarios la autenticidad, confidencialidad e integridad

de la información que publica el BOP, se instalará, en el servidor web que determine el

Servicio de Informática de la Diputación de Barcelona, el correspondiente certificado

electrónico expedido por el prestador de servicios de certificación competente.”

193 Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Diputaciones

Provinciales impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y

telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, debiendo quedar en todo caso

garantizada la autenticidad de los documentos insertados.

194 Artículo 10. Consulta del Boletín.

Las Diputaciones Provinciales facilitarán en sus locales la consulta pública y gratuita del Boletín

Oficial de la Provincia.

Esta obligación será extensiva a los Ayuntamientos de la provincia.

195 Publicado en el BOP núm. 313 del 31/12/2003. Disponible en

http://bop.diba.es/continguts/pdf/Reglament_castella_2005.pdf (22/1/2006).

196 Artículo 8. Suscripciones

1. Por ser el acceso telemático al BOP universal, libre y gratuito, no es necesario formalizar ninguna

suscripción para su consulta.

2. Sin embargo, el BOP podrá ofrecer servicios singulares, cuya recepción requerirá la

correspondiente solicitud por parte de los interesados y la aceptación de las condiciones establecidas por

el Institut d’Edicions.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

78

De hecho, según se dispone en el artículo 11, el servidor “tiene instalado un

certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación

competente, que garantiza la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de

las transacciones efectuadas, así como la conservación y disponibilidad de los

documentos obtenidos o resultantes.”

También se afirma que “. Las actuaciones llevadas a cabo ante la oficina virtual

del BOP tienen la misma validez que si se hubiesen hecho ante la Oficina central del

BOP de manera presencial.” (art. 11.2º)

La acreditación no es necesaria para consultas generales, pero sí para “consultar

datos de carácter personal o efectuar trámites y gestiones que les afecten” (art. 11. 4º).

El BOP utiliza una firma reconocida

Por cuanto a los datos personales se dispone que “3. El Institut d’Edicions podrá

limitar el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, cuando haya

transcurrido el tiempo de exposición pública previsto en la norma que exige la

publicación.”

La normativa es un buen ejemplo de cómo es posible la regulación concreta de la

interactuación electrónica, los formatos exigibles de texto y archivos para las solicitudes

de inserción de documentación, etc.

Cabe señalar, en todo caso, que son diversos los boletines con regulación similar

que han hecho de la versión electrónica la versión oficial, entre otros, Málaga, Jaén,

Huesca, Tarragona, etc.197. En todo caso, hay supuestos en los que la versión oficial

sigue siendo la de papel (Huelva) 198, en otros casos las dos (Córdoba) 199.

G) ESPECIAL MENCIÓN DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

G. 1. El Reglamento tipo de la FEMP

Pese a que la regulación de la participación ciudadana municipal a través de

Reglamentos de cada municipio venga de antiguo en muchos casos, la reforma de la

197 Así por ejemplo, el de Málaga, según reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

de Málaga de 27 de diciembre de 2005, disponible en

http://bop.bopmalaga.org/legislacion/reglamento_gestion.pdf

O según Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, disponible en

https://bop.dipujaen.es/legislacion/reglamento.pdf

El reglamento del Boletín de la Provincia de Huesca

http://www.dphuesca.es/boph/pdfs/ReglamentoGestionBOP.pdf

O el de la provincia de Tarragona

http://ebop.altanet.org/index.php?op=ordenan_e&ebop_any=2006

198 Así en su Ordenanza Reguladora, disponible en

www.diphuelva.es/contenido_estatico.asp?idContenido=673

Artículo 4.- Formato de edición. La edición oficial del Boletín Oficial de Provincia de Huelva será en

formato papel. Se editará también en formato electrónico, consultable por Internet (www.diphuelva.es),

siendo éste de acceso universal y carácter gratuito. Los textos publicados en el Boletín Oficial de la

Provincia de Huelva tienen la consideración de oficiales y auténticos.

199 Así en su Reglamento, disponible en www.dipucordoba.es/bop/reglamento.php

Artículo 5.- Formato de la edición

La edición oficial del BOP Córdoba se realiza en papel y en formato electrónico consultable en la

página web de la Diputación de Córdoba, siendo su acceso universal y gratuito.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

79

LBRL operada a finales de 2003 afirmó como un “estándar mínimo” la existencia de

tales reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación

ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para

hacerla efectiva.

A tal fin, cabe tener en cuenta el Reglamento-tipo de participación ciudadana

aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y

Provincias (FEMP) el 26 de abril de 2005200.

Como es habitual en la FEMP, este tipo de documentos sirven de punto de partida

para al elaboración de las respectivas normas por cada uno de los miles de municipios

españoles. De ahí que pese a que no tenga propiamente valor jurídico, resulta, en

sentido material una verdadera “fuente” de Derecho.

El documento viene precedido por una “Aclaración previa”, que gira sobre la base

de que el derecho de participación que está íntimamente vinculado al derecho de recibir

información, de reunión y asociación, y sobre la idea de la necesidad de concreción y

garantía jurídica de estos derechos en una Carta de derechos municipal. Esta “Carta de

derechos” es un conjunto normativo del que el Reglamento de participación ha de ser

sólo una parte más201. Este conjunto normativo ha de ser cambiante, adaptable y

gradualista, y podría formar parte del “Plan estratégico de participación” de la ciudad.

Ya más cercanos al tema que aquí ocupa, cabe señalar que se observa el derecho a

recibir información veraz. Se afirma al respecto al “ámbito municipal como promotor de

la existencia de esos canales de información que garanticen el acceso a los datos que

permitan formar opinión respecto determinadas materias. No se trata solo de medios de

comunicación tradicionales: prensa escrita, radio, televisión, sino de otros canales como

las páginas web los envíos de correo personalizado, la publicación de anuncios en

carteles, paneles.”

El Reglamento consta de 33 artículos repartidos en cuatro capítulos (Capítulo I.

Derechos de participación de los Ciudadanos y ciudadanas; Capítulo II. La organización

municipal; Capítulo III. Órganos de participación y Capítulo IV. Fomento de las

metodologías participativas) y siete disposiciones adicionales.

En el Capítulo primero se reconoce una panoplia de derechos, a saber: el derecho a

la participación (artículo 1), el derecho a la información (artículo 2); el derecho de

petición (artículo 3); el derecho de audiencia (artículo 4); el derecho a la iniciativa

ciudadana (artículo 5); el derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

(artículo 6); derecho de intervención en las sesiones públicas municipales (artículo 7); el

derecho a la consulta popular o referéndum (artículo 8);el derecho a una política

municipal de fomento de las asociaciones (artículo 9); el derecho al acceso y utilización

de las tecnologías de la información y comunicación (artículo 10), el derecho de reunión

(artículo 11) y la promoción efectiva de los derechos de participación (artículo 12).

200 El mismo está disponible en

http://www.femp.es/index.php/femp/content/download/1506/12329/file/REGLAMENTOTIPOPARTICIP

ACIONCIUDADANA.pdf (6/12/2006).

Según se indica en el documento, su redacción es de Fernando Pindado Sànchez en colaboración con

el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana y Voluntariado coordinado por Rosma Fernández

Menéndez.

201 Este conjunto de la Carta. estaría conformado por el Reglamento de participación ciudadana, Plan

de información y comunicación, Plan de promoción del asociacionismo, Plan de usos de los

equipamientos municipales, Plan para la mejora de la convivencia y/o el civismo, Reglamento de

funcionamiento de los órganos territoriales, Reglamento de funcionamiento de los órganos sectoriales,

Procedimiento de elección/selección de los representantes del Consejo de Ciudad, y un Sistema de

defensa de los derechos ciudadanos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

80

Pues bien, siendo ahora el interés respecto de la información y las nuevas

tecnologías, cabe señalar que ninguna especialidad se añade en el reconocimiento del

derecho a la información202. Por cuanto al derecho de petición, se afirma que su

ejercicio puede ser por cualquier medio que deje “constancia fehaciente de la identidad

del peticionario y el objeto de la petición” (art. 3. 1º), en clara referencia a las TICs que

se mencionan expresamente como mera opción a adoptar (“También se podrán utilizar

los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento” art. 3. 2º)203.

Pese a la gran potencialidad de las TICs respecto de los otros derechos, ninguna

referencia particular se encuentra hasta el artículo 10 relativo al derecho al acceso y

utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Este precepto

simplemente dispone:

“El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida

de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otros

administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos

de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.”

Ya en el Capítulo II relativo a la organización municipal, sobre Sistemas de

Información, Atención y Comunicación, el artículo 15 “La página web municipal y el

correo electrónico ciudadano”204 y el 16 centran ahora el interés. A partir de los mismos,

se impone la existencia de una página web al Ayuntamiento. Aunque sin usar una

fórmula imperativa (“podrá”), es de interés el contenido y finalidades que se dispone

para la web municipal:

202 Artículo 2. Derecho a la información.

1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales,

acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general

establecidos por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general

para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones

prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia

y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal

competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones

municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

203 Artículo 3. Derecho de petición.

1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en

materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones

que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que

permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de

atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos

establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la

acreditación de la identificación de los peticionarios.

204 Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar

de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,

así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el

municipio.

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para

el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los

procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan

presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará

progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.

4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes

y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas

y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

81

- informar de las actuaciones de interés general,

- informar de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,

- dar a conocer la red asociativa local

- informar sobre la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

- “informará” “con el máximo detalle posible”, sobre los proyectos de importancia

para el municipio.

- Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas,

opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

- desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas

las personas residentes en la ciudad.

-Asimismo, en razón del artículo 16 se impone una guía básica de trámites

municipales actualizada205.

Pues bien, ninguna referencia más se da respecto de las nuevas tecnologías en este

Reglamento tipo. Sin perjuicio del acierto en la regulación de la web municipal, nada

comprometida por otra parte, no puede juzgarse como excesiva la presencia de las TICs

pese a su gran potencial transversal para la participación municipal.

Pues bien, son muchos los reglamentos municipales de participación ciudadana

aprobados bajo terminología diversa206, entre los analizados de capitales de provincia

cabe mencionar los de Albacete207, Alicante208, Barcelona209, Córdoba210, Girona211,

Granada212, Madrid213, Murcia214, San Sebastián215, Valencia216 o Zaragoza217. A

continuación se realiza una somera descripción de los mismos.

205 Artículo 16. Guía de trámites.

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se

publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información

ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la

calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido

mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán

instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

206 Para un análisis pormenorizado de los mismos, cabe remitir a FERNÁNDEZ RAMOS, Severiano,

La información y la participación ciudadana en la Administración local, BOSCH, Barcelona, 2005.

207 Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Albacete, Aprobado por Pleno

Municipal de 28 de octubre de 1988, si bien sometido a reformas en 1993 y 2000, no se contienen

prácticas referencias a las nuevas tecnologías.

http://www2.amialbacete.com/pparticipativo/modules/Documentos/docs/Reglamento_Participacion.d

oc

208 Alicante: Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana (acuerdo plenario de

13.5.2003). Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.

es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf

209 Barcelona: Normas reguladoras de la participación ciudadana del Municipio de Barcelona

Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

También, Reglamento interno del Consejo de Ciudada. Aprobado el Pleno del Consejo Municipal el

día 29 de abril de 2005, disponible en

http://www.bcn.es/conselldeciutat/pdf/consejo_de_ciudad_reglamento_interno.pdf

210 Córdoba: Reglamento de participación del Municipio de Córdoba (BOP núm. 24, de 30 de enero

de 1987). Disponible en http://www.dipucordoba.es/asesor/pdf/reglamento-de-participacionciudadana.

pdf

211 Girona: Reglamento regulador de las instituciones de participación y gestión de conflictos del

Ayuntamiento de Girona, aprobación definitiva 4 de octubre de 2005. Disponible en catalán en

http://www.ajuntament.gi/participacio/llibret_reglament.pdf

212 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.

Disponible en

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12

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Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

82

G. 2. Madrid

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid218

contiene diversas referencias a los derechos de acceso a la información así como a las

TICs. No obstante, no puede considerarse particularmente comprometido en este

ámbito. Así, en el ámbito de la información reconoce el “derecho general de

información” (art. 4), que “se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de

información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de

las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.” Se afirma

que las peticiones de información se pueden realizar por cualquier vía que pueda

acreditar la autenticidad y habrán de ser contestadas en un máximo de 30 días219.

Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a archivos y registro, con reenvío a la

legislación (art. 5) así como se reconoce “derecho a conocer el estado de tramitación de

los procedimientos en los que tengan la condición de interesados” (Art. 6)220. Asimismo

213 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de

mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en

http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

214 Murcia:

Reglamento de participacion ciudadana y distritos, Aprobación definitiva Pleno 16-03-05,

Publicación Definitiva BORM nº 86 16-04-2005. Disponible en http://www.murcia.es/links.asp?t=OMReg_

Partic_Ciudad&l=OrdenMun/Pdf/Reg_Partic_Ciudad.pdf

215 San Sebastián-Donostia: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Sebastián,

de 31.1.1997. Disponible en

http://www.donostia.org/info/ciudadano/ss_participacion.nsf/fwCategoria?OpenForm&idioma=cas&cat=

Reglamento%20de%20participaci%F3n

En todo caso, de esta ciudad cabe remitir al borrador de nuevo reglamento de participación por su

inclusión de las TICs, de marzo de 2005.

El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

216 Valencia: Carta de Participación Ciudadana del Municipio de Valencia (sin fecha). Disponible en

http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndordenanzas.nsf/vDocumentosCV/1EA27D17B5C1A46FC1

2570B400439B4D/$file/CartaParticipacionCiudadana.pdf?openElement

217 Zaragoza: Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Municipio de

Zaragoza, aprobado por el Pleno el 30.10.2002. Disponible en

http://www.zaragoza.es/azar/ayuntamiento/normas/reglamentoParticipacion.htm

218 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de

mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en

http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

219 Artículo 4. Derecho general de información.

El Ayuntamiento de Madrid garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información

sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la

Constitución. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de

información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas

tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda

acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma

clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser

contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días.

220 Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que

tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a

recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

83

se reconoce un “derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal”

(Art. 7) “Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de

comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general.”221. Sobre las

Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (art. 8) no hay regulación particular

atinente a las TICs. Al respecto de la Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno

y de las Juntas de Distrito (art. 9) sí que se dispone que si se “considera oportuno” se

publicarán los actos y acuerdos también en la web municipal222. El artículo 11 sobre la

información activa sí que señala que uno de los canales será la web municipal223.

Más allá de la transparencia e información, cabe señalar la regulación del derecho

de petición (arts. 12 y ss.). Al respecto de su ejercicio (art. 13) se afirma la vía

electrónica si se puede “acreditar su autenticidad”224

En el resto de la regulación sobre el derecho de participación, el derecho de

iniciativa y propuesta ciudadana, derecho a la consulta ciudadana, el derecho a la

Audiencia Pública, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, las entidades

ciudadanas y el fomento del asociacionismo no se contiene referencia expresa a las

TICs.

realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los

procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones

urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente

incorporará un informe resumiendo la participación habida.

221 Artículo 7. Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal.

Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos

efectos, el Ayuntamiento de Madrid habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se

publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de

comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general. A los efectos de evaluación de los

Servicios Públicos Municipales, el Ayuntamiento creará un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos

estudios o informes serán publicados y divulgados convenientemente.

222 Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.

Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del

Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios de comunicación. Se

harán públicos en los tablones de anuncios de la Primera Casa Consistorial y de las Oficinas de los

Distritos. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, con objetivos globales sobre la

ciudad podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Pleno del

Ayuntamiento. Las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social

en el distrito, recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno de la Junta Municipal del distrito

correspondiente, siempre que lo soliciten.

Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha

prevista para la celebración de la sesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y

acuerdos, el Ayuntamiento de Madrid dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta

de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a través de los tablones de anuncios, de los diversos boletines del

Ayuntamiento de Madrid y de otros medios que considere oportunos, como la web municipal.

223 Artículo 11. Información municipal.

El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios

de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de

carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos

informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.

El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con

los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública

municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etcétera.

224 Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho.

Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que

pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del

solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o

tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de

notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

84

Las nuevas tecnologías sí que se reciben en el artículo 50, bajo el título “Canales

de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información”. El

mismo señala un uso de la página web para la facilitación de gestiones, la mejora de la

transparencia (“incorporando a la red toda la información de carácter público que se

genere en la ciudad.”) “Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el

enlace con los sitios web de las más representativas.” Se habla de la implantación de un

“un forum o red informática cívica”.

Pese a la amplitud del artículo, no se concretan ni se obligan a proyectos concretos

de participación225.

En el resto de la regulación –sobre la orgánica participativa y competencias- no se

vuelve a mencionar la cuestión de las TICs.

G. 3. La Carta Municipal de Cataluña

La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, del Parlament de Cataluña, en su artículo 39

reconoce genéricamente el derecho a ser informados por cualquier tecnología226. Y para

225 Artículo 50. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la

información.

El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos

de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará

la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas

tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y

la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las

características del medio y el interés manifestado:

- Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y

atención al público, equipamientos de proximidad y Juntas Municipales de Distrito serán de libre acceso a

las entidades ciudadanas inscritas en el Registro.

- Radios y televisiones locales. El Ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como

herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el

Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de

programas, documentales, microespacios, ...

- Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación mediante una página web que permita:

Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites

administrativos.

Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de

carácter público que se genere en la ciudad.

Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los

ciudadanos.

Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más

representativas.

El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición

periódica de un boletín en la página web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos.

Éstos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espacio

suficiente, sin perjuicio de las tasas que pudieran establecerse.

- Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el

Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las

personas residentes en la ciudad.

- Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las

leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones

Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

226 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los

archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca

mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

85

asegurar la máxima participación, se afirma que “la información municipal puede

realizarse de las siguientes formas”: a) Información pública, individualizada, consulta

directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de

datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El

Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo

electrónico.

De otra parte, el artículo 41 de esta Ley señala que el Ayuntamiento de Barcelona

debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas

telemáticos. Se afirmaba la necesidad de velar para que se “pueda acceder a la máxima

información sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a

cuestiones específicas”. Para tales fines se incita a la participación en “todo tipo de

consorcios y asociaciones” para “impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y

el desarrollo de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e

información municipales y facilitar el acceso a las mismas.”.

G. 4. Barcelona, Reglamento de participación

Del ámbito de Barcelona, debe tenerse muy presente en todo caso su reciente

Ordenanza de administración electrónica de marzo de 2006 con los muy importantes

avances en la materia de información a través de las TICs.

En todo caso, se analiza ahora el Reglamento que aprueba las Normas reguladoras

de la participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002227

Pese a no tratarse de las regulaciones más recientes –de 2002- en este Reglamento

se advierte el más firme compromiso de concesión de un claro protagonismo a las TICs.

El tema tiene un reflejo continuo y transversal y los compromisos jurídicos son firmes

en todos los casos, con verdaderos derechos exigibles por la ciudadanía.

Ya en la Exposición de Motivos se afirma que “El criterio esencial es la creación

de los canales más adecuados para facilitar la participación universal”, se dice que el

reglamento “finalmente, vincula las tecnologías de la información y la comunicación,

especialmente Internet, a las prácticas participativas.”

En el articulado, resulta de interés el criterio interpretativo pro-informatione que

se expresa en el artículo 2: ante la duda, prevalece “prevalga la solución que asegure la

máxima participación, publicidad e información de las actuaciones políticoadministrativas.”

(art. 2. 1º).

En la afirmación del derecho a la información se distingue la información general,

la individualizada, la sectorial y la consulta directa de la ciudadanía. La información

general, a través de cualquier tecnología y en concreto se afirma el medio de internet.

La información individualizada para actuaciones de singular relevancia también posible

a través de nuevas tecnologías228.

condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento

orgánico y las ordenanzas.

227 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

228 Artículo 3. Derecho a la información

1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a

acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento

establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la

información, en los términos y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia y las

ordenanzas.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

86

El artículo 4 reconoce el derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y

la obligación de difundirla a través de “redes de comunicación”229.

También las nuevas tecnologías están presentes en el reconocimiento del derecho

a la participación. Se afirma que el Ayuntamiento “impulsara” metodologías y

“promoverán” “las tecnologías más adecuadas” (art. 5. 2º)230.

En la extensa regulación del derecho de petición (art. 6) se dispone su posible

ejercicio por medios electrónicos con garantía de autenticidad (art. 6. 3º). Cabe destacar

que se regula que “No se admitirá como apoyo a la petición la utilización masiva de

correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.”231

2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal se puede hacer de las

siguientes formas:

a) Información pública general, a través de los boletines oficiales, Internet, la televisión local de

Barcelona, los medios de comunicación locales y, en general, cualquier medio que garantice la

universalización de la información.

b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas y los

planes de actuación de singular relevancia, de ámbito ciudad o de distrito, y en los demás casos en que el

Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente atendiendo a razones de interés público.

Su materialización comporta la posibilidad de acceder a la información de manera individual, ya sea

mediante las tecnologías de la información y la comunicación a que hacen referencia estas Normas, ya sea

mediante la comparecencia personal.

La información pública individualizada no tendrá carácter de notificación ni quedará sometida a las

disposiciones establecidas en el capítulo III del título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la

actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.

d) Consulta directa de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, partiendo de las

bases de datos, los ficheros y los registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público.

3. Los órganos municipales competentes darán respuesta razonada a las alegaciones que formulen los

ciudadanos en el marco de un trámite de información pública. La notificación se deberá hacer por el

medio preferente y en el lugar indicados por la persona que formule la alegación.

4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se puede restringir en los términos

que disponga la legislación. En ningún caso, el Ayuntamiento puede denegar la información por otro

criterio que no sea el legal.

5. La solicitud de acceso a la información se debe presentar por escrito de manera que se pueda

acreditar su autenticidad. Esta solicitud identificará a la persona que la presenta y delimitará de manera

clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Los responsables de

atención al público del Ayuntamiento tendrán la obligación de orientar al ciudadano en caso de duda.

229 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de

hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto

de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser

publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las

diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.

230 Artículo 5. Derecho a la participación

1. Todo el mundo tiene el derecho a intervenir ―directamente o mediante las asociaciones

ciudadanas― en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los

mecanismos de participación determinados en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas

tanto en el ámbito de ciudad como de distrito.

2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los habitantes de la

ciudad. A este efecto, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las

tecnologías más adecuadas y, muy especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación

suficientes, abiertos y flexibles ―a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda

hacerlo― y el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la interlocución con el gobierno de la ciudad.

231 6. 3º. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel

o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. El escrito tiene que incluir necesariamente la

identidad del solicitante, su nacionalidad, si procede, el lugar o medio escogido para la práctica de las

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

87

Las TICs reaparecen de nuevo en el texto del Reglamento cuando se abordan los

“Mecanismos de participación” (Título V, arts. 26 y ss.). Así sucede cuando se aborda

la convocatoria de las “Audiencias públicas”, que debe estar accesible en el sitio web

municipal (art. 26. 8º). Asimismo, el texto aprobado inicialmente respecto del

presupuesto u ordenanzas fiscales “será accesible a través del sitio web municipal.” (art.

27. 2º), siendo que “La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o

sugerencias en un espacio de Internet creado a este efecto.” (art. 27. 3º).

De especial significación es el artículo 30, que regula “Las tecnologías de la

información y la comunicación al servicio de la participación”232. El mismo no tiene

desperdicio como ejemplo de compromiso jurídico de mecanismos de transparencia y

participación a través de las TICs, siempre considerando, en todo caso que “TIC serán

complementarias a otros mecanismos de participación.” (apartado 6º).

En su apartado 2 se obliga a impulsar las “tecnologías telemáticas” con diversos

fines:

- acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla,

notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición. No se admitirá como apoyo a la petición la

utilización masiva de correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.

232 Artículo 30. Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación

1. Internet, la televisión local de Barcelona y los medios de comunicación locales son algunos de los

instrumentos esenciales de la participación ciudadana que se derivan de este reglamento.

2. Se impulsarán las tecnologías telemáticas, a fin de permitir a cualquier ciudadano acceder a la

información general que desee de manera rápida y sencilla, tener acceso al debate que se produce en el

interior de la institución sobre cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto

temáticos como territoriales), expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y

compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables políticos, técnicos y otros

ciudadanos. Para garantizar estas funciones, el Ayuntamiento dispondrá de un espacio virtual, dentro del

sitio web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.

3. Se garantizará que todos los equipamientos públicos municipales dispongan de equipos

informáticos conectados a la red y abiertos al acceso de la ciudadanía.

4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona y todas las asociaciones dispondrán, si lo

desean, de una dirección de correo electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo.

5. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte

del tejido asociativo.

6. Las TIC serán complementarias a otros mecanismos de participación.

7. La televisión local es una herramienta que debe incorporarse en el proceso de participación

ciudadana. Su utilización como espacio de información será complementaria a otros espacios de debate y

participación.

8. Se garantizará el seguimiento en directo de los plenos municipales, de ámbito ciudad y de distrito,

tanto a través de Internet como de la televisión.

9. Se promoverá el conocimiento del orden del día del Plenario del Consejo Municipal desde el

momento en que éste se acuerde, con la posibilidad de pedir información sobre los puntos del orden del

día a través del correo electrónico.

10. Todos los regidores y regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a

través de la cual los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.

11. Se crearán listas de distribución por áreas temáticas o de gestión. A través de las listas, el

ciudadano que previamente se haya inscrito en ellas recibirá periódicamente información sobre las

cuestiones y los proyectos más significativos de los ámbitos seleccionados, a fin de que todo el mundo

que quiera conozca tanto el contenido como los procedimientos implementados en las principales

actuaciones municipales.

12. El gobierno municipal puede exponer a través de la red sus propuestas o intenciones en aspectos

concretos cuando todavía no se hayan iniciado los trámites de aprobación o implementación de éstas. Esta

presentación pública ―a través de documentos escritos o gráficos― tiene que ir acompañada de la

posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las opiniones y sugerencias sobre estos proyectos

municipales.

13. Se pueden realizar debates sobre temas municipales sobre los cuales previamente se hayan

distribuido documentos informativos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

88

- tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre

cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como

territoriales),

- expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y

- compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables

políticos, técnicos y otros ciudadanos.

Para ello se obliga el Ayuntamiento a tener un “espacio virtual, dentro del sitio

web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.” (aptdo. 2º) Asimismo,

cabe mencionar la “garantía” de equipos informáticos conectados a la red de acceso

ciudadano (aptdo. 4º) así como el derecho a disponer “de una dirección de correo

electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo” (aptdo. 4º).

Se cita también la promoción del “tejido asociativo” en la red (aptdo. 5º).

Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos

municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y

regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual

los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de

distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más

significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier

pleno por mail (aptdo. 9º).

Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,

“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las

opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).

Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación

electrónica municipal en una gran ciudad.

También, Reglamento interno del Consejo de Ciudad. Aprobado el Pleno del

Consejo Municipal el día 29 de abril de 2005, disponible en

http://www.bcn.es/conselldeciutat/pdf/consejo_de_ciudad_reglamento_interno.pdf

G. 5. Zaragoza

El Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Zaragoza233, de 2005 recibe también el fenómeno tecnológico con

alguna presencia en su texto, aunque con no excesivos compromisos.

Se trata de una norma muy amplia en la que la materia que nos ocupa aparece en

el artículo 7 respecto del derecho de participación, por cuanto “El Ayuntamiento de

Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por los

servicios tradicionales y nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter

privado de los datos personales.”234

233 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de

Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-

Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.

es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm

234 Art.7.-

Todos los vecinos de Zaragoza podrán ejercer directamente su derecho a la participación en los

asuntos públicos, al margen de las periódicas elecciones para renovar los órganos de gobierno municipal,

mediante el acceso a las sesiones plenarias, pudiendo participar al término de las mismas y a través de la

difusión de acuerdos municipales.

El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana

por los servicios tradicionales y nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter privado de los

datos personales.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

89

En todo caso, la atención se concentra en el Título IV sobre “Información y

participación ciudadana”, artículos 38 y ss.

Así, entre los medios y canales de información no se cita expresamente al inicio

los informáticos y telemáticos (art. 38). Se afirma que se “incorporará las nuevas

tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la

información municipal y la participación ciudadana.” (Art. 39).

De forma más concreta el artículo 42 regula la página web como mecanismo de

fomento del uso de las TIC, facilitación de gestiones, mejora de “la transparencia de la

Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se

genere en la ciudad”, la génesis de redes telemáticas, así como para “Facilitar a la

población el conocimiento de la red asociativa local.”235

En este sentido, el artículo 43 sobre la Red informática cívica se afirma que

conforme los medios lo permitan, se desarrollará este tipo de foros para la interacción,

la discusión con ciudadanos, con expertos, con concejales y contribuir con

propuestas236.

Por cuanto a los acuerdos adoptados por el Pleno y órganos colegiados, el artículo

49 afirma internet como una posibilidad de publicidad237.

Finalmente, la firma electrónica que el Ayuntamiento fomenta se concibe como

mecanismo de “su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos”. Se reconoce a

todo vecino “derecho a obtener un certificado de seguridad de su correo electrónico o

número clave que le facilite la posibilidad de participar en la red informática cívica,

encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos que

promueva el Ayuntamiento en la red.” (art. 44).

Todos los vecinos tienen el derecho a la iniciativa ciudadana, a la audiencia pública, a la consulta

popular, a la encuesta ciudadana, a requerir la tutela del Defensor del Ciudadano de Zaragoza y a utilizar

los instrumentos de participación previstos en el título IV de este Reglamento.

El ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana que se promuevan por ciudadanos del

término municipal que representen un porcentaje de la población residente deberá documentarse mediante

las firmas de los interesados formalizadas ante el secretario general del Ayuntamiento, o ante fedatario

autorizado por éste o protocolarizadas notarialmente.

235 Artículo 42.

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

mediante la creación de una página web que permita:

Facilitar al máximo las gestiones con la Administración local.

Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter

público que se genere en la ciudad.

Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los

ciudadanos.

Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

236 Art. 43.- Red informática cívica.

En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará

progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y

que les permita la interacción con los responsables de los servicios municipales; la discusión on-line con

otros ciudadanos sobre temas de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas de interés

público, la discusión on-line con todos los concejales y la contribución con propuestas a asuntos

municipales.

237 Art. 49 […] Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación básica y

autonómica sobre esta materia, el Ayuntamiento y las Juntas Municipales y Vecinales darán publicidad al

contenido de los acuerdos y resoluciones de sus órganos.

A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios, podrán utilizarse los medios de

comunicación locales y la página web municipal a que se refiere este Reglamento.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

90

G. 6. Valencia

En Valencia, la regulación está contenida en la Carta de Participación Ciudadana

del Municipio de Valencia (sin fecha, pero al parecer es de 22 de mayo de 2001)238.

Cabe señalar que quizá por no ser excesivamente reciente, no se contiene ninguna

referencia a las nuevas tecnologías en la misma. De otra parte, su regulación de la

información pública no contiene aportaciones particulares, más allá de fijar medios

clásicos de comunicación239.

G. 7. Alicante

El Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de

Alicante, de 2003240. El mismo, ciertamente, no constituye un referente por cuanto la

regulación de las TICs y de la información pública.

Por cuanto al “derecho general de información y medios” se afirma en el artículo 4

que “El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación mediante la implantación de una página web que permita:

1) Facilitar las gestiones con la Administración Local.

2) Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la

información de carácter

público que se genere en la ciudad.

3) Potenciar la relación entre administraciones a través de redes telemáticas para

beneficio de los

ciudadanos.

4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

238 Así según alguna información privada en internet. El texto, disponible en

http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndordenanzas.nsf/vDocumentosCV/1EA27D17B5C1A46FC1

2570B400439B4D/$file/CartaParticipacionCiudadana.pdf?openElement

239 En particular el artículo 3:

Para posibilitar una correcta información a todos los ciudadanos en el ámbito municipal de Valencia,

el Ayuntamiento dispondrá de los siguientes medios:

- Oficina de información municipal.

- Oficinas delegadas de información municipal de las Juntas Municipales de Distrito.

- Edición y exposición pública de bandos y carteles.

- La realización de exposiciones públicas, complementarias de la difusión de planos y proyectos de

relevante importancia.

- La publicación de anuncios en los medios de comunicación social y en los tablones de anuncios

municipales, que se ubicarán en los lugares idóneos.

- La organización de actos informativos, tanto a nivel central como de Junta Municipal de Distrito.

- Las reuniones que las Delegaciones Municipales consideren convenientes con las entidades

ciudadanas para la mayor información de planes, proyectos y otras cuestiones sectoriales de interés.

- La expedición de copias y certificaciones de acuerdos en los términos y condiciones que establece

la presente Carta.

- La edición de un boletín de Información Municipal que con una periodicidad mínima trimestral,

recoja además aquellas iniciativas o propuestas de vecinos, asociaciones y entidades de interés general o

sectorial.

- La información en los trámites previstos y con anterioridad a los plazos legales de publicación de

todos los proyectos y acuerdos que afecten a las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de

los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y que se hallen debidamente inscritas en el Registro

Municipal del Ayuntamiento de Valencia.

240 Acuerdo plenario de 13.5.2003. Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.

es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

91

5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Sin referencia al ámbito tecnológico se reconocen diversos derechos de acceso a la

información241. Mayores referencias, aunque ambiguas son las relativas a la Red

informática cívica, condicionada a la generalización de recursos tecnológicos (art. 9)242

Ninguna referencia más se contiene en este reglamento a las TICs.

G. 8. San Sebastián

San Sebastián es un municipio con recientes proyectos emblemáticos de

participación electrónica243. No obstante, el Reglamento de participación vigente de

1997 no incluye referencias a las TICs244. En todo caso, de esta ciudad cabe remitir al

borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de marzo

de 2005245.

Bajo el título de “Norma orgánica de participación ciudadana”, este borrador de

Reglamento es amplio (66 artículos), con una presencia relativamente importante de las

TICs, en comparación con otros reglamentos.

En la regulación de los derechos (Título II), el artículo 8 relativo al “Derecho a

presentar quejas, reclamaciones y sugerencias” señala sobre su ejercicio como uno de

los medios la página web, sin mayor detalle. En lo relativo al derecho general de

información, el artículo 10 reconoce un derecho a recibir información “clara y veraz”

sobre las actividades municipales. Se afirma (apartado 6º) que “se potenciará la

utilización interactiva de las TIC para facilitar al máximo la información municipal y la

participación ciudadana, de un modo ágil, con contenidos de interés y en permanente

proceso de actualización.”

La red se menciona de nuevo en referencia a la publicidad de las sesiones y de los

acuerdos (artículo 14), dado que en la web municipal se “dará publicidad resumida de

los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local” (art. 14. 2º)

El Título IV sobre la promoción y el desarrollo de la participación incluye un

capítulo sobre “Los sistemas de información” (arts. 37 y ss). La Oficina Integral de

Atención Ciudadana “deberá dotarse de los medios tecnológicos” (art. 37. 2º) El artículo

38 dispone en primer lugar la web entre los canales de información (“El Ayuntamiento

informará de manera transparente a la población de su gestión a través de la web

municipal”). Ya en concreto, los artículos 40 y 41 vienen directamente referidos a las

TICs.

241 Así, el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros municipales (art. 5, en un

plazo de un mes desde la solicitud) y el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de la tramitación

de sus expedientes. Este último se vincula a la información pública en urbanismo y elaboración de

normas. También el artículo 7 reconoce el derecho a la información de los distritos y de las entidades

incluidas en el Registro Municipal de Entidades, en 15 días desde soclicitud.

242 Artículo 9.- Red informática cívica: En la medida que se generalice el uso de los recursos

tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a

todas las personas residentes en la ciudad.

243 Cabe remitir a

http://www.donostia.org/info/ciudadano/ss_participacion.nsf/fwHome?OpenForm&idioma=cas

244 San Sebastián-Donostia: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Sebastián,

de 31.1.1997. Disponible en

http://www.donostia.org/info/ciudadano/ss_participacion.nsf/fwCategoria?OpenForm&idioma=cas&cat=

Reglamento%20de%20participaci%F3n

245 El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

92

Así, el artículo 40246 de este borrador se centra en la web municipal, que se

“pondrá a disposición de la ciudadanía”. La siguiente información será su contenido:

- (“podrá”) informar de las actuaciones de interés general, extractos de los

acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno municipal y de la agenda de

actividades mas relevantes para el municipio.

- “informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio”

- “podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los

procedimientos que se acuerden”.

- “se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,

sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.”

Por su parte, el articulo 41 se titular “Las tecnologías de la información y la

comunicación al servicio de la Participación Ciudadana”.

Se impone el impulso de las TICs para acceso a la información y “acceso al

debate” y poder “expresar su opinión”. Se garantiza el acceso a equipos informáticos en

centros cívicos y culturales y la promoción del acceso por parte del tejido asociativo de

la ciudad. Asimismo, se garantiza “una dirección de correo electrónico ciudadano como

vehículo de comunicación proactivo”.

G. 9. Murcia

El Reglamento de participación ciudadana y distritos del Ayuntamiento de

Murcia, de 2005, no recoge prácticamente a las TICs, pese a su amplitud (66 artículos),

su carácter reciente y aun a pesar de que en su Exposición de Motivos se mencione la

incorporación de las nuevas tecnologías

“El presente Reglamento pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la

normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al

servicio de la participación y comunicación.”

En su articulado, sobre la “información general” (art. 9) se mencionan todo tipo de

canales y se incluye un apartado sobre TICs no excesivamente comprometido. Se viene

a imponer la existencia de una “página web que permita informar de todas aquellas

actividades que sean de interés para los ciudadanos.”247

El derecho de acceso se reconoce bajo justificación en 30 días (art. 10) y se prevé

la información activa e individualizada en casos particulares, pero no expresamente a

través de internet (art. 11).

Ninguna referencia a las TICs se advierte en el resto de su articulado.

246 Artículo 40.- La página web municipal.

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar

de las actuaciones de interés general, extractos de los acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno

municipal y de la agenda de actividades mas relevantes para el municipio.

2. Esta página web informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio.

Igualmente podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los procedimientos

que se acuerden. En la página web se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,

sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.

247 4º. El Ayuntamiento de Murcia fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y

comunicación mediante una página web que permita informar de todas aquellas actividades que sean de

interés para los ciudadanos. Igualmente facilitará al máximo las gestiones municipales, posibilitando la

realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático y de los accesos previstos en el

portal municipal.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

93

G. 10. Granada

Granada cuenta con un Reglamento Participación desde 2004248. Su artículo 4

señala que “cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la

información” son vías para el ejercicio y garantía del derecho de información y

consulta. En las amplias fórmulas de reconocimiento de la información pública249, la

presencia de las TICs es bastante discreta, si bien, a afirma que las convocatorias y

orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de las Juntas Municipales se harán públicos

en la página web (art. 9).

La tímida presencia de las TICs reaparece por cuanto al ejercicio del derecho de

petición, por “cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su

autenticidad” (art. 13)250.

De otra parte, en el artículo 25 se afirma la posibilidad de utilizar “cualquier

medio de comunicación interactiva” para realizar “consultas concretas, encuestas,

sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los

ciudadanos”251.

Por último, en el ámbito del fomento y apoyo del asociacionismo, en concreto en

el artículo 50 dedicado a los medios de comunicación locales, se afirma que el

Ayuntamiento “incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la

comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación

ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas internas”. En concreto,

respecto de la página web, este artículo dispone que se “fomentará” una web que

permita: “a) Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la

realización de trámites administrativos; b) Mejorar la transparencia de la

Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se

genere en la ciudad; c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes

248 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.

Disponible en

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12

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249 derecho general de información (art. 4); derecho de acceso a archivos y registros (art. 5), derecho

de información acerca de los procedimientos en curso (art. 6), derecho de onocimiento de la Gestión

Municipal (art. 7); las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (art. 8); la publicidad de las

sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito (art. 9), la difusión personalizada de

información (art. 10) y la publicidad municipal (art. 11).

250 Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho.

Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que

permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el

medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los

peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los

peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de

las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a

lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.

251 Artículo 25 - Otras consultas.

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal,

Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad, el Ayuntamiento

podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través

de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el

parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación

interactiva.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

94

telemáticas para beneficio de los ciudadanos; y d) Facilitar la presencia de las Entidades

Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

De igual modo, se hace referencia a una “Red Informática Cívica” y la firma

electrónica.

G. 11. Albacete

El Ayuntamiento de Albacete destaca en España por sus prácticas participativas a

través de internet y por contar con un Foro participativo con fuerte presencia en la red.

Sin embargo, desde el punto de vista de la regulación, cabe señalar que ni en el

Reglamento de participación ciudadana –con su última reforma de 2000252 ni en el

Reglamento del Foro de la participación de Albacete de 2004253, se contiene referencia

alguna a las TICs.

H) UNA MENCIÓN SINGULAR: LA ORDENANZA REGULADORA DE LA

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE BARCELONA

Un caso paradigmático que merece una atención especial es el de Barcelona y su

reciente Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell

Plenari el 24 de marzo de 2006.

En su exposición de motivos refiere tanto la Carta Municipal de Barcelona,

aprobada mediante la Ley 22/1998, de 30 de diciembre (artículos 39 -formas de

información administrativa en tanto que garantía de máxima participación ciudadana-, y

artículo 41 -deber municipal de servicio de acceso a la información-) así como la Ley

57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local y su artículo 70 bis de la

Ley de Bases de Régimen Local.

En su articulado, el artículo 3 sobre su ámbito vincula éste a las relaciones

jurídicas con los ciudadanos y, en especial, sobre el tratamiento de la información254.

Resulta de particular interés cómo se señala la aplicación como “principios” de la

Ordenanza para “las comunicaciones no sometidas al ordenamiento jurídico

administrativo” (en especial “comunicación de avisos y de incidencias”, “reclamaciones

252 Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Albacete, Aprobado por Pleno

Municipal de 28 de octubre de 1988, si bien sometido a reformas en 1993 y 2000, no se contienen

prácticas referencias a las nuevas tecnologías.

http://www2.amialbacete.com/pparticipativo/modules/Documentos/docs/Reglamento_Participacion.d

oc

253 Aprobado en Asamblea del Foro de la Participación de 24 de Abril de 2004

http://www2.amialbacete.com/pparticipativo/modules/Documentos/docs/Reglamento_Participacion.

doc

254 Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

1. Dicha Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal

y que se realicen por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:

a. Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.

b. La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos

administrativos que estén en poder de la Administración Municipal.

d. El tratamiento de la información obtenida por la Administración Municipal en el ejercicio de sus

potestades.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

95

y quejas”, “la formulación de sugerencias”, “preguntas”, “peticiones y otras formas de

participación”255.

El Capítulo II (arts. 4-5) reconoce derechos y deberes, entre los que cabe destacar

(art. 4):

“d. Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles,

transparentes y comprensibles.

e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través

de medios electrónicos.

f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la

gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones

y consultas formuladas.

g. Derecho a acceder a la administración electrónica y utilizarla

independientemente de las disminuciones físicas o psíquicas.

h. Derecho a disponer de formación y ayuda en la utilización de la Administración

Electrónica.

i. Derecho a acceder a la Administración Electrónica y utilizarla

independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas.”

También, entre los “principios generales” que regula el Capítulo III, se recogen

varias disposiciones de interés para el ámbito del acceso a la información. Así, se

reconoce el principio de servicio al ciudadano en el sentido de impulso de información y

trámites para una mejor transparencia y proximidad (arts. 6. a)256. El mismo principio

de máxima transparencia está reconocido como tal, respecto de “la información que

conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas” (art. 6. g))257.

De igual modo, entre estos “principios organizativos” se señala el de participación

(art. 6. j)) a través de medios electrónicos “en especial el derecho de petición, los

derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la

presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias”. Asimismo se afirma el

compromiso de promoción del “debate público y la expresión de ideas y opiniones, a

través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos,

considerando en todo caso los principios de buena fe y de utilización responsable.”

Ya el artículo 7 se centra en el terreno de la “difusión de información

administrativa electrónica”. Se establecen unos “principios” respecto de la información

de interés general y la de difusión obligatoria:

- accesibilidad y usabilidad: facilidad de acceso, unificación de métodos y

accesibilidad para quienes cuenten con especiales dificultades (7. a))258.

255 Art. 3. 2º. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación a las

comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera

especial a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la

formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras

formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.

256 a. Principio de servicio al ciudadano

La Administración Municipal impulsará la incorporación de información, trámites y procedimientos

a la Administración Electrónica para posibilitar la consecución más eficaz de los principios

constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.

257 g. Principio de transparencia

La Administración Municipal facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la

información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto

del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta ordenanza.

258 a. Principio de accesibilidad y usabilidad

La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener

información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

96

- Garantía de información completa y exacta, equivalente al papel u original (art.

7. b))259.

- Información actualizada: “mantendrán actualizada”, con constancia de la fecha

(art. 7. c))260.

- Seguridad y protección de datos (art. 7. d))261.

- No identificación previa para la información de “acceso general”, según la Carta

Municipal (art. 7. e))262.

También tiene interés respecto del acceso a los documentos públicos, lo regulado

en el marco del procedimiento administrativo electrónico (art. 8). Así, se afirma entre

los “principios generales” el de “trazabilidad de los procedimientos y documentos

administrativos” (art. 8. b)), a fin de que se permita “a los ciudadanos conocer en todo

momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la

tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos”263.

En particular atrae el interés el capítulo cuarto se dedica a los sistemas de

identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el

Ayuntamiento

En general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de

información general y administrativa.

En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente

información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

La Administración Municipal potenciará el uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización

de la información que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los

estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.

La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con

especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a

través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.

259 b. Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración

Municipal

La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos, la

obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en

que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no

debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios

tradicionales.

260 c. Principio de actualización

Los diferentes órganos de la Administración Municipal mantendrán actualizada la información

administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas

constarán las fechas de actualización.

261 d. Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal

La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar

los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que

impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

262 e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto La

Administración Municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con

la Carta Municipal de Barcelona, sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.

263 b. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos

La Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y

procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en

todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y

el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los

medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las

personas afectadas.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

97

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Otra información de acceso general.

Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del

servicio264.

De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de

“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora

bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no

abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de

identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”265.

Como se señala en la Exposición de Motivos, se considera que se trata de

procedimientos “de menor trascendencia” por lo que se pueden “aceptar sistemas de

identificación seguros pero más ligeros y de más fácil acceso para la población,

siguiendo un principio de proporcionalidad y de extensión de la tecnología.”

Para el resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el

interés legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por

“procedimiento electrónico de identificación seguro”266. En otras palabras, se trata de la

utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico.

El Capítulo quinto, bajo el título “La difusión de la información administrativa por

medios electrónicos” (arts. 13-24) según la Exposición de Motivos, va en la línea de la

política dirigida a internautas habituales. Con el mismo “se trata de garantizar la

máxima difusión, a través de los medios electrónicos, de todo tipo de información de

que disponga el Ayuntamiento […] se establece la difusión obligatoria a través de

medios electrónicos de la información que tenga la consideración de pública y se prevé

la creación del tablón de edictos electrónico, para la publicación de la información que

según una norma jurídica sea necesario notificar a los ciudadanos por medio de un

edicto municipal.”

Se concibe la difusión de información y documentación por medios electrónicos

como complementaria, no sustitutiva de la realizada en papel, y añadida a la

información pública exigida jurídicamente (art. 18)267. En todo caso, se señala que habrá

264 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que

quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la

mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan

carácter personal.”

265 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el

Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para

garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los

ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de

Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.

266 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la

intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los

apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las

condiciones previstas por la ley en cada caso.

Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran

legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de

cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de

esta Ordenanza. [firma electrónica].

267 Artículo 18. Publicación oficial

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

98

de priorizarse “la publicación de la información administrativa que por ley o por

resolución judicial deba ser publicada.” (art. 19).

La Ordenanza recoge garantías jurídicas sobre la autenticidad de la información

que dispensa, y su continuidad. En este sentido, el artículo 16 268 dispone que los

servicios estarán operativos todos los días y horas del año, con información a los

usuarios con “la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios

alternativos de consulta disponibles” para el caso de que los servicios no estén

operativos (art. 16. 1º). Asimismo, se afirma la “autenticidad e integridad de la

información digital” (arts. 16. 2º). Desde el punto de vista de la accesibilidad, se afirma

de forma abierta el cumplimiento de estándares para discapacitados y accesibilidad para

los distintos navegadores (art. 16. 3). Tras la afirmación de estas garantías, únicamente

se excluye la responsabilidad de la información “que se pueda obtener a través de

fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan

expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a dichas

entidades” (arts.. 16. 4º).

En concreto, el artículo 13 obliga a unos mínimos de contenidos en la página web

municipal relativo a la “Información sobre la organización y los servicios de interés

general”. Además de otra información de interés general de la ciudadanía a determinar

(art. 13. 2º)269, se trata de información sobre:

“a. Su organización y sus competencias.

b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las

prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.

c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación de los

requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido

del silencio.

1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de

las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las

leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede

complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en

que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las

disposiciones o actos objeto de publicación.

2. La Administración Municipal garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales

en que se publique información pública del Ayuntamiento de Barcelona.

268 Artículo 16. Calidad y seguridad en la web municipal

1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año.

Cuando por razones técnicas se prevea que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos,

se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible indicando cuáles son los

medios alternativos de consulta disponibles.

2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de

aplicación de esta ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que

recogen.

3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las

Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y

procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas

operativos de código abierto.

4. Las entidades incluidas en el artículo 1 de esta ordenanza no son responsables en ningún caso de la

información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de

las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a

dichas entidades.

269 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos

o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad

de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad,

salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo

libre.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

99

d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y

la dirección de correo electrónico.”

Como garantía de dicha información se afirma que “En la información facilitada

se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de

actualización.” (art. 13. 3º).

El artículo 14 califica como “información administrativa”, “toda la información

administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer

pública”, En todo caso, ha de ser considerada como tal

a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.

b. Las ordenanzas municipales.

c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.

d. Las figuras de planeamiento urbanístico.

e. Los anuncios de información pública.

f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de

concesión de subvenciones.

h. Los procedimientos de selección de personal.

i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

Pues bien, dicha información administrativa también ha de ser “facilitada por

medios electrónicos” y además, esta información ha de especificar el órgano autor del

acto o disposición (art. 14).

También la norma garantiza la “información normativa” a través de Internet, con

garantía del “acceso telemático a la Gaceta Municipal” (art. 15)270, al igual que se

instituye el “Tablón de edictos electrónico” que permite acceder a la “información que,

en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar

mediante edictos”. Al mismo se accede permanentemente sin acreditar identidad y su

acceso se ha de habilitar también desde terminales públicos municipales, con asistencia

si es preciso. La autenticidad de su información está garantizada, como la fecha y hora

de inserción en el Tablón (art. 17)271. Su puesta en marcha se impone para un año tras la

entrada en vigor de la norma en virtud de Disposición adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Capítulo VI sobre el procedimiento administrativo

electrónico también recoge disposiciones atinentes a la información pública. Así por

270 Artículo 15. Información normativa

El Ayuntamiento de Barcelona garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de

Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.

271 Artículo 17. Tablón de edictos electrónico

1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que,

en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El

acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la

identidad del ciudadano.

2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de la web municipal, desde terminales

instalados en la sede del Ayuntamiento de Barcelona y desde otros puntos de acceso electrónico que se

determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para

lograr una consulta efectiva.

3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la

autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo

45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que

corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación

de los edictos.

4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a

través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico

puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible,

indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

100

ejemplo hay una disposición genérica de que “Los órganos administrativos deberán

garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública a los

ciudadanos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.” (Art.

25. 2º). También, “El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de

la tramitación mediante las modalidades establecidas en los trámites incorporados.” (art.

25. 3º). De igual modo, se prevé la comunicación electrónica del Ayuntamiento con el

administrado interesado sobre el estado de tramitación (art. 25. 4º)272.

Resulta también de interés la regulación del “Registro, archivos y acceso a los

documentos electrónicos (Capítulo VII, arts. 31 y ss.). En este punto, se regula el

documento electrónico y su archivo y, en concreto, el artículo 33 regula su preservación

y acceso, con reenvío a la normativa específica reguladora, “los principios y normas

aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los

dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los

documentos.”

VII. Un referente para el legislador: la importante regulación de la

Transparencia y TICs en normativa de buen gobierno de

sociedades cotizadas

A) INTRODUCCIÓN. EL CONTRASTE “FRUSTRANTE: LA AVANZADA

LEGISLACIÓN DEL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS Y

LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

En el ámbito del Derecho de las sociedades mercantiles, llega a afirmarse que

“resulta frustrante” el retraso en la regulación de la aplicación de las TICs en

comparación con la regulación –más avanzada- del comercio electrónico273. Pues bien,

basta apreciar la regulación que ya existe en dicho sector sobre información y

participación a través de las nuevas tecnologías, para considerar verdaderamente

frustrante la situación en el ámbito de lo público por contraste.

En este ámbito, cabe en todo caso señalar que en los últimos años se da una clara

tendencia del Derecho de sociedades la protección del socio frente al órgano de

administración. Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2003274,

“acontecimientos recientes” [en clara referencia al escándalo estadounidense de la

empresa ENRON] llevaron al Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la

Comunidad Europea (ECOFIN) a la reforma del gobierno de las empresas, a fin de

infundir confianza a los mercados. En dicha línea, países como Alemania –

272 “4. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las

direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado.”

273 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, en

Revista de Derecho bancario y bursátil, nº 95, 2004 , Págs. 77-122, la cita es de la página 78; también, de

esta autora “XML, una herramienta al servicio del buen gobierno corporativo”, Revista Aranzadi de

derecho y nuevas tecnologías, n º8, 2005, Págs. 101-116. Más recientemente, “Derecho de sociedades y

comunicaciones electrónicas”, en AAVV. Cuestiones Actuales de Derecho de las tecnologías de la

información y comunicación (TICs), Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, págs. 225-256. La cita es de

la primera de las obras citadas, pág. 78.

274 La Ley 26/2003, de 17 de julio, Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del

Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las

sociedades anónimas cotizadas.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

101

especialmente-, Francia, Italia y Gran Bretaña275, reaccionaron realizando informes y

revisando la normativa. Así, en primer término, se dieron en el ámbito de la Unión y en

España informes técnicos bien conocidos, como los informes Aldama (2003)276 o Jaap

Winter (noviembre de 2002). Su traslación en el plano legislativo se da en los últimos

años en Directivas europeas de 2003 y 2004277 y legislación española278.

Esta corriente normativa de protección del socio ha seguido una tendencia clara, el

instrumento “clásico”279 de refuerzo del derecho a la información280. Este derecho se

reconoce, entre otros, en el artículo 112 de la Ley de Sociedades anónimas, según se

275 Para un análisis de las experiencias comparadas, con especial atención del fenómeno de las TICs

MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales y de los

Consejos de Administración, Madrid, Civitas 2005, en concreto, págs. 23 a 64, con análisis de Estados

Unidos, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y la Unión.

276 El Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 16 de abril de 2002 promovió la

creación de una comisión especial de expertos, “todo ello en aras de incrementar el grado de transparencia

de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a la posición del accionista.”

Dicha Comisión, había de analizar “el estado actual de vigencia y grado de asunción del código de buen

gobierno en relación con las sociedades cotizadas.” Dicha Comisión se creó por Acuerdo del Consejo de

Ministros de 19 julio de 2002

Su nombre oficial fue el de Comisión Especial para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de

Administración de las Sociedades.

277 Así, cabe mencionar la modificación de 11 de junio de 2003 de la Directiva 68/151/CEE del

Consejo, de 9 de marzo de 1968 (“Primera Directiva de sociedades” sobre información respecto de

determinados tipos de empresas. En 2003 fue modificada. Concretamente se contenía la obligación de que

cualquier sitio de Internet de la sociedad contenga unos datos mínimos identificativos de la sociedad o la

sustitución de la publicación en el Boletín del Registro por una Web de registros mercantiles (aplicable a

partir de enero de 2007).

De igual modo, cabe tener en cuenta la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a

la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por

la que se modifica la Directiva 2001/34/CE

278 También en el ámbito español, la proyección jurídica de esta tendencia se ha dado, en especial

desde el punto de vista jurídico, la Ley 26/2003, de 17 de julio, Ley por la que se modifican la Ley

24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la

transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

Asimismo, Leyes como la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, Ley de Medidas de Reforma del

Sistema Financiero, se ha regulado un comité de auditoría para las sociedades emisoras de valores cuyas

acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados de valores (artículo 47); se han

reforzado los mecanismos para la efectiva independencia de los auditores (artículo 51), y se ha adaptado

la Ley del Mercado de Valores a la Directiva «Market Abuse», estableciendo un régimen exigente en

materia de comunicación de la información relevante al mercado (artículos 37 y siguientes).

279 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 91.

280 En este ámbito más concreto, son varias las reformas y novedades normativas, como se afirma en

la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de

gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras

entidades.

“En este sentido son de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las

que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de

comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de

operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la

regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de OPAS, de los Códigos de Conducta

sobre inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro, de los Comisionados para la

Defensa del Cliente de servicios financieros, así como la exigencia de que los mercados estén al corriente

de los pactos parasociales, de tal suerte que la celebración, modificación o prórroga de los pactos

parasociales requerirá, como condición de eficacia, su publicación, comunicación y depósito, no

produciendo de otra forma efecto alguno.”

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

102

expone. La Comisión Aldama confirió centralidad a la transparencia en el ámbito

societario281, y como se aprecia, con gran protagonismo de las TICs como instrumento

de información, en especial para las sociedades cotizadas.

Como a continuación se analiza, esta normativa con sus obligaciones concretas de

información a través de la página web se acaba aplicando especialmente a sociedades

anónimas cotizadas, otras entidades que emitan valores que se negocien en mercados

oficiales, como Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en

Mercados Oficiales de Valores y algunas otras entidades. Y ya desde 2003 vienen

desarrollándose y concretándose reglamentariamente, con aspectos que son de todo

interés282.

B) EL INSTRUMENTO DE LA INFORMACIÓN; LA OBLIGACIÓN DE

DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB

Es la misma ley la que indica en su artículo 117 los “instrumentos de

información”, para las sociedades anónimas cotizadas, señalándose que se difundirá la

información “por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los

derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable,

para solicitar la información en forma impresa.” (art. 117. 1º). Y ya de forma concreta,

se dispone que las sociedades anónimas cotizadas “deberán disponer de una página web

para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para

difundir la información relevante283, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de

esta Ley.”

281 Por lo que interesa, a través del popularmente conocido Informe Aldama por el apellido de quien

la presidió, dicha Comisión consideró “fundamental el principio de la transparencia para el correcto

funcionamiento de los mercados financieros, lo que implica que se transmita al mercado toda la

información relevante para los inversores, que la información que se transmita sea correcta y veraz, y que

ésta se transmita de forma simétrica y equitativa y en tiempo útil.”

Sobre sus recomendaciones se reforma la normativa, entre otros, a firn de regular los deberes de

información y transparencia de los accionistas. El incumplimiento de tales obligaciones de transparencia

pasan a considerarse infracción controlable por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

282 Así, cabe tener en cuenta no sólo la Ley 26/2003, sino su desarrollo en los aspectos que aquí

interesan:

- Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros

instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades.

- Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el

informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras

de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de

información de las sociedades anónimas cotizadas

- Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra

información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales

de Valores

- Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe

anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos

a negociación en Mercados Oficiales de Valores.

Como se apreciará, en este trabajo se centra la atención esencialmente en la Orden ECO/3722/2003 y

la Circular 1/2004.

283 En este sentido, reglamentariamente

Así, la citada Orden de 2003, apartado “Tercero. Difusión de los hechos relevantes por los emisores

de valores”.

1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes

previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

103

Pues bien, legal y reglamentariamente se concreta tanto el contenido de la

información que electrónicamente debe publicarse, cuanto la forma de difusión

electrónica de la misma. Así, a continuación, cabe tener en cuenta el derecho de

información societario y el informe anual de gobierno corporativo, especialmente.

Después, también resulta necesario el seguimiento de la forma y requisitos de la

difusión electrónica, también detallados normativamente.

C) LOS CONTENIDOS DE OBLIGATORIA INFORMACIÓN

C. 1. El derecho de información societario

Por cuanto a este derecho de información reconocido en el artículo 112284, en

esencia, se reconoce previamente a la celebración de la Junta General de accionistas,

como la posibilidad de informaciones y aclaraciones sobre las cuestiones del orden del

día285, pudiendo formular preguntas por escrito. El día de la celebración de la Junta debe

facilitarse la información obligatoriamente (art. 112. 1º). Durante la Junta se puede

solicitar verbalmente la información o aclaraciones pertinentes, con obligación de

respuesta bien al momento, bien de forma escrita en los 7 días siguientes (art. 112. 2º).

Como excepción a brindar la información solicitada, se señala el perjuicio de los

intereses sociales, según el juicio del Presidente (art. 112. 3º). Ahora bien, esta excusa

legal no puede alegarse “en ningún caso si la solicitud de información se apoya, al

menos, por una cuarta parte del capital social” (112. 4º).

Por lo que ahora interesa, este artículo 112 no recoge expresamente el uso de las

TICs. No obstante, no lo impide y se hace posible a partir de los estatutos o reglamento

de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto,

plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.

Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente

con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.

2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera

comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.

284 “Artículo 112. Derecho de información.

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán

solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones

o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los

accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular

preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la

sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la

celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar

verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos

comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese

momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete

días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los

dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información

solicitada perjudique los intereses sociales.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que

representen, al menos, la cuarta parte del capital social,”

285 Para un seguimiento detallado, por todos, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el

Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 123 y ss.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

104

de la sociedad y su Junta. Como señalan Muñoz o Vañó, cuando el precepto señala “por

escrito” para solicitar y recibir información, debe entenderse también incluida la vía

electrónica, siempre que medie el principio de voluntariedad286. En este punto, cabe

recordar con Muñoz Paredes el traslado de costes que implica la descarga e impresión

de amplios documentos287, de ahí la vía electrónica sea un cauce más, pero no el

único288.

De otra parte, para este autor, la voluntariedad de usar los medios electrónicos lo

es para el accionista, mientras que la sociedad está obligada a atender las solicitudes de

envío e información que reciban por cualquier medio, con el único requisito de constatar

la identidad del solicitante289.

C. 2. El Informe anual del Gobierno corporativo, hecho relevante

de obligatoria difusión electrónica

Además de la regulación vista del derecho de información, cabe seguir de cerca el

Capítulo IV de la Ley de Sociedades Anónimas, “De la información societaria”, en

concreto, el artículo 116 “Del informe anual de gobierno corporativo”. Cabe recordar

que el “informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es

recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de

gobierno en cada sociedad que permita conocer los datos relativos a los procesos de

toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno

societario”, con la finalidad de que “que el mercado, los inversores y los accionistas

puedan hacerse una imagen fiel y un juicio fundado de la sociedad”290. Pues bien, el

artículo 116 obliga a “hacer público” cada año dicho informe, que se comunica a la

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que en su caso lo remite a las

diversas autoridades de supervisión respectivas (art. 116. 1º). Dicho informe se

considera “hecho relevante” de la sociedad que ha de ser publicado (art. 116. 2º). El

contenido del mismo se determina bien por el Ministerio de Economía o, con su

habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores291.

286 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 92. También, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas

Generales… cit. págs. 124 y ss. En concreto 126.

287 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 82.

288 Así, señala el autor que es por ello que en Estados Unidos no se ha considerado aún procedente la

eliminación el envío de información en papel y considera que en el horizonte más cercano no parece que

se vaya a dar dicha eliminación (pág. 83.

289 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 125.

290 Así se recuerda en la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre,

sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades

anónimas cotizadas y otras entidades.

291 Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de

gobierno corporativo.

2. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del

Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comisión Nacional del

Mercado de Valores remitirá copia del informe comunicado a las respectivas autoridades de supervisión

cuando se trate de sociedades cotizadas que estén dentro de su ámbito de competencias.

3. El informe será objeto de publicación como hecho relevante.

4. El contenido y estructura del informe de gobierno corporativo será determinado por el Ministerio

de Economía o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicho

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

105

Debe apuntar además, que esta obligación de información a través de la página

web se concreta al punto de obligarse temporalmente al momento de convocatoria de

una Junta General ordinaria u órgano de aprobación de cuentas (Circular de 2004) 292.

Asimismo, el informe se remite a la CNMV telemáticamente293.

Por cuanto al contenido de esta información obligatoria la Ley señala en esencia

que “deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno

de la sociedad y de su funcionamiento en la práctica” (art. 116. 4º) y se fija con claridad

un contenido mínimo en la ley. La misma versa sobre la estructura de la propiedad de la

sociedad, estructura de la administración de la sociedad, Operaciones vinculadas y

operaciones intragrupo, los sistemas de control del riesgo y el grado de seguimiento de

las recomendaciones en materia de buen gobierno.

En todo caso, me permito trasponer las exigencias legales –con sus concreciones

reglamentarias- con una doble intención. De un lado, para que se observe el grado de

detalle en el que una ley fija la información obligatoria mínima, con mayor desarrollo

reglamentario si cabe. De otro lado, con un ruego al lector: que conforme lee estas

informaciones obligatorias, las intente proyectar en paralelo lo que supondrían para una

entidad pública (dígase Ayuntamiento, Gobierno autonómico y sus Consellerías,

Gobierno nacional y sus Ministerios, grandes organismos, etc.). Y ello, claro está, con la

lógica cautela de que una sociedad privada y una entidad pública son ámbitos bien

diferenciados, de que los accionistas mayoritarios no son partidos políticos o grandes

grupos de intereses en el ámbito público, que un Consejo de administración no es un

órgano de gobierno público, ni en la vida pública existan formalmente los “pactos

parasociales”. En todo caso, considero que es bien posible trasladar mentalmente

muchas de estas exigencias al ámbito de lo público.

informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y

de su funcionamiento en la práctica.

292 Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el

informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras

de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de

información de las sociedades anónimas cotizadas. En concreto, la “Norma 3.a Responsabilidad del

informe anual de gobierno corporativo y plazo para su remisión.

La responsabilidad de la elaboración y del contenido de la información de los informes anuales de

gobierno corporativo corresponde al órgano de administración de la entidad.

Tan pronto como el órgano de administración de la entidad apruebe el informe anual de gobierno

corporativo se deberá comunicar a la CNMV como hecho relevante conforme se dispone en la Norma 4.a

de esta Circular. Inmediatamente después de recibido por la entidad el mensaje de incorporación correcta

del informe en la CNMV, se deberá poner a disposición de los accionistas e inversores a través, entre

otros, de la página web de la entidad. En cualquier caso la difusión del informe anual de gobierno

corporativo como hecho relevante no podrá efectuarse más tarde del día en que se publique el primer

anuncio de la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para la

aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al mismo ejercicio que el citado

informe.

En caso de entidades no obligadas a publicar dicha convocatoria, la difusión no podrá tener lugar más

tarde de la fecha de la convocatoria del órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales de la

entidad correspondientes al mismo ejercicio que el informe de buen gobierno.”

293 Norma 4.a Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo a la CNMV.

Para su difusión como hecho relevante, el informe anual de gobierno corporativo será objeto de

presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso,

establezca la CNMV.

La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la

CNMV un mensaje de incorporación correcta del informe anual de gobierno corporativo.

No obstante, y a solicitud de la sociedad o entidad emisora, la CNMV con carácter excepcional y por

causas justificadas, podrá autorizar que el informe anual de gobierno corporativo sea presentado en

formato papel y en el modelo que proceda de conformidad con los anexos I y II de la presente Circular.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

106

Dicho contenido mínimo que fija el artículo 116. 4º y que se perfila

reglamentariamente es el que sigue:

a) Estructura de propiedad de la sociedad, con información relativa a los

accionistas con participaciones significativas, indicando los porcentajes de participación

y las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que exista, así

como su representación en el consejo; de las participaciones accionariales de los

miembros del consejo de administración que deberán comunicar a la sociedad, y de la

existencia de los pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil.

Igualmente, se informará de la autocartera de la sociedad y sus variaciones

significativas294.

“b) Estructura de la administración de la sociedad, con información relativa a la

composición, reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración y

de sus comisiones; identidad y remuneración de sus miembros, funciones y cargos

dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas,

indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los procedimientos de

selección, remoción o reelección.”

Cabe apuntarse, con especial interés para el caso de trasladar estas obligaciones a

entidades públicas, que se exige que se difunda el “número e identidad de los miembros

del Consejo” y su condición, con indicación de si son o no consejero ejecutivos. Dentro

de los ejecutivos, señalándose su categoría. En dicha información debe señalarse todos

294 Con mayor concreción, la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de

gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras

entidades perfila en su apartado Primero. 1 que en relación con la “Estructura de la propiedad de la

sociedad”, se dispone que

“Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:

Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en

virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el sentido del Real

Decreto 377/1991, de 15 de marzo, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada

titular de participaciones significativas.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por participación significativa aquella que

alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad.

También tendrán esta consideración aquellas participaciones que, sin llegar al porcentaje señalado,

permitan ejercer una influencia notable en la sociedad. Se asimilará a una adquisición de acciones la

celebración de acuerdos o pactos con otros accionistas en virtud de los cuales las partes queden obligadas

a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común

en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tengan por objeto influir de forma relevante en la

misma.

La ruptura o modificación de dichos pactos o acuerdos deberán también ser objeto de información.

Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las

participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí,

en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del

giro o tráfico comercial ordinario.

Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de

administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.

En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de

voto que se disfruten en virtud de cualquier título.

Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación

de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de

comunicación, publicidad y registro.

Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las

variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real

Decreto 377/1991, de 15 de marzo.”

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

107

los puestos que ocupa en el Consejo de Administración, sus comisiones y en el

organigrama de la entidad295.

De especial interés para su traslación al ámbito público, es la información relativa

a la remuneración de los miembros del consejo de administración, también obligatoria

en el sitio web296.

Respecto de las reglas de organización y funcionamiento del Consejo de

administración, debe informarse de la estructura del Consejo, procedimientos de

selección y remoción, así como de las comisiones. También la información obligatoria

incluye el Reglamento del Consejo de Administración y sus Comisiones, en su caso297.

En el ámbito de la selección de consejeros, reglamentariamente se detalla que hay

que informar sobre qué activos accionariales dan cobertura al nombramiento de unos y

otros, “con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los

titulares de participaciones significativas.”298

En su traslación en el ámbito de lo público, bien difícil sería ir más allá de

recordar a qué partido político pertenece el cargo, o quién y con qué mayorías lo

propuso y nombró. Claro está que otro tipo de especificaciones sobre “la naturaleza de

las relaciones que vinculen” a los cargos públicos con los partidos y grupos, no tiene

una sencilla traslación en el ámbito de lo público.

También la norma reglamentaria concreta que “Se deberá indicar, asimismo, la

existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o

directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.”

También esta obligación podría tener su razón de ser en diversos ámbitos públicos.

“c) Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus

administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo.”

295 La mencionada Orden de 2003 concreta en este sentido la información legalmente obligatoria al

respecto: “Composición del Consejo de administración. Deberá reflejarse el número e identidad de los

miembros del Consejo de administración, así como la condición de los mismos de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la sociedad. En todo caso se hará

indicación si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no

ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de

consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en las

recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos

que ocupe dentro del Consejo de Administración, de las comisiones del Consejo de Administración, y del

organigrama de la sociedad, en su caso.”

296 En la Orden de 2003 se dispone: “Remuneración de los miembros del Consejo de Administración.

Se incluirá en todo caso la remuneración global del Consejo de administración. A estos efectos, se

entenderá en todo caso comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y

remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de

administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de

pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del

órgano de administración.”

297 Así en la Orden de 2003 referida se especifica: “Reglas de organización y funcionamiento del

Consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del Consejo de Administración, procedimientos

de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus

reglas de organización y funcionamiento, y la existencia de delegación de facultades en consejeros o

comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del Reglamento del Consejo de Administración y en su

caso de los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, el lugar en el que está

disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen al mismo.”

298 Así, se afirma en la Orden de 2003, “Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en

representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido

promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con

participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los

titulares de participaciones significativas.”

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

108

En este ámbito, el desarrollo reglamentario de la Orden de 2003 obliga a desglosar

y concretar diversos tipos de operaciones de la sociedad cotizada con los accionistas

significativos, los directivos y otras sociedades pertenecientes al grupo299. Pese a que de

nuevo no sea sencilla la traslación al ámbito de lo público, no puede dejar de pensarse

en términos de entidades públicas gobernadas por unos y otros partidos políticos, las

subvenciones concedidas a asociaciones, fundaciones etc. de corte afín, las contratas

públicas concedidas en unos y otros ámbitos, etc.

“d) Sistemas de control del riesgo”, en este caso, de muy difícil traslación al

ámbito de lo público.

“e) Funcionamiento de la Junta General, con información relativa al desarrollo de

las reuniones que celebre.”

En este sentido, cabe señalar que reglamentariamente se exige la información de la

norma que rige la Junta General, los derechos de los accionistas y la relación de los

acuerdos adoptados. En este caso, la traslación al ámbito de lo público de estas

informaciones es bien sencilla300.

“f) Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en

su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”, el mismo

específicamente debe ser puesto a disposición de los accionistas como forma de

ejercicio del derecho de información301.

Pues bien, en modo alguno se da una exigencia jurídica mínimamente comparable

de transparencia electrónica para los organismos públicos, siendo que, en muy buena

medida estas exigencias sí que son proyectables al ámbito público. No cabe duda que

los intereses de la transparencia societaria y los derechos de los accionistas, merecen un

299 c. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá

información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. La información sobre

operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en:

- Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.

- Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades

del que la sociedad forme parte.

- Operaciones significativas realizadas con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo.

La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se

entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones

semestrales a que se refiere el apartado segundo del artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de

Valores, de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de desarrollo.

El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones intragrupo

significativas. A tales efectos, son operaciones intragrupo aquellas operaciones que relacionan directa o

indirectamente a una sociedad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo

establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una

obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá que es significativa toda operación intragrupo

que tenga la consideración de significativa con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de

diciembre, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará la forma y el grado de detalle, tipo o

categoría de información que debe suministrarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

300 La Orden de 2003 citada concreta: “Funcionamiento de la Junta General, y desarrollo de las

sesiones de la Junta. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: existencia

y descripción del Reglamento de la Junta General; derechos de los accionistas en relación con la Junta

General; datos de asistencia en Juntas Generales anteriores; y relación de los acuerdos adoptados por la

Junta General durante el ejercicio.”

301 Al respecto, la norma tantas veces citada dispone que “la Comisión Nacional del Mercado de

Valores elaborará un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes,

que podrá servir como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y

para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.”

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

109

interés normativo infinitamente superior que la transparencia pública y las exigencias

democráticas.

C. 3. La regulación detallada y expresa de todo el contenido de la

web societaria

Sin perjuicio de las obligaciones jurídicas apreciadas, que claramente conforman

un contenido obligatorio para la difusión electrónica el desarrollo reglamentario

inmediato de esta ley en 2003 tiene particular interés, puesto que expresa con total

claridad el contenido de la información que debe constar en la página web. Así, en la

Orden de 2003 se detallan directamente los contenidos, que bien merece de nuevo,

reproducir:

“1. Las sociedades cotizadas deberán contar con una página web que habrá de

tener, al menos, el siguiente contenido:

a. Los estatutos sociales.

b. El Reglamento de la Junta General.

c. El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de

las Comisiones del Consejo de Administración.

d. La memoria anual y el reglamento interno de conducta.

e. Los informes de gobierno corporativo.

f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias,

con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de

Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los

accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.

g. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en

particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución,

acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los

mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período

que señale la CNMV.

h. Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en

particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del

accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que

pueden dirigirse los accionistas.

i. Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta

General, conforme a las especificaciones que establezca la CNMV.

j. Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo

con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para

acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas

Generales.

k. Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Ministerial.”

De nuevo resulta sencillo trasladar las obligaciones de contenidos impuestas a casi

todo ente público relevante.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

110

C. 4. Principios y requisitos de la información, en especial, la

regulación de la accesibilidad y los requerimientos técnicos de las

páginas web

Reglamentariamente, se imponen unos principios que debe reunir la información

obligatoria. Así en la Orden de 2003 se obliga a “una información reglada que no omita

datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error”, que esté

redactado “en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de

un juicio erróneo”. Asimismo se señala que debe garantizarse “la veracidad de su

contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.”

Por su parte, la Circular de desarrollo302 prescribe que la actuación “debe ajustarse

al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de ser clara, íntegra,

correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un

espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias

o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor

hacerse un juicio fundado de la entidad.” (Norma 2.a Norma general de transparencia

informativa.)303

Aunque de forma “escondida”304, en la Norma 7. 3º de la Orden, se afirma la

gratuidad para el usuario del acceso a la información. De otra parte, puede entenderse

que la posibilidad de acceso no lo es sólo para los accionistas, pese a que el derecho de

información esté reconocido a ellos305, en razón de las dificultades de restringir

materialmente este acceso a la información.

Como a continuación se detalla, pueden considerarse reconocidos los siguientes

principios de la información: acceso rápido y directo a los contenidos; acceso gratuito y

libre; información comprensible; conservación de la información; presentación de la

información directa o mediante enlaces directos a la fuente oficial de la misma306.

Si el grado de detalle jurídico del contenido de la información que

obligatoriamente ha de disponerse en el sitio web, no es menos la concreción

reglamentaria de las “Especificaciones Técnicas y Jurídicas de las páginas web” en

la Circular de 2004. Estas normas brindan de nuevo un buen ejemplo de cómo es

bien posible la regulación y concreción de la “transparencia electrónica”.

302 Circular 1/2004, de 17 de marzo, ya citada.

303 “Toda la información que se incluya tanto en el informe anual de gobierno corporativo de las

entidades obligadas por esta Circular, como en la página web de las sociedades anónimas cotizadas, ya

sea en este caso con carácter obligatorio como voluntario, como se señala en el apartado 1 de la Norma

7.a de esta Circular, debe ajustarse al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de

ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un

espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier

otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la

entidad.”

304 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 89.

305 En este punto, recurda MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de

las Juntas Generales… cit. págs. 90-91, en una sociedad cotizada no se dispone de acciones nominativas

por mandato legal, sin listado de accionistas, más que en el momento de la celebración de la Junta

General (art. 22 Real Decreto 116/1992). Podría exigirse la condición de accionista para facilitar la clave

de acceso, pero no tendría constancia de cuándo ese accionista ha dejado de serlo, de ahí, que el escaso

interés de restringir los contenidos sólo a accionistas, lleve en la práctica a que esta información quede

disponible libremente.

306 Estos principios se exponen en Muñoz, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el

Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 88 y ss.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

111

Así, se fija que la sociedad ha de tener un dominio registrado307, que en la

página de inicio ha de haber un apartado “fácilmente reconocible y de acceso

directo” con un nombre determinado (“Información para accionistas e

inversores”), esto es, un punto de acceso único y homogéneo para toda web

societaria. Accediendo a tal apartado se ha de acceder a la “totalidad” de la

información obligatoria normativamente, “sin perjuicio de la información que las

sociedades cotizadas incluyan voluntariamente” (Norma 7. a. 1º).

Aún es más, se incluyen diversas normas de accesibilidad:

- “La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para

accionistas e inversores» estará a no más de tres pasos de navegación («cliks»)

desde la página principal” (Norma 7. a. 2º).

- “Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un

título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y

directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario.” (Norma 7. a. 3º).

- Asimismo, se obliga a que haya un mapa o índice de contenidos de la web

y que en el mismo figuren “directamente referenciados” unos contenidos

mínimos308.

-“Los títulos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor

medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan

acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.”

(Norma 7. a. 4º).

- “Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y

deberán poderse imprimir.” (Norma 7. a. 5º).

- “Si la web ofrece versiones para distintas plataformas (web TV, PDA,

teléfono móvil, etc.) sus contenidos y presentación deben ser lo más homogéneos

posibles.” (Norma 7. a. 6º)

- “La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a

los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos

informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de

respuesta que no impida la operatividad de la consulta.” (Norma 7. a. 7º)

- “Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la

información contenida en la página web de la sociedad, y la información

contenida en los registros públicos de la CNMV, la sociedad estará obligada a

eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.” (Norma 7. a. 8º)

Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se

prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los

Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través

de internet309.

307 En paralelo en cierto modo a la LSSICE (art. 9).xxx

308 “Al menos los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el reglamento del consejo de

administración y en su caso los reglamentos de las comisiones del consejo de administración, la memoria

anual, el reglamento interno de conducta, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos

a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y los hechos relevantes, deberán estar directamente

referenciados en el mapa o cualquier otro índice de contenidos de la web.” (Norma 7. a. 3º).

309 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.

La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir

en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

112

En este punto, cabe recordar que también la regulación de la presencia y

acceso a través de la red de los registros públicos ha sido, ya desde 1996, muy

importante310.

C. 5. Reponsables ante las obligaciones de información y sanciones

por incumplimiento

Por último, cabe recordar que la ley fija la responsabilidad del cumplimiento de la

obligación en el consejo de administración311 (art. 117. 3º). Y no hay que olvidar que

estas obligaciones se refuerzan en tanto en cuanto su incumplimiento constituye un tipo

disciplinario según el actual artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado

de Valores312.

que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros

públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.

La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los

registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan

contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o

actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros

u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.

Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la

información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las

especificaciones técnicas que ésta establezca.

310 Como recuerda Vaño, la gran novedad de la modificación de la Primera Directiva de 2003 es la

posibilidad de sustituir la publicación en el boletín nacional por otra medida de “efecto equivalente”. Un

sistema que permita consultar las informaciones publicadas en orden cronológico a través de una

plataforma electrónica central (pensándose, en principio en el lenguaje informático XML y tniendo en

cuenta la elaboración de estándares (crxml) para un espacio registral europeo.

Además de diversas medidas por cuanto al paso a soportes electrónicos de los diversos asientos

registrales, se señala asimismo que el coste de acceder a los actos e indicaciones inscritos en formato

electrónico –o en papel- no sea superior que el coste administrativo, aportándose copias elecrónicas

“conformes”.

En el marco español, el Reglamento del Registro Mercantil ya desde bastante tiempo regula la

comunicación electrónica con los usuarios (art. 79 Reglamento) y el artículo 382. 1 contempla la

expedición por el Registrador Mercantil en sus notas simples informativa a través de sistemas de

interconexión informáticos. Ya por Orden de 10 de junio de 1997 se impuso la obligación de

intercomunicación entre los registradores provinciales a los efectos de la expedición de la publicidad

formal por nota simple informativa, incluso se admitióel correo electrónico como medio. Con los años se

fue imponiendo a toda oficina registral la comunicación elecr´nica.

La modificación de 2003 señala que el boletín oficial en el que deben ser publicados los actos e

indicaciones inscribibles pueda ser en formato electrónico, que puede sustituir a la publicación en papel.

Incluso se ha creado por el Colegio de registradores un sello de calidad que se incorpora a aquelllas

páginas Web que ajusten su contenio a la normativa que sobre tranparencia ha elaborado el legislador,

garantizando que la información oficial que se incluye en la web societaria se corresponde fielmente con

la del registro.

311 Y la Orden de 2003 concreta que “2. Es responsabilidad de los administradores mantener la

información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de

los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.”

312 m bis. La inexistencia de la página web prevista en el apartado 2 del artículo 117 y en el apartado

5 del artículo 82, o la falta de la información señalada en dichos artículos o en sus normas de desarrollo.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

113

D) LA REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS SOCIEDADES

COTIZADAS

Dado el paralelismo evidente en la proyección de los principios de buen gobierno

en el ámbito público y privado, en nada pueden sorprender afirmaciones de que las

nuevas tecnologías contribuyen “a fomentar los derechos políticos [de los socios] y

mejorar lo que se denomina, activismo accionarial”313. Como recuerda esta autora, la

ventaja en experiencia y normativa de los Estados Unidos en este ámbito es evidente,

remontándose a 1995 las primeras batallas electorales por internet por el voto

accionarial o la celebración de Junta a través de internet en 1996314.

En España, como se ha señalado, la solicitud de información “por escrito” no

excluye su forma electrónica. Asimismo, también es posible la convocatoria y

celebración de juntas generales por medios telemáticos. Así, la nueva redacción del

artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas, que remite a lo que dispongan los

Estatutos, pero permitiendo la delegación de voto por “correspondencia postal,

electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se

garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.” (art. 105.

4º)315. También la norma señala que los accionistas que voten a distancia, se tomarán

como “presentes” (art. 105. 5º)316.

Cabe seguir la posibilidad de convocatoria, de celebración de Junta General por

medios electrónicos, así como la posibilidad de delegación electrónica de voto o el

ejercicio del voto electrónico mismo.

D. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la

Junta a través de internet

Según la normativa vigente, la convocatoria de Junta General debe realizarse “en

papel” con publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de

difusión (art. 97. 1 LSA). Ello no obsta el uso de medios complementarios como los

electrónicos. En este punto recuerda Vañó la posible utilización de la red gestionada por

los Registros mercantiles y la inserción de anuncios. Así, el socio interesado puede

consultar en su casa permanentemente la posible convocatoria. En la misma dirección,

313 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 101.

314 Así, se recuerda cómo en 1995 ya se promovía la utilización de las TICs para la remisión de

folletos e informes de gestión a los inversores, o la solicitud pública de representación en Juntas, o en

1996 sobre la remisión de documentación obligatoria por medios electr´noincos. Ya en 1995, comenta la

autora tuvo lugar la primera batalla electoral en Internet por el voto accionarial y en 1996 se celebrón (la

sociedad Bell & Howel la primera junta anual de accionistas en internet, con posibildad de formulación

de preguntas durante su celebración, aunque sin voto electróinico. Al respecto, en detalle, MUÑOZ

PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 23-33.

315 4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos

comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el

accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a

distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

316 5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de

constitución de la Junta como presentes.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

114

Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir servicios de alertas, y de eliminar

la costosa publicación en el Boletín Oficial.317

En la misma dirección, Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir

servicios de alertas, y de eliminar la costosa publicación en el Boletín Oficial.

En todo caso, hoy día debe considerarse obligatoria la inserción en la página web

de la sociedad de la convocatoria, así, con claridad en la Circular 1/2004 de la

CNMV318. Asimismo, la información que ha de incluirse conjuntamente en la web con

la convocatoria en la página web incluirá las propuestas que va a formular el Consejo, la

información previa obligatoria desde la convocatoria y otra información relevante. De

igual modo, es obligatorio informar sobre los medios y procedimientos para conferir la

representación para asistir a la junta, para votar a distancia, en su caso de forma

telemática.

Obvio es que voluntaria o estatutariamente se puede fijar la obligación de

convocatoria a través de medios complementarios, como el correo electrónico.

D. 2. Delegación de voto

Por cuanto delegación del voto en terceras personas o remitirlo por correo en

tiempo hábil antes de la reunión (art. 100 Reglamento Registro Mercantil).

Cabe tener en cuenta que la posibilidad de delegación de voto es sólo una facultad,

no un derecho (art. 105. 4 LSA), si bien, merced a la reforma de la Ley 26/2003, el

artículo 106. 2 señala que “2. La representación deberá conferirse por escrito o por

medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el

artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial

para cada junta”. Así pues la delegación del voto se hace posible siempre que se

garantice la identidad del sujeto que ejerce este derecho, y ello, a través de la firma

electrónica se hace posible. La habilitación de un sistema seguro con firma electrónica a

través de la web corporativa parece el mejor medio319.

D. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica

en la Junta y celebración telemática de la Junta

La retransmisión electrónica de las Juntas, jurídicamente sólo parece toparse con

problemas por cuanto al derecho de propia imagen del accionista asistente. En este

punto, bastará eludir imágenes directas del accionista (sobre el tema Muñoz, págs. 157 y

ss. Por cuanto al voto electrónico, cabe partir de la posibilidad del voto por correo,

317 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 98-99.

318 Ello es así, pese a que la Orden de 2003 no afirme expresamente la inserción en la página web de

la convocatoria de la Junta, debe considerarse implícita en la norma 4ª f)

f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, con información

sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier

información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que

señale la CNMV.

La Circular de 2004 lo obliga de forma expresa en su Anexo III, nº 16.

Añade Muñoz, que la obligación se ha de cumplir de igula modo que la convocatoria no on line, esto

es, con quince días de antelación fijados por el artículo 97 Ley de Socidades Anónimas. MUÑOZ

PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. pág. 105.

319 Con detalle, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas

Generales… cit. pág. 98-99. págs 137 y ss.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

115

respecto del que resulta aplicable el artículo 100 del Reglamento Registro Mercantil,

que excepcionalmente lo admite. A partir de esta norma infralegal, debe considerarse

plenamente admisible el voto electrónico mismo, que la Ley 26/2003 permite

garantizando la identidad del sujeto, al igual de la delegación de voto ya vista.

En este punto tiene interés la diferenciación del voto off line y el voto on line. El

primero se hace –electrónicamente- de forma previa a la Junta, como el correo postal,

sin posibilidad de cambio posterior tras la deliberación. En esta forma no se puede

participar en la posible decisión de separación de los administradores o de iniciar una

acción social de responsabilidad. Por el contrario, el voto on line, permite a los socios

asistir a distancia a la Junta General, solicitar aclaraciones e informaciones, turno de

palabra, etc.

Sin perjuicio de que el punto de partida sea la celebración física de la reunión, no

hay que excluir la posibilidad de deliberación y presencia de participantes electrónicos

en el mismo tiempo real. La Ley 26/2003 permite que los votantes a distancia

contabilicen para el quórum, por lo que podría entenderse que podría celebrarse la Junta

misma, sin presencia real alguna, radicalizando el supuesto, como señala Vañó320, lo

cual es denominado como “ciberjunta” por Muñoz.321

La emisión del voto electrónico previo implica la realidad de no posible variación

del voto en razón de la deliberación. Es por ello, que en principio hay que estar por la

retransmisión electrónica de la Junta, permitiendo la interactuación a distancia de los

socios322. Las posibilidades técnicas permiten que el sitio web de la sociedad abra un

lugar reservado a socios y miembros del consejo de administrador, se emiten

certificados digitales con firma electrónica reconocida para acceder a ese sitio seguro,

con habilitación de una sección para delegación de voto y otra para emisión de voto, con

enlace de conexión por videoconferencia a la junta323.

320 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 108.

321 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 202.

322 Sobre el tema y sus variantes, con mucha profundidad, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas

Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit., págs. 184 y ss.

323 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

págs. 110-111.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

116

SEGUNDO. LA DERIVACIÓN DE ALGUNAS LÍNEAS

A PARTIR DE LA REGULACIÓN EXISTENTE (UNA

VISIÓN SISTEMATIZADA)

I. La expresión de los principios generales que deben regir la

información electrónica

Es posible extraer, aun provisionalmente, algunas líneas de futuro a partir de la

diversa regulación analizada. Así, de momento, procede hacer una referencia descriptiva

de la regulación antes referenciada, en primer lugar, por cuanto a los principios que

deben regir la información electrónica.

A) RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA DE 2001

Se hace referencia a la citada Recomendación Rec (2001) 19 Del Comité de

Ministros a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en la vida

pública en el nivel local, aprobada por el Comité de Ministros el 6 de diciembre de

2001, con ocasión de la 776ª reunión de los Delegados de los Ministros324.

El numeral 5º de este grupo C señala como medida en el ámbito de la

planificación y decisiones estratégicas, que se apliquen las nuevas tecnologías para

facilitar toda la información “ adecuada, inteligible y fácilmente accesible al público,

utilizando […] los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías325.

B) ITALIA

El artículo 53 de la supra mencionada ley regula las características del sitio web de

la administración central. Se proclaman toda una serie de principios de la información

electrónica: el respeto al principio de accesibilidad, elevada usabilidad, complitud de la

información, claridad del lenguaje, confiabilidad, simplicidad de la consulta, calidad,

homogeneidad e interoperativilidad (art. 53. 1º)326.

Se establece un periodo de dos años para el cumplimiento de lo previsto (art. 54.

2º) y se señala que los datos públicos contenidos en el sitio web son accesibles

324 El texto en español –no oficial- y comentarios a la misma, puede seguirse en RODRÍGUEZ

ÁLVAREZ, José Manuel, La participación de los ciudadanos en la vida pública local. Recomendación del

Comité de Ministros del Consejo de Europa e informe explicativo, Document Pi i Sunyer 19, Fundació

Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, Barcelona, 2002, disponible en

http://www.enredalicante.org/documentos/la_participacion.pdf (2/2/2006).

325 ii. Ilustrar cada fase de la planificación con una documentación adecuada, inteligible y fácilmente

accesible al público, utilizando si es posible, además de los soportes tradicionales (cartas, maquetas,

soportes audiovisuales), los soportes que ofrecen las nuevas tecnologías (CD-Rom, DVD, bases

documentales informáticas accesibles al público).

326 Art. 53. Caratteristiche dei siti

1. Le pubbliche amministrazioni centrali realizzano siti istituzionali su reti telematiche che rispettano

i principi di accessibilità, nonché di elevata usabilità e reperibilità, anche da parte delle persone disabili,

completezza di informazione, chiarezza di linguaggio, affidabilità, semplicità dì consultazione, qualità,

omogeneità ed interoperabilità.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

117

gratuitamente y sin necesidad de autentificación informática (art. 54. 3º)327. Asimismo,

se prescribe la garantía de que la información contenida en el sitio es conforme se

corresponda con la información contenida en el lugar original (art. 54. 4º)328.

C) REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS Y LOS PRINCIPIOS

QUE SE MENCIONAN

Un principio a mencionar es el de la voluntariedad de usar los medios electrónicos

lo es para el accionista, mientras que la sociedad está obligada a atender las solicitudes

de envío e información que reciban por cualquier medio, con el único requisito de

constatar la identidad del solicitante.

Ya respecto de la regulación expresada, la regulación mercantil es profusa en la

mención de Principios y requisitos de la información, en especial, la regulación de la

accesibilidad y los requerimientos técnicos de las páginas web. Así,

reglamentariamente, se imponen unos principios que debe reunir la información

obligatoria. En la Orden de 2003 se obliga a “una información reglada que no omita

datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error”, que esté

redactado “en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de

un juicio erróneo”. Asimismo se señala que debe garantizarse “la veracidad de su

contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.”

Por su parte, la Circular de desarrollo329 prescribe que la actuación “debe ajustarse

al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de ser clara, íntegra,

correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un

espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias

o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor

hacerse un juicio fundado de la entidad.” (Norma 2.a Norma general de transparencia

informativa.)330

Aunque de forma “escondida”331, en la Norma 7. 3º de la Orden, se afirma la

gratuidad para el usuario del acceso a la información. De otra parte, puede entenderse

que la posibilidad de acceso no lo es sólo para los accionistas, pese a que el derecho de

información esté reconocido a ellos332, en razón de las dificultades de restringir

materialmente este acceso a la información.

327 3. I dati pubblici contenuti nei siti delle pubbliche amministrazioni sono fruibili in rete

gratuitamente e senza necessità di autenticazione informatica.

328 4. Le pubbliche amministrazioni garantiscono che le informazioni contenute sui siti siano

conformi e corrispondenti alle informazioni contenute nei provvedimenti amministrativi originali dei

quali si fornisce comunicazione tramite il sito.

329 Circular 1/2004, de 17 de marzo, ya citada.

330 “Toda la información que se incluya tanto en el informe anual de gobierno corporativo de las

entidades obligadas por esta Circular, como en la página web de las sociedades anónimas cotizadas, ya

sea en este caso con carácter obligatorio como voluntario, como se señala en el apartado 1 de la Norma

7.a de esta Circular, debe ajustarse al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de

ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un

espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier

otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la

entidad.”

331 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 89.

332 En este punto, recurda MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de

las Juntas Generales… cit. págs. 90-91, en una sociedad cotizada no se dispone de acciones nominativas

por mandato legal, sin listado de accionistas, más que en el momento de la celebración de la Junta

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

118

Como a continuación se detalla, pueden considerarse reconocidos los siguientes

principios de la información: acceso rápido y directo a los contenidos; acceso gratuito y

libre; información comprensible; conservación de la información; presentación de la

información directa o mediante enlaces directos a la fuente oficial de la misma333

Si el grado de detalle jurídico del contenido de la información que

obligatoriamente ha de disponerse en el sitio web, no es menos la concreción

reglamentaria de las “Especificaciones Técnicas y Jurídicas de las páginas web” en

la Circular de 2004. Estas normas brindan de nuevo un buen ejemplo de cómo es

bien posible la regulación y concreción de la “transparencia electrónica”.

Así, se fija que la sociedad ha de tener un dominio registrado334, que en la

página de inicio ha de haber un apartado “fácilmente reconocible y de acceso

directo” con un nombre determinado (“Información para accionistas e

inversores”), esto es, un punto de acceso único y homogéneo para toda web

societaria. Accediendo a tal apartado se ha de acceder a la “totalidad” de la

información obligatoria normativamente, “sin perjuicio de la información que las

sociedades cotizadas incluyan voluntariamente” (Norma 7. a. 1º).

Aún es más, se incluyen diversas normas de accesibilidad:

- “La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para

accionistas e inversores» estará a no más de tres pasos de navegación («cliks»)

desde la página principal” (Norma 7. a. 2º).

- “Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un

título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y

directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario.” (Norma 7. a. 3º).

- Asimismo, se obliga a que haya un mapa o índice de contenidos de la web

y que en el mismo figuren “directamente referenciados” unos contenidos

mínimos335.

-“Los títulos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor

medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan

acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.”

(Norma 7. a. 4º).

- “Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y

deberán poderse imprimir.” (Norma 7. a. 5º).

- “Si la web ofrece versiones para distintas plataformas (web TV, PDA,

teléfono móvil, etc.) sus contenidos y presentación deben ser lo más homogéneos

posibles.” (Norma 7. a. 6º)

- “La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a

los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos

General (art. 22 Real Decreto 116/1992). Podría exigirse la condición de accionista para facilitar la clave

de acceso, pero no tendría constancia de cuándo ese accionista ha dejado de serlo, de ahí, que el escaso

interés de restringir los contenidos sólo a accionistas, lleve en la práctica a que esta información quede

disponible libremente.

333 Estos principios se exponen en MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el

Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 88 y ss.

334 En paralelo en cierto modo a la LSSICE (art. 9).xxx

335 “Al menos los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el reglamento del consejo de

administración y en su caso los reglamentos de las comisiones del consejo de administración, la memoria

anual, el reglamento interno de conducta, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos

a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y los hechos relevantes, deberán estar directamente

referenciados en el mapa o cualquier otro índice de contenidos de la web.” (Norma 7. a. 3º).

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

119

informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de

respuesta que no impida la operatividad de la consulta.” (Norma 7. a. 7º)

- “Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la

información contenida en la página web de la sociedad, y la información

contenida en los registros públicos de la CNMV, la sociedad estará obligada a

eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.” (Norma 7. a. 8º)

Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se

prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los

Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través

de internet336.

En este punto, cabe recordar que también la regulación de la presencia y

acceso a través de la red de los registros públicos ha sido, ya desde 1996, muy

importante337.

D) NORMATIVA AUTONÓMICA

De la referenciada normativa autonómica, cabe recordar la mención de diversos

principios de la información electrónica.

336 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.

La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir

en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información

que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros

públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.

La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los

registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan

contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o

actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros

u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.

Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la

información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las

especificaciones técnicas que ésta establezca.

337 Como recuerda Vaño, la gran novedad de la modificación de la Primera Directiva de 2003 es la

posibilidad de sustituir la publicación en el boletín nacional por otra medida de “efecto equivalente”. Un

sistema que permita consultar las informaciones publicadas en orden cronológico a través de una

plataforma electrónica central (pensándose, en principio en el lenguaje informático XML y tniendo en

cuenta la elaboración de estándares (crxml) para un espacio registral europeo.

Además de diversas medidas por cuanto al paso a soportes electrónicos de los diversos asientos

registrales, se señala asimismo que el coste de acceder a los actos e indicaciones inscritos en formato

electrónico –o en papel- no sea superior que el coste administrativo, aportándose copias elecrónicas

“conformes”.

En el marco español, el Reglamento del Registro Mercantil ya desde bastante tiempo regula la

comunicación electrónica con los usuarios (art. 79 Reglamento) y el artículo 382. 1 contempla la

expedición por el Registrador Mercantil en sus notas simples informativa a través de sistemas de

interconexión informáticos. Ya por Orden de 10 de junio de 1997 se impuso la obligación de

intercomunicación entre los registradores provinciales a los efectos de la expedición de la publicidad

formal por nota simple informativa, incluso se admitióel correo electrónico como medio. Con los años se

fue imponiendo a toda oficina registral la comunicación elecr´nica.

La modificación de 2003 señala que el boletín oficial en el que deben ser publicados los actos e

indicaciones inscribibles pueda ser en formato electrónico, que puede sustituir a la publicación en papel.

Incluso se ha creado por el Colegio de registradores un sello de calidad que se incorpora a aquelllas

páginas Web que ajusten su contenio a la normativa que sobre tranparencia ha elaborado el legislador,

garantizando que la información oficial que se incluye en la web societaria se corresponde fielmente con

la del registr.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

120

D. 1. Galicia

En Galicia, el Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas

de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Galicia, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al

ciudadano.

Respecto de la información se obliga a que sean “claras y comprensibles,

concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.” (art. 23. 2º). Se establece

un plazo general de dos días hábiles para resolver las peticiones de informaciones (arts..

23. 3º).

También, por cuanto a los contenidos se afirman los principios de utilidad y

facilidad para el usuario (art. 31. 1º), así como homogeneidad e integridad de su

contenido (Art. 31. 2º).

D. 2. Andalucía

En la Comunidad de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno

andaluz que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de

procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)

El artículo 5 señala los “principios de funcionamiento” de la administración

andaluza y los ciudadanos a través de las redes electrónicas, a saber: “simplificación y

agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, y de seguridad y

autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.”338

Ello no obstante, se indican particularidades por cuanto a la gratuidad, como por

ejemplo, la posibilidad de “explotar” “documentos electrónicos o bases de datos

generados por los órganos y entidades” (art. 5. 2º)339. También, la “accesibilidad” se

limita únicamente a la “información o documentación” “previamente puestas a

disposición del público”, remitiendo al conflicto con otros bienes (seguridad,

privacidad) las peticiones de otra información340. De igual modo, entre los principios

338 Artículo 5.Principios de funcionamiento.

1. Los principios que rigen las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que

se refiere el artículo 1 con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas

de telecomunicación son los de simplificación y agilización de los trámites, gratuidad, libre acceso,

confidencialidad, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la

comunicación.

339 2. No obstante, la regla general de gratuidad no excluye la posible exigencia de tasas o precios

públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de

telecomunicación siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación, ni tampoco la

posibilidad de explotar a través de dichas redes documentos electrónicos o bases de datos generados por

los órganos y entidades referidos en el artículo 1 en el ejercicio de sus competencias.

340 Artículo 5. 3. La regla general de la accesibilidad quedará restringida en los supuestos de

peticiones de información o de documentación que no haya sido previamente puestas a disposición del

público en la red en aquellos casos en que la divulgación de un documento o información pueda afectar a

la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación

aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

121

afirmados está el deber de actualización permanente “con expresa indicación de la

última fecha de actualización en cada caso” (art. 5. 5º.)341

D. 3. Aragón

Desde el Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el Portal de Servicios del

Gobierno de Aragón en la red Internet. El artículo 3 exige la “veracidad” de la

información institucional del portal, así como su “actualización permanente”, a

iniciativa de los respectivos departamentos y unidades. El Servicio de Información y

Documentación Administrativa tiene la responsabilidad de comprobación previa de los

contenidos a los efectos de calidad y homogeneidad (art. 3). De otra parte, el Decreto

129/2006, de 23 mayo, que regula las relaciones de la administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el

Directorio Electrónico Único. Su artículo 4 describe el “Portal del Empleado” que

distribuye bajo clave todo tipo de información y servicios de interés, bajo los principios

de ·”integridad, veracidad, validez y fiabilidad de los contenidos” (art. 5. e)), el

D. 4. La Rioja

El Decreto 44/2001, de 19 octubre, que Organiza y regula la presencia de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet. Esta norma

establece entre sus “principios” (Art. 1) los de Unidad de gestión de dominios,

veracidad, utilidad y actualización de los contenidos, así como el de accesibilidad para

personas discapacitadas342. Asimismo se afirma que la “información será de carácter

público y gratuito” (art. 2)343.

D. 5. Comunidad de Madrid

En esta Comunidad el Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la Comisión de

Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de

341 5. Las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidas en la presente disposición

deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes

abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso.

342 Artículo 1.Principios.

La presente norma tiene por objeto regular la utilización de la red internet por la Administración de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Unidad de gestión de dominios,

b) Veracidad de los contenidos,

c) Utilidad de los contenidos,

d) Actualidad de la información,

e) Trasparencia,

f) Identidad corporativa única,

g) Seguridad de acceso a la información,

h) Accesibilidad para personas discapacitadas.

343 Artículo 2.Contenidos.

1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas

por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la

familia y de la infancia, y resto aplicable.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

122

Madrid «madrid.org». El mismo tiene por función establecer directrices y criterios de

contenidos, asegurando la máxima “calidad, consistencia y coherencia” de los mismos.

(art. 2. b).

D. 6. Cataluña

Decreto 324/2001, de 4 de diciembre de la Generalitat de Cataluña, relativo a las

Relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a

través de Internet. Entre los “principios de la información”, se afirma que la

información administrativa “debe ser, como mínimo, la misma que se dé

presencialmente o por otros medios”. Se establece, asimismo que aparecerá la fecha de

actualización y que la información esté en “la forma más accesible posible,

especialmente los que padezcan de algún tipo de discapacidad.” (Art. 4)344.

E) REGULACIÓN MUNICIPAL

D. 7. Ayuntamiento de Barcelona

En el articulado del Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la

participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002345, resulta

de interés el criterio interpretativo pro-informatione que se expresa en el artículo 2: ante

la duda, prevalece “prevalga la solución que asegure la máxima participación,

publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.” (art. 2. 1º).

También, en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada

por el Consell Plenari el 24 de marzo de 2004, cabe destacar entre los “principios

generales” que regula el Capítulo III, se recogen varias disposiciones de interés para el

ámbito del acceso a la información. Así, se reconoce el principio de servicio al

ciudadano en el sentido de impulso de información y trámites para una mejor

transparencia y proximidad (arts. 6. a)346. El mismo principio de máxima transparencia

está reconocido como tal, respecto de “la información que conste en sus archivos y de

las actuaciones administrativas” (art. 6. g))347.

344 Artículo 4.Principios de la información.

La información administrativa de la Generalidad a través de Internet debe ser, como mínimo, la

misma que se dé presencialmente o por otros medios y deberá sujetarse a los mismos principios y

garantías. En toda información administrativa que se dé a través de Internet deberá constar la fecha de

actualización. Los ciudadanos deberán poder recibir la información a través de Internet de la forma más

accesible posible, especialmente los que padezcan de algún tipo de discapacidad.

345 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

346 a. Principio de servicio al ciudadano

La Administración Municipal impulsará la incorporación de información, trámites y procedimientos

a la Administración Electrónica para posibilitar la consecución más eficaz de los principios

constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos.

347 g. Principio de transparencia

La Administración Municipal facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la

información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto

del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta ordenanza.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

123

Ya el artículo 7 se centra en el terreno de la “difusión de información

administrativa electrónica”. Se establecen unos “principios” respecto de la información

de interés general y la de difusión obligatoria:

- accesibilidad y usabilidad: facilidad de acceso, unificación de métodos y

accesibilidad para quienes cuenten con especiales dificultades (7. a))348.

- Garantía de información completa y exacta, equivalente al papel u original (art.

7. b))349.

- Información actualizada: “mantendrán actualizada”, con constancia de la fecha

(art. 7. c))350.

- Seguridad y protección de datos (art. 7. d))351.

- No identificación previa para la información de “acceso general”, según la Carta

Municipal (art. 7. e))352.

De igual modo, se concibe la difusión de información y documentación por

medios electrónicos como complementaria, no sustitutiva de la realizada en papel, y

añadida a la información pública exigida jurídicamente (art. 18)353.

Pues bien, dicha información administrativa también ha de ser “facilitada por

medios electrónicos” y además, esta información ha de especificar el órgano autor del

acto o disposición (art. 14).

348 a. Principio de accesibilidad y usabilidad

La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener

información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible.

La Administración Municipal potenciará el uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización

de la información que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los

estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.

La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con

especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a

través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.

349 b. Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración

Municipal

La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos, la

obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en

que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no

debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios

tradicionales.

350 c. Principio de actualización

Los diferentes órganos de la Administración Municipal mantendrán actualizada la información

administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas

constarán las fechas de actualización.

351 d. Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal

La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar

los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que

impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

352 e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto La

Administración Municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con

la Carta Municipal de Barcelona, sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.

353 Artículo 18. Publicación oficial

1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de

las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las

leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede

complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en

que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las

disposiciones o actos objeto de publicación.

2. La Administración Municipal garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales

en que se publique información pública del Ayuntamiento de Barcelona.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

124

D. 8. San Sebastián

Respecto del borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de

las TICs, de marzo de 2005354. En lo relativo al derecho general de información, el

artículo 10 reconoce un derecho a recibir información “clara y veraz” sobre las

actividades municipales.

II. El reconocimiento del acceso electrónico a la información como

derecho específico subjetivo

Se repara en diversas ocasiones en el reconocimiento del derecho de acceso a la

información, como un derecho subjetivo y, en algunos casos, con mención concreta de

que el derecho incluye el formato electrónico. Las fórmulas son variadas, yendo de un

genérico derecho al uso de medios informáticos, al genérico derecho de acceso a la

información, hasta el punto de minuciosos y concretos derechos de acceso electrónico a

la información con garantías más precisas, que trascienden la mera propaganda o

simbolismo normativo.

Bien es cierto, que en casi todos los casos, se detectan claras “válvulas de escape”

a la fuerza normativa de estos derechos al hacerse depender de la evolución del factor

tecnológico.

A) RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA DE 2001

La Recomendación Rec (2001) 19 Del Comité de Ministros a los Estados

miembros del 6 de diciembre de 2001, en su Anexo I. de Principios esenciales de una

política de participación democrática en el nivel local, se señalan, entre otros, el de “1.

Garantizar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a una información clara y

completa y a participar en las decisiones importantes que afectan a su futuro.”

B) ALGÚN REFERENTE COMPARADO

B. 1. Italia

El Código de la Administración Digital aprobado por Decreto Legislativo nº 82,

de 7 de marzo de 2005355. Cabe ahora destacar el reconocimiento del “derecho al uso de

las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a ciudadanos y las

empresas356. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al documento administrativo,

como “participación en el procedimiento administrativo informático” (Art. 4). La norma

354 El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

355 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93).

356 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie

1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle

comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei

limiti di quanto previsto nel presente codice.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

125

reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las nuevas tecnologías si bien con

reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de diciembre de 2000, nº 445357. Tales

preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad de acceso a la documentación

informática directa por el interesado (art. 59. 1º)358 condicionada a los límites del

derecho de acceso y a las posibilidades y criterios técnicos y organizativos, previendo

en todo caso la posible visualización y el sello de la información y de los documentos

(art. 59. 2º)359. Cabe señalar que para el acceso directo por interesados se prescribe el

uso de sistemas de identificación a través de mecanismos de firma digital del

documento informático (art. 59. 3º)360. También, el artículo 59. 4º de esta norma

reglamentaria dispone que para el casa de accesos por sujetos no pertenecientes a la

administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y visualización de la

información de los documentos puestos a disposición por vía telemática a través de la

oficina de relaciones con el público361.

Por cuanto al acceso telemático a los datos y documentos de la administración

pública (art. 52), la norma reenvía a la normativa sobre protección de datos y derecho de

acceso y se remite a norma reglamentaria la regulación del ejercicio del derecho de

acceso telemático a la documentación.

B. 2. Finlandia (derechos de contacto y envío de información)

Entre los deberes de las autoridades se señala que toda autoridad en la medida de

sus capacidades técnicas, financieras y de recursos, “deberá” con los límites de tales

capacidades, ofrecer al público la opción de mandar un mensaje para una dirección

electrónica designada u otro mecanismo para presentar un asunto o para ser considerado

(art. 5). Asimismo, la autoridad debe ofrecer al público la opción de enviar

notificaciones y órdenes, cuentas y otros documentos similares por medios electrónicos.

Se afirma incluso que estas obligaciones deben cumplirse incluso para una específica

357 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico

1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti

amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione

secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre

2000, n. 445.

2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle

tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente

normativa.

358 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate

tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di

procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta

delle informazioni da parte dell'interessato.

359 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge

sulla tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad

assicurare il diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego,

anche per via telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la

visualizzazione e la stampa delle informazioni e dei documenti.

360 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle

informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche

indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante

l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal

presente testo unico.

361 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione

possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a

disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

126

función o en puesto específico. De igual modo, se señala la necesidad de usar software

compatible y usable desde el punto de vista de los “clientes” y asegurar la seguridad en

la información de los mismos362.

También se obliga a las autoridades que aseguren que el equipamiento informático

funciona bien y en la medida posible, a toda hora (art. 6)363. De igual modo, se obliga a

hacer conocidas apropiadamente las direcciones electrónicas (art. 7. 1º)364.

B. 3. Austria

En Austria entró en vigor el 1 de marzo de 2004 la Ley de Gobierno

Electrónico365. La misma, de 28 artículos, es en esencia una ley de firma electrónica y

DNI electrónico y su uso en el ámbito público. No obstante, cabe mencionar que el

artículo 1. 3º señala que a más tardar el 1 de enero de 2008 todos los sitios públicos

proveerán información o soporte electrónico para los procedimientos que les

correspondan, siguiendo los estándares internacionales de accesibilidad, incluidos los

relativos para los discapacitados.

C) NORMATIVA ESTATAL

C. 1. Real Decreto 208/1996 estado.

En esta norma se viene a reconocer un derecho de acceso a la “información

general” a todo ciudadano sin necesidad de alegar ningún tipo de interés legítimo (Art.

2. 2)366, el cual sí que es necesario respecto de la “información particular” (art. 3. 1º).

362 Section 5 Availability of electronic services

An authority in possession of the requisite technical, financial and other resources shall, within the

bounds of these, offer to the public the option to send a message to a designated electronic address or

other designated device in order to lodge a matter or to have it considered. Furthermore, the authority

shall offer to the public the option to deliver statutory or ordered notifications, requested accounts and

other similar documents and messages by electronic means.

The authority may offer the services referred to in subsection (1) also for a specific function or in a

specific office.

The authorities shall aim to use equipment and software which is technically as compatible and, from

their customers’ point of view, as user-friendly as possible. In addition, the authorities shall ensure an

adequate level of information security both in their services to customers and in the communication

between themselves.

363 Section 6 Accessibility of the authorities

The authorities shall make sure that their electronic data transmission equipment is in working order

and, as far as possible, accessible by the customers and other authorities also outside office hours.

364 Section 7 Authorities’ contact information

The authorities shall make their addresses for electronic communication

known in an appropriate manner.

365 “Bundesgesetz über Regelungen zur Erleichterung des elektronischen Verkehrs mit öffentlichen

Stellen,

E-Government-Gesetz – E-GovG”. El texto en inglés es accesible en

http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=21448

366 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la

acreditación de legitimación alguna.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

127

C. 2. Ley 57/2003, de 16 de diciembre., reforma de la Ley de Bases

El artículo 18 reformado, que reconoce los derechos y deberes de los vecinos, en

su letra e el derecho de “Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a

la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación

municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.”

De forma más concreta, el Capítulo IV sobre “Información y participación

ciudadanas” (arts. 69 y ss.) afirma que “1. Las Corporaciones locales facilitarán la más

amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la

vida local.”

El artículo 70 dispone la publicidad de las sesiones del Pleno de las corporaciones

locales, la publicación y notificación de acuerdos y normativa municipal y el derecho a

obtener copias y certificaciones de acuerdos y acceso a registros y archivos en los

términos generales367.

De singular interés ahora es el artículo 70 bis en su apartado 3:

3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán

impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la

comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la

presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de

encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Todo lo anterior se reitera en el Borrador de Anteproyecto de Ley Básica del

Gobierno y la Administración Local de noviembre de 2005368. El mismo regula el

“Estatuto del vecino” (arts. 7-12) con un artículo 9 relativo a la información y

publicidad, que poco añade al texto actual369.

367 Artículo 70. ( Artículo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre )

1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos

el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a

que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista

por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los

acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se

publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado

completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y

las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con

competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias

completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los

acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en

los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La

denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la

averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución

motivada.

368 Se trata de la versión

http://www.fecam.es/docs/noticias/2005/borra_refor_ley_%207-1985.pdf (22/11/2005).

369 Artículo 7. 1º. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración

municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 105 de la Constitución. Este derecho comprende el acceso y la obtención de copias a su cargo.

Artículo 9. Información y publicidad

1. Las entidades locales facilitarán información sobre su actividad y la participación de todos los

ciudadanos en la vida local.

2. Las sesiones plenarias de la asamblea de las entidades locales son públicas. No obstante, podrán

ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

128

C. 3. Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005

Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de

una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las

Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local

dice que “La red anteriormente mencionada se articulará sobre el principio del

derecho del ciudadano a acceder indistintamente a las informaciones y servicios

públicos por el medio de su elección, sea este la asistencia a Oficinas Integradas, la

atención telefónica, el acceso a páginas de internet o cualesquiera otros por los que

resulte técnica y económicamente posible.” (Apartado 1. 2º)

No derecho, pero …. Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de

la información del sector público

sí que es cierto que impone una transparencia electrónica nada desdeñable: “los

organismos del sector público deben ofrecer los documentos en todos los formatos o

lenguas preexistentes, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno [para

ello…] deben poner a disposición sus propios documentos en un formato que, en la

medida de lo posible y si es adecuado, no dependa de la utilización de programas

específicos.” (Considerando 13º). En virtud del “principio general” del artículo 3: “En la

medida de lo posible, los documentos se pondrán a disposición del público por medios

electrónicos.” (en sentido similar, art. 5)370.

D) NORMATIVA AUTONÓMICA

D. 1. Galicia

El Decreto 164/2005, de 16 junio, reconoce el ciudadano la posibilidad de acceder

por este canal, al igual que por otras vías (art. 23. 1º ), si bien no se contienen otras

referencias expresas a este canal de información.

D. 2. Castilla y León

En Castilla y León, del Decreto 40/2005, baste ahora señalar que entre los

“derechos de los ciudadanos” (art. 3) se reconoce un futuro derecho de acceso a

registros y archivos creados por técnicas de administración electrónica en el futuro.

Como en otros muchos casos, se trata de un derecho condicionado a la implantación

efectiva371.

ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría

absoluta. Las sesiones del consejo de gobierno no son públicas.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de los

órganos de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros en los términos que

disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

370 Artículo 5.Formatos disponibles: “1. Los organismos del sector público facilitarán sus

documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, por medios electrónicos cuando

resulte posible y oportuno.”

371 (Artículo 3. 5º) os ciudadanos tendrán derecho de acceso a los archivos y registros, que puedan

crearse por la implantación de técnicas de administración electrónica, con los requisitos y limitaciones

establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (en el mismo sentido, art. 10, en

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

129

D. 3. Comunidad de Madrid

En el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano

en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa, tras la

diferenciación de los tipos de información se reconoce el derecho de acceder al sistema

de información por cualquier de los canales (art. 11)372.

D. 4. Cataluña

El Decreto 324/2001, de 4 de diciembre reconoce el derecho a solicitar a través de

internet información sobre prestaciones, servicios y su normativa. De igual modo, que a

través de la red se pueda ejercer el derecho de acceso a la información sobre sus datos

personales (art. 6)373.

E) ÁMBITO MUNICIPAL

E. 1. Reglamento tipo de la FEMP

En el Reglamento-tipo de participación ciudadana aprobado por la Comisión

Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el 26 de abril

de 2005374 se reconoce el derecho a recibir información veraz. Se afirma al respecto al

“ámbito municipal como promotor de la existencia de esos canales de información que

garanticen el acceso a los datos que permitan formar opinión respecto determinadas

materias. No se trata solo de medios de comunicación tradicionales: prensa escrita,

concreto se afirma que “3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el personal al

servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la persona o

personas interesadas.” (Art. 10. 3º). 3. Tendrán acceso al depósito de originales electrónicos, tanto el

personal al servicio de la Administración competente para la tramitación de los procedimientos, como la

persona o personas interesadas.

372 Artículo 11. Acceso a la información.

1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de

Madrid personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención

al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de

Internet.

373 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los

mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,

información sobre:

a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.

b) La normativa que rige los servicios públicos.

Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con

sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en

los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”

374 El mismo está disponible en

http://www.femp.es/index.php/femp/content/download/1506/12329/file/REGLAMENTOTIPOPARTICIP

ACIONCIUDADANA.pdf (6/12/2006).

Según se indica en el documento, su redacción es de Fernando Pindado Sànchez en colaboración con

el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana y Voluntariado coordinado por Rosma Fernández

Menéndez.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

130

radio, televisión, sino de otros canales como las páginas web los envíos de correo

personalizado, la publicación de anuncios en carteles, paneles.”

Pues bien, siendo ahora el interés respecto de la información y las nuevas

tecnologías, cabe señalar que ninguna especialidad se añade en el reconocimiento del

derecho a la información375. Por cuanto al derecho de petición, se afirma que su

ejercicio puede ser por cualquier medio que deje “constancia fehaciente de la identidad

del peticionario y el objeto de la petición” (art. 3. 1º), en clara referencia a las TICs que

se mencionan expresamente como mera opción a adoptar (“También se podrán utilizar

los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento” art. 3. 2º)376.

Pese a la gran potencialidad de las TICs respecto de los otros derechos, ninguna

referencia particular se encuentra hasta el artículo 10 relativo al derecho al acceso y

utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Este precepto

simplemente dispone:

E. 2. Ayuntamiento de Madrid

En su Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004377

en el ámbito de la información reconoce el “derecho general de información” (art.

4), que “se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general

que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías

al servicio de la comunicación y de la información.” Se afirma que las peticiones de

información se pueden realizar por cualquier vía que pueda acreditar la autenticidad y

habrán de ser contestadas en un máximo de 30 días378. Asimismo, se reconoce el

derecho d

375 Artículo 2. Derecho a la información.

1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales,

acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general

establecidos por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general

para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones

prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia

y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal

competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones

municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

376 Artículo 3. Derecho de petición.

1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en

materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones

que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que

permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de

atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos

establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la

acreditación de la identificación de los peticionarios.

377 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de

mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en

http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

378 Artículo 4. Derecho general de información.

El Ayuntamiento de Madrid garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información

sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b), de la

Constitución. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de

información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas

tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

131

e acceso a archivos y registro, con reenvío a la legislación (art. 5) así como se

reconoce “derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que

tengan la condición de interesados” (Art. 6)379. Asimismo se reconoce un “derecho a ser

informados de los resultados de la gestión municipal” (Art. 7) “Esta información se

tendrá que difundir a través de medios y redes de comunicación municipales, a fin de

asegurar su conocimiento general.”380.

E. 3. Ley catalana sobre el Ayuntamiento de Barcelona

La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, del Parlament de Cataluña, en su artículo 39

reconoce genéricamente el derecho a ser informados por cualquier tecnología381. De otra

parte, el artículo 41 de esta Ley señala que el Ayuntamiento de Barcelona debe prestar

el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos.

Se afirmaba la necesidad de velar para que se “pueda acceder a la máxima información

sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a cuestiones

específicas”. Para tales fines se incita a la participación en “todo tipo de consorcios y

asociaciones” para “impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo

de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e información

municipales y facilitar el acceso a las mismas.”.

E. 4. Reglamento de participación de Barcelona

En el Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la participación

ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002382, en la afirmación del

derecho a la información se distingue la información general, la individualizada, la

Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda

acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma

clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser

contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días.

379 Artículo 6. Información acerca de los procedimientos en curso.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que

tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a

recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan

realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los

procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones

urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente

incorporará un informe resumiendo la participación habida.

380 Artículo 7. Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal.

Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos

efectos, el Ayuntamiento de Madrid habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se

publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de

comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general. A los efectos de evaluación de los

Servicios Públicos Municipales, el Ayuntamiento creará un Observatorio de la Gestión Municipal, cuyos

estudios o informes serán publicados y divulgados convenientemente.

381 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los

archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca

mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y

condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento

orgánico y las ordenanzas.

382 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

132

sectorial y la consulta directa de la ciudadanía. La información general, a través de

cualquier tecnología y en concreto se afirma el medio de internet. La información

individualizada para actuaciones de singular relevancia también posible a través de

nuevas tecnologías383.

También, el artículo 4 reconoce el derecho a conocer los indicadores de gestión

municipal y la obligación de difundirla a través de “redes de comunicación”384.

E. 5. Zaragoza

En el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Zaragoza385, en concreto en el artículo 7 respecto del derecho de

383 Artículo 3. Derecho a la información

1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a

acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento

establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la

información, en los términos y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia y las

ordenanzas.

2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal se puede hacer de las

siguientes formas:

a) Información pública general, a través de los boletines oficiales, Internet, la televisión local de

Barcelona, los medios de comunicación locales y, en general, cualquier medio que garantice la

universalización de la información.

b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas y los

planes de actuación de singular relevancia, de ámbito ciudad o de distrito, y en los demás casos en que el

Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente atendiendo a razones de interés público.

Su materialización comporta la posibilidad de acceder a la información de manera individual, ya sea

mediante las tecnologías de la información y la comunicación a que hacen referencia estas Normas, ya sea

mediante la comparecencia personal.

La información pública individualizada no tendrá carácter de notificación ni quedará sometida a las

disposiciones establecidas en el capítulo III del título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la

actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.

d) Consulta directa de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, partiendo de las

bases de datos, los ficheros y los registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público.

3. Los órganos municipales competentes darán respuesta razonada a las alegaciones que formulen los

ciudadanos en el marco de un trámite de información pública. La notificación se deberá hacer por el

medio preferente y en el lugar indicados por la persona que formule la alegación.

4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se puede restringir en los términos

que disponga la legislación. En ningún caso, el Ayuntamiento puede denegar la información por otro

criterio que no sea el legal.

5. La solicitud de acceso a la información se debe presentar por escrito de manera que se pueda

acreditar su autenticidad. Esta solicitud identificará a la persona que la presenta y delimitará de manera

clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Los responsables de

atención al público del Ayuntamiento tendrán la obligación de orientar al ciudadano en caso de duda.

384 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de

hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto

de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser

publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las

diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.

385 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de

Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-

Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.

es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

133

participación, por cuanto “El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a

la información municipal y ciudadana por los servicios tradicionales y nuevos servicios

telemáticos, garantizándose el carácter privado de los datos personales.”386

E. 6. Alicante

Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de Alicante,

de 2003387, decíamos que no constituye un referente por cuanto la regulación de las

TICs y de la información pública.

Por lo que ahora se alude, cabe señalar el “derecho general de información y

medios” se afirma en el artículo 4 que “El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación mediante la implantación de una

página web que permita:

1) Facilitar las gestiones con la Administración Local.

2) Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la

información de carácter

público que se genere en la ciudad.

3) Potenciar la relación entre administraciones a través de redes telemáticas para

beneficio de los

ciudadanos.

4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Sin referencia al ámbito tecnológico se reconocen diversos derechos de acceso a la

información388.

386 Art.7.-

Todos los vecinos de Zaragoza podrán ejercer directamente su derecho a la participación en los

asuntos públicos, al margen de las periódicas elecciones para renovar los órganos de gobierno municipal,

mediante el acceso a las sesiones plenarias, pudiendo participar al término de las mismas y a través de la

difusión de acuerdos municipales.

El Ayuntamiento de Zaragoza facilita el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana

por los servicios tradicionales y nuevos servicios telemáticos, garantizándose el carácter privado de los

datos personales.

Todos los vecinos tienen el derecho a la iniciativa ciudadana, a la audiencia pública, a la consulta

popular, a la encuesta ciudadana, a requerir la tutela del Defensor del Ciudadano de Zaragoza y a utilizar

los instrumentos de participación previstos en el título IV de este Reglamento.

El ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana que se promuevan por ciudadanos del

término municipal que representen un porcentaje de la población residente deberá documentarse mediante

las firmas de los interesados formalizadas ante el secretario general del Ayuntamiento, o ante fedatario

autorizado por éste o protocolarizadas notarialmente.

387 Acuerdo plenario de 13.5.2003. Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.

es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf

388 Así, el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros municipales (art. 5, en un

plazo de un mes desde la solicitud) y el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de la tramitación

de sus expedientes. Este último se vincula a la información pública en urbanismo y elaboración de

normas. También el artículo 7 reconoce el derecho a la información de los distritos y de las entidades

incluidas en el Registro Municipal de Entidades, en 15 días desde soclicitud.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

134

E. 7. San Sebastián

En el borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs,

de marzo de 2005389, en la regulación de los derechos (Título II), el artículo 8 relativo al

“Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias” señala sobre su ejercicio

como uno de los medios la página web, sin mayor detalle. En lo relativo al derecho

general de información, el artículo 10 reconoce un derecho a recibir información “clara

y veraz” sobre las actividades municipales. Se afirma (apartado 6º) que “se potenciará la

utilización interactiva de las TIC para facilitar al máximo la información municipal y la

participación ciudadana, de un modo ágil, con contenidos de interés y en permanente

proceso de actualización.”

E. 8. Murcia

En el Reglamento de participación ciudadana y distritos del Ayuntamiento de

Murcia, de 2005, se contempla el derecho de acceso y se reconoce bajo justificación en

30 días (art. 10) y se prevé la información activa e individualizada en casos particulares,

pero no expresamente a través de internet (art. 11).

E. 9. Granada

Granada cuenta con un Reglamento Participación desde 2004390. Su artículo 4

señala que “cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la

información” son vías para el ejercicio y garantía del derecho de información y

consulta.

E. 10. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de

Barcelona

En la avanzada Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada

por el Consell Plenari el 24 de marzo de 2004, el Capítulo II (arts. 4-5) reconoce

derechos y deberes, entre los que cabe destacar (art. 4):

“d. Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles,

transparentes y comprensibles.

e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través

de medios electrónicos.

f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la

gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones

y consultas formuladas.

389 El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

390 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.

Disponible en

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12

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“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

135

g. Derecho a acceder a la administración electrónica y utilizarla

independientemente de las disminuciones físicas o psíquicas.

h. Derecho a disponer de formación y ayuda en la utilización de la Administración

Electrónica.

i. Derecho a acceder a la Administración Electrónica y utilizarla

independientemente de las herramientas tecnológicas utilizadas.”

Sin perjuicio de lo anterior, el Capítulo VI sobre el procedimiento administrativo

electrónico también recoge disposiciones atinentes a la información pública. Así por

ejemplo hay una disposición genérica de que “Los órganos administrativos deberán

garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública a los

ciudadanos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.” (Art.

25. 2º). También, “El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de

la tramitación mediante las modalidades establecidas en los trámites incorporados.” (art.

25. 3º). De igual modo, se prevé la comunicación electrónica del Ayuntamiento con el

administrado interesado sobre el estado de tramitación (art. 25. 4º)391.

F) NORMATIVA DE TRANSPARENCIA EN SOCIEDADES COTIZADAS

La corriente normativa de protección del socio ha seguido una tendencia clara, el

instrumento “clásico”392 de refuerzo del derecho a la información393. Este derecho se

reconoce, entre otros, en el artículo 112 de la Ley de Sociedades anónimas. Por cuanto a

este derecho de información reconocido en el artículo 112394, en esencia, se reconoce

391 “4. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las

direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado.”

392 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 91.

393 En este ámbito más concreto, son varias las reformas y novedades normativas, como se afirma en

la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de

gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras

entidades.

“En este sentido son de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las

que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de

comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de

operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la

regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de OPAS, de los Códigos de Conducta

sobre inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro, de los Comisionados para la

Defensa del Cliente de servicios financieros, así como la exigencia de que los mercados estén al corriente

de los pactos parasociales, de tal suerte que la celebración, modificación o prórroga de los pactos

parasociales requerirá, como condición de eficacia, su publicación, comunicación y depósito, no

produciendo de otra forma efecto alguno.”

394 “Artículo 112. Derecho de información.

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán

solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones

o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los

accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular

preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la

sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la

celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar

verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos

comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

136

previamente a la celebración de la Junta General de accionistas, como la posibilidad de

informaciones y aclaraciones sobre las cuestiones del orden del día395, pudiendo

formular preguntas por escrito. El día de la celebración de la Junta debe facilitarse la

información obligatoriamente (art. 112. 1º). Durante la Junta se puede solicitar

verbalmente la información o aclaraciones pertinentes, con obligación de respuesta bien

al momento, bien de forma escrita en los 7 días siguientes (art. 112. 2º). Como

excepción a brindar la información solicitada, se señala el perjuicio de los intereses

sociales, según el juicio del Presidente (art. 112. 3º). Ahora bien, esta excusa legal no

puede alegarse “en ningún caso si la solicitud de información se apoya, al menos, por

una cuarta parte del capital social” (112. 4º).

Por lo que ahora interesa, este artículo 112 no recoge expresamente el uso de las

TICs. No obstante, no lo impide y se hace posible a partir de los estatutos o reglamento

de la sociedad y su Junta. Como señalan Muñoz o Vañó, cuando el precepto señala “por

escrito” para solicitar y recibir información, debe entenderse también incluida la vía

electrónica, siempre que medie el principio de voluntariedad396. En este punto, cabe

recordar con Muñoz el traslado de costes que implica la descarga e impresión de

amplios documentos397. De ahí que la vía electrónica sea un cauce más, pero no el

único398.

De otra parte, para este autor, la voluntariedad de usar los medios electrónicos lo

es para el accionista, mientras que la sociedad está obligada a atender las solicitudes de

envío e información que reciban por cualquier medio, con el único requisito de constatar

la identidad del solicitante399.

Es la misma ley la que indica en su artículo 117 los “instrumentos de

información”, para las sociedades anónimas cotizadas, señalándose que se difundirá la

información “por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los

derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable,

para solicitar la información en forma impresa.” (art. 117. 1º). Y ya de forma concreta,

se dispone que las sociedades anónimas cotizadas “deberán disponer de una página web

para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para

difundir la información relevante400, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de

esta Ley.”

momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete

días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los

dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información

solicitada perjudique los intereses sociales.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que

representen, al menos, la cuarta parte del capital social,”

395 Para un seguimiento detallado, por todos, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el

Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 123 y ss.

396 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 92. MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. págs. 124 y ss. En concreto 126.

397 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 82.

398 Así, señala el autor que es por ello que en Estados Unidos no se ha considerado aún procedente la

eliminación el envío de información en papel y considera que en el horizonte más cercano no parece que

se vaya a dar dicha eliminación. MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de

las Juntas Generales… cit. pág. 83.

399 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. pág. 125.

400 En este sentido, reglamentariamente. Así, la citada Orden de 2003, apartado “Tercero. Difusión de

los hechos relevantes por los emisores de valores”.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

137

III. La regulación del derecho concreto de acceso a la

documentación electrónica y acceso electrónico

Más allá de la mencionada regulación de derechos de información, de uso de las

TICs, etc. cabe mencionar la regulación más concreta del derecho de acceso electrónico

a la información.

A) ALGÚN REFERENTE COMPARADO

A. 1. Unión Europea

Al respecto, de nuevo cabe recordar que el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de

30 mayo, reconoce:

- artículo 2. 4º (los documentos serán accesibles por escrito o en forma

electrónica)401.

- El concepto mismo de documento es inclusivo del formato electrónico (art. 3.

a))402.

- Las solicitudes de acceso obligatoriamente se admiten en formato electrónico

(art. 6. 1º)403.

- Si lo elige el solicitante, debe facilitarse el acceso electrónicamente siempre que

haya copia electrónica disponible. El acceso electrónico es siempre gratuito (Art.- 10. 1º

y 3º)404.

1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes

previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través

de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto,

plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.

Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente

con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.

2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera

comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.

401 Artículo 2. 4º “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles

al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un

registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos

elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.”

402 “a) "documento", todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado

en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas,

acciones y decisiones que sean competencia de la institución;”.

403 “Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita,

incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de

manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se

trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.”

404 Artículo 10.Acceso tras la presentación de una solicitud .

1. El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de

una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del

solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias.

Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las

copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través

del registro serán gratuitos.

[…]

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

138

-Asimismo, y con total relevancia, se obliga a toda institución a poner un registro

de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de junio de

2002 (art. 11)405.

- Finalmente, se impone la obligación, “en la medida de lo posible” de

información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo electrónico

a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de políticas o

estrategias, etc.) (Art. 12)406.

A. 2. Italia

Según se mencionó en el Código de la Administración Digital aprobado por

Decreto Legislativo nº 82, de 7 de marzo de 2005407 destaca el reconocimiento del

“derecho al uso de las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a

ciudadanos y las empresas408. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al

documento administrativo, como “participación en el procedimiento administrativo

informático” (Art. 4). La norma reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las

nuevas tecnologías si bien con reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de

diciembre de 2000, nº 445409. Tales preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad

3. Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos

electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando

plenamente en consideración la preferencia del solicitante.

405 Artículo 11.Registros .

1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente

Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al

registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el

registro sin dilación.

2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la

referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así

como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias

se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el

artículo 4.

3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un

registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.

406 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro

1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo

posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la

institución en cuestión.

2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,

documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente

vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4

(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).

3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los

relativos a la elaboración de políticas o estrategias.

4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la

medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.

407 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93).

408 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie

1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle

comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei

limiti di quanto previsto nel presente codice.

409 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico

1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti

amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

139

de acceso a la documentación informática directa por el interesado (art. 59. 1º)410

condicionada a los límites del derecho de acceso y a las posibilidades y criterios

técnicos y organizativos, previendo en todo caso la posible visualización y el sello de la

información y de los documentos (art. 59. 2º)411. Cabe señalar que para el acceso directo

por interesados se prescribe el uso de sistemas de identificación a través de mecanismos

de firma digital del documento informático (art. 59. 3º)412. También, el artículo 59. 4º de

esta norma reglamentaria dispone que para el casa de accesos por sujetos no

pertenecientes a la administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y

visualización de la información de los documentos puestos a disposición por vía

telemática a través de la oficina de relaciones con el público413.

B) NORMATIVA DEL ESTADO Y RECONOCIMIENTO ACCESO A

INFORMACIÓN ELECTRÓNICAMENTE

Cabe señalar que el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula

la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración

General del Estado, tampoco impuso obligación alguna de difusión y acceso a la

información por vía electrónica. Únicamente su artículo 8 señala la posibilidad de

almacenamiento electrónico de todo documento, su posible conservación en el medio

que se considere oportuno y, respecto del acceso remite a la normativa reguladora414.

secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre

2000, n. 445.

2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle

tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente

normativa.

410 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate

tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di

procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta

delle informazioni da parte dell'interessato.

411 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge

sulla tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad

assicurare il diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego,

anche per via telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la

visualizzazione e la stampa delle informazioni e dei documenti.

412 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle

informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche

indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante

l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal

presente testo unico.

413 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione

possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a

disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.

414 Artículo 8. Almacenamiento de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los

documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos de la Administración General del Estado y de sus Entidades de derecho público

vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los

particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán

conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento

o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o

telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

140

Ya de forma indirecta, cabe mencionar la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre,

de Reutilización de la información del sector público, por cuanto “Los organismos del

sector público tramitarán, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno,

las solicitudes de reutilización” (art. 4. 1º).

C) RECONOCIMIENTO MÁS CONCRETO EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO

C. 1. Andalucía

En el Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz hay una remisión a la

Ley 30/1992 y la LOPD y se añade que “La emisión de copias y certificados en forma

de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma

electrónica avanzada del titular del órgano que la expide.” (arts. 11. 2º).

C. 2. Castilla y León

En Castilla y León, el Decreto 40/2005, de 19 mayo regula la utilización de

técnicas de administración electrónica y destaca su regulación sobre el acceso a la

información particular y de trámite de los interesados (Art. 11. 3 )415. La misma se

considera de forma imperativa “podrán” “tendrán” “se realizará”. Es significativa la

regulación al tratarse de información particular que requiere autenticación del

interesado.

D) LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

ELECTRÓNICA DE BARCELONA

La Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell

Plenari el 24 de marzo de 2004 reconoce entre los “principios generales” el de

“trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos” (art. 8. b)), a fin de

que se permita “a los ciudadanos conocer en todo momento, y a través de medios

electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los

procedimientos y documentos administrativos”416. También, su capítulo cuarto se

Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como

en sus correspondientes normas de desarrollo.

4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad

que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos

almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

415 Art. 11. 3 A través del sistema de administración electrónica los interesados podrán obtener

información particular sobre la fase o trámite en la que se encuentran los expedientes tramitados por la

Administración Regional. El acceso a esta información se realizará por medio de códigos u otros sistemas

de identificación y con los niveles de seguridad que se definan en cada caso. Los interesados tendrán un

acceso multicanal a dicha información particular a través de la página Web de la Junta de Castilla y León,

el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano y, de manera presencial,

a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o ante el órgano o unidad

administrativa que sea competente para la tramitación.

416 b. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos

La Administración Municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y

procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos conocer en

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

141

dedica a los sistemas de identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los

ciudadanos y el Ayuntamiento

En general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de

información general y administrativa.

En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente

información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Otra información de acceso general.

Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del

servicio417.

De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de

“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora

bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no

abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de

identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”418.

Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell

Plenari el 24 de marzo de 2004.

En particular atrae el interés el capítulo cuarto se dedica a los sistemas de

identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el

Ayuntamiento

En general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de

información general y administrativa.

En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente

información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Otra información de acceso general.

todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y

el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los

medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las

personas afectadas.

417 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que

quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la

mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan

carácter personal.”

418 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el

Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para

garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los

ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de

Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

142

Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del

servicio419.

De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de

“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora

bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no

abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de

identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”420.

Para el resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el

interés legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por

“procedimiento electrónico de identificación seguro”421. En otras palabras, se trata de la

utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico.

Resulta también de interés la regulación del “Registro, archivos y acceso a los

documentos electrónicos (Capítulo VII, arts. 31 y ss.). En este punto, se regula el

documento electrónico y su archivo y, en concreto, el artículo 33 regula su preservación

y acceso, con reenvío a la normativa específica reguladora, “los principios y normas

aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los

dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los

documentos.”

E) RECONOCIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS

Y LOS REGISTROS

Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se

prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los

Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través

de internet422.

419 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que

quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la

mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan

carácter personal.”

420 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el

Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para

garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los

ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de

Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.

421 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la

intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los

apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las

condiciones previstas por la ley en cada caso.

Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran

legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de

cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de

esta Ordenanza. [firma electrónica].

422 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.

La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir

en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

143

En este punto, cabe recordar que también la regulación de la presencia y

acceso a través de la red de los registros públicos ha sido, ya desde 1996, muy

importante423.

IV. La regulación de tipología de información pública como

determinante de un régimen jurídico

Resulta de interés apreciar como en diversa regulación se conceptúa y tipifica la

diferente información pública a efectos de conferir un diferente régimen jurídico.

A) TIPOLOGÍA EN EL REAL DECRETO 208/1996 ESTATAL

En el Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, es la norma estatal que regula de forma

genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito

estatal se tipifica la información como “general” (organización y funciones de las

administraciones, requisitos de los trámites, solicitudes y procedimientos, etc.) 424 o

“particular” (estado de procedimiento e identificación de personal)425.

que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros

públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.

La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los

registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan

contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o

actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros

u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.

Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la

información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las

especificaciones técnicas que ésta establezca.

423 Como recuerda Vaño, la gran novedad de la modificación de la Primera Directiva de 2003 es la

posibilidad de sustituir la publicación en el boletín nacional por otra medida de “efecto equivalente”. Un

sistema que permita consultar las informaciones publicadas en orden cronológico a través de una

plataforma electrónica central (pensándose, en principio en el lenguaje informático XML y tniendo en

cuenta la elaboración de estándares (crxml) para un espacio registral europeo.

Además de diversas medidas por cuanto al paso a soportes electrónicos de los diversos asientos

registrales, se señala asimismo que el coste de acceder a los actos e indicaciones inscritos en formato

electrónico –o en papel- no sea superior que el coste administrativo, aportándose copias elecrónicas

“conformes”.

En el marco español, el Reglamento del Registro Mercantil ya desde bastante tiempo regula la

comunicación electrónica con los usuarios (art. 79 Reglamento) y el artículo 382. 1 contempla la

expedición por el Registrador Mercantil en sus notas simples informativa a través de sistemas de

interconexión informáticos. Ya por Orden de 10 de junio de 1997 se impuso la obligación de

intercomunicación entre los registradores provinciales a los efectos de la expedición de la publicidad

formal por nota simple informativa, incluso se admitióel correo electrónico como medio. Con los años se

fue imponiendo a toda oficina registral la comunicación elecr´nica.

La modificación de 2003 señala que el boletín oficial en el que deben ser publicados los actos e

indicaciones inscribibles pueda ser en formato electrónico, que puede sustituir a la publicación en papel.

Incluso se ha creado por el Colegio de registradores un sello de calidad que se incorpora a aquelllas

páginas Web que ajusten su contenio a la normativa que sobre tranparencia ha elaborado el legislador,

garantizando que la información oficial que se incluye en la web societaria se corresponde fielmente con

la del registr.

424 Art. 1. 1. Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia,

estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los

requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes

que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

144

Sobre estas bases, el Real Decreto 208/1996 viene a reconocer un derecho de

acceso a la “información general” a todo ciudadano sin necesidad de alegar ningún tipo

de interés legítimo (Art. 2. 2)426, el cual sí que es necesario respecto de la “información

particular” (art. 3. 1º).

B) ÁMBITO AUTONÓMICO

B. 1. Galicia

En el Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de

registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Galicia, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al

ciudadano. Pues bien, esta norma distingue (arts.. 19 y ss) entre información general427

y particular, reservándose ésta última a la identificación del solicitante (art. 21)428.

B. 2. Comunidad de Madrid

En el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano

en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa, se destaca

la calificación de la información como “general, especializada y particular” (art. 6)429.

públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquéllos tengan necesidad de conocer en

sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de

actuación.

425 3. 1. Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la

identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado y de las

entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se

tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la

condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

426 2. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la

acreditación de legitimación alguna.

427 Artículo 20.Información general.

La información general tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos una visión global, homogénea y

sistematizada de la Xunta de Galicia, que comprenderá:

a) Información relativa a la estructura organizativa y funcional, incluyendo directorio de unidades

administrativas y centros, y horarios de ellos.

b) Información de cada procedimiento administrativo referida a su finalidad, legislación aplicable,

requisitos y documentación necesaria para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión.

c) En general, cuantos datos sirvan de base a quien tenga que relacionarse con la Administración

autonómica, y, de conformidad con el artículo siguiente, no tuviesen el carácter de información particular.

428 Artículo 21.Información particular.

1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes legales, el

estado de la tramitación en que se encuentra su expediente administrativo.

2. La petición de información de carácter particular vendrá avalada por la identificación del

solicitante, garantizándose la confidencialidad y la integridad de los datos de carácter personal, de

acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.

429 Artículo 7. Información general.

1. La información general versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes

órganos y servicios de la Comunidad de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de

transporte, trámites de los -diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de

gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la Comunidad y, en general, cuantos

datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, y que con

arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

145

B. 3. Navarra

Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra, por cuanto al ámbito que nos ocupa, su artículo 15 sobre “información

general”430 obliga a cierta difusión de información y señala que “Dichas obligaciones

podrán realizarse, además de a través de medios documentales y materiales impresos,

mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.” (Art. 15.

2º).

B. 4. Cataluña

En esta comunidad se debe distinguir entre información de interés general,

normativa, de servicio público o sectorial. Así en el Decreto 324/2001, de 4 de

diciembre de la Generalitat de Cataluña, relativo a las Relaciones entre los ciudadanos y

la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet. Se distinguen una

serie de tipos de información, imponiendo, según los casos su difusión a través de

internet. Así, se obliga a disponer en internet una información mínima sobre

organización, competencias y actividades, requisitos de tramitación y procedimientos de

contratación (art. 5)431.

Asimismo, como “información sobre servicios públicos” se reconoce el derecho a

solicitar a través de internet información sobre prestaciones, servicios y su normativa.

De igual modo, que a través de la red se pueda ejercer el derecho de acceso a la

información sobre sus datos personales (art. 6)432.

Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones e Instituciones Públicas

suministrada por las mismas.

Artículo 8. Información especializada.

1. La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una

mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.

Artículo 9. Información particular.

1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de

tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el

personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor.

430 a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la organización propia, y sobre los

principales servicios y prestaciones públicas, así como a facilitar toda aquella información relativa a la

identificación y la localización de las diversas unidades administrativas.

b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la

Administración de la Comunidad Foral.

c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.

431 “a) La organización, las competencias y las actividades de sus departamentos y organismos, sin

perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.

b) Los requisitos esenciales de tramitación de las actividades de los ciudadanos que requieran

intervención administrativa.

c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de

licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y

los anuncios de adjudicación.”

432 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los

mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,

información sobre:

a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.

b) La normativa que rige los servicios públicos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

146

También, como “información normativa” se obliga a “suministrar a través de

Internet información sobre las normas y las reglas de derecho aplicables a los

ciudadanos mediante un sistema sencillo y accesible.” (art. 7).

De igual modo, aunque de forma algo genérica, se impone la obligación de

facilitar “información de interés general” para los ciudadanos a través de internet, así

como “otra información pública”.

C) NORMATIVA LOCAL

C. 1. Reglamento de participación de Barcelona

También se recoge una tipología en el Reglamento que aprueba las Normas

reguladoras de la participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de

2002433. Así, en la afirmación del derecho a la información se distingue la información

general, la individualizada, la sectorial y la consulta directa de la ciudadanía. La

información general, a través de cualquier tecnología y en concreto se afirma el medio

de internet. La información individualizada para actuaciones de singular relevancia

también posible a través de nuevas tecnologías434. De otra parte, el artículo 4 reconoce

Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con

sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en

los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”

433 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

434 Artículo 3. Derecho a la información

1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a

acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento

establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la

información, en los términos y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia y las

ordenanzas.

2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal se puede hacer de las

siguientes formas:

a) Información pública general, a través de los boletines oficiales, Internet, la televisión local de

Barcelona, los medios de comunicación locales y, en general, cualquier medio que garantice la

universalización de la información.

b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas y los

planes de actuación de singular relevancia, de ámbito ciudad o de distrito, y en los demás casos en que el

Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente atendiendo a razones de interés público.

Su materialización comporta la posibilidad de acceder a la información de manera individual, ya sea

mediante las tecnologías de la información y la comunicación a que hacen referencia estas Normas, ya sea

mediante la comparecencia personal.

La información pública individualizada no tendrá carácter de notificación ni quedará sometida a las

disposiciones establecidas en el capítulo III del título V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la

actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.

d) Consulta directa de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, partiendo de las

bases de datos, los ficheros y los registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público.

3. Los órganos municipales competentes darán respuesta razonada a las alegaciones que formulen los

ciudadanos en el marco de un trámite de información pública. La notificación se deberá hacer por el

medio preferente y en el lugar indicados por la persona que formule la alegación.

4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se puede restringir en los términos

que disponga la legislación. En ningún caso, el Ayuntamiento puede denegar la información por otro

criterio que no sea el legal.

5. La solicitud de acceso a la información se debe presentar por escrito de manera que se pueda

acreditar su autenticidad. Esta solicitud identificará a la persona que la presenta y delimitará de manera

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

147

el derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y la obligación de difundirla a

través de “redes de comunicación”435.

C. 2. La importante distinción de información y régimen jurídico

de acceso electrónico en la Ordenanza reguladora de la

administración electrónica de Barcelona

También cabe mencionar la Ordenanza reguladora de la administración electrónica

aprobada por el Consell Plenari el 24 de marzo de 2004. Resulta de particular interés

cómo se señala la aplicación como “principios” de la Ordenanza para “las

comunicaciones no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo” (en especial

“comunicación de avisos y de incidencias”, “reclamaciones y quejas”, “la formulación

de sugerencias”, “preguntas”, “peticiones y otras formas de participación”436. También

atrae el interés el capítulo cuarto se dedica a los sistemas de identificación en los

diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento.

Así, en general, se establece que no se requerirá identificación para la consulta de

información general y administrativa. En concreto, en virtud del artículo 11 es de libre y

anónimo acceso la siguiente información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Otra información de acceso general.

Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del

servicio437.

De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de

“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora

bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no

abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de

identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”438.

clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Los responsables de

atención al público del Ayuntamiento tendrán la obligación de orientar al ciudadano en caso de duda.

435 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de

hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto

de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser

publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las

diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.

436 Art. 3. 2º. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación a las

comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera

especial a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la

formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras

formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.

437 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que

quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la

mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan

carácter personal.”

438 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

148

Como se señala en la Exposición de Motivos, se considera que se trata de

procedimientos “de menor trascendencia” por lo que se pueden “aceptar sistemas de

identificación seguros pero más ligeros y de más fácil acceso para la población,

siguiendo un principio de proporcionalidad y de extensión de la tecnología.” Para el

resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el interés

legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por

“procedimiento electrónico de identificación seguro”439. En otras palabras, se trata de la

utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico. En

todo caso, se señala que habrá de priorizarse “la publicación de la información

administrativa que por ley o por resolución judicial deba ser publicada.” (art. 19).

En concreto, el artículo 13 obliga a unos mínimos de contenidos en la página web

municipal relativo a la “Información sobre la organización y los servicios de interés

general”. Además de otra información de interés general de la ciudadanía a determinar

(art. 13. 2º)440, se trata de información sobre:

“a. Su organización y sus competencias.

b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las

prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.

c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación de los

requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido

del silencio.

d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y

la dirección de correo electrónico.”

Como garantía de dicha información se afirma que “En la información facilitada

se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de

actualización.” (art. 13. 3º).

El artículo 14 califica como “información administrativa”, “toda la información

administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer

pública”, En todo caso, ha de ser considerada como tal

a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.

b. Las ordenanzas municipales.

c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.

d. Las figuras de planeamiento urbanístico.

e. Los anuncios de información pública.

Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para

garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los

ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de

Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.

439 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la

intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los

apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las

condiciones previstas por la ley en cada caso.

Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran

legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de

cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de

esta Ordenanza. [firma electrónica].

440 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos

o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad

de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad,

salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo

libre.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

149

f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de

concesión de subvenciones.

h. Los procedimientos de selección de personal.

i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

También la norma garantiza la “información normativa” a través de Internet, con

garantía del “acceso telemático a la Gaceta Municipal” (art. 15)441, al igual que se

instituye el “Tablón de edictos electrónico” que permite acceder a la “información que,

en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar

mediante edictos”.

V. La regulación de la información activa a través de las TICs

Más allá de las solicitudes de información por ciudadanos o colectivos,

especialmente la red permite la difusión activa de información de interés, y así se

contempla en la diversa regulación.

A) ALGÚN REFERENTE COMPARADO

A. 1. Información activa en la e-FOIA de los Estados Unidos

En la The Freedom of Information Act 5 U.S.C. § 552, ampliamente enmendada el

2 de octubre de 1996 por la llamada Electronic Freedom of Information Act, se recuerda

de Exposición de motivos que en tanto en cuanto el Gobierno difunde de forma activa

más información, hay menor necesidad de utilizar la FOIA442. Por cuanto a la

regulación concreta, la EFOIA impone publicar en el Registro Federal para la guía del

público: descripciones de organización, métodos de actuación ,cómo solicitar

información u obtener decisiones, requisitos, procedimientos formales e informales.

Reglas de procedimiento, formularios disponibles, cómo conseguirlos.

Asimismo, obliga a poner a disposición a público del público y para toda solicitud

de copias: las resoluciones de los expedientes u órdenes, así como opiniones disidentes;

declaraciones de políticas o interpretaciones adoptadas por cada agencia que no formen

parte del Registro Federal; manuales del personal administrativo e instrucciones que

puedan afectar al público.

También esta ley de 1996 añadió la exigencia de poner disponible al público la

copia de todo archivo, sin perjuicio de su formato, que la administración considere por

su contenido que sean de probable interés para otros expedientes, así como un índice

general de archivos referidos.

Por lo que más interesa, cada Agencia debe hacer disponibles sus archivos a través

de la red (telecomunicaciones informáticas, “computer telecommunication”) todo

441 Artículo 15. Información normativa

El Ayuntamiento de Barcelona garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de

Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.

442 The legislation I sign today brings FOIA into the information and electronic age by clarifying that

it applies to records maintained in electronic format. This law also broadens public access to government

information by placing more material on-line and expanding the role of the agency reading room. As the

Government actively disseminates more information, I hope that there will be less need to use FOIA to

obtain government information.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

150

archivo creado después de 1 de noviembre de 1996. Es más, se señalaba que si estas

telecomunicaciones informáticas no se habían establecido, por que se cumpliera la

obligación por cualquier medio electrónico. (552 (a) 2º e)443.

Para prevenir la privacidad, cada Agencia debe borrar los detalles de

identificación del documento que publiquen, explicando por escrito la justificación de lo

que se borra (552 (a) 2º d)444.

Asimismo, desde 1967 se obligaba a cada Agencia a mantener accesible por el

público un índice con información de identificación de todo lo debatido, decidido o

promulgado desde 1967 y, por lo que más interesa, cada agencia debe hacer este índice

disponible por telecomunicaciones computerizadas el 31 de diciembre de 1999445.

En el apartado 3, se señala que sobre el resto de documentos no mencionados

anteriormente, cada agencia debe hacerlos disponibles a la persona solicitante, según el

formato que ésta solicite y sea posible. Para ello cada Agencia debe hacer esfuerzos

razonables para mantener sus archivos en formatos reproducibles (552 (a) 3º b)446. Es

más, los esfuerzos razonables deben ir en la dirección localizar electrónicamente los

documentos, siempre que tales esfuerzos no interfieran significativamente en el sistema

de información automatizado de la Agencia. (552 (a) 3º c)447.

También la norma (552 (e)) obliga al Fiscal General de los Estados Unidos a

publicar un informe anual –año fiscal- que ha de incluir el número de resoluciones por

las que no dieron acceso a las solicitudes de información y las razones de la negativa, el

número de recurso realizados y sus resultados, resultados de las sentencias judiciales al

respecto, reglamentos aprobados sobre acceso a la información, solicitudes de acceso

pendientes, tiempo medio de espera de la resolución, el dinero ingresado por las tasas de

acceso, personal dedicado a la materia, etc.

Este informe ha de hacerse público electrónicamente por cada agencia, y el Fiscal

General en un punto de acceso único, todos juntos.

443 created on or after November 1, 1996, within one year after such date, each agency shall make

such records available, including by computer telecommunications or, if computer telecommunications

means have not been established by the agency, by other electronic means.

444 To the extent required to prevent a clearly unwarranted invasion of personal privacy, an agency

may delete identifying details when it makes available or publishes an opinion, statement of policy,

interpretation

445 Each agency shall also maintain and make available for public inspection and copying current

indexes providing identifying information for the public as to any matter issued, adopted, or promulgated

after July 4, 1967, and required by this paragraph to be made available or published. Each agency shall

promptly publish, quarterly or more frequently, and distribute (by sale or otherwise) copies of each index

or supplements thereto unless it determines by order published in the Federal Register that the publication

would be unnecessary and impracticable, in which case the agency shall nonetheless provide copies of an

index on request at a cost not to exceed the direct cost of duplication. Each agency shall make the index

referred to in subparagraph (E) available by computer telecommunications by December 31, 1999

446 (B) In making any record available to a person under this paragraph, an agency shall provide the

record in any form or format requested by the person if the record is readily reproducible by the agency in

that form or format. Each agency shall make reasonable efforts to maintain its records in forms or formats

that are reproducible for purposes of this section.

447 (C) In responding under this paragraph to a request for records, an agency shall make reasonable

efforts to search for the records in electronic form or format, except when such efforts would significantly

interfere with the operation of the agency's automated information system.

(D) For purposes of this paragraph, the term "search" means to review, manually or by automated

means, agency records for the purpose of locating those records which are responsive to a request.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

151

A. 2. Información activa en el Reglamento 1049/2001, de 30 mayo

para la Unión Europea

En el Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 mayo, de acceso del público a los

documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión contuvo

obligaciones relativas a mecanismos electrónicos se obliga a toda institución a poner un

registro de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de

junio de 2002 (art. 11)448. También se impone la obligación, “en la medida de lo

posible” de información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo

electrónico a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de

políticas o estrategias, etc.) (Art. 12)449.

B) IMPORTANTE INFORMACIÓN ACTIVA EN EL ÁMBITO DE LAS

SOCIEDADES COTIZADAS

Es la misma ley de 2003 la que indica en su artículo 117 los “instrumentos de

información”, para las sociedades anónimas cotizadas, señalándose que se difundirá la

información “por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los

derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable,

para solicitar la información en forma impresa.” (art. 117. 1º). Y ya de forma concreta,

se dispone que las sociedades anónimas cotizadas “deberán disponer de una página web

para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para

difundir la información relevante450, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de

esta Ley.”

448 Artículo 11.Registros .

1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente

Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al

registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el

registro sin dilación.

2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la

referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así

como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias

se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el

artículo 4.

3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un

registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.

449 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro

1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo

posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la

institución en cuestión.

2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,

documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente

vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4

(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).

3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los

relativos a la elaboración de políticas o estrategias.

4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la

medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.

450 En este sentido, reglamentariamente

Así, la citada Orden de 2003, apartado “Tercero. Difusión de los hechos relevantes por los emisores

de valores”.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

152

Pues bien, legal y reglamentariamente se concreta tanto el contenido de la

información que electrónicamente debe publicarse, cuanto la forma de difusión

electrónica de la misma. Así, a continuación, cabe tener en cuenta el derecho de

información societario y el informe anual de gobierno corporativo, especialmente.

Después, también resulta necesario el seguimiento de la forma y requisitos de la

difusión electrónica, también detallados normativamente.

C) LA REGULACIÓN ESTATAL

En el Real Decreto 208/1996 simplemente se señala que habrá difusión activa –

esto es, no sobre la base de solicitud previa- se hará “Cuando resulte conveniente” (art.

1. 3º)451. En la Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de la

información del sector público que ha de trasponerse se dispone que los Estados

“asegurarán la existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los

documentos disponibles para su reutilización, tales como listados, de acceso en línea

preferentemente, de los documentos más importantes, y portales conectados a listados

descentralizados.” (art. 9).

De otra parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las

entidades locales, regula con mayor detalle la información y participación locales, si

bien la norma no ha sido prácticamente reformada desde su aprobación, motivo por el

cual no contempla expresamente el uso de las nuevas tecnologías.

- las obligaciones de información activa sobre sesiones del Pleno a los medios de

comunicación y por medio de canales municipales (art. 229)452.

- La regulación de las oficinas de información (art. 231) y, en especial, lo relativo

a la información activa a asociaciones y colectivos (art. 234) “que lo soliciten

expresamente”453, quienes recibirán las convocatorias de sesiones públicas, la

1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes

previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través

de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto,

plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.

Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente

con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.

2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera

comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.

451 3. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá

ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.

452 Artículo 229.

1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de

comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de la entidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, la Corporación

dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la

Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los

delegados.

3. A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de la entidad, podrán utilizarse los

siguientes medios:

a)Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo de la entidad.

b)Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad.

453 Artículo 234.

Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en

general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten

expresamente, de los siguientes derechos:

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

153

información sectorial de interés para su posible participación consultiva o deliberativa.

En este punto no debe obviarse el artículo 72 de la LBRL que impone el favorecimiento

y desarrollo de las asociaciones y “la más amplia información”454.

D) AYUNTAMIENTO DE MADRID

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid455, al

respecto de la Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de

Distrito (art. 9) sí que se dispone que si se “considera oportuno” se publicarán los actos

y acuerdos también en la web municipal456. El artículo 11 sobre la información activa sí

que señala que uno de los canales será la web municipal457.

a) recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que

celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social

de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos

municipales.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de

interés para la entidad, atendido su objeto social.

454 Artículo 72.

Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses

generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y,

dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la

realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos

del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.

455 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de

mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en

http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

456 Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.

Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del

Ayuntamiento y de las Juntas Municipales de Distrito se transmitirán a los medios de comunicación. Se

harán públicos en los tablones de anuncios de la Primera Casa Consistorial y de las Oficinas de los

Distritos. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, con objetivos globales sobre la

ciudad podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Pleno del

Ayuntamiento. Las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social

en el distrito, recibirán las convocatorias y órdenes del día del Pleno de la Junta Municipal del distrito

correspondiente, siempre que lo soliciten.

Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha

prevista para la celebración de la sesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y

acuerdos, el Ayuntamiento de Madrid dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta

de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a través de los tablones de anuncios, de los diversos boletines del

Ayuntamiento de Madrid y de otros medios que considere oportunos, como la web municipal.

457 Artículo 11. Información municipal.

El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios

de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de

carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos

informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.

El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con

los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública

municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etcétera.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

154

VI. La regulación de los contenidos de la información disponible a

través de la red

Más allá de las escasas imposiciones de difusión activa de información, no es

extraña la regulación de qué información mínima ha de disponerse a través de los sitios

y la estructuración y presentación de la misma. En este punto cabe recordar la

regulación que se observa con carácter general, para luego hacer mención de la

regulación de la información que procede en algunos sectores específicos.

A) ITALIA

De especial interés resulta la regulación del contenido del sitio de las

administraciones públicas (art. 54), obligándose a unos “datos públicos”, a saber:

- organigrama con indicación de las funciones y atribuciones y la indicación de los

acometidos de los empleos del nivel directivo no general, así como del sector del

ordenamiento jurídico referido a la actividad.

- tipos de procedimiento que corresponden a cada empleo del nivel directivo no

general, el plazo para la conclusión de cada procedimiento y trámites procedimientales,

el nombre del responsable de la unidad organizativa responsable de la instrucción y

otras fases procedimentales, incluyendo la decisión final.

- la relación completa de las direcciones electrónicas institucionales activas,

especificando si se trata de correo certificado de los regulados en Decreto de 11 de

febrero de 2005.

- la relación de los servicios ofrecidos en red disponibles y de los de futura

implantación (con indicación de fecha prevista)458.

Por su parte, el artículo 55 regula la Consulta de las iniciativas normativas del

Gobierno. En este sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros publica en su sitio

web las noticias relativas a sus iniciativas así como los proyectos de ley de particular

relevancia, asegurando la participación ciudadana según la regulación relativa a la

protección de personas y el respeto de los datos de carácter personal. Se remite a la

458 Art. 54. Contenuto dei siti delle pubbliche amministrazioni

1. I siti delle pubbliche amministrazioni centrali contengono necessariamente i seguenti dati pubblici:

a. l'organigramma, l'articolazione degli uffici, le attribuzioni e l'organizzazione di ciascun ufficio

anche di livello dirigenziale non generale, nonché il settore dell'ordinamento giuridico riferibile all'attività

da essi svolta, corredati dai documenti anche normativi di riferimento;

b. l'elenco delle tipologie di procedimento svolte da ciascun ufficio di livello dirigenziale non

generale, il termine per la conclusione di ciascun procedimento ed ogni altro termine procedimentale, il

nome del responsabile e l'unità organizzativa responsabile dell'istruttoria e di ogni altro adempimento

procedimentale, nonché dell'adozione del provvedimento finale, come individuati ai sensi degli articoli 2,

4 e 5 della legge 7 agosto 1990, n. 241;

c. le scadenze e le modalità di adempimento dei procedimenti individuati ai sensi degli articoli 2 e 4

della legge 7 agosto 1990, n. 241;

d. l'elenco completo delle caselle di posta elettronica istituzionali attive, specificando anche se si

tratta di una casella di posta elettronica certificata di cui al decreto del Presidente della Repubblica 11

febbraio 2005, n. 68;

e. le pubblicazioni di cui all'articolo 26 della legge 7 agosto 1990, n. 241, nonché i messaggi di

informazione e di comunicazione previsti dalla legge 7 giugno 2000, n. 150;

f. l'elenco di tutti i bandi di gara e di concorso;

g. l'elenco dei servizi forniti in rete già disponibili e dei servizi di futura attivazione, indicando i

tempi previsti per l'attivazione medesima.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

155

regulación reglamentaria la modalidad de participación ciudadana de consulta gratuita

en vía telemática459.

El artículo 56 afirma la publicación de los datos identificativos de las cuestiones

pendientes de resolución de la jurisdicción administrativa y contable. Se afirma que las

sentencias y otras decisiones de esta jurisdicción serán publicadas en el sistema

informático interno y en el sitio institucional en internet, respetando la normativa de

datos personales460.

También se regula la publicación y disponibilidad de los formularios

administrativos, con un tiempo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, bajo

amenaza de que no podrán ser exigidos en el procedimiento (art. 57)461.

B) EL MEJOR EJEMPLO: LA REGULACIÓN DE CONTENIDOS

OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES COTIZADAS

Además de la regulación vista del derecho de información, cabe seguir de cerca el

Capítulo IV de la Ley de Sociedades Anónimas, “De la información societaria”, en

concreto, el artículo 116 “Del informe anual de gobierno corporativo”. Cabe recordar

que el “informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es

recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de

gobierno en cada sociedad que permita conocer los datos relativos a los procesos de

toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno

societario”, con la finalidad de que “que el mercado, los inversores y los accionistas

puedan hacerse una imagen fiel y un juicio fundado de la sociedad”462. Pues bien, el

artículo 116 obliga a “hacer público” cada año dicho informe, que se comunica a la

459 Art. 55. Consultazione delle iniziative normative del Governo

1. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può pubblicare su sito telematico le notizie relative ad

iniziative normative del Governo, nonché i disegni di legge di particolare rilevanza, assicurando forme di

partecipazione del cittadino in conformità con le disposizioni vigenti in materia di tutela delle persone e

di altri soggetti rispetto al trattamento di dati personali. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può

inoltre pubblicare atti legislativi e regolamentari in vigore, nonché i massimari elaborati da organi di

giurisdizione.

2. Con decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri sono individuate le modalità di

partecipazione del cittadino alla consultazione gratuita in via telematica.

460 Art. 56. Dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile

1. I dati identificativi delle questioni pendenti dinanzi al giudice amministrativo e contabile sono resi

accessibili a chi vi abbia interesse mediante pubblicazione sul sistema informativo interno e sul sito

istituzionale della rete Internet delle autorità emananti.

2. Le sentenze e le altre decisioni del giudice amministrativo e contabile, rese pubbliche mediante

deposito in segreteria, sono contestualmente inserite nel sistema informativo interno e sul sito

istituzionale della rete Internet, osservando le cautele previste dalla normativa in materia di tutela dei dati

personali.

461 Art. 57. Moduli e formulari

1. Le pubbliche amministrazioni provvedono a definire e a rendere disponibili anche per via

telematica l'elenco della documentazione richiesta per i singoli procedimenti, i moduli e i formulari validi

ad ogni effetto di legge, anche ai fini delle dichiarazioni sostitutive di certificazione e delle dichiarazioni

sostitutive di notorietà.

2. Trascorsi ventiquattro mesi dalla data di entrata in vigore del presente codice, i moduli o i

formulari che non siano stati pubblicati sul sito non possono essere richiesti ed i relativi procedimenti

possono essere conclusi anche in assenza dei suddetti moduli o formulari.

462 Así se recuerda en la Exposición de Motivos de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre,

sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades

anónimas cotizadas y otras entidades.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

156

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que en su caso lo remite a las

diversas autoridades de supervisión respectivas (art. 116. 1º). Dicho informe se

considera “hecho relevante” de la sociedad que ha de ser publicado (art. 116. 2º). El

contenido del mismo se determina bien por el Ministerio de Economía o, con su

habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores463.

Debe apuntar además, que esta obligación de información a través de la página

web se concreta al punto de obligarse temporalmente al momento de convocatoria de

una Junta General ordinaria u órgano de aprobación de cuentas (Circular de 2004) 464.

Asimismo, el informe se remite a la CNMV telemáticamente465.

Por cuanto al contenido de esta información obligatoria la Ley señala en esencia

que “deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno

de la sociedad y de su funcionamiento en la práctica” (art. 116. 4º) y se fija con claridad

un contenido mínimo en la ley. La misma versa sobre la estructura de la propiedad de la

sociedad, estructura de la administración de la sociedad, Operaciones vinculadas y

operaciones intragrupo, los sistemas de control del riesgo y el grado de seguimiento de

las recomendaciones en materia de buen gobierno.

463 Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de

gobierno corporativo.

2. El informe anual de gobierno corporativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del

Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comisión Nacional del

Mercado de Valores remitirá copia del informe comunicado a las respectivas autoridades de supervisión

cuando se trate de sociedades cotizadas que estén dentro de su ámbito de competencias.

3. El informe será objeto de publicación como hecho relevante.

4. El contenido y estructura del informe de gobierno corporativo será determinado por el Ministerio

de Economía o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicho

informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y

de su funcionamiento en la práctica.

464 Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el

informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras

de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de

información de las sociedades anónimas cotizadas. En concreto, la “Norma 3.a Responsabilidad del

informe anual de gobierno corporativo y plazo para su remisión.

La responsabilidad de la elaboración y del contenido de la información de los informes anuales de

gobierno corporativo corresponde al órgano de administración de la entidad.

Tan pronto como el órgano de administración de la entidad apruebe el informe anual de gobierno

corporativo se deberá comunicar a la CNMV como hecho relevante conforme se dispone en la Norma 4.a

de esta Circular. Inmediatamente después de recibido por la entidad el mensaje de incorporación correcta

del informe en la CNMV, se deberá poner a disposición de los accionistas e inversores a través, entre

otros, de la página web de la entidad. En cualquier caso la difusión del informe anual de gobierno

corporativo como hecho relevante no podrá efectuarse más tarde del día en que se publique el primer

anuncio de la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para la

aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al mismo ejercicio que el citado

informe.

En caso de entidades no obligadas a publicar dicha convocatoria, la difusión no podrá tener lugar más

tarde de la fecha de la convocatoria del órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales de la

entidad correspondientes al mismo ejercicio que el informe de buen gobierno.”

465 Norma 4.a Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo a la CNMV.

Para su difusión como hecho relevante, el informe anual de gobierno corporativo será objeto de

presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso,

establezca la CNMV.

La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la

CNMV un mensaje de incorporación correcta del informe anual de gobierno corporativo.

No obstante, y a solicitud de la sociedad o entidad emisora, la CNMV con carácter excepcional y por

causas justificadas, podrá autorizar que el informe anual de gobierno corporativo sea presentado en

formato papel y en el modelo que proceda de conformidad con los anexos I y II de la presente Circular.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

157

En todo caso, me permito trasponer las exigencias legales –con sus concreciones

reglamentarias- con una doble intención. De un lado, para que se observe el grado de

detalle en el que una ley fija la información obligatoria mínima, con mayor desarrollo

reglamentario si cabe. De otro lado, con un ruego al lector: que conforme lee estas

informaciones obligatorias, las intente proyectar en paralelo lo que supondrían para una

entidad pública (dígase Ayuntamiento, Gobierno autonómico y sus Consellerías,

Gobierno nacional y sus Ministerios, grandes organismos, etc.). Y ello, claro está, con la

lógica cautela de que una sociedad privada y una entidad pública son ámbitos bien

diferenciados, de que los accionistas mayoritarios no son partidos políticos o grandes

grupos de intereses en el ámbito público, que un Consejo de administración no es un

órgano de gobierno público, ni en la vida pública existan formalmente los “pactos

parasociales”. En todo caso, considero que es bien posible trasladar mentalmente

muchas de estas exigencias al ámbito de lo público.

Dicho contenido mínimo que fija el artículo 116. 4º y que se perfila

reglamentariamente es el que sigue:

a) Estructura de propiedad de la sociedad, con información relativa a los

accionistas con participaciones significativas, indicando los porcentajes de participación

y las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que exista, así

como su representación en el consejo; de las participaciones accionariales de los

miembros del consejo de administración que deberán comunicar a la sociedad, y de la

existencia de los pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil.

Igualmente, se informará de la autocartera de la sociedad y sus variaciones

significativas466.

466 Con mayor concreción, la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de

gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras

entidades perfila en su apartado Primero. 1 que en relación con la “Estructura de la propiedad de la

sociedad”, se dispone que

“Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:

Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en

virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el sentido del Real

Decreto 377/1991, de 15 de marzo, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada

titular de participaciones significativas.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por participación significativa aquella que

alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad.

También tendrán esta consideración aquellas participaciones que, sin llegar al porcentaje señalado,

permitan ejercer una influencia notable en la sociedad. Se asimilará a una adquisición de acciones la

celebración de acuerdos o pactos con otros accionistas en virtud de los cuales las partes queden obligadas

a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común

en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tengan por objeto influir de forma relevante en la

misma.

La ruptura o modificación de dichos pactos o acuerdos deberán también ser objeto de información.

Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las

participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí,

en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del

giro o tráfico comercial ordinario.

Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de

administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.

En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de

voto que se disfruten en virtud de cualquier título.

Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación

de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de

comunicación, publicidad y registro.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

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158

“b) Estructura de la administración de la sociedad, con información relativa a la

composición, reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración y

de sus comisiones; identidad y remuneración de sus miembros, funciones y cargos

dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas,

indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los procedimientos de

selección, remoción o reelección.”

Cabe apuntarse, con especial interés para el caso de trasladar estas obligaciones a

entidades públicas, que se exige que se difunda el “número e identidad de los miembros

del Consejo” y su condición, con indicación de si son o no consejero ejecutivos. Dentro

de los ejecutivos, señalándose su categoría. En dicha información debe señalarse todos

los puestos que ocupa en el Consejo de Administración, sus comisiones y en el

organigrama de la entidad467.

De especial interés para su traslación al ámbito público, es la información relativa

a la remuneración de los miembros del consejo de administración, también obligatoria

en el sitio web468.

Respecto de las reglas de organización y funcionamiento del Consejo de

administración, debe informarse de la estructura del Consejo, procedimientos de

selección y remoción, así como de las comisiones. También la información obligatoria

incluye el Reglamento del Consejo de Administración y sus Comisiones, en su caso469.

En el ámbito de la selección de consejeros, reglamentariamente se detalla que hay

que informar sobre qué activos accionariales dan cobertura al nombramiento de unos y

otros, “con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los

titulares de participaciones significativas.”470

Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las

variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real

Decreto 377/1991, de 15 de marzo.”

467 La mencionada Orden de 2003 concreta en este sentido la información legalmente obligatoria al

respecto: “Composición del Consejo de administración. Deberá reflejarse el número e identidad de los

miembros del Consejo de administración, así como la condición de los mismos de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la sociedad. En todo caso se hará

indicación si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no

ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de

consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en las

recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos

que ocupe dentro del Consejo de Administración, de las comisiones del Consejo de Administración, y del

organigrama de la sociedad, en su caso.”

468 En la Orden de 2003 se dispone: “Remuneración de los miembros del Consejo de Administración.

Se incluirá en todo caso la remuneración global del Consejo de administración. A estos efectos, se

entenderá en todo caso comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y

remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de

administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de

pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del

órgano de administración.”

469 Así en la Orden de 2003 referida se especifica: “Reglas de organización y funcionamiento del

Consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del Consejo de Administración, procedimientos

de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus

reglas de organización y funcionamiento, y la existencia de delegación de facultades en consejeros o

comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del Reglamento del Consejo de Administración y en su

caso de los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, el lugar en el que está

disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen al mismo.”

470 Así, se afirma en la Orden de 2003, “Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en

representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido

promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con

participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los

titulares de participaciones significativas.”

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

159

En su traslación en el ámbito de lo público, bien difícil sería ir más allá de

recordar a qué partido político pertenece el cargo, o quién y con qué mayorías lo

propuso y nombró. Claro está que otro tipo de especificaciones sobre “la naturaleza de

las relaciones que vinculen” a los cargos públicos con los partidos y grupos, no tiene

una sencilla traslación en el ámbito de lo público.

También la norma reglamentaria concreta que “Se deberá indicar, asimismo, la

existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o

directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.”

También esta obligación podría tener su razón de ser en diversos ámbitos públicos.

“c) Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus

administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo.”

En este ámbito, el desarrollo reglamentario de la Orden de 2003 obliga a desglosar

y concretar diversos tipos de operaciones de la sociedad cotizada con los accionistas

significativos, los directivos y otras sociedades pertenecientes al grupo471. Pese a que de

nuevo no sea sencilla la traslación al ámbito de lo público, no puede dejar de pensarse

en términos de entidades públicas gobernadas por unos y otros partidos políticos, las

subvenciones concedidas a asociaciones, fundaciones etc. de corte afín, las contratas

públicas concedidas en unos y otros ámbitos, etc.

“d) Sistemas de control del riesgo”, en este caso, de muy difícil traslación al

ámbito de lo público.

“e) Funcionamiento de la Junta General, con información relativa al desarrollo de

las reuniones que celebre.”

En este sentido, cabe señalar que reglamentariamente se exige la información de la

norma que rige la Junta General, los derechos de los accionistas y la relación de los

acuerdos adoptados. En este caso, la traslación al ámbito de lo público de estas

informaciones es bien sencilla472.

“f) Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en

su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”, el mismo

471 c. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá

información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. La información sobre

operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en:

- Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.

- Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades

del que la sociedad forme parte.

- Operaciones significativas realizadas con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo.

La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se

entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones

semestrales a que se refiere el apartado segundo del artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de

Valores, de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de desarrollo.

El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones intragrupo

significativas. A tales efectos, son operaciones intragrupo aquellas operaciones que relacionan directa o

indirectamente a una sociedad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo

establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una

obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá que es significativa toda operación intragrupo

que tenga la consideración de significativa con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de

diciembre, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará la forma y el grado de detalle, tipo o

categoría de información que debe suministrarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

472 La Orden de 2003 citada concreta: “Funcionamiento de la Junta General, y desarrollo de las

sesiones de la Junta. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: existencia

y descripción del Reglamento de la Junta General; derechos de los accionistas en relación con la Junta

General; datos de asistencia en Juntas Generales anteriores; y relación de los acuerdos adoptados por la

Junta General durante el ejercicio.”

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

160

específicamente debe ser puesto a disposición de los accionistas como forma de

ejercicio del derecho de información473.

Pues bien, en modo alguno se da una exigencia jurídica mínimamente comparable

de transparencia electrónica para los organismos públicos, siendo que, en muy buena

medida estas exigencias sí que son proyectables al ámbito público. No cabe duda que

los intereses de la transparencia societaria y los derechos de los accionistas, merecen un

interés normativo infinitamente superior que la transparencia pública y las exigencias

democráticas.

Regulación detalle de la web corporativa

Sin perjuicio de las obligaciones jurídicas apreciadas, que claramente conforman

un contenido obligatorio para la difusión electrónica el desarrollo reglamentario

inmediato de esta ley en 2003 tiene particular interés, puesto que expresa con total

claridad el contenido de la información que debe constar en la página web. Así, en la

Orden de 2003 se detallan directamente los contenidos, que bien merece de nuevo,

reproducir:

“1. Las sociedades cotizadas deberán contar con una página web que habrá de

tener, al menos, el siguiente contenido:

a. Los estatutos sociales.

b. El Reglamento de la Junta General.

c. El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de

las Comisiones del Consejo de Administración.

d. La memoria anual y el reglamento interno de conducta.

e. Los informes de gobierno corporativo.

f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias,

con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de

Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los

accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.

g. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en

particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución,

acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los

mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período

que señale la CNMV.

h. Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en

particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del

accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que

pueden dirigirse los accionistas.

i. Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta

General, conforme a las especificaciones que establezca la CNMV.

j. Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo

con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para

acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas

Generales.

k. Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Ministerial.”

De nuevo resulta sencillo trasladar las obligaciones de contenidos impuestas a casi

todo ente público relevante.

473 Al respecto, la norma tantas veces citada dispone que “la Comisión Nacional del Mercado de

Valores elaborará un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes,

que podrá servir como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y

para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.”

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

161

B. 1. Contenidos mínimos que corresponderían por aplicación de

la LSSICE y su proyección para las Administraciones públicas

Recordando el artículo 10474 de esta norma, el mismo obliga a una información

mínima (nombre, dirección física y electrónica útil, NIF, autorizaciones, normas de

actuación, y descripción detallada de productos y servicios)475. Dicha información ha de

ser accesible “por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita”

(art. 10. 1º) y “se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de

Internet.” (art. 10. 2º).

De igual modo, no estaría de más que, siguiendo la ley, toda administración

hiciese fácil y directamente accesible “su dirección de correo electrónico y cualquier

otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva” (art. 10. 1º

a), amén de la dirección concreta no virtual y un contacto telefónico.

B. 2. Contenidos mínimos de los Boletines provincia que han de

disponerse electrónicamente

Al punto cabe recordar la Ley 5/2002, de 4 de abril reguladora de los Boletines

Oficiales de las Provincias, por cuanto regula el contenido básico de los mismos (art. 1)

que es el de:

- las disposiciones de carácter general y las ordenanzas,

- los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las

Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial

provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

En el sentido semejante, cabe tener en cuenta el artículo 6 en a medida que obliga

a publicar toda una serie de disposiciones generales y actos administrativos476.

474 Sobre el deber de información, puede seguirse, entre otros, cavanillas, pág. 31 y ss. “Deberes de

los servidores en la LSSICE”, págs. 29 y ss.

475 La información, relativa al prestador de servicios, debe ser sobre:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno

de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato

que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa,

los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su

supervisión.

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título

y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales

se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los

impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos

electrónicamente.

476 Artículo 6. Obligación de publicar.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

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162

C) VARIADA REGULACIÓN ESTATAL SOBRE INFORMACIÓN MÍNIMA EN

SECTORES ESPECÍFICOS

1º Cartas de Servicios Electrónico: El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,

regula (art. 11. 3º) la difusión “a través de Internet” de “las acciones divulgativas de su

carta que [cada órgano u organismo] estime más eficaces”. También se prevé la

concentración de Cartas de servicios electrónicos en la web www.administracion.es (art.

11. 4º).

2º Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, de Reutilización de la información del

sector público: obligación bastante concreta de información a través de medios

electrónicos. Se trata la obligación de fijar y publicar las tarifas de reutilización “medios

electrónicos cuando resulte posible y oportuno.” (art. 7).

3º Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica: para el caso –bastante

habitual- de que el prestador de servicios de certificación sea una administración. El

artículo 18 obliga a proporcionar una “información mínima477, que deberá transmitirse

de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica”.

“Mantener un directorio actualizado de certificados” (art. 18 c)) así como a

“Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los

certificados rápido y seguro” (art. 18. d)).De otro lado, hay obligaciones de información

en internet para el Ministerio de Ciencia y Tecnología a publicar diversa información

sobre firma electrónica, a saber:

- las excepcionales normas técnicas de ese Ministerio, que se han de utilizar en los

procedimientos de certificación. (art. 27, Certificación de dispositivos seguros de

creación de firma electrónica).

1. Las Diputaciones Provinciales están obligadas a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia

cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas

Administraciones públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertados en el mismo en virtud

de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas les remitan, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 1 1 de esta Ley.

La orden de inserción corresponde al órgano competente de la correspondiente Administración

anunciante, y será cumplimentada por la Diputación Provincial siempre que cumpla los requisitos

establecidos en la presente Ley.

2. Los anuncios particulares podrán, asimismo, ser insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, en

los términos que se regulen en la correspondiente ordenanza provincial.

477 “1º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de

firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de

dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean

compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.

2º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo

del tiempo.

3º El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que

figuren en el certificado.

4º Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en

que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.

5º Las certificaciones que haya obtenido, en su caso, el prestador de servicios de certificación y los

procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el

ejercicio de su actividad.

6º Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación.

La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados

deberá estar disponible a instancia de éstos.”

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

163

- la información actualizada de los prestadores comunicada por éstos al Ministerio

sobre sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su

caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el

nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de

los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las

certificaciones de los dispositivos que utilicen. A esta información se ha de otorgar la

máxima difusión y conocimiento (art. 30. 2º). Esta obligación viene a reiterarse en la

Disposición transitoria segunda, para Prestadores de servicios de certificación

establecidos en España antes de la entrada en vigor de la Ley478.

- También el Ministerio puede estar obligado a publicar en su página web la

resolución que impone una sanción por infracciones graves o muy graves (art. 32. 2º)479.

4º Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003: en su artículo 31. 1º, la

“Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará en internet un resumen de

las normas que cada Administración le haya comunicado en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 29.2º”. Hay que recordar que se trata de las normas de las

diversas administraciones sobre al derecho de ocupación del dominio público o la

propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones

electrónicas, en general se trata de ordenanzas municipales sobre telefonía móvil.

5º Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal: Las

obligaciones derivadas del derecho de protección de datos se proyectan tanto para el

ámbito privado como para el público. En este punto, en el marco de la Ley Orgánica

15/1999, de protección de datos de carácter personal, las exigencias de información –

proyectables para las administraciones públicas- son varias. Cabe señalar, en todo caso,

pese a ser un ámbito tan próximo a internet, ninguna de estas obligaciones han de ser

obligatoriamente cumplidas a través de la disposición de información por medio de

internet.

-derecho de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal,

como uno de los derechos básicos y principales contenidos en la Ley. Esta información

“expresa, precisa e inequívoca” (art. 5 de la LOPD) no ha de ser librada

obligatoriamente a través de internet, pero sí cuando estos datos se recaban a partir de

internet debe considerarse que dicha información se debe difundir a través de la

pantalla.

-Asimismo, cabe señalar que como contenido del derecho fundamental de

protección de datos, se genera un derecho de acceso a los datos que versan sobre la

persona (art. 15)480. Este derecho puede concurrir con derecho de acceso a la

478 “Los prestadores de servicios de certificación establecidos en España antes de la entrada en vigor

de esta Ley deberán comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología su actividad y las características de

los servicios que presten en el plazo de un mes desde la referida entrada en vigor. Esta información será

objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la

máxima difusión y conocimiento.”

479 2. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada, a costa del sancionado, la

publicación de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de

difusión nacional o en la página de inicio del sitio de internet del prestador y, en su caso, en el sitio de

internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una vez que aquélla tenga carácter firme.

480 “Artículo 15. Derecho de acceso.

1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de

carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones

realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su

visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia

o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el

uso de dispositivos mecánicos específicos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

164

información pública de archivos y registros (sobre una misma persona), si bien obedece

a una lógica bien diversa, al igual que difiere su contenido y titulares.

Por lo que ahora interesa, la posible visualización de los datos en pantalla es una

posibilidad no impuesta por la ley ni por el Reglamento481.

- También la ley reconoce el derecho de consulta al Registro General de

Protección de Datos482. Pese a que en la realidad este derecho se ejerza materialmente a

través de internet483, ello no es una obligación normativa.

Sin perjuicio de las anteriores obligaciones de información en su caso a través de

internet, en el ámbito de la protección de datos personales, sí que puede mencionarse

una obligación expresa de publicación a través de internet. Se trata de las resoluciones

de la Agencia Española de Protección de Datos, que desde enero de 2004 han de ser

públicas y publicadas “preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos”

(art. 37. 2º LOPD)484. En la actualidad, de forma relativamente sencilla puede accederse

a tales resoluciones485.

3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no

inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán

ejercitarlo antes.”

481 Cabe tener en cuenta el Real Decreto 1332/94 de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos

preceptos de la Ley Orgánica.

En su artículo 12 se concreta: “El afectado podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de

consulta del fichero, siempre que la configuración e implantación material del fichero lo permita:

Visualización en pantalla.

Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.

Telecopia.

Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del

fichero,

ofrecido por el responsable del mismo.”

Asimismo, concreta (artículo 13) que “La información, cualquiera que sea el soporte en que fuere

facilitada, se dará en forma legible e inteligible, previa transcripción en claro de los datos del fichero, en

su caso.”

482 Artículo 14: “Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del

Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus

finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y

gratuita.”

483 En concreto en https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=94

484 Así en virtud de la nueva redacción del artículo dada por el art. 82 de la Ley 62/2003, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha entrado en vigor el día 1 de

enero de 2004, modifica el art. 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de carácter personal, estableciendo que:

“Art. 37.2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una

vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de

medios informáticos o telemáticos.”

Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las

citadas resoluciones.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la

inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las

que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta Ley

Orgánica.”

La cuestión ha sido desarrollada por medio de la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la

Agencia Española de Protección de Datos establece los criterios sobre la publicación de las resoluciones

de la Agencia a través de esta página web.

485 https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=519

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

165

D) REGULACIÓN DE CONTENIDOS AUTONÓMICA

D. 1. Galicia

En Galicia, el Decreto 21/1999, de 5 febrero, regulaba la utilización de la red

Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,

Organizativamente el artículo 5 atribuye a la Consellería de la Presidencia y

Administración Pública la proposición a la Comisión de informática de principios de

coordinación de publicación de información en internet, normas técnicas, de estilo.

También le corresponde publicar y difundir información de estructura organizativa y

funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes, así como a

publicación y la difusión del «Diario Oficial de Galicia» a través de Internet. Así, por

otra parte, aunque se trate de una norma organizativa, impone la publicación de una

serie de contenidos en el sitio.

Decreto 200/2003, de 20 marzo, que regula y determina las oficinas de registro

propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro

propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea

el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano, en el

capítulo IV (arts. 30 y ss.) se procede a la regulación de las webs de la Xunta de Galicia.

En el mismo se establece la necesidad de vínculos a las webs de todas consellerías y

entidades dependientes de la Xunta. Se establece (art. 30) la necesidad de un enlace

desde el inicio a:

- al Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano,

- al Sistema de Sugerencias y Quejas,

- a la tramitación telemática de procedimientos y

- al «Diario Oficial de Galicia».

Por cuanto al contenido y estructura de toda página, se exige (art. 31):

- el logotipo de la Xunta con enlace al inicio de este sitio,

- un enlace a la consellería o ente de que se trate

- un enlace al sistema de sugerencias y quejas,

- un buscador,

y un buzón a través del que los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias

o comentarios sobre la página web.

- la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para

que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo

electrónico.

Asimismo se afirman mecanismos de actualización de la información,

supervisados por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la

Consellería de la Presidencia (art. 31. 5º).

D. 2. Andalucía

Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz que regula la información y

atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet) Entre la información mínima a disponer a través de internet, se

señala (art. 7. 2º):

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

166

- la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías,

organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía;

- las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las

competencias de dichos órganos y entidades;

- la normativa que se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»,

con la posibilidad de su descarga a través de la red;

- información de interés general que se considere oportuna (sanidad, la educación

o la cultura).

- los procedimientos administrativos que se tramitan por la Administración de la

Junta de Andalucía, con indicación del plazo de resolución y del sentido del silencio;

- los principales formularios que en los mismos sean de aplicación y de cuáles de

esos procedimientos, y qué fases de los mismos, pueden tramitarse a través de la red;

- la información sobre contratación administrativa en el ámbito de la

Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los pliegos de cláusulas

administrativas y técnicas, generales y particulares, y de los anuncios de licitación que

se produzcan.

D. 3. Castilla y León

En Castilla y León, el Decreto 40/2005, impone introducir una serie de contenidos

en la web de la Junta de Castilla y León:

- la relación de aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se gestionan

los procedimientos o trámites en los que se utilizan técnicas de administración

electrónica (disposición adicional primera).

-los formularios normalizados de los distintos procedimientos (disposición

adicional tercera).

Asimismo, se impone que “Las Consejerías y Entidades incorporarán toda su

información institucional en la página Web corporativa de la Junta de Castilla y León y

la mantendrán permanentemente actualizada (disposición adicional cuarta 2º).

D. 4 .Aragón

Respecto del Decreto 347/2002, de 19 noviembre que aprueba el Reglamento de

Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón:

-Su artículo 133. 3º que exige que haya una recopilación ordenada de todas las

normas de las entidades locales y, por lo que interesa, señala que dicha colección “podrá

ofrecerse cuando disponga de los medios económicos y técnicos necesarios, a través de

servidores telemáticos de información.”

-Su artículo 137 dispone que “Los bandos se publicarán en los boletines

informativos de las Entidades locales, cuando existan, así como en los servidores

telemáticos de información de que disponga”. Así las cosas, si se cuenta con sitio web,

deben publicarse obligatoriamente los bandos.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

167

-El artículo 149 dispone la posible publicación en el servidor telemático de las

licencias que se resuelvan.

Asimismo cabe tener en cuenta el Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el

Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet. Respecto de su contenido

general, el artículo 1 dice que “recogerá, junto con la información institucional

corporativa, la información administrativa y los servicios sectoriales facilitados o

prestados por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón y sus organismos”.

D. 5. Rioja

A este respecto la regulación es muy colateral, al regular organización señala para

coordinación unos contenidos muy generales en el Decreto 44/2001, de 19 octubre, que

Organiza y regula la presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La

Rioja en la red internet. Al respecto se dice que la “Consejería competente en materia de

administraciones públicas o sistemas y tecnologías de la información” como órgano

rector, debe “Proveer los contenidos y publicar la información general sobre estructura

organizativa y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y

cualquier información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma.”

(art. 4. 2º. g)), a la vez de gestionar el “, servicio de búsqueda de información” (art. 4. 2.

h)).

D. 6. Extremadura

Decreto 147/2000, de 13 junio, Consejería Educación, Ciencia y Tecnología, por

el que se regula la Web Institucional de la Junta de Extremadura, en su artículo 3

dispone que para “garantizar la coherencia y la coordinación de los contenidos de los

servicios de información” ha de haber un contenido obligatorio (“organigrama,

distribución competencial y funcional, los ámbitos de actuación, programas o

actuaciones, enlaces asociados y servicios de las Consejerías de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos y empresas

públicas”

D. 7. Madrid

Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la

Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa, ya en el ámbito

de páginas web, se obliga a que haya un acceso al Sistema de Información al Ciudadano

y que obligatoriamente se pueda acceder con un solo clic desde la página de inicio de la

Comunidad (art. 12 .2º). Además se obliga también al acceso en un clic a:

- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

- a la organización y estructura de la Comunidad de Madrid

- y a las materias cuya información es más demandada por los ciudadanos.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

168

D. 8. Cataluña

El Decreto 324/2001, obliga a disponer en internet una información mínima sobre

organización, competencias y actividades, requisitos de tramitación y procedimientos de

contratación (art. 5)486. Asimismo, como “información sobre servicios públicos” se

reconoce el derecho a solicitar a través de internet información sobre prestaciones,

servicios y su normativa. De igual modo, que a través de la red se pueda ejercer el

derecho de acceso a la información sobre sus datos personales (art. 6)487. También,

como “información normativa” se obliga a “suministrar a través de Internet información

sobre las normas y las reglas de derecho aplicables a los ciudadanos mediante un

sistema sencillo y accesible.” (art. 7).

De igual modo, aunque de forma algo genérica, se impone la obligación de

facilitar “información de interés general” para los ciudadanos a través de internet, así

como “otra información pública”.

E) REGULACIÓN DE CONTENIDOS DE LOS SITIOS MUNICIPALES

E. 1. Reglamento tipo de la FEMP

Cabe tener en cuenta el Reglamento-tipo de participación ciudadana aprobado por

la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el

26 de abril de 2005488, en concreto, en el Capítulo II relativo a la organización

municipal, sobre Sistemas de Información, Atención y Comunicación, el artículo 15 “La

página web municipal y el correo electrónico ciudadano”489 y el 16 centran ahora el

486 “a) La organización, las competencias y las actividades de sus departamentos y organismos, sin

perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.

b) Los requisitos esenciales de tramitación de las actividades de los ciudadanos que requieran

intervención administrativa.

c) Los procedimientos de contratación administrativa, que incluya, como mínimo, los anuncios de

licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y

los anuncios de adjudicación.”

487 “Los ciudadanos pueden solicitar a la Administración de la Generalidad a través de Internet, en los

mismos términos y con las mismas garantías que si lo hicieran por escrito y siempre que se identifiquen,

información sobre:

a) Las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos.

b) La normativa que rige los servicios públicos.

Asimismo, los ciudadanos pueden ejercer a través de Internet el derecho de acceso en relación con

sus datos de carácter personal, sometidos a tratamiento informatizado en ficheros de la Generalidad, en

los términos que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.”

488 El mismo está disponible en

http://www.femp.es/index.php/femp/content/download/1506/12329/file/REGLAMENTOTIPOPARTICIP

ACIONCIUDADANA.pdf (6/12/2006).

Según se indica en el documento, su redacción es de Fernando Pindado Sànchez en colaboración con

el Grupo de Trabajo Participación Ciudadana y Voluntariado coordinado por Rosma Fernández

Menéndez.

489 Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar

de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,

así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el

municipio.

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para

el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

169

interés. A partir de los mismos, se impone la existencia de una página web al

Ayuntamiento. Aunque sin usar una fórmula imperativa (“podrá”), es de interés el

contenido y finalidades que se dispone para la web municipal:

- informar de las actuaciones de interés general,

- informar de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal,

- dar a conocer la red asociativa local

- informar sobre la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

- “informará” “con el máximo detalle posible”, sobre los proyectos de importancia

para el municipio.

- Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas,

opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

- desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas

las personas residentes en la ciudad.

-Asimismo, en razón del artículo 16 se impone una guía básica de trámites

municipales actualizada490.

E. 2. La profusa regulación en el caso del Ayuntamiento de

Barcelona a través de dos normas

1) Contenidos mínimos en la regulación de participación

ciudadana

De nuevo, cabe mencionar el Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de

la participación ciudadana del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002491. El

artículo 4 reconoce el derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y la

obligación de difundirla a través de “redes de comunicación”492.

Las TICs reaparecen de nuevo en el texto del Reglamento cuando se abordan los

“Mecanismos de participación” (Título V, arts. 26 y ss.). Así sucede cuando se aborda

la convocatoria de las “Audiencias públicas”, que debe estar accesible en el sitio web

procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan

presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará

progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.

4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes

y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas

y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.

490 Artículo 16. Guía de trámites.

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se

publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información

ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la

calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido

mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán

instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

491 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

492 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de

hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto

de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser

publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las

diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

170

municipal (art. 26. 8º). Asimismo, el texto aprobado inicialmente respecto del

presupuesto u ordenanzas fiscales “será accesible a través del sitio web municipal.” (art.

27. 2º), siendo que “La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o

sugerencias en un espacio de Internet creado a este efecto.” (art. 27. 3º).

De especial significación es el artículo 30,

En su apartado 2 se obliga a impulsar las “tecnologías telemáticas” con diversos

fines:

- acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla,

- tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre

cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como

territoriales),

- expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y

- compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables

políticos, técnicos y otros ciudadanos.

Para ello se obliga el Ayuntamiento a tener un “espacio virtual, dentro del sitio

web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.” (aptdo. 2º) Asimismo,

cabe mencionar la “garantía” de equipos informáticos conectados a la red de acceso

ciudadano (aptdo. 4º) así como el derecho a disponer “de una dirección de correo

electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo” (aptdo. 4º).

Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos

municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y

regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual

los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de

distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más

significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier

pleno por mail (aptdo. 9º).

Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,

“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las

opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).

Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación

electrónica municipal en una gran ciudad.

2) Contenidos mínimos en la Ordenanza reguladora de la

administración electrónica de Barcelona

En concreto, el artículo 13 obliga a unos mínimos de contenidos en la página web

municipal relativo a la “Información sobre la organización y los servicios de interés

general”. Además de otra información de interés general de la ciudadanía a determinar

(art. 13. 2º)493, se trata de información sobre:

“a. Su organización y sus competencias.

b. Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la indicación de las

prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de los servicios.

c. Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicación de los

requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido

del silencio.

493 2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos

o cuestiones de interés general para los ciudadanos, incluida la que pueda contribuir a una mejor calidad

de vida de los ciudadanos y tenga una especial incidencia social, por ejemplo en los ámbitos de sanidad,

salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo

libre.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

171

d. Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y

la dirección de correo electrónico.”

Como garantía de dicha información se afirma que “En la información facilitada

se harán constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de

actualización.” (art. 13. 3º).

El artículo 14 califica como “información administrativa”, “toda la información

administrativa que por prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer

pública”, En todo caso, ha de ser considerada como tal

a. Los acuerdos de los órganos de gobierno.

b. Las ordenanzas municipales.

c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión.

d. Las figuras de planeamiento urbanístico.

e. Los anuncios de información pública.

f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de

concesión de subvenciones.

h. Los procedimientos de selección de personal.

i. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

E. 3. Borrador de Reglamento de San Sebastián

El borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de

marzo de 2005494, menciona en referencia a la publicidad de las sesiones y de los

acuerdos (artículo 14), dado que en la web municipal se “dará publicidad resumida de

los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local” (art. 14. 2º)

Así, el artículo 40495 de este borrador se centra en la web municipal, que se

“pondrá a disposición de la ciudadanía”. La siguiente información será su contenido:

- (“podrá”) informar de las actuaciones de interés general, extractos de los

acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno municipal y de la agenda de

actividades mas relevantes para el municipio.

- “informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio”

- “podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los

procedimientos que se acuerden”.

- “se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,

sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.”

Por su parte, el articulo 41 se titular “Las tecnologías de la información y la

comunicación al servicio de la Participación Ciudadana”.

494 El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

495 Artículo 40.- La página web municipal.

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar

de las actuaciones de interés general, extractos de los acuerdos de los órganos de Gobierno y Pleno

municipal y de la agenda de actividades mas relevantes para el municipio.

2. Esta página web informará de los Presupuestos y proyectos de importancia para el municipio.

Igualmente podrán realizarse consultas y efectuar trámites administrativos mediante los procedimientos

que se acuerden. En la página web se impulsará un espacio donde puedan presentarse ideas, opiniones,

sugerencias, fórums de debate sobre temas de interés municipal y similares.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

172

E. 4. Ayuntamiento de Zaragoza

El Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Zaragoza496, de 2005, por cuanto a los acuerdos adoptados por el

Pleno y órganos colegiados, el artículo 49 afirma internet como una posibilidad de

publicidad497.

VII. Seguridad, autenticidad y fiabilidad de la información.

Responsabilidad por la información

Otro aspecto de interés, por cuanto uno de los principios de la información

pública, es la seguridad de acceso a la misma y su autenticidad. Estos principios vienen

recogidos de forma más o menos concreta en la diversa normativa.

A) ITALIA

En el Código, se prescribe la garantía de que la información contenida en el sitio

es conforme se corresponda con la información contenida en el lugar original (art. 54.

4º)498.

B) NORMATIVA ESTATAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, simplemente indica que el cumplimiento

de la función de “orientación e información” “en ningún caso” implica una

interpretación normativa artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico 30/1992, “sino

una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración

en la cumplimentación de impresos o solicitudes.” (art. 4. b)499.

496 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de

Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-

Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.

es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm

497 Art. 49 […] Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación básica y

autonómica sobre esta materia, el Ayuntamiento y las Juntas Municipales y Vecinales darán publicidad al

contenido de los acuerdos y resoluciones de sus órganos.

A tal efecto, además de la exposición en los tablones de anuncios, podrán utilizarse los medios de

comunicación locales y la página web municipal a que se refiere este Reglamento.

498 4. Le pubbliche amministrazioni garantiscono che le informazioni contenute sui siti siano

conformi e corrispondenti alle informazioni contenute nei provvedimenti amministrativi originali dei

quali si fornisce comunicazione tramite il sito.

499 De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole

práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los

proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio

público o beneficiarse de una prestación.

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar

una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o

económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración

en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

173

C) NORMATIVA AUTONÓMICA

C. 1. Galicia

El Decreto 164/2005, de 16 junio, al igual que otros casos, el artículo 24 señala el

“carácter informativo” de las informaciones del servicio de información, evitando el

efecto de información de interpretación normativa o toda posibilidad de interrupción de

plazos, caducidad, prescripción o notificación.

C. 2. Aragón

En el Decreto 325/2002, de 22 octubre, en su artículo 3 se exige la “veracidad” de

la información institucional del portal, así como su “actualización permanente”, a

iniciativa de los respectivos departamentos y unidades. El Servicio de Información y

Documentación Administrativa tiene la responsabilidad de comprobación previa de los

contenidos a los efectos de calidad y homogeneidad (art. 3).

Decreto 129/2006, de 23 mayo, que regula las relaciones de la administración de

la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes

telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único.

Su artículo 4 describe el “Portal del Empleado” que distribuye bajo clave todo tipo

de información y servicios de interés, bajo los principios de ·”integridad, veracidad,

validez y fiabilidad de los contenidos” (art. 5. e)), el

C. 3. Extremadura

El Decreto 147/2000, de 13 junio, señala que cada Consejería u órgano es

responsable de generar sus contenidos (art. 4), si bien para publicarse ha de remitirse a

la referida Dirección general (art. 5). Quien remite el contenido se responsabiliza de su

certeza y del pertinente aviso a la Dirección general para la corrección de errores

detectados (art. 6. 2º). En este punto, se afirma la necesaria garantía de que el contenido

insertado es el remitido y autorizado (art. 6. 1º)500. Asimismo, se establece un libro de

registro de las informaciones insertadas (art. 7), entre otros fines, para tener en cuenta la

preferencia de inserción de contenidos e intentar que no supere las 24 horas desde su

remisión (art. 7)501.

500 Artículo 6.

1. Los contenidos originales se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin

que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene, en la forma descrita en

el artículo anterior, quien autorice su inserción.

2. En el supuesto de existencia de errores u omisiones en cualquier contenido insertado en la Web

Institucional de la Junta de Extremadura, deberá ser corregido por orden del remitente de la solicitud de la

inserción originaria, en la forma establecida en el artículo 5 del presente Decreto.

501 Artículo 7.

1. Las solicitudes de inserción de contenidos recibidas en la Dirección General de Sociedad de la

Información, serán registradas en el libro que al efecto se llevará en la misma. El orden de recepción será

valorado y tenido en cuenta para fijar la prelación de su inserción en la Web Institucional de la Junta de

Extremadura.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

174

C. 4. Madrid ad de Madrid

El Decreto 73/2000, de 27 de abril, que regula la información, la agilización de

procedimientos administrativos y la aplicación de las nuevas tecnologías, en su artículo

6 y ss. regula la Información en páginas web de la Comunidad de Madrid y sus

contenidos, información que “es parte integrante del Sistema de Información al

Ciudadano” (art. 6. 1º). Se responsabiliza a la “Oficina de Atención al Ciudadano” de la

“homogeneidad e integridad del contenido de la información, con el objeto de evitar

duplicidades y contradicciones.” (art. 6. 3º), mientras que “El Organismo Autónomo

«Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» garantizará el correcto

diseño de las páginas desde un punto de vista técnico.” (art. 6. 4º).

De la actualización de contenidos se responsabilizaba a cada Departamento, con la

obligación para el Organismo Autónomo “Informática y Comunicaciones de la

Comunidad de Madrid” de facilitar los medios técnicos para que lo hicieran (art. 8).

Todo ello, bajo la “amenaza” de que todo contenido no actualizado sería retirado

directamente por esta unidad502.

Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la

Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa.

Cabe mencionar la exención de responsabilidad que se da en esta regulación, bien

llamativa. Así se considera que toda la información tendrá “un carácter meramente

ilustrativo” (Art. 14), por lo que no supondrá interpretación normativa alguna, no

generará ningún derecho o expectativa ni vincularán al procedimiento administrativo.

C. 5. Cataluña

El Decreto 324/2001, dispone que la Administración de la Generalitat no se hace

responsable “de la información que se puede obtener a través de enlaces a sistemas

externos que no sean dependientes de esta Administración.” (art. 10). Se señala en todo

caso el carácter complementario de la información en internet, no sustitutiva, siendo

además que se toma como “el único instrumento que da fe de su autenticidad y

contenido” la edición en papel del DOGC y demás diarios oficiales (art. 9)503. Resulta,

2. Siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se procurará insertar los

contenidos solicitados de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, en un plazo

no superior a veinticuatro horas desde su recepción.

3. Cuando el exceso de solicitudes no permita su inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a

los contenidos de plazo perentorio, y después a los que por índole especial lo exijan, a juicio del director

general de Sociedad de la Información.

4. También se concederá prelación a aquellas solicitudes de inserción que las Consejerías hayan

estimado como urgentes siempre que se haga constar en las mismas las circunstancias que determinan

esta urgencia.

502 Artículo 8. Actualización de las páginas web de la Comunidad de Madrid.

1. Por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se

facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.

2. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas

que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente

por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» hasta su

actualización.

503 Artículo 9.Publicación oficial.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

175

por último de interés, que la Administración de la Generalitat no se hace responsable

“de la información que se puede obtener a través de enlaces a sistemas externos que no

sean dependientes de esta Administración.” (art. 10).

D) BOLETINES PROVINCIALES

La Ley 5/2002, de 4 de abril reguladora de los Boletines Oficiales de las

Provincias, en su artículo 9 relativo a la “Incorporación de medios técnicos”, afirma que

las Diputaciones los “impulsarán” con la prevención de que debe “quedar en todo caso

garantizada la autenticidad de los documentos insertados”504.

De otra parte, el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de

Barcelona, de 2003505, señala que “La edición oficial del BOP será en formato

electrónico consultable por Internet.” (art. 6. 1º) y su artículo 3. 2º señala el carácter de

oficial y auténtico de los textos que se publican y “Para garantizar a los usuarios la

autenticidad, confidencialidad e integridad de la información que publica el BOP, se

instalará, en el servidor web que determine el Servicio de Informática de la Diputación

de Barcelona, el correspondiente certificado electrónico expedido por el prestador de

servicios de certificación competente.” De hecho, según se dispone en el artículo 11, el

servidor “tiene instalado un certificado electrónico emitido por un prestador de servicios

de certificación competente, que garantiza la autenticidad, integridad, confidencialidad

y no repudio de las transacciones efectuadas, así como la conservación y disponibilidad

de los documentos obtenidos o resultantes.” También se afirma que “. Las actuaciones

llevadas a cabo ante la oficina virtual del BOP tienen la misma validez que si se

hubiesen hecho ante la Oficina central del BOP de manera presencial.” (art. 11.2º)

Cabe señalar, en todo caso, que son diversos los boletines con regulación similar

que han hecho de la versión electrónica la versión oficial, entre otros, Málaga, Jaén,

Huesca, Tarragona, etc.506. En todo caso, hay supuestos en los que la versión oficial

sigue siendo la de papel (Huelva) 507, en otros casos las dos (Córdoba) 508.

La información administrativa facilitada a través de Internet no sustituye la publicidad legal de las

leyes, de las disposiciones generales y de los actos que hayan de ser formalmente publicados en el DOGC

y demás diarios oficiales, cuya edición impresa es el único instrumento que da fe de su autenticidad y

contenido.

504 Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Diputaciones

Provinciales impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y

telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, debiendo quedar en todo caso

garantizada la autenticidad de los documentos insertados.

505 Publicado en el BOP núm. 313 del 31/12/2003. Disponible en

http://bop.diba.es/continguts/pdf/Reglament_castella_2005.pdf (22/1/2006).

506 Así por ejemplo, el de Málaga, según reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

de Málaga de 27 de diciembre de 2005, disponible en

http://bop.bopmalaga.org/legislacion/reglamento_gestion.pdf

O según Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, disponible en

https://bop.dipujaen.es/legislacion/reglamento.pdf

El reglamento del Boletín de la Provincia de Huesca

http://www.dphuesca.es/boph/pdfs/ReglamentoGestionBOP.pdf

O el de la provincia de Tarragona

http://ebop.altanet.org/index.php?op=ordenan_e&ebop_any=2006

507 Así en su Ordenanza Reguladora, disponible en

www.diphuelva.es/contenido_estatico.asp?idContenido=673

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

176

E) ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

DE BARCELONA

Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell

Plenari el 24 de marzo de 2004.

Ya el artículo 7 se centra en el terreno de la “difusión de información

administrativa electrónica”. Se establecen unos “principios” respecto de la información

de interés general y la de difusión obligatoria:

- accesibilidad y usabilidad: facilidad de acceso, unificación de métodos y

accesibilidad para quienes cuenten con especiales dificultades (7. a))509.

- Garantía de información completa y exacta, equivalente al papel u original (art.

7. b))510.

- Información actualizada: “mantendrán actualizada”, con constancia de la fecha

(art. 7. c))511.

- Seguridad y protección de datos (art. 7. d))512.

- No identificación previa para la información de “acceso general”, según la Carta

Municipal (art. 7. e))513.

Artículo 4.- Formato de edición. La edición oficial del Boletín Oficial de Provincia de Huelva será en

formato papel. Se editará también en formato electrónico, consultable por Internet (www.diphuelva.es),

siendo éste de acceso universal y carácter gratuito. Los textos publicados en el Boletín Oficial de la

Provincia de Huelva tienen la consideración de oficiales y auténticos.

508 Así en su Reglamento, disponible en www.dipucordoba.es/bop/reglamento.php

Artículo 5.- Formato de la edición

La edición oficial del BOP Córdoba se realiza en papel y en formato electrónico consultable en la

página web de la Diputación de Córdoba, siendo su acceso universal y gratuito.

509 a. Principio de accesibilidad y usabilidad

La Administración Municipal garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener

información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible.

La Administración Municipal potenciará el uso de criterios unificados en la búsqueda y visualización

de la información que permitan de la mejor manera la difusión informativa, siguiendo los criterios y los

estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.

La Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con

especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a

través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.

510 b. Principio de completitud y exactitud de la información que publique la Administración

Municipal

La Administración Municipal garantizará, en el acceso a la información por medios electrónicos, la

obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en

que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en formato electrónico no

debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios

tradicionales.

511 c. Principio de actualización

Los diferentes órganos de la Administración Municipal mantendrán actualizada la información

administrativa que sea accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas

constarán las fechas de actualización.

512 d. Principio de garantía de protección de los datos de carácter personal

La Administración Municipal aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar

los derechos inherentes a la protección de los datos personales, así como las medidas de seguridad que

impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

513 e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto La

Administración Municipal garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con

la Carta Municipal de Barcelona, sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

177

La Ordenanza recoge garantías jurídicas sobre la autenticidad de la información

que dispensa, y su continuidad. En este sentido, el artículo 16 514 dispone que los

servicios estarán operativos todos los días y horas del año, con información a los

usuarios con “la máxima antelación posible indicando cuáles son los medios

alternativos de consulta disponibles” para el caso de que los servicios no estén

operativos (art. 16. 1º). Asimismo, se afirma la “autenticidad e integridad de la

información digital” (arts. 16. 2º). Desde el punto de vista de la accesibilidad, se afirma

de forma abierta el cumplimiento de estándares para discapacitados y accesibilidad para

los distintos navegadores (art. 16. 3). Tras la afirmación de estas garantías, únicamente

se excluye la responsabilidad de la información “que se pueda obtener a través de

fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan

expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a dichas

entidades” (arts.. 16. 4º).

F) REGULACIÓN DEL ÁMBITO DE SOCIEDADES COTIZADAS

Reglamentariamente, se imponen unos principios que debe reunir la información

obligatoria. Así en la Orden de 2003 se obliga a “una información reglada que no omita

datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error”, que esté

redactado “en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de

un juicio erróneo”. Asimismo se señala que debe garantizarse “la veracidad de su

contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.”

Por su parte, la Circular de desarrollo515 prescribe que la actuación “debe ajustarse

al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de ser clara, íntegra,

correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un

espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias

o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor

hacerse un juicio fundado de la entidad.” (Norma 2.a Norma general de transparencia

informativa.)516

514 Artículo 16. Calidad y seguridad en la web municipal

1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año.

Cuando por razones técnicas se prevea que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos,

se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible indicando cuáles son los

medios alternativos de consulta disponibles.

2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de

aplicación de esta ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que

recogen.

3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las

Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y

procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas

operativos de código abierto.

4. Las entidades incluidas en el artículo 1 de esta ordenanza no son responsables en ningún caso de la

información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de

las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a

dichas entidades.

515 Circular 1/2004, de 17 de marzo, ya citada.

516 “Toda la información que se incluya tanto en el informe anual de gobierno corporativo de las

entidades obligadas por esta Circular, como en la página web de las sociedades anónimas cotizadas, ya

sea en este caso con carácter obligatorio como voluntario, como se señala en el apartado 1 de la Norma

7.a de esta Circular, debe ajustarse al principio de transparencia, lo que implica que la información ha de

ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que por ser sesgada, abarcar un

espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

178

- “Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la

información contenida en la página web de la sociedad, y la información

contenida en los registros públicos de la CNMV, la sociedad estará obligada a

eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.” (Norma 7. a. 8º)

Cabe incluso señalar que, como mecanismo de seguridad y fiabilidad, se

prevé la posibilidad de enlaces directos a la información que consta en los

Registros públicos, en la medida que la misma es accesible directamente a través

de internet517.

VIII. El establecimiento de condiciones y formas de acceso a la

información electrónica

A) ALGUNOS REFERENTES COMPARADOS

A. 1. La contemplación de condiciones y formas de acceso en la

regulación italiana

Como se mención, una de las legislaciones más importantes de gobierno

electrónico es la italiana, el Código de la Administración Digital aprobado por Decreto

Legislativo nº 82, de 7 de marzo de 2005518.

Del Capítulo I relativo a los principios, cabe destacar el reconocimiento del

“derecho al uso de las tecnologías” con la administración (Art. 3), reconocido a

ciudadanos y las empresas519. Por su parte, el artículo 4 reconoce el acceso al

documento administrativo, como “participación en el procedimiento administrativo

informático” (Art. 4). La norma reconoce la posibilidad de ejercicio a través de las

nuevas tecnologías si bien con reenvío a los artículos 59-60 del Decreto de 28 de

diciembre de 2000, nº 445520. Tales preceptos, reglamentarios reconocen la posibilidad

otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la

entidad.”

517 Norma 8.a Conexiones telemáticas a registros públicos.

La información que de conformidad con la presente Circular las sociedades cotizadas deben difundir

en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información

que, sobre dicha entidad, se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros

públicos de la CNMV y de cualesquiera otros registros públicos.

La página web de la sociedad podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los

registros de la CNMV, u otros registros públicos de forma que los accionistas e inversores puedan

contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o

actualizadas sobre estatutos, reglamentos, pactos parasociales, responsabilidad y cargos de los consejeros

u otros hechos o documentos inscribibles o depositados en los registros públicos.

Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la

información existente sobre la sociedad en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las

especificaciones técnicas que ésta establezca.

518 Codice dell'amministrazione digitale( G.U. n. 112 del 16-5-2005 -Suppl. Ordinario n. 93)

519 Art. 3. Diritto all'uso delle tecnologie

1. I cittadini e le imprese hanno diritto a richiedere ed ottenere l'uso delle tecnologie telematiche nelle

comunicazioni con le pubbliche amministrazioni centrali e con i gestori di pubblici servizi statali nei

limiti di quanto previsto nel presente codice.

520 Art. 4. Partecipazione al procedimento amministrativo informatico

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

179

de acceso a la documentación informática directa por el interesado (art. 59. 1º)521

condicionada a los límites del derecho de acceso y a las posibilidades y criterios

técnicos y organizativos, previendo en todo caso la posible visualización y el sello de la

información y de los documentos (art. 59. 2º)522. Cabe señalar que para el acceso directo

por interesados se prescribe el uso de sistemas de identificación a través de mecanismos

de firma digital del documento informático (art. 59. 3º)523. También, el artículo 59. 4º de

esta norma reglamentaria dispone que para el casa de accesos por sujetos no

pertenecientes a la administración pública pueden utilizarse las funciones de búsqueda y

visualización de la información de los documentos puestos a disposición por vía

telemática a través de la oficina de relaciones con el público524.

A. 2. La e-FOIA de Estados Unidos, y el formato de acceso

contemplados

Por cuanto a la importante normativa federal americana, y ya mencionados

anteriormente, cada agencia debe hacer la información disponible a la persona

solicitante, según el formato que ésta solicite y sea posible. Para ello cada Agencia debe

hacer esfuerzos razonables para mantener sus archivos en formatos reproducibles (552

(a) 3º b)525. Es más, los esfuerzos razonables deben ir en la dirección localizar

electrónicamente los documentos, siempre que tales esfuerzos no interfieran

significativamente en el sistema de información automatizado de la Agencia. (552 (a) 3º

c)526.

1. La partecipazione al procedimento amministrativo e il diritto di accesso ai documenti

amministrativi sono esercitabili mediante l'uso delle tecnologie dell'informazione e della comunicazione

secondo quanto disposto dagli articoli 59 e 60 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre

2000, n. 445.

2. Ogni atto e docume nto può essere trasmesso alle pubbliche amministrazioni con l'uso delle

tecnologie dell'informazione e della comunicazione se formato ed inviato nel rispetto della vigente

normativa.

521 59. 1º. Per l'esercizio del diritto di accesso ai documenti amministrativi, possono essere utilizzate

tutte le informazioni del sistema di gestione informatica dei documenti anche mediante l'impiego di

procedure applicative operanti al di fuori del sistema e strumenti che consentono l'acquisizione diretta

delle informazioni da parte dell'interessato.

522 2. A tal fine le pubbliche amministrazioni determinano, nel rispetto delle disposizioni di legge

sulla tutela della riservatezza dei dati personali, e nell'ambito delle misure organizzative volte ad

assicurare il diritto di accesso ai documenti amministrativi i criteri tecnici ed organizzativi per l'impiego,

anche per via telematica, del sistema di gestione informatica dei documenti per il reperimento, la

visualizzazione e la stampa delle informazioni e dei documenti.

523 3. Nel caso di accesso effettuato mediante strumenti che consentono l'acquisizione diretta delle

informazioni e dei documenti da parte dell'interessato, le misure organizzative e le norme tecniche

indicate al comma 2 determinano, altresì, le modalità di identificazione del soggetto anche mediante

l'impiego di strumenti informatici per la firma digitale del documento informatico, come disciplinati dal

presente testo unico.

524 4º Nel caso di accesso effettuato da soggetti non appartenenti alla pubblica amministrazione

possono utilizzarsi le funzioni di ricerca e di visualizzazione delle informazioni e dei documenti messe a

disposizione -anche per via telematica -attraverso gli uffici relazioni col pubblico.

525 (B) In making any record available to a person under this paragraph, an agency shall provide the

record in any form or format requested by the person if the record is readily reproducible by the agency in

that form or format. Each agency shall make reasonable efforts to maintain its records in forms or formats

that are reproducible for purposes of this section.

526 (C) In responding under this paragraph to a request for records, an agency shall make reasonable

efforts to search for the records in electronic form or format, except when such efforts would significantly

interfere with the operation of the agency's automated information system.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

180

A. 3. Unión Europea y formato y condiciones de acceso

Un referente sobre el acceso a la información es, sin duda, el Reglamento (CE)

núm. 1049/2001, de 30 mayo, de acceso del público a los documentos del Parlamento

Europeo, del Consejo y de la Comisión contuvo obligaciones relativas a mecanismos

electrónicos. En el articulado de esta norma se aprecia transversalmente el fenómeno

virtual:

- artículo 2. 4º (los documentos serán accesibles por escrito o en forma

electrónica)527.

- El concepto mismo de documento es inclusivo del formato electrónico (art. 3.

a))528.

- Las solicitudes de acceso obligatoriamente se admiten en formato electrónico

(art. 6. 1º)529.

- Si lo elige el solicitante, debe facilitarse el acceso electrónicamente siempre que

haya copia electrónica disponible. El acceso electrónico es siempre gratuito (Art.- 10. 1º

y 3º)530.

-Asimismo, y con total relevancia, se obliga a toda institución a poner un registro

de documentos con acceso electrónico, operativo obligatoriamente desde 3 de junio de

2002 (art. 11)531.

(D) For purposes of this paragraph, the term "search" means to review, manually or by automated

means, agency records for the purpose of locating those records which are responsive to a request.

527 Artículo 2. 4º “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 9, los documentos serán accesibles

al público, bien previa solicitud por escrito, o bien directamente en forma electrónica o a través de un

registro. En particular, de conformidad con el artículo 12, se facilitará el acceso directo a los documentos

elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.”

528 “a) "documento", todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado

en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas,

acciones y decisiones que sean competencia de la institución;”.

529 “Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita,

incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de

manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se

trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.”

530 Artículo 10.Acceso tras la presentación de una solicitud .

1. El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de

una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del

solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias.

Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las

copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través

del registro serán gratuitos.

[…]

3. Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos

electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando

plenamente en consideración la preferencia del solicitante.

531 Artículo 11.Registros .

1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente

Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al

registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el

registro sin dilación.

2. El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la

referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así

como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias

se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el

artículo 4.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

181

- Finalmente, se impone la obligación, “en la medida de lo posible” de

información activa por las instituciones, esto es, de establecer acceso directo electrónico

a diversa documentación relevante (documentos legislativos, elaboración de políticas o

estrategias, etc.) (Art. 12)532.

B) MODO Y CONDICIONES DE ACCESO EN LA LEGISLACIÓN

AUTONÓMICA

B. 1. Comunidad de Andalucía

Según el referido Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz que regula

la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos

administrativos por medios electrónicos (Internet), cabe ahora destacar el principio de

no solicitar “ninguna modalidad de firma electrónica” para el acceso a la información y

documentación puesta al público (art. 7. 1º).

Asimismo, en virtud del artículo 8. 1º se dispone el deber de contestar a “las

peticiones concretas de documentación o información que no hayan sido previamente

puestas a disposición del público” “dirigidas por medios electrónicos a los órganos,

organismos o entidades competentes en la materia se enviarán a través de las respectivas

direcciones electrónicas que a tal efecto figuren señaladas en el portal oficial de la Junta

de Andalucía”. Se prevé para estas peticiones que se requiera firma electrónica (art. 8.

3º)

B. 2. Galicia

En la mencionada regulación, se establece un plazo general de dos días hábiles

para resolver las peticiones de informaciones (arts.. 23. 3º).

B. 3. Castilla y León

Según el Decreto 40/2005, de 19 mayo que regula la utilización de técnicas de

administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

al respecto de la autenticación, destaca de esta norma su regulación particular sobre el

3. Las instituciones adoptarán con carácter inmediato las medidas necesarias para la creación de un

registro que será operativo a más tardar el 3 de junio de 2002.

532 Artículo 12.Acceso directo a través de medios electrónicos o de un registro

1. Las instituciones permitirán el acceso directo del público a los documentos, en la medida de lo

posible, en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la

institución en cuestión.

2. En particular, se debería facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, es decir,

documentos elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos jurídicamente

vinculantes para o en los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4

(LCEur\1997\2782) y 9 (LCEur\1997\2782).

3. Siempre que sea posible, se debería facilitar el acceso directo a otros documentos, en particular los

relativos a la elaboración de políticas o estrategias.

4. En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la

medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

182

acceso a la información particular y de trámite de los interesados (Art. 11. 3 )533. La

misma se considera de forma imperativa “podrán” “tendrán” “se realizará”. Es

significativa la regulación al tratarse de información particular que requiere

autenticación del interesado.

B. 4. La Rioja

En el Decreto 44/2001, ya citado, se afirma que la “información será de carácter

público y gratuito” (art. 2)534.

C) REGULACIÓN DEL BOLETÍN PROVINCIAL DE BARCELONA

Cabe ahora hacer mención al Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la

Provincia de Barcelona, de 2003535, en el mismo se dispone que la acreditación no es

necesaria para consultas generales, pero sí para “consultar datos de carácter personal o

efectuar trámites y gestiones que les afecten” (art. 11. 4º). El BOP utiliza una firma

reconocida

D) REGULACIÓN LOCAL

D. 1. Ordenanza TICs de Barcelona

De esta importante norma de referencia, en particular atrae el interés el capítulo

cuarto se dedica a los sistemas de identificación en los diferentes tipos de relaciones

entre los ciudadanos y el Ayuntamiento. En general, se establece que no se requerirá

identificación para la consulta de información general y administrativa. En concreto, en

virtud del artículo 11 es de libre y anónimo acceso la siguiente información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e información normativa.

c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico.

d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Barcelona.

e. Expedientes sometidos a información pública.

f. Otra información de acceso general.

533 Art. 11. 3 A través del sistema de administración electrónica los interesados podrán obtener

información particular sobre la fase o trámite en la que se encuentran los expedientes tramitados por la

Administración Regional. El acceso a esta información se realizará por medio de códigos u otros sistemas

de identificación y con los niveles de seguridad que se definan en cada caso. Los interesados tendrán un

acceso multicanal a dicha información particular a través de la página Web de la Junta de Castilla y León,

el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano y, de manera presencial,

a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano o ante el órgano o unidad

administrativa que sea competente para la tramitación.

534 Artículo 2.Contenidos.

1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas

por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la

familia y de la infancia, y resto aplicable.

535 Publicado en el BOP núm. 313 del 31/12/2003. Disponible en

http://bop.diba.es/continguts/pdf/Reglament_castella_2005.pdf (22/1/2006).

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

183

Se prevé, únicamente, la posible petición de datos no personales para la mejora del

servicio536.

De otra parte, se reconoce el derecho a consulta de documentos electrónicos de

“procedimientos finalizados en la fecha de la consulta” (art. 37. 1 Ley 30/1992). Ahora

bien, en este caso se requiere identificación “Para garantizar el ejercicio cuidado y no

abusivo del derecho de consulta descrito” (art. 11. 2º). En este caso el procedimiento de

identificación no es necesariamente a través de mecanismos “seguros”537.

Como se señala en la Exposición de Motivos, se considera que se trata de

procedimientos “de menor trascendencia” por lo que se pueden “aceptar sistemas de

identificación seguros pero más ligeros y de más fácil acceso para la población,

siguiendo un principio de proporcionalidad y de extensión de la tecnología.”

Para el resto de solicitudes de acceso, en razón de las limitaciones legales sobre el

interés legítimo o límites de confidencialidad y seguridad, se prevé la identificación por

“procedimiento electrónico de identificación seguro”538. En otras palabras, se trata de la

utilización de la firma electrónica reconocida y, en el futuro, del DNI electrónico.

También la norma garantiza la “información normativa” a través de Internet, con

garantía del “acceso telemático a la Gaceta Municipal” (art. 15)539, al igual que se

instituye el “Tablón de edictos electrónico” que permite acceder a la “información que,

en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar

mediante edictos”. Al mismo se accede permanentemente sin acreditar identidad y su

acceso se ha de habilitar también desde terminales públicos municipales, con asistencia

si es preciso. La autenticidad de su información está garantizada, como la fecha y hora

de inserción en el Tablón (art. 17)540. Su puesta en marcha se impone para un año tras la

entrada en vigor de la norma en virtud de Disposición adicional.

536 (Art. 11) “Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos que

quieran acceder a la información referida en este apartado, la Administración Municipal podrá, para la

mejora de los servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a los ciudadanos datos que no tengan

carácter personal.”

537 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se garantiza a los ciudadanos la consulta libre de los documentos electrónicos almacenados por el

Ayuntamiento que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para

garantizar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los

ciudadanos se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de

Barcelona y que permitan dejar constancia de la identidad del solicitante y de la información solicitada.

538 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la

intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los

apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las

condiciones previstas por la ley en cada caso.

Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentran

legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de

cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 10 de

esta Ordenanza. [firma electrónica].

539 Artículo 15. Información normativa

El Ayuntamiento de Barcelona garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de

Internet. Se garantizará el acceso telemático a la Gaceta Municipal.

540 Artículo 17. Tablón de edictos electrónico

1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que,

en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El

acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la

identidad del ciudadano.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

184

Sin perjuicio de lo anterior, el Capítulo VI sobre el procedimiento administrativo

electrónico también recoge disposiciones atinentes a la información pública. Así por

ejemplo hay una disposición genérica de que “Los órganos administrativos deberán

garantizar que los derechos de audiencia a los interesados y de información pública a los

ciudadanos se puedan ejercer a través de medios electrónicos, cuando proceda.” (Art.

25. 2º). También, “El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de

la tramitación mediante las modalidades establecidas en los trámites incorporados.” (art.

25. 3º). De igual modo, se prevé la comunicación electrónica del Ayuntamiento con el

administrado interesado sobre el estado de tramitación (art. 25. 4º)541.

D. 2. Zaragoza

Según el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Zaragoza542, de 2005 la firma electrónica que el Ayuntamiento

fomenta se concibe como mecanismo de “su acercamiento progresivo y continuo a los

ciudadanos”. Se reconoce a todo vecino “derecho a obtener un certificado de seguridad

de su correo electrónico o número clave que le facilite la posibilidad de participar en la

red informática cívica, encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos

aquellos instrumentos que promueva el Ayuntamiento en la red.” (art. 44).

IX. La regulación de los sistemas electrónicos de quejas y

sujerencias y de ejercicio del derecho de petición

A) ESTADO

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio que regula las Cartas de Servicios

Electrónicos dispone la posibilidad de presentar quejas y sugerencias a través de correo

electrónico o de internet, pero siempre contando con firma electrónica (art. 15)543.

2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de la web municipal, desde terminales

instalados en la sede del Ayuntamiento de Barcelona y desde otros puntos de acceso electrónico que se

determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para

lograr una consulta efectiva.

3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la

autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo

45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que

corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación

de los edictos.

4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a

través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico

puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible,

indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.

541 “4. El Ayuntamiento podrá remitir al interesado avisos sobre el estado de la tramitación, a las

direcciones telemáticas de contacto que éste le haya indicado.”

542 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de

Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-

Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.

es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm

543 Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

185

De otra parte, el Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, que regula de forma

genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito

estatal contiene también la regulación de las quejas y sugerencias (arts. 16 y ss.) en la

parte vigente (hay que tener en cuenta el Real Decreto 951/2005, de 29 julio) no

contempla la formulación de las mismas en formato electrónico sino con “firmando al

final de la correspondiente hoja” (art. 18). En todo caso, cabe tener en cuenta que “Se

incorporarán al Libro de Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso

alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, y las remitidas personalmente o por correo” (art. 18. 3º), siendo, además, que

“Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.” (art. 18. 4º).

Por estos motivos, cabe pensar en la admisión de sugerencias e iniciativas por cualquier

medio en internet, y, en todo caso, las quejas presentadas por algún modo seguro de

identificación electrónico.

B) COMUNIDADES AUTÓNOMAS

B. 1. Galicia

El Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro

propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea

el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano, en su

artículo 26. 1º b) introduce la vía del correo electrónico y la web de la Xunta, como vía

de sugerencias o quejas.

B. 2. Andalucía

El Decreto 183/2003, de 24 junio, del Gobierno andaluz que regula la información

y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet), en el apartado 2º de este artículo 8 afirma la “formulación de

reclamaciones y sugerencias por medios electrónicos”, reenviando a la norma general

sobre la materia544. Para las reclamaciones sí que se exige “algún tipo de firma

electrónica” (art. 8. 3º).

B. 3. Comunidad de Madrid

El Decreto 73/2000, de 27 de abril, que reguló el “Sistema de Información al

Ciudadano de la Comunidad de Madrid”, en su artículo 6 y ss. dispone la Información

en páginas web de la Comunidad de Madrid y sus contenidos. De dicha regulación cabe

destacar que se imponía la existencia de un buzón directo al Sistema de Sugerencias y

1. La ubicación, dentro de cada órgano u organismo, de la unidad a la que se refiere el artículo

anterior se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los

usuarios.

2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por

medios telemáticos. Las quejas y sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de Internet

deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.

544 Decreto 262/1988, de 2 de agosto (LAN 1988, 245), por el que se establece el Libro de

sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

186

Reclamaciones de la Comunidad de Madrid y en todas las páginas se dará acceso a

dicho Sistema (art. 7. 2º).

De igual modo, se imponía que cada página indicase el organismo o unidad

responsables y “información necesaria para que el usuario pueda contactar con la

unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico y un breve cuestionario sobre el

servicio que se ofrece.” (art. 7. 3º).

El más reciente Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al

ciudadano en la Comunidad de Madrid, integrando y desarrollando la normativa previa,

contiene diversas obligaciones de homogeneidad por cuanto a enlaces obligatorios

desde cualquier página interna, incluyendo contacto eficaz y mecanismo de quejas y

sugerencias (art. 12. 3º)545.

B. 4. Navarra

La Ley Foral 21/2005, de 29 diciembre, de evaluación de las políticas públicas y

de la calidad de los servicios públicos reconoce el derecho a presentar –con firma

electrónica o sistema alternativo- quejas y sugerencias a través de internet o correo

electrónico (art. 29. 2º). En todo caso, hay que mencionar que recientemente se ha

aprobado el Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo del Gobierno de Navarra, que regula el

Portal del Gobierno de Navarra en Internet y crea su Comisión Interdepartamental.

Entre sus funciones se incluye establecer criterios de atención de demandas o solicitudes

de ciudadanos a través de internet (art. 6)546.

545 3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid,

que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página

consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y

Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos

harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.

4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección del organismo o unidad responsable e

información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de

correo electrónico.

546 Artículo 6.Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet

serán las siguientes:

-Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en

materia de incorporación de servicios al ciudadano y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria

económica.

-Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos

anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la

Administración de la Comunidad Foral.

-Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos «online» ya existentes y su

actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio al ciudadano.

-Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos «on-line» que aún se ofrecen en Internet bajo

formatos diferentes al actual.

-Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de

accesibilidad para discapacitados.

-Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.

-Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales

en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.

-Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de los ciudadanos que se trasladen

al Gobierno de Navarra vía Internet.

-Autorizar la utilización de dominios de Internet por cualquier órgano u organismo autónomo de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

187

C) AYUNTAMIENTOS

C. 1. Ayuntamiento de Madrid

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid547, regula

el derecho de petición (arts. 12 y ss.). Al respecto de su ejercicio (art. 13) y se afirma la

vía electrónica si se puede “acreditar su autenticidad”548 En el resto de la regulación

sobre el derecho de participación, el derecho de iniciativa y propuesta ciudadana,

derecho a la consulta ciudadana, el derecho a la Audiencia Pública, la Comisión

Especial de Sugerencias y Reclamaciones, las entidades ciudadanas y el fomento del

asociacionismo no se contiene referencia expresa a las TICs.

C. 2. Regulación de participación de Barcelona

El Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la participación ciudadana

del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002549, en su artículo 4 reconoce el

derecho a conocer los indicadores de gestión municipal y la obligación de difundirla a

través de “redes de comunicación”550.

También las nuevas tecnologías están presentes en el reconocimiento del derecho

a la participación. Se afirma que el Ayuntamiento “impulsará” metodologías y

“promoverán” “las tecnologías más adecuadas” (art. 5. 2º)551.

En la extensa regulación del derecho de petición (art. 6) se dispone su posible

ejercicio por medios electrónicos con garantía de autenticidad (art. 6. 3º). Cabe destacar

547 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de

mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en

http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

548 Artículo 13. Forma de ejercitar este derecho.

Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que

pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del

solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o

tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de

notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

549 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

550 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de

hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto

de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser

publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las

diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.

551 Artículo 5. Derecho a la participación

1. Todo el mundo tiene el derecho a intervenir ―directamente o mediante las asociaciones

ciudadanas― en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los

mecanismos de participación determinados en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas

tanto en el ámbito de ciudad como de distrito.

2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los habitantes de la

ciudad. A este efecto, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las

tecnologías más adecuadas y, muy especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación

suficientes, abiertos y flexibles ―a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda

hacerlo― y el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la interlocución con el gobierno de la ciudad.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

188

que se regula que “No se admitirá como apoyo a la petición la utilización masiva de

correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.”552

Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos

municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y

regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual

los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de

distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más

significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier

pleno por mail (aptdo. 9º).

Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,

“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las

opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).

Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación

electrónica municipal en una gran ciudad.

C. 3. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de

Barcelona

La Ordenanza reguladora de la administración electrónica aprobada por el Consell

Plenari el 24 de marzo de 2004, en su Capítulo II (arts. 4-5) reconoce derechos y

deberes, entre los que cabe destacar (art. 4). De igual modo, entre estos “principios

organizativos” se señala el de participación (art. 6. j)) a través de medios electrónicos

“en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la

iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y

sugerencias”. Asimismo se afirma el compromiso de promoción del “debate público y la

expresión de ideas y opiniones, a través de diferentes tipos de instrumentos propios de

los medios electrónicos, considerando en todo caso los principios de buena fe y de

utilización responsable.”

C. 4 .San Sebastián

El borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de

marzo de 2005553, en su regulación de los derechos (Título II), el artículo 8 relativo al

“Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias” señala sobre su ejercicio

como uno de los medios la página web, sin mayor detalle. Por su parte, el articulo 41 se

titula “Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la

Participación Ciudadana”.

Se impone el impulso de las TICs para acceso a la información y “acceso al

debate” y poder “expresar su opinión”. Se garantiza el acceso a equipos informáticos en

centros cívicos y culturales y la promoción del acceso por parte del tejido asociativo de

552 6. 3º. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel

o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. El escrito tiene que incluir necesariamente la

identidad del solicitante, su nacionalidad, si procede, el lugar o medio escogido para la práctica de las

notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición. No se admitirá como apoyo a la petición la

utilización masiva de correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.

553 El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

189

la ciudad. Asimismo, se garantiza “una dirección de correo electrónico ciudadano como

vehículo de comunicación proactivo”.

C. 5. Granada

Su Reglamento Participación de 2004554, en el ámbito del fomento y apoyo del

asociacionismo, en concreto en el artículo 50 dedicado a los medios de comunicación

locales, se afirma que el Ayuntamiento “incorporará las nuevas tecnologías de la

información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y

la participación ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas

internas”. En concreto, respecto de la página web,

La tímida presencia de las TICs reaparece por cuanto al ejercicio del derecho de

petición, por “cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su

autenticidad” (art. 13)555.

XI. El uso del correo electrónico en la comunicación

A) ITALIA

De la Ley comentada, el Código italiano, es de destacar también el artículo 6 sobre

el uso del correo electrónico certificado para el intercambio de documentos e

informaciones con sujetos interesados y que hayan señalado su propia dirección

electrónica certificada previamente556. En este punto se da una remisión al Decreto de

11 de febrero de 2005, n º 68557.

554 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.

Disponible en

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12

56f000035d983!OpenDocument

555 Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho.

Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que

permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el

medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los

peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los

peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de

las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a

lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.

556 Art. 6. Utilizzo della posta elettronica certificata

1. Le pubbliche amministrazioni centrali utilizzano la posta elettronica certificata, di cui al decreto

del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, per ogni scambio di documenti e informazioni

con i soggetti interessati che ne fanno richiesta e che hanno preventivamente dichiarato il proprio

indirizzo di posta elettronica certificata.

2. Le disposizioni di cui al comma 1 si applicano anche alle pubbliche amministrazioni regionali e

locali salvo che non sia diversamente stabilito.

557 Decreto del Presidente della Repubblica 11 febbraio 2005, n. 68, pubblicato nella Gazzetta

Ufficiale n. 97 del 28 aprile 2005, reca «Disposizioni per l'utilizzo della posta elettronica certificata

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

190

B) FINLANDIA

La ley reguladora de la e-administración finesa, entre los deberes de las

autoridades se señala que toda autoridad en la medida de sus capacidades técnicas,

financieras y de recursos, “deberá” con los límites de tales capacidades, ofrecer al

público la opción de mandar un mensaje para una dirección electrónica designada u otro

mecanismo para presentar un asunto o para ser considerado (art. 5). Asimismo, la

autoridad debe ofrecer al público la opción de enviar notificaciones y órdenes, cuentas y

otros documentos similares por medios electrónicos. Se afirma incluso que estas

obligaciones deben cumplirse incluso para una específica función o en puesto

específico. De igual modo, se señala la necesidad de usar software compatible y usable

desde el punto de vista de los “clientes” y asegurar la seguridad en la información de los

mismos558.

También se obliga a las autoridades que aseguren que el equipamiento informático

funciona bien y en la medida posible, a toda hora (art. 6)559. De igual modo, se obliga a

hacer conocidas apropiadamente las direcciones electrónicas (art. 7. 1º)560.

Al mismo tiempo, se dispone que si un recurso o apelación puede presentarse

electrónicamente, debe incluirse la información electrónica de contacto en las

instrucciones de dicho recurso o apelación (art. 7. 2º)561.

Por cuanto a la comunicación por correo electrónico (Capítulo III), se afirma que

el riesgo de envío del mail se asume por quien lo envía (art. 8)562. Cabe señalar en todo

caso, la obligación de la administración de remitir sin retraso una notificación de la

recepción del mensaje. De hecho, puede ser remitido dicho acuse de recibo de forma

automática (art. 12)563. Aún es más, para el caso de un correo electrónico remitido a una

558 Section 5 Availability of electronic services

An authority in possession of the requisite technical, financial and other resources shall, within the

bounds of these, offer to the public the option to send a message to a designated electronic address or

other designated device in order to lodge a matter or to have it considered. Furthermore, the authority

shall offer to the public the option to deliver statutory or ordered notifications, requested accounts and

other similar documents and messages by electronic means.

The authority may offer the services referred to in subsection (1) also for a specific function or in a

specific office.

The authorities shall aim to use equipment and software which is technically as compatible and, from

their customers’ point of view, as user-friendly as possible. In addition, the authorities shall ensure an

adequate level of information security both in their services to customers and in the communication

between themselves.

559 Section 6 Accessibility of the authorities

The authorities shall make sure that their electronic data transmission equipment is in working order

and, as far as possible, accessible by the customers and other authorities also outside office hours.

560 Section 7 Authorities’ contact information

The authorities shall make their addresses for electronic communication

known in an appropriate manner.

561 If a rectification request or an appeal can be electronically lodged with an authority, the relevant

contact information shall be supplied in the rectification or appeal instructions. In other respects, separate

provisions in other applicable statutes apply to the lodging of a rectification request or an appeal.

562 Section 8 Risk of delivery of an electronic message

The risk of delivery of an electronic message is borne by the sender.

563 Section 12 Acknowledgement of receipt of an electronic message

The authority shall without delay notify the sender of an electronic message of the receipt of the

message. The acknowledgement can be sent as an automatic reply through the data system or given in

some other way. The acknowledgement of receipt has no effect on the prerequisites for processing the

matter. Separate provisions apply to these prerequisites.

The provisions in subsection (1) do not apply to documents delivered by telefax or other similar

means.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

191

autoridad errónea, debe redirigirse a la correcta sin retraso e informado el remitente de

dicho reenvío (art. 15)564.

Sin entrar en todos los detalles sobre el uso del correo electrónico, cabe señalar

que no se exige necesariamente firma electrónica cuando no hay incertidumbre sobre el

documento (art. 9)565. Cabe señalar también, por último, que toda decisión

administrativa debe ser firmada electrónicamente (art. 16) 566, asimismo, otros

documentos deben servirse al interesado como mensajes electrónicos según el modo y

medio que éste haya indicado (Art. 19).567.

XII. Regulación de diversas formas de participación a través de

medios electrónicos

A) DE NUEVO, UN SECTOR AVANZADO: LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS

DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS

Dado el paralelismo evidente en la proyección de los principios de buen gobierno

en el ámbito público y privado, en nada pueden sorprender afirmaciones de que las

nuevas tecnologías contribuyen “a fomentar los derechos políticos [de los socios] y

564 Section 15 Forwarding of an electronic document

An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been

delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant

for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in

administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer

of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded

matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent

authority within that period. Section 15 Forwarding of an electronic document

An electronic document which relates to the lodging or consideration of a matter and has been

delivered by mistake to a wrong authority, shall without delay be forwarded to the authority it is meant

for. The sender of the document shall be informed about the forwarding of the document. In addition, in

administrative matters and in matters of administrative judicial procedure, separate provisions on transfer

of matters to competent authorities in other applicable statutes shall be complied with. In a forwarded

matter, the prescribed period shall be considered observed, if the document is delivered to the competent

authority within that period.

565 Section 9 Meeting the requirements for written form and signature

In the lodging and consideration of a matter, the required written form is also met by an electronic

document delivered to the authorities. If a signed document is required in the lodging or consideration of

a matter, an electronic signature referred to in section 18 of the Act on electronic signatures meets the

requirements for signature.

An electronic document delivered to the authorities does not have to be signed, if the document

includes sender information and there is no uncertainty about the originality or integrity of the document.

If an electronic document delivered to the authorities includes a clarification of the authority of an agent,

the agent does not have to deliver a power of attorney. However, if there is uncertainty about the agent’s

authority or the scope of the authority, the authorities may order the agent to deliver a power of attorney.

566 Section 19 Other electronic service

Documents other than decisions may be served on the person concerned as electronic messages in the

manner requested by this person. However, if the protection of the privacy of the person concerned or

other special protection or the ensuring of his/her rights so requires, the provisions on service of a

document in section 18 of this Act or in other applicable statutes shall be complied with.

567 Section 16 Electronic signing of decisions

A decision may be signed electronically. The electronic signature of an

authority must meet the requirements for an acceptable electronic

signature as provided in section 18 of the Act on Electronic Signatures.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

192

mejorar lo que se denomina, activismo accionarial”568. Como recuerda esta autora, la

ventaja en experiencia y normativa de los Estados Unidos en este ámbito es evidente,

remontándose a 1995 las primeras batallas electorales por internet por el voto

accionarial o la celebración de Junta a través de internet en 1996569.

En España, como se ha señalado, la solicitud de información “por escrito” no

excluye su forma electrónica. Asimismo, también es posible la convocatoria y

celebración de juntas generales por medios telemáticos. Así, la nueva redacción del

artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas, que remite a lo que dispongan los

Estatutos, pero permitiendo la delegación de voto por “correspondencia postal,

electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se

garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.” (art. 105.

4º)570. También la norma señala que los accionistas que voten a distancia, se tomarán

como “presentes” (art. 105. 5º)571.

Cabe seguir la posibilidad de convocatoria, de celebración de Junta General por

medios electrónicos, así como la posibilidad de delegación electrónica de voto o el

ejercicio del voto electrónico mismo.

A. 1. Convocatoria e información previa a la celebración de la

Junta a través de internet

Según la normativa vigente, la convocatoria de Junta General debe realizarse “en

papel” con publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de

difusión (art. 97. 1 LSA). Ello no obsta el uso de medios complementarios como los

electrónicos. En este punto recuerda Vañó la posible utilización de la red gestionada por

los Registros mercantiles y la inserción de anuncios. Así, el socio interesado puede

consultar en su casa permanentemente la posible convocatoria. En la misma dirección,

Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir servicios de alertas, y de eliminar

la costosa publicación en el Boletín Oficial572.

En la misma dirección, Muñoz apunta la posible obligación futura de incluir

servicios de alertas, y de eliminar la costosa publicación en el Boletín Oficial.

En todo caso, hoy día debe considerarse obligatoria la inserción en la página web

de la sociedad de la convocatoria, así, con claridad en la Circular 1/2004 de la

568 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 101.

569 Así, se recuerda cómo en 1995 ya se promovía la utilización de las TICs para la remisión de

folletos e informes de gestión a los inversores, o la solicitud pública de representación en Juntas, o en

1996 sobre la remisión de documentación obligatoria por medios electr´noincos. Ya en 1995, comenta la

autora tuvo lugar la primera batalla electoral en Internet por el voto accionarial y en 1996 se celebrón (la

sociedad Bell & Howel la primera junta anual de accionistas en internet, con posibildad de formulación

de preguntas durante su celebración, aunque sin voto electróinico. Al respecto, en detalle, MUÑOZ

PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 23-33.

570 4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos

comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el

accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a

distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

571 5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de

constitución de la Junta como presentes.

572 MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales…

cit. págs. 98-99.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

193

CNMV573. Asimismo, la información que ha de incluirse conjuntamente en la web con

la convocatoria en la página web incluirá las propuestas que va a formular el Consejo, la

información previa obligatoria desde la convocatoria y otra información relevante. De

igual modo, es obligatorio informar sobre los medios y procedimientos para conferir la

representación para asistir a la junta, para votar a distancia, en su caso de forma

telemática.

Obvio es que voluntaria o estatutariamente se puede fijar la obligación de

convocatoria a través de medios complementarios, como el correo electrónico.

A. 2. Delegación de voto

Por cuanto delegación del voto en terceras personas o remitirlo por correo en

tiempo hábil antes de la reunión (art. 100 Reglamento Registro Mercantil).

Cabe tener en cuenta que la posibilidad de delegación de voto es sólo una facultad,

no un derecho (art. 105. 4 LSA), si bien, merced a la reforma de la Ley 26/2003, el

artículo 106. 2 señala que “2. La representación deberá conferirse por escrito o por

medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el

artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial

para cada junta”. Así pues la delegación del voto se hace posible siempre que se

garantice la identidad del sujeto que ejerce este derecho, y ello, a través de la firma

electrónica se hace posible. La habilitación de un sistema seguro con firma electrónica a

través de la web corporativa parece el mejor medio574.

A. 3. Voto electrónico, retransmisión y participación electrónica

en la Junta y celebración telemática de la Junta

La retransmisión electrónica de las Juntas, jurídicamente sólo parece toparse con

problemas por cuanto al derecho de propia imagen del accionista asistente. En este

punto, bastará eludir imágenes directas del accionista (sobre el tema Muñoz, págs. 157 y

ss. Por cuanto al voto electrónico, cabe partir de la posibilidad del voto por correo,

respecto del que resulta aplicable el artículo 100 del Reglamento Registro Mercantil,

que excepcionalmente lo admite. A partir de esta norma infralegal, debe considerarse

plenamente admisible el voto electrónico mismo, que la Ley 26/2003 permite

garantizando la identidad del sujeto, al igual de la delegación de voto ya vista.

En este punto tiene interés la diferenciación del voto off line y el voto on line. El

primero se hace –electrónicamente- de forma previa a la Junta, como el correo postal,

sin posibilidad de cambio posterior tras la deliberación. En esta forma no se puede

participar en la posible decisión de separación de los administradores o de iniciar una

573 Ello es así, pese a que la Orden de 2003 no afirme expresamente la inserción en la página web de

la convocatoria de la Junta, debe considerarse implícita en la norma 4ª f)

f. Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, con información

sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier

información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que

señale la CNMV.

La Circular de 2004 lo obliga de forma expresa en su Anexo III, nº 16.

Añade Muñoz, que la obligación se ha de cumplir de igula modo que la convocatoria no on line, esto

es, con quince días de antelación fijados por el artículo 97 Ley de Socidades Anónimas. MUÑOZ

PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. pág. 105.

574 Con detalle, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas

Generales… cit. págs. 137 y ss.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

194

acción social de responsabilidad. Por el contrario, el voto on line, permite a los socios

asistir a distancia a la Junta General, solicitar aclaraciones e informaciones, turno de

palabra, etc.

Sin perjuicio de que el punto de partida sea la celebración física de la reunión, no

hay que excluir la posibilidad de deliberación y presencia de participantes electrónicos

en el mismo tiempo real. La Ley 26/2003 permite que los votantes a distancia

contabilicen para el quórum, por lo que podría entenderse que podría celebrarse la Junta

misma, sin presencia real alguna, radicalizando el supuesto, como señala Vañó575, lo

cual es denominado como “ciberjunta” por Muñoz576.

La emisión del voto electrónico previo implica la realidad de no posible variación

del voto en razón de la deliberación. Es por ello, que en principio hay que estar por la

retransmisión electrónica de la Junta, permitiendo la interactuación a distancia de los

socios577. Las posibilidades técnicas permiten que el sitio web de la sociedad abra un

lugar reservado a socios y miembros del consejo de administrador, se emiten

certificados digitales con firma electrónica reconocida para acceder a ese sitio seguro,

con habilitación de una sección para delegación de voto y otra para emisión de voto, con

enlace de conexión por videoconferencia a la junta.

B) ALGÚN REFERENTE COMPARADO

B. 1. Unión Europea

La Comunicación de 2002 de la Comisión, “Hacia una cultura reforzada de

consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la

Comisión a las partes interesadas”578, aunque no se trata de un documento, jurídico, sí

que tiene claro valor político e intención de vincular a la Comisión, establece no pocas

obligaciones de información y transparencia directamente vinculadas a Internet y a las

mejores prácticas mundiales de participación electrónica en un procedimiento de

consulta y participación. De su anexo 2 mismo cabe destacar579:

575 VAÑÓ VAÑÓ, María José, “Información y gobierno electrónico en las sociedades cotizadas”, cit,

pág. 108.

576 Con detalle, MUÑOZ PÉREZ, José Mª, Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas

Generales… cit. págs. 202 y ss.

577 Sobre el tema y sus variantes, con mucha profundidad, Muñoz, MUÑOZ PÉREZ, José Mª,

Nuevas Tecnologías en el Funcionamiento de las Juntas Generales… cit. págs. 184 y ss.

578 Comunicación de la Comisión Com 2002, 277 final, de 5 de junio de 2002, “Documento de

consulta: Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Propuesta de principios generales y normas

mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas”, de 18 páginas, disponible-formato pdfen

http://europa.eu.int/comm/governance/whats_new/comm100602_es.pdf

Ver también en este ámbito, la Comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 - Diálogo

con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión

Europea [COM (2003) 811 final - no publicada en el Diario

Oficial].http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/g24228.htm

579 Anexo 2

Resumen detallado de los principios generales y las normas mínimas

Los principios generales para la consulta son: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y

coherencia. En la práctica, esto significa garantizar que la Comisión realizará amplias consultas y que los

procesos de consulta serán transparentes, eficientes y coherentes.

Las cinco normas mínimas se centran en los distintos aspectos del proceso de consulta:

A. Claridad del contenido del proceso de consulta

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

195

- “La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la

sensibilidad y debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las

necesidades de todas las audiencias previstas. Sin excluir otras herramientas de

comunicación, las consultas públicas abiertas deberían siempre publicarse en Internet y

anunciarse en el ‘punto de acceso único’”.

-“se establecerá un punto de acceso único para la consulta, donde las partes

interesadas podrán encontrar la información y documentación pertinentes. A estos

efectos, la Comisión utilizará el portal de Internet ‘Your-Voice-in- Europe’”.

- Asimismo, se dispone como norma práctica de actuación lo relativo al “Acuse de

recibo e información de retorno”580.

- También, se impone que “Los resultados de la consulta pública abierta se

exhibirán en sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet.”581

- De igual modo, como obligación de información activa, se obliga a que la

Comisión facilite el “el envío de información de retorno a las partes que respondan a las

consultas y al público en general.”

Sirvan las anteriores referencias como mero botón de muestra de un ámbito

político donde las exigencias de transparencia y participación a través de internet sí que

se vinculan –y desde antiguo- y se muestran como normas de obligado cumplimiento.

En el ámbito de los mecanismos de consulta y participación, se pretende valorar la

experiencia después de la aplicación de las normas en más de cien propuestas

“Todas las comunicaciones relativas a la consulta serán claras y concisas, e incluirán toda la

información necesaria para facilitar las respuestas.”

B. Grupos destinatarios de la consulta

“A la hora de definir los grupos destinatarios en un proceso de consulta, la Comisión deberá asegurar

que las partes interesadas tengan oportunidad de expresar sus opiniones.”

C. Publicación

“La Comisión debería garantizar una publicidad adecuada dirigida a despertar la sensibilidad y

debería adaptar sus vías de comunicación para responder a las necesidades de todas las audiencias

previstas. Sin excluir otras herramientas de comunicación, las consultas públicas abiertas deberían

siempre publicarse en Internet y anunciarse en el "punto de acceso único.”

D. Plazos para la participación

“La Comisión debe dar suficiente tiempo para planificar y responder a las invitaciones y

contribuciones por escrito. La Comisión debería esforzarse en conceder al menos 8 semanas para recibir

respuestas a las consultas públicas por escrito, y un plazo de 20 días laborables para las reuniones.”

E. Acuse de recibo e información de retorno

“Se acusará recibo de las aportaciones. Los resultados de la consulta pública abierta se exhibirán en

sitios web conectados con el punto de acceso único en Internet. [… ] Las contribuciones a las consultas

abiertas públicas se harán públicas en el punto de acceso único.

Los resultados de otras formas de consulta, en la medida de lo posible, también se someterán a

examen público en el punto de acceso único de Internet.

La Comisión facilitará el envío de información de retorno a las partes que respondan a las consultas y

al público en general.”

580 “Dependiendo del número de observaciones recibidas y de los recursos disponibles, el acuse de

recibo puede tomar la forma de:

- respuesta individual (por correo electrónico o mediante documento de acuse de recibo); o

- respuesta colectiva (por correo electrónico o mediante el punto de acceso único de la Comisión para

la consulta en Internet; cuando las observaciones se envíen al punto de acceso único en el plazo de 15 días

hábiles, esto se considerará como acuse de recibo).”

581 “Se analizarán cuidadosamente las aportaciones para considerar si, y hasta qué punto, las

opiniones expresadas pueden acogerse en las propuestas de políticas. Las contribuciones a las consultas

abiertas públicas se harán públicas en el punto de acceso único. Los resultados de otras formas de

consulta, en la medida de lo posible, también se someterán a examen público en el punto de acceso único

de Internet.”

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

196

estratégicas y 26 libros verdes. Se advierte que los informes “Legislar mejor” indican

una buena aplicación de las normas582.

B. 2. Italia

El artículo 9 del Código italiano se intitula “Participación democrática

electrónica”. Del mismo no se desprende obligación concreta. Simplemente, se señala

que el Estado “favorece” el uso de las TICs para promover una mayor participación de

los ciudadanos, también los residentes en el exterior, en el proceso democrático y para

facilitar el ejercicio de los derechos políticos y civiles colectiva e individualmente (art.

9. 1º)583.

Por su parte, el artículo 55 regula la Consulta de las iniciativas normativas del

Gobierno. En este sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros publica en su sitio

web las noticias relativas a sus iniciativas así como los proyectos de ley de particular

relevancia, asegurando la participación ciudadana según la regulación relativa a la

protección de personas y el respeto de los datos de carácter personal. Se remite a la

regulación reglamentaria la modalidad de participación ciudadana de consulta gratuita

en vía telemática584.

C) REGULACIÓN CONCRETA MUNICIPAL

C. 1. Ayuntamiento de Madrid

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 2004 de Madrid585 en su

artículo 50, bajo el título “Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas

tecnologías de la información”. El mismo señala un uso de la página web para la

facilitación de gestiones, la mejora de la transparencia (“incorporando a la red toda la

información de carácter público que se genere en la ciudad.”) “Facilitar la presencia de

las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más

representativas.” Se habla de la implantación de un “un forum o red informática cívica”.

582 Los informes denominados “Legislar mejor” tratan la aplicación de las normas mínimas para la

consulta: Informe 2003: http://europa.eu.int/eur-lex/en/com/rpt/2003/com2003_0770en01.pdf.

583 Art. 9. Partecipazione democratica elettronica

1. Lo Stato favorisce ogni forma di uso delle nuove tecnologie per promuovere una maggiore

partecipazione dei cittadini, anche residenti all'estero, al processo democratico e per facilitare l'esercizio

dei diritti politici e civili sia individuali che collettivi.

584 Art. 55. Consultazione delle iniziative normative del Governo

1. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può pubblicare su sito telematico le notizie relative ad

iniziative normative del Governo, nonché i disegni di legge di particolare rilevanza, assicurando forme di

partecipazione del cittadino in conformità con le disposizioni vigenti in materia di tutela delle persone e

di altri soggetti rispetto al trattamento di dati personali. La Presidenza del Consiglio dei Ministri può

inoltre pubblicare atti legislativi e regolamentari in vigore, nonché i massimari elaborati da organi di

giurisdizione.

2. Con decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri sono individuate le modalità di

partecipazione del cittadino alla consultazione gratuita in via telematica.

585 Madrid: Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (aprobación definitiva por Pleno 31 de

mayo de 2004, BOCM 147, de fecha 22 de junio de 2004). Disponible en

http://www.munimadrid.es/par/docs/FD_L_RO_ParticipacionCiudadana.pdf

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

197

Pese a la amplitud del artículo, no se concretan ni se obligan a proyectos concretos

de participación586.

C. 2. Ayuntamiento de Barcelona

El Reglamento que aprueba las Normas reguladoras de la participación ciudadana

del Municipio de Barcelona, de noviembre de 2002587, en su exposición de Motivos se

afirma que “El criterio esencial es la creación de los canales más adecuados para

facilitar la participación universal”. Ya en su texto, el artículo 4 reconoce el derecho a

conocer los indicadores de gestión municipal y la obligación de difundirla a través de

“redes de comunicación”588.

586 Artículo 50. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la

información.

El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos

de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará

la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas

tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y

la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las

características del medio y el interés manifestado:

- Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y

atención al público, equipamientos de proximidad y Juntas Municipales de Distrito serán de libre acceso a

las entidades ciudadanas inscritas en el Registro.

- Radios y televisiones locales. El Ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como

herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el

Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de

programas, documentales, microespacios, ...

- Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación mediante una página web que permita:

Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites

administrativos.

Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de

carácter público que se genere en la ciudad.

Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los

ciudadanos.

Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más

representativas.

El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición

periódica de un boletín en la página web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos.

Éstos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espacio

suficiente, sin perjuicio de las tasas que pudieran establecerse.

- Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el

Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las

personas residentes en la ciudad.

- Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las

leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones

Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

587 Aprobadas en el Consejo Plenario de 22 de noviembre de 2002. Disponible en

http://www.bcn.es/participacio/castella/pdf/normasreguladoras.pdf

588 Artículo 4. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal

La ciudadanía tiene el derecho a ser informada de los resultados de la gestión municipal. A fin de

hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona deberá definir un conjunto

de indicadores de actividad, costos, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores tendrán que ser

publicados anualmente antes del 30 de marzo. Al definir los indicadores, se deberán tener presentes las

diversas actividades y servicios del Ayuntamiento de Barcelona.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

198

También las nuevas tecnologías están presentes en el reconocimiento del derecho

a la participación. Se afirma que el Ayuntamiento “impulsara” metodologías y

“promoverán” “las tecnologías más adecuadas” (art. 5. 2º)589.

En la extensa regulación del derecho de petición (art. 6) se dispone su posible

ejercicio por medios electrónicos con garantía de autenticidad (art. 6. 3º). Cabe destacar

que se regula que “No se admitirá como apoyo a la petición la utilización masiva de

correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.”590

Las TICs reaparecen de nuevo en el texto del Reglamento cuando se abordan los

“Mecanismos de participación” (Título V, arts. 26 y ss.). Así sucede cuando se aborda

la convocatoria de las “Audiencias públicas”, que debe estar accesible en el sitio web

municipal (art. 26. 8º). Asimismo, el texto aprobado inicialmente respecto del

presupuesto u ordenanzas fiscales “será accesible a través del sitio web municipal.” (art.

27. 2º), siendo que “La ciudadanía y las asociaciones pueden formular propuestas o

sugerencias en un espacio de Internet creado a este efecto.” (art. 27. 3º).

De especial significación es el artículo 30, que regula “Las tecnologías de la

información y la comunicación al servicio de la participación”591. El mismo no tiene

589 Artículo 5. Derecho a la participación

1. Todo el mundo tiene el derecho a intervenir ―directamente o mediante las asociaciones

ciudadanas― en la gestión de los asuntos públicos, a través de los órganos, las instancias o los

mecanismos de participación determinados en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas

tanto en el ámbito de ciudad como de distrito.

2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar este derecho a todos los habitantes de la

ciudad. A este efecto, se impulsará la utilización de metodologías participativas, se promoverán las

tecnologías más adecuadas y, muy especialmente, se garantizará la existencia de canales de participación

suficientes, abiertos y flexibles ―a fin de asegurar que todo el mundo que desee participar pueda

hacerlo― y el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la interlocución con el gobierno de la ciudad.

590 6. 3º. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel

o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. El escrito tiene que incluir necesariamente la

identidad del solicitante, su nacionalidad, si procede, el lugar o medio escogido para la práctica de las

notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición. No se admitirá como apoyo a la petición la

utilización masiva de correos electrónicos; sino que será necesario que cada soporte sea específico.

591 Artículo 30. Las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la participación

1. Internet, la televisión local de Barcelona y los medios de comunicación locales son algunos de los

instrumentos esenciales de la participación ciudadana que se derivan de este reglamento.

2. Se impulsarán las tecnologías telemáticas, a fin de permitir a cualquier ciudadano acceder a la

información general que desee de manera rápida y sencilla, tener acceso al debate que se produce en el

interior de la institución sobre cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto

temáticos como territoriales), expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y

compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables políticos, técnicos y otros

ciudadanos. Para garantizar estas funciones, el Ayuntamiento dispondrá de un espacio virtual, dentro del

sitio web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.

3. Se garantizará que todos los equipamientos públicos municipales dispongan de equipos

informáticos conectados a la red y abiertos al acceso de la ciudadanía.

4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona y todas las asociaciones dispondrán, si lo

desean, de una dirección de correo electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo.

5. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte

del tejido asociativo.

6. Las TIC serán complementarias a otros mecanismos de participación.

7. La televisión local es una herramienta que debe incorporarse en el proceso de participación

ciudadana. Su utilización como espacio de información será complementaria a otros espacios de debate y

participación.

8. Se garantizará el seguimiento en directo de los plenos municipales, de ámbito ciudad y de distrito,

tanto a través de Internet como de la televisión.

9. Se promoverá el conocimiento del orden del día del Plenario del Consejo Municipal desde el

momento en que éste se acuerde, con la posibilidad de pedir información sobre los puntos del orden del

día a través del correo electrónico.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

199

desperdicio como ejemplo de compromiso jurídico de mecanismos de transparencia y

participación a través de las TICs, siempre considerando, en todo caso que “TIC serán

complementarias a otros mecanismos de participación.” (apartado 6º).

En su apartado 2 se obliga a impulsar las “tecnologías telemáticas” con diversos

fines:

- acceder a la información general que desee de manera rápida y sencilla,

- tener acceso al debate que se produce en el interior de la institución sobre

cuestiones generales de ciudad o sobre proyectos concretos (tanto temáticos como

territoriales),

- expresar su opinión en el momento en que ésta puede tener consecuencias y

- compartir reflexiones sobre temas de interés ciudadano con responsables

políticos, técnicos y otros ciudadanos.

Para ello se obliga el Ayuntamiento a tener un “espacio virtual, dentro del sitio

web municipal, dedicado específicamente a estas cuestiones.” (aptdo. 2º) Asimismo,

cabe mencionar la “garantía” de equipos informáticos conectados a la red de acceso

ciudadano (aptdo. 4º) así como el derecho a disponer “de una dirección de correo

electrónico ciudadano como vehículo de comunicación proactivo” (aptdo. 4º).

Se cita también la promoción del “tejido asociativo” en la red (aptdo. 5º).

Destaca también el compromiso de la garantía del acceso en línea a los plenos

municipales (apartado 8º), al igual que la garantía de que “Todos los regidores y

regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a través de la cual

los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.” (apartado 10º). La creación de listas de

distribución que bajo suscripción informe sobre todas las cuestiones y proyectos más

significativos (aptdo. 11º), la posibilidad de solicitar información previa a cualquier

pleno por mail (aptdo. 9º).

Asimismo, la posibilidad de informar el equipo municipal sobre sus proyectos,

“tiene que ir acompañada de la posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las

opiniones y sugerencias sobre estos proyectos municipales (aptdo. 9º).

Se trata, pues, del mayor y mejor ejemplo de regulación de la participación

electrónica municipal en una gran ciudad.

C. 3. La regulación de redes cívicas en Zaragoza

El Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Zaragoza592, de 2005, destaca ahora por su artículo 43 sobre la Red

10. Todos los regidores y regidoras dispondrán de una dirección pública de correo electrónico a

través de la cual los ciudadanos se podrán dirigir a ellos.

11. Se crearán listas de distribución por áreas temáticas o de gestión. A través de las listas, el

ciudadano que previamente se haya inscrito en ellas recibirá periódicamente información sobre las

cuestiones y los proyectos más significativos de los ámbitos seleccionados, a fin de que todo el mundo

que quiera conozca tanto el contenido como los procedimientos implementados en las principales

actuaciones municipales.

12. El gobierno municipal puede exponer a través de la red sus propuestas o intenciones en aspectos

concretos cuando todavía no se hayan iniciado los trámites de aprobación o implementación de éstas. Esta

presentación pública ―a través de documentos escritos o gráficos― tiene que ir acompañada de la

posibilidad por parte de los ciudadanos de enviar las opiniones y sugerencias sobre estos proyectos

municipales.

13. Se pueden realizar debates sobre temas municipales sobre los cuales previamente se hayan

distribuido documentos informativos.

592 Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de

Zaragoza , Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002, reformado en 2005-

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

200

informática cívica se afirma que conforme los medios lo permitan, se desarrollará este

tipo de foros para la interacción, la discusión con ciudadanos, con expertos, con

concejales y contribuir con propuestas593.

Finalmente, la firma electrónica que el Ayuntamiento fomenta se concibe como

mecanismo de “su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos”. Se reconoce a

todo vecino “derecho a obtener un certificado de seguridad de su correo electrónico o

número clave que le facilite la posibilidad de participar en la red informática cívica,

encuestas ciudadanas, foros de opinión municipal y todos aquellos instrumentos que

promueva el Ayuntamiento en la red.” (art. 44).

C. 4. Alicante

Su Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de

Alicante, de 2003594, contiene referencias, aunque ambiguas son las relativas a la Red

informática cívica, condicionada a la generalización de recursos tecnológicos (art. 9)595

C. 5. Granada

El Reglamento Participación de 2004596 en su artículo 25 se afirma la posibilidad

de utilizar “cualquier medio de comunicación interactiva” para realizar “consultas

concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer

el parecer de los ciudadanos”597.

Por último, en el ámbito del fomento y apoyo del asociacionismo, en concreto en

el artículo 50 dedicado a los medios de comunicación locales, se afirma que el

Ayuntamiento “incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la

comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación

Su texto, disponible en http://cmisapp.ayuntamientozaragoza.

es/ciudad/normativa/enlace/normativa/participacionciudadana/organosterrit.htm

593 Art. 43.- Red informática cívica.

En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará

progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad y

que les permita la interacción con los responsables de los servicios municipales; la discusión on-line con

otros ciudadanos sobre temas de interés público, la discusión on-line con expertos sobre temas de interés

público, la discusión on-line con todos los concejales y la contribución con propuestas a asuntos

municipales.

594 Acuerdo plenario de 13.5.2003. Disponible en http://www.alicanteayuntamiento.

es/documentos/p_ciudadana/reglamento_pc_05.pdf

595 Artículo 9.- Red informática cívica: En la medida que se generalice el uso de los recursos

tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a

todas las personas residentes en la ciudad.

596 Granada: Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Granada, BOP de 20.8.2004.

Disponible en

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/04ffc780bb4849a2c1256e3d002c043a/3d69eaf08af709aec12

56f000035d983!OpenDocument

597 Artículo 25 - Otras consultas.

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, y a propuesta del Consejo de Participación vecinal,

Consejo de Participación de los Centros Cívicos o del Consejo Social de la Ciudad, el Ayuntamiento

podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través

de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el

parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación

interactiva.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

201

ciudadana. A tal fin se redactarán las correspondientes normas internas”. En concreto,

respecto de la página web,

C. 6. Ordenanza reguladora de la administración electrónica de

Barcelona

La Ordenanza reguladora de la administración electrónica de 24 de marzo de

2004, en su Capítulo II (arts. 4-5) reconoce derechos y deberes, entre los que cabe

destacar (art. 4):

f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la

gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones

y consultas formuladas.

De igual modo, entre los “principios organizativos” se señala el de participación

(art. 6. j)) a través de medios electrónicos “en especial el derecho de petición, los

derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la

presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias”. Asimismo se afirma el

compromiso de promoción del “debate público y la expresión de ideas y opiniones, a

través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos,

considerando en todo caso los principios de buena fe y de utilización responsable.”

XIII. La regulación de la organización de los sistemas y servicios de

transparencia e información a través de las TICs y sitios de

internet

A) ITALIA

En el Código, organizativamente se señala al Centro nazionale per l'informatica

nella pubblica amministrazione de funciones consultivas y de coordinación del sitio de

la administración central (art. 53. 2º)598, indicándose la obligación de promoción y

acción común con regiones y entes locales para el cumplimiento de los principios

indicados (art. 53. 3º)599.

B) ESTADO

El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, que regula de forma genérica los servicios

de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito estatal. En el se

regulan las llamadas Unidades de información administrativa que ejercen las funciones

de información y asesoramiento (art. 4), qué duda cabe pueden desarrollar y desarrollan

sus funciones también en línea y que muy buena parte de las atribuciones que se

encomiendan hoy día están íntimamente vinculadas a internet. Asimismo, debe tenerse

en cuenta el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

598 2. Il CNIPA svolge funzioni consultive e di coordinamento sulla realizzazione e modificazione dei

siti delle amministrazioni centrali.

599 3. Lo Stato promuove intese ed azioni comuni con le regioni e le autonomie locali affinché

realizzino siti istituzionali con le caratteristiche di cui al comma 1.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

202

Administraciones Públicas (art. 6), que entre sus funciones está la de “sostener un

sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico” (art. 6.

2 b)) que en la actualidad está también materialmente volcado en la red. Este Centro

resulta ser el “órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de

Información Administrativa”, Comisión regulada en los artículos 12 y ss.

C) NORMATIVA AUTONÓMICA

C. 1. Galicia

En Galicia, el Decreto 21/1999, de 5 febrero, que regulaba la utilización de la red

Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5

atribuye a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública la proposición a la

Comisión de informática de principios de coordinación de publicación de información

en internet, normas técnicas, de estilo. También le corresponde publicar y difundir

información de estructura organizativa y funcional, procedimientos administrativos,

estado de los expedientes, así como a publicación y la difusión del «Diario Oficial de

Galicia» a través de Internet.

El Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro

propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea

el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano.

Organizativamente destaca la designación de un interlocutor por la Inspección General

de Servicios con las distintas secretarías generales, responsable de la gestión y

actualización del contenido de la información general (art. 22). Se afirman los

principios de utilidad y facilidad para el usuario (art. 31. 1º), así como homogeneidad e

integridad de su contenido (Art. 31. 2º) y se encomienda a la Inspección General de

Servicios de la Consellería de la Presidencia la coordinación de la información para

lograr lo anterior.

Asimismo se afirman mecanismos de actualización de la información,

supervisados por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la

Consellería de la Presidencia (art. 31. 5º).

También organizativamente, la norma crea la Comisión de las Webs de la

Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la Consellería de la Presidencia (art.

32), de composición interna administrativa. Dicha comisión determina contenidos y

garantiza coordinación de la información para lograr “homogeneidad y

sistematización”. Entre otras acciones, eleva memoria anual y manual de instrucciones

(Art. 32)600.

600 Artículo 32.Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia.

1. Se crea la Comisión de las Webs de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la

Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública que estará integrada

por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, el inspector general de

Servicios, el director general de Organización y Sistemas Informáticos, y los secretarios generales de cada

consellería; estará presidida por el secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública, y actuará como secretario un funcionario designado por el

director general de Organización y Sistemas Informáticos.

2. Le corresponde a la Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia determinar el contenido de la

información general a que se refiere el artículo 20 de este Decreto y adoptar cuantas medidas sean

precisas para garantizar la coordinación de la información específica aportada por las distintas

consellerías en sus páginas webs, y adoptando, en su caso, las medidas precisas a fin de alcanzar la

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

203

C. 2. Aragón

El Decreto 325/2002, de 22 octubre se regula el Portal de Servicios del Gobierno

de Aragón en la red Internet, en su artículo 3 exige la “veracidad” de la información

institucional del portal, así como su “actualización permanente”, a iniciativa de los

respectivos departamentos y unidades. Y es el Servicio de Información y

Documentación Administrativa tiene la responsabilidad de comprobación previa de los

contenidos a los efectos de calidad y homogeneidad (art. 3).

Del punto de vista organizativo, se responsabiliza del portal al Departamento de

Presidencia y Relaciones Institucionales (art. 2), quien además informa favorablemente

de los contenidos transaccionales y servicios generales de gestión para su inserción. Por

su parte, las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería son responsabilizadas de

verificar, contrastar y validar la información que generan las respectivas unidades (art.

5), ellas elaboran los patrones de diseño y estructura y clasifican la información. En

cada organismo se genera la información por las Unidades administrativas de cada

Departamento u organismo (art. 8). De otra parte, el Director General de Organización,

Inspección y Servicios lleva la organización, administración, control de calidad y

gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, pudiendo dictar instrucciones

generales (art. 6). Por último, el Manual de Gestión del Portal realizado por el Servicio

de Información y Documentación Administrativa es la fórmula de homogeneidad y

funcionamiento (art. 7).

C. 3. La Rioja

El Decreto 44/2001, de 19 octubre, que Organiza y regula la presencia de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet.

Organizativamente (arts. 4 y 5) se distingue entre órganos rectores y gestores. El

sistema general es el coordinación general por una Consejería que se encarga de los

contenidos transversales y de dictar normas de homogeneización y la responsabilización

a cada consejería de provisión, actualización y mantenimiento de contenidos, bajo la

“más alta responsabilidad” del Gobierno de la Rioja (art. 4. 1º), quien aprueba

“mediante Acuerdo, de las directrices políticas y técnicas en esta materia.”

homogeneidad y sistematización a que hace referencia dicho artículo. A estos efectos ejercerá las

siguientes funciones:

a) La revisión y aprobación de los proyectos de webs propuestos por los departamentos y organismos

de la Comunidad Autónoma. Previamente, recibirá la correspondiente aprobación y certificación emitida

por la Comisión de Informática en relación a la arquitectura, características y formatos técnicos de los

proyectos de webs.

b) El seguimiento de las operaciones que se realicen en relación a las creaciones, elaboraciones,

modificaciones, actualizaciones o supresiones de las páginas webs de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia o de sus contenidos.

c) La elaboración de una memoria anual para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia a través

del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública sobre el

funcionamiento y contenidos de las webs de la Comunidad Autónoma, para lo cual podrá solicitar la

información necesaria de los órganos correspondientes.

d) La elaboración de un manual de instrucciones de las webs de la Xunta de Galicia referido a su

presentación, contenidos y aspectos técnicos.

3. Con la finalidad de facilitar la actividad de esta comisión se crea la Subcomisión de Presentación y

Contenidos, que elevará las correspondientes propuestas a la Comisión de las Webs de la Xunta de

Galicia.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

204

La “Consejería competente en materia de administraciones públicas o sistemas y

tecnologías de la información” como órgano rector, debe garantizar la unidad de

dominio, identidad corporativa y la “publicación de las guías de desarrollo y de estilo”,

a través de las cuales mantienen y garantizan la información y su actualidad (art. 4. 2

c)), así como es quien fija “las normas de procedimiento y las herramientas de

publicación de contenidos” (art. 4. 2º e)). También a esta Consejería le corresponde

“Proveer los contenidos y publicar la información general sobre estructura organizativa

y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y cualquier

información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma.” (art. 4. 2º.

g)), a la vez de gestionar el “, servicio de búsqueda de información” (art. 4. 2. h)). Para

todas estas funciones, tiene capacidad normativa.

Se considera “órgano gestor” a cada Consejería (art. 5), a la que le corresponde la

responsabilidad de proveer “Proveer los contenidos de su competencia y el diseño de

sus páginas web” (art. 5. a)) y el “mantenimiento actualizado de la información y de los

servicios” (art. 5. b)).

C. 4. Extremadura

El Decreto 147/2000, de 13 junio, Consejería Educación, Ciencia y Tecnología,

por el que se regula la Web Institucional de la Junta de Extremadura,

organizativamente, atribuye a la Dirección General de Sociedad de la Información la

dirección, organización y régimen de funcionamiento, con fijación de criterios y

recomendaciones “que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo y

seguro, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, distribuido y utilizado”

(art. 2). Por su parte, cada Consejería u órgano es responsable de generar sus contenidos

(art. 4), si bien para publicarse ha de remitirse a la referida Dirección general (art. 5).

Quien remite el contenido se responsabiliza de su certeza y del pertinente aviso a la

Dirección general para la corrección de errores detectados (art. 6. 2º). En este punto, se

afirma la necesaria garantía de que el contenido insertado es el remitido y autorizado

(art. 6. 1º)601. Asimismo, se establece un libro de registro de las informaciones

insertadas (art. 7), entre otros fines, para tener en cuenta la preferencia de inserción de

contenidos e intentar que no supere las 24 horas desde su remisión (art. 7)602.

601 Artículo 6.

1. Los contenidos originales se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin

que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene, en la forma descrita en

el artículo anterior, quien autorice su inserción.

2. En el supuesto de existencia de errores u omisiones en cualquier contenido insertado en la Web

Institucional de la Junta de Extremadura, deberá ser corregido por orden del remitente de la solicitud de la

inserción originaria, en la forma establecida en el artículo 5 del presente Decreto.

602 Artículo 7.

1. Las solicitudes de inserción de contenidos recibidas en la Dirección General de Sociedad de la

Información, serán registradas en el libro que al efecto se llevará en la misma. El orden de recepción será

valorado y tenido en cuenta para fijar la prelación de su inserción en la Web Institucional de la Junta de

Extremadura.

2. Siempre que los medios personales y materiales disponibles lo permitan, se procurará insertar los

contenidos solicitados de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, en un plazo

no superior a veinticuatro horas desde su recepción.

3. Cuando el exceso de solicitudes no permita su inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a

los contenidos de plazo perentorio, y después a los que por índole especial lo exijan, a juicio del director

general de Sociedad de la Información.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

205

C. 5. Comunidad Madrid

La organización quizá resulte la más regulada en perspectiva autonómica. Así, el

Decreto 73/2000, de 27 de abril, regula la información, la agilización de procedimientos

administrativos y la aplicación de las nuevas tecnologías.

De forma más concreta, el artículo 6 y ss. regula la Información en páginas web de

la Comunidad de Madrid y sus contenidos, información que “es parte integrante del

Sistema de Información al Ciudadano” (art. 6. 1º). Se responsabiliza a la “Oficina de

Atención al Ciudadano” de la “homogeneidad e integridad del contenido de la

información, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones.” (art. 6. 3º),

mientras que “El Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la

Comunidad de Madrid» garantizará el correcto diseño de las páginas desde un punto de

vista técnico.” (art. 6. 4º).

De la actualización de contenidos se responsabilizaba a cada Departamento, con la

obligación para el Organismo Autónomo “Informática y Comunicaciones de la

Comunidad de Madrid” de facilitar los medios técnicos para que lo hicieran (art. 8).

Todo ello, bajo la “amenaza” de que todo contenido no actualizado sería retirado

directamente por esta unidad603.

Por último, cabe señalar que el Decreto 53/2005, de 23 de junio, se crea la

Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la

Comunidad de Madrid «madrid.org». El mismo tiene por función establecer directrices

y criterios de contenidos, asegurando la máxima “calidad, consistencia y coherencia” de

los mismos. (art. 2. b). Su composición es puramente interna administrativa, sin

representación ciudadana604.

4. También se concederá prelación a aquellas solicitudes de inserción que las Consejerías hayan

estimado como urgentes siempre que se haga constar en las mismas las circunstancias que determinan

esta urgencia.

603 Artículo 8. Actualización de las páginas web de la Comunidad de Madrid.

1. Por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se

facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas.

2. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas

que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente

por el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» hasta su

actualización.

604 Artículo 3.Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de

Internet «madrid.org».

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet «madrid.org»

estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona designada por la Dirección General de Medios de Comunicación.

b) Vocales: Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías

Generales Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y

Atención al Ciudadano.

c) Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Medios de Comunicación.

2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir

a las reuniones, con voz y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para

realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

206

C. 6. Navarra

En todo caso, hay que mencionar el reciente Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo

del Gobierno de Navarra, que regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y

crea su Comisión Interdepartamental. Organizativamente, como en otros modelos, se

responsabiliza a cada Departamento del impulso, inserción y actualización de

contenidos. En este sentido en la Exposición de motivos se afirma: “El criterio del

Gobierno de Navarra sobre el Portal de Internet ha sido y es responsabilizar a cada

Departamento de impulsar nuevos contenidos y servicios al ciudadano en sus áreas de

competencia, así como ocuparse de la actualización de los contenidos ya insertos en el

Portal.”

En todo caso, la Dirección General para la Sociedad de la Información tiene las

competencias generales de gestión y coordinación del sitio web, y la Sección de

Gabinete de Prensa (Oficina del Portavoz del Gobierno/Dirección General de

Comunicación) ejercerá la función de gestionar los contenidos del portal del Gobierno

de Navarra en Internet. Por último, la Dirección General de Presidencia es responsable

de las funciones de atención al ciudadano, así como de las de modernización,

normalización y simplificación de los procedimientos administrativos. La Exposición de

motivos de la norma, señala a su vez que sobre la experiencia habida, “se hace necesario

arbitrar un órgano interdepartamental de coordinación y decisión en esta materia, con

capacidad ejecutiva” y “resulta oportuno regular su gestión de forma homogénea y

centralizada”. Es por ello que se crea una “Comisión Interdepartamental del Portal del

Gobierno de Navarra en Internet”, de composición interna administrativa605.

Sus funciones son las de planificación, control de legalidad, calidad y

actualización, impulso y coordinación. También entre sus funciones se incluye

establecer criterios de atención de demandas o solicitudes de ciudadanos a través de

internet (art. 6)606.

605 Artículo 2.Creación y composición de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de

Navarra en Internet.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La Comisión estará integrada por el Director General para la Sociedad de la Información, que será

su Presidente, el Director General de Comunicación y el Director General de Presidencia.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión podrá establecer grupos específicos

de trabajo para realizar tareas concretas que se les encomienden, designando a sus miembros entre el

personal al servicio de las Direcciones Generales cuyos titulares son miembros de la propia Comisión o

de otras unidades orgánicas del resto de la Administración de la Comunidad Foral afectadas en cada caso.

606 Artículo 6.Funciones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Portal del Gobierno de Navarra en Internet

serán las siguientes:

-Elaborar planes estratégicos que definan las líneas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en

materia de incorporación de servicios al ciudadano y de gestión de contenidos, y aprobar su memoria

económica.

-Aprobar los correspondientes planes anuales de desarrollo, en línea con los planes estratégicos

anteriores y con las sugerencias y propuestas de los Departamentos y de los organismos autónomos de la

Administración de la Comunidad Foral.

-Coordinar interdepartamentalmente la adecuación de los contenidos «online» ya existentes y su

actualización, así como la incorporación de nuevos contenidos informativos y de servicio al ciudadano.

-Impulsar la inclusión en el Portal de los contenidos «on-line» que aún se ofrecen en Internet bajo

formatos diferentes al actual.

-Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos del Portal para que cumpla con los requisitos de

accesibilidad para discapacitados.

-Velar por la integridad y autorización de los contenidos públicos publicados.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

207

De otra parte, la norma impone que toda información que se ofrezca por internet

deba ser a través del sitio del Gobierno de Navarra, excluyendo cualquier uso de

dominio sin autorización (Art. 1), incluyendo la obligación a centros escolares,

bibliotecas o centros de salud.

D) EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS

La ley fija la responsabilidad del cumplimiento de la obligación en el consejo de

administración607 (art. 117. 3º). Y no hay que olvidar que estas obligaciones se

refuerzan en tanto en cuanto su incumplimiento constituye un tipo disciplinario según el

actual artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores608.

XIV. La regulación de servicios de información integrados con

relación a medios informáticos y telemáticos

A) ESTADO

El Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, es la norma estatal que regula de forma

genérica los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del ámbito

estatal. Las llamadas Unidades de información administrativa que ejercen las funciones

de información y asesoramiento (art. 4), qué duda cabe pueden desarrollar y desarrollan

sus funciones también en línea y que muy buena parte de las atribuciones que se

encomiendan hoy día están íntimamente vinculadas a internet. Asimismo, debe tenerse

en cuenta el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas (art. 6), que entre sus funciones está la de “sostener un

sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico” (art. 6.

2 b)) que en la actualidad está también materialmente volcado en la red. Este Centro

resulta ser el “órgano ejecutivo permanente de la Comisión Interministerial de

Información Administrativa”, Comisión regulada en los artículos 12 y ss.

B) GALICIA

El Decreto 164/2005, de 16 junio, que regula y determina las oficinas de registro

propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea

el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano. En su

Capítulo III se procede a la regulación de la atención al ciudadano, con regulación del

-Velar por el cumplimiento de los requisitos legales existentes asociados a la publicación de portales

en Internet y a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información.

-Establecer los criterios de atención de las demandas o solicitudes de los ciudadanos que se trasladen

al Gobierno de Navarra vía Internet.

-Autorizar la utilización de dominios de Internet por cualquier órgano u organismo autónomo de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

607 Y la Orden de 2003 concreta que “2. Es responsabilidad de los administradores mantener la

información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de

los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.”

608 m bis. La inexistencia de la página web prevista en el apartado 2 del artículo 117 y en el apartado

5 del artículo 82, o la falta de la información señalada en dichos artículos o en sus normas de desarrollo.

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

208

Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (arts. 17 y ss.) y que

tienen como función y actividad fundamental la información de las actividades y

servicios que desarrolla y presta la Administración y, la atención a los ciudadanos así

como el derecho de los ciudadanos a la presentación de sugerencias y quejas como

instrumento adecuado para recoger las demandas de los ciudadanos respecto de la

creación, ampliación o mejora de los servicios públicos. Las web de la Xunta son una

parte más de este Sistema.

C) COMUNIDAD DE MADRID

En el ámbito de esta Comunidad, son diversas las normas que desde antiguo

afectan a la calidad de sus servicios públicos y su información. Entre otros, pueden

mencionarse, el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, regula las cartas de servicio y los

sistemas de evaluación de la calidad o el Decreto 201/ 1998, de 3 de diciembre, que

regula la Oficina de Atención al Ciudadano y sus dos facetas fundamentales, la

información y las sugerencias y reclamaciones. Asimismo, el Decreto 73/2000, de 27 de

abril, regula la información, la agilización de procedimientos administrativos y la

aplicación de las nuevas tecnologías. Posteriormente, se aprobó el Decreto 21/2002, de

24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid,

integrando y desarrollando la normativa previa.

D) SAN SEBASTIÁN

El borrador de nuevo reglamento de participación por su inclusión de las TICs, de

marzo de 2005609. El Título IV sobre la promoción y el desarrollo de la participación

incluye un capítulo sobre “Los sistemas de información” (arts. 37 y ss). La Oficina

Integral de Atención Ciudadana “deberá dotarse de los medios tecnológicos” (art. 37.

2º) El artículo 38 dispone en primer lugar la web entre los canales de información (“El

Ayuntamiento informará de manera transparente a la población de su gestión a través de

la web municipal”). Ya en concreto, los artículos 40 y 41 vienen directamente referidos

a las TICs.

609 El mismo es disponible en

http://www.donostia.org/info%5Cciudadano%5Css_participacion.nsf/voWebContenidosId/1436450AF92

2583CC1256EE10028A786/$file/norma%20part.pdf

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

209

A MODO DE CONCLUSIÓN PROVISIONAL

A lo largo de las anteriores páginas se ha ofrecido una visión, aun

superficial, del ordenamiento jurídico como medio de expresión de una verdadera

apuesta en el terreno de la transparencia y participación electrónicas. Pese a que

las TICs repelan en cierto modo su regulación, es posible, deseable e incluso

necesario que el compromiso de los poderes públicos con las TICs en la

transparencia y participación se formalice en normativa concreta.

En este análisis se ha observado que, pese a ser ya bastante abundantes las

normas aprobadas, no son muchos los compromisos efectivos que contienen. Hay

que esperar en todo caso que estas carencias se subsanen con la anunciada

normativa estatal. Es precisamente en el ámbito estatal donde hasta el momento

es menor la regulación concreta sobre la cuestión. Por contraste, se han destacado

dos ámbitos de legislación que ponen en evidencia la escasez normativa en

transparencia y participación electrónicas: el caso particular de Cataluña, y en

concreto de Barcelona, y la muy concreta regulación de transparencia y

participación electrónicas para el caso de las sociedades anónimas.

Estas normas sirven para demostrar que:

se puede regular –y establecer garantías- los principios que deben regir la

información electrónica: información íntegra, fiable, exacta, clara, precisa, en su

caso gratuita, accesible y usable.

Se pueden regular los tipos de información pública, para, a partir de esta

tipología, conferir un régimen jurídico diferente a cada tipo de información, lo

cual repercute y mucho en la configuración de esta información y su traslación a

los medios telemáticos y electrónicos. Así, se puede regular la información como

información general (organización y funciones de las administraciones, requisitos

de los trámites, solicitudes y procedimientos, etc.) o particular (estado de

procedimiento e identificación de personal), por ejemplo. A partir de ahí,

determinar condiciones de acceso, titulares, límites, condiciones de acreditación

en la red, etc.

También se puede regular y reconocer más allá que de una forma simbólica,

sino estableciendo garantías, los derechos “electrónicos” de los ciudadanos:

derecho de acceso a los sitios públicos, derecho de participar e influir en los

sitios web públicos, derecho a interactuar con los poderes públicos, derecho de

ejercer el derecho de petición ante las instituciones públicas, derecho de acceder

a los archivos y expedientes electrónicamente, etc., derecho de participar y

transmitir mensajes a los órganos participativos de forma electrónica, derecho de

uso del correo electrónico y similares, derecho de acceder a las direcciones

electrónicas de los representantes políticos, derecho de obtener una respuesta en

un plazo determinado, derecho de obtener un acuse de recibo a la solicitud

formulada, etc.

Asimismo, y en relación con lo anterior, se pueden y deben regular las

condiciones de ejercicio de tales derechos y las garantías en el acceso a la

información. En este punto, resulta especialmente de interés, la regulación de la

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

210

necesidad de acreditación de identidad en las distintas fórmulas participativas, la

posibilidad de participación telemática anónima, en su caso. Dentro de las

fórmulas de participación electrónicas bajo acreditación de identidad, se ha de

determinar si se usan o no mecanismos de firma electrónica, si se usan, si se trata

de firma electrónica basada en certificado expedido por certificador acreditado,

etc.

Otro aspecto cuya regulación y compromiso jurídico tiene un gran potencial

es el de la información pública activa. No se trata sólo de la posibilidad de

información pasiva (a petición del ciudadano o colectivo, ejerciendo sus posibles

derechos de acceso), sino de la emisión activa de información por la institución

de que se trate. En este sentido, no cabe ninguna duda de que los medios

electrónicos y en concreto internet son un medio idóneo. Aquí, las normas

pueden –y deben- imponer principios generales de qué tipo de información debe

ser publicada y publicitada en la red, dónde y cómo. Asimismo, hoy día resulta

esencial la regulación de la publicación de contenidos en las web institucionales.

En este punto, se puede detallar qué tipo de información mínima ha de ser

publicada, también se puede detallar la exigencia de mapas de acceso, número

máximo de clics para acceder desde el inicio de la página a una serie de

contenidos, etc. También cabe regular cómo y dónde publicar los diversos tipos

de información pública, la validez y mecanismos de seguridad de la información

“oficial” (boletines, procedimientos de información pública, concursos, etc.)610.

En el ámbito más concreto de la participación debe detallarse también cómo

ejercer los derechos de quejas, sugerencias y petición. En este ámbito, las

exigencias de autenticación no deben cerrarse únicamente al caso del DNI

electrónico y la firma digital, sino que en muchos casos los niveles de

autenticación pueden ser mucho más ligeros y por tanto, menos limitativos.

Experiencias punteras como las señaladas han de ir marcando el camino en

el necesario compromiso jurídico en la participación y transparencia electrónicas.

610 En las diferentes legislaciones abundan falsos compromisos y obligaciones no exigibles

jurídicamente de implantación de las TICs en favor de la transparencia e información. Sin, embargo, es

bien extraño que se concreten unos mínimos que a mi juicio deben ser regulados y con garantías, a saber:

-que una institución pública disponga de un sitio web. Esta obligación puede articularse y regularse a

partir de parámetros como presupuesto de la institución, número de ciudadanos que componen la

población, etc.

-que dicho sitio web cumpla con unas obligaciones de estructura, diseño y servicios.

-que la información de dicho sitio sea accesible (para sectores con dificultades) siguiendo unos

estándares reconocidos internacionalmente.

-que la información de dicho sitio sea usable y manejable. Ello se puede obligar jurídicamente

estableciendo, por ejemplo, número de “clicks” máximo para alcanzar algunas informaciones temáticas

clave u obligando al reenvío a portales temáticos directamente vinculados con la participación y

democracia. Con la obligación de disponer de forma sencilla de un mapa del contenido de ese sitio web.

-obligando a la existencia de contenidos mínimos de interés para la participación e información.

(temas mínimos para instituciones municipales, provinciales, ministeriales, etc. Según sus competencias

jurídicamente reconocidas; la normativa básica reguladora de la institución y la que genera; decisiones

políticas y normativas en trámite, el procedimiento y posibilidades de participación en las mismas, grupos

interesados y posiciones de los actores políticos; información sobre los responsables políticos de la

institución, con contenidos mínimos (responsabilidades públicas anteriores, declaración de haberes,

resultados electorales, etc.

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

211

ANEXO. REPERTORIO DOCUMENTAL

ELABORADO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

Y DISPUESTO A TEXTO COMPLETO EN

WWW.DERECHOTICS.COM (SECCIÓN ETRANSPARENCIA)

I. Derecho comparado

Transparencia Estados Unidos

-The Freedom of Information Act 5 U.S.C. § 552, As Amended By Public Law No.

104-231, 110 Stat. 3048

En www.derechotics.com se dispone toda la información sobre la normativa de egovernment

de los 25 países de la Unión Europea, en todo caso, ahora se

subrayan:

e-gobierno – transparencia Italia

-Decreto legislativo de 7 marzo 2005, n. 82 (in G.U. n. 112 del 16 maggio 2005 - S.O.

n. 93) - Codice dell'amministrazione digitale

-Deliberazione del Centro Nazionale Per L'Informatica Nella Pubblica Amministrazione

17 febbraio 2005 (in G.U. n. 51 del 3 marzo 2005) - Regole per il riconoscimento

e la verifica del documento informatico. (Deliberazione n. 4/2005)

-Direttiva de 18 novembre 2005 Linee guida per la Pubblica amministrazione digitale

II. Estatal

Todas accesibles en www.derechotics.com

Ley Régimen Jurídico AAPP

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Decreto de Información administrativa

-Real Decreto 208/1996, de 9 febrero, regula los servicios de información

administrativa y atención al ciudadano

Cartas de Servicios

-Real Decreto 1259/1999, de 16 de Julio, por el que se regulan las cartas de servicios y

los premios a la calidad en la Administración General del Estado

-Real Decreto 951/2005, de 29 julio, establece el marco general para la mejora de la

calidad en la Administración General del Estado

Discapacitados

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

212

-Ley 51/2003, de 2 diciembre, sobre la igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Ley libre acceso información medio ambiente

-Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de libre acceso a la información en materia de medio

ambiente

Secretos oficiales

-Ley 9/1968, de 5 de abril reguladora de los secretos oficiales

Decreto secretos oficiales

Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la

Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales

Orden acceso archivo ministerio justicia

-Orden JUS/2546/2004, de 26 de julio, por la que se regula el acceso al Archivo General

del Ministerio de Justicia

III. Autonómico

Todas accesibles en www.derechotics.com

ANDALUCÍA

Atención ciudadano y electrónica

-Decreto 204/1995, de 29 agosto, por el que se establecen medidas organizativas para

los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos

-Decreto 183/2003, de 24 junio, por el que se regula la información y atención al

ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios

electrónicos (Internet)

Transparencias de políticos

-Ley 5/2005, de 8 abril, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 2-1-1986, Electoral de

Andalucía

-Ley 3/2005, de 8 abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración

de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de

Altos Cargos y otros Cargos Públicos

ARAGÓN

Regulación general web

-Decreto 325/2002, de 22 octubre, por el que se regula el Portal de Servicios del

Gobierno de Aragón en la red Internet

Regulación específica para entidades locales

-Decreto 347/2002, de 19 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes,

Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

213

Regulación específica para funcionarios

-Decreto 129/2006, de 23 mayo, por el que se regula las relaciones de la administración

de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes

telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único

CASTILLA LA MANCHA, TRANSPARENCIA DE POLÍTICOS

-Decreto 203/1993, de 14 diciembre, por el que se desarrolla Ley 20 mayo 1993, de

Transparencia y Control de los Intereses Privados de los Gestores Públicos

CATALUÑA

Decreto e-información 2001

-Decreto 324/2001, de 4 diciembre, que regula las Relaciones entre los ciudadanos y la

Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet

Ley Carta Municipal de Barcelona

-Ley 22/1998, de 30 diciembre, Carta municipal de Barcelona

COMUNIDAD MADRID

-Decreto 73/2000, de 27 abril, por el que se regula la Información, agilización de

procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la

Administración de la Comunidad de Madrid

-Decreto 175/2002, de 14 noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas

electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de

Madrid

-Decreto 53/2005, de 23 junio, por el que se crea la Comisión de Redacción,

Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid

«madrid.org»

EXTREMADURA

-Decreto 147/2000, de 13 junio, por el que se regula la Web Institucional de la Junta de

Extremadura

GALICIA

Regulación inicial 1999 información electrónica

-Decreto 21/1999, de 5 febrero, por el que se regula utilización de la red Internet por la

Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

Información electrónica 2005

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

214

-Decreto 164/2005, de 16 junio, por el que se regula y determina las oficinas de registro

propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Galicia, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regula la atención al

ciudadano

LA RIOJA

-Decreto 44/2001, de 19 octubre, que organiza y regula la presencia de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet

NAVARRA

Quejas y sugerencias

-Ley Foral 21/2005, de 29 diciembre, Ley Foral de evaluación de las políticas públicas

y de la calidad de los servicios públicos

Regulación

-Decreto Foral 79/2005, de 30 mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de

Navarra en Internet y crea su Comisión Interdepartamental

VALENCIA

Urbanismo

-Ley 16/2005, de 30 diciembre, Ley Urbanística Valenciana

Archivos

-Ley 3/2005, de 15 junio, por la que se regula la Ley de Archivos

IV. Cartas de Participación local

Todas accesibles en www.derechotics.com

-Barcelona: Normas reguladoras de la Participación Ciudadana

-Valencia: Carta de Participación Ciudadana

-San Sebastián 1997: Reglamento Participación Donostia

-Albacete: Reglamento Participación Ciudadana

-Albacete: Reglamento del Foro de la participación de Albacete, aprobado en Asamblea

del Foro de la Participación de 24 de Abril de 2004

-Granada: Reglamento de Participación Ciudadana

-Murcia: Reglamento de Participación

-Zaragoza: Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana en el

Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.2002,

reformado en 2005

Regulación específica e-transparencia local

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

215

-Ordenança ad. electronica AOC: Projecte d’Ordenança d’Ús de mitjans electrònics,

informàtics i telemàtics als procediments administratius i de regulació del registre

telemàtic de la Corporació

-Reglament mitjans electronics setembre 04: Reglament Municipal per a l’impuls de

l’Administració electrònica i la regulación de l’ús de mitjans electrònics en

l’Administració Municipal de Barcelona

V. Transparencia en sociedades cotizadas y otros ámbito mercantil

Todas accesibles en www.derechotics.com

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de

2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la

información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un

mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE

-Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

-Ley 26/2003, de 17 julio, que modifica la Ley 24/1988, de 28-7-1988, del Mercado de

Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22-12-1989, con el fin de reforzar la

transparencia de las sociedades anónimas cotizadas

-Circular 2/2005, de 21 abril, sobre Informe anual de Gobierno Corporativo y otra

información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación

en Mercados Oficiales de Valores

-Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno

corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas

cotizadas y otras entidades

-Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas

cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en

mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de

las sociedades anónimas cotizadas

-Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno

Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores

admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores

VI. Jurisprudencia seleccionada española acceso a la información

Todas accesibles en www.derechotics.com

-Sentencia Tribunal Supremo núm. 64/1998 (Sala de lo Civil), de 5 febrero

-Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Contencioso-

Administrativo), 30 de enero 2003

-Sentencia Tribunal Supremo (Sala Contencioso-Administrativo),de 19 de mayo de

2003

-Sentencia Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Granada, núm. 29/2003 (Sala de lo

Civil y Penal, Sección Unica), de 19 septiembre

-Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de

30 marzo de 1999

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

216

-Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de

14 noviembre de 2000

-Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 6 de abril

2001

VII. Unión Europea

De próxima disposición íntegra en www.derechotics.com.

NORMAS BÁSICAS:

Reglamento (CE) núm. 1049/2001, de 30 mayo, sobre el Acceso del público a los

documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Directiva 2003/98/CE, de 17 noviembre, sobre reutilización de la información del sector

público

NORMATIVA DE ACCESO EN LAS INSTITUCIONES

Básica

Artículo 40 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (sin valor

normativo).

Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea que reconoce del derecho a la

información pública.

Artículos 28 y 41 del Tratado de la Unión Europea

Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo

de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo,

del Consejo y de la Comisión.

Artículos 22 y 23 del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por el

Parlamento Europeo en una resolución adoptada el 6 de septiembre de 2001 (sin

valor normativo).

Consejo

Decisión del Consejo de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Reglamento

interno del Consejo (2001/840/CE)

Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se hacen accesibles al público

determinadas categorías de documentos del Consejo

Decisión del Consejo, de 14 de agosto de 2000, por la que se modifican la Decisión

93/731/CE relativa al acceso del público a los documentos del Consejo y la

Decisión 2000/23/CE sobre la mejora de la información relativa a las actividades

legislativas del Consejo y el registro público de documentos del Consejo

Decisión del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la política exterior

y de seguridad común, de 27 de julio de 2000, relativa a las medidas de protección

de la información clasificada aplicables en la Secretaría General del Consejo

“Seguimiento de políticas y normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y participación

ciudadana a través de medios electrónicos y telemáticos” (Lorenzo Cotino)

217

Decisión del Consejo sobre la mejora de la información relativa a las actividades

legislativas del Consejo y el registro público de documentos del Consejo

(diciembre de 1999)

Conclusión del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre el acceso del público a los

documentos del Consejo

Conclusión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 sobre el acceso del público a los

documentos del Consejo

Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del

público a los documentos del Consejo

Parlamento

http://www4.europarl.eu.int/registre/recherche/info_es.cfm

Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2001

(artículo 172 y Anexo VII) ;

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2001, relativa al

acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo

Decisión del Parlamento Europeo sobre la incorporación a su Reglamento de una lista

de documentos directamente accesibles a través del registro de documentos del

Parlamento (2002/2055(REG)). Aprobada por el Parlamento Europeo el 14 de

mayo de 2002 (P5_TAPROV(2002)0216, p. 19)

Guía de las obligaciones de los funcionarios y agentes del Parlamento Europeo - código

de buena conducta.

Comisión

Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 1994 sobre el acceso del público a los

documentos de la Comisión (94/90/CECA, CE, Euratom)

Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1996 por la que se modifica la

Decisión 94/90/CECA, CE, Euratom sobre el acceso del público a los documentos

de la Comisión (96/567/Euratom, CECA, CE)

Decisión de la Comisión, 2001/937/CE,CECA, Euratom de 5 de diciembre de 2001, por

la que se modifica su Reglamento interno [notificada con el número C(2001)

3714], Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0094 – 0098.

Código de conducta de la Comisión europea, 2002.

JURISPRUDENCIA EUROPEA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA:

Tribunal de Justicia

-caso Holanda / Consejo, C-58/94, Sentencia del Tribunal de Justicia –de 30 de abril de

1996)

- caso Holanda / Comisión y van der Wal, C-189/98 P, C-174/98-P, Sentencia de 11 de

enero de 2000

-caso Consejo / Hautala y otros, C-353/99 P sentencia de 6 de diciembre de 2001 y

Memoria final proyecto subvencionado por la Dirección General de Participación Ciudadana de la

Generalitat Valenciana (GVDGPC2006-02)

218

-caso Interporc II, C-41/00 P, sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2003.

Tribunal de Primera Instancia

- Caso Carvel y Guardian Newspapers contra el Consejo Sentencia Tribunal de Primera

Instancia, T-194/94, 19 de octubre de 1995,

- Caso WWF UK/Comisión, T-105/95 sentencias de 5 de marzo de 1997

- Caso Van der Wal contra la Comisión (T-83/96) Tribunal de Primera Instancia,

sentencia 19 de marzo de 1998, resuelto por el Tribunal de Justicia en sentencia de

11 de enero 2000

- Caso Svenska Journalistförbundet/Consejo de la Unión (T-174/95), Tribunal de

Primera Instancia, de 17 de junio de 1998).

- Caso Interporc I contra la Comisión , (T-124/96), sentencia del Tribunal de Primera

Instancia, 6 de febrero de 1998

- Caso Rothmans International/Comisión, (T-188/97), sentencia de 19 de julio de 1999

- Caso The Bavarian Lager Company/Comisión, (T-309/97), sentencia de 14 de octubre

de 1999

- Caso Interporc II, (T-92/98) sentencia de 7 de diciembre de 1999 del Tribunal de

Primera Instancia. - Caso Interporc II, C-41/00 P, sentencia del Tribunal de

Justicia de 6 de marzo de 2003.

- Caso Hautala/Consejo (T-14/98), sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de

julio de 1999, resuelto por el Tribunal de Justicia.

- Caso BEUC/Comisión, (T-256/97), sentencia de 27 de enero de 2000

- Caso Aldo Kuijer/Consejo I, Kuijer/Consejo (T-188/98) sentencia de 6 de abril de

2000 del Tribunal de Primera Instancia

- Caso Denkavit Nederland/Comisión, (T-20/99), sentencia de 13 de septiembre de 2000

- Caso JT's Corporation/Comisión, (T-123/99), sentencia de 10 de diciembre de 2000

- Caso Toditec/Comisión, (T-68/99), sentencia de 16 de mayo de 2001

- Caso Mattila/Consejo y Comisión, (T-204/99), sentencia de 12 de junio de 2001

- Caso British American Tobacco International/ Comisión, (T-111/00), sentencia de 10

de septiembre de 2001

- Caso David Petrie y otros contra la Comisión (T-191/99), sentencia del Tribunal de

Primera Instancia, de 11 de diciembre de 2001

- Caso Aldo Kuijer/Consejo II, (T-211/00), sentencia del Tribunal de Primera Instancia

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Documentación europea de interés sobre acceso a la información

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acceso a los documentos y relaciones con la sociedad civil, Overview of

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SG.B.2: Transparencia, acceso a los documentos, relaciones con la sociedad

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COMISIÓN EUROPEA, “Note to file” [Informe sobre el ejercicio del acceso a la

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civil, documento, Bruselas, julio de 2000 (3 páginas), disponible, en

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COMISIÓN EUROPEA, “Note de dossier” [Informe sobre el ejercicio del acceso

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el año 2002 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, COM(2003) 216 final,

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http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgc/acc_doc/index_en.htm

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COMISIÓN EUROPEA, Informe de la Comisión relativo a la aplicación durante

el año 2002 del Reglamento (CE) n° 1049/2001 relativo al acceso del

público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la

Comisión, COM(2003) 216 final, Bruselas, 29.4.2003

COMISIÓN EUROPEA, Acceso a los documentos de la Comisión Europea.

Guía del ciudadano¸ 2002 disponible en

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgc/acc_doc/fr/index.htm

Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la

toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada

en Aarhus (Dinamarca), el texto de la misma en español puede seguirse en

la red, documetno (ECE/CEP/INFORMAL/1999/1 de 15 de enero de 1999)

Comisión Económica para Europa. Comité de Política Ambiental.

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