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PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Categoría: Auditoría
Autor : Varios

Montevideo, 28 de junio de 2013.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Sr. JOSÉ MUJICA

P R E S E N T E

De nuestra mayor consideración:

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 214 y 220 de

la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia hace llegar a ese

Cuerpo el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio

2012 y su exposición de motivos, a los fines previstos en aquellas normas, quedando

a su disposición para las aclaraciones que crea del caso recabar.

Lo saluda con la mayor consideración,

Dr. Jorge Ruibal Pino

Presidente de la Suprema Corte de Justicia

INDICE

1ª PARTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3

A.INFORME DE GESTIÓN 2012.. 5

B. FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL ARTICULADO DEL

PRESENTE PROYECTO DE LEY 13

2ª PARTE PROYECTO DEL ARTICULADO 19

CAPITULO I

Retribuciones Personales y Complementarias 21

CAPITULO II

Creaciones – Transformaciones – Supresiones 23

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento e Inversiones 27

CAPITULO IV

Normas Generales 28

3ª PARTE COSTEO DEL ARTICULADO 29

ARTICULO Nº 1

Estimación de costo anual de incremento del 10% sobre Retribuciones Personales 31

ARTICULO Nº 2

Costo anual estimado de Salario Vacacional 32

ARTICULO Nº 3

Costo anual de nuevos cargos con Dedicación Total 33

ARTICULO Nº 4

Partida adicional para Permanencia a la Orden 34

ARTICULO Nº 5

Costo anual de contratación de Traductores 35

ARTICULO Nº 7

Costo de incorporación del escalafón R “Informática” a la Prima por Rendimiento 36

ARTICULO Nº 8

Incremento del monto de la Partida Académica Art. 457 Ley Nº 17.296 37

ARTICULO Nº 9

Costo anual de cargos para Juzgados de Faltas 39

ARTICULO Nº 11

Costo anual de creaciones de cargos para la Defensoría de Familia Especializada 40

ARTICULO Nº 12

Costo anual de creaciones de cargos para equipos técnicos multidisciplinarios

Juzgados de Familia Especializados 41

ARTICULO Nº 13

Costo anual de creaciones de cargos para equipos técnicos para Juzgados

de Adolescentes de la Capital 42

ARTICULO Nº 14

Costo anual de creación de un cargo para el Despacho Judicial de la Secretaría

Letrada de la Suprema Corte de Justicia 43

ARTICULO Nº 15

Costo anual de creaciones de cargos para la Sección Libertades de la Secretaría 44

ARTICULO Nº 16

Costo anual de creaciones de cargos para Defensorías Públicas 45

2

ARTICULO Nº 17

Costo anual de creaciones para Defensorías Públicas en materia Penal 46

ARTICULO Nº 18

Costo anual de creaciones de cargos de Defensor Suplente 47

ARTICULO Nº 19

Costo anual de creaciones de cargos para Servicios de Apoyo a Tribunales 48

ARTICULO Nº 20

Costo anual de creaciones para el Departamento de Medicina Laboral 49

ARTICULO Nº 21

Costo anual de creaciones de cargos de Actuarios para Jdos. Penales de la Capital 50

ARTICULO Nº 22

Costo anual por transformación de cargos de Procurador 51

ARTICULO Nº 23

Costo anual por transformación de cargos de Mediador 52

ARTICULO Nº 24

Costo anual de creaciones de cargos para Centros de Mediación 53

ARTICULO Nº 25

Costo anual por transformación de cargo de Ayudante Anatomopatólogo 54

ARTICULO Nº 26

Costo anual por transformación de cargos de la División Arquitectura 55

ARTICULO Nº 28

Costo anual de contratación de cargos del Escalafón R “Informático” 56

ANEXOS 57

ANEXO I

Resumen General de costos adicionales del Grupo 0 “Servicios Personales” 59

ANEXO II

Resumen General de Partidas de Gastos de Funcionamiento 60

ANEXO III

Incremento del Presupuesto 60

PODER JUDICIAL

3

1ª PARTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

4

PODER JUDICIAL

5

A) INFORME DE GESTIÓN 2012

I. Misión

“Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los

derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico y la preservación de la

convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho.”

II. Desempeño del año 2012

AREA PROGRAMÁTICA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fuente: definida por el Poder Ejecutivo en su Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2010-2014

PROGRAMA: 202 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE JUSTICIA

OBJETIVO:

Concretar el salto cualitativo de realizar la gestión de los juzgados a través de un

sistema informático que permita llegar al expediente electrónico.

Lo que se aspira es brindar al usuario un Servicio de Justicia ágil y moderno a través

de la extensión de la informatización y conexión a la Red Nacional Judicial (RENAJU),

que permita la consulta remota de expedientes y la notificación electrónica y continuar

en el proceso de mejora tendiente a la reducción de la duración de los procesos.

 En el marco del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo

(PROFOSJU) que tuvo su origen en el contrato de Préstamo con el BID

suscrito en el año 2001 y que finalizó en el año 2011, el Poder Judicial continuó

en el año 2012 trabajando en el proyecto de ese Programa que implica el

desarrollo e instalación de un nuevo Sistema de Gestión para todas las sedes

jurisdiccionales del país y de todas las categorías. En ese año la actividad se

concentró en la implantación del Programa Piloto (Informático) para luego

evaluar su funcionamiento. Se instalaron en el segundo semestre puestos

pilotos del Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) en los Tribunales de

Apelaciones: Civil de 1º a 7º Turno; en los Tribunales de Apelaciones de

Trabajo de 1º a 3º Turno; en los Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º y

2º Turno. Asimismo se instaló el SGT en la Oficina Central de Notificaciones y

Alguacilatos en el mes de abril de 2012 y en el mes de diciembre de 2012 se

instaló en los Juzgados Letrados de la materia Civil de la Capital de 1º y 10º

turno.

 En el marco de la Política de Informatización establecida por el Poder Judicial

desde el año 2002, en forma paralela al PROFOSJU se están llevando a cabo

otros proyectos. Uno de ellos fue en el año 2012 la informatización de los 39

6

Juzgados de Paz de Ciudad de todo el interior del país conectándolos a la

RENAJU que comprende la casi totalidad de oficinas de la República. Dicha

informatización consistió en la instalación de 78 puestos nuevos de trabajo con

PC, monitor e impresora y puesta en funcionamiento de herramientas de

ofimática, acceso a la Intranet e Internet y otros servicios a través de esa red y

del Portal Corporativo. Actualmente se encuentran incorporados desde la

Suprema Corte de Justicia hasta Juzgados de Paz Departamentales y

Juzgados de Paz de Ciudad, incluyendo las oficinas del ámbito administrativo,

Instituto Técnico Forense y Defensorías Públicas. Es la aspiración que, en su

máxima expresión en el futuro, se pueda comprender el 100% de las oficinas

del Poder Judicial, en la medida que las telecomunicaciones lo permitan.

Asimismo se ha continuado con proyectos vinculados a todas aquellas

áreas cuya información se encuentra en soporte papel, a efectos de obtener la

seguridad que otorga el almacenamiento en otros medios, tanto sea mediante

la incorporación del expediente electrónico en el ámbito administrativo como

por la digitalización de los expedientes archivados o en trámite. Se contrató

una empresa para el desarrollo de una nueva página WEB del Poder Judicial

que está instalada y funcionando.

Desde el punto de vista presupuestal, el proyecto que requirió mayor

inversión financiera en el año 2012 fue la adquisición y recepción del

equipamiento para instalar el Centro de Procesamiento de Datos en el nuevo

local de la División Tecnología Informática que se prevé para el año 2014.

La inversión en informática representó el 18,2% del total de crédito

ejecutado de inversiones con financiación Rentas Generales.

Otra meta establecida en el Presupuesto Quinquenal vinculada con la Gestión de

Tribunales es la creación de sedes jurisdiccionales para la atención de la demanda de

Servicios de Justicia que cada vez exige mayor especialización por materias y en las

categorías de juzgados letrados y tribunales de apelaciones.

Se crearon en el año 2012, según los cargos previstos en la Ley de

Presupuesto:

 Juzgado Letrado de Colonia 3º turno en materia Civil, Familia y Laboral

 Juzgado Letrado de San José 4º turno en materia Civil, Familia y Laboral.

 Juzgado Letrado de Salto 7º turno en materia de Familia Especializados en

Violencia Doméstica (VD) y Código del Niño y Adolescente (CNA).

 Supresión de Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 26º y 34º turno,

por disminución en la demanda que se presenta ante esta categoría de

juzgados

Se presupuestó la creación de cuatro nuevos juzgados letrados para el interior en el

2012 y se crearon 3 debido a que existieron problemas en cuanto a la obtención de

local para instalar un turno más en la ciudad de Las Piedras.

PODER JUDICIAL

7

PROGRAMA: 203 - GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SERVICIOS DE APOYO A

TRIBUNALES Y DEFENSORÍAS PÚBLICAS

OBJETIVOS:

1) Propiciar la “Mediación” como medio alternativo de resolución de conflictos y

pacificación social.

La meta 2012 fue instalar cinco Centros de Mediación en el interior del país, en las

ciudades donde hay Juzgados Letrados. No fue posible lograr esta meta por falta de

locales.

La Suprema Corte de Justicia viene realizando gestiones ante las Intendencias

Departamentales y el Congreso Nacional de Intendentes, Ministerio de Desarrollo

Social y Ministerio de Educación y Cultura y Clubes Sociales desde el año 2011 para

obtener locales en forma de préstamo o comodatos para instalar Centros de

Mediación.

A la fecha se firmó convenio con la Intendencia de Maldonado y Canelones; en julio se

firmará convenio con la Intendencia de Salto. Asimismo se está a la espera de la firma

del Convenio con el MIDES para lograr un local en la ciudad de Paysandú con ese fin.

2) Alcanzar las condiciones necesarias para un adecuado ejercicio de la función

jurisdiccional en el Poder Judicial desde el punto de vista de recursos

humanos y materiales.

Incluye metas vinculadas con la Gestión Administrativa, Servicios de Apoyo a

Tribunales y Defensoría Públicas: Inversiones Edilicias y Equipamiento de sedes,

Instalación de Equipos Multidisciplinarios en el interior del país para atender asuntos

en materia de Familia (incluida VD y CNA) y Penal, así como también la asignación de

los nuevos cargos de Defensor Público creados por la Ley Nº18.719 en Defensorías

del interior que atienden materias no Penal.

Inversiones edilicias

Se realizó una inversión en inmuebles que representó el 73,1% del crédito destinado a

inversiones con Rentas Generales, del cual un 32% se ejecutó en obras de refacción

en sedes de todo el país, incluyendo en este último porcentaje el avance de obras

correspondiente a los dos nuevos edificios que se destinarán: uno a la Reorganización

de la Justicia Penal y otro al nuevo Centro de Servicios Periciales del ITF.

El restante 41,1% correspondió al pago de la compra del Padrón nº 3157 de la ciudad

de Montevideo, el que será destinado a la reubicación de las sedes de Juzgados de

Paz Departamental de la Capital. Esta inversión no estaba prevista en el Proyecto de

Presupuesto Quinquenal y surgió a partir de la aprobación del artículo 235 de la Ley

Nº 18.834 de Rendición de Cuentas del ejercicio 2010.

A continuación se realiza un resumen de los avances 2012 de los Proyectos más

significativos en materia de inversión edilicia en el Presupuesto del Poder Judicial.

8

 CENTRALIZACION DE JUZGADOS PENALES EN MONTEVIDEO

Remodelación y ampliación del edificio ubicado en Juan Carlos Gómez 1236 al

1240.

Se culminaron las obras iniciadas en diciembre del año 2007 por la empresa TRESOR

S.A.

 NUEVO CENTRO DE SERVICIOS PERICIALES (Morgue Judicial y

Laboratorios).- Remodelación del edificio ubicado en Carlos Gardel Nº 1224

Las obras comenzaron en el año 2012. La empresa estimó en 7 meses la realización

total de los trabajos, pero ha tenido retrasos importantes respecto al cronograma de

obras comprometido, los que obedecieron a: trabajos adicionales no previstos y la

presentación de la empresa constructora a Concurso Voluntario en octubre 2012; la

suspensión de los trabajos de obra por salarios impagos y las negociaciones del

Interventor con el BROU, a quien la empresa había cedido el crédito del contrato con

el Poder Judicial.

 NUEVA SEDE PARA JUZGADOS DE CRIMEN ORGANIZADO

Remodelación del edificio existente, ubicado sobre la calle 19 de Abril – Prado.

El proceso licitatorio para la realización de las obras se podrá iniciar una vez que se

obtenga el Permiso de Construcción de la IMM (en trámite desde 21 marzo 2013).

 CENTRO DE JUSTICIA DE MALDONADO

Edificaciones nuevas a construir en la ciudad de Maldonado.

Durante el año 2012 se prosiguió con el ajuste del Anteproyecto Arquitectónico (planos

y memoria con una descripción general de la solución edilicia que satisface las

necesidades locativo-funcionales de los servicios a instalar, como para elaborar luego

el Proyecto Ejecutivo) y se obtuvo la aprobación de la Intendencia Municipal de

Maldonado a la idea general de la propuesta edilicia.

Se realizó además el llamado a licitación para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y

Dirección de Obra, el cual comprende la elaboración de detallados planos y memoria

descriptiva de obras para que las empresas constructoras puedan cotizar y luego

construir dos edificios (Primera etapa: 2.500 m2 y segunda etapa: 9.000 m2).

 OTROS PROYECTOS EDILICIOS EN PADRONES DEL PODER JUDICIAL

Se finalizaron las obras previstas para el 2012 en el edificio sito en San José 1132 de

la Capital y se mudaron las oficinas administrativas, desocupando parte de un edificio

arrendado.

Se realizó la remodelación del edificio ubicado en Mercedes 933 esq. Río Branco.

Durante el 2012 se culminó la primera etapa de obras de refacción de fachada y

albañilería. Se aspira a mudar en el 2013 las oficinas administrativas previstas,

desocupando un local arrendado.

PODER JUDICIAL

9

Se avanzó en la remodelación del edificio ubicado en Soriano 1287 esq. Yaguarón.

Durante el 2012 se culminaron las obras de la primera fase: sustitución de aberturas y

refacción en fachada.

En el interior del país se destaca la realización de obras de Reacondicionamiento del

Centro de Justicia de Trinidad (edificio Patrimonio histórico) y las obras de mejoras y

ampliación en el local del Centro de Justicia de Dolores correspondientes a la 1º y 2º

etapa de trabajos, restando una última etapa para el 2013.

Instalación de Equipos Multidisciplinarios en el interior del país

En el 2012 se crearon e instalaron cinco equipos, conformados por un Médico

Psiquiatra, un Psicólogo y un Inspector Asistente Social en las ciudades de:

 SAN JOSÉ que también atiende los asuntos correspondientes a juzgados de la

ciudad de Libertad;

 ATLÁNTIDA;

 FRAY BENTOS que también atiende los asuntos correspondientes a juzgados

de la ciudad de Young, separándose el radio de atención del equipo

multidisciplinario de Mercedes;

 FLORIDA que se separó del radio de atención del equipo de la ciudad de

Canelones;

 TREINTA Y TRES que se separó del radio de atención del equipo de la ciudad

de Minas.

Compras de equipamiento para sedes judiciales

Se realizó una inversión en equipamiento de todo tipo de mobiliario y equipos de

oficina (fotocopiadoras, fax, aire acondicionado, etc.) así como de repuestos para

equipos de laboratorio y de Reproducción Documental; motos para oficinas

notificadoras del interior, todo lo cual representó el 8,7% del total de créditos

destinados de inversiones.

Lo destacable fue la adquisición de mobiliario para el equipamiento a nuevo de la

nueva sede que conformara el Centro de Justicia Penal de la Capital que se aspira

finalizar en el año 2013 y la adquisición de parte del equipamiento para el nuevo

Centro de Servicios Periciales (Morgue y Laboratorios). En este sentido se destaca la

compra de un Cromatógrafo de masa y Cromatógrafo de líquidos para el Laboratorio

de Toxicología y un Equipo de Frío para la nueva Morgue.

Desempeños relevantes no previstos en la Planificación

A partir del segundo semestre del año 2012 se retomó la actividad de Capacitación a

funcionarios no magistrados, luego de una reestructura interna del Servicio, integrando

la Sección de Capacitación a la División Recursos Humanos. Los cursos dictados

estuvieron dirigidos en su mayoría a Actuarios de los Juzgados y funcionarios

administrativos que ingresaron al Poder Judicial.

También se dictaron dos cursos de actualización sobre la nueva normativa relativa a

Compras del Estado a funcionarios que trabajan en los Servicios de Apoyo y están

vinculados con la gestión de Compras. Se dictaron un total de 18 cursos en el año

10

2012, abarcando un total de 811 asistentes (618 de Capital y 193 de interior) y un total

de 72 horas de cursos dictados.

III. Indicadores financieros básicos

Crédito, ejecución y % ejecutado del Poder Judicial por Tipo de Gasto y Fuente de

Financiamiento.

Expresado en miles de $

INCISO TIPO DE GASTO FINANC.

VIGENTE

2012

REFUERZO

2012

EJECUTADO

2012

% EJECUCIÓN

2012

11 2.865.998 0 2.814.458 98,20%

12 36.534 42 29.497 80,74%

2.902.532 42 2.843.955 97,98%

11 365.162 6.000 359.693 98,50%

12 3.976 1.300 2.752 69,21%

369.139 7.300 362.445 98,19%

11 160.356 0 158.255 98,69%

21 0 0 0 0,00%

160.356 0 158.255 98,69%

3.432.026 7.342 3.364.655 98,04%

16 - PODER

JUDICIAL

REMUNERACIONES

TOTAL REMUNERACIONES

FUNCIONAMIENTO

TOTAL FUNCIONAMIENTO

Nota: Datos del SIIF de fecha 18/02/2013. Fecha de cierre definitivo establecido el 15/02/2013 según instructivo de

CGN nº5/2012.

INVERSIONES

TOTAL INVERSIONES

TOTAL INC. 16 PODER JUDICIAL

Crédito, ejecución y % ejecutado del Poder Judicial por programa.

Expresado en miles de $

INCISO AP PROGRAMA

VIGENTE

2012

REFUERZO

2012

EJECUTADO

2012

% EJECUCIÓN

2012

3.432.026 7.342 3.364.655 98,04%

3.432.026 7.342 3.364.655 98,04%

Nota: Datos del SIIF de fecha 18/02/2013. Fecha de cierre definitivo establecido el 15/02/2013 según instructivo de

CGN nº5/2012.

TOTAL INCISO 16 - PODER JUDICIAL

98,67%

203- GESTIÓN

ADM. SERV. APOYO

A TRIB. Y DEF.

PCAS.

1.185.229 7.342 1.147.753 96,84%

16- PODER

JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

TOTAL AP ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

202-PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE

JUSTICIA

2.246.798 0 2.216.902

PODER JUDICIAL

11

IV. Evaluación global de la gestión 2012

El presente informe, de acuerdo al formato pre establecido por OPP, contiene una

síntesis muy resumida del resultado del Plan de trabajo cumplido el 2012 y que

está estrictamente vinculado a las prioridades incluidas en el Proyecto de

Presupuesto Quinquenal 2010-2014.

Sin embargo, el Poder Judicial a través de sus tribunales, defensorías públicas,

Instituto Técnico Forense y sus servicios de apoyo ha desarrollado una actividad

de Administración de Justicia intensa que no se refleja en este informe y ha

participado y coordinado actividades en programas y reuniones interinstitucionales

con otros organismos estatales e internacionales con el objetivo de analizar los

cambios que se están dando en el medio y lograr una mejor respuesta en la

prestación del servicio.

Permanentemente se están revisando los planes y ajustando en función de las

demandas del servicio. Si bien algunas metas no se han alcanzado en los plazos

previstos en el Plan Quinquenal, continuamos esforzándonos para su logro.

V. Principales desafíos a encarar en el año 2013

 Apertura de nuevas sedes letradas en el interior del país según lo

presupuestado. Se aspira a solucionar los temas locativos en el correr del año

2013 y a abrir nuevos turnos en las ciudades de Las Piedras, Toledo, Libertad

y dos nuevos turnos en la ciudad de Maldonado, con las creaciones de cargos

establecidas por la Ley Nº18.719.

 Reorganización de los Juzgados Letrados que atienden la materia Laboral en la

Capital, por transformación de los 6 turnos de Instancia Única y los 14 turnos

de Primera Instancia del Trabajo y apertura de dos nuevos turnos en esta

12

materia, conformando un total de 22 Juzgados Letrados del Trabajo de la

Capital. Esta meta a la fecha ya fue cumplida.

 Firma de convenios con Intendencias de Maldonado, Salto, Canelones y con el

MIDES para la apertura de Centros de Mediación en las ciudades de

Maldonado, Piriápolis, Salto, Las Piedras, Paysandú, Ciudad de la Costa.

Continuar con las gestiones ante estos organismos para lograr la instalación de

un total de diez Centros de Mediación en el Interior del país al finalizar el

Quinquenio 2010-2014. Las ciudades en donde se prevé instalar los tres

Centros de Mediación que se establecieron como meta, además de los ya

mencionados serían: Pando, Florida y Mercedes. A la fecha ya están en

funcionamiento los centros de las ciudades de: Las Piedras, Maldonado y

Piriápolis.

 Finalización de los concursos para ocupar los cargos creados en 2013 a

efectos de completar el Plan de instalación de Equipos Multidisciplinarios en el

Interior del país para atender asuntos de las materias Familia (incluida

Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia) y Penal.

 Finalización de las obras edilicias vinculadas con las nuevas sedes para

Servicios Periciales (Morgue y Laboratorios del ITF) y la Reorganización de la

Justicia Penal en Montevideo. En este último caso la obra principal ya finalizó

en el 2012; restan obras complementarias para contemplar la ubicación de 4

juzgados por piso (en oficinas de 2 turnos), según lo dispuesto por la

Corporación a fines de julio de 2012, y para construir boxes de declaración

donde se ubicaron salas de audiencia.

 Realización del Proyecto Ejecutivo del nuevo Centro de Justicia de la ciudad de

Maldonado y del llamado a licitación para comenzar obras en el 2014.

PODER JUDICIAL

13

B) FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL ARTICULADO

DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY

El artículo uno del presente Proyecto de Ley contiene la aspiración de un

incremento salarial con el objetivo de recuperar en el año 2014 el salario real de los

funcionarios judiciales que fueron excluidos del artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19

de diciembre de 2005. Dicho incremento se solicita para todos los escalafones del

Poder Judicial de forma tal que se mantenga el criterio de estímulo a la carrera

funcional alcanzado con la reestructura realizada en el período 2006-2009, según lo

establecido en el artículo 389 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930.

El artículo dos recoge una pretensión de todas las asociaciones de

funcionarios del Poder Judicial que refiere a la concesión del beneficio “Salario

Vacacional” que poseen los trabajadores del ámbito privado y algunos organismos

públicos, para el mejor goce de su licencia anual y que la Suprema Corte de Justicia

hace suya.

El artículo tres está referido al régimen de Dedicación Total, que a partir de la

modificación establecida en el artículo 393 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº

17.930 se incorporaron a éste régimen en forma obligatoria, aquellos cargos que se

consideran esenciales a la función, ya sea estrictamente en el área jurisdiccional como

en otras que se vinculan a ella: Instituto Técnico Forense, Oficina Central de

Notificaciones y Alguacilatos, Servicios Inspectivos, Departamento de Jurisprudencia,

Servicio de Defensorías Publicas y Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de

Justicia, así como en la órbita de la Dirección General de los Servicios Administrativos.

Los cargos que así se declararon están asignados a funciones que por su

propia naturaleza requieren de la dedicación total en el Poder Judicial que impida otras

actividades, excluyendo las docentes, y que pueden eventualmente sustraer el tiempo

y la entrega necesaria para la excelencia en el cumplimiento de las mismas.

Sin embargo no se incluyó en dicha modificación la iniciativa del Poder Judicial

en relación a los cargos de Sub Director de División, Director de Departamento y Sub

Director de Departamento y Secretario Abogado del Instituto Técnico Forense, Asesor

en Jurisprudencia y el cargo de Instructor Sumariante cuya creación se pide en el

presente proyecto; todos cargos que el servicio requiere en régimen de Dedicación

Total.

En el artículo cuatro se contempla una reivindicación salarial de los Médicos

Psiquiatras del Instituto Técnico Forense y de los Jefes de Sección del escalafón V

“Administrativo”. En el caso de los Médicos Psiquiatras que asisten fundamentalmente

en materia Penal, se solicita la Permanencia a la Orden en virtud de la urgencia con

que los magistrados requieren de su asistencia. El beneficio se proyecta sujeto a una

reglamentación sobre el desempeño y la dedicación de dichos profesionales. Para los

Jefes de Sección se solicita por la función y responsabilidad asignada al cargo tanto

en oficinas jurisdiccionales como administrativas.

En el artículo cinco se contempla la necesidad de contar con una partida para

contratar un cargo que cumpla la función de traductor para los idiomas en que más se

14

requiere de este servicio (inglés y portugués), de manera de reducir el gasto de

contrataciones individuales que ascendió a un promedio de $ 1:100.000.- en los años

2011 y 2012, según registros de División Administración.

En el artículo seis se prevé una partida para atender la necesidad de extender

el horario de atención al público, vinculado directamente a la atención de la demanda

en juzgados letrados de las materias Penal, Adolescentes Infractores y Violencia

Doméstica, así como en la materia Laboral por la reforma procesal que se aprobó

recientemente.

Por el artículo siete se prevé la sustitución del texto de la norma que creó el

Escalafón R “Informática” en el Poder Judicial, de forma tal que se establezcan los

requisitos mínimos para ingresar al escalafón y además eliminar la prohibición

contenida en la norma respecto a que los cargos y contratos no tienen derecho al

cobro de la Retribución Complementaria por Rendimiento, de acuerdo a lo solicitado

por la Asociación Gremial que agrupa a los funcionarios de este escalafón.

Por la norma proyectada en el artículo ocho se aspira a lograr un incremento

del monto asignado por las Leyes de Presupuesto Nacional Nº17.296 y Nº18.719 para

el perfeccionamiento académico de los funcionarios del escalafón II “Profesional” no

equiparados, de forma que la partida que perciben todos los cargos individualmente

pase de $ 976.- a $2.500.- excepto para: 1) los cargos de Asesor (Abogado) de la

División Jurídico Notarial que se proyecta otorgar una partida de $ 4.421.- adicional a

la de $ 976.- igual a la que perciben los cargos de Defensor Público en régimen de

Dedicación Total; 2) los cargos que solicitó la Asociación de Actuarios Judiciales del

Uruguay que se detallan en el literal C) del artículo, para los cuales la actual partida de

$ 976.- pase a $ 3.500.-

El artículo nueve es propuesto por la Suprema Corte de Justicia debido a que

por el artículo 248 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 se crearon los

cargos de magistrados y actuarios para la instalación de dos Juzgados de Faltas,

omitiendo la creación de cargos técnicos de Defensor Público y Procurador, así como

de administrativos y auxiliar para dicha sede. Asimismo, por el artículo diez se

establece el régimen de equiparación de la función, carrera judicial y dotación salarial

para los cargos de magistrado y actuario titular de dichos juzgados.

Por el artículo once se proyecta la creación de dos cargos para atender el

Servicio de Defensa Pública en los nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de

Familia especializados, creados por artículo 639 de la Ley Nº18.719, debido a que el

mensaje de Presupuesto Quinquenal del Poder Judicial omitió estas creaciones

asociadas a dichos tribunales.

El artículo doce prevé la creación de un nuevo equipo multidisciplinario para

los dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados,

creados por artículo 639 de la Ley Nº18.719, en virtud de que en el año 2010 se previó

que los dos equipos existentes a esa fecha creados en el 2004 para atender los cuatro

turnos, eran suficientes. Sin embargo el incremento de la demanda en las materias

Violencia Doméstica y Código de la Niñez y Adolescencia que atienden los seis

PODER JUDICIAL

15

juzgados requiere la creación de un equipo adicional, de forma tal que cada equipo

atienda los requerimientos de dos juzgados, en virtud del notorio incremento del

trabajo de esas sedes.

Por el artículo trece se solicita la creación de dos cargos técnicos para

reforzar los equipos técnicos de asesoramiento a los magistrados de los Juzgados

Letrados de 1º Instancia de Adolescentes de la Capital, en virtud de los requerimientos

de informes urgentes de los magistrados de las cuatro sedes.

En los artículos catorce, quince y diecinueve se prevé la creación de cargos

para distintas oficinas de apoyo a tribunales, pues el incremento en la complejidad de

los asuntos y los procesos que se inician instan a la apertura de nuevas sedes

judiciales letradas que demandan más atención de los Servicios de Apoyo y por lo

tanto, se requiere mayor número de funcionarios técnicos y especializados. Los cargos

de Médico Forense se solicitan para las ciudades de San Carlos, Libertad y Atlántida,

que fueron creadas sin estos técnicos y son atendidas por lo Médicos Forenses

asignados a las sedes más cercanas de las ciudades de Maldonado, San José y

Pando respectivamente, lo cual resiente la atención del servicio.

Por el artículo dieciséis se proyecta la creación de cargos técnicos en el

escalafón VII “Defensa Pública”, para las materias no penales, en virtud de los nuevos

requerimientos impuestos de asistencia letrada para ambas partes por las reformas

legislativas aprobadas desde el año 2002 en materia de Familia especializada en

Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia, Adolescentes Infractores

y recientemente la reforma procesal en Instancia Única en materia Laboral.

El artículo diecisiete prevé la creación de cargos de Defensor Público para

reforzar el Servicio de la Defensa Pública en materia Penal.

En el artículo dieciocho se solicita la creación en el Escalafón de la Defensa

Pública de la figura del Defensor Público Suplente, tanto para la capital como para el

interior del País, previendo cuatro nuevos cargos cuya función será reglamentada por

la Suprema Corte de Justicia.

El artículo veinte recoge una aspiración de la Asociación de Funcionarios

Judiciales referida a la creación de un Departamento de Salud Laboral, iniciativa que

se presentó en el Proyecto de Presupuesto Quinquenal y en la anterior Rendición de

Cuentas y no fue aprobada.

El fundamento de esta solicitud se encuentra en el hecho de que el Poder

Judicial tiene funcionarios que registran una cantidad importante de días de ausencia

al año por licencias médicas y las juntas médicas de Salud Pública por lo general

señalan que, debidamente compensados, pueden trabajar. Cuando el funcionario tiene

un problema, es muy difícil que se compense si no tiene un núcleo familiar que lo

apoye y que esté permanentemente detrás de él. Entonces tiene que ser finalmente

contenido y compensado en la oficina judicial, pero eso distorsiona el funcionamiento

de cualquier oficina, especialmente la de un Juzgado, con la sensibilidad de los temas

que se tratan. A lo expuesto se agrega que cuando las Juntas Médicas señalan que el

funcionario no puede trabajar debe cumplirse un extenso y complejo proceso ante el

16

Banco de Previsión Social, que en contadas oportunidades culmina otorgando

jubilaciones por incapacidad a activos.

En función de estas situaciones se aspira a que este Departamento de Salud

Laboral sea el encargado de estudiar el perfil de cada funcionario y proponer las

tareas para las cuales se logre la mejor relación perfil – desempeño del cargo.

El artículo veintiuno prevé la creación de cargos de Actuario con destino a la

materia Penal, de forma tal de conformar el equipo técnico actuarial que atenderá la

materia en la nueva conformación de las sedes Penales de Montevideo.

El artículo veintidós se proyecta en atención a una situación funcional de la

Defensoría Pública en materia Penal de la Capital, en la que se desempeñan ocho

funcionarios con cargo de Procurador cuya labor ha sido no sólo de apoyo a los

defensores sino que también desempeñan iguales tareas y responsabilidades que los

funcionarios con cargo de Defensor Público de la Capital. Esto ocurre desde la sanción

de la Ley Nº 17.773 de 20 de mayo de 2004 por la cual se sustituye el artículo 113 del

Código de Proceso Penal, estableciendo la designación de defensor que patrocine a la

persona citada o conducida a una sede judicial como indagada por la comisión de un

presunto delito, antes de tomarle la primera declaración y previendo la presencia del

defensor en todo el curso de la investigación presumarial, lo que incrementó el trabajo

de la Defensoría Publica en materia Penal.

Los artículos veintitrés y veinticuatro prevén la jerarquización funcional de

los Mediadores del Poder Judicial y la creación de nuevos Centros de Mediación en el

interior de la República. Ante el éxito de la mediación como medio alternativo y gratuito

de solución, 98% de los casos llevados a mediación se solucionan amigablemente,

existe una fuerte demanda de parte de los Gobiernos Departamentales y Fuerzas

Vivas del interior del país para que se expanda este servicio.

En el artículo veinticinco se prevé la transformación del grado del cargo de

Ayudante Anatomopatólogo del escalafón IV “Especializado”, pasando del grado 10 al

11. Este cargo cumple tareas en el Laboratorio del Departamento de Medicina Forense

y se solicita igual grado que los cargos de Técnico Radiólogo y Técnico en Archivo.

Por el artículo veintiséis se incluye la transformación de cinco cargos de

Ayudante de Arquitecto del escalafón IV “Especializado” en cinco cargos de Arquitecto

del escalafón II “Profesional”, grado 12. El fundamento de esta norma es que la

División Arquitectura está atendiendo la creciente demanda de servicios de obras,

mantenimientos y nuevos requerimientos en materia de seguridad en locales del Poder

Judicial en todo el país. Debe tenerse presente que desde el año 2005 el Presupuesto

de Inversiones Edilicias se incrementó, así como el número de funcionarios judiciales

necesarios para la apertura de nuevas sedes en todo el país, lo que ha significado un

incremento de los requerimientos de mantenimiento y mejoras de locales existentes,

de los nuevos que se han arrendado y de los edificios nuevos inaugurados en la

Capital: el Palacio de Tribunales y el de Rondeau y Valparaíso (Juzgados de Familia).

Además cada vez se requiere mayor confort en las sedes y todo ello significa más

servicios de técnicos en materia edilicia. A la fecha sólo hay cuatro cargos de

PODER JUDICIAL

17

Arquitecto y uno de ellos se encuentra subrogando la dirección de la División, por lo

que cinco de los Ayudantes que tienen título habilitante están atendiendo las funciones

mencionadas.

En el artículo veintisiete se proyecta la presupuestación de funcionarios

contratados en el escalafón R “Informática” del Poder Judicial para integrarlos a la

carrera administrativa de ascenso, lo que no significa costo presupuestal, pues se

utiliza la partida de crédito presupuestal asignada para contrataciones.

El artículo veintiocho prevé una partida para nuevas contrataciones en el

escalafón R “Informática” para atender la extensión de los servicios informáticos a las

sedes de Paz del interior y la extensión del nuevo Sistema de Gestión de Juzgados

desarrollado por el Programa de Fortalecimiento.

Por el artículo veintinueve se prevén las partidas adicionales que proyectó el

Poder Judicial en el año 2010 para el 2014 y no fueron asignadas en la Ley de

Presupuesto Nº 18.719, artículo 645. El Presupuesto debe acompañar el crecimiento

de los servicios que está prestando el Poder Judicial a través de nuevas sedes

judiciales creadas en el período enero 2010- junio 2013 y las que se planifica crear

desde julio 2013 a diciembre 2014, incluidas Defensorías Públicas, Centros de

Mediación y Equipos Multidisciplinarios que atienden a Magistrados de las materias

Penal, Familia y Adolescentes Infractores. Asimismo, el Presupuesto de Gastos, debe

acompañar la inversión edilicia y en informatización que se está realizando desde el

año 2005 y que implica incrementos en mantenimientos, insumos y servicios varios,

incluidos Suministros Oficiales. Por otra parte, los créditos presupuestales de Gastos

de Funcionamiento no se reajustan por inflación como las retribuciones personales, y

en el año 2015 el Presupuesto será el de 2014, por lo cual se hace imprescindible un

incremento en el último año del quinquenio que contemple el servicio hasta que esté

vigente el del Quinquenio 2015-2019. El monto para el Servicio Odontológico se

requiere para el pago a empresas contratadas que prestan el servicio en el interior del

país. Esta partida se solicita según el Acuerdo alcanzado con la Asociación de

Funcionarios Judiciales del Uruguay en el ámbito de la Mesa de Negociación llevado a

cabo en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social en el año 2011.

En el artículo treinta se solicita la partida presupuestal de gastos de

funcionamiento correspondiente a las erogaciones que implican los programas de

capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay establecidos

por el artículo 236 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011. Estos programas

son para magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en

materia de Derechos Humanos, y deben contener cursos sobre la debida investigación

y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de

sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros

en el tema, según lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en el caso Gelman.

Por el artículo treinta y uno se solicita una partida adicional de gastos de

funcionamiento por un monto estimado equivalente a lo recaudado por tasas en los

18

Juzgados de Paz que cumplen la función de Registro de Estado Civil en todo el Interior

del país, a excepción de la ciudad de Las Piedras y Ciudad de la Costa. El fundamento

de esta solicitud es que el Poder Judicial mantiene con sus recursos humanos y

materiales un servicio que no integra su cometido constitucional.

En el artículo treinta y dos se reitera una aspiración de la Suprema Corte de

Justicia para poder colaborar, en mayor medida de lo que habitualmente lo hace, con

las solicitudes de funcionarios en comisión por parte de otros organismos. La

Corporación se ve obligada a negar algunas solicitudes de pases en comisión cuando

éstas afectan el funcionamiento del Poder Judicial. En el caso que la norma

proyectada se apruebe, cuando un funcionario sea requerido en comisión por sus

conocimientos o por la confianza de quien lo requiere, será posible atender el

requerimiento y a su vez contratar un nuevo funcionario en similares condiciones de tal

forma que no se afecte el Servicio de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia queda a disposición para analizar los temas que

considere pertinentes el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Dr. Jorge Ruibal Pino

Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Elbio Méndez Areco

Director General de los Servicios Administrativos

PODER JUDICIAL

19

2ª PARTE: PROYECTO DEL ARTICULADO

20

PODER JUDICIAL

21

Capítulo I

Retribuciones Personales y Complementarias

ARTÍCULO 1.- Increméntase el crédito presupuestal asignado al Inciso 16 Poder

Judicial, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, financiación Rentas Generales, en el

monto necesario para conceder a todos los funcionarios que ocupen cargos o

funciones contratadas en todos los escalafones del Inciso, un aumento del 10% ( diez

por ciento) a partir del 1º de enero de 2014. El incremento será aplicado sobre las

retribuciones básicas y complementarias o adicionales que perciben con cargo a

Rentas Generales, excluida la Prima por Antigüedad y los Beneficios Sociales

Familiares.

ARTÍCULO 2.- Establécese a partir del 1º de enero de 2014 una retribución especial

denominada “Salario Vacacional” para el mejor goce de la licencia anual de todos los

funcionarios que ocupen cargos y contratos de función pública en el Poder Judicial,

fijándose la misma en un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo

nominal menos el montepío y aporte al FONASA, percibido por todo concepto por

cada funcionario, en el mes anterior al que haga uso de su licencia.

La retribución mencionada se abonará en el momento que el funcionario haga

uso de su licencia anual, haciéndose efectiva a partir de las licencias generadas en el

año 2013.

En el caso de que el goce de la licencia anual reglamentaria se fraccione, el

funcionario podrá optar para que se proceda al pago del salario vacacional en forma

proporcional a los días de licencia a usufructuar en cada caso, o en su totalidad

cuando el período sea al menos de diez días.

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal de

acuerdo a la normativa vigente para los Beneficios Sociales de los funcionarios

públicos de la Administración Central.

ARTÍCULO 3.- Agrégase al artículo 393 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de

2005, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de

2007, los siguientes cargos:

7) Subdirector de División, Director de Departamento, Secretario Abogado del Instituto

Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor

Sumariante.

ARTÍCULO 4.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de

1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre

de 1991 y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes

incisos:

“Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II Profesional y que

efectivamente cumplan tareas como médicos psiquiatras en el Instituto Técnico

Forense, percibirán la compensación del 30% por permanecer a la orden que

establece el presente artículo, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Suprema

Corte de Justicia.

Los funcionarios que ocupan cargos de Jefe de Sección en el escalafón V

“Administrativo” percibirán la compensación del 30% por permanecer a la orden”.

ARTÍCULO 5.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional a los créditos

presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales, por un monto

total de $ 1:190.804.- (pesos uruguayos un millón ciento noventa mil ochocientos

cuatro) con destino a la contratación de dos cargos de “Traductor” en el grado 12 del

22

escalafón ll “Profesional”, para desempeñar la función de traductor que requiera el

Poder Judicial.

ARTÍCULO 6.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2014,

una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por

un monto de $ 18:499.811.-(pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos

noventa y nueve mil ochocientos once) con destino a contribuir con una compensación

los gastos de alimentación de los funcionarios en los días trabajados y cuando por

estrictas razones de servicio sean convocados a desempeñar una dedicación horaria

que supere las ocho horas diarias efectivas, según reglamentación que oportunamente

dictará la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 7.- Sustitúyese el artículo 453 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de

2001, por el siguiente:

“ARTÍCULO 453.- “Créase el Escalafón “R” del Poder Judicial que comprende los

cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder quienes hayan

aprobado como mínimo dos años de carrera de nivel universitario o terciario o de

carrera técnica en informática o electrónica, de institución pública o privada con

reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

Los cargos del Escalafón “R”:

A) estarán incluidos en el régimen de Permanencia a la Orden establecido en el

artículo 464 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción

dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y la

modificación establecida por el artículo 469 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero

de 1996;

B) tendrán derecho al cobro de la Retribución Complementaria por Rendimiento

establecida por el artículo 478 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990,

según la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia.

La escala de sueldos correspondiente a este escalafón se detalla en el Anexo I y las

creaciones de cargos correspondientes por año, en el Anexo II.”

ARTICULO 8.- Increméntese la partida anual asignada por el artículo 457 de la

Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en los montos y con destino a los siguientes

cargos del escalafón II “Profesional” no equiparados del Poder Judicial:

A) monto anual de $ 6.473.952- (pesos uruguayos seis millones cuatrocientos

setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos) para todos los cargos excepto

los comprendidos por los literales B) y C) del presente artículo;

B) monto anual de $ 318.312.- (pesos uruguayos trescientos dieciocho mil

trescientos doce) exclusivamente para los cargos de Asesor (Abogado) de la

División Jurídico Notarial.

C) monto anual de $ 13.175.280 (pesos uruguayos trece millones ciento setenta y

cinco mil doscientos ochenta) para los cargos de Secretario I (de Tribunales de

Apelaciones), Inspector Actuario Letrado, Inspector Juzgado de Paz,

Actuarios, Actuario Juzgado de Paz, Actuario Adjunto, Director de

Jurisprudencia (de Suprema Corte de Justicia y de Tribunales de Apelaciones),

Asesor II Escribano, Sub Inspector General de Registros Notariales,

Subdirector General del ITF, Subdirector Área ITF (Áreas: Pericial, Registro

Nacional de Antecedentes Judiciales y Asistencia Social), Secretario Abogado

ITF y Director de la Oficina Central de Notificaciones.

PODER JUDICIAL

23

Capítulo II

Creaciones – Transformaciones – Supresiones

ARTÍCULO 9.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 los

siguientes cargos técnicos, administrativos y auxiliar con destino a la creación de los

Juzgados de Faltas establecida en el artículo 248 de la Ley Nº 18.996 de 7 de

noviembre de 2012:

Cantidad Esc. Grado Denominación Vigencia

1 V 11 Jefe de Sección 01.01.2014

4 V 10 Administrativo I 01.01.2014

2 V 9 Administrativo II 01.01.2014

2 V 7 Administrativo IV 01.01.2014

1 VI 6 Auxiliar II 01.01.2014

2 VII - Defensor Público Capital 01.01.2014

2 VII - Procurador 01.01.2014

Los cargos de Defensor Público y Procurador creados por el presente artículo serán

integrados a la Defensoría Publica en lo Penal de la Capital, la que deberá atender la

demanda del servicio en la materia Faltas.

ARTÍCULO 10.- Agrégase al artículo 248 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de

2012, los siguientes incisos:

“Los cargos de Juez de Faltas están equiparados a todos sus efectos de la carrera

judicial, como en su dotación, al Juez de Paz Departamental de la Capital, según lo

establecido en el artículo 482 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

El cargo de Actuario está equiparado a todos sus efectos al de Actuario de Juzgado de

Paz, establecido por el artículo 634 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.”

ARTÍCULO 11.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 dos

cargos de Defensor Público Capital en el escalafón VII “Defensa Pública” con destino a

los dos nuevos Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados creados

por el artículo 639 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

ARTICULO 12.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos técnicos con

destino a constituir un nuevo equipo multidisciplinario para los dos nuevos Juzgados

Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados creados por el artículo 639 de la

Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia

1 II 12 Médico (Psiquiatra Infantil) 01.01.2014

1 II 12 Psicólogo 01.01.2014

1 II 12 Médico (Clínica Forense) 01.01.2014

1 II 12 Insp. Asistente Social 01.01.2014

ARTICULO 13.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 dos

cargos de Inspector Asistente Social en el escalafón II “Profesional”, grado 12, con

destino a los dos equipos técnicos de asesoramiento a los magistrados de los

Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Adolescentes de la Capital.

24

ARTÍCULO 14.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 un cargo

de Actuario en el grado 15 del escalafón II “Profesional”, con destino al Despacho

Judicial de la Secretaria Letrada de la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 15.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 un

cargo de Actuario en el grado 15 del escalafón II “Profesional” y un cargo de Asesor en

el grado 12 del escalafón II “Profesional” en régimen de Dedicación Total, con destino

a la Sección Libertades de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 16.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las

Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal:

Cantidad Esc. Denominación Vigencia

10 VII Defensor Público Capital 01.01.2014

28 VII Procurador Interior 01.01.2014

ARTÍCULO 17.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las

Defensorías Públicas en materia Penal:

Cantidad Esc. Denominación Vigencia

11 VII Defensor Público Capital 01.01.2014

10 VII Defensor Público Interior 01.01.2014

ARTÍCULO 18.- Créanse en el Escalafón VII “Defensa Pública” del Poder Judicial los

cargos de Defensor Público Suplente de la Capital y Defensor Público Suplente del

Interior, con el régimen de retribuciones establecido para los cargos de Defensor

Público de la Capital y Defensor Público del Interior respectivamente, según artículo

398 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Las funciones de los cargos

creados por el presente artículo serán reglamentadas por la Suprema Corte de

Justicia.

Cantidad Esc. Denominación Vigencia

2 VII Defensor Público Suplente Capital 01.01.2014

2 VII Defensor Público Suplente Interior 01.01.2014

ARTÍCULO 19.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos:

Cantidad Esc. Grado Denominación Vigencia

2 II 16 Inspector Actuario Letrado 01.01.2014

1 II 15 Subdirector de División 01.01.2014

2 II 14 Director de Departamento 01.01.2014

4 II 13 Subdirector de Departamento 01.01.2014

2 II 13 Instructor Sumariante 01.01.2014

1 II 13 Asesor ll Escribano 01.01.2014

3 II 12 Médico Forense 01.01.2014

1 II 12 Asesor 01.01.2014

1 IV 13 Subdirector de Departamento 01.01.2014

1 IV 12 Diseñador Web 01.01.2014

2 IV 11 Ayudante de Arquitecto 01.01.2014

1 IV 10 Ayudante de Química 01.01.2014

PODER JUDICIAL

25

ARTÍCULO 20.- Créase en el Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2014 un

Departamento de Salud Laboral en la División Recursos Humanos, que estará

integrado por los cargos técnicos, especializados y administrativos que se detallan a

continuación:

Cantidad Esc. Grado Denominación Vigencia

1 II 14 Director de Departamento 01.01.2014

1 II 12 Médico Especializado en Salud Ocupacional 01.01.2014

1 II 12 Médico Psiquiatra 01.01.2014

2 II 12 Psicólogo 01.01.2014

1 II 12 Inspector Asistente Social 01.01.2014

2 IV 11

Técnico Prevencionista en Seguridad e

Higiene en el Trabajo

01.01.2014

1 IV 11 Técnico en Registros Médicos 01.01.2014

1 IV 10 Ayudante en Capacitación 01.01.2014

2 V 7 Administrativo IV 01.01.2014

ARTÍCULO 21.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 cuatro

cargos de Actuario en el grado 15 del escalafón II “Profesional” y cuatro cargos de

Actuario Adjunto en el grado 12 del escalafón II “Profesional” con destino a los

Juzgados Letrados Penales de la Capital.

ARTÍCULO 22.- Transfórmase en el Escalafón VII “Defensa Pública” en cargos de

Defensor Público de la Capital, los cargos de Procurador ocupados por funcionarios

con título habilitante de Abogado, que presten funciones en la Defensoría Pública en lo

Penal de la Capital y posean una antigüedad de 25 años en el Poder Judicial a la

fecha de vigencia de la presente ley.

Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por pasar al

régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la Ley Nº 15.809 de 8 de

abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de

diciembre de 2005. En el caso de que no opten por pasar a ese régimen tendrán la

incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en la materia atinente a la

especialidad que le asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 23.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional a los

créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”,

por un monto total de $ 1:045.677.- (pesos uruguayos un millón cuarenta y cinco mil

seiscientos setenta y siete), con destino a la transformación del grado de los cargos de

“Mediador” del Escalafón IV “Especializado”, pasando del grado 11 al grado 12.

ARTÍCULO 24.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Mediador, con

destino a once nuevos Centros de Mediación a crearse en el interior del país:

Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia

22 IV 11 Mediador 01.01.2014

ARTÍCULO 25.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional a los

créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”,

por un monto total de $ 34.823.- (pesos uruguayos treinta y cuatro mil ochocientos

veintitrés), con destino a la transformación del grado del cargo “Ayudante

Anatomopatólogo” del Escalafón IV “Especializado”, pasando del grado 10 al grado 11.

26

ARTICULO 26.- Transfórmase cinco cargos de Ayudante de Arquitecto, grado 11 del

escalafón IV “Especializado” en cinco cargos de Arquitecto, grado 12 del escalafón II

“Profesional”, que se encuentren ocupados por funcionarios con título profesional de

Arquitecto y presten funciones en la División Arquitectura del Poder Judicial, a la fecha

de vigencia de la presente ley.

ARTICULO 27.- Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con

dos años de antigüedad ininterrumpida al 31 de mayo de 2013 en el escalafón R

“Informática” del Poder Judicial, que se desempeñan en la División Tecnología

Informática. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las

calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que

ello implique un incremento de los créditos presupuestales.

ARTICULO 28.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de

$8:152.388.- (pesos uruguayos ocho millones ciento cincuenta y dos mil trescientos

ochenta y ocho) en el año 2014, con destino a la contratación de personal en el

escalafón R “Informática” para prestar servicios que requiere la inversión en

informatización del Poder Judicial.

PODER JUDICIAL

27

Capítulo III

Gastos de Funcionamiento e Inversiones

ARTÍCULO 29.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial las siguientes partidas

adicionales para gastos de funcionamiento, financiación Rentas Generales, en

moneda nacional:

Concepto 2014

Gastos de Funcionamiento 36:808.876

Suministros Oficiales 8:000.000

Servicio Odontológico en

el Interior del País

2:187.504

Totales 46:996.380

ARTICULO 30.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional de gastos

de funcionamiento, financiación 1.1 “Rentas Generales” por un monto anual de

$2:534.200.- (pesos uruguayos dos millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos)

con destino a la realización de programas de capacitación permanentes en el Centro

de Estudios Judiciales del Uruguay, para magistrados del Poder Judicial y del

Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos Humanos, que contengan

cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de

desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la

contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema. Si la partida establecida

en el presente artículo resultare insuficiente, la Contaduría General de la Nación

deberá reforzar los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento en

oportunidad de constatar el faltante para hacer efectivo el financiamiento de los

programas de capacitación citados, en todo el ejercicio. Se deroga el artículo 236 de la

Ley Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 31.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional para

Gastos de Funcionamiento, financiación 1.1 “Rentas Generales”, equivalente a la

recaudación estimada por concepto de la función del Registro de Estado Civil, a cargo

de los Jueces de Paz del Interior de la República, con destino a financiar los gastos de

funcionamiento que requiere dicho servicio, en moneda nacional:

Concepto 2014

Gastos de Funcionamiento 4:434.631

28

Capítulo IV

Normas Generales

ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736 de

5 de enero de 1996, no podrán efectuarse traslados en comisión o designaciones en

cargos de particular confianza a funcionarios del Poder Judicial, salvo que se habiliten

previamente créditos suficientes para efectuar nuevas contrataciones con iguales

características a las de los funcionarios trasladados.

PODER JUDICIAL

29

3ª PARTE: COSTEO DEL ARTICULADO

30

PODER JUDICIAL

31

ARTÍCULO Nº 1

COSTO ANUAL ESTIMADO DE INCREMENTO DE 10% SOBRE

RETRIBUCIONES PERSONALES

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013 (*)

CONCEPTO

CRÉDITO

ANUAL TOTAL

INCREMENTO ANUAL

ACUMULADO

Crédito Vigente Grupo 0 "Servicios

Personales" al 03/06/2013 excluyendo

partidas con destino específico.

3.052.038.379

Monto asignado para 2014 por Creaciones de

cargos por Ley Nº18.719

26.952.724

Monto asignado por art. 646 y 647 de la Ley

Nº18.719 para el 2014

23.714.319

TOTAL 3.102.705.422

Crédito solicitado año 2014 (10%) 310.270.542

MONTO POR INCREMENTO ANUAL DE 10% 310.270.542

Comprende aguinaldo y cargas sociales. No incluye Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la

repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

32

ARTÍCULO Nº 2

COSTO ANUAL ESTIMADO DE SALARIO VACACIONAL

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013 (*)

CONCEPTO

Crédito Vigente Grupo 0 "Servicios Personales" al 03/06/2013

excluyendo partidas que no integran la base de cálculo. (1)

2.325.188.196

Monto asignado para Creaciones de cargos para el 2014 por

Ley Nº18.719 sin aguinaldo y cargas sociales

19.885.195

Monto asignado por art. 646 y 647 de la Ley Nº18.719 sin

aguinaldo y cargas sociales para el 2014

17.495.962

Total 2.362.569.353

Aporte personal estimado de Montepío (15%) (2) 324.981.662

Aporte personal estimado de FONASA (4.5%) (2) 97.494.499

Total estimado de Aportes personales 422.476.160

Monto estimado de Retribuciones Personales que constituiría la base de

cálculo del Salario Vacacional en 360 días.

1.940.093.192

MONTO ESTIMADO POR CONCEPTO DE SALARIO

VACACIONAL DESDE 01.01.2014 (3)

134.728.694

Notas:

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la

repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

(1) En el crédito vigente se excluyeron: subrogación, licencia no gozada, aguinaldo, prima por

nacimiento, prima por matrimonio, hogar constituido, prestación por hijo y cargas sociales.

(2) Se estimaron los aportes personales sobre retribuciones gravadas.

(3) Para el cálculo del monto a solicitar por este concepto se consideró una licencia promedio

de 25 días.

PODER JUDICIAL

33

ARTÍCULO Nº 3

COSTO ANUAL DE NUEVOS CARGOS CON DEDICACIÓN TOTAL

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC. GRADO CARGOS

CANT. DE

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

II 15 Sub. Dir. Div. c/DT 3 65.213 195.639

II 15 Sub. Dir. Div. PO s/DT -3 53.280 -159.840

II 14 Sec. Abogado I.T.F. c/DT 1 62.708 62.708

II 14 Sec. Abogado I.T.F. AE -1 34.481 -34.481

II 14 Dir. Dpto. c/DT 14 62.708 877.912

II 14 Dir. Dpto. PO s/DT -14 51.232 -717.248

II 13 Sub. Dir. Dpto. c/DT 3 57.697 173.091

II 13 Sub. Dir. Dpto. PO s/DT -3 47.138 -141.414

II 12 Asesor Jurisp. c/DT 4 53.520 214.080

II 12 Asesor Jurisp. s/DT -4 33.931 -135.724

III 14 Dir. Dpto. c/DT 1 50.045 50.045

III 14 Dir. Dpto. PO s/ DT -1 40.944 -40.944

IV 14 Dir. Dpto. c/DT 8 50.045 400.360

IV 14 Dir. Dpto. PO s/DT -8 40.944 -327.552

IV 13 Sub. Dir. Dpto. c/DT 4 46.046 184.184

IV 13 Sub. Dir. Dpto. PO s/DT -4 37.672 -150.688

V 14 Dir. Dpto. c/DT 5 50.045 250.225

V 14 Dir. Dpto. PO s/DT -5 40.944 -204.720

V 13 Sub. Dir. Dpto. c/DT 10 46.046 460.460

V 13 Sub. Dir. Dpto. PO s/DT -10 37.672 -376.720

Total mensual 579.373

Total anual 6.952.476

Aguinaldo 579.373

Cargas Sociales 1.891.653

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 9.423.502

DT: Dedicación Total

PO: Permanencia a la Orden

Nota: Se utilizó el listado de cargos de fecha 03/06/2013.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está

incluida la repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

34

ARTÍCULO Nº 4

PARTIDA ADICIONAL PARA PERMANENCIA A LA ORDEN DE MÉDICOS

PSIQUIATRAS Y JEFES DE SECCIÓN

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT. CARGOS

(**)

CUPO PERMANENCIA COSTO TOTAL

II Médico Psiquiatra 12 16 8.905 142.480

Total mensual 16 142.480

Total anual 1.709.760

Aguinaldo 142.480

Cargas Sociales 465.197

COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 2.317.437

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT. CARGOS

(**)

CUPO

PERMANENCIA

COSTO TOTAL

V Jefe de Sección 11 271 7.162 1.940.902

Total mensual 271 1.940.902

Total anual 23.290.824

Aguinaldo 1.940.902

Cargas Sociales 6.337.045

COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 31.568.771

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 33.886.208

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la

repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al

03.06.2013.

PODER JUDICIAL

35

ARTÍCULO Nº 5

COSTO ANUAL DE CONTRATACIÓN DE TRADUCTORES

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADEM.

TOTAL

BENEF.

II Traductor 12 2 33.931 67.862 4.582 1.952 6.534

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

265 530 0

Total mensual 2 68.392 4.582 1.952 6.534

Total anual 820.704 54.984 23.424 78.408

Aguinaldo 68.392

Cargas Sociales 223.300

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.190.804

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de

otras normas propuestas en el presente proyecto.

36

ARTÍCULO Nº 7

COSTO DE INCORPORACIÓN DEL ESCALAFÓN R “INFORMÁTICA” AL

RÉGIMEN DE PRIMA POR RENDIMIENTO

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

Costo de Prima por Rendimiento según padrón de

cargos al 03/06/2013

7.941.700

Costo de Prima por Rendimiento de contrataciones asignada por art. 629 de la

Ley nº18.719 para 2014

1.150.942

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 9.092.642

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la

repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

Para realizar el presente costeo se utilizó la cantidad de cargos que surgen del padrón de

cargos de División Recursos Humanos al 03.06.2013

PODER JUDICIAL

37

ARTÍCULO Nº 8

INCREMENTO DEL MONTO DE LA PARTIDA ACADÉMICA Art. 457

LEY Nº17.296

A) PARA CARGOS DEL ESCALAFÓN II, EXCEPTO ASESOR (ABOGADO) DE

DIVISIÓN JURÍDICO NOTARIAL Y CARGOS COMPRENDIDOS EN LIT. C

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

CANT. DE

CARGOS(**)

Total de cargos Escalafón II Profesional no Equiparados 354

Monto Actual Partida Académica Art. 457 Ley Nº 17.296 976

Monto Proyectado 2.500

Costo adicional mensual por funcionario 1.524

Costo total mensual 539.496

COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 6.473.952

B) PARA CARGOS DE ASESOR (ABOGADO) DE DIVISIÓN JURÍDICO

NOTARIAL

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

CANT. DE

CARGOS(**)

Total de cargos de Asesor (Abogado) con DT de la

División Jurídico Notarial

6

Nueva partida adicional al monto actual de $976 4.421

Costo adicional mensual 26.526

COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 318.312

DT: Dedicación Total

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013.

(**) En la cantidad de cargos se incluye el padrón del Escalafón II Profesional no equiparado

al 03.06.2013 y las creaciones del 2014 de la Ley Nº 18.719.

38

(continuación artículo 8)

C) CARGOS SOLICITADOS POR ADAJU

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

CANT. DE

CARGOS(**)

Total de cargos incluidos para esta partida 435

Monto Actual Partida Académica Art. 457 Ley Nº 17.296 976

Monto Proyectado 3.500

Costo adicional mensual por funcionario 2.524

Costo total mensual 1.097.940

COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 13.175.280

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 19.967.544

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013.

(**) En la cantidad de cargos se incluye el padrón del Escalafón II Profesional no equiparado

al 03.06.2013 y las creaciones del 2014 de la Ley Nº 18.719.

PODER JUDICIAL

39

ARTÍCULO Nº 9

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA LOS JUZGADOS DE

FALTAS

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

VII

Defensor

Púb. Cap. DT

2 65.392 130.784 4.582 10.794 15.376

VII Procurador 2 37.118 74.236 4.582 1.952 6.534

V

Jefe de

Sección

11 1 25.054 25.054 2.291 2.291

Dif. estimada Art.

647 lit.c Ley Nº

18.719

244 244 0

V Adm. I (**) 10 4 29.491 117.964 9.164 9.164

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

223 892 0

V Adm. II 9 2 20.812 41.624 4.582 4.582

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

202 404 0

V Adm. IV 7 2 18.248 36.496 4.582 4.582

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

177 354 0

VI Auxiliar II 6 1 17.391 17.391 2.291 2.291

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

168 168 0

Total mensual 14 445.611 32.074 12.746 44.820

Total anual 5.347.332 384.888 152.952 537.840

Aguinaldo 445.611

Cargas Sociales 1.454.920

COSTO ANUAL DESDE EL 01.01.2014 7.785.703

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

(**) Incluye Régimen de Permanencia a la Orden.

40

ARTÍCULO Nº 11

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA DEFENSORÍAS

PÚBLICAS DE FAMILIA ESPECIALIZADA

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

VII

Defensor Púbico de la

Capital DT

2 65.392 130.784 4.582 10.794 15.376

Total mensual 2 130.784 4.582 10.794 15.376

Total anual 1.569.408 54.984 129.528 184.512

Aguinaldo 130.784

Cargas Sociales 427.010

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 2.311.714

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

PODER JUDICIAL

41

ARTÍCULO Nº 12

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA EQUIPOS

TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS DE JUZGADOS DE FAMILIA

ESPECIALIZADOS

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

II Ins. Asistente Social PO 1 42.835 42.835 2.291 976 3.267

II Psicólogo PO 1 42.835 42.835 2.291 976 3.267

II

Médico (Psiquiatra Infantil)

PO

1 42.835 42.835 2.291 976 3.267

II

Médico (Clínica Forense)

PO

1 42.835 42.835 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 265 1.060 0

Total mensual 4 172.400 9.164 3.904 13.068

Total anual 2.068.800 109.968 46.848 156.816

Aguinaldo 172.400

Cargas Sociales 562.886

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 2.960.902

PO: Permanencia a la Orden

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

42

ARTÍCULO Nº 13

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA EQUIPOS

TÉCNICOS DE JUZGADOS DE ADOLESCENTES DE LA CAPITAL

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

II

Ins. Asistente

Social PO

2 42.835 85.670 4.582 1.952 6.534

Dif. estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 265 530 0

Total mensual 2 86.200 4.582 1.952 6.534

Total anual 1.034.400 54.984 23.424 78.408

Aguinaldo 86.200

Cargas Sociales 281.443

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.480.451

PO: Permanencia a la Orden

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

PODER JUDICIAL

43

ARTÍCULO Nº 14

COSTO ANUAL DE CREACIÓN DE UN CARGO PARA EL DESPACHO

JUDICIAL DE LA SECRETARÍA LETRADA DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTÍDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

II

Actuario

DT

15 1 65.214 65.214 2.291 976 3.267

Dif. estimada

Art. 647 lit. c

Ley Nº

18.719

324 324 0

Total mensual 1 65.538 2.291 976 3.267

Total anual 786.456 27.492 11.712 39.204

Aguinaldo 65.538

Cargas Sociales 213.982

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.105.180

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la

repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

44

ARTÍCULO Nº 15

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA LA SECCIÓN

LIBERTADES DE LA SECRETARÍA LETRADA DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTÍDA

ACADEM

TOTAL

BENEF.

II Actuario DT. 15 1 65.214 65.214 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

324 324 0

II Asesor DT. 12 1 53.520 53.520 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

265 265 0

Total mensual 2 119.323 4.582 1.952 6.534

Total anual 1.431.876 54.984 23.424 78.408

Aguinaldo 119.323

Cargas Sociales 389.590

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 2.019.197

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión

de otras normas propuestas en el presente proyecto.

PODER JUDICIAL

45

ARTÍCULO Nº 16

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA DEFENSORÍAS

PÚBLICAS

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

VII

Defensor

Público Cap. DT

10 65.392 653.920 22.910 53.970 76.880

VII

Procurador

Interior

28 32.574 912.072 64.148 27.328 91.476

Total mensual 38 1.565.992 87.058 81.298 168.356

Total anual 18.791.904 1.044.696 975.576 2.020.272

Aguinaldo 1.565.992

Cargas Sociales 5.112.964

COSTO ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 27.491.132

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión

de otras normas propuestas en el presente proyecto.

46

ARTÍCULO Nº 17

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA DEFENSORÍAS

PÚBLICAS EN MATERIA PENAL

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

VII Defensor Público Cap. DT 11 65.392 719.312 25.201 59.367 84.568

VII Defensor Público Int. DT 10 57.313 573.130 22.910 53.970 76.880

Total mensual 21 1.292.442 48.111 113.337 161.448

Total anual 15.509.304 577.332 1.360.044 1.937.376

Aguinaldo 1.292.442

Cargas Sociales 4.219.823

COSTO ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 22.958.945

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

PODER JUDICIAL

47

ARTÍCULO Nº 18

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS DE DEFENSOR SUPLENTE

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

VII

Defensor Públ.

Suplente Cap. DT

2 65.392 130.784 4.582 10.794 15.376

VII

Defensor Púb.

Suplente Int. DT

2 57.313 114.626 4.582 10.794 15.376

Total mensual 4 245.410 9.164 21.588 30.752

Total anual 2.944.920 109.968 259.056 369.024

Aguinaldo 245.410

Cargas Sociales 801.264

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 4.360.618

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

48

ARTÍCULO Nº 19

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA SERVICIOS DE

APOYO A TRIBUNALES

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

II Insp. Act. Letrado DT 16 2 68.557 137.114 4.582 1.952 6.534

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 341 682 0

II Sub Dir. Div. 15 1 53.280 53.280 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 324 324 0

II Dir. Dpto. PO 14 2 51.233 102.466 4.582 1.952 6.534

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 311 622 0

II Sub Dir. Dpto. 13 4 47.138 188.552 9.164 3.904 13.068

II Instructor Sum. DT 13 2 57.697 115.394 4.582 1.952 6.534

II Asesor II Esc. DT 13 1 57.697 57.697 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 286 2.002 0

II M. Forense 12 3 33.930 101.790 6.873 2.928 9.801

II Asesor 12 1 33.930 33.930 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 265 1.060 0

IV Sub Dir. Dpto. 13 1 37.672 37.672 2.291 2.291

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 286 286 0

IV Diseñador Web 12 1 27.176 27.176 2.291 2.291

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 265 265 0

IV Ay. de Arq. 11 2 25.054 50.108 4.582 4.582

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 244 488 0

IV Ay. de Quím. 10 1 22.934 22.934 2.291 2.291

Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº

18.719 223 223 0

Total mensual 21 518.843 934.065 48.111 15.616 63.727

Total anual 11.208.780 577.332 187.392 764.724

Aguinaldo 934.065

Cargas Sociales 3.049.722

COSTO ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 15.957.291

DT: Dedicación Total

PO: Permanencia a la Orden

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

PODER JUDICIAL

49

ARTÍCULO Nº 20

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA EL

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

II Dir. Dpto.PO 14 1 51.233 51.233 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

311 311 0

II

Médico Esp.

Salud Ocup.

12 1 33.931 33.931 2.291 976 3.267

II

Médico

Psiquiatra

12 1 33.931 33.931 2.291 976 3.267

II Psicólogo 12 2 33.931 67.862 4.582 1.952 6.534

II

Ins. Asistente

Social

12 1 33.931 33.931 2.291 976 3.267

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

265 1.325 0

IV

Técnico

Prevencionista

11 2 25.054 50.108 4.582 0 4.582

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

244 488 0

IV

Técnico en

Registros

Médicos

11 1 25.054 25.054 2.291 0 2.291

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

244 244 0

IV

Ayudante de

Capacitación

10 1 22.934 22.934 2.291 0 2.291

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

223 223 0

V Adm. IV 7 2 18.248 36.496 4.582 0 4.582

Dif. estimada Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

177 354 0

Total mensual 12 358.425 27.492 5.856 33.348

Total anual 4.301.100 329.904 70.272 400.176

Aguinaldo 358.425

Cargas Sociales 1.170.258

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 6.229.959

PO: Permanencia a la Orden

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida en los cálculos

la repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

50

ARTÍCULO Nº 21

COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS DE ACTUARIOS PARA

JUZGADOS PENALES DE LA CAPITAL

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTÍDA

ACADEM

TOTAL

BENEF.

II Actuario DT. 15 4 65.214 260.856 9.164 3.904 13.068

Dif. estimada

Art. 647 lit. c Ley

Nº 18.719

324 1.296 0

II

Actuario

Adjunto DT.

12 4 53.520 214.080 9.164 3.904 13.068

Diferencia Art.

647 lit. c Ley Nº

18.719

265 1.060 0

Total mensual 8 477.292 18.328 7.808 26.136

Total anual 5.727.504 219.936 93.696 313.632

Aguinaldo 477.292

Cargas Sociales 1.558.358

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 8.076.786

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión

de otras normas propuestas en el presente proyecto.

PODER JUDICIAL

51

ARTÍCULO Nº 22

COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE CARGOS DE PROCURADOR

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

(**)

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

VII Defensor Público Cap. DT 8 65.392 523.136 18.328 43.176 61.504

VII Procurador -8 37.118 -296.944 -18.328 -7.808 -26.136

Total mensual 226.192 0 35.368 35.368

Total anual 2.714.304 0 424.416 424.416

Aguinaldo 226.192

Cargas Sociales 738.517

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 4.103.429

DT: Dedicación Total

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras

normas propuestas en el presente proyecto.

(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013

52

ARTÍCULO Nº 23

COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE GRADO

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

(**)

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

IV Mediador 12 30 27.176 815.280 68.730 68.730

Dif. estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 265 7.950 0

IV Mediador 11 -30 25.054 -751.620 -68.730 -68.730

Dif. estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 244 -7.320 0

Total mensual 64.290 0 0 0

Total anual 771.480

Aguinaldo 64.290

Cargas Sociales 209.907

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.045.677

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de

otras normas propuestas en el presente proyecto.

(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013 y

las creaciones de cargos por Ley Nº 18.719 para el año 2014.

PODER JUDICIAL

53

ARTÍCULO Nº 24

COSTO ANUAL DE CREACIÓN DE CARGOS PARA NUEVOS CENTROS DE

MEDIACIÓN EN EL INTERIOR

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

IV Mediador 11 22 25.054 551.188 50.402 0 50.402

Dif. estimada

Art. 647 lit. c

Ley Nº 18.719

244 5.368 0 0 0

Total mensual 22 556.556 50.402 0 50.402

Total anual 6.678.672 604.824 0 604.824

Aguinaldo 556.556

Cargas Sociales 1.817.155

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE 01.01.2014 9.657.207

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida

la repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.

54

ARTÍCULO Nº 25

COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE GRADO

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

(**)

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

IV

Ayudante

Anatomopatólogo

11 1 25.054 25.054 2.291 2.291

Dif. estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 244 244 0

IV

Ayudante

Anatomopatólogo

10 -1 22.934 -22.934 -2.291 -2.291

Dif. Estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 223 -223 0

Total mensual 2.141 0 0

Total anual 25.692

Aguinaldo 2.141

Cargas Sociales 6.990

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 34.823

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de

otras normas propuestas en el presente proyecto.

(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013.

PODER JUDICIAL

55

ARTÍCULO Nº 26

COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE CARGOS

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

(**)

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIB.

VIÁTICO

PARTIDA

ACADÉM.

TOTAL

BENEF.

II Arquitecto 12 5 33.930 169.650 11.455 4.880 16.335

Dif. estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 265 1.325 0

IV

Ayudante

Arquitecto

11 -5 25.054 -125.270 -11.455 -11.455

Dif. Estimada Art. 647

lit. c Ley Nº 18.719 244 -1.220 0

Total mensual 44.485 0 4.880 4.880

Total anual 533.820 0 34.160 34.160

Aguinaldo 44.485

Cargas Sociales 145.244

COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 757.709

Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de

otras normas propuestas en el presente proyecto.

(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013.

56

ARTÍCULO Nº 28

COSTO ANUAL DE NUEVAS CONTRATACIONES EN EL ESCALAFÓN “R”

INFORMÁTICA

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

ESC CARGOS GDO.

CANT.

CARGOS

SUELDO

MENSUAL

TOTAL

RETRIBUCIONES

R Técnico I 12 11 45.566 501.223

Total mensual 11 501.223

Total anual 6.014.673

Aguinaldo 501.223

Cargas Sociales 1.636.492

COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 8.152.388

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de

otras normas propuestas en el presente proyecto.

.

PODER JUDICIAL

57

ANEXOS

58

PODER JUDICIAL

59

ANEXO I

RESUMEN GENERAL DE COSTOS ADICIONALES DE

SERVICIOS PERSONALES “GRUPO 0”

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)

Artículos Total

1 310.270.542

2 134.728.694

3 9.423.502

4 33.886.208

5 1.190.804

6 18.499.811

7 9.092.642

8 (**) 0

9 7.785.703

10 0

11 2.311.714

12 2.960.902

13 1.480.451

14 1.105.180

15 2.019.197

16 27.491.132

17 22.958.945

18 4.360.618

19 15.957.291

20 6.229.959

21 8.076.786

22 4.103.429

23 1.045.677

24 9.657.207

25 34.823

26 757.709

27 0

28 8.152.388

Total anual incrementos 643.581.314

Notas:

(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la

repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto, como el incremento del 10%

ni el Salario Vacacional, solicitados por artículos 1º y 2º respectivamente de este proyecto.

No incluye Tasa Judicial de financiación12 “Recursos con Afectación Especial”.

Las creaciones de cargos incluyen partidas de Perfeccionamiento Académico.

(**) El artículo 8 tiene costo por Gastos de Funcionamiento

60

ANEXO II

PARTIDAS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Financiación Rentas Generales

Artículo Total

8 19.967.544

29 46.996.380

30 2.534.200

31 4.434.631

Total anual adicional 73.932.755

ANEXO III

INCREMENTO DEL PRESUPUESTO

Financiación Rentas Generales

Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013

Presupuesto

Actual del Poder

Judicial

año 2013(*)

Monto solicitado

por el Poder

Judicial en

Rendición de

Cuentas 2012

% de

incremento

solicitado

Retribuciones Personales 3.141.115.224 643.581.314 20,5%

Gastos de Funcionamiento 394.729.471 73.932.755 18,7%

Inversiones 149.351.500 0 0,0%

TOTAL 3.685.196.195 717.514.069 19,5%

(*) Crédito Vigente según lectura del SIIF (Sistema Integrado de Información Financiera) al

03/06/2013.

PODER JUDICIAL

61

Procesamiento de datos y Elaboración del Documento “Proyecto de Rendición

de Cuentas 2012 del Poder Judicial” a cargo de:

DIVISIÓN PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL

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