Montevideo, 28 de junio de 2013.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Sr. JOSÉ MUJICA
P R E S E N T E
Montevideo, 28 de junio de 2013.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Sr. JOSÉ MUJICA
P R E S E N T E
De nuestra mayor consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 214 y 220 de
la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia hace llegar a ese
Cuerpo el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio
2012 y su exposición de motivos, a los fines previstos en aquellas normas, quedando
a su disposición para las aclaraciones que crea del caso recabar.
Lo saluda con la mayor consideración,
Dr. Jorge Ruibal Pino
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
INDICE
1ª PARTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3
A.INFORME DE GESTIÓN 2012.. 5
B. FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL ARTICULADO DEL
PRESENTE PROYECTO DE LEY 13
2ª PARTE PROYECTO DEL ARTICULADO 19
CAPITULO I
Retribuciones Personales y Complementarias 21
CAPITULO II
Creaciones – Transformaciones – Supresiones 23
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento e Inversiones 27
CAPITULO IV
Normas Generales 28
3ª PARTE COSTEO DEL ARTICULADO 29
ARTICULO Nº 1
Estimación de costo anual de incremento del 10% sobre Retribuciones Personales 31
ARTICULO Nº 2
Costo anual estimado de Salario Vacacional 32
ARTICULO Nº 3
Costo anual de nuevos cargos con Dedicación Total 33
ARTICULO Nº 4
Partida adicional para Permanencia a la Orden 34
ARTICULO Nº 5
Costo anual de contratación de Traductores 35
ARTICULO Nº 7
Costo de incorporación del escalafón R “Informática” a la Prima por Rendimiento 36
ARTICULO Nº 8
Incremento del monto de la Partida Académica Art. 457 Ley Nº 17.296 37
ARTICULO Nº 9
Costo anual de cargos para Juzgados de Faltas 39
ARTICULO Nº 11
Costo anual de creaciones de cargos para la Defensoría de Familia Especializada 40
ARTICULO Nº 12
Costo anual de creaciones de cargos para equipos técnicos multidisciplinarios
Juzgados de Familia Especializados 41
ARTICULO Nº 13
Costo anual de creaciones de cargos para equipos técnicos para Juzgados
de Adolescentes de la Capital 42
ARTICULO Nº 14
Costo anual de creación de un cargo para el Despacho Judicial de la Secretaría
Letrada de la Suprema Corte de Justicia 43
ARTICULO Nº 15
Costo anual de creaciones de cargos para la Sección Libertades de la Secretaría 44
ARTICULO Nº 16
Costo anual de creaciones de cargos para Defensorías Públicas 45
2
ARTICULO Nº 17
Costo anual de creaciones para Defensorías Públicas en materia Penal 46
ARTICULO Nº 18
Costo anual de creaciones de cargos de Defensor Suplente 47
ARTICULO Nº 19
Costo anual de creaciones de cargos para Servicios de Apoyo a Tribunales 48
ARTICULO Nº 20
Costo anual de creaciones para el Departamento de Medicina Laboral 49
ARTICULO Nº 21
Costo anual de creaciones de cargos de Actuarios para Jdos. Penales de la Capital 50
ARTICULO Nº 22
Costo anual por transformación de cargos de Procurador 51
ARTICULO Nº 23
Costo anual por transformación de cargos de Mediador 52
ARTICULO Nº 24
Costo anual de creaciones de cargos para Centros de Mediación 53
ARTICULO Nº 25
Costo anual por transformación de cargo de Ayudante Anatomopatólogo 54
ARTICULO Nº 26
Costo anual por transformación de cargos de la División Arquitectura 55
ARTICULO Nº 28
Costo anual de contratación de cargos del Escalafón R “Informático” 56
ANEXOS 57
ANEXO I
Resumen General de costos adicionales del Grupo 0 “Servicios Personales” 59
ANEXO II
Resumen General de Partidas de Gastos de Funcionamiento 60
ANEXO III
Incremento del Presupuesto 60
PODER JUDICIAL
3
1ª PARTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
4
PODER JUDICIAL
5
A) INFORME DE GESTIÓN 2012
I. Misión
“Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los
derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico y la preservación de la
convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho.”
II. Desempeño del año 2012
AREA PROGRAMÁTICA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Fuente: definida por el Poder Ejecutivo en su Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2010-2014
PROGRAMA: 202 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE JUSTICIA
OBJETIVO:
Concretar el salto cualitativo de realizar la gestión de los juzgados a través de un
sistema informático que permita llegar al expediente electrónico.
Lo que se aspira es brindar al usuario un Servicio de Justicia ágil y moderno a través
de la extensión de la informatización y conexión a la Red Nacional Judicial (RENAJU),
que permita la consulta remota de expedientes y la notificación electrónica y continuar
en el proceso de mejora tendiente a la reducción de la duración de los procesos.
En el marco del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo
(PROFOSJU) que tuvo su origen en el contrato de Préstamo con el BID
suscrito en el año 2001 y que finalizó en el año 2011, el Poder Judicial continuó
en el año 2012 trabajando en el proyecto de ese Programa que implica el
desarrollo e instalación de un nuevo Sistema de Gestión para todas las sedes
jurisdiccionales del país y de todas las categorías. En ese año la actividad se
concentró en la implantación del Programa Piloto (Informático) para luego
evaluar su funcionamiento. Se instalaron en el segundo semestre puestos
pilotos del Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) en los Tribunales de
Apelaciones: Civil de 1º a 7º Turno; en los Tribunales de Apelaciones de
Trabajo de 1º a 3º Turno; en los Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º y
2º Turno. Asimismo se instaló el SGT en la Oficina Central de Notificaciones y
Alguacilatos en el mes de abril de 2012 y en el mes de diciembre de 2012 se
instaló en los Juzgados Letrados de la materia Civil de la Capital de 1º y 10º
turno.
En el marco de la Política de Informatización establecida por el Poder Judicial
desde el año 2002, en forma paralela al PROFOSJU se están llevando a cabo
otros proyectos. Uno de ellos fue en el año 2012 la informatización de los 39
6
Juzgados de Paz de Ciudad de todo el interior del país conectándolos a la
RENAJU que comprende la casi totalidad de oficinas de la República. Dicha
informatización consistió en la instalación de 78 puestos nuevos de trabajo con
PC, monitor e impresora y puesta en funcionamiento de herramientas de
ofimática, acceso a la Intranet e Internet y otros servicios a través de esa red y
del Portal Corporativo. Actualmente se encuentran incorporados desde la
Suprema Corte de Justicia hasta Juzgados de Paz Departamentales y
Juzgados de Paz de Ciudad, incluyendo las oficinas del ámbito administrativo,
Instituto Técnico Forense y Defensorías Públicas. Es la aspiración que, en su
máxima expresión en el futuro, se pueda comprender el 100% de las oficinas
del Poder Judicial, en la medida que las telecomunicaciones lo permitan.
Asimismo se ha continuado con proyectos vinculados a todas aquellas
áreas cuya información se encuentra en soporte papel, a efectos de obtener la
seguridad que otorga el almacenamiento en otros medios, tanto sea mediante
la incorporación del expediente electrónico en el ámbito administrativo como
por la digitalización de los expedientes archivados o en trámite. Se contrató
una empresa para el desarrollo de una nueva página WEB del Poder Judicial
que está instalada y funcionando.
Desde el punto de vista presupuestal, el proyecto que requirió mayor
inversión financiera en el año 2012 fue la adquisición y recepción del
equipamiento para instalar el Centro de Procesamiento de Datos en el nuevo
local de la División Tecnología Informática que se prevé para el año 2014.
La inversión en informática representó el 18,2% del total de crédito
ejecutado de inversiones con financiación Rentas Generales.
Otra meta establecida en el Presupuesto Quinquenal vinculada con la Gestión de
Tribunales es la creación de sedes jurisdiccionales para la atención de la demanda de
Servicios de Justicia que cada vez exige mayor especialización por materias y en las
categorías de juzgados letrados y tribunales de apelaciones.
Se crearon en el año 2012, según los cargos previstos en la Ley de
Presupuesto:
Juzgado Letrado de Colonia 3º turno en materia Civil, Familia y Laboral
Juzgado Letrado de San José 4º turno en materia Civil, Familia y Laboral.
Juzgado Letrado de Salto 7º turno en materia de Familia Especializados en
Violencia Doméstica (VD) y Código del Niño y Adolescente (CNA).
Supresión de Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 26º y 34º turno,
por disminución en la demanda que se presenta ante esta categoría de
juzgados
Se presupuestó la creación de cuatro nuevos juzgados letrados para el interior en el
2012 y se crearon 3 debido a que existieron problemas en cuanto a la obtención de
local para instalar un turno más en la ciudad de Las Piedras.
PODER JUDICIAL
7
PROGRAMA: 203 - GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SERVICIOS DE APOYO A
TRIBUNALES Y DEFENSORÍAS PÚBLICAS
OBJETIVOS:
1) Propiciar la “Mediación” como medio alternativo de resolución de conflictos y
pacificación social.
La meta 2012 fue instalar cinco Centros de Mediación en el interior del país, en las
ciudades donde hay Juzgados Letrados. No fue posible lograr esta meta por falta de
locales.
La Suprema Corte de Justicia viene realizando gestiones ante las Intendencias
Departamentales y el Congreso Nacional de Intendentes, Ministerio de Desarrollo
Social y Ministerio de Educación y Cultura y Clubes Sociales desde el año 2011 para
obtener locales en forma de préstamo o comodatos para instalar Centros de
Mediación.
A la fecha se firmó convenio con la Intendencia de Maldonado y Canelones; en julio se
firmará convenio con la Intendencia de Salto. Asimismo se está a la espera de la firma
del Convenio con el MIDES para lograr un local en la ciudad de Paysandú con ese fin.
2) Alcanzar las condiciones necesarias para un adecuado ejercicio de la función
jurisdiccional en el Poder Judicial desde el punto de vista de recursos
humanos y materiales.
Incluye metas vinculadas con la Gestión Administrativa, Servicios de Apoyo a
Tribunales y Defensoría Públicas: Inversiones Edilicias y Equipamiento de sedes,
Instalación de Equipos Multidisciplinarios en el interior del país para atender asuntos
en materia de Familia (incluida VD y CNA) y Penal, así como también la asignación de
los nuevos cargos de Defensor Público creados por la Ley Nº18.719 en Defensorías
del interior que atienden materias no Penal.
Inversiones edilicias
Se realizó una inversión en inmuebles que representó el 73,1% del crédito destinado a
inversiones con Rentas Generales, del cual un 32% se ejecutó en obras de refacción
en sedes de todo el país, incluyendo en este último porcentaje el avance de obras
correspondiente a los dos nuevos edificios que se destinarán: uno a la Reorganización
de la Justicia Penal y otro al nuevo Centro de Servicios Periciales del ITF.
El restante 41,1% correspondió al pago de la compra del Padrón nº 3157 de la ciudad
de Montevideo, el que será destinado a la reubicación de las sedes de Juzgados de
Paz Departamental de la Capital. Esta inversión no estaba prevista en el Proyecto de
Presupuesto Quinquenal y surgió a partir de la aprobación del artículo 235 de la Ley
Nº 18.834 de Rendición de Cuentas del ejercicio 2010.
A continuación se realiza un resumen de los avances 2012 de los Proyectos más
significativos en materia de inversión edilicia en el Presupuesto del Poder Judicial.
8
CENTRALIZACION DE JUZGADOS PENALES EN MONTEVIDEO
Remodelación y ampliación del edificio ubicado en Juan Carlos Gómez 1236 al
1240.
Se culminaron las obras iniciadas en diciembre del año 2007 por la empresa TRESOR
S.A.
NUEVO CENTRO DE SERVICIOS PERICIALES (Morgue Judicial y
Laboratorios).- Remodelación del edificio ubicado en Carlos Gardel Nº 1224
Las obras comenzaron en el año 2012. La empresa estimó en 7 meses la realización
total de los trabajos, pero ha tenido retrasos importantes respecto al cronograma de
obras comprometido, los que obedecieron a: trabajos adicionales no previstos y la
presentación de la empresa constructora a Concurso Voluntario en octubre 2012; la
suspensión de los trabajos de obra por salarios impagos y las negociaciones del
Interventor con el BROU, a quien la empresa había cedido el crédito del contrato con
el Poder Judicial.
NUEVA SEDE PARA JUZGADOS DE CRIMEN ORGANIZADO
Remodelación del edificio existente, ubicado sobre la calle 19 de Abril – Prado.
El proceso licitatorio para la realización de las obras se podrá iniciar una vez que se
obtenga el Permiso de Construcción de la IMM (en trámite desde 21 marzo 2013).
CENTRO DE JUSTICIA DE MALDONADO
Edificaciones nuevas a construir en la ciudad de Maldonado.
Durante el año 2012 se prosiguió con el ajuste del Anteproyecto Arquitectónico (planos
y memoria con una descripción general de la solución edilicia que satisface las
necesidades locativo-funcionales de los servicios a instalar, como para elaborar luego
el Proyecto Ejecutivo) y se obtuvo la aprobación de la Intendencia Municipal de
Maldonado a la idea general de la propuesta edilicia.
Se realizó además el llamado a licitación para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y
Dirección de Obra, el cual comprende la elaboración de detallados planos y memoria
descriptiva de obras para que las empresas constructoras puedan cotizar y luego
construir dos edificios (Primera etapa: 2.500 m2 y segunda etapa: 9.000 m2).
OTROS PROYECTOS EDILICIOS EN PADRONES DEL PODER JUDICIAL
Se finalizaron las obras previstas para el 2012 en el edificio sito en San José 1132 de
la Capital y se mudaron las oficinas administrativas, desocupando parte de un edificio
arrendado.
Se realizó la remodelación del edificio ubicado en Mercedes 933 esq. Río Branco.
Durante el 2012 se culminó la primera etapa de obras de refacción de fachada y
albañilería. Se aspira a mudar en el 2013 las oficinas administrativas previstas,
desocupando un local arrendado.
PODER JUDICIAL
9
Se avanzó en la remodelación del edificio ubicado en Soriano 1287 esq. Yaguarón.
Durante el 2012 se culminaron las obras de la primera fase: sustitución de aberturas y
refacción en fachada.
En el interior del país se destaca la realización de obras de Reacondicionamiento del
Centro de Justicia de Trinidad (edificio Patrimonio histórico) y las obras de mejoras y
ampliación en el local del Centro de Justicia de Dolores correspondientes a la 1º y 2º
etapa de trabajos, restando una última etapa para el 2013.
Instalación de Equipos Multidisciplinarios en el interior del país
En el 2012 se crearon e instalaron cinco equipos, conformados por un Médico
Psiquiatra, un Psicólogo y un Inspector Asistente Social en las ciudades de:
SAN JOSÉ que también atiende los asuntos correspondientes a juzgados de la
ciudad de Libertad;
ATLÁNTIDA;
FRAY BENTOS que también atiende los asuntos correspondientes a juzgados
de la ciudad de Young, separándose el radio de atención del equipo
multidisciplinario de Mercedes;
FLORIDA que se separó del radio de atención del equipo de la ciudad de
Canelones;
TREINTA Y TRES que se separó del radio de atención del equipo de la ciudad
de Minas.
Compras de equipamiento para sedes judiciales
Se realizó una inversión en equipamiento de todo tipo de mobiliario y equipos de
oficina (fotocopiadoras, fax, aire acondicionado, etc.) así como de repuestos para
equipos de laboratorio y de Reproducción Documental; motos para oficinas
notificadoras del interior, todo lo cual representó el 8,7% del total de créditos
destinados de inversiones.
Lo destacable fue la adquisición de mobiliario para el equipamiento a nuevo de la
nueva sede que conformara el Centro de Justicia Penal de la Capital que se aspira
finalizar en el año 2013 y la adquisición de parte del equipamiento para el nuevo
Centro de Servicios Periciales (Morgue y Laboratorios). En este sentido se destaca la
compra de un Cromatógrafo de masa y Cromatógrafo de líquidos para el Laboratorio
de Toxicología y un Equipo de Frío para la nueva Morgue.
Desempeños relevantes no previstos en la Planificación
A partir del segundo semestre del año 2012 se retomó la actividad de Capacitación a
funcionarios no magistrados, luego de una reestructura interna del Servicio, integrando
la Sección de Capacitación a la División Recursos Humanos. Los cursos dictados
estuvieron dirigidos en su mayoría a Actuarios de los Juzgados y funcionarios
administrativos que ingresaron al Poder Judicial.
También se dictaron dos cursos de actualización sobre la nueva normativa relativa a
Compras del Estado a funcionarios que trabajan en los Servicios de Apoyo y están
vinculados con la gestión de Compras. Se dictaron un total de 18 cursos en el año
10
2012, abarcando un total de 811 asistentes (618 de Capital y 193 de interior) y un total
de 72 horas de cursos dictados.
III. Indicadores financieros básicos
Crédito, ejecución y % ejecutado del Poder Judicial por Tipo de Gasto y Fuente de
Financiamiento.
Expresado en miles de $
INCISO TIPO DE GASTO FINANC.
VIGENTE
2012
REFUERZO
2012
EJECUTADO
2012
% EJECUCIÓN
2012
11 2.865.998 0 2.814.458 98,20%
12 36.534 42 29.497 80,74%
2.902.532 42 2.843.955 97,98%
11 365.162 6.000 359.693 98,50%
12 3.976 1.300 2.752 69,21%
369.139 7.300 362.445 98,19%
11 160.356 0 158.255 98,69%
21 0 0 0 0,00%
160.356 0 158.255 98,69%
3.432.026 7.342 3.364.655 98,04%
16 - PODER
JUDICIAL
REMUNERACIONES
TOTAL REMUNERACIONES
FUNCIONAMIENTO
TOTAL FUNCIONAMIENTO
Nota: Datos del SIIF de fecha 18/02/2013. Fecha de cierre definitivo establecido el 15/02/2013 según instructivo de
CGN nº5/2012.
INVERSIONES
TOTAL INVERSIONES
TOTAL INC. 16 PODER JUDICIAL
Crédito, ejecución y % ejecutado del Poder Judicial por programa.
Expresado en miles de $
INCISO AP PROGRAMA
VIGENTE
2012
REFUERZO
2012
EJECUTADO
2012
% EJECUCIÓN
2012
3.432.026 7.342 3.364.655 98,04%
3.432.026 7.342 3.364.655 98,04%
Nota: Datos del SIIF de fecha 18/02/2013. Fecha de cierre definitivo establecido el 15/02/2013 según instructivo de
CGN nº5/2012.
TOTAL INCISO 16 - PODER JUDICIAL
98,67%
203- GESTIÓN
ADM. SERV. APOYO
A TRIB. Y DEF.
PCAS.
1.185.229 7.342 1.147.753 96,84%
16- PODER
JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
TOTAL AP ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
202-PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE
JUSTICIA
2.246.798 0 2.216.902
PODER JUDICIAL
11
IV. Evaluación global de la gestión 2012
El presente informe, de acuerdo al formato pre establecido por OPP, contiene una
síntesis muy resumida del resultado del Plan de trabajo cumplido el 2012 y que
está estrictamente vinculado a las prioridades incluidas en el Proyecto de
Presupuesto Quinquenal 2010-2014.
Sin embargo, el Poder Judicial a través de sus tribunales, defensorías públicas,
Instituto Técnico Forense y sus servicios de apoyo ha desarrollado una actividad
de Administración de Justicia intensa que no se refleja en este informe y ha
participado y coordinado actividades en programas y reuniones interinstitucionales
con otros organismos estatales e internacionales con el objetivo de analizar los
cambios que se están dando en el medio y lograr una mejor respuesta en la
prestación del servicio.
Permanentemente se están revisando los planes y ajustando en función de las
demandas del servicio. Si bien algunas metas no se han alcanzado en los plazos
previstos en el Plan Quinquenal, continuamos esforzándonos para su logro.
V. Principales desafíos a encarar en el año 2013
Apertura de nuevas sedes letradas en el interior del país según lo
presupuestado. Se aspira a solucionar los temas locativos en el correr del año
2013 y a abrir nuevos turnos en las ciudades de Las Piedras, Toledo, Libertad
y dos nuevos turnos en la ciudad de Maldonado, con las creaciones de cargos
establecidas por la Ley Nº18.719.
Reorganización de los Juzgados Letrados que atienden la materia Laboral en la
Capital, por transformación de los 6 turnos de Instancia Única y los 14 turnos
de Primera Instancia del Trabajo y apertura de dos nuevos turnos en esta
12
materia, conformando un total de 22 Juzgados Letrados del Trabajo de la
Capital. Esta meta a la fecha ya fue cumplida.
Firma de convenios con Intendencias de Maldonado, Salto, Canelones y con el
MIDES para la apertura de Centros de Mediación en las ciudades de
Maldonado, Piriápolis, Salto, Las Piedras, Paysandú, Ciudad de la Costa.
Continuar con las gestiones ante estos organismos para lograr la instalación de
un total de diez Centros de Mediación en el Interior del país al finalizar el
Quinquenio 2010-2014. Las ciudades en donde se prevé instalar los tres
Centros de Mediación que se establecieron como meta, además de los ya
mencionados serían: Pando, Florida y Mercedes. A la fecha ya están en
funcionamiento los centros de las ciudades de: Las Piedras, Maldonado y
Piriápolis.
Finalización de los concursos para ocupar los cargos creados en 2013 a
efectos de completar el Plan de instalación de Equipos Multidisciplinarios en el
Interior del país para atender asuntos de las materias Familia (incluida
Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia) y Penal.
Finalización de las obras edilicias vinculadas con las nuevas sedes para
Servicios Periciales (Morgue y Laboratorios del ITF) y la Reorganización de la
Justicia Penal en Montevideo. En este último caso la obra principal ya finalizó
en el 2012; restan obras complementarias para contemplar la ubicación de 4
juzgados por piso (en oficinas de 2 turnos), según lo dispuesto por la
Corporación a fines de julio de 2012, y para construir boxes de declaración
donde se ubicaron salas de audiencia.
Realización del Proyecto Ejecutivo del nuevo Centro de Justicia de la ciudad de
Maldonado y del llamado a licitación para comenzar obras en el 2014.
PODER JUDICIAL
13
B) FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL ARTICULADO
DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY
El artículo uno del presente Proyecto de Ley contiene la aspiración de un
incremento salarial con el objetivo de recuperar en el año 2014 el salario real de los
funcionarios judiciales que fueron excluidos del artículo 454 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005. Dicho incremento se solicita para todos los escalafones del
Poder Judicial de forma tal que se mantenga el criterio de estímulo a la carrera
funcional alcanzado con la reestructura realizada en el período 2006-2009, según lo
establecido en el artículo 389 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930.
El artículo dos recoge una pretensión de todas las asociaciones de
funcionarios del Poder Judicial que refiere a la concesión del beneficio “Salario
Vacacional” que poseen los trabajadores del ámbito privado y algunos organismos
públicos, para el mejor goce de su licencia anual y que la Suprema Corte de Justicia
hace suya.
El artículo tres está referido al régimen de Dedicación Total, que a partir de la
modificación establecida en el artículo 393 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº
17.930 se incorporaron a éste régimen en forma obligatoria, aquellos cargos que se
consideran esenciales a la función, ya sea estrictamente en el área jurisdiccional como
en otras que se vinculan a ella: Instituto Técnico Forense, Oficina Central de
Notificaciones y Alguacilatos, Servicios Inspectivos, Departamento de Jurisprudencia,
Servicio de Defensorías Publicas y Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de
Justicia, así como en la órbita de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
Los cargos que así se declararon están asignados a funciones que por su
propia naturaleza requieren de la dedicación total en el Poder Judicial que impida otras
actividades, excluyendo las docentes, y que pueden eventualmente sustraer el tiempo
y la entrega necesaria para la excelencia en el cumplimiento de las mismas.
Sin embargo no se incluyó en dicha modificación la iniciativa del Poder Judicial
en relación a los cargos de Sub Director de División, Director de Departamento y Sub
Director de Departamento y Secretario Abogado del Instituto Técnico Forense, Asesor
en Jurisprudencia y el cargo de Instructor Sumariante cuya creación se pide en el
presente proyecto; todos cargos que el servicio requiere en régimen de Dedicación
Total.
En el artículo cuatro se contempla una reivindicación salarial de los Médicos
Psiquiatras del Instituto Técnico Forense y de los Jefes de Sección del escalafón V
“Administrativo”. En el caso de los Médicos Psiquiatras que asisten fundamentalmente
en materia Penal, se solicita la Permanencia a la Orden en virtud de la urgencia con
que los magistrados requieren de su asistencia. El beneficio se proyecta sujeto a una
reglamentación sobre el desempeño y la dedicación de dichos profesionales. Para los
Jefes de Sección se solicita por la función y responsabilidad asignada al cargo tanto
en oficinas jurisdiccionales como administrativas.
En el artículo cinco se contempla la necesidad de contar con una partida para
contratar un cargo que cumpla la función de traductor para los idiomas en que más se
14
requiere de este servicio (inglés y portugués), de manera de reducir el gasto de
contrataciones individuales que ascendió a un promedio de $ 1:100.000.- en los años
2011 y 2012, según registros de División Administración.
En el artículo seis se prevé una partida para atender la necesidad de extender
el horario de atención al público, vinculado directamente a la atención de la demanda
en juzgados letrados de las materias Penal, Adolescentes Infractores y Violencia
Doméstica, así como en la materia Laboral por la reforma procesal que se aprobó
recientemente.
Por el artículo siete se prevé la sustitución del texto de la norma que creó el
Escalafón R “Informática” en el Poder Judicial, de forma tal que se establezcan los
requisitos mínimos para ingresar al escalafón y además eliminar la prohibición
contenida en la norma respecto a que los cargos y contratos no tienen derecho al
cobro de la Retribución Complementaria por Rendimiento, de acuerdo a lo solicitado
por la Asociación Gremial que agrupa a los funcionarios de este escalafón.
Por la norma proyectada en el artículo ocho se aspira a lograr un incremento
del monto asignado por las Leyes de Presupuesto Nacional Nº17.296 y Nº18.719 para
el perfeccionamiento académico de los funcionarios del escalafón II “Profesional” no
equiparados, de forma que la partida que perciben todos los cargos individualmente
pase de $ 976.- a $2.500.- excepto para: 1) los cargos de Asesor (Abogado) de la
División Jurídico Notarial que se proyecta otorgar una partida de $ 4.421.- adicional a
la de $ 976.- igual a la que perciben los cargos de Defensor Público en régimen de
Dedicación Total; 2) los cargos que solicitó la Asociación de Actuarios Judiciales del
Uruguay que se detallan en el literal C) del artículo, para los cuales la actual partida de
$ 976.- pase a $ 3.500.-
El artículo nueve es propuesto por la Suprema Corte de Justicia debido a que
por el artículo 248 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 se crearon los
cargos de magistrados y actuarios para la instalación de dos Juzgados de Faltas,
omitiendo la creación de cargos técnicos de Defensor Público y Procurador, así como
de administrativos y auxiliar para dicha sede. Asimismo, por el artículo diez se
establece el régimen de equiparación de la función, carrera judicial y dotación salarial
para los cargos de magistrado y actuario titular de dichos juzgados.
Por el artículo once se proyecta la creación de dos cargos para atender el
Servicio de Defensa Pública en los nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de
Familia especializados, creados por artículo 639 de la Ley Nº18.719, debido a que el
mensaje de Presupuesto Quinquenal del Poder Judicial omitió estas creaciones
asociadas a dichos tribunales.
El artículo doce prevé la creación de un nuevo equipo multidisciplinario para
los dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados,
creados por artículo 639 de la Ley Nº18.719, en virtud de que en el año 2010 se previó
que los dos equipos existentes a esa fecha creados en el 2004 para atender los cuatro
turnos, eran suficientes. Sin embargo el incremento de la demanda en las materias
Violencia Doméstica y Código de la Niñez y Adolescencia que atienden los seis
PODER JUDICIAL
15
juzgados requiere la creación de un equipo adicional, de forma tal que cada equipo
atienda los requerimientos de dos juzgados, en virtud del notorio incremento del
trabajo de esas sedes.
Por el artículo trece se solicita la creación de dos cargos técnicos para
reforzar los equipos técnicos de asesoramiento a los magistrados de los Juzgados
Letrados de 1º Instancia de Adolescentes de la Capital, en virtud de los requerimientos
de informes urgentes de los magistrados de las cuatro sedes.
En los artículos catorce, quince y diecinueve se prevé la creación de cargos
para distintas oficinas de apoyo a tribunales, pues el incremento en la complejidad de
los asuntos y los procesos que se inician instan a la apertura de nuevas sedes
judiciales letradas que demandan más atención de los Servicios de Apoyo y por lo
tanto, se requiere mayor número de funcionarios técnicos y especializados. Los cargos
de Médico Forense se solicitan para las ciudades de San Carlos, Libertad y Atlántida,
que fueron creadas sin estos técnicos y son atendidas por lo Médicos Forenses
asignados a las sedes más cercanas de las ciudades de Maldonado, San José y
Pando respectivamente, lo cual resiente la atención del servicio.
Por el artículo dieciséis se proyecta la creación de cargos técnicos en el
escalafón VII “Defensa Pública”, para las materias no penales, en virtud de los nuevos
requerimientos impuestos de asistencia letrada para ambas partes por las reformas
legislativas aprobadas desde el año 2002 en materia de Familia especializada en
Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia, Adolescentes Infractores
y recientemente la reforma procesal en Instancia Única en materia Laboral.
El artículo diecisiete prevé la creación de cargos de Defensor Público para
reforzar el Servicio de la Defensa Pública en materia Penal.
En el artículo dieciocho se solicita la creación en el Escalafón de la Defensa
Pública de la figura del Defensor Público Suplente, tanto para la capital como para el
interior del País, previendo cuatro nuevos cargos cuya función será reglamentada por
la Suprema Corte de Justicia.
El artículo veinte recoge una aspiración de la Asociación de Funcionarios
Judiciales referida a la creación de un Departamento de Salud Laboral, iniciativa que
se presentó en el Proyecto de Presupuesto Quinquenal y en la anterior Rendición de
Cuentas y no fue aprobada.
El fundamento de esta solicitud se encuentra en el hecho de que el Poder
Judicial tiene funcionarios que registran una cantidad importante de días de ausencia
al año por licencias médicas y las juntas médicas de Salud Pública por lo general
señalan que, debidamente compensados, pueden trabajar. Cuando el funcionario tiene
un problema, es muy difícil que se compense si no tiene un núcleo familiar que lo
apoye y que esté permanentemente detrás de él. Entonces tiene que ser finalmente
contenido y compensado en la oficina judicial, pero eso distorsiona el funcionamiento
de cualquier oficina, especialmente la de un Juzgado, con la sensibilidad de los temas
que se tratan. A lo expuesto se agrega que cuando las Juntas Médicas señalan que el
funcionario no puede trabajar debe cumplirse un extenso y complejo proceso ante el
16
Banco de Previsión Social, que en contadas oportunidades culmina otorgando
jubilaciones por incapacidad a activos.
En función de estas situaciones se aspira a que este Departamento de Salud
Laboral sea el encargado de estudiar el perfil de cada funcionario y proponer las
tareas para las cuales se logre la mejor relación perfil – desempeño del cargo.
El artículo veintiuno prevé la creación de cargos de Actuario con destino a la
materia Penal, de forma tal de conformar el equipo técnico actuarial que atenderá la
materia en la nueva conformación de las sedes Penales de Montevideo.
El artículo veintidós se proyecta en atención a una situación funcional de la
Defensoría Pública en materia Penal de la Capital, en la que se desempeñan ocho
funcionarios con cargo de Procurador cuya labor ha sido no sólo de apoyo a los
defensores sino que también desempeñan iguales tareas y responsabilidades que los
funcionarios con cargo de Defensor Público de la Capital. Esto ocurre desde la sanción
de la Ley Nº 17.773 de 20 de mayo de 2004 por la cual se sustituye el artículo 113 del
Código de Proceso Penal, estableciendo la designación de defensor que patrocine a la
persona citada o conducida a una sede judicial como indagada por la comisión de un
presunto delito, antes de tomarle la primera declaración y previendo la presencia del
defensor en todo el curso de la investigación presumarial, lo que incrementó el trabajo
de la Defensoría Publica en materia Penal.
Los artículos veintitrés y veinticuatro prevén la jerarquización funcional de
los Mediadores del Poder Judicial y la creación de nuevos Centros de Mediación en el
interior de la República. Ante el éxito de la mediación como medio alternativo y gratuito
de solución, 98% de los casos llevados a mediación se solucionan amigablemente,
existe una fuerte demanda de parte de los Gobiernos Departamentales y Fuerzas
Vivas del interior del país para que se expanda este servicio.
En el artículo veinticinco se prevé la transformación del grado del cargo de
Ayudante Anatomopatólogo del escalafón IV “Especializado”, pasando del grado 10 al
11. Este cargo cumple tareas en el Laboratorio del Departamento de Medicina Forense
y se solicita igual grado que los cargos de Técnico Radiólogo y Técnico en Archivo.
Por el artículo veintiséis se incluye la transformación de cinco cargos de
Ayudante de Arquitecto del escalafón IV “Especializado” en cinco cargos de Arquitecto
del escalafón II “Profesional”, grado 12. El fundamento de esta norma es que la
División Arquitectura está atendiendo la creciente demanda de servicios de obras,
mantenimientos y nuevos requerimientos en materia de seguridad en locales del Poder
Judicial en todo el país. Debe tenerse presente que desde el año 2005 el Presupuesto
de Inversiones Edilicias se incrementó, así como el número de funcionarios judiciales
necesarios para la apertura de nuevas sedes en todo el país, lo que ha significado un
incremento de los requerimientos de mantenimiento y mejoras de locales existentes,
de los nuevos que se han arrendado y de los edificios nuevos inaugurados en la
Capital: el Palacio de Tribunales y el de Rondeau y Valparaíso (Juzgados de Familia).
Además cada vez se requiere mayor confort en las sedes y todo ello significa más
servicios de técnicos en materia edilicia. A la fecha sólo hay cuatro cargos de
PODER JUDICIAL
17
Arquitecto y uno de ellos se encuentra subrogando la dirección de la División, por lo
que cinco de los Ayudantes que tienen título habilitante están atendiendo las funciones
mencionadas.
En el artículo veintisiete se proyecta la presupuestación de funcionarios
contratados en el escalafón R “Informática” del Poder Judicial para integrarlos a la
carrera administrativa de ascenso, lo que no significa costo presupuestal, pues se
utiliza la partida de crédito presupuestal asignada para contrataciones.
El artículo veintiocho prevé una partida para nuevas contrataciones en el
escalafón R “Informática” para atender la extensión de los servicios informáticos a las
sedes de Paz del interior y la extensión del nuevo Sistema de Gestión de Juzgados
desarrollado por el Programa de Fortalecimiento.
Por el artículo veintinueve se prevén las partidas adicionales que proyectó el
Poder Judicial en el año 2010 para el 2014 y no fueron asignadas en la Ley de
Presupuesto Nº 18.719, artículo 645. El Presupuesto debe acompañar el crecimiento
de los servicios que está prestando el Poder Judicial a través de nuevas sedes
judiciales creadas en el período enero 2010- junio 2013 y las que se planifica crear
desde julio 2013 a diciembre 2014, incluidas Defensorías Públicas, Centros de
Mediación y Equipos Multidisciplinarios que atienden a Magistrados de las materias
Penal, Familia y Adolescentes Infractores. Asimismo, el Presupuesto de Gastos, debe
acompañar la inversión edilicia y en informatización que se está realizando desde el
año 2005 y que implica incrementos en mantenimientos, insumos y servicios varios,
incluidos Suministros Oficiales. Por otra parte, los créditos presupuestales de Gastos
de Funcionamiento no se reajustan por inflación como las retribuciones personales, y
en el año 2015 el Presupuesto será el de 2014, por lo cual se hace imprescindible un
incremento en el último año del quinquenio que contemple el servicio hasta que esté
vigente el del Quinquenio 2015-2019. El monto para el Servicio Odontológico se
requiere para el pago a empresas contratadas que prestan el servicio en el interior del
país. Esta partida se solicita según el Acuerdo alcanzado con la Asociación de
Funcionarios Judiciales del Uruguay en el ámbito de la Mesa de Negociación llevado a
cabo en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social en el año 2011.
En el artículo treinta se solicita la partida presupuestal de gastos de
funcionamiento correspondiente a las erogaciones que implican los programas de
capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay establecidos
por el artículo 236 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011. Estos programas
son para magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en
materia de Derechos Humanos, y deben contener cursos sobre la debida investigación
y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de
sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros
en el tema, según lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Gelman.
Por el artículo treinta y uno se solicita una partida adicional de gastos de
funcionamiento por un monto estimado equivalente a lo recaudado por tasas en los
18
Juzgados de Paz que cumplen la función de Registro de Estado Civil en todo el Interior
del país, a excepción de la ciudad de Las Piedras y Ciudad de la Costa. El fundamento
de esta solicitud es que el Poder Judicial mantiene con sus recursos humanos y
materiales un servicio que no integra su cometido constitucional.
En el artículo treinta y dos se reitera una aspiración de la Suprema Corte de
Justicia para poder colaborar, en mayor medida de lo que habitualmente lo hace, con
las solicitudes de funcionarios en comisión por parte de otros organismos. La
Corporación se ve obligada a negar algunas solicitudes de pases en comisión cuando
éstas afectan el funcionamiento del Poder Judicial. En el caso que la norma
proyectada se apruebe, cuando un funcionario sea requerido en comisión por sus
conocimientos o por la confianza de quien lo requiere, será posible atender el
requerimiento y a su vez contratar un nuevo funcionario en similares condiciones de tal
forma que no se afecte el Servicio de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia queda a disposición para analizar los temas que
considere pertinentes el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Dr. Jorge Ruibal Pino
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Elbio Méndez Areco
Director General de los Servicios Administrativos
PODER JUDICIAL
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2ª PARTE: PROYECTO DEL ARTICULADO
20
PODER JUDICIAL
21
Capítulo I
Retribuciones Personales y Complementarias
ARTÍCULO 1.- Increméntase el crédito presupuestal asignado al Inciso 16 Poder
Judicial, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, financiación Rentas Generales, en el
monto necesario para conceder a todos los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas en todos los escalafones del Inciso, un aumento del 10% ( diez
por ciento) a partir del 1º de enero de 2014. El incremento será aplicado sobre las
retribuciones básicas y complementarias o adicionales que perciben con cargo a
Rentas Generales, excluida la Prima por Antigüedad y los Beneficios Sociales
Familiares.
ARTÍCULO 2.- Establécese a partir del 1º de enero de 2014 una retribución especial
denominada “Salario Vacacional” para el mejor goce de la licencia anual de todos los
funcionarios que ocupen cargos y contratos de función pública en el Poder Judicial,
fijándose la misma en un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo
nominal menos el montepío y aporte al FONASA, percibido por todo concepto por
cada funcionario, en el mes anterior al que haga uso de su licencia.
La retribución mencionada se abonará en el momento que el funcionario haga
uso de su licencia anual, haciéndose efectiva a partir de las licencias generadas en el
año 2013.
En el caso de que el goce de la licencia anual reglamentaria se fraccione, el
funcionario podrá optar para que se proceda al pago del salario vacacional en forma
proporcional a los días de licencia a usufructuar en cada caso, o en su totalidad
cuando el período sea al menos de diez días.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal de
acuerdo a la normativa vigente para los Beneficios Sociales de los funcionarios
públicos de la Administración Central.
ARTÍCULO 3.- Agrégase al artículo 393 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007, los siguientes cargos:
7) Subdirector de División, Director de Departamento, Secretario Abogado del Instituto
Técnico Forense, Subdirector de Departamento, Asesor en Jurisprudencia e Instructor
Sumariante.
ARTÍCULO 4.- Agrégase al artículo 464 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991 y el artículo 469 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes
incisos:
“Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II Profesional y que
efectivamente cumplan tareas como médicos psiquiatras en el Instituto Técnico
Forense, percibirán la compensación del 30% por permanecer a la orden que
establece el presente artículo, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Suprema
Corte de Justicia.
Los funcionarios que ocupan cargos de Jefe de Sección en el escalafón V
“Administrativo” percibirán la compensación del 30% por permanecer a la orden”.
ARTÍCULO 5.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional a los créditos
presupuestales de Servicios Personales, financiación Rentas Generales, por un monto
total de $ 1:190.804.- (pesos uruguayos un millón ciento noventa mil ochocientos
cuatro) con destino a la contratación de dos cargos de “Traductor” en el grado 12 del
22
escalafón ll “Profesional”, para desempeñar la función de traductor que requiera el
Poder Judicial.
ARTÍCULO 6.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2014,
una partida anual adicional a los créditos presupuestales de Servicios Personales por
un monto de $ 18:499.811.-(pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos once) con destino a contribuir con una compensación
los gastos de alimentación de los funcionarios en los días trabajados y cuando por
estrictas razones de servicio sean convocados a desempeñar una dedicación horaria
que supere las ocho horas diarias efectivas, según reglamentación que oportunamente
dictará la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 7.- Sustitúyese el artículo 453 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
“ARTÍCULO 453.- “Créase el Escalafón “R” del Poder Judicial que comprende los
cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder quienes hayan
aprobado como mínimo dos años de carrera de nivel universitario o terciario o de
carrera técnica en informática o electrónica, de institución pública o privada con
reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
Los cargos del Escalafón “R”:
A) estarán incluidos en el régimen de Permanencia a la Orden establecido en el
artículo 464 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y la
modificación establecida por el artículo 469 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero
de 1996;
B) tendrán derecho al cobro de la Retribución Complementaria por Rendimiento
establecida por el artículo 478 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
según la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia.
La escala de sueldos correspondiente a este escalafón se detalla en el Anexo I y las
creaciones de cargos correspondientes por año, en el Anexo II.”
ARTICULO 8.- Increméntese la partida anual asignada por el artículo 457 de la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en los montos y con destino a los siguientes
cargos del escalafón II “Profesional” no equiparados del Poder Judicial:
A) monto anual de $ 6.473.952- (pesos uruguayos seis millones cuatrocientos
setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos) para todos los cargos excepto
los comprendidos por los literales B) y C) del presente artículo;
B) monto anual de $ 318.312.- (pesos uruguayos trescientos dieciocho mil
trescientos doce) exclusivamente para los cargos de Asesor (Abogado) de la
División Jurídico Notarial.
C) monto anual de $ 13.175.280 (pesos uruguayos trece millones ciento setenta y
cinco mil doscientos ochenta) para los cargos de Secretario I (de Tribunales de
Apelaciones), Inspector Actuario Letrado, Inspector Juzgado de Paz,
Actuarios, Actuario Juzgado de Paz, Actuario Adjunto, Director de
Jurisprudencia (de Suprema Corte de Justicia y de Tribunales de Apelaciones),
Asesor II Escribano, Sub Inspector General de Registros Notariales,
Subdirector General del ITF, Subdirector Área ITF (Áreas: Pericial, Registro
Nacional de Antecedentes Judiciales y Asistencia Social), Secretario Abogado
ITF y Director de la Oficina Central de Notificaciones.
PODER JUDICIAL
23
Capítulo II
Creaciones – Transformaciones – Supresiones
ARTÍCULO 9.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 los
siguientes cargos técnicos, administrativos y auxiliar con destino a la creación de los
Juzgados de Faltas establecida en el artículo 248 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012:
Cantidad Esc. Grado Denominación Vigencia
1 V 11 Jefe de Sección 01.01.2014
4 V 10 Administrativo I 01.01.2014
2 V 9 Administrativo II 01.01.2014
2 V 7 Administrativo IV 01.01.2014
1 VI 6 Auxiliar II 01.01.2014
2 VII - Defensor Público Capital 01.01.2014
2 VII - Procurador 01.01.2014
Los cargos de Defensor Público y Procurador creados por el presente artículo serán
integrados a la Defensoría Publica en lo Penal de la Capital, la que deberá atender la
demanda del servicio en la materia Faltas.
ARTÍCULO 10.- Agrégase al artículo 248 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de
2012, los siguientes incisos:
“Los cargos de Juez de Faltas están equiparados a todos sus efectos de la carrera
judicial, como en su dotación, al Juez de Paz Departamental de la Capital, según lo
establecido en el artículo 482 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
El cargo de Actuario está equiparado a todos sus efectos al de Actuario de Juzgado de
Paz, establecido por el artículo 634 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.”
ARTÍCULO 11.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 dos
cargos de Defensor Público Capital en el escalafón VII “Defensa Pública” con destino a
los dos nuevos Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados creados
por el artículo 639 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ARTICULO 12.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos técnicos con
destino a constituir un nuevo equipo multidisciplinario para los dos nuevos Juzgados
Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados creados por el artículo 639 de la
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia
1 II 12 Médico (Psiquiatra Infantil) 01.01.2014
1 II 12 Psicólogo 01.01.2014
1 II 12 Médico (Clínica Forense) 01.01.2014
1 II 12 Insp. Asistente Social 01.01.2014
ARTICULO 13.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 dos
cargos de Inspector Asistente Social en el escalafón II “Profesional”, grado 12, con
destino a los dos equipos técnicos de asesoramiento a los magistrados de los
Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Adolescentes de la Capital.
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ARTÍCULO 14.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 un cargo
de Actuario en el grado 15 del escalafón II “Profesional”, con destino al Despacho
Judicial de la Secretaria Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 15.- Créanse en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 un
cargo de Actuario en el grado 15 del escalafón II “Profesional” y un cargo de Asesor en
el grado 12 del escalafón II “Profesional” en régimen de Dedicación Total, con destino
a la Sección Libertades de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 16.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las
Defensorías Públicas, excepto las que atienden materia Penal:
Cantidad Esc. Denominación Vigencia
10 VII Defensor Público Capital 01.01.2014
28 VII Procurador Interior 01.01.2014
ARTÍCULO 17.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos con destino a las
Defensorías Públicas en materia Penal:
Cantidad Esc. Denominación Vigencia
11 VII Defensor Público Capital 01.01.2014
10 VII Defensor Público Interior 01.01.2014
ARTÍCULO 18.- Créanse en el Escalafón VII “Defensa Pública” del Poder Judicial los
cargos de Defensor Público Suplente de la Capital y Defensor Público Suplente del
Interior, con el régimen de retribuciones establecido para los cargos de Defensor
Público de la Capital y Defensor Público del Interior respectivamente, según artículo
398 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Las funciones de los cargos
creados por el presente artículo serán reglamentadas por la Suprema Corte de
Justicia.
Cantidad Esc. Denominación Vigencia
2 VII Defensor Público Suplente Capital 01.01.2014
2 VII Defensor Público Suplente Interior 01.01.2014
ARTÍCULO 19.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos:
Cantidad Esc. Grado Denominación Vigencia
2 II 16 Inspector Actuario Letrado 01.01.2014
1 II 15 Subdirector de División 01.01.2014
2 II 14 Director de Departamento 01.01.2014
4 II 13 Subdirector de Departamento 01.01.2014
2 II 13 Instructor Sumariante 01.01.2014
1 II 13 Asesor ll Escribano 01.01.2014
3 II 12 Médico Forense 01.01.2014
1 II 12 Asesor 01.01.2014
1 IV 13 Subdirector de Departamento 01.01.2014
1 IV 12 Diseñador Web 01.01.2014
2 IV 11 Ayudante de Arquitecto 01.01.2014
1 IV 10 Ayudante de Química 01.01.2014
PODER JUDICIAL
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ARTÍCULO 20.- Créase en el Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2014 un
Departamento de Salud Laboral en la División Recursos Humanos, que estará
integrado por los cargos técnicos, especializados y administrativos que se detallan a
continuación:
Cantidad Esc. Grado Denominación Vigencia
1 II 14 Director de Departamento 01.01.2014
1 II 12 Médico Especializado en Salud Ocupacional 01.01.2014
1 II 12 Médico Psiquiatra 01.01.2014
2 II 12 Psicólogo 01.01.2014
1 II 12 Inspector Asistente Social 01.01.2014
2 IV 11
Técnico Prevencionista en Seguridad e
Higiene en el Trabajo
01.01.2014
1 IV 11 Técnico en Registros Médicos 01.01.2014
1 IV 10 Ayudante en Capacitación 01.01.2014
2 V 7 Administrativo IV 01.01.2014
ARTÍCULO 21.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2014 cuatro
cargos de Actuario en el grado 15 del escalafón II “Profesional” y cuatro cargos de
Actuario Adjunto en el grado 12 del escalafón II “Profesional” con destino a los
Juzgados Letrados Penales de la Capital.
ARTÍCULO 22.- Transfórmase en el Escalafón VII “Defensa Pública” en cargos de
Defensor Público de la Capital, los cargos de Procurador ocupados por funcionarios
con título habilitante de Abogado, que presten funciones en la Defensoría Pública en lo
Penal de la Capital y posean una antigüedad de 25 años en el Poder Judicial a la
fecha de vigencia de la presente ley.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por pasar al
régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 393 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005. En el caso de que no opten por pasar a ese régimen tendrán la
incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en la materia atinente a la
especialidad que le asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 23.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional a los
créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”,
por un monto total de $ 1:045.677.- (pesos uruguayos un millón cuarenta y cinco mil
seiscientos setenta y siete), con destino a la transformación del grado de los cargos de
“Mediador” del Escalafón IV “Especializado”, pasando del grado 11 al grado 12.
ARTÍCULO 24.- Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de Mediador, con
destino a once nuevos Centros de Mediación a crearse en el interior del país:
Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia
22 IV 11 Mediador 01.01.2014
ARTÍCULO 25.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional a los
créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 “Rentas Generales”,
por un monto total de $ 34.823.- (pesos uruguayos treinta y cuatro mil ochocientos
veintitrés), con destino a la transformación del grado del cargo “Ayudante
Anatomopatólogo” del Escalafón IV “Especializado”, pasando del grado 10 al grado 11.
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ARTICULO 26.- Transfórmase cinco cargos de Ayudante de Arquitecto, grado 11 del
escalafón IV “Especializado” en cinco cargos de Arquitecto, grado 12 del escalafón II
“Profesional”, que se encuentren ocupados por funcionarios con título profesional de
Arquitecto y presten funciones en la División Arquitectura del Poder Judicial, a la fecha
de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 27.- Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con
dos años de antigüedad ininterrumpida al 31 de mayo de 2013 en el escalafón R
“Informática” del Poder Judicial, que se desempeñan en la División Tecnología
Informática. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las
calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que
ello implique un incremento de los créditos presupuestales.
ARTICULO 28.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial” una partida adicional de
$8:152.388.- (pesos uruguayos ocho millones ciento cincuenta y dos mil trescientos
ochenta y ocho) en el año 2014, con destino a la contratación de personal en el
escalafón R “Informática” para prestar servicios que requiere la inversión en
informatización del Poder Judicial.
PODER JUDICIAL
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Capítulo III
Gastos de Funcionamiento e Inversiones
ARTÍCULO 29.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial las siguientes partidas
adicionales para gastos de funcionamiento, financiación Rentas Generales, en
moneda nacional:
Concepto 2014
Gastos de Funcionamiento 36:808.876
Suministros Oficiales 8:000.000
Servicio Odontológico en
el Interior del País
2:187.504
Totales 46:996.380
ARTICULO 30.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional de gastos
de funcionamiento, financiación 1.1 “Rentas Generales” por un monto anual de
$2:534.200.- (pesos uruguayos dos millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos)
con destino a la realización de programas de capacitación permanentes en el Centro
de Estudios Judiciales del Uruguay, para magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos Humanos, que contengan
cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de
desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la
contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema. Si la partida establecida
en el presente artículo resultare insuficiente, la Contaduría General de la Nación
deberá reforzar los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento en
oportunidad de constatar el faltante para hacer efectivo el financiamiento de los
programas de capacitación citados, en todo el ejercicio. Se deroga el artículo 236 de la
Ley Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 31.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida adicional para
Gastos de Funcionamiento, financiación 1.1 “Rentas Generales”, equivalente a la
recaudación estimada por concepto de la función del Registro de Estado Civil, a cargo
de los Jueces de Paz del Interior de la República, con destino a financiar los gastos de
funcionamiento que requiere dicho servicio, en moneda nacional:
Concepto 2014
Gastos de Funcionamiento 4:434.631
28
Capítulo IV
Normas Generales
ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, no podrán efectuarse traslados en comisión o designaciones en
cargos de particular confianza a funcionarios del Poder Judicial, salvo que se habiliten
previamente créditos suficientes para efectuar nuevas contrataciones con iguales
características a las de los funcionarios trasladados.
PODER JUDICIAL
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3ª PARTE: COSTEO DEL ARTICULADO
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PODER JUDICIAL
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ARTÍCULO Nº 1
COSTO ANUAL ESTIMADO DE INCREMENTO DE 10% SOBRE
RETRIBUCIONES PERSONALES
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013 (*)
CONCEPTO
CRÉDITO
ANUAL TOTAL
INCREMENTO ANUAL
ACUMULADO
Crédito Vigente Grupo 0 "Servicios
Personales" al 03/06/2013 excluyendo
partidas con destino específico.
3.052.038.379
Monto asignado para 2014 por Creaciones de
cargos por Ley Nº18.719
26.952.724
Monto asignado por art. 646 y 647 de la Ley
Nº18.719 para el 2014
23.714.319
TOTAL 3.102.705.422
Crédito solicitado año 2014 (10%) 310.270.542
MONTO POR INCREMENTO ANUAL DE 10% 310.270.542
Comprende aguinaldo y cargas sociales. No incluye Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la
repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
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ARTÍCULO Nº 2
COSTO ANUAL ESTIMADO DE SALARIO VACACIONAL
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013 (*)
CONCEPTO
Crédito Vigente Grupo 0 "Servicios Personales" al 03/06/2013
excluyendo partidas que no integran la base de cálculo. (1)
2.325.188.196
Monto asignado para Creaciones de cargos para el 2014 por
Ley Nº18.719 sin aguinaldo y cargas sociales
19.885.195
Monto asignado por art. 646 y 647 de la Ley Nº18.719 sin
aguinaldo y cargas sociales para el 2014
17.495.962
Total 2.362.569.353
Aporte personal estimado de Montepío (15%) (2) 324.981.662
Aporte personal estimado de FONASA (4.5%) (2) 97.494.499
Total estimado de Aportes personales 422.476.160
Monto estimado de Retribuciones Personales que constituiría la base de
cálculo del Salario Vacacional en 360 días.
1.940.093.192
MONTO ESTIMADO POR CONCEPTO DE SALARIO
VACACIONAL DESDE 01.01.2014 (3)
134.728.694
Notas:
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la
repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
(1) En el crédito vigente se excluyeron: subrogación, licencia no gozada, aguinaldo, prima por
nacimiento, prima por matrimonio, hogar constituido, prestación por hijo y cargas sociales.
(2) Se estimaron los aportes personales sobre retribuciones gravadas.
(3) Para el cálculo del monto a solicitar por este concepto se consideró una licencia promedio
de 25 días.
PODER JUDICIAL
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ARTÍCULO Nº 3
COSTO ANUAL DE NUEVOS CARGOS CON DEDICACIÓN TOTAL
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC. GRADO CARGOS
CANT. DE
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
II 15 Sub. Dir. Div. c/DT 3 65.213 195.639
II 15 Sub. Dir. Div. PO s/DT -3 53.280 -159.840
II 14 Sec. Abogado I.T.F. c/DT 1 62.708 62.708
II 14 Sec. Abogado I.T.F. AE -1 34.481 -34.481
II 14 Dir. Dpto. c/DT 14 62.708 877.912
II 14 Dir. Dpto. PO s/DT -14 51.232 -717.248
II 13 Sub. Dir. Dpto. c/DT 3 57.697 173.091
II 13 Sub. Dir. Dpto. PO s/DT -3 47.138 -141.414
II 12 Asesor Jurisp. c/DT 4 53.520 214.080
II 12 Asesor Jurisp. s/DT -4 33.931 -135.724
III 14 Dir. Dpto. c/DT 1 50.045 50.045
III 14 Dir. Dpto. PO s/ DT -1 40.944 -40.944
IV 14 Dir. Dpto. c/DT 8 50.045 400.360
IV 14 Dir. Dpto. PO s/DT -8 40.944 -327.552
IV 13 Sub. Dir. Dpto. c/DT 4 46.046 184.184
IV 13 Sub. Dir. Dpto. PO s/DT -4 37.672 -150.688
V 14 Dir. Dpto. c/DT 5 50.045 250.225
V 14 Dir. Dpto. PO s/DT -5 40.944 -204.720
V 13 Sub. Dir. Dpto. c/DT 10 46.046 460.460
V 13 Sub. Dir. Dpto. PO s/DT -10 37.672 -376.720
Total mensual 579.373
Total anual 6.952.476
Aguinaldo 579.373
Cargas Sociales 1.891.653
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 9.423.502
DT: Dedicación Total
PO: Permanencia a la Orden
Nota: Se utilizó el listado de cargos de fecha 03/06/2013.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está
incluida la repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
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ARTÍCULO Nº 4
PARTIDA ADICIONAL PARA PERMANENCIA A LA ORDEN DE MÉDICOS
PSIQUIATRAS Y JEFES DE SECCIÓN
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT. CARGOS
(**)
CUPO PERMANENCIA COSTO TOTAL
II Médico Psiquiatra 12 16 8.905 142.480
Total mensual 16 142.480
Total anual 1.709.760
Aguinaldo 142.480
Cargas Sociales 465.197
COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 2.317.437
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT. CARGOS
(**)
CUPO
PERMANENCIA
COSTO TOTAL
V Jefe de Sección 11 271 7.162 1.940.902
Total mensual 271 1.940.902
Total anual 23.290.824
Aguinaldo 1.940.902
Cargas Sociales 6.337.045
COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 31.568.771
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 33.886.208
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la
repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al
03.06.2013.
PODER JUDICIAL
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ARTÍCULO Nº 5
COSTO ANUAL DE CONTRATACIÓN DE TRADUCTORES
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADEM.
TOTAL
BENEF.
II Traductor 12 2 33.931 67.862 4.582 1.952 6.534
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
265 530 0
Total mensual 2 68.392 4.582 1.952 6.534
Total anual 820.704 54.984 23.424 78.408
Aguinaldo 68.392
Cargas Sociales 223.300
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.190.804
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de
otras normas propuestas en el presente proyecto.
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ARTÍCULO Nº 7
COSTO DE INCORPORACIÓN DEL ESCALAFÓN R “INFORMÁTICA” AL
RÉGIMEN DE PRIMA POR RENDIMIENTO
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
Costo de Prima por Rendimiento según padrón de
cargos al 03/06/2013
7.941.700
Costo de Prima por Rendimiento de contrataciones asignada por art. 629 de la
Ley nº18.719 para 2014
1.150.942
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 9.092.642
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la
repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
Para realizar el presente costeo se utilizó la cantidad de cargos que surgen del padrón de
cargos de División Recursos Humanos al 03.06.2013
PODER JUDICIAL
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ARTÍCULO Nº 8
INCREMENTO DEL MONTO DE LA PARTIDA ACADÉMICA Art. 457
LEY Nº17.296
A) PARA CARGOS DEL ESCALAFÓN II, EXCEPTO ASESOR (ABOGADO) DE
DIVISIÓN JURÍDICO NOTARIAL Y CARGOS COMPRENDIDOS EN LIT. C
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
CANT. DE
CARGOS(**)
Total de cargos Escalafón II Profesional no Equiparados 354
Monto Actual Partida Académica Art. 457 Ley Nº 17.296 976
Monto Proyectado 2.500
Costo adicional mensual por funcionario 1.524
Costo total mensual 539.496
COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 6.473.952
B) PARA CARGOS DE ASESOR (ABOGADO) DE DIVISIÓN JURÍDICO
NOTARIAL
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
CANT. DE
CARGOS(**)
Total de cargos de Asesor (Abogado) con DT de la
División Jurídico Notarial
6
Nueva partida adicional al monto actual de $976 4.421
Costo adicional mensual 26.526
COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 318.312
DT: Dedicación Total
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013.
(**) En la cantidad de cargos se incluye el padrón del Escalafón II Profesional no equiparado
al 03.06.2013 y las creaciones del 2014 de la Ley Nº 18.719.
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(continuación artículo 8)
C) CARGOS SOLICITADOS POR ADAJU
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
CANT. DE
CARGOS(**)
Total de cargos incluidos para esta partida 435
Monto Actual Partida Académica Art. 457 Ley Nº 17.296 976
Monto Proyectado 3.500
Costo adicional mensual por funcionario 2.524
Costo total mensual 1.097.940
COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 13.175.280
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 19.967.544
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013.
(**) En la cantidad de cargos se incluye el padrón del Escalafón II Profesional no equiparado
al 03.06.2013 y las creaciones del 2014 de la Ley Nº 18.719.
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ARTÍCULO Nº 9
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA LOS JUZGADOS DE
FALTAS
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
VII
Defensor
Púb. Cap. DT
2 65.392 130.784 4.582 10.794 15.376
VII Procurador 2 37.118 74.236 4.582 1.952 6.534
V
Jefe de
Sección
11 1 25.054 25.054 2.291 2.291
Dif. estimada Art.
647 lit.c Ley Nº
18.719
244 244 0
V Adm. I (**) 10 4 29.491 117.964 9.164 9.164
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
223 892 0
V Adm. II 9 2 20.812 41.624 4.582 4.582
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
202 404 0
V Adm. IV 7 2 18.248 36.496 4.582 4.582
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
177 354 0
VI Auxiliar II 6 1 17.391 17.391 2.291 2.291
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
168 168 0
Total mensual 14 445.611 32.074 12.746 44.820
Total anual 5.347.332 384.888 152.952 537.840
Aguinaldo 445.611
Cargas Sociales 1.454.920
COSTO ANUAL DESDE EL 01.01.2014 7.785.703
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
(**) Incluye Régimen de Permanencia a la Orden.
40
ARTÍCULO Nº 11
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA DEFENSORÍAS
PÚBLICAS DE FAMILIA ESPECIALIZADA
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
VII
Defensor Púbico de la
Capital DT
2 65.392 130.784 4.582 10.794 15.376
Total mensual 2 130.784 4.582 10.794 15.376
Total anual 1.569.408 54.984 129.528 184.512
Aguinaldo 130.784
Cargas Sociales 427.010
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 2.311.714
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
PODER JUDICIAL
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ARTÍCULO Nº 12
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA EQUIPOS
TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS DE JUZGADOS DE FAMILIA
ESPECIALIZADOS
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
II Ins. Asistente Social PO 1 42.835 42.835 2.291 976 3.267
II Psicólogo PO 1 42.835 42.835 2.291 976 3.267
II
Médico (Psiquiatra Infantil)
PO
1 42.835 42.835 2.291 976 3.267
II
Médico (Clínica Forense)
PO
1 42.835 42.835 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 265 1.060 0
Total mensual 4 172.400 9.164 3.904 13.068
Total anual 2.068.800 109.968 46.848 156.816
Aguinaldo 172.400
Cargas Sociales 562.886
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 2.960.902
PO: Permanencia a la Orden
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
42
ARTÍCULO Nº 13
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA EQUIPOS
TÉCNICOS DE JUZGADOS DE ADOLESCENTES DE LA CAPITAL
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
II
Ins. Asistente
Social PO
2 42.835 85.670 4.582 1.952 6.534
Dif. estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 265 530 0
Total mensual 2 86.200 4.582 1.952 6.534
Total anual 1.034.400 54.984 23.424 78.408
Aguinaldo 86.200
Cargas Sociales 281.443
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.480.451
PO: Permanencia a la Orden
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
PODER JUDICIAL
43
ARTÍCULO Nº 14
COSTO ANUAL DE CREACIÓN DE UN CARGO PARA EL DESPACHO
JUDICIAL DE LA SECRETARÍA LETRADA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTÍDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
II
Actuario
DT
15 1 65.214 65.214 2.291 976 3.267
Dif. estimada
Art. 647 lit. c
Ley Nº
18.719
324 324 0
Total mensual 1 65.538 2.291 976 3.267
Total anual 786.456 27.492 11.712 39.204
Aguinaldo 65.538
Cargas Sociales 213.982
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.105.180
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la
repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
44
ARTÍCULO Nº 15
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA LA SECCIÓN
LIBERTADES DE LA SECRETARÍA LETRADA DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTÍDA
ACADEM
TOTAL
BENEF.
II Actuario DT. 15 1 65.214 65.214 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
324 324 0
II Asesor DT. 12 1 53.520 53.520 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
265 265 0
Total mensual 2 119.323 4.582 1.952 6.534
Total anual 1.431.876 54.984 23.424 78.408
Aguinaldo 119.323
Cargas Sociales 389.590
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 2.019.197
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión
de otras normas propuestas en el presente proyecto.
PODER JUDICIAL
45
ARTÍCULO Nº 16
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA DEFENSORÍAS
PÚBLICAS
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
VII
Defensor
Público Cap. DT
10 65.392 653.920 22.910 53.970 76.880
VII
Procurador
Interior
28 32.574 912.072 64.148 27.328 91.476
Total mensual 38 1.565.992 87.058 81.298 168.356
Total anual 18.791.904 1.044.696 975.576 2.020.272
Aguinaldo 1.565.992
Cargas Sociales 5.112.964
COSTO ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 27.491.132
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión
de otras normas propuestas en el presente proyecto.
46
ARTÍCULO Nº 17
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA DEFENSORÍAS
PÚBLICAS EN MATERIA PENAL
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
VII Defensor Público Cap. DT 11 65.392 719.312 25.201 59.367 84.568
VII Defensor Público Int. DT 10 57.313 573.130 22.910 53.970 76.880
Total mensual 21 1.292.442 48.111 113.337 161.448
Total anual 15.509.304 577.332 1.360.044 1.937.376
Aguinaldo 1.292.442
Cargas Sociales 4.219.823
COSTO ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 22.958.945
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
PODER JUDICIAL
47
ARTÍCULO Nº 18
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS DE DEFENSOR SUPLENTE
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
VII
Defensor Públ.
Suplente Cap. DT
2 65.392 130.784 4.582 10.794 15.376
VII
Defensor Púb.
Suplente Int. DT
2 57.313 114.626 4.582 10.794 15.376
Total mensual 4 245.410 9.164 21.588 30.752
Total anual 2.944.920 109.968 259.056 369.024
Aguinaldo 245.410
Cargas Sociales 801.264
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 4.360.618
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
48
ARTÍCULO Nº 19
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA SERVICIOS DE
APOYO A TRIBUNALES
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
II Insp. Act. Letrado DT 16 2 68.557 137.114 4.582 1.952 6.534
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 341 682 0
II Sub Dir. Div. 15 1 53.280 53.280 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 324 324 0
II Dir. Dpto. PO 14 2 51.233 102.466 4.582 1.952 6.534
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 311 622 0
II Sub Dir. Dpto. 13 4 47.138 188.552 9.164 3.904 13.068
II Instructor Sum. DT 13 2 57.697 115.394 4.582 1.952 6.534
II Asesor II Esc. DT 13 1 57.697 57.697 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 286 2.002 0
II M. Forense 12 3 33.930 101.790 6.873 2.928 9.801
II Asesor 12 1 33.930 33.930 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 265 1.060 0
IV Sub Dir. Dpto. 13 1 37.672 37.672 2.291 2.291
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 286 286 0
IV Diseñador Web 12 1 27.176 27.176 2.291 2.291
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 265 265 0
IV Ay. de Arq. 11 2 25.054 50.108 4.582 4.582
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 244 488 0
IV Ay. de Quím. 10 1 22.934 22.934 2.291 2.291
Dif. estimada Art. 647 lit. c Ley Nº
18.719 223 223 0
Total mensual 21 518.843 934.065 48.111 15.616 63.727
Total anual 11.208.780 577.332 187.392 764.724
Aguinaldo 934.065
Cargas Sociales 3.049.722
COSTO ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 15.957.291
DT: Dedicación Total
PO: Permanencia a la Orden
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
PODER JUDICIAL
49
ARTÍCULO Nº 20
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS PARA EL
DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
II Dir. Dpto.PO 14 1 51.233 51.233 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
311 311 0
II
Médico Esp.
Salud Ocup.
12 1 33.931 33.931 2.291 976 3.267
II
Médico
Psiquiatra
12 1 33.931 33.931 2.291 976 3.267
II Psicólogo 12 2 33.931 67.862 4.582 1.952 6.534
II
Ins. Asistente
Social
12 1 33.931 33.931 2.291 976 3.267
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
265 1.325 0
IV
Técnico
Prevencionista
11 2 25.054 50.108 4.582 0 4.582
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
244 488 0
IV
Técnico en
Registros
Médicos
11 1 25.054 25.054 2.291 0 2.291
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
244 244 0
IV
Ayudante de
Capacitación
10 1 22.934 22.934 2.291 0 2.291
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
223 223 0
V Adm. IV 7 2 18.248 36.496 4.582 0 4.582
Dif. estimada Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
177 354 0
Total mensual 12 358.425 27.492 5.856 33.348
Total anual 4.301.100 329.904 70.272 400.176
Aguinaldo 358.425
Cargas Sociales 1.170.258
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 6.229.959
PO: Permanencia a la Orden
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida en los cálculos
la repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
50
ARTÍCULO Nº 21
COSTO ANUAL DE CREACIONES DE CARGOS DE ACTUARIOS PARA
JUZGADOS PENALES DE LA CAPITAL
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTÍDA
ACADEM
TOTAL
BENEF.
II Actuario DT. 15 4 65.214 260.856 9.164 3.904 13.068
Dif. estimada
Art. 647 lit. c Ley
Nº 18.719
324 1.296 0
II
Actuario
Adjunto DT.
12 4 53.520 214.080 9.164 3.904 13.068
Diferencia Art.
647 lit. c Ley Nº
18.719
265 1.060 0
Total mensual 8 477.292 18.328 7.808 26.136
Total anual 5.727.504 219.936 93.696 313.632
Aguinaldo 477.292
Cargas Sociales 1.558.358
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 8.076.786
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión
de otras normas propuestas en el presente proyecto.
PODER JUDICIAL
51
ARTÍCULO Nº 22
COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE CARGOS DE PROCURADOR
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
(**)
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
VII Defensor Público Cap. DT 8 65.392 523.136 18.328 43.176 61.504
VII Procurador -8 37.118 -296.944 -18.328 -7.808 -26.136
Total mensual 226.192 0 35.368 35.368
Total anual 2.714.304 0 424.416 424.416
Aguinaldo 226.192
Cargas Sociales 738.517
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 4.103.429
DT: Dedicación Total
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de otras
normas propuestas en el presente proyecto.
(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013
52
ARTÍCULO Nº 23
COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE GRADO
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
(**)
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
IV Mediador 12 30 27.176 815.280 68.730 68.730
Dif. estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 265 7.950 0
IV Mediador 11 -30 25.054 -751.620 -68.730 -68.730
Dif. estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 244 -7.320 0
Total mensual 64.290 0 0 0
Total anual 771.480
Aguinaldo 64.290
Cargas Sociales 209.907
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 1.045.677
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de
otras normas propuestas en el presente proyecto.
(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013 y
las creaciones de cargos por Ley Nº 18.719 para el año 2014.
PODER JUDICIAL
53
ARTÍCULO Nº 24
COSTO ANUAL DE CREACIÓN DE CARGOS PARA NUEVOS CENTROS DE
MEDIACIÓN EN EL INTERIOR
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
IV Mediador 11 22 25.054 551.188 50.402 0 50.402
Dif. estimada
Art. 647 lit. c
Ley Nº 18.719
244 5.368 0 0 0
Total mensual 22 556.556 50.402 0 50.402
Total anual 6.678.672 604.824 0 604.824
Aguinaldo 556.556
Cargas Sociales 1.817.155
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE 01.01.2014 9.657.207
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida
la repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto.
54
ARTÍCULO Nº 25
COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE GRADO
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
(**)
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
IV
Ayudante
Anatomopatólogo
11 1 25.054 25.054 2.291 2.291
Dif. estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 244 244 0
IV
Ayudante
Anatomopatólogo
10 -1 22.934 -22.934 -2.291 -2.291
Dif. Estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 223 -223 0
Total mensual 2.141 0 0
Total anual 25.692
Aguinaldo 2.141
Cargas Sociales 6.990
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 34.823
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de
otras normas propuestas en el presente proyecto.
(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013.
PODER JUDICIAL
55
ARTÍCULO Nº 26
COSTO ANUAL POR TRANSFORMACIÓN DE CARGOS
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
(**)
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIB.
VIÁTICO
PARTIDA
ACADÉM.
TOTAL
BENEF.
II Arquitecto 12 5 33.930 169.650 11.455 4.880 16.335
Dif. estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 265 1.325 0
IV
Ayudante
Arquitecto
11 -5 25.054 -125.270 -11.455 -11.455
Dif. Estimada Art. 647
lit. c Ley Nº 18.719 244 -1.220 0
Total mensual 44.485 0 4.880 4.880
Total anual 533.820 0 34.160 34.160
Aguinaldo 44.485
Cargas Sociales 145.244
COSTO TOTAL ANUAL DEL ARTÍCULO DESDE EL 01.01.2014 757.709
Nota: No incluye costo por Tasa Judicial.
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de
otras normas propuestas en el presente proyecto.
(**) En la cantidad de cargos se utilizó información de División Recursos Humanos al 03.06.2013.
56
ARTÍCULO Nº 28
COSTO ANUAL DE NUEVAS CONTRATACIONES EN EL ESCALAFÓN “R”
INFORMÁTICA
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
ESC CARGOS GDO.
CANT.
CARGOS
SUELDO
MENSUAL
TOTAL
RETRIBUCIONES
R Técnico I 12 11 45.566 501.223
Total mensual 11 501.223
Total anual 6.014.673
Aguinaldo 501.223
Cargas Sociales 1.636.492
COSTO TOTAL ANUAL DESDE EL 01.01.2014 8.152.388
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la repercusión de
otras normas propuestas en el presente proyecto.
.
PODER JUDICIAL
57
ANEXOS
58
PODER JUDICIAL
59
ANEXO I
RESUMEN GENERAL DE COSTOS ADICIONALES DE
SERVICIOS PERSONALES “GRUPO 0”
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013(*)
Artículos Total
1 310.270.542
2 134.728.694
3 9.423.502
4 33.886.208
5 1.190.804
6 18.499.811
7 9.092.642
8 (**) 0
9 7.785.703
10 0
11 2.311.714
12 2.960.902
13 1.480.451
14 1.105.180
15 2.019.197
16 27.491.132
17 22.958.945
18 4.360.618
19 15.957.291
20 6.229.959
21 8.076.786
22 4.103.429
23 1.045.677
24 9.657.207
25 34.823
26 757.709
27 0
28 8.152.388
Total anual incrementos 643.581.314
Notas:
(*) Para el cálculo se tomaron las normas vigentes al 01.01.2013. No está incluida la
repercusión de otras normas propuestas en el presente proyecto, como el incremento del 10%
ni el Salario Vacacional, solicitados por artículos 1º y 2º respectivamente de este proyecto.
No incluye Tasa Judicial de financiación12 “Recursos con Afectación Especial”.
Las creaciones de cargos incluyen partidas de Perfeccionamiento Académico.
(**) El artículo 8 tiene costo por Gastos de Funcionamiento
60
ANEXO II
PARTIDAS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Financiación Rentas Generales
Artículo Total
8 19.967.544
29 46.996.380
30 2.534.200
31 4.434.631
Total anual adicional 73.932.755
ANEXO III
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO
Financiación Rentas Generales
Cifras en pesos uruguayos a valores 01.01.2013
Presupuesto
Actual del Poder
Judicial
año 2013(*)
Monto solicitado
por el Poder
Judicial en
Rendición de
Cuentas 2012
% de
incremento
solicitado
Retribuciones Personales 3.141.115.224 643.581.314 20,5%
Gastos de Funcionamiento 394.729.471 73.932.755 18,7%
Inversiones 149.351.500 0 0,0%
TOTAL 3.685.196.195 717.514.069 19,5%
(*) Crédito Vigente según lectura del SIIF (Sistema Integrado de Información Financiera) al
03/06/2013.
PODER JUDICIAL
61
Procesamiento de datos y Elaboración del Documento “Proyecto de Rendición
de Cuentas 2012 del Poder Judicial” a cargo de:
DIVISIÓN PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL
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