CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA RED FEDERAL
DE CAPACITACIÓN DE LA JUSTICIA ARGENTINA
Índice
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES __________________________________________ 2
ARTÍCULO 1°.- OBJETO __________________________________________________________________ 2
ARTÍCULO 2°.- SOBRE LA RED FEDERAL_________________________________________________ 2
ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS ___________________ 2
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES ___________________________________________________________ 2
ARTÍCULO 5°.- OTROS POSIBLES DESTINATARIOS _______________________________________ 3
CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES PARTICULARES ______________________________________ 3
ARTÍCULO 6°.- COOPERACIÓN RECÍPROCA ______________________________________________ 3
ARTÍCULO 7°.- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES_______________________________________ 3
ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN ________________________________________________________________ 3
ARTÍCULO 9°.- VALIDEZ RECÍPROCA ____________________________________________________ 3
ARTÍCULO 10°.- CONSIDERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS _________________ 3
ARTÍCULO 11°.- APOYO __________________________________________________________________ 3
ARTÍCULO 12°.- MOVILIDAD _____________________________________________________________ 3
ARTÍCULO 13°.- ACEPTACIÓN DE ESPECIALISTAS DE OTRAS JURISDICCIONES __________ 3
ARTÍCULO 14°.- ADMISIÓN_______________________________________________________________ 3
ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA________ 4
ARTÍCULO 16°.- INDICADORES___________________________________________________________ 4
ARTÍCULO 17°.- LICENCIAS ______________________________________________________________ 4
CAPÍTULO TERCERO. ACTIVIDADES ACADÉMICAS __________________________________________ 4
ARTÍCULO 18°.- IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES _____________________________________ 4
ARTÍCULO 19°- CONTENIDOS ____________________________________________________________ 4
ARTÍCULO 20°.- INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL _______________________________ 4
ARTÍCULO 21°.- FORMACIÓN DE FORMADORES _________________________________________ 4
ARTÍCULO 22°.- TÉCNICAS_______________________________________________________________ 5
CAPÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA RED ___________________________ 5
ARTÍCULO 23°.- ASAMBLEA _____________________________________________________________ 5
ARTÍCULO 24°.- JUNTA EJECUTIVA ______________________________________________________ 5
ARTÍCULO 25°.- DIRECTOR EJECUTIVO __________________________________________________ 5
ARTÍCULO 26°.- REUNIONES DE TRABAJO _______________________________________________ 5
ARTÍCULO 27°.- SESIONES PLENARIAS___________________________________________________ 5
ARTÍCULO 28°.- COMISIONES ____________________________________________________________ 5
ARTÍCULO 29°.- APOYO INSTITUCIONAL_________________________________________________ 6
ARTÍCULO 30°.- PRESUPUESTO __________________________________________________________ 6
ARTÍCULO 31°.- COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL _____________ 6
CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA_______________________________________ 6
ARTÍCULO 32°.- VIGENCIA. ADHESIONES ________________________________________________ 6
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CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA RED FEDERAL
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, los abajo
firmantes, conscientes de la necesidad de realizar esfuerzos comunes de alcance federal, para contribuir a la
modernización de la Justicia mediante la coordinación de las actividades de las Escuelas, Centros e
Instituciones de Capacitación Judicial; en conocimiento de consistentes y sostenidos esfuerzos regionales,
nacionales y extranjeros, realizados con idénticos propósitos; en ejecución del principio de cooperación
fundado en la solidaridad, el reconocimiento y el apoyo mutuo, consagrados en diversos Instrumentos
Internacionales; con el objeto de facilitar a quienes se desempeñan en la Justicia Argentina o aspiran a
integrarla el acceso a una formación continua altamente calificada y actualizada, promoviendo la
participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina; y fomentando la
cooperación regional e internacional, acuerdan celebrar el siguiente Convenio:
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación
interinstitucional entre las Escuelas Judiciales, Centros e Instituciones de formación continua aplicada a la
Justicia, Órganos y/o Jurisdicciones firmantes y adherentes, para contribuir al diseño y ejecución de acciones
específicas destinadas a elevar la calidad, eficacia y eficiencia de la Justicia, cooperar con el desarrollo de los
programas de reformas judiciales, y constituir la Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, con la
finalidad de propiciar el intercambio permanente de información relevante sobre la actividad académica de
educación permanente de sus integrantes.
ARTÍCULO 2°.- SOBRE LA RED FEDERAL
La Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina es un emprendimiento de alcance interjurisdiccional
impulsado por las Partes firmantes, que cuenta con el auspicio de (Cortes Supremas, Tribunales Superiores de
Justicia, Órganos, Instituciones, Entidades), y se constituye a partir del esfuerzo solidario de todos los
participantes.
ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Las Partes se comprometen a organizar y desarrollar actividades académicas de formación continua que
tendrán como destinatarios a los magistrados, funcionarios, empleados, y auxiliares de los órganos y
jurisdicciones de toda la Justicia Argentina.
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio, se expresa a continuación el significado de los siguientes términos:
a) PARTES. Se considera comprendidos en la expresión “Partes”, a todas las Escuelas Judiciales,
Centros, Instituciones de formación continua aplicada a la Justicia, Órganos y/o Jurisdicciones que
suscriban el presente Convenio de Creación de la Red Federal de Capacitación de la Justicia
Argentina.
b) INSTITUCIONES. Se considera comprendidos en la expresión “Instituciones”, a todas las Escuelas
Judiciales, Centros e Instituciones de formación continua aplicada a la Justicia que integren la Red
Federal de Capacitación de la Justicia Argentina creada por el presente Convenio.
c) ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Se considera comprendidos en la expresión “actividades
académicas” a los talleres, jornadas, seminarios, cursos, congresos, simposios, y todo otro evento
organizado por cualquiera de las Partes en forma individual o conjunta, por la Red, o por alguno de
sus integrantes junto con otra u otras instituciones, con el objeto de posibilitar la formación continua
de los destinatarios.
d) DESTINATARIOS. Se considera comprendidos en la expresión “destinatarios”, a todos los
magistrados, funcionarios, empleados judiciales y auxiliares, que cumplan funciones en cualquiera de
los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina.
e) MAGISTRADOS. Se considera comprendidos en la expresión “magistrados” a los jueces, fiscales
titulares o adjuntos, y defensores titulares o adjuntos de cualquier instancia, que cumplan funciones
en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina.
f) FUNCIONARIOS. Se considera comprendidas en la expresión “funcionarios”, a las personas a
quienes los reglamentos pertinentes encuadran en dicha categoría, incluso contratadas, que cumplan
funciones en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina.
g) EMPLEADOS. Se considera comprendidas en la expresión “empleados”, a las personas que presten
servicios en relación de dependencia, sean de planta o contratados, interinos o suplentes, en
cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina, y también a los
pasantes y meritorios que presten servicios en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes
de la Justicia Argentina, con una antigüedad mínima de un (1) año.
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h) AUXILIARES. Se considera comprendidas en la expresión “auxiliares”, a las personas con título
profesional habilitante expedido por Universidad o Institución de Estudios Terciarios,
Especialización o Postgrado, que cumplan tareas de asistencia, apoyo o colaboración con la Justicia,
en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina; entre ellas,
peritos médicos forenses, ingenieros, contadores, químicos, etc.
ARTÍCULO 5°.- OTROS POSIBLES DESTINATARIOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada Institución, Órgano y/o Jurisdicción
participante, podrá determinar libremente la admisión de cursantes que no cumplan funciones en cualquiera
de los órganos y/o jurisdicciones de la Justicia Argentina.
CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 6°.- COOPERACIÓN RECÍPROCA
Las Partes acuerdan promover el intercambio y cooperación entre las Instituciones que integren la Red
Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, a través de la selección de temas de investigación, la
planificación, el diseño y la organización de actividades académicas conjuntas, generales y regionales, y su
ejecución por diversas vías, tales como las modalidades presenciales y semipresenciales de enseñanza, las
técnicas de la Educación a Distancia, y las tecnologías de la información.
ARTÍCULO 7°.- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES
Las Partes se comprometen a comunicar a todos los firmantes y adherentes, y en el interior de cada
jurisdicción, las actividades académicas de formación continua que ejecuten o tengan previsto ejecutar, en
función de sus Planes y Cronogramas, a través de los medios y vías de difusión, existentes y a crearse.
ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN
Las Partes crearán una Página Web, que tendrá por objeto la difusión de la Red Federal de Capacitación de la
Justicia Argentina. Esta Página contendrá información sobre la Red, sus programas, actividades, documentos,
entrevistas, enlaces, y vínculos a cada una de las Páginas Web de las Instituciones, Órganos y/o
Jurisdicciones participantes, e informará de las actividades académicas de ejecución presente y futura por
parte de las mismas, en forma individual y/o conjunta con otras instituciones, o de la Red en forma integrada.
En esta Página circularán, además, un boletín informativo, y una base de datos con informaciones detalladas
sobre cada uno de los integrantes de la Red.
ARTÍCULO 9°.- VALIDEZ RECÍPROCA
Las Partes se comprometen a reconocer, recíprocamente, la validez de las actividades académicas ofrecidas
por todas las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes de la Red.
ARTÍCULO 10°.- CONSIDERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Las Partes procurarán considerar a las actividades académicas ofrecidas por cada una de las Instituciones,
Órganos y/o Jurisdicciones integrantes, como antecedente para concursar y/o acceder a la Magistratura, y
progresar en la carrera judicial.
ARTÍCULO 11°.- APOYO
Las Partes deberán procurar que los miembros de la comunidad académica que realicen investigaciones y
desarrollen actividades de capacitación, reciban formación continua y apoyo suficientes.
ARTÍCULO 12°.- MOVILIDAD
Las Partes se comprometen a impulsar medidas que posibiliten el libre desplazamiento de los docentes de
todas las Instituciones, Órganos y Jurisdicciones integrantes para el desarrollo de las actividades académicas,
procurando prestar el apoyo necesario a tales efectos, así como con relación a la movilidad de los cursantes,
dentro del país y fuera de él, y entre los distintos países.
ARTÍCULO 13°.- ACEPTACIÓN DE ESPECIALISTAS DE OTRAS JURISDICCIONES
Las Partes aceptarán el desarrollo de las actividades académicas, en forma total o parcial, por parte de
especialistas de otras Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones ajenas a la Red, que se desempeñen en el país
y/o en el extranjero.
ARTÍCULO 14°.- ADMISIÓN
Las Partes se comprometen a admitir la inscripción en sus actividades académicas a los magistrados,
funcionarios, empleados y auxiliares de cualquiera de los Órganos y/o Jurisdicciones integrantes de la Red.
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ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA
Cada Parte podrá calificar libremente la oferta de actividades académicas propias y de otras instituciones, en
función de los créditos o puntajes que cada una determine. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán establecer, por
consenso, criterios uniformes para el reconocimiento de las actividades académicas efectuadas en
Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes o ajenas a la Red; para que los créditos o puntajes
correspondientes sean transferibles dentro de cada Institución, Órgano y/o Jurisdicción integrante, y entre los
mismos; así como para la determinación del plazo cuyo término deba verificarse, con el objeto de reconocer
al destinatario que lo hubiere alcanzado un puntaje o crédito adicional.
ARTÍCULO 16°.- INDICADORES
Las Partes se comprometen a utilizar indicadores de eficacia respecto de las actividades académicas de todas
las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes. Sin perjuicio del diseño de otros instrumentos de
medición específicos, las Partes utilizarán para ello indicadores tales como:
a) Mejora global en el desempeño de la Justicia en función de patrones objetivos, al cabo de un año
desde la fecha de la aprobación, en su caso, de las actividades académicas por parte de los asistentes
(v.g. inicio efectivo y duración media de los procesos, tasa de demora, etc.).
b) Resultados obtenidos por los educandos en las evaluaciones de cada actividad académica.
c) Índices de eficacia de cada área en que presten servicios los cursantes, en función de patrones
objetivos (v.g. cumplimiento, celeridad, sentencia, confirmación, revocación, nulidad, demora,
elevaciones a juicio), y mediante la realización de muestreos en los respectivos órganos y/o
jurisdicciones.
d) Estándares de productividad a formular por los responsables del control de gestión de cada Órgano
y/o Jurisdicción.
e) Seguimiento de la carrera judicial de los cursantes.
f) Índices de promoción a la magistratura de los cursantes.
g) Índices de progreso en la carrera judicial por parte de los cursantes.
h) Cantidad de consultas a la Página Web de la Red.
i) Cantidad de consultas a la Página Web específica en materia de Capacitación de cada Institución,
Órgano y/o Jurisdicción integrante.
j) Seguimiento automatizado de las actividades de los cursantes, v.g. en cuanto a la periodicidad de sus
consultas, intercambio con pares, docentes y/o tutores, obtención de materiales, entregas, etc.
ARTÍCULO 17°.- LICENCIAS
Las Partes se comprometen a realizar las gestiones para contar, en cada Órgano y/o Jurisdicción, con los
medios normativos que hagan posible el otorgamiento de licencias para el desarrollo de actividades
académicas por parte de los destinatarios, durante un mínimo de siete días por año calendario.
CAPÍTULO TERCERO. ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 18°.- IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES
Las Partes se comprometen a realizar periódicas encuestas y cuestionarios a los destinatarios, para identificar
las necesidades de formación continua propias de cada Órgano y/o Jurisdicción.
ARTÍCULO 19°- CONTENIDOS
Las actividades académicas deberán posibilitar el aprendizaje de contenidos y técnicas a ser utilizados por la
generalidad de los destinatarios. En la organización de las actividades académicas, se procurará evitar que las
mismas reiteren el tratamiento de temas estudiados en la carrera universitaria, así como la superposición y
duplicación de ofertas. Cuando resulte de los relevamientos efectuados, la existencia de una elevada demanda
de actividades académicas en función de las particulares necesidades de determinada región o regiones, las
Partes deberán organizar actividades académicas para la satisfacción de aquéllas.
ARTÍCULO 20°.- INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
Las Partes se comprometen a desarrollar investigaciones sobre el Sistema Judicial, y a capacitar a los
investigadores actuales y futuros para la realización de las mismas, a través de actividades tales como la
elaboración de modelos de encuestas, los estudios comparativos de códigos procesales, nuevos medios para
mejorar la calidad del servicio, y otras.
ARTÍCULO 21°.- FORMACIÓN DE FORMADORES
Las Partes podrán llevar a cabo en forma conjunta, actividades destinadas a la capacitación de los actuales y
futuros capacitadores.
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ARTÍCULO 22°.- TÉCNICAS
Las Partes promoverán el desarrollo de técnicas de trabajo en equipo, orientación a los cursantes por parte de
los profesores, facilitación del aprendizaje colaborativo, creación activa de conocimientos y significados,
interacción y retroalimentación, entre otras.
CAPÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA RED
ARTÍCULO 23°.- ASAMBLEA
La Asamblea es el órgano de gobierno de la Red, y es integrada por todos los miembros, a razón de un
representante titular y uno alterno por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 24°.- JUNTA EJECUTIVA
La Junta Ejecutiva es el órgano permanente de administración de la Red, integrado por los miembros del
Grupo Impulsor de la Red, compuesto por las partes firmantes, a razón de un representante titular y uno
alterno. Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser
reelegidos.
La Junta Ejecutiva tiene a su cargo el cumplimiento de las medidas que se adopten por decisión de la
Asamblea, fomentar la cooperación interjurisdiccional e internacional, la solicitud, gestión y recaudación de
fondos de cooperación, la organización de las reuniones para el funcionamiento de la Red, y la realización de
las comunicaciones con las Partes.
ARTÍCULO 25°.- DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión ejecutiva y administrativa de la Red. Será elegido por la
Junta Ejecutiva mediante mayoría absoluta, y durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelegido por un solo período. El Director Ejecutivo rendirá periódica cuenta de su actuación a la Junta
Ejecutiva, y tendrá a su cargo:
a) La elaboración del proyecto de Página Web de la Red para su consideración por la Junta Ejecutiva. El
modelo de proyecto de la Página deberá comprender la organización de Foros de Discusión y la
puesta a disposición de materiales correspondientes a actividades académicas de las Partes.
b) La periódica actualización de la Página Web de la Red.
c) La formulación de los proyectos de actividades académicas compartidas por los integrantes de la
Red, mediante la fluida interacción y el intercambio de información con los mismos, para su
consideración y decisión por las Partes.
d) La elaboración de los proyectos de encuestas y cuestionarios a los destinatarios, para su
consideración y decisión por las Partes.
e) La conformación de las bases de datos correspondientes a las actividades de las Partes a ser
difundidas en la Página Web, para su consideración y decisión por las Partes.
f) La formulación del proyecto de plataforma tecnológica que servirá de base para la instalación de la
Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, para su consideración y decisión por las Partes.
g) El desarrollo de las labores de contacto con diversas Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones afines
a la Red, del país y del extranjero.
ARTÍCULO 26°.- REUNIONES DE TRABAJO
Las Partes se comprometen a realizar, con la periodicidad que se determine a través del consenso, reuniones
de trabajo entre los responsables de las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes, para la
elaboración de programas de capacitación, y la planificación de objetivos, estructuras, y posibles actividades
conjuntas.
ARTÍCULO 27°.- SESIONES PLENARIAS
La Asamblea se reunirá en sesiones plenarias, a realizarse con una periodicidad que se determinará por
consenso, y con una Presidencia rotativa a cargo de la institución y/o jurisdicción anfitriona, la cual fijará el
orden del día previa consulta a las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones Integrantes, y lo comunicará a las
mismas con antelación no menor a quince días corridos. En tales sesiones plenarias deberá informarse de los
avances en los trabajos de investigación realizados por cada una de las Comisiones. En cada sesión plenaria
deberá dejarse establecido el lugar y la fecha en que se realizará la próxima. Una vez organizada la Página
Web de la Red, y en tanto lo permita la tecnología de Foros de Discusión a ser instrumentada en la misma, la
Asamblea podrá desarrollarse en forma virtual y remota, de conformidad con las normas legales y
reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 28°.- COMISIONES
Sin perjuicio de lo que dispongan los órganos de gobierno y administración de la Red, las Partes constituirán
Comisiones para la selección de temas de investigación, la planificación, el diseño y la organización de
actividades académicas susceptibles de desarrollarse en forma conjunta, con alcance general y/o regional.
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ARTÍCULO 29°.- APOYO INSTITUCIONAL
Las Partes se comprometen a poner a disposición de todos los integrantes, la información y paquetes
educativos desarrollados hasta el presente, ofreciéndose cooperación recíproca para la ejecución de cada uno
de los programas respectivos.
ARTÍCULO 30°.- PRESUPUESTO
Una vez se encuentre organizado el Gobierno y Administración de la Red a través de los órganos
competentes, se creará un Fondo para solventar el desarrollo de las actividades académicas de las Partes, a
integrarse mediante aportes de las mismas cuando ello fuere posible, y fondos provenientes de la cooperación
interna e internacional.
ARTÍCULO 31°.- COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL
Las Partes promoverán la participación de los demás Poderes Judiciales, Ministerios Públicos e Instituciones
de formación continua del país y del extranjero, mediante la suscripción de convenios, y la movilidad de los
profesores, investigadores y cursantes entre distintas Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones.
CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 32°.- VIGENCIA. ADHESIONES
Este Convenio entrará en vigencia en forma inmediata a la fecha de su firma por las Partes, y estará abierto a
la adhesión de otros Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Justicia Argentina. Las adhesiones
deberán ser comunicadas al (órgano encargado), para su registro y comunicación al resto de las Partes. El
número mínimo requerido de jurisdicciones ratificantes o adherentes a los efectos del presente artículo será
de dos (2).
Se deja constancia de que se expiden ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en ,
a los días del mes de del año .-
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