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Artículo destacado CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA RED FEDERAL DE CAPACITACIÓN DE LA JUSTICIA ARGENTINA

Categoría: Capacitación
Autor : Varios

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA RED FEDERAL

DE CAPACITACIÓN DE LA JUSTICIA ARGENTINA

Índice

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES __________________________________________ 2

ARTÍCULO 1°.- OBJETO __________________________________________________________________ 2

ARTÍCULO 2°.- SOBRE LA RED FEDERAL_________________________________________________ 2

ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS ___________________ 2

ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES ___________________________________________________________ 2

ARTÍCULO 5°.- OTROS POSIBLES DESTINATARIOS _______________________________________ 3

CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES PARTICULARES ______________________________________ 3

ARTÍCULO 6°.- COOPERACIÓN RECÍPROCA ______________________________________________ 3

ARTÍCULO 7°.- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES_______________________________________ 3

ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN ________________________________________________________________ 3

ARTÍCULO 9°.- VALIDEZ RECÍPROCA ____________________________________________________ 3

ARTÍCULO 10°.- CONSIDERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS _________________ 3

ARTÍCULO 11°.- APOYO __________________________________________________________________ 3

ARTÍCULO 12°.- MOVILIDAD _____________________________________________________________ 3

ARTÍCULO 13°.- ACEPTACIÓN DE ESPECIALISTAS DE OTRAS JURISDICCIONES __________ 3

ARTÍCULO 14°.- ADMISIÓN_______________________________________________________________ 3

ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA________ 4

ARTÍCULO 16°.- INDICADORES___________________________________________________________ 4

ARTÍCULO 17°.- LICENCIAS ______________________________________________________________ 4

CAPÍTULO TERCERO. ACTIVIDADES ACADÉMICAS __________________________________________ 4

ARTÍCULO 18°.- IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES _____________________________________ 4

ARTÍCULO 19°- CONTENIDOS ____________________________________________________________ 4

ARTÍCULO 20°.- INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL _______________________________ 4

ARTÍCULO 21°.- FORMACIÓN DE FORMADORES _________________________________________ 4

ARTÍCULO 22°.- TÉCNICAS_______________________________________________________________ 5

CAPÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA RED ___________________________ 5

ARTÍCULO 23°.- ASAMBLEA _____________________________________________________________ 5

ARTÍCULO 24°.- JUNTA EJECUTIVA ______________________________________________________ 5

ARTÍCULO 25°.- DIRECTOR EJECUTIVO __________________________________________________ 5

ARTÍCULO 26°.- REUNIONES DE TRABAJO _______________________________________________ 5

ARTÍCULO 27°.- SESIONES PLENARIAS___________________________________________________ 5

ARTÍCULO 28°.- COMISIONES ____________________________________________________________ 5

ARTÍCULO 29°.- APOYO INSTITUCIONAL_________________________________________________ 6

ARTÍCULO 30°.- PRESUPUESTO __________________________________________________________ 6

ARTÍCULO 31°.- COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL _____________ 6

CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA_______________________________________ 6

ARTÍCULO 32°.- VIGENCIA. ADHESIONES ________________________________________________ 6

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA

RED FEDERAL DE CAPACITACIÓN

DE LA JUSTICIA ARGENTINA

2

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA RED FEDERAL

DE CAPACITACIÓN DE LA JUSTICIA ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, los abajo

firmantes, conscientes de la necesidad de realizar esfuerzos comunes de alcance federal, para contribuir a la

modernización de la Justicia mediante la coordinación de las actividades de las Escuelas, Centros e

Instituciones de Capacitación Judicial; en conocimiento de consistentes y sostenidos esfuerzos regionales,

nacionales y extranjeros, realizados con idénticos propósitos; en ejecución del principio de cooperación

fundado en la solidaridad, el reconocimiento y el apoyo mutuo, consagrados en diversos Instrumentos

Internacionales; con el objeto de facilitar a quienes se desempeñan en la Justicia Argentina o aspiran a

integrarla el acceso a una formación continua altamente calificada y actualizada, promoviendo la

participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina; y fomentando la

cooperación regional e internacional, acuerdan celebrar el siguiente Convenio:

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación

interinstitucional entre las Escuelas Judiciales, Centros e Instituciones de formación continua aplicada a la

Justicia, Órganos y/o Jurisdicciones firmantes y adherentes, para contribuir al diseño y ejecución de acciones

específicas destinadas a elevar la calidad, eficacia y eficiencia de la Justicia, cooperar con el desarrollo de los

programas de reformas judiciales, y constituir la Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, con la

finalidad de propiciar el intercambio permanente de información relevante sobre la actividad académica de

educación permanente de sus integrantes.

ARTÍCULO 2°.- SOBRE LA RED FEDERAL

La Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina es un emprendimiento de alcance interjurisdiccional

impulsado por las Partes firmantes, que cuenta con el auspicio de (Cortes Supremas, Tribunales Superiores de

Justicia, Órganos, Instituciones, Entidades), y se constituye a partir del esfuerzo solidario de todos los

participantes.

ARTÍCULO 3°.- DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Las Partes se comprometen a organizar y desarrollar actividades académicas de formación continua que

tendrán como destinatarios a los magistrados, funcionarios, empleados, y auxiliares de los órganos y

jurisdicciones de toda la Justicia Argentina.

ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio, se expresa a continuación el significado de los siguientes términos:

a) PARTES. Se considera comprendidos en la expresión “Partes”, a todas las Escuelas Judiciales,

Centros, Instituciones de formación continua aplicada a la Justicia, Órganos y/o Jurisdicciones que

suscriban el presente Convenio de Creación de la Red Federal de Capacitación de la Justicia

Argentina.

b) INSTITUCIONES. Se considera comprendidos en la expresión “Instituciones”, a todas las Escuelas

Judiciales, Centros e Instituciones de formación continua aplicada a la Justicia que integren la Red

Federal de Capacitación de la Justicia Argentina creada por el presente Convenio.

c) ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Se considera comprendidos en la expresión “actividades

académicas” a los talleres, jornadas, seminarios, cursos, congresos, simposios, y todo otro evento

organizado por cualquiera de las Partes en forma individual o conjunta, por la Red, o por alguno de

sus integrantes junto con otra u otras instituciones, con el objeto de posibilitar la formación continua

de los destinatarios.

d) DESTINATARIOS. Se considera comprendidos en la expresión “destinatarios”, a todos los

magistrados, funcionarios, empleados judiciales y auxiliares, que cumplan funciones en cualquiera de

los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina.

e) MAGISTRADOS. Se considera comprendidos en la expresión “magistrados” a los jueces, fiscales

titulares o adjuntos, y defensores titulares o adjuntos de cualquier instancia, que cumplan funciones

en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina.

f) FUNCIONARIOS. Se considera comprendidas en la expresión “funcionarios”, a las personas a

quienes los reglamentos pertinentes encuadran en dicha categoría, incluso contratadas, que cumplan

funciones en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina.

g) EMPLEADOS. Se considera comprendidas en la expresión “empleados”, a las personas que presten

servicios en relación de dependencia, sean de planta o contratados, interinos o suplentes, en

cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina, y también a los

pasantes y meritorios que presten servicios en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes

de la Justicia Argentina, con una antigüedad mínima de un (1) año.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA

RED FEDERAL DE CAPACITACIÓN

DE LA JUSTICIA ARGENTINA

3

h) AUXILIARES. Se considera comprendidas en la expresión “auxiliares”, a las personas con título

profesional habilitante expedido por Universidad o Institución de Estudios Terciarios,

Especialización o Postgrado, que cumplan tareas de asistencia, apoyo o colaboración con la Justicia,

en cualquiera de los órganos y/o jurisdicciones integrantes de la Justicia Argentina; entre ellas,

peritos médicos forenses, ingenieros, contadores, químicos, etc.

ARTÍCULO 5°.- OTROS POSIBLES DESTINATARIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada Institución, Órgano y/o Jurisdicción

participante, podrá determinar libremente la admisión de cursantes que no cumplan funciones en cualquiera

de los órganos y/o jurisdicciones de la Justicia Argentina.

CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 6°.- COOPERACIÓN RECÍPROCA

Las Partes acuerdan promover el intercambio y cooperación entre las Instituciones que integren la Red

Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, a través de la selección de temas de investigación, la

planificación, el diseño y la organización de actividades académicas conjuntas, generales y regionales, y su

ejecución por diversas vías, tales como las modalidades presenciales y semipresenciales de enseñanza, las

técnicas de la Educación a Distancia, y las tecnologías de la información.

ARTÍCULO 7°.- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES

Las Partes se comprometen a comunicar a todos los firmantes y adherentes, y en el interior de cada

jurisdicción, las actividades académicas de formación continua que ejecuten o tengan previsto ejecutar, en

función de sus Planes y Cronogramas, a través de los medios y vías de difusión, existentes y a crearse.

ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN

Las Partes crearán una Página Web, que tendrá por objeto la difusión de la Red Federal de Capacitación de la

Justicia Argentina. Esta Página contendrá información sobre la Red, sus programas, actividades, documentos,

entrevistas, enlaces, y vínculos a cada una de las Páginas Web de las Instituciones, Órganos y/o

Jurisdicciones participantes, e informará de las actividades académicas de ejecución presente y futura por

parte de las mismas, en forma individual y/o conjunta con otras instituciones, o de la Red en forma integrada.

En esta Página circularán, además, un boletín informativo, y una base de datos con informaciones detalladas

sobre cada uno de los integrantes de la Red.

ARTÍCULO 9°.- VALIDEZ RECÍPROCA

Las Partes se comprometen a reconocer, recíprocamente, la validez de las actividades académicas ofrecidas

por todas las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes de la Red.

ARTÍCULO 10°.- CONSIDERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Las Partes procurarán considerar a las actividades académicas ofrecidas por cada una de las Instituciones,

Órganos y/o Jurisdicciones integrantes, como antecedente para concursar y/o acceder a la Magistratura, y

progresar en la carrera judicial.

ARTÍCULO 11°.- APOYO

Las Partes deberán procurar que los miembros de la comunidad académica que realicen investigaciones y

desarrollen actividades de capacitación, reciban formación continua y apoyo suficientes.

ARTÍCULO 12°.- MOVILIDAD

Las Partes se comprometen a impulsar medidas que posibiliten el libre desplazamiento de los docentes de

todas las Instituciones, Órganos y Jurisdicciones integrantes para el desarrollo de las actividades académicas,

procurando prestar el apoyo necesario a tales efectos, así como con relación a la movilidad de los cursantes,

dentro del país y fuera de él, y entre los distintos países.

ARTÍCULO 13°.- ACEPTACIÓN DE ESPECIALISTAS DE OTRAS JURISDICCIONES

Las Partes aceptarán el desarrollo de las actividades académicas, en forma total o parcial, por parte de

especialistas de otras Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones ajenas a la Red, que se desempeñen en el país

y/o en el extranjero.

ARTÍCULO 14°.- ADMISIÓN

Las Partes se comprometen a admitir la inscripción en sus actividades académicas a los magistrados,

funcionarios, empleados y auxiliares de cualquiera de los Órganos y/o Jurisdicciones integrantes de la Red.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA

RED FEDERAL DE CAPACITACIÓN

DE LA JUSTICIA ARGENTINA

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ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA

Cada Parte podrá calificar libremente la oferta de actividades académicas propias y de otras instituciones, en

función de los créditos o puntajes que cada una determine. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán establecer, por

consenso, criterios uniformes para el reconocimiento de las actividades académicas efectuadas en

Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes o ajenas a la Red; para que los créditos o puntajes

correspondientes sean transferibles dentro de cada Institución, Órgano y/o Jurisdicción integrante, y entre los

mismos; así como para la determinación del plazo cuyo término deba verificarse, con el objeto de reconocer

al destinatario que lo hubiere alcanzado un puntaje o crédito adicional.

ARTÍCULO 16°.- INDICADORES

Las Partes se comprometen a utilizar indicadores de eficacia respecto de las actividades académicas de todas

las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes. Sin perjuicio del diseño de otros instrumentos de

medición específicos, las Partes utilizarán para ello indicadores tales como:

a) Mejora global en el desempeño de la Justicia en función de patrones objetivos, al cabo de un año

desde la fecha de la aprobación, en su caso, de las actividades académicas por parte de los asistentes

(v.g. inicio efectivo y duración media de los procesos, tasa de demora, etc.).

b) Resultados obtenidos por los educandos en las evaluaciones de cada actividad académica.

c) Índices de eficacia de cada área en que presten servicios los cursantes, en función de patrones

objetivos (v.g. cumplimiento, celeridad, sentencia, confirmación, revocación, nulidad, demora,

elevaciones a juicio), y mediante la realización de muestreos en los respectivos órganos y/o

jurisdicciones.

d) Estándares de productividad a formular por los responsables del control de gestión de cada Órgano

y/o Jurisdicción.

e) Seguimiento de la carrera judicial de los cursantes.

f) Índices de promoción a la magistratura de los cursantes.

g) Índices de progreso en la carrera judicial por parte de los cursantes.

h) Cantidad de consultas a la Página Web de la Red.

i) Cantidad de consultas a la Página Web específica en materia de Capacitación de cada Institución,

Órgano y/o Jurisdicción integrante.

j) Seguimiento automatizado de las actividades de los cursantes, v.g. en cuanto a la periodicidad de sus

consultas, intercambio con pares, docentes y/o tutores, obtención de materiales, entregas, etc.

ARTÍCULO 17°.- LICENCIAS

Las Partes se comprometen a realizar las gestiones para contar, en cada Órgano y/o Jurisdicción, con los

medios normativos que hagan posible el otorgamiento de licencias para el desarrollo de actividades

académicas por parte de los destinatarios, durante un mínimo de siete días por año calendario.

CAPÍTULO TERCERO. ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 18°.- IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES

Las Partes se comprometen a realizar periódicas encuestas y cuestionarios a los destinatarios, para identificar

las necesidades de formación continua propias de cada Órgano y/o Jurisdicción.

ARTÍCULO 19°- CONTENIDOS

Las actividades académicas deberán posibilitar el aprendizaje de contenidos y técnicas a ser utilizados por la

generalidad de los destinatarios. En la organización de las actividades académicas, se procurará evitar que las

mismas reiteren el tratamiento de temas estudiados en la carrera universitaria, así como la superposición y

duplicación de ofertas. Cuando resulte de los relevamientos efectuados, la existencia de una elevada demanda

de actividades académicas en función de las particulares necesidades de determinada región o regiones, las

Partes deberán organizar actividades académicas para la satisfacción de aquéllas.

ARTÍCULO 20°.- INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL

Las Partes se comprometen a desarrollar investigaciones sobre el Sistema Judicial, y a capacitar a los

investigadores actuales y futuros para la realización de las mismas, a través de actividades tales como la

elaboración de modelos de encuestas, los estudios comparativos de códigos procesales, nuevos medios para

mejorar la calidad del servicio, y otras.

ARTÍCULO 21°.- FORMACIÓN DE FORMADORES

Las Partes podrán llevar a cabo en forma conjunta, actividades destinadas a la capacitación de los actuales y

futuros capacitadores.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA

RED FEDERAL DE CAPACITACIÓN

DE LA JUSTICIA ARGENTINA

5

ARTÍCULO 22°.- TÉCNICAS

Las Partes promoverán el desarrollo de técnicas de trabajo en equipo, orientación a los cursantes por parte de

los profesores, facilitación del aprendizaje colaborativo, creación activa de conocimientos y significados,

interacción y retroalimentación, entre otras.

CAPÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA RED

ARTÍCULO 23°.- ASAMBLEA

La Asamblea es el órgano de gobierno de la Red, y es integrada por todos los miembros, a razón de un

representante titular y uno alterno por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 24°.- JUNTA EJECUTIVA

La Junta Ejecutiva es el órgano permanente de administración de la Red, integrado por los miembros del

Grupo Impulsor de la Red, compuesto por las partes firmantes, a razón de un representante titular y uno

alterno. Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser

reelegidos.

La Junta Ejecutiva tiene a su cargo el cumplimiento de las medidas que se adopten por decisión de la

Asamblea, fomentar la cooperación interjurisdiccional e internacional, la solicitud, gestión y recaudación de

fondos de cooperación, la organización de las reuniones para el funcionamiento de la Red, y la realización de

las comunicaciones con las Partes.

ARTÍCULO 25°.- DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión ejecutiva y administrativa de la Red. Será elegido por la

Junta Ejecutiva mediante mayoría absoluta, y durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser

reelegido por un solo período. El Director Ejecutivo rendirá periódica cuenta de su actuación a la Junta

Ejecutiva, y tendrá a su cargo:

a) La elaboración del proyecto de Página Web de la Red para su consideración por la Junta Ejecutiva. El

modelo de proyecto de la Página deberá comprender la organización de Foros de Discusión y la

puesta a disposición de materiales correspondientes a actividades académicas de las Partes.

b) La periódica actualización de la Página Web de la Red.

c) La formulación de los proyectos de actividades académicas compartidas por los integrantes de la

Red, mediante la fluida interacción y el intercambio de información con los mismos, para su

consideración y decisión por las Partes.

d) La elaboración de los proyectos de encuestas y cuestionarios a los destinatarios, para su

consideración y decisión por las Partes.

e) La conformación de las bases de datos correspondientes a las actividades de las Partes a ser

difundidas en la Página Web, para su consideración y decisión por las Partes.

f) La formulación del proyecto de plataforma tecnológica que servirá de base para la instalación de la

Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, para su consideración y decisión por las Partes.

g) El desarrollo de las labores de contacto con diversas Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones afines

a la Red, del país y del extranjero.

ARTÍCULO 26°.- REUNIONES DE TRABAJO

Las Partes se comprometen a realizar, con la periodicidad que se determine a través del consenso, reuniones

de trabajo entre los responsables de las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones integrantes, para la

elaboración de programas de capacitación, y la planificación de objetivos, estructuras, y posibles actividades

conjuntas.

ARTÍCULO 27°.- SESIONES PLENARIAS

La Asamblea se reunirá en sesiones plenarias, a realizarse con una periodicidad que se determinará por

consenso, y con una Presidencia rotativa a cargo de la institución y/o jurisdicción anfitriona, la cual fijará el

orden del día previa consulta a las Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones Integrantes, y lo comunicará a las

mismas con antelación no menor a quince días corridos. En tales sesiones plenarias deberá informarse de los

avances en los trabajos de investigación realizados por cada una de las Comisiones. En cada sesión plenaria

deberá dejarse establecido el lugar y la fecha en que se realizará la próxima. Una vez organizada la Página

Web de la Red, y en tanto lo permita la tecnología de Foros de Discusión a ser instrumentada en la misma, la

Asamblea podrá desarrollarse en forma virtual y remota, de conformidad con las normas legales y

reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 28°.- COMISIONES

Sin perjuicio de lo que dispongan los órganos de gobierno y administración de la Red, las Partes constituirán

Comisiones para la selección de temas de investigación, la planificación, el diseño y la organización de

actividades académicas susceptibles de desarrollarse en forma conjunta, con alcance general y/o regional.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA

RED FEDERAL DE CAPACITACIÓN

DE LA JUSTICIA ARGENTINA

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ARTÍCULO 29°.- APOYO INSTITUCIONAL

Las Partes se comprometen a poner a disposición de todos los integrantes, la información y paquetes

educativos desarrollados hasta el presente, ofreciéndose cooperación recíproca para la ejecución de cada uno

de los programas respectivos.

ARTÍCULO 30°.- PRESUPUESTO

Una vez se encuentre organizado el Gobierno y Administración de la Red a través de los órganos

competentes, se creará un Fondo para solventar el desarrollo de las actividades académicas de las Partes, a

integrarse mediante aportes de las mismas cuando ello fuere posible, y fondos provenientes de la cooperación

interna e internacional.

ARTÍCULO 31°.- COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL

Las Partes promoverán la participación de los demás Poderes Judiciales, Ministerios Públicos e Instituciones

de formación continua del país y del extranjero, mediante la suscripción de convenios, y la movilidad de los

profesores, investigadores y cursantes entre distintas Instituciones, Órganos y/o Jurisdicciones.

CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 32°.- VIGENCIA. ADHESIONES

Este Convenio entrará en vigencia en forma inmediata a la fecha de su firma por las Partes, y estará abierto a

la adhesión de otros Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Justicia Argentina. Las adhesiones

deberán ser comunicadas al (órgano encargado), para su registro y comunicación al resto de las Partes. El

número mínimo requerido de jurisdicciones ratificantes o adherentes a los efectos del presente artículo será

de dos (2).

Se deja constancia de que se expiden ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en ,

a los días del mes de del año .-

Páginas 6
Fecha de Publicación Octubre 2014

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