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CAPACITACIÓN JUDICIAL Y JURÍDICA
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CAPACITACIÓN JUDICIAL Y JURÍDICA
En primer lugar deseamos agradecer a los organizadores la invitación a participar de este Primer Encuentro Anual Red de Organizaciones de la Sociedad Civil de Justicia de las Américas sobre " La participación ciudadana en las Reformas a la justicia en América". Tema tan caro a los objetivos e intereses de nuestra organización y que nos da la oportunidad de presentar a nivel internacional a ARGENJUS, Argentina Justicia.
Hace 2 años y en oportunidad de la creación del CEJA, un grupo de las organizaciones no gubernamentales argentinas con mayor trayectoria en el estudio e investigación de la problemática del mejoramiento del servicio de justicia en nuestro país, resolvieron unirse, creando ARGENJUS.
Formalmente, esta es una organización de segundo grado que reúne a agrupaciones de abogados, magistrados, profesores de derecho e integrantes de la sociedad civil, que mantienen su independencia y sus actividades individuales, con el objeto de debatir los innumerables problemas que aquejan el funcionamiento de los poderes judiciales argentinos. Como todos sabemos la República Argentina es federal, de manera que existen 24 organizaciones judiciales provinciales y una nacional.
ARGENJUS se propone propender a:
! afianzar la independencia de la Justicia como poder del Estado;
! una mayor eficacia y eficiencia del servicio de justicia;
! experimentar y analizar sistemas de formación y capacitación de los recursos
humanos del sistema judicial que aspiren a una mayor profesionalización y
preparación integral;.
! solucionar efectivamente los conflictos que se suscitan en el seno de la sociedad,
alcanzando la paz en comunidad.
Pero ARGENJUS es, en esencia, mucho más que esa formalidad. ARGENJUS es un
espacio creado para confluir y cooperar, para dialogar y consensuar, con el objetivo
de alcanzar los fines que nos unen en una Justicia digna y eficiente para nuestro país y
para toda América.. La constitución de este espacio es el centro de su trascendencia.
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El debate de ideas busca encontrar siempre los consensos básicos indispensables que
posibiliten la puesta en marcha de las soluciones a esos problemas y, además, la mejor
utilización de los escasos, lamentablemente siempre escasos, recursos disponibles.
A pesar de carecer de recursos económicos propios, ya que nuestros ingresos se reducen
a una módica cuota mensual que pagan las organizaciones asociadas, hemos logrado
algunas cosas, que consideramos importantes.
La primera, conocernos mejor. Ello ha facilitado enormemente la organización de
diferentes actividades de difusión y capacitación, y también permitió evitar la
superposición de actividades, lo que ha derivado en el éxito de cada una de ellas,
permitiendo a ARGENJUS ser reconocida como un referente en todos los aspectos
relacionados con el tema justicia.
Prueba de ello han sido, por ejemplo, la aceptación como miembro del CEJA y la
participación en el sector Justicia de la Mesa de Dialogo Argentino implementado por el
Presidente de la Nación con la participación de la Iglesia Católica y las Naciones
Unidas.
Otros logros son la colaboración prestada en la elaboración de los CONVENIOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL (se pueden ver y
consultar en www.justiciaargentina.gov.ar ) y en la puesta en funcionamiento de la
Escuela Judicial Virtual, de la que hablaremos mas adelante.
Hemos acompañado y apoyado el Programa " Justicia en Cambio", que por iniciativa de
nuestra asociada "Fundación LIBRA", se realiza juntamente con la Embajada de
E.E.U:U: y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de nuestro país y la Junta
Federal de Cortes.
Hemos creado nuestra página web (www.argenjus.org.ar) donde se publica el listado de
expertos que conforman nuestra organización y también trabajos relacionados con
nuestra temática, que ampliamos día a día, y donde encontraran también la agenda de
las actividades programadas y las novedades que se suceden en este campo de común
interés.
Por último, queremos señalar que ARGENJUS es una organización abierta a todas las
organizaciones del sector que deseen integrarse en el futuro y participar de nuestras
actividades.
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Pasemos ahora al tema de nuestra presentación: La capacitación judicial y jurídica
para la reforma.
Este es un tema que consideramos vital y sobre el que hemos investigado y escrito en el
pasado. En esta oportunidad, solo nos detendremos en algunos de los problemas más
relevantes que el tema nos plantea y en un recorrido esquemático de posturas y
soluciones, atendiendo al tiempo fijado para nuestra intervención en este encuentro.
Un primer problema que debemos enfrentar es el dilucidar que sistema de capacitación
habremos de elegir de entre los muchos disponibles. No es sólo una cuestión de modelo,
si no de poder desentrañar cuál, de entre los sistemas disponibles, puede ser el más
eficiente para cubrir nuestras necesidades.
Esto implica necesariamente poseer un sistema de medición de resultados adecuado y
en realidad lleva consigo, además, un gran desafío para la capacitación en el ámbito
judicial, dado que conformar un sistema de medición de la eficiencia de la capacitación,
de sus resultados, es un tema difícil en cualquier orden de la instrucción, sea ella formal
o informal.
Un problema previo, tal vez al mencionado, es el que todos, ciudadanos y actores, -
incluyendo entre ellos a los legisladores que normalmente deben proveer los recursos
presupuestarios para la capacitación, cuando esto no es resuelto en forma autárquica
por el propio Poder Judicial -, tengan conciencia cierta, de la necesidad y de la
conveniencia, de la capacitación judicial.
Juzgo que, a pesar de un proceso de creciente toma de conciencia por parte de la
ciudadanía de nuestros países, - y pongo Argentina por ejemplo -, acerca de la
necesidad de una reforma judicial que se oriente a disminuir o erradicar la corrupción
judicial, o a perseguir adecuadamente a la criminalidad creciente, o a satisfacer más
eficientemente los requerimientos de justicia de nuestras sociedades modernas, esta
toma de conciencia no va acompañada de una correlativa, acerca de que la capacitación
de jueces, magistrados, funcionarios y empleados judiciales es condición necesaria para
alcanzar con éxito los cambios que se propugnan, por lo que es poco frecuente que la
ciudadanía y los actores políticos propugnen fuertemente la capacitación judicial.
Es más, creo que la mayoría cree, que bastaría con elegir mejor a los futuros jueces
confiando en su preparación previa formal en derecho, estableciendo a ésta como el
prerequisito que colmaría esas necesidades.
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Este es un punto en el que las organizaciones no gubernamentales tienen un vasto
campo de acción: realizar todas las acciones necesarias tendientes a esclarecer la
relación directa que existe entre una capacitación judicial correcta y la solución de
muchos de los problemas que las sociedades de nuestros países han logrado identificar
con la ayuda de nuestros diagnósticos.
Hacia adentro de la Institución, la toma de conciencia pasa por los actores: jueces,
funcionarios y empleados. Pero para ello, el aprendizaje, lejos de ser una carga debe ser
una ayuda para el juez. Este debe percibir que se le añaden herramientas para la
realización de su tarea, de manera tal que no vea en su participación una obligación
más, sino la satisfacción de una necesidad propia.
De los organizadores de las actividades, de la selección de los temas y de los profesores
dependerá en gran parte que así suceda, utilizando, por ejemplo, los más modernos
métodos de aprendizaje para adultos.
Estamos hablando de aprendizaje y no es casual. Creemos que las palabras tienen un
gran poder.
Cuando yo digo capacitación, muchos imaginan alguien subido a un estrado, con ciertos
aires de superioridad, diciéndoles como deben hacer las cosas que hacen todos los días y
señalándoles que están equivocados en sus procedimientos.
Cuando uno tiene algunos años de vida y de profesión en sus espaldas, y con fuerza de
voluntad y deseo de mejorar, antes o luego de su horario de trabajo, asiste a un curso
para actualizarse, no tiene deseos de escuchar algo de esta manera.
En cambio cuando digo aprendizaje imagino un grupo de colegas, incluso de amigos,
que junto a un profesional destacado en algún tema en especial, comparten sus
conocimientos y experiencia de manera tal que todos, incluso el profesor, salen
enriquecidos y con ganas de profundizar más, en las nuevas ideas concebidas.
Ahora bien, ningún juez, por excelente que sea, puede realizar su tarea en soledad.
Necesita de sus secretarios, de su personal administrativo, de otros profesionales
auxiliares con la justicia: médicos, psicólogos, trabajadores sociales, abogados,
mediadores, que deben ser también capacitados en forma permanente y obligatoria,
para cumplir con sus tareas de la manera en que la comunidad requiere, porque si no,
por aquello de que la cadena se corta por su eslabón más delgado, buenos jueces bien
capacitados, no podrán realizar la tarea que la comunidad les ha encargado, y que
consiste, nada mas ni nada menos, que en resolver con justicia, administrar con
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eficiencia los recursos puestos a su disposición con ese objeto, y ganar la confianza de
la comunidad a la que sirven.
Sin embargo es importante recordar que no basta la satisfacción de los jueces y
empleados con la capacitación recibida para afirmar que esta ha sido la correcta, y que
es imposible pensar que ante la complejidad actual de la realidad en la que nos
desenvolvemos, un juez o un funcionario judicial puedan conocer o ser capacitados, en
todos los temas que requieren conocer para ser óptimos.
El indicador más importante es al mismo tiempo el más difícil de construir y de medir.
Es el de verificar en cuanto se ha mejorado la calidad de justicia de una sociedad a
partir de la capacitación de jueces, funcionarios y empleados.
Estos indicadores pueden ser difíciles de definir y construir, también de aplicar, pero ya
existen y deben ser elegidos, de entre muchos, según nuestras necesidades, y sus
resultados conocidos y difundidos, tanto en la comunidad jurídica como en la
ciudadanía toda. Un indicador positivo en este orden será el primer paso en el camino de
la reconciliación de nuestras sociedades con su justicia.
En la Argentina hay todavía mucho por debatir, por lo menos en lo que a capacitación
judicial se refiere, en el orden llamado nacional de nuestra justicia y en el llamado
federal aún más. No quiere significar esto que esté todo resuelto en los órdenes
provinciales, pero es honesto reconocer que muchos estados provinciales han recorrido
un trecho importante a partir de sus Escuelas judiciales. Ya existen muchos
emprendimientos de esta naturaleza a nivel provincial en nuestro país y, a nivel
nacional, la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura está concluyendo con su
organización, lo que genera expectativas favorables. ARGENJUS ha ofrecido su
colaboración y la de sus organizaciones para contribuir a concretar esas expectativas.
Aún así, por ejemplo, debemos definir si la capacitación judicial debe ser obligatoria o
voluntaria, tanto para los jueces, como para los funcionarios, como para los empleados.
Si debe encarar la etapa previa al ingreso a la Institución o debe limitarse sólo a la
capacitación una vez ingresados aquellos a la misma.
Si los contenidos deben ser jurídicos, es decir si una escuela judicial debe ser una
escuela de derecho para jueces y empleados, o solo debe transmitir y reforzar
habilidades y destrezas propias de la función judicial. Los cursos ¿ qué contenidos
deben tener?
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En este caso, nos inclinamos por un temario mixto con preponderancia de los temas no
jurídicos.
El fundamento de esta decisión es el siguiente: Como los recursos a utilizar son
públicos, no parece que el criterio adecuado sea el de enseñar derecho a quien debió
haberlo conocido cuando fue designado en el cargo, como requisito ineludible de su
designación. Pero sí puede justificarse la necesidad de actualizar el conocimiento de los
jueces sobre la aparición de nuevas leyes, nuevas figuras, contratos, delitos, modus
operandi.
En cambio, si necesitan aprender y conocer materias ajenas al derecho, pero que se han
tornado imprescindibles para su función, es lógico que el estado a través de su
Institución les provea la formación o capacitación más adecuada, con las seguridades
que brinda el hacerlo en el seno de la misma.
Desde luego que cuando tomamos este camino de sostener un temario mixto para la
formación y aprendizaje, con una cuidadosa selección de los temas y un abanico lo más
amplio posible en las ofertas, lo hacemos pensando, al mismo tiempo, en la aplicación
simultánea de cambios en los planes de estudio de las facultades de derecho, que
impliquen una salida especializada de abogados con miras a ingresar a la carrera
judicial. Esto no ocurre hoy en la Argentina.
Otro interrogante es si la Escuela Judicial debe asumir el rol de órgano de
investigación sobre el sistema o solo hacerse eco de ellas, ofreciendo el marco, el lugar,
para el conocimiento y difusión de sus resultados.
O si la capacitación es o no es una obligación de la Institución y por ende un derecho
de sus integrantes, y si debe ser suministrada en forma gratuita u onerosa a aquellos.
Tampoco es menor el debate acerca de su ubicación. En muchos países la capacitación
judicial ha sido asumida por los Ministerios de Justicia u órgano que haga sus veces en
el Ejecutivo, y nosotros creemos que, si bien esto es mejor a la situación en que la
capacitación judicial es olímpicamente ignorada, lo correcto es que la misma Institución
Judicial se ocupe de la capacitación de sus integrantes.
Ello no empece a que sostengamos que esta debe coexistir con la oferta más amplia
posible, tanto formal en Universidades, como informal en Asociaciones profesionales, o
en el mismo Ejecutivo, que completen o afiancen, o en el mejor de los casos amplíen,
las posibilidades de capacitación en temas generales.
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Creemos también que debe definirse el sistema de premios y castigos que acompañe el
sistema de capacitación, y que tanto en el caso de la capacitación obligatoria como en la
voluntaria, existan métodos de evaluación y consiguiente acreditación de puntos, para
futuras evoluciones para los integrantes, en su carrera judicial.
Un detalle a definir, que no es menor, es la duración y frecuencia de las actividades de
capacitación. El tiempo es un recurso escasísimo y debe ser utilizado con beneficio.
Creemos que pequeñas actividades como talleres de un día o dos, tres o cuatro veces en
el año, combinados con una actividad más larga, por ejemplo una semana al año,
pueden resultar suficientes, si hemos escogido correctamente los temas e identificado
adecuadamente las necesidades.
La tecnología puede ayudarnos mucho, si logramos vencer la natural resistencia a su
utilización.
Cursos on line, preparados al efecto, que los interesados tengan a disposición cuando lo
deseen; Video conferencias interactivas a través de Internet, y otros sistemas similares
como la Escuela Judicial Virtual, pueden combinarse con los tradicionales encuentros,
cara a cara, para completar un plan de formación eficiente, con menos recursos.
En este sentido queremos detenernos un momento en la creación de la ESCUELA
JUDICIAL VIRTUAL. A fines del año pasado y en un difícil momento, el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de nuestro país lanzó la ESCUELA. En realidad ésta
consiste más exactamente en una herramienta puesta disposición que en una Escuela en
el sentido clásico.. La utilización de un sistema de Video conferencia ya existente en el
país, utilizado por las provincias y con una terminal en la ciudad de Buenos Aires, que
permite brindar clases, talleres, etc. sin la necesidad de trasladase desde cada uno de los
lugares de trabajo judiciales, reduce significativamente los costos y la posibilidad de
llegar a todo el país, de manera igualitaria. Es bueno recordar la extensión del territorio
Argentino.
En oportunidad del lanzamiento participaron distintos especialistas que dialogaron con
jueces en distintas ciudades a modo de prueba. Para este mes de marzo estaba previsto
iniciar los cursos regulares, pero debido a los problemas de diverso orden que se han
afrontado, la iniciación de los mismos se ha visto postergada. Sin lugar a dudas, si esta
infraestructura es puesta a disposición de la reciente Escuela Judicial de la Magistratura
y de las Escuelas Judiciales provinciales, contribuirá decididamente al éxito de todo el
sistema. Más información sobre esta Escuela se puede encontrar en
www.reformajudicial.gov.ar
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Todo lo que venimos diciendo confluye en el nudo de la cuestión que a nuestro entender
consiste en la elaboración de una política judicial de capacitación de los integrantes de
los Poderes Judiciales, adecuadamente pensada y planificada y correctamente ejecutada,
por una escuela judicial o instituto, que sin convertirse en una célula más de la
burocracia, conduzca, en forma ágil y eficiente, este proceso.
Esa planificación debe recorrer el camino de la identificación de las necesidades, el
diseño de los programas y acciones, la ejecución de los programas y acciones y su
necesaria evaluación.
Las organizaciones no gubernamentales no podemos efectuar esa planificación pero
podemos contribuir muy decididamente al proceso, alertando sobre su necesidad,
aportando nuestra visión, instando a las correcciones y difundiendo hacia la ciudadanía,
los resultados y especialmente los éxitos obtenidos. También podemos colaborar en el
proceso poniendo a disposición nuestros recursos - aulas, profesionales, especialistascomo
complementarios del circuito oficial.
Esta Escuela Judicial, federal o nacional, debe estar relacionada con las Escuelas
provinciales y conformar con ella una Red de capacitación judicial cooperativa, que
sirva de amplificación de sus efectos y de herramienta igualadora y de distribución
equitativa de los conocimientos, a todo los integrantes del sistema judicial de un país, en
este caso de Argentina.
De este modo los recursos siempre escasos, serán más racionalmente utilizados y mejor
aprovechados, en beneficio de una Justicia más digna y respetada por todos.
En pos de estos objetivos, trabajamos.
Ecuador, Marzo de 2002.-
Dr. RAMON GERÓNIMO BRENNA
Presidente
ARGENJUS- Argentina Justicia
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