Nº Sistemas Judiciales
El siguiente trabajo consiste en una compilación de datos sobre Capacitación Judicial y Escuelas
Judiciales en algunos países de América. Los mismos han sido elaborados sobre la base de la siguiente guía:
Nº Sistemas Judiciales
El siguiente trabajo consiste en una compilación de datos sobre Capacitación Judicial y Escuelas
Judiciales en algunos países de América. Los mismos han sido elaborados sobre la base de la siguiente guía:
1. Formación de jueces en su país. Sistemas de capacitación.
Descripción genérica. Funcionamiento.
2. Los sistemas de capacitación y su vinculación con los sistemas de selección de jueces.
3. En qué medida están vinculadas las instituciones que se encargan de capacitar jueces con
otras agencias de formación como colegios de abogados, universidades, etc.
4. ¿Las instituciones de capacitación judicial capacitan sólo jueces o también a otros
operadores?
5. ¿Cómo identifican estas instituciones las necesidades de capacitación?
6. ¿Se hace algún tipo de seguimiento para evaluar el impacto que tiene la capacitación en el
cambio de las instituciones judiciales?
Esta guía fue remitida, a través de la Red Latinoamericana y del Caribe por la Democratización de
la Justicia a escuelas judiciales, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, jueces y
abogados que de algún modo se encuentran vinculados a la capacitación judicial en sus respectivos
países.
La diversidad de sistemas de capacitación adoptados por cada país e incluso las diferencias encontradas
en cada región, provincia o distrito -según la división política- y hacia el interior de cada
uno de ellos, hacen que las respuestas elaboradas no sigan estrictamente la guía original. No
obstante, los datos aportados por cada uno de los colaboradores constituyen elementos muy valiosos
para conocer el estado general de la capacitación judicial en nuestro continente.
DOSSIER
Capacitación Judicial
en América
Sistemas Judiciales Nº
La Academia Judicial se creó por la Ley Nº 19.346
del 18 de Noviembre de 1994, como una corporación
de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, sometida a la
supervigilancia de la Corte Suprema, cuyas finalidades
son: la formación de postulantes al Escalafón
Primario del Poder Judicial y el perfeccionamiento
de todos sus integrantes.
La Academia Judicial de Chile cuenta con un Programa
de Formación de Jueces, destinado a aquellos
abogados que deseen incorporarse al Poder
Judicial. El objetivo del Programa de Formación
es desarrollar en sus alumnos los conocimientos,
destrezas y criterios necesarios para ejercer la profesión
judicial, atendidas las especificidades y características
propias de la misma, fortaleciendo, al
mismo tiempo, los principios que informan el diario
quehacer en tribunales.
El Programa de Formación se estructura sobre la
base de talleres, seminarios, charlas y pasantías
residenciales en juzgados, todas ejecutadas con
objetivos, metodologías y sistemas de evaluación
previamente estudiados y diseñados por la Academia
Judicial.
Los docentes del Programa de Formación son designados
por el Consejo Directivo de la Academia
Judicial, el cual, a fin de propiciar el más
amplio debate, invita a participar a equipos
interdisciplinarios, integrados fundamentalmente
por miembros del Poder Judicial y también
por abogados de ejercicio libre, académicos y profesionales
de áreas distintas a la jurídica, con el
objeto de que los temas sean abordados desde
diversas perspectivas.
El Programa de Formación es gratuito, recibiendo
los alumnos todos los materiales y apuntes
de clases que se requieran. Además, los abogados
ajenos al Poder Judicial gozan de un Beca
de Estudios mensual durante todo el tiempo que
dure el programa; en tanto, los abogados que
pertenecen al Poder Judicial tienen comisión de
servicio y pueden optar entre la Beca o su respectiva
remuneración.
La Academia Judicial de Chile cuenta con un Programa
de Perfeccionamiento o Capacitación Continua
destinado a todos los miembros del Poder
Judicial que necesitan, como en toda otra profesión,
seguir adquiriendo conocimientos y desarrollar
habilidades para desempeñar de mejor forma
su función. El Programa consiste básicamente
en un conjunto de cursos en las diversas áreas
temáticas que inciden en la labor jurisdiccional,
siendo sus objetivos fundamentales la actualización
y la profundización de los conocimientos y
habilidades necesarias para el adecuado desempeño
de los cargos.
Para tales efectos, todos los miembros del Poder
Judicial, salvo los Ministros de la Corte Suprema,
deben postular cada año a actividades de perfeccionamiento
por el número de horas que fije el
Consejo Directivo de la Academia Judicial,
postulación que resulta necesaria a la hora de
poder ser calificado en lista de mérito.
Para la selección de los docentes del Programa
de Perfeccionamiento, la Academia cuenta con
un sistema de fondos concursables, a los que postulan
anualmente todas las personas jurídicas o
naturales interesadas en participar. Los concursos
son resueltos por jurados nombrados por el
Consejo Directivo de la Academia Judicial, quienes
adjudican los cursos a las postulaciones que
mejor cumplen los requerimientos de perfeccionamiento
en cada área específica. Al respecto,
cabe destacar el importante papel que cumplen
los propios miembros del Poder Judicial en la
CHILE
Andrés Monte
Encargado de Proyectos de
la Academia Judicial Chilena.
Nº Sistemas Judiciales
conformación de equipos docentes aportando sus
conocimientos y capacidad académica, validada
por su experiencia práctica en los tribunales.
De acuerdo con la legislación chilena, para ser
juez se requiere, entre otras condiciones, haber
aprobado el Programa de Formación para
Postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial
que imparte la Academia Judicial.
El Consejo Directivo, órgano superior de la Academia
Judicial de Chile, está compuesto por 9
miembros entre los cuales se cuentan los siguientes:
un representante de las asociaciones gremiales
de abogados existentes en el país y dos académicos
con más de cinco años de docencia universitaria,
designados por el Presidente de la
República, con acuerdo del Senado.
Si bien no existen convenios o vinculaciones permanentes
con universidades para el desarrollo
de actividades de capacitación, éstas si pueden
presentarse a las licitaciones del fondo
concursable del Programa de Perfeccionamiento,
en el cual normalmente una buena parte de
los cursos son adjudicados a universidades.
De Acuerdo con la ley que creó la Academia Judicial
de Chile, su función consiste en capacitar
exclusivamente a miembros del Poder Judicial.
Para identificar las necesidades de capacitación
se utilizan diversos instrumentos, a saber: primero,
Estudios y Consultorías encargadas
específicamente para tales efectos1,2; segundo, la opinión
experta de especialistas en las diversas áreas temáticas
en las que se imparten cursos de capacitación;
tercero, las preferencias de capacitación manifestadas
por los funcionarios que asisten anualmente a los cursos
y, finalmente, la opinión de los miembros del Consejo
Directivo de la Academia Judicial en donde están
representados distintos ámbitos del quehacer jurídico.
Durante el año 1999, luego de 3 años de ejecución
del Programa de Perfeccionamiento, se licitó
la realización de una Consultoría destinada a
evaluar el impacto de las actividades de perfeccionamiento
desarrolladas por la Academia Judicial
en 2 regiones del país y proponer un modelo
para la medición de ese impacto en el futuro. a
1 Consultoría “Apoyo a la Implementación de la Academia Judicial”, Tomo II, Centro de Desarrollo Jurídico Judicial/
Corporación de Promoción Universitaria, Santiago, Octubre de 1995.
2 “Necesidades de Capacitación de los Funcionarios del Poder Judicial” (Infor me a la Academia Judicial), Cuaderno de
Análisis Jurídico Nº 37, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago, Chile, 1998.
Sistemas Judiciales Nº
A Constituição da República de 5.10.1988 previu
a necessidade de uma formação integral do juiz
brasileiro, contemplando, em dois dispositivos,
a Escola da Magistratura.
As primeiras Escolas haviam surgido cerca de
vinte anos antes, criadas pelas Associações de
Juízes. Só posteriormente foram acolhidas pelos
Tribunais.
República Federativa integrada por 27 Estados
(províncias) e contando com Justiça Estadual e
Justiça Federal, a organização judiciária brasileira
é complexa.
Hoje temos Escolas Judiciais em todas as unidades
da Federação, assim como Escolas da Justiça
Federal e da Justiça Laboral.
Ainda não existe uma escola oficial de preparação
dos candidatos à Magistratura, conforme prevê a
Constituição e consta dos pleitos de inúmeros
juízes, quando reunidos em congressos
associativos. As Escolas hoje trabalham no
treinamento daquele que já passou pelo concurso
de provas e títulos e já foi nomeado juiz.
O sistema de recrutamento é um concurso
público, realizado pelos Tribunais, com a
participação de um advogado indicado pela
Ordem dos Advogados do Brasil em todas as suas
fases. A capacitação se dá somente depois da
proclamação do resultado e do efetivo ingresso
do candidato aprovado na carreira da
Magistratura.
Tem sido eficiente esse treino posterior, que se
prolonga por quase toda a carreira. Inúmeros cursos,
seminários, reciclagens, especializações, na área
jurídica e em outras áreas, têm sido propiciados
aos juízes brasileiros. Até mesmo pós-graduação
reconhecida pelo Ministério da Educação é meta já
atingida por algumas das Escolas da Magistratura,
que gozam da mais ampla autonomia.
BRASIL
José Renato Nalini
Juiz Vice-Presidente do Tribunal
de Alçada Criminal de São Paulo,
Mestre-Doutor em Direito Constitucional.
A maior deficiência é não dispor o Judiciário de uma
Escola de Preparação à carreira, destinada a candidatos
ainda pretendentes a um cargo de juiz. Existem
iniciativas particulares e isoladas, mas a aprovação nesse
Curso de Preparação não é considerado condição para a
submissão ao concurso de ingresso.
Também não existe vinculação institucional entre
a Universidade e a Ordem dos Advogados do
Brasil na capacitação de juízes. Alguns convênios
são incipientes, ainda insatisfatórios. Pretendese
estreitar esse contato, para que o futuro juiz
tenha acesso a um universo de conhecimentos
mais amplo do que o suscetível de vir a ser
transmitido pelas Escolas Judiciais.
Ainda não ocorre um sistema integrado de
cooperação entre as várias atividades jurídicas –
Faculdade de Direito, Ordem dos Advogados do
Brasil, Instituto dos Advogados, Associação dos
Advogados, Ministério Público, Procuradorias,
Defensoria Geral, Polícia Civil e Polícia Militar –
para que todos igualmente pudessem usufruir dos
vários sistemas de capacitação.
Cada carreira, muito ciosa de sua autonomia e
especificidade, procura caminhar isoladamente,
mantido o mínimo de cordialidade institucional,
que não garante profícuo intercâmbio.
Nada obstante, todas as carreiras jurídicas estão
hoje conscientes, no Brasil, da importância da
capacitação de seus operadores. Uma sociedade
complexa e heterogênea, integrada ao mundo das
redes das infovias, sofre o impacto das
transformações ocorrentes no denominado
primeiro mundo, sem conseguir eliminar a iníqua
distribuição de renda, causadora de evidente
desigualdade social. Isso reclama operadores
jurídicos capazes de assegurar o efetivo acesso à
Justiça, não se satisfazendo com o exercício
formal de uma profissão jurídica.
Nº Sistemas Judiciales
Existe consenso unânime sobre a necessidade de uma
capacitação consistente, não mais se confiando no
empirismo para o recrutamento de um profissional de
tamanha importância para a preservação e reforço da
frágil Democracia latino-americana.
Ressalvadas algumas pesquisas realizadas por
organizações não governamentais - ONGs -, ainda
não dispõe o Brasil de avaliação completa e
confiável sobre o impacto da capacitação no
contínuo processo de mudança das instituições
judiciais, embora se intua com seu inequívoco
reflexo na sensibilização da consciência dos seus
integrantes. a
La coexistencia en Argentina de dos sistemas
jurisdiccionales diferentes –el nacional y el que
corresponde a cada provincia-, derivados de la
adopción del régimen federal de gobierno, determina
la variedad de situaciones que presenta
el panorama de la capacitación judicial y los numerosos
Institutos y Escuelas existentes en el
territorio.
Los siguientes datos, en su gran mayoría aportados
por los Dres. R. Berizonce y F. Fucito
en su r eciente libro, “Los Recursos Humanos
en el Poder Judicial” , dan cuenta de la anterior
afirmación:
La provincias de Tierra del Fuego, Catamarca y
Jujuy, no tienen Escuela Judicial.
No funcionan actualmente las escuelas de las
provincias de Santa Cruz ni La Rioja, y en las
provincias de San Luis y Misiones recién se están
organizando.
Sólo seis provincias contemplan estos institutos
en sus constituciones: Catamarca, Córdoba,
Chubut, Río Negro, San Luis y Santiago del Estero
y las insertan en sus Tribunales Superiores de
Justicia.
El resto de las provincias que incorporan esta
institución, no lo hacen en sus Cartas Magnas.
En el marco de la Constitución Nacional reformada
en 1994, lo atinente a la capacitación de
los miembros del Poder Judicial nacional, es
ARGENTINA
Inés Marensi
Directora del Programa
de Capacitación Judicial del INECIP.
materia que incumbe al Consejo de la Magistratura que
aquella instituye. La Ley del Consejo de la Magistratura
(t.o. leyes 24.937 7 24.939) divide a este organismo
en cuatro comisiones. Una de ellas es la de Selección y
Escuela Judicial. Actualmente, dicha Comisión se encuentra
en proceso de organización de la Escuela Judicial.
Vale aclarar que la concurrencia a la Escuela
Judicial no será obligatoria para el ingreso o para ser
promovidos.
No obstante esta diversidad, podemos encontrar
denominadores comunes que posibilitan caracterizar,
en términos generales, la situación de la
capacitación judicial en el país:
Todos los Institutos o Escuelas en funcionamiento
se encuentran bajo la órbita del Poder Judicial,
dependiendo de los Tribunales Superiores
de Justicia.
A pesar de reconocer la necesidad e importancia
-e incluso de estar sugerido en muchas de las
normas de creación de las Escuelas Judiciales-,
en ningún caso se exige acreditar una capacitación
particular –más allá de la formación universitaria
en Derecho- para ingresar a la magistratura,
ni durante el ejercicio del cargo. De esto resulta
que no existe en el país una vinculación
formal entre el sistema de capacitación judicial,
el proceso de selección y la Carrera Judicial.
Más allá de la abundante oferta de capacitación exisSistemas
Judiciales Nº
tente, lo cierto es que hasta el momento la formación
académica -y mucho menos la calidad y seriedad de las
agencias que la proporcionan- es considerada una variable
importante a la hora de seleccionar postulantes
o decidir promociones al interior del Poder Judicial.
En términos generales, la conducción de los ámbitos
de capacitación está a cargo de un Consejo
Académico u honorario o asesor (de acuerdo
con las distintas denominaciones encontradas)
y un director ejecutivo. En muchos casos, la estructura
se completa con comisiones encargadas
de detectar necesidades, de planificación, y
de docencia.
La tendencia es que este ámbito de formación
esté conducido por integrantes de la magistratura.
En su gran mayoría, las Escuelas Judiciales están
destinadas a la formación y perfeccionamiento,
no sólo de los jueces, sino también de funcionarios
y empleados.
Desde el punto de vista metodológico, adhieren
a las formas activas de enseñanza-aprendizaje,
priorizando contenidos que se vinculen estrechamente
con la práctica laboral.
El plantel docente lo conforman magistrados y
funcionarios en actividad y retirados. Oportunamente,
se convoca también a profesionales de otras
especialidades de reconocida idoneidad y trayectoria.
Cabe destacar aquí que a pesar de propender
a una capacitación práctica, el dictado de conferencias
a cargo de destacados académicos nacionales
y extranjeros es una oferta vigente -y en
algunos casos exagerada- en las propuestas de
capacitación de las Escuelas Judiciales.
Algunas Escuelas elaboran su oferta de capacitación
a partir de la instrumentación de cuestionarios
que releven necesidades. El resultado de esta
práctica permite el diseño de los programas de
capacitación.
En materia de evaluación, seguimiento e impacto
de la capacitación no se observa en la Argentina
un desarrollo adecuado. La práctica habitual es la
encuesta de opinión de los participantes respecto de las actividades
a las que asisten. Más allá de esto, no se
instrumentan mecanismos que permitan valorar la
transferencia de los aprendizajes a la práctica laboral
diaria.
La participación en los cursos es optativa y no se
califica a los participantes. El requisito de aprobación
está dado por el cumplimiento del porcentaje
de asistencia requerido.
Se observa una progresiva tendencia de estos ámbitos,
a establecer acuerdos y convenios con instituciones
afines, de manera de enriquecer su
oferta académica y ampliar su campo de acción.
Ultimamente se puede apreciar una mayor apertura
y relación de estos centros con otras agencias.
Sólo a modo de ejemplo mencionamos el
Instituto para la Formación y Perfeccionamiento
de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la
Provincia de Río Negro, cuyo Comité Honorario
está integrado por un representante de los Colegios
de Abogados, del Colegio de Magistrados y
Funcionarios y de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional del
Comahue.
Vale destacar que, al margen de lo que en mayor
o menor medida aportan las Escuelas Judiciales
para la capacitación de la magistratura, actualmente
se cuenta también con una nutrida oferta
de formación y perfeccionamiento proveniente
de ámbitos universitarios, organizaciones no gubernamentales
y otras asociaciones y centros
educativos vinculados al área de justicia. A modo
de ejemplo mencionamos la labor que en esta
materia viene desarrollando la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
y Federal.
Otro dato que resulta significativo con respecto
a la capacitación de los operadores de justicia es
la progresiva tendencia a crear institutos o unidades
particularmente destinados a los integrantes
de las distintas agencias del sector: Ministerio
Público Fiscal, Defensa Pública. Un ejemplo en
este sentido es el Centro de Estudios para la Defensa
Pública (CEDEP), creado recientemente en
la provincia de Buenos Aires. a
Nº Sistemas Judiciales
COSTA RICA
Alfredo Chirino
Director de la Escuela Judicial de Costa Rica.
En Costa Rica, la formación de administradores de
Justicia se encuentra a cargo de la Escuela Judicial. Esta,
es parte del Poder Judicial y de él recibe su presupuesto
general anual.
Tradicionalmente, la capacitación dirigida a los
jueces de la república se había realizado mediante
una serie de cursos de perfeccionamiento y/o actualización
impartidos de manera presencial durante
varios días en las instalaciones centrales de
la Escuela o bien en sus Centros Regionales.
En los últimos años, se han implementado modalidades
diversas de capacitación como lo es la
modalidad a distancia y la por nosotros denominada
modalidad “tutorial”. Esta última significa
que los participantes realizan una serie de estudios
en sus despachos o casas de habitación y
asisten regularmente a una clase teórica
participativa donde se analizan los temas estudiados
y se introducen temáticas nuevas (se diferencia
de la modalidad a distancia pues en ésta
la asistencia a la tutorías no es obligatoria y en
las mismas únicamente se resuelven dudas del
estudiantado).
Se debe hacer una breve descripción de cada sistema
para después explicar cómo han venido
desarrollándose las relaciones entre ambos.
El sistema de selección de jueces fue introducido
a través de la reforma del Estatuto de Ser vicio
Judicial mediante Ley N°7338 del 5 de mayo de
1993, en la que se incluyó el Capítulo XIII titulado
“Nombramiento de los Funcionarios que Administran
Justicia” más conocida como Ley de
Carrera Judicial.
En esta ley se crea el Consejo de la Judicatura,
que será el órgano encargado de diseñar las reglas
de los distintos concursos para integrar las
plazas de jueces, vía reglamento se crea un órgano
ejecutor de las decisiones de dicho Consejo
de la Judicatura denominada Unidad
Interdisciplinaria adscrita al Departamento de
Personal del Poder Judicial y que se encuentra integrada
por profesionales de diversas áreas, como medicina,
psicología y administración de recursos humanos.
El sistema de selección de jueces desarrollado recientemente
en Costa Rica tiene una naturaleza eminentemente
de selección de recursos humanos que se desarrolla
en dos etapas:
1era ETAPA: Los oferentes a los distintos concursos
deben realizar pruebas médicas, sociológicas,
psicológicas y entrevistas con funcionarios
de alto rango del Poder Judicial. Los oferentes
que logren pasar satisfactoriamente estas pruebas
son los que realizarán la segunda etapa.
2da ETAPA: Los oferentes elegidos en la primera
etapa son sometidos a un examen específico en
la materia o materias objeto del concurso respectivo.
Además, se toman en cuenta para la nota
final factores de carrera profesional como: grados
académicos, cursos de capacitación, experiencia
en el puesto, investigaciones o publicaciones,
experiencia en organismos internacionales
y experiencia docente.
Los oferentes que obtengan las mejores calificaciones
integrarán las listas de elegibles que analizan
el Consejo Superior o la Corte Plena.
Es importante aclarar que el sistema de Carrera
Judicial no introduce como un factor a valorar
dentro de la calificación final, que el oferente
participe en un curso de capacitación previo.
Además, la misma Ley de Carrera Judicial permite
que el Consejo de la Judicatura le solicite
a la Escuela Judicial y dentro de las posibilidades
de ésta, la realización de cursos para preparar
a los oferentes para la aplicación del examen
específico.
Sistemas Judiciales Nº
La Escuela Judicial formalmente nunca ha tenido
un programa de formación inicial de jueces, debido
a que había existido una concentración a la
capacitación en el servicio. Es precisamente con
la introducción de la Ley de Carrera Judicial que
la Escuela Judicial ha venido trabajando en ese
sentido, y proyectando una serie de actividades
conducentes a poner en marcha un programa en
esta materia.
Gracias al respaldo económico de un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo estamos
impulsando un Programa de Formación inicial que
esperamos que sea, en primer lugar, un filtro de
inicio para los postulantes a la judicatura y, en
segundo lugar, un instrumento para alcanzar un
proceso permanente de discusión, crítica y mejora
del perfil de los jueces de Costa Rica.
Es importante tomar en cuenta que en Costa Rica
la puesta en práctica de la Ley de Carrera Judicial
es muy reciente y que lo único que la Escuela
ha realizado son conferencias preparatorias a
los exámenes específicos durante los años 1999
y 2000.
Debido a su reciente existencia, los sistemas de
Carrera Judicial no han tenido relación directa
con los sistemas de capacitación de jueces.
Lo que existe actualmente es una colaboración
entre la Escuela Judicial y el Consejo de la Judicatura.
Esta colaboración no es obligatoria para
la Escuela Judicial.
Durante años, la Escuela Judicial se encargó de
la capacitación de todos los funcionarios del Poder
Judicial (jueces, fiscales, defensores, auxiliares
judiciales, personal administrativo y policía
judicial). En la actualidad, los procesos de reestructuración
de las actividades de capacitación
tienden a desconcentrar la capacitación de ciertos
sectores y encomendar tan importante labor
a unidades específicas, siempre bajo la supervisión
del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.
Es en ese sentido se han ido creando las Unidades
de Capacitación del Ministerio Público, de la
Defensa Pública y del Sector Administrativo. Estas
se encuentran ubicadas en la estructura
organizativa del sector al cual representan, pero
sus políticas de capacitación deben ser avaladas
por el Consejo Directivo de la Escuela Judicial.
Por otro lado, existe desde hace muchos años la
Unidad de Capacitación del OIJ (Policía Judicial),
la cual coordina todo lo referente a la formación
y capacitación continua de la policía represiva,
que se encuentra dentro del Poder Judicial. Sin
embargo, dicha Unidad se ubica dentro de la estructura
organizativa de la Escuela Judicial.
El proceso de identificación de las necesidades
de capacitación de jueces reviste especial importancia
pues es gracias a éste que se puede coadyuvar
al sistema de administración de justicia mediante
una adecuada formación adaptada a las
necesidades reales de quienes desempeñan tan
importante función.
La Escuela Judicial ha reconocido el valor de una
correcta y oportuna identificación de necesidades
y ha integrado dentro de su sistema el análisis
de diagnósticos de necesidades de capacitación
elaborados hace dos años y que se espera
prontamente actualizar. De igual manera, la Dirección
de la Escuela Judicial cuenta con el asesoramiento
experto de Jueces Superiores de las
distintas jurisdicciones.
Cabe agregar que dentro de todo el proceso de
identificación de necesidades, juegan un papel
fundamental los integrantes del Consejo Directivo
de la Escuela Judicial, ya que el mismo está
conformado por representantes de todos los sectores
del Poder Judicial y éstos enriquecen los
procesos de diagnóstico de las necesidades de
capacitación con las experiencias cotidianas de
su función.
No hay que dejar de lado el gran valor que encierran
las innumerables sugerencias y peticiones
de capacitación que envían los distintos funcionarios
a esta Escuela. a
Nº Sistemas Judiciales
HONDURAS
Mayra Mejía - Gerardo Rosales
Miembros del Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales y Sociales de Honduras (INECIPH).
La Constitución del año 1965 mencionaba expresamente
a la Escuela Judicial como instrumento y herramienta
para la selección, formación y capacitación de
jueces y magistrados.
Sin embargo, recién en el año 1980 se promulgó
la Ley de Carrera Judicial, aprobada por Decreto de la
Junta Militar (Decreto nro. 953). Esta ley no fue aplicada
inmediatamente.
Posteriormente, en la Constitución de 1982, -vigente
hasta ahora-, aunque se eliminó la referencia
a la Escuela Judicial, se estableció expresamente
la regulación legal de la Carrera Judicial.
Textualmente, el Art . 309 dice en su segundo
párrafo: “(...) La ley r egulará la car rera judicial
y lo conducente para asegurar la idoneidad, estabilidad
e independencia de los jueces...”. No
fue sino hasta el año 1987 que la Ley de Carrera
Judicial fue reglamentada mediante un Acuerdo
de la Corte Suprema de Justicia. Recién allí comenzó
a ser aplicada.
Esta ley crea en su Art. 6 el Consejo de la Carrera
Judicial, y el Reglamento Interno de dicho órgano
establece que tendrá como función esencial,
auxiliar al régimen de la Carrera Judicial en
lo referente a la política de administración, y resolver
en su respectiva instancia, los conflictos
que se presenten por la aplicación de la Ley de
Carrera Judicial y sus reglamentos.
En materia de capacitación judicial, el Art. 36
de la Ley dice que el Consejo organizará por sí
cursos de capacitación técnica judicial y esta ley
le atribuye también al Consejo la potestad discrecional
de exigir como requisito adicional para
el ingreso a la Carrera Judicial, o al servicio, y
para el ascenso, la prosecución y aprobación
de los mismos. Lo faculta además para patrocinar
estudios especiales, fuera y dentro del país,
con reconocimiento de toda la asignación o parte
de ella.
Además, en su Art. 34 establece la creación de la
Escuela Judicial, que tiene la finalidad de capacitar
en forma especializada a los funcionarios y
empleados, tanto a fines de formar a ingresantes
al Sistema Judicial (Formación Inicial) como a
los jueces y magistrados en funciones (Formación
Continuada). Además, se contempla que para
el ingreso al servicio y a la carrera, promoción y
ascensos, la Escuela deberá impartir cursos en
las distintas secciones del país, dentro de las distintas
ramas del derecho.
La Escuela Judicial estará a cargo de un director
nombrado por la Corte Suprema de Justicia (Art.
46 del Reglamento de la Ley). Es su función, en
coordinación con la Dirección de Administración
de Personal, elaborar un plan anual de capacitación,
debiendo contener un cronograma de actividades,
e identificar la población destinataria,
objetivos, contenidos de materias y otros elementos
(Art.48 del Reglamento de la Ley).
La relación entre estos dos órganos -El Consejo y
la Escuela Judicial-, está definida en el Art. 43
del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial que
dice “La Escuela Judicial será orientada por el
Consejo de la Car rera Judicial...”.
Lo cierto es que el Consejo nunca ha ejercido
cabalmente sus atribuciones en materia de capacitación,
ni su función orientadora en relación
con la Escuela Judicial, que si bien es cierto que
ha tenido una actividad bastante abundante en
materia de capacitación, la misma se ha concentrado
mayormente en materia procesal penal y
sólo dirigida a Jueces de Letras, Magistrados y
Defensores Públicos y, en muy pocas oportunidades,
a los Jueces de Paz.
Sistemas Judiciales Nº
Prácticamente, no se ha desarrollado capacitación
en otras áreas del derecho y, en ningún caso
la capacitación ha alcanzado a los auxiliares de
los tribunales, aún cuando la Ley así lo establece.
Es importante destacar que esta capacitación
no ha tenido incidencia alguna en el régimen de
ingreso, promoción y ascenso, como se prevé
normativamente.
En materia de formación inicial, sólo en el año
de 1993 fue impartido un curso de una semana
de duración para aquellos seleccionados mediante
exámenes de oposición para ocupar el
cargo de Jueces de Letras. Es preciso aclarar que,
aunque la Ley establece las pruebas de idoneidad
mediante exámenes o concurso, no han sido
la regla ni un requisito excluyente para el ingreso
al sistema de administración de justicia
en Honduras.
Históricamente, la Escuela Judicial no ha mantenido
vínculos con otras agencias de capacitación
y formación. En los últimos tres años ha tenido
lugar la celebración de convenios con el Colegio
de Abogados y el Ministerio Público, suscritos
en el marco del proceso de reforma del sistema
de administración de justicia penal.
No existe, en el ámbito de la Escuela Judicial,
ningún sistema de identificación de prioridades
y necesidades en materia de capacitación judicial.
Tampoco se han establecido mecanismos de
consulta procurando saber cuáles son, a juicio
de los sectores objeto de capacitación, las necesidades
más urgentes en la materia.
No se han contemplado formas para determinar
el impacto de la capacitación, ni se da seguimiento.
Aún cuando fueran previstos tales mecanismos,
la eficacia de los mismos está subordinada
a la falta de estabilidad de los funcionarios judiciales
que impide dar seguimiento, pues la duración
en el cargo judicial es la mayor, coincidente
con los cambios de autoridades políticas de la
República que se producen cada cuatro años.
Según el proyecto de reforma a la Ley de Carrera
Judicial, el actual Consejo de la Carrera Judicial
será reemplazado por un Consejo de la Judicatura,
conformado por el Presidente de la Corte Suprema,
dos magistrados de la Corte Suprema y
dos magistrados de Corte de Apelaciones.
Se contempla con mayor claridad que será ese
nuevo Consejo de la Judicatura quien tendrá a
su cargo la dirección de la Carrera Judicial, la
Escuela Judicial y la Inspectoría de Tribunales.
Es notorio que la integración de este Consejo no
es amplia, pues no incluye en su conformación
ni a miembros de todas las instancias del Poder
Judicial, ni a representantes de organismos externos,
lo cual dotaría de mayor transparencia a
su actividad.
En cuanto al cómputo de cursos y actividades
de capacitación realizados por funcionarios y
empleados del sector justicia, se modifica el carácter
meramente facultativo de las autoridades,
a fin de contemplar tales actividades para el
ingreso, ascenso y promoción dentro de la Car
rera Judicial, estableciéndose expresamente
que los mismos deberán ser tenidos en cuenta
a tales fines. a
Nº Sistemas Judiciales
COLOMBIA
Gladys Virginia Guevara Puentes
Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” es el órgano
responsable de la formación y capacitación de magistrados,
jueces y empleados de la Rama Judicial 1 y
de las personas que aspiran a ingresar a la misma o
que en ejercicio de su profesión u oficio, colaboran
con ella. Integrada originariamente en el Ministerio de
Justicia, desde 1998 es parte del Consejo Superior de
la Judicatura, institución creada por la Constitución
de 1991, a la cual, entre otras materias, se le encargó la
administración de la Carrera Judicial y la elaboración
de listas de candidatos para la designación de funcionarios
judiciales. Concretamente, la Escuela Judicial es
una unidad administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, adscrita a su Sala Administrativa, cuya organización
y funcionamiento se reglamentó mediante
el acuerdo Nº 800 del año 2000.
La Escuela Judicial tiene como objetivo general
integrar un sistema de aprendizaje para la Rama
Judicial -excepción hecha de la Fiscalía General
de la Nación- que, inspirado en los principios
constitucionales y atendiendo la dinámica social,
genere, difunda y evalúe los conocimientos necesarios
para la adecuada prestación del servicio
a través de procesos de investigación, educativos,
pedagógicos y tecnológicos, con la cooperación
y alianzas estratégicas con organismos
nacionales e internacionales.
La labor de formación y capacitación que cumple
la Escuela está orientada por el respeto a
la independencia del juez, un carácter integral
y sistemático de la for mación, la participación
de la judicatura, el mejoramiento de la
administración de justicia y el cubrimiento nacional,
básicamente en tres escenarios: el llamado
Sistema Jurídico Nacional, integrado por
los magistrados, jueces y empleados de las
cortes, tribunales y juzgados; la Jurisdicción de la
Paz y las Jurisdicciones Indígenas; asimismo, respecto
de quienes aspiran ingresar o colaboran con
la Rama Judicial.
Durante el segundo semestre del año 2000 se
abordaron cuatro acciones estratégicas, con el fin de
ofrecer a los administradores de justicia y a los empleados
que les prestan apoyo, programas de formación
y capacitación que respondan al mejoramiento
en la prestación del servicio:
- Diseño y puesta en marcha del Plan de
- Formación y Capacitación 2000 – 2001
- Consolidación de la Red de Formadores
- Desarrollo de Investigaciones Académicas
Aplicadas
- Fortalecimiento Institucional de la Escuela
Judicial
El Plan de Formación y Capacitación se elaboró
con base en el diagnóstico de necesidades efectuado
a partir de distintas fuentes, entre éstas,
encuestas a los servidores judiciales y a los usuarios,
comités de funcionarios de las distintas zonas
del país, investigaciones aplicadas sobre acceso
a la justicia, resultado de las calificaciones
de desempeño que periódicamente se realizan a
los servidores de la Rama Judicial y de las visitas
a los despachos judiciales. Igualmente, se analizaron
experiencias de otras Escuelas Judiciales.
El plan comprende las Areas de Formación y
de Capacitación. La primera se refiere a aquellos
principios, valores, estructuras de pensamiento
y conceptos fundamentales que, en el
proceso de selección por el sistema de Carrera
Judicial o como requisito previo al ejercicio
judicial, debe interiorizar el servidor, cualquiera
que sea la jurisdicción o especialidad en la
que se desempeñe. En la segunda, se ofrecen
al servidor programas orientados a la
1 La Rama Judicial colombiana está integrada por las jurisdicciones constitucional, ordinaria, contencioso administrativa y disciplinaria, con cuatro
altas cortes: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, 52 tribunales y 3.600 juzgados
para un total de 20.500 servidores. Así mismo, por las jurisdicciones especiales de Paz e Indígenas. La Fiscalía General de la Nación también forma
parte de esta rama pero está dotada de autonomía administrativa y financiera.
Sistemas Judiciales Nº
profundización y actualización en las materias de
competencia del respectivo despacho, los cuales se
caracterizan por un alto grado de flexibilidad que
les permite evolucionar rápidamente de tal manera
que, a partir de la evaluación y priorización permanentes,
la programación se ajuste anualmente en
función de las necesidades de la Rama. En conjunto,
la Escuela está desarrollando 32 programas académicos.
El esquema se complementa con líneas de investigación
aplicada desarrolladas directamente por
la Escuela o por otras unidades del Consejo. Cabe
mencionar que actualmente la Escuela desarrolla
en convenio con la Universidad de Los Andes el
proyecto sobre las causas de revocatoria de las
sentencias en las distintas jurisdicciones y especialidades,
y con la Universidad Sergio Arboleda,
el diseño e implantación de un modelo de evaluación
del impacto de las actividades de formación
y capacitación.
La actividad de la Escuela en la judicatura colombiana
se orienta a la creación de espacios de
reflexión en los cuales todos los servidores judiciales
construyen el conocimiento a partir de sesiones
de discusión realizadas en talleres dirigidos
e integrados, para una mayor eficacia, por
un número reducido de participantes quienes
exponen las posibles soluciones a casos que se
identifican con la problemática que sobre el respectivo
tema se presenta en la práctica judicial.
Al efecto, se elaboran y distribuyen previamente
documentos de trabajo que abordan de una manera
dinámica aspectos teóricos y prácticos, complementados
con citas sobre jurisprudencia y
doctrina nacional e internacional. Se ha proyectado
reforzar los mecanismos de difusión mediante
la utilización, como lo vienen haciendo otras
instituciones educativas, de herramientas tecnológicas
que per mitan la creación de campus
virtuales.
En este esquema cuyo énfasis está en el
autoaprendizaje, resulta de vital importancia la
formación de los magistrados y jueces que, orientados
por su conocimiento del tema y su compromiso con
la Rama Judicial e integrados en una red que administra
la Escuela, están dispuestos a asumir la responsabilidad
de facilitar el proceso de aprendizaje de sus
pares, sin separarse del ejercicio de sus funciones judiciales.
Como en otros países latinoamericanos, el sistema
está fundamentado en la participación indispensable
-aunque en nuestro caso, no excluyente-
de los magistrados, jueces y empleados a través
de Comités de Necesidades, de Planificación
y Docencia y Autoevaluación integrados por la
Escuela Judicial mediante una convocatoria
personalizada a todos y cada uno de los magistrados
y jueces, quienes voluntaria y activamente
intervienen en todas las etapas del proceso.
La Escuela funciona en un esquema
desconcentrado en el cual, con una sencilla estructura
central, se soporta regionalmente en grupos
de apoyo integrados por los presidentes de
los Consejos Seccionales de la Judicatura, de los
Tribunales Superiores y Administrativos y las Direcciones
Seccionales de Administración Judicial,
con la participación de los representantes de los
Colegios de Jueces y asociaciones de abogados. a
Nº Sistemas Judiciales
La Constitución de Panamá no hace referencia a ningún
sistema específico de capacitación para los funcionarios,
magistrados o aspirantes al Poder Judicial.
Sin embargo, en el artículo 300 se hace referencia a la
creación de carreras dentro de los Servicio Públicos
entre las que se encuentra la Carrera Judicial. Este artículo
señala que la ley deberá regular su estructura y
organización.
La Constitución también prevé, en sus artículos
198 al 228, pautas relacionadas con el nombramiento
de jueces, magistrados y personal subalterno,
“... de acuerdo a las normas de la carrera
judicial”, esto es, según lo dispuesto en el Código
Judicial. En 1991, la Corte Suprema aprobó el
Reglamento de Carrera Judicial por medio del cual
se regula su estructura y organización.
Este Reglamento crea un sistema de selección,
evaluación y nombramiento sobre la base de conocimientos,
experiencias, méritos y capacidades.
La Escuela Judicial fue creada el 11 de enero de
1993 como parte del Proyecto para el Mejoramiento
de la Administración de Justicia auspiciado
por la Agencia Internacional para el Desarrollo
(A.I.D.). Esta unidad administrativa está
reglamentada por el artículo 2624 del Código
Judicial.
No es excluyente el haber participado de los programas
de la Escuela para acceder a la Carrera
Judicial. Participar de los programas de capacitación
que ella imparte per mite a los aspirantes
acumular méritos para ing resar a la Carrera al
igual que la participación en cursos, conferencias
y seminarios dictados por distintas asociaciones
gremiales. Pero, debemos tener en cuenta
que la Escuela Judicial es un órgano del Poder
Judicial y que contempla expresamente entre sus
propósitos la formación de abogados que aspiren
a ingresar a la Carrera Judicial (artículo 38°
del Reglamento de la Escuela Judicial).
PANAMÁ
Roxana Lemkin
Grupo de apoyo de Sistemas Judiciales en Argentina.
Los cursos de la Escuela no están dirigidos exclusivamente
a la formación de jueces sino también, tal
como está contemplado en el artículo 1 del Reglamento
“(...) la formación integral de todo el personal
de la administración de justicia, comprendiendo
el órgano judicial y el Ministerio Público.”
Los mismos se centralizan en seis campos de acción,
a saber: cursos de inducción, seminarios
de especialización para jueces y magistrados y
otros funcionarios judiciales, capacitación sobre
técnicas de redacción a todos los niveles, desarrollo
en el área de la investigación, la capacitación
in situ, reestructuración del área bibliotecaria
y educación a la comunidad legalista a través
de la difusión de conferencias, foros, etc.
El programa teórico-práctico al que son sometidos
los funcionarios tiene como resultado que el
personal instruido esté capacitado para realizar
investigaciones y para editar publicaciones con
las universidades, mejorando cualitativamente la
calidad de los funcionarios en relación a su rol.
El decreto que crea la Escuela Judicial de Panamá
en las disposiciones finales hace referencia a
la participación de otros países e instituciones
para el mejoramiento de capacitación que se les
pueda brindar a los miembros de la comunidad.
A estos efectos, Panamá realizó diferentes convenios:
1- Convenio para la Educación de los Jueces
y Servidores Judiciales. Fue auspiciado por el
Fondo Fiduciario de España y por el Consejo
General del Poder Judicial de España. (1997-
98-99)
2- Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica
entre el Órgano Judicial y la Universidad
Santa María la Antigua –Panamá. (1996)
3- Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica
entre el Órgano Judicial y la Universidad
Especializada de las Américas (1998)
Sistemas Judiciales Nº
4- Convenio de Cooperación y Asistencia
Técnica entre el Órgano Judicial y la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(1998)
5- Convenio de Cooperación para la puesta
en ejecución en el Órgano Judicial de la práctica
profesional como opción para obtener el
grado de licenciatura en Derecho y Ciencias
Políticas.
Dentro de la estructura de la Escuela existe un
órgano llamado Unidad de Planeamiento Académico,
que tiene como función realizar diagnósticos
para detectar las necesidades específicas de
capacitación. Sobre la base de estos diagnósticos
se diseñan los cursos y programas que imparte
la Escuela y, sobre esta misma base, la Unidad
de Producción Académica elabora materiales
didácticos y diseña los métodos y técnicas de
aprendizaje.
A su vez, la Unidad de Evaluación, se encarga
de hacer el seguimiento del proceso de capacitación
y del impacto que tienen dichos programas
de aprendizaje en la prestación del servicio. Existe
una última unidad, de Administración de la
Enzeñanza-Apr endizaje que “(...) comprende la
selección y contratación de docentes, la convocación
de estudiantes, coordinación de logística
de apoyo y la supervisión de la ejecución en sí
de los programas y cursos.”
Estas cuatro unidades trabajan coordinadamente
con los Comités Académicos, integrados por
miembros del Órgano Judicial y del Ministerio
Público, con la finalidad de que la actividad de
la Escuela refleje las necesidades de cada sector
de la administración de justicia que pretende
capacitar. a
La Escuela Nacional de la Judicatura de la República
Dominicana (ENJ), fue creada mediante la Ley de
Carrera Judicial (No. 327-98), del 11 de agosto de 1998.
Se fundó con el objetivo expreso de que contribuyese
a la creación de un sistema eficiente de administración
de una justicia pronta y respetuosa de los derechos
ciudadanos, mediante la satisfacción de las necesidades
de formación y capacitación, de los miembros del
Poder Judicial y de aquellos que aspirasen a formar
parte de él.
La ENJ es una institución adscrita a la Suprema
Corte de Justicia y está dirigida por un Consejo
Directivo, cuya composición está determinada por
la misma ley que la crea. Esa ley establece que
los miembros del Consejo Directivo de la ENJ
deben ser seis: el presidente de la Suprema Corte
de Justicia, quien lo preside, un juez de la
Suprema Corte, un juez presidente de Corte de
REPÚBLICA DOMINICANA
Luis Henry Molina
Director de la Escuela Nacional de
la Judicatura de República Dominicana.
Apelación y un juez de Primera Instancia, todos elegidos
por sus pares y, además, el presidente del Colegio
Dominicano de Abogados y un jurista de renombre
nacional con experiencia docente, quien es designado
por la Suprema Corte. En el ámbito ejecutivo, los responsables
de la ENJ son el Director y el Subdirector
de la misma, quienes son elegidos a través de un concurso
público y abierto.
Hasta el momento de la creación de esta Escuela
Judicial, no existía en la República Dominicana
ningún sistema estructurado para la formación
de los miembros del Poder Judicial. Esto implicó
que en la totalidad de los casos, los actuales jueces
pasasen directamente de la condición de abogados
litigantes a la de administradores de justicia.
Esta situación determinó que la nueva institución
se preocupase, no sólo de la formación de las
personas que aspiraban a ingresar al Poder Judicial,
Nº Sistemas Judiciales
sino también de satisfacer con especial dedicación las
necesidades de capacitación de sus actuales miembros.
La ENJ cuenta con cinco programas, tres de los
cuales están dirigidos exclusivamente a la capacitación
de los miembros del Poder Judicial. Estos programas
son:
Programa de Formación Continua. Orientado a
dar respuesta a las necesidades de capacitación
de todos los integrantes del Poder Judicial, a fin
de que puedan adquirir valores, conocimientos
y habilidades propias de las funciones que desempeñan
y puedan realizarlas con un mayor grado
de eficiencia. Hasta ahora, y probablemente
seguirá siendo así por algún tiempo, este programa
constituye el núcleo principal sobre el que
gira la ENJ. Está sostenido por una estructura
operativa que constituye un ejemplo en cuanto a
lo que a participación y democracia se refiere.
Dicha estructura está formada por tres “Comités
de Responsables del Sistema” (de Necesidades,
de Planificación y de Docencia y Evaluación), los
cuales están integrados por jueces y funcionarios
del Poder Judicial que, de manera desinteresada
y no remunerada, dedican parte de su tiempo
libre a prestar sus servicios, tanto en la detección
de las necesidades de capacitación, como
en el diseño e implementación de las actividades
de capacitación necesarias para satisfacerlas. Los
miembros de cualquiera de estos comités sólo
pueden permanecer en ellos por un tiempo máximo
de 2 años. Luego de esto deben dar oportunidad
a que otros miembros del Poder Judicial
ocupen sus lugares.
Programa de Formación para Postulantes. Este programa
no está aún en funcionamiento. Estará dirigido
a profesionales del Derecho interesados en
ingresar al Poder Judicial en la condición de juez.
Estas personas serán seleccionadas mediante exigentes
pruebas académicas y psicológicas, de manera
que el Poder Judicial pueda estar seguro de
que a sus filas ingresarán, no sólo los mejores profesionales,
sino también las personas con mayor
vocación de servicio y espíritu de sacrificio. En la
actualidad está en proceso el diseño del programa
de estudio al cual se verán sometidos los
postulantes y se prevé que, para el segundo semestre
del presente año, comience su formación un primer
grupo de alrededor de 20 personas.
Es necesario indicar que la Ley de Carrera Judicial establece
que, salvo contadas excepciones, ninguna persona
puede ser nombrada como juez sin antes haber
agotado un proceso de capacitación en la ENJ. De
manera que, una vez puesto en marcha este programa,
se constituirá en un requisito indispensable para acceder
a la Carrera Judicial.
Programa de Formación del Recién Designado.
Su objetivo principal es brindar a los magistrados
recién designados, un entrenamiento intensivo
y focalizado en las destrezas y los conocimientos
específicos necesarios para el buen desempeño
de las funciones inherentes al nuevo
cargo que ocuparán. Esto permitirá que puedan
asumir sus nuevas responsabilidades en mejores
condiciones. Al programa accederán los egresados
del Programa de Formación para Postulantes, así
como aquellos magistrados que sean promovidos
de una instancia a otra o transferidos de una
jurisdicción a otra.
Programa de Actividades Complementarias de
Difusión y Extensión. Este Programa posee dos
objetivos principales: primero, contribuir a satisfacer,
en la medida de lo posible, las necesidades
de capacitación de los actores del sistema
judicial que no pertenecen al Poder Judicial (abogados,
Ministerio Público, etc.). Segundo, mantener
informados a todos los miembros del Poder
Judicial y a la sociedad en su conjunto, sobre
las actividades realizadas por la ENJ. Charlas,
coloquios, publicaciones y seminarios abiertos
sobre temas judiciales de interés general, son algunos
ejemplos de las actividades que se realizan
dentro de este programa.
Programa de Desarrollo Institucional. Con este
programa se busca garantizar que la ENJ posea
la infraestructura física, el desarrollo tecnológico
y el personal adecuadamente capacitado para
poder realizar de manera eficiente las distintas
actividades de capacitación contempladas en los
demás programas.
Sistemas Judiciales Nº
La ENJ ha recibido el apoyo de organismos de cooperación
nacionales e internacionales y ha firmado acuerdos
de cooperación con distintas entidades que de
manera directa o indirecta están vinculadas con el sector
justicia. Cabe destacar en ese sentido, el acuerdo
firmado con las principales universidades del país,
orientado a la implementación, de manera conjunta,
de medidas que contribuyan a mejorar la formación
de los profesionales del Derecho.
Hoy en día, la ENJ constituye un motivo de orgullo
para la Suprema Corte de Justicia y para todos
lo miembros del Poder Judicial, quienes se sienten
parte de ella y le reconocen su valor como experiencia
de ejercicio democrático y participativo. Queda mucho
camino por andar, pero el camino hasta ahora recorrido,
es muy satisfactorio. a
Hasta antes de los Acuerdos de Paz, los jueces
no tenían ningún programa permanente de capacitación.
No existía ningún órgano encargado
de la formación de jueces y éstos tenían un bajo
nivel profesional y académico. Los jueces no estaban
sometidos a ningún tipo de proceso de
selección, ni de concurso público. El resultado
de este sistema de nombramientos fue un perfil
de juez deficiente en el aspecto jurídico, poco
comprometido con su trabajo y con una muy escasa
independencia judicial.
Los acuerdos pretenden establecer un sistema
transparente de designación de jueces, que pueda
llevar a la selección de los candidatos por
méritos propios. Las normas que regulen la evaluación
de los concursos públicos deben ser transparentes.
En 1999, el Congreso de la República emitió la
Ley de Carrera Judicial. Esta norma pretende precisamente
regular todos los aspectos de selección,
formación y ascensos para la Carrera Judicial.
Para ello ha creado el Consejo de la Carrera
Judicial, órgano encargado de dirigir su proceso.
GUATEMALA
Alejandro Rodríguez Barillas
Director de Investigaciones del Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales
de Guatemala - ICCPG.
Éste se encuentra integrado por 5 miembros:
- el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
- el jefe de Recursos Humanos
- un representante de magistrados de las
Salas de las Cortes de Apelaciones del país
- un representante de los jueces (estos dos
últimos electos por sus pares).
Estos cuatro miembros eligen al director de la
Unidad de Capacitación Institucional del Organismo
Judicial, que es el quinto integrante del
Consejo de la Carrera Judicial.
La Ley ha definido además el proceso de selección
de jueces de Primera Instancia y de Paz.
Este proceso contempla los siguientes pasos:
1.- Convocatoria Pública a través del Diario
Oficial y de otro de mayor circulación, en
donde se señala el plazo de presentación de
solicitudes;
2.- Análisis de solicitudes y confección de un
listado en donde se indican los nombres de
los aspirantes aceptados para tomar examen;
3.- Exámenes psicométrico y técnico profesional,
por medio de los cuales se selecciona
a los aspirantes;
Nº Sistemas Judiciales
4.- Publicación de los aspirantes que aprobaron el
examen técnico;
5.- Plazo para que cualquier ciudadano pueda
dar información sobre la aptitud ética del
solicitante;
6.- Se confecciona una lista final de aspirantes;
7.- Los aspirantes ingresan a un curso de 6
meses de formación, el cual deben aprobar;
8.- Los aspirantes que aprueban el curso deben
ser nombrados jueces por la Corte Suprema
de Justicia.
El Consejo de la Carrera tiene a su cargo los procesos
de capacitación y formación para jueces
en servicio. Efectúa los procesos de capacitación
a través de la Unidad de Capacitación
Institucional.
La Ley asigna al Consejo de la Carrera Judicial la
evaluación de los jueces al terminar el período
constitucional. Esta evaluación servirá para confirmar
en sus puestos a los jueces y de esta manera
revisar su actuación. La idea es que se logre
estabilidad en el cargo. La revisión no es un proceso
disciplinario, sino una actividad que permite
evaluar la actividad del buen juez. El período
del cargo del juez es de cinco años, por lo cual
al finalizar su período de nombramiento, el Consejo
de la Carrera Judicial debe presentar su evaluación
de desempeño. El dictamen del Consejo
de la Carrera Judicial vincula a la Corte Suprema
de Justicia para prorrogar el período de nombramiento.
La forma actual de selección de jueces ha logrado
disminuir sensiblemente las cuotas de
discrecionalidad y de arbitrariedad en el nombramiento
por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Ello sienta las bases para romper el esquema
autoritario de la estructura judicial.
La Ley de Carrera Judicial debe respetar los Acuerdos
de Paz que, por cierto, no hacen más que
reflejar las tendencias modernas que pretenden
asegurar la independencia judicial. Por tanto, la
Ley de Carrera Judicial ha establecido con claridad
que todo nombramiento de jueces, magistrados y
personal auxiliar de la Carrera Judicial se realizará
a través de concursos públicos que garanticen la
excelencia profesional. Un compromiso central de
la sociedad civil será hacer que todo nombramiento
se efectúe apegado al procedimiento de la Ley de
Carrera Judicial 1.
Un gran paso ha sido vincular la selección de
jueces con los procesos y sistemas de capacitación.
La Unidad de Capacitación Institucional ha
estado trabajando en la elaboración de los exámenes
de admisión y todos los aspirantes deben
superar los exámenes establecidos en la ley.
La Unidad de Capacitación Institucional ha estado
realizando convenios con universidades para
el desarrollo de actividades de capacitación. Sin
embargo, mantiene una absoluta autonomía y los
procesos se realizan en forma separada. Un gran
aporte de la sociedad civil es comprometer a las
universidades y a otros sectores de la sociedad
en el proceso de formación de jueces.
La Unidad de Capacitación Judicial capacita únicamente
a jueces. Existen unidades de capacitación
en la defensa pública, en el Ministerio Público
y en el Sistema Penitenciario.
Una debilidad actual del sistema de capacitación
de jueces es que no existen mecanismos de detección
de necesidades de capacitación. Ninguna
unidad cuenta con un órgano de investigación
para la detección de necesidades o para otros
cometidos importantes.
Otro problema es que no se ha hecho ningún
tipo de seguimiento para evaluar el impacto de
la capacitación. No obstante, la Ley de Carrera
Judicial ha venido a incorporar un sistema de
evaluación continua de los jueces, uno de cuyos
criterios es precisamente la formación académica.
En este sentido, el Consejo de la Carrera Judicial
está llamado a diseñar un mecanismo para
evaluar el impacto de la capacitación. Este sistema
no se ha dado a conocer públicamente. Uno
de los compromisos de los distintos sectores de
la sociedad es analizar los mecanismos establecidos
en el sistema de evaluación. a
1 Desafortunadamente se han efectuado nombramientos de jueces que no han cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Carrera Judicial.
Esto sin duda constituye un mal precedente que debe ser investigado y sancionado, si se quiere que la ley llegue realmente a cumplirse.
Sistemas Judiciales Nº
El Poder Judicial de Uruguay cuenta con el Centro
de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU),
destinado a la formación de aspirantes a cubrir
puestos dentro del Poder Judicial y a la formación
y actualización permanente de magistrados
y técnicos en ejercicio de sus funciones.
Como antecedente normativo de esta institución,
cabe citar la Ley Orgánica de la Judicatura y de
Organización de Tribunales de 1985, que en su
artículo 79 establece que “la Suprema Corte de
Justicia propiciará la realización de cursos de
post-grado especialmente dirigidos a la formación
de aspirantes al ingreso en la Judicatura. En tal
caso, el abogado que hubiere hecho y aprobado
el curso, tendrá prioridad en el ingr eso.” Como
se aprecia, la norma no crea la Escuela Judicial
ni tampoco los cursos a los que hace referencia.
Sin embargo, con esta base y atento a las necesidades
de formación y capacitación que se generaron
en esa época debido a los cambios legislativos
operados en el país, se creó en 1987 lo que
inicialmente se llamó Escuela Judicial y que hoy
se conoce con el nombre de CEJU.
Originariamente, esta institución surge a partir
de la firma de un Convenio entre la Suprema
Corte de Justicia, la Facultad de Derecho de la
Universidad Mayor de la República y el Ministerio
de Educación y Cultura. Su propósito era -y
continúa siendo- instrumentar la organización y
puesta en funcionamiento del curso de posgrado
para aspirantes a la magistratura y a cargos técnicos
del Poder Judicial y del Ministerio Público
y Fiscal, así como cursos de perfeccionamiento
para magistrados de ambas instituciones.
La Escuela estaba regida por una Comisión
Tripartita, integrada por representantes de las instituciones
firmantes. Funcionó inicialmente como
organismo no gubernamental, sin personería jurídica
y sin claridad respecto de su dependencia
institucional y jerárquica. A pesar de ello, el resultado
de su valorable trabajo permitió proveer
el número de aspirantes necesarios para llenar
los cargos de jueces y fiscales que la coyuntura
de reformas legales demandaba.
URUGUAY
Inés Marensi
En 1990, en el marco de un proyecto de fortalecimiento
del Sistema Judicial en Uruguay financiado por organismos
internacionales, la Escuela adquiere una nueva
dimensión. Entre otras modificaciones, se crea el cargo
de Director y Subdirector del CEJU. Finalizado el
Proyecto, la financiación de las actividades del CEJU
llega en el año 1986 por vía de la Ley 16.786 (art. 483)
que al tiempo que lo provee de recursos le da su definitiva
naturaleza jurídica al incluirlo en el Poder Judicial
como dependencia directa de la Suprema Corte
de Justicia, reconociendo su autonomía técnica al mantener
a la Comisión Tripartita. Luego, la Suprema Corte
de Justicia por Acordada 7293 procedió a reglamentar
los cometidos y potestades del CEJU.
El Centro selecciona su personal docente entre
profesores universitarios, jueces, fiscales y técnicos
en diversas materias, con reconocida idoneidad
y trayectoria. Se consideró inconveniente
contar con un plantel estable de docentes
dado que atenta contra la necesaria flexibilidad
que requiere este tipo de sistema de capacitación.
La actividad docente es remunerada y se
ofrecen facilidades a los alumnos -sobre todo a
los del interior del país- para participar de las
actividades.
La metodología pedagógica principal es el Taller,
sin perjuicio del dictado de conferencias y la
realización de seminarios. Se promueve la aplicación
de técnicas interactivas, el estudio de casos
y el uso de métodos audiovisuales.
La existencia de un cargo de coordinador docente
y otro de experto metodológico, ha resultado
muy beneficiosa para el CEJU, sobre todo para
tareas como: identificación de necesidades de
capacitación de los operadores de la Administración
de Justicia, diseño y aplicación de instrumentos
de evaluación adecuados a las distintas
instancias de formación previstas en el plan de
acción, asistencia pedagógica a los docentes, etc.
El curso para el ingreso, que insume aproximadamente
un año y medio y contempla alrededor
Nº Sistemas Judiciales
de 13 materias y pasantías en tribunales, se califica con
las notas de suficiente, bueno y excelente. La acumulación
de faltas es motivo de eliminación del aspirante.
Además de los destinatarios que se han mencionado,
oportunamente participan de las actividades
del CEJU los Defensores de Oficio y los abogados
particulares.
Respecto de la Carrera Judicial, puede decirse
que no existe base normativa firme en la materia,
pero sí pautas legales que apuntan hacia la
efectiva concreción de aquella. La Acordada 7192/
93 de la Suprema Corte de Justicia crea una Comisión
Asesora para los ascensos y promociones
de magistrados lo que implica una autolimitación
de los poderes que ostenta la corporación dentro
del sistema de cooptación vigente durante
mucho tiempo.
La Comisión está integrada por cinco miembros:
un ministro de la Suprema Corte de Justicia que
la preside; un ministro de los Tribunales de Apelaciones
designado por la propia Corte; un delegado
de las Asociaciones de Magistrados Judiciales;
un delegado del Colegio de Abogados del
Uruguay; y un delegado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República. El objetivo
de dicha Comisión, cuyas conclusiones no son
vinculantes para la Corte, consiste en confeccionar
listas de 10 Magistrados que se consideren
aptos dentro de cada categoría para acceder a
un cargo de superior jerarquía dentro de la Judicatura.
Uno de los criterios que esta Comisión
tiene en cuenta para los ascensos es la asistencia
de los postulantes a cursos de perfeccionamiento
organizados por el CEJU.
De tal manera que, tanto los cursos de ingreso y
de actualización que ofrece el CEJU, como la labor
de la Comisión Asesora, pueden tomarse
como señales positivas con respecto a una regulación
cabal de la Carrera Judicial. a
PARAGUAY
Juan Emilio Oviedo
Miembro del INECIP Paraguay.
Colaboraron el Dr. José María Cabral, Director Ejecutivo de la Escuela Judicial Paraguaya
y la Dra. Fanny Sybille Abarzúa, Vice Directora Académica de la Escuela Judicial Paraguaya.
La Ley 1376/98 establece cual es la vinculación
del sistema de capacitación de la Escuela Judicial
con el sistema de selección de jueces. Los
cursos realizados en la Escuela serán un elemento
de valoración a favor de los postulantes a
cargos o promociones en la Magistratura, el Ministerio
Público o Defensa Pública.
La Escuela Judicial del Paraguay dicta un programa
específico para la formación de jueces que
consiste en un curso de capacitación -con examen
de evaluación eliminatorio- con una carga
horaria presencial de 412 horas.
Si bien la obtención de este grado no es excluyente
para acceder a cargos de magistrados, sirve
de manera relevante para sumar puntos ante
el Consejo de la Magistratura, órgano encargado
de llevar a cabo la selección de jueces.
Para el resto de los cargos -nombramientos y ascensos-
la selección de cada uno de sus funcionarios
la realiza independientemente la Corte
Suprema de Justicia, la Fiscalía General del Estado,
el Supremo Tribunal de Justicia Electoral, etc.
En este último caso, el ser graduado de la Escuela
Judicial también tiene peso para acceder a dichos
cargos.
Sistemas Judiciales Nº
El curso de capacitación para jueces consta de
las siguientes asignaturas:
Primer Año o Período de Formación Generalista
Módulo Penal: Derecho Penal (parte general y
especial) Derecho Procesal Penal y Criminalística
Forense.
Módulo Civil: Lógica y Estructura de la Sentencia
Judicial, Principios del Procedimiento Civil y Actualización:
Leyes posteriores al Código Civil.
Módulo Constitucional: Rol de la Institución Judicial
en una Sociedad Democrática.
Segundo Año o Período de Formación Especialización
y Profundización
Módulo Penal: Introducción Teórica, Práctica del
Proceso Penal en forma oral y pública.
Módulo Civil: Principio de Congruencia en la Redacción
de la Sentencia Definitiva, Los Deberes
y las Facultades del Magistrado. Normativas Constitucional
y Legal.
En relación a los mecanismos para detectar necesidades
de capacitación, existe una dependencia
de la Corte Suprema de Justicia que se llama
Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ),
que también lleva a cabo actividades de capacitación
dentro de la Institución (C.S.J.).
El Ministerio Público también cuenta con una Dirección
de Capacitación, a tales efectos.
La Ley 1376/98 establece el Consejo Consultivo,
órgano de consulta y asesoramiento del Consejo
de la Magistratura, sobre el desenvolvimiento académico,
docente y administrativo de la Escuela
Judicial. Está integrado por un representante de
la Fiscalía General del Estado, de la Defensoría
General y de la Asociación de Magistrados del
Paraguay y por tres prestigiosos juristas designados
por el Consejo de la Magistratura. De esta
forma, la representatividad garantiza dentro de
los planes de estudios de la Escuela la cobertura
de las falencias y necesidades de cada uno de
los sectores.
Con la primera promoción de egresados de la
Escuela Judicial en mayo del 2001, se tiene previsto
realizar un seguimiento acerca de su desempeño
en las funciones judiciales en relación
con los magistrados que no han seguido los cursos
que imparte esta institución. a
Nº Sistemas Judiciales
VENEZUELA
Beatriz Carolina Abreu R.
Directora General de la Escuela Judicial de Venezuela.
En relación al reclutamiento, selección y capacitación
de jueces, el Sistema Judicial en Venezuela
se encuentra actualmente en período de reestructuración.
Tal situación impide dar respuesta
concreta a los planteamientos realizados en la
encuesta.
Sin embargo, hasta tanto se elaboren y ejecuten
los lineamientos a seguir, se están realizando actividades
de extensión dirigidas al público en
general.
Asimismo, la Escuela Judicial auspicia actividades
para jueces y otros funcionarios (talleres de
adopción internacional y adopción nacional, talleres
vivenciales para Defensores Públicos, entre
otros.).
Por otra parte, la relación existente entre la Escuela
Judicial y los Colegios de Abogados y Universidades
es de cortesía, por cuanto a través de
estas instituciones, la Escuela cuenta con espacios
físicos en el interior del país para realizar
actividades académicas.
Asimismo, en lo que se refiere a las universidades,
la Escuela cuenta con profesores para dictar
diversos cursos de actualización. Igualmente las
actividades académicas están dirigidas a todos los
funcionarios del Sistema Judicial, bien sean abogados
litigantes, fiscales del Ministerio Público,
defensores públicos, etc.
Por último, para determinar las necesidades de
capacitación la Escuela elabora un instrumento
que identifica como “Detección de Necesidades
de Adiestramiento” (DNA), a partir del cual programa
y desarrolla cursos y otras iniciativas. a
Generally, in the English-speaking Caribbean, there does not exist specific training to become a
judge. Most judges have experience as practicing members of the private bar or in government
agencies, for at least 10 years. Thus, when one refer to judicial education in the Caribbean region, it
generally refers to continuing education. Recent developments in the Caribbean include the
establishment of national judicial training centers in Jamaica and in Saint Lucia to serve the Organization
of Eastern Caribbean States (OECS), as described in detail below. However, according to a recent
study on reform efforts in the region, “for approximately the last ten years, judicial education in the
Caribbean has taken the form of ad hoc, sporadic seminars and workshops on a variety of topics
funded in many cases by USAID.”1 Other training has been the result of the individual efforts by
Chief Justices or Presidents of the Bar Associations. There theoretically exists a Regional Education
Committee of the Council of Legal Education (CLE). However, the Committee has been inactive for
several years because of a lack of funds and insufficient administrative support.
Although the Caribbean countries continue to look to the Commonwealth as sources of training for
judges generally, this is not necessarily so in all cases. Over the years, there has been a growing
feeling among Caribbean judges that various, non-traditional common law sources of training should
English-Speaking Caribbean
Background
Sistemas Judiciales Nº
be considered. This is especially so in the area of constitutional law, where there is now a general
recognition that the United States Constitution provides an excellent source of training, as do U.S.
constitutional caselaw materials.
With regard to the identification of training needs, judges, magistrates and court personnel are
sometimes asked to complete questionnaires. And, as a result of new legislation or other issue, a
topic may be selected as requiring training by members of the judiciary. For example, in response to
a 1997 survey by the Commonwealth Judicial Education Institute, based in Canada, Chief Justices in
the Caribbean responded that judicial orientation and programs for lay judicial officers were among
their primary training concerns.2
For training outside the region, the most well-known groups to have organized a number of courses
in the U.S., in which Caribbean judges have participated, include the U.S. Federal Judicial College in
Reno, Nevada and the National Center for State Courts in Williamsburg, Virginia. Both organizations
have provided judicial training courses in the Caribbean and in the U.S. to Caribbean judges.
With respect to specific countries and how judges
are trained, there is a Justice Training Institute
(JTI) in Jamaica, which was established five years
ago by legislation and which has the mandate to
organize and conduct training courses for judges,
magistrates, and court staff throughout Jamaica.
A Senior Resident Magistrate is in charge of the
conduct of the activities of the JTI.
OECS (Organization of Eastern Caribbean States)
With respect to the six independent Organization
of Eastern Caribbean States (Antigua & Barbuda,
Dominica, Grenada, Saint Lucia, Saint Vincent and
the Grenadines and Saint Kitts and Nevis), there
is an established Justice Education Institute (JEI),
which is located within the same premises as the
OECS Supreme Court, in Saint Lucia. A High Court
Judge oversees the conduct of the activities of
the JEI.
1 See “Judicial Reform in the Caribbean”, published by the Inter-American Development Bank, p.29 (October 1999). In Guyana two
workshops supported by USAID funds were held in 1995 for High Court Judges and Magistrates; in 1996, the Guyana Judicial
Improvement Project funded workshops on court reporting, alternative dispute resolution (ADR), court management, sentencing,
delay reduction, and evidence; in 1997, the World Bank and the Japanese Government co-sponsored a workshop with members of
the judiciary in Trinidad and Tobago to discuss needs of the justice system. Other programs in Jamaica and other Caribbean countries
include dealing with drug enforcement issues.
2 Id.
JAMAICA
Both the JTI and the JEI have very limited physical
space to conduct their training courses, although
the JTI in Jamaica is relatively better endowed
with training facilities than the JEI in Saint Lucia.
Both the above organizations have training
budgets allocated by their respective
governments, but these allocations do not truly
allow the conduct of active and sustained training
programs. They rely fundamentally on the
contributions to training courses provided to them
by external sources. As a result, their training
agenda is to a large extent determined by the
training priorities of these funding sources, with
a heavy reliance on the utilization of training
personnel remunerated by funders themselves.
The training organizations mentioned above do
not have any direct contact with the selection of
judges, which is really a function of the various
Judicial and Legal Services Commissions in the
Nº Sistemas Judiciales
region comprised of judges, members of the
relevant bar associations and civil servants.
However, it is conceivable that the Judicial
Services Commissions in selecting a judge for
service would make reference to training courses
that the prospective judge has participated in over
time. This is the only connection that I can see
between the training organizations and the actual
selection of judges to serve.
The training institutes seek to work with the bar
associations in making determinations of general
training needs. As judges and magistrates in the
region largely determine the training needs of
their members, it follows that the input of the
bars is of persuasive and not binding assistance
to the institutes. Basically, the chief justices of
the relevant court systems have final say in what
areas the judges, magistrates and court staff are
trained in the region.
There is a definite predisposition on the part of
judges in the region to be trained by other judges.
As a result, it is only on rare occasions that a
lawyer, albeit highly respected, from the
University of the West Indies (UWI), or other
important legal institution, would be asked to
conduct a training course for judges. With respect
to magistrates who are judges of lower stature in
the Caribbean, this type of assistance from the
UWI would be accepted in the case of a highly
respected member of the law faculty.
As discussed above, the JTI has a legal mandate
to train judges, magistrates and court personnel.
With respect to the JEI, their mandate relates to
the training of judges only. Magistrates are trained
separately at the request usually of the Chief
Magistrate in each jurisdiction, whose training
plan would have been approved by the relevant
Chief Justice.
With respect to follow-up, the JTI does have
evaluation forms, which are filled up by the
participants in their courses. However, the JTI
doe not have the relevant staff to monitor cases
by judges who have been trained. Thus, they are
not equipped to project future training needs or
to adequately measure the impact of the various
organizations and individuals who provide
training courses to members of the judiciaries. a
SURINAME
According to a forthcoming study on governance,
there is presently a severe shortage of judges in
Suriname3. The report points out that one of the
main obstacles to attracting young jurists to the
bench is the low salary, especially when
compared to that of the private bar. This shortage,
in turn, has an effect on training since members
of the judiciary often serve as mentors and trainers
to those studying to become judges. The caseload
for judges is often so high that judges have little
or no time to train new judges. Training programs
for new judges also suffer from the too-small
number of sitting judges. The judiciary has thus
looked to judges in the Netherlands and the
Netherland Antillies to help with training.
In Suriname, judges must receive 4-5 years of
judicial education following law school, although
some may work as registrars while receiving their
judicial training. Training for judges is overseen
by a Committee for the Selection, Training and
Supervision of the Judicature4, which has been
functioning since 1994. According to the
governance study, this committee not only
oversees training for law school graduates, but
encourages candidates who already have some
experience as attorneys, registrars or notaries to
apply for judgeships. The more experience a
lawyer has, the less the required amount of
training courses.5 a
3 See “Governance in Suriname”, published by the Inter-American Development Bank, Chapter 5 on the Justice Sector (2001).
4 The Committee comprises the Chair, who is the director of the training center and who reports to the Minister of Justice and Police,
a judge, a prosecutor, the Deacon of the University, and an advisor who is a former Prosecutor General.
5 See “Governance in Suriname”, published by the Inter-American Development Bank, Chapter 5 on the Justice Sector (2001).
Sistemas Judiciales Nº
There is support among the Chief Justices,
Ministers of Justice and Chief Magistrates of the
Caribbean region for organized and continuous
programs in judicial education. In December 1999,
the Inter-American Development Bank and the
Canadian International Development Agency
financed a Consultative Meeting on Judicial
Reform to discuss various issues, including judicial
training. Participants included Chief Justices
(Bahamas, OECS), Attorneys General (Barbados,
St. Lucia, Antigua & Barbuda), and representatives
of the region’s bar associations and academic
institutions in the English-speaking Caribbean. In
considering the regional organizations best suited
Conclusions
to providing judicial education to serve to various
jurisdictions’ judiciaries, the following institutions
were considered: the Council of Legal Education
(reactivating the education committee); the
Caribbean Law Institute; the University of the West
Indies Law Faculty; and, the Legal Affairs Office
of CARICOM. Consensus was achieved at the
meeting to explore the possibility of reactivating
the education committee of the CLE, given in part
that the CLE’s membership includes the highest
legal and judicial authorities in the region. The
Attorney General of Barbados and the Chief
Justice of the OECS were appointed to carry the
proposal to the CLE meeting in early 2000. a
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