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EL ADIESTRAMIENTO SOBRE LITIGACION COMPLEJA

Categoría: Capacitación
Autor : Varios

EDUCACION JUDICIAL: EL ADIESTRAMIENTO SOBRE LITIGACION COMPLEJA.-

Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández.

( )

Publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Nº 24, año 1999.

1.- Prólogo. Qué es la litigación compleja?

2.- Características de la capacitación judicial en materia de litigación compleja.-

3.- La experiencia norteamericana en la materia.-

4.- Audiencia Preliminar y su trascendencia en la Litigación compleja.-

4.1.- La preparación de la audiencia.-

4.2.- Desarrollo de la audiencia.-

5.- El manejo de la prueba a producir.-

 

EDUCACION JUDICIAL: EL ADIESTRAMIENTO SOBRE LITIGACION COMPLEJA.-

Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández.-

1.- Prólogo. Qué es la litigación compleja?

El creciente número de personas involucradas en el sistema judicial, la mayor demanda de la sociedad, la complejidad creciente de las cuestiones que se someten, exige un servicio eficaz, que debe ser eficientemente administrado.-

En este marco, se entiende el rol de la educación judicial y, por cierto, es elemental definir los contenidos que un idóneo programa de capacitación debe poseer. Es allí, donde uno de los puntos esenciales de la currícula es el adiestramiento de magistrados y funcionarios en la materia de la litigación compleja.-

Una primer aproximación a la pregunta clave que importa definir qué es la litigación compleja nos lleva a sostener que se trata de casos en los cuales se presentan problemas inusuales, infrecuentes en la litigación común y que requieren, por esa calidad, un tratamiento extraordinario y diferencial. De ahí que lo extraordinario del caso no derive necesariamente que la cuestión sea relevante o no desde un punto estrictamente patrimonial.-

En materia de litigación compleja más que en cualquier otro caso debe ser reconocida la necesidad de un adiestramiento intenso sobre manejo de casos, pues, de lo contrario, a la complejidad del caso se le sumaría la torpeza del gerenciamiento del tribunal. Y, son sobrados los casos y ejemplos de asuntos judiciales en los cuales se da una explosiva combinación de litigación compleja con una oficina judicial que posee rudimentarios y tan sólo intuitivos conceptos de gerenciamiento de casos y que llevan al asunto a un callejón sin salida, a una solución inidónea, en fin, al fin no querido.-

Es decir, que la complejidad en la litigación

puede venir de varios aspectos, que ya describiremos,

pero cualquiera sea su origen se requiere en este, como

en ningún caso, multiplicar el adiestramiento para llevar

a buen puerto la cuestión.-

La complejidad de la litigación deriva, a

veces, de un asunto jurídicamente complicado. Sin

embargo, a veces tal complejidad no se da por una

cuestión jurídica dificultosa sino por aspectos puramente

instrumentales; por ejemplo, la multiplicidad de partes,

porque la cuestión envuelve a un gran número de testigos,

documentos, pericias, en definitiva, una compleja labor

probatoria; otras veces, la dificultad tiene que ver con

una novedosa legislación.-

En los casos de litigación compleja se

requiere, más que en cualquier otro caso, un adecuado

dominio de las técnicas de manejo de casos.

Particularmente porque esa clase de litigación impone una

responsabilidad a los jueces y abogados que exige el

deber judicial de involucrarse en la causa con más

intensidad que otro tipo de litigación. Ello sucede muy

especialmente en cuestiones de derechos difusos donde los

bienes y personas involucrados le dan a la causa

trascendencia social.-

También sucede ello en los casos de litigación

múltiple, esto es, cuando cientos o miles de juicios

tienen su origen en la misma causa, involucrando a

determinadas personas a partir de su rol. Si bien cada

individuo posee su propio caso con sus particularidades,

no puede desconocerse que este conjunto de múltiples

causas judiciales conforman un caso de litigación

compleja. El control sobre la proliferación de casos y la

coordinación sobre las múltiples reclamaciones (vaya por

caso las recientes demandas contra empresas tabacaleras)

es crucial para un efectivo manejo de la litigación

compleja. Particularmente, esta situación también se

observa en los múltiples reclamos acumulados ante el juez

concursal.-

Otras situaciones de litigación compleja que se

pueden observar y que habrán de darse cada vez más en el

futuro -además de las cuestiones de derechos difusos, las

pretensiones masivas, las cuestiones de derecho

ambiental, o los temas concursales- son las referidas a

los temas de consumo, a la aplicación de leyes

antimonopolio, a las denuncias por discriminación, a las

cada vez más complejas cuestiones de patentes y de

propiedad intelectual en general, al comercio y

transporte internacional, al negocio asegurativo, a los

pleitos en los que se dilucida evidencia científica, a

las cuestiones relacionadas con la genética, a las

cuestiones en las que están invoucrados los mercados de

valores, los negocios fiduciarios y bancarios, pleitos en

los que se discuten cuestiones de confidencialidad,

tecnología industrial, de prensa, información y datos,

para dar solo algunos ejemplos del universo de la

litigación compleja.-

De modo pues, que cuanto más complejo es el

panorama de futuro con el que se enfrenta el tribunal,

más imprescindible para la formación de los jueces es

adquirir técnicas de manejo de casos y organización del

tribunal.-

La propuesta de estas líneas radica en

demostrar que un buen gerenciamiento mejora la

productividad del tribunal en esta materia, reduce

tiempos de litigación, disminuye notablemente los costos,

descartando innecesaria e improductiva actividad.-

2.- Características de la capacitación judicial en

materia de litigación compleja.-

Un buen programa de capacitación judicial debe

incluir, ineludiblemente, cursos que provean a los jueces

y funcionarios de un verdadero arsenal de técnicas en

manejo de casos y litigación y, particularmente, de

organización de la oficina judicial cuando esta deba

afrontar uno o más casos complejos, evitando que la

llegada de esos casos termine por quebrar la frágil

estructura del tribunal.-

Un programa de este tipo debe reunir las

siguientes características: a) debe ser activo: esto es,

que el juez sea adiestrado para anticiparse a los

problemas que derivan de la litigación y que no este

inmerso detrás de ellos; en definitiva, que sea capaz de

formular un plan de litigación, particularmente en la

etapa probatoria; b) debe ser sustantivo, esto es debe

proporcionarle técnicas esenciales de manejo de casos,

que le brinden de inmediato soluciones prácticas para el

manejo de la agenda, la determinación de los aspectos

controvertidos y el control de la prueba; c) debe

adiestrar en el manejo de los tiempos judiciales: si,

como se postula, debe adiestrarse al juez en su función

de director y diseñador de un plan de litigación, no debe

pasarse por alto la colaboración en la elaboración del

trabajo sobre los tiempos procesales, en orden a la

concentración de los actos; d) debe ser continuo: como

todo trabajo de educación debe poseer continuidad y los

cursos sobre litigación compleja deben ayudar a los

jueces y funcionarios para que estos puedan monitorear

los progresos que van realizando en sus oficinas,

detectar los problemas e intercambiar experiencias para

la mejor organización; e) debe poseer estructura, mas no

ser estructurado: estas técnicas deben ser sitematizadas

y enseñadas según un orden pero ello no quiere decir que

impliquen una estructura rígida que no pueda ser adecuada

por cada juez y funcionario a su oficina; f) debe ser

cuidadosamente preparada: como todo curso de manejo de

casos, el de litigación compleja debe ser preparado

cuidadosamente, teniendo en cuenta hacia quienes va

dirigido, las necesidades concretas de los jueces y que

ellos, al finalizar el curso, deben irse con elementos

prácticos que puedan ser inmediatamente introducidos en

la organización de sus oficinas. En esto, la organización

de la audiencia preliminar y el rol del juez ante la

prueba vuelven a ser la esencia del trabajo de

adiestramiento.-

La imagen que se posee sobre la labor del Juez

es la de un individuo preocupado por el cúmulo de

trabajo, creciente acumulación de expedientes en trámite

y a decisión y un manejo opresivo del tiempo útil. Un

sistema de educación judicial no debe pasar por alto este

diagnóstico y poner énfasis en técnicas de eficacia que

permitan salir de este estado.-

En un informe producido por la división de

educación judicial dependiente de la Conferencia Judicial

de los Estados Unidos, se revelaba que "estudios de

carácter empírico demuestran que cuando un juez

interviene personalmente en los pasos iniciales del

proceso judicial, en orden a asumir el control judicial

de la causa y ordenar la prueba ofrecida por las partes,

dicha causa se maneja en forma más eficiente y con costos

reducidos tanto para el justiciable como para el sistema

judicial" ("Notes of Advisory Commitee on Rules of the

Judicial Conference of the United States on 1983

Amendment to Rule 16 of the Federal Rules of Civil

Procedure", 1977, p.17).-

En su trabajo sobre el tema ("Case Management

in the Courts of the United States", pub. en "Focus:

Court Management at Home and Abroad", "The Litigator",

1995, pags. 374/375), James G. Apple resume las

principales razones en las que él ubica el por qué más y

más jueces en el país del Norte han adoptado técnicas de

manejo de casos, finalmente sistematizadas en el

adiestramiento judicial; razones que, a mi juicio, bien

pueden ser aplicables a nuestro caso:

a) Un incremento notable de los casos

sometidos tanto a los tribunales federales como

estaduales: en los últimos años el nivel de litigiosidad

creció en proporciones nunca antes conocidas,

circunstancia que exige revisar las tradicionales

fórmulas de gerenciamiento de los casos;

b) la creciente complejidad de los casos

sometidos a la jurisdicción: las nuevas modalidades

contractuales, la complejidad de las relaciones

económicas, las nuevas relaciones entre los países,

acarrean novedosas situaciones jurídicas que deben ser

afrontadas por los tribunales;

c) el ofrecimiento excesivo de probanzas que

alargan, en cuanto sean innecesarias o duplicadas, el

proceso e incrementan sus costos.-

Precisamente, el objetivo de las líneas que

siguen será sistematizar algunas ideas en torno al gerenciamiento

de los casos y la organización de la estructura

judicial, tomando como base la etapa probatoria que, como

ha quedado dicho, es la que ofrece un diagnóstico de

severa crisis que influye negativamente en la

productividad de nuestros tribunales. Para ello, habremos

de tomar como referencia la experiencia norteamericana y,

particularmente, la forma en que los jueces de dicha

nación adoptaron políticas procesales más activas, de

involucramiento directo en las causas que redundan

inexorablemente en un sostenido mejoramiento de la

productividad judicial y, particularmente, en el

gerenciamiento de casos de litigación compleja.-

3.- La experiencia norteamericana en la materia.-

El contacto inicial del Juez con los abogados y

las partes se produce, por lo general, con motivo de la

audiencia que tiene prevista la regla nº 16 del procedimiento

civil ("rule 16-Civil Justice Reform Act of

1990"). La principal misión de esta audiencia, que se

realiza antes de abrir la causa a prueba, consiste en

establecer -el juez y los abogados- un programa de

desarrollo del pleito apropiado a las circunstancias del

caso que se les somete, para obtener una justa, rápida y

económica solución (Schwarzer, William "The Elements of

Case Management", pag. 3).-

Este tipo de audiencia, comparable en este

aspecto con la prevista por nuestro artículo 360 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ofrece

una excelente oportunidad para desarrollar las técnicas

de manejo de casos referidas desde el principio.-

Varios son los aspectos que no deben perderse

de vista a la hora de tomar este tipo de audiencias.-

Uno de los primeros temas es el lugar donde se

desarrolla. En este aspecto, la práctica de los jueces

norteamericanos se ha volcado por tomar la audiencia en

sus propios despachos y no en las salas de audiencia,

entendiendo que el ambiente que brinda el despacho del

magistrado facilita la discusión libre entre los abogados

y entre éstos y el juez.-

Otro de los temas que se ha discutido en la

práctica del país del Norte es la conveniencia de la

participación de las partes en la audiencia. La mayoría

de los jueces opta por convocar a las partes, pues existe

la posibilidad de que puedan ser consultados ante una

propuesta conciliatoria; sin embargo, rara vez son

invitados a participar de las deliberaciones entre el

juez y los abogados. En cambio, la participación de los

letrados es esencial.-

4.- Audiencia Preliminar y su trascendencia en la Litigación

compleja.-

4.1.- La preparación de la audiencia.-

Para maximizar el rendimiento de la audiencia,

muchos jueces acompañan a la citación una fórmula

explicativa de los motivos de la misma, describiendo los

objetivos de lograr un período probatorio breve,

efectivo, económico. Ello predispone a los abogados

favorablemente y los insta a preparar sus argumentos y

casos para defenderlos en el curso de la audiencia.-

Es preciso que el juez, además de conocer la

causa, prepare un esquema que contenga los elementos que

a él le interesa que sean tratados, definir los elementos

esenciales de la pretensión y separar las cuestiones

anecdóticas y no esenciales.-

El juez debe tener definido un tiempo determinado

y equivalente para la exposición de los letrados de

cada una de las partes, de manera que cada uno tenga su

oportunidad de explayarse, sin que se sienta desigualdad

de trato. Debe manejarse correctamente la agenda para las

audiencias testimoniales; para ello debe abandonarse el

criterio de fijar las audiencias "según orden de

aparición" y, en cambio, manejar inteligentemente la

agenda, esto es, no demorando innecesariamente una causa

cuya única prueba sea la testimonial y que puede ser

resuelta en algunas semanas y que, de seguirse el orden

de aparición, debería esperar meses para ser decidida

sólo porque no tiene lugar en la agenda del Juzgado.-

Una cuestión generalmente desatendida y que

resulta relevante en extremo es el manejo de la agenda

del tribunal. Como ya se dijo, muchas veces ocurre que

una agenda llevada sin un criterio de prioridades lleva a

que una causa que podría llegar a sentencia muy

rápidamente esté demorada sólo porque se han fijado para

más adelante innecesariamente las audiencias

testimoniales. El tiempo de juez y del tribunal es

limitado y, en consecuencia, un buen gerenciamiento de

los casos a su cargo depende del buen manejo que se haga

de dichos tiempos.-

Así, debe manejarse la agenda con un criterio

que facilite la productividad del tribunal. Además, los

funcionarios a cargo de las audiencias deben estar

familiarizados con la causa, evitando que las

declaraciones se extiendan sobre puntos no controvertidos

o que no contribuyen al esclarecimiento del caso. El

conocimiento de la causa por parte de los funcionarios

del tribunal asegura también una correcta solución de los

incidentes que podrían suscitarse y, mejor aún, sirve

para evitar que ellos se susciten. Ello, claro está, sin

perjuicio de la mejor imagen que brinda el tribunal

frente a las partes, sus abogados y los testigos cuando

posee un conocimiento cabal de la causa.-

La audiencia preliminar debe también ser útil

para evitar incidentes en la etapa probatoria. En este

sentido, en la medida que juez y abogados conocen la

causa y pueden discutir las cuestiones probatorias en

esta audiencia preliminar, pueden ir resolviendo temas

que desde el principio se advierten como conflictivos y

futuras fuentes de incidentes. Si, en cambio, no se sigue

una política de este tipo, seguramente el período

probatorio se verá plagado de incidencias que distraen la

atención de la cuestión principal, engrosan costos

judiciales y demoran innecesariamente la causa.-

Debe también identificarse la prueba pericial

necesaria, evitando desarrollar duplicación de prueba. En

esta materia, es muy común el ofrecimiento de prueba

duplicada o la propuesta de designación de varios

expertos que se expiden sobre una misma materia. Ello

deriva en la complicación innecesaria de la causa, su

dilatación y mayor onerosidad de los costos judiciales,

por sí importantes.-

4.2.- Desarrollo de la audiencia.-

Ya establecidas las pautas sobre las que se

habrá de desarrollar la audiencia, corresponde examinar

más pormenorizadamente cada uno de sus elementos.-

El primero de ellos es la identificación de las

cuestiones en las que se basa el reclamo judicial. Se

trata de un elemento esencial de la audiencia y el juez

debe dirigir el debate de modo de llevar los abogados y

sus clientes a determinar con precisión el objeto de su

reclamo, los rubros que lo integran, en orden a un

criterio de economía no sólo procesal sino de costos.

Identificar los reclamos equivale a un acto de educación

procesal, al cabo del cual el juez, más allá de los

escritos de demanda y contestación, llega al cabal

conocimiento de los motivos fácticos y fundamentos

legales que animan a las partes.-

Ello implica que el juez debe estar correctamente

adiestrado en el arte de preguntar; una correcta

evaluación le permite al magistrado tener un claro

panorama de los aspectos fácticos y la identificación de

las reclamaciones del demandante, advirtiendo de esta

forma cuáles son los verdaderos puntos de la disputa.

Ello le permite, a su turno, resolver con mayor idoneidad

la pertinencia de la prueba, los incidentes y finalmente

cuando dicte la sentencia, la evaluación de los daños.-

Este elemento y las explicaciones de las partes

conforman una herramienta esencial para evitar

duplicación de prueba o la producción de prueba

innecesaria. Es que, de no existir un conocimiento

profundo de la causa y la indagación de estas

circunstancias fácticas y legales, que hacen al verdadero

interés de los litigantes, la tendencia es a proveer la

totalidad de la prueba ofrecida, sin que importe si es

relevante para la causa o no, si está innecesariamente

duplicada o si, por último, nada tiene que ver con la

controversia, con los evidentes efectos disvaliosos que

ello ocasiona.-

Este tipo de audiencia también ayuda a las

partes a analizar, entender y evaluar sus propias

posiciones y, a partir de ello, queda facilitada la

posibilidad de llegar a acuerdos conciliatorios. El juez

debe requerir a los abogados si han llevado adelante

algún tipo de negociación y con qué resultados; en qué

aspectos lograron avances y en cuáles no; si han podido

identificar el o los puntos en los que radica el

desacuerdo; si han utilizado mecanismos de resolución

alternativa de conflictos.-

El juez debe ser adiestrado y convertirse en un

experto controlador de la prueba a producir, preguntando

a los abogados sobre las que hubieron ofrecido, asumiendo

la postura que sólo será aprobada aquélla que resulte imprescindible

para la dilucidación de la controversia.-

Un esquema bien llevado sobre el punto aventa

la posibilidad de controversias incidentales en materia

probatoria. Es más, durante el desarrollo de la

audiencia, se pueden prever estas discusiones y dejarlas

resueltas, facilitando acuerdos procedimentales de las

partes o adoptando el juez las medidas necesarias para

evitar incidentes que desvíen la atención de la cuestión

principal y demoren sin utilidad alguna la etapa de

prueba. Sobre este puntual aspecto habremos de

desarrollar algunas ideas.-

5.- El manejo de la prueba a producir.-

La prueba es la mayor causa de incremento de

costos y demora en los estrados judiciales. La limitación

de la prueba a producir a aquélla que resulta

estrictamente necesaria para la resolución idónea de la

causa, es uno de los pilares de las técnicas de manejo de

casos; promueve la eficiencia del tribunal en la medida

que mejora su productividad; reduce sustancialmente los

costos de la litigación; allana el camino a la sentencia,

eliminando disputas sobre temas no sustanciales.-

El hecho de que, normalmente, el juez conoce

menos sobre la causa que los abogados de las partes no

debe conformar un extremo que lo releve de la obligación

de controlar tan importante aspecto, en su condición de

director del proceso. Además, normalmente los abogados

responden favorablemente ante la actitud activa del juez

en esta materia, mediante un comportamiento sumamente

colaborativo.-

En los Estados Unidos se han dictado una serie

de lineamientos procesales en esta materia y así se ha

establecido ("rule 26-b Civil Rules") que el tribunal

debe limitar la prueba en caso que detecte que la misma

fuese "irrazonablemente acumulativa o duplicada" o que

pudiese ser obtenida por medios más convenientes,

abreviados o económicos (por ejemplo suplir una pericial

por una informativa); o que se tratase de una prueba cuya

onerosidad no guarda relación con la importancia

económica de la causa o con los recursos económicos de

las partes.-

En el curso de la audiencia preliminar el juez

debe tratar de facilitar que las partes realicen todos

los reconocimientos que para ellos fuesen admisibles y

que permitiesen así prescindir de realizar alguna de las

pruebas ofrecidas. También ante una prueba dudosa deben

requerir la colaboración de los abogados y preguntarles

si, verdaderamente, habrán de recurrir a la prueba o si

dejarán que la misma sea declarada finalmente negligente

o caduca. Debe el juez buscar alternativas probatorias

más breves, eficaces y menos onerosas, que permitan

llegar al mismo resultado que el eventual ofrecimiento de

la parte; en particular, debe adoptarse este tipo de

procedimiento ante una alternativa a la prueba pericial

en caso de ser ésta innecesaria o sustituíble por otro

medio menos oneroso.-

La aplicación de estas técnicas lleva,

necesariamente a reducir la posibilidad de que se

susciten incidentes que, muchas veces, además de

previsibles e innecesarios, terminan adquiriendo vida

procesal propia que entorpece la resolución idónea de la

cuestión principal involucrada en el pleito.-

En materia de prueba testimonial es de buena

política que el juez indague en la audiencia preliminar

la razón de su ofrecimiento por parte de los abogados; si

se trata de testigos presenciales o de mero conocimiento;

si verdaderamente habrán de aportar elementos importantes

a la causa.-

En caso de que el incidente fuese inevitable,

el criterio de resolución debe estar dirigido con vista

al dictado de la sentencia; esto es, con criterios de

admisibilidad restringidos a aquéllos que hacen a la

idoneidad del pronunciamiento, prescindiendo de aquellos

ofrecimientos innecesarios.-

En definitiva, esta audiencia a la que hemos

dado en llamar preliminar para su mejor identificación y

que se encuentra regulada en los Estados Unidos bajo la

regla 16 del procedimiento civil y en nuestra legislación

ritual en la norma del artículo 360, debe tener como

consecuencia y objeto principal la elaboración de un plan

de litigación en la etapa probatoria; que no es rígido

sino que depende de las circunstancias, complejidades

propias de cada causa, en la que el juez debe

involucrarse con su conocimiento exhaustivo, para decidir

idóneamente sobre la necesidad de los extremos

probatorios aportados por las partes y adaptación del

caso teniendo a la vista el pronunciamiento final que

dilucidará la controversia. No se trata sino de "gerenciar"

el caso adecuadamente para llevarlo a la oficina

del juez para que éste dicte la sentencia más idónea, en

el menor tiempo posible y con el costo más reducido.-

En caso de que se advierta la posibilidad de

arribar a acuerdos, no deben despreciarse los acuerdos

parciales o los meramente procedimentales. El acuerdo es

uno de los elementos esenciales del manejo de casos y los

acuerdos procedimentales en materia probatoria deben ser

uno de los objetivos del juez en la audiencia. Cómo habrá

el juez de asistir a las partes y sus abogados en la

búsqueda de este tipo de acuerdos depende de las circunstancias

del caso y las personalidades involucradas en la

audiencia. Mucho se ha discutido sobre el rol del juez

ante la posibilidad de acuerdo y, en los Estados Unidos,

se ha llegado a la conclusión que el juez debe estar

familiarizado con técnicas de negociación y solución

acordada de controversias que, como tales, deben formar

parte de la educación judicial a impartir.-

Sin perjuicio de ello y en la citación a la audiencia

no deben pasarse por alto algunos elementos

esenciales para posibilitar algún nivel de acuerdo:

asegurar la participación activa de los abogados, que se

sientan integrados a los objetivos del juez en el

desarrollo de la audiencia; asegurar que los abogados que

asistan posean poderes suficientes para arribar a

acuerdos; asegurar un nivel de confidencialidad de las

discusiones; discutir sobre los requerimientos de las

partes y los intereses de ellas, más allá de las

posiciones asumidas en los escritos constitutivos de la

litis; realizar preguntas con adecuada técnica que le

permitan obtener información adicional que facilite su

labor de acercamiento de las partes; manejar alternativas

flexibles ante la rigidez de alguna de las partes;

recurrir a soluciones innovativas, evitando términos que

evidencien punición, especialmente en materia de daños;

posibilitar encuentros por separado con cada una de las

partes para que éstas evalúen la alternativa de seguir

litigando y sus posibilidades reales frente al

pronunciamiento judicial; asumir un rol componedor de

conflictos y, en la materia civil, trasladar el eje de la

discusión de una posición punitiva a una de costo-beneficio;

acudir, en caso de ser necesario, a la mediación u

otro mecanismo de resolución alternativa de conflictos

(para ello, deben tenerse en cuenta algunos extremos

tales como costos, credibilidad, experiencia,

disponibilidad); asegurar un acuerdo jurídicamente idóneo

y ejecutable.-

Probablemente, las problemáticas que encierran

los tiempos que actualmente tocan vivir (específicamente,

las que conciernen al mundo judicial y tribunalicio; por

ejemplo, el atinente al gran caudal de causas en trámite

y el enunciado de la litigación compleja) habrán de

demandar esfuerzos que permitan afrontarlas idónea y

eficazmente y, de tal modo, comenzar a vislumbrar

respuestas a las demandas y necesidades del sistema y del

propio cuerpo social.-

En ese orden de ideas e incurriendo en el campo

de la política judicial, sería conveniente ir imaginando

estructuras que, ante el desembarco en determinada sede

judicial de estos juicios extraordinarios, pudieran

concurrir en auxilio y colaboración de aquélla. Quizás un

grupo de magistrados, funcionarios y/o empleados podrían

integrar una suerte de formación preparada para acudir en

respaldo de los órganos que, frente a la llegada del

"caso complejo", ven alterado el curso de su tarea

cotidiana; así, tal organización complementaria se

encargaría de colaborar con el sustento de esa oficina

judicial mientras persista la situación extraordinaria.-

Este instrumento, por lo demás, es

frecuentemente utilizado en el sistema judicial de los

Estados Unidos de Norteamérica y, en algunas hipótesis,

ha sido ensayado en nuestro ámbito.-

En definitiva, en el diseño de una estructura

de educación judicial no puede aparecer ajena el

desarrollo de cursos y capacitación en manejo y gerenciamiento

de los casos que tramitan ante el tribunal, con

vistas a una sustancial mejora de la productividad

judicial. Ello hace a la esencia de una república y a la

dinámica competitiva de los tiempos que toca vivir.-

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