EDUCACION JUDICIAL: EL ADIESTRAMIENTO SOBRE LITIGACION COMPLEJA.-
Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández.
( )
Publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Nº 24, año 1999.
EDUCACION JUDICIAL: EL ADIESTRAMIENTO SOBRE LITIGACION COMPLEJA.-
Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández.
( )
Publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Nº 24, año 1999.
1.- Prólogo. Qué es la litigación compleja?
2.- Características de la capacitación judicial en materia de litigación compleja.-
3.- La experiencia norteamericana en la materia.-
4.- Audiencia Preliminar y su trascendencia en la Litigación compleja.-
4.1.- La preparación de la audiencia.-
4.2.- Desarrollo de la audiencia.-
5.- El manejo de la prueba a producir.-
EDUCACION JUDICIAL: EL ADIESTRAMIENTO SOBRE LITIGACION COMPLEJA.-
Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández.-
1.- Prólogo. Qué es la litigación compleja?
El creciente número de personas involucradas en el sistema judicial, la mayor demanda de la sociedad, la complejidad creciente de las cuestiones que se someten, exige un servicio eficaz, que debe ser eficientemente administrado.-
En este marco, se entiende el rol de la educación judicial y, por cierto, es elemental definir los contenidos que un idóneo programa de capacitación debe poseer. Es allí, donde uno de los puntos esenciales de la currícula es el adiestramiento de magistrados y funcionarios en la materia de la litigación compleja.-
Una primer aproximación a la pregunta clave que importa definir qué es la litigación compleja nos lleva a sostener que se trata de casos en los cuales se presentan problemas inusuales, infrecuentes en la litigación común y que requieren, por esa calidad, un tratamiento extraordinario y diferencial. De ahí que lo extraordinario del caso no derive necesariamente que la cuestión sea relevante o no desde un punto estrictamente patrimonial.-
En materia de litigación compleja más que en cualquier otro caso debe ser reconocida la necesidad de un adiestramiento intenso sobre manejo de casos, pues, de lo contrario, a la complejidad del caso se le sumaría la torpeza del gerenciamiento del tribunal. Y, son sobrados los casos y ejemplos de asuntos judiciales en los cuales se da una explosiva combinación de litigación compleja con una oficina judicial que posee rudimentarios y tan sólo intuitivos conceptos de gerenciamiento de casos y que llevan al asunto a un callejón sin salida, a una solución inidónea, en fin, al fin no querido.-
Es decir, que la complejidad en la litigación
puede venir de varios aspectos, que ya describiremos,
pero cualquiera sea su origen se requiere en este, como
en ningún caso, multiplicar el adiestramiento para llevar
a buen puerto la cuestión.-
La complejidad de la litigación deriva, a
veces, de un asunto jurídicamente complicado. Sin
embargo, a veces tal complejidad no se da por una
cuestión jurídica dificultosa sino por aspectos puramente
instrumentales; por ejemplo, la multiplicidad de partes,
porque la cuestión envuelve a un gran número de testigos,
documentos, pericias, en definitiva, una compleja labor
probatoria; otras veces, la dificultad tiene que ver con
una novedosa legislación.-
En los casos de litigación compleja se
requiere, más que en cualquier otro caso, un adecuado
dominio de las técnicas de manejo de casos.
Particularmente porque esa clase de litigación impone una
responsabilidad a los jueces y abogados que exige el
deber judicial de involucrarse en la causa con más
intensidad que otro tipo de litigación. Ello sucede muy
especialmente en cuestiones de derechos difusos donde los
bienes y personas involucrados le dan a la causa
trascendencia social.-
También sucede ello en los casos de litigación
múltiple, esto es, cuando cientos o miles de juicios
tienen su origen en la misma causa, involucrando a
determinadas personas a partir de su rol. Si bien cada
individuo posee su propio caso con sus particularidades,
no puede desconocerse que este conjunto de múltiples
causas judiciales conforman un caso de litigación
compleja. El control sobre la proliferación de casos y la
coordinación sobre las múltiples reclamaciones (vaya por
caso las recientes demandas contra empresas tabacaleras)
es crucial para un efectivo manejo de la litigación
compleja. Particularmente, esta situación también se
observa en los múltiples reclamos acumulados ante el juez
concursal.-
Otras situaciones de litigación compleja que se
pueden observar y que habrán de darse cada vez más en el
futuro -además de las cuestiones de derechos difusos, las
pretensiones masivas, las cuestiones de derecho
ambiental, o los temas concursales- son las referidas a
los temas de consumo, a la aplicación de leyes
antimonopolio, a las denuncias por discriminación, a las
cada vez más complejas cuestiones de patentes y de
propiedad intelectual en general, al comercio y
transporte internacional, al negocio asegurativo, a los
pleitos en los que se dilucida evidencia científica, a
las cuestiones relacionadas con la genética, a las
cuestiones en las que están invoucrados los mercados de
valores, los negocios fiduciarios y bancarios, pleitos en
los que se discuten cuestiones de confidencialidad,
tecnología industrial, de prensa, información y datos,
para dar solo algunos ejemplos del universo de la
litigación compleja.-
De modo pues, que cuanto más complejo es el
panorama de futuro con el que se enfrenta el tribunal,
más imprescindible para la formación de los jueces es
adquirir técnicas de manejo de casos y organización del
tribunal.-
La propuesta de estas líneas radica en
demostrar que un buen gerenciamiento mejora la
productividad del tribunal en esta materia, reduce
tiempos de litigación, disminuye notablemente los costos,
descartando innecesaria e improductiva actividad.-
2.- Características de la capacitación judicial en
materia de litigación compleja.-
Un buen programa de capacitación judicial debe
incluir, ineludiblemente, cursos que provean a los jueces
y funcionarios de un verdadero arsenal de técnicas en
manejo de casos y litigación y, particularmente, de
organización de la oficina judicial cuando esta deba
afrontar uno o más casos complejos, evitando que la
llegada de esos casos termine por quebrar la frágil
estructura del tribunal.-
Un programa de este tipo debe reunir las
siguientes características: a) debe ser activo: esto es,
que el juez sea adiestrado para anticiparse a los
problemas que derivan de la litigación y que no este
inmerso detrás de ellos; en definitiva, que sea capaz de
formular un plan de litigación, particularmente en la
etapa probatoria; b) debe ser sustantivo, esto es debe
proporcionarle técnicas esenciales de manejo de casos,
que le brinden de inmediato soluciones prácticas para el
manejo de la agenda, la determinación de los aspectos
controvertidos y el control de la prueba; c) debe
adiestrar en el manejo de los tiempos judiciales: si,
como se postula, debe adiestrarse al juez en su función
de director y diseñador de un plan de litigación, no debe
pasarse por alto la colaboración en la elaboración del
trabajo sobre los tiempos procesales, en orden a la
concentración de los actos; d) debe ser continuo: como
todo trabajo de educación debe poseer continuidad y los
cursos sobre litigación compleja deben ayudar a los
jueces y funcionarios para que estos puedan monitorear
los progresos que van realizando en sus oficinas,
detectar los problemas e intercambiar experiencias para
la mejor organización; e) debe poseer estructura, mas no
ser estructurado: estas técnicas deben ser sitematizadas
y enseñadas según un orden pero ello no quiere decir que
impliquen una estructura rígida que no pueda ser adecuada
por cada juez y funcionario a su oficina; f) debe ser
cuidadosamente preparada: como todo curso de manejo de
casos, el de litigación compleja debe ser preparado
cuidadosamente, teniendo en cuenta hacia quienes va
dirigido, las necesidades concretas de los jueces y que
ellos, al finalizar el curso, deben irse con elementos
prácticos que puedan ser inmediatamente introducidos en
la organización de sus oficinas. En esto, la organización
de la audiencia preliminar y el rol del juez ante la
prueba vuelven a ser la esencia del trabajo de
adiestramiento.-
La imagen que se posee sobre la labor del Juez
es la de un individuo preocupado por el cúmulo de
trabajo, creciente acumulación de expedientes en trámite
y a decisión y un manejo opresivo del tiempo útil. Un
sistema de educación judicial no debe pasar por alto este
diagnóstico y poner énfasis en técnicas de eficacia que
permitan salir de este estado.-
En un informe producido por la división de
educación judicial dependiente de la Conferencia Judicial
de los Estados Unidos, se revelaba que "estudios de
carácter empírico demuestran que cuando un juez
interviene personalmente en los pasos iniciales del
proceso judicial, en orden a asumir el control judicial
de la causa y ordenar la prueba ofrecida por las partes,
dicha causa se maneja en forma más eficiente y con costos
reducidos tanto para el justiciable como para el sistema
judicial" ("Notes of Advisory Commitee on Rules of the
Judicial Conference of the United States on 1983
Amendment to Rule 16 of the Federal Rules of Civil
Procedure", 1977, p.17).-
En su trabajo sobre el tema ("Case Management
in the Courts of the United States", pub. en "Focus:
Court Management at Home and Abroad", "The Litigator",
1995, pags. 374/375), James G. Apple resume las
principales razones en las que él ubica el por qué más y
más jueces en el país del Norte han adoptado técnicas de
manejo de casos, finalmente sistematizadas en el
adiestramiento judicial; razones que, a mi juicio, bien
pueden ser aplicables a nuestro caso:
a) Un incremento notable de los casos
sometidos tanto a los tribunales federales como
estaduales: en los últimos años el nivel de litigiosidad
creció en proporciones nunca antes conocidas,
circunstancia que exige revisar las tradicionales
fórmulas de gerenciamiento de los casos;
b) la creciente complejidad de los casos
sometidos a la jurisdicción: las nuevas modalidades
contractuales, la complejidad de las relaciones
económicas, las nuevas relaciones entre los países,
acarrean novedosas situaciones jurídicas que deben ser
afrontadas por los tribunales;
c) el ofrecimiento excesivo de probanzas que
alargan, en cuanto sean innecesarias o duplicadas, el
proceso e incrementan sus costos.-
Precisamente, el objetivo de las líneas que
siguen será sistematizar algunas ideas en torno al gerenciamiento
de los casos y la organización de la estructura
judicial, tomando como base la etapa probatoria que, como
ha quedado dicho, es la que ofrece un diagnóstico de
severa crisis que influye negativamente en la
productividad de nuestros tribunales. Para ello, habremos
de tomar como referencia la experiencia norteamericana y,
particularmente, la forma en que los jueces de dicha
nación adoptaron políticas procesales más activas, de
involucramiento directo en las causas que redundan
inexorablemente en un sostenido mejoramiento de la
productividad judicial y, particularmente, en el
gerenciamiento de casos de litigación compleja.-
3.- La experiencia norteamericana en la materia.-
El contacto inicial del Juez con los abogados y
las partes se produce, por lo general, con motivo de la
audiencia que tiene prevista la regla nº 16 del procedimiento
civil ("rule 16-Civil Justice Reform Act of
1990"). La principal misión de esta audiencia, que se
realiza antes de abrir la causa a prueba, consiste en
establecer -el juez y los abogados- un programa de
desarrollo del pleito apropiado a las circunstancias del
caso que se les somete, para obtener una justa, rápida y
económica solución (Schwarzer, William "The Elements of
Case Management", pag. 3).-
Este tipo de audiencia, comparable en este
aspecto con la prevista por nuestro artículo 360 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ofrece
una excelente oportunidad para desarrollar las técnicas
de manejo de casos referidas desde el principio.-
Varios son los aspectos que no deben perderse
de vista a la hora de tomar este tipo de audiencias.-
Uno de los primeros temas es el lugar donde se
desarrolla. En este aspecto, la práctica de los jueces
norteamericanos se ha volcado por tomar la audiencia en
sus propios despachos y no en las salas de audiencia,
entendiendo que el ambiente que brinda el despacho del
magistrado facilita la discusión libre entre los abogados
y entre éstos y el juez.-
Otro de los temas que se ha discutido en la
práctica del país del Norte es la conveniencia de la
participación de las partes en la audiencia. La mayoría
de los jueces opta por convocar a las partes, pues existe
la posibilidad de que puedan ser consultados ante una
propuesta conciliatoria; sin embargo, rara vez son
invitados a participar de las deliberaciones entre el
juez y los abogados. En cambio, la participación de los
letrados es esencial.-
4.- Audiencia Preliminar y su trascendencia en la Litigación
compleja.-
4.1.- La preparación de la audiencia.-
Para maximizar el rendimiento de la audiencia,
muchos jueces acompañan a la citación una fórmula
explicativa de los motivos de la misma, describiendo los
objetivos de lograr un período probatorio breve,
efectivo, económico. Ello predispone a los abogados
favorablemente y los insta a preparar sus argumentos y
casos para defenderlos en el curso de la audiencia.-
Es preciso que el juez, además de conocer la
causa, prepare un esquema que contenga los elementos que
a él le interesa que sean tratados, definir los elementos
esenciales de la pretensión y separar las cuestiones
anecdóticas y no esenciales.-
El juez debe tener definido un tiempo determinado
y equivalente para la exposición de los letrados de
cada una de las partes, de manera que cada uno tenga su
oportunidad de explayarse, sin que se sienta desigualdad
de trato. Debe manejarse correctamente la agenda para las
audiencias testimoniales; para ello debe abandonarse el
criterio de fijar las audiencias "según orden de
aparición" y, en cambio, manejar inteligentemente la
agenda, esto es, no demorando innecesariamente una causa
cuya única prueba sea la testimonial y que puede ser
resuelta en algunas semanas y que, de seguirse el orden
de aparición, debería esperar meses para ser decidida
sólo porque no tiene lugar en la agenda del Juzgado.-
Una cuestión generalmente desatendida y que
resulta relevante en extremo es el manejo de la agenda
del tribunal. Como ya se dijo, muchas veces ocurre que
una agenda llevada sin un criterio de prioridades lleva a
que una causa que podría llegar a sentencia muy
rápidamente esté demorada sólo porque se han fijado para
más adelante innecesariamente las audiencias
testimoniales. El tiempo de juez y del tribunal es
limitado y, en consecuencia, un buen gerenciamiento de
los casos a su cargo depende del buen manejo que se haga
de dichos tiempos.-
Así, debe manejarse la agenda con un criterio
que facilite la productividad del tribunal. Además, los
funcionarios a cargo de las audiencias deben estar
familiarizados con la causa, evitando que las
declaraciones se extiendan sobre puntos no controvertidos
o que no contribuyen al esclarecimiento del caso. El
conocimiento de la causa por parte de los funcionarios
del tribunal asegura también una correcta solución de los
incidentes que podrían suscitarse y, mejor aún, sirve
para evitar que ellos se susciten. Ello, claro está, sin
perjuicio de la mejor imagen que brinda el tribunal
frente a las partes, sus abogados y los testigos cuando
posee un conocimiento cabal de la causa.-
La audiencia preliminar debe también ser útil
para evitar incidentes en la etapa probatoria. En este
sentido, en la medida que juez y abogados conocen la
causa y pueden discutir las cuestiones probatorias en
esta audiencia preliminar, pueden ir resolviendo temas
que desde el principio se advierten como conflictivos y
futuras fuentes de incidentes. Si, en cambio, no se sigue
una política de este tipo, seguramente el período
probatorio se verá plagado de incidencias que distraen la
atención de la cuestión principal, engrosan costos
judiciales y demoran innecesariamente la causa.-
Debe también identificarse la prueba pericial
necesaria, evitando desarrollar duplicación de prueba. En
esta materia, es muy común el ofrecimiento de prueba
duplicada o la propuesta de designación de varios
expertos que se expiden sobre una misma materia. Ello
deriva en la complicación innecesaria de la causa, su
dilatación y mayor onerosidad de los costos judiciales,
por sí importantes.-
4.2.- Desarrollo de la audiencia.-
Ya establecidas las pautas sobre las que se
habrá de desarrollar la audiencia, corresponde examinar
más pormenorizadamente cada uno de sus elementos.-
El primero de ellos es la identificación de las
cuestiones en las que se basa el reclamo judicial. Se
trata de un elemento esencial de la audiencia y el juez
debe dirigir el debate de modo de llevar los abogados y
sus clientes a determinar con precisión el objeto de su
reclamo, los rubros que lo integran, en orden a un
criterio de economía no sólo procesal sino de costos.
Identificar los reclamos equivale a un acto de educación
procesal, al cabo del cual el juez, más allá de los
escritos de demanda y contestación, llega al cabal
conocimiento de los motivos fácticos y fundamentos
legales que animan a las partes.-
Ello implica que el juez debe estar correctamente
adiestrado en el arte de preguntar; una correcta
evaluación le permite al magistrado tener un claro
panorama de los aspectos fácticos y la identificación de
las reclamaciones del demandante, advirtiendo de esta
forma cuáles son los verdaderos puntos de la disputa.
Ello le permite, a su turno, resolver con mayor idoneidad
la pertinencia de la prueba, los incidentes y finalmente
cuando dicte la sentencia, la evaluación de los daños.-
Este elemento y las explicaciones de las partes
conforman una herramienta esencial para evitar
duplicación de prueba o la producción de prueba
innecesaria. Es que, de no existir un conocimiento
profundo de la causa y la indagación de estas
circunstancias fácticas y legales, que hacen al verdadero
interés de los litigantes, la tendencia es a proveer la
totalidad de la prueba ofrecida, sin que importe si es
relevante para la causa o no, si está innecesariamente
duplicada o si, por último, nada tiene que ver con la
controversia, con los evidentes efectos disvaliosos que
ello ocasiona.-
Este tipo de audiencia también ayuda a las
partes a analizar, entender y evaluar sus propias
posiciones y, a partir de ello, queda facilitada la
posibilidad de llegar a acuerdos conciliatorios. El juez
debe requerir a los abogados si han llevado adelante
algún tipo de negociación y con qué resultados; en qué
aspectos lograron avances y en cuáles no; si han podido
identificar el o los puntos en los que radica el
desacuerdo; si han utilizado mecanismos de resolución
alternativa de conflictos.-
El juez debe ser adiestrado y convertirse en un
experto controlador de la prueba a producir, preguntando
a los abogados sobre las que hubieron ofrecido, asumiendo
la postura que sólo será aprobada aquélla que resulte imprescindible
para la dilucidación de la controversia.-
Un esquema bien llevado sobre el punto aventa
la posibilidad de controversias incidentales en materia
probatoria. Es más, durante el desarrollo de la
audiencia, se pueden prever estas discusiones y dejarlas
resueltas, facilitando acuerdos procedimentales de las
partes o adoptando el juez las medidas necesarias para
evitar incidentes que desvíen la atención de la cuestión
principal y demoren sin utilidad alguna la etapa de
prueba. Sobre este puntual aspecto habremos de
desarrollar algunas ideas.-
5.- El manejo de la prueba a producir.-
La prueba es la mayor causa de incremento de
costos y demora en los estrados judiciales. La limitación
de la prueba a producir a aquélla que resulta
estrictamente necesaria para la resolución idónea de la
causa, es uno de los pilares de las técnicas de manejo de
casos; promueve la eficiencia del tribunal en la medida
que mejora su productividad; reduce sustancialmente los
costos de la litigación; allana el camino a la sentencia,
eliminando disputas sobre temas no sustanciales.-
El hecho de que, normalmente, el juez conoce
menos sobre la causa que los abogados de las partes no
debe conformar un extremo que lo releve de la obligación
de controlar tan importante aspecto, en su condición de
director del proceso. Además, normalmente los abogados
responden favorablemente ante la actitud activa del juez
en esta materia, mediante un comportamiento sumamente
colaborativo.-
En los Estados Unidos se han dictado una serie
de lineamientos procesales en esta materia y así se ha
establecido ("rule 26-b Civil Rules") que el tribunal
debe limitar la prueba en caso que detecte que la misma
fuese "irrazonablemente acumulativa o duplicada" o que
pudiese ser obtenida por medios más convenientes,
abreviados o económicos (por ejemplo suplir una pericial
por una informativa); o que se tratase de una prueba cuya
onerosidad no guarda relación con la importancia
económica de la causa o con los recursos económicos de
las partes.-
En el curso de la audiencia preliminar el juez
debe tratar de facilitar que las partes realicen todos
los reconocimientos que para ellos fuesen admisibles y
que permitiesen así prescindir de realizar alguna de las
pruebas ofrecidas. También ante una prueba dudosa deben
requerir la colaboración de los abogados y preguntarles
si, verdaderamente, habrán de recurrir a la prueba o si
dejarán que la misma sea declarada finalmente negligente
o caduca. Debe el juez buscar alternativas probatorias
más breves, eficaces y menos onerosas, que permitan
llegar al mismo resultado que el eventual ofrecimiento de
la parte; en particular, debe adoptarse este tipo de
procedimiento ante una alternativa a la prueba pericial
en caso de ser ésta innecesaria o sustituíble por otro
medio menos oneroso.-
La aplicación de estas técnicas lleva,
necesariamente a reducir la posibilidad de que se
susciten incidentes que, muchas veces, además de
previsibles e innecesarios, terminan adquiriendo vida
procesal propia que entorpece la resolución idónea de la
cuestión principal involucrada en el pleito.-
En materia de prueba testimonial es de buena
política que el juez indague en la audiencia preliminar
la razón de su ofrecimiento por parte de los abogados; si
se trata de testigos presenciales o de mero conocimiento;
si verdaderamente habrán de aportar elementos importantes
a la causa.-
En caso de que el incidente fuese inevitable,
el criterio de resolución debe estar dirigido con vista
al dictado de la sentencia; esto es, con criterios de
admisibilidad restringidos a aquéllos que hacen a la
idoneidad del pronunciamiento, prescindiendo de aquellos
ofrecimientos innecesarios.-
En definitiva, esta audiencia a la que hemos
dado en llamar preliminar para su mejor identificación y
que se encuentra regulada en los Estados Unidos bajo la
regla 16 del procedimiento civil y en nuestra legislación
ritual en la norma del artículo 360, debe tener como
consecuencia y objeto principal la elaboración de un plan
de litigación en la etapa probatoria; que no es rígido
sino que depende de las circunstancias, complejidades
propias de cada causa, en la que el juez debe
involucrarse con su conocimiento exhaustivo, para decidir
idóneamente sobre la necesidad de los extremos
probatorios aportados por las partes y adaptación del
caso teniendo a la vista el pronunciamiento final que
dilucidará la controversia. No se trata sino de "gerenciar"
el caso adecuadamente para llevarlo a la oficina
del juez para que éste dicte la sentencia más idónea, en
el menor tiempo posible y con el costo más reducido.-
En caso de que se advierta la posibilidad de
arribar a acuerdos, no deben despreciarse los acuerdos
parciales o los meramente procedimentales. El acuerdo es
uno de los elementos esenciales del manejo de casos y los
acuerdos procedimentales en materia probatoria deben ser
uno de los objetivos del juez en la audiencia. Cómo habrá
el juez de asistir a las partes y sus abogados en la
búsqueda de este tipo de acuerdos depende de las circunstancias
del caso y las personalidades involucradas en la
audiencia. Mucho se ha discutido sobre el rol del juez
ante la posibilidad de acuerdo y, en los Estados Unidos,
se ha llegado a la conclusión que el juez debe estar
familiarizado con técnicas de negociación y solución
acordada de controversias que, como tales, deben formar
parte de la educación judicial a impartir.-
Sin perjuicio de ello y en la citación a la audiencia
no deben pasarse por alto algunos elementos
esenciales para posibilitar algún nivel de acuerdo:
asegurar la participación activa de los abogados, que se
sientan integrados a los objetivos del juez en el
desarrollo de la audiencia; asegurar que los abogados que
asistan posean poderes suficientes para arribar a
acuerdos; asegurar un nivel de confidencialidad de las
discusiones; discutir sobre los requerimientos de las
partes y los intereses de ellas, más allá de las
posiciones asumidas en los escritos constitutivos de la
litis; realizar preguntas con adecuada técnica que le
permitan obtener información adicional que facilite su
labor de acercamiento de las partes; manejar alternativas
flexibles ante la rigidez de alguna de las partes;
recurrir a soluciones innovativas, evitando términos que
evidencien punición, especialmente en materia de daños;
posibilitar encuentros por separado con cada una de las
partes para que éstas evalúen la alternativa de seguir
litigando y sus posibilidades reales frente al
pronunciamiento judicial; asumir un rol componedor de
conflictos y, en la materia civil, trasladar el eje de la
discusión de una posición punitiva a una de costo-beneficio;
acudir, en caso de ser necesario, a la mediación u
otro mecanismo de resolución alternativa de conflictos
(para ello, deben tenerse en cuenta algunos extremos
tales como costos, credibilidad, experiencia,
disponibilidad); asegurar un acuerdo jurídicamente idóneo
y ejecutable.-
Probablemente, las problemáticas que encierran
los tiempos que actualmente tocan vivir (específicamente,
las que conciernen al mundo judicial y tribunalicio; por
ejemplo, el atinente al gran caudal de causas en trámite
y el enunciado de la litigación compleja) habrán de
demandar esfuerzos que permitan afrontarlas idónea y
eficazmente y, de tal modo, comenzar a vislumbrar
respuestas a las demandas y necesidades del sistema y del
propio cuerpo social.-
En ese orden de ideas e incurriendo en el campo
de la política judicial, sería conveniente ir imaginando
estructuras que, ante el desembarco en determinada sede
judicial de estos juicios extraordinarios, pudieran
concurrir en auxilio y colaboración de aquélla. Quizás un
grupo de magistrados, funcionarios y/o empleados podrían
integrar una suerte de formación preparada para acudir en
respaldo de los órganos que, frente a la llegada del
"caso complejo", ven alterado el curso de su tarea
cotidiana; así, tal organización complementaria se
encargaría de colaborar con el sustento de esa oficina
judicial mientras persista la situación extraordinaria.-
Este instrumento, por lo demás, es
frecuentemente utilizado en el sistema judicial de los
Estados Unidos de Norteamérica y, en algunas hipótesis,
ha sido ensayado en nuestro ámbito.-
En definitiva, en el diseño de una estructura
de educación judicial no puede aparecer ajena el
desarrollo de cursos y capacitación en manejo y gerenciamiento
de los casos que tramitan ante el tribunal, con
vistas a una sustancial mejora de la productividad
judicial. Ello hace a la esencia de una república y a la
dinámica competitiva de los tiempos que toca vivir.-
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