1.- LA EDUCACION JUDICIAL.-
Por Ricardo Li Rosi ( )
Publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Nº 21/22, año 1999.
1.- LA EDUCACION JUDICIAL.-
Por Ricardo Li Rosi ( )
Publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Nº 21/22, año 1999.
1.1.- El por qué de la Educación Judicial.-
Si, hace veinte o treinta años atrás, se hubiese preguntado a cualquier persona en qué se basa el prestigio y buen nombre de un individuo o de una institución,
segura mente el requerido hubiese contestado que la honestidad, el cumplimiento de la palabra empeñada, la conducta honrosa constituían el requisito de aquel prestigio,
ora individual, ora institucional. Si, en cambio, esa misma pregunta es formulada hoy día, a la respuesta original -aún vigente con toda intensidad- seguramente se
le agregaría otro recaudo: la eficacia en el cumplimiento de su función.-
De manera que, hoy por hoy, el basamento del prestigio institucional está basado en dos pilares fundamentales:
por un lado, la honestidad de sus integrantes;
por el otro, el cumplimiento eficiente de la labor asignada.
Es que tan cierto como que de nada sirve toda
eficacia desprovista de honra como que la conducta honrosa
no basta si no es acompañada de un desempeño eficaz.-
A esta lógica no escapa el servicio de Justicia. Es
un principio que hace a la esencia del régimen republicano
y ya lo dijo Washington en los albores de la democracia
estadounidense, que la prestación eficaz del servicio de
Justicia es el pilar fundamental del buen gobierno. Que
el Poder Judicial sea independiente y eficiente no es una
bonanza ni una gracia sino una exigencia liminar para el
funcionamiento de una República.-
Ahora bien, el desarrollo de un sistema de educación
judicial es fundamental para la obtención de tales
objetivos. Es bien sabido que, en el mundo moderno, la
obtención de ventajas competitivas hace al desarrollo
integral de una región. Las ventajas competitivas pueden
ser agrupadas, básicamente, en dos segmentos: el primero,
hace al desarrollo tecnológico, industrial y, aún, la
posesión de recursos naturales; el segundo, en cambio, se
refiere exclusivamente al desarrollo del recurso humano.
Cualquier tipo de ventaja del primero de los grupos es
limitada tanto en su potencial como en la posibilidad de
sostenerla a lo largo de los años; ninguna duda cabe, a
esta altura, que la ventaja fundamental de las naciones
debe fundarse en su recurso humano y, para ello, es
esencial la formación y educación.-
También ello es pilar fundamental en un sistema
republicano, pues la instrucción pública asienta el
desarrollo del pueblo en el que radica, por definición,
el concepto de la soberanía.-
Modernamente se ha puesto en relevancia una circuns
tancia conocida desde antiguo por todos; esto es, que
dentro de los elementos de competitividad de una sociedad
debe contemplarse dentro de los primeros lugares el
sistema de resolución de sus conflictos. Un servicio
judicial eficiente es, sin dudas, un elemento favorable
de competitividad de una nación y la coloca en mejor
situación en el desarrollo económico.-
Esto, como se dijo, es una verdad existente desde
siempre. Sin embargo, la corriente iniciada por los
países europeos que conformaron la Comunidad Económica,
seguida luego por el NAFTA, la asociación de las naciones
del sudeste asiático y el MERCOSUR, ponen la cuestión
fuertemente sobre el tapete. Es que, en la medida que
alguno de los integrantes del sistema regional posea un
régimen judicial ineficaz, sea por la demora del sistema
en resolver los conflictos que le son sometidos, sea por
la ineptitud de sus resoluciones, sea por lo oneroso del
mecanismo, cae en severa y evidente desventaja que
resulta imposible disimular en el medio del proceso de
integración.-
De allí que, a la par de ser pilar fundamental de
la República, la existencia de un sistema judicial eficaz
resulta ineludible elemento de razonable competitividad
en el marco de un proceso de integración.-
1.2.- La eduación como elemento fundamental de la obtención
de una ventaja competitiva.-
La obtención de ventajas competitivas de considerable
envergadura y de una duración apreciable, exige la
existencia de recursos humanos con las mejores técnicas y
capacidades; la calidad del recurso humano debe crecer
continuamente si se pretende mejorar la economía y el
bienestar. Los recursos humanos mejor preparados que los
de otras regiones marcan un mejor nivel de competitividad;
así, ha quedado demostrado que los países que más
dedican a la formación de sus elementos humanos son los
que logran ventajas competitivas nacionales más apreciables
y, como ha sido de notoria explicación en los últimos
tiempos, ello no es sólo una cuestión de política
económica general sino un principio del mejor y más justo
gobierno de una sociedad.-
En este sentido, hay principios generales que han
quedado conformados sobre la materia y, así, debe dirigirse
una tendencia a obtener niveles educativos elevados;
debe procurarse de un cuerpo docente competente; la
mayoría de los estudiantes deben recibir educación y
formación con algún contenido de orientación práctica y
estimular formas de enseñanza superior, de alta calidad,
aunque no necesariamente en el marco de las universidades
(Conf. Porter, Michael E. "La ventaja competitiva de las
naciones", pags.
776/779).-
En materia judicial la cuestión no admite variantes
de trascendencia. La educación judicial, debe contemplar
todos y cada uno de estos elementos y, particularmente,
la formación práctica de los contenidos educativos.
Justamente, radica allí la diferencia fundamental
entre el concepto de educación judicial y el de formación
jurídica a cargo, principalmente, de las universidades.-
1.3.- La educación judicial como principal herramienta de
la independencia de la Magistratura.-
Y aquí llegamos al punto crítico y al principal
desafío. Cualquier política o planificación fracasarán si
no cuentan con un servicio de educación judicial acorde a
ellos.-
La educación judicial es esencial para asegurar la
independencia del Poder Judicial. La creación de un
sistema de educación judicial -no jurídica, que está a
cargo principalmente de las Universidades- es una labor
prioritaria; a su vez, el conocimiento general de un
sistema educativo de este tipo tendrá como corolario el
aumento de la fe pública en la rama judicial.-
Como se remarcó en el párrafo anterior, los servidores
del sistema se están dando cuenta que la prestación
de un servicio eficaz no depende únicamente del
conocimiento del Derecho. A la par de ello, que inexorablemente
debe existir, los jueces y funcionarios judiciales
deben desarrollar las destrezas que permitan
servir eficazmente desde sus posiciones, tornando eficiente
el sistema.-
1.4.- El cambio como nota de la Educación Judicial.-
Hasta hace algunas décadas se daban dos fenómenos
que no tornaban urgente diseñar un sistema educativo
judicial; por un lado, el ciclo de cambio era de aproximadamente
veinte años y, por el otro, los jueces eran
designados a una edad mayor. De ahí que, cuando se cumplía
el ciclo de cambio, el mismo en general coincidía
con el fin del ciclo productivo del juez que, consecuentemente,
no veía una necesidad imperiosa en su actualización
y capacitación permanente. Sin embargo, en la
actualidad, estos fenómenos se han revertido: por una
parte, el ciclo de cambio se ha reducido a un lapso que
varía de cinco a siete años y, por la otra, los jueces
son designados a una edad menor. A partir de esta conjunción,
un individuo que hoy fuese designado juez vería
transcurrir durante su vida laboral cuatro, cinco y hasta
siete ciclos de cambio.-
Estos cambios abarcan todos los aspectos posibles:
todos los días aparecen nuevas formas de contratación;
cambian también las relaciones familiares; nuevas modalidades
delictuales suceden a otras que desaparecen; se
tornan más complejos los vínculos económicos; cambia el
sistema de trabajo y las relaciones laborales en general;
los delitos económicos son -sin duda- más complejos que
antaño; la relación entre la sociedad y la Administración
se ha modificado sustancialmente; en definitiva, no hay
aspecto del Derecho que, en su dinámica social, no sufra
transformaciones profundas que no parten sólo de la
evolución jurídica, sino de la social, la tecnología, la
economía, la política, la educación.-
En este contexto, resulta entonces innegable la
imperiosa necesidad de contar con un sistema de formación
y capacitación judicial que provea adecuadamente a la
Judicatura para que ésta, a su turno, se desenvuelva
eficazmente en el mundo moderno.-
La Educación y el entrenamiento de los Jueces es,
pues, un desafío al que inminentemente deberá afrontarse
y, para ello, debe contarse con un plan de contenidos y
una evaluación constante de los programas educativos a
desarrollarse. Por otro lado, la educación y el entrenamiento
judicial debe abarcar todos los niveles de los
servidores del sistema, todas las instancias y jurisdicciones.-
1.5.- La Educación a Adultos Profesionales.-
Como todo sistema de educación de personas adultas
y, además, profesionales, el de la formación y capacitación
judicial debe contar con una variada organización de
actividades educativas, que deben ser motivo de planificación,
establecimiento de metas, trabajo organizado
y sistematizado, control de resultados y labor en equipo
e interdisciplinaria (Conf. Kirsch, Clifford "Education
and Training", en "The Court Management and Administration
Report", vol 1, n* 4, abril 1990, pag. 321).-
En efecto, la experiencia recogida en esta materia
aún en otros campos profesionales indica que el carácter
interactivo de la enseñanza es el que mejor colabora con
el crecimiento del grupo humano a ella sometido, sobre la
base de la asunción de roles reales y aspectos prácticos
del ejercicio laboral.-
Los estudios sobre entrenamiento judicial se iniciaron,
en los Estados Unidos, desde fines de la década del
cuarenta, en el seno de la Oficina Administrativa de la
Conferencia Judicial. Sin embargo, su diseño actual data
de los años sesenta y fue, gracias a los esfuerzos del
"Chief Justice" Warren E. Burger, que fue creada una
división destinada a la educación judicial, en el seno de
la Justicia Federal: el "Federal Judicial Center", cuya
primera misión fue encarar estudios críticos sobre el
desarrollo, organización y efectividad del servicio de
Justicia. Según está determinado en sus estatutos, la
misión de esta oficina consiste en "estimular, crear,
desenvolver y conducir programas de educación continua y
entrenamiento para el personal del brazo judicial del
Gobierno de la Unión... incluyendo mas no limitándolo a
los Jueces" (28 USC & 620; Bennis, Warren "The Planning
of Change"; New York, Hot Rinehart and Winston, 1985,
pag. 32).-
En Francia, con la designación de "Centro Nacional
de Estudios Judiciales" fue fundada una escuela judicial
en el año 1958. Este instituto ha sido la base de la
actual Escuela Nacional de la Magistratura, que se encarga
de la formación inicial y continua de los magistrados
galos. Bajo la tutela del Ministerio de Justicia,
esta escuela es administrada por un consejo presidido por
el primer presidente del Tribunal de Casación.-
1.6.- El cambio y la actualización permanente de los
programas de entrenamiento.-
Uno de los primeros objetivos en la conformación de
un sistema de educación judicial debe ser la elaboración
de una guía educativa y un programa de entrenamiento,
tarea
a cargo de una comisión curricular que genere
recomendaciones y establezca objetivos a lograr por
quienes lleven adelante la faz ejecutiva del programa.-
En general, el tipo de cursos que se diseñan son de
carácter intensivo, que focalizan la atención de los
asistentes sobre aspectos concretos y puntuales, mediante
un número reducido de sesiones a las que concurren un
igualmente reducido grupo de trabajo; las sesiones y sus
resultados deben ser sometidos al análisis crítico de los
asistentes.-
Las estrategias de implementación de un sistema
educativo tan especializado, dirigido a personas adultas
de alto grado de profesionalización, no debe pasar por
alto determinados objetivos: a) No debe ser un sistema de
educación elemental; al contrario, debe poseer una
intrínseca tendencia al cambio de comportamiento, basado
en las concretas necesidades de los participantes; b) los
métodos educativos a utilizar deben ser adecuados a las
posiciones de quienes reciben los cursos; c) los cursos
deben formar parte de un conjunto sistemático e integral
de formación o capacitación, según el caso.-
2.- LA CURRICULA DEL SISTEMA DE EDUCACION JUDICIAL.-
2.1.- Un sistema de educación judicial no debería prescindir
de los siguientes aspectos:
2.1.1.- Manejo de casos.-
El desarrollo de destrezas para dirigir el proceso
judicial, en particular durante el período probatorio -
que es el que más tiempo y esfuerzos humanos y económicos
demanda- es fundamental para encaminar los juicios hacia
una sentencia justa y rápida.-
En efecto, dentro de este concepto práctico adquiere
relevancia lo referido al manejo de casos, o gerenciamiento
de casos; esto es, el contenido dirigido a
mejorar sustantivamente el rendimiento y productividad de
los tribunales.-
El concepto arriba a nuestro medio recientemente;
tampoco es muy antiguo en otros medios judiciales, vaya
por caso, en los Estados Unidos, recién en los últimos
veinte años fue progresivamente imponiéndose el concepto.
En dicho medio, al igual que en el nuestro, el concepto y
contenido del manejo de casos ("case management") era
desconocido e impracticado por el foro. El curso del
proceso civil era conducido y controlado por los abogados
de las partes y el rol del juez era sumamente pasivo; las
pruebas eran ofreci
das y producidas sin una asignación lógica, en punto a la
rápida e idónea solución de la controversia y ello,
evidentemente, derivaba en duplicación de prueba,
probanza innecesaria, mayor onerosidad del proceso
judicial y alargamiento igualmente innecesario de los
juicios.-
El tema ha evolucionado desde entonces y hoy, en
aquellos foros como está sucediendo en el nuestro, nace
la convicción de jueces y abogados -en definitiva, los
principales servidores del sistema- de organizar el
proceso judicial en general y, particularmente, la etapa
probatoria que, normalmente, es la más prolongada en el
tiempo, la que exige mayores esfuerzos profesionales y,
por supuesto, la más onerosa.-
2.1.2.- La educación judicial y el manejo de casos.-
Un buen sistema de educación judicial persigue,
como norte fundamental, que casi todos los jueces adopten
una o varias técnicas de manejo de casos. Ello significa
la activa intervención del juez en el proceso judicial y,
particularmente, en las decisiones a adoptar antes de
poner en funcionamiento la etapa probatoria. Para lograr
estos objetivos es preciso que la judicatura asuma la
obligación de involucrarse activamente en los procesos
que tramitan ante su sede, logrando con ello dos efectos
principales que
redundan en gran beneficio: por un lado, logran una
inmediatez que les permite reducir costos, esfuerzos
profesionales y acortamiento de tiempos procesales; por
el otro, mejoran el nivel de productividad del tribunal,
reduciendo el stock de causas en trámite. Este último
efecto produce, a su turno, tener menos causas que, como
consecuencia inmediata y principal, le permite al
magistrado judicial dedicar más tiempo e involucrarse aún
más activamente en el resto de las causas que todavía
están en trámite.-
En un informe producido por la división de educación
judicial dependiente de la Conferencia Judicial de
los Estados Unidos, se revelaba que "estudios de carácter
empírico demuestran que cuando un juez interviene
personalmente en los pasos iniciales del proceso judicial,
en orden a asumir el control judicial de la causa y
ordenar la prueba ofrecida por las partes, dicha causa se
maneja en forma más eficiente y con costos reducidos
tanto para el justiciable como para el sistema judicial"
("Notes of Advisory Commitee on Rules of the Judicial
Conference of the United States on 1983 Amendment to Rule
16 of the Federal Rules of Civil Procedure", 1977,
p.17).-
En su trabajo sobre el tema ("Case Management in
the Courts of the United States", pub. en "Focus: Court
Management at Home and Abroad", "The Litigator", 1995,
págs. 374/375), James G. Apple resume las principales
razones en
las que él ubica el por qué más y más jueces en el país
del Norte han adoptado técnicas de manejo de casos,
finalmente sistematizadas en el adiestramiento judicial;
razones que, a mi juicio, bien pueden ser aplicables a
nuestro caso:
a) Un incremento notable de los casos sometidos
tanto a los tribunales federales como estaduales: en
los últimos años el nivel de litigiosidad creció en
proporciones nunca antes conocidas, circunstancia que
exige revisar las tradicionales fórmulas de gerenciamiento
de los casos;
b) la creciente complejidad de los casos
sometidos a la jurisdicción: las nuevas modalidades
contractuales, la complejidad de las relaciones económicas,
las nuevas relaciones entre los países, acarrean
novedosas situaciones jurídicas que deben ser afrontadas
por los tribunales;
c) el ofrecimiento excesivo de probanzas que
alargan, en cuanto sean innecesarias o duplicadas, el
proceso e incrementan sus costos.-
Ya hemos vistos cuáles son los elementos en orden
a los cuales deben ubicarse las metas y objetivos de un
sistema judicial eficaz. Aún cuando podrían darse diversas
definiciones sobre lo que puede entenderse por manejo
o gerenciamiento de casos, lo cierto es que en definitiva
se
trata de un conjunto de técnicas dirigidas a los jueces
para que, en esencia, cumplan con los objetivos antes
reseñados. Ello exige la sistematización de experiencias
comunes, la innovación y la adaptación a las
circunstancias del tribunal.-
La imagen que se posee sobre la labor del juez es
la de un individuo preocupado por el cúmulo de trabajo,
creciente acumulación de expedientes en trámite y a
decisión y un manejo opresivo del tiempo útil. Un sistema
de educación judicial no debe pasar por alto este
diagnóstico y poner énfasis en técnicas de eficacia que
permitan salir de este estado.-
Generalmente, los jueces consideran que están
demasiado ocupados como para dedicarse a sistematizar y
ordenar ideas en torno a estos aspectos del gerenciamiento
de los casos; sin embargo, cuanto más apretada su
agenda y mayor acumulación de casos, más necesario resulta
dedicar un esfuerzo para salir de esta situación.-
2.1.3.- Manejo de la Agenda.-
El manejo de la agenda por parte del juez es, a la
vez, sumamente importante. No se trata de fijar las
audiencias según un orden de aparición, sino de conformar
una
"agenda inteligente", que le permita también al juez
acudir a la audiencia con el caso preparado y conformadas
las preguntas y requerimientos que les deba hacer a los
abogados. Es la conducta del juez la que da nivel a la
audiencia, de manera que, cuanto más involucrado está el
juez en las causas, mayor será el requerimiento
intelectual en el comparendo y ello lleva a que, en estos
casos, concurran los abogados a cargo de la causa; en
cambio, un juez escasamente involucrado recibe
generalmente a abogados junior, con escaso poder de
decisión.-
2.1.4.- Manejo de Audiencias.-
Podrían resumirse los temas de adiestramiento para
el tratamiento en la audiencia preliminar en los siguientes
puntos: 1) identificación de las cuestiones
sobre las que se basa el reclamo judicial; 2) asignación
de un tiempo a los abogados de las partes para que brinden
sus explicaciones y formulen peticiones relacionadas
con la etapa probatoria; 3) examinar la posibilidad de un
acuerdo conciliatorio; 4) adopción de alguna medida de
esclarecimiento, con referencia a las partes o a la
causa, en caso de ser necesario; 5) control de la prueba
ofrecida por las partes; 6) elaboración de la prueba
aprobada, fijación de audiencias testimoniales, designación
de peritos, etc.-
2.1.5.- Arte de preguntar.-
El juez debe estar correctamente adiestrado en el
arte de preguntar; una correcta evaluación le permite al
magistrado tener un claro panorama de los aspectos fácticos
y la identificación de las reclamaciones del demandante,
advirtiendo de esta forma cuáles son los verdaderos
puntos de la disputa.-
2.1.6.- Identificación de aspectos controvertidos relevantes.-
Existe la tendencia a considerar que el arreglo sólo
es tal si es de fondo y abarcador de la totalidad de las
cuestiones planteadas a la sede judicial. Sin embargo, en
la mayoría de los casos no debería ser así. Una
identificación de estos aspectos puede llevar a un
acuerdo parcial (sea que involucre a uno de los demandados
o que abarque alguno de los reclamos), o, lo cual
tampoco debería descartarse, a acuerdos procedimentales
que reduzcan la prueba a producir, abreviando la duración
del proceso, sea por el reconocimiento de determinados
extremos fácticos, sea por un acuerdo para prescindir de
determinada prueba o la simplificación de una ya
ofrecida.-
2.1.7.- Control de la Prueba.-
El control de la prueba a producir es un importante
elemento de la reducción de costas y desarrollo
procesal; una determinación apropiada de la prueba al
estricto objeto de la causa facilita su desenvolvimiento,
reduce su volumen a lo necesario, previene de actividad
procesal innecesaria, facilita la lectura y decisión de
la controversia, elimina la posibilidad de incidencias y
reduce los costos de la litigación.-
2.1.8.- Negociación R.A.D. Adiestramiento del Juez sobre
R.A.D.-
El acuerdo es uno de los elementos esenciales del
manejo de casos y los acuerdos procedimentales en materia
probatoria deben ser uno de los objetivos del juez en la
audiencia. El juez debe estar familiarizado con técnicas
de negociación y solución acordada de controversias que,
como tales, deben formar parte de la educación judicial a
impartir.-
2.2.- El uso eficiente de los colaboradores con los que
el Juez cuenta.-
2.2.1.- Formación del Juez.-
En este sentido, la formación de un Juez debe involucrar
necesariamente las técnicas de liderazgo sobre el
grupo humano que gobierna, la creación de trabajo en
equipo, la responsabilidad sobre el gerenciamiento del
caso judicial, la diferenciación entre los colaboradores
en la faz actuarial y los que integran la "oficina del
Juez", son algunos de los temas que deben ser desarrollados
e investigados.-
2.2.2.- Recursos humanos.-
El juez debe tener acabada conciencia sobre el uso
de los recursos humanos de los que dispone. Para ello
debe utilizar adecuadamente el "staff" que lo asiste.
Como se ve, la faz actuarial del procedimiento -entendiendo
por tal el desarrollo procesal hasta el momento en
que pasa a sentencia- posee relevancia esencial en el
manejo de los casos y la mejor productividad de los
tribunales. El adiestramiento de los funcionarios judiciales
es tan importante como la capacitación continua de
los magistrados. La educación judicial no debe pasar por
alto tampoco a otro tipo de auxiliares como los peritos
quienes, en la medida que estén imbuídos de estos
conceptos podrán convertirse en colaboradores sumamente
idóneos para agilizar la faz proba
toria a su cargo.-
En cuanto a los recursos humanos con los que cuenta
el Poder Judicial, es preciso asignar a los auxiliares
del Juez, una formación técnica continuada y profunda del
personal judicial; así como la actualización constante de
sus cuadros superiores y, por el otro, la adopción de
modernos mecanismos de administración de recursos humanos
por parte de quienes ejercen responsabilidades frente al
grupo de trabajo.-
La creación de cursos que en la materia de Administración
de Recursos Humanos y Materiales podrían brindar
especialistas y docentes universitarios a los cuadros del
Poder Judicial, asegurarían luego de una correcta y
monitoreada aplicación, una optimización en el empleo de
los mismos, una adecuación correcta a las más complejas
situaciones que se le someten, una más veloz solución de
los conflictos y un canal abierto para las constantes
proposiciones de los colaboradores del Juez, cuyo mejor
aprovechamiento y resultados estarían en relación directa
con la constante formación profesional que recibirían.-
2.2.3.- Diseño de roles.-
Los roles dentro de la oficina judicial deben ser
pen
sados como dinámicos, ello implica que deben ser
rediseñados aspectos del trabajo tradicional e implica,
desde el punto de vista del sistema educativo, desarrollar
cursos de desenvolvimiento de liderazgo, coordinación
de labores, entrenamiento de supervisores, dirigidos
a obtener organizaciones de trabajo judicial que redunden
en el mejoramiento concreto de la productividad del
tribunal, entendiendo por tal, la efectiva reducción de
los tiempos del proceso, de los costos y del esfuerzo
humano comprometido en ello.-
2.2.4.- Trabajo en equipo. Organización equipos de trabajo.-
Uno de los aspectos esenciales es la organización
moderna de la oficina judicial y la transformación del
sistema de trabajo hacia una organización en equipo. Para
ello, es muy importante los aspectos de motivación,
liderazgo, solución de problemas, planeamiento, manejo de
conflictos internos. Tampoco deben pasarse por alto
cuestiones comunicacionales, relaciones interpersonales,
entrenamiento de supervisores (oficiales, prosecretarios),
rediseño de tareas dentro del tribunal.-
2.2.5.- Trabajo en equipo. Liderazgo.-
Un aspecto esencial en la concepción de un moderno
sistema de Educación Judicial consiste, pues, en la
conformación de equipos de trabajo. Ello se ha logrado,
durante los años que precedieron, sobre una base espontánea,
muchas veces casual, casi nunca planificada y con
una duración limitada al sostenimiento de esos elementos.
En cambio, la labor en equipo y la estrategia de
incentivación y liderazgo es, modernamente, producto de
una transformación sustancial del tribunal.-
La necesidad de rediseñar las oficinas judiciales
sobre la base del trabajo en equipo planificado y el
adiestramiento en liderazgo e incentivación profesional
llevan, en los Estados Unidos, más de tres décadas de
investigación, en la que han participado no sólo Jueces y
Abogados, sino también corporaciones económicas, organizaciones
no gubernamentales, universidades y agencias
nacionales e internacionales. La aparición de estas
técnicas y su enseñanza han demostrado, en los distritos
judiciales en que fue aplicada, que ello redundó en un
mejoramiento notable de la productividad de esos tribunales
y en una reducción no menos notable de los tiempos y
costos de litigación, comparados con los que mantuvieron
métodos tradicionales.-
En efecto, distintas cortes de justicia fueron
organizadas sobre la base del trabajo en equipo, reemplazando
la figura del control por la coordinación y la
motivación; la
educación compulsiva por la enseñanza práctica y
motivadora; el desarrollo de aptitudes naturales en
Jueces y Funcionarios que les han permitido mejorar
sustancialmente sus rendimientos profesionales, a la par
de reducir los conflictos e insatisfacciones dentro y
hacia afuera de los tribunales a su cargo, mejorando su
relación con el público y la consideración de éste (Conf.
Zaffarano, Mark "Leadership Concepts for Court Managers",
en "The Court Management and Administration Report", vol.
4, pág. 360, febrero 1993).-
Una idea distorsionada sobre estos aspectos de la
educación judicial ha llevado a sostener, equivocadamente,
que se trata de un mecanismo psicológico para que
los individuos se piensen importantes. Se trata, en
cambio, de una necesidad funcional. Los jueces y funcionarios
judiciales poseen una experiencia práctica invalorable
para liderar y manejar el servicio de la oficina
judicial, que debe ser sistematizada y aprovechada por un
buen régimen educativo. Muchos problemas organizacionales
de los tribunales, en cualquier parte del mundo, no
dependen tanto de razones presupuestarias como de falta
de organización y soporte, en definitiva, desarrollo y
perfeccionamiento del recurso humano (Cfr. Lefevre, R.
Dale "Judge-Court Manager Relationships: The Integration
of Two Cultures", 1990, Williamsburg, Va. National Center
for State Courts).-
2.2.6.- Calidad total.-
Un ulterior paso en este sentido es desarrollar
formación judicial sobre la base de lo que se ha dado en
llamar la "Calidad Total". En efecto, ya no se trata de
que cada agente judicial mejore sus rendimientos profesionales,
ni siquiera que la oficina judicial mejore su
productividad sobre la base del trabajo en equipo, sino
de un aspecto más abarcador de todo el sistema de Justicia,
involucrándolo como elemento social e institucional,
dándole bases competitivas. Implica planeamiento,
estrategia institucional y, como tal, se trata de un
desafío que va más allá de la Escuela Judicial e involucrará,
seguramente, las preocupaciones de los más altos
organismos nacionales y regionales.-
Los conceptos de la calidad total involucran, en
cuanto al sistema judicial, creatividad e innovación,
planificación a largo plazo y consulta constante al
público sobre sus opiniones sobre el servicio de Justicia
que presta el Estado. En este desenvolvimiento de
estrategias, determinación de metas y planificación de
tareas, la educación judicial cumple un rol relevante
para preparar adecuadamente para el cambio a los servidores
del sistema. No hay institución, pública o privada,
que escape modernamente a la necesidad de estrategia y
planificación. Así como existe una política económica o
educativa, social o de defensa,
un país serio debe poseer una política judicial, metas
perfectamente establecidas y la educación judicial que se
imparte, sea formación inicial, sea entrenamiento
continuado, no debe perder de vista estos aspectos y debe
ordenarse siguiendo a ellos.-
La planificación educativa debe, a su vez, contar
con un relevamiento preliminar de necesidades y una
visión realista sobre la evolución futura.-
2.3.- La conformación de reglas de Etica Judicial y
conducta profesional.-
Ello debe abarcar no sólo reglas de Etica
aplicables a los Jueces sino, también, a los funcionarios
y empleados judiciales. Asimismo, sería útil que, en el
seno del Consejo de la Magistratura, se conformase una
Comisión Consultiva que podría evacuar -con discreción
pero con certeza- las consultas que se elevasen sobre
cuestiones de ética judicial. Así, el funcionario
judicial tendría sus reglas de ética y, ante alguna duda
por situaciones no contempladas, podría elevar su
consulta al Comité de Etica del Consejo, evitando
incurrir en falta.-
2.4.- Desarrollo de destrezas de comunicación, tales como
el estilo en la escritura y la oratoria.-
2.5.- Conocer las relaciones debidas y sus límites con el
público y con los medios de comunicación.-
2.5.1.- Introducción.-
El notable desarrollo de los medios de comunicación,
a la par del crecimiento del interés público en los
asuntos judiciales, exige conocimiento especializado. En
este sentido, debe hacerse incapié en el valor educativo
de los fallos judiciales, desde el punto de vista de la
Instrucción Cívica del pueblo, restándole relevancia a la
faz anecdótica de los casos.-
2.5.2.- Rol social del Poder Judicial.-
Las profundas y veloces modificaciones sociales e
institucionales que se vienen dando en las comunidades
nacionales -fenómeno al cual no escapa la nuestra- han
colocado al Poder Judicial ante el enorme desafío de
elaborar estrategias de cambio dirigidas a obtener una
eficaz ubicación y el acabado cumplimiento de su rol como
solución a los conflictos que se le someten en su misión
judicante.-
2.5.3.- Judicatura y prensa.-
La preocupación por conformar una sana relación
entre la Judicatura y la Prensa, para que puedan cumplir
sin conflictos el rol común consistente en la Instrucción
Cívica de la ciudadanía, a través del conocimiento del
rol del Poder Judicial, el régimen legal y los procedimientos
judiciales, lleva a pensar los mecanismos a
elaborar para cumplir eficazmente tal cometido.-
Los casos judiciales concretos que se van suscitando,
por más espectaculares que pudieren parecer, no son
tan relevantes como lo es asegurar que el pueblo conozca
el funcionamiento del sistema judicial y la forma en que
el Estado presta tan esencial servicio.-
Muchos años ha, la Corporación Hearst realizó una
encuesta entre los ciudadanos norteamericanos, mediante
la cual quedó demostrado algo que desde mucho antes era
sospechado por todos: menos de un 22% de los encuestados
conocían el funcionamiento y organización de los tribunales.
Tiempo después, en 1977, la cuestión no había
variado sustancialmente, pues una encuesta encargada a la
prestigiosa firma "Yankelovich, Skelly & White" llegó a
idéntica
conclusión: el público no estaba bien informado sobre el
rol de las cortes y su sistema de funcionamiento (Conf.
Starrett, Charles H. Jr. "Court Public Relations",
publicado en "The Court Management & Administration
Report" Vol. 3, n* 1, 1992).-
En nuestro medio la situación es, al menos, de
idéntica gravedad y exige un programa de adiestramiento
en la relación educativa con el medio social, y en particular,
con los medios de comunicación.-
En definitiva, sin un adecuado programa, el conocimiento
y la información sobre los tribunales puede llegar
a convertirse para el ciudadano común en una frustrante
experiencia. La moderna tecnología y el interés de los
medios por el sistema judicial deben ser aprovechados en
un sentido positivo -que no puede ser otro que educativoy
sistemático, a lo largo de un programa que tenga bien
claro tales objetivos y sea perseverante en ellos, sin
distraerse en anécdotas que pierden valor con la misma
potencia estelar con la que suelen aparecer.-
El programa debe ser, entonces, fácil de implementar
y económico, pues de lo contrario estaríamos ante
algo muy interesante pero de imposible realización en
nuestro país.-
2.6.- El manejo de las relaciones con los colegas.-
2.7.- El manejo de la vida personal del Juez y los funcionarios
judiciales.-
Ello involucra su calidad de vida, física y mental,
las relaciones y hábitos de trabajo, las normas de decoro.-
2.8.- El adecuado uso de la tecnología.-
Para ello debe tenerse en cuenta que la tecnología
no resuelve, por sí y sin más, los problemas, sino que es
una herramienta que permite ampliar las posibilidades de
solución de los inconvenientes, a la vez de economizar
los esfuerzos encaminados a tal solución.-
3.- CARACTERISTICAS DE LA EDUCACION JUDICIAL.-
3.1.- Continuidad.-
Ahora bien, como todo sistema educativo que se
precie de tal, la educación judicial debe ser continua.
Toda planificación educativa que no advierte la necesidad
de su continuidad, termina siendo un esfuerzo notable
pero vano, pues se pierde al poco tiempo. Por otro lado,
la notable evolución de las ciencias y la tecnología,
exigen el continuado adiestramiento y la actualización de
los funcionarios que sirven al sistema.-
La creación de una División de Educación
Judicial es un desafío inmediato a la constitución del
Consejo de la Magistratura. La intervención y el
involucramiento de los Jueces y funcionarios judiciales
es esencial para su éxito.-
3.2.- Logística.-
Sin embargo, el involucrar jueces y funcionarios
no es suficiente. Se deberá contar con el apoyo de especialistas
en técnicas de educación, que sepan sacar mejor
provecho de las modernas tecnologías, la computación, los
satélites, la educación a distancia, la auto-educación,
pues la conformación de un sistema tradicional es
sumamente oneroso y de resultados concretos escasos.-
3.3.- Debe abarcar a todos los servidores del sistema.-
El sistema de educación judicial no debe olvidar a
ninguno de los integrantes del servicio de Justicia. Los
programas nacionales deben involucrarlos a todos ellos,
para cohesionar el sistema judicial.-
La competencia judicial no puede verse entonces
limitada a la decisión de los casos sino a todo lo que
implique la conformación de un servicio eficiente, a la
altura de las demandas institucionales y sociales. En los
albores del moderno sistema constitucional, sostuvo Washington
que la administración de justicia es la columna
más firme del buen gobierno; en ello radica el principal
desafío para los próximos tiempos.-
El Juez moderno debe manejar adecuadamente la
administración de su tribunal y de los casos que ante él
tramitan. La educación judicial, el intenso y continuo adiestramiento
de los Jueces y de su personal de apoyo es
de creciente importancia. Todo esfuerzo por descentralizar
y mejorar el funcionamiento del tribunal debe
contar con un plan educativo que torne capaces a los
funcionarios que deben llevarlo a cabo; tal descentralización
a la par de generar responsabilidad e involucramiento,
bajará costos y reducirá sustancialmente la
duración de los procesos judicales.-
Finalmente, la educación judicial conforma, junto
con un adecuado procedimiento de selección de postulantes
a cubrir los cargos judiciales, la más idónea herramienta
de la independencia del Poder Judicial, pues la labor de
los jueces debe ser percibida como eficiente por el
cuerpo social. El adiestramiento de los Jueces y
funcionarios judiciales implica prepararlos para identificar
problemas y buscar soluciones innovativas y prácticas,
que permitan enfrentar exitosamente el actual
panorama de demora y altos costos judiciales, facilitando
el mejor uso de los recursos escasos con los que el
sistema cuenta.-
El programa es, pues, profundo. La meta consiste en
la elaboración de un proyecto de Centro de Educación Judicial,
dirigido a crear las condiciones para la transformación
íntegra de los sistemas judiciales. Se busca
que el sistema judicial sea competitivo. Para ello debe
ser ágil, eficaz, razonablemente justo, económico; debe
maximizar la utilización de los recursos humanos y materiales.
Ello no se logra solamente con la incorporación
de tecnología, sino con un sistema educativo que cambie
la mentalidad de los agentes del sistema.-
El programa que se propone es de educación judicial;
esencialmente distinto a lo intentado hasta ahora,
que es educación jurídica. En definitiva, se trata de
enseñar a los agentes involucrados en el servicio a administrar
eficazmente el sistema de Justicia.-
3.4.- Pautas de elaboración de una currícula de educación
judicial.-
La currícula del sistema de educación judicial debe,
en consecuencia, ser revisada periódicamente y, para
ello, es preciso la consulta constante a los tribunales y
al foro de abogados. Debe tratarse de un sistema
curricular y no una mera sumatoria de cursos, pues debe
evitarse la duplicación de seminarios de entrenamiento, o
la dirección hacia objetivos escasamente prácticos; debe,
en cambio, maximizarse el recurso humano y material del
tribunal, en beneficio del servicio de justicia. Es en
este marco que se define al entrenamiento como "el
proceso de enseñanza de conocimientos y habilidades que
les sean útiles para incrementar su eficacia y
productividad en sus labores" (conf. De Bettignies, H.C.,
"Management Development and Training Handbook", New York,
McGraw-Hill Book Co., 1975, pág. 15).-
Una primera fase de un trabajo sobre recurso humano
del tribunal debe hacer mérito de una revisión de las estructuras
y organización del trabajo; también deben ser
revisadas las funciones pues muchas deben ser rediseñadas,
otras han perdido actualidad y otras nuevas no son
satisfechas debidamente; los cursos no deben pasar por
alto la incentivación de los participantes, explicando el
rol que cada uno desenvuelve dentro del sistema de
Justicia; la
utilización adecuada de la tecnología; la transición
hacia el trabajo en equipo. Para todo ello es importante,
además de contar con formadores especialmente entrenados
y equipos interdisciplinarios, la elaboración de material
educativo concreto (manuales prácticos, videos
educativos, programas para los computadores personales y
domésticos, etc.).-
3.5.- Aspectos prácticos de la currícula.-
Ello ha llevado a adicionar aspectos esencialmente
prácticos a la currícula de cualquier Escuela Judicial,
pues quien se somete a capacitación desea, ineludiblemente,
ver resultados prácticos en su ejercicio profesional.
En definitiva, siguiendo el pensamiento de Wheeler,
podemos decir que este aspecto de la Educación
Judicial trata de desarrollar y aprovechar potencialidades
que redunden en el mejoramiento de capacidades
prácticas, que difícilmente podría efectuarse en soledad
(Cfr. Wheeler, Russell "Judicial Administration: Text and
Readings", Englewood Cliffs, NJ Prentice-Hall, 1977).-
4.- HACIA QUIENES ESTA DIRIGIDO EL PROGRAMA.-
Dicho programa de educación judicial debe contar con
los siguientes estamentos:
4.1.- Educación para los Jueces.-
Ello involucra tanto a los jueces actualmente en
servicio, a quienes se les debe adiestrar en las nuevas
técnicas, como a los nuevos Jueces, mediante cursos
diseñados para que, cuando se hagan cargo de su tribunal,
estén en condiciones de prestar dignamente su servicio.-
Dicho adiestramiento, que resulta esencial para la
independencia judicial, debe enfocarse principalmente en
dos áreas: el derecho sustantivo y las destrezas judiciales.
La primera comprende la enseñanza y profundización
no ya de materias básicas sino del derecho y los procedimientos
que presenten alguna dificultad en particular
o que sean noveles o estén en una etapa de desarrollo.
La segunda, tiende a desarrollar destrezas, técnicas
y cualidades que permitan efectivizar el servicio de
justicia. Por lo general comprende materias tales como
manejo de casos, métodos alternativos de resolución de
disputas, uso efectivo del personal de apoyo, ética
judicial, relaciones con el público y los medios de
prensa, etc.-
Se prevé desarrollar los siguientes programas de
educación para jueces:
4.1.1.- Programas de orientación para jueces.
Están destinados a los jueces recién nombrados y
consisten en a) seminarios de aproximadamente una semana
de duración dictados por jueces de gran experiencia, b)
entrega de materiales de autoestudio.
4.1.2.- Talleres de educación continua para jueces.
Por lo menos una vez al año se invita a cada juez a
participar en talleres de tres días en los que se
desarrollan temas tales como desarrollo de nuevas leyes,
nueva legislación, mejora de destrezas, etc..-
4.1.3.- Programas de enfoque especial para jueces.
Abarcarían temas específicos y actuales como, por
ejemplo, derecho comunitario y Mercosur, nuevas
modalidades de contratación, cuestiones involucradas en
la propiedad intelectual, patentes, amparo, habeas
corpus, etc.
4.2.- La educación judicial no se agota con el adiestramiento
de jueces (sean nuevos o con experiencia), sino
que comprende, además, la educación de los funcionarios y
personal de los tribunales.-
Así, el programa que se intenta desarrollar, proveería
programas para el personal de los tribunales,
incluyendo secretarios, secretarios auxiliares, oficiales,
abogados de planta, oficiales jurídicos y otro
personal no judicial que trabaje en el sistema de tribunales.
Estos programas inclurán el adiestramiento en
asuntos de personal, automa
tización y ordenadores de datos, destrezas gerenciales y
de liderato, tópicos relacionados con el tipo particular
de trabajo que dicho personal lleve a cabo, etc.-
5.- MATERIAL EDUCATIVO.-
Un sistema de formación no se completa -sin embargosin
la elaboración constante y actualizada de su propio
material educativo.-
El entrenamiento de adiestradores y la elaboración
del material educativo son, pues, los pilares del sistema.-
Esta División de Educación apoyaría la educación a
nivel del tribunal a través de 1) cintas de audio y
video; 2) implementación de programas en paquetes
producidos comercialmente o en el Centro; 3)
mantenimiento de una red de especialistas en
adiestramiento que desarrollan programas para sus
respectivas unidades de trabajo; 4) desarrollo de
seminarios; 5) programas de entrenamiento para los
entrenadores; etc.-
También deberían incorporarse programas de información
que involucren publicaciones estadísticas,
folletos explicativos sobre el rol del Tribunal, creación
de ámbitos radiales y televisivos de discusión sobre el
servicio de
justicia.-
Así, un buen programa de esclarecimiento sobre el
funcionamiento del servicio debería incluir la elaboración
de filmes documentales, que normalmente conforman un
excelente vehículo para llevar el mensaje del Tribunal a
la comunidad.-
Un esquema de filmes documentales debe tener
presente no sólo los dirigidos al público en general
sino, también, al especializado y aún al ámbito escolar
para que los niños y adolescentes conozcan su sistema
judicial y vayan preparando -como futuros plenos
ciudadanos- una relación madura con sus instituciones
republicanas.-
------------------------
Cada individuo, organización o sociedad
debe madurar; esa maduración implica cambio, innovación y
una suerte de renacimiento. A este principio no escapa el
sistema judicial y ello lleva a un primer interrogante:
Por qué es más necesario que nunca contar ahora con un
sistema de Educación Judicial?
Al respecto, ya se han dado -antes que
ahora- argumentos positivos sobre la conveniencia,
contenido y necesidad de un sistema educativo que
alimente a los servidores del servicio de Justicia (cfr.
"Los Desafíos del
Consejo de la Magistratura y la Judicatura para los
próximos años. La Experiencia Norteamericana", LL 1997-C-
1118/1122; "Conferencia Judicial Estadounidense. Comparación
con nuestro programado Consejo de la Magistratura",
LL 1997-E-1139/1144; "El Mejoramiento de la Productividad
de los Tribunales como Nudo de cualquier Sistema de
Educación Judicial", LL 1997-E-1288/1295), pero cabe
agregar un dato de la realidad: Hasta hace algunas
décadas se daban dos fenómenos que no tornaban urgente
diseñar un sistema educativo judicial; por un lado, el
ciclo de cambio era de aproximadamente veinte años y, por
el otro, los jueces eran designados a una edad mayor. De
ahí que, cuando se cumplía el ciclo de cambio, el mismo
en general coincidía con el fin del ciclo productivo del
juez que, consecuentemente, no veía una necesidad
imperiosa en su actualización y capacitación permanente.
Sin embargo, en la actualidad, estos fenómenos se han
revertido: por una parte, el ciclo de cambio se ha
reducido a un lapso que varía de cinco a siete años y,
por la otra, los jueces son designados a una edad menor.
A partir de esta conjunción, un individuo que hoy fuese
designado juez vería transcurrir durante su vida laboral
cuatro, cinco y hasta siete ciclos de cambio.-
Estos cambios abarcan todos los aspectos
posibles: todos los días aparecen nuevas formas de
contratación; cambian también las relaciones familiares;
nuevas
modalidades delictuales suceden a otras que desaparecen;
se tornan más complejos los vínculos económicos; cambia
el sistema de trabajo y las relaciones laborales en
general; los delitos económicos son -sin duda- más
complejos que antaño; la relación entre la sociedad y la
Administración se ha modificado sustancialmente; en
definitiva, no hay aspecto del Derecho que, en su
dinámica social, no sufra transformaciones profundas que
no parten sólo de la evolución jurídica, sino de la
social, la tecnología, la economía, la política, la
educación.-
En este contexto, resulta entonces
innegable la imperiosa necesidad de contar con un sistema
de formación y capacitación judicial que provea
adecuadamente a la Judicatura para que ésta, a su turno,
se desenvuelva eficazmente en el mundo moderno.-
Como todo sistema de educación de personas
adultas y, además, profesionales, el de la formación y
capacitación judicial debe contar con una variada
organización de actividades educativas, que deben ser
motivo de planificación, establecimiento de metas,
trabajo organizado y sistematizado, control de resultados
y labor en equipo e interdisciplinaria (Conf. Kirsch,
Clifford "Education and Training", en "The Court
Management and Administration Report", vol 1, n* 4, abril
1990, pag. 321).-
En efecto, la experiencia recogida en esta
materia aún en otros campos profesionales indica que el
carácter interactivo de la enseñanza es el que mejor
colabora con el crecimiento del grupo humano a ella
sometido, sobre la base de la asunción de roles reales y
aspectos prácticos del ejercicio laboral.-
Los estudios sobre entrenamiento judicial
se iniciaron, en los Estados Unidos, desde fines de la
década del cuarenta, en el seno de la Oficina
Administrativa de la Conferencia Judicial. Sin embargo,
su diseño actual data de los años sesenta y fue, gracias
a los esfuerzos del "Chief Justice" Warren E. Burger, que
fue creada una división destinada a la educación
judicial, en el seno de la Justicia Federal: el "Federal
Judicial Center", cuya primera misión fue encarar
estudios críticos sobre el desarrollo, organización y
efectividad del servicio de Justicia. Según está
determinado en sus estatutos, la misión de esta oficina
consiste en "estimular, crear, desenvolver y conducir
programas de educación continua y entrenamiento para el
personal del brazo judicial del Gobierno de la Unión...
incluyendo mas no limitándolo a los Jueces" (28 USC &
620; Bennis, Warren "The Planning of Change"; New York,
Hot Rinehart and Winston, 1985, pag. 32).-
En Francia, con la designación de "Centro
Nacional de Estudios Judiciales" fue fundada una escuela
judicial en el año 1958. Este instituto ha sido la base
de la actual Escuela Nacional de la Magistratura, que se
encarga de la formación inicial y continua de los
magistrados galos. Bajo la tutela del Ministerio de
Justicia, esta escuela es administrada por un consejo
presidido por el primer presidente del Tribunal de
Casación.-
Uno de los aspectos esenciales es la
organización moderna de la oficina judicial y la
transformación del sistema de trabajo hacia una organización
en equipo. Para ello, es muy importante los aspectos
de motivación, liderazgo, solución de problemas, planeamiento,
manejo de conflictos internos. Tampoco deben
pasarse por alto cuestiones comunicacionales, relaciones
interpersonales, entrenamiento de supervisores
(oficiales, prosecretarios), rediseño de tareas dentro
del tribunal.-
Los roles dentro de la oficina judicial
deben ser pensados como dinámicos, ello implica que deben
ser rediseñados aspectos del trabajo tradicional e
implica, desde el punto de vista del sistema educativo,
desarrollar cursos de desenvolvimiento de liderazgo,
coordinación de labores, entrenamiento de supervisores,
dirigidos a obtener organizaciones de trabajo judicial
que redunden en el mejoramiento concreto de la
productividad del tribunal, entendiendo por tal, la
efectiva reducción de los tiempos
del proceso, de los costos y del esfuerzo humano
comprometido en ello.-
Una primera fase de un trabajo sobre
recurso humano del tribunal debe hacer mérito de una
revisión de las estructuras y organización del trabajo;
también deben ser revisadas las funciones pues muchas
deben ser rediseñadas, otras han perdido actualidad y
otras nuevas no son satisfechas debidamente; los cursos
no deben pasar por alto la incentivación de los
participantes, explicando el rol que cada uno desenvuelve
dentro del sistema de Justicia; la utilización adecuada
de la tecnología; la transición hacia el trabajo en
equipo. Para todo ello es importante, además de contar
con formadores especialmente entrenados y equipos
interdisciplinarios, la elaboración de material educativo
concreto (manuales prácticos, videos educativos,
programas para los computadores personales y domésticos,
etc.).-
Un aspecto esencial en la concepción de un
moderno sistema Judicial consiste, pues, en la conformación
de equipos de trabajo. Ello se ha logrado, durante
los años que precedieron, sobre una base espontánea,
muchas veces casual, casi nunca planificada y con una
duración limitada al sostenimiento de esos elementos. En
cambio, la labor en equipo y la estrategia de
incentivación y liderazgo es, modernamente, producto de
una transformación sustancial del
tribunal.-
La necesidad de rediseñar las oficinas
judiciales sobre la base del trabajo en equipo
planificado y el adiestramiento en liderazgo e
incentivación profesional llevan, en los Estados Unidos,
más de tres décadas de investigación, en la que han
participado no sólo Jueces y Abogados, sino también
corporaciones económicas, organizaciones no
gubernamentales, universidades y agencias nacionales e
internacionales. Desde 1987 el capítulo referido al
trabajo planificado en equipo, el adiestramiento de
motivación y liderazgo dentro del tribunal ha sido motivo
permanente de discusión en la Conferencia Judicial
Estadounidense. La aparición de estas técnicas y su
enseñanza han demostrado, en los distritos judiciales en
que fue aplicada, que ello redundó en un mejoramiento
notable de la productividad de esos tribunales y en una
reducción no menos notable de los tiempos y costos de
litigación, comparados con los que mantuvieron métodos
tradicionales.-
En efecto, distintas cortes de justicia en
la Unión fueron organizadas sobre la base del trabajo en
equipo, reemplazando la figura del control por la
coordinación y la motivación; la educación compulsiva por
la enseñanza práctica y motivadora; el desarrollo de
aptitudes naturales en Jueces y Funcionarios que les han
permitido
mejorar sustancialmente sus rendimientos profesionales, a
la par de reducir los conflictos e insatisfacciones
dentro y hacia afuera de los tribunales a su cargo,
mejorando su relación con el público y la consideración
de éste (Conf. Zaffarano, Mark "Leadership Concepts for
Court Managers", en "The Court Management and
Administration Report", vol 4, pag. 360, febrero 1993).-
Una idea distorsionada sobre estos
aspectos de la educación judicial ha llevado a sostener,
equivocadamente, que se trata de un mecanismo psicológico
para que los individuos se piensen importantes. Se trata,
en cambio, de una necesidad funcional. Los jueces y
funcionarios judiciales poseen una experiencia práctica
invalorable para liderar y manejar el servicio de la
oficina judicial, que debe ser sistematizada y
aprovechada por un buen régimen educativo. Muchos
problemas organizacionales de los tribunales, en
cualquier parte del mundo, no dependen tanto de razones
presupuestarias como de falta de organización y soporte,
en definitiva, desarrollo y perfeccionamiento del recurso
humano (Cfr. Lefevre, R. Dale "Judge-Court Manager
Relationships: The Integration of Two Cultures", 1990,
Williamsburg, Va. National Center for State Courts).-
Ello ha llevado a adicionar aspectos
esencialmente prácticos a la currícula de cualquier
Escuela Judicial, pues quien se somete a capacitación
desea,
ineludiblemente, ver resultados prácticos en su ejercicio
profesional. En definitiva, siguiendo el pensamiento de
Wheeler, podemos decir que este aspecto de la Educación
Judicial trata de desarrollar y aprovechar potencialidades
que redunden en el mejoramiento de capacidades
prácticas, que difícilmente podría efectuarse en soledad
(Cfr. Wheeler, Russell "Judicial Administration: Text and
Readings", Englewood Cliffs, NJ Prentice-Hall, 1977).-
Un segundo paso en este sentido es
desarrollar formación judicial sobre la base de lo que se
ha dado en llamar la "Calidad Total". En efecto, ya no se
trata de que cada agente judicial mejore sus rendimientos
profesionales, ni siquiera que la oficina judicial mejore
su productividad sobre la base del trabajo en equipo,
sino de un aspecto más abarcador de todo el sistema de
Justicia, involucrándolo como elemento social e
institucional, dándole bases competitivas. Implica
planeamiento, estrategia institucional y, como tal, se
trata de un desafío que va más allá de la Escuela
Judicial e involucrará, seguramente, las preocupaciones
del futuro Consejo de la Magistratura.-
Los conceptos de la calidad total involucran,
en cuanto al sistema judicial, creatividad e
innovación, planificación a largo plazo y consulta
constante al público sobre sus opiniones sobre el
servicio de Justicia
que presta el Estado. En este desenvolvimiento de
estrategias, determinación de metas y planificación de
tareas, la educación judicial cumple un rol relevante
para preparar adecuadamente para el cambio a los
servidores del sistema. No hay institución, pública o
privada, que escape modernamente a la necesidad de
estrategia y planificación. Así como existe una política
económica o educativa, social o de defensa, un país serio
debe poseer una política judicial, metas perfectamente
establecidas y la educación judicial que se imparte, sea
formación inicial, sea entrenamiento continuado, no debe
perder de vista estos aspectos y debe ordenarse siguiendo
a ellos.-
-------------------------
Administrar implica, en definitiva, el uso de las
personas y del equipo, únicos elementos con los que
cuenta el sistema, para facilitar el mecanismo de
procesamiento y resolución de casos judiciales (Cfr.
Markey, Howard "The Role of Technology in the Future of
the Courts", pag. 194- 1989).-
Referir la administración judicial ha causado,
durante años, el efecto de una píldora para dormir. La
cuestión fue desatendida por los agentes del sistema; sin
embargo, la realidad indica que el tema es
sustancialmente relevante en los años por venir, si se
quiere un servicio
eficaz y que cumpla el rol institucional asignado.-
El creciente número de personas involucradas en el
sistema judicial, la mayor demanda de la sociedad, la
complejidad creciente de las cuestiones que se someten,
exige un servicio eficaz, que debe ser eficientemente
administrado.-
La modificación del sistema de trabajo, la
asignación de recursos humanos, la asignación de recursos
materiales en forma descentralizada y hasta el diseño
edilicio, deberán ser materias a planificar para un
futuro no tan lejano.-
Ello exigirá una apertura mental que,
necesariamente, llevará a revisar cada uno de los pasos y
esquemas que han gobernado durante décadas al sistema
judicial: Es imprescindible que cada tribunal tenga su
propia mesa de entradas?; No sería descabellado pensar
tal vez no en una pero sí en varias mesas de entradas -
por ejemplo una por edificio- que atendieran a los casos
de todos los jueces de ese edificio?; No es tiempo ya de
diseñar lo que los estadounidenses llaman la "oficina del
juez"?; No es tiempo también de distinguir la faz
actuarial de la administración de casos, de la faz de
decisión?; Se necesita el mismo tipo de diseño en uno y
otro caso?; No es preciso encarar un sistema de educación
judicial que abarque a todos los
agentes del sistema?
La respuesta a estos interrogantes no es difícil.
El sistema de prestación de servicio debe cambiar y
evolucionar hacia mecanismos más modernos y eficientes.
Requiere de especialización y educación judicial; la
incorporación y utilización idónea de las herramientas
tecnológicas; necesita el compromiso e involucrar a todos
los que actualmente participan, sin prescindir de nadie,
aunque de otra manera, más intensa.-
La educación judicial como principal herramienta de la
independencia de la Magistratura.-
Cualquier política o planificación fracasarán si no
cuentan con un servicio de educación judicial acorde a
ellos.-
La educación judicial es esencial para asegurar la
independencia del Poder Judicial. La creación de un
sistema de educación judicial -no jurídica, que está a
cargo principalmente de las Universidades- es una labor
prioritaria del Consejo; a su vez, el conocimiento
general de un sistema educativo de este tipo tendrá como
corolario el aumento de la fe pública en la rama
judicial.-
Como se remarcó en el párrafo anterior, los
servido
res del sistema se están dando cuenta que la prestación
de un servicio eficaz no depende únicamente del
conocimiento del Derecho. A la par de ello, que
inexorablemente debe existir, los jueces y funcionarios
judiciales deben desarrollar las destrezas que permitan
servir eficazmente desde sus posiciones, tornando
eficiente el sistema.-
Un sistema de educación judicial no debería
prescindir de los siguientes aspectos:
a) Manejo de casos: el
desarrollo de destrezas para dirigir el proceso judicial,
en particular durante el período probatorio -que es el
que más tiempo y esfuerzos humanos y económicos demandaes
fundamental para encaminar los juicios hacia una
sentencia justa y rápida;
b) El uso eficiente de
los colaboradores con los que el Juez cuenta: en este
sentido, la formación de un Juez debe involucrar
necesariamente las técnicas de liderazgo sobre el grupo
humano que gobierna, la creación de trabajo en equipo, la
responsabilidad sobre el gerenciamiento del caso
judicial, la diferenciación entre los colaboradores en la
faz actuarial y los que integran la "oficina del Juez",
son algunos de los temas que deben ser desarrollados e
investigados;
c) La conformación de
reglas de Etica Judicial y conducta profesional: ello
debe
abarcar no sólo las reglas de Etica aplicables a los
Jueces sino, también a los funcionarios y empleados
judiciales. Asimismo, sería útil que, en el seno del
Consejo de la Magistratura, se conformase una Comisión
Consultiva que podría evacuar -con discreción pero con
certeza- las consultas que se elevasen sobre cuestiones
de ética judicial. Así, el funcionario judicial tendría
sus reglas de ética y, ante alguna duda por situaciones
no contempladas, podría elevar su consulta al Comité de
Etica del Consejo, evitando incurrir en falta;
d) Desarrollo de
destrezas de comunicación, tales como el estilo en la
escritura y la oratoria;
e) Conocer las relaciones
debidas y sus límites con el público y con los medios de
comunicación: El notable desarrollo de los medios de
comunicación, a la par del crecimiento del interés
público en los asuntos judiciales, exige conocimiento
especializado. En este sentido, debe hacerse incapié en
el valor educativo de los fallos judiciales, desde el
punto de vista de la Instrucción Cívica del pueblo,
restándole relevancia a la faz anecdótica de los casos;
f) El manejo de las
relaciones con los colegas;
g) el manejo de la vida
personal del Juez y los funcionarios judiciales: ello
involucra su calidad de vida, física y mental, las
relaciones y hábitos de trabajo, las normas de decoro.-
h) el adecuado uso de la
tecnología: Para ello debe tenerse en cuenta que la
tecnología no resuelve, por sí y sin más, los problemas,
sino que es una herramienta que permite ampliar las
posibilidades de solución de los inconvenientes, a la vez
de economizar los esfuerzos encaminados a tal solución.-
La competencia judicial no puede verse entonces
limitada a la decisión de los casos sino a todo lo que
implique la conformación de un servicio eficiente, a la
altura de las demandas institucionales y sociales. En los
albores del moderno sistema constitucional, sostuvo
Washington que la administración de justicia es la
columna más firme del buen gobierno; en ello radica el
principal desafío para los próximos tiempos.-
El Juez moderno debe manejar adecuadamente la
administración de su tribunal y de los casos que ante él
tramitan.
Finalmente, la educación judicial conforma, junto
con un adecuado procedimiento de selección de postulantes
a cubrir los cargos judiciales, la más idónea herramienta
de la independencia del Poder Judicial, pues la labor de
los jueces debe ser percibida como eficiente por el
cuerpo social. El adiestramiento de los Jueces y
funcionarios judiciales implica prepararlos para
identificar problemas y buscar soluciones innovativas y
prácticas, que permitan enfrentar exitosamente el actual
panorama de demora y altos costos judiciales, facilitando
el mejor uso de los recursos escasos con los que el
sistema cuenta.-
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Una primer aproximación a la pregunta clave que
importa definir qué es la litigación compleja nos lleva a
sostener que se trata de casos en los cuales se presentan
problemas inusuales, infrecuentes en la litigación común
y que requieren, por esa calidad, un tratamiento
extraordinario y diferencial. De ahí que lo
extraordinario del caso no derive necesariamente que la
cuestión sea relevante o no desde un punto estrictamente
patrimonial.-
En materia de litigación compleja más que en
cualquier otro caso debe ser reconocida la necesidad de
un adiestramiento intenso sobre manejo de casos, pues, de
lo contrario, a la complejidad del caso se le sumaría la
torpeza del gerenciamiento del tribunal. Y, son sobrados
los casos y ejemplos de asuntos judiciales en los cuales
se da una explosiva combinación de litigación compleja
con una oficina judicial que posee rudimentarios y tan
sólo intuitivos conceptos de gerenciamiento de casos y
que llevan al asunto a un callejón sin salida, a una
solución inidónea, en fin, al fin no querido.-
La complejidad de la litigación deriva, a
veces, de un asunto jurídicamente complicado. Sin
embargo, a veces tal complejidad no se da por una
cuestión jurídica dificultosa sino por aspectos puramente
instrumentales; por ejemplo, la multiplicidad de partes,
porque la cuestión envuelve a un gran número de testigos,
documentos, pericias, en definitiva, una compleja labor
probatoria; otras veces, la dificultad tiene que ver con
una novedosa legislación.-
En los casos de litigación compleja se
requiere, más que en cualquier otro caso, un adecuado
dominio de las técnicas de manejo de casos.
Particularmente porque esa clase de litigación impone una
responsabilidad a los jueces y abogados que exige el
deber judicial de involucrarse en la causa con más
intensidad que otro tipo de litigación. Ello sucede muy
especialmente en cuestiones de derechos difusos donde los
bienes y personas involucrados le dan a la causa
trascendencia social.-
También sucede ello en los casos de litigación
múltiple, esto es, cuando cientos o miles de juicios
tienen su origen en la misma causa, involucrando a
determinadas personas a partir de su rol. Si bien cada
individuo posee su propio caso con sus particularidades,
no puede desconocerse que este conjunto de múltiples
causas judiciales conforman un caso de litigación
compleja. El control sobre la proliferación de casos y la
coordinación sobre las múltiples reclamaciones (vaya por
caso las recientes demandas contra empresas tabacaleras)
es crucial para un efectivo manejo de la litigación
compleja. Particularmente, esta situación también se
observa en los múltiples reclamos acumulados ante el juez
concursal.-
Otras situaciones de litigación compleja que se
pueden observar y que habrán de darse cada vez más en el
futuro -además de las cuestiones de derechos difusos, las
pretensiones masivas, las cuestiones de derecho
ambiental, o los temas concursales- son las referidas a
los temas de consumo, a la aplicación de leyes
antimonopolio, a las denuncias por discriminación, a las
cada vez más complejas cuestiones de patentes y de
propiedad intelectual en general, al comercio y
transporte internacional, al negocio asegurativo, a los
pleitos en los que se dilucida evidencia científica, a
las cuestiones relacionadas con la genética, a las
cuestiones en las que están invoucrados los mercados de
valores, los negocios fiduciarios y bancarios, pleitos en
los que se discuten cuestiones de confidencialidad,
tecnología industrial, de prensa, información y datos,
para dar solo algunos ejemplos del universo de la
litigación compleja.-
De modo pues, que cuanto más complejo es el
panorama de futuro con el que se enfrenta el tribunal,
más imprescindible para la formación de los jueces es
adquirir técnicas de manejo de casos y organización del
tribunal.-
La imagen que se posee sobre la labor del Juez
es la de un individuo preocupado por el cúmulo de
trabajo, creciente acumulación de expedientes en trámite
y a decisión y un manejo opresivo del tiempo útil. Un
sistema de educación judicial no debe pasar por alto este
diagnóstico y poner énfasis en técnicas de eficacia que
permitan salir de este estado.-
En un informe producido por la división de
educación judicial dependiente de la Conferencia Judicial
de los Estados Unidos, se revelaba que "estudios de
carácter empírico demuestran que cuando un juez
interviene personalmente en los pasos iniciales del
proceso judicial, en orden a asumir el control judicial
de la causa y ordenar la prueba ofrecida por las partes,
dicha causa se maneja en forma más eficiente y con costos
reducidos tanto para el justiciable como para el sistema
judicial" ("Notes of Advisory Commitee on Rules of the
Judicial Conference of
the United States on 1983 Amendment to Rule 16 of the
Federal Rules of Civil Procedure", 1977, p.17).-
En su trabajo sobre el tema ("Case Management
in the Courts of the United States", pub. en "Focus:
Court Management at Home and Abroad", "The Litigator",
1995, pags. 374/375), James G. Apple resume las
principales razones en las que él ubica el por qué más y
más jueces en el país del Norte han adoptado técnicas de
manejo de casos, finalmente sistematizadas en el
adiestramiento judicial; razones que, a mi juicio, bien
pueden ser aplicables a nuestro caso:
a) Un incremento notable de los casos
sometidos tanto a los tribunales federales como
estaduales: en los últimos años el nivel de litigiosidad
creció en proporciones nunca antes conocidas,
circunstancia que exige revisar las tradicionales
fórmulas de gerenciamiento de los casos;
b) la creciente complejidad de los casos
sometidos a la jurisdicción: las nuevas modalidades
contractuales, la complejidad de las relaciones
económicas, las nuevas relaciones entre los países,
acarrean novedosas situaciones jurídicas que deben ser
afrontadas por los tribunales;
c) el ofrecimiento excesivo de probanzas que
alargan, en cuanto sean innecesarias o duplicadas, el
proceso e incrementan sus costos.-
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