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LA EDUCACION JUDICIAL

Categoría: Capacitación
Autor : Varios

1.- LA EDUCACION JUDICIAL.-

Por Ricardo Li Rosi ( )

Publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Nº 21/22, año 1999.

1.1.- El por qué de la Educación Judicial.-

Si, hace veinte o treinta años atrás, se hubiese preguntado a cualquier persona en qué se basa el prestigio y buen nombre de un individuo o de una institución,

segura mente el requerido hubiese contestado que la honestidad, el cumplimiento de la palabra empeñada, la conducta honrosa constituían el requisito de aquel prestigio,

ora individual, ora institucional. Si, en cambio, esa misma pregunta es formulada hoy día, a la respuesta original -aún vigente con toda intensidad- seguramente se

le agregaría otro recaudo: la eficacia en el cumplimiento de su función.-

De manera que, hoy por hoy, el basamento del prestigio institucional está basado en dos pilares fundamentales: 

por un lado, la honestidad de sus integrantes;

por el otro, el cumplimiento eficiente de la labor asignada.

Es que tan cierto como que de nada sirve toda

eficacia desprovista de honra como que la conducta honrosa

no basta si no es acompañada de un desempeño eficaz.-

A esta lógica no escapa el servicio de Justicia. Es

un principio que hace a la esencia del régimen republicano

y ya lo dijo Washington en los albores de la democracia

estadounidense, que la prestación eficaz del servicio de

Justicia es el pilar fundamental del buen gobierno. Que

el Poder Judicial sea independiente y eficiente no es una

bonanza ni una gracia sino una exigencia liminar para el

funcionamiento de una República.-

Ahora bien, el desarrollo de un sistema de educación

judicial es fundamental para la obtención de tales

objetivos. Es bien sabido que, en el mundo moderno, la

obtención de ventajas competitivas hace al desarrollo

integral de una región. Las ventajas competitivas pueden

ser agrupadas, básicamente, en dos segmentos: el primero,

hace al desarrollo tecnológico, industrial y, aún, la

posesión de recursos naturales; el segundo, en cambio, se

refiere exclusivamente al desarrollo del recurso humano.

Cualquier tipo de ventaja del primero de los grupos es

limitada tanto en su potencial como en la posibilidad de

sostenerla a lo largo de los años; ninguna duda cabe, a

esta altura, que la ventaja fundamental de las naciones

debe fundarse en su recurso humano y, para ello, es

esencial la formación y educación.-

También ello es pilar fundamental en un sistema

republicano, pues la instrucción pública asienta el

desarrollo del pueblo en el que radica, por definición,

el concepto de la soberanía.-

Modernamente se ha puesto en relevancia una circuns

tancia conocida desde antiguo por todos; esto es, que

dentro de los elementos de competitividad de una sociedad

debe contemplarse dentro de los primeros lugares el

sistema de resolución de sus conflictos. Un servicio

judicial eficiente es, sin dudas, un elemento favorable

de competitividad de una nación y la coloca en mejor

situación en el desarrollo económico.-

Esto, como se dijo, es una verdad existente desde

siempre. Sin embargo, la corriente iniciada por los

países europeos que conformaron la Comunidad Económica,

seguida luego por el NAFTA, la asociación de las naciones

del sudeste asiático y el MERCOSUR, ponen la cuestión

fuertemente sobre el tapete. Es que, en la medida que

alguno de los integrantes del sistema regional posea un

régimen judicial ineficaz, sea por la demora del sistema

en resolver los conflictos que le son sometidos, sea por

la ineptitud de sus resoluciones, sea por lo oneroso del

mecanismo, cae en severa y evidente desventaja que

resulta imposible disimular en el medio del proceso de

integración.-

De allí que, a la par de ser pilar fundamental de

la República, la existencia de un sistema judicial eficaz

resulta ineludible elemento de razonable competitividad

en el marco de un proceso de integración.-

 

1.2.- La eduación como elemento fundamental de la obtención

de una ventaja competitiva.-

La obtención de ventajas competitivas de considerable

envergadura y de una duración apreciable, exige la

existencia de recursos humanos con las mejores técnicas y

capacidades; la calidad del recurso humano debe crecer

continuamente si se pretende mejorar la economía y el

bienestar. Los recursos humanos mejor preparados que los

de otras regiones marcan un mejor nivel de competitividad;

así, ha quedado demostrado que los países que más

dedican a la formación de sus elementos humanos son los

que logran ventajas competitivas nacionales más apreciables

y, como ha sido de notoria explicación en los últimos

tiempos, ello no es sólo una cuestión de política

económica general sino un principio del mejor y más justo

gobierno de una sociedad.-

En este sentido, hay principios generales que han

quedado conformados sobre la materia y, así, debe dirigirse

una tendencia a obtener niveles educativos elevados;

debe procurarse de un cuerpo docente competente; la

mayoría de los estudiantes deben recibir educación y

formación con algún contenido de orientación práctica y

estimular formas de enseñanza superior, de alta calidad,

aunque no necesariamente en el marco de las universidades

(Conf. Porter, Michael E. "La ventaja competitiva de las

naciones", pags.

776/779).-

En materia judicial la cuestión no admite variantes

de trascendencia. La educación judicial, debe contemplar

todos y cada uno de estos elementos y, particularmente,

la formación práctica de los contenidos educativos.

Justamente, radica allí la diferencia fundamental

entre el concepto de educación judicial y el de formación

jurídica a cargo, principalmente, de las universidades.-

1.3.- La educación judicial como principal herramienta de

la independencia de la Magistratura.-

Y aquí llegamos al punto crítico y al principal

desafío. Cualquier política o planificación fracasarán si

no cuentan con un servicio de educación judicial acorde a

ellos.-

La educación judicial es esencial para asegurar la

independencia del Poder Judicial. La creación de un

sistema de educación judicial -no jurídica, que está a

cargo principalmente de las Universidades- es una labor

prioritaria; a su vez, el conocimiento general de un

sistema educativo de este tipo tendrá como corolario el

aumento de la fe pública en la rama judicial.-

Como se remarcó en el párrafo anterior, los servidores

del sistema se están dando cuenta que la prestación

de un servicio eficaz no depende únicamente del

conocimiento del Derecho. A la par de ello, que inexorablemente

debe existir, los jueces y funcionarios judiciales

deben desarrollar las destrezas que permitan

servir eficazmente desde sus posiciones, tornando eficiente

el sistema.-

1.4.- El cambio como nota de la Educación Judicial.-

Hasta hace algunas décadas se daban dos fenómenos

que no tornaban urgente diseñar un sistema educativo

judicial; por un lado, el ciclo de cambio era de aproximadamente

veinte años y, por el otro, los jueces eran

designados a una edad mayor. De ahí que, cuando se cumplía

el ciclo de cambio, el mismo en general coincidía

con el fin del ciclo productivo del juez que, consecuentemente,

no veía una necesidad imperiosa en su actualización

y capacitación permanente. Sin embargo, en la

actualidad, estos fenómenos se han revertido: por una

parte, el ciclo de cambio se ha reducido a un lapso que

varía de cinco a siete años y, por la otra, los jueces

son designados a una edad menor. A partir de esta conjunción,

un individuo que hoy fuese designado juez vería

transcurrir durante su vida laboral cuatro, cinco y hasta

siete ciclos de cambio.-

Estos cambios abarcan todos los aspectos posibles:

todos los días aparecen nuevas formas de contratación;

cambian también las relaciones familiares; nuevas modalidades

delictuales suceden a otras que desaparecen; se

tornan más complejos los vínculos económicos; cambia el

sistema de trabajo y las relaciones laborales en general;

los delitos económicos son -sin duda- más complejos que

antaño; la relación entre la sociedad y la Administración

se ha modificado sustancialmente; en definitiva, no hay

aspecto del Derecho que, en su dinámica social, no sufra

transformaciones profundas que no parten sólo de la

evolución jurídica, sino de la social, la tecnología, la

economía, la política, la educación.-

En este contexto, resulta entonces innegable la

imperiosa necesidad de contar con un sistema de formación

y capacitación judicial que provea adecuadamente a la

Judicatura para que ésta, a su turno, se desenvuelva

eficazmente en el mundo moderno.-

La Educación y el entrenamiento de los Jueces es,

pues, un desafío al que inminentemente deberá afrontarse

y, para ello, debe contarse con un plan de contenidos y

una evaluación constante de los programas educativos a

desarrollarse. Por otro lado, la educación y el entrenamiento

judicial debe abarcar todos los niveles de los

servidores del sistema, todas las instancias y jurisdicciones.-

1.5.- La Educación a Adultos Profesionales.-

Como todo sistema de educación de personas adultas

y, además, profesionales, el de la formación y capacitación

judicial debe contar con una variada organización de

actividades educativas, que deben ser motivo de planificación,

establecimiento de metas, trabajo organizado

y sistematizado, control de resultados y labor en equipo

e interdisciplinaria (Conf. Kirsch, Clifford "Education

and Training", en "The Court Management and Administration

Report", vol 1, n* 4, abril 1990, pag. 321).-

En efecto, la experiencia recogida en esta materia

aún en otros campos profesionales indica que el carácter

interactivo de la enseñanza es el que mejor colabora con

el crecimiento del grupo humano a ella sometido, sobre la

base de la asunción de roles reales y aspectos prácticos

del ejercicio laboral.-

Los estudios sobre entrenamiento judicial se iniciaron,

en los Estados Unidos, desde fines de la década del

cuarenta, en el seno de la Oficina Administrativa de la

Conferencia Judicial. Sin embargo, su diseño actual data

de los años sesenta y fue, gracias a los esfuerzos del

"Chief Justice" Warren E. Burger, que fue creada una

división destinada a la educación judicial, en el seno de

la Justicia Federal: el "Federal Judicial Center", cuya

primera misión fue encarar estudios críticos sobre el

desarrollo, organización y efectividad del servicio de

Justicia. Según está determinado en sus estatutos, la

misión de esta oficina consiste en "estimular, crear,

desenvolver y conducir programas de educación continua y

entrenamiento para el personal del brazo judicial del

Gobierno de la Unión... incluyendo mas no limitándolo a

los Jueces" (28 USC & 620; Bennis, Warren "The Planning

of Change"; New York, Hot Rinehart and Winston, 1985,

pag. 32).-

En Francia, con la designación de "Centro Nacional

de Estudios Judiciales" fue fundada una escuela judicial

en el año 1958. Este instituto ha sido la base de la

actual Escuela Nacional de la Magistratura, que se encarga

de la formación inicial y continua de los magistrados

galos. Bajo la tutela del Ministerio de Justicia,

esta escuela es administrada por un consejo presidido por

el primer presidente del Tribunal de Casación.-

1.6.- El cambio y la actualización permanente de los

programas de entrenamiento.-

Uno de los primeros objetivos en la conformación de

un sistema de educación judicial debe ser la elaboración

de una guía educativa y un programa de entrenamiento,

tarea

a cargo de una comisión curricular que genere

recomendaciones y establezca objetivos a lograr por

quienes lleven adelante la faz ejecutiva del programa.-

En general, el tipo de cursos que se diseñan son de

carácter intensivo, que focalizan la atención de los

asistentes sobre aspectos concretos y puntuales, mediante

un número reducido de sesiones a las que concurren un

igualmente reducido grupo de trabajo; las sesiones y sus

resultados deben ser sometidos al análisis crítico de los

asistentes.-

Las estrategias de implementación de un sistema

educativo tan especializado, dirigido a personas adultas

de alto grado de profesionalización, no debe pasar por

alto determinados objetivos: a) No debe ser un sistema de

educación elemental; al contrario, debe poseer una

intrínseca tendencia al cambio de comportamiento, basado

en las concretas necesidades de los participantes; b) los

métodos educativos a utilizar deben ser adecuados a las

posiciones de quienes reciben los cursos; c) los cursos

deben formar parte de un conjunto sistemático e integral

de formación o capacitación, según el caso.-

2.- LA CURRICULA DEL SISTEMA DE EDUCACION JUDICIAL.-

 

2.1.- Un sistema de educación judicial no debería prescindir

de los siguientes aspectos:

2.1.1.- Manejo de casos.-

El desarrollo de destrezas para dirigir el proceso

judicial, en particular durante el período probatorio -

que es el que más tiempo y esfuerzos humanos y económicos

demanda- es fundamental para encaminar los juicios hacia

una sentencia justa y rápida.-

En efecto, dentro de este concepto práctico adquiere

relevancia lo referido al manejo de casos, o gerenciamiento

de casos; esto es, el contenido dirigido a

mejorar sustantivamente el rendimiento y productividad de

los tribunales.-

El concepto arriba a nuestro medio recientemente;

tampoco es muy antiguo en otros medios judiciales, vaya

por caso, en los Estados Unidos, recién en los últimos

veinte años fue progresivamente imponiéndose el concepto.

En dicho medio, al igual que en el nuestro, el concepto y

contenido del manejo de casos ("case management") era

desconocido e impracticado por el foro. El curso del

proceso civil era conducido y controlado por los abogados

de las partes y el rol del juez era sumamente pasivo; las

pruebas eran ofreci

das y producidas sin una asignación lógica, en punto a la

rápida e idónea solución de la controversia y ello,

evidentemente, derivaba en duplicación de prueba,

probanza innecesaria, mayor onerosidad del proceso

judicial y alargamiento igualmente innecesario de los

juicios.-

El tema ha evolucionado desde entonces y hoy, en

aquellos foros como está sucediendo en el nuestro, nace

la convicción de jueces y abogados -en definitiva, los

principales servidores del sistema- de organizar el

proceso judicial en general y, particularmente, la etapa

probatoria que, normalmente, es la más prolongada en el

tiempo, la que exige mayores esfuerzos profesionales y,

por supuesto, la más onerosa.-

2.1.2.- La educación judicial y el manejo de casos.-

Un buen sistema de educación judicial persigue,

como norte fundamental, que casi todos los jueces adopten

una o varias técnicas de manejo de casos. Ello significa

la activa intervención del juez en el proceso judicial y,

particularmente, en las decisiones a adoptar antes de

poner en funcionamiento la etapa probatoria. Para lograr

estos objetivos es preciso que la judicatura asuma la

obligación de involucrarse activamente en los procesos

que tramitan ante su sede, logrando con ello dos efectos

principales que

redundan en gran beneficio: por un lado, logran una

inmediatez que les permite reducir costos, esfuerzos

profesionales y acortamiento de tiempos procesales; por

el otro, mejoran el nivel de productividad del tribunal,

reduciendo el stock de causas en trámite. Este último

efecto produce, a su turno, tener menos causas que, como

consecuencia inmediata y principal, le permite al

magistrado judicial dedicar más tiempo e involucrarse aún

más activamente en el resto de las causas que todavía

están en trámite.-

En un informe producido por la división de educación

judicial dependiente de la Conferencia Judicial de

los Estados Unidos, se revelaba que "estudios de carácter

empírico demuestran que cuando un juez interviene

personalmente en los pasos iniciales del proceso judicial,

en orden a asumir el control judicial de la causa y

ordenar la prueba ofrecida por las partes, dicha causa se

maneja en forma más eficiente y con costos reducidos

tanto para el justiciable como para el sistema judicial"

("Notes of Advisory Commitee on Rules of the Judicial

Conference of the United States on 1983 Amendment to Rule

16 of the Federal Rules of Civil Procedure", 1977,

p.17).-

En su trabajo sobre el tema ("Case Management in

the Courts of the United States", pub. en "Focus: Court

Management at Home and Abroad", "The Litigator", 1995,

págs. 374/375), James G. Apple resume las principales

razones en

las que él ubica el por qué más y más jueces en el país

del Norte han adoptado técnicas de manejo de casos,

finalmente sistematizadas en el adiestramiento judicial;

razones que, a mi juicio, bien pueden ser aplicables a

nuestro caso:

a) Un incremento notable de los casos sometidos

tanto a los tribunales federales como estaduales: en

los últimos años el nivel de litigiosidad creció en

proporciones nunca antes conocidas, circunstancia que

exige revisar las tradicionales fórmulas de gerenciamiento

de los casos;

b) la creciente complejidad de los casos

sometidos a la jurisdicción: las nuevas modalidades

contractuales, la complejidad de las relaciones económicas,

las nuevas relaciones entre los países, acarrean

novedosas situaciones jurídicas que deben ser afrontadas

por los tribunales;

c) el ofrecimiento excesivo de probanzas que

alargan, en cuanto sean innecesarias o duplicadas, el

proceso e incrementan sus costos.-

Ya hemos vistos cuáles son los elementos en orden

a los cuales deben ubicarse las metas y objetivos de un

sistema judicial eficaz. Aún cuando podrían darse diversas

definiciones sobre lo que puede entenderse por manejo

o gerenciamiento de casos, lo cierto es que en definitiva

se

trata de un conjunto de técnicas dirigidas a los jueces

para que, en esencia, cumplan con los objetivos antes

reseñados. Ello exige la sistematización de experiencias

comunes, la innovación y la adaptación a las

circunstancias del tribunal.-

La imagen que se posee sobre la labor del juez es

la de un individuo preocupado por el cúmulo de trabajo,

creciente acumulación de expedientes en trámite y a

decisión y un manejo opresivo del tiempo útil. Un sistema

de educación judicial no debe pasar por alto este

diagnóstico y poner énfasis en técnicas de eficacia que

permitan salir de este estado.-

Generalmente, los jueces consideran que están

demasiado ocupados como para dedicarse a sistematizar y

ordenar ideas en torno a estos aspectos del gerenciamiento

de los casos; sin embargo, cuanto más apretada su

agenda y mayor acumulación de casos, más necesario resulta

dedicar un esfuerzo para salir de esta situación.-

2.1.3.- Manejo de la Agenda.-

El manejo de la agenda por parte del juez es, a la

vez, sumamente importante. No se trata de fijar las

audiencias según un orden de aparición, sino de conformar

una

"agenda inteligente", que le permita también al juez

acudir a la audiencia con el caso preparado y conformadas

las preguntas y requerimientos que les deba hacer a los

abogados. Es la conducta del juez la que da nivel a la

audiencia, de manera que, cuanto más involucrado está el

juez en las causas, mayor será el requerimiento

intelectual en el comparendo y ello lleva a que, en estos

casos, concurran los abogados a cargo de la causa; en

cambio, un juez escasamente involucrado recibe

generalmente a abogados junior, con escaso poder de

decisión.-

2.1.4.- Manejo de Audiencias.-

Podrían resumirse los temas de adiestramiento para

el tratamiento en la audiencia preliminar en los siguientes

puntos: 1) identificación de las cuestiones

sobre las que se basa el reclamo judicial; 2) asignación

de un tiempo a los abogados de las partes para que brinden

sus explicaciones y formulen peticiones relacionadas

con la etapa probatoria; 3) examinar la posibilidad de un

acuerdo conciliatorio; 4) adopción de alguna medida de

esclarecimiento, con referencia a las partes o a la

causa, en caso de ser necesario; 5) control de la prueba

ofrecida por las partes; 6) elaboración de la prueba

aprobada, fijación de audiencias testimoniales, designación

de peritos, etc.-

2.1.5.- Arte de preguntar.-

El juez debe estar correctamente adiestrado en el

arte de preguntar; una correcta evaluación le permite al

magistrado tener un claro panorama de los aspectos fácticos

y la identificación de las reclamaciones del demandante,

advirtiendo de esta forma cuáles son los verdaderos

puntos de la disputa.-

2.1.6.- Identificación de aspectos controvertidos relevantes.-

Existe la tendencia a considerar que el arreglo sólo

es tal si es de fondo y abarcador de la totalidad de las

cuestiones planteadas a la sede judicial. Sin embargo, en

la mayoría de los casos no debería ser así. Una

identificación de estos aspectos puede llevar a un

acuerdo parcial (sea que involucre a uno de los demandados

o que abarque alguno de los reclamos), o, lo cual

tampoco debería descartarse, a acuerdos procedimentales

que reduzcan la prueba a producir, abreviando la duración

del proceso, sea por el reconocimiento de determinados

extremos fácticos, sea por un acuerdo para prescindir de

determinada prueba o la simplificación de una ya

ofrecida.-

2.1.7.- Control de la Prueba.-

El control de la prueba a producir es un importante

elemento de la reducción de costas y desarrollo

procesal; una determinación apropiada de la prueba al

estricto objeto de la causa facilita su desenvolvimiento,

reduce su volumen a lo necesario, previene de actividad

procesal innecesaria, facilita la lectura y decisión de

la controversia, elimina la posibilidad de incidencias y

reduce los costos de la litigación.-

2.1.8.- Negociación R.A.D. Adiestramiento del Juez sobre

R.A.D.-

El acuerdo es uno de los elementos esenciales del

manejo de casos y los acuerdos procedimentales en materia

probatoria deben ser uno de los objetivos del juez en la

audiencia. El juez debe estar familiarizado con técnicas

de negociación y solución acordada de controversias que,

como tales, deben formar parte de la educación judicial a

impartir.-

2.2.- El uso eficiente de los colaboradores con los que

el Juez cuenta.-

2.2.1.- Formación del Juez.-

En este sentido, la formación de un Juez debe involucrar

necesariamente las técnicas de liderazgo sobre el

grupo humano que gobierna, la creación de trabajo en

equipo, la responsabilidad sobre el gerenciamiento del

caso judicial, la diferenciación entre los colaboradores

en la faz actuarial y los que integran la "oficina del

Juez", son algunos de los temas que deben ser desarrollados

e investigados.-

2.2.2.- Recursos humanos.-

El juez debe tener acabada conciencia sobre el uso

de los recursos humanos de los que dispone. Para ello

debe utilizar adecuadamente el "staff" que lo asiste.

Como se ve, la faz actuarial del procedimiento -entendiendo

por tal el desarrollo procesal hasta el momento en

que pasa a sentencia- posee relevancia esencial en el

manejo de los casos y la mejor productividad de los

tribunales. El adiestramiento de los funcionarios judiciales

es tan importante como la capacitación continua de

los magistrados. La educación judicial no debe pasar por

alto tampoco a otro tipo de auxiliares como los peritos

quienes, en la medida que estén imbuídos de estos

conceptos podrán convertirse en colaboradores sumamente

idóneos para agilizar la faz proba

toria a su cargo.-

En cuanto a los recursos humanos con los que cuenta

el Poder Judicial, es preciso asignar a los auxiliares

del Juez, una formación técnica continuada y profunda del

personal judicial; así como la actualización constante de

sus cuadros superiores y, por el otro, la adopción de

modernos mecanismos de administración de recursos humanos

por parte de quienes ejercen responsabilidades frente al

grupo de trabajo.-

La creación de cursos que en la materia de Administración

de Recursos Humanos y Materiales podrían brindar

especialistas y docentes universitarios a los cuadros del

Poder Judicial, asegurarían luego de una correcta y

monitoreada aplicación, una optimización en el empleo de

los mismos, una adecuación correcta a las más complejas

situaciones que se le someten, una más veloz solución de

los conflictos y un canal abierto para las constantes

proposiciones de los colaboradores del Juez, cuyo mejor

aprovechamiento y resultados estarían en relación directa

con la constante formación profesional que recibirían.-

2.2.3.- Diseño de roles.-

Los roles dentro de la oficina judicial deben ser

pen

sados como dinámicos, ello implica que deben ser

rediseñados aspectos del trabajo tradicional e implica,

desde el punto de vista del sistema educativo, desarrollar

cursos de desenvolvimiento de liderazgo, coordinación

de labores, entrenamiento de supervisores, dirigidos

a obtener organizaciones de trabajo judicial que redunden

en el mejoramiento concreto de la productividad del

tribunal, entendiendo por tal, la efectiva reducción de

los tiempos del proceso, de los costos y del esfuerzo

humano comprometido en ello.-

2.2.4.- Trabajo en equipo. Organización equipos de trabajo.-

Uno de los aspectos esenciales es la organización

moderna de la oficina judicial y la transformación del

sistema de trabajo hacia una organización en equipo. Para

ello, es muy importante los aspectos de motivación,

liderazgo, solución de problemas, planeamiento, manejo de

conflictos internos. Tampoco deben pasarse por alto

cuestiones comunicacionales, relaciones interpersonales,

entrenamiento de supervisores (oficiales, prosecretarios),

rediseño de tareas dentro del tribunal.-

2.2.5.- Trabajo en equipo. Liderazgo.-

Un aspecto esencial en la concepción de un moderno

sistema de Educación Judicial consiste, pues, en la

conformación de equipos de trabajo. Ello se ha logrado,

durante los años que precedieron, sobre una base espontánea,

muchas veces casual, casi nunca planificada y con

una duración limitada al sostenimiento de esos elementos.

En cambio, la labor en equipo y la estrategia de

incentivación y liderazgo es, modernamente, producto de

una transformación sustancial del tribunal.-

La necesidad de rediseñar las oficinas judiciales

sobre la base del trabajo en equipo planificado y el

adiestramiento en liderazgo e incentivación profesional

llevan, en los Estados Unidos, más de tres décadas de

investigación, en la que han participado no sólo Jueces y

Abogados, sino también corporaciones económicas, organizaciones

no gubernamentales, universidades y agencias

nacionales e internacionales. La aparición de estas

técnicas y su enseñanza han demostrado, en los distritos

judiciales en que fue aplicada, que ello redundó en un

mejoramiento notable de la productividad de esos tribunales

y en una reducción no menos notable de los tiempos y

costos de litigación, comparados con los que mantuvieron

métodos tradicionales.-

En efecto, distintas cortes de justicia fueron

organizadas sobre la base del trabajo en equipo, reemplazando

la figura del control por la coordinación y la

motivación; la

educación compulsiva por la enseñanza práctica y

motivadora; el desarrollo de aptitudes naturales en

Jueces y Funcionarios que les han permitido mejorar

sustancialmente sus rendimientos profesionales, a la par

de reducir los conflictos e insatisfacciones dentro y

hacia afuera de los tribunales a su cargo, mejorando su

relación con el público y la consideración de éste (Conf.

Zaffarano, Mark "Leadership Concepts for Court Managers",

en "The Court Management and Administration Report", vol.

4, pág. 360, febrero 1993).-

Una idea distorsionada sobre estos aspectos de la

educación judicial ha llevado a sostener, equivocadamente,

que se trata de un mecanismo psicológico para que

los individuos se piensen importantes. Se trata, en

cambio, de una necesidad funcional. Los jueces y funcionarios

judiciales poseen una experiencia práctica invalorable

para liderar y manejar el servicio de la oficina

judicial, que debe ser sistematizada y aprovechada por un

buen régimen educativo. Muchos problemas organizacionales

de los tribunales, en cualquier parte del mundo, no

dependen tanto de razones presupuestarias como de falta

de organización y soporte, en definitiva, desarrollo y

perfeccionamiento del recurso humano (Cfr. Lefevre, R.

Dale "Judge-Court Manager Relationships: The Integration

of Two Cultures", 1990, Williamsburg, Va. National Center

for State Courts).-

2.2.6.- Calidad total.-

Un ulterior paso en este sentido es desarrollar

formación judicial sobre la base de lo que se ha dado en

llamar la "Calidad Total". En efecto, ya no se trata de

que cada agente judicial mejore sus rendimientos profesionales,

ni siquiera que la oficina judicial mejore su

productividad sobre la base del trabajo en equipo, sino

de un aspecto más abarcador de todo el sistema de Justicia,

involucrándolo como elemento social e institucional,

dándole bases competitivas. Implica planeamiento,

estrategia institucional y, como tal, se trata de un

desafío que va más allá de la Escuela Judicial e involucrará,

seguramente, las preocupaciones de los más altos

organismos nacionales y regionales.-

Los conceptos de la calidad total involucran, en

cuanto al sistema judicial, creatividad e innovación,

planificación a largo plazo y consulta constante al

público sobre sus opiniones sobre el servicio de Justicia

que presta el Estado. En este desenvolvimiento de

estrategias, determinación de metas y planificación de

tareas, la educación judicial cumple un rol relevante

para preparar adecuadamente para el cambio a los servidores

del sistema. No hay institución, pública o privada,

que escape modernamente a la necesidad de estrategia y

planificación. Así como existe una política económica o

educativa, social o de defensa,

un país serio debe poseer una política judicial, metas

perfectamente establecidas y la educación judicial que se

imparte, sea formación inicial, sea entrenamiento

continuado, no debe perder de vista estos aspectos y debe

ordenarse siguiendo a ellos.-

La planificación educativa debe, a su vez, contar

con un relevamiento preliminar de necesidades y una

visión realista sobre la evolución futura.-

2.3.- La conformación de reglas de Etica Judicial y

conducta profesional.-

Ello debe abarcar no sólo reglas de Etica

aplicables a los Jueces sino, también, a los funcionarios

y empleados judiciales. Asimismo, sería útil que, en el

seno del Consejo de la Magistratura, se conformase una

Comisión Consultiva que podría evacuar -con discreción

pero con certeza- las consultas que se elevasen sobre

cuestiones de ética judicial. Así, el funcionario

judicial tendría sus reglas de ética y, ante alguna duda

por situaciones no contempladas, podría elevar su

consulta al Comité de Etica del Consejo, evitando

incurrir en falta.-

2.4.- Desarrollo de destrezas de comunicación, tales como

el estilo en la escritura y la oratoria.-

2.5.- Conocer las relaciones debidas y sus límites con el

público y con los medios de comunicación.-

2.5.1.- Introducción.-

El notable desarrollo de los medios de comunicación,

a la par del crecimiento del interés público en los

asuntos judiciales, exige conocimiento especializado. En

este sentido, debe hacerse incapié en el valor educativo

de los fallos judiciales, desde el punto de vista de la

Instrucción Cívica del pueblo, restándole relevancia a la

faz anecdótica de los casos.-

2.5.2.- Rol social del Poder Judicial.-

Las profundas y veloces modificaciones sociales e

institucionales que se vienen dando en las comunidades

nacionales -fenómeno al cual no escapa la nuestra- han

colocado al Poder Judicial ante el enorme desafío de

elaborar estrategias de cambio dirigidas a obtener una

eficaz ubicación y el acabado cumplimiento de su rol como

solución a los conflictos que se le someten en su misión

judicante.-

2.5.3.- Judicatura y prensa.-

La preocupación por conformar una sana relación

entre la Judicatura y la Prensa, para que puedan cumplir

sin conflictos el rol común consistente en la Instrucción

Cívica de la ciudadanía, a través del conocimiento del

rol del Poder Judicial, el régimen legal y los procedimientos

judiciales, lleva a pensar los mecanismos a

elaborar para cumplir eficazmente tal cometido.-

Los casos judiciales concretos que se van suscitando,

por más espectaculares que pudieren parecer, no son

tan relevantes como lo es asegurar que el pueblo conozca

el funcionamiento del sistema judicial y la forma en que

el Estado presta tan esencial servicio.-

Muchos años ha, la Corporación Hearst realizó una

encuesta entre los ciudadanos norteamericanos, mediante

la cual quedó demostrado algo que desde mucho antes era

sospechado por todos: menos de un 22% de los encuestados

conocían el funcionamiento y organización de los tribunales.

Tiempo después, en 1977, la cuestión no había

variado sustancialmente, pues una encuesta encargada a la

prestigiosa firma "Yankelovich, Skelly & White" llegó a

idéntica

conclusión: el público no estaba bien informado sobre el

rol de las cortes y su sistema de funcionamiento (Conf.

Starrett, Charles H. Jr. "Court Public Relations",

publicado en "The Court Management & Administration

Report" Vol. 3, n* 1, 1992).-

En nuestro medio la situación es, al menos, de

idéntica gravedad y exige un programa de adiestramiento

en la relación educativa con el medio social, y en particular,

con los medios de comunicación.-

En definitiva, sin un adecuado programa, el conocimiento

y la información sobre los tribunales puede llegar

a convertirse para el ciudadano común en una frustrante

experiencia. La moderna tecnología y el interés de los

medios por el sistema judicial deben ser aprovechados en

un sentido positivo -que no puede ser otro que educativoy

sistemático, a lo largo de un programa que tenga bien

claro tales objetivos y sea perseverante en ellos, sin

distraerse en anécdotas que pierden valor con la misma

potencia estelar con la que suelen aparecer.-

El programa debe ser, entonces, fácil de implementar

y económico, pues de lo contrario estaríamos ante

algo muy interesante pero de imposible realización en

nuestro país.-

2.6.- El manejo de las relaciones con los colegas.-

2.7.- El manejo de la vida personal del Juez y los funcionarios

judiciales.-

Ello involucra su calidad de vida, física y mental,

las relaciones y hábitos de trabajo, las normas de decoro.-

2.8.- El adecuado uso de la tecnología.-

Para ello debe tenerse en cuenta que la tecnología

no resuelve, por sí y sin más, los problemas, sino que es

una herramienta que permite ampliar las posibilidades de

solución de los inconvenientes, a la vez de economizar

los esfuerzos encaminados a tal solución.-

3.- CARACTERISTICAS DE LA EDUCACION JUDICIAL.-

3.1.- Continuidad.-

Ahora bien, como todo sistema educativo que se

precie de tal, la educación judicial debe ser continua.

Toda planificación educativa que no advierte la necesidad

de su continuidad, termina siendo un esfuerzo notable

pero vano, pues se pierde al poco tiempo. Por otro lado,

la notable evolución de las ciencias y la tecnología,

exigen el continuado adiestramiento y la actualización de

los funcionarios que sirven al sistema.-

La creación de una División de Educación

Judicial es un desafío inmediato a la constitución del

Consejo de la Magistratura. La intervención y el

involucramiento de los Jueces y funcionarios judiciales

es esencial para su éxito.-

3.2.- Logística.-

Sin embargo, el involucrar jueces y funcionarios

no es suficiente. Se deberá contar con el apoyo de especialistas

en técnicas de educación, que sepan sacar mejor

provecho de las modernas tecnologías, la computación, los

satélites, la educación a distancia, la auto-educación,

pues la conformación de un sistema tradicional es

sumamente oneroso y de resultados concretos escasos.-

3.3.- Debe abarcar a todos los servidores del sistema.-

El sistema de educación judicial no debe olvidar a

ninguno de los integrantes del servicio de Justicia. Los

programas nacionales deben involucrarlos a todos ellos,

para cohesionar el sistema judicial.-

La competencia judicial no puede verse entonces

limitada a la decisión de los casos sino a todo lo que

implique la conformación de un servicio eficiente, a la

altura de las demandas institucionales y sociales. En los

albores del moderno sistema constitucional, sostuvo Washington

que la administración de justicia es la columna

más firme del buen gobierno; en ello radica el principal

desafío para los próximos tiempos.-

El Juez moderno debe manejar adecuadamente la

administración de su tribunal y de los casos que ante él

tramitan. La educación judicial, el intenso y continuo adiestramiento

de los Jueces y de su personal de apoyo es

de creciente importancia. Todo esfuerzo por descentralizar

y mejorar el funcionamiento del tribunal debe

contar con un plan educativo que torne capaces a los

funcionarios que deben llevarlo a cabo; tal descentralización

a la par de generar responsabilidad e involucramiento,

bajará costos y reducirá sustancialmente la

duración de los procesos judicales.-

Finalmente, la educación judicial conforma, junto

con un adecuado procedimiento de selección de postulantes

a cubrir los cargos judiciales, la más idónea herramienta

de la independencia del Poder Judicial, pues la labor de

los jueces debe ser percibida como eficiente por el

cuerpo social. El adiestramiento de los Jueces y

funcionarios judiciales implica prepararlos para identificar

problemas y buscar soluciones innovativas y prácticas,

que permitan enfrentar exitosamente el actual

panorama de demora y altos costos judiciales, facilitando

el mejor uso de los recursos escasos con los que el

sistema cuenta.-

El programa es, pues, profundo. La meta consiste en

la elaboración de un proyecto de Centro de Educación Judicial,

dirigido a crear las condiciones para la transformación

íntegra de los sistemas judiciales. Se busca

que el sistema judicial sea competitivo. Para ello debe

ser ágil, eficaz, razonablemente justo, económico; debe

maximizar la utilización de los recursos humanos y materiales.

Ello no se logra solamente con la incorporación

de tecnología, sino con un sistema educativo que cambie

la mentalidad de los agentes del sistema.-

El programa que se propone es de educación judicial;

esencialmente distinto a lo intentado hasta ahora,

que es educación jurídica. En definitiva, se trata de

enseñar a los agentes involucrados en el servicio a administrar

eficazmente el sistema de Justicia.-

3.4.- Pautas de elaboración de una currícula de educación

judicial.-

La currícula del sistema de educación judicial debe,

en consecuencia, ser revisada periódicamente y, para

ello, es preciso la consulta constante a los tribunales y

al foro de abogados. Debe tratarse de un sistema

curricular y no una mera sumatoria de cursos, pues debe

evitarse la duplicación de seminarios de entrenamiento, o

la dirección hacia objetivos escasamente prácticos; debe,

en cambio, maximizarse el recurso humano y material del

tribunal, en beneficio del servicio de justicia. Es en

este marco que se define al entrenamiento como "el

proceso de enseñanza de conocimientos y habilidades que

les sean útiles para incrementar su eficacia y

productividad en sus labores" (conf. De Bettignies, H.C.,

"Management Development and Training Handbook", New York,

McGraw-Hill Book Co., 1975, pág. 15).-

Una primera fase de un trabajo sobre recurso humano

del tribunal debe hacer mérito de una revisión de las estructuras

y organización del trabajo; también deben ser

revisadas las funciones pues muchas deben ser rediseñadas,

otras han perdido actualidad y otras nuevas no son

satisfechas debidamente; los cursos no deben pasar por

alto la incentivación de los participantes, explicando el

rol que cada uno desenvuelve dentro del sistema de

Justicia; la

utilización adecuada de la tecnología; la transición

hacia el trabajo en equipo. Para todo ello es importante,

además de contar con formadores especialmente entrenados

y equipos interdisciplinarios, la elaboración de material

educativo concreto (manuales prácticos, videos

educativos, programas para los computadores personales y

domésticos, etc.).-

3.5.- Aspectos prácticos de la currícula.-

Ello ha llevado a adicionar aspectos esencialmente

prácticos a la currícula de cualquier Escuela Judicial,

pues quien se somete a capacitación desea, ineludiblemente,

ver resultados prácticos en su ejercicio profesional.

En definitiva, siguiendo el pensamiento de Wheeler,

podemos decir que este aspecto de la Educación

Judicial trata de desarrollar y aprovechar potencialidades

que redunden en el mejoramiento de capacidades

prácticas, que difícilmente podría efectuarse en soledad

(Cfr. Wheeler, Russell "Judicial Administration: Text and

Readings", Englewood Cliffs, NJ Prentice-Hall, 1977).-

4.- HACIA QUIENES ESTA DIRIGIDO EL PROGRAMA.-

Dicho programa de educación judicial debe contar con

los siguientes estamentos:

4.1.- Educación para los Jueces.-

Ello involucra tanto a los jueces actualmente en

servicio, a quienes se les debe adiestrar en las nuevas

técnicas, como a los nuevos Jueces, mediante cursos

diseñados para que, cuando se hagan cargo de su tribunal,

estén en condiciones de prestar dignamente su servicio.-

Dicho adiestramiento, que resulta esencial para la

independencia judicial, debe enfocarse principalmente en

dos áreas: el derecho sustantivo y las destrezas judiciales.

La primera comprende la enseñanza y profundización

no ya de materias básicas sino del derecho y los procedimientos

que presenten alguna dificultad en particular

o que sean noveles o estén en una etapa de desarrollo.

La segunda, tiende a desarrollar destrezas, técnicas

y cualidades que permitan efectivizar el servicio de

justicia. Por lo general comprende materias tales como

manejo de casos, métodos alternativos de resolución de

disputas, uso efectivo del personal de apoyo, ética

judicial, relaciones con el público y los medios de

prensa, etc.-

Se prevé desarrollar los siguientes programas de

educación para jueces:

4.1.1.- Programas de orientación para jueces.

Están destinados a los jueces recién nombrados y

consisten en a) seminarios de aproximadamente una semana

de duración dictados por jueces de gran experiencia, b)

entrega de materiales de autoestudio.

4.1.2.- Talleres de educación continua para jueces.

Por lo menos una vez al año se invita a cada juez a

participar en talleres de tres días en los que se

desarrollan temas tales como desarrollo de nuevas leyes,

nueva legislación, mejora de destrezas, etc..-

4.1.3.- Programas de enfoque especial para jueces.

Abarcarían temas específicos y actuales como, por

ejemplo, derecho comunitario y Mercosur, nuevas

modalidades de contratación, cuestiones involucradas en

la propiedad intelectual, patentes, amparo, habeas

corpus, etc.

4.2.- La educación judicial no se agota con el adiestramiento

de jueces (sean nuevos o con experiencia), sino

que comprende, además, la educación de los funcionarios y

personal de los tribunales.-

Así, el programa que se intenta desarrollar, proveería

programas para el personal de los tribunales,

incluyendo secretarios, secretarios auxiliares, oficiales,

abogados de planta, oficiales jurídicos y otro

personal no judicial que trabaje en el sistema de tribunales.

Estos programas inclurán el adiestramiento en

asuntos de personal, automa

tización y ordenadores de datos, destrezas gerenciales y

de liderato, tópicos relacionados con el tipo particular

de trabajo que dicho personal lleve a cabo, etc.-

5.- MATERIAL EDUCATIVO.-

Un sistema de formación no se completa -sin embargosin

la elaboración constante y actualizada de su propio

material educativo.-

El entrenamiento de adiestradores y la elaboración

del material educativo son, pues, los pilares del sistema.-

Esta División de Educación apoyaría la educación a

nivel del tribunal a través de 1) cintas de audio y

video; 2) implementación de programas en paquetes

producidos comercialmente o en el Centro; 3)

mantenimiento de una red de especialistas en

adiestramiento que desarrollan programas para sus

respectivas unidades de trabajo; 4) desarrollo de

seminarios; 5) programas de entrenamiento para los

entrenadores; etc.-

También deberían incorporarse programas de información

que involucren publicaciones estadísticas,

folletos explicativos sobre el rol del Tribunal, creación

de ámbitos radiales y televisivos de discusión sobre el

servicio de

justicia.-

Así, un buen programa de esclarecimiento sobre el

funcionamiento del servicio debería incluir la elaboración

de filmes documentales, que normalmente conforman un

excelente vehículo para llevar el mensaje del Tribunal a

la comunidad.-

Un esquema de filmes documentales debe tener

presente no sólo los dirigidos al público en general

sino, también, al especializado y aún al ámbito escolar

para que los niños y adolescentes conozcan su sistema

judicial y vayan preparando -como futuros plenos

ciudadanos- una relación madura con sus instituciones

republicanas.-

------------------------

Cada individuo, organización o sociedad

debe madurar; esa maduración implica cambio, innovación y

una suerte de renacimiento. A este principio no escapa el

sistema judicial y ello lleva a un primer interrogante:

Por qué es más necesario que nunca contar ahora con un

sistema de Educación Judicial?

Al respecto, ya se han dado -antes que

ahora- argumentos positivos sobre la conveniencia,

contenido y necesidad de un sistema educativo que

alimente a los servidores del servicio de Justicia (cfr.

"Los Desafíos del

Consejo de la Magistratura y la Judicatura para los

próximos años. La Experiencia Norteamericana", LL 1997-C-

1118/1122; "Conferencia Judicial Estadounidense. Comparación

con nuestro programado Consejo de la Magistratura",

LL 1997-E-1139/1144; "El Mejoramiento de la Productividad

de los Tribunales como Nudo de cualquier Sistema de

Educación Judicial", LL 1997-E-1288/1295), pero cabe

agregar un dato de la realidad: Hasta hace algunas

décadas se daban dos fenómenos que no tornaban urgente

diseñar un sistema educativo judicial; por un lado, el

ciclo de cambio era de aproximadamente veinte años y, por

el otro, los jueces eran designados a una edad mayor. De

ahí que, cuando se cumplía el ciclo de cambio, el mismo

en general coincidía con el fin del ciclo productivo del

juez que, consecuentemente, no veía una necesidad

imperiosa en su actualización y capacitación permanente.

Sin embargo, en la actualidad, estos fenómenos se han

revertido: por una parte, el ciclo de cambio se ha

reducido a un lapso que varía de cinco a siete años y,

por la otra, los jueces son designados a una edad menor.

A partir de esta conjunción, un individuo que hoy fuese

designado juez vería transcurrir durante su vida laboral

cuatro, cinco y hasta siete ciclos de cambio.-

Estos cambios abarcan todos los aspectos

posibles: todos los días aparecen nuevas formas de

contratación; cambian también las relaciones familiares;

nuevas

modalidades delictuales suceden a otras que desaparecen;

se tornan más complejos los vínculos económicos; cambia

el sistema de trabajo y las relaciones laborales en

general; los delitos económicos son -sin duda- más

complejos que antaño; la relación entre la sociedad y la

Administración se ha modificado sustancialmente; en

definitiva, no hay aspecto del Derecho que, en su

dinámica social, no sufra transformaciones profundas que

no parten sólo de la evolución jurídica, sino de la

social, la tecnología, la economía, la política, la

educación.-

En este contexto, resulta entonces

innegable la imperiosa necesidad de contar con un sistema

de formación y capacitación judicial que provea

adecuadamente a la Judicatura para que ésta, a su turno,

se desenvuelva eficazmente en el mundo moderno.-

Como todo sistema de educación de personas

adultas y, además, profesionales, el de la formación y

capacitación judicial debe contar con una variada

organización de actividades educativas, que deben ser

motivo de planificación, establecimiento de metas,

trabajo organizado y sistematizado, control de resultados

y labor en equipo e interdisciplinaria (Conf. Kirsch,

Clifford "Education and Training", en "The Court

Management and Administration Report", vol 1, n* 4, abril

1990, pag. 321).-

En efecto, la experiencia recogida en esta

materia aún en otros campos profesionales indica que el

carácter interactivo de la enseñanza es el que mejor

colabora con el crecimiento del grupo humano a ella

sometido, sobre la base de la asunción de roles reales y

aspectos prácticos del ejercicio laboral.-

Los estudios sobre entrenamiento judicial

se iniciaron, en los Estados Unidos, desde fines de la

década del cuarenta, en el seno de la Oficina

Administrativa de la Conferencia Judicial. Sin embargo,

su diseño actual data de los años sesenta y fue, gracias

a los esfuerzos del "Chief Justice" Warren E. Burger, que

fue creada una división destinada a la educación

judicial, en el seno de la Justicia Federal: el "Federal

Judicial Center", cuya primera misión fue encarar

estudios críticos sobre el desarrollo, organización y

efectividad del servicio de Justicia. Según está

determinado en sus estatutos, la misión de esta oficina

consiste en "estimular, crear, desenvolver y conducir

programas de educación continua y entrenamiento para el

personal del brazo judicial del Gobierno de la Unión...

incluyendo mas no limitándolo a los Jueces" (28 USC &

620; Bennis, Warren "The Planning of Change"; New York,

Hot Rinehart and Winston, 1985, pag. 32).-

En Francia, con la designación de "Centro

Nacional de Estudios Judiciales" fue fundada una escuela

judicial en el año 1958. Este instituto ha sido la base

de la actual Escuela Nacional de la Magistratura, que se

encarga de la formación inicial y continua de los

magistrados galos. Bajo la tutela del Ministerio de

Justicia, esta escuela es administrada por un consejo

presidido por el primer presidente del Tribunal de

Casación.-

Uno de los aspectos esenciales es la

organización moderna de la oficina judicial y la

transformación del sistema de trabajo hacia una organización

en equipo. Para ello, es muy importante los aspectos

de motivación, liderazgo, solución de problemas, planeamiento,

manejo de conflictos internos. Tampoco deben

pasarse por alto cuestiones comunicacionales, relaciones

interpersonales, entrenamiento de supervisores

(oficiales, prosecretarios), rediseño de tareas dentro

del tribunal.-

Los roles dentro de la oficina judicial

deben ser pensados como dinámicos, ello implica que deben

ser rediseñados aspectos del trabajo tradicional e

implica, desde el punto de vista del sistema educativo,

desarrollar cursos de desenvolvimiento de liderazgo,

coordinación de labores, entrenamiento de supervisores,

dirigidos a obtener organizaciones de trabajo judicial

que redunden en el mejoramiento concreto de la

productividad del tribunal, entendiendo por tal, la

efectiva reducción de los tiempos

del proceso, de los costos y del esfuerzo humano

comprometido en ello.-

Una primera fase de un trabajo sobre

recurso humano del tribunal debe hacer mérito de una

revisión de las estructuras y organización del trabajo;

también deben ser revisadas las funciones pues muchas

deben ser rediseñadas, otras han perdido actualidad y

otras nuevas no son satisfechas debidamente; los cursos

no deben pasar por alto la incentivación de los

participantes, explicando el rol que cada uno desenvuelve

dentro del sistema de Justicia; la utilización adecuada

de la tecnología; la transición hacia el trabajo en

equipo. Para todo ello es importante, además de contar

con formadores especialmente entrenados y equipos

interdisciplinarios, la elaboración de material educativo

concreto (manuales prácticos, videos educativos,

programas para los computadores personales y domésticos,

etc.).-

Un aspecto esencial en la concepción de un

moderno sistema Judicial consiste, pues, en la conformación

de equipos de trabajo. Ello se ha logrado, durante

los años que precedieron, sobre una base espontánea,

muchas veces casual, casi nunca planificada y con una

duración limitada al sostenimiento de esos elementos. En

cambio, la labor en equipo y la estrategia de

incentivación y liderazgo es, modernamente, producto de

una transformación sustancial del

tribunal.-

La necesidad de rediseñar las oficinas

judiciales sobre la base del trabajo en equipo

planificado y el adiestramiento en liderazgo e

incentivación profesional llevan, en los Estados Unidos,

más de tres décadas de investigación, en la que han

participado no sólo Jueces y Abogados, sino también

corporaciones económicas, organizaciones no

gubernamentales, universidades y agencias nacionales e

internacionales. Desde 1987 el capítulo referido al

trabajo planificado en equipo, el adiestramiento de

motivación y liderazgo dentro del tribunal ha sido motivo

permanente de discusión en la Conferencia Judicial

Estadounidense. La aparición de estas técnicas y su

enseñanza han demostrado, en los distritos judiciales en

que fue aplicada, que ello redundó en un mejoramiento

notable de la productividad de esos tribunales y en una

reducción no menos notable de los tiempos y costos de

litigación, comparados con los que mantuvieron métodos

tradicionales.-

En efecto, distintas cortes de justicia en

la Unión fueron organizadas sobre la base del trabajo en

equipo, reemplazando la figura del control por la

coordinación y la motivación; la educación compulsiva por

la enseñanza práctica y motivadora; el desarrollo de

aptitudes naturales en Jueces y Funcionarios que les han

permitido

mejorar sustancialmente sus rendimientos profesionales, a

la par de reducir los conflictos e insatisfacciones

dentro y hacia afuera de los tribunales a su cargo,

mejorando su relación con el público y la consideración

de éste (Conf. Zaffarano, Mark "Leadership Concepts for

Court Managers", en "The Court Management and

Administration Report", vol 4, pag. 360, febrero 1993).-

Una idea distorsionada sobre estos

aspectos de la educación judicial ha llevado a sostener,

equivocadamente, que se trata de un mecanismo psicológico

para que los individuos se piensen importantes. Se trata,

en cambio, de una necesidad funcional. Los jueces y

funcionarios judiciales poseen una experiencia práctica

invalorable para liderar y manejar el servicio de la

oficina judicial, que debe ser sistematizada y

aprovechada por un buen régimen educativo. Muchos

problemas organizacionales de los tribunales, en

cualquier parte del mundo, no dependen tanto de razones

presupuestarias como de falta de organización y soporte,

en definitiva, desarrollo y perfeccionamiento del recurso

humano (Cfr. Lefevre, R. Dale "Judge-Court Manager

Relationships: The Integration of Two Cultures", 1990,

Williamsburg, Va. National Center for State Courts).-

Ello ha llevado a adicionar aspectos

esencialmente prácticos a la currícula de cualquier

Escuela Judicial, pues quien se somete a capacitación

desea,

ineludiblemente, ver resultados prácticos en su ejercicio

profesional. En definitiva, siguiendo el pensamiento de

Wheeler, podemos decir que este aspecto de la Educación

Judicial trata de desarrollar y aprovechar potencialidades

que redunden en el mejoramiento de capacidades

prácticas, que difícilmente podría efectuarse en soledad

(Cfr. Wheeler, Russell "Judicial Administration: Text and

Readings", Englewood Cliffs, NJ Prentice-Hall, 1977).-

Un segundo paso en este sentido es

desarrollar formación judicial sobre la base de lo que se

ha dado en llamar la "Calidad Total". En efecto, ya no se

trata de que cada agente judicial mejore sus rendimientos

profesionales, ni siquiera que la oficina judicial mejore

su productividad sobre la base del trabajo en equipo,

sino de un aspecto más abarcador de todo el sistema de

Justicia, involucrándolo como elemento social e

institucional, dándole bases competitivas. Implica

planeamiento, estrategia institucional y, como tal, se

trata de un desafío que va más allá de la Escuela

Judicial e involucrará, seguramente, las preocupaciones

del futuro Consejo de la Magistratura.-

Los conceptos de la calidad total involucran,

en cuanto al sistema judicial, creatividad e

innovación, planificación a largo plazo y consulta

constante al público sobre sus opiniones sobre el

servicio de Justicia

que presta el Estado. En este desenvolvimiento de

estrategias, determinación de metas y planificación de

tareas, la educación judicial cumple un rol relevante

para preparar adecuadamente para el cambio a los

servidores del sistema. No hay institución, pública o

privada, que escape modernamente a la necesidad de

estrategia y planificación. Así como existe una política

económica o educativa, social o de defensa, un país serio

debe poseer una política judicial, metas perfectamente

establecidas y la educación judicial que se imparte, sea

formación inicial, sea entrenamiento continuado, no debe

perder de vista estos aspectos y debe ordenarse siguiendo

a ellos.-

-------------------------

Administrar implica, en definitiva, el uso de las

personas y del equipo, únicos elementos con los que

cuenta el sistema, para facilitar el mecanismo de

procesamiento y resolución de casos judiciales (Cfr.

Markey, Howard "The Role of Technology in the Future of

the Courts", pag. 194- 1989).-

Referir la administración judicial ha causado,

durante años, el efecto de una píldora para dormir. La

cuestión fue desatendida por los agentes del sistema; sin

embargo, la realidad indica que el tema es

sustancialmente relevante en los años por venir, si se

quiere un servicio

eficaz y que cumpla el rol institucional asignado.-

El creciente número de personas involucradas en el

sistema judicial, la mayor demanda de la sociedad, la

complejidad creciente de las cuestiones que se someten,

exige un servicio eficaz, que debe ser eficientemente

administrado.-

La modificación del sistema de trabajo, la

asignación de recursos humanos, la asignación de recursos

materiales en forma descentralizada y hasta el diseño

edilicio, deberán ser materias a planificar para un

futuro no tan lejano.-

Ello exigirá una apertura mental que,

necesariamente, llevará a revisar cada uno de los pasos y

esquemas que han gobernado durante décadas al sistema

judicial: Es imprescindible que cada tribunal tenga su

propia mesa de entradas?; No sería descabellado pensar

tal vez no en una pero sí en varias mesas de entradas -

por ejemplo una por edificio- que atendieran a los casos

de todos los jueces de ese edificio?; No es tiempo ya de

diseñar lo que los estadounidenses llaman la "oficina del

juez"?; No es tiempo también de distinguir la faz

actuarial de la administración de casos, de la faz de

decisión?; Se necesita el mismo tipo de diseño en uno y

otro caso?; No es preciso encarar un sistema de educación

judicial que abarque a todos los

agentes del sistema?

La respuesta a estos interrogantes no es difícil.

El sistema de prestación de servicio debe cambiar y

evolucionar hacia mecanismos más modernos y eficientes.

Requiere de especialización y educación judicial; la

incorporación y utilización idónea de las herramientas

tecnológicas; necesita el compromiso e involucrar a todos

los que actualmente participan, sin prescindir de nadie,

aunque de otra manera, más intensa.-

La educación judicial como principal herramienta de la

independencia de la Magistratura.-

Cualquier política o planificación fracasarán si no

cuentan con un servicio de educación judicial acorde a

ellos.-

La educación judicial es esencial para asegurar la

independencia del Poder Judicial. La creación de un

sistema de educación judicial -no jurídica, que está a

cargo principalmente de las Universidades- es una labor

prioritaria del Consejo; a su vez, el conocimiento

general de un sistema educativo de este tipo tendrá como

corolario el aumento de la fe pública en la rama

judicial.-

Como se remarcó en el párrafo anterior, los

servido

res del sistema se están dando cuenta que la prestación

de un servicio eficaz no depende únicamente del

conocimiento del Derecho. A la par de ello, que

inexorablemente debe existir, los jueces y funcionarios

judiciales deben desarrollar las destrezas que permitan

servir eficazmente desde sus posiciones, tornando

eficiente el sistema.-

Un sistema de educación judicial no debería

prescindir de los siguientes aspectos:

a) Manejo de casos: el

desarrollo de destrezas para dirigir el proceso judicial,

en particular durante el período probatorio -que es el

que más tiempo y esfuerzos humanos y económicos demandaes

fundamental para encaminar los juicios hacia una

sentencia justa y rápida;

b) El uso eficiente de

los colaboradores con los que el Juez cuenta: en este

sentido, la formación de un Juez debe involucrar

necesariamente las técnicas de liderazgo sobre el grupo

humano que gobierna, la creación de trabajo en equipo, la

responsabilidad sobre el gerenciamiento del caso

judicial, la diferenciación entre los colaboradores en la

faz actuarial y los que integran la "oficina del Juez",

son algunos de los temas que deben ser desarrollados e

investigados;

c) La conformación de

reglas de Etica Judicial y conducta profesional: ello

debe

abarcar no sólo las reglas de Etica aplicables a los

Jueces sino, también a los funcionarios y empleados

judiciales. Asimismo, sería útil que, en el seno del

Consejo de la Magistratura, se conformase una Comisión

Consultiva que podría evacuar -con discreción pero con

certeza- las consultas que se elevasen sobre cuestiones

de ética judicial. Así, el funcionario judicial tendría

sus reglas de ética y, ante alguna duda por situaciones

no contempladas, podría elevar su consulta al Comité de

Etica del Consejo, evitando incurrir en falta;

d) Desarrollo de

destrezas de comunicación, tales como el estilo en la

escritura y la oratoria;

e) Conocer las relaciones

debidas y sus límites con el público y con los medios de

comunicación: El notable desarrollo de los medios de

comunicación, a la par del crecimiento del interés

público en los asuntos judiciales, exige conocimiento

especializado. En este sentido, debe hacerse incapié en

el valor educativo de los fallos judiciales, desde el

punto de vista de la Instrucción Cívica del pueblo,

restándole relevancia a la faz anecdótica de los casos;

f) El manejo de las

relaciones con los colegas;

g) el manejo de la vida

personal del Juez y los funcionarios judiciales: ello

involucra su calidad de vida, física y mental, las

relaciones y hábitos de trabajo, las normas de decoro.-

h) el adecuado uso de la

tecnología: Para ello debe tenerse en cuenta que la

tecnología no resuelve, por sí y sin más, los problemas,

sino que es una herramienta que permite ampliar las

posibilidades de solución de los inconvenientes, a la vez

de economizar los esfuerzos encaminados a tal solución.-

La competencia judicial no puede verse entonces

limitada a la decisión de los casos sino a todo lo que

implique la conformación de un servicio eficiente, a la

altura de las demandas institucionales y sociales. En los

albores del moderno sistema constitucional, sostuvo

Washington que la administración de justicia es la

columna más firme del buen gobierno; en ello radica el

principal desafío para los próximos tiempos.-

El Juez moderno debe manejar adecuadamente la

administración de su tribunal y de los casos que ante él

tramitan.

Finalmente, la educación judicial conforma, junto

con un adecuado procedimiento de selección de postulantes

a cubrir los cargos judiciales, la más idónea herramienta

de la independencia del Poder Judicial, pues la labor de

los jueces debe ser percibida como eficiente por el

cuerpo social. El adiestramiento de los Jueces y

funcionarios judiciales implica prepararlos para

identificar problemas y buscar soluciones innovativas y

prácticas, que permitan enfrentar exitosamente el actual

panorama de demora y altos costos judiciales, facilitando

el mejor uso de los recursos escasos con los que el

sistema cuenta.-

---------------

Una primer aproximación a la pregunta clave que

importa definir qué es la litigación compleja nos lleva a

sostener que se trata de casos en los cuales se presentan

problemas inusuales, infrecuentes en la litigación común

y que requieren, por esa calidad, un tratamiento

extraordinario y diferencial. De ahí que lo

extraordinario del caso no derive necesariamente que la

cuestión sea relevante o no desde un punto estrictamente

patrimonial.-

En materia de litigación compleja más que en

cualquier otro caso debe ser reconocida la necesidad de

un adiestramiento intenso sobre manejo de casos, pues, de

lo contrario, a la complejidad del caso se le sumaría la

torpeza del gerenciamiento del tribunal. Y, son sobrados

los casos y ejemplos de asuntos judiciales en los cuales

se da una explosiva combinación de litigación compleja

con una oficina judicial que posee rudimentarios y tan

sólo intuitivos conceptos de gerenciamiento de casos y

que llevan al asunto a un callejón sin salida, a una

solución inidónea, en fin, al fin no querido.-

La complejidad de la litigación deriva, a

veces, de un asunto jurídicamente complicado. Sin

embargo, a veces tal complejidad no se da por una

cuestión jurídica dificultosa sino por aspectos puramente

instrumentales; por ejemplo, la multiplicidad de partes,

porque la cuestión envuelve a un gran número de testigos,

documentos, pericias, en definitiva, una compleja labor

probatoria; otras veces, la dificultad tiene que ver con

una novedosa legislación.-

En los casos de litigación compleja se

requiere, más que en cualquier otro caso, un adecuado

dominio de las técnicas de manejo de casos.

Particularmente porque esa clase de litigación impone una

responsabilidad a los jueces y abogados que exige el

deber judicial de involucrarse en la causa con más

intensidad que otro tipo de litigación. Ello sucede muy

especialmente en cuestiones de derechos difusos donde los

bienes y personas involucrados le dan a la causa

trascendencia social.-

También sucede ello en los casos de litigación

múltiple, esto es, cuando cientos o miles de juicios

tienen su origen en la misma causa, involucrando a

determinadas personas a partir de su rol. Si bien cada

individuo posee su propio caso con sus particularidades,

no puede desconocerse que este conjunto de múltiples

causas judiciales conforman un caso de litigación

compleja. El control sobre la proliferación de casos y la

coordinación sobre las múltiples reclamaciones (vaya por

caso las recientes demandas contra empresas tabacaleras)

es crucial para un efectivo manejo de la litigación

compleja. Particularmente, esta situación también se

observa en los múltiples reclamos acumulados ante el juez

concursal.-

Otras situaciones de litigación compleja que se

pueden observar y que habrán de darse cada vez más en el

futuro -además de las cuestiones de derechos difusos, las

pretensiones masivas, las cuestiones de derecho

ambiental, o los temas concursales- son las referidas a

los temas de consumo, a la aplicación de leyes

antimonopolio, a las denuncias por discriminación, a las

cada vez más complejas cuestiones de patentes y de

propiedad intelectual en general, al comercio y

transporte internacional, al negocio asegurativo, a los

pleitos en los que se dilucida evidencia científica, a

las cuestiones relacionadas con la genética, a las

cuestiones en las que están invoucrados los mercados de

valores, los negocios fiduciarios y bancarios, pleitos en

los que se discuten cuestiones de confidencialidad,

tecnología industrial, de prensa, información y datos,

para dar solo algunos ejemplos del universo de la

litigación compleja.-

De modo pues, que cuanto más complejo es el

panorama de futuro con el que se enfrenta el tribunal,

más imprescindible para la formación de los jueces es

adquirir técnicas de manejo de casos y organización del

tribunal.-

La imagen que se posee sobre la labor del Juez

es la de un individuo preocupado por el cúmulo de

trabajo, creciente acumulación de expedientes en trámite

y a decisión y un manejo opresivo del tiempo útil. Un

sistema de educación judicial no debe pasar por alto este

diagnóstico y poner énfasis en técnicas de eficacia que

permitan salir de este estado.-

En un informe producido por la división de

educación judicial dependiente de la Conferencia Judicial

de los Estados Unidos, se revelaba que "estudios de

carácter empírico demuestran que cuando un juez

interviene personalmente en los pasos iniciales del

proceso judicial, en orden a asumir el control judicial

de la causa y ordenar la prueba ofrecida por las partes,

dicha causa se maneja en forma más eficiente y con costos

reducidos tanto para el justiciable como para el sistema

judicial" ("Notes of Advisory Commitee on Rules of the

Judicial Conference of

the United States on 1983 Amendment to Rule 16 of the

Federal Rules of Civil Procedure", 1977, p.17).-

En su trabajo sobre el tema ("Case Management

in the Courts of the United States", pub. en "Focus:

Court Management at Home and Abroad", "The Litigator",

1995, pags. 374/375), James G. Apple resume las

principales razones en las que él ubica el por qué más y

más jueces en el país del Norte han adoptado técnicas de

manejo de casos, finalmente sistematizadas en el

adiestramiento judicial; razones que, a mi juicio, bien

pueden ser aplicables a nuestro caso:

a) Un incremento notable de los casos

sometidos tanto a los tribunales federales como

estaduales: en los últimos años el nivel de litigiosidad

creció en proporciones nunca antes conocidas,

circunstancia que exige revisar las tradicionales

fórmulas de gerenciamiento de los casos;

b) la creciente complejidad de los casos

sometidos a la jurisdicción: las nuevas modalidades

contractuales, la complejidad de las relaciones

económicas, las nuevas relaciones entre los países,

acarrean novedosas situaciones jurídicas que deben ser

afrontadas por los tribunales;

c) el ofrecimiento excesivo de probanzas que

alargan, en cuanto sean innecesarias o duplicadas, el

proceso e incrementan sus costos.-

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