Resumen ejecutivo
Este estudio presenta un “mapa de la calidad institucional” de la provincia de Santa Fe,
que fue construido a partir de la información relevada a través de un conjunto de 183
indicadores especialmente diseñados para analizar algunos elementos clave de la
institucionalidad de las provincias argentinas.
Estos indicadores examinan la existencia y el efectivo funcionamiento de ciertas normas y
mecanismos institucionales que limitan la discrecionalidad de los funcionarios públicos y
promueven la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad, la integridad y el profesionalismo en la
gestión de los asuntos públicos.
Este “mapa” incluye el análisis de cinco dimensiones de la calidad institucional: acceso a
la información pública, elecciones provinciales, rendición de cuentas de los poderes de gobierno,
proceso presupuestario y transferencias fiscales, y administración pública provincial. El análisis
de la información generada a través de los indicadores de calidad institucional elegidos permite
brindar un panorama general de la institucionalidad provincial así como exponer las ventajas,
desafíos y posibilidades de introducir cambios y mejoras en el distrito.
Este estudio de caso fue desarrollado en el marco del proyecto “Evaluaciones Sub-
Nacionales de Buen Gobierno” que se desarrolló simultáneamente en la Argentina, Perú y
Ecuador. El objetivo del proyecto fue generar y poner a prueba un conjunto de indicadores que
permitieran evaluar algunos de los aspectos fundamentales de la institucionalidad en el nivel
sub-nacional, con el fin de generar información relevante para la promoción, el diseño y la
implementación de medidas de reforma para avanzar en una agenda del buen gobierno.
La selección del caso de la provincia de Santa Fe se debió al peculiar momento político que
atraviesa la provincia signado por la llegada al gobierno del Frente Progresista, Cívico y Social
(una alianza de centro izquierda liderada por el Partido Socialista y la Unión Cívica Radical),
después de 26 años de administraciones peronistas, y por la coexistencia de la nueva gestión con
una mayoría de distinto signo político en una de las Cámaras del Poder Legislativo.
3
Agradecimientos
CIPPEC agradece muy especialmente la valiosa colaboración de Joselina Veutro, Nadia
Alasino, Romina Rébola, del proyecto de investigación “Las formas de la política: régimen político
y cambios institucionales en la provincia de Santa Fe a partir de 2003” (UNR), y de Vanina Vittori
(UNER).
Agradecemos además la colaboración de Alberto Petracca, Avelino Lagos, Alcides Calvo,
Cristina Díaz, Esteban Hernández, Fabián Bicciré, Francisco Ignacio Masiá Rojkín, Gabriel Zinzoni,
Guillermo Molina, Ivana Solar, Janina Aragno, Jorge Juarez, Julio Scheinder, Marcelo Gastaldi,
Norberto Martínez Delfa, Raúl Borello, Ricardo Miguel Peirone, Roberto Sukerman, Rubén Galassi,
Sergio Liberati, Stella Maris Rodriguez, Paulo Friguglietti, Rubén Passoni, Viviana Della Siega,
Yanina Corizzo.
Por último queremos agradecer también al equipo de Global Integrity por su constante apoyo
y consejo durante todo el proyecto.
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1. Introducción
1.1.¿Por qué medir la calidad institucional en el nivel subnacional?
Durante los últimos 15 años tanto entre los teóricos como entre los técnicos del desarrollo se
ha ido aceptando progresivamente la noción de que la existencia de un marco institucional
tendiente a garantizar la legitimidad democrática del gobierno, el imperio de la ley y la efectividad
del Estado para la provisión de bienes y servicios públicos condiciona sustancialmente las
posibilidades que un país tiene para alcanzar un desarrollo sostenible y equitativo.
Este convencimiento provocó el surgimiento de una variedad de instrumentos que buscan
medir las distintas dimensiones en las que puede desagregarse la abarcadora y difusa noción de
calidad institucional1. Los indicadores de calidad institucional son habitualmente utilizados por
inversores privados y organismos de crédito internacional para tomar decisiones sobre la
colocación de inversiones y préstamos. La academia también ha recurrido a esta información
estandarizada para investigar los posibles vínculos entre la calidad institucional y el crecimiento
económico o el desarrollo sustentable.
Además, estas herramientas tienen un enorme potencial para la promoción de la agenda de
buen gobierno y, en este sentido, pueden ser un valioso recurso para los hacedores de política y las
organizaciones de la sociedad civil interesadas en promover cambios concretos. En este sentido, los
indicadores agregados han contribuido sustancialmente a instalar la cuestión de la calidad
institucional entre las prioridades de la comunidad del desarrollo y en la agenda pública de
muchos países. Por su parte, los indicadores llamados “accionables”, es decir, los que están
diseñados para evaluar dispositivos institucionales específicos resultan más útiles para
diagnosticar problemas concretos, identificar espacios de reforma y diseñar e implementar
procesos de cambio.
Hasta ahora, los indicadores de calidad institucional se han concentrado en el nivel nacional,
mientras que no ha habido todavía avances significativos en el desarrollo de este tipo de
instrumentos para los niveles sub-nacionales de gobierno. Este vacío persiste aún cuando las
unidades sub-nacionales (provincias, regiones o estados, y municipalidades) ejecutan una parte
sustancial del gasto público2, son responsables de la provisión de los principales servicios y bienes
públicos tienen un rol central en la gestión de la cosa pública y la promoción del desarrollo.
Habiendo reconocido este vacío, desde CIPPEC3 y en conjunto con Global Integrity4,
decidimos encarar el desafío de comenzar a avanzar hacia el desarrollo de una herramienta que
1 Existen una multiplicidad de herramientas que buscan medir distintos aspectos de la calidad institucional (los
resultados y desempeño institucional, los productos de las instituciones, el funcionamiento en la práctica de las mismas,
etc.) y a través de distintas metodologías (indicadores basados en percepciones, indicadores objetivos basados en la
recolección de información cuantificable y/o contrastable). Para más información ver “M. Page y F. Straface: Hacia una
economía política de los indicadores de calidad institucional, Revista del CLAD Reforma y Democracia Nº 43, febrero de
2009”.
2 De acuerdo a la información provista por la Dirección de análisis del gasto público y programas sociales del Ministerio
de Economía de la Nación, pudimos observar que en 2006 las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires
ejecutaron el 42,5% del total del gasto público de la Argentina.
3 El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento es una organización independiente
y sin fines de lucro que trabaja por un Estado justo, democrático y eficiente que mejore la vida de las personas.
www.cippec.org.
5
permitiera evaluar la calidad institucional en el nivel provincial de gobierno y, al mismo tiempo,
generar información relevante para la promoción, el diseño y la implementación de medidas
destinadas a producir cambios concretos.
Los resultados presentados en este estudio de caso fueron relevados durante este primer
ejercicio exploratorio, mediante el que nos propusimos desarrollar un conjunto de indicadores de
calidad institucional en el nivel sub nacional, ponerlos a prueba en el campo, y esbozar una suerte
de “mapa de la calidad institucional” en el nivel subnacional de cada uno de los países
participantes. El fin que perseguíamos no era calificar ni denunciar a los Estados sub nacionales,
sino construir una herramienta que permitiera recoger información lo suficientemente específica
como para identificar problemas concretos y contribuir a encontrar soluciones. Este proyecto se
desarrolló en Argentina, Perú y Ecuador entre el 2008 y 2009.
1.2. Indicadores accionables para las provincias argentinas: un enfoque centrado en
las capacidades operativas del Estado
Para desarrollar la herramienta de evaluación y adaptarla a cada caso trabajamos a partir de
los indicadores diseñados por Global Integrity para su informe del nivel nacional que cada año
evalúa la calidad institucional de más de 50 países.
La particularidad de los indicadores utilizados por Global Integrity consiste en que adoptan
una perspectiva novedosa: en lugar de intentar capturar percepciones sobre el desempeño general
del sistema como, por ejemplo, “la seguridad jurídica” o “los niveles de corrupción”, están
diseñados para determinar si existen leyes y mecanismos institucionales que promuevan la
integridad en el manejo del Estado. Más específicamente, fueron pensados para establecer en qué
medida los ciudadanos (organizados o no) y las empresas tienen acceso al gobierno, capacidad de
monitorear su conducta, y posibilidad de reclamar y obtener respuesta en el caso de que se dieran
situaciones de abuso de poder. Estos indicadores examinan básicamente tres cosas: a) la existencia
provincial de determinadas leyes, instituciones y mecanismos que permiten y promueven la
rendición de cuentas del gobierno (vertical y horizontal); b) la efectividad de esos mecanismos; y c)
el acceso que los ciudadanos tienen a esos mecanismos.
Con este fin se utilizan dos tipos de indicadores. Los indicadores “en la ley” apuntan a
capturar la existencia de determinadas normas, instituciones y mecanismos destinados a promover
la integridad. Los indicadores “en la práctica” potencian el instrumento de evaluación por estar
diseñados para determinar cómo es el funcionamiento efectivo de esas normas, instituciones y
mecanismos en realidad5.
Estos indicadores se caracterizan además por ser “accionables”, es decir, contienen
información precisa que tiene relevancia práctica para promover y generar cambios concretos. Esta
característica resulta fundamental para alcanzar dos objetivos centrales del proyecto: a) esbozar un
mapa de los principales desafíos en términos de calidad institucional que enfrentan las provincias
4 Global Integrity es una organización norteamericana sin fines de lucro que tiene como objetivo generar, sistematizar y
difundir información creíble y comprensible sobre gobernabilidad y patrones de corrupción en los distintos países del
mundo. Para más información, consultar: www.globalintegrity.org.
5 Las fuentes utilizadas para los indicadores que analizan el funcionamiento en la práctica de los mecanismos existentes
según la ley son: artículos de prensa, estudios académicos, informes gubernamentales, estudios de organismos
internacionales, entrevistas con funcionarios públicos, académicos, representantes de organizaciones de la sociedad civil
o periodistas.
6
argentinas y b) generar información que permita entablar un diálogo constructivo con los
gobiernos provinciales que se muestren interesados en avanzar la agenda de la calidad
institucional.
Para el caso argentino, a la hora de determinar qué aspectos de la institucionalidad de las
provincias se tendrían en cuenta en esta primera experiencia, decidimos poner el foco en las
normas y mecanismos de control que limitan la discrecionalidad de los funcionarios públicos y
promueven la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad y el profesionalismos en la gestión de la cosa
pública. Los indicadores especialmente adaptados para las provincias argentinas se orientan a
capturar tanto la existencia de determinadas normas, instituciones y mecanismos que crean una
estructura de incentivos que promueve el buen gobierno, como el efectivo funcionamiento de ese
marco institucional en la práctica. De la matriz de indicadores de GI se mantuvieron aquellas
dimensiones que refieren a la organización y funcionamiento del Estado, adaptando los
indicadores a las especificidades del nivel provincial6. Además, se reordenaron los indicadores
definitivos con el objetivo de mantener el enfoque de capacidades operativas del Estado de manera
transversal a todas las dimensiones.
La matriz especialmente ajustada para las provincias argentinas contiene 5 dimensiones: a)
acceso a la información pública; b) elecciones provinciales; c) rendición de cuentas de los poderes
de gobierno (incluyendo un apartado especial para las instituciones de auditoría y control); d)
proceso presupuestario y transferencias fiscales; y e) administración pública provincial (que hace
foco en el sistema de servicio civil provincial y el sistema de compras y contrataciones públicas). En
total la matriz incluye 183 indicadores7 de los cuales 76 se refieren a la existencia de leyes e
instituciones y 107 buscan explicar cómo las mismas funcionan en la práctica. Los indicadores
conforman una tarjeta de puntajes que contiene toda la información recolectada para evaluar a cada
distrito. Estas tarjetas de puntaje podrán consultarse en una página web especialmente diseñada
para presentar los resultados del estudio.
El proceso de adaptar los indicadores al caso argentino requirió además un arduo y
pormenorizado proceso de traducción al español, no sólo de las preguntas mediante los cuales se
operacionaliza cada indicador, sino también de los criterios para la asignación de los puntajes para
cada uno de ellos.
1.3.El equipo de investigación y los desafíos del trabajo de campo: una fuerza de
investigación de alcance nacional
El equipo de investigación que llevó a cabo el trabajo de campo estuvo compuesto por 17
investigadores principales que lideraron equipos en cada una de las provincias relevadas. El
trabajo de los investigadores fue coordinado por el equipo de Política y Gestión de Gobierno de
CIPPEC que los asistió permanentemente durante la etapa de recolección de datos y realizó los
controles de calidad de la información. Además, contamos con la constante asistencia técnica del
equipo de GI durante todo el trabajo de campo. Este equipo pudo llevar adelante el estudio en 22
6 Para más detalles sobre la construcción de la herramienta de medición consultar Straface et al, 2009.
7 De esos 183 indicadores 8 corresponden a la dimensión de acceso a la información pública, 43 a elecciones, 69 a
rendición de cuentas de los poderes de gobierno, 24 a proceso presupuestario y transferencias fiscales y 39 a
administración pública provincial.
7
de los 24 distritos8 del país, revisando y evaluando el cuerpo básico de normas que regulan el
funcionamiento de cada uno de los Estados provinciales y la CABA y realizando más de 300
entrevistas a actores clave de las provincias analizadas.
La información incluida en las tarjetas de puntaje atravesó un detallado proceso de control de
calidad. Cada tarjeta fue revisada por el equipo que coordinó el trabajo de campo en dos
oportunidades, para constatar la calidad de la información y las fuentes, la consistencia de los
puntajes y la homogeneidad de los criterios utilizados para asignarlos. Las tarjetas también fueron
revisadas por GI en dos oportunidades para controlar el respeto de los criterios metodológicos
establecidos, y la coherencia y consistencia de las respuestas presentadas. La tercera etapa de
corrección estuvo a cargo de un par revisor y buscó refrendar la información recolectada.
Entre los desafíos que debimos enfrentar durante el proceso de recolección de datos, se
destacó la necesidad de establecer parámetros de evaluación comunes a todas las provincias. En
este aspecto, tuvimos que trabajar de manera inductiva, identificando las necesidades específicas
de cada indicador. Aún cuando la matriz incluía criterios claros para operacionalizar los conceptos
principales de cada indicador, en la primera revisión interna realizada por CIPPEC advertimos que
para algunos indicadores era necesario refinar aún más los parámetros de evaluación para que los
investigadores pudieran aplicar un criterio unificado9.
También enfrentamos ciertas dificultades vinculadas con la interpretación de los indicadores
por parte de los investigadores e informantes clave. En la Argentina en general, no hay una cultura
de la rendición de cuentas muy consolidada, y esto se agrava en algunas provincias. En
consecuencia, en los indicadores que se referían a este tema, los parámetros de los actores locales
que actuaban como fuentes (ONGs, políticos y periodistas) en algunos eran muy poco exigentes. La
evaluación del efectivo funcionamiento en la práctica de estos mecanismos debió ser revisada y
tuvimos que insistir en respetar las expectativas de la investigación para mejorar la calidad de las
respuestas10.
Este tipo de problemas conceptuales tuvieron una consecuencia práctica significativa:
advertimos que en las provincias con baja calidad institucional las expectativas de los
investigadores y los referentes consultados tendían a ser menos exigentes que en las provincias con
mayor calidad institucional, creando cierta heterogeneidad de criterios que debimos subsanar en
las etapas de revisión.
Dar con la diversidad de fuentes que requiere la herramienta también resultó un desafío. En
primer lugar, en muchas de las provincias relevadas encontramos que no existían estudios
académicos reconocidos sobre los temas alcanzados por la investigación. Asimismo, en las
8 No pudimos concretar este estudio en las provincias de Misiones y San Juan ya que no conseguimos un equipo de
investigación local ni contábamos con los contactos suficientes para realizarlo con los investigadores de CIPPEC.
9 Por ejemplo, uno de los indicadores buscaba identificar si, de acuerdo a la ley, la administración pública provincial debe
ser imparcial, independiente y ser conducida con ecuanimidad. Dado que estos conceptos no fueron operacionalizados
identificando un mecanismo específico que garantizara dicho requerimiento, las respuestas de los investigadores en la
primera instancia se referían a cuestiones diversas. Luego de revisar las leyes provinciales definimos que se aceptaba
responder “si” cuando la ley establecía un ingreso por concurso, los ascensos por mérito y cuando el sistema de
calificaciones y el régimen disciplinario estuvieran claramente definidos.
10 Por ejemplo, en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa sobre conflicto de intereses y obsequios a los
funcionarios del Estado provincial, las fuentes consultadas decían que éstas se cumplían, pero cuando preguntamos a
través de qué mecanismos se garantizaba el cumplimiento de la norma, veíamos que en muchos casos nada garantizaba
que así sucediera y que los investigadores respondían afirmativamente frente a la ausencia de de casos de casos de
transgresión conocidos.
8
provincias donde el Estado es el principal empleador constatamos que resulta difícil encontrar
medios de comunicación que no dependan de la publicidad oficial, profesionales que no tengan
vínculos laborales con la administración pública provincial y funcionarios dispuestos a brindar
información sobre la forma en que funcionan las instituciones de la provincia. Ambas situaciones
acotaron considerablemente la posibilidad de encontrar fuentes para asignar puntajes a los
indicadores referidos al funcionamiento de las normas en la práctica. En cuanto a los indicadores
en la ley, debimos sortear el obstáculo generado por la falta de ordenamiento e informatización de
las normas provinciales en varios distritos.
1.4.Algunas reflexiones preliminares sobre la herramienta de medición
La herramienta aquí presentada es todavía una primera aproximación al desafío de medir la
calidad institucional en el nivel subnacional de una manera que resulte útil para avanzar la agenda
del buen gobierno con propuestas concretas. Sin embargo, con todas sus limitaciones, la matriz de
indicadores nos ha permitido recoger la información necesaria para poder hacer un mapeo de la
calidad institucional en las provincias argentinas, detectando vacíos legales y defectos en el diseño
de las instituciones. La información capturada por los indicadores “en la ley” tiene en este sentido
clara relevancia práctica: no sólo esboza una agenda legislativa para el buen gobierno, sino que
identifica defectos puntuales en materia de legislación y reglamentación. La información
recolectada a través de los indicadores “en la práctica” es más controvertible, pero brinda una
aproximación al funcionamiento real de algunas instituciones clave, aportando indicios valiosos
para saber hacia dónde mirar.
En general, la información recolectada es lo suficientemente específica como para servir de
base para entablar un diálogo orientado a la acción con los actores del escenario provincial. Este
estudio de caso es un intento por aprovechar la evidencia obtenida y la capacidad construida
durante el trabajo de campo para identificar las fortalezas y los principales desafíos que enfrenta la
provincia en las dimensiones relevadas por la investigación. En las páginas que siguen
intentaremos mostrar cómo los indicadores accionables de calidad institucional pueden llegar a ser
una valiosa herramienta para delimitar espacios de reforma y diseñar medidas específicas que
permitan avanzar la agenda del buen gobierno en el nivel provincial mediante cambios concretos.
1.5.La estrategia de recolección de los datos y algunos desafíos enfrentados
durante el trabajo de campo en la provincia de Santa Fe
El grupo de trabajo se dividió para que cada miembro del equipo quedara a cargo de la
recolección de datos en cada una de las cinco categorías incluidas en la matriz de indicadores. La
apreciación de los puntajes propuestos y los comentarios incluidos en el informe final fueron
elaborados de manera conjunta, lo que posibilitó una mayor amplitud de criterios al evaluar la
información obtenida.
En todos los casos, la estrategia de recolección de datos fue similar. Se centró, en primer
término, en la búsqueda de la legislación vigente. Para ello se utilizaron los portales de internet del
Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la provincia y se recurrió también a otros sitios digitales
y bibliotecas que tuvieran registros de la legislación vigente. En aquellos puntos en los cuales no se
logró un acceso directo por los medios referidos, se consultó a profesionales especializados en la
materia.
9
Para la obtención de la información vinculada con los indicadores referidos a la práctica, se
trabajo en forma simultánea con la búsqueda de informes, artículos periodísticos y académicos y
con la realización de entrevistas a legisladores, funcionarios políticos o administrativos del
gobierno provincial, magistrados judiciales, profesionales especialistas en el tema, y representantes
de organizaciones de la sociedad civil. Estas entrevistas revistieron diversos formatos, ajustándose
a la disponibilidad de los consultados. Algunas fueron desarrolladas en encuentros personales en
los lugares de trabajo de los entrevistados y otras fueron realizadas por correo electrónico, o en
forma telefónica.
Luego de realizada la primera corrección de CIPPEC, hubo dificultades para acceder a los
funcionarios públicos, debido a que en esa oportunidad se acercaba la fecha de cierre de la
presentación de listas para las elecciones del año 2009. No obstante, se pudieron realizar contactos
con alguno de ellos. Además, no todas las organizaciones de la sociedad civil demostraron
voluntad de participar en el estudio. Muchas de las consultas fueron reiteradas en múltiples
oportunidades, y aún así no se obtuvo respuesta en todos los casos.
10
2. La Provincia en contexto
La provincia de Santa Fe se encuentra situada en el centro de la República Argentina, tiene
una superficie de 133.007 kilómetros cuadrados y una población cercana a los tres millones de
habitantes. Su PBG representa aproximadamente un 8% del PBI.
Santa Fe es una de las pocas provincias cuya Constitución aún no ha sido adecuada a los
requerimientos de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Si bien en varias oportunidades
el poder político provincial buscó iniciar los debates para llevar adelante la reforma, su tratamiento
se ha postergado en reiteradas oportunidades debido a la falta de acuerdos básicos entre el
oficialismo y la oposición. Sin embargo, otros tipos de reformas institucionales han sido prolíficas.
Entre ellas, sobresalen los cambios en el sistema electoral, que fue modificado, sin considerar
correcciones menores, antes de las elecciones de 1991 y de 2005.
Para comprender esta mora en la actualización de la Constitución santafesina es preciso tener
en cuenta algunas características del sistema de gobierno provincial y de la historia política reciente
del distrito. En Santa Fe, el Poder Legislativo es bicameral, la Cámara de Diputados ejerce la
representación del pueblo de la provincia tomada como distrito único y la Cámara de Senadores
representa en forma territorial a los departamentos. A su vez, la Constitución establece que el
Congreso provincial se elige completo junto al gobernador, es decir, sin renovación por mitades.
Además, garantiza al partido ganador una cantidad de 28 diputados sobre un total de 50, para
dotar al Ejecutivo de gobernabilidad.
A esta característica institucional se le debe sumar un dato político: entre 1983 y 2007 ambas
cámaras estuvieron controladas por la misma fuerza política. La hegemonía del Partido Justicialista
(con sus diferentes denominaciones y alianzas durante el período) se extendió desde el retorno a la
democracia hasta las últimas elecciones para gobernador. La alternancia con el Frente Progresista,
Cívico y Social (que encuentra sus antecedentes en la década del 90 con la constitución de la
Alianza Santafesina) puso sobre el tablero una nueva realidad institucional en la que se da, por
primera vez, el predominio del oficialismo en la Cámara Baja (por la cláusula constitucional antes
comentada) y una mayoría opositora en la Cámara de Senadores (independientemente de los
diferentes bloques existentes al interior del Partido Justicialista).
La novedad de la alternancia es en sí misma una ganancia en términos de calidad
institucional. Este nuevo contexto abre en la provincia una oportunidad para debatir y acordar
cambios que fortalezcan la calidad de la institucionalidad provincial, pero al mismo tiempo genera
condiciones que pueden obstaculizar su concreción. La propia dinámica política será la que deberá
responder cómo se resuelve este dilema.
11
3. Mapa de la calidad institucional en la provincia de Santa Fe
3.1.Acceso a la información pública
Los indicadores que componen esta dimensión fueron diseñados para relevar la existencia y
el funcionamiento de normas y mecanismos que garanticen el libre flujo de información entre los
poderes del Estado y la sociedad civil. Esta dimensión de análisis se basa en el supuesto de que la
ciudadanía puede exigir mejores políticas públicas cuando cuenta con información relevante para
evaluar las acciones y los programas de gobierno. Los indicadores incluidos en este grupo fueron
diseñados para establecer si la legislación provincial reconoce el derecho de los ciudadanos a
acceder a la información pública y si el derecho se ejerce en forma efectiva en la práctica.
Santa Fe carece de una ley de acceso a la información pública que abarque a todo el sector
público provincial. No obstante, el decreto 0692/09, de abril de 2009, reconoce el principio
republicano de gobierno establecido en el artículo 1° de la Constitución Provincial, de modo tal que
dar a publicidad los actos de gobierno y la transparencia del obrar de la administración se presenta
como una obligación a las autoridades.
Este decreto obliga al Poder Ejecutivo, a la administración pública bajo su órbita, a las
empresas y sociedades del estado provincial, a las sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, a las sociedades anónimas del Estado, a las sociedades de economía mixta, a las
empresas y entes residuales e interestatales y a todas aquellas organizaciones empresariales donde
el estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias. También alcanza a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del estado provincial e instituciones o fondos cuya administración, guarda o
conservación esté a cargo de la administración provincial a través de sus jurisdicciones o entidades.
El decreto no abarca al Poder Legislativo ni al Poder Judicial.
Los pilares de la norma son los principios de gratuidad del acceso a la información pública,
plasmado en el artículo 11º, así como de “legitimación activa” contenido en el artículo 8º. La
garantía de que los trámites son gratuitos, aún cuando los ciudadanos deban costear el copiado de
la información, y no tener que acreditar interés legítimo o derecho subjetivo alguno para solicitar
información, resumen el espíritu del texto.
De acuerdo con el decreto, el Estado y quienes se constituyen en sujetos requeridos deben
atender a un estándar mínimo obligatorio de información que se publica en la página de internet de
la provincia (www.santafe.gov.ar). Este servicio de publicación debe ser permanente, completo y
actualizado según un mínimo de datos que varía de acuerdo con el área de que se trate. Así se
dispone que a través del sitio oficial del gobierno se publiquen estructuras orgánicas, nómina de
funcionarios políticos y respectivos cargos, organigramas y autoridades del área, misiones y
funciones, ubicación geográfica de lugares de atención al público, marco normativo de referencia,
llamados a licitaciones y concursos, nóminas de personal de inspección, descripción de formularios
existentes, entre otros puntos.
Es oportuno destacar que el estado santafesino, desde enero de 2006, ha hecho accesible a
través de su portal información relacionada con las gestiones del gobierno provincial y cuestiones
directamente referidas con la realidad de la provincia y sus diferentes regiones. Por este medio se
pueden realizar diversos trámites, desde operaciones tributarias hasta la consulta de partidas de
nacimiento; también se brinda información sobre las actividades gubernamentales y se permite el
seguimiento de expedientes y el acceso a información estadística. El sitio ofrece a los usuarios la
posibilidad de realizar comentarios y sugerencias; puede observarse la estructura de la
12
administración; cuenta con accesos a los diferentes organismos del Estado; y permite utilizar un
buscador para encontrar información específica. El portal del estado provincial también cuenta con
un sistema unificado de leyes, a fin de acceder a normas y decretos.
De todos modos, debe tenerse en cuenta que hay información que no está disponible en el
portal. Con anterioridad a la sanción del decreto, cuando se solicitaba información que no estaba
disponible en la página, se entregaba, en términos generales, de manera gratuita. Históricamente
ha existido en la provincia una cultura política reacia a brindar acceso a la información pública. Sin
embargo, esta cultura tendió a modificarse en los últimos años, aunque sin alcanzar a un acceso
irrestricto de la información pública. Así, por ejemplo, frente a los pedidos de información la
respuesta no era siempre positiva y pronta.
El decreto establece que el mecanismo de acceso a la información pública se organiza
mediante un sistema centralizado de recepción de las solicitudes cuando éstas son dirigidas al
ámbito de la administración pública provincial. Este diseño permite ordenar los pedidos y obtener
información sobre el funcionamiento del sistema, al tiempo que facilita el monitoreo por parte de la
autoridad de aplicación y propicia un mejor servicio de orientación sobre la información existente.
La Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público es el organismo en el
que se encauza el flujo de información generado a partir de este mecanismo. Esta recepción
centralizada de las solicitudes garantiza al ciudadano la vía de acceso y la orientación en su
búsqueda por parte de la autoridad de aplicación.
Otra fortaleza del instrumento legal es que posee algunas herramientas para hacer más viable
el requerimiento de la información. Así, las Unidades de Enlace de cada uno de los ministerios son
las encargadas de mantener la comunicación con la autoridad de aplicación a los fines de
implementar y hacer posible el ejercicio efectivo del acceso a la información: reciben solicitudes y le
dan trámite en su ámbito de actuación.
El trámite para la solicitud de información es sencillo: el decreto establece que debe
presentarse un escrito que debe especificar qué información se requiere y en caso de saberlo se pide
al ciudadano que identifique al organismo o sector que pueda poseer la información requerida. Se
deben consignar los datos personales del requirente, pero no es necesario que se fundamenten los
motivos de la presentación ni se acredite un interés legítimo.
En el caso de solicitudes de acceso a la información dirigidas a la administración provincial,
el funcionario debe opinar fundadamente sobre su procedencia en los términos que pauta el
decreto, y remitir dicha opinión junto a los demás antecedentes en un plazo no mayor a 15 días
hábiles, al órgano competente. Este último tiene que expedirse en un plazo de 5 días hábiles sobre
el requerimiento de acceso a la información solicitada y notificar la respuesta al solicitante. Estos
plazos pueden prorrogarse por otros 10 días hábiles si hubiera circunstancias que lo justifiquen,
mediante acto fundado dictado con anterioridad al vencimiento.
La norma establece en su artículo 28º el derecho de los ciudadanos a apelar por las vías
administrativas y/o judiciales en caso de que no se hubiera dado respuesta una vez cumplidos los
plazos establecidos, o en el caso de que la información suministrada hubiese sido ambigua,
inexacta o parcial.
Si bien las excepciones a la norma suelen considerarse como puntos de inflexión en el
reconocimiento de un derecho, el listado de los casos en los que se puede negar el acceso a la
información (artículo 14 del decreto) pueden leerse como fortalezas en cuanto describen
expresamente las situaciones en las que se podrá invocar esta excepción, por lo que deja poco
espacio a interpretaciones discrecionales por parte de los funcionarios públicos.
13
Una debilidad del instituto está en su propio origen. El acceso a la información pública se
consagró mediante un decreto del gobernador, luego de reiterados y fallidos intentos para
impulsarlo desde el Poder Legislativo, a través de iniciativas de diverso signo político, en
diferentes momentos. Es preciso aclarar, sin embargo, que recientemente un de los proyecto de ley
del bloque Frente Progresista Cívico y Social ha obtenido media sanción en la Cámara de
Diputados provincial11.
Como la firma del decreto ha sido reciente y éste no entrará en vigor hasta noviembre de
2009, no se ha podido analizar su efectividad en la práctica. Tampoco ha podido evaluarse si se han
presentado apelaciones a pedidos de acceso a la información que invoquen la norma recientemente
dictada; ni si es posible saber si la gratuidad de la apelación coadyuva a formalizar el derecho en la
práctica.
Con anterioridad a la firma del decreto, los ciudadanos podían iniciar una solicitud por vía
administrativa de pronto despacho. Si esta solicitud no era respondida, podían impulsarse
procesos de apelación basándose en la Constitución Nacional. Los medios de comunicación no
solían utilizar procesos de apelación porque los tiempos que éstos implicaban eran demasiado
extensos y la información perdía el carácter de oportuna.
3.2.Elecciones provinciales
3.2.1. Voto y participación
Un régimen político democrático es aquel en el que las principales autoridades y los
representantes del pueblo son elegidos mediante elecciones periódicas, competitivas e
institucionalizadas y en el que las libertades políticas son ejercidas con plenitud, no sólo durante la
realización de los comicios. Los indicadores sobre elecciones provinciales abarcan tres cuestiones:
derechos políticos, la calidad del proceso electoral, y el financiamiento de los partidos políticos.
Estos indicadores se refieren al reconocimiento y a la efectiva vigencia del derecho de los
ciudadanos a elegir y ser elegidos.
En la provincia de Santa Fe, la ley establece que las elecciones se deben realizar a intervalos
regulares, y todos los ciudadanos tienen derecho a votar, a formar partidos políticos y a postularse
como candidatos a cargos electivos12. En términos generales, se observa que esta legislación es
efectivamente aplicada y que los ciudadanos no sufren restricciones para el ejercicio de sus
derechos políticos.
En la práctica, las elecciones provinciales se celebran de acuerdo con un cronograma regular.
Una vez efectuada la convocatoria electoral mediante un decreto del Poder Ejecutivo, es publicada
en medios de comunicación de amplia difusión. Desde 1983, las elecciones provinciales se realizan
cada cuatro años. Desde 1991, con excepción del año 2003, los comicios provinciales no
coincidieron con las elecciones nacionales. Por normativa constitucional13, las elecciones a cargos
legislativos y ejecutivos provinciales deben realizarse con una antelación no mayor a los seis meses
y no menor a los tres respecto al recambio de autoridades. Es decir, la Constitución provincial
establece un plazo dentro del cual deben realizarse los comicios, pero no fija una fecha exacta para
11 El proyecto, que recibió media sanción el 5 de agosto de 2009 unifica el texto de dos proyectos presentados
por los Diputados Real (expediente 21017-FP) y Marcucci (expediente 20976-FP).
12 Constitución provincial, artículos 29 y 30.
13 Constitución provincial, artículo 70.
14
la realización de los mismos. Esto deja un margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo provincial
para hacer coincidir las elecciones provinciales o no con las elecciones nacionales, según se quiera
aprovechar o evitar el efecto que las campañas electorales nacionales tienen en el escenario local. En
la práctica, todos los ciudadanos adultos pueden votar en las elecciones provinciales. El voto es
secreto e individual. En términos generales, se puede decir que ninguna autoridad, persona,
corporación, partido, agrupación política u organización obliga o induce a los electores a votar por
un candidato o partido determinado. Sin embargo, diversas observaciones electorales realizadas14
en comicios provinciales han registrado prácticas clientelistas destinadas a la inducción del voto.
Pero la incidencia de este fenómeno es muy marginal y un porcentaje mayoritario de la población
vota libremente.
En las elecciones provinciales se utiliza el padrón nacional. Antes de las últimas elecciones, el
gobierno provincial denunció que en el padrón de Santa Fe se registraban más de 20 mil personas
fallecidas. Este descubrimiento fue la consecuencia de la informatización de las bases de datos de
los registros civiles de la provincia, que permitió contrastar los certificados de defunción con los
padrones provisorios. A partir de esta denuncia, el gobierno provincial inició un trabajo conjunto
con la Secretaría Electoral Nacional que permitió comprobar y subsanar las irregularidades15. De
modo que, lo que se verifica en la práctica, es que el registro de ciudadanos es, en términos
generales, eficiente y que ante eventuales errores se procede a su corrección.
En lo que se refiere a la participación ciudadana en los partidos políticos, en la práctica, todos
los ciudadanos pueden formar agrupaciones políticas. No existen en la provincia barreras para la
creación de nuevos partidos más allá de los requisitos fijados por la ley. En la provincia de Santa
Fe, como en todas las provincias de la República Argentina, la inscripción de nuevos partidos
políticos está abierta en forma permanente. El Tribunal Electoral facilita la formación de nuevos
partidos poniendo a disposición de la ciudadanía en su página de internet un modelo de
constitución que sirve de base para la documentación que se debe presentar. Esto facilita la tarea a
quienes no tienen suficiente conocimiento sobre la materia y evita observaciones de carácter formal
o procesal. La ley solicita un porcentaje mínimo de adhesiones y afiliaciones para conceder la
personería jurídica a los nuevos partidos. Conseguir estos avales requiere trabajo, pero no son
requisitos tan altos que puedan considerarse como barreras para la conformación de nuevas
agrupaciones.
De acuerdo con la ley electoral provincial16, las candidaturas se definen en elecciones
internas, abiertas, obligatorias y simultáneas. Desde 2005 los candidatos a cargos electivos son
elegidos de entre las listas de precandidatos presentadas por los partidos o alianzas en elecciones
simultáneas, obligatorias para todos los partidos, y con la participación obligatoria también de
todos los ciudadanos, sean o no afiliados. No obstante, la postulación de quienes integran las listas
que concurren a estas elecciones primarias es definida por los líderes partidarios.
3.2.2. Financiamiento de los partidos políticos
La sub-categoría financiamiento de los partidos políticos afecta negativamente la evaluación
de la provincia en la dimensión elecciones provinciales, esencialmente debido a vacíos en la
14 Mutti, V. G. , Ortega, M. L., Bertevoro C., “Informe de la observación etnográfica realizada en las ciudades de Santa Fe,
Rosario, Villa Constitución y Reconquista”, OBSERVATORIO ELECTORAL, 2 de septiembre de 2007; disponible en
página web de ONG Ejercicio Ciudadano, www.ejerciciociudano.org.ar.
15 Diario El Litoral, “Bonfatti habló con Tulio por el padrón”, 19/04/09, disponible en Internet, www.ellitoral.com.ar.
16 Ley provincial 12.367.
15
regulación del financiamiento privado y a que el régimen de control patrimonial al que están
sujetos los partidos es laxo. Esta situación no es exclusiva de la provincia de Santa Fe, sino que la
regulación y el control de la forma en que se financian los partidos es un desafío común a
prácticamente todos los distritos.
La legislación vigente compromete al Estado provincial con el sostenimiento de los partidos
políticos que actúan en el nivel provincial. La ley 6.808 establece la creación de un Fondo Partidario
Permanente para contribuir al sostenimiento de las agrupaciones y las beneficia con exenciones
impositivas, al tiempo que los somete a un régimen de control patrimonial17. La ley 6.808 establece
que corresponde al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Gobierno, la distribución
de los recursos del Fondo Partidario Permanente entre los partidos reconocidos. La ley 12.080
perfecciona el mecanismo de financiamiento público y establece un criterio preciso para la
asignación de esos recursos entre los partidos políticos (artículo 12). Además, esta ley provincial
regula tanto los aportes privados que los partidos reciben, como los gastos que se realizan con
motivo de las campañas electorales18.
Sin embargo, la legislación provincial sobre financiamiento privado presenta importantes
vacíos y el régimen de control patrimonial al que están sometidos los partidos es laxo. La ley 6.808
(modificada por la ley 12.080) establece que “los recursos de los partidos políticos provendrán
íntegramente de los aportes que a tal efecto destinen los presupuestos de la Nación y de la provincia de Santa
Fe, y de los que efectúen las personas físicas y jurídicas” (artículo 34º), y fija algunas restricciones
generales a los aportes que los partidos pueden recibir (artículo 35). Sin embargo, la legislación
provincial no fija montos máximos para los aportes privados que los partidos pueden recibir, ni
para los gastos que pueden realizar.
El régimen de control patrimonial dispuesto por la ley 6.808 (artículo 42º) exige que los
partidos presenten ante el Tribunal Electoral de la provincia el estado anual de su patrimonio y la
cuenta de los ingresos y egresos producidos al cierre de cada ejercicio. Ese estado contable debe
publicarse durante un día en el Boletín Oficial. La misma norma exige también que después de
cada acto electoral los partidos presenten una cuenta detallada de los ingresos y egresos
correspondientes a la campaña electoral. Además, la ley 12.080 establece que los partidos deben
presentar también un estado de origen y aplicación de dichos fondos debidamente documentado, y
un listado completo de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos a la
campaña electoral, detallando los datos de identificación personal y tributaria, con el monto y la
fecha del aporte. La ley no exige, sin embargo, que toda esta información sea auditada. Las normas
citadas sólo señalan que queda a disposición de la autoridad de aplicación y de toda persona física
o jurídica que acredite interés legítimo, quienes pueden hacer impugnaciones. En el caso de que se
realizaran observaciones, la autoridad de aplicación debe resolver si corresponde aplicar sanciones.
3.2.3. Proceso electoral
Los ciudadanos y los partidos políticos están facultados por ley para impugnar los resultados
de los procesos eleccionarios19. Se ha comprobado que en la práctica los ciudadanos pueden
efectivamente requerir la revisión de los resultados a través del Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral es el organismo encargado de monitorear las elecciones y el
financiamiento de los partidos. Más allá de lo que la ley señala sobre su independencia, en muchas
17 Ley provincial 6808, artículos 41 y 42.
18 Ley provincial 12.080, capítulo I título II y III, capítulo II.
19 Ley provincial 4.990, artículo 39.
16
ocasiones el Tribunal Electoral ha sufrido interferencias políticas. El cuerpo está presidido por el
presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Si bien la Constitución establece la
división de los poderes públicos, el mecanismo de designación de los jueces provinciales puede
llegar a crear vinculaciones que vicien lo dispuesto por la norma. Actualmente, sin embargo, la
independencia del Tribunal está garantizada ya que sus miembros fueron designados antes de la
alternancia en el gobierno provincial por otra mayoría política.
El Tribunal cuenta con recursos humanos adecuados para cumplir su función, es decir,
abogados especializados en materia electoral. La ley no establece incompatibilidades de ninguna
naturaleza para el ejercicio de funciones en el Tribunal Electoral, por lo que no todos los
funcionarios tienen dedicación exclusiva. Sí existe un elevado nivel de permanencia del personal en
la agencia, lo cual contribuye a la capacitación y a la acumulación de experiencia de quienes
trabajan allí.
El Tribunal publica regularmente los resultados generales del escrutinio en su sitio de
internet. Se observa una escasa predisposición del Tribunal a iniciar investigaciones e imponer
sanciones. De hecho, no existen antecedentes de este tipo. Incluso, cuando se presentan denuncias,
el Tribunal puede no actuar con ecuanimidad a la hora de sancionar20. Un ejemplo de ello es lo que
ocurre con el cumplimiento del régimen de control patrimonial al que están sujetos los partidos
políticos. Una vez finalizado el acto electoral, los partidos que actúan en la provincia deben
entregar al Tribunal Electoral un informe detallado de los ingresos y egresos producidos en la
campaña, acompañado por un estado de origen y aplicación de esos fondos, debidamente
documentado21. En la práctica, sin embargo, no todos los partidos informan de sus gastos de
campaña. Sin embargo, no se han registrado sanciones por parte del Tribunal Electoral por la
demora o la no presentación de los informes correspondientes.
El Tribunal Electoral conserva a disposición de los interesados la información referente al
Fondo Partidario Permanente y a los registros financieros de los partidos políticos y los candidatos
que han sido presentados. No obstante, la ley exige que el solicitante acredite “interés legítimo”
para acceder a la información. Por este motivo, en la práctica, sólo pueden hacerlo los apoderados
de los partidos. Aunque el trámite es gratuito, el trámite para acceder a esa información puede
implicar demoras excesivas.Finalmente, si bien la legislación electoral22 de la provincia de Santa Fe
no prevé expresamente que las elecciones provinciales puedan ser monitoreadas por observadores
locales e internacionales, en la práctica se puede pedir una autorización al Tribunal Electoral. Y
efectivamente se han realizado varias experiencias de observatorios electorales en comicios
realizados en la provincia.
3.3.Rendición de cuentas de los Poderes del Estado provincial
El concepto de rendición de cuentas o accountability refiere a la obligación que en las
democracias representativas tienen los funcionarios de gobierno y los representantes de responder
por el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus atribuciones, atender los reclamos de la
20 Académicos y funcionarios de primera línea del nivel provincial fueron consultados durante el trabajo de campo sobre
esta materia y afirmaron que no existen casos de iniciación de investigaciones pos parte del Tribunal Electoral, y que
cuando se radican denuncias la imposición de sanciones a partidos políticos se realiza teniendo en cuenta quién es el
infractor.
21 Ley provincial 12.080, artículo 9.
22 Constitución provincial, sección segunda, ley provincial 12.367.
17
ciudadanía y actuar en consecuencia, y hacerse responsables tanto de sus acciones y decisiones
como de las consecuencias de las mismas. Pueden distinguirse tres tipos de accountability: la vertical
electoral, que es producto de la realización de elecciones limpias y periódicas; la horizontal, que
resulta de la división de los poderes públicos y los controles mutuos que entre ellos operan
(O´Donnell, 2004); y la social (Smulovitz, 2001) que es la que los medios de comunicación y la
sociedad civil organizada ejercen por fuera de los períodos electorales y de manera constante y
sectorizada.
Los indicadores incluidos en esta dimensión tienen el propósito de generar información sobre
la medida en que los poderes del Estado provincial gozan de independencia efectiva y están sujetos
a mecanismos de control. En esta línea, se examinó el diseño y funcionamiento de algunos
dispositivos fundamentales del sistema de pesos y contrapesos; el alcance de las inmunidades que
tienen los funcionarios electos y los jueces; y la existencia y funcionamiento de regímenes de
control patrimonial y conflicto de intereses para los funcionarios de cada uno de los tres poderes
del Estado provincial.
Además, se incluyeron dos grupos de indicadores destinados a determinar la existencia y
evaluar el efectivo funcionamiento de dos agencias clave: el organismo de auditoría externa del
sector público provincial (típicamente un tribunal de cuentas o una auditoría general) y el
ombudsman o defensor del pueblo de la provincia. En ambos casos, las variables de análisis se
concentraron en el relevamiento de las capacidades técnicas y administrativas (autonomía
funcional, recursos presupuestarios, calificación del personal, etc.) de estos organismos para
cumplir con sus funciones. También se incluyeron indicadores de producto destinados a evaluar la
calidad y publicidad de la información producida por estas agencias.
3.3.1. Pesos y contrapesos
La independencia del Poder Judicial es un elemento central del sistema de pesos y
contrapesos. Los indicadores utilizados para evaluar este aspecto analizan el proceso de selección
de los jueces y los mecanismos disciplinarios a los que los jueces están sujetos. El Poder Judicial es
el único poder del Estado cuyos miembros no son elegidos por los ciudadanos, sino por el Poder
Ejecutivo, con el acuerdo del Poder Legislativo, de modo que, la independencia del Poder Judicial
depende en gran medida de la forma y el funcionamiento de los mecanismos de selección de los
magistrados.
La Constitución de la provincia establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia,
los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa23.
El actual gobierno provincial creó, por decreto, un Consejo de la Magistratura que participa
del proceso de selección y evalúa a los candidatos a ocupar cargos en el Poder Judicial24. El Consejo
es un órgano asesor del Poder Ejecutivo provincial destinado a proponer a éste, mediante
concursos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las magistraturas vacantes. La terna
propuesta por el Consejo de la Magistratura vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición
pero no en cuanto al orden de mérito25. La creación de este organismo incorpora una mejora
sustancial al proceso de selección de los jueces provinciales, acotando los márgenes de
discrecionalidad del Ejecutivo y fortaleciendo en la práctica la independencia de los magistrados.
23 Constitución de la provincial de Santa Fe, artículo 86.
24 Decreto 164/2007.
25 Decreto 164/2007m artículo 25.
18
Se comprueba también que, en la práctica, en los procesos de selección de candidatos para ocupar
cargos de magistrados se exigen calificaciones profesionales elevadas para la adjudicación de
cargos.
Otro elemento evaluado por los indicadores es el diseño y funcionamiento del mecanismo
disciplinario al que están sujetos los jueces de la provincia. La Corte Suprema de Justicia es la
autoridad que tiene a su cargo el ejercicio de la facultad disciplinaria sobre el resto de los
magistrados judiciales26. Cuando se trata de la misma Corte, esta facultad recae sobre la
Legislatura. Como los miembros de la Corte son designados por el poder político, en función de su
diseño, los mecanismos disciplinarios a los que están sujetos los magistrados no están
completamente protegidos de interferencias políticas. A pesar de ello, existen casos concretos de
iniciación de procesos que dan cuenta de que los mismos se realizan y con una alta periodicidad.
El otro rol clave del Poder Judicial en el sistema de pesos y contrapesos es el control de
constitucionalidad. En la provincia de Santa Fe el Poder Judicial está facultado por ley a revisar las
decisiones y acciones de los otros poderes a pedido de parte en casos concretos27. Históricamente,
en la práctica, se observa una escasa predisposición del Poder Judicial a revisar cuestiones
políticamente sensibles y los procesos judiciales referidos a esos temas pueden prolongarse por
extensos períodos de tiempo. No han existido casos de confrontación abierta entre el Poder Judicial
y el Ejecutivo. Los especialistas consultados sostiene que esto se explica por el mecanismo de
designación de los magistrados judiciales, y, últimamente, por la tendencia a la autolimitación del
actual gobierno provincial. Tampoco es habitual que el Poder Judicial confronte con el Legislativo.
Si bien las acciones por inconstitucionalidad son poco frecuentes, corresponde destacar que cuando
se presentan reclamos el Poder Judicial realiza las revisiones pertinentes. Por ejemplo, a fines de
2006 la Corte Suprema de Justicia admitió la revisión de la constitucionalidad de la ley 11.196,
artículo 9, inciso b, (régimen salarial del Poder Judicial) y de la ley 12.036, artículos 1, 3, 4, 6, 8, 10 y
13 (atención adecuada de la situación social y de emergencia de las cuentas públicas). Por último, la
dimensión también evalúa la obligación de fundamentar las sentencias. Los magistrados del Poder
Judicial están obligados por ley a fundamentar sus decisiones28. En la práctica, esta obligación se
cumple, aunque la calidad de las fundamentaciones puede variar notablemente entre los distintos
magistrados.
En el ámbito del Poder Ejecutivo se observa que éste se mantiene dentro de los márgenes de
sus atribuciones, respetando los límites jurisdiccionales de su función. En este sentido puede
constatarse que los decretos firmados por el actual gobernador están dentro de las atribuciones del
Poder Ejecutivo. El mayor porcentaje de los decretos emitidos está relacionado con la promulgación
de leyes y con la regulación de las competencias y estructuras ministeriales. También se emitió un
significativo número de decretos relacionados con políticas dirigidas al personal provincial y a la
regulación de tasas y servicios públicos. En algunos casos el Ejecutivo ha utilizado incluso decretos
para limitar sus atribuciones, tales como los cambios promovidos en los mecanismos de selección
de los miembros de Poder Judicial, y de las primeras líneas de funcionarios de las agencias
especializadas de control. Si bien no está arraigada en la provincia la práctica de que los
funcionarios de primera línea y el gobernador se presenten periódicamente en ruedas de prensa
para dar cuenta de la marcha de los asuntos públicos, si es habitual que fundamenten sus
decisiones de política ante la opinión pública a través de los medios de comunicación. Tampoco
26 Ley provincial 10.160, Constitución Provincial, artículos 98 y 99.
27 Constitución Provincial, artículo 93 incisos 1° y 2°, ley provincial 7.055, artículo 1°, ley provincial 10.160, artículo 16,
inciso 1°, ley provincial 11.330.
28 Constitución provincial, artículo 95, ley provincial 5.531.
19
está institucionalizado ningún esquema de visitas periódicas de los miembros del gabinete para dar
cuenta de la marcha de los asuntos públicos en sus áreas de incumbencia, ni está arraigada en la
práctica parlamentaria de la provincia la utilización del mecanismo de interpelación previsto en la
Constitución. Últimamente el Poder Ejecutivo ha adoptado la práctica de concurrir a la legislatura
para presentar sus iniciativas. Sin embargo, los legisladores de la oposición sostienen que el
Ejecutivo deja sin respuesta muchos de los pedidos de informe elevados por la Legislatura. El
senador provincial y presidente del Partido Justicialista de Santa Fe, Ricardo Spinozzi, manifestó
públicamente que, en 2008, de los 150 pedidos de informes requeridos el gobierno sólo contestó
1429.
Las fuentes consultadas coinciden en sostener que, históricamente, en la provincia las
funciones del gobierno nunca se han mantenido estrictamente separadas de las funciones del
partido de gobierno. Siempre han existido vasos comunicantes entre ambas esferas, que no siempre
consisten en transferencias directas, sino también indirectas. De hecho, dada la continuidad del
Partido Justicialista en las funciones de gobierno en las últimas dos décadas, se fueron generando
fuertes lazos entre este partido y la administración pública provincial. El reciente cambio de signo
político en el gobierno modifica esta situación poniendo en evidencia otra de las ventajas de la
alternancia frecuente en el poder. Esto no implica, sin embargo, que no se hayan establecido nuevas
conexiones. La oposición ha expresado públicamente su preocupación por la cantidad de
nombramientos tanto de personal político de gabinete como a través de contratos de locación de
servicios para incorporar elementos de las estructuras partidarias que apoyan al nuevo gobierno30.
Sin embargo, es preciso reconocer que la reciente puesta en vigencia del Decreto 0291/09 que
establece un proceso competitivo para el ingreso a la administración pública provincial, crea las
condiciones para eliminar uno de los principales mecanismos a través de los cuáles se utilizan
recursos públicos para el financiamiento de las estructuras partidarias. Además, cabe destacar que,
a diferencia de lo que ocurre en otras provincias, no es el gobernador quien ocupa la presidencia
del partido de gobierno sino que en los órganos directivos predominan los referentes
parlamentarios.
La legislación provincial establece que los ciudadanos tienen libre acceso al proceso y los
documentos legislativos31. En cuanto al acceso a la información legislativa, en la práctica, se
observa que el sitio de la Cámara de Diputados es completo, permite acceder al Diario de Sesiones,
el Temario de Sesiones, un buscador de legislación provincial y datos de contacto de las
dependencias de la Cámara, las Comisiones, los Bloques y los Diputados. El sitio de la Cámara de
Senadores ofrece información similar y también está actualizado. Un informe de la Fundación
Ejercicio Ciudadano sostiene que habiéndose realizado solicitudes de acceso a ambas cámaras por
escrito durante el año 2008, las dos respondieron afirmativamente aunque el trámite en el Senado
tuvo más demora32.
29 Diario UNO, "Spinozzi se molestó con Binner", 08/03/09, http://www.unosantafe.com.ar.
30“Sigue la polémica por los cargos. Diputados del PJ consideraron incompletos los datos socialistas”
http://www.notife.com/noticia/articulo/944958/Diputados_del_PJ_consideraron_incompletos_los_datos_socialistas.ht
ml.
31 Constitución de la Provincia de Santa Fe. Artículo 44. Reglamento Interno de la Cámara de Senadores de la Provincia
de Santa Fe, artículo 227. Reglamento interno de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe. artículos 29, 30, 31,
32, 92. Ley n°11894, artículos 1, 2, 3, 4. Ley n° 10870, artículos 1, 2.
32 Fundación Ejercicio Ciudadano, "Pedidos formulados por Fundación Ejercicio Ciudadano: ejercer nuestro derecho a la
información completa, veraz, adecuada y oportuna". Puede consultarse en www.ejerciciociudadano.org.ar.
20
3.3.2. Inmunidades
La dimensión rendición de cuentas incorpora además algunos indicadores destinados a
evaluar el alcance de las inmunidades de las que gozan los funcionarios electos y los jueces. El
gobernador y su gabinete de ministros gozan de inmunidad pero pueden ser sometidos a juicio
político por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio de éstas o crímenes
comunes. El fallo condenatorio dispone la destitución del acusado y su inhabilitación para ocupar
cargos de la Provincia por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad del condenado
ante la justicia ordinaria33. Por otra parte, los legisladores provinciales gozan de inmunidad de
arresto y de proceso, pero la misma puede ser levantada con acuerdo de ambas Cámaras34. Los
miembros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos al mecanismo de juicio político. Los demás
jueces son enjuiciables, ante la Corte Suprema de Justicia, integrada a ese sólo efecto por un
senador, un diputado y dos abogados de la matrícula35. Este último tipo de proceso es habitual en
la provincia.
3.3.3. Regímenes de control patrimonial y conflicto de intereses
Esta dimensión incluye también un bloque de indicadores destinados a dar cuenta de la
existencia y funcionamiento de regímenes de control patrimonial y conflicto de intereses. La
evaluación obtenida por la provincia en este bloque de indicadores se ve afectada por la ausencia
de una ley de ética pública o similar que regule integralmente la materia disponiendo además
mecanismos de control para garantizar el cumplimiento. Esta situación repercute negativamente en
el desempeño de Santa Fe en la dimensión “Rendición de Cuentas” y en la evaluación del marco
institucional del servicio civil provincial.
La legislación provincial obliga al gobernador y su gabinete, los jueces y los legisladores
provinciales a presentar regularmente una declaración patrimonial y financiera36. De acuerdo a la
ley 7089 las mismas no son de carácter público, sino que deben entregarse en sobre lacrado al
Escribano Mayor de Gobierno que las conserva a disposición de la autoridad competente. Además,
la mencionada norma no exige que las declaraciones juradas sean auditadas.
Si bien no existe en la provincia un régimen de obsequios y cortesías para el gobernador, los
altos funcionarios del ejecutivo y los legisladores provinciales, la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos de la Provincia de Santa Fe establece que los miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo
tienen prohibido recibir dádivas, donaciones, regalos o presentes, con excepción de los que
tuvieren carácter simbólico y no excedan el valor de pesos cien ($ 100)37. La misma ley provincial
establece algunas restricciones a los miembros del poder Legislativo y Ejecutivo para emplearse en
el sector privado después de abandonar la función pública38. Esta ley, sin embargo, tampoco prevé
mecanismos para el control del cumplimiento.
Durante la investigación el equipo de campo pudo constatar que las mencionadas
disposiciones de la ley 12080 respecto del conflicto de intereses era desconocida para la mayoría de
los funcionarios públicos, legisladores y académicos consultados. Este desconocimiento se suma a
la ausencia de mecanismos de control como otro indicio de escasa implementación. Al mismo
tiempo, el Tribunal Electoral, en su calidad de órgano de aplicación de la ley 12080, no puede
33 Constitución de la provincia de Santa Fe, Sección Sexta, Capítulo Único - Juicio Político.
34 Constitución de la provincia de Santa Fe, artículo 51.
35 Constitución de la provincia de Santa Fe, artículo 91.
36 Ley provincial 7.089.
37 Ley 12.080, Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe, artículo 15.
38 Ley 12.080, Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe, artículo 14.
21
investigar ni sancionar de oficio las infracciones a dichas prohibiciones, sino que sólo puede actuar
ante una denuncia. Actualmente, no existen casos de este tipo.
Cabe señalar, sin embargo que la reciente creación de la Dirección Provincial de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Público39 abre la oportunidad de revertir tanto la falta
de una ley que regule integralmente la materia como la falta de controles. En efecto, el Anexo III del
Decreto 1882, en el que se definen los objetivos, misiones y funciones de la Dirección y sus
dependencias contempla entre las funciones del Departamento de Ética las de evaluar y proponer
reformas al régimen de presentación de declaraciones juradas; controlar el contenido de las
declaraciones juradas presentadas por los funcionarios públicos; proponer un sistema normativo
que contemple el conflicto de intereses entre la actividad pública y la privada; y colaborar en el
control de régimen de incompatibilidades y multiempleo40.
3.3.4. Instituciones de control externo
La Constitución provincial, en su artículo 81º establece que el Tribunal de Cuentas es el
órgano encargado de aprobar o desaprobar la percepción de caudales públicos y declarar las
responsabilidades que de ello resulten, con jurisdicción en toda la provincia. El Tribunal tiene la
configuración de un “cuarto poder”, ubicado institucionalmente fuera de la órbita tanto del
Ejecutivo, como del Legislativo y con autonomía funcional y autarquía administrativa y financiera.
Sin embargo, la Constitución establece que los titulares son nombrados por el Ejecutivo con el
acuerdo de la Legislatura41. Este mecanismo de designación puede llegar a restringir en la práctica
la autonomía del organismo, ya que sus autoridades son designadas por los funcionarios a quienes
se supone que el Tribunal debe controlar. Sin que esto implique una total sujeción a mandatos
partidarios, puede limitar la realización del principio autonomía prevista por la ley.
A pesar de lo antes mencionado, recientemente se han realizado modificaciones en el
mecanismo de selección de los integrantes del Tribunal de Cuentas. Se trata de reformas que
implican una autolimitación del Ejecutivo en sus prerrogativas. Estas modificaciones han sido
introducidas mediante decretos del Poder Ejecutivo. Las mismas incorporan un mecanismo que
somete a los precandidatos a ocupar los cargos directivos en el Tribunal a una evaluación
profesional42. Estas modificaciones restringen la discrecionalidad del Ejecutivo en la elección de las
autoridades del Tribunal de Cuentas. El nuevo mecanismo se puso en vigencia recientemente y aún
no se ha efectivizado ningún nombramiento en el que se hubieran aplicado estas innovaciones. Al
mismo tiempo, se observa que las actuales autoridades fueron designadas por la administración
anterior, de distinto signo político, dato que es indicio de la independencia del Tribunal respecto
del gobierno actual.
Se ha comprobado, a su vez, que en la práctica los funcionarios del Tribunal están protegidos
de ser removidos sin una justificación relevante. Los entrevistados expresaron que no perciben que
en la provincia estén dadas las condiciones para que el poder político pudiera remover a los
miembros del Tribunal sin contar con argumentos sólidos43.
39 Decreto 1882/2008.
40 Decreto 1882/2008, Anexo III.
41 Constitución de la Provincia artículo 81.
42 Decreto 3067/ 2008.
43 Constitución Provincial, artículo 81: “Los miembros del Tribunal de Cuentas (…) pueden ser removidos según las
normas del juicio político”.
22
Asimismo, esta agencia recibe financiamiento regular y posee un plantel permanente. El
Tribunal de Cuentas lleva adelante una actividad intensa: inicia periódicamente investigaciones y
produce regularmente informes públicos a los que se puede acceder sin ningún costo adicional a
través del sitio de internet44. La publicación de los informes puede presentar, sin embargo, algunas
demoras.
No obstante lo dicho, las demoras en la conformación de la Comisión de Control y Revisora
de Cuentas ha mermado la capacidad de la agencia de insistir en el cumplimiento de las
observaciones legales que pueda realizar al Poder Ejecutivo. Dicha Comisión tiene a su cargo, entre
otras cosas, el análisis y dictamen de las observaciones legales que el Tribunal de Cuentas
comunique al Poder Legislativo. Hay situaciones en las cuales el Tribunal de Cuentas realiza
informes, pero éstos no suelen disparar acciones correctivas por parte del gobierno. En los casos
recientes de mayor notoriedad pública se han argumentado las decisiones, pero las mismas no han
sido modificadas. Ejemplos de lo antedicho son las objeciones del Tribunal de Cuentas sobre el
mecanismo utilizado por el Ejecutivo para la adjudicación al Banco Municipal de Rosario de la
prestación del servicio de tarjetas sociales; y las objeciones realizadas a la licitación pública para
definir el agente financiero de la provincia45.
La Defensoría del Pueblo fue creada mediante una ley provincial, y está bajo la órbita del
Poder Legislativo46. Como el Tribunal, la Defensoría cuenta con autonomía funcional y autarquía
administrativa y financiera. En este caso también, el mecanismo de selección de los titulares puede
ser considerado como un elemento que potencialmente puede restringir la autonomía consagrada
por ley. Son elegidos por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Legislatura. No obstante, se ha
iniciado un proceso de reforma asimilable al comentado en el caso del Tribunal de Cuentas en
cuanto limita la discrecionalidad en las designaciones. Para la Defensoría del Pueblo el Ejecutivo
determinó mediante un decreto que los candidatos sean sometidos a un escrutinio público previo a
que el pliego del elegido sea enviado a la Legislatura47.
Asimismo, debemos destacar que desde la creación de esta agencia ningún titular ha sido
removido de su puesto sin una justificación relevante, lo cual es un indicador de la autonomía del
organismo en la práctica.
La Defensoría recibe una fuente de financiamiento regular derivado del presupuesto
provincial, y está facultada para solicitar créditos a organismos nacionales o internacionales de
financiamiento. Cuenta con un plantel permanente que ha sido seleccionado (o ratificado en su
puesto) mediante un concurso de antecedentes y oposición. Y produce numerosos informes que se
encuentran disponibles tanto en la página de la institución, como en la de la Legislatura.
La Defensoría del pueblo inicia investigaciones en las siguientes circunstancias: a) de oficio
cuando el Defensor del Pueblo considera que alguna anormalidad en el funcionamiento de la
administración pública lo requiera; b) ante una denuncia especifica por actos u omisiones de la
administración pública provincial; o c) a pedido de algún miembro del poder legislativo provincial.
En algunos casos estas investigaciones han tenido trascendencia judicial.
44 http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/1182.
45 Diario El Litoral, 12/11/2008, “Farías defendió la contratación del sistema de tarjetas sociales”, www.ellitoral.com;
Diario El Litoral, 13/04/2009, “Agente financiero: el Ejecutivo respondió al Tribunal de Cuentas”, www.ellitoral.com.
46 Ley provincial 10.396.
47 Decreto 3053/2008.
23
Además, es habitual que el gobierno provincial lleve a cabo intervenciones en colaboración
con la defensoría. Son de público conocimiento, por ejemplo, las tareas compartidas para mejorar la
seguridad vial. Recientemente, la Defensoría recomendó al gobierno provincial que adaptara la
legislación provincial en relación a licencias por amamantamiento en el ámbito docente a lo
establecido por la legislación nacional. El ejecutivo informó que inició expedientes al respecto. Sin
embargo, en su informe anual del año 2008 la Defensoría señala que, en ocasiones, distintos
organismos del sector público no contestan los oficios que ésta les remite, obstaculizando así la
gestión de las quejas recibidas48.
3.4.Presupuesto y transferencias fiscales
El presupuesto es una herramienta clave para el diseño de las políticas públicas y para la
gestión del Estado. Es el instrumento constitucional que establece prioridades, límites, garantías,
competencias y responsabilidades respecto de toda la hacienda pública, que expone los recursos
calculados y su correspondiente aplicación, exhibe los resultados económicos y financieros
esperados, los bienes y servicios a generar, y los recursos humanos a utilizar. Por este motivo, el
proceso presupuestario puede ser pensado como el ámbito en el que las decisiones de política que
conforman el accionar del Estado se materializan en medidas concretas. Los indicadores que
conforman esta categoría de análisis relevan los mecanismos de asignación y distribución de los
fondos provinciales, poniendo el foco en los dispositivos institucionales que promueven la
pluralidad en la toma de decisiones, acotan la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos
y garantizan la legalidad de estos procedimientos.
3.4.1. Proceso presupuestario
Los indicadores sobre proceso presupuestario apuntan a determinar las capacidades del
poder legislativo provincial para introducir modificaciones en el proyecto de presupuesto, las
facultades del poder ejecutivo para introducir modificaciones al presupuesto durante la ejecución,
y las capacidades legales, técnicas y políticas del poder legislativo para controlar la ejecución.
Además, se incluyeron indicadores para evaluar la transparencia y la participación ciudadana en el
proceso presupuestario.
El marco institucional del proceso presupuestario está definido por las disposiciones
constitucionales y la ley provincial 12.510 de Administración Financiera. La Constitución provincial
establece que el Poder Ejecutivo debe presentar a la Legislatura, antes del 30 de septiembre de cada
año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la provincia y de las
entidades autárquicas49. Además, el Ejecutivo debe remitir anualmente al Poder Legislativo la
cuenta de inversión del ejercicio anterior50. El texto constitucional también establece que
corresponde al Poder Legislativo fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y
aprobar o desechar anualmente la cuenta de inversión51.
La ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada en 2006, rige el
proceso presupuestario en la provincia de Santa Fe. Esta ley establece que el gobierno debe fijar
anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto en
48Defensoría del Pueblo, Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, año 2008-2009,
http://www.defensorsantafe.gov.ar/informes, 2009, página 35.
49 Constitución Provincial, artículo 72, inciso 8.
50 Constitución Provincial, artículo 72, inciso 9.
51 Constitución Provincial, artículo 55, incisos 8 y 9.
24
el marco de los planes y políticas provinciales y presentarlo ante la Legislatura para su
consideración en la fecha que lo determina la Constitución provincial. El legislativo puede
introducir cambios aunque no puede aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Poder
Ejecutivo, salvo para la ejecución de las leyes especiales, en cuanto no excedan el cálculo de
recursos.
En la práctica, hasta 2007, los sucesivos gobiernos justicialistas lograban que sus presupuestos
se aprobaran, sin que el Poder Legislativo planteara modificaciones relevantes en términos de
políticas. Dada la afinidad política que existía entre ambos poderes, no era habitual que el
Legislativo introdujera modificaciones. Sin embargo, con el cambio del signo político del gobierno
provincial, el Poder Legislativo comenzó a hacer un uso más activo de las prerrogativas que la
Constitución le asigna en el proceso presupuestario.
Lo notorio de este caso es que dado el cambio de partido o coalición política en el Poder
Ejecutivo y la conformación del Senado con mayoría opositora, muchas acciones que antes eran
decisión sólo del Poder Ejecutivo, actualmente requieren la construcción de consensos en la
Legislatura provincial. De hecho, la aprobación del presupuesto provincial 2009 fue demorada en el
Poder Legislativo hasta febrero de 2009, pese a que por ley debería haber sido aprobado como
máximo en diciembre de 2008.
Las Cámaras que componen el Poder Legislativo cuentan con sus respectivas Comisiones de
Presupuesto y Hacienda especializadas en el tratamiento de las cuestiones presupuestarias52. Si
bien el cargo de secretario en ambas comisiones es concursado y cuenta con personal
administrativo a cargo, el Poder Legislativo no cuenta con un cuerpo técnico permanente para
asesorar a los legisladores en materia presupuestaria, por lo que los legisladores recurren a sus
propios asesores. Sin embargo, los legisladores, funcionarios de hacienda de la provincia y
académicos consultados sostuvieron que ambas comisiones cuentan actualmente con capacidades
técnicas adecuadas para analizar el proyecto de presupuesto. En el Senado, por ejemplo, el Senador
Mercier, es ex ministro de Economía. Ambas comisiones están presididas por contadores públicos y
algunos de los legisladores que las integran son también profesionales de las ciencias económicas.
El proceso presupuestario es conducido de manera transparente: todos los legisladores tienen
acceso en tiempo y forma al proyecto de presupuesto y a la información complementaria, para
facilitar el debate en ambas cámaras. La ley 12.510 establece en sus artículos 20º y 21º que el
Ejecutivo debe remitir a la Legislatura, junto con el presupuesto, proyecciones de recursos y gastos
para, por lo menos, los siguientes tres años. El Poder Ejecutivo pone a disposición de los
legisladores la distribución analítica, las metas físicas y las políticas presupuestarias que permiten
profundizar el análisis. El debate en las cámaras es totalmente público y abierto. En ocasiones, los
funcionarios del Poder Ejecutivo concurren a la Legislatura para dar precisiones respecto del
proyecto de presupuesto en el marco del debate. Lo habitual es que las discusiones se den en el
marco de las comisiones, por eso, generalmente, cuando los legisladores acuden al plenario la
decisión ya está tomada. La construcción de estos acuerdos requiere negociaciones, que se
formalizan en el recinto.
52 Reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, artículos 25 y 48; Reglamento interno de la
Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, artículo 59.
25
La legislación provincial obliga al Poder Ejecutivo de la provincia a publicar el presupuesto
aprobado, la información complementaria y, trimestralmente, información sobre la ejecución53. En
la práctica, la provincia se destaca por publicar información presupuestaria pormenorizada en el
sitio digital oficial del gobierno de Santa Fe. La información disponible consiste en el proyecto de
presupuesto y su distribución analítica, el presupuesto vigente y las cuentas de inversión de los
años anteriores. También se accede a las ejecuciones trimestrales del presupuesto. Sin embargo, la
complejidad de la información que se publica hace que ésta resulte poco accesible para los no
entendidos en la materia. Otra cuestión que dificulta el uso de la información presupuestaria es el
hecho de que no se publica junto con ésta una descripción de los programas.
Las normas que regulan la ejecución acotan la discrecionalidad del Ejecutivo en esta etapa del
proceso presupuestario pero le dejan un margen de maniobra para hacer ajustes, sobre todo en caso
de que se registren ingresos mayores a los originalmente presupuestados. Si bien la ley de 12.510
otorga al Poder Ejecutivo la posibilidad de introducir algunas modificaciones al presupuesto
aprobado por la Legislatura durante la etapa de ejecución, también fija límites claros a esas
facultades. La norma establece que no se pueden disponer gastos que no cuenten con los créditos
presupuestarios necesarios para su atención54. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo no
podrá disponer o aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras55. De acuerdo a la
misma norma, el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones al presupuesto durante la
ejecución sin la aprobación del Poder Legislativo sólo en dos supuestos: a) para atender hechos de
fuerza mayor o excepcionales que requieran la inmediata atención del Estado. Estos cambios deben
ser comunicados al Poder Legislativo con los antecedentes que sustentan la decisión adoptada,
antes de ser puestas en ejecución56; y b) en el caso de que se produzcan ingresos mayores a los
originalmente proyectados. Sin embargo, en estos casos el margen de discrecionalidad que la ley
otorga al Ejecutivo es mínimo dado que determina prioridades a las que deben asignarse los
mayores recursos: reducir el déficit y la deuda pública57.
Sólo superadas estas prioridades, el Ejecutivo puede aplicar el excedente restante a los
conceptos de gastos que determine para ese ejercicio financiero, con comunicación al Poder
Legislativo dentro de los cinco días58. En la práctica, cada vez que la actual administración ha
realizado este tipo de modificaciones éstas han sido informadas en el plazo correspondiente.
También se presentó en tiempo y forma la cuenta de inversión al Poder Legislativo para su control.
La ley establece la creación de una Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas,
encargada del control ex-post del proceso presupuestario, que tiene a su cargo las siguientes
funciones59: a) El control de la gestión del Tribunal de Cuentas de la provincia. b) El examen y
estudio, en base al informe del Tribunal de Cuentas, de la cuenta de inversión a que refiere el inciso
53 Ley 12.510, artículo 25: “El Poder Ejecutivo publicará en Internet, o en la red que la reemplace, el Presupuesto Anual,
una vez aprobado o en su defecto el presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquel, incluyendo las proyecciones
plurianuales previstas en el artículo 21º de la presente Ley y una síntesis de los Presupuestos de la Empresas, Sociedades
y Otros Entes Públicos, con los contenidos básicos que establece el artículo 37º y siguientes. Asimismo, difundirá
trimestralmente, durante el trimestre siguiente, información sobre la ejecución presupuestaria, base devengado y base
caja, stock de deuda pública, incluyendo la flotante y los programas bilaterales de financiamiento.”
54 Ley 12.510, artículo 26.
55 Ley 12.510, artículo 32.
56 Ley 12.510, artículo 27.
57 Ley 12.510, artículo 33.
58 Ley 12.510, artículo 33.
59 Artículo 245 de la ley 12.510.
26
9° del artículo 55 de la Constitución provincial. c) El análisis y dictamen de las observaciones
legales que el Tribunal de Cuentas comunique al Poder Legislativo.
A la fecha de iniciación de esta investigación (octubre de 2008), esa comisión no se encontraba
constituida, pese a que la ley rige desde el año 2006. La demora en su integración se produjo
porque el oficialismo y la oposición disentían respecto a la proporción que correspondía a cada
fuerza. Dada la relevancia de la comisión en términos de control horizontal del Legislativo sobre el
Ejecutivo, ambas fuerzas esperaban registrar altas pérdidas o ganancias en función de la
representación que obtuvieran en la misma.
Finalmente, la comisión se conformó en marzo del 2009 con mayoría oficialista, pero hasta el
mes de junio no había comenzado todavía a funcionar. La Comisión Legislativa de Control y
Revisora de Cuentas está compuesta, durante un año, por cinco senadores provinciales y cinco
diputados, quienes están ya designados, aunque la información no se encuentra en la página web
de la Legislatura. Cabe destacar que la mayor parte de las provincias relevadas no cuenta con una
comisión especializada en el control de la ejecución presupuestaria, aún cuando las constituciones
provinciales asignan al Poder Legislativo la atribución de aprobar o rechazar las cuentas de
inversión.
Dentro de la dimensión “proceso presupuestario” se relevaron algunos indicadores muy
básicos sobre coparticipación. Éstos fueron diseñados para evaluar la existencia de normas que
establezcan criterios claros para la asignación de los fondos y el acceso a la información sobre los
montos transferidos.
En Santa Fe se observa que la legislación provincial fija criterios precisos para la distribución
de los fondos coparticipables entre municipios y comunas, y obliga a la provincia a publicar esos
montos y los transferidos desde la Nación hacia las provincias60. En la práctica, el gobierno
provincial cumple con esa obligación publicando información actualizada sobre las transferencias
recibidas desde la Nación y las realizadas a los municipios y comunas en el sitio oficial de la
provincia. En esta información pueden registrarse mínimas desactualizaciones.
3.5.Administración Pública provincial
Esta dimensión incluye indicadores referidos al servicio civil provincial y al sistema de
compras y contrataciones públicas. Los primeros fueron diseñados para evaluar en qué medida
existe, y está vigente en la práctica, un marco legal que promueva la independencia de la
burocracia provincial respecto del poder político, su profesionalismo, eficiencia e integridad.
También se incluyeron en la dimensión “sistema de compras y contrataciones” algunos indicadores
específicos referidos a las normas que rigen sobre los miembros de la administración pública
provincial que manejan el sistema de las compras y contrataciones de bienes, servicios y
suministros.
El segundo grupo de indicadores que conforma esta dimensión apunta a determinar si el
sistema de compras y contrataciones públicas requiere procesos competitivos y transparentes; si los
funcionarios que lo conforman están sujetos a regímenes de control patrimonial y conflicto de
60 Ley 7.457, modificada por la ley 8.437 y el decreto 2.124 año 2007, que regula la publicación de los fondos transferidos
desde la provincia a los municipios y comunas. La ley provincial 10.716, modificada por la ley 10.851, obliga a la
provincia a publicar los fondos transferidos desde el gobierno nacional
27
intereses; y si existen mecanismos para sancionar o inhabilitar a las empresas que incurren en
violaciones a las normas que rigen el sistema.
3.5.1. Servicio civil provincial
La evaluación de la APP se ve afectada por los resultados de los indicadores referidos al
Servicio Civil Provincial, esta situación no es exclusiva de la provincia sino que se registra en los 22
casos relevados por la investigación. La Ley Provincial N° 8525 (del año 79) es la que establece el
régimen del servicio civil provincial. Los indicadores permitieron detectar que no contempla un
mecanismo de ingreso competitivo ni sistema de evaluación de desempeño alguno que impidan
que en el reclutamiento y las promociones prevalezcan las relaciones personales y los vínculos
políticos por sobre la idoneidad y el mérito. Por lo tanto, aún cuando la norma reconoce el derecho
de los agentes a la igualdad de oportunidades en la carrera administrativa, a interponer recursos en
el caso de verse afectados sus derechos o sufrir sanciones, establece un régimen disciplinario y
protege a los empleados de la administración pública provincial contra el despido arbitrario, la
misma no establece las salvaguardas básicas para proteger al servicio civil de interferencias
políticas.
Sin embargo, el decreto 0291 de marzo de este año, establece que el ingreso a la
administración pública provincial es ahora por un sistema de concurso y, mediante la guía
metodológica correspondiente, se definieron los pasos a seguir en la selección del personal61. Como
se comentó anteriormente esta reglamentación del mecanismo de ingreso es un primer paso
fundamental hacia la profesionalización del servicio civil provincial: de aplicarse sin excepciones
contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas y la independencia del servicio civil.
Además, la disposición provincial 001/09 también avanza en otro aspecto fundamental para el
fortalecimiento del sistema de recursos humanos de la administración pública provincial y la
creación de una carrera administrativa: define las etapas a seguir para la descripción de actividades
y comportamientos de desempeño en los puestos.
Las fuentes consultadas manifestaron que, en la práctica, el servicio civil provincial se ve
interferido por cuestiones políticas, en especial al momento de ingresar al mismo y en los cargos
superiores. Los 26 años de gestiones peronistas dejaron muchos agentes con clara identidad política
en la administración pública provincial lo que resulta en una fuerte influencia del PJ sobre la
misma. Asimismo, consideraron que históricamente las aptitudes profesionales son tenidas en
cuenta sólo para ocupar posiciones que requieren conocimientos técnicos, en el resto de los puestos
priman las consideraciones políticas, sociales y familiares62.
También en al sub-categoría “servicio civil provincial” la evaluación de la provincia se ve
afectada negativamente por la falta de una normativa integral sobre conflicto de intereses y la
ausencia de mecanismos de control. Si bien la ley 8525 contempla entre los deberes y las
prohibiciones de los empleados de la administración pública provincial algunas disposiciones que
regulan parcialmente la materia, éstas resultan insuficientes. Además, la legislación provincial no
61 Disposición Provincial 001/09.
62 Entrevista a Cristina Díaz, profesora titular concursada de Análisis Político, de la Facultad de Ciencia Política y
Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 6 de diciembre de 2008. Entrevista a Norberto
Martínez Delfa, abogado, especialista en Derecho Administrativo. Profesor titular concursado de Teoría de la
Administración Pública II, de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de
Rosario. Integra la planta permanente de la Municipalidad de Rosario y es Director de la Escuela Superior de
Administración Municipal. Rosario, 12 de diciembre de 2008.
28
dispone ni existen en funcionamiento controles destinados a garantizar el cumplimiento de las
mismas63.
Como ya se señaló anteriormente, la creación de la Dirección Provincial de Anticorrupción y
Transparencia del Sector Público sienta las bases para revertir estas falencias.
La ley provincial 12.510 establece que, además de contener la totalidad de los ingresos y
gastos previstos para el ejercicio, así como las operaciones de financiamiento, el proyecto de Ley de
Presupuesto debe especificar el número de cargos de la planta de personal y horas cátedra. En
concordancia con esto, cada año la ley de Presupuesto de la Administración Provincial especifica en
su artículo 6 el número de cargos autorizados de la planta de personal, incluyendo los
correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial. El Poder Ejecutivo no
publica, sin embargo, el número de designaciones efectivas en la planta permanente y transitoria,
aún cuando la Ley de Responsabilidad Fiscal – a la que la provincia adhiere - dispone que debe
hacerlo actualizando la información en junio y diciembre de cada año.
Con respecto a las obligaciones del Estado provincial para con sus funcionarios, es
importante destacar que en los últimos diez años no hubo atrasos en el pago de los salarios. Sin
embargo, se ha constatado que en algunos sectores de la administración las bonificaciones, ítems no
remunerativos y extras constituyen la porción más sustantiva del salario. Es el caso, por ejemplo,
del sector informático64.
3.5.2. Sistema de compras y contrataciones
El sistema de compras y contrataciones, está regulado por las leyes provinciales 12.510 y
12.489. La legislación requiere que las grandes compras y contrataciones del Estado provincial se
hagan mediante llamado a licitación pública. Las compras directas están limitadas por el monto y
circunstancias de excepción que impiden recurrir a procesos competitivos, y los especialistas
consultados sostienen que estos límites se cumplen efectivamente65. Los oferentes que hayan
63 Ley 8525, artículos 13 y 14.
64 Entrevista a Cristina Díaz, profesora titular concursada de Análisis Político, de la Facultad de Ciencia Política y
Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 6 de diciembre de 2008. Entrevista a Norberto
Martínez Delfa, abogado, especialista en Derecho Administrativo. Profesor titular concursado de Teoría de la
Administración Pública II, de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de
Rosario. Integra la planta permanente de la Municipalidad de Rosario y es Director de la Escuela Superior de
Administración Municipal. Rosario, 12 de diciembre de 2008.
65 Ley provincial 12.489, artículo 1. La ley provincial 12.510, artículo 116 establece que toda compra o venta por cuenta de
la provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla
general, previa licitación o concurso público. No obstante puede contratarse por:
“c) contratación directa, en los siguientes casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación:
1. Cuando la operación no exceda el tope de la reglamentación;
2. Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas. La urgencia debe
responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno;
3. Cuando la licitación o concurso haya resultado desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo, siempre
que rijan, para la contratación directa, exactamente las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas en la licitación o
concurso desiertos;
4. Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o
profesionales especializados de reconocida capacidad. Se debe fundar la necesidad de la especialización y los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes
eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las contrataciones respectivas deben establecer la
responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quién, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el
Estado provincial;
29
perdido una licitación pueden solicitar revisión de la decisión e incluso apelar a la Justicia si lo
consideran necesario66. Las empresas que cometieron infracciones en procesos de compras o
contrataciones tienen prohibido participar de futuras licitaciones67 y, a fin de hacer cumplir esto
efectivamente, figuran en la página de internet del gobierno provincial como oferentes
sancionados68. Finalmente, los resultados de las licitaciones están disponibles en la página del
gobierno provincial69.
Los indicadores utilizados para evaluar el marco institucional del sistema de compras y
contrataciones se han permitido constatar que en la provincia existen en este sector las
salvaguardas básicas para garantizar la buena gestión y la integridad. Además de las cuestiones
antes señaladas se ha verificado también que estas salvaguardas funcionan en tanto toda la
legislación está disponible para su consulta, los mecanismos de publicidad se corresponden con lo
que la legislación establece y las sanciones para quienes violan las normas son efectivas.
Se han detectado, sin embargo, algunos desafíos referidos a la construcción de capacidades
del personal que gestiona el sistema y el monitoreo de su accionar. En este sentido, se ha podido
5. Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos. Cuando la contratación se fundamente en esta
disposición debe quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de
por si causal de exclusividad salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no
existen sustitutos convenientes debe basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se
consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponde cuando
éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la
adquisición de material bibliográfico en el país o en exterior, a editores o personas físicas o jurídicas especializadas en la
materia;
6. Entre organismos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal, debiendo cumplirse el requisito de
probada conveniencia sobre la media del mercado;
7. Para aquellas reparaciones de equipos, maquinarias o motores excluidas las de mantenimiento, que por su naturaleza
exija el desarme, traslado, o examen previo como condición imprescindible y resultare más oneroso en caso de adoptarse
otro procedimiento de contratación;
8. Cuando las materias y las cosas por su naturaleza particular o por la especialidad del empleo a que se destinan deban
comprarse o elegirse en los lugares mismos de su producción, distante del asiento de las autoridades o cuando deban
entregarse sin intermediarios por los productores mismos”.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar y especificar las condiciones y requisitos particulares de cada una de las
modalidades de contratación.
66 Ley provincial 12.510, artículo 107: “La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes
competencias: 2. En materia de contrataciones, inc. j) Intervenir en las controversias derivadas de las contrataciones, que
se susciten durante el trámite o con posterioridad a la misma y en la resolución de las impugnaciones”. Ley provincial
11.330, Recurso contencioso administrativo, artículo 3: Actos impugnables. “El recurso se admite contra los actos de la
administración pública regidos por el ordenamiento jurídico administrativo que se pretendan lesivos, de un modo directo
y actual, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo emergente de ese ordenamiento, ya sean dichos actos
definitivos o de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto poniéndole término o impidiendo
su continuación”. Artículo 4: Fundamento y finalidad. “El recurso se fundará en un vicio de ilegitimidad del acto
administrativo, que haya influido o podido influir en su emisión o contenido, y se propondrá la reparación de los efectos
del vicio mediante la anulación total o parcial del acto impugnado, y en su caso, la adopción de las medidas pertinentes
para la reintegración del recurrente en la situación jurídica vulnerada”.
67 Ley provincial 12.510, artículo 141: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas
físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a
continuación: a) las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único de
Proveedores y Contratistas”.
68 La ley provincial 12.510 establece en su artículo 139 que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes
tiene a su cargo la confección de un Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia, integrado con
todas las personas físicas y jurídicas que se presenten para ser reconocidos como tales. La información sobre los oferentes
sancionados está disponible en http://www.santafe.gov.ar/suministros/sancionadosprov.php.
69 http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/guia/compras?tipo_busqueda=todas&estado=0&titulo=x.
30
constatar que no hay instancias de capacitación específica y obligatoria para los empleados de la
administración pública provincial que están a cargo del sistema de compras y contrataciones.
Además, y como ya se ha mencionado que ocurre con el control patrimonial sobre los funcionarios
y empleados de toda la administración pública provincial, no hay monitoreo de los bienes, ingresos
y hábitos de los funcionarios que manejan el sistema. Este tipo de controles son fundamentales
dado que el sector es especialmente propicio para dar lugar a hechos de corrupción. De todos
modos es preciso tener en cuenta que la recientemente creada Dirección Provincial de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Público tiene entre sus incumbencias la de generar este
tipo de controles destinados a detectar eventuales incrementos patrimoniales injustificados entre
los agentes públicos70.
70 Decreto 1882/2008, Anexo III.
31
4. Espacios prioritarios de reforma sugeridos por la evidencia
Una primera aproximación a los puntajes agregados obtenidos por la provincia de Santa Fe
permite advertir que la dimensión mejor evaluada es la de “proceso presupuestario”, la provincia
también obtuvo buenas evaluaciones para las “instituciones de control externo” y el “sistema de
compras y contrataciones públicas”. Las principales debilidades detectadas en el marco
institucional de la provincia refieren al acceso a la información pública, la regulación y el control
sobre el financiamiento de los partidos políticos, la ausencia de legislación y controles efectivos
sobre el conflicto de intereses para los funcionarios y agentes públicos, y el sistema de servicio civil
provincial.
De acuerdo a la evidencia recolectada, estos últimos temas aparecen como las áreas
prioritarias en la agenda de buen gobierno de la provincia.
4.1.Acceso a la información pública
En Argentina 7 de la las 23 provincias y la CABA tiene su propia ley de acceso a la
información pública que se aplica al ámbito de todo el sector público. Existen además tres casos
(Santa Fe es uno de ellos) en los que un decreto reconoce el derecho en el ámbito del poder
ejecutivo. Sin embargo, la efectiva aplicación de esta normativa es todavía un desafío para la
mayoría de los distritos.
Santa Fe ha dado un importante paso en el reconocimiento del derecho de acceso a la
información pública con la sanción del decreto 0692/09. Quedan pendientes, sin embargo,
importantes desafíos: la efectiva aplicación de lo dispuesto por el decreto, la sanción de una ley que
reconozca el derecho también en el ámbito del Poder Legislativo y el Poder Judicial y su
implementación.
4.2.Financiamiento de los partidos políticos
Los indicadores utilizados han permitido poner en evidencia que la regulación provincial
sobre financiamiento político presenta vacíos y que el control patrimonial al que están sujetos los
partidos es laxo. En este sentido, sería importante establecer montos máximos para los aportes que
los partidos políticos pueden recibir de personas físicas y jurídicas, así como para los gastos que
pueden realizar. Este tipo de límites promueve la igualdad de condiciones y acota las posibilidades
del poder económico para ejercer influencia sobre los partidos.
Asimismo, sería importante avanzar hacia un régimen de control patrimonial en el marco del
cual deba auditarse la información contable que presentan los partidos y se controlen los gastos en
propaganda. Este tipo de medidas funcionan como salvaguardas para evitar que los partidos
puedan financiarse con dinero de la corrupción y que los funcionarios electos sean permeables a
las influencias del poder económico.
La implementación de estos cambios requerirá fortalecer las capacidades legales, técnicas y
materiales de las agencias provinciales de auditoría externa para que puedan llevar adelante un
control efectivo sobre el patrimonio de los partidos y facilitar el acceso ciudadano a la información
sobre el financiamiento de la política.
32
4.3.Rendición de cuentas de los Poderes del Estado provincial
En este aspecto es prioritaria la sanción de una ley de ética pública que contemple
integralmente los regímenes de presentación de declaraciones juradas, conflicto de intereses,
incompatibilidades, y obsequios y cortesías, etc.; y que alcance tanto a funcionarios electos y no
electos como a los empleados de la administración pública provincial. Asimismo, para que este tipo
de norma se aplique efectivamente en la práctica, es preciso crear los mecanismos de control
pertinentes, algo que es un desafío común a todas las provincias relevadas por el estudio.
La reciente creación de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector
Público71 crea las condiciones para que la provincia pueda revertir tanto la falta de una ley que
regule integralmente la materia como la falta de controles.
4.4.Servicio civil provincial
Con respecto al marco institucional del empleo en la administración pública provincial, es
imprescindible actualizar el Estatuto General de la Administración Pública, para avanzar hacia un
servicio civil profesional y resguardado de las interferencias y los vaivenes políticos.
La firma del decreto 0291/2009 que establece un proceso de ingreso competitivo constituye
un importante paso hacia la profesionalización del servicio civil provincial. Si esta normativa se
aplica sin excepciones, en el mediano plazo resultará en el fortalecimiento de las capacidades
técnicas y la independencia del servicio civil. También transformaría a la Provincia de Santa Fe en
el primer distrito del país con concursos vigentes para las categorías inferiores de la administración
pública provincial. Además, el establecimiento de un mecanismo de ingreso transparente y
competitivo crea las condiciones para eliminar uno de los principales mecanismos a través de los
cuáles tradicionalmente se han utilizado recursos públicos para el financiamiento de las estructuras
partidarias.
Queda sin embargo pendiente la creación de un sistema integral de recursos humanos y la
progresiva definición de las distintas posiciones, especialmente de aquellas involucradas en la
generación de opciones de política, la implementación y la evaluación de las políticas públicas.
También el desarrollo de un sistema de evaluaciones de desempeño que de sustento a la política de
promociones y pueda articularse con la planificación estratégica y los mecanismos de rendición de
cuentas.
4.5.Otros espacios de reforma identificados por la evaluación
La evidencia recolectada durante el estudio ha permitido detectar también cuestiones que
pueden mejorarse aún en aquellos aspectos de la calidad institucional en los que la provincia
exhibe un buen desempeño. Es el caso de las sub-categoría “proceso presupuestario”.
4.5.1. Proceso presupuestario
Los indicadores referidos a presupuesto y transferencias fiscales han permitido identificar
una serie aspectos positivos a partir de los cuáles la provincia puede avanzar en el fortalecimiento
de la institucionalidad que da sustento al proceso presupuestario. En la provincia de Santa Fe, a
diferencia de lo que se observa en la mayoría de los distritos relevados, el Poder Legislativo ha
71 Decreto 1882/2008.
33
recuperado recientemente un rol activo en la discusión y aprobación del presupuesto. Dos factores
han contribuido sustancialmente a esta nueva situación: por un lado, la legislación vigente acota
considerablemente la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para realizar cambios al presupuesto
durante la ejecución; por el otro, el actual gobierno no tiene mayoría propia en la Cámara de
Senadores, por lo que la aprobación del proyecto de presupuesto requiere la construcción de
acuerdos con la oposición. Esto hace que exista una participación más equilibrada de ambos
poderes en el proceso presupuestario de la que se observa en el resto de las provincias.
La provincia también se destaca entre sus pares por publicar información actualizada y
bastante detallada sobre la ley de presupuesto, la ejecución y las transferencias fiscales (tanto las
que la provincia recibe de la Nación como las que se realizan a los municipios y comunas). Sin
embargo se ha podido observar que no se publica junto con el presupuesto una descripción de los
programas y que la información presupuestaria que se publica resulta de difícil compresnión para
el público no entendido. Estas cuestiones podrían subsanarse mediante el desarrollo de
instrumentos para difundir la información presupuestaria en forma actualizada y en un formato
accesible para la ciudadanía. (Por ejemplo, presupuesto ciudadano) Esto a su vez generaría
condiciones favorables para un mayor interés y participación ciudadana en el proceso
presupuestario.
Por otro lado, la evaluación del marco institucional del proceso presupuestario ha puesto en
evidencia que la Legislatura no cuenta con un cuerpo técnico estable destinado a brindar
asesoramiento a los legisladores para el análisis del presupuesto y el control de la ejecución, sino
que los bloques y los legisladores dependen de sus propios asesores para llevar adelante estas
tareas. En este sentido, las capacidades técnicas de la Legislatura para participar en el proceso
presupuestario se verían sustancialmente fortalecidas si se pudiera avanzar hacia el desarrollo de
un cuerpo de carácter permanente, dotado de personal profesional especializado, y destinado a
brindar apoyo técnico a todos los bloques para el análisis del proyecto de ley de presupuesto y el
control de la ejecución. Una iniciativa de este tipo permitiría elevar la calidad de la interlocución
entre la Legislatura y el Poder Ejecutivo, orientándola hacia el impacto de la asignación de los
recursos públicos en términos de política. Asimismo, estimularía la transparencia fiscal y mejoraría
la calidad del debate público en el ámbito del Poder Legislativo donde existe una representación
plural. Por último, fortalecería las capacidades para el cuidado de los recursos públicos y la
utilización del presupuesto como una herramienta de política pública.
34
5. Oportunidades y desafíos
La reciente alternancia en el gobierno provincial después de 26 años de predominio
ininterrumpido de una única fuerza política abre las puertas al surgimiento de un sistema político
más competitivo y es, en sí misma, un avance en términos de calidad de las instituciones
democráticas. La composición de las cámaras legislativas posibilita que se dé hoy un ejercicio de
oposición inédito en la historia reciente de la provincia que fortalece el funcionamiento del sistema
de pesos y contrapesos, al tiempo que requiere la constante construcción de acuerdos.
Además, el cambio en el signo político del gobierno se ha combinado con una serie de
decisiones del Poder Ejecutivo tendientes a autolimitar sus prerrogativas en la designación de
funcionarios del Poder Judicial y de los organismos de control externo, lo que ha resultado en un
apuntalamiento de la división de poderes y de algunos mecanismos de rendición de cuentas.
Sin embargo, tanto la institucionalización de estos cambios como la superación de los
principales desafíos identificados a través de la evaluación aquí presentada, requieren la
construcción de consensos amplios, que incluyan a las principales fuerzas políticas de la provincia,
y que puedan proyectarse más allá del corto plazo. Los fallidos intentos de sancionar una ley
provincial de acceso a la información pública, por ejemplo, dan cuenta de las dificultades que
pueden surgir a la hora de generar este tipo de consensos.
Al mismo tiempo, es preciso reconocer que tres de los cuatro principales desafíos
identificados a través del diagnóstico de calidad institucional que aquí se presenta están ya en la
agenda del gobierno provincial: el acceso a la información pública, la regulación y el control del
conflicto de intereses, y la reforma del sistema de servicio civil. El otro gran reto que todavía no ha
sido abordado refiere a la necesidad de regular en forma más acabada el financiamiento político de
origen privado y profundizar el control patrimonial al que están sujetos los partidos.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública, y aún cuando es muy pronto para
evaluar su implementación, la sanción del Decreto 0692/09 subsana en parte la mora que la
provincia venía registrando en esta materia y la pone en el camino de avanzar hacia el efectivo
reconocimiento de este derecho que constituye un instrumento imprescindible para la participación
y el control ciudadano.
Otra de las principales debilidades identificadas por el estudio que está también presente en
la agenda del gobierno provincial es la implantación de un ordenamiento ético eficaz para los
funcionarios y agentes públicos. Como se mencionó más arriba la creación de la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público abre un espacio institucional
desde donde impulsar el debate y la sanción de una ley de ética pública para la provincia, y
desarrollar los mecanismos de control pertinentes para hacer efectivo su cumplimiento.
La evaluación ha puesto en evidencia además la necesidad de avanzar en la
profesionalización del servicio civil de la provincia como un recurso estratégico para fortalecer la
calidad de la gestión. La decisión de implementar los concursos como único mecanismo de ingreso
a la administración pública provincial es un primer paso importante en este sentido. La medida
podría transformarse en la primera etapa de un proceso complejo, que debería contemplar otros
aspectos del sistema de servicio civil como el establecimiento de una carrera administrativa basada
en la capacitación y el desempeño, y la jerarquización de los cargos técnicos involucrados en el
diseño, la implementación y la evaluación de políticas.
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Todas estas iniciativas son todavía demasiado recientes para evaluar su impacto, pero
pueden constituirse en puntos de entrada para iniciar procesos de reforma específicos que
produzcan mejoras sustanciales en la calidad institucional de la provincia.
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Acerca de los autores
Gastón Mutti: licenciado en Ciencia Política, egresado de la Facultad de Ciencia Política y
Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Magíster en Ciencias Sociales
con mención en Ciencia Política de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Director de la Escuela de Ciencia Política, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
Universidad Nacional de Rosario. Profesor-investigador de la UNR, UNER, USAL. Director del
Proyecto de Investigación “Las formas de la política: régimen político y cambios institucionales en
la provincia de Santa Fe a partir de 2003”.
María Marta Page: coordinadora del Programa de Política y Gestión de Gobierno. Licenciada en
Ciencia Política, Universidad de Buenos Aires. Trabajó en el Ministerio del Interior de la Nación
como analista en temas de conflictividad social. Realizó distintos trabajos de consultoría en temas
de reforma política y modernización del Estado. Asesora en la Cámara de Diputados del Congreso
de la Nación (1999-2001). También se desempeñó como docente de la materia Ciencia Política en el
Ciclo Básico Común (CBC) de la Universidad de Buenos Aires (1999–2006).
Joselina Veutro (UNR), Nadia Alasino (UNR), Romina Rébola (UNR), Vanina Vittori (UNR), y
Geraldine Oniszczuk (CIPPEC) colaboraron en la elaboración de este documento.
Si desea citar este documento: Mutti Gastón y Page, María Marta: “Indicadores de Calidad
Institucional para las provincias argentinas. El caso de Santa Fe”, Documento de Trabajo N°33,
CIPPEC, Buenos Aires, noviembre de 2009.
Las publicaciones de CIPPEC son de distribución gratuita y se encuentran disponibles en
www.cippec.org . No está permitida su comercialización.
Acerca de CIPPEC
CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) es una
organización independiente y sin fines de lucro que trabaja por un Estado justo, democrático y
eficiente que mejore la vida de las personas. Para ello concentra sus esfuerzos en analizar y
promover políticas públicas que fomenten la equidad y el crecimiento en la Argentina. Nuestro
desafío es traducir en acciones concretas las mejores ideas que surjan en las áreas de Desarrollo
Social, Desarrollo Económico, Fortalecimiento de las Instituciones, y Gestión Pública, a través de
los programas de Educación, Salud, Protección Social, Política Fiscal, Inserción Internacional,
Justicia, Transparencia, Desarrollo Local, y Política y Gestión de Gobierno.
Este trabajo se realizó gracias al apoyo brindado por New Endowment for Democracy (NED), Partnership for
Transparency Fund (PTF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
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Notas
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