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El gobierno del Poder Judicial1
Germán C. Garavano2
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El gobierno del Poder Judicial1
Germán C. Garavano2
Introducción:
A lo largo de la historia el Poder Judicial nunca tuvo una conciencia clara de lo
que era y debía ser su gobierno, tradicionalmente se focalizó en su rol de poder
jurisdiccional, dedicándose a resolver los conflictos que la sociedad le
planteaba.
En las últimas décadas los procesos de reforma judicial han traído a la Justicia
la idea de que es ella misma quien debe prever su gobierno, administración y
fijar líneas de política judicial. El Poder Judicial debe ejercer activa y
profesionalmente su función ejecutiva.
1 Este trabajo se sustenta en uno previo publicado en la pagina web de la Asoc. de Magistrados de la provincia de
Córdoba en co-autoría con el Dr. Martín Casares que fue también base para una ponencia / comunicación presentada
en el marco del Taller sobre “Los consejos de la Judicatura. Gobierno y Administración Judicial” organizado por el
Instituto Internacional de Sociología Jurídica, entre el 21 y el 22 de septiembre de 2005 en Oñati, España.
2 Juez y Consejero del Consejo de la Magistratura de la C. A. B. A. Miembro electo (Asamblea General -OEA-) del
Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas-CEJA- (2005-2007). Investigador de Unidos por la
Justicia. Consultor en proyectos de justicia del CEJA, BID, USAID.PNUD y BIRF en Argentina, Brasil, Ecuador, México y
Perú. Coordinador del Plan Nacional de Reforma Judicial y del Programa Integral de Reforma Judicial, Ministerio de
Justicia (6/00-11/03). Primer Secretario de la Mesa Permanente de Justicia del Dialogo Argentino. Investigador formado
del Instituto "A. L. de Gioja" (UBA) en "Poder Judicial, Desarrollo Económico y Competitividad en la Argentina
"UBACYT/CONICET (1998/2000). Director Académico de FORES (1998/2000).Investigador Visitante del Instituto de
Derecho y Economía de la Universidad Carlos III de Madrid (1997). Coordinador Académico del Programa en
Administración y Modernización Judicial de la Fundación Carolina dictado por la UBA y la Univ. Carlos III de Madrid.
Profesor en diversos programas sobre Administración Judicial. Autor y Coautor de ocho libros, entre otros de "Mano
Justa" Ed. El Ateneo, 2004; "Poder Judicial, Competitividad y Desarrollo Económico" TOMO I Ed. Depalma, 2000/2001;
TOMO III Ed. Rubinzal, Culzoni, 2002. "Justicia para Todos" Editorial Planeta, 2000; "Justicia & Desarrollo Económico"
CEA, 1999; entre otros. Autor de numerosos artículos y disertante en eventos nacionales e internacionales
sobre la especialidad.
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Esta situación se patentiza por la imposibilidad de la justicia para hacer frente a
las demandas sociales y la sensación que los cambios impulsados
externamente –básicamente por los otros poderes del estado, tampoco podrían
resolver la cuestión. Así queda claro que en cualquier caso es necesario un
activo rol del judicial para impulsar e implementar modificaciones y mejoras
sustanciales en el sistema de justicia.
Haciendo un poco de historia3, el primer conflicto en cuanto a la forma de
gobierno y estructura del sistema de justicia aún latente, tiene que ver con el
sistema constitucional y la organización judicial por un lado, producto de la
experiencia de los EEUU y la cultura o tradición jurídica imperante, es decir
aquella proveniente de la época de la colonia, cuando Argentina era el
Virreinato del Río de la Plata4.
Transcurridos ciento cincuenta años de la promulgación de la constitución
nacional, el sistema judicial real, el de las bases culturales, aquel que siguió la
tradición colonial, parece haber resistido los diferentes embates a los que fue
sometido. Una prueba de ello es que pese a la persistencia de nuestros
constituyentes en mantener la normativa constitucional respecto del juicio por
jurados5, más allá de sus bondades, jamás pudo ser puesto en práctica a lo
largo de este siglo y medio de historia.
Mucho más cerca en el tiempo y en ocasión de la reforma constitucional de
1994, en el nuevo texto de la carta magna se introdujeron un sinnúmero de
cambios atinentes al sistema de justicia propiamente dicho, sin perjuicio de
otros tantos relativos a organismos vinculados, todos ellos fueron marcados por
el constitucionalismo europeo.
3 En el presente artículo se citan párrafos de la tesis introducida en el trabajo inédito “La responsabilidad Judicial de
cara al servicio de justicia” de los Dres. GARAVANO G y Gershanik M, Universidad Austral.
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Así, se incorporo el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento,
modificando el sistema de selección y remoción de los jueces. Otorgándole
además al primero de ellos facultades de administración, capacitación,
reglamentación y otras.
Por otra parte, se le dio carácter de órgano extra poder al Ministerio Publico
fijando las ramas que lo conformaban, la Procuración General y la Defensoría
General de la Nación.
Estos cambios sumaban nuevas instituciones, básicamente de origen europeo,
y se apartaban de cambios similares implementados al nivel de las
jurisdicciones provinciales donde ya habían irrumpido estos órganos pero con
facultades acotadas y sin grandes estructuras burocráticas. La mayoría de las
provincias ya contaban con Consejos de la Magistratura, algunas con rangos
constitucionales, otras legales y reglamentarios, pero con la única finalidad de
proponer y/o seleccionar los candidatos a cubrir las vacantes de los jueces,
generalmente con conformaciones “ad hoc y ad honorem”. Con similar
conformación existen en diversas jurisdicciones jurados de enjuiciamiento.
El objetivo central en el caso nacional, que buscaba el constituyente era
recomponer la independencia del Poder Judicial, que en el curso de los últimos
años había sido significativamente mellada por la designación de magistrados
sin los antecedentes adecuados y/o con fuertes vínculos con el gobierno de
turno.
Sin perjuicio del inicial consenso existente sobre la necesidad de esta institución
respecto de la designación de los jueces y más allá de las críticas sobre las
demoras y la existencia aún de presiones políticas especialmente para
4 GARAVANO, Germán, La cultura y el sistema jurídico como condicionante de la Reforma Judicial, Ponencia en
Congreso sobre Sistemas Judiciales Comparados, Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 2004
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determinados cargos, es cierto que la calidad de las designaciones ha mejorado
sensiblemente. Pero mientras se lograba ese objetivo, las restantes facultades
otorgadas ponían en crisis el gobierno del Poder Judicial. Se introducía un
organismo cuya finalidad en la Europa de la reconstrucción institucional era
reducir las facultades del ejecutivo en cuanto a organización judicial, pues no
debemos olvidar que en países como España, Portugal y otros: es el Ministerio
de Justicia el encargado de las Oficinas Judiciales y todos los medios humanos
y materiales que en ella hay; para sacarle esas facultades al propio Poder
Judicial y asignarlas a este nuevo órgano. El Consejo de la Magistratura pasó a
contar con dichas facultades y es necesario puntualizar que si bien integra el
Poder Judicial, mas allá de ciertas afirmaciones que despeja el texto
constitucional (tanto en la Nación como en la Ciudad de Buenos Aires), se
estructura sobre una composición mixta, donde los magistrados constituyen una
parte minoritaria. Pensemos que en el Consejo de la nación sobre veinte
consejeros tan sólo cuatro son jueces. En el caso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, solamente 3 de los 9 consejeros son jueces.
Es decir, mientras por un lado se procuraba mejorar la independencia en
término de las designaciones, por otro se le restaba independencia en todo lo
atinente a la administración y manejo de recursos, incluida la estratégica
capacitación judicial. Así pues, la cantidad de funciones que se le ha asignado
hizo necesaria una numerosa integración, con excesiva participación política y
una amplia estructura burocrática6.
A modo de ejemplo podemos citar el caso del Poder Judicial de la Nación en el
cual el aparato burocrático necesario para administrarlo insume
aproximadamente un tercio de la totalidad del presupuesto7, esta situación se
5 Constitución Nacional, art. 24
6 HARO, Ricardo El consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento: normatividad y experiencia funcional
7 GERSHANIK, Martin “Informe Justicia Argentina”, en GARAVANO, Germán C. (Director Académico), Información &
Justicia, Datos sobre la Justicia Argentina, Unidos por la Justicia, Buenos Aires, 2003
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agrava a su vez ya que nos encontramos con que coexisten dos estructuras
administrativas, una para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y otra para
el resto de los tribunales inferiores, que es el Consejo de la Magistratura8. A
esto debemos agregarle, como claro ejemplo del sobredimensionamiento
producto de estas reformas que el Jurado de Enjuiciamiento, que a ese
momento tan sólo había instruido 12 expedientes, llego a tener dentro de su
nómina de personal alrededor de 100 agentes. 9
El gobierno y la modernización judicial
Así, estos trascendentes cambios institucionales no parecen, al menos en la
evidencia empírica10 y la mirada de la gente, haber generado la transformación
del sistema de justicia esperada.
En esta línea, hay que destacar que algunos impulsores y expertos que se han
referido a estas instituciones pensaron que iban a tener un rol decisivo en los
procesos de reforma judicial que encaraba la región11. Sin embargo, tal como
se puntualizó, el rol de promotores y gestionadores de los procesos de cambio,
solo se cumplió muy tímidamente en algunos casos. La realidad parece
demostrar que ha interesado más el poder real y actual de la justicia (en
términos de política tradicional: tener mas personal a cargo, incidir en los
concursos y ternas, manejar contratos y presupuesto) que la proyección de un
cambio del sistema de cara a la población. Se ha privilegiado una visión
8 Es necesario recordar También, que la mismo momento y por sus respectivas separaciones institucionales, se crearon
la administración de la Procuración General de la Nación, luego de la Defensoría General, la del Superior Tribunal de la
Ciudad A. de Buenos Aires y la del Poder Judicial de dicha ciudad que administra la justicia local.
9 Situación que se está procurando revertir, mediante una disminución en la planta de personal y a través del impulso de
diferentes proyectos que proponen convertirlo en un organismo ad-hoc que se convoca sólo cuando existe un caso para
tramitar. Ver ejemplo en: UNIDOS POR LA JUSTICIA, Proyecto ProJusticia, Proyecto de Ley de reforma del Consejo de
la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, Buenos Aires, 2001, disponible on-line en http://www.unidosjusticia.org.ar
10 UNIDOS POR LA JUSTICIA (Gershanik, M y Gambaro, N Coordinadores), Información & Justicia II, Unidos por la
Justicia y Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, 2005.
11 HAMMERGREN, Linn; Do Judicial Councils Further Judicial Reform? Lessons from Latin America . Carnegie Paper
No. 28, Carnegie Endowment Working Papers, PÁSARA, Luis; Reformas del sistema de justicia en América Latina:
cuenta y balance, División de Estudios Jurídicos CIDE, Centro de Investigación y Docencia Económica, Mexico DF,
2004
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introspectiva y centrada en las relaciones de poder. Así ha pesado más a la
hora de tomar decisiones asignarle a un juez determinado más cantidad de
personal contratado o impulsar la designación de tal o cual candidato a
magistrado, que una modificación operativa y visible para el ciudadano común.
Esta afirmación, nos permite acercarnos al real funcionamiento de estos
órganos y en esta dirección resulta interesante realizar estudios empíricos que
muestren cual es la prioridad en el funcionamiento del gobierno judicial. En esta
línea han avanzado diversas ONGs de la región que han mostrado interesante
información y ha llevado en Argentina a que el Consejo de la Magistratura
Nacional realizara varias audiencias publicas sobre diversos temas de interés
de la población en general, mas allá del carácter publico de todas sus reuniones
plenarias. Resulta interesante en los diversos países de la región, ver los
órganos de gobierno que tiempo dedican y que cantidad de
resoluciones/actas/acordadas pueden ser asimiladas al ejercicio de dicha
función, con cuanto personal interdisciplinario se cuenta, si existen centros u
oficinas que preparen y presenten información para la toma de decisión, si se
planifica a mediano plazo, que comisiones acaparan el mayor interés de los
integrantes, entre otras.
En definitiva volviendo al esquema normativo, en materia de gobierno judicial
hoy el esquema institucional argentino, tal como fuera adelantando, ha
mantenido la estructura judicial del constituyente de 1853, inspirada en la de los
Estados Unidos de Norteamérica, pero con la incorporación de una serie de
instituciones ajenas a esta, que han generado conflictos aún pendientes de
resolución. En este sentido no sólo podemos mencionar las amplias facultades
del Consejo de la Magistratura12 y la aparición de la Cámara de Casación
Penal, sino también la cada vez más compleja y especializada organización en
12 Ver Art. 114 de la Constitución Nacional
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fueros de la justicia federal. Pensemos que en los últimos años se han creado el
fuero de la Seguridad Social y el Penal Tributario, los que se suman a los más
de diez ya existentes.13
Esto ha llevado, en el sistema de justicia federal, a un conflicto, planteado
incluso en términos jurídicos, con resoluciones contradictorias entre la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura sobre las competencias de
cada uno14, que no hace más que complicar un sistema judicial complejo,
integrado por juzgados, tribunales y Cámaras en muchos casos con
competencias similares y superpuestas, tanto en términos administrativos, de
superintendencia y jurisdiccionales15.
Esta situación, más allá de las críticas que pueda merecer por no haber logrado
conmover la situación que aún enfrenta nuestra justicia, encuentra explicación
en la cultura jurídica, mas proclive por tradición y afinidad a mirar la experiencia
europea. Tengamos en cuenta que de allí provienen gran parte de estas
instituciones, al igual que el modelo de juez, especializado y académico que
predomina en nuestra región16, por sobre el perfil habitual en el mundo
anglosajón del abogado litigante que culmina su carrera en la magistratura17.
Las opiniones criticas sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno
judicial y específicamente los Consejos de Magistratura o Judicatura, como las
nuevas instituciones encargadas, no han sido solo un patrimonio de la
13 Ver: UNIDOS POR LA JUSTICIA (Gershanik, M y Gambaro, N Coordinadores), Información & Justicia II, Unidos por
la Justicia y Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, 2005.
14 Existe sobre el particular una presentación inédita del Dr. Santiago Corcuera, juez de la Cámara Nacional Electoral y
primer secretario General del Consejo de la Magistratura de la Nación, presentada en el marco del Programa en
Administración y Modernización Judicial (Fundación Carolina con la UBA y la U. Carlos III de Madrid)
15 Respecto de estos últimos, en materia penal en mas de un 10% de las causas en promedio se plantean cuestiones de
competencia entre tribunales de una misma jurisdicción.
16 De hecho hay que destacar que este perfil se ha consolidado y acrecentado en la integración de la justicia por la
actuación de los propios consejos de la judicatura o magistratura que han privilegiado los antecedentes académicos
frente a otros elementos para ser valorados. Al respecto existe un interesante planteo realizado por los Dres. Petrone y
Margaretic en un trabajo inédito presentado en el marco del Programa Ejecutivo en Administración y Modernización
Judicial de la fundación Carolina de Argentina.
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experiencia Argentina. Encontramos a lo largo de la región que en aquellos
países que se han puesto en funcionamiento, como toda institución nueva ha
generado fuertes reproches y proyectos tanto de modificación como de
supresión18. En este sentido, Vargas Viancos, formula 3 criticas habituales
sobre estos organismos:19
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