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El gobierno del Poder Judicial

Categoría: Política Judicial

1

El gobierno del Poder Judicial1

Germán C. Garavano2

Introducción:

A lo largo de la historia el Poder Judicial nunca tuvo una conciencia clara de lo

que era y debía ser su gobierno, tradicionalmente se focalizó en su rol de poder

jurisdiccional, dedicándose a resolver los conflictos que la sociedad le

planteaba.

En las últimas décadas los procesos de reforma judicial han traído a la Justicia

la idea de que es ella misma quien debe prever su gobierno, administración y

fijar líneas de política judicial. El Poder Judicial debe ejercer activa y

profesionalmente su función ejecutiva.

1 Este trabajo se sustenta en uno previo publicado en la pagina web de la Asoc. de Magistrados de la provincia de

Córdoba en co-autoría con el Dr. Martín Casares que fue también base para una ponencia / comunicación presentada

en el marco del Taller sobre “Los consejos de la Judicatura. Gobierno y Administración Judicial” organizado por el

Instituto Internacional de Sociología Jurídica, entre el 21 y el 22 de septiembre de 2005 en Oñati, España.

2 Juez y Consejero del Consejo de la Magistratura de la C. A. B. A. Miembro electo (Asamblea General -OEA-) del

Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas-CEJA- (2005-2007). Investigador de Unidos por la

Justicia. Consultor en proyectos de justicia del CEJA, BID, USAID.PNUD y BIRF en Argentina, Brasil, Ecuador, México y

Perú. Coordinador del Plan Nacional de Reforma Judicial y del Programa Integral de Reforma Judicial, Ministerio de

Justicia (6/00-11/03). Primer Secretario de la Mesa Permanente de Justicia del Dialogo Argentino. Investigador formado

del Instituto "A. L. de Gioja" (UBA) en "Poder Judicial, Desarrollo Económico y Competitividad en la Argentina

"UBACYT/CONICET (1998/2000). Director Académico de FORES (1998/2000).Investigador Visitante del Instituto de

Derecho y Economía de la Universidad Carlos III de Madrid (1997). Coordinador Académico del Programa en

Administración y Modernización Judicial de la Fundación Carolina dictado por la UBA y la Univ. Carlos III de Madrid.

Profesor en diversos programas sobre Administración Judicial. Autor y Coautor de ocho libros, entre otros de "Mano

Justa" Ed. El Ateneo, 2004; "Poder Judicial, Competitividad y Desarrollo Económico" TOMO I Ed. Depalma, 2000/2001;

TOMO III Ed. Rubinzal, Culzoni, 2002. "Justicia para Todos" Editorial Planeta, 2000; "Justicia & Desarrollo Económico"

CEA, 1999; entre otros. Autor de numerosos artículos y disertante en eventos nacionales e internacionales

sobre la especialidad.

2

Esta situación se patentiza por la imposibilidad de la justicia para hacer frente a

las demandas sociales y la sensación que los cambios impulsados

externamente –básicamente por los otros poderes del estado, tampoco podrían

resolver la cuestión. Así queda claro que en cualquier caso es necesario un

activo rol del judicial para impulsar e implementar modificaciones y mejoras

sustanciales en el sistema de justicia.

Haciendo un poco de historia3, el primer conflicto en cuanto a la forma de

gobierno y estructura del sistema de justicia aún latente, tiene que ver con el

sistema constitucional y la organización judicial por un lado, producto de la

experiencia de los EEUU y la cultura o tradición jurídica imperante, es decir

aquella proveniente de la época de la colonia, cuando Argentina era el

Virreinato del Río de la Plata4.

Transcurridos ciento cincuenta años de la promulgación de la constitución

nacional, el sistema judicial real, el de las bases culturales, aquel que siguió la

tradición colonial, parece haber resistido los diferentes embates a los que fue

sometido. Una prueba de ello es que pese a la persistencia de nuestros

constituyentes en mantener la normativa constitucional respecto del juicio por

jurados5, más allá de sus bondades, jamás pudo ser puesto en práctica a lo

largo de este siglo y medio de historia.

Mucho más cerca en el tiempo y en ocasión de la reforma constitucional de

1994, en el nuevo texto de la carta magna se introdujeron un sinnúmero de

cambios atinentes al sistema de justicia propiamente dicho, sin perjuicio de

otros tantos relativos a organismos vinculados, todos ellos fueron marcados por

el constitucionalismo europeo.

3 En el presente artículo se citan párrafos de la tesis introducida en el trabajo inédito “La responsabilidad Judicial de

cara al servicio de justicia” de los Dres. GARAVANO G y Gershanik M, Universidad Austral.

3

Así, se incorporo el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento,

modificando el sistema de selección y remoción de los jueces. Otorgándole

además al primero de ellos facultades de administración, capacitación,

reglamentación y otras.

Por otra parte, se le dio carácter de órgano extra poder al Ministerio Publico

fijando las ramas que lo conformaban, la Procuración General y la Defensoría

General de la Nación.

Estos cambios sumaban nuevas instituciones, básicamente de origen europeo,

y se apartaban de cambios similares implementados al nivel de las

jurisdicciones provinciales donde ya habían irrumpido estos órganos pero con

facultades acotadas y sin grandes estructuras burocráticas. La mayoría de las

provincias ya contaban con Consejos de la Magistratura, algunas con rangos

constitucionales, otras legales y reglamentarios, pero con la única finalidad de

proponer y/o seleccionar los candidatos a cubrir las vacantes de los jueces,

generalmente con conformaciones “ad hoc y ad honorem”. Con similar

conformación existen en diversas jurisdicciones jurados de enjuiciamiento.

El objetivo central en el caso nacional, que buscaba el constituyente era

recomponer la independencia del Poder Judicial, que en el curso de los últimos

años había sido significativamente mellada por la designación de magistrados

sin los antecedentes adecuados y/o con fuertes vínculos con el gobierno de

turno.

Sin perjuicio del inicial consenso existente sobre la necesidad de esta institución

respecto de la designación de los jueces y más allá de las críticas sobre las

demoras y la existencia aún de presiones políticas especialmente para

4 GARAVANO, Germán, La cultura y el sistema jurídico como condicionante de la Reforma Judicial, Ponencia en

Congreso sobre Sistemas Judiciales Comparados, Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 2004

4

determinados cargos, es cierto que la calidad de las designaciones ha mejorado

sensiblemente. Pero mientras se lograba ese objetivo, las restantes facultades

otorgadas ponían en crisis el gobierno del Poder Judicial. Se introducía un

organismo cuya finalidad en la Europa de la reconstrucción institucional era

reducir las facultades del ejecutivo en cuanto a organización judicial, pues no

debemos olvidar que en países como España, Portugal y otros: es el Ministerio

de Justicia el encargado de las Oficinas Judiciales y todos los medios humanos

y materiales que en ella hay; para sacarle esas facultades al propio Poder

Judicial y asignarlas a este nuevo órgano. El Consejo de la Magistratura pasó a

contar con dichas facultades y es necesario puntualizar que si bien integra el

Poder Judicial, mas allá de ciertas afirmaciones que despeja el texto

constitucional (tanto en la Nación como en la Ciudad de Buenos Aires), se

estructura sobre una composición mixta, donde los magistrados constituyen una

parte minoritaria. Pensemos que en el Consejo de la nación sobre veinte

consejeros tan sólo cuatro son jueces. En el caso de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, solamente 3 de los 9 consejeros son jueces.

Es decir, mientras por un lado se procuraba mejorar la independencia en

término de las designaciones, por otro se le restaba independencia en todo lo

atinente a la administración y manejo de recursos, incluida la estratégica

capacitación judicial. Así pues, la cantidad de funciones que se le ha asignado

hizo necesaria una numerosa integración, con excesiva participación política y

una amplia estructura burocrática6.

A modo de ejemplo podemos citar el caso del Poder Judicial de la Nación en el

cual el aparato burocrático necesario para administrarlo insume

aproximadamente un tercio de la totalidad del presupuesto7, esta situación se

5 Constitución Nacional, art. 24

6 HARO, Ricardo El consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento: normatividad y experiencia funcional

7 GERSHANIK, Martin “Informe Justicia Argentina”, en GARAVANO, Germán C. (Director Académico), Información &

Justicia, Datos sobre la Justicia Argentina, Unidos por la Justicia, Buenos Aires, 2003

5

agrava a su vez ya que nos encontramos con que coexisten dos estructuras

administrativas, una para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y otra para

el resto de los tribunales inferiores, que es el Consejo de la Magistratura8. A

esto debemos agregarle, como claro ejemplo del sobredimensionamiento

producto de estas reformas que el Jurado de Enjuiciamiento, que a ese

momento tan sólo había instruido 12 expedientes, llego a tener dentro de su

nómina de personal alrededor de 100 agentes. 9

El gobierno y la modernización judicial

Así, estos trascendentes cambios institucionales no parecen, al menos en la

evidencia empírica10 y la mirada de la gente, haber generado la transformación

del sistema de justicia esperada.

En esta línea, hay que destacar que algunos impulsores y expertos que se han

referido a estas instituciones pensaron que iban a tener un rol decisivo en los

procesos de reforma judicial que encaraba la región11. Sin embargo, tal como

se puntualizó, el rol de promotores y gestionadores de los procesos de cambio,

solo se cumplió muy tímidamente en algunos casos. La realidad parece

demostrar que ha interesado más el poder real y actual de la justicia (en

términos de política tradicional: tener mas personal a cargo, incidir en los

concursos y ternas, manejar contratos y presupuesto) que la proyección de un

cambio del sistema de cara a la población. Se ha privilegiado una visión

8 Es necesario recordar También, que la mismo momento y por sus respectivas separaciones institucionales, se crearon

la administración de la Procuración General de la Nación, luego de la Defensoría General, la del Superior Tribunal de la

Ciudad A. de Buenos Aires y la del Poder Judicial de dicha ciudad que administra la justicia local.

9 Situación que se está procurando revertir, mediante una disminución en la planta de personal y a través del impulso de

diferentes proyectos que proponen convertirlo en un organismo ad-hoc que se convoca sólo cuando existe un caso para

tramitar. Ver ejemplo en: UNIDOS POR LA JUSTICIA, Proyecto ProJusticia, Proyecto de Ley de reforma del Consejo de

la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, Buenos Aires, 2001, disponible on-line en http://www.unidosjusticia.org.ar

10 UNIDOS POR LA JUSTICIA (Gershanik, M y Gambaro, N Coordinadores), Información & Justicia II, Unidos por la

Justicia y Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, 2005.

11 HAMMERGREN, Linn; Do Judicial Councils Further Judicial Reform? Lessons from Latin America . Carnegie Paper

No. 28, Carnegie Endowment Working Papers, PÁSARA, Luis; Reformas del sistema de justicia en América Latina:

cuenta y balance, División de Estudios Jurídicos CIDE, Centro de Investigación y Docencia Económica, Mexico DF,

2004

6

introspectiva y centrada en las relaciones de poder. Así ha pesado más a la

hora de tomar decisiones asignarle a un juez determinado más cantidad de

personal contratado o impulsar la designación de tal o cual candidato a

magistrado, que una modificación operativa y visible para el ciudadano común.

Esta afirmación, nos permite acercarnos al real funcionamiento de estos

órganos y en esta dirección resulta interesante realizar estudios empíricos que

muestren cual es la prioridad en el funcionamiento del gobierno judicial. En esta

línea han avanzado diversas ONGs de la región que han mostrado interesante

información y ha llevado en Argentina a que el Consejo de la Magistratura

Nacional realizara varias audiencias publicas sobre diversos temas de interés

de la población en general, mas allá del carácter publico de todas sus reuniones

plenarias. Resulta interesante en los diversos países de la región, ver los

órganos de gobierno que tiempo dedican y que cantidad de

resoluciones/actas/acordadas pueden ser asimiladas al ejercicio de dicha

función, con cuanto personal interdisciplinario se cuenta, si existen centros u

oficinas que preparen y presenten información para la toma de decisión, si se

planifica a mediano plazo, que comisiones acaparan el mayor interés de los

integrantes, entre otras.

En definitiva volviendo al esquema normativo, en materia de gobierno judicial

hoy el esquema institucional argentino, tal como fuera adelantando, ha

mantenido la estructura judicial del constituyente de 1853, inspirada en la de los

Estados Unidos de Norteamérica, pero con la incorporación de una serie de

instituciones ajenas a esta, que han generado conflictos aún pendientes de

resolución. En este sentido no sólo podemos mencionar las amplias facultades

del Consejo de la Magistratura12 y la aparición de la Cámara de Casación

Penal, sino también la cada vez más compleja y especializada organización en

12 Ver Art. 114 de la Constitución Nacional

7

fueros de la justicia federal. Pensemos que en los últimos años se han creado el

fuero de la Seguridad Social y el Penal Tributario, los que se suman a los más

de diez ya existentes.13

Esto ha llevado, en el sistema de justicia federal, a un conflicto, planteado

incluso en términos jurídicos, con resoluciones contradictorias entre la Corte

Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura sobre las competencias de

cada uno14, que no hace más que complicar un sistema judicial complejo,

integrado por juzgados, tribunales y Cámaras en muchos casos con

competencias similares y superpuestas, tanto en términos administrativos, de

superintendencia y jurisdiccionales15.

Esta situación, más allá de las críticas que pueda merecer por no haber logrado

conmover la situación que aún enfrenta nuestra justicia, encuentra explicación

en la cultura jurídica, mas proclive por tradición y afinidad a mirar la experiencia

europea. Tengamos en cuenta que de allí provienen gran parte de estas

instituciones, al igual que el modelo de juez, especializado y académico que

predomina en nuestra región16, por sobre el perfil habitual en el mundo

anglosajón del abogado litigante que culmina su carrera en la magistratura17.

Las opiniones criticas sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno

judicial y específicamente los Consejos de Magistratura o Judicatura, como las

nuevas instituciones encargadas, no han sido solo un patrimonio de la

13 Ver: UNIDOS POR LA JUSTICIA (Gershanik, M y Gambaro, N Coordinadores), Información & Justicia II, Unidos por

la Justicia y Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, 2005.

14 Existe sobre el particular una presentación inédita del Dr. Santiago Corcuera, juez de la Cámara Nacional Electoral y

primer secretario General del Consejo de la Magistratura de la Nación, presentada en el marco del Programa en

Administración y Modernización Judicial (Fundación Carolina con la UBA y la U. Carlos III de Madrid)

15 Respecto de estos últimos, en materia penal en mas de un 10% de las causas en promedio se plantean cuestiones de

competencia entre tribunales de una misma jurisdicción.

16 De hecho hay que destacar que este perfil se ha consolidado y acrecentado en la integración de la justicia por la

actuación de los propios consejos de la judicatura o magistratura que han privilegiado los antecedentes académicos

frente a otros elementos para ser valorados. Al respecto existe un interesante planteo realizado por los Dres. Petrone y

Margaretic en un trabajo inédito presentado en el marco del Programa Ejecutivo en Administración y Modernización

Judicial de la fundación Carolina de Argentina.

8

experiencia Argentina. Encontramos a lo largo de la región que en aquellos

países que se han puesto en funcionamiento, como toda institución nueva ha

generado fuertes reproches y proyectos tanto de modificación como de

supresión18. En este sentido, Vargas Viancos, formula 3 criticas habituales

sobre estos organismos:19

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