El proceso de selección y acusación de los jueces nacionales y provinciales

Categoría: Gestión Judicial
Autor : Varios

Conclusiones de la III Conferencia Nacional de Jueces

Comisión Nº 1: El proceso de selección y acusación de los jueces nacionales y

provinciales

Selección de Magistrados

La selección de los jueces debe estar a cargo de órganos que permitan garantizar la

independencia del poder judicial. Para tales fines deben tener autonomía funcional de

los poderes políticos y una composición equilibrada.

Es fundamental que se garantice: 1) la igualdad de oportunidad para todos aquellos que

reúnan las condiciones intelectuales y éticas básicas necesarias para la función judicial;

2) la excelencia, celeridad, transparencia, publicidad, a la vez que anonimato en la

prueba de oposición escrita en el procedimiento de selección.

La idoneidad debe ser la pauta básica para la selección, utilizando a tales fines

concursos de antecedentes y de oposición, que puedan ser controlados.

Debe existir un equilibrio en los puntajes asignados a las diferentes etapas de evaluación

sin que la entrevista personal pueda desnaturalizar la pauta de la idoneidad objetiva y la

igualdad de oportunidades.

Debe existir un dialogo institucional adecuado con los consejos de la magistratura y los

demás poderes del Estado para acelerar las designaciones de jueces. Para ello es

necesario establecer reglas claras con plazos cuyo cumplimiento sea sometido al control

público.

La integración de los consejos de la magistratura debe ser equilibrada en su

composición, para que funcione conforme a derecho y no con criterios arbitrarios.

Los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces de la Constitución, y son

inconvenientes las demoras, las designaciones temporarias y otras fórmulas anómalas.

Es deseable que se busque la manera de realizar concursos cuyos órdenes de mérito

pueda ser utilizado para cubrir otros cargos del mismo fuero, lo cual contribuye a dar

agilidad y economía al sistema.

Acusación de Magistrados

Los jueces sólo pueden ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley,

mediante el proceso de enjuiciamiento de su conducta, con garantías amplias para su

defensa en juicio.

Ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus

sentencias.

Los ciudadanos tienen derecho a mostrar su disconformidad con la decisión de un juez,

lo cual debe ser expresado a través de los recursos judiciales. Las denuncias ante los

consejos de la magistratura no pueden desnaturalizarse ni constituirse en un medio de

revisión de las sentencias. Los jurados de enjuiciamiento o quienes tienen potestades

disciplinarias no pueden constituirse en instancias supremas de revisión del contenido

de las sentencias.

El contenido de las sentencias no es motivo de sanción, toda vez que el ordenamiento

procesal provee medios para su solución a través de los recursos.

Cualquiera sea el procedimiento de enjuiciamiento, siempre debe garantizarse el debido

proceso a favor del magistrado, quien tiene los mismos derechos que todos los

ciudadanos.

La integración del tribunal de enjuiciamiento debe ser equilibrada en su composición,

para que funcione conforme a derecho y no a criterios arbitrarios.

Todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso en un tiempo razonable para que se

decida sobre su honra e imagen pública. Por esta razón, en el caso de los jueces, deben

fijarse reglas para desestimar inmediatamente las denuncias notoriamente infundadas, o

las que persigan fines de revisión de sentencias, o maliciosas. Debería existir un plazo

breve de caducidad que impida que la acumulación de denuncias sin resolución pueda

ser utilizada como elemento de presión o para afectar su imparcialidad.

Comisión Nº 2

Status institucional, funcional y previsional del juez

Se debe propender a la unificación de los regímenes previsionales de las provincias,

sobre la base de los principios que informan la Ley 24.018, de manera tal que todos los

jueces del territorio tengan la posibilidad de retirarse en condiciones similares y con

retribuciones que guarden razonable relación con las que percibían en actividad. Esta

pretensión de unificación del régimen tiene sustento en la igualdad de condiciones y

características en que ejercen sus funciones todos los magistrados del país.

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