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JUSTICIA Y EMPRESAS

Categoría: Gestión Judicial
Autor : FORES

SEGUNDA SECCIÓN

JUSTICIA Y EMPRESAS

ENRIQUE V. DEL CARRIL

GUSTAVO A. H. FERRARI

GERMÁN C. GARAVANO

HORACIO M. LYNCH

128

CAPÍTULO 1

LA EFICIENCIA DE LA JUSTICIA*

ASPECTOS TEÓRICOS

DIFICULTADES PARA MEDIR LA EFICIENCIA DE LA

JUSTICIA.

1. CONCEPTO DE EFICIENCIA:

El concepto de eficiencia referido a una organización no es fácil de precisar. Normalmente cuando se lo analiza en

relación a una empresa se lo relaciona con la aptitud para producir bienes o servicios al menor costo, en el

mínimo tiempo y que permitan su comercialización al máximo precio de mercado obteniendo así la mayor

utilidad.

Pero este concepto se vuelve difícil de precisar cuando nos referimos a organizaciones que no tienen un propósito

de lucro, cuando sus objetivos se refieren a la obtención o el suministro a terceros de bienes o valores que no

están en el comercio como podría ser el bienestar espiritual, la justicia, la caridad etc.

En estos casos medir la eficiencia de este tipo de instituciones se torna muy dificultoso, porque la obtención de la

finalidad de la institución analizada no depende tanto de la cantidad de bienes o servicios producidos o

distribuidos y menos aún del costo de los mismos, sino de otros factores que dependen más de criterios morales

o de resultados obtenidos a largo plazo que son difíciles de mensurar.

Esta dificultad surge con toda claridad cuando nos referimos a la actuación del Estado, aún cuando el análisis

varía según sea el área que se examine o los campos donde actúe.

No obstante ello, la eficiencia se ha convertido en estos últimos años en un legitimador de la actuación de la

Administración Pública aunque, claro está, no es el único. Así, hay quienes desde el campo económico pretenden

erigir a la eficiencia en el criterio por excelencia para disponer todo aquello tendiente al bienestar y ello se explica,

pues dicho concepto importa uno de los valores más preciados1 de esa ciencia y una herramienta básica para

cualquier desarrollo posterior. Desde la formulación generalmente aceptada de PARETO2, hasta las más

controvertidas de KALDOR-HICKS y, en relación a la Justicia, con similar criterio POSNER3, nos permiten

tener una base para el análisis. En definitiva, toda decisión eficiente será aquella que consiga un objetivo

determinado al mínimo costo4.

1.1. LA EFICIENCIA DEL ESTADO:

La primera dificultad que se enfrenta cuando se pretende medir la eficiencia del Estado está relacionada con los

criterios ideológicos que pueden utilizarse para realizar una valoración de su actuación.

Es evidente que para evaluar si un Estado es eficiente debe, en primer lugar, realizarse una tarea de delimitar

cuáles son los fines que justifican su existencia. Y es aquí donde se tropieza con los diferentes enfoques

ideológicos que pueden hacer que distintos análisis no sean comparables.

129

No es lo mismo valorar la actuación del Estado para un liberal que para un socialista, porque el primero lo hará

en función de fines restringidos y considerará que la actuación del Estado en otras esferas que no sean la

Seguridad, Defensa o Justicia, de por sí marcan su ineficiencia porque, a su criterio, estaría actuando fuera del

ámbito propio donde debe desempeñarse.

Por el contrario, quienes son partidarios de un Estado intervencionista considerarán que si éste renuncia a actuar

en ámbitos como el económico, el social o en otros campos relacionados con la distribución de la riqueza, debe

calificárselo como ineficiente.

No obstante, hay algunos campos donde es posible conciliar posiciones diversas y buscar criterios objetivos para

medir la eficiencia. Uno de ellos puede ser la tarea que le corresponde como promotor del Bienestar General que,

en el caso de la Argentina está anunciado expresamente en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

Es cierto que el concepto de bienestar general no admite una única interpretación y también depende de criterios

ideológicos, pero existe una cantidad de actividades comprendidas en el mismo donde puede valorarse la

actuación del Estado siguiendo criterios de eficiencia parecidos a los utilizados en las empresas. Por ejemplo, en

todo lo referente a la instalación de una infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades económicas y

culturales de los habitantes, ya sea que fuere encarada directamente por el Estado o que éste decida delegar en la

actividad privada, mediante la concesión u otras figuras, la realización de las obras necesarias para asegurar la

provisión de bienes indispensables para el desarrollo de aquellas actividades.

En otro campo donde la discusión ideológica pierde fuerza es en aquellas finalidades que, indudablemente, le

corresponden al Estado cualquiera fuese la idea política con que se lo analice. En este sentido, la Seguridad,

Justicia y Defensa son un mínimo de objetivos que le corresponden indudablemente al Estado ya que son, en

gran medida, la razón de su existencia y fueron el motivo de su nacimiento como institución, lo cual puede

constatarse claramente realizando un análisis histórico de cualquier comunidad organizada. La delegación del

poder en algunos ciudadanos, o a veces la tolerancia con la usurpación del mismo tiene su explicación en la

necesidad de asegurar estos tres bienes indispensables para vivir en comunidad.

En definitiva, los alcances de la eficiencia deben quedar restringidos o acotados a su ámbito propio, en este caso a

constituirse en un principio más, ni el único ni el más importante, pero sí tal vez el que por sus características

pueda más fácil y objetivamente ser medido, de modo de convertirse en un indicador clave del desempeño del

sistema.

Limitada por la existencia de bienes escasos, la Administración Pública y específicamente la Justicia, debe procurar

satisfacer el bien común (en la parte que a ella le concierne) con los recursos estrictamente necesarios para ello. El

derroche o gasto exagerado implica que la sociedad está destinando a la Justicia5 fondos que podrían ser

utilizados en otra área.

De este modo la eficiencia se relaciona directamente con el bienestar social6 pues permite que los recursos del

Estado se asignen correctamente y, en consecuencia, se ve constreñida por los valores impuestos por la sociedad7

y en definitiva por el BIEN COMÚN.

Sin embargo, dentro de los tres objetivos del Estado nombrados, donde más dificultoso se hace medir la

eficiencia es en el campo de la Justicia.

Tanto en lo que se refiere a la Seguridad como a la Defensa, cuando existe ineficiencia de los organismos

destinados a suministrarlas, el ciudadano prontamente lo percibe en su vida cotidiana. No ocurre lo mismo con

la Justicia. Se ha dicho con razón que la Justicia es similar al oxigeno, cuando éste disminuye paulatinamente el

hombre, al principio, no se da cuenta de su ausencia y su importancia; y sólo cuando llega a límites máximos se

produce la reacción8 .

1.2. EFICIENCIA Y SISTEMA JURÍDICO

El sistema jurídico no sólo comprende al Poder Judicial sino que existen condiciones y mecanismos que pueden

solucionar conflictos, tales como el mercado y los medios alternativos para la solución de disputas (generalmente

en forma menos costosa). Elementos éstos que están fuera del aparato judicial pero que integran el sistema

jurídico de un país y que será el marco de referencia para actuar judicialmene. Esto puede verse por ejemplo en

una economía regulada y carente de alternativas a la vía jurídica donde todos los conflictos se dirimirán en el

subsistema judicial.

En el caso opuesto, la existencia de reglas de mercado, con actuación de organismos de defensa del consumidor y

de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, permitiría que lleguen al juez aquellas situaciones cuya

solución sólo puede ser dada por éste.

130

A este nivel cobra relevancia el efectivo acceso a la Justicia9 dado, entre otras cosas, por el nivel de actividad del

sistema de asesoramiento jurídico gratuito que exista (hoy en la Argentina es insignificante10), y el nivel de

satisfacción de sus potenciales usuarios, como así también por aquellos que interactúan con el sistema judicial -

como ser los abogados- y su desempeño11, máxime si tenemos en cuenta que éste va ser un factor decisivo para

que el juez dicte su fallo en tiempo y forma.

Otro factor a considerar es el mensaje o amenaza que dicho sistema transmita a los usuarios. Con esto queremos

significar que, por ejemplo, una Justicia Penal que se reconozca efectiva probablemente persuada a un número

más o menos importante de personas de no delinquir12. De igual modo, de acuerdo a sus características la

Justicia Civil existente podrá incentivar a las partes a cumplir con sus contratos e incluso solucionar sus

diferencias en otro ámbito, como también desalentar a los demandantes temerarios.

Este elemento sólo podrá medirse a la luz de encuestas de imagen u opinión y muestras13, aunque debe

repararse que, de igual modo, una Justicia ineficiente impediría o dificultaría el acceso de numerosas personas que

se resignan a no buscar la tutela jurisdiccional con conciencia de la ineptitud de ella14, por lo que ambos extremos

podrían neutralizarse15.

El sistema jurídico debe ser tenido en cuenta para tratar de definir la eficiencia del conjunto, sin embargo, a los

fines de este trabajo trataremos de dejar afuera su análisis en general para centrarnos en la actividad jurisdiccional y

tratar de marcar los índices que permitan verificar su eficiencia. Tal actitud no sólo se basa en una razón

metodológica (la limitación del presente estudio dedicado exclusivamente al funcionamiento de la Justicia), sino

también en la concepción que tenemos respecto a que, para considerar un sistema jurídico eficiente, es básico que

el órgano de aplicación del mismo - la Justicia - funcione aceptablemente bien. Pueden tenerse leyes deficientes,

pero si el sistema judicial es bueno, seguramente éste aplicará los correctivos necesarios. En cambio, si se cuenta

con una excelente y moderna legislación pero un ineficiente sistema judicial, la situación no mejorará.

Con esto no queremos decir que al momento de actuar sobre una reforma del sistema judicial deba descuidarse la

modificación legislativa, sólo ponemos énfasis en el orden de prioridades a los efectos de no desperdiciar

esfuerzos en estudios y proyectos que, una vez convertidos en ley, no pueden aplicarse porque el sistema judicial

no está preparado para ello.

1.3 EFICIENCIA Y SISTEMA JUDICIAL

PASTOR16 afirma que la eficiencia de la Administración de Justicia se da “en aquellas situaciones en que no es

posible aumentar la tutela judicial de los derechos y demás productos de esta organización con los medios de que

dispone o, alternativamente, aquella situación en que no es posible reducir el coste de la Justicia sin afectar al nivel

de tutela disponible”17, y que el objetivo de la política judicial consistirá en “la maximización del acceso a la

Justicia, dados unos recursos, o en la minimización de los costes sociales del proceso (los derivados de los

errores judiciales y los costes directos), dado un nivel de tutela judicial”18. Esta conceptualización, como lo afirma

el mismo autor, es más amplia que la de otros autores como POSNER19, pues incorpora el acceso a la Justicia

como objetivo y debe entenderse en forma más general.

Finalmente el autor señala determinadas condiciones objetivas de ineficiencia20 y los dos ejes por los que gira la

evaluación de la eficiencia en un organismo de la Administración Pública, constituidos por la relación entre el

producto obtenido por unidad del factor de producción y el coste en que se ha incurrido por unidad de

producción. Estos parámetros, entre otros, fueron los utilizados en el estudio de FIEL21 para medir el

desempeño del sistema judicial argentino en base a las sentencias dictadas, el coste de cada unidad

(juez/Juzgado) y del sistema. En definitiva, ese estudio obtuvo el coste de cada proceso iniciado y el de cada

sentencia dictada en relación al sistema judicial en general. Finalmente, se cotejó el desempeño del sistema Judicial

argentino con el español y el estadounidense22.

De todas formas, si bien tales mediciones se constituyen en un indicador importante a la hora de evaluar el

desempeño, las características del producto judicial y del sistema en que se dicta imponen restricciones.

El producto judicial constituye todo aquello producido por el sistema judicial (Poder Judicial) en su función

especifica -jurisdiccional-, o bien por cada una de las unidades que lo componen. Las unidades que componen el

Poder Judicial (en este caso el de la Nación Argentina) son los Juzgados, Cámaras, Tribunales Orales y Corte

Suprema de Justicia. Las Cámaras se componen a su vez de Salas, y los Juzgados de Secretarías. Tanto las

Secretarías, como las Salas pueden constituirse en unidades de análisis en sí mismas y darnos muestras del

desempeño de un Juzgado o una Cámara en particular.

Descripto el producto y las unidades de producción, no nos olvidemos que las distintas unidades producen

cosas diferentes. No es lo mismo una sentencia que un sobreseimiento o que una elevación a juicio, y todas

importan sin embargo el final de la actuación del órgano (unidad) que la dictó. Por otra parte, dentro de cada

131

especie puede haber errores que importen la anulación por el superior, por lo que esas decisiones no deberían ser

contabilizadas, al igual que las revocadas, pues tales fallos van contra la eficiencia del sistema 23. De igual modo, la

complejidad del producto debe ser tenida en cuenta, pues de otra forma la medición contendría distorsiones

severas y determinaría inequidades a la hora de señalar qué unidades son eficientes y cuales no, pues en definitiva

de eso se trata.

Así es que debe introducirse en el concepto de eficiencia, la calidad, y en definitiva debemos aceptar que el criterio

se vuelve más general24 o amplio ya que en él se incluye, como dijéramos, la calidad, la eficacia y la efectividad. De

este modo, en el caso judicial el concepto de eficiencia y sus indicadores deben ser complementados con otros que

nos indiquen las características del producto judicial. Algunos ejemplos de estos indicadores podrían ser la tasa de

revocabilidad/nulidad de las sentencias, la clasificación de los pronunciamientos emitidos en función del

conflicto25, la cantidad de partes o la personalidad jurídica de éstas, el monto de la demanda y el volumen del

legajo26.

En este sentido el trabajo del FORES27 sobre revocabilidad de las sentencias marca un rumbo. El camino

trazado podrá ser cuestionado en términos técnicos, pero necesariamente cualquier evaluación que se pretenda

realizar sobre la eficiencia del subsistema judicial o de algunas de sus unidades, debe contemplar dichos

parámetros. Se podrá argumentar que incluirlos en la noción de eficiencia implica desnaturalizarla, pero aún como

condicionamientos externos deben ser tenidos en cuenta28.

La alternativa práctica que más nos aproxima a una medición de la eficiencia del subsistema judicial y

específicamente de las unidades de producción debe pasar necesariamente por una combinación de factores:

a. Mediciones de índole económica tendientes a comparar la producción y el costo de la unidad y del

sistema.

b. Mediciones tendientes a determinar la calidad de respuesta

c. Mediciones tendientes a determinar el tiempo de respuesta.

d. Verificación de la existencia o no de Causas de Ineficiencia Objetivas.

Siguiendo el desarrollo realizado por PASTOR29, respecto de causas objetivas de ineficiencia y sus posibles

soluciones, nos permitimos señalar algunas situaciones que en el caso de no verificarse nos permitirían afirmar la

existencia de ineficiencia en el sistema:

1. Sistema de sanciones y recompensas (premios y castigos).

2. Flexibilidad del sistema para brindar respuestas adecuadas a cada situación, tanto externa (proceso -

Régimen procesal-) como interna (relación administrativa -Régimen orgánico).

3. Recepción y sustanciación de las quejas de los usuarios del sistema.

4. Intercambio de información constante entre las distintas unidades del sistema (por ejemplo a través de

sistemas informáticos de consulta e interconsulta).

5. Competencia de las unidades entre sí y del sistema frente a otras alternativas (ADR30).

6. Aplicación efectiva de sanciones por dejación de responsabilidades tanto a los infractores, como a

aquellos obligados a advertir o verificar el cumplimiento de la función que no lo hacen.

7. Actuación de profesionales en la gestión y capacitación del personal ocupado de la parte administrativa.

8. Objetivos precisos en cada unidad y los medios necesarios para su cumplimiento.

9. Presupuesto de medios y control adecuado de su ejecución.

10. Verificación de un sistema adecuado de asistencia jurídica gratuita en todos los órdenes, y de acceso sin

costo a la Justicia para la gente de bajos recursos.

11. Existencia de un sistema de información que incluya indicadores adecuados para la evaluación de los

resultados.

En ese contexto, la medición de la actuación de las unidades debe limitarse a la confrontación de los resultados

de aquellas que cumplen similar función. La verificación del sistema judicial debe pasar necesariamente por una

medición del conjunto de unidades de producción de cada rama o asimilables, y por la verificación de las pautas

132

objetivas de ineficiencia antes señaladas31. Su cotejo con sistemas judiciales de otros países siempre debe limitarse

a cuestiones efectivamente comparables, o sólo servirá como un indicativo más.

En definitiva, si bien un análisis sobre el producto primario de la organización judicial - como serían las sentencias

que producen los jueces, o la solución de casos sometidos a su decisión por otros medios como serían la

transacción o conciliación de las partes -, para determinar el costo de los mismos o el tiempo en que se producen

pueden darnos algunas pautas útiles para medir la eficiencia del sistema, ello no es suficiente para elaborar un

juicio total y abarcativo de todas las dimensiones que atañen a la Justicia como actividad del Estado.

Esto es así porque la actuación de la Justicia tiene por finalidad objetos que trascienden la solución de los casos

que se le presentan. Mediante la tarea cotidiana de solucionar casos, los Jueces establecen criterios duraderos que

pueden ser positivos o negativos con referencia a la obtención de seguridad, armonía y paz en la sociedad y

medir estos criterios requiere una tarea que va más allá de la cantidad de sentencias o el costo que insume para el

Estado producirlas.

2 CRITERIOS PARA DETECTAR LA EFICIENCIA.

2.1. INTRODUCCIÓN:

Los parámetros que deben tenerse en cuenta para medir la eficiencia del sistema judicial han sido materia de una

profusa bibliografía en los últimos tiempos. Curiosamente la gran mayoría de estos análisis nos vienen del

campo de la economía más que de la ciencia del Derecho o de la actividad profesional de abogados y jueces.

Indudablemente esto tiene gran valor para el análisis, ya que el servicio de Justicia es algo que interesa a toda la

ciudadanía por lo que no es tarea exclusiva de los hombres de Derecho ocuparse del mismo. El aporte de otras

ciencias es importantísimo para encontrar criterios de evaluación que nos lleven a elaborar conclusiones sobre la

situación de nuestro Poder Judicial y a proponer reformas.

Pero también debe cuidarse en caer en el extremo de pensar que se puede analizar el problema exclusivamente

desde el campo de la economía. Esta nos puede dar elementos importantes que giran fundamentalmente sobre

la relación costo/beneficio, lo cual se encuentra en el corazón de esa ciencia definida como aquella que estudia la

adaptación de los medios escasos a las múltiples necesidades, pero es incapaz por sí sola de abarcar todos los aspectos del

problema del servicio de Justicia32.

Otra realidad a tener en cuenta es que la mayoría de los trabajos sobre el tema han sido producidos en otros

países. Es escasa la bibliografía argentina aún cuando la que existe es muy valiosa. Parecería que la preocupación es

muy nueva y que también aquí se da el fenómeno de que el análisis proviene de otros campos extraños a los

hombres de Derecho, aún cuando tampoco existe una gran experiencia entre los economistas, quienes han

realizado muchos estudios referidos a la eficiencia en otros sectores del Estado pero ha sido poco lo que se ha

escrito referido a la Justicia.

2.2.EL TRABAJO DE FIEL.

En este sentido, el mayor mérito lo tiene el estudio presentado en el año 1994 por FIEL durante la realización de

la Convención Anual de Bancos Privados organizado por ADEBA aún cuando realiza un análisis exclusivamente

económico, lo cual se explícita con toda claridad y franqueza en el Trabajo. Consideramos que este estudio tiene el

mérito de abrir un campo fértil para el desarrollo y haber intentado sistematizar una serie de datos dispersos que

hasta esa fecha no habían merecido la debida atención.

CUADRO 1

PRINCIPALES INDICADORES DEL SISTEMA JUDICIAL

133

(1) y (2) Estados Unidos 1990; Argentina 1992; España 1991 valores en U$S.

NOTA: en la Argentina se incluye el Poder Judicial Nacional y el de las provincias. Se excluyó el fuero de

Seguridad Social. En los Estados Unidos se computan los tres niveles de Gobierno pero se excluyen las causas

por violaciones a las leyes de tránsito. En base a entrevistas y únicamente para calcular el número de causas por

Juez se supuso que los magistrados americanos dedican el 15% de su tiempo a resolver casos de tránsito.

Fuente: FIEL

También tiene el mérito de haber alertado sobre el hecho de que los problemas de la Justicia Argentina no son

principalmente presupuestarios o de un mayor trabajo, ya que en uno de sus análisis (Cuadro 1) demuestra que,

en comparación con Estados Unidos y España, el índice de litigiosidad (causas cada 100.000 habitantes) de la

Argentina es el más bajo y que el Presupuesto judicial tiene una mayor incidencia sobre el producto bruto en

nuestro país que en los otros dos analizados.1

No obstante, consideramos que desde el punto de vista de los métodos para medir la eficiencia del sistema

Judicial, al circunscribirse exclusivamente a los aspectos económicos (cosa que, insistimos, con toda franqueza se

hace explícita en el mismo) deja de lado otros factores que deben intentar mensurarse.

Creemos, por lo tanto, que es conveniente adoptar un esquema abarcativo para el análisis de este problema y,

desde este punto de vista, cabe analizar el utilizado por el trabajo de FIEL.

En el Capítulo referido a “La Eficiencia de la Administración de Justicia Argentina” se expresa que: “En términos

económicos y dado un contexto legal determinado, la resolución de conflictos en sede judicial debería alcanzar un nivel de calidad

adecuado al mínimo costo posible.”. Luego enumera los elementos que definirían la calidad que serían:

· pocos errores en las sentencias de los magistrados;

· demoras razonables;

· representación legal profesional.

En cuanto al análisis de los costos que deberían minimizarse sin perjudicar la calidad serían:

· Las asignaciones presupuestarias;

· Los que incurre el sector privado para poder acceder a la Justicia.

Se trata de un esquema de análisis útil y bastante completo, aún cuando consideramos que en el trabajo se realiza

una tarea de valoración de datos general y sin precisiones ni distinciones necesarias para elaborar un completo

plan de reforma judicial.

Es así como, en el capítulo en donde se analiza el desempeño del Poder Judicial, no se hacen necesarias

apreciaciones para valorar el elemento tiempo (denominado demoras razonables), ya que éste no es un concepto

absoluto. En las estadísticas estudiadas no se realiza distinción alguna sobre tipo de casos, por lo que las

conclusiones sobre la lentitud que surgen del Gráfico 1 no permiten elaborar propuestas tendientes a remediar

este problema ya que la relación tiempo de solución del conflicto y calidad del servicio está en directa relación con

el tipo de conflicto; no es igual analizar la lentitud en un proceso de cobro ejecutivo que en un complicado

conflicto societario, y tampoco lo es en un asunto donde se reclama una suma de poca importancia comparado

con otro donde los intereses económicos en juego son cuantiosos.

134

GRÁFICO 1

DURACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA DE LOS JUICIOS POR FUERO.

PROMEDIO DE LAS RESPUESTAS.

Fuente: FIEL basado en encuestas a las empresas

En este sentido, el estudio de FIEL ha trabajado sobre las estadísticas existentes entonces donde no se

distinguían ni montos ni tipos de proceso, lo cual impide conclusiones precisas en el campo de la eficiencia. Es

así como en el Gráfico 1 donde se analiza la duración máxima y mínima de los Juicios en los distintos Fueros,

encontramos que en todos ellos la mínima está entre un año y medio y la máxima en más de cinco años lo cual

es poco lo que nos dice. Fríamente analizado podríamos sacar la conclusión de que, desde el punto de vista del

tiempo empleado, nuestra Justicia es eficiente ya que no es descabellado que los Juicios tengan una duración

dentro de los parámetros indicados. Lo que ocurre es que un año y medio o dos años puede ser un tiempo

razonable en un proceso de conocimiento, pero no lo es si se trata de un cobro de un pagaré o un cheque. La

duración máxima de cinco años puede justificarse en un Juicio complicado con multiplicidad de partes donde se

discuten cuantiosos intereses económicos y se han agotado todas las posibilidades de solucionarlo por otras vías.

Pero no lo sería en un accidente de tránsito cualquiera fuese el daño reclamado.

En cuanto a los costos, el trabajo realiza una descripción comparativa de los sistemas americano y continental en

lo que se refiere a la actuación de los abogados y los Jueces en la investigación, concluyendo que el primero

parecería más apto a la economía de mercado, pero deja de lado aspectos importantísimos, como son el de la

formación de los recursos humanos para adaptarlos al cambio que se insinúa o el de la eficiencia de un sistema u

otro en la averiguación de la verdad.

Es que la producción de la Justicia no puede analizarse con los mismos parámetros con que se estudia la

producción de una industria o un comercio. La materia prima con que trabaja el servicio de Justicia (los casos a

resolver) no puede uniformarse y por ende el resultado final (resolución en forma justa de esos casos) requiere de

una actuación donde el Juez afine su criterio y lo adapte a las inconmensurables variables que cada caso tiene. El

actual Decano de la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale, Anthony T. Kronman lo explica con toda

claridad en su libro “The Lost Lawyer”, cuando advierte sobre los peligros que existen al aplicar criterios

exclusivamente gerenciales y de administración a la tarea de los Jueces, olvidando que éstos deben tener un

sentido especial y una experiencia poco común que les lleva a descubrir las especiales particularidades de cada

conflicto y el tiempo que requiere cada uno.2

A pesar de las críticas esbozadas a manera de ejemplo creemos que es importante el trabajo para demostrar la

necesidad de contar con un esquema de análisis y veremos cómo, los que fueron utilizados en la tarea de FIEL,

se repiten en otros autores.

135

2.3 CONVENIENCIA DE ADOPTAR EL ESQUEMA DE SHERWOOD, SHEPHERD Y MARCOS DE

SOUZA.33

Luego de estudiar la bibliografía sobre el tema creemos que es útil adoptar un esquema de análisis sin despreciar

otros aportes. Observamos, a su vez, que en general todos los autores que se ocupan del tema coinciden en los

elementos a tener en cuenta para valorar la eficiencia de un sistema judicial, aún cuando varían en cuanto al énfasis

que le asignan a cada uno de ellos.

Por una razón exclusivamente metodológica adoptaremos el esquema de los autores citados para exponer los

principios teóricos antes de entrar en el análisis de las investigaciones realizadas con motivo del presente trabajo.

Estos autores enumeran los siguientes requisitos para considerar eficiente un sistema judicial:

1. Acceso asegurado para la mayor cantidad de personas:

2. Razonable período de tiempo para llegar a una solución.

3. Soluciones adecuadas y razonables de los conflictos:

Sobre la base de estos requisitos hemos elaborado los elementos de cada uno de ellos. El primero requiere: a)

Sistemas aptos para permitir el acceso a personas carentes de recursos; b) Costos razonables para el acceso al

sistema y la permanencia mientras no se resuelve el conflicto; c) Difusión apropiada para que el público conozca

sus derechos y la forma de ejercerlos; d) Mecanismos o medios procesales que permitan la representación de

intereses difusos.

El segundo requiere: a) Análisis de la demora en la resolución según la categoría o tipo de conflicto; b) Análisis de

la influencia de factores externos a los Tribunales en la lentitud como son la actuación de los abogados, el poco

desarrollo de los modos alternativos de solución de conflictos y las deficiencias legislativas; c) Análisis de la

influencia de factores propios de los Tribunales en la lentitud, como son los deficientes criterios de

gerenciamiento, la división de trabajo inapropiada, la falta de medios y tecnología y las deficiencias de

entrenamiento de los operadores.

En cuanto al tercero, es el de más difícil precisión y, por ende, escapa a cualquier método riguroso de

investigación ya que sólo se manifiesta a largo plazo. Es aquí donde se notan las deficiencias de los métodos de

medición exclusivamente cuantitativos que normalmente utiliza el análisis económico, porque un sistema judicial

puede parecer muy eficiente por la cantidad de sentencias que dicta o por su capacidad para terminar más casos

que los que le entran, pero puede ocurrir que las soluciones de esos casos produzcan consecuencias sociales poco

valiosas incluso para el mismo sistema judicial.

En este sentido, es útil el sistema descripto por Castelar Pinheiro referido a la tasa de interés34. En su trabajo

sobre la incidencia del sistema judicial en el desarrollo económico trae a colación los efectos que produce, en la

vida económica de una sociedad, la decisión de los jueces referidas a la tasa de interés aplicable a las condenas

judiciales. Cuando esa tasa es menor que la del mercado fomentará el incumplimiento, ya que al deudor

financieramente le conviene litigar porque el tiempo jugará a su favor y en contra del acreedor.

Nuestro país tiene ejemplos claros de este fenómeno. En el ámbito de la actividad aseguradora por mucho

tiempo las Compañías preferían litigar que pagar las indemnizaciones debidas por responsabilidad civil porque

nuestra Jurisprudencia, hasta el dictado del fallo plenario “La Amistad…” por la Cámara de Apelaciones en lo

Civil35, no aceptaba el cómputo de la desvalorización monetaria en las denominadas deudas de dinero por lo que

- tanto quien ocasionaba un daño cuando éste había sido reparado por la víctima como su Cía. de Seguros -, se

veían beneficiados con el transcurso del tiempo que duraba el proceso. Lo mismo ocurrió con los intereses

limitados por la Justicia a tasas muy por debajo de las de plaza. Este tipo de soluciones, además de producir

injusticias en casos concretos, tuvieron por efecto aumentar los juicios que se iniciaban en los Tribunales,

agravando el problema de la congestión y la lentitud.

No obstante, aún cuando se peque de imprecisión podría decirse que, en este punto se requiere: a) una mediana

satisfacción de las partes en los conflictos interindividuales, y b) una composición justa y que asegure el ejercicio de

los derechos fundamentales en los conflictos en donde se encuentra envuelto un interés social o las garantías

constitucionales de los ciudadanos.

En lo referente a la mediana satisfacción de las partes en los conflictos interindividuales cabe aclarar que la misma no

depende únicamente de obtener una decisión favorable a sus intereses dictada por un Juez aunque, como es

obvio, en muchas ocasiones la valoración que se hace desde el punto de vista del consumidor del servicio de

Justicia depende del éxito que ha tenido en el reconocimiento de sus intereses. En realidad, la satisfacción se

manifiesta en relación a una descripción amplia del servicio de Justicia en el cual no sólo se encuentran los

Tribunales sino también la actuación de los abogados y el eficiente funcionamiento de otros modos de solución

de conflictos. En este sentido, habrá una mayor satisfacción cuando los ciudadanos y las empresas puedan palpar

136

que sus conflictos están en condiciones de ser debidamente canalizados hacia un ámbito donde encuentran

solución no sólo mediante el dictado de una sentencia, sino también por otros medios, con el menor gasto de

dinero y tiempo posible.

Es por eso que este factor requiere realizar una valoración y examen de todos los recursos humanos que, de una

manera u otra, están involucrados en la solución de conflictos siendo un aspecto importantísimo el de la

educación legal en general y el de la formación profesional de jueces y abogados.

En cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales y la protección de las garantías constitucionales es evidente

que la Justicia tiene una incidencia directa en ello. Pero su influencia es mayor en sistemas como el nuestro donde

la Justicia es, además de un órgano de solución de conflictos, un Poder del Estado con la facultad y el deber de

declarar la invalidez en el caso concreto de actos de los otros Poderes que vulneren la Constitución Nacional. La

forma de valorar la actuación de la Justicia en este aspecto quizás es más sencilla, pues depende de un análisis

histórico-político de la vigencia concreta de las garantías constitucionales en el país.

Es evidente que si la percepción de la realidad nos muestra que, a pesar de que en la letra de nuestra Carta

Fundamental se asegura la libertad de comercio, el derecho de propiedad, la igualdad y la abolición de fueros

personales etc., éstos no están asegurados o son sistemáticamente violados por el Estado o por grupos

corporativos, ello se debe a una deficiente actuación de la Justicia36.

Los autores que estamos comentando, luego de exponer los requisitos necesarios para un sistema judicial

eficiente a los que nos hemos referido en los párrafos anteriores, mencionan las condiciones que deben darse para

que puedan cumplirse, a saber:

1- Operadores (jueces y abogados) competentes e imparciales.

2- Adecuada infraestructura y eficiente gerenciamiento.

3- Garantía de revisión para decisiones de jueces menores y organismos administrativos.

4- Debida información respecto de leyes y decisiones judiciales trascendentes.

5- Legislación clara y bien concebida.

6- Buena expectativa en la ciudadanía sobre lo que los Tribunales hacen.

La primera y segunda condición se refiere a los recursos humanos y, fundamentalmente, están relacionados con

los métodos de formación de los mismos, que si bien no son materia específica de este trabajo, por su

importancia no puede soslayarse su tratamiento. Merece especial atención el aspecto referido a la formación de

gerentes porque es un tema novedoso en nuestro país y existen experiencias comparadas como la de Estados

Unidos que deben ser analizadas.

La tercera está vinculada con la organización de Tribunales de Apelación aptos y recursos que sean adecuados y no

produzcan una innecesaria demora en la resolución de los casos. También se encuentra dentro de este campo la

organización de oficinas o Tribunales administrativos que sirvan para descongestionar la Justicia, pero que

mantengan canales aptos de revisión de sus decisiones por aquella respetando la garantía de acceso a la Justicia del

ciudadano. 37

La cuarta y la sexta se relacionan con la tarea que debe realizarse en la Prensa y en la Justicia, para que trabajen

coordinadamente en la difusión de las resoluciones judiciales y de las pautas y criterios que los distintos

Tribunales establecen en la interpretación de la ley.

La quinta es ajena al Poder Judicial y se refiere a la actuación del órgano legislativo. En este aspecto es importante

analizar experiencias novedosas en Estados Unidos en donde, respetando la independencia de los poderes, se

busca la integración de órganos de consulta integrados con personal judicial que permiten una mejor redacción de

las leyes para impedir un futuro exceso en la litigiosidad.

Consideramos que este esquema permite ahora encarar la situación de nuestra Justicia en cada uno de los

requisitos y condiciones enunciadas por esos autores.

2.4. REGLAS PARA VERIFICAR LA EFICIENCIA DE LA JUSTICIA.

2.4.1. COMPARACIÓN ENTRE JUICIOS ENTRADOS/JUICIOS RESUELTOS.

No es fácil encontrar sistemas aptos para verificar la eficiencia de la Justicia ya que, como se dijo antes, no está

claro cuál es el producto final y, por lo tanto, es dificultoso realizar la clásica medición costo/beneficio.

En general los economistas utilizan la comparación entre juicios entrados y juicios resueltos a fin de detectar la

“producción” de cada fuero o de cada Juzgado. Este es uno de los parámetros utilizados por el Dr. Adrián

Guissarri en el presente trabajo y también en el estudio de FIEL38.

137

El método mencionado puede ser útil para tomar decisiones siempre y cuando se adviertan sus limitaciones a fin

de darle valor en sus justos límites.

En primer lugar no puede dejar de verse que se trata de un análisis demasiado lineal que no tiene en cuenta la

infinita variedad que tienen los casos judiciales. Es muy difícil de precisar la razón por la que determinados juicios

duran más o menos, porque no puede hacerse un análisis pormenorizado de cada uno de ellos.

Es cierto que cualquier análisis estadístico tropieza con este problema el que es corregido dentro de la ley de los

grandes números, pero aún teniendo en cuenta ello el sistema deja de lado algunas características que pueden

distorsionar sus resultados.

Esto se ve con claridad cuando se realizan análisis comparativos por fueros sin tener en cuenta las diferencias en

los tipos de proceso que cada uno de ellos tiene a su cargo, como es el caso de las comparaciones realizadas en el

trabajo de FIEL.

Puede verse que los Juzgados Comerciales tienen un mayor índice de resolución de asuntos que los Juzgados

Civiles, lo que puede llevarnos a la conclusión que aquellos son más eficientes. Pero no se tiene en cuenta que, en

el caso de los Juzgados Comerciales, existe una mayor proporción de Juicios de cobro ejecutivo más pedidos de

quiebra (70% contra 55%) que, por su naturaleza, son más rápidos. Además en la Justicia Civil - especialmente

en los Juzgados de Familia - se tramitan algunos tipos de Juicios cuya resolución final recién se produce muchos

años después de iniciado o, a veces, no llega nunca por razones ajenas al trabajo del Juzgado, como pueden ser

las sucesiones, las insanías, los problemas de tenencia de hijos o fijación de cuotas alimentarias, entre otros.

El método deja de lado también innumerables casos que no se resuelven por razones imputables a los abogados

y a las partes. Cabe advertir que el expediente judicial sólo es un aspecto del conflicto que manejan los abogados

en el cual se desarrollan muchas actuaciones privadas (negociaciones, diligencias de preconstitución de prueba,

etc.) que no se reflejan en aquél. Podríamos decir que el expediente es sólo “la punta de iceberg” del conflicto, por

lo que muchas veces intencionalmente, por razones legítimas de estrategia, los abogados o las partes demoran su

resolución lo cual, al no existir una actitud protagónica de los jueces en todo el conflicto, se refleja

estadísticamente como asuntos no resueltos. Prueba de ello es la cantidad de expedientes “paralizados” que

entran dentro de la categoría “no resueltos” aún cuando pueden estar en ese estado de “hibernación” muchos

años.

No obstante, pese a sus defectos el método no debe descartarse, porque nos permite detectar el fenómeno de la

congestión en determinados fueros y Juzgados que están por debajo de los promedios a fin de indagar sobre las

causas de ello, aún cuando no sean imputables a jueces y empleados, para buscar medios que permitan eliminar la

carga que significa asuntos sin resolver.

2.4.2. EL COSTO DE LA JUSTICIA MEDIDO POR CADA JUICIO.

Otro método utilizado para medir la eficiencia de la Justicia, esta vez en cuanto a la asignación del gasto, es dividir

el presupuesto judicial por la cantidad de juicios y de esta forma asignarle un costo a cada juicio para poder

compararlo con sistemas de otros países a fin de determinar la eficiencia en base al mayor o menor costo.

El trabajo de FIEL utiliza este método comparando el costo del sistema judicial argentino con el de Estados

Unidos y España. En el Cuadro 1 se realiza la comparación en base a este método mostrando que en la

Argentina el promedio sería u$s 760, en Estados Unidos u$s 451 y en España u$s 28739.

El método parece válido para sacar conclusiones en cuanto a la eficiencia en la asignación del presupuesto en

forma general. No obstante consideramos que, como en el caso analizado en el punto anterior, no nos otorga

mayores datos que permitan llegar a las causas de las diferencias en los valores.

En primer lugar al realizar una distribución genérica del presupuesto, dividiéndolo por el número de causas

existentes en todos los fueros, se asignan injustamente pautas de ineficiencia en forma general sin tener en cuenta

que en nuestro país el presupuesto de la Justicia no está equitativamente distribuido entre todos los fueros o

Tribunales.

En este sentido, deben remarcarse las deficiencias en materia informativa hoy existentes que no permiten

desagregar el presupuesto judicial por Fuero. No obstante se estima que existe un desequilibrio interno

pronunciado en la distribución de los fondos, en favor de la Justicia Penal Oral o respecto de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, que en los últimos diez años ha crecido en personal e infraestructura de manera

desmesurada comparado con otros fueros o Tribunales. Ello permite deducir que los fueros civil y comercial de

la Capital Federal probablemente sean los más eficientes teniendo en cuenta los exiguos recursos que se les

asignan en relación a la cantidad de casos que se tramitan en ellos.

Por otra parte, la comparación con el sistema vigente en los Estados Unidos no parece ser la más válida atento las

diferencias que existen en lo que se refiere a la actuación de los abogados en el conflicto.

138

La estructura de lo que nosotros denominamos “juicio” es bien diferente en los Estados Unidos de

Norteamérica y la actuación de los diversos protagonistas también lo es 40. Allí se denomina “Juicio” a la

audiencia en que se presentan las pruebas orales y se realiza el debate final frente al Juez y al Jurado. Todo el

procedimiento anterior desde que el actor plantea su demanda, el demandado la contesta y se recolecta la prueba

que se analizará en la audiencia se denomina “pre-trial” (que viene a significar “procedimiento previo al juicio”), y

en este período la tarea de los abogados de cada parte en la recolección de la prueba es fundamental, porque el

Juez y la estructura judicial sólo asumen un papel accesorio dirigido exclusivamente a solucionar problemas que

puedan plantearse lateralmente en esa tarea.

Este procedimiento se denomina “discovery” y, en pocas palabras, consiste en el “descubrimiento” de hechos,

documentos u otras cosas en exclusivo conocimiento o posesión de una de las partes, y que son necesarias para

su adversario que está “haciendo el discovery” como parte de una causa, o como prueba en esa causa41. Según

Marryman es en suma aquella etapa procesal en la que se “descubre” la prueba del caso y que será seguramente

usada en el Juicio ante el Gran Jurado42.

La tarea que se realiza durante el “discovery” está a cargo de los abogados de las partes quienes tienen facultades,

reglamentadas por las leyes procesales, para exigir la entrega de documentación en poder de la otra parte, de

tomar declaraciones a testigos fuera del Juzgado y frente a la otra parte, realizando todas las diligencias necesarias

para el descubrimiento de la verdad y afianzar la postura de la parte que defienden. Se trata, en suma, de un

procedimiento parecido a la instrucción criminal nuestra pero que se encuentra a cargo de los abogados y se utiliza

en todo tipo de proceso en un período que se desarrolla con posterioridad a la demanda y contestación y hasta la

fecha en que se realiza el juicio, o sea la audiencia frente al Juez y al Jurado donde se presentan todas las pruebas,

se realizan las argumentaciones finales y se dicta la sentencia43.

Es evidente que en Estados Unidos gran parte de las tareas que aquí se realizan en los Juzgados las encaran

exclusivamente los abogados; esta es una razón que explica las estructuras más chicas de las unidades judiciales en

aquel país cuya diferencia se refleja en las estadísticas del trabajo de FIEL (ver Cuadro 1) en las que se muestran la

cantidad de empleados por Juez . Pero si se analiza el problema desde el punto de vista del costo de cada Juicio,

es evidente que en Estados Unidos debe sumarse el costo externo que los litigantes abonan a sus abogados ya

que es sabido que el procedimiento del “discovery” es muy caro cuando, como generalmente ocurre, el honorario

se cobra por tiempo empleado.

En definitiva cabe la siguiente reflexión: En Estados Unidos el costo de la unidad judicial puede ser menor

porque, en alguna forma, se “tercerizan” en los abogados tareas que en nuestro país controlan los Juzgados,

pero esto tiene un costo para el litigante por lo que antes debería analizarse cuánto resulta para poder comparar

con mayor propiedad ambos sistemas.

De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el sistema existente en nuestro país no implica que el Juzgado

asume toda la tarea investigadora referida a la prueba en los procesos no penales. En realidad, también aquí esta a

cargo de los abogados, pero la diferencia se encuentra en que en nuestro país prácticamente éstos no tienen

facultades para realizar la investigación y las diligencias necesarias por sí solos; por lo que necesitan de la

intervención activa del Juzgado realizando notificaciones, autorizando oficios, practicando intimaciones,

designando peritos etc., lo cual lleva implícito una cantidad de tareas de confronte, diligenciamientos, firmas etc.

que en Estados Unidos no pasan normalmente por el aparato judicial. Puede decirse entonces que la ineficiencia

de nuestro sistema no penal está dada porque se queda a mitad de camino: en realidad la mayoría de las tareas

queda a cargo de los abogados pero necesitan la continua intervención del Juzgado para llevarlas adelante.

* En esta sección se ha utilizado parte del trabajo realizado por el Dr. Germán Garavano “Justicia Argentina, Crisis

y Soluciones” producto de una investigación realizada en el Instituto de Derecho y Economía de la Universidad

Carlos III en Madrid bajo la dirección del Economista Santos PASTOR.

1 CALSAMIGLIA, A. “Justicia, eficiencia y optimización de la legislación” en Documentación Admistrativa

DA 218-219, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1989.

2 Afirma que para que una decisión sea eficiente debe ser unánime, es decir aceptada por todos. En

términos económicos implica que una situación será más eficiente que otra cuando ninguno de los sujetos

empeoró su situación y al menos uno la mejoró. Ver: PARETO, Wilfredo Manual de Economía Política, Atalaya,

Bs. As., 1945.

3 En términos sencillos y siguiendo los lineamientos de PARETO, estos autores señalan que la eficiencia

la determina la mejora global. En términos económicos sería que aquellos individuos que mejoren su situación

puedan compensar a aquellos que la empeoran (POSNER, R The Economics of Justice, Harvard University Press,

Cambridge, Massachusetts and London, England 1981, 1983, pag. 88/91). En ambos caso es importante señalar

que la economía se ocupa de acrecentar los medios de produccción o producir más (POLINSKY, M. A.

Introducción al análisis económico del Derecho, Ariel Derecho, Barcelona 1985, pag. 19), pues sabemos que la

compensación enunciada difícilmente se cumpla en la realidad y que, dadas las desigualdades sociales existentes,

difícilmente se pueda generar un proceso distributivo por sí sólo que permita compatibilizar ambos sistemas con

funciones distributivas.

139

4 Numerosos han sido los estudios que se han ocupado de la eficiencia en relación al sistema jurídico

general. Algunos de ellos han tenido en cuenta aspectos judiciales y otros legislativos. A título de ejemplo

pueden verse los obras ya citadas de POSNER R., PASTOR S., POLINSKY M. A., CALSAMIGLIA A. y otras

de CALSAMIGLIA, X. "Racionalidad individual y colectiva: Mecanismos económicos y jurídicos de articulación" y

HERRERO, C. "Racionalidad individual-Irracionalidad social: El conflicto justicia-eficiencia" ambos en Doxa 13 (1993),

BARBERA, S. "Justicia, Equidad y Eficiencia" Hacienda Pública 1978 y DURÁN y LAGUNA, P. “Una

aproximación al análisis económico del Derecho”, Comares, Granada 1992, cap. VII, pag. 137/151.

5 PASTOR, S. “Ah de la justicia…” op. cit. pag. 41 detalla con cita de CAPPELETTI & GARTH (1978,

Vol. I) como no hay que limitarse al subsistema judicial sino que hay que contemplar al sistema jurídico en

general.

6 PASTOR, S. Sistema Jurídico …. Op. Cit. pag. 39/41 y el discutido desarrollo de POSNER R. The

Economics… op. cit. Cap. 1 pag. 13/119.

7 PASTOR, S. Ah de la Justicia… op. Cit.

8 FORES........., Lynch Horacio.......

9 PASTOR, S. Ibídem Cap. VI.

10 Sólo constituido por el Consultorio jurídico gratuito de la U.B.A, de los Colegios de Abogados

(CACBA). y por oficinas que esta abriendo el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en estos

momentos.

11 FIEL op. cit. y PASTOR, S. Ah de la Justicia… op. cit. pág. 45 in fine y Cap. VI.

12 RUBIO, M. “Normas, Justicia y Economía en Colombia” en La economía política de la reforma judicial,

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Washington, D.C. 1997, pág. 379 y ss.

13 PASTOR, S. “Delitos, penas y prisiones abiertas” EL PAIS, 2/9/1994, pág. 18 da un ejemplo de la forma

de medir la eficacia del sistema penal y penitenciario, y los incentivos que este funcionamiento produce. Otra

construcción similar la realiza RUBIO, M. op. cit. nota anterior.

14 CASTELAR PINHEIRO “Judicial System…” op. cit. pag. 7. y BUSCAGLIA, E. “Los principales

obstáculos de la reforma judicial en América Latina” en “La economía política de la reforma judicial”, BID 1997, entre

otros.

15 Si X es un sistema judicial eficiente, G gente que recurre al sistema, D gente que viola la ley civil y penal

y Z es un sistema judicial ineficiente. Dado X: G aumenta y D disminuye. Dado Z: G disminuye y D aumenta.

(Esta construcción obviamente está limitada al análisis de conjunto, puesto que si bien podría mantenerse una X

cantidad de demanda estable, la composición de ésta sería completamente distinta en cada uno de los supuestos.

Obviamente el primero de los supuestos es el que debe buscarse para tener una organización judicial con mayor

acceso por parte de los ciudadanos).

16 PASTOR, S. “Ah de la Justicia…” op. cit. pág. 42

17 Si X es la cantidad de tutela y P es el presupuesto, no puedo aumentar X sin aumentar P o bien no

puedo reducir P sin reducir o afectar a X.

18 PASTOR S, “Ah de la justicia…” op. cit. pág. 42.

19 POSNER, R. "An economic Approach to Legal Procedure and Judicial Administration", II Journal of Legal

Studies, p. 399, 1973 (citado en PASTOR, S. Ibid).

20 PASTOR, S Ah de la Justicia… op. cit. pág. 43/44 y 213/222 señala que: “Aún cuando lo frecuente es

carecer de información apropiada sobre la actuación de las organizaciones judiciales y sus niveles de (in)eficiencia,

no es difícil detectar multitud de situaciones caracterizables de altamente ineficientes…Entre las principales causas

de ineficiencia podemos destacar las siguientes…: -Ineficiencia derivada del carácter <racional> de los sujetos

involucrados en la prestación del servicio y de la rigidez del sistema de riesgos y recompensas. -Ineficiencia debida

a fallas de información.- Ineficiencias derivadas de la propia naturaleza monopolística del servicio.-Ineficiencias

derivadas del carácter de <bien público> del buen funcionamiento de los servicios. -Ineficiencias debidas al

impune deje de responsabilidades. -Ineficiencias derivadas de la falta de profesionales de la gestión. - Ineficiencias

debidas a la especial rigidez impuesta a la gestión. -Ineficiencias derivadas del no establecimiento de objetivos

precisos.

21 FIEL op. cit. nota 2.

22 FIEL op. cit. nota 2, pag. 37/43.

23 Un órgano judicial muy "eficiente" por el gran número de sentencias que dicta, puede afectar el

desempeño del sistema si sus resoluciones son anuladas continuamente, pues ésto, no en la unidad de

producción -juzgado- pero sí en el sistema, genera mayores costos.

24 PASTOR, S Ah de la Justicia… op. cit. pág. 42 nota 10.

25 Repárese que, en el caso de la Justicia Penal, sólo entre 2% y 6 % (cfr. C.S.J.N. Estadísticas 1993 op. cit.)

de las causas pasan a la etapa de juicio oral, con lo cual los Juzgados de instrucción quedarían -como de hecho

quedaron en el caso de FIEL-, fuera de cualquier medición que se pretenda realizar en orden al producto final del

sistema.

26 No es lo mismo sustanciar el concurso de una pequeña empresa que el del "HOGAR OBRERO",

tampoco lo es un juicio por daños y perjuicios sencillo frente a uno con varios demandados y damnificados, y así

los ejemplos son innumerables. No pueden considerarse tampoco de igual modo un legajo que se compone de

un cuerpo que otro que pueda tener 10 ó 15 (200 folios cada cuerpo según el Reglamento para la Justicia Nacional

-R.J.N.-).

27 fores, "Radiografía de la Justicia Argentina", trabajo realizado por los Dres. Horacio M. Lynch y Silvana

Stanga con fondos de la “Fundación Antorchas” (ver: www. foresjusticia. org. ar.). En este trabajo se analizaron

140

las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomando las del mes de agosto de siete años (así se

abarcó períodos de distinta composición del Alto Tribunal) y se clasificó las causas más frecuentes de

revocabilidad de las sentencias de los tribunales inferiores.

28 En este sentido, quienes se identifiquen co n esta última postura podrán realizar las mediciones sólo en

base a la relación costo/producto, pero en ese caso el producto deberá ser previamente homogeneizado mediante

los indicadores antes señalados a título de ejemplo u otros. De otra forma, los resultados que se obtengan

seguramente contendrán distorsiones que al menos parcialmente los invalidarán.

29 PASTOR, S “Ah de la justicia…” op. cit. pág. 43, 213 y ss.

30 Alternative Dispute Resolution -Solución Alternativa de Disputas-

31 PASTOR, S “Ah de la Justicia…” op. cit. pág. 44 sostuvo que :”las mejoras de la eficiencia en la

administración de Justicia pueden conseguirse a través de diversas medidas que, actuando sobre el entorno de

incentivos que subyace en las mencionadas causas de ineficiencia, consigan aumentar la cantidad o calidad de la

oferta por unidad de input (personal) o disminuir los costes por unidad de ouput (asuntos resueltos o

sentencias). A título ilustrativo mencionamos aquí la reforma de la oficina judicial, la adopción de sistemas

retributivos, de condiciones de trabajo y promoción más flexibles, un mayor eco e importancia a los canales de

queja social, la potenciación de mecanismos alternativos (que suponen competencia para la adjudicación judicial),

la acogida de las acciones de grupo y colectivas, la aplicación efectiva del sistema sancionador, la incorporación de

profesionales de la gestión (administradores judiciales y otros), la adopción de marcos de gestión más flexibles,

con un mayor peso relativo del control sobre el resultado y menor formalismo previo, la fijación de objetivos

precisos de cada organización, y el estricto cumplimiento de la obligada dación de cuentas a la sociedad, lo cual

requiere disponer de un adecuado sistema de información y de unos indicadores de actuación apropiados para

realizar la evaluación de los resultados.

32 En el trabajo de Robert M Sherwood, Geoffrey Shepherd y Celso Marcos de Souza citado en la nota

precedente dicen: “....Porque los economistas no se han aventurado mucho en el área de calibrar el costo de un

débil sistema judicial, la búsqueda de metodologías apropiadas se tornó dificultosa. La búsqueda es

particularmente dificultosa porque, en algún sentido, es una búsqueda de cosas que no suceden”. Luego los

autores recomiendan una serie de métodos, no todos muy precisos para valorar la influencia de la debilidad del

sistema judicial en el desarrollo económico incluyendo aquellos provenientes de la antropología porque dicen que

“los antropólogos tienen buenas técnicas de observación....”, para concluir en que “la colaboración

interdisciplinaria que se está comenzando a utilizar en otras áreas puede proveer muy buenos resultados en la

nuestra”.

33 “La Reforma del Poder Judicial en la Argentina”, trabajo realizado por Daniel Artana, Fernando Alvarez,

Nora Balzarotti, Marcela Cristini, Juan Javier Negri, Tomás Serebrisky, Santiago Urbiztondo, y Edgardo

Zablotsky y que contó con el asesoramiento del Ing. Manuel Solanet.

34 Fiel, op. cit., Cuadro No. 8, pág. 42.

35 La Ley etc. etc. Este plenario se dictó con motivo de las sentencias contradictorias existentes en ese

Tribunal respecto al cómputo de la desvalorización monetaria. Algunos Tribunales y Salas de la Cámara Civil

consideraban que en las denominadas deudas de dinero, o sea aquellas donde el origen de la prestación del

deudor era pagar una suma de dinero, no debía contemplarse la desvalorización monetaria porque, según esa

interpretación denominada nominalismo, los arts. 619 y 622 del Código Civil establecían que el deudor moroso

sólo debe los intereses de la deuda como reparación de los perjuicios ocasionados al acreedor. En esos años la

tasa de interés real permitida por la Justicia era negativa frente a una inflación que oscilaba en el (30/35%) anual.

Cabe aclarar que la Cámara de Apelaciones en lo Civil tardó años desde el llamado a sentencia hasta el dictado de

la misma, y que cuando finalmente se resolvió el asunto habían ocurrido en el país fenómenos como el

denominado “Rodrigazo” que llevó los índices de inflación a un alto porcentaje. La doctrina recaída en el Plenario

“La Amistad” precisa sólo los alcances del principio nominalista y establece la extención de la deuda. (ED 77-

559/76-176/77-183/76-360/76-364/79-257/85-625/86-628 –ubicada en el CD Rom de El Derecho).

36 ver Lynch Horacio “Socialismo, bajo una Constitución Liberal”, La Nación 21 feb 82.

37 Anexo “Justicia y Monopolios. La Justicia, la legislación antimonopólica y la Comisión Nacional de

Defensa de la Competencia”.

38 ver Anexo III y FIEL op. cit. cuadros 9 y 10.

39 FIEL op. cit. pág. 42

40 Un buen análisis comparativo de los dos sistemas puede verse en Merryman, John Henry, “La Tradición

Jurídica Romano Canónica”, Ed. Fondo de Cultura Económica.

41 Black´s Law Dictionary

42 Merryman, John Henry op cit. pag..

43 Durante la investigación realizada para este trabajo se envío al Dr. Facundo Maraulliere a los Estados

Unidos a los efectos de que realice una investigación sobre el funcionamiento del “discovery”, especialmente en lo

referente a su incidencia en la descongestión de las Cortes. Trabajó durante un mes en el área de litigios de la

oficina de New York del estudio King & Spalding y elaboró un informe que se utiliza para esta parte y otras del

trabajo final.

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