SEGUNDA SECCIÓN
JUSTICIA Y EMPRESAS
ENRIQUE V. DEL CARRIL
GUSTAVO A. H. FERRARI
GERMÁN C. GARAVANO
HORACIO M. LYNCH
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SEGUNDA SECCIÓN
JUSTICIA Y EMPRESAS
ENRIQUE V. DEL CARRIL
GUSTAVO A. H. FERRARI
GERMÁN C. GARAVANO
HORACIO M. LYNCH
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CAPÍTULO 1
LA EFICIENCIA DE LA JUSTICIA*
ASPECTOS TEÓRICOS
DIFICULTADES PARA MEDIR LA EFICIENCIA DE LA
JUSTICIA.
1. CONCEPTO DE EFICIENCIA:
El concepto de eficiencia referido a una organización no es fácil de precisar. Normalmente cuando se lo analiza en
relación a una empresa se lo relaciona con la aptitud para producir bienes o servicios al menor costo, en el
mínimo tiempo y que permitan su comercialización al máximo precio de mercado obteniendo así la mayor
utilidad.
Pero este concepto se vuelve difícil de precisar cuando nos referimos a organizaciones que no tienen un propósito
de lucro, cuando sus objetivos se refieren a la obtención o el suministro a terceros de bienes o valores que no
están en el comercio como podría ser el bienestar espiritual, la justicia, la caridad etc.
En estos casos medir la eficiencia de este tipo de instituciones se torna muy dificultoso, porque la obtención de la
finalidad de la institución analizada no depende tanto de la cantidad de bienes o servicios producidos o
distribuidos y menos aún del costo de los mismos, sino de otros factores que dependen más de criterios morales
o de resultados obtenidos a largo plazo que son difíciles de mensurar.
Esta dificultad surge con toda claridad cuando nos referimos a la actuación del Estado, aún cuando el análisis
varía según sea el área que se examine o los campos donde actúe.
No obstante ello, la eficiencia se ha convertido en estos últimos años en un legitimador de la actuación de la
Administración Pública aunque, claro está, no es el único. Así, hay quienes desde el campo económico pretenden
erigir a la eficiencia en el criterio por excelencia para disponer todo aquello tendiente al bienestar y ello se explica,
pues dicho concepto importa uno de los valores más preciados1 de esa ciencia y una herramienta básica para
cualquier desarrollo posterior. Desde la formulación generalmente aceptada de PARETO2, hasta las más
controvertidas de KALDOR-HICKS y, en relación a la Justicia, con similar criterio POSNER3, nos permiten
tener una base para el análisis. En definitiva, toda decisión eficiente será aquella que consiga un objetivo
determinado al mínimo costo4.
1.1. LA EFICIENCIA DEL ESTADO:
La primera dificultad que se enfrenta cuando se pretende medir la eficiencia del Estado está relacionada con los
criterios ideológicos que pueden utilizarse para realizar una valoración de su actuación.
Es evidente que para evaluar si un Estado es eficiente debe, en primer lugar, realizarse una tarea de delimitar
cuáles son los fines que justifican su existencia. Y es aquí donde se tropieza con los diferentes enfoques
ideológicos que pueden hacer que distintos análisis no sean comparables.
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No es lo mismo valorar la actuación del Estado para un liberal que para un socialista, porque el primero lo hará
en función de fines restringidos y considerará que la actuación del Estado en otras esferas que no sean la
Seguridad, Defensa o Justicia, de por sí marcan su ineficiencia porque, a su criterio, estaría actuando fuera del
ámbito propio donde debe desempeñarse.
Por el contrario, quienes son partidarios de un Estado intervencionista considerarán que si éste renuncia a actuar
en ámbitos como el económico, el social o en otros campos relacionados con la distribución de la riqueza, debe
calificárselo como ineficiente.
No obstante, hay algunos campos donde es posible conciliar posiciones diversas y buscar criterios objetivos para
medir la eficiencia. Uno de ellos puede ser la tarea que le corresponde como promotor del Bienestar General que,
en el caso de la Argentina está anunciado expresamente en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional.
Es cierto que el concepto de bienestar general no admite una única interpretación y también depende de criterios
ideológicos, pero existe una cantidad de actividades comprendidas en el mismo donde puede valorarse la
actuación del Estado siguiendo criterios de eficiencia parecidos a los utilizados en las empresas. Por ejemplo, en
todo lo referente a la instalación de una infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades económicas y
culturales de los habitantes, ya sea que fuere encarada directamente por el Estado o que éste decida delegar en la
actividad privada, mediante la concesión u otras figuras, la realización de las obras necesarias para asegurar la
provisión de bienes indispensables para el desarrollo de aquellas actividades.
En otro campo donde la discusión ideológica pierde fuerza es en aquellas finalidades que, indudablemente, le
corresponden al Estado cualquiera fuese la idea política con que se lo analice. En este sentido, la Seguridad,
Justicia y Defensa son un mínimo de objetivos que le corresponden indudablemente al Estado ya que son, en
gran medida, la razón de su existencia y fueron el motivo de su nacimiento como institución, lo cual puede
constatarse claramente realizando un análisis histórico de cualquier comunidad organizada. La delegación del
poder en algunos ciudadanos, o a veces la tolerancia con la usurpación del mismo tiene su explicación en la
necesidad de asegurar estos tres bienes indispensables para vivir en comunidad.
En definitiva, los alcances de la eficiencia deben quedar restringidos o acotados a su ámbito propio, en este caso a
constituirse en un principio más, ni el único ni el más importante, pero sí tal vez el que por sus características
pueda más fácil y objetivamente ser medido, de modo de convertirse en un indicador clave del desempeño del
sistema.
Limitada por la existencia de bienes escasos, la Administración Pública y específicamente la Justicia, debe procurar
satisfacer el bien común (en la parte que a ella le concierne) con los recursos estrictamente necesarios para ello. El
derroche o gasto exagerado implica que la sociedad está destinando a la Justicia5 fondos que podrían ser
utilizados en otra área.
De este modo la eficiencia se relaciona directamente con el bienestar social6 pues permite que los recursos del
Estado se asignen correctamente y, en consecuencia, se ve constreñida por los valores impuestos por la sociedad7
y en definitiva por el BIEN COMÚN.
Sin embargo, dentro de los tres objetivos del Estado nombrados, donde más dificultoso se hace medir la
eficiencia es en el campo de la Justicia.
Tanto en lo que se refiere a la Seguridad como a la Defensa, cuando existe ineficiencia de los organismos
destinados a suministrarlas, el ciudadano prontamente lo percibe en su vida cotidiana. No ocurre lo mismo con
la Justicia. Se ha dicho con razón que la Justicia es similar al oxigeno, cuando éste disminuye paulatinamente el
hombre, al principio, no se da cuenta de su ausencia y su importancia; y sólo cuando llega a límites máximos se
produce la reacción8 .
1.2. EFICIENCIA Y SISTEMA JURÍDICO
El sistema jurídico no sólo comprende al Poder Judicial sino que existen condiciones y mecanismos que pueden
solucionar conflictos, tales como el mercado y los medios alternativos para la solución de disputas (generalmente
en forma menos costosa). Elementos éstos que están fuera del aparato judicial pero que integran el sistema
jurídico de un país y que será el marco de referencia para actuar judicialmene. Esto puede verse por ejemplo en
una economía regulada y carente de alternativas a la vía jurídica donde todos los conflictos se dirimirán en el
subsistema judicial.
En el caso opuesto, la existencia de reglas de mercado, con actuación de organismos de defensa del consumidor y
de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, permitiría que lleguen al juez aquellas situaciones cuya
solución sólo puede ser dada por éste.
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A este nivel cobra relevancia el efectivo acceso a la Justicia9 dado, entre otras cosas, por el nivel de actividad del
sistema de asesoramiento jurídico gratuito que exista (hoy en la Argentina es insignificante10), y el nivel de
satisfacción de sus potenciales usuarios, como así también por aquellos que interactúan con el sistema judicial -
como ser los abogados- y su desempeño11, máxime si tenemos en cuenta que éste va ser un factor decisivo para
que el juez dicte su fallo en tiempo y forma.
Otro factor a considerar es el mensaje o amenaza que dicho sistema transmita a los usuarios. Con esto queremos
significar que, por ejemplo, una Justicia Penal que se reconozca efectiva probablemente persuada a un número
más o menos importante de personas de no delinquir12. De igual modo, de acuerdo a sus características la
Justicia Civil existente podrá incentivar a las partes a cumplir con sus contratos e incluso solucionar sus
diferencias en otro ámbito, como también desalentar a los demandantes temerarios.
Este elemento sólo podrá medirse a la luz de encuestas de imagen u opinión y muestras13, aunque debe
repararse que, de igual modo, una Justicia ineficiente impediría o dificultaría el acceso de numerosas personas que
se resignan a no buscar la tutela jurisdiccional con conciencia de la ineptitud de ella14, por lo que ambos extremos
podrían neutralizarse15.
El sistema jurídico debe ser tenido en cuenta para tratar de definir la eficiencia del conjunto, sin embargo, a los
fines de este trabajo trataremos de dejar afuera su análisis en general para centrarnos en la actividad jurisdiccional y
tratar de marcar los índices que permitan verificar su eficiencia. Tal actitud no sólo se basa en una razón
metodológica (la limitación del presente estudio dedicado exclusivamente al funcionamiento de la Justicia), sino
también en la concepción que tenemos respecto a que, para considerar un sistema jurídico eficiente, es básico que
el órgano de aplicación del mismo - la Justicia - funcione aceptablemente bien. Pueden tenerse leyes deficientes,
pero si el sistema judicial es bueno, seguramente éste aplicará los correctivos necesarios. En cambio, si se cuenta
con una excelente y moderna legislación pero un ineficiente sistema judicial, la situación no mejorará.
Con esto no queremos decir que al momento de actuar sobre una reforma del sistema judicial deba descuidarse la
modificación legislativa, sólo ponemos énfasis en el orden de prioridades a los efectos de no desperdiciar
esfuerzos en estudios y proyectos que, una vez convertidos en ley, no pueden aplicarse porque el sistema judicial
no está preparado para ello.
1.3 EFICIENCIA Y SISTEMA JUDICIAL
PASTOR16 afirma que la eficiencia de la Administración de Justicia se da “en aquellas situaciones en que no es
posible aumentar la tutela judicial de los derechos y demás productos de esta organización con los medios de que
dispone o, alternativamente, aquella situación en que no es posible reducir el coste de la Justicia sin afectar al nivel
de tutela disponible”17, y que el objetivo de la política judicial consistirá en “la maximización del acceso a la
Justicia, dados unos recursos, o en la minimización de los costes sociales del proceso (los derivados de los
errores judiciales y los costes directos), dado un nivel de tutela judicial”18. Esta conceptualización, como lo afirma
el mismo autor, es más amplia que la de otros autores como POSNER19, pues incorpora el acceso a la Justicia
como objetivo y debe entenderse en forma más general.
Finalmente el autor señala determinadas condiciones objetivas de ineficiencia20 y los dos ejes por los que gira la
evaluación de la eficiencia en un organismo de la Administración Pública, constituidos por la relación entre el
producto obtenido por unidad del factor de producción y el coste en que se ha incurrido por unidad de
producción. Estos parámetros, entre otros, fueron los utilizados en el estudio de FIEL21 para medir el
desempeño del sistema judicial argentino en base a las sentencias dictadas, el coste de cada unidad
(juez/Juzgado) y del sistema. En definitiva, ese estudio obtuvo el coste de cada proceso iniciado y el de cada
sentencia dictada en relación al sistema judicial en general. Finalmente, se cotejó el desempeño del sistema Judicial
argentino con el español y el estadounidense22.
De todas formas, si bien tales mediciones se constituyen en un indicador importante a la hora de evaluar el
desempeño, las características del producto judicial y del sistema en que se dicta imponen restricciones.
El producto judicial constituye todo aquello producido por el sistema judicial (Poder Judicial) en su función
especifica -jurisdiccional-, o bien por cada una de las unidades que lo componen. Las unidades que componen el
Poder Judicial (en este caso el de la Nación Argentina) son los Juzgados, Cámaras, Tribunales Orales y Corte
Suprema de Justicia. Las Cámaras se componen a su vez de Salas, y los Juzgados de Secretarías. Tanto las
Secretarías, como las Salas pueden constituirse en unidades de análisis en sí mismas y darnos muestras del
desempeño de un Juzgado o una Cámara en particular.
Descripto el producto y las unidades de producción, no nos olvidemos que las distintas unidades producen
cosas diferentes. No es lo mismo una sentencia que un sobreseimiento o que una elevación a juicio, y todas
importan sin embargo el final de la actuación del órgano (unidad) que la dictó. Por otra parte, dentro de cada
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especie puede haber errores que importen la anulación por el superior, por lo que esas decisiones no deberían ser
contabilizadas, al igual que las revocadas, pues tales fallos van contra la eficiencia del sistema 23. De igual modo, la
complejidad del producto debe ser tenida en cuenta, pues de otra forma la medición contendría distorsiones
severas y determinaría inequidades a la hora de señalar qué unidades son eficientes y cuales no, pues en definitiva
de eso se trata.
Así es que debe introducirse en el concepto de eficiencia, la calidad, y en definitiva debemos aceptar que el criterio
se vuelve más general24 o amplio ya que en él se incluye, como dijéramos, la calidad, la eficacia y la efectividad. De
este modo, en el caso judicial el concepto de eficiencia y sus indicadores deben ser complementados con otros que
nos indiquen las características del producto judicial. Algunos ejemplos de estos indicadores podrían ser la tasa de
revocabilidad/nulidad de las sentencias, la clasificación de los pronunciamientos emitidos en función del
conflicto25, la cantidad de partes o la personalidad jurídica de éstas, el monto de la demanda y el volumen del
legajo26.
En este sentido el trabajo del FORES27 sobre revocabilidad de las sentencias marca un rumbo. El camino
trazado podrá ser cuestionado en términos técnicos, pero necesariamente cualquier evaluación que se pretenda
realizar sobre la eficiencia del subsistema judicial o de algunas de sus unidades, debe contemplar dichos
parámetros. Se podrá argumentar que incluirlos en la noción de eficiencia implica desnaturalizarla, pero aún como
condicionamientos externos deben ser tenidos en cuenta28.
La alternativa práctica que más nos aproxima a una medición de la eficiencia del subsistema judicial y
específicamente de las unidades de producción debe pasar necesariamente por una combinación de factores:
a. Mediciones de índole económica tendientes a comparar la producción y el costo de la unidad y del
sistema.
b. Mediciones tendientes a determinar la calidad de respuesta
c. Mediciones tendientes a determinar el tiempo de respuesta.
d. Verificación de la existencia o no de Causas de Ineficiencia Objetivas.
Siguiendo el desarrollo realizado por PASTOR29, respecto de causas objetivas de ineficiencia y sus posibles
soluciones, nos permitimos señalar algunas situaciones que en el caso de no verificarse nos permitirían afirmar la
existencia de ineficiencia en el sistema:
1. Sistema de sanciones y recompensas (premios y castigos).
2. Flexibilidad del sistema para brindar respuestas adecuadas a cada situación, tanto externa (proceso -
Régimen procesal-) como interna (relación administrativa -Régimen orgánico).
3. Recepción y sustanciación de las quejas de los usuarios del sistema.
4. Intercambio de información constante entre las distintas unidades del sistema (por ejemplo a través de
sistemas informáticos de consulta e interconsulta).
5. Competencia de las unidades entre sí y del sistema frente a otras alternativas (ADR30).
6. Aplicación efectiva de sanciones por dejación de responsabilidades tanto a los infractores, como a
aquellos obligados a advertir o verificar el cumplimiento de la función que no lo hacen.
7. Actuación de profesionales en la gestión y capacitación del personal ocupado de la parte administrativa.
8. Objetivos precisos en cada unidad y los medios necesarios para su cumplimiento.
9. Presupuesto de medios y control adecuado de su ejecución.
10. Verificación de un sistema adecuado de asistencia jurídica gratuita en todos los órdenes, y de acceso sin
costo a la Justicia para la gente de bajos recursos.
11. Existencia de un sistema de información que incluya indicadores adecuados para la evaluación de los
resultados.
En ese contexto, la medición de la actuación de las unidades debe limitarse a la confrontación de los resultados
de aquellas que cumplen similar función. La verificación del sistema judicial debe pasar necesariamente por una
medición del conjunto de unidades de producción de cada rama o asimilables, y por la verificación de las pautas
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objetivas de ineficiencia antes señaladas31. Su cotejo con sistemas judiciales de otros países siempre debe limitarse
a cuestiones efectivamente comparables, o sólo servirá como un indicativo más.
En definitiva, si bien un análisis sobre el producto primario de la organización judicial - como serían las sentencias
que producen los jueces, o la solución de casos sometidos a su decisión por otros medios como serían la
transacción o conciliación de las partes -, para determinar el costo de los mismos o el tiempo en que se producen
pueden darnos algunas pautas útiles para medir la eficiencia del sistema, ello no es suficiente para elaborar un
juicio total y abarcativo de todas las dimensiones que atañen a la Justicia como actividad del Estado.
Esto es así porque la actuación de la Justicia tiene por finalidad objetos que trascienden la solución de los casos
que se le presentan. Mediante la tarea cotidiana de solucionar casos, los Jueces establecen criterios duraderos que
pueden ser positivos o negativos con referencia a la obtención de seguridad, armonía y paz en la sociedad y
medir estos criterios requiere una tarea que va más allá de la cantidad de sentencias o el costo que insume para el
Estado producirlas.
2 CRITERIOS PARA DETECTAR LA EFICIENCIA.
2.1. INTRODUCCIÓN:
Los parámetros que deben tenerse en cuenta para medir la eficiencia del sistema judicial han sido materia de una
profusa bibliografía en los últimos tiempos. Curiosamente la gran mayoría de estos análisis nos vienen del
campo de la economía más que de la ciencia del Derecho o de la actividad profesional de abogados y jueces.
Indudablemente esto tiene gran valor para el análisis, ya que el servicio de Justicia es algo que interesa a toda la
ciudadanía por lo que no es tarea exclusiva de los hombres de Derecho ocuparse del mismo. El aporte de otras
ciencias es importantísimo para encontrar criterios de evaluación que nos lleven a elaborar conclusiones sobre la
situación de nuestro Poder Judicial y a proponer reformas.
Pero también debe cuidarse en caer en el extremo de pensar que se puede analizar el problema exclusivamente
desde el campo de la economía. Esta nos puede dar elementos importantes que giran fundamentalmente sobre
la relación costo/beneficio, lo cual se encuentra en el corazón de esa ciencia definida como aquella que estudia la
adaptación de los medios escasos a las múltiples necesidades, pero es incapaz por sí sola de abarcar todos los aspectos del
problema del servicio de Justicia32.
Otra realidad a tener en cuenta es que la mayoría de los trabajos sobre el tema han sido producidos en otros
países. Es escasa la bibliografía argentina aún cuando la que existe es muy valiosa. Parecería que la preocupación es
muy nueva y que también aquí se da el fenómeno de que el análisis proviene de otros campos extraños a los
hombres de Derecho, aún cuando tampoco existe una gran experiencia entre los economistas, quienes han
realizado muchos estudios referidos a la eficiencia en otros sectores del Estado pero ha sido poco lo que se ha
escrito referido a la Justicia.
2.2.EL TRABAJO DE FIEL.
En este sentido, el mayor mérito lo tiene el estudio presentado en el año 1994 por FIEL durante la realización de
la Convención Anual de Bancos Privados organizado por ADEBA aún cuando realiza un análisis exclusivamente
económico, lo cual se explícita con toda claridad y franqueza en el Trabajo. Consideramos que este estudio tiene el
mérito de abrir un campo fértil para el desarrollo y haber intentado sistematizar una serie de datos dispersos que
hasta esa fecha no habían merecido la debida atención.
CUADRO 1
PRINCIPALES INDICADORES DEL SISTEMA JUDICIAL
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(1) y (2) Estados Unidos 1990; Argentina 1992; España 1991 valores en U$S.
NOTA: en la Argentina se incluye el Poder Judicial Nacional y el de las provincias. Se excluyó el fuero de
Seguridad Social. En los Estados Unidos se computan los tres niveles de Gobierno pero se excluyen las causas
por violaciones a las leyes de tránsito. En base a entrevistas y únicamente para calcular el número de causas por
Juez se supuso que los magistrados americanos dedican el 15% de su tiempo a resolver casos de tránsito.
Fuente: FIEL
También tiene el mérito de haber alertado sobre el hecho de que los problemas de la Justicia Argentina no son
principalmente presupuestarios o de un mayor trabajo, ya que en uno de sus análisis (Cuadro 1) demuestra que,
en comparación con Estados Unidos y España, el índice de litigiosidad (causas cada 100.000 habitantes) de la
Argentina es el más bajo y que el Presupuesto judicial tiene una mayor incidencia sobre el producto bruto en
nuestro país que en los otros dos analizados.1
No obstante, consideramos que desde el punto de vista de los métodos para medir la eficiencia del sistema
Judicial, al circunscribirse exclusivamente a los aspectos económicos (cosa que, insistimos, con toda franqueza se
hace explícita en el mismo) deja de lado otros factores que deben intentar mensurarse.
Creemos, por lo tanto, que es conveniente adoptar un esquema abarcativo para el análisis de este problema y,
desde este punto de vista, cabe analizar el utilizado por el trabajo de FIEL.
En el Capítulo referido a “La Eficiencia de la Administración de Justicia Argentina” se expresa que: “En términos
económicos y dado un contexto legal determinado, la resolución de conflictos en sede judicial debería alcanzar un nivel de calidad
adecuado al mínimo costo posible.”. Luego enumera los elementos que definirían la calidad que serían:
· pocos errores en las sentencias de los magistrados;
· demoras razonables;
· representación legal profesional.
En cuanto al análisis de los costos que deberían minimizarse sin perjudicar la calidad serían:
· Las asignaciones presupuestarias;
· Los que incurre el sector privado para poder acceder a la Justicia.
Se trata de un esquema de análisis útil y bastante completo, aún cuando consideramos que en el trabajo se realiza
una tarea de valoración de datos general y sin precisiones ni distinciones necesarias para elaborar un completo
plan de reforma judicial.
Es así como, en el capítulo en donde se analiza el desempeño del Poder Judicial, no se hacen necesarias
apreciaciones para valorar el elemento tiempo (denominado demoras razonables), ya que éste no es un concepto
absoluto. En las estadísticas estudiadas no se realiza distinción alguna sobre tipo de casos, por lo que las
conclusiones sobre la lentitud que surgen del Gráfico 1 no permiten elaborar propuestas tendientes a remediar
este problema ya que la relación tiempo de solución del conflicto y calidad del servicio está en directa relación con
el tipo de conflicto; no es igual analizar la lentitud en un proceso de cobro ejecutivo que en un complicado
conflicto societario, y tampoco lo es en un asunto donde se reclama una suma de poca importancia comparado
con otro donde los intereses económicos en juego son cuantiosos.
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GRÁFICO 1
DURACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA DE LOS JUICIOS POR FUERO.
PROMEDIO DE LAS RESPUESTAS.
Fuente: FIEL basado en encuestas a las empresas
En este sentido, el estudio de FIEL ha trabajado sobre las estadísticas existentes entonces donde no se
distinguían ni montos ni tipos de proceso, lo cual impide conclusiones precisas en el campo de la eficiencia. Es
así como en el Gráfico 1 donde se analiza la duración máxima y mínima de los Juicios en los distintos Fueros,
encontramos que en todos ellos la mínima está entre un año y medio y la máxima en más de cinco años lo cual
es poco lo que nos dice. Fríamente analizado podríamos sacar la conclusión de que, desde el punto de vista del
tiempo empleado, nuestra Justicia es eficiente ya que no es descabellado que los Juicios tengan una duración
dentro de los parámetros indicados. Lo que ocurre es que un año y medio o dos años puede ser un tiempo
razonable en un proceso de conocimiento, pero no lo es si se trata de un cobro de un pagaré o un cheque. La
duración máxima de cinco años puede justificarse en un Juicio complicado con multiplicidad de partes donde se
discuten cuantiosos intereses económicos y se han agotado todas las posibilidades de solucionarlo por otras vías.
Pero no lo sería en un accidente de tránsito cualquiera fuese el daño reclamado.
En cuanto a los costos, el trabajo realiza una descripción comparativa de los sistemas americano y continental en
lo que se refiere a la actuación de los abogados y los Jueces en la investigación, concluyendo que el primero
parecería más apto a la economía de mercado, pero deja de lado aspectos importantísimos, como son el de la
formación de los recursos humanos para adaptarlos al cambio que se insinúa o el de la eficiencia de un sistema u
otro en la averiguación de la verdad.
Es que la producción de la Justicia no puede analizarse con los mismos parámetros con que se estudia la
producción de una industria o un comercio. La materia prima con que trabaja el servicio de Justicia (los casos a
resolver) no puede uniformarse y por ende el resultado final (resolución en forma justa de esos casos) requiere de
una actuación donde el Juez afine su criterio y lo adapte a las inconmensurables variables que cada caso tiene. El
actual Decano de la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale, Anthony T. Kronman lo explica con toda
claridad en su libro “The Lost Lawyer”, cuando advierte sobre los peligros que existen al aplicar criterios
exclusivamente gerenciales y de administración a la tarea de los Jueces, olvidando que éstos deben tener un
sentido especial y una experiencia poco común que les lleva a descubrir las especiales particularidades de cada
conflicto y el tiempo que requiere cada uno.2
A pesar de las críticas esbozadas a manera de ejemplo creemos que es importante el trabajo para demostrar la
necesidad de contar con un esquema de análisis y veremos cómo, los que fueron utilizados en la tarea de FIEL,
se repiten en otros autores.
135
2.3 CONVENIENCIA DE ADOPTAR EL ESQUEMA DE SHERWOOD, SHEPHERD Y MARCOS DE
SOUZA.33
Luego de estudiar la bibliografía sobre el tema creemos que es útil adoptar un esquema de análisis sin despreciar
otros aportes. Observamos, a su vez, que en general todos los autores que se ocupan del tema coinciden en los
elementos a tener en cuenta para valorar la eficiencia de un sistema judicial, aún cuando varían en cuanto al énfasis
que le asignan a cada uno de ellos.
Por una razón exclusivamente metodológica adoptaremos el esquema de los autores citados para exponer los
principios teóricos antes de entrar en el análisis de las investigaciones realizadas con motivo del presente trabajo.
Estos autores enumeran los siguientes requisitos para considerar eficiente un sistema judicial:
1. Acceso asegurado para la mayor cantidad de personas:
2. Razonable período de tiempo para llegar a una solución.
3. Soluciones adecuadas y razonables de los conflictos:
Sobre la base de estos requisitos hemos elaborado los elementos de cada uno de ellos. El primero requiere: a)
Sistemas aptos para permitir el acceso a personas carentes de recursos; b) Costos razonables para el acceso al
sistema y la permanencia mientras no se resuelve el conflicto; c) Difusión apropiada para que el público conozca
sus derechos y la forma de ejercerlos; d) Mecanismos o medios procesales que permitan la representación de
intereses difusos.
El segundo requiere: a) Análisis de la demora en la resolución según la categoría o tipo de conflicto; b) Análisis de
la influencia de factores externos a los Tribunales en la lentitud como son la actuación de los abogados, el poco
desarrollo de los modos alternativos de solución de conflictos y las deficiencias legislativas; c) Análisis de la
influencia de factores propios de los Tribunales en la lentitud, como son los deficientes criterios de
gerenciamiento, la división de trabajo inapropiada, la falta de medios y tecnología y las deficiencias de
entrenamiento de los operadores.
En cuanto al tercero, es el de más difícil precisión y, por ende, escapa a cualquier método riguroso de
investigación ya que sólo se manifiesta a largo plazo. Es aquí donde se notan las deficiencias de los métodos de
medición exclusivamente cuantitativos que normalmente utiliza el análisis económico, porque un sistema judicial
puede parecer muy eficiente por la cantidad de sentencias que dicta o por su capacidad para terminar más casos
que los que le entran, pero puede ocurrir que las soluciones de esos casos produzcan consecuencias sociales poco
valiosas incluso para el mismo sistema judicial.
En este sentido, es útil el sistema descripto por Castelar Pinheiro referido a la tasa de interés34. En su trabajo
sobre la incidencia del sistema judicial en el desarrollo económico trae a colación los efectos que produce, en la
vida económica de una sociedad, la decisión de los jueces referidas a la tasa de interés aplicable a las condenas
judiciales. Cuando esa tasa es menor que la del mercado fomentará el incumplimiento, ya que al deudor
financieramente le conviene litigar porque el tiempo jugará a su favor y en contra del acreedor.
Nuestro país tiene ejemplos claros de este fenómeno. En el ámbito de la actividad aseguradora por mucho
tiempo las Compañías preferían litigar que pagar las indemnizaciones debidas por responsabilidad civil porque
nuestra Jurisprudencia, hasta el dictado del fallo plenario “La Amistad…” por la Cámara de Apelaciones en lo
Civil35, no aceptaba el cómputo de la desvalorización monetaria en las denominadas deudas de dinero por lo que
- tanto quien ocasionaba un daño cuando éste había sido reparado por la víctima como su Cía. de Seguros -, se
veían beneficiados con el transcurso del tiempo que duraba el proceso. Lo mismo ocurrió con los intereses
limitados por la Justicia a tasas muy por debajo de las de plaza. Este tipo de soluciones, además de producir
injusticias en casos concretos, tuvieron por efecto aumentar los juicios que se iniciaban en los Tribunales,
agravando el problema de la congestión y la lentitud.
No obstante, aún cuando se peque de imprecisión podría decirse que, en este punto se requiere: a) una mediana
satisfacción de las partes en los conflictos interindividuales, y b) una composición justa y que asegure el ejercicio de
los derechos fundamentales en los conflictos en donde se encuentra envuelto un interés social o las garantías
constitucionales de los ciudadanos.
En lo referente a la mediana satisfacción de las partes en los conflictos interindividuales cabe aclarar que la misma no
depende únicamente de obtener una decisión favorable a sus intereses dictada por un Juez aunque, como es
obvio, en muchas ocasiones la valoración que se hace desde el punto de vista del consumidor del servicio de
Justicia depende del éxito que ha tenido en el reconocimiento de sus intereses. En realidad, la satisfacción se
manifiesta en relación a una descripción amplia del servicio de Justicia en el cual no sólo se encuentran los
Tribunales sino también la actuación de los abogados y el eficiente funcionamiento de otros modos de solución
de conflictos. En este sentido, habrá una mayor satisfacción cuando los ciudadanos y las empresas puedan palpar
136
que sus conflictos están en condiciones de ser debidamente canalizados hacia un ámbito donde encuentran
solución no sólo mediante el dictado de una sentencia, sino también por otros medios, con el menor gasto de
dinero y tiempo posible.
Es por eso que este factor requiere realizar una valoración y examen de todos los recursos humanos que, de una
manera u otra, están involucrados en la solución de conflictos siendo un aspecto importantísimo el de la
educación legal en general y el de la formación profesional de jueces y abogados.
En cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales y la protección de las garantías constitucionales es evidente
que la Justicia tiene una incidencia directa en ello. Pero su influencia es mayor en sistemas como el nuestro donde
la Justicia es, además de un órgano de solución de conflictos, un Poder del Estado con la facultad y el deber de
declarar la invalidez en el caso concreto de actos de los otros Poderes que vulneren la Constitución Nacional. La
forma de valorar la actuación de la Justicia en este aspecto quizás es más sencilla, pues depende de un análisis
histórico-político de la vigencia concreta de las garantías constitucionales en el país.
Es evidente que si la percepción de la realidad nos muestra que, a pesar de que en la letra de nuestra Carta
Fundamental se asegura la libertad de comercio, el derecho de propiedad, la igualdad y la abolición de fueros
personales etc., éstos no están asegurados o son sistemáticamente violados por el Estado o por grupos
corporativos, ello se debe a una deficiente actuación de la Justicia36.
Los autores que estamos comentando, luego de exponer los requisitos necesarios para un sistema judicial
eficiente a los que nos hemos referido en los párrafos anteriores, mencionan las condiciones que deben darse para
que puedan cumplirse, a saber:
1- Operadores (jueces y abogados) competentes e imparciales.
2- Adecuada infraestructura y eficiente gerenciamiento.
3- Garantía de revisión para decisiones de jueces menores y organismos administrativos.
4- Debida información respecto de leyes y decisiones judiciales trascendentes.
5- Legislación clara y bien concebida.
6- Buena expectativa en la ciudadanía sobre lo que los Tribunales hacen.
La primera y segunda condición se refiere a los recursos humanos y, fundamentalmente, están relacionados con
los métodos de formación de los mismos, que si bien no son materia específica de este trabajo, por su
importancia no puede soslayarse su tratamiento. Merece especial atención el aspecto referido a la formación de
gerentes porque es un tema novedoso en nuestro país y existen experiencias comparadas como la de Estados
Unidos que deben ser analizadas.
La tercera está vinculada con la organización de Tribunales de Apelación aptos y recursos que sean adecuados y no
produzcan una innecesaria demora en la resolución de los casos. También se encuentra dentro de este campo la
organización de oficinas o Tribunales administrativos que sirvan para descongestionar la Justicia, pero que
mantengan canales aptos de revisión de sus decisiones por aquella respetando la garantía de acceso a la Justicia del
ciudadano. 37
La cuarta y la sexta se relacionan con la tarea que debe realizarse en la Prensa y en la Justicia, para que trabajen
coordinadamente en la difusión de las resoluciones judiciales y de las pautas y criterios que los distintos
Tribunales establecen en la interpretación de la ley.
La quinta es ajena al Poder Judicial y se refiere a la actuación del órgano legislativo. En este aspecto es importante
analizar experiencias novedosas en Estados Unidos en donde, respetando la independencia de los poderes, se
busca la integración de órganos de consulta integrados con personal judicial que permiten una mejor redacción de
las leyes para impedir un futuro exceso en la litigiosidad.
Consideramos que este esquema permite ahora encarar la situación de nuestra Justicia en cada uno de los
requisitos y condiciones enunciadas por esos autores.
2.4. REGLAS PARA VERIFICAR LA EFICIENCIA DE LA JUSTICIA.
2.4.1. COMPARACIÓN ENTRE JUICIOS ENTRADOS/JUICIOS RESUELTOS.
No es fácil encontrar sistemas aptos para verificar la eficiencia de la Justicia ya que, como se dijo antes, no está
claro cuál es el producto final y, por lo tanto, es dificultoso realizar la clásica medición costo/beneficio.
En general los economistas utilizan la comparación entre juicios entrados y juicios resueltos a fin de detectar la
“producción” de cada fuero o de cada Juzgado. Este es uno de los parámetros utilizados por el Dr. Adrián
Guissarri en el presente trabajo y también en el estudio de FIEL38.
137
El método mencionado puede ser útil para tomar decisiones siempre y cuando se adviertan sus limitaciones a fin
de darle valor en sus justos límites.
En primer lugar no puede dejar de verse que se trata de un análisis demasiado lineal que no tiene en cuenta la
infinita variedad que tienen los casos judiciales. Es muy difícil de precisar la razón por la que determinados juicios
duran más o menos, porque no puede hacerse un análisis pormenorizado de cada uno de ellos.
Es cierto que cualquier análisis estadístico tropieza con este problema el que es corregido dentro de la ley de los
grandes números, pero aún teniendo en cuenta ello el sistema deja de lado algunas características que pueden
distorsionar sus resultados.
Esto se ve con claridad cuando se realizan análisis comparativos por fueros sin tener en cuenta las diferencias en
los tipos de proceso que cada uno de ellos tiene a su cargo, como es el caso de las comparaciones realizadas en el
trabajo de FIEL.
Puede verse que los Juzgados Comerciales tienen un mayor índice de resolución de asuntos que los Juzgados
Civiles, lo que puede llevarnos a la conclusión que aquellos son más eficientes. Pero no se tiene en cuenta que, en
el caso de los Juzgados Comerciales, existe una mayor proporción de Juicios de cobro ejecutivo más pedidos de
quiebra (70% contra 55%) que, por su naturaleza, son más rápidos. Además en la Justicia Civil - especialmente
en los Juzgados de Familia - se tramitan algunos tipos de Juicios cuya resolución final recién se produce muchos
años después de iniciado o, a veces, no llega nunca por razones ajenas al trabajo del Juzgado, como pueden ser
las sucesiones, las insanías, los problemas de tenencia de hijos o fijación de cuotas alimentarias, entre otros.
El método deja de lado también innumerables casos que no se resuelven por razones imputables a los abogados
y a las partes. Cabe advertir que el expediente judicial sólo es un aspecto del conflicto que manejan los abogados
en el cual se desarrollan muchas actuaciones privadas (negociaciones, diligencias de preconstitución de prueba,
etc.) que no se reflejan en aquél. Podríamos decir que el expediente es sólo “la punta de iceberg” del conflicto, por
lo que muchas veces intencionalmente, por razones legítimas de estrategia, los abogados o las partes demoran su
resolución lo cual, al no existir una actitud protagónica de los jueces en todo el conflicto, se refleja
estadísticamente como asuntos no resueltos. Prueba de ello es la cantidad de expedientes “paralizados” que
entran dentro de la categoría “no resueltos” aún cuando pueden estar en ese estado de “hibernación” muchos
años.
No obstante, pese a sus defectos el método no debe descartarse, porque nos permite detectar el fenómeno de la
congestión en determinados fueros y Juzgados que están por debajo de los promedios a fin de indagar sobre las
causas de ello, aún cuando no sean imputables a jueces y empleados, para buscar medios que permitan eliminar la
carga que significa asuntos sin resolver.
2.4.2. EL COSTO DE LA JUSTICIA MEDIDO POR CADA JUICIO.
Otro método utilizado para medir la eficiencia de la Justicia, esta vez en cuanto a la asignación del gasto, es dividir
el presupuesto judicial por la cantidad de juicios y de esta forma asignarle un costo a cada juicio para poder
compararlo con sistemas de otros países a fin de determinar la eficiencia en base al mayor o menor costo.
El trabajo de FIEL utiliza este método comparando el costo del sistema judicial argentino con el de Estados
Unidos y España. En el Cuadro 1 se realiza la comparación en base a este método mostrando que en la
Argentina el promedio sería u$s 760, en Estados Unidos u$s 451 y en España u$s 28739.
El método parece válido para sacar conclusiones en cuanto a la eficiencia en la asignación del presupuesto en
forma general. No obstante consideramos que, como en el caso analizado en el punto anterior, no nos otorga
mayores datos que permitan llegar a las causas de las diferencias en los valores.
En primer lugar al realizar una distribución genérica del presupuesto, dividiéndolo por el número de causas
existentes en todos los fueros, se asignan injustamente pautas de ineficiencia en forma general sin tener en cuenta
que en nuestro país el presupuesto de la Justicia no está equitativamente distribuido entre todos los fueros o
Tribunales.
En este sentido, deben remarcarse las deficiencias en materia informativa hoy existentes que no permiten
desagregar el presupuesto judicial por Fuero. No obstante se estima que existe un desequilibrio interno
pronunciado en la distribución de los fondos, en favor de la Justicia Penal Oral o respecto de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, que en los últimos diez años ha crecido en personal e infraestructura de manera
desmesurada comparado con otros fueros o Tribunales. Ello permite deducir que los fueros civil y comercial de
la Capital Federal probablemente sean los más eficientes teniendo en cuenta los exiguos recursos que se les
asignan en relación a la cantidad de casos que se tramitan en ellos.
Por otra parte, la comparación con el sistema vigente en los Estados Unidos no parece ser la más válida atento las
diferencias que existen en lo que se refiere a la actuación de los abogados en el conflicto.
138
La estructura de lo que nosotros denominamos “juicio” es bien diferente en los Estados Unidos de
Norteamérica y la actuación de los diversos protagonistas también lo es 40. Allí se denomina “Juicio” a la
audiencia en que se presentan las pruebas orales y se realiza el debate final frente al Juez y al Jurado. Todo el
procedimiento anterior desde que el actor plantea su demanda, el demandado la contesta y se recolecta la prueba
que se analizará en la audiencia se denomina “pre-trial” (que viene a significar “procedimiento previo al juicio”), y
en este período la tarea de los abogados de cada parte en la recolección de la prueba es fundamental, porque el
Juez y la estructura judicial sólo asumen un papel accesorio dirigido exclusivamente a solucionar problemas que
puedan plantearse lateralmente en esa tarea.
Este procedimiento se denomina “discovery” y, en pocas palabras, consiste en el “descubrimiento” de hechos,
documentos u otras cosas en exclusivo conocimiento o posesión de una de las partes, y que son necesarias para
su adversario que está “haciendo el discovery” como parte de una causa, o como prueba en esa causa41. Según
Marryman es en suma aquella etapa procesal en la que se “descubre” la prueba del caso y que será seguramente
usada en el Juicio ante el Gran Jurado42.
La tarea que se realiza durante el “discovery” está a cargo de los abogados de las partes quienes tienen facultades,
reglamentadas por las leyes procesales, para exigir la entrega de documentación en poder de la otra parte, de
tomar declaraciones a testigos fuera del Juzgado y frente a la otra parte, realizando todas las diligencias necesarias
para el descubrimiento de la verdad y afianzar la postura de la parte que defienden. Se trata, en suma, de un
procedimiento parecido a la instrucción criminal nuestra pero que se encuentra a cargo de los abogados y se utiliza
en todo tipo de proceso en un período que se desarrolla con posterioridad a la demanda y contestación y hasta la
fecha en que se realiza el juicio, o sea la audiencia frente al Juez y al Jurado donde se presentan todas las pruebas,
se realizan las argumentaciones finales y se dicta la sentencia43.
Es evidente que en Estados Unidos gran parte de las tareas que aquí se realizan en los Juzgados las encaran
exclusivamente los abogados; esta es una razón que explica las estructuras más chicas de las unidades judiciales en
aquel país cuya diferencia se refleja en las estadísticas del trabajo de FIEL (ver Cuadro 1) en las que se muestran la
cantidad de empleados por Juez . Pero si se analiza el problema desde el punto de vista del costo de cada Juicio,
es evidente que en Estados Unidos debe sumarse el costo externo que los litigantes abonan a sus abogados ya
que es sabido que el procedimiento del “discovery” es muy caro cuando, como generalmente ocurre, el honorario
se cobra por tiempo empleado.
En definitiva cabe la siguiente reflexión: En Estados Unidos el costo de la unidad judicial puede ser menor
porque, en alguna forma, se “tercerizan” en los abogados tareas que en nuestro país controlan los Juzgados,
pero esto tiene un costo para el litigante por lo que antes debería analizarse cuánto resulta para poder comparar
con mayor propiedad ambos sistemas.
De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el sistema existente en nuestro país no implica que el Juzgado
asume toda la tarea investigadora referida a la prueba en los procesos no penales. En realidad, también aquí esta a
cargo de los abogados, pero la diferencia se encuentra en que en nuestro país prácticamente éstos no tienen
facultades para realizar la investigación y las diligencias necesarias por sí solos; por lo que necesitan de la
intervención activa del Juzgado realizando notificaciones, autorizando oficios, practicando intimaciones,
designando peritos etc., lo cual lleva implícito una cantidad de tareas de confronte, diligenciamientos, firmas etc.
que en Estados Unidos no pasan normalmente por el aparato judicial. Puede decirse entonces que la ineficiencia
de nuestro sistema no penal está dada porque se queda a mitad de camino: en realidad la mayoría de las tareas
queda a cargo de los abogados pero necesitan la continua intervención del Juzgado para llevarlas adelante.
* En esta sección se ha utilizado parte del trabajo realizado por el Dr. Germán Garavano “Justicia Argentina, Crisis
y Soluciones” producto de una investigación realizada en el Instituto de Derecho y Economía de la Universidad
Carlos III en Madrid bajo la dirección del Economista Santos PASTOR.
1 CALSAMIGLIA, A. “Justicia, eficiencia y optimización de la legislación” en Documentación Admistrativa
DA 218-219, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1989.
2 Afirma que para que una decisión sea eficiente debe ser unánime, es decir aceptada por todos. En
términos económicos implica que una situación será más eficiente que otra cuando ninguno de los sujetos
empeoró su situación y al menos uno la mejoró. Ver: PARETO, Wilfredo Manual de Economía Política, Atalaya,
Bs. As., 1945.
3 En términos sencillos y siguiendo los lineamientos de PARETO, estos autores señalan que la eficiencia
la determina la mejora global. En términos económicos sería que aquellos individuos que mejoren su situación
puedan compensar a aquellos que la empeoran (POSNER, R The Economics of Justice, Harvard University Press,
Cambridge, Massachusetts and London, England 1981, 1983, pag. 88/91). En ambos caso es importante señalar
que la economía se ocupa de acrecentar los medios de produccción o producir más (POLINSKY, M. A.
Introducción al análisis económico del Derecho, Ariel Derecho, Barcelona 1985, pag. 19), pues sabemos que la
compensación enunciada difícilmente se cumpla en la realidad y que, dadas las desigualdades sociales existentes,
difícilmente se pueda generar un proceso distributivo por sí sólo que permita compatibilizar ambos sistemas con
funciones distributivas.
139
4 Numerosos han sido los estudios que se han ocupado de la eficiencia en relación al sistema jurídico
general. Algunos de ellos han tenido en cuenta aspectos judiciales y otros legislativos. A título de ejemplo
pueden verse los obras ya citadas de POSNER R., PASTOR S., POLINSKY M. A., CALSAMIGLIA A. y otras
de CALSAMIGLIA, X. "Racionalidad individual y colectiva: Mecanismos económicos y jurídicos de articulación" y
HERRERO, C. "Racionalidad individual-Irracionalidad social: El conflicto justicia-eficiencia" ambos en Doxa 13 (1993),
BARBERA, S. "Justicia, Equidad y Eficiencia" Hacienda Pública 1978 y DURÁN y LAGUNA, P. “Una
aproximación al análisis económico del Derecho”, Comares, Granada 1992, cap. VII, pag. 137/151.
5 PASTOR, S. “Ah de la justicia…” op. cit. pag. 41 detalla con cita de CAPPELETTI & GARTH (1978,
Vol. I) como no hay que limitarse al subsistema judicial sino que hay que contemplar al sistema jurídico en
general.
6 PASTOR, S. Sistema Jurídico …. Op. Cit. pag. 39/41 y el discutido desarrollo de POSNER R. The
Economics… op. cit. Cap. 1 pag. 13/119.
7 PASTOR, S. Ah de la Justicia… op. Cit.
8 FORES........., Lynch Horacio.......
9 PASTOR, S. Ibídem Cap. VI.
10 Sólo constituido por el Consultorio jurídico gratuito de la U.B.A, de los Colegios de Abogados
(CACBA). y por oficinas que esta abriendo el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en estos
momentos.
11 FIEL op. cit. y PASTOR, S. Ah de la Justicia… op. cit. pág. 45 in fine y Cap. VI.
12 RUBIO, M. “Normas, Justicia y Economía en Colombia” en La economía política de la reforma judicial,
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Washington, D.C. 1997, pág. 379 y ss.
13 PASTOR, S. “Delitos, penas y prisiones abiertas” EL PAIS, 2/9/1994, pág. 18 da un ejemplo de la forma
de medir la eficacia del sistema penal y penitenciario, y los incentivos que este funcionamiento produce. Otra
construcción similar la realiza RUBIO, M. op. cit. nota anterior.
14 CASTELAR PINHEIRO “Judicial System…” op. cit. pag. 7. y BUSCAGLIA, E. “Los principales
obstáculos de la reforma judicial en América Latina” en “La economía política de la reforma judicial”, BID 1997, entre
otros.
15 Si X es un sistema judicial eficiente, G gente que recurre al sistema, D gente que viola la ley civil y penal
y Z es un sistema judicial ineficiente. Dado X: G aumenta y D disminuye. Dado Z: G disminuye y D aumenta.
(Esta construcción obviamente está limitada al análisis de conjunto, puesto que si bien podría mantenerse una X
cantidad de demanda estable, la composición de ésta sería completamente distinta en cada uno de los supuestos.
Obviamente el primero de los supuestos es el que debe buscarse para tener una organización judicial con mayor
acceso por parte de los ciudadanos).
16 PASTOR, S. “Ah de la Justicia…” op. cit. pág. 42
17 Si X es la cantidad de tutela y P es el presupuesto, no puedo aumentar X sin aumentar P o bien no
puedo reducir P sin reducir o afectar a X.
18 PASTOR S, “Ah de la justicia…” op. cit. pág. 42.
19 POSNER, R. "An economic Approach to Legal Procedure and Judicial Administration", II Journal of Legal
Studies, p. 399, 1973 (citado en PASTOR, S. Ibid).
20 PASTOR, S Ah de la Justicia… op. cit. pág. 43/44 y 213/222 señala que: “Aún cuando lo frecuente es
carecer de información apropiada sobre la actuación de las organizaciones judiciales y sus niveles de (in)eficiencia,
no es difícil detectar multitud de situaciones caracterizables de altamente ineficientes…Entre las principales causas
de ineficiencia podemos destacar las siguientes…: -Ineficiencia derivada del carácter <racional> de los sujetos
involucrados en la prestación del servicio y de la rigidez del sistema de riesgos y recompensas. -Ineficiencia debida
a fallas de información.- Ineficiencias derivadas de la propia naturaleza monopolística del servicio.-Ineficiencias
derivadas del carácter de <bien público> del buen funcionamiento de los servicios. -Ineficiencias debidas al
impune deje de responsabilidades. -Ineficiencias derivadas de la falta de profesionales de la gestión. - Ineficiencias
debidas a la especial rigidez impuesta a la gestión. -Ineficiencias derivadas del no establecimiento de objetivos
precisos.
21 FIEL op. cit. nota 2.
22 FIEL op. cit. nota 2, pag. 37/43.
23 Un órgano judicial muy "eficiente" por el gran número de sentencias que dicta, puede afectar el
desempeño del sistema si sus resoluciones son anuladas continuamente, pues ésto, no en la unidad de
producción -juzgado- pero sí en el sistema, genera mayores costos.
24 PASTOR, S Ah de la Justicia… op. cit. pág. 42 nota 10.
25 Repárese que, en el caso de la Justicia Penal, sólo entre 2% y 6 % (cfr. C.S.J.N. Estadísticas 1993 op. cit.)
de las causas pasan a la etapa de juicio oral, con lo cual los Juzgados de instrucción quedarían -como de hecho
quedaron en el caso de FIEL-, fuera de cualquier medición que se pretenda realizar en orden al producto final del
sistema.
26 No es lo mismo sustanciar el concurso de una pequeña empresa que el del "HOGAR OBRERO",
tampoco lo es un juicio por daños y perjuicios sencillo frente a uno con varios demandados y damnificados, y así
los ejemplos son innumerables. No pueden considerarse tampoco de igual modo un legajo que se compone de
un cuerpo que otro que pueda tener 10 ó 15 (200 folios cada cuerpo según el Reglamento para la Justicia Nacional
-R.J.N.-).
27 fores, "Radiografía de la Justicia Argentina", trabajo realizado por los Dres. Horacio M. Lynch y Silvana
Stanga con fondos de la “Fundación Antorchas” (ver: www. foresjusticia. org. ar.). En este trabajo se analizaron
140
las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomando las del mes de agosto de siete años (así se
abarcó períodos de distinta composición del Alto Tribunal) y se clasificó las causas más frecuentes de
revocabilidad de las sentencias de los tribunales inferiores.
28 En este sentido, quienes se identifiquen co n esta última postura podrán realizar las mediciones sólo en
base a la relación costo/producto, pero en ese caso el producto deberá ser previamente homogeneizado mediante
los indicadores antes señalados a título de ejemplo u otros. De otra forma, los resultados que se obtengan
seguramente contendrán distorsiones que al menos parcialmente los invalidarán.
29 PASTOR, S “Ah de la justicia…” op. cit. pág. 43, 213 y ss.
30 Alternative Dispute Resolution -Solución Alternativa de Disputas-
31 PASTOR, S “Ah de la Justicia…” op. cit. pág. 44 sostuvo que :”las mejoras de la eficiencia en la
administración de Justicia pueden conseguirse a través de diversas medidas que, actuando sobre el entorno de
incentivos que subyace en las mencionadas causas de ineficiencia, consigan aumentar la cantidad o calidad de la
oferta por unidad de input (personal) o disminuir los costes por unidad de ouput (asuntos resueltos o
sentencias). A título ilustrativo mencionamos aquí la reforma de la oficina judicial, la adopción de sistemas
retributivos, de condiciones de trabajo y promoción más flexibles, un mayor eco e importancia a los canales de
queja social, la potenciación de mecanismos alternativos (que suponen competencia para la adjudicación judicial),
la acogida de las acciones de grupo y colectivas, la aplicación efectiva del sistema sancionador, la incorporación de
profesionales de la gestión (administradores judiciales y otros), la adopción de marcos de gestión más flexibles,
con un mayor peso relativo del control sobre el resultado y menor formalismo previo, la fijación de objetivos
precisos de cada organización, y el estricto cumplimiento de la obligada dación de cuentas a la sociedad, lo cual
requiere disponer de un adecuado sistema de información y de unos indicadores de actuación apropiados para
realizar la evaluación de los resultados.
32 En el trabajo de Robert M Sherwood, Geoffrey Shepherd y Celso Marcos de Souza citado en la nota
precedente dicen: “....Porque los economistas no se han aventurado mucho en el área de calibrar el costo de un
débil sistema judicial, la búsqueda de metodologías apropiadas se tornó dificultosa. La búsqueda es
particularmente dificultosa porque, en algún sentido, es una búsqueda de cosas que no suceden”. Luego los
autores recomiendan una serie de métodos, no todos muy precisos para valorar la influencia de la debilidad del
sistema judicial en el desarrollo económico incluyendo aquellos provenientes de la antropología porque dicen que
“los antropólogos tienen buenas técnicas de observación....”, para concluir en que “la colaboración
interdisciplinaria que se está comenzando a utilizar en otras áreas puede proveer muy buenos resultados en la
nuestra”.
33 “La Reforma del Poder Judicial en la Argentina”, trabajo realizado por Daniel Artana, Fernando Alvarez,
Nora Balzarotti, Marcela Cristini, Juan Javier Negri, Tomás Serebrisky, Santiago Urbiztondo, y Edgardo
Zablotsky y que contó con el asesoramiento del Ing. Manuel Solanet.
34 Fiel, op. cit., Cuadro No. 8, pág. 42.
35 La Ley etc. etc. Este plenario se dictó con motivo de las sentencias contradictorias existentes en ese
Tribunal respecto al cómputo de la desvalorización monetaria. Algunos Tribunales y Salas de la Cámara Civil
consideraban que en las denominadas deudas de dinero, o sea aquellas donde el origen de la prestación del
deudor era pagar una suma de dinero, no debía contemplarse la desvalorización monetaria porque, según esa
interpretación denominada nominalismo, los arts. 619 y 622 del Código Civil establecían que el deudor moroso
sólo debe los intereses de la deuda como reparación de los perjuicios ocasionados al acreedor. En esos años la
tasa de interés real permitida por la Justicia era negativa frente a una inflación que oscilaba en el (30/35%) anual.
Cabe aclarar que la Cámara de Apelaciones en lo Civil tardó años desde el llamado a sentencia hasta el dictado de
la misma, y que cuando finalmente se resolvió el asunto habían ocurrido en el país fenómenos como el
denominado “Rodrigazo” que llevó los índices de inflación a un alto porcentaje. La doctrina recaída en el Plenario
“La Amistad” precisa sólo los alcances del principio nominalista y establece la extención de la deuda. (ED 77-
559/76-176/77-183/76-360/76-364/79-257/85-625/86-628 –ubicada en el CD Rom de El Derecho).
36 ver Lynch Horacio “Socialismo, bajo una Constitución Liberal”, La Nación 21 feb 82.
37 Anexo “Justicia y Monopolios. La Justicia, la legislación antimonopólica y la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia”.
38 ver Anexo III y FIEL op. cit. cuadros 9 y 10.
39 FIEL op. cit. pág. 42
40 Un buen análisis comparativo de los dos sistemas puede verse en Merryman, John Henry, “La Tradición
Jurídica Romano Canónica”, Ed. Fondo de Cultura Económica.
41 Black´s Law Dictionary
42 Merryman, John Henry op cit. pag..
43 Durante la investigación realizada para este trabajo se envío al Dr. Facundo Maraulliere a los Estados
Unidos a los efectos de que realice una investigación sobre el funcionamiento del “discovery”, especialmente en lo
referente a su incidencia en la descongestión de las Cortes. Trabajó durante un mes en el área de litigios de la
oficina de New York del estudio King & Spalding y elaboró un informe que se utiliza para esta parte y otras del
trabajo final.
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