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Capítulo 3
LA JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS: PANORAMA
Y PROPUESTAS
PARTE 1: PANORAMA
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Capítulo 3
LA JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS: PANORAMA
Y PROPUESTAS
PARTE 1: PANORAMA
1, INTRODUCCIÓN
Una parte importante de este proyecto JUSTICIA & DESARROLLO ECONÓMICO se ha orientado a estudiar
la situación de la Justicia en las provincias argentinas. Este informe, que se incluye completo en el ANEXO 1,
comprende:
a) un diagnóstico general ;
b) algunas conclusiones y recomendaciones generales, algo así como un PLAN DE REFORMA JUDICIAL
PARA LAS PROVINCIAS.
c) un ranking provincial, en base a un trabajo comparativo;
d) un análisis comparativo de las estructuras institucionales de cada provincia, en el más alto nivel, es decir
entre sus Constituciones (Fundamentos teóricos);
e) los informes individuales de cada provincia y de cada Constitución..
En este capítulo se incluye solamente un resumen de sus aspectos más salientes y se ensayan en la segunda
parte, algunas sugerencias de cambios. En el mencionado ANEXO 1 se detalla todo esto con amplitud, se
incluye una parte especial con el análisis comparativo, y se consigna en la 4a. parte, el estudio comparativo de
las Constituciones provinciales.
Sentido de este trabajo
El presente trabajo intenta dar un panorama global de la situación de la Justicia en nuestras provincias. No
hay trabajos similares efectuados en nuestro país. En los últimos años se han realizado algunos que son
parciales, tanto porque no abarcan todas las provincias, cuanto porque han efectuado estudios separados de
las mismas que las analizan sin pretender compararlos entre sí. Nos referimos a los importantes estudios
realizados por el BANCO MUNDIAL (1994) y por el IEERAL-FUNDACIÓN MEDITERRÁNEA (1996) que
nos han sido muy útiles en la confección del presente.
En este informe advertimos que hay dos realidades muy diferentes: por un lado, la Justicia de la Capital
Federal y la del Gran Buenos Aires, esta última dependiente de la Provincia de Buenos Aires y, por el otro, la
del resto del país.
Aquí se hace un análisis temático que parte del esquema utilizado desde hace años por fores, y que
descompone el estudio en tres áreas: i] el área institucional, ii] el área humana y iii] el área administrativofuncional.
Como la situación en las provincias no es similar ni pareja, podría preguntarse si tiene sentido este análisis
efectuado en forma transversal, y si no corresponde hacerlo en forma vertical y completa respecto de cada una
de ellas. Sin perjuicio de que esto se hace en el informe individual, acotamos que esta forma de trabajar hace
perder en parte la riqueza de la diversidad y de la comparación. En síntesis, se pretende responder a la
pregunta del título: ¿ por qué funcionan bien algunos sistemas judiciales provinciales y otros no?.
Es éste un estudio que describe y da un diagnóstico, a la vez es comparativo, es decir que busca mostrar la
realidad a través de estudiar y comparar los sistemas judiciales (algo que ha faltado en otros trabajos parciales
mencionados). Al término de cada aspecto analizado, se ensayan algunas conclusiones, que serán la base del
trabajo final de propuestas y recomendaciones. En síntesis, al proceder de esta forma se busca responder al
interrogante del título arriba mencionado.
Pero también se hacen análisis parciales, por ejemplo ¿ porqué en algunas provincias ciertos institutos
procesales –por ejemplo, el Juicio Penal Oral -, funcionan bien y en otras no ?; ¿qué es lo que hace que un
sistema judicial funcione bien?, ¿ son cuestiones procesales, es cuestión de estructuras, de mayor
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presupuesto ?; y otras preguntas se suscitan ¿ es una cuestión de tradición, funcionan mejor las provincias
más antiguas o, contrariamente, lo hacen mejor las nuevas ?
Algunos ejemplos: de la primera separación que realizamos entre la Justicia de la Capital y del Gran Buenos
Aires, y la del resto del país, surge una primera cuestión: si la Justicia funciona mejor en aquellos lugares de
menor concentración demográfica, y, en parte, si la cuestión se reduce a un problema de sobrecarga de tareas.
Al mismo tiempo nos preguntamos si la baja densidad y las enormes distancias son un obstáculo en aquellas
provincias que reflejan esta realidad. Por otro lado, hemos visto que muchas provincias han adoptado desde
hace años el sistema de enjuiciamiento penal oral y que unas están muy satisfechas con los resultados, en tanto
las críticas en otras son unánimes.
No desconocemos las dificultades que tiene mostrar un panorama de una institución tan compleja y
cambiante, porque si en una misma jurisdicción hay diversas realidades, cuanto más las habrá cuando se abarca
distintas jurisdicciones, distintas realidades geográficas y políticas, y aún diferentes etnias.
2, GENERALIDADES
2,1, PANORAMA SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
PODER JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS
El panorama institucional de las provincias se ha profundizado en otros trabajos paralelos correspondientes
al ANEXO 1. En uno de ellos se ha efectuado un estudio comparativo entre las Constituciones, que ha
culminado con un informe especial sobre las cláusulas referidas al derecho de propiedad y protección de los
inversores1. En dicho estudio se han analizado diversos temas, y se ha calificado la resolución que tienen en las
respectivas Constituciones. Dicha información se ha procesado en una planilla de cálculo con los resultados
que se exhiben en la 4a. Parte, FUNDAMENTOS TEÓRICOS.
Por otro lado, se ha recabado información objetiva referida a presupuestos, personal, cantidad de habitantes y
superficie de cada provincia, para poder efectuar comparaciones que son habituales en estudios sobre justicias
de otros países. De esta forma se ha obtenido información por ejemplo, sobre a) porcentaje del Poder Judicial
respecto del presupuesto de cada provincia; b) Presupuesto dividido por habitante, por Juez, y por personal;.
c)Cantidad de Jueces por km2, y muchos otros estudios2
Salarios
También se ha recabado información sobre salarios, con los resultados expuestos en el Análisis Comparado.
“Ranking”
Con toda la información obtenida, es decir, el análisis constitucional, los resultados de la ‘información
objetiva’, más la obtenida del resto de las fuentes (estudios anteriores, referentes, y fuentes periodísticas), se
ha alimentado una base de datos y una planilla de cálculo con los resultados que se muestran en el Cuadro
panorámico y en el Análisis Comparado.
2,2, LA VISIÓN DE LOS EMPRESARIOS
Esta investigación se ha enriquecido con una consulta realizada a prestigiosos empresarios argentinos, para
analizar las decisiones de inversión a los fines de obtener otros resultados, y, fundamentalmente, para
mostrar en la práctica a los empresarios socios de la entidad empresaria que ha encargado esta investigación,
cómo funciona la mentalidad del inversor extranjero frente a los estímulos de un sistema judicial. Se planteó
también la posibilidad de reproducir internamente en la Argentina un muestrario de posibilidades de
inversión en jurisdicciones con sistemas judiciales que no funcionan de la misma forma.
Esto puede hacerse en cualquier país, en tanto existan distintas regiones o jurisdicciones donde los sistemas
judiciales no funcionen en forma pareja. Pero en nuestro país, con su organización federal es más fácil advertir
esta diferencia en tanto cada una de las distintas provincias tiene sus instituciones políticas y judiciales
separadas y con una independencia mayor que la que sería dado esperar. Apenas propuesta la idea,
inmediatamente comenzaron a surgir ejemplos por parte de los empresarios. Un Banco importante nos
informó que no ofrecen líneas de créditos hipotecarios en una provincia argentina porque su sistema judicial
no permite recuperarlos en un plazo mínimamente adecuado. Además - nos agregó -, otras provincias
aumentan el costo de los préstamos debido también a dificultades de cobranza judicial.
Otro ejemplo, para evaluar una garantía ofrecida por el Banco Hipotecario para emitir obligaciones
consistentes en hipotecas en todo el país, la institución calificadora debió revisar la situación del sistema
judicial, porque según cual fuera, las hipotecas no representaban la misma garantía. En verdad, la indagación
no se limitaba al sistema judicial, sino que también incluía por ejemplo en el Registro de Propiedad, para saber
con qué celeridad expedirían los certificados necesarios para la ejecución.
Consideramos interesante un comentario de un investigador al momento de hacer un estudio sobre la
Justicia de una de las provincias argentinas:
“… La sociedad no percibe todavía plenamente hasta qué punto una mejora en la eficacia y la eficiencia de la
administración de Justicia puede mejorar su calidad de vida, gran parte de los perjuicios no son advertidos pero sí
sufridos a través de la no-inversión (desistimiento de invertir en las provincias), manifestado de alguna forma en la
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expresión riesgo-país. Esta es una necesidad imperiosa si la provincia desea ser un lugar más confiable para la
radicación de inversiones. La responsabilidad no es solamente de los actores principales del Poder Judicial, sino que
es básicamente del conjunto de la sociedad: usuarios, prestadores y legisladores del servicio público de Justicia…”3
La consulta a los empresarios se ha combinado con un estudio especial sobre la Justicia de las provincias, para
corroborar luego si la buena o mala opinión de los empresarios está justificada.
En cuanto a la incidencia de la situación de la Justicia de las provincias en las decisiones empresarias se les
preguntó a los empresarios si en oportunidad de tomarse dicha decisión - proyectos de instalación,
comercialización, expansión, nuevos servicios en las provincias - han tenido en cuenta el funcionamiento de la
Justicia en las mismas. En este caso algunos respondieron que sí, en tanto la mayoría alegó que no.
Para los que contestaron que SI a la anterior pregunta se intentó que informaran el porcentual de importancia,
que arrojó un 25% de promedio.
Prórroga de Jurisdicción hacia la Capital Federal
También se les preguntó si en los contratos que celebran con empresas o personas fuera de la Capital Federal
se suele prorrogar la jurisdicción hacia la misma, respuesta que contó con mayoría afirmativa. Sin perjuicio de
ello, en una consulta realizada a una prestigiosa entidad bancaria se respondió que es ínfimo el porcentaje de
prórrogas solicitadas.4
Este punto es interesante para comprender el congestionamiento de los Tribunales de la Capital Federal,
provocado muchas veces por desconfianza hacia los sistemas judiciales de las provincias, pero también por
comodidad de los abogados. Lo mismo sucede pero en sentido inverso, cuando celebramos contratos en el
extranjero donde se rehuye en general a la jurisdicción local. Esto último surge de la consulta realizada a
expertos internacionales.
Las empresas y la política comercial en las provincias
Asimismo se les preguntó si sus empresas habían adoptado alguna política comercial con respecto a una
provincia, diferente de la que aplica en otras regiones del país, en relación con la situación de la Justicia de esa
provincia (v.g. un Banco que cobra tasas mayores por las dificultades judiciales de cobranza, o sencillamente
no proporciona líneas de crédito hipotecario por la imposibilidad de ejecutar en un plazo razonable; o
compañías de seguros con primas diferenciales por la misma razón, etc.)
Sólo dos de los empresarios consultados han comentado esta respuesta a pesar de haber sido once los que
han contestado afirmativamente. Uno respondió negativamente: 'No, asumimos los mayores costos y no los
trasladamos a los precios -Si: tratamos de concretar producción en plantas con mejor ‘clima judicial’ en tanto otro lo hizo en
forma afirmativa'. En la Provincia de Misiones hemos resuelto no otorgar préstamos hipotecarios, pues resulta imposible
ejecutar dichos préstamos en caso de falta de pago'.
Entre las respuestas a diversas otras cuestiones, varias se refieren a la Justicia de las provincias argentinas: 'a) en
la Provincia de San Luis hemos sufrido una verdadera persecución por parte de abogados y jueces que inician todo tipo de
demandas laborales por sumas millonarias al sólo efecto de ‘acomodar peritos’, obtener honorarios y costas'. Otro aclara que
'asentar una doctrina, que parecería colisionar con la letra expresa de la ley, crea una situación de incertidumbre o más
precisamente de indefensión, que afecta a toda la actividad hidrocarburífera'. Mientras que otro destaca que 'Con fallos
arbitrarios o lentitud' lo que también fue ratificado por otro empresario: 'Sentencias arbitrarias fundadas en la
solvencia de la empresa… Sentencias adversas en provincias por esta “solvencia económica”, en especial en materia laboral…
En el interior, a veces connivencia de abogados locales y jueces. Regulaciones de honorarios descomunales y fuera de
proporción''. Varios se quejan de la lentitud de los sistemas, diciendo que 'el problema no es una decisión judicial, sino
la imposibilidad de llegar a una Sentencia'. Otros empresarios lo enfocan desde otros ángulos: 'Denuncias anónimas,
lentitud en los procesos… exclusión de culpa grave como causal de exoneración de responsabilidad - Fijación de honorarios
abusivos a abogados y peritos (especialmente en Justicia Provincial), Provincia de San Juan', mientras que otro empresario
comenta que su empresa ha sido afectada negativamente 'Por la publicidad de procedimientos manifiestamente
arbitrarios. (del Juez)', en tanto atribuye otro empresario su perjuicio: 'Por la difusión dada a determinaciones
judiciales erróneas, por fallos injustos y por actuaciones incorrectas en ejecución de créditos en proceso'; finalmente también
se quejan de 'fallos laborales arbitrarios'5.
Costos judiciales y honorarios profesionales6
El costo privado de acceso a la Justicia está integrada por tres conceptos fundamentales: honorarios de
profesionales, los costos de peritaje (que forman entre ambos la mayor parte), y otros costos tales como la
tasa de Justicia, consultores de parte, gastos durante el juicio e incidentes, que aunque en menor medida,
contribuyen a aumentarlo7.
Hay coincidencia sobre los elevados costos de las justicias provinciales. (incluye tasa de Justicia, los sellados y
los gastos de subasta)8 que induce a la excesiva utilización del beneficio de litigar sin gastos Asimismo, se
coincide en que los honorarios constituyen el rubro peor remunerado.
A continuación se hace una revista panorámica de los principales temas de la Justicia de las provincias.
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3, ÁREA INSTITUCIONAL
3,1, INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
La primera conclusión a la que arribamos es que el nivel de independencia no es parejo entre las provincias:
algunas exhiben un altísimo grado de independencia (en estándares internacionales) y otras muestran un alto
nivel de dependencia.
Pero también puede agregarse que las disparidades se observan aun dentro de una misma provincia, pues
varía según el órgano judicial que se analice. En efecto, se advierte que los Tribunales Superiores exhiben una
mayor dependencia del Poder Ejecutivo en comparación con los inferiores, sin perjuicio de algunas situaciones
aisladas en casos que tienen alto contenido político o económico.
Según el análisis profundo realizado sobre todas las provincias se observa que la Justicia está en situación más
crítica en San Luis y Corrientes; le siguen con muy bajo nivel de independencia Santiago del Estero, La Rioja,
Catamarca, en donde existe una excesiva dependencia del Poder Ejecutivo.
Con un nivel de independencia intermedio se observan las provincias de San Juan, Tucumán, Santa Cruz,
Misiones y Formosa.
Por otra parte, con un nivel superior se encuentran Córdoba, Santa Fe, Chaco 9, Entre Ríos, Mendoza, Salta,
Neuquén, Jujuy. Por último, en las provincias de La Pampa, Provincia de Buenos Aires y Tierra del Fuego la
Justicia aparece como más independientes del poder político.
En la mayoría de las provincias, la falta de independencia deviene de la corrupción, del amiguismo del poder o
de la complicidad. Si bien la falta de independencia es una forma de corrupción, existen también casos en los
cuales los Jueces pueden mostrar algún grado de interés cuando ellos tienen sobrada entidad económica.
Según se observa, este tema alcanzó su grado más alto entre 1983-1990 y ha ido disminuyendo últimamente al
lograrse un mayor control de las designaciones de los Jueces.
Circunstancias positivas y negativas
Al mostrar estas conclusiones cabe preguntarse por qué algunas provincias están mejor que otras en este
aspecto. Para contestar puede recurrirse a circunstancias constitucionales, económicas o políticas. Entre las
constitucionales influyen cuestiones tales como: a) la forma de designación de los magistrados (la intervención
del Consejo de la Magistratura); b) la forma de remoción. Entre las económicas pueden mencionarse dos por
lo menos: a) todo lo relativo al Presupuesto del Poder Judicial y b) lo relativo a los salarios de los magistrados
(niveles, diferencias y continuidad en el pago). HAMILTON - en EL FEDERALISTA-, consideró que la
garantía de la irreductibilidad otorgaría mayor independencia a la función judicial que, sin esta explicación, no
tendría ningún sentido. Entre las políticas, mencionamos la continuidad y la falta de recambio, sea por la
influencia de clanes familiares o de intereses económicos, o por la posibilidad de reelección, o aun la
continuidad de un mismo partido en el Gobierno. Así analizadas, vemos que en las provincias se pueden
distinguir cinco niveles:
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Provincias Constitucionales Económicas Políticas
San Luis [*]
Corrientes
El Consejo de la
Magistratura (CM) con una
integración oficialista
Poca financiación propia
y excesiva dependencia
del Poder político.
Continuidad, reelección;
situación de emergencia
judicial (1997). Presión
de grupos vinculados con
el poder político
La Rioja –
Santiago del
Estero-
Catamarca
Las designaciones son 'a
prueba' y más del tercio de
los Jueces fueron
designados en violación del
art. 136 CProv.(La Rioja), la
reciente creación del CM
(Santiago)
Alto grado de
dependencia económica
del poder político
Continuidad, reelección.
San Juan,
Tucumán, Santa
Cruz, Misiones y
Formosa.
En su mayoría no tienen
CM
Problemas económicos. Continuidad, reelección
Córdoba, Santa
Fe, Chaco, Entre
Ríos, Mendoza,
Salta, Neuquén
y Jujuy
Santa Fe: La Constitución
no garantiza
adecuadamente la
independencia del Poder
Judicial, su autonomía
financiera ni tampoco en su
sistema de designación del
personal. Córdoba: falta
CM (Santa Fe)
Problemas económicos. Santa Fe: altamente
influenciables por
determinados grupos de
poder existentes. En
igual sentido, en
Córdoba.
La Pampa,
Chubut, Tierra
del Fuego
Todas tienen CM en pleno
funcionamiento y con una
integración pluralista
En estas provincias se
destina más del 6% del
presupuesto provincial.
Mayor independencia del
poder político
[*] En julio de 1997, la provincia de San Luis aprobó una ley que establecía la
emergencia judicial durante 17 meses. En el derecho provincial comparado no
existen antecedentes de una medida semejante, salvo en épocas de
intervenciones federales provinciales. La explicación oficial para tal medida de
excepción era que los Juzgados debían tomarse un tiempo para poner en orden
la enorme cantidad de causas acumuladas, resolver problemas presupuestarios y
erradicar delitos que se producen en los propios Tribunales como el robo de
expedientes.
3,2, CORRUPCIÓN
En líneas generales la situación es distinta a la que se observa en la Capital Federal y Gran Buenos Aires. Todas
las fuentes consultadas han concluido que el problema o bien no existe, o bien está muy controlado. En
algunas provincias existe corrupción pero muy reducida y aparece mayormente en los funcionarios y
empleados de menor jerarquía (v.g. Tucumán).
Existe cierta gravedad en algunas denuncias formuladas en la provincia de Santa Fe, en donde se perciben altos
niveles de corrupción en los distintos ámbitos oficiales. (v.g. el Banco de Santa Fe que ha provocado reacciones
en el Parlamento, donde se pidió Juicio Oral para los funcionarios públicos y por otro lado, su inhabilitación
para acceder a cargos en la administración de Justicia); en San Juan se dio el famoso caso “Correa”. En la
misma provincia, en el Fuero Penal, hay casos de corrupción que podrían denominarse como vox populi pero
que nunca se investigaron En general, en Córdoba no se conoce corrupción con medios económicos pero sí
se advierte una cierta corrupción originada en relaciones de grupo, sociales o en grado de amiguismo. En el
Chaco, hay muchos comentarios en torno a procedimientos en algunos Juzgados de Instrucción, vinculados a
la liberación de personas y cierto arancelamiento para su logro. En Tucumán existe mayor corrupción en el
ámbito de los magistrados inferiores; sin embargo, no se han registrado en dicho período (1992 a 1997)
denuncias de corrupción contra magistrado alguno. En otras provincias cono Río Negro, Entre Ríos, Jujuy,
etcétera, no se mencionan casos:
Como se observa, las características de los actos de corrupción judiciales en las provincias tienen sus
particularidades: el amiguismo; las presiones del Estado (juicios contra el Estado por cobro de bonos, la
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interpretación amplia del estado de emergencia económica); la presión de grupos económicos fuertes; el
deficiente funcionamiento de los órganos de control, etc. Parecería que la cuestión más grave en este aspecto se
advierte en la provincia de Corrientes que merituaría un informe especial.
3,3, PROTECCIÓN DE SALARIOS O IRREDUCTIBILIDAD
La irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados constituye una de las garantías de su
independencia. En el período 1990-1995, varias provincias redujeron los sueldos de los Jueces por leyes de
emergencia económica provinciales que según las impugnaciones presentadas por dichos magistrados
afectaban ostensiblemente su derecho a la intangibilidad de sus remuneraciones. (v.gr. prov. de Chaco,
Córdoba, Chubut, Formosa). Cabe destacar que en algunas provincias continúan estas deducciones que son -
en la mayoría de los casos -, inconstitucionales. Por el contrario, en la Provincia de Mendoza se nos informa
que los miembros de la Suprema Corte se elevan el salario trimestralmente según el cambio del índice de
precios al consumidor (se cuestiona la aplicación del régimen de indexación que afectaría el principio
sustentado en la Ley de Convertibilidad). Por otra parte, tampoco se observa que ese criterio sea utilizado para
los demás escalafones salariales.
3,4, ASPECTOS SALARIALES
La cuestión salarial de los magistrados es sumamente variable entre las provincias: algunos Jueces cobran
$2.592 (Prov. de Catamarca); en cambio en otras provincias como Río Negro, Corrientes y Tierra del Fuego,
Santa Fe o Buenos Aires el sueldo es casi el doble, rondando los $5.000. En cuanto a los sueldos de los
miembros de los Tribunales Superiores provinciales, las provincias con mejores posiciones son. Corrientes, $
9.000; Santa Fe, $ 10.600; Córdoba, $8.316 y Tierra del Fuego, $ 8.437. En Chubut tuvieron el gran problema
de pérdida de muchos magistrados por sueldos bajos en comparación con los fijados a la provincia de Tierra
del Fuego, donde un Juez gana $2.000 y un miembro del STJ con veinte años de antigüedad $5.800. Se hace
un Análisis Comparativo particularizado en el 3. Parte del Anexo 1.
3,5, INAMOVILIDAD
En general, se ha respetado y protegido este derecho a la inamovilidad de los Jueces. Sin perjuicio de ello, en el
ámbito de las provincias ha aparecido un cúmulo de situaciones que afectaban directa o indirectamente este
derecho. En Chubut se llegó a una situación judicial muy tensa a raíz de la eventual presentación de un
proyecto de ley que iba a provocar el retiro automático de todos los funcionarios que han manifestado su
decisión de jubilarse. En Córdoba, ante la falta de funcionamiento adecuado de los mecanismos
institucionales, se recurrió a la figura de los Jueces sustitutos10. La Asociación de Magistrados de dicha
Provincia advirtió que se violaba la Constitución y que era causa de intervención federal. La sentencia de la
Cámara Civil declaró inconstitucional la figura de Jueces sustitutos11. Un antecedente de la utilización de la
figura cuestionada ocurrió en San Luis12 cuando el Colegio de Abogados de San Luis, el de Villa Mercedes y el
Consejo Forense Provincial acusaron al STJ, debido a que éste se inhibió de cumplir con su obligación
constitucional de designar a un Juez laboral provisorio para que se hiciera cargo de un tribunal de ese Fuero,
que permanecía acéfalo desde hacía14 meses. También en La Pampa existió un proyecto de reforma de la Carta
Orgánica del PJ para incorporar la figura del Juez suplente.(v. Infra §10.6).
3,6, EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS
Según se observa comparativamente el Presupuesto provincial destinado a la Justicia no excede del 5% en la
mayoría de las provincias argentinas, salvo unas pocas excepciones. De la comparación entre las provincias
surge que el Poder Judicial enfrenta un problema de insuficiencia de fondos presupuestarios a lo que se le
debe sumar una reducción de los sueldos en algunas provincias (Chubut, por ejemplo). También debe
agregarse la mala asignación de los fondos y su control posterior. En la mayoría de las provincias, los fondos
asignados por el presupuesto provincial no alcanzan (para pagar buenos sueldos, mejorar la infraestructura y
establecer nuevos procedimientos).
3,7, DESIGNACIONES
Miembros de los ST
En la mayoría de las provincias argentinas, los miembros del Tribunal Superior - al igual que en el orden
nacional - son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (sistema bicameral); de la Cámara de
Diputados (art. 92 Constitución de La Pampa) y de la Legislatura (sistema unicameral)13.
La Legislatura formoseña designa a propuesta del Poder Ejecutivo (art.161 de Constitución de Formosa (8
abr 91) y en La Rioja lo hace la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador (art. 136 C. La Rioja).
Un sistema diferente establece la Constitución del Chaco que encomienda tal función al Poder Ejecutivo a
propuesta del Consejo de la Magistratura, eliminando la intervención legislativa.14
En San Juan, los miembros del Tribunal Superior son designados por la Cámara de Diputados a propuesta
de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura (Art. 206 de la Constitución de San Juan).
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Los miembros del Superior Tribunal de Río Negro son designados por un Consejo Especial, diferente del
Consejo de la Magistratura, integrado por el Gobernador de la Provincia, tres representantes de los abogados
por cada circunscripción judicial e igual número total de legisladores. Los candidatos son propuestos por el
Gobernador como por un veinticinco por ciento, por lo menos, del total de los miembros del Consejo. La
decisión se adopta por simple mayoría y es cumplimentada por el Poder Ejecutivo (Art. 204 C. Río Negro).
De los magistrados y funcionarios del Poder Judicial
Nuestras provincias siguen básicamente dos sistemas: a) el clásico, de designación a propuesta del PE con
acuerdo de la Legislatura, y b) el más moderno del Consejo de la Magistratura (CM).
Las provincias han adoptado en su gran mayoría el sistema clásico de designación, esto es el Poder Ejecutivo
designa y el Legislativo [Cámara de Diputados (art. 92 C. La Pampa); Senado, (C. Salta, 1er. párrafo de los
arts.152 y 158; art.154 C. Entre Ríos; art.142 C. Corrientes; inc.9 del art. 144 C. Tierra del Fuego); la
Legislatura, (art.99 C. Tucumán)] presta acuerdo previo. Más sofisticado en el sistema catamarqueño que la
encomienda al Gobernador, con acuerdo del Senado, previa audiencia del Colegio de Abogados y de la Corte
de Justicia, del mismo modo que los demás miembros del Poder Judicial15.
Pero hay también sistemas más modernos. En Mendoza, los Jueces de los tribunales inferiores y los
representantes del Ministerio Público, serán propuestos por el CM al Poder Ejecutivo y designados por éste
con acuerdo del Honorable Senado (2do. párrafo del art.150 C. Mendoza). En Santa Fe, la Corte Suprema de
la provincia propone al PE, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados de la
administración de Justicia. (inc.5 del art. 92).
En Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia eleva una propuesta en terna al Poder Ejecutivo, el cual previo
acuerdo de la Legislatura prestado en sesión pública, designa al magistrado (art.158 C. Jujuy).
En Santiago del Estero, los magistrados o funcionarios de los tribunales inferiores y los miembros del
Ministerio Público serán designados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el CM (art. 187 C.
Santiago del Estero).
En Santa Cruz, el Gobernador nombra con acuerdo de la Cámara a todos los magistrados y funcionarios para
quienes esta Constitución y las leyes determinan tal requisito ( inc. 6 del art.119).
Por último, el nuevo artículo de la Constitución de Buenos Aires establece que los Jueces inferiores y los
integrantes del Ministerio Público serán designados por el PE, de una terna vinculante propuesta por el CM,
con acuerdo del Senado, otorgado en sesión publica.
En algunas provincias el CM actúa con función asesora. Como se puede observar de los sistemas de designación de
los magistrados provinciales, la propuesta del candidato está a cargo de los CM provinciales. Por otra parte,
con las recientes reformas constitucionales aparece este modelo de Consejo - diferente al nacional - como
órgano asesor emisor de un dictamen previo a la proposición del candidato. En el ámbito provincial, el CM
ha sido receptado por las Constituciones de Chaco, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Río Negro, Tierra
del Fuego, La Pampa, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Mendoza y Chubut.
No tienen CM con rango constitucional, las Constituciones de Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta, Córdoba, Santa
Fe, La Pampa, Neuquén, Entre Ríos, Catamarca, Santa Cruz y Tucumán. Cabe recordar que en algunas de las
provincias citadas en el párrafo anterior se han creado Comisiones Asesoras o CM infraconstitucionales para la
designación de los magistrados y funcionarios, por ejemplo: Córdoba, Misiones, Santa Fe, Catamarca,
Corrientes y Tucumán. En Catamarca, ante el fracaso del primer juicio se recurrió a la creación de un Consejo
Asesor para designar los Jueces de Cámara que tenían la misión de resolver el caso Morales. Por último, la
Constitución de Formosa prevé su creación por ley (art. 166) pero aún no ha sido constituido.
Una variante la constituye Chaco, los magistrados son designados por el ST a propuesta del CM (art. 158 C.
Chaco). Los demás Jueces, funcionarios de los Ministerios Públicos y empleados del Poder Judicial serán
designados por el Tribunal Superior de Justicia. Para los jueces se requerirá acuerdo de la Legislatura ( art. 151
C. Neuquén).
En algunos casos es la Cámara de Diputados la que designa a los magistrados. En La Rioja dicha función se le ha
encomendado a la Cámara de Diputados previo concurso abierto, una ley especial fijará el procedimiento
respectivo (art. 136 C. La Rioja). También en Formosa los magistrados son designados por la Cámara de
Representantes pero a propuesta del T.S.J, mientras no exista Consejo de la Magistratura creado por Ley (art.
166 C. Formosa). En igual sentido, en San Juan se le encomienda a la Cámara de Diputados la designación a
propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura (Art. 206 C. San Juan). Por último, en la
ciudad de Buenos Aires, los jueces serán designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a
propuesta del CM (art. 118 C. Ciudad de Buenos Aires).
Nivel de los magistrados provinciales
De acuerdo con nuestra información el nivel de los magistrados provinciales no es el óptimo, pero
advertimos una tendencia a mejorar con la incorporación del CM en las Constituciones provinciales, la creación
de Consejos Asesores para la designación de magistrados y la creación de Escuelas Judiciales en gran parte de
las provincias.
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3,8, REMOCIÓN DE MAGISTRADOS
Estabilidad de los magistrados
En todas las provincias se resguarda la estabilidad de los magistrados incluso en la provincia de La Rioja en
donde la Constitución prescribía la movilidad de los miembros del Tribunal Superior por un período de seis
años, adquiriendo estabilidad luego al ser reelegidos. Después de la reforma de su Constitución al momento
en que esto se redacta (1998) los Jueces del Tribunal Superior gozarán de inamovilidad en sus cargos y sólo a
los 75 años requerirán de una nueva designación por la Cámara de Diputados.
Sistemas de remoción
Los sistemas de remoción de magistrados en nuestras provincias se dividen entre el Juicio político de la
Constitución Nacional o el Jurado de Enjuiciamiento.
Consideramos que los resultados del funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento en la mayoría de las
provincias han sido positivos, pero la opinión no es unánime. En Jujuy, por ejemplo las opiniones variaron
desde aquellos que consideraban que era bueno - pues el Tribunal de Enjuiciamiento respetaba las garantías
del debido proceso, hecho discutible cuando la encargada del juzgamiento era la Legislatura como en el juicio
político -, hasta aquéllos que afirmaron que el sistema de remoción era pésimo. Finalmente, en 1994 la CN ha
terminado por adoptar este sistema.
3,9, Pautas - Causales de remoción
No son usuales las normas para juzgar la conducta de los Jueces. La mayoría de las Constituciones sólo
mencionan como causal los delitos o el mal desempeño pero no avanzan más en la definición de este concepto.
Hay excepciones: en Formosa; su Constitución considera como mal desempeño a: a) la ignorancia manifiesta del
Derecho o carencia de alguna aptitud esencial, b) incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada, c)
morosidad manifiesta y reiterada, d) desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el
decoro y dignidad de la función judicial, e) inhabilidad física o mental que obsten al ejercicio adecuado del
cargo y f) grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Pasemos revista a algunos casos de los meses anteriores a esta investigación (1997/8) En abril de 1997 se anunciaba en
San Juan la autodepuración del Poder Judicial provincial. La Corte solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que considere las
graves irregularidades que se comprobaron. En Chaco [30/4/96] un magistrado fue absuelto de la acusación por mal
desempeño de sus funciones en la investigación del homicidio de un agricultor. En tanto, en La Pampa [8/5/96] se
suspendió el “ jury” por el “testamento trucho”. El año pasado en Córdoba se absolvió a un Juez al que se le imputaba
tener abultadas deudas que comprometían seriamente sus ingresos. En Corrientes existe un marcado cuadro de impunidad
para los Jueces pues a pesar de existir múltiples pedidos de Juicio político a distintos de ellos, éstos nunca se realizan ni se
aplican sanciones. Los últimos Juicios políticos que involucraban a varias Juezas de primera instancia16 concluyeron en la
Cámara de Diputados por caducidad y falta de oportuno urgimiento. En Salta, la independencia de los Jueces se ve más
afectada por el verticalismo que impera dentro del Poder Judicial, que por factores externos. Por su parte, la Corte de
Justicia no mantiene ninguna independencia del Poder Ejecutivo. Asimismo, conspira contra la independencia del Poder
Judicial la falta de sanciones contra quienes maliciosamente promueven enjuiciamientos a magistrados 17
En general, no se han producido remociones en los últimos años. Un caso importante a tener en cuenta es lo ocurrido en
Tierra del Fuego (jun 96) cuando destituyeron a un Juez de minoridad y familia por no conocer el Derecho. En San Juan,
el “jury” de enjuiciamiento por mayoría resolvió destituir a un magistrado al entender que había incurrido en las causales
de mala conducta y posible comisión de delitos. En la provincia de Buenos Aires (11/96) se llevó a cabo un “jury” a un
magistrado acusándole de patentar dos autos con la misma numeración. En tanto, el año pasado en Córdoba (1997)
ocurrieron los primeros casos de remociones no por delito, sino por incumplimiento funcional o moral. En Chubut, un
magistrado fue destituido y otro absuelto por la misma causal.
La provincia de Santa Fe no prevé ningún mecanismo de evaluación del desempeño de los Jueces, pero establece un régimen
disciplinario para los integrantes de la Justicia, con sanciones que contemplan hasta la destitución cuando una inconducta
fuera calificada como falta grave. En esta provincia se han realizado varios enjuiciamientos de magistrados en los últimos
años produciéndose varias remociones. En la PBA se ha modificado el sistema recientemente (1994) y desde entonces se
han producido varias remociones, pero todas por delitos.
3,10, ACCESO A LA JUSTICIA
El término 'acceso a la Justicia' si bien comprende toda clase de acceso, es utilizado para referirse al acceso de la
gente de menores recursos al sistema judicial. Éste ha sido objeto de nuestro estudio.
Una revisión panorámica muestra que el acceso en general es regular; sólo algunas provincias muestran
mejores índices . En algunos casos, al tiempo de destacar la labor de los Defensores Oficiales, que existen
prácticamente en todas las provincias, se señala la buena disposición de los magistrados en determinado
acceso para atender a los problemas de los litigantes.
El beneficio de litigar sin gastos está comprendido dentro del acceso a la Justicia: en general, todas las
provincias gozan del mismo, en términos parecidos al de la ley nacional.
En algunas provincias (San Juan, Santa Fe, Río Negro, Chubut, Neuquén, San Luis, Salta, Santa Cruz) se ha
facilitado la información y el acceso a través de defensorías barriales, las generales, las defensorías del pueblo,
177
los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados y de las Facultades de Derecho que existen en el
territorio. Otra faceta del problema se observa en Jujuy que en virtud de los altos costos, algunos de ellos
impuestos por la propia provincia en forma de onerosas tasas de actuación, bonos profesionales, las grandes
distancias, la crisis económica, el abarrotamiento de trabajo de las asesorías letradas gratuitas y las defensorías
de pobres y ausentes, el acceso a la Justicia no pasa de ser una declaración constitucional.
4, ÁREA HUMANA
La vinculación de la abogacía con el sistema judicial, se da en un doble aspecto: el primero, porque dentro de
ella debe computarse el problema de la formación de los Jueces y funcionarios del Poder Judicial, ya que su
preparación es exactamente igual a la de un abogado que jamás ingresará a la Justicia (estudios en la Facultad
de Derecho pues no existe ningún sistema especial de preparación para magistrados); el segundo aspecto se
refiere a la profesión de abogado y su vinculación con la administración de Justicia.
4,1, PREPARACIÓN DE MAGISTRADOS – AVANCES EN LAS ESCUELAS JUDICIALES
Así como hemos afirmado que no existen quejas en materia de corrupción de los magistrados, sí en cambio
las encontramos en relación con su versación jurídica. Las provincias adolecen de los mismos inconvenientes
que el sistema judicial nacional, alto grado de dependencia del poder político, poca capacitación y poco
presupuesto. Un proceso de creación de ámbitos destinados a la capacitación ha comenzado a partir de junio
de 1991, con un saldo positivo. Existe un gran avance en las provincias al respecto. La demostración cabal de
lo dicho es la creación en la mayoría de las provincias -mediante acordadas de los Tribunales superiores- de sus
respectivas Escuelas Judiciales: Córdoba, Santa Fe, Río Negro, La Pampa, Entre Ríos, Tucumán y Santa Fe.
Con apoyo económico de entidades internacionales se han creado Escuelas Judiciales en otras provincias
argentinas. Sólo las Constituciones de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero encomiendan a los
Tribunales Superiores la creación de las Escuelas Judiciales.
4,2, PREPARACIÓN DE ABOGADOS
Aún no se ha tomado conciencia en la mayoría de las provincias sobre la mala preparación de los abogados, lo
que produce graves consecuencias en nuestra administración de Justicia. El ejercicio de la profesión exige tanto
una adecuada experiencia, como una profunda formación ético-profesional, cualidades de las que carecen los
recientes egresados. Existe un clásico libro de FORES sobre la EDUCACIÓN LEGAL Y LA FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN LA ARGENTINA (ed. La Ley, Buenos Aires, 1987) cuyas
conclusiones hoy son más vigentes que nunca y quedan ratificadas a la luz de lo que ocurre en las provincias.
Las principales conclusiones de dicho estudio son:
«… - Existe indefinición y falta de calidad respecto de los objetivos de la enseñanza del Derecho;
- Se advierte una falta de adecuación y correspondencia entre los métodos de enseñanza respecto de la ciencia que
pretende trasmitirse (el Derecho), y la profesión cuyo título se otorga (la Abogacía).
- Los contenidos de la enseñanza son enciclopedistas y poco profundos;
- Además se concentran solamente en una de las dimensiones del Derecho (normas y doctrina), dedicando poco a
los hechos y al estudio de los valores.
- Acerca de los exámenes, vemos que no se contemplan las características que hacen a un abogado, siendo la
tendencia hacia un mero control de la capacidad de memoria;
- Nuestras profesiones de Derecho no cuentan con medios ni apoyo para convertirse en verdaderos profesionales de
la enseñanza. Muchos suplen con verdadera vocación estas carencias, pero en general ese esfuerzo se dispersa;
- La figura del Decano de las Facultades como único y último responsable de la educación legal y formación de
abogados no ha sido cabalmente interpretada;
-Nuestras Facultades de Derecho no tienen posibilidades de enseñar responsablemente a la cantidad de alumnos
que normalmente reciben;
- Se refuta un principio rector de la educación legal argentina; el hecho que por haber aprobado determinada
cantidad de materias, el alumno se convierte automáticamente en abogado;
- Se omite entre los contenidos la enseñanza de la Abogacía;
- Existe total y absoluta despreocupación por la formación profesional;
- Igual despreocupación se advierte por la suerte del egresado, por analizar su calidad y adecuación a las necesidades
de la actividad que desempeñará. Existe falta de sincronización entre la enseñanza y las exigencias del quehacer
profesional;
- Se detecta claramente una situación de angustia entre los egresados al advertir las grandes falencias que ha tenido
su formación y las dificultades que ello le acarreará en su desempeño profesional;
-Con estos antecedentes el panorama profesional es una lógica consecuencia de estas falencias, y está signado por el
exceso de abogados, con tendencia a agravarse ante el abrumador número de estudiantes de Derecho …»
178
4,3, SITUACIÓN DE LOS ABOGADOS
El nivel de capacitación dista mucho de ser el óptimo. El perfil del abogado provincial es preponderamente
litigioso y esto tiene como resultado la poca inserción social de los métodos alternativos de resolución de
conflictos. Lo dicho genera alto grado de lentitud en los procesos por la cantidad de Juicios. En gran parte, la
causa de la existencia de un alto nivel de lentitud es por culpa de los abogados con este perfil y la inexistencia
de Justicia de menor cuantía.
4,4, EL INGRESO AL PODER JUDICIAL
En la mayoría de las provincias argentinas el personal administrativo, de mantenimiento y producción y de
servicios generales es designado por el Alto Tribunal. Una vez que ingresan a Tribunales conservan el cargo
mientras dura su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones, sólo pueden ser
removidos a través de un pronunciamiento expreso del ST, previo sumario administrativo (Santa Fe,
Córdoba, Formosa, La Pampa, San Juan, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, Catamarca).
Los ascensos responden casi siempre a la antigüedad en el cargo más que a méritos demostrados. Lo mismo
ocurre en Jujuy, donde el sistema de designación es totalmente arbitrario dado que es realizado por el
Tribunal Superior sin ningún tipo de concurso por oposición y antecedentes, por lo que dicho proceso está
plagado de favoritismo. Respecto de la remoción, se consideró que también era inconveniente pues al contar
con estabilidad absoluta los empleados sólo pueden ser removidos después de un costoso proceso sumario.
Nos comentan que también en Salta ha decaído lentamente el nivel de los empleados. Es notoria la diferencia
entre los empleados antigüos y los más nuevos puestos que éstos, en algunos casos, ni siquiera saben escribir
a máquina ya que no se les exige examen de idoneidad previo. Las designaciones tienen carácter provisorio por
un período de 120 días dentro de la cual (en un plazo no menor de 30 días), el superior jerárquico debe hacer
un informe. Luego se procede o no a confirmar el nombramiento. Si en el período de 120 días no se ha
presentado ningún informe al respecto, la designación queda automáticamente confirmada. Este plazo es
menor que en el caso de los empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo, puesto que el estatuto de
éstos fija el carácter provisorio por el término de un año. El personal del Poder Judicial es calificado
anualmente teniendo en cuenta diversos parámetros: antigüedad, asistencia, puntualidad, aptitud, vocación,
laboriosidad, responsabilidad y disciplina. Sería una buena medida que el régimen les exigiera a los empleados
realizar determinados cursos, ya que esto incidiría en la eficiencia de su actuación y también resultaría válido
para el resto de los empleados públicos.
Por otra parte, en Misiones son pocos los Secretarios y empleados judiciales que cuentan con un nivel técnico
jurídico adecuado. No se les ofrecen oportunidades de entrenamiento, salvo casos excepcionales. No son muy
frecuentes los concursos para llenar esas vacantes. Sólo los empleados administrativos ingresan por concurso.
En Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, La Rioja y Tucumán ocurre lo mismo.
4,5, FUNCIONARIOS EN GENERAL
Secretarios
Si bien se considera que los Secretarios cumplen una función relevante, quizás podrían ser reemplazados por
ayudantes legales que no afecten el principio de inmediación. En Formosa, los funcionarios son designados por
el ST. Los Secretarios de Primera Instancia realizan cursos de 2 años de duración, integran una lista y son
designados discrecionalmente.
Fiscales y los Defensores de pobres
Con la reforma de la Constitución y la nueva ley reglamentaria del Ministerio Público se ha acentuado la
independencia de este organismo del Poder Judicial. Por otra parte - como bien lo había recomendado
FORES - se separó a los Defensores de los Fiscales. En La Rioja los Defensores de pobres por el Ministerio
Público no ofrecen garantías de eficiencia.
Policía judicial
No se ha creado esta institución en la mayoría de las provincias. En ese sentido, Córdoba va a la vanguardia.
4,6, AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Síndicos
Así como para designar los magistrados y empleados se recomienda la evaluación de los parámetros de
idoneidad, lo mismo debe ocurrir con los síndicos. Luego, debe implementarse un nuevo sistema de
contratación y designación de los auxiliares de la Justicia, buscando que su labor sea remunerada en base al
trabajo desempeñado y no a los valores en juego.
Peritos
179
La situación de los peritos no escapa a la conflictiva situación general de la Justicia y constituye uno de los
problemas graves que enfrentan las Justicias provinciales. Hay pocos verdaderos peritos, y los expertos son
elegidos de una lista de sorteo que en algunas oportunidades no gozan ni siquiera de la capacidad adecuada ni
la experiencia para encarar las pericias encargadas. En otros casos, se prestan a colaborar en actos de corrupción
Administradores de Tribunales
En el ámbito provincial, las funciones administrativas están encomendadas al ST y específicamente al
Presidente de dicho Tribunal que concentra su trabajo en el cumplimiento de dicha función afectando
seriamente su función más relevante como es la actividad jurisdiccional y el control de constitucionalidad. La
idea es que esta función administrativa contable sea llevada a cabo por profesionales dedicados exclusivamente
a ello. V.g. Licenciados en Administración de Empresas, Contadores, etc., como existen en otros países con
los llamados Administradores de Cortes.
En algunas provincias se ha comenzado por este camino. En La Pampa (mayo 96) la reforma se centró en la
diferenciación y optimización de la función administrativa como soporte esencial de la función jurisdiccional,
de modo tal que el Juez pueda dedicar todo su tiempo al dictado de sentencias. También en La Rioja (12/96)
se ha desarrollado una profunda transformación del Poder Judicial, durante el año 1996, tendiente a
modernizar el sistema administrativo para dar a los Jueces la oportunidad de una mayor concentración en sus
funciones, la incorporación de la técnica informática y la creación de un Fuero específico para la minoridad
(todas en etapa de puesta en marcha). En otras provincias se está avanzando en la misma dirección (v. gr.
Mendoza, Chubut, Córdoba, etc.).
5, AREA OPERATIVO-FUNCIONAL
5,1, LENTITUD
Panorama
La lentitud es un defecto común en todas las provincias. Del relevamiento realizado, surge que las Justicias
con menor nivel de lentitud son las de Neuquén, Jujuy, San Juan, Córdoba, Río Negro, Salta, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y Buenos Aires. Con un nivel intermedio se observan La Rioja, Chubut, Formosa y La
Pampa.
En algunas provincias -Santa Fe, Misiones, Tucumán, Entre Ríos, Chaco, Catamarca- el nivel de lentitud es
alto y se vincula con la falta de capacitación de los empleados y funcionarios judiciales e incluso de los
magistrados. Lo dicho contribuye al atraso que, desde un punto de vista tecnológico, presenta la Justicia
provincial..
En Córdoba se preguntan cómo agilizar una Justicia que ya queda chica. La mora judicial sigue siendo un
problema crítico. El Poder judicial cordobés no creció en la misma medida que la provincia. Para algunos, ésta
es una de las causas de su lentitud. Otros la centran en la falta de independencia.
En La Pampa se percibe un poco de morosidad y un aumento vertiginoso de la litigiosidad, según lo expresa
el Presidente del Colegio de Abogados.
Como síntomas negativos pueden citarse la morosidad existente en la provincia de La Rioja - un dato
novedoso lo constituye la diferencia que existe entre unos y otros Jueces -. Es común, especialmente en el
Tribunal Superior, que se informe por meses que la sentencia cuenta todavía con un solo voto pero todavía
no se expide el Juez de segunda voz (1996). En Santa Fe, la morosidad del ST es proverbial.
Un caso peculiar lo constituye Tierra del Fuego donde la lentitud no existe debido al bajo nivel de habitantes,
menor cantidad de causas y al buen nivel de los Jueces.
5,2, JUICIO DE MENOR CUANTÍA O JUSTICIA INMEDIATA
En general, no existe en nuestras provincias -y es una de las más grandes incongruencias que se observanningún
sistema de solución rápida y eficiente para los pequeños conflictos. En varias se mantiene la institución
de la Justicia de Paz, pero con atribuciones muy limitadas.
Sólo unas pocas provincias mantienen un sistema de Justicia de menor cuantía en la interpretación adecuada
del término, esto es que garanticen la inmediación, informalidad, la celeridad, el acceso y la economía procesal.
Por ejemplo, en Catamarca existen 19 Jueces de Paz legos que son nombrados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo de su Corte de Justicia (es la denominación del ST; la competencia de los mismos está dada por el art.
223 de la Constitución de la provincia para cuestiones menores o vecinales).
De igual manera, Misiones cuenta con una Justicia de Menor Cuantía que se desarrolla a través de 57 Juzgados
de Paz de tres categorías instalados en distintas ciudades o pueblos según su importancia. Hay 11 Juzgados de
Primera Categoría (letrados) que atienden causas por montos no superiores a $ 1.724. Hay 15 Juzgados de
Paz de Segunda categoría y 31 de Tercera Categoría (no letrados).
Con otra denominación, en tanto, en Santa Fe existen Juzgados de Circuitos competentes en juicios de hasta
$2.250. También en Tucumán existe una Justicia de Paz lega en distintas zonas del interior de la provincia,
180
que entiende en esas cuestiones. Sus resoluciones son apelables ante la Justicia Civil en Documentos y
Locaciones.
No se observan en las provincias argentinas este tipo de Juzgados vecinales con las competencias que se
propician.
Existe la siguiente clasificación de Juzgados de Paz: letrados y legos. Salvo en Formosa donde existen los
Juzgados de Paz de menor cuantía (algunos son legos y otros son letrados en las tres circunscripciones,
inclusive tienen Secretaría contravencional en la primera circunscripción). En algunas provincias está prevista en
la Ley Orgánica del Poder Judicial pero aún no se han establecido (Tierra del Fuego, Córdoba).
5,3, INFORMÁTICA
Panorama
El saldo de la informatización de la Justicia en las provincias es medianamente optimista. Algunas pocas están
en un nivel primario y la mayoría está en estado medio de avance comparable al de la Capital Federal. Algunas
provincias, como la de San Luis, encaran un ambicioso programa de informatización, en tanto en otras, como
Tierra del Fuego, existe casi una computadora por empleado. En varias provincias encaran seriamente la
posibilidad de consulta remota de expedientes (vía modem) situación que ya es realidad en algunos fueros de la
provincia de Bs.As. , como el de San Isidro, para algunos Juzgados.
En algunas provincias - Mendoza, Córdoba, San Luis y otros - parecería que los sistemas informáticos no
están siendo bien utilizados.
La mayoría de las provincias - al igual que lo que ocurre en el orden nacional- cuentan con una Computadora
Personal para usar el Word para Windows (v.g. Tucumán, Tierra del Fuego, Catamarca, Santa Fe, Formosa.),
pero no existen avances en el uso de sistemas de redes de interconexión. Sin embargo, se han emprendido
ambiciosos proyectos de informatización total con apoyo de organismos internacionales de crédito (v.g.
Neuquén, Tucumán, Santa Fe, Córdoba) o con recursos propios provistos por el Presupuesto provincial (v.g.
Santiago del Estero).
En algunas se han realizado convenios entre los Tribunales inferiores, el TS y los Colegios de Abogados para
que se pueda acceder a consultar la lista de despachos vía modem. (v.gr. Neuquén18, Mendoza).
Sólo los TS y sus bibliotecas de la mayoría de las provincias tienen acceso al SAIJ (Sistema Argentino de
Informática Jurídica). No se observa la utilización de los servicios de información del LEXCO o del servicio
de la revista jurídica EL DERECHO. Cabe destacar que para acceder a ellas los magistrados deben adquirirlo
por su parte.
Por último, falta una adecuada formación de los recursos humanos sobre el modo de operar con la
computadora y la búsqueda en los sistemas de redes. (Windows, APPLE, INTERNET, etc.), (v.g. Entre Ríos,
San Luis, Santiago del Estero, entre otras).
6, INFRAESTRUCTURA
No existe una infraestructura adecuada para el normal desempeño de las actividades tribunalicias. En la
mayoría de las provincias, los edificios que albergan los Tribunales están dispersos - se alquilan o compran
edificios distantes -. Se requiere unificar todos los Fueros en un solo edificio, lo cual no solamente facilitará la
actividad tribunalicia sino que también beneficiará a los litigantes. Por ejemplo, un proyecto ejemplar es la
Ciudad Judicial que se está por construir para el Fuero Federal. En la provincia del Chaco se observa una
lamentable infraestructura edilicia. En cambio, San Luis, a pesar de estar en crisis, tiene un edificio moderno y
funcional.
6,1, CONCLUSIÓN
Aunque parezca indiferente, un edificio funcional y moderno es muy importante para el mejoramiento del
sistema de Justicia. Estos edificios deben hacerse después de hacer un profundo estudio de un organismo
integrado por abogados, Jueces y arquitectos para no realizar grandes obras sin un criterio práctico y funcional.
Se recomienda que la administración de los Archivos Judiciales se transfiera al ámbito privado mediante
contrato de concesión administrativa.
6,2, MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ADR)
En la mayoría de las provincias no se utiliza la mediación como procedimiento ordinario obligatorio previo al
Juicio: v.g. Córdoba, La Rioja, Neuquén, Entre Ríos, Tucumán, Chubut, La Pampa; sin embargo existe una
variedad de cursos de formación y serios intentos para establecer mecanismos de resolución alternativa de
conflictos. En Santa Fe la mediación tampoco se encuentra prevista como instancia obligatoria, pero existe a
partir del año 1995 un Tribunal de Arbitraje en la Bolsa de Comercio de Rosario el cual, pese a la calidad y
cantidad de sus Jueces, ha funcionado muy poco (2 casos en 3 años). En la provincia de Catamarca no existen,
salvo el procedimiento en los Juzgados de Paz por asuntos de menor cuantía. En la provincia de Buenos
Aires no existen por el momento, pero se entiende que la mediación en el orden provincial debe ser
181
voluntaria (no obligatoria)19 e integral. Estos medio alternativos de resolución de conflictos sirven como
paliativo para descongestionar en alguna medida los Tribunales, y además para dar una respuesta ágil a los
conflictos individuales. En cambio, en San Juan debe remarcarse la reticencia y el descreimiento, tanto por
parte de los empresarios como de los abogados mismos, respecto de la introducción de los ADR.
7, ASPECTOS PENALES: LA SITUACION DE LA JUSTICIA PENAL Y LOS SISTEMAS
PENITENCIARIOS EN LAS PROVINCIAS
7,1, PANORAMA
Parece que la Justicia Penal padece un mal endémico en todo el país. Según se puede observar, en general, la
Justicia Penal es lenta y está muy abarrotada (San Juan, Mendoza, Río Negro). En Neuquén se informa que es
el Fuero con peor servicio, pues no hay certeza en la finalización de los procesos e impunidad de hecho por
reiterados fracasos de las investigaciones. También en Entre Ríos es la más deficitaria de la provincia. Pocas
cárceles, no siempre los mejores Jueces, carencia de medios y empleados; todo esto ha aumentado
considerablemente la delincuencia. En el Chaco la justicia penal es extremadamente lenta debido a la cantidad
de causas en trámite y a la falta de capacitación, con excepción de algunos Juzgados Correccionales, a cargo de
Jueces competentes, con experiencia, solvencia y confiables por su rectitud. Lo mismo ocurre en Catamarca,
donde además se ha sucumbido a las presiones extrajudiciales (políticas, sociales, Prensa) en causas como la de
María Soledad. En Misiones, la sociedad descree de la eficacia de la Justicia Penal, especialmente cuando los
imputados pertenecen a áreas del gobierno con predicamento partidario. La sentencia que dicta el Tribunal
Penal oral sólo es susceptible de casación ante el STJ, donde paradójicamente ninguno de los integrantes
exhibe especialización en materia penal. A diferencia de lo que ocurre en las provincias citadas, en Córdoba se
han realizado una serie de reformas: con nueva infraestructura (la habilitación del nuevo edificio), nueva
norma procesal al reformarse el CPP que entró en vigencia el 01/03/98 y una buena dotación de personal.
En San Luis se han producido graves críticas sobre la dependencia de la jurisdicción penal del Poder Ejecutivo.
De la misma manera, en la provincia de Corrientes rige el sistema de turnos. Además, existen severas criticas
puntuales de dos Jueces Penales que se consideran con vinculaciones con el poder político. Sin embargo, se
informa que sus magistrados en general se expresan con absoluta dependencia del poder político por acción o
por omisión. También se informa que las causas, en un altísimo porcentaje - muy superior a la media de
cualquier provincia - terminan por prescripción, vale decir que son pocas las causas penales que llegan a
plenario.
De un análisis efectuado en la provincia de Buenos Aires (1996) se llegó a la conclusión de que un 65% de las
causas penales de la provincia se registra en el llamado Conurbano lo cual produjo una sensación de
inseguridad. Cuando la causa roza de cualquier forma al poder político 20 y sus funcionarios o protegidos, en
ningún caso prosperan. En sentido contrario las causas promovidas por éstos contra sectores o personas
críticos al Gobierno, toman un giro inusitado en cuyo trámite se cometen las más graves violaciones a la ley.
En consecuencia, los múltiples vicios de trámite y la irregular aplicación del Código de Procedimientos llevó a
desnaturalizar el sistema de juzgamiento. Sin perjuicio de lo dicho, el Gobierno Provincial está efectuando una
reforma profunda del sistema de seguridad de la provincia sin que aún se conozcan los resultados de dicho
proceso.
Otra demostración de la crisis de la Justicia Penal provincial es lo que ocurre en La Rioja, donde se informa
que con respecto a los ciudadanos comunes es satisfactoria, no así cuando de la causa surge algún vínculo con
el Gobierno, especialmente cuando las denuncias se efectúan o las causas se abren en razón de las funciones
desempeñadas.
El sistema excarcelatorio es demasiado amplio, y la discrecionalidad de los Jueces se inclina en general a favor
de liberar hasta en casos de reincidencia. O con otros procesos pendientes (Provincia de Buenos Aires,
Córdoba, etc.).
En la provincia de Chubut (1996) se han producido profundos cambios que prevén modificaciones del
Código Procesal Penal incorporando, entre otras cosas, las restricciones a las excarcelaciones y la ampliación de
las requisas y secuestros. En pocas provincias se ha creado la Policía Judicial.
Un avance se observa en la provincia de Formosa [13/10/91] en la cual las audiencias públicas otorgarán
celeridad a los Juicios. Según la ley 696 que implantó el Juicio Oral en el ámbito de la justicia provincial
(vigente desde el 1- 91) se podrán recibir audiencias públicas para causas penales.
Los límites a la televisación de los Juicios Penales
En el ámbito penal y con el fin de garantizar la publicidad del proceso se tomó la decisión de televisar el
primer Juicio por el caso María Soledad Morales cuyo resultado fue ineficaz. La televisión terminó
malogrando el Juicio, pues testigos declaraban según lo que habían visto antes en TV. Lo que atenta contra un
buen fallo judicial es la falta de transparencia, no su exceso. El 90% de la gente siguió el Juicio de María
Soledad por televisión.
En una editorial periodística se expresó que: "Quizás el aspecto más nocivo del frustrado Juicio por el crimen
de María Soledad sea la sensación generalizada de desconfianza en la Justicia que está instalada en la sociedad
argentina. Para reconstruir la confianza no caben dudas de que es preciso establecer mecanismos inobjetables
para la selección de quienes integren el Poder Judicial en todos sus fueros y jerarquías".
182
El Tribunal suspendió la televisación y desató la nueva polémica. Consideró que a través de las cámaras, el
periodismo incurrió en excesos con lo que se produjo un clima de indignación en la población por la medida.
Hubo un rechazo unánime e inmediato en todo el país al conocerse la prohibición: en Catamarca, en la
Capital y en muchas ciudades del interior se produjeron marchas de protesta, condenas políticas y de entidades
periodísticas.
En el segundo Juicio que tuvo lugar hace unos meses la publicidad fue restringida a ciertas etapas y ciertos
momentos. En el mismo sentido, se expidió el Tribunal Superior de Córdoba cuando dictó la acordada sobre
este tema.
7,2, LA SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES PROVINCIALES
Salvo en Tierra del Fuego, La Pampa21 y Chubut, que no poseen cárceles sino únicamente de alcaldías
policiales, y Santa Cruz que tiene una sola cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal, la mayoría de
las provincias cuentan con viejas estructuras edilicias y poco personal capacitado para resocializar a los
delincuentes (v.g. Santiago del Estero, Mendoza, Corrientes, Santa Fe, Jujuy, Córdoba, Río Negro, Entre
Ríos, Tucumán, Catamarca). Son pocas las provincias que gozan de instituciones carcelarias modernas (San
Luis, San Juan, Chaco). En cuanto a la provincia de Salta, el sistema carcelario se encuentra sobrecargado por
una población carcelaria excesiva. Por último, a nivel federal las cárceles se encuentran en un estado
lamentable.22
8, MEDIDAS POSITIVAS Y NEGATIVAS - TENDENCIA GENERAL
8,1, GENERALIDADES
Uno de los últimos aspectos evaluados ha sido revisar los cambios más recientes y si han sido positivos o
negativos, a partir de la opinión de nuestros informantes (en algunos casos, de otra información de la que
disponíamos). Finalmente, se invitó a los referentes (o se ha buscado entre la existente), a manifestarse
optimistas o pesimistas en cuanto al futuro, y sobre qué bases. Sin embargo, cabe advertir que esto último no
es una apreciación de la situación de la Justicia de cada provincia que se hace en otro lugar: se trata de analizar
una tendencia en el corto plazo. Así, es posible que provincias con sistemas que funcionan bien - como
Neuquén, por ejemplo - muestran signos negativos, y a la inversa.
Las respuestas han sido alentadoras: 12 provincias aparecen con tendencia a mejorar, en tanto 4 aparecen sin
cambios y 5 negativas.
8,2, CAMBIOS Y ASPECTOS POSITIVOS
Institucionales
Entre éstos se ha consignado como positivo, en muchas provincias, la instauración del Consejo de la
Magistratura en las que no lo tenían (como PBA, Mendoza, Río Negro, San Luis, Santiago del Estero y Santa
Fe). En Tucumán se comenta que "Desde 1992, podemos resaltar la implementación del Consejo Asesor de
la Magistratura como organismo creado por autodelegación del Poder Ejecutivo". En La Pampa se señala
como positiva la creación del Estado Judicial, que permite reemplazos transitorios por suspensiones, licencias
o vacancias.
Escuela Judicial
También en algunas provincias se ha considerado positiva la instalación de la Escuela Judicial. En Santiago del
Estero esperan buenos resultados de su Escuela Judicial.
Acceso a la Justicia
Pocas provincias destacan cambios en este sentido. Pero en Jujuy se señala la creación de las Defensorías
Regionales, una experiencia inédita, “… con funcionarios instalados estratégicamente en las ciudades de
Ledesma, Palpalá y Perico (las más pobladas), y La Quiaca y Humahuaca (las más alejadas y con mayor índice
de pobreza) lo que facilitará un mejor acceso a la Justicia, como así también permitirá evitar los Juicios por la
vía alternativa de la mediación, por ejemplo …”.
Recursos
No tuvimos información en este sentido. Sin embargo, mayoritariamente se coincide en que la eficacia está
íntimamente relacionada con los recursos económicos destinados a la Justicia.
Recursos Humanos
183
Es unánime la queja porque la magistratura no es todo lo buena que podría ser. Por ello en general se ve
como positiva la creación de Escuelas Judiciales. También hay reclamos contra la mala preparación de los
abogados y su proliferación. En muchas provincias se quejan por los sistemas de peritos.
Organización
En varias se señalan modificaciones estructurales con la creación de Fueros y Juzgados especializados.
En La Rioja se destaca la creación de Juzgados de Menores; en San Juan la ampliación de la competencia de la
Justicia de Paz Letrada y la designación de los Juzgados de Paz Letrada en los Departamentos, y también la
creación de los Juzgados con competencia especial (Familia, Comercial); en Mendoza la creación de Tribunales
de Familia y de Tribunales de Juicios Universales Mediación (no oficial aún); en Jujuy “…la creación del fuero
contencioso administrativo sobre la base de transformar una de las salas del Tribunal del Trabajo, cuyo volumen de causas
decreció con la creación de otra sala en San Pedro de Jujuy …”; en San Luis se considera positiva la instalación de los
Tribunales de Concarán.
En Santa Fe se señala como positivo “… 3. La descentralización del Poder Judicial. …”.
Reformas procesales
En algunas se destacan exitosos cambios en los procedimientos (v.gr. PBA aunque no cuentan con la
disposición del art. 125 CProc. de la Nación para audiencias del Juez en la prueba, los magistrados que están
empleando dicha técnica logran reducir entre 20% y 30 % el volumen de cada expediente. Se señala una
exitosa experiencia realizada en Pergamino que desde hace un año permite la notificación por cualquier medio
(salvo excepciones) y que funciona desde entonces sin inconvenientes. En Tucumán se destacan las
audiencias obligatorias de conciliación en la Justicia del Trabajo, a posteriori de la demanda y contestación.
Reformas organizativas
En varias se consignan cambios en cuestiones de poca trascendencia pero de significativa utilidad como la
instalación de Mesa de Entradas única y en las notificaciones. Por ejemplo, en Jujuy se ha instalado el casillero
de notificaciones, en el que se dejan las cédulas a los abogados, siendo obligatorio abrirlos los días lunes,
miércoles y viernes.
Infraestructura
En Tucumán y Chubut se destaca la sanción de la Ley que permite al Poder Judicial destinar los fondos
recaudados por impuestos y tasas judiciales a infraestructura judicial; en Entre Ríos la gestión por
financiamiento externo para los edificios de Tribunales e informatización; en Río Negro celebran: “El Poder
Judicial ya tiene edificio propio. En Río Negro hace 20 años que esperaban la construcción. Se inauguró ayer el nuevo edificio
del Poder Judicial. La Justicia dice que es un motivo más 'para hacer bien las cosas'”. Para la ceremonia vinieron Jueces
de toda la Patagonia. [20/4/96]”.
En San Juan, “ … como positivo, puede señalarse la reforma edilicia en el sector de los Juzgados Penales de la Provincia,
dándole mayor espacio, luminosidad y modernos compartimentos de trabajo y mobiliario …”;
Informatización
En todas las provincias se destacan los avances que se hacen - con diferente importancia - en materia de
informatización. En la PBA se comenta como muy positivo “… 8. 60 kg. de libros reemplazados por 85 gramos de
cinta magnética. Cada uno de los Juzgados, desde su creación, ha venido llevando pesados libros de registros: ingreso de
expedientes, índice, registro de sentencias, pases a cada uno de los organismos. Estos libros que son llevados en forma
manuscrita, resultan innecesarios al utilizarse un buen programa de gestión, ya que todos los registros se hacen en forma
electrónica y automática, pudiendo conservarse varios años de esas constancias en un casete que pesa 85 gramos, al cual se le
pueden adosar todas las medidas de seguridad que se deseen. La Jueza de menores de NECOCHEA, María Angélica
Bernard, ha hecho un meduloso trabajo acerca del tema y no se ha quedado sólo en la teoría sino que, desde 1995, lo viene
empleando en forma experimental. …”; en San Luis se considera muy positivo “… d) Informatización de todo el
Poder Judicial …”; en Santa Fe se espera “… La informatización con el crédito otorgado por el B.I.D. …”;
igual en Santiago del Estero; en Neuquén consideran que “… La informatización ha mejorado sensiblemente
el servicio de Justicia …”; en San Juan consideran un avance “… la informatización con LEX-DOCTOR en
los mismos Juzgados …”.
Fuero Penal y cárceles
No han habido demasiadas referencias positivas. En Río Negro consideran así la instalación de la Justicia Oral
en materia penal (pero otros también lo consideran negativo); al igual que en Tucumán. En San Juan celebran
nuevos edificios para la Justicia Penal. En Salta consideran positiva “… la autonomía del Ministerio Público
... …”; en Chubut opinan que es positivo “… El Código Procesal Penal moderno pero no tienen fondos
suficientes para aplicarlo …”. En Córdoba se ha comenzado a aplicar el Juicio por Jurados (en el modelo de
escabinos), con una primera experiencia sin relevancia. En Entre Ríos “… ha comenzado a debatirse la
posibilidad de implementar los llamados Juicios por Jurados en los delitos de orden penal. Si bien tal
posibilidad está contemplada en la CN no se aplica en ninguna provincia argentina …”.
8,3, CAMBIOS Y ASPECTOS NEGATIVOS
Institucionales
184
En San Luis se considera negativa “… la Ley de Emergencia Judicial, que sólo ha producido recientemente la
cesantía injustificada de varios funcionarios judiciales, presionando sobre los demás miembros del PJ que
ven avanzar una legislación cada vez más ruinosa para el afianzamiento de la Justicia como reza nuestra
Constitución Nacional. La Ley del Consejo de la Magistratura (mal reglamentado) ... Existen algunos
Tribunales con un alto grado de influencia por amiguismo ... aún rige la ley de emergencia económica en
virtud de la cual se hallan suspendidas las ejecuciones de sentencias contra el Estado …”; en Santa Fe se critica
la alta influencia del Poder Ejecutivo que menoscaba la independencia del Poder Judicial; en Santiago del
Estero se considera politizada la Justicia; en Córdoba se critica el hecho de que las propuestas de la Comisión
Asesora (de la Magistratura) no sean vinculantes.
En Tucumán la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS critica “… el inadecuado uso del mecanismo
constitucional de Juicio Político que reiteradamente se ha incoado como una instancia judicial más para
quienes no se hallaban conformes con resoluciones judiciales …”; en La Rioja se critica que “… más del tercio
de los Jueces hayan sido designados en violación del art. 136 de la Constitución. Provincial. Estos fueron
catalogados como Jueces de facto en pleno estado de derecho. Posteriores designaciones se efectuaron por
concurso bajo una reglamentación que continuó, permitiendo los padrinazgos …”.
Escuela Judicial
En Chubut se quejan del funcionamiento de la Escuela Judicial.
Recursos
No hay demasiadas quejas - curiosamente - sobre la falta de recursos. En Salta empero se señala la falta de
recursos para dotar de la infraestructura necesaria al Juzgado o a la Procuración. Por lo tanto, los magistrados y
funcionarios del Ministerio Público deben afrontar determinados gastos con sus propios ingresos.
En Chubut señalan que no hay fondos para aplicar el nuevo Código Procesal Penal.
Justicia inmediata
En Río Negro se critica la falta de instrumentación por parte del Estado de la Justicia especial letrada.
Infraestructura
En Misiones se critica “… la infraestructura y las dependencias judiciales que funcionan en lugares alquilados
suelen ser inadecuados. Aquí el establecimiento de aranceles sobre los servicios judiciales no ayuda a superarla
situación, pues el 70% de las dependencias está en locales alquilados …”.
Lentitud
En Salta y Santa Fe, se quejan de la lentitud e ineficacia del sistema judicial.
Organización
En Mendoza se quejan de la desorganización administrativa; en Santa Fe de que hay estructuras muy rígidas
que no discriminan con fluidez las diversas realidades referentes a la naturaleza de los conflictos y a los
recursos materiales y humanos. En alguna provincia la queja - que se considera extensiva a otras provincias -
ha sido por la mala organización e infraestructura, considerando que reformas en este sentido serían de gran
eficacia.
Oralidad
En Jujuy se quejan de “… La oralidad, vigente en las causas civiles y comerciales, penales y laborales, con Tribunales de
instancia única, que viene desde 1.950, no ha dado buenos resultados por responsabilidad exclusiva de los Jueces, como sucede
con cualquier sistema judicial …”.
Informatización
Hay muchas quejas por la falta o lentitud de avances en la Informatización. En San Luis se quejan por que
consideran que la informatización es deficiente; igual queja se advierte en Córdoba.
Penal
En Río Negro se quejan del juicio oral; en materia penal en Córdoba las esperanzas están centradas en el
nuevo Código Procedimientos en lo Penal.
Balance
Cómo anticipamos vemos que los consultados son optimistas para el futuro próximo, pero señalan muchas
cosas a mejorar. La situación en San Luis y Corrientes es desconcertante pues la tendencia aparece como
positiva a pasar de las noticias graves que se reciben. Entre tanto, en San Luis se percibe una tendencia
positiva basada en “…una buena predisposición de los miembros del Superior Tribunal destinada a cambiar muchos
aspectos de la administración de Justicia. Cabe destacar que figuran como una prioridad la capacitación del personal, la
informatización, la selección por idoneidad, etc. …”.
Escuela Judicial
En las provincias que aún no existen se prevé su creación con la finalidad de mejorar la inadecuada preparación
de los magistrados y funcionarios.
185
Informatización
Muchos basan sus esperanzas en la informática. Por ejemplo, en Catamarca se comenta que “… El desarrollo de
la informatización, la globalización y la mayor capacitación a través de la Facultad de Derecho que funciona en la provincia,
tenderán a una mejoría del sistema judicial. Muchas esperanzas están centradas, en este aspecto, en 'los créditos del B.I.D.'.
PARTE 2: ALGUNAS PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO
9, PROPUESTAS
Estas recomendaciones generales sobre los puntos a mejorar en el sistema institucional provincial se basan en
el análisis realizado de todos los elementos y fuentes a nuestro alcance. Estas propuestas deben entenderse
como complementarias de aquellas que se formularan en la sección dedicada específicamente a ello y en las
Conclusiones Generales (v. ANEXO 1, 4a. Parte). Tampoco se ha pretendido proponer soluciones de carácter
organizacional o procesal que se están encarando con mayor profundidad en un Plan Modelo de reformas de
las administraciones judiciales provinciales financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Para la formulación de las propuestas se ha optado por el método tradicional utilizado por FORES
recomendando las siguientes líneas de acción:
9.1 ÁREA INSTITUCIONAL
NIVEL DE INDEPENDENCIA
De la investigación realizada surgieron una serie de falencias en los sistemas de información estadística de cada
Justicia provincial y el temor de opinar en algunos letrados consultados sobre el estado de la Justicia en cada
provincia, lo que demuestra la existencia de independencia relativa del Poder Judicial con respecto al órgano
ejecutivo. Por eso el mejoramiento de la generación de información estadística pertinente y confiable, así como
la puesta a disposición de sus potenciales usuarios con fácil accesibilidad, debería figurar entre los principales
temas de la agenda de los Poderes Judiciales provinciales.
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS COMO PODERES
POLÍTICOS
En el marco del análisis constitucional se ha recurrido al enfoque comparativo de los distintos sistemas
existentes en las distintas provincias. La mayoría de las Constituciones provinciales comienzan la sección
asignada al Poder Judicial enumerando los órganos judiciales de mayor a menor: el Superior Tribunal,
Cámaras, Juzgados o los demás Tribunales que establece la ley.
Los Supremos Tribunales provinciales se caracterizan por su entidad de poder político, que se percibe en la
forma de designación y remoción. Se observa como necesario que dicho Tribunal esté compuesto por las
personas más idóneas moral y científicamente del medio social.
Sus atribuciones que fueron analizadas en este trabajo (4ta. Parte del ANEXO 1) demuestran que en la
mayoría de los casos sus facultades administrativas aumentan su carácter político institucional.
ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS
Todos los miembros del Poder Judicial gozan de esta garantía constitucional de inamovilidad en el cargo
mientras dure su buena conducta.
Este privilegio comprende el grado y la sede del Tribunal por lo que el magistrado no puede ser descendido
de grado ni ascendido, ni ser trasladado sin su consentimiento.
REMUNERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Las remuneraciones de los magistrados deben ser atractivas para los abogados. Debe estructurarse un sistema
de incentivos que favorezca la productividad. Deben equipararse, en la medida de lo posible, las
remuneraciones entre las provincias para evitar el éxodo y la sangría de algunos sistemas.
LA FIGURA DEL JUEZ SUSTITUTO
Como propuesta entendemos que debe estudiarse esta figura, sus implicancias, y los límites de su actuación,
combinado con la incorporación del Estado Judicial, que ya existe por lo menos en algunas provincias.
186
9.2 ÁREA HUMANA
ACCESO A LA JUSTICIA
El tema del acceso de la gente de menores recursos es una asignatura pendiente en muchas provincias, y debe
ser uno de los temas a revisar. No hay soluciones especiales; la mayoría muestra un solo sistema (el de los
defensores oficiales), y poca mención se hace a otros sistemas, como los consultorios gratuitos de los Colegios
de abogados (sólo se ha señalado en Santiago del Estero y Mendoza). Aunque existen en otras provincias,
como el caso de Córdoba, no ha sido destacada su actuación por los informantes.
Debe facilitarse el conocimiento de todo el ordenamiento de cada provincia mediante la elaboración de un
Digesto Jurídico Provincial. Esto permitirá la adecuada difusión de la normativa jurídica vigente en cada
provincia.
CREACIÓN Y ASISTENCIA PARA LAS ESCUELAS JUDICIALES
Se deben crear Escuelas Judiciales en las provincias en las que no existan y debe mejorarse en aquéllas que ya
han sido creados. Sería conveniente efectuar cursos de formación judicial estables dirigidos a los candidatos a
Jueces, sean éstos funcionarios o empleados del Poder Judicial o abogados interesados en ingresar a la
Justicia. También se deben realizar cursos de actualización para Jueces y funcionarios sobre temáticas actuales:
informatización, métodos alternativos de resolución de conflictos, lógica jurídica, idiomas, reflexiones sobre
jurisprudencia de la Corte Suprema, entre otros.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL
El mejor sistema para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los interesados en ingresar al Poder
Judicial es el sistema de concurso por oposición y antecedentes. Debe establecerse empero, un sistema que
permita ingresar a los estudiantes con los mejores promedios de las Facultades de Derecho, como ocurre en
Córdoba.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL ASCENSO EN LOS CARGOS JUDICIALES
Los Secretarios y los miembros del Ministerio Público deben surgir de un concurso de oposición y
antecedentes en el que se garantice la igualdad de oportunidades.
SISTEMA PARA LA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Resulta muy positivo el otorgamiento de funciones de selección a órganos especializados con una integración
pluralista y equilibrada (CM o Consejos Asesores) aunque falta darles mayor vinculación a sus dictámenes e
independencia política a sus estructuras. Un método de examen con buenos resultados han sido los
concursos de oposición y antecedentes con algunos casos prácticos para resolver y a los fines de analizar la
capacidad de resolución de conflictos por el postulante. Por otra parte, se recomienda hacer públicas las
audiencias de los órganos legislativos en las provincias que aún no cuentan con este sistema de transparencia.
SISTEMA PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
No ha sido desafortunada la utilización del sistema clásico de designación de los miembros de los Tribunales
Superiores; sin embargo a los fines de evaluar los antecedentes de los postulantes debería conformarse una
Comisión ad hoc integrada por representantes del Gobierno, de los Colegios de Abogados, Asociación de
Magistrados y predominantemente del ámbito académico (como en Río Negro) que evalúe los candidatos a
dicho cargo. También se propone que las reuniones de acuerdo sean públicas, como lo son en el orden
nacional. Hoy el poder de los medios de comunicación es el único condicionante del Poder gobernante en la
elección del candidato a miembro del Alto Tribunal.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO
A pesar de no ser opinión absolutamente unánime, parecería que los resultados de los Jurados de
Enjuiciamiento son superiores al sistema del Juicio político, especialmente cuando hay tribunales ad hoc. Si
esto es así deberían aconsejarse modificaciones en aquellas provincias que mantienen el régimen tradicional.
Otro aspecto a considerar es la conveniencia de tener pautadas las causales de inconducta o mal desempeño
con alguna normativa previamente aprobada.
PERITOS (POOL DE PERITOS)
Se requieren peritos objetivos e imparciales, dedicados al trabajo sobre los casos judiciales asignados por el
Juez, con una considerable experiencia y a la vez con buenos conocimientos teóricos según la especialidad.
187
Además deben estar bien remunerados, en base más el trabajo efectivamente realizado que al monto del
pleito. Se recomienda la creación de un Registro de Peritos según las diversas especialidades.
SÍNDICOS
Las líneas de acción que se desprenden del objetivo tienden al establecimiento de categorías, para que sean los
más capaces quienes asuman los casos más importantes. Apuntan también a la implantación de un sistema de
remuneraciones vinculado más a la complejidad y extensión de la tarea que al monto del asunto.
9.3 ÁREA OPERATIVO FUNCIONAL
ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Resulta indispensable la delegación de las funciones administrativas asignadas al máximo Tribunal provincial
en organismos especializados dedicados específicamente a esta función (v.g. llevar adelante licitaciones públicas
para contratar servicios y para comprar materiales teniendo en cuenta el mejor precio y la mayor calidad).
También debe pensarse que la Oficina administrativa puede tener un delegado en cada Juzgado que le envíe
información sobre el funcionamiento administrativo de la Oficina Judicial. Todo esto hará que el Juez se
dedique por entero a su tarea jurisdiccional y sólo tome algunas decisiones administrativas como responsable
de su propia Oficina.
LENTITUD EN EL PROCESO
La lentitud del proceso judicial se debe a varios factores: por un lado, problemas de infraestructura (espacios
inadecuados); desaprovechamiento de tecnologías modernas; mala asignación de recursos; mala calidad del
personal del Poder Judicial, falta de competencia; escaso horario de atención al público; régimen anticuado de
otorgamiento de licencias. En Córdoba se está impulsando una ampliación en el horario de los Tribunales,
ejemplo que debería ser seguido con atención por otras jurisdicciones.
Por eso se requiere una profunda reforma judicial de carácter integral que reasigne competencias, creando los
Tribunales de menor cuantía, simplificando trámites y, por sobre todo, capacitando al personal judicial.
JUSTICIA INMEDIATA
En síntesis, en líneas generales se observa que no existe un sistema de Justicia adecuado para resolver los
pequeños conflictos y los delitos menores. Si, de acuerdo con lo que hemos visto en otras partes de nuestra
investigación, el establecimiento de una Justicia de menor cuantía es uno de los pasos esenciales, éste es -
como en la Justicia nacional- uno de los primeros proyectos a implementar.
INFRAESTRUCTURA EDILICIA
No existe una infraestructura adecuada para el normal desempeño de las actividades tribunalicias. En la
mayoría de las provincias, los edificios que albergan los Tribunales están dispersos (se alquilan o compran
edificios distantes). Se requiere unificar todos los fueros en un solo edificio, lo cual no solamente facilitará la
actividad tribunalicia sino que también beneficiará a los litigantes. Vg. un proyecto ejemplar es la Ciudad
Judicial que se está por construir para el Fuero federal.
En la provincia del Chaco se observa una lamentable infraestructura edilicia. En cambio, San Luis goza de un
edificio moderno y funcional a pesar de estar en crisis.
Se recomienda que la Administración de los Archivos Judiciales se transfiera al ámbito privado mediante
contrato de concesión administrativa.
9.4 ÁREA FUNCIONAL - INFORMATIZACIÓN
INFORMATIZACIÓN
Se recomienda la utilización de sistemas organizadores, mayor informatización, capacitación del personal
judicial en todos sus niveles- incluso formación ética- y la realización de auditorías periódicas.
La política de informatización de las administraciones de Justicia provinciales debe continuarse a los fines de
mejorar el nivel de eficacia de los Tribunales. Además del apoyo económico para la compra de más máquinas
se deben efectuar cursos de capacitación para el personal judicial sobre cómo se utilizan estos sistemas. Es
necesario que se revise la utilización de la computadora sólo como procesador de textos propiciándose un
sistema de interconexión en redes que brinde una mayor utilidad e interrelación entre los Juzgados, y entre
éstos y los abogados.
Una institución dedicada a los temas de las nuevas tecnologías de la información y su impacto en el Derecho,
la economía, la educación, los medios, ha preparado una propuesta que consideramos conveniente reproducir
(acompaña también el Anexo 1).
188
Anexo 1
Propuestas de estudios para la informatización en las Justicias provinciales
Preparado por
C E N I T
C E N T R O D E I N V E S T I G A C I O N E S E N I N F O R M A T I O N T E C H N O L O G Y
U R L : h t t p : / / w w w . i t - c e n i t . o r g . a r
Directores: Horacio M Lynch y Mauricio Devoto
_________
Impacto de las nuevas tecnologías en la Justicia
Trabajo destinado al diseño de un plan de incorporación en los sistemas judiciales provinciales de las
nuevas tecnologías de la información. El trabajo comprende: a) el diseño de los objetivos, b) el
diseño de un plan de incorporación de dos a cinco años, c) estudios de costos, d) análisis y
recomendación del hardware y software disponible.
Seguridad
El tema de la seguridad es uno de los que recibe mayor atención en la actualidad con referencia a las
redes globales de información. Los siguientes proyectos apuntan a los aspectos generales o enfoques
parciales vinculados a este fenómeno.
Seguridad en las redes
La tecnología permite en la actualidad que la transferencia de información se realice digitalmente,
reduciendo la necesidad de utilización del soporte papel. El funcionamiento de las redes en los
sistemas judiciales requiere un cuidadoso estudio del sistema de seguridad para la transmisión de la
información. Se considera que el medio por donde transita dicha información (redes abiertas como
INTERNET u otras redes), es de por sí inseguro. Es decir, existe el riesgo de que alguien pueda
interceptar los mensajes, alterarlos o destruirlos. En los últimos años se han desarrollado diversos
mecanismos que tienden a garantizar dicha seguridad.
Este proyecto apunta al diseño de un sistema de seguridad para una red de información judicial en el
país.
La firma digital
Dentro de los aspectos más específicos o como sub aspecto dentro de la seguridad, puede analizarse
la efectiva incorporación de la tecnología denominada de firma digital, que consiste en la utilización
de un par de claves, pública y privada, para firmar el mensaje a transmitir. La tecnología de la firma
digital garantiza la identidad, la integridad del mensaje y el no repudio. Por este medio se obtienen
transmisiones seguras y auténticas, con la certeza de la integridad de los datos y la imposibilidad de
repudio por parte del emisor. En el ámbito de la Justicia esta misma tecnología podría utilizarse,
entre otras cosas, para las comunicaciones entre Tribunales, así como también para permitir los
escritos de las partes y de sus abogados.
La autoridad certificante en el marco de la firma digital, con proyecto piloto (y el problema de
administración de claves).
El proyecto de firma digital se complementa con el de una institución que actúe como 'autoridad
certificante'. Tratándose del Poder Judicial, sería natural el estudio del establecimiento de una
Autoridad Certificante en el ámbito de la Justicia, para todo el país. Para poder cumplir con estos
principios, la Criptografía de Clave Pública debe basarse en una adecuada infraestructura de manejo
de claves y productos adecuados, que permita identificar en forma indubitada a particulares y
corporaciones con sus claves públicas, a través de las Autoridades Certificantes. Este proyecto analiza
las implicancias, costos, y proyección de esta institución.
PROYECTOS VIRTUALES
Las nuevas tecnologías, y la explosión de las comunicaciones, permiten pensar en proyectos de
Justicia virtuales. Los siguientes dos están en etapa de desarrollo y experimentación en los EE.UU. y
189
justificarían su estudio y eventual implementación en Argentina, en paralelo con lo que se está
avanzando en aquel país.
El proyecto del 'magistrado virtual'
En los EE.UU. se está desarrollando en diversos centros de investigación el proyecto del magistrado
virtual. La idea es hacer una análisis de su posible implementación, sus ventajas, sus posibilidades de
adaptación a nuestro país y, eventualmente, la realización de una experiencia piloto.
Mediación virtual
También está en estado de experimentación en los EE.UU. de Norteamérica la posibilidad de
ofrecer sistemas virtuales de mediación. En este sentido este proyecto se orienta al estudio de esta
posibilidad, sus implicancias, repercusión, costos de implementación, y posibles resultados.
EDUCACIÓN / ENTRENAMIENTO
La red permite comenzar a pensar en nuevas formas de proyectar la educación y el entrenamiento.
En todo caso, pueden idearse en sistemas combinados (a distancia en las Escuelas o aun en el
domicilio).
Entrenamiento a través de redes
En el campo de la educación y del entrenamiento los beneficios de la red pueden ser muy bien
aprovechados. Los viejos conceptos pueden ser fácilmente adaptados y mejorados por las nuevas
tecnologías que permiten hacer llegar la enseñanza a una amplia audiencia y a distancia.
Este proyecto apunta a ajustar un programa de estudio para analizar la posibilidad de combinar las
acciones que se están cumpliendo en las Escuelas Judiciales que se han puesto en marcha en el país,
para que en un plazo relativamente breve pueda constituirse en una realidad.
Comprender la revolución digital
Para un completo aprovechamiento de los recursos y posibilidades de las nuevas tecnologías es
indispensable el conocimiento de sus implicancias básicas por parte de las personas con
responsabilidad de decisión. En tanto avanza la revolución digital, es esencial no perder contacto con
sus manifestaciones y ello puede suceder si se carece de una base mínima para entender el fenómeno.
El objetivo es que personas en niveles de decisión puedan seguir atentamente las alternativas del
cambio, no solamente por razones culturales sino por la aplicación directa que ya tiene en los campos
donde actúan – en este caso específico, de la Justicia -. Más aún, quienes toman las decisiones
necesitan entender la dinámica de los sectores e industrias que proveen bienes complementarios
(software, network services, entrenamiento). Se propone ajustar el diseño de un curso especialmente
adaptado para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que se llevaría adelante sobre la base de
un seminario piloto.
9.5 ÁREA FUNCIONAL -PENAL23
La diversidad del ámbito geográfico en el que se extienden las administraciones de Justicia provinciales y lo
limitado de este estudio sólo nos permiten señalar algunos lineamientos generales sobre la situación de la
Justicia Penal y los sistemas penitenciarios. Estos han sido obtenidos del análisis de visitas, entrevistas e
información particular y general recopilada a lo largo de la presente investigación.
Lamentablemente, salvo alguna excepción, la situación de la Justicia Penal en el país dista de ser la ideal. Las
opiniones recogidas ponen de relieve la lentitud de su ejercicio y el alto índice de prescripciones de los delitos
denunciados. En general, los remedios pretendidos pasan por las reformas procesales, esquema que como se
ve en aquellas provincias con ordenamientos procesales modernos, y en el ámbito nacional, no ha sido
suficiente para solucionar el problema. La agilización del enjuiciamiento no ataca el problema de fondo,
radicado en la parte instructoria o preparatoria del proceso. La ausencia de reformas estructurales y de la
gestión y oficina judicial, que son los únicos remedios que pueden llevar a una mayor eficiencia en la etapa
instructiva, están aún pendientes y no hay señales de que pueda producirse algún cambio al respecto. A título
de ejemplo, en la provincia de Jujuy se logró mejorar considerablemente la situación de crisis por la que se
pasaba. mediante la supresión de la Feria Judicial de enero y la implementación de doble jornada laboral.
La lentitud de la Justicia de Instrucción Penal y la falta de investigación de hechos en que los autores no se
encuentran detenidos o correctamente identificados constituye la mayor falencia, lo que genera sin lugar a
190
dudas un aumento de la delincuencia, conforme una simple lógica de premios y castigos, o bien en términos
económicos de la Teoría de la Disuasión (Deterrence).
En este marco, la falta de investigación o esclarecimiento de los hechos denunciados se convierte en una
constante, que lleva a tasas de subdenuncia importantes (es decir hechos delictivos que no se denuncian); esta
circunstancia se agrava frente a hechos complejos, tales como estafas a Bancos o a la Administración Pública
(White Collar Crime), para los cuales se carece de los medios y el personal idóneos que permitan desarticular este
tipo de ilícitos e identificar a los autores.
Los delincuentes que no son atrapados in fraganti saben que difícilmente lo sean luego - al menos en relación
a ese hecho que protagonizaron y que quedará impune -. Aun en el caso que resulten detenidos, si se trata de
un delito excarcelable, recuperarán su libertad dentro de las 48 ó 72 horas de cometido el mismo y
probablemente ese proceso - una vez ellos en libertad- prescriba o finalice por alguna forma alternativa a la
condena – probation - o bien con una sanción en suspenso. Situación ésta que se ve agravada, a su vez, por la
ausencia de mecanismos de control adecuados sobre aquellas personas beneficiadas con estos institutos -
suspensión de Juicio a prueba o pena en suspenso -, lo que los convierte en otra forma de impunidad. En
efecto, en los ámbitos provinciales aquellos Jueces que dictan sentencia y que se encuentran saturados por la
cantidad de expedientes, deben controlar que estas personas cumplan con las condiciones que les impusieron -
a través de las Oficinas de Patronato -, cosa que no pueden hacer por tener otras prioridades como el dictado
de sentencias o atender a las cuestiones inherentes a las personas detenidas. En igual situación se encuentran
en el ámbito nacional los Juzgados de Ejecución Penal, que si bien tienen por finalidad específica el control de
las penas, su escaso número transforma en una utopía el control de aquellas penas en suspenso o bien de
aquellas personas cuyos procesos fueron suspendidos a prueba.
Este panorama, bastante desalentador, por cierto, se ve agravado por la injerencia política en el ámbito de la
Justicia Penal - tal vez la más politizada de todas las ramas en que se divide la Justicia -. Luego de ser una
constante a nivel nacional, la injerencia política comienza a presentarse en varias jurisdicciones provinciales, con
la mella que eso hace al servicio de Justicia, especialmente en cuanto a la credibilidad del sistema y sus
integrantes. Este proceso lleva inexorablemente a que gran parte de los Jueces sean designados por sus
afinidades políticas y no por sus cualidades, lo que conduce a una desjerarquización de la administración de
Justicia, con las consecuencias que produce en un ámbito donde los ciudadanos ponen en juego no sólo sus
bienes sino también su libertad.
Asimismo, esta situación de desjerarquización del personal de la Justicia y los magistrados se agrava con la
ausencia de una política de capacitación permanente y - salvo algunas excepciones, como Salta - de una Escuela
Judicial o de la Magistratura.
En cuanto a los Servicios Penitenciarios, en aquellas provincias donde existen, son claramente deficitarios ya
sea por el personal empleado - no capacitado debidamente para su función -, como por las carencias edilicias.
Las cárceles o establecimientos penitenciarios en general - con excepción de algunos establecimientos
nacionales y provinciales -, corresponden a estructuras de principio de siglo y son insuficientes para albergar a
los detenidos, lo que lleva en muchos casos a flexibilizar los regímenes de excarcelación o a distintas
conmutaciones o indultos de pena no siempre justificados. La ausencia de una política de capacitación y
reinserción social de los detenidos es otra constante del sistema, violando de esta forma principios de rango
constitucional.
En no pocas jurisdicciones se carece de establecimientos diferenciados para condenados y procesados, como
así también para menores de edad; siendo que generalmente estos dos últimos - procesados y menores - son
alojados en Comisarías Policiales con los trastornos, peligros y violación de tratados internacionales con rango
constitucional que ello genera. En otras, esta práctica - hoy demasiado difundida - y que en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires motivara un pronunciamiento del Máximo Tribunal de esa jurisdicción para el caso
de los menores, se debe no a la ausencia de establecimientos carcelarios, sino a la falta de movilidad para
transportar a los detenidos, por lo que los Jueces prefieren que se alojen en la Seccional Policial de su
jurisdicción y no a muchos kilómetros en un establecimiento penitenciario.
Finalmente, la crisis de la Justicia Penal y de los sistemas carcelarios, se inscribe en un marco en el que se han
privilegiado sistemáticamente las soluciones parciales frente a una política judicial coherente y fundada que
permita prever las situaciones y darles una solución global. Esto también se debe a la ausencia de datos
empíricos, obtenidos a través de registros estadísticos constantes, que permitan dictar una política judicial a
largo plazo. En el caso de las reformas, como ya se dijera, no han sido desarrolladas en el contexto de un plan
general; más bien fueron impulsos frente a situaciones de crisis. En algunas provincias se construyeron
edificios judiciales o cárceles y en otras se han modificado los códigos procesales sin siquiera ocuparse de los
problemas de fondo que enfrente la administración de Justicia de cara al futuro, tales como sus déficit
estructurales, la ausencia de herramientas y directivas de gestión y de política de recursos humanos.
191
1 V. 4a. Parte del Anexo I.
2 El análisis de sus resultados se exhiben en el ANEXO I, 3a Parte: Análisis Comparado.
3 V. QUIROGA, Eduardo, en la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROVINCIA (de
Misiones) en NOVEDADES ECONOMICAS, FUNDACIÓN MEDITERRANEA, Junio de 1996, pág. 56.
4 En lo que hace a las justicias provinciales, puedo decir que los Bancos en general, al momento de
otorgar cualquier financiamiento prefieren pactar la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires en lugar de la
jurisdicción provincial que pueda corresponder al domicilio del deudor. Ello es así por una prevención
general que se nutre de dos presunciones básicas : (i) la Justicia ordinaria de Capital Federal es más conocida y
previsible, y (ii) los jueces provinciales pueden sentirse inclinados en sus decisiones a considerar más
intereses de la parte local en detrimento de los Bancos nacionales.
5 Un completo análisis de esta cuestión se realiza en la Sección 2,5 -Justicia y Empresas en la
Argentina y en los Anexos 5 y 6 de este trabajo.
6 V. LYNCH, Horacio, LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, LL, 1994-E-979 ; FONTAN,
Carmen, HONORARIOS Y ARANCELES PROFESIONALES, LL, 30 de enero, 1996, págs. 1 y ss.
7 V. ARJONA , Flavio et al., LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROVINCIA DE MENDOZA,
Novedades Económicas, pág. 40.
8 TAPPATA, Anahí de, DESPEJANDO LA INCERTIDUMBRE DE LOS COSTOS JUDICIALES,
Novedades Económicas, Junio 1996, págs. 22-26.
9 Se encuentra soportando una crisis temporal.
10 12/5/97.
11 7/5/97.
12 3/4/91.
13 V. art. 99 de la Constitución de Tucumán; art.86 de C. Santa Fe; art. 166 Constitución de Chubut;
2º. párrafo del art. 181, inc. 18 del art. 157 y 132 C. Santiago del Estero; inc. 25 del art. 101 y el inc. 10 del
art.116 C. de Misiones; inc. 4 del art.155 de la Constitución de Jujuy; art.111 Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
14 V. art.158 inc. 5- Constitución del Chaco -7/12/94-; en igual sentido, veáse art.142, Constitución de
Tierra del Fuego.
15 V. art.200, C. Catamarca.
16 Son las Dras. ABAD DE MARTINEZ,BALBASTRO,VIGAY, IRMA SOSA.
17 V. casos Dr. GARNICA LÓPEZ; Dra. MARINARO DE MONTALBETTI; etc.
18 Los estudios jurídicos están por lo general conectados por red a un Banco de datos que permite
conocer los movimientos de cada expediente judicial sin necesidad de concurrir a las distintas mesas de
entradas, con el consiguiente ahorro de tiempo.
19 " El nivel de acuerdos arribados oscila entre 30% y 40 % en temas de accidentes de tránsito, entre
70% y 80 % en reclamos iniciados por el art. 1113 del Código Civil y entre 5% y 10% en reclamos iniciados
por mala praxis ", información suministrada por una entidad aseguradora.
20 El índice de condenas es muy bajo. Gran parte de los procesos terminan por prescripción de la
acción.
21 El régimen carcelario está sujeto a un convenio con el Servicio Penitenciario Federal y faltan
fondos para reparar los edificios que son obsoletos.
22 Opinión del Presidente de la Asociación de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
23 Desarrollo efectuado por Germán C. GARAVANO.
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