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LA JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS: PANORAMA Y PROPUESTAS

Categoría: Gestión Judicial
Autor : FORES

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Capítulo 3

LA JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS: PANORAMA

Y PROPUESTAS

PARTE 1: PANORAMA

1, INTRODUCCIÓN

Una parte importante de este proyecto JUSTICIA & DESARROLLO ECONÓMICO se ha orientado a estudiar

la situación de la Justicia en las provincias argentinas. Este informe, que se incluye completo en el ANEXO 1,

comprende:

a) un diagnóstico general ;

b) algunas conclusiones y recomendaciones generales, algo así como un PLAN DE REFORMA JUDICIAL

PARA LAS PROVINCIAS.

c) un ranking provincial, en base a un trabajo comparativo;

d) un análisis comparativo de las estructuras institucionales de cada provincia, en el más alto nivel, es decir

entre sus Constituciones (Fundamentos teóricos);

e) los informes individuales de cada provincia y de cada Constitución..

En este capítulo se incluye solamente un resumen de sus aspectos más salientes y se ensayan en la segunda

parte, algunas sugerencias de cambios. En el mencionado ANEXO 1 se detalla todo esto con amplitud, se

incluye una parte especial con el análisis comparativo, y se consigna en la 4a. parte, el estudio comparativo de

las Constituciones provinciales.

Sentido de este trabajo

El presente trabajo intenta dar un panorama global de la situación de la Justicia en nuestras provincias. No

hay trabajos similares efectuados en nuestro país. En los últimos años se han realizado algunos que son

parciales, tanto porque no abarcan todas las provincias, cuanto porque han efectuado estudios separados de

las mismas que las analizan sin pretender compararlos entre sí. Nos referimos a los importantes estudios

realizados por el BANCO MUNDIAL (1994) y por el IEERAL-FUNDACIÓN MEDITERRÁNEA (1996) que

nos han sido muy útiles en la confección del presente.

En este informe advertimos que hay dos realidades muy diferentes: por un lado, la Justicia de la Capital

Federal y la del Gran Buenos Aires, esta última dependiente de la Provincia de Buenos Aires y, por el otro, la

del resto del país.

Aquí se hace un análisis temático que parte del esquema utilizado desde hace años por fores, y que

descompone el estudio en tres áreas: i] el área institucional, ii] el área humana y iii] el área administrativofuncional.

Como la situación en las provincias no es similar ni pareja, podría preguntarse si tiene sentido este análisis

efectuado en forma transversal, y si no corresponde hacerlo en forma vertical y completa respecto de cada una

de ellas. Sin perjuicio de que esto se hace en el informe individual, acotamos que esta forma de trabajar hace

perder en parte la riqueza de la diversidad y de la comparación. En síntesis, se pretende responder a la

pregunta del título: ¿ por qué funcionan bien algunos sistemas judiciales provinciales y otros no?.

Es éste un estudio que describe y da un diagnóstico, a la vez es comparativo, es decir que busca mostrar la

realidad a través de estudiar y comparar los sistemas judiciales (algo que ha faltado en otros trabajos parciales

mencionados). Al término de cada aspecto analizado, se ensayan algunas conclusiones, que serán la base del

trabajo final de propuestas y recomendaciones. En síntesis, al proceder de esta forma se busca responder al

interrogante del título arriba mencionado.

Pero también se hacen análisis parciales, por ejemplo ¿ porqué en algunas provincias ciertos institutos

procesales –por ejemplo, el Juicio Penal Oral -, funcionan bien y en otras no ?; ¿qué es lo que hace que un

sistema judicial funcione bien?, ¿ son cuestiones procesales, es cuestión de estructuras, de mayor

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presupuesto ?; y otras preguntas se suscitan ¿ es una cuestión de tradición, funcionan mejor las provincias

más antiguas o, contrariamente, lo hacen mejor las nuevas ?

Algunos ejemplos: de la primera separación que realizamos entre la Justicia de la Capital y del Gran Buenos

Aires, y la del resto del país, surge una primera cuestión: si la Justicia funciona mejor en aquellos lugares de

menor concentración demográfica, y, en parte, si la cuestión se reduce a un problema de sobrecarga de tareas.

Al mismo tiempo nos preguntamos si la baja densidad y las enormes distancias son un obstáculo en aquellas

provincias que reflejan esta realidad. Por otro lado, hemos visto que muchas provincias han adoptado desde

hace años el sistema de enjuiciamiento penal oral y que unas están muy satisfechas con los resultados, en tanto

las críticas en otras son unánimes.

No desconocemos las dificultades que tiene mostrar un panorama de una institución tan compleja y

cambiante, porque si en una misma jurisdicción hay diversas realidades, cuanto más las habrá cuando se abarca

distintas jurisdicciones, distintas realidades geográficas y políticas, y aún diferentes etnias.

2, GENERALIDADES

2,1, PANORAMA SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL

PODER JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS

El panorama institucional de las provincias se ha profundizado en otros trabajos paralelos correspondientes

al ANEXO 1. En uno de ellos se ha efectuado un estudio comparativo entre las Constituciones, que ha

culminado con un informe especial sobre las cláusulas referidas al derecho de propiedad y protección de los

inversores1. En dicho estudio se han analizado diversos temas, y se ha calificado la resolución que tienen en las

respectivas Constituciones. Dicha información se ha procesado en una planilla de cálculo con los resultados

que se exhiben en la 4a. Parte, FUNDAMENTOS TEÓRICOS.

Por otro lado, se ha recabado información objetiva referida a presupuestos, personal, cantidad de habitantes y

superficie de cada provincia, para poder efectuar comparaciones que son habituales en estudios sobre justicias

de otros países. De esta forma se ha obtenido información por ejemplo, sobre a) porcentaje del Poder Judicial

respecto del presupuesto de cada provincia; b) Presupuesto dividido por habitante, por Juez, y por personal;.

c)Cantidad de Jueces por km2, y muchos otros estudios2

Salarios

También se ha recabado información sobre salarios, con los resultados expuestos en el Análisis Comparado.

“Ranking”

Con toda la información obtenida, es decir, el análisis constitucional, los resultados de la ‘información

objetiva’, más la obtenida del resto de las fuentes (estudios anteriores, referentes, y fuentes periodísticas), se

ha alimentado una base de datos y una planilla de cálculo con los resultados que se muestran en el Cuadro

panorámico y en el Análisis Comparado.

2,2, LA VISIÓN DE LOS EMPRESARIOS

Esta investigación se ha enriquecido con una consulta realizada a prestigiosos empresarios argentinos, para

analizar las decisiones de inversión a los fines de obtener otros resultados, y, fundamentalmente, para

mostrar en la práctica a los empresarios socios de la entidad empresaria que ha encargado esta investigación,

cómo funciona la mentalidad del inversor extranjero frente a los estímulos de un sistema judicial. Se planteó

también la posibilidad de reproducir internamente en la Argentina un muestrario de posibilidades de

inversión en jurisdicciones con sistemas judiciales que no funcionan de la misma forma.

Esto puede hacerse en cualquier país, en tanto existan distintas regiones o jurisdicciones donde los sistemas

judiciales no funcionen en forma pareja. Pero en nuestro país, con su organización federal es más fácil advertir

esta diferencia en tanto cada una de las distintas provincias tiene sus instituciones políticas y judiciales

separadas y con una independencia mayor que la que sería dado esperar. Apenas propuesta la idea,

inmediatamente comenzaron a surgir ejemplos por parte de los empresarios. Un Banco importante nos

informó que no ofrecen líneas de créditos hipotecarios en una provincia argentina porque su sistema judicial

no permite recuperarlos en un plazo mínimamente adecuado. Además - nos agregó -, otras provincias

aumentan el costo de los préstamos debido también a dificultades de cobranza judicial.

Otro ejemplo, para evaluar una garantía ofrecida por el Banco Hipotecario para emitir obligaciones

consistentes en hipotecas en todo el país, la institución calificadora debió revisar la situación del sistema

judicial, porque según cual fuera, las hipotecas no representaban la misma garantía. En verdad, la indagación

no se limitaba al sistema judicial, sino que también incluía por ejemplo en el Registro de Propiedad, para saber

con qué celeridad expedirían los certificados necesarios para la ejecución.

Consideramos interesante un comentario de un investigador al momento de hacer un estudio sobre la

Justicia de una de las provincias argentinas:

“… La sociedad no percibe todavía plenamente hasta qué punto una mejora en la eficacia y la eficiencia de la

administración de Justicia puede mejorar su calidad de vida, gran parte de los perjuicios no son advertidos pero sí

sufridos a través de la no-inversión (desistimiento de invertir en las provincias), manifestado de alguna forma en la

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expresión riesgo-país. Esta es una necesidad imperiosa si la provincia desea ser un lugar más confiable para la

radicación de inversiones. La responsabilidad no es solamente de los actores principales del Poder Judicial, sino que

es básicamente del conjunto de la sociedad: usuarios, prestadores y legisladores del servicio público de Justicia…”3

La consulta a los empresarios se ha combinado con un estudio especial sobre la Justicia de las provincias, para

corroborar luego si la buena o mala opinión de los empresarios está justificada.

En cuanto a la incidencia de la situación de la Justicia de las provincias en las decisiones empresarias se les

preguntó a los empresarios si en oportunidad de tomarse dicha decisión - proyectos de instalación,

comercialización, expansión, nuevos servicios en las provincias - han tenido en cuenta el funcionamiento de la

Justicia en las mismas. En este caso algunos respondieron que sí, en tanto la mayoría alegó que no.

Para los que contestaron que SI a la anterior pregunta se intentó que informaran el porcentual de importancia,

que arrojó un 25% de promedio.

Prórroga de Jurisdicción hacia la Capital Federal

También se les preguntó si en los contratos que celebran con empresas o personas fuera de la Capital Federal

se suele prorrogar la jurisdicción hacia la misma, respuesta que contó con mayoría afirmativa. Sin perjuicio de

ello, en una consulta realizada a una prestigiosa entidad bancaria se respondió que es ínfimo el porcentaje de

prórrogas solicitadas.4

Este punto es interesante para comprender el congestionamiento de los Tribunales de la Capital Federal,

provocado muchas veces por desconfianza hacia los sistemas judiciales de las provincias, pero también por

comodidad de los abogados. Lo mismo sucede pero en sentido inverso, cuando celebramos contratos en el

extranjero donde se rehuye en general a la jurisdicción local. Esto último surge de la consulta realizada a

expertos internacionales.

Las empresas y la política comercial en las provincias

Asimismo se les preguntó si sus empresas habían adoptado alguna política comercial con respecto a una

provincia, diferente de la que aplica en otras regiones del país, en relación con la situación de la Justicia de esa

provincia (v.g. un Banco que cobra tasas mayores por las dificultades judiciales de cobranza, o sencillamente

no proporciona líneas de crédito hipotecario por la imposibilidad de ejecutar en un plazo razonable; o

compañías de seguros con primas diferenciales por la misma razón, etc.)

Sólo dos de los empresarios consultados han comentado esta respuesta a pesar de haber sido once los que

han contestado afirmativamente. Uno respondió negativamente: 'No, asumimos los mayores costos y no los

trasladamos a los precios -Si: tratamos de concretar producción en plantas con mejor ‘clima judicial’ en tanto otro lo hizo en

forma afirmativa'. En la Provincia de Misiones hemos resuelto no otorgar préstamos hipotecarios, pues resulta imposible

ejecutar dichos préstamos en caso de falta de pago'.

Entre las respuestas a diversas otras cuestiones, varias se refieren a la Justicia de las provincias argentinas: 'a) en

la Provincia de San Luis hemos sufrido una verdadera persecución por parte de abogados y jueces que inician todo tipo de

demandas laborales por sumas millonarias al sólo efecto de ‘acomodar peritos’, obtener honorarios y costas'. Otro aclara que

'asentar una doctrina, que parecería colisionar con la letra expresa de la ley, crea una situación de incertidumbre o más

precisamente de indefensión, que afecta a toda la actividad hidrocarburífera'. Mientras que otro destaca que 'Con fallos

arbitrarios o lentitud' lo que también fue ratificado por otro empresario: 'Sentencias arbitrarias fundadas en la

solvencia de la empresa… Sentencias adversas en provincias por esta “solvencia económica”, en especial en materia laboral…

En el interior, a veces connivencia de abogados locales y jueces. Regulaciones de honorarios descomunales y fuera de

proporción''. Varios se quejan de la lentitud de los sistemas, diciendo que 'el problema no es una decisión judicial, sino

la imposibilidad de llegar a una Sentencia'. Otros empresarios lo enfocan desde otros ángulos: 'Denuncias anónimas,

lentitud en los procesos… exclusión de culpa grave como causal de exoneración de responsabilidad - Fijación de honorarios

abusivos a abogados y peritos (especialmente en Justicia Provincial), Provincia de San Juan', mientras que otro empresario

comenta que su empresa ha sido afectada negativamente 'Por la publicidad de procedimientos manifiestamente

arbitrarios. (del Juez)', en tanto atribuye otro empresario su perjuicio: 'Por la difusión dada a determinaciones

judiciales erróneas, por fallos injustos y por actuaciones incorrectas en ejecución de créditos en proceso'; finalmente también

se quejan de 'fallos laborales arbitrarios'5.

Costos judiciales y honorarios profesionales6

El costo privado de acceso a la Justicia está integrada por tres conceptos fundamentales: honorarios de

profesionales, los costos de peritaje (que forman entre ambos la mayor parte), y otros costos tales como la

tasa de Justicia, consultores de parte, gastos durante el juicio e incidentes, que aunque en menor medida,

contribuyen a aumentarlo7.

Hay coincidencia sobre los elevados costos de las justicias provinciales. (incluye tasa de Justicia, los sellados y

los gastos de subasta)8 que induce a la excesiva utilización del beneficio de litigar sin gastos Asimismo, se

coincide en que los honorarios constituyen el rubro peor remunerado.

A continuación se hace una revista panorámica de los principales temas de la Justicia de las provincias.

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3, ÁREA INSTITUCIONAL

3,1, INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

La primera conclusión a la que arribamos es que el nivel de independencia no es parejo entre las provincias:

algunas exhiben un altísimo grado de independencia (en estándares internacionales) y otras muestran un alto

nivel de dependencia.

Pero también puede agregarse que las disparidades se observan aun dentro de una misma provincia, pues

varía según el órgano judicial que se analice. En efecto, se advierte que los Tribunales Superiores exhiben una

mayor dependencia del Poder Ejecutivo en comparación con los inferiores, sin perjuicio de algunas situaciones

aisladas en casos que tienen alto contenido político o económico.

Según el análisis profundo realizado sobre todas las provincias se observa que la Justicia está en situación más

crítica en San Luis y Corrientes; le siguen con muy bajo nivel de independencia Santiago del Estero, La Rioja,

Catamarca, en donde existe una excesiva dependencia del Poder Ejecutivo.

Con un nivel de independencia intermedio se observan las provincias de San Juan, Tucumán, Santa Cruz,

Misiones y Formosa.

Por otra parte, con un nivel superior se encuentran Córdoba, Santa Fe, Chaco 9, Entre Ríos, Mendoza, Salta,

Neuquén, Jujuy. Por último, en las provincias de La Pampa, Provincia de Buenos Aires y Tierra del Fuego la

Justicia aparece como más independientes del poder político.

En la mayoría de las provincias, la falta de independencia deviene de la corrupción, del amiguismo del poder o

de la complicidad. Si bien la falta de independencia es una forma de corrupción, existen también casos en los

cuales los Jueces pueden mostrar algún grado de interés cuando ellos tienen sobrada entidad económica.

Según se observa, este tema alcanzó su grado más alto entre 1983-1990 y ha ido disminuyendo últimamente al

lograrse un mayor control de las designaciones de los Jueces.

Circunstancias positivas y negativas

Al mostrar estas conclusiones cabe preguntarse por qué algunas provincias están mejor que otras en este

aspecto. Para contestar puede recurrirse a circunstancias constitucionales, económicas o políticas. Entre las

constitucionales influyen cuestiones tales como: a) la forma de designación de los magistrados (la intervención

del Consejo de la Magistratura); b) la forma de remoción. Entre las económicas pueden mencionarse dos por

lo menos: a) todo lo relativo al Presupuesto del Poder Judicial y b) lo relativo a los salarios de los magistrados

(niveles, diferencias y continuidad en el pago). HAMILTON - en EL FEDERALISTA-, consideró que la

garantía de la irreductibilidad otorgaría mayor independencia a la función judicial que, sin esta explicación, no

tendría ningún sentido. Entre las políticas, mencionamos la continuidad y la falta de recambio, sea por la

influencia de clanes familiares o de intereses económicos, o por la posibilidad de reelección, o aun la

continuidad de un mismo partido en el Gobierno. Así analizadas, vemos que en las provincias se pueden

distinguir cinco niveles:

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Provincias Constitucionales Económicas Políticas

San Luis [*]

Corrientes

El Consejo de la

Magistratura (CM) con una

integración oficialista

Poca financiación propia

y excesiva dependencia

del Poder político.

Continuidad, reelección;

situación de emergencia

judicial (1997). Presión

de grupos vinculados con

el poder político

La Rioja –

Santiago del

Estero-

Catamarca

Las designaciones son 'a

prueba' y más del tercio de

los Jueces fueron

designados en violación del

art. 136 CProv.(La Rioja), la

reciente creación del CM

(Santiago)

Alto grado de

dependencia económica

del poder político

Continuidad, reelección.

San Juan,

Tucumán, Santa

Cruz, Misiones y

Formosa.

En su mayoría no tienen

CM

Problemas económicos. Continuidad, reelección

Córdoba, Santa

Fe, Chaco, Entre

Ríos, Mendoza,

Salta, Neuquén

y Jujuy

Santa Fe: La Constitución

no garantiza

adecuadamente la

independencia del Poder

Judicial, su autonomía

financiera ni tampoco en su

sistema de designación del

personal. Córdoba: falta

CM (Santa Fe)

Problemas económicos. Santa Fe: altamente

influenciables por

determinados grupos de

poder existentes. En

igual sentido, en

Córdoba.

La Pampa,

Chubut, Tierra

del Fuego

Todas tienen CM en pleno

funcionamiento y con una

integración pluralista

En estas provincias se

destina más del 6% del

presupuesto provincial.

Mayor independencia del

poder político

[*] En julio de 1997, la provincia de San Luis aprobó una ley que establecía la

emergencia judicial durante 17 meses. En el derecho provincial comparado no

existen antecedentes de una medida semejante, salvo en épocas de

intervenciones federales provinciales. La explicación oficial para tal medida de

excepción era que los Juzgados debían tomarse un tiempo para poner en orden

la enorme cantidad de causas acumuladas, resolver problemas presupuestarios y

erradicar delitos que se producen en los propios Tribunales como el robo de

expedientes.

3,2, CORRUPCIÓN

En líneas generales la situación es distinta a la que se observa en la Capital Federal y Gran Buenos Aires. Todas

las fuentes consultadas han concluido que el problema o bien no existe, o bien está muy controlado. En

algunas provincias existe corrupción pero muy reducida y aparece mayormente en los funcionarios y

empleados de menor jerarquía (v.g. Tucumán).

Existe cierta gravedad en algunas denuncias formuladas en la provincia de Santa Fe, en donde se perciben altos

niveles de corrupción en los distintos ámbitos oficiales. (v.g. el Banco de Santa Fe que ha provocado reacciones

en el Parlamento, donde se pidió Juicio Oral para los funcionarios públicos y por otro lado, su inhabilitación

para acceder a cargos en la administración de Justicia); en San Juan se dio el famoso caso “Correa”. En la

misma provincia, en el Fuero Penal, hay casos de corrupción que podrían denominarse como vox populi pero

que nunca se investigaron En general, en Córdoba no se conoce corrupción con medios económicos pero sí

se advierte una cierta corrupción originada en relaciones de grupo, sociales o en grado de amiguismo. En el

Chaco, hay muchos comentarios en torno a procedimientos en algunos Juzgados de Instrucción, vinculados a

la liberación de personas y cierto arancelamiento para su logro. En Tucumán existe mayor corrupción en el

ámbito de los magistrados inferiores; sin embargo, no se han registrado en dicho período (1992 a 1997)

denuncias de corrupción contra magistrado alguno. En otras provincias cono Río Negro, Entre Ríos, Jujuy,

etcétera, no se mencionan casos:

Como se observa, las características de los actos de corrupción judiciales en las provincias tienen sus

particularidades: el amiguismo; las presiones del Estado (juicios contra el Estado por cobro de bonos, la

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interpretación amplia del estado de emergencia económica); la presión de grupos económicos fuertes; el

deficiente funcionamiento de los órganos de control, etc. Parecería que la cuestión más grave en este aspecto se

advierte en la provincia de Corrientes que merituaría un informe especial.

3,3, PROTECCIÓN DE SALARIOS O IRREDUCTIBILIDAD

La irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados constituye una de las garantías de su

independencia. En el período 1990-1995, varias provincias redujeron los sueldos de los Jueces por leyes de

emergencia económica provinciales que según las impugnaciones presentadas por dichos magistrados

afectaban ostensiblemente su derecho a la intangibilidad de sus remuneraciones. (v.gr. prov. de Chaco,

Córdoba, Chubut, Formosa). Cabe destacar que en algunas provincias continúan estas deducciones que son -

en la mayoría de los casos -, inconstitucionales. Por el contrario, en la Provincia de Mendoza se nos informa

que los miembros de la Suprema Corte se elevan el salario trimestralmente según el cambio del índice de

precios al consumidor (se cuestiona la aplicación del régimen de indexación que afectaría el principio

sustentado en la Ley de Convertibilidad). Por otra parte, tampoco se observa que ese criterio sea utilizado para

los demás escalafones salariales.

3,4, ASPECTOS SALARIALES

La cuestión salarial de los magistrados es sumamente variable entre las provincias: algunos Jueces cobran

$2.592 (Prov. de Catamarca); en cambio en otras provincias como Río Negro, Corrientes y Tierra del Fuego,

Santa Fe o Buenos Aires el sueldo es casi el doble, rondando los $5.000. En cuanto a los sueldos de los

miembros de los Tribunales Superiores provinciales, las provincias con mejores posiciones son. Corrientes, $

9.000; Santa Fe, $ 10.600; Córdoba, $8.316 y Tierra del Fuego, $ 8.437. En Chubut tuvieron el gran problema

de pérdida de muchos magistrados por sueldos bajos en comparación con los fijados a la provincia de Tierra

del Fuego, donde un Juez gana $2.000 y un miembro del STJ con veinte años de antigüedad $5.800. Se hace

un Análisis Comparativo particularizado en el 3. Parte del Anexo 1.

3,5, INAMOVILIDAD

En general, se ha respetado y protegido este derecho a la inamovilidad de los Jueces. Sin perjuicio de ello, en el

ámbito de las provincias ha aparecido un cúmulo de situaciones que afectaban directa o indirectamente este

derecho. En Chubut se llegó a una situación judicial muy tensa a raíz de la eventual presentación de un

proyecto de ley que iba a provocar el retiro automático de todos los funcionarios que han manifestado su

decisión de jubilarse. En Córdoba, ante la falta de funcionamiento adecuado de los mecanismos

institucionales, se recurrió a la figura de los Jueces sustitutos10. La Asociación de Magistrados de dicha

Provincia advirtió que se violaba la Constitución y que era causa de intervención federal. La sentencia de la

Cámara Civil declaró inconstitucional la figura de Jueces sustitutos11. Un antecedente de la utilización de la

figura cuestionada ocurrió en San Luis12 cuando el Colegio de Abogados de San Luis, el de Villa Mercedes y el

Consejo Forense Provincial acusaron al STJ, debido a que éste se inhibió de cumplir con su obligación

constitucional de designar a un Juez laboral provisorio para que se hiciera cargo de un tribunal de ese Fuero,

que permanecía acéfalo desde hacía14 meses. También en La Pampa existió un proyecto de reforma de la Carta

Orgánica del PJ para incorporar la figura del Juez suplente.(v. Infra §10.6).

3,6, EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS

Según se observa comparativamente el Presupuesto provincial destinado a la Justicia no excede del 5% en la

mayoría de las provincias argentinas, salvo unas pocas excepciones. De la comparación entre las provincias

surge que el Poder Judicial enfrenta un problema de insuficiencia de fondos presupuestarios a lo que se le

debe sumar una reducción de los sueldos en algunas provincias (Chubut, por ejemplo). También debe

agregarse la mala asignación de los fondos y su control posterior. En la mayoría de las provincias, los fondos

asignados por el presupuesto provincial no alcanzan (para pagar buenos sueldos, mejorar la infraestructura y

establecer nuevos procedimientos).

3,7, DESIGNACIONES

Miembros de los ST

En la mayoría de las provincias argentinas, los miembros del Tribunal Superior - al igual que en el orden

nacional - son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (sistema bicameral); de la Cámara de

Diputados (art. 92 Constitución de La Pampa) y de la Legislatura (sistema unicameral)13.

La Legislatura formoseña designa a propuesta del Poder Ejecutivo (art.161 de Constitución de Formosa (8

abr 91) y en La Rioja lo hace la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador (art. 136 C. La Rioja).

Un sistema diferente establece la Constitución del Chaco que encomienda tal función al Poder Ejecutivo a

propuesta del Consejo de la Magistratura, eliminando la intervención legislativa.14

En San Juan, los miembros del Tribunal Superior son designados por la Cámara de Diputados a propuesta

de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura (Art. 206 de la Constitución de San Juan).

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Los miembros del Superior Tribunal de Río Negro son designados por un Consejo Especial, diferente del

Consejo de la Magistratura, integrado por el Gobernador de la Provincia, tres representantes de los abogados

por cada circunscripción judicial e igual número total de legisladores. Los candidatos son propuestos por el

Gobernador como por un veinticinco por ciento, por lo menos, del total de los miembros del Consejo. La

decisión se adopta por simple mayoría y es cumplimentada por el Poder Ejecutivo (Art. 204 C. Río Negro).

De los magistrados y funcionarios del Poder Judicial

Nuestras provincias siguen básicamente dos sistemas: a) el clásico, de designación a propuesta del PE con

acuerdo de la Legislatura, y b) el más moderno del Consejo de la Magistratura (CM).

Las provincias han adoptado en su gran mayoría el sistema clásico de designación, esto es el Poder Ejecutivo

designa y el Legislativo [Cámara de Diputados (art. 92 C. La Pampa); Senado, (C. Salta, 1er. párrafo de los

arts.152 y 158; art.154 C. Entre Ríos; art.142 C. Corrientes; inc.9 del art. 144 C. Tierra del Fuego); la

Legislatura, (art.99 C. Tucumán)] presta acuerdo previo. Más sofisticado en el sistema catamarqueño que la

encomienda al Gobernador, con acuerdo del Senado, previa audiencia del Colegio de Abogados y de la Corte

de Justicia, del mismo modo que los demás miembros del Poder Judicial15.

Pero hay también sistemas más modernos. En Mendoza, los Jueces de los tribunales inferiores y los

representantes del Ministerio Público, serán propuestos por el CM al Poder Ejecutivo y designados por éste

con acuerdo del Honorable Senado (2do. párrafo del art.150 C. Mendoza). En Santa Fe, la Corte Suprema de

la provincia propone al PE, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados de la

administración de Justicia. (inc.5 del art. 92).

En Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia eleva una propuesta en terna al Poder Ejecutivo, el cual previo

acuerdo de la Legislatura prestado en sesión pública, designa al magistrado (art.158 C. Jujuy).

En Santiago del Estero, los magistrados o funcionarios de los tribunales inferiores y los miembros del

Ministerio Público serán designados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el CM (art. 187 C.

Santiago del Estero).

En Santa Cruz, el Gobernador nombra con acuerdo de la Cámara a todos los magistrados y funcionarios para

quienes esta Constitución y las leyes determinan tal requisito ( inc. 6 del art.119).

Por último, el nuevo artículo de la Constitución de Buenos Aires establece que los Jueces inferiores y los

integrantes del Ministerio Público serán designados por el PE, de una terna vinculante propuesta por el CM,

con acuerdo del Senado, otorgado en sesión publica.

En algunas provincias el CM actúa con función asesora. Como se puede observar de los sistemas de designación de

los magistrados provinciales, la propuesta del candidato está a cargo de los CM provinciales. Por otra parte,

con las recientes reformas constitucionales aparece este modelo de Consejo - diferente al nacional - como

órgano asesor emisor de un dictamen previo a la proposición del candidato. En el ámbito provincial, el CM

ha sido receptado por las Constituciones de Chaco, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Río Negro, Tierra

del Fuego, La Pampa, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Mendoza y Chubut.

No tienen CM con rango constitucional, las Constituciones de Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta, Córdoba, Santa

Fe, La Pampa, Neuquén, Entre Ríos, Catamarca, Santa Cruz y Tucumán. Cabe recordar que en algunas de las

provincias citadas en el párrafo anterior se han creado Comisiones Asesoras o CM infraconstitucionales para la

designación de los magistrados y funcionarios, por ejemplo: Córdoba, Misiones, Santa Fe, Catamarca,

Corrientes y Tucumán. En Catamarca, ante el fracaso del primer juicio se recurrió a la creación de un Consejo

Asesor para designar los Jueces de Cámara que tenían la misión de resolver el caso Morales. Por último, la

Constitución de Formosa prevé su creación por ley (art. 166) pero aún no ha sido constituido.

Una variante la constituye Chaco, los magistrados son designados por el ST a propuesta del CM (art. 158 C.

Chaco). Los demás Jueces, funcionarios de los Ministerios Públicos y empleados del Poder Judicial serán

designados por el Tribunal Superior de Justicia. Para los jueces se requerirá acuerdo de la Legislatura ( art. 151

C. Neuquén).

En algunos casos es la Cámara de Diputados la que designa a los magistrados. En La Rioja dicha función se le ha

encomendado a la Cámara de Diputados previo concurso abierto, una ley especial fijará el procedimiento

respectivo (art. 136 C. La Rioja). También en Formosa los magistrados son designados por la Cámara de

Representantes pero a propuesta del T.S.J, mientras no exista Consejo de la Magistratura creado por Ley (art.

166 C. Formosa). En igual sentido, en San Juan se le encomienda a la Cámara de Diputados la designación a

propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura (Art. 206 C. San Juan). Por último, en la

ciudad de Buenos Aires, los jueces serán designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a

propuesta del CM (art. 118 C. Ciudad de Buenos Aires).

Nivel de los magistrados provinciales

De acuerdo con nuestra información el nivel de los magistrados provinciales no es el óptimo, pero

advertimos una tendencia a mejorar con la incorporación del CM en las Constituciones provinciales, la creación

de Consejos Asesores para la designación de magistrados y la creación de Escuelas Judiciales en gran parte de

las provincias.

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3,8, REMOCIÓN DE MAGISTRADOS

Estabilidad de los magistrados

En todas las provincias se resguarda la estabilidad de los magistrados incluso en la provincia de La Rioja en

donde la Constitución prescribía la movilidad de los miembros del Tribunal Superior por un período de seis

años, adquiriendo estabilidad luego al ser reelegidos. Después de la reforma de su Constitución al momento

en que esto se redacta (1998) los Jueces del Tribunal Superior gozarán de inamovilidad en sus cargos y sólo a

los 75 años requerirán de una nueva designación por la Cámara de Diputados.

Sistemas de remoción

Los sistemas de remoción de magistrados en nuestras provincias se dividen entre el Juicio político de la

Constitución Nacional o el Jurado de Enjuiciamiento.

Consideramos que los resultados del funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento en la mayoría de las

provincias han sido positivos, pero la opinión no es unánime. En Jujuy, por ejemplo las opiniones variaron

desde aquellos que consideraban que era bueno - pues el Tribunal de Enjuiciamiento respetaba las garantías

del debido proceso, hecho discutible cuando la encargada del juzgamiento era la Legislatura como en el juicio

político -, hasta aquéllos que afirmaron que el sistema de remoción era pésimo. Finalmente, en 1994 la CN ha

terminado por adoptar este sistema.

3,9, Pautas - Causales de remoción

No son usuales las normas para juzgar la conducta de los Jueces. La mayoría de las Constituciones sólo

mencionan como causal los delitos o el mal desempeño pero no avanzan más en la definición de este concepto.

Hay excepciones: en Formosa; su Constitución considera como mal desempeño a: a) la ignorancia manifiesta del

Derecho o carencia de alguna aptitud esencial, b) incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada, c)

morosidad manifiesta y reiterada, d) desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el

decoro y dignidad de la función judicial, e) inhabilidad física o mental que obsten al ejercicio adecuado del

cargo y f) grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Pasemos revista a algunos casos de los meses anteriores a esta investigación (1997/8) En abril de 1997 se anunciaba en

San Juan la autodepuración del Poder Judicial provincial. La Corte solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que considere las

graves irregularidades que se comprobaron. En Chaco [30/4/96] un magistrado fue absuelto de la acusación por mal

desempeño de sus funciones en la investigación del homicidio de un agricultor. En tanto, en La Pampa [8/5/96] se

suspendió el “ jury” por el “testamento trucho”. El año pasado en Córdoba se absolvió a un Juez al que se le imputaba

tener abultadas deudas que comprometían seriamente sus ingresos. En Corrientes existe un marcado cuadro de impunidad

para los Jueces pues a pesar de existir múltiples pedidos de Juicio político a distintos de ellos, éstos nunca se realizan ni se

aplican sanciones. Los últimos Juicios políticos que involucraban a varias Juezas de primera instancia16 concluyeron en la

Cámara de Diputados por caducidad y falta de oportuno urgimiento. En Salta, la independencia de los Jueces se ve más

afectada por el verticalismo que impera dentro del Poder Judicial, que por factores externos. Por su parte, la Corte de

Justicia no mantiene ninguna independencia del Poder Ejecutivo. Asimismo, conspira contra la independencia del Poder

Judicial la falta de sanciones contra quienes maliciosamente promueven enjuiciamientos a magistrados 17

En general, no se han producido remociones en los últimos años. Un caso importante a tener en cuenta es lo ocurrido en

Tierra del Fuego (jun 96) cuando destituyeron a un Juez de minoridad y familia por no conocer el Derecho. En San Juan,

el “jury” de enjuiciamiento por mayoría resolvió destituir a un magistrado al entender que había incurrido en las causales

de mala conducta y posible comisión de delitos. En la provincia de Buenos Aires (11/96) se llevó a cabo un “jury” a un

magistrado acusándole de patentar dos autos con la misma numeración. En tanto, el año pasado en Córdoba (1997)

ocurrieron los primeros casos de remociones no por delito, sino por incumplimiento funcional o moral. En Chubut, un

magistrado fue destituido y otro absuelto por la misma causal.

La provincia de Santa Fe no prevé ningún mecanismo de evaluación del desempeño de los Jueces, pero establece un régimen

disciplinario para los integrantes de la Justicia, con sanciones que contemplan hasta la destitución cuando una inconducta

fuera calificada como falta grave. En esta provincia se han realizado varios enjuiciamientos de magistrados en los últimos

años produciéndose varias remociones. En la PBA se ha modificado el sistema recientemente (1994) y desde entonces se

han producido varias remociones, pero todas por delitos.

3,10, ACCESO A LA JUSTICIA

El término 'acceso a la Justicia' si bien comprende toda clase de acceso, es utilizado para referirse al acceso de la

gente de menores recursos al sistema judicial. Éste ha sido objeto de nuestro estudio.

Una revisión panorámica muestra que el acceso en general es regular; sólo algunas provincias muestran

mejores índices . En algunos casos, al tiempo de destacar la labor de los Defensores Oficiales, que existen

prácticamente en todas las provincias, se señala la buena disposición de los magistrados en determinado

acceso para atender a los problemas de los litigantes.

El beneficio de litigar sin gastos está comprendido dentro del acceso a la Justicia: en general, todas las

provincias gozan del mismo, en términos parecidos al de la ley nacional.

En algunas provincias (San Juan, Santa Fe, Río Negro, Chubut, Neuquén, San Luis, Salta, Santa Cruz) se ha

facilitado la información y el acceso a través de defensorías barriales, las generales, las defensorías del pueblo,

177

los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados y de las Facultades de Derecho que existen en el

territorio. Otra faceta del problema se observa en Jujuy que en virtud de los altos costos, algunos de ellos

impuestos por la propia provincia en forma de onerosas tasas de actuación, bonos profesionales, las grandes

distancias, la crisis económica, el abarrotamiento de trabajo de las asesorías letradas gratuitas y las defensorías

de pobres y ausentes, el acceso a la Justicia no pasa de ser una declaración constitucional.

4, ÁREA HUMANA

La vinculación de la abogacía con el sistema judicial, se da en un doble aspecto: el primero, porque dentro de

ella debe computarse el problema de la formación de los Jueces y funcionarios del Poder Judicial, ya que su

preparación es exactamente igual a la de un abogado que jamás ingresará a la Justicia (estudios en la Facultad

de Derecho pues no existe ningún sistema especial de preparación para magistrados); el segundo aspecto se

refiere a la profesión de abogado y su vinculación con la administración de Justicia.

4,1, PREPARACIÓN DE MAGISTRADOS – AVANCES EN LAS ESCUELAS JUDICIALES

Así como hemos afirmado que no existen quejas en materia de corrupción de los magistrados, sí en cambio

las encontramos en relación con su versación jurídica. Las provincias adolecen de los mismos inconvenientes

que el sistema judicial nacional, alto grado de dependencia del poder político, poca capacitación y poco

presupuesto. Un proceso de creación de ámbitos destinados a la capacitación ha comenzado a partir de junio

de 1991, con un saldo positivo. Existe un gran avance en las provincias al respecto. La demostración cabal de

lo dicho es la creación en la mayoría de las provincias -mediante acordadas de los Tribunales superiores- de sus

respectivas Escuelas Judiciales: Córdoba, Santa Fe, Río Negro, La Pampa, Entre Ríos, Tucumán y Santa Fe.

Con apoyo económico de entidades internacionales se han creado Escuelas Judiciales en otras provincias

argentinas. Sólo las Constituciones de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero encomiendan a los

Tribunales Superiores la creación de las Escuelas Judiciales.

4,2, PREPARACIÓN DE ABOGADOS

Aún no se ha tomado conciencia en la mayoría de las provincias sobre la mala preparación de los abogados, lo

que produce graves consecuencias en nuestra administración de Justicia. El ejercicio de la profesión exige tanto

una adecuada experiencia, como una profunda formación ético-profesional, cualidades de las que carecen los

recientes egresados. Existe un clásico libro de FORES sobre la EDUCACIÓN LEGAL Y LA FORMACIÓN

PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN LA ARGENTINA (ed. La Ley, Buenos Aires, 1987) cuyas

conclusiones hoy son más vigentes que nunca y quedan ratificadas a la luz de lo que ocurre en las provincias.

Las principales conclusiones de dicho estudio son:

«… - Existe indefinición y falta de calidad respecto de los objetivos de la enseñanza del Derecho;

- Se advierte una falta de adecuación y correspondencia entre los métodos de enseñanza respecto de la ciencia que

pretende trasmitirse (el Derecho), y la profesión cuyo título se otorga (la Abogacía).

- Los contenidos de la enseñanza son enciclopedistas y poco profundos;

- Además se concentran solamente en una de las dimensiones del Derecho (normas y doctrina), dedicando poco a

los hechos y al estudio de los valores.

- Acerca de los exámenes, vemos que no se contemplan las características que hacen a un abogado, siendo la

tendencia hacia un mero control de la capacidad de memoria;

- Nuestras profesiones de Derecho no cuentan con medios ni apoyo para convertirse en verdaderos profesionales de

la enseñanza. Muchos suplen con verdadera vocación estas carencias, pero en general ese esfuerzo se dispersa;

- La figura del Decano de las Facultades como único y último responsable de la educación legal y formación de

abogados no ha sido cabalmente interpretada;

-Nuestras Facultades de Derecho no tienen posibilidades de enseñar responsablemente a la cantidad de alumnos

que normalmente reciben;

- Se refuta un principio rector de la educación legal argentina; el hecho que por haber aprobado determinada

cantidad de materias, el alumno se convierte automáticamente en abogado;

- Se omite entre los contenidos la enseñanza de la Abogacía;

- Existe total y absoluta despreocupación por la formación profesional;

- Igual despreocupación se advierte por la suerte del egresado, por analizar su calidad y adecuación a las necesidades

de la actividad que desempeñará. Existe falta de sincronización entre la enseñanza y las exigencias del quehacer

profesional;

- Se detecta claramente una situación de angustia entre los egresados al advertir las grandes falencias que ha tenido

su formación y las dificultades que ello le acarreará en su desempeño profesional;

-Con estos antecedentes el panorama profesional es una lógica consecuencia de estas falencias, y está signado por el

exceso de abogados, con tendencia a agravarse ante el abrumador número de estudiantes de Derecho …»

178

4,3, SITUACIÓN DE LOS ABOGADOS

El nivel de capacitación dista mucho de ser el óptimo. El perfil del abogado provincial es preponderamente

litigioso y esto tiene como resultado la poca inserción social de los métodos alternativos de resolución de

conflictos. Lo dicho genera alto grado de lentitud en los procesos por la cantidad de Juicios. En gran parte, la

causa de la existencia de un alto nivel de lentitud es por culpa de los abogados con este perfil y la inexistencia

de Justicia de menor cuantía.

4,4, EL INGRESO AL PODER JUDICIAL

En la mayoría de las provincias argentinas el personal administrativo, de mantenimiento y producción y de

servicios generales es designado por el Alto Tribunal. Una vez que ingresan a Tribunales conservan el cargo

mientras dura su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones, sólo pueden ser

removidos a través de un pronunciamiento expreso del ST, previo sumario administrativo (Santa Fe,

Córdoba, Formosa, La Pampa, San Juan, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, Catamarca).

Los ascensos responden casi siempre a la antigüedad en el cargo más que a méritos demostrados. Lo mismo

ocurre en Jujuy, donde el sistema de designación es totalmente arbitrario dado que es realizado por el

Tribunal Superior sin ningún tipo de concurso por oposición y antecedentes, por lo que dicho proceso está

plagado de favoritismo. Respecto de la remoción, se consideró que también era inconveniente pues al contar

con estabilidad absoluta los empleados sólo pueden ser removidos después de un costoso proceso sumario.

Nos comentan que también en Salta ha decaído lentamente el nivel de los empleados. Es notoria la diferencia

entre los empleados antigüos y los más nuevos puestos que éstos, en algunos casos, ni siquiera saben escribir

a máquina ya que no se les exige examen de idoneidad previo. Las designaciones tienen carácter provisorio por

un período de 120 días dentro de la cual (en un plazo no menor de 30 días), el superior jerárquico debe hacer

un informe. Luego se procede o no a confirmar el nombramiento. Si en el período de 120 días no se ha

presentado ningún informe al respecto, la designación queda automáticamente confirmada. Este plazo es

menor que en el caso de los empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo, puesto que el estatuto de

éstos fija el carácter provisorio por el término de un año. El personal del Poder Judicial es calificado

anualmente teniendo en cuenta diversos parámetros: antigüedad, asistencia, puntualidad, aptitud, vocación,

laboriosidad, responsabilidad y disciplina. Sería una buena medida que el régimen les exigiera a los empleados

realizar determinados cursos, ya que esto incidiría en la eficiencia de su actuación y también resultaría válido

para el resto de los empleados públicos.

Por otra parte, en Misiones son pocos los Secretarios y empleados judiciales que cuentan con un nivel técnico

jurídico adecuado. No se les ofrecen oportunidades de entrenamiento, salvo casos excepcionales. No son muy

frecuentes los concursos para llenar esas vacantes. Sólo los empleados administrativos ingresan por concurso.

En Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, La Rioja y Tucumán ocurre lo mismo.

4,5, FUNCIONARIOS EN GENERAL

Secretarios

Si bien se considera que los Secretarios cumplen una función relevante, quizás podrían ser reemplazados por

ayudantes legales que no afecten el principio de inmediación. En Formosa, los funcionarios son designados por

el ST. Los Secretarios de Primera Instancia realizan cursos de 2 años de duración, integran una lista y son

designados discrecionalmente.

Fiscales y los Defensores de pobres

Con la reforma de la Constitución y la nueva ley reglamentaria del Ministerio Público se ha acentuado la

independencia de este organismo del Poder Judicial. Por otra parte - como bien lo había recomendado

FORES - se separó a los Defensores de los Fiscales. En La Rioja los Defensores de pobres por el Ministerio

Público no ofrecen garantías de eficiencia.

Policía judicial

No se ha creado esta institución en la mayoría de las provincias. En ese sentido, Córdoba va a la vanguardia.

4,6, AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Síndicos

Así como para designar los magistrados y empleados se recomienda la evaluación de los parámetros de

idoneidad, lo mismo debe ocurrir con los síndicos. Luego, debe implementarse un nuevo sistema de

contratación y designación de los auxiliares de la Justicia, buscando que su labor sea remunerada en base al

trabajo desempeñado y no a los valores en juego.

Peritos

179

La situación de los peritos no escapa a la conflictiva situación general de la Justicia y constituye uno de los

problemas graves que enfrentan las Justicias provinciales. Hay pocos verdaderos peritos, y los expertos son

elegidos de una lista de sorteo que en algunas oportunidades no gozan ni siquiera de la capacidad adecuada ni

la experiencia para encarar las pericias encargadas. En otros casos, se prestan a colaborar en actos de corrupción

Administradores de Tribunales

En el ámbito provincial, las funciones administrativas están encomendadas al ST y específicamente al

Presidente de dicho Tribunal que concentra su trabajo en el cumplimiento de dicha función afectando

seriamente su función más relevante como es la actividad jurisdiccional y el control de constitucionalidad. La

idea es que esta función administrativa contable sea llevada a cabo por profesionales dedicados exclusivamente

a ello. V.g. Licenciados en Administración de Empresas, Contadores, etc., como existen en otros países con

los llamados Administradores de Cortes.

En algunas provincias se ha comenzado por este camino. En La Pampa (mayo 96) la reforma se centró en la

diferenciación y optimización de la función administrativa como soporte esencial de la función jurisdiccional,

de modo tal que el Juez pueda dedicar todo su tiempo al dictado de sentencias. También en La Rioja (12/96)

se ha desarrollado una profunda transformación del Poder Judicial, durante el año 1996, tendiente a

modernizar el sistema administrativo para dar a los Jueces la oportunidad de una mayor concentración en sus

funciones, la incorporación de la técnica informática y la creación de un Fuero específico para la minoridad

(todas en etapa de puesta en marcha). En otras provincias se está avanzando en la misma dirección (v. gr.

Mendoza, Chubut, Córdoba, etc.).

5, AREA OPERATIVO-FUNCIONAL

5,1, LENTITUD

Panorama

La lentitud es un defecto común en todas las provincias. Del relevamiento realizado, surge que las Justicias

con menor nivel de lentitud son las de Neuquén, Jujuy, San Juan, Córdoba, Río Negro, Salta, Santa Cruz,

Tierra del Fuego y Buenos Aires. Con un nivel intermedio se observan La Rioja, Chubut, Formosa y La

Pampa.

En algunas provincias -Santa Fe, Misiones, Tucumán, Entre Ríos, Chaco, Catamarca- el nivel de lentitud es

alto y se vincula con la falta de capacitación de los empleados y funcionarios judiciales e incluso de los

magistrados. Lo dicho contribuye al atraso que, desde un punto de vista tecnológico, presenta la Justicia

provincial..

En Córdoba se preguntan cómo agilizar una Justicia que ya queda chica. La mora judicial sigue siendo un

problema crítico. El Poder judicial cordobés no creció en la misma medida que la provincia. Para algunos, ésta

es una de las causas de su lentitud. Otros la centran en la falta de independencia.

En La Pampa se percibe un poco de morosidad y un aumento vertiginoso de la litigiosidad, según lo expresa

el Presidente del Colegio de Abogados.

Como síntomas negativos pueden citarse la morosidad existente en la provincia de La Rioja - un dato

novedoso lo constituye la diferencia que existe entre unos y otros Jueces -. Es común, especialmente en el

Tribunal Superior, que se informe por meses que la sentencia cuenta todavía con un solo voto pero todavía

no se expide el Juez de segunda voz (1996). En Santa Fe, la morosidad del ST es proverbial.

Un caso peculiar lo constituye Tierra del Fuego donde la lentitud no existe debido al bajo nivel de habitantes,

menor cantidad de causas y al buen nivel de los Jueces.

5,2, JUICIO DE MENOR CUANTÍA O JUSTICIA INMEDIATA

En general, no existe en nuestras provincias -y es una de las más grandes incongruencias que se observanningún

sistema de solución rápida y eficiente para los pequeños conflictos. En varias se mantiene la institución

de la Justicia de Paz, pero con atribuciones muy limitadas.

Sólo unas pocas provincias mantienen un sistema de Justicia de menor cuantía en la interpretación adecuada

del término, esto es que garanticen la inmediación, informalidad, la celeridad, el acceso y la economía procesal.

Por ejemplo, en Catamarca existen 19 Jueces de Paz legos que son nombrados por el Poder Ejecutivo con

acuerdo de su Corte de Justicia (es la denominación del ST; la competencia de los mismos está dada por el art.

223 de la Constitución de la provincia para cuestiones menores o vecinales).

De igual manera, Misiones cuenta con una Justicia de Menor Cuantía que se desarrolla a través de 57 Juzgados

de Paz de tres categorías instalados en distintas ciudades o pueblos según su importancia. Hay 11 Juzgados de

Primera Categoría (letrados) que atienden causas por montos no superiores a $ 1.724. Hay 15 Juzgados de

Paz de Segunda categoría y 31 de Tercera Categoría (no letrados).

Con otra denominación, en tanto, en Santa Fe existen Juzgados de Circuitos competentes en juicios de hasta

$2.250. También en Tucumán existe una Justicia de Paz lega en distintas zonas del interior de la provincia,

180

que entiende en esas cuestiones. Sus resoluciones son apelables ante la Justicia Civil en Documentos y

Locaciones.

No se observan en las provincias argentinas este tipo de Juzgados vecinales con las competencias que se

propician.

Existe la siguiente clasificación de Juzgados de Paz: letrados y legos. Salvo en Formosa donde existen los

Juzgados de Paz de menor cuantía (algunos son legos y otros son letrados en las tres circunscripciones,

inclusive tienen Secretaría contravencional en la primera circunscripción). En algunas provincias está prevista en

la Ley Orgánica del Poder Judicial pero aún no se han establecido (Tierra del Fuego, Córdoba).

5,3, INFORMÁTICA

Panorama

El saldo de la informatización de la Justicia en las provincias es medianamente optimista. Algunas pocas están

en un nivel primario y la mayoría está en estado medio de avance comparable al de la Capital Federal. Algunas

provincias, como la de San Luis, encaran un ambicioso programa de informatización, en tanto en otras, como

Tierra del Fuego, existe casi una computadora por empleado. En varias provincias encaran seriamente la

posibilidad de consulta remota de expedientes (vía modem) situación que ya es realidad en algunos fueros de la

provincia de Bs.As. , como el de San Isidro, para algunos Juzgados.

En algunas provincias - Mendoza, Córdoba, San Luis y otros - parecería que los sistemas informáticos no

están siendo bien utilizados.

La mayoría de las provincias - al igual que lo que ocurre en el orden nacional- cuentan con una Computadora

Personal para usar el Word para Windows (v.g. Tucumán, Tierra del Fuego, Catamarca, Santa Fe, Formosa.),

pero no existen avances en el uso de sistemas de redes de interconexión. Sin embargo, se han emprendido

ambiciosos proyectos de informatización total con apoyo de organismos internacionales de crédito (v.g.

Neuquén, Tucumán, Santa Fe, Córdoba) o con recursos propios provistos por el Presupuesto provincial (v.g.

Santiago del Estero).

En algunas se han realizado convenios entre los Tribunales inferiores, el TS y los Colegios de Abogados para

que se pueda acceder a consultar la lista de despachos vía modem. (v.gr. Neuquén18, Mendoza).

Sólo los TS y sus bibliotecas de la mayoría de las provincias tienen acceso al SAIJ (Sistema Argentino de

Informática Jurídica). No se observa la utilización de los servicios de información del LEXCO o del servicio

de la revista jurídica EL DERECHO. Cabe destacar que para acceder a ellas los magistrados deben adquirirlo

por su parte.

Por último, falta una adecuada formación de los recursos humanos sobre el modo de operar con la

computadora y la búsqueda en los sistemas de redes. (Windows, APPLE, INTERNET, etc.), (v.g. Entre Ríos,

San Luis, Santiago del Estero, entre otras).

6, INFRAESTRUCTURA

No existe una infraestructura adecuada para el normal desempeño de las actividades tribunalicias. En la

mayoría de las provincias, los edificios que albergan los Tribunales están dispersos - se alquilan o compran

edificios distantes -. Se requiere unificar todos los Fueros en un solo edificio, lo cual no solamente facilitará la

actividad tribunalicia sino que también beneficiará a los litigantes. Por ejemplo, un proyecto ejemplar es la

Ciudad Judicial que se está por construir para el Fuero Federal. En la provincia del Chaco se observa una

lamentable infraestructura edilicia. En cambio, San Luis, a pesar de estar en crisis, tiene un edificio moderno y

funcional.

6,1, CONCLUSIÓN

Aunque parezca indiferente, un edificio funcional y moderno es muy importante para el mejoramiento del

sistema de Justicia. Estos edificios deben hacerse después de hacer un profundo estudio de un organismo

integrado por abogados, Jueces y arquitectos para no realizar grandes obras sin un criterio práctico y funcional.

Se recomienda que la administración de los Archivos Judiciales se transfiera al ámbito privado mediante

contrato de concesión administrativa.

6,2, MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ADR)

En la mayoría de las provincias no se utiliza la mediación como procedimiento ordinario obligatorio previo al

Juicio: v.g. Córdoba, La Rioja, Neuquén, Entre Ríos, Tucumán, Chubut, La Pampa; sin embargo existe una

variedad de cursos de formación y serios intentos para establecer mecanismos de resolución alternativa de

conflictos. En Santa Fe la mediación tampoco se encuentra prevista como instancia obligatoria, pero existe a

partir del año 1995 un Tribunal de Arbitraje en la Bolsa de Comercio de Rosario el cual, pese a la calidad y

cantidad de sus Jueces, ha funcionado muy poco (2 casos en 3 años). En la provincia de Catamarca no existen,

salvo el procedimiento en los Juzgados de Paz por asuntos de menor cuantía. En la provincia de Buenos

Aires no existen por el momento, pero se entiende que la mediación en el orden provincial debe ser

181

voluntaria (no obligatoria)19 e integral. Estos medio alternativos de resolución de conflictos sirven como

paliativo para descongestionar en alguna medida los Tribunales, y además para dar una respuesta ágil a los

conflictos individuales. En cambio, en San Juan debe remarcarse la reticencia y el descreimiento, tanto por

parte de los empresarios como de los abogados mismos, respecto de la introducción de los ADR.

7, ASPECTOS PENALES: LA SITUACION DE LA JUSTICIA PENAL Y LOS SISTEMAS

PENITENCIARIOS EN LAS PROVINCIAS

7,1, PANORAMA

Parece que la Justicia Penal padece un mal endémico en todo el país. Según se puede observar, en general, la

Justicia Penal es lenta y está muy abarrotada (San Juan, Mendoza, Río Negro). En Neuquén se informa que es

el Fuero con peor servicio, pues no hay certeza en la finalización de los procesos e impunidad de hecho por

reiterados fracasos de las investigaciones. También en Entre Ríos es la más deficitaria de la provincia. Pocas

cárceles, no siempre los mejores Jueces, carencia de medios y empleados; todo esto ha aumentado

considerablemente la delincuencia. En el Chaco la justicia penal es extremadamente lenta debido a la cantidad

de causas en trámite y a la falta de capacitación, con excepción de algunos Juzgados Correccionales, a cargo de

Jueces competentes, con experiencia, solvencia y confiables por su rectitud. Lo mismo ocurre en Catamarca,

donde además se ha sucumbido a las presiones extrajudiciales (políticas, sociales, Prensa) en causas como la de

María Soledad. En Misiones, la sociedad descree de la eficacia de la Justicia Penal, especialmente cuando los

imputados pertenecen a áreas del gobierno con predicamento partidario. La sentencia que dicta el Tribunal

Penal oral sólo es susceptible de casación ante el STJ, donde paradójicamente ninguno de los integrantes

exhibe especialización en materia penal. A diferencia de lo que ocurre en las provincias citadas, en Córdoba se

han realizado una serie de reformas: con nueva infraestructura (la habilitación del nuevo edificio), nueva

norma procesal al reformarse el CPP que entró en vigencia el 01/03/98 y una buena dotación de personal.

En San Luis se han producido graves críticas sobre la dependencia de la jurisdicción penal del Poder Ejecutivo.

De la misma manera, en la provincia de Corrientes rige el sistema de turnos. Además, existen severas criticas

puntuales de dos Jueces Penales que se consideran con vinculaciones con el poder político. Sin embargo, se

informa que sus magistrados en general se expresan con absoluta dependencia del poder político por acción o

por omisión. También se informa que las causas, en un altísimo porcentaje - muy superior a la media de

cualquier provincia - terminan por prescripción, vale decir que son pocas las causas penales que llegan a

plenario.

De un análisis efectuado en la provincia de Buenos Aires (1996) se llegó a la conclusión de que un 65% de las

causas penales de la provincia se registra en el llamado Conurbano lo cual produjo una sensación de

inseguridad. Cuando la causa roza de cualquier forma al poder político 20 y sus funcionarios o protegidos, en

ningún caso prosperan. En sentido contrario las causas promovidas por éstos contra sectores o personas

críticos al Gobierno, toman un giro inusitado en cuyo trámite se cometen las más graves violaciones a la ley.

En consecuencia, los múltiples vicios de trámite y la irregular aplicación del Código de Procedimientos llevó a

desnaturalizar el sistema de juzgamiento. Sin perjuicio de lo dicho, el Gobierno Provincial está efectuando una

reforma profunda del sistema de seguridad de la provincia sin que aún se conozcan los resultados de dicho

proceso.

Otra demostración de la crisis de la Justicia Penal provincial es lo que ocurre en La Rioja, donde se informa

que con respecto a los ciudadanos comunes es satisfactoria, no así cuando de la causa surge algún vínculo con

el Gobierno, especialmente cuando las denuncias se efectúan o las causas se abren en razón de las funciones

desempeñadas.

El sistema excarcelatorio es demasiado amplio, y la discrecionalidad de los Jueces se inclina en general a favor

de liberar hasta en casos de reincidencia. O con otros procesos pendientes (Provincia de Buenos Aires,

Córdoba, etc.).

En la provincia de Chubut (1996) se han producido profundos cambios que prevén modificaciones del

Código Procesal Penal incorporando, entre otras cosas, las restricciones a las excarcelaciones y la ampliación de

las requisas y secuestros. En pocas provincias se ha creado la Policía Judicial.

Un avance se observa en la provincia de Formosa [13/10/91] en la cual las audiencias públicas otorgarán

celeridad a los Juicios. Según la ley 696 que implantó el Juicio Oral en el ámbito de la justicia provincial

(vigente desde el 1- 91) se podrán recibir audiencias públicas para causas penales.

Los límites a la televisación de los Juicios Penales

En el ámbito penal y con el fin de garantizar la publicidad del proceso se tomó la decisión de televisar el

primer Juicio por el caso María Soledad Morales cuyo resultado fue ineficaz. La televisión terminó

malogrando el Juicio, pues testigos declaraban según lo que habían visto antes en TV. Lo que atenta contra un

buen fallo judicial es la falta de transparencia, no su exceso. El 90% de la gente siguió el Juicio de María

Soledad por televisión.

En una editorial periodística se expresó que: "Quizás el aspecto más nocivo del frustrado Juicio por el crimen

de María Soledad sea la sensación generalizada de desconfianza en la Justicia que está instalada en la sociedad

argentina. Para reconstruir la confianza no caben dudas de que es preciso establecer mecanismos inobjetables

para la selección de quienes integren el Poder Judicial en todos sus fueros y jerarquías".

182

El Tribunal suspendió la televisación y desató la nueva polémica. Consideró que a través de las cámaras, el

periodismo incurrió en excesos con lo que se produjo un clima de indignación en la población por la medida.

Hubo un rechazo unánime e inmediato en todo el país al conocerse la prohibición: en Catamarca, en la

Capital y en muchas ciudades del interior se produjeron marchas de protesta, condenas políticas y de entidades

periodísticas.

En el segundo Juicio que tuvo lugar hace unos meses la publicidad fue restringida a ciertas etapas y ciertos

momentos. En el mismo sentido, se expidió el Tribunal Superior de Córdoba cuando dictó la acordada sobre

este tema.

7,2, LA SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES PROVINCIALES

Salvo en Tierra del Fuego, La Pampa21 y Chubut, que no poseen cárceles sino únicamente de alcaldías

policiales, y Santa Cruz que tiene una sola cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal, la mayoría de

las provincias cuentan con viejas estructuras edilicias y poco personal capacitado para resocializar a los

delincuentes (v.g. Santiago del Estero, Mendoza, Corrientes, Santa Fe, Jujuy, Córdoba, Río Negro, Entre

Ríos, Tucumán, Catamarca). Son pocas las provincias que gozan de instituciones carcelarias modernas (San

Luis, San Juan, Chaco). En cuanto a la provincia de Salta, el sistema carcelario se encuentra sobrecargado por

una población carcelaria excesiva. Por último, a nivel federal las cárceles se encuentran en un estado

lamentable.22

8, MEDIDAS POSITIVAS Y NEGATIVAS - TENDENCIA GENERAL

8,1, GENERALIDADES

Uno de los últimos aspectos evaluados ha sido revisar los cambios más recientes y si han sido positivos o

negativos, a partir de la opinión de nuestros informantes (en algunos casos, de otra información de la que

disponíamos). Finalmente, se invitó a los referentes (o se ha buscado entre la existente), a manifestarse

optimistas o pesimistas en cuanto al futuro, y sobre qué bases. Sin embargo, cabe advertir que esto último no

es una apreciación de la situación de la Justicia de cada provincia que se hace en otro lugar: se trata de analizar

una tendencia en el corto plazo. Así, es posible que provincias con sistemas que funcionan bien - como

Neuquén, por ejemplo - muestran signos negativos, y a la inversa.

Las respuestas han sido alentadoras: 12 provincias aparecen con tendencia a mejorar, en tanto 4 aparecen sin

cambios y 5 negativas.

8,2, CAMBIOS Y ASPECTOS POSITIVOS

Institucionales

Entre éstos se ha consignado como positivo, en muchas provincias, la instauración del Consejo de la

Magistratura en las que no lo tenían (como PBA, Mendoza, Río Negro, San Luis, Santiago del Estero y Santa

Fe). En Tucumán se comenta que "Desde 1992, podemos resaltar la implementación del Consejo Asesor de

la Magistratura como organismo creado por autodelegación del Poder Ejecutivo". En La Pampa se señala

como positiva la creación del Estado Judicial, que permite reemplazos transitorios por suspensiones, licencias

o vacancias.

Escuela Judicial

También en algunas provincias se ha considerado positiva la instalación de la Escuela Judicial. En Santiago del

Estero esperan buenos resultados de su Escuela Judicial.

Acceso a la Justicia

Pocas provincias destacan cambios en este sentido. Pero en Jujuy se señala la creación de las Defensorías

Regionales, una experiencia inédita, “… con funcionarios instalados estratégicamente en las ciudades de

Ledesma, Palpalá y Perico (las más pobladas), y La Quiaca y Humahuaca (las más alejadas y con mayor índice

de pobreza) lo que facilitará un mejor acceso a la Justicia, como así también permitirá evitar los Juicios por la

vía alternativa de la mediación, por ejemplo …”.

Recursos

No tuvimos información en este sentido. Sin embargo, mayoritariamente se coincide en que la eficacia está

íntimamente relacionada con los recursos económicos destinados a la Justicia.

Recursos Humanos

183

Es unánime la queja porque la magistratura no es todo lo buena que podría ser. Por ello en general se ve

como positiva la creación de Escuelas Judiciales. También hay reclamos contra la mala preparación de los

abogados y su proliferación. En muchas provincias se quejan por los sistemas de peritos.

Organización

En varias se señalan modificaciones estructurales con la creación de Fueros y Juzgados especializados.

En La Rioja se destaca la creación de Juzgados de Menores; en San Juan la ampliación de la competencia de la

Justicia de Paz Letrada y la designación de los Juzgados de Paz Letrada en los Departamentos, y también la

creación de los Juzgados con competencia especial (Familia, Comercial); en Mendoza la creación de Tribunales

de Familia y de Tribunales de Juicios Universales Mediación (no oficial aún); en Jujuy “…la creación del fuero

contencioso administrativo sobre la base de transformar una de las salas del Tribunal del Trabajo, cuyo volumen de causas

decreció con la creación de otra sala en San Pedro de Jujuy …”; en San Luis se considera positiva la instalación de los

Tribunales de Concarán.

En Santa Fe se señala como positivo “… 3. La descentralización del Poder Judicial. …”.

Reformas procesales

En algunas se destacan exitosos cambios en los procedimientos (v.gr. PBA aunque no cuentan con la

disposición del art. 125 CProc. de la Nación para audiencias del Juez en la prueba, los magistrados que están

empleando dicha técnica logran reducir entre 20% y 30 % el volumen de cada expediente. Se señala una

exitosa experiencia realizada en Pergamino que desde hace un año permite la notificación por cualquier medio

(salvo excepciones) y que funciona desde entonces sin inconvenientes. En Tucumán se destacan las

audiencias obligatorias de conciliación en la Justicia del Trabajo, a posteriori de la demanda y contestación.

Reformas organizativas

En varias se consignan cambios en cuestiones de poca trascendencia pero de significativa utilidad como la

instalación de Mesa de Entradas única y en las notificaciones. Por ejemplo, en Jujuy se ha instalado el casillero

de notificaciones, en el que se dejan las cédulas a los abogados, siendo obligatorio abrirlos los días lunes,

miércoles y viernes.

Infraestructura

En Tucumán y Chubut se destaca la sanción de la Ley que permite al Poder Judicial destinar los fondos

recaudados por impuestos y tasas judiciales a infraestructura judicial; en Entre Ríos la gestión por

financiamiento externo para los edificios de Tribunales e informatización; en Río Negro celebran: “El Poder

Judicial ya tiene edificio propio. En Río Negro hace 20 años que esperaban la construcción. Se inauguró ayer el nuevo edificio

del Poder Judicial. La Justicia dice que es un motivo más 'para hacer bien las cosas'”. Para la ceremonia vinieron Jueces

de toda la Patagonia. [20/4/96]”.

En San Juan, “ … como positivo, puede señalarse la reforma edilicia en el sector de los Juzgados Penales de la Provincia,

dándole mayor espacio, luminosidad y modernos compartimentos de trabajo y mobiliario …”;

Informatización

En todas las provincias se destacan los avances que se hacen - con diferente importancia - en materia de

informatización. En la PBA se comenta como muy positivo “… 8. 60 kg. de libros reemplazados por 85 gramos de

cinta magnética. Cada uno de los Juzgados, desde su creación, ha venido llevando pesados libros de registros: ingreso de

expedientes, índice, registro de sentencias, pases a cada uno de los organismos. Estos libros que son llevados en forma

manuscrita, resultan innecesarios al utilizarse un buen programa de gestión, ya que todos los registros se hacen en forma

electrónica y automática, pudiendo conservarse varios años de esas constancias en un casete que pesa 85 gramos, al cual se le

pueden adosar todas las medidas de seguridad que se deseen. La Jueza de menores de NECOCHEA, María Angélica

Bernard, ha hecho un meduloso trabajo acerca del tema y no se ha quedado sólo en la teoría sino que, desde 1995, lo viene

empleando en forma experimental. …”; en San Luis se considera muy positivo “… d) Informatización de todo el

Poder Judicial …”; en Santa Fe se espera “… La informatización con el crédito otorgado por el B.I.D. …”;

igual en Santiago del Estero; en Neuquén consideran que “… La informatización ha mejorado sensiblemente

el servicio de Justicia …”; en San Juan consideran un avance “… la informatización con LEX-DOCTOR en

los mismos Juzgados …”.

Fuero Penal y cárceles

No han habido demasiadas referencias positivas. En Río Negro consideran así la instalación de la Justicia Oral

en materia penal (pero otros también lo consideran negativo); al igual que en Tucumán. En San Juan celebran

nuevos edificios para la Justicia Penal. En Salta consideran positiva “… la autonomía del Ministerio Público

... …”; en Chubut opinan que es positivo “… El Código Procesal Penal moderno pero no tienen fondos

suficientes para aplicarlo …”. En Córdoba se ha comenzado a aplicar el Juicio por Jurados (en el modelo de

escabinos), con una primera experiencia sin relevancia. En Entre Ríos “… ha comenzado a debatirse la

posibilidad de implementar los llamados Juicios por Jurados en los delitos de orden penal. Si bien tal

posibilidad está contemplada en la CN no se aplica en ninguna provincia argentina …”.

8,3, CAMBIOS Y ASPECTOS NEGATIVOS

Institucionales

184

En San Luis se considera negativa “… la Ley de Emergencia Judicial, que sólo ha producido recientemente la

cesantía injustificada de varios funcionarios judiciales, presionando sobre los demás miembros del PJ que

ven avanzar una legislación cada vez más ruinosa para el afianzamiento de la Justicia como reza nuestra

Constitución Nacional. La Ley del Consejo de la Magistratura (mal reglamentado) ... Existen algunos

Tribunales con un alto grado de influencia por amiguismo ... aún rige la ley de emergencia económica en

virtud de la cual se hallan suspendidas las ejecuciones de sentencias contra el Estado …”; en Santa Fe se critica

la alta influencia del Poder Ejecutivo que menoscaba la independencia del Poder Judicial; en Santiago del

Estero se considera politizada la Justicia; en Córdoba se critica el hecho de que las propuestas de la Comisión

Asesora (de la Magistratura) no sean vinculantes.

En Tucumán la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS critica “… el inadecuado uso del mecanismo

constitucional de Juicio Político que reiteradamente se ha incoado como una instancia judicial más para

quienes no se hallaban conformes con resoluciones judiciales …”; en La Rioja se critica que “… más del tercio

de los Jueces hayan sido designados en violación del art. 136 de la Constitución. Provincial. Estos fueron

catalogados como Jueces de facto en pleno estado de derecho. Posteriores designaciones se efectuaron por

concurso bajo una reglamentación que continuó, permitiendo los padrinazgos …”.

Escuela Judicial

En Chubut se quejan del funcionamiento de la Escuela Judicial.

Recursos

No hay demasiadas quejas - curiosamente - sobre la falta de recursos. En Salta empero se señala la falta de

recursos para dotar de la infraestructura necesaria al Juzgado o a la Procuración. Por lo tanto, los magistrados y

funcionarios del Ministerio Público deben afrontar determinados gastos con sus propios ingresos.

En Chubut señalan que no hay fondos para aplicar el nuevo Código Procesal Penal.

Justicia inmediata

En Río Negro se critica la falta de instrumentación por parte del Estado de la Justicia especial letrada.

Infraestructura

En Misiones se critica “… la infraestructura y las dependencias judiciales que funcionan en lugares alquilados

suelen ser inadecuados. Aquí el establecimiento de aranceles sobre los servicios judiciales no ayuda a superarla

situación, pues el 70% de las dependencias está en locales alquilados …”.

Lentitud

En Salta y Santa Fe, se quejan de la lentitud e ineficacia del sistema judicial.

Organización

En Mendoza se quejan de la desorganización administrativa; en Santa Fe de que hay estructuras muy rígidas

que no discriminan con fluidez las diversas realidades referentes a la naturaleza de los conflictos y a los

recursos materiales y humanos. En alguna provincia la queja - que se considera extensiva a otras provincias -

ha sido por la mala organización e infraestructura, considerando que reformas en este sentido serían de gran

eficacia.

Oralidad

En Jujuy se quejan de “… La oralidad, vigente en las causas civiles y comerciales, penales y laborales, con Tribunales de

instancia única, que viene desde 1.950, no ha dado buenos resultados por responsabilidad exclusiva de los Jueces, como sucede

con cualquier sistema judicial …”.

Informatización

Hay muchas quejas por la falta o lentitud de avances en la Informatización. En San Luis se quejan por que

consideran que la informatización es deficiente; igual queja se advierte en Córdoba.

Penal

En Río Negro se quejan del juicio oral; en materia penal en Córdoba las esperanzas están centradas en el

nuevo Código Procedimientos en lo Penal.

Balance

Cómo anticipamos vemos que los consultados son optimistas para el futuro próximo, pero señalan muchas

cosas a mejorar. La situación en San Luis y Corrientes es desconcertante pues la tendencia aparece como

positiva a pasar de las noticias graves que se reciben. Entre tanto, en San Luis se percibe una tendencia

positiva basada en “…una buena predisposición de los miembros del Superior Tribunal destinada a cambiar muchos

aspectos de la administración de Justicia. Cabe destacar que figuran como una prioridad la capacitación del personal, la

informatización, la selección por idoneidad, etc. …”.

Escuela Judicial

En las provincias que aún no existen se prevé su creación con la finalidad de mejorar la inadecuada preparación

de los magistrados y funcionarios.

185

Informatización

Muchos basan sus esperanzas en la informática. Por ejemplo, en Catamarca se comenta que “… El desarrollo de

la informatización, la globalización y la mayor capacitación a través de la Facultad de Derecho que funciona en la provincia,

tenderán a una mejoría del sistema judicial. Muchas esperanzas están centradas, en este aspecto, en 'los créditos del B.I.D.'.

PARTE 2: ALGUNAS PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO

9, PROPUESTAS

Estas recomendaciones generales sobre los puntos a mejorar en el sistema institucional provincial se basan en

el análisis realizado de todos los elementos y fuentes a nuestro alcance. Estas propuestas deben entenderse

como complementarias de aquellas que se formularan en la sección dedicada específicamente a ello y en las

Conclusiones Generales (v. ANEXO 1, 4a. Parte). Tampoco se ha pretendido proponer soluciones de carácter

organizacional o procesal que se están encarando con mayor profundidad en un Plan Modelo de reformas de

las administraciones judiciales provinciales financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Para la formulación de las propuestas se ha optado por el método tradicional utilizado por FORES

recomendando las siguientes líneas de acción:

9.1 ÁREA INSTITUCIONAL

NIVEL DE INDEPENDENCIA

De la investigación realizada surgieron una serie de falencias en los sistemas de información estadística de cada

Justicia provincial y el temor de opinar en algunos letrados consultados sobre el estado de la Justicia en cada

provincia, lo que demuestra la existencia de independencia relativa del Poder Judicial con respecto al órgano

ejecutivo. Por eso el mejoramiento de la generación de información estadística pertinente y confiable, así como

la puesta a disposición de sus potenciales usuarios con fácil accesibilidad, debería figurar entre los principales

temas de la agenda de los Poderes Judiciales provinciales.

LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS COMO PODERES

POLÍTICOS

En el marco del análisis constitucional se ha recurrido al enfoque comparativo de los distintos sistemas

existentes en las distintas provincias. La mayoría de las Constituciones provinciales comienzan la sección

asignada al Poder Judicial enumerando los órganos judiciales de mayor a menor: el Superior Tribunal,

Cámaras, Juzgados o los demás Tribunales que establece la ley.

Los Supremos Tribunales provinciales se caracterizan por su entidad de poder político, que se percibe en la

forma de designación y remoción. Se observa como necesario que dicho Tribunal esté compuesto por las

personas más idóneas moral y científicamente del medio social.

Sus atribuciones que fueron analizadas en este trabajo (4ta. Parte del ANEXO 1) demuestran que en la

mayoría de los casos sus facultades administrativas aumentan su carácter político institucional.

ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS

Todos los miembros del Poder Judicial gozan de esta garantía constitucional de inamovilidad en el cargo

mientras dure su buena conducta.

Este privilegio comprende el grado y la sede del Tribunal por lo que el magistrado no puede ser descendido

de grado ni ascendido, ni ser trasladado sin su consentimiento.

REMUNERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

Las remuneraciones de los magistrados deben ser atractivas para los abogados. Debe estructurarse un sistema

de incentivos que favorezca la productividad. Deben equipararse, en la medida de lo posible, las

remuneraciones entre las provincias para evitar el éxodo y la sangría de algunos sistemas.

LA FIGURA DEL JUEZ SUSTITUTO

Como propuesta entendemos que debe estudiarse esta figura, sus implicancias, y los límites de su actuación,

combinado con la incorporación del Estado Judicial, que ya existe por lo menos en algunas provincias.

186

9.2 ÁREA HUMANA

ACCESO A LA JUSTICIA

El tema del acceso de la gente de menores recursos es una asignatura pendiente en muchas provincias, y debe

ser uno de los temas a revisar. No hay soluciones especiales; la mayoría muestra un solo sistema (el de los

defensores oficiales), y poca mención se hace a otros sistemas, como los consultorios gratuitos de los Colegios

de abogados (sólo se ha señalado en Santiago del Estero y Mendoza). Aunque existen en otras provincias,

como el caso de Córdoba, no ha sido destacada su actuación por los informantes.

Debe facilitarse el conocimiento de todo el ordenamiento de cada provincia mediante la elaboración de un

Digesto Jurídico Provincial. Esto permitirá la adecuada difusión de la normativa jurídica vigente en cada

provincia.

CREACIÓN Y ASISTENCIA PARA LAS ESCUELAS JUDICIALES

Se deben crear Escuelas Judiciales en las provincias en las que no existan y debe mejorarse en aquéllas que ya

han sido creados. Sería conveniente efectuar cursos de formación judicial estables dirigidos a los candidatos a

Jueces, sean éstos funcionarios o empleados del Poder Judicial o abogados interesados en ingresar a la

Justicia. También se deben realizar cursos de actualización para Jueces y funcionarios sobre temáticas actuales:

informatización, métodos alternativos de resolución de conflictos, lógica jurídica, idiomas, reflexiones sobre

jurisprudencia de la Corte Suprema, entre otros.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL

El mejor sistema para asegurar la igualdad de oportunidades de todos los interesados en ingresar al Poder

Judicial es el sistema de concurso por oposición y antecedentes. Debe establecerse empero, un sistema que

permita ingresar a los estudiantes con los mejores promedios de las Facultades de Derecho, como ocurre en

Córdoba.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL ASCENSO EN LOS CARGOS JUDICIALES

Los Secretarios y los miembros del Ministerio Público deben surgir de un concurso de oposición y

antecedentes en el que se garantice la igualdad de oportunidades.

SISTEMA PARA LA SELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS

Resulta muy positivo el otorgamiento de funciones de selección a órganos especializados con una integración

pluralista y equilibrada (CM o Consejos Asesores) aunque falta darles mayor vinculación a sus dictámenes e

independencia política a sus estructuras. Un método de examen con buenos resultados han sido los

concursos de oposición y antecedentes con algunos casos prácticos para resolver y a los fines de analizar la

capacidad de resolución de conflictos por el postulante. Por otra parte, se recomienda hacer públicas las

audiencias de los órganos legislativos en las provincias que aún no cuentan con este sistema de transparencia.

SISTEMA PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

No ha sido desafortunada la utilización del sistema clásico de designación de los miembros de los Tribunales

Superiores; sin embargo a los fines de evaluar los antecedentes de los postulantes debería conformarse una

Comisión ad hoc integrada por representantes del Gobierno, de los Colegios de Abogados, Asociación de

Magistrados y predominantemente del ámbito académico (como en Río Negro) que evalúe los candidatos a

dicho cargo. También se propone que las reuniones de acuerdo sean públicas, como lo son en el orden

nacional. Hoy el poder de los medios de comunicación es el único condicionante del Poder gobernante en la

elección del candidato a miembro del Alto Tribunal.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

A pesar de no ser opinión absolutamente unánime, parecería que los resultados de los Jurados de

Enjuiciamiento son superiores al sistema del Juicio político, especialmente cuando hay tribunales ad hoc. Si

esto es así deberían aconsejarse modificaciones en aquellas provincias que mantienen el régimen tradicional.

Otro aspecto a considerar es la conveniencia de tener pautadas las causales de inconducta o mal desempeño

con alguna normativa previamente aprobada.

PERITOS (POOL DE PERITOS)

Se requieren peritos objetivos e imparciales, dedicados al trabajo sobre los casos judiciales asignados por el

Juez, con una considerable experiencia y a la vez con buenos conocimientos teóricos según la especialidad.

187

Además deben estar bien remunerados, en base más el trabajo efectivamente realizado que al monto del

pleito. Se recomienda la creación de un Registro de Peritos según las diversas especialidades.

SÍNDICOS

Las líneas de acción que se desprenden del objetivo tienden al establecimiento de categorías, para que sean los

más capaces quienes asuman los casos más importantes. Apuntan también a la implantación de un sistema de

remuneraciones vinculado más a la complejidad y extensión de la tarea que al monto del asunto.

9.3 ÁREA OPERATIVO FUNCIONAL

ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES

Resulta indispensable la delegación de las funciones administrativas asignadas al máximo Tribunal provincial

en organismos especializados dedicados específicamente a esta función (v.g. llevar adelante licitaciones públicas

para contratar servicios y para comprar materiales teniendo en cuenta el mejor precio y la mayor calidad).

También debe pensarse que la Oficina administrativa puede tener un delegado en cada Juzgado que le envíe

información sobre el funcionamiento administrativo de la Oficina Judicial. Todo esto hará que el Juez se

dedique por entero a su tarea jurisdiccional y sólo tome algunas decisiones administrativas como responsable

de su propia Oficina.

LENTITUD EN EL PROCESO

La lentitud del proceso judicial se debe a varios factores: por un lado, problemas de infraestructura (espacios

inadecuados); desaprovechamiento de tecnologías modernas; mala asignación de recursos; mala calidad del

personal del Poder Judicial, falta de competencia; escaso horario de atención al público; régimen anticuado de

otorgamiento de licencias. En Córdoba se está impulsando una ampliación en el horario de los Tribunales,

ejemplo que debería ser seguido con atención por otras jurisdicciones.

Por eso se requiere una profunda reforma judicial de carácter integral que reasigne competencias, creando los

Tribunales de menor cuantía, simplificando trámites y, por sobre todo, capacitando al personal judicial.

JUSTICIA INMEDIATA

En síntesis, en líneas generales se observa que no existe un sistema de Justicia adecuado para resolver los

pequeños conflictos y los delitos menores. Si, de acuerdo con lo que hemos visto en otras partes de nuestra

investigación, el establecimiento de una Justicia de menor cuantía es uno de los pasos esenciales, éste es -

como en la Justicia nacional- uno de los primeros proyectos a implementar.

INFRAESTRUCTURA EDILICIA

No existe una infraestructura adecuada para el normal desempeño de las actividades tribunalicias. En la

mayoría de las provincias, los edificios que albergan los Tribunales están dispersos (se alquilan o compran

edificios distantes). Se requiere unificar todos los fueros en un solo edificio, lo cual no solamente facilitará la

actividad tribunalicia sino que también beneficiará a los litigantes. Vg. un proyecto ejemplar es la Ciudad

Judicial que se está por construir para el Fuero federal.

En la provincia del Chaco se observa una lamentable infraestructura edilicia. En cambio, San Luis goza de un

edificio moderno y funcional a pesar de estar en crisis.

Se recomienda que la Administración de los Archivos Judiciales se transfiera al ámbito privado mediante

contrato de concesión administrativa.

9.4 ÁREA FUNCIONAL - INFORMATIZACIÓN

INFORMATIZACIÓN

Se recomienda la utilización de sistemas organizadores, mayor informatización, capacitación del personal

judicial en todos sus niveles- incluso formación ética- y la realización de auditorías periódicas.

La política de informatización de las administraciones de Justicia provinciales debe continuarse a los fines de

mejorar el nivel de eficacia de los Tribunales. Además del apoyo económico para la compra de más máquinas

se deben efectuar cursos de capacitación para el personal judicial sobre cómo se utilizan estos sistemas. Es

necesario que se revise la utilización de la computadora sólo como procesador de textos propiciándose un

sistema de interconexión en redes que brinde una mayor utilidad e interrelación entre los Juzgados, y entre

éstos y los abogados.

Una institución dedicada a los temas de las nuevas tecnologías de la información y su impacto en el Derecho,

la economía, la educación, los medios, ha preparado una propuesta que consideramos conveniente reproducir

(acompaña también el Anexo 1).

188

Anexo 1

Propuestas de estudios para la informatización en las Justicias provinciales

Preparado por

C E N I T

C E N T R O D E I N V E S T I G A C I O N E S E N I N F O R M A T I O N T E C H N O L O G Y

U R L : h t t p : / / w w w . i t - c e n i t . o r g . a r

Directores: Horacio M Lynch y Mauricio Devoto

_________

Impacto de las nuevas tecnologías en la Justicia

Trabajo destinado al diseño de un plan de incorporación en los sistemas judiciales provinciales de las

nuevas tecnologías de la información. El trabajo comprende: a) el diseño de los objetivos, b) el

diseño de un plan de incorporación de dos a cinco años, c) estudios de costos, d) análisis y

recomendación del hardware y software disponible.

Seguridad

El tema de la seguridad es uno de los que recibe mayor atención en la actualidad con referencia a las

redes globales de información. Los siguientes proyectos apuntan a los aspectos generales o enfoques

parciales vinculados a este fenómeno.

Seguridad en las redes

La tecnología permite en la actualidad que la transferencia de información se realice digitalmente,

reduciendo la necesidad de utilización del soporte papel. El funcionamiento de las redes en los

sistemas judiciales requiere un cuidadoso estudio del sistema de seguridad para la transmisión de la

información. Se considera que el medio por donde transita dicha información (redes abiertas como

INTERNET u otras redes), es de por sí inseguro. Es decir, existe el riesgo de que alguien pueda

interceptar los mensajes, alterarlos o destruirlos. En los últimos años se han desarrollado diversos

mecanismos que tienden a garantizar dicha seguridad.

Este proyecto apunta al diseño de un sistema de seguridad para una red de información judicial en el

país.

La firma digital

Dentro de los aspectos más específicos o como sub aspecto dentro de la seguridad, puede analizarse

la efectiva incorporación de la tecnología denominada de firma digital, que consiste en la utilización

de un par de claves, pública y privada, para firmar el mensaje a transmitir. La tecnología de la firma

digital garantiza la identidad, la integridad del mensaje y el no repudio. Por este medio se obtienen

transmisiones seguras y auténticas, con la certeza de la integridad de los datos y la imposibilidad de

repudio por parte del emisor. En el ámbito de la Justicia esta misma tecnología podría utilizarse,

entre otras cosas, para las comunicaciones entre Tribunales, así como también para permitir los

escritos de las partes y de sus abogados.

La autoridad certificante en el marco de la firma digital, con proyecto piloto (y el problema de

administración de claves).

El proyecto de firma digital se complementa con el de una institución que actúe como 'autoridad

certificante'. Tratándose del Poder Judicial, sería natural el estudio del establecimiento de una

Autoridad Certificante en el ámbito de la Justicia, para todo el país. Para poder cumplir con estos

principios, la Criptografía de Clave Pública debe basarse en una adecuada infraestructura de manejo

de claves y productos adecuados, que permita identificar en forma indubitada a particulares y

corporaciones con sus claves públicas, a través de las Autoridades Certificantes. Este proyecto analiza

las implicancias, costos, y proyección de esta institución.

PROYECTOS VIRTUALES

Las nuevas tecnologías, y la explosión de las comunicaciones, permiten pensar en proyectos de

Justicia virtuales. Los siguientes dos están en etapa de desarrollo y experimentación en los EE.UU. y

189

justificarían su estudio y eventual implementación en Argentina, en paralelo con lo que se está

avanzando en aquel país.

El proyecto del 'magistrado virtual'

En los EE.UU. se está desarrollando en diversos centros de investigación el proyecto del magistrado

virtual. La idea es hacer una análisis de su posible implementación, sus ventajas, sus posibilidades de

adaptación a nuestro país y, eventualmente, la realización de una experiencia piloto.

Mediación virtual

También está en estado de experimentación en los EE.UU. de Norteamérica la posibilidad de

ofrecer sistemas virtuales de mediación. En este sentido este proyecto se orienta al estudio de esta

posibilidad, sus implicancias, repercusión, costos de implementación, y posibles resultados.

EDUCACIÓN / ENTRENAMIENTO

La red permite comenzar a pensar en nuevas formas de proyectar la educación y el entrenamiento.

En todo caso, pueden idearse en sistemas combinados (a distancia en las Escuelas o aun en el

domicilio).

Entrenamiento a través de redes

En el campo de la educación y del entrenamiento los beneficios de la red pueden ser muy bien

aprovechados. Los viejos conceptos pueden ser fácilmente adaptados y mejorados por las nuevas

tecnologías que permiten hacer llegar la enseñanza a una amplia audiencia y a distancia.

Este proyecto apunta a ajustar un programa de estudio para analizar la posibilidad de combinar las

acciones que se están cumpliendo en las Escuelas Judiciales que se han puesto en marcha en el país,

para que en un plazo relativamente breve pueda constituirse en una realidad.

Comprender la revolución digital

Para un completo aprovechamiento de los recursos y posibilidades de las nuevas tecnologías es

indispensable el conocimiento de sus implicancias básicas por parte de las personas con

responsabilidad de decisión. En tanto avanza la revolución digital, es esencial no perder contacto con

sus manifestaciones y ello puede suceder si se carece de una base mínima para entender el fenómeno.

El objetivo es que personas en niveles de decisión puedan seguir atentamente las alternativas del

cambio, no solamente por razones culturales sino por la aplicación directa que ya tiene en los campos

donde actúan – en este caso específico, de la Justicia -. Más aún, quienes toman las decisiones

necesitan entender la dinámica de los sectores e industrias que proveen bienes complementarios

(software, network services, entrenamiento). Se propone ajustar el diseño de un curso especialmente

adaptado para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que se llevaría adelante sobre la base de

un seminario piloto.

9.5 ÁREA FUNCIONAL -PENAL23

La diversidad del ámbito geográfico en el que se extienden las administraciones de Justicia provinciales y lo

limitado de este estudio sólo nos permiten señalar algunos lineamientos generales sobre la situación de la

Justicia Penal y los sistemas penitenciarios. Estos han sido obtenidos del análisis de visitas, entrevistas e

información particular y general recopilada a lo largo de la presente investigación.

Lamentablemente, salvo alguna excepción, la situación de la Justicia Penal en el país dista de ser la ideal. Las

opiniones recogidas ponen de relieve la lentitud de su ejercicio y el alto índice de prescripciones de los delitos

denunciados. En general, los remedios pretendidos pasan por las reformas procesales, esquema que como se

ve en aquellas provincias con ordenamientos procesales modernos, y en el ámbito nacional, no ha sido

suficiente para solucionar el problema. La agilización del enjuiciamiento no ataca el problema de fondo,

radicado en la parte instructoria o preparatoria del proceso. La ausencia de reformas estructurales y de la

gestión y oficina judicial, que son los únicos remedios que pueden llevar a una mayor eficiencia en la etapa

instructiva, están aún pendientes y no hay señales de que pueda producirse algún cambio al respecto. A título

de ejemplo, en la provincia de Jujuy se logró mejorar considerablemente la situación de crisis por la que se

pasaba. mediante la supresión de la Feria Judicial de enero y la implementación de doble jornada laboral.

La lentitud de la Justicia de Instrucción Penal y la falta de investigación de hechos en que los autores no se

encuentran detenidos o correctamente identificados constituye la mayor falencia, lo que genera sin lugar a

190

dudas un aumento de la delincuencia, conforme una simple lógica de premios y castigos, o bien en términos

económicos de la Teoría de la Disuasión (Deterrence).

En este marco, la falta de investigación o esclarecimiento de los hechos denunciados se convierte en una

constante, que lleva a tasas de subdenuncia importantes (es decir hechos delictivos que no se denuncian); esta

circunstancia se agrava frente a hechos complejos, tales como estafas a Bancos o a la Administración Pública

(White Collar Crime), para los cuales se carece de los medios y el personal idóneos que permitan desarticular este

tipo de ilícitos e identificar a los autores.

Los delincuentes que no son atrapados in fraganti saben que difícilmente lo sean luego - al menos en relación

a ese hecho que protagonizaron y que quedará impune -. Aun en el caso que resulten detenidos, si se trata de

un delito excarcelable, recuperarán su libertad dentro de las 48 ó 72 horas de cometido el mismo y

probablemente ese proceso - una vez ellos en libertad- prescriba o finalice por alguna forma alternativa a la

condena – probation - o bien con una sanción en suspenso. Situación ésta que se ve agravada, a su vez, por la

ausencia de mecanismos de control adecuados sobre aquellas personas beneficiadas con estos institutos -

suspensión de Juicio a prueba o pena en suspenso -, lo que los convierte en otra forma de impunidad. En

efecto, en los ámbitos provinciales aquellos Jueces que dictan sentencia y que se encuentran saturados por la

cantidad de expedientes, deben controlar que estas personas cumplan con las condiciones que les impusieron -

a través de las Oficinas de Patronato -, cosa que no pueden hacer por tener otras prioridades como el dictado

de sentencias o atender a las cuestiones inherentes a las personas detenidas. En igual situación se encuentran

en el ámbito nacional los Juzgados de Ejecución Penal, que si bien tienen por finalidad específica el control de

las penas, su escaso número transforma en una utopía el control de aquellas penas en suspenso o bien de

aquellas personas cuyos procesos fueron suspendidos a prueba.

Este panorama, bastante desalentador, por cierto, se ve agravado por la injerencia política en el ámbito de la

Justicia Penal - tal vez la más politizada de todas las ramas en que se divide la Justicia -. Luego de ser una

constante a nivel nacional, la injerencia política comienza a presentarse en varias jurisdicciones provinciales, con

la mella que eso hace al servicio de Justicia, especialmente en cuanto a la credibilidad del sistema y sus

integrantes. Este proceso lleva inexorablemente a que gran parte de los Jueces sean designados por sus

afinidades políticas y no por sus cualidades, lo que conduce a una desjerarquización de la administración de

Justicia, con las consecuencias que produce en un ámbito donde los ciudadanos ponen en juego no sólo sus

bienes sino también su libertad.

Asimismo, esta situación de desjerarquización del personal de la Justicia y los magistrados se agrava con la

ausencia de una política de capacitación permanente y - salvo algunas excepciones, como Salta - de una Escuela

Judicial o de la Magistratura.

En cuanto a los Servicios Penitenciarios, en aquellas provincias donde existen, son claramente deficitarios ya

sea por el personal empleado - no capacitado debidamente para su función -, como por las carencias edilicias.

Las cárceles o establecimientos penitenciarios en general - con excepción de algunos establecimientos

nacionales y provinciales -, corresponden a estructuras de principio de siglo y son insuficientes para albergar a

los detenidos, lo que lleva en muchos casos a flexibilizar los regímenes de excarcelación o a distintas

conmutaciones o indultos de pena no siempre justificados. La ausencia de una política de capacitación y

reinserción social de los detenidos es otra constante del sistema, violando de esta forma principios de rango

constitucional.

En no pocas jurisdicciones se carece de establecimientos diferenciados para condenados y procesados, como

así también para menores de edad; siendo que generalmente estos dos últimos - procesados y menores - son

alojados en Comisarías Policiales con los trastornos, peligros y violación de tratados internacionales con rango

constitucional que ello genera. En otras, esta práctica - hoy demasiado difundida - y que en el ámbito de la

provincia de Buenos Aires motivara un pronunciamiento del Máximo Tribunal de esa jurisdicción para el caso

de los menores, se debe no a la ausencia de establecimientos carcelarios, sino a la falta de movilidad para

transportar a los detenidos, por lo que los Jueces prefieren que se alojen en la Seccional Policial de su

jurisdicción y no a muchos kilómetros en un establecimiento penitenciario.

Finalmente, la crisis de la Justicia Penal y de los sistemas carcelarios, se inscribe en un marco en el que se han

privilegiado sistemáticamente las soluciones parciales frente a una política judicial coherente y fundada que

permita prever las situaciones y darles una solución global. Esto también se debe a la ausencia de datos

empíricos, obtenidos a través de registros estadísticos constantes, que permitan dictar una política judicial a

largo plazo. En el caso de las reformas, como ya se dijera, no han sido desarrolladas en el contexto de un plan

general; más bien fueron impulsos frente a situaciones de crisis. En algunas provincias se construyeron

edificios judiciales o cárceles y en otras se han modificado los códigos procesales sin siquiera ocuparse de los

problemas de fondo que enfrente la administración de Justicia de cara al futuro, tales como sus déficit

estructurales, la ausencia de herramientas y directivas de gestión y de política de recursos humanos.

191

1 V. 4a. Parte del Anexo I.

2 El análisis de sus resultados se exhiben en el ANEXO I, 3a Parte: Análisis Comparado.

3 V. QUIROGA, Eduardo, en la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA PROVINCIA (de

Misiones) en NOVEDADES ECONOMICAS, FUNDACIÓN MEDITERRANEA, Junio de 1996, pág. 56.

4 En lo que hace a las justicias provinciales, puedo decir que los Bancos en general, al momento de

otorgar cualquier financiamiento prefieren pactar la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires en lugar de la

jurisdicción provincial que pueda corresponder al domicilio del deudor. Ello es así por una prevención

general que se nutre de dos presunciones básicas : (i) la Justicia ordinaria de Capital Federal es más conocida y

previsible, y (ii) los jueces provinciales pueden sentirse inclinados en sus decisiones a considerar más

intereses de la parte local en detrimento de los Bancos nacionales.

5 Un completo análisis de esta cuestión se realiza en la Sección 2,5 -Justicia y Empresas en la

Argentina y en los Anexos 5 y 6 de este trabajo.

6 V. LYNCH, Horacio, LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS, LL, 1994-E-979 ; FONTAN,

Carmen, HONORARIOS Y ARANCELES PROFESIONALES, LL, 30 de enero, 1996, págs. 1 y ss.

7 V. ARJONA , Flavio et al., LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROVINCIA DE MENDOZA,

Novedades Económicas, pág. 40.

8 TAPPATA, Anahí de, DESPEJANDO LA INCERTIDUMBRE DE LOS COSTOS JUDICIALES,

Novedades Económicas, Junio 1996, págs. 22-26.

9 Se encuentra soportando una crisis temporal.

10 12/5/97.

11 7/5/97.

12 3/4/91.

13 V. art. 99 de la Constitución de Tucumán; art.86 de C. Santa Fe; art. 166 Constitución de Chubut;

2º. párrafo del art. 181, inc. 18 del art. 157 y 132 C. Santiago del Estero; inc. 25 del art. 101 y el inc. 10 del

art.116 C. de Misiones; inc. 4 del art.155 de la Constitución de Jujuy; art.111 Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

14 V. art.158 inc. 5- Constitución del Chaco -7/12/94-; en igual sentido, veáse art.142, Constitución de

Tierra del Fuego.

15 V. art.200, C. Catamarca.

16 Son las Dras. ABAD DE MARTINEZ,BALBASTRO,VIGAY, IRMA SOSA.

17 V. casos Dr. GARNICA LÓPEZ; Dra. MARINARO DE MONTALBETTI; etc.

18 Los estudios jurídicos están por lo general conectados por red a un Banco de datos que permite

conocer los movimientos de cada expediente judicial sin necesidad de concurrir a las distintas mesas de

entradas, con el consiguiente ahorro de tiempo.

19 " El nivel de acuerdos arribados oscila entre 30% y 40 % en temas de accidentes de tránsito, entre

70% y 80 % en reclamos iniciados por el art. 1113 del Código Civil y entre 5% y 10% en reclamos iniciados

por mala praxis ", información suministrada por una entidad aseguradora.

20 El índice de condenas es muy bajo. Gran parte de los procesos terminan por prescripción de la

acción.

21 El régimen carcelario está sujeto a un convenio con el Servicio Penitenciario Federal y faltan

fondos para reparar los edificios que son obsoletos.

22 Opinión del Presidente de la Asociación de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

23 Desarrollo efectuado por Germán C. GARAVANO.

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