Año LXXII Nº 98 / ISSN 0036-1636
LA LEY
Año LXXII Nº 98 / ISSN 0036-1636
LA LEY
ACTUALIDAD
Buenos Aires, jueves 22 de mayo de 2008
Como viene ocurriendo desde el inicio de las
sesiones ordinarias del Congreso de la Nación,
la Comisión de Legislación de Trabajo de la
Cámara de Diputados continúa con un ritmo
de trabajo marcado por la intensa actividad.
En su última reunión, se han aprobado tres
proyectos de ley de trascendencia, la totalidad
de ellos presentados en el año 2007.
Entre los proyectos aprobados, encontramos
uno de autoría de Héctor Recalde y otros legisladores
oficialistas, que busca establecer modificaciones
a la Ley 11.544 –De Jornada Laboral-. En
la mencionada norma, se establecen disposiciones
referentes a la duración del trabajo y otras
cuestiones relacionadas, válidas para todos los
trabajadores, excepto aquellos que se desempeñan
en actividades agrícolas, ganaderas, de
servicio doméstico, o en los establecimientos en
que trabajen solamente miembros de la familia
del jefe, dueño, empresario o gerente.
La citada ley, dispone en su artículo primero
que la duración del trabajo no podrá exceder
las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales para toda persona ocupada por
cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas,
aunque no persigan fines de lucro.
Sin embargo, el artículo tercero de la misma
ley establece excepciones a lo normado en el
artículo 1º. El inciso a) de aquel artículo, establece
la excepción para aquellas personas que
poseen empleos de “dirección o de vigilancia”.
El proyecto que estamos analizando, propone
lamodificacióndelmencionadoinciso. Desancionarse
el mismo, la nueva redacción del inciso a)
establece que se admiten excepciones a lo normado
en el artículo 1º cuando se trate de “Directores
o Gerentes”, y ya no más quienes vigilen o ejerzan
empleos de dirección. Las otras dos excepciones
contempladas en los incisos b) y c) del artículo 3º
no son modificadas por el presente proyecto.
Según la pluma del autor, el Inciso que se
pretende modificar ha dado lugar a discrepancias
doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudenciales,
por la falta de claridad en el
concepto de “empleos de dirección”.
Por otro lado, el autor considera que sólo
aquellas personas que ejerzan roles cuya jerarquía
permita equipararlos al dueño de la empresa,
deben poder exceder el límite máximo
de la jornada laboral. La propuesta, según
pluma del autor, busca preservar la salud psicofísica
y posibilitar una vida con relaciones
sociales y familiares, tanto de aquellos que son
dependientes de otros, como de los que ejerzan
tareas de vigilancia.
Este proyecto se encuentra en condiciones
de ser tratado en Sesión de Diputados.
El segundo de los proyectos aprobados es de
autoría de los diputados Recalde (FpV- Buenos
Aires) y Mediza (FpV- La Pampa. Mandato
cumplido). El mismo pretende la modificación
del Artículo 198 de la Ley de Contrato de
Trabajo, sobre Jornada Reducida.
La redacción vigente del artículo, establece
en su primer párrafo que “la reducción de la
jornada máxima legal solamente será posible
cuando lo establezcan las disposiciones nacionales
reglamentarias de la materia, estipula-
(Continúa en pág. 2) ➤
I. De lo general a lo particular: El sector
público y su crisis
Los tiempos que corren —y aventuro que los
venideros— se caracterizan, en cuanto a la
gestión pública, por un creciente desajuste
entre ésta y las necesidades que mediante su
prestación debe satisfacer: las agencias estatales
se ven claramente superadas en sus posibilidades
de prestar servicios eficaz y eficientemente
frente al incremento y diversidad de la
demanda social. El marco normativo que rige
el accionar público, cristalizado en el tiempo,
explica en buena medida —pero no exclusivamente—
el por qué de tal situación.
Yendo al meollo del problema, no parece
descabellado expresar que en la era de la Globalización,
las nociones mismas de “espacio” y
de “tiempo” se encuentran en crisis (2): las
tecnologías de la información y las comunicaciones
permiten hoy trabajar a distancia y en
tiempo real en la creación de conocimiento, y
así desarrollar regularmente actividades que
hace dos décadas eran difícilmente imaginables
(3). Pese a que tales posibilidades se amplían
a cada instante (4), los poderes públicos
siguen operando de manera muy similar a
como lo hacían antaño para seguir cumpliendo
tareas que, mediante la tecnología, podrían
desarrollar mucho mejor y más rápidamente.
En resumidas cuentas: mientras la realidad
y las sociedades se mueven —y a veces avanzan—
a pasos agigantados, las organizaciones
públicas, enmarcadas por normas y prácticas
de otros tiempos, se ven sobrepasadas. Existe,
pues, un problema de velocidades que se agrava
a cada instante. Y así nos encontramos —en
términos económicos— frente a una evidente
desincronización entre la demanda social y la
oferta de servicios del sector público.
El Sistema Judicial Argentino no es ajeno a tal
estado de cosas. Más aún: lo padece especialmente,
pese a la enorme y esforzada labor que
magistrados, funcionarios y empleados desarrollan
a lo largo y ancho del país, con recursos
limitados, para dar respuesta a una carga de
trabajo que no cesa de crecer y tornarse más
y más compleja.
Seguidamente, tras hacer una breve referencia
a algunos de los obstáculos que afectan
a la labor judicial, consideraré diferentes
vías de superación de probada utilidad y
eficacia para mejorar su gestión, basadas en
el trabajo en equipo, la educación permanente,
y el uso racional y adecuado de las
nuevas tecnologías (5).
II. Los problemas de la justicia
La organización y funcionamiento de nuestro
Sistema Judicial presenta dificultades de
antigua data y variada complejidad. Ellas se
vinculan tanto a la propia organización de las
unidades judiciales como a los procedimientos
y métodos de trabajo, la carrera, la infraestructura
y el uso de la información. A lo que
es imprescindible adicionar, claro está, la labor
profesional de los abogados.
a) Las Unidades
El trabajo de la Justicia se ha incrementado
enormemente durante las dos últimas décadas.
Ante dicha evidencia, la periódica —y a
menudo tardía— respuesta pública consistió
en la creación de nuevas unidades dotadas de
la misma estructura que las ya existentes. Y
ello no dio los resultados esperados: en la
mayoría de los casos, el aumento de la estructura
fue menor que el correlativo crecimiento
de la litigiosidad, y como no se modificó el
marco normativo organizacional y procesal,
el funcionamiento de las nuevas unidades
presentó las mismas dificultades que el de las
anteriores.
b) Las Estadísticas
Es por demás escaso el análisis cualitativo y
cuantitativo de la información que relevan las
unidades judiciales. Gran parte de los actores
considera a la tarea de llenar las correspondientes
planillas —a menudo complejas y con
La justicia argentina en tiempo de cambios
POR LUIS MARÍA PALMA (1)
ción particular de los contratos individuales o
Convenios Colectivos de Trabajo”. El segundo
y último párrafo, dispone que “estos últimos
(Convenios Colectivos de Trabajo) podrán
establecer métodos de cálculo de la jornada
máxima en base a promedio, de acuerdo con
las características de la actividad.”
El proyecto que estamos analizando, propone
la supresión del segundo párrafo del artículo 198,
a fin de evitar, según pluma del autor, la flexibilizacióndelajornadaatravésdelcómputomensual
o anual, como ha sido implementado en algunas
actividades. De esta manera, continúa Recalde, se
evita la posibilidad que por convenio colectivo se
permitan jornadas extensas sin otra limitación
que un cupo anual. Finalmente, se establece que
la iniciativa no sólo tiende a proteger los valores y
lasventajasqueotorganunajornadalimitadaalos
trabajadores con empleo, sino también a fomentar
la contratación de nuevos empleados.
El último de los proyectos a considerar, fue
presentado en el año 2007, y es de autoría de los
diputados Luis Cigogna (FpV-Buenos Aires),
Alberto Balestrini (actual Vicegobernador de
la Provincia de Buenos Aires) y Héctor Recalde
(FpV- Buenos Aires). La iniciativa fue aprobada
por la Comisión de Legislación del Trabajo
y se encuentra en condiciones de ser tratada en
el recinto de Diputados.
El proyecto propone la incorporación del Artículo
31 Bis a la Ley de Contrato de Trabajo con
la finalidad de complementar lo estipulado en el
Artículo 31 de la citada norma. En este último se
establece que las empresas que constituyan un
conjunto económico de carácter permanente,
serán a los fines de las obligaciones contraídas por
cada una de ellas con sus trabajadores y con los
organismos de seguridad social, solidariamente
responsables, cuandohayanmediadomaniobras
fraudulentas o conducción temeraria.
Se propone complementar a este artículo
con la incorporación del artículo 31 Bis, que
dispone que “La solidaridad consagrada por
los artículos de esta ley tendrá la extensión y los
alcances previstos por el artículo 705 del Código
Civil, pudiendo el trabajador optar por
reclamar a todos o a cada uno de los deudores,
de manera simultánea o sucesiva.”
Recordemos que el artículo 705 del Código
Civil afirma que “el acreedor, o cada acreedor,
o los acreedores juntos pueden exigir el pago
de la deuda por entero contra todos los deudores
solidarios juntamente, o contra cualquiera
de ellos. Pueden exigir la parte que a un
solo deudor corresponda. Si reclamasen el
todo contra uno de los deudores, y resultase
insolvente, pueden reclamarlo contra los demás.
Si hubiesen reclamado sólo la parte, o de
otro modo hubiesen consentido en la división,
respecto de un deudor, podrán reclamar el
todo contra los demás con deducción de la
parte del deudor libertado de la solidaridad.”
Según los autores, la presente iniciativa se
asienta en el criterio sustentado por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en su
Fallo Plenario 309 Acta N° 2448 - “Ramírez,
María Isidora c/ Russo Comunicaciones e Insumos
S.A. y otro s/ despido” del 03/02/2006",
mediante el cual dicho Tribunal en pleno decidió
que resulta plenamente aplicable la normativa
establecida en el artículo 705 del Código
Civil a la solidaridad establecida por el artículo
30 de la Ley de Contrato de Trabajo. ◆
grama “Casas de Justicia” (Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos – Jefatura de Gabinete de
Ministros – Banco Mundial). Ex Secretario de la
Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino.
(2) TOFFLER, Alvin y Heidi, “La Revolución de
la Riqueza”, Editorial Debate, Buenos Aires, octubre
de 2006, páginas 63 y siguientes.
(3) Por ejemplo, investigar, trabajar en equipo
o escribir un artículo en colaboración con quien
se encuentra a miles de kilómetros, todo ello virtualmente.
(4) FRIEDMAN, Thomas, “La Tierra es Plana”,
Editorial Planeta, Martínez Roca, primera edición
argentina, Buenos Aires, diciembre de 2006,
página 57 y siguientes.
(5) PALMA, Luis María, “Gestión Judicial y Mejora
Continua”, publicado en el ElDial.Com –
http://www.eldial.com, año X, N° 2264, Suplemento
de Administración de Justicia y Reformas
Judiciales, martes 17 de abril de 2007.
(1) Algunos antecedentes curriculares del autor
en materia de Política Judicial: Profesor Titular
de “Impacto de las Nuevas Tecnologías en el
Derecho”, (Carrera de Especialización en Derecho
Penal, UBA - Colegio de Abogados de San
Isidro). Profesor Titular de “Gobierno Judicial”,
“Manejo de Casos”, “Manejo del Tiempo”, “Modelos
de Oficina Judicial Penal”, “Modelos de
Oficina Judicial No Penal”, “Gobierno Judicial” y
“Análisis Económico del Derecho”, (Escuela Judicial
del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación). Profesor Titular del Programa
Ejecutivo en Administración y Modernización
Judicial (Fundación Carolina de Argentina
- Universidad Complutense de Madrid, España).
Secretario de la Red Federal de Capacitación
de la Justicia Argentina. Director para América
Central y América del Sur de la International
Association for Court Administration (IACA).
Consultor del Programa EUROsociAL (Comisión
Europea). Consultor del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ex Coordinador
del Programa Integral de Reforma Judicial
(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación). Ex Coordinador General del Pro-
Notas
Proyectos en materia de jornada
de trabajo y responsabilidad de empresas
que constituyan un grupo económico
(*) Redacción La Ley.
2 Buenos Aires, jueves 22 de mayo de 2008
instructivos poco claros— como lisa
y llanamente inútil (6). Las estadísticas
raramente se usan como insumo
para planificar la organización y la
gestión judicial, las que continúan
discurriendo por los carriles habituales
tanto en lo procesal como en sus
modalidades de trabajo.
c) Los Procedimientos y los Métodos
de Trabajo
Predomina en ellos el culto a lo
escrito, el ritualismo y la tarea individual
(en el seno de grupos, pero no en
equipo).
La forma de trabajar en las unidades
judiciales merece un párrafo aparte:
los actores destinan buena parte
de su tiempo a tareas de tramitación
y apoyo que, por su constante repetición,
desmotivan y restan oportunidad
a su labor creativa y al mejor uso
de su capacidad. Además, el incremento
desmedido de la carga de trabajo,
al no ser acompañado de cambios
en la organización y la gestión, ha
llevado a que la delegación informal
de las tareas se transformara en una
constante (7).
A lo expresado debe agregarse el
hecho de que los actos de comunicación
consumen parte sustancial del
tiempo de los procesos, prolongándolos
más allá de toda medida razonable.
Como consecuencia de lo expresado,
la tarea judicial no hace sino aumentar,
los plazos procesales se ven
largamente excedidos (8), y a menudo
la Justicia llega tarde (o muy tarde).
d) La Carrera
Tradicionalmente y con algunas
salvedades, el transcurso del tiempo
ha sido el principal factor determinante
del progreso hasta determinados
niveles de la carrera judicial. La
idoneidad, la capacitación permanente
y la evaluación periódica (9) debidamente
ejecutada son tres pilares en
que una adecuada reestructuración
de la carrera debería apoyarse, de
manera acorde con la razón de ser de
la función judicial y su servicio a la
sociedad, y en sintonía con la búsqueda
del progreso individual.
e) La Capacitación(10)
Es generalizada la convicción de los
actores en cuanto a que la educación
judicial ha sido, primordialmente,
destinada a la transmisión de contenidos
jurídicos y procesales necesarios
para la labor tribunalicia en de-
La justicia ... (Viene de pág. 1) ➤
mérito de la gestión. Felizmente, durante
los últimos años dicha tendencia
ha comenzado a revertirse, gracias
a la dedicada labor de las Escuelas,
Institutos y Centros de Capacitación
de la Justicia Argentina.
f) La Infraestructura
La misión social de la Justicia se ve
notoriamente afectada por la situación
de numerosos edificios judiciales
cuyo estado de deterioro general,
el peso de los expedientes que albergan
y, en reiterados casos, las amenazas
de ruina, representan graves riesgos
para la vida y la integridad física,
a la par de requerir la realización de
periódicos desalojos que traen como
consecuencia nuevas dilaciones en la
tarea, extravíos y otras dificultades.
g) La Superintendencia
El rutinario ejercicio de esta atribución
no ha resultado de mayor utilidad
para detectar dificultades en el
cumplimiento de la labor judicial y,
consecuentemente, contribuir a su
solución. En tanto, es mucho cuanto
podría hacerse mediante esta tarea
para dar mayor dinamismo y uniformidad
a la gestión, a través de la fluida
comunicación entre las diferentes
instancias.
h) Los Abogados
Deseo en este punto enfatizar lo
que a menudo genera un problema
de arraigada incidencia en el desempeño
del Sistema Judicial: la actuación
de profesionales de la matrícula
que muchas veces, mediante planteos
dilatorios, prolongan los procedimientos
hasta lo indecible y, así,
sobrecargan la labor tribunalicia (11).
Dicho de otro modo, a los problemas
de funcionamiento de la Justicia hemos
de adicionar los que en numerosas
oportunidades genera la actividad
profesional (12). Lo que a su vez
se agrava, debido a que no parece
haber conciencia generalizada al respecto
por parte de los abogados y las
instituciones representativas.
Los problemas de la Justicia nos
tienen a todos los actores —internos
y externos— como protagonistas e
interesados. Y, por eso mismo, todos
debemos contribuir a su solución.
Las “Raíces”
Existen tres temas de incidencia
fundamental en el estado de situación
que he procurado describir, que
afectan a la formación de los actores
y a la relación del Sistema Judicial con
la Sociedad. Considero que una solución
práctica y llana de los mismos
tendrá efectos altamente positivos en
el desempeño global y profesional y,
correlativamente, en la imagen pública
de la Justicia y la Abogacía.
a) La Formación
Los profesionales del Derecho hemos
recibido una educación de grado
enfocada fundamentalmente en
la ley —norma general y abstracta—
como fuente del Derecho, y una muy
limitada enseñanza de las formas de
aplicarla en la práctica. A la vez que
los egresados valoramos positivamente
nuestra formación por su carácter
comprensivo respecto de todo
el ordenamiento jurídico, la criticamos
como insuficiente porque no
nos enseña a ejercer nuestra profesión
(13). Es decir, en la Facultad nos
enseñan el Derecho, pero no cómo
trabajar. Aprendemos a hacerlo con
la práctica y a partir del método de
ensayo – error, con las consecuencias
que ello genera (las que van más allá
de los propios profesionales).
Creo necesario agregar que los planes
de estudio de Abogacía prepararon
y siguen preparando para el conflicto
y el litigio antes que para la
solución —pre y extrajudicial— a
quienes son y habrán de ser jueces y
abogados. La congestión por exceso
de litigios —a menudo innecesarios—
tiene un efecto muy negativo en la
labor y la imagen pública de quienes
trabajan en la Justicia y con la Justicia.
Pero, felizmente, el paradigma está
cambiando: el Acceso a Justicia (14),
la mediación y otros métodos alternativos
han llegado para quedarse.
Por todo ello, resulta evidente que
los planes de estudio de las carreras
de Abogacía deben ser reformulados
de manera que una práctica profesional
dinámica y real, las clínicas
jurídicas, el método del caso y la resolución
alternativa de las diferencias
estén cada vez más presentes. Sólo así
se enseñará a los futuros abogados y
magistrados a operar sobre la realidad,
para que estén en condiciones
cuando deban hacerlo, y no sufran las
carencias que nosotros padecimos.
b) El Perfil del Juez
Como corolario de lo expresado, la
formación de grado enarboló un perfil
del juez “boca de la ley” basada en
una justificación histórica (15) hace
largo tiempo superada. Esto, por cuanto
los derechos sociales, colectivos e
intergeneracionales receptados en el
ordenamiento constitucional, convencional
y legal, han de tener plena
cabida en la organización judicial y, en
lo pertinente, la labor de ésta (16).
A los Jueces de la Constitución compete,
a mi entender, la más importante
de las misiones que el poder público
deba cumplir: decidir en forma
definitiva sobre la extensión y el efectivo
ejercicio de los derechos de todos
y cada uno de nosotros. Y ello
requiere de un perfil acorde, en la
formación y el ulterior cumplimiento
de la función judicial.
c) El Vocabulario
Sin desconocer la necesidad e importancia
del lenguaje jurídico, creo
necesario enfatizar un problema no
siempre considerado en su real profundidad:
el uso indiscriminado de
los vocablos técnicos de manera alambicada
y confusa, de manera que dificulta
su comprensión hasta para
quienes somos sus cultores (ni qué
decir para quienes no los dominan).
¿Somos plenamente conscientes de
que la gente no nos entiende? Resulta
doloroso pero justificado escuchar
que nos digan que “hablamos difícil”:
es éste un claro indicio de que necesitamos
cambiar la forma de expresarnos,
verbalmente y por escrito, de
manera que seamos entendidos cabalmente
por todos y, especialmente,
quienes no son abogados.
III. Tiempo de Cambios
Junto a la perceptible demanda
social que reclama una mejor gestión
judicial, pugna por hacerse presente
un cambio cultural que, a lo largo y
ancho del país, es compartido por
cada vez más magistrados, funcionarios
y empleados, quienes han decidido
concentrar sus esfuerzos en hallar
la forma de hacerlo realidad. Y lo
están haciendo, gradual y tesoneramente,
en cada vez más unidades y
jurisdicciones de toda la Justicia Argentina.
Quiero en este sentido destacar
especialmente la difusión horizontal
que, con vistas a un fructífero intercambio
de experiencias se realiza en
Argentina a través de los Encuentros
de Magistrados y Funcionarios que
aplican Técnicas Empresariales para
mejorar el Servicio de Justicia(17). El
diálogo entablado en el contexto de
tan valiosas reuniones permite a quienes
participan tomar conocimiento
de las buenas prácticas de otros actores
desarrollan, aplicarlas luego en
sus respectivos ámbitos de trabajo,
mejorarlas y, quizás, presentar sus
propias experiencias en nuevos Encuentros.
La Reforma y sus Actores
Considero que la reforma de la
Justicia es un proceso que, dada su
complejidad y diversidad, debe ser
concebido y ejecutado por quienes
trabajan en ella y con ella, con el
apoyo de otras disciplinas.
Los actores del Sistema Judicial son
quienes más inmersos se encuentran
en su cotidianeidad y sus problemas
y, precisamente por ello, deben tener
un rol protagónico en la gestación y
ejecución de sus soluciones. Mas para
ello necesitan del aporte fundamental
de otras áreas del conocimiento,
en un marco de permanente diálogo
social e intersectorial.
La II Conferencia Nacional de Jueces
Este encuentro de la máxima relevancia
(18) se realizó en la Ciudad de
Salta los días 6 y 7 de septiembre de
2007, tuvo como ejes temáticos a la
Independencia y la Gestión Judicial y
congregó a aproximadamente seiscientos
jueces de todo el país.
Al cabo de su desarrollo, la Conferencia
expresó el enorme grado de
consenso alcanzado por los participantes
para el afianzamiento de la
independencia judicial, la diversificación
de sus vías de acceso, la disminución
de la litigiosidad y el cambio
positivo en el funcionamiento de toda
la Justicia Argentina (19).
A los efectos de la mejora continua
del servicio, resultan particularmente
ilustrativas las conclusiones alcanzadas
en su seno por la Comisión 3, de
las cuales surge la consideración de la
Gestión Judicial, la Capacitación y la
Tecnología como herramientas fundamentales
para hacer realidad una
Justicia más eficaz y eficiente (20).
Consecuente con lo expresado, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
dispuso (21) la creación de la
Comisión Nacional de Gestión Judicial,
que tiene a su cargo el desarrollo
de los programas normativos de gestión
y los de carácter formativo del
personal y los recursos materiales, así
como facilitar su ejecución de manera
acorde con las particularidades de
cada sector.
IV. Cómo mejorar la gestión
Manejo de Casos
Se trata del proceso por el cual los
Tribunales convierten sus ingresos (o
casos) en resultados (o soluciones)
(22), para lo que resulta necesario el
desarrollo coordinado del trabajo en
equipo, la motivación, la capacitación
permanente y la medición de los
resultados, complementadas en lo
pertinente por el uso de las nuevas
tecnologías. Todo ello, con el objetivo
de hacer realidad una sostenida y
(6) “Casi un castigo”, como he tenido
oportunidad de escuchar muchas veces.
(7) Según parece confirmarlo aquella
arraigada expresión de los usos judiciales
según la cual “el Secretario hace
todo lo que no firma, y firma todo lo que
no hace”.
(8) Con lo que parecen utópicos.
(9) A la luz de arraigados usos que en
muchos casos han desvirtuado la evaluación,
desalienta profundamente a
quien siente la vocación de hacer justicia
y mucho se esfuerza cada día, que
se lo califique igual que a aquél no tiene
tal inspiración ni le importa mejorar.
(10) PALMA, Luis María, “La Capacitación
Judicial y sus Nuevos Caminos”.
Publicado en Diario ElDial.Com – http:/
/www.eldial.com, año X, N° 2433, Suplemento
de Administración de Justicia
y Reformas Judiciales, martes 18 de
diciembre de 2007.
(11) O sea, “perder tiempo como una
forma de ganarlo para los intereses del
cliente”.
(12) Lo cual es particularmente crítico
en el proceso civil y comercial, a la luz
del principio dispositivo que lo informa.
(13) Martín Böhmer (Compilador),
“La enseñanza del derecho y el ejercicio
de la abogacía”. Biblioteca Yale de
Estudios Jurídicos, Editorial Gedisa,
1999.
Notas
(14) Concebido como el derecho de
acceder a una solución justa de las diferencias,
más allá del sistema formal de
Justicia.
(15) En efecto, la consideración de
la ley en la categoría de única fuente
del Derecho por parte de la Dogmática
de fines del Siglo XVIII pretendió
dar seguridad, frente a los excesos
a que había llevado la voluntad
omnímoda de los monarcas absolutos.
(16) Como ha sucedido con el Fuero
del Trabajo.
(17) Desarrollados en numerosas jurisdicciones
argentinas a partir de la
iniciativa del Dr. Pelayo Ariel Labrada,
incansable creador y ex Juez en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial
de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
A modo de ejemplo, recuerdo en
este sentido el Encuentro organizado
por la Escuela de Capacitación del Poder
Judicial de la Provincia de San Juan
entre los días 5 y 7 de octubre de 2006,
en el cual participaron quinientos treinta
y un magistrados, funcionarios, empleados
y abogados de la Justicia Argentina.
(18) Organizado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, la Junta
Federal de Cortes y Superiores Tribunales
de Justicia de las Provincias Argentinas
y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Federación Argentina de la
Magistratura y la Asociación de Magistrados
y Funcionarios de la Justicia Nacional.
(19) Ver en línea http://www.csjn.gov.ar/
documentos/cons_tema.jsp?temaID=K12.
(20) A conformarse con representantes
de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, de la Junta Federal de Cortes
y Superiores Tribunales de Justicia de
las Provincias Argentinas y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Federación
Argentina de la Magistratura y
de la Asociación de Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Nacional.
(21) Acordada N° 37, 17/12/2007. En
línea, http://www.csjn.gov.ar/documentos/
cons_tema.jsp?temaID=K1.
(22) Según la clásica definición empleada
en el National Center for State
Courts, Institute for Court Management,
http://www.ncsconline.org.
Buenos Aires, jueves 22 de mayo de 2008 3
continua mejora en el servicio de
Justicia.
Realizaré entonces algunas consideraciones
acerca de las actividades
que esta disciplina comprende, y sus
principales ventajas.
Trabajo en Equipo
Resultan cada vez más difíciles de
encontrar ejemplos de buena gestión
integral basados en el trabajo individual,
desconectado de la labor colectiva
y bajo la minuciosa dirección de
un conductor “que esté en todo” (23).
Hoy, la litigiosidad crece y se diversifica
mucho más velozmente que los
recursos disponibles para atenderla.
Y esto hace imprescindible concebir
nuevas modalidades de organización
que permitan darle una respuesta
más eficaz, fundadas en el mejor aprovechamiento
de las inteligencias y
capacidades de todos quienes trabajan
en cada unidad judicial, en función
de objetivos comunes, una consiguiente
asignación de tareas, motivación
y entrenamiento continuo.
El liderazgo del magistrado (24) y la
participación activa del personal son
las dos condiciones —cada una de
ellas necesaria pero no suficiente—
del Trabajo en equipo, que para lograr
sus mejores resultados necesita
del continuo diálogo entre sus actores.
El liderazgo implica una particular
capacidad de conducir, organizar y
comprometerse, que debe ejercer
quien tiene el poder de decisión. Al
líder corresponde involucrar a los
integrantes del equipo en la tarea de
cambio, motivarlos, escuchar sus
propuestas y fomentar sus iniciativas,
organizar la capacitación y, en
suma, conducir integralmente la gestión
del órgano que encabeza.
A falta de quien conduzca, los resultados
que por sí solo logre el equipo
serán muy limitados. En efecto,
corresponde a éste una tarea de apoyo
que contribuye a la solución del
conflicto, la que para su mejor concreción
debe realizarse en forma
coordinada con la tarea de conducción.
Los miembros del equipo deben
encontrarse motivados para desempeñarse
cada vez mejor, recibir capacitación
acorde con las necesidades,
y contribuir con su creatividad a la
mejora continua de la gestión: para
lograr todo esto, el liderazgo es fundamental.
Por otra parte, de muy poco o nada
sirven los modelos de gestión concebidos
sin la participación de la gente
que trabaja en las unidades judiciales:
sean aquellos buenos o malos, su
fracaso será casi seguro si quienes
deben seguirlos en la práctica no han
tenido que ver con su creación o
mejora. Sólo aquello que se vive como
propio puede ser mejorado día a día
con esfuerzo y dedicación. Así, el
magistrado y el equipo estarán en
mejores condiciones de identificar
problemas, concebir soluciones, ejecutarlas,
medir su impacto y realizar
ajustes, dando a la organización el
dinamismo y la flexibilidad que su
gestión necesita.
Planificación, Manual Operativo,
Modelos y Tecnología
Un primer paso para organizar y
sistematizar la gestión es identificar y
listar por escrito todas las actividades
que deben cumplir el órgano en que
se trabaja, para luego describir cómo
deben ejecutarse, qué puestos de trabajo
(25) están a cargo de ellas y qué
entrenamiento se necesita para cumplirlas
eficazmente.
La puesta por escrito hace posible
la elaboración de un Manual Operativo
(26) por parte del magistrado y el
equipo (27). El Manual es, pues, una
obra colectiva que ayudará al posterior
desempeño y la mejora de la
gestión, ya que: 1) servirá para aclarar
las dudas que pudieran presentarse,
2) podrá ser modificado y actualizado
continuamente, y 3) facilitará la
capacitación de los ingresantes (28),
el reemplazo de quienes antes cumplían
las mismas funciones, y los ausentes.
Los contenidos principales del
Manual, precedidos por un índice
temático claro y preciso, son: 1) la
descripción del sistema y su funcionamiento,
2) la descripción de los
roles del personal; 3) los procedimientos
para elaborar cada documento;
4) los controles; 5) la detección,
corrección y prevención de
errores; 6) los instructivos para realizar
cada tarea; 7) formularios y modelos;
8) el procedimiento en casos de
crisis.
Para su mayor utilidad, es muy
importante que el Manual se encuentre
disponible en papel y en archivo
digital: lo primero, porque resulta
mucho más práctico para su inmediata
consulta (dado que las computadoras
pueden estar siendo utilizadas),
lo segundo, porque hace posible
su permanente actualización.
Justicia y Tecnología
La tecnología es una poderosa herramienta
para la labor judicial cuando
es diseñada en función de las necesidades
de ésta y capacitados los
actores en su mejor utilización. Cumplidas
tales condiciones, los medios
tecnológicos simplifican el acceso a la
información, la elaboración de modelos
para la tramitación de los casos,
y su ordenación según criterios uniformes
(29). Todo lo cual contribuye
a la buena gestión evitando tareas
repetitivas, duplicaciones y superposiciones,
y optimizando los tiempos.
Todos pueden entonces trabajar
menos y mejor, hay más tiempo para
la labor intelectual, la resolución y la
inmediación. Y así, se hace más y
mejor Justicia individual en los casos
individuales.
A pesar de las indudables ventajas
que los mencionados instrumentos
proporcionan, la ausencia de una
política de incorporación de tecnología
en el orden nacional y la escasa o
nula capacitación dada a los actores,
motivó que en numerosas unidades
la computadora se usara como un
mero procesador de textos o máquina
de escribir eléctrica.
Se sigue de lo expresado la necesidad
de dar a los usuarios una capacitación
integral e intensiva en el uso de
los recursos tecnológicos disponibles,
para hacer posible que aquellos y la
Justicia como organización, brinden
por esta vía a la Sociedad un servicio
cada vez mejor.
Reuniones
El trabajo en equipo se nutre de la
permanente comunicación entre sus
integrantes. Sólo a través del diálogo
son posibles la cooperación, el conocimiento
recíproco, y la construcción
de la confianza y una identidad
compartida.
La comunicación interpersonal
contribuye también al fomento de la
iniciativa de cada miembro, el desarrollo
de su creatividad y la voluntad
de superación individual y colectiva.
A estos efectos es necesaria la realización
de reuniones de trabajo que
tengan una periodicidad fija (una vez
a la semana, por ejemplo), duración
estimada, y temas a tratar según los
identifiquen anticipadamente los participantes
(sin perjuicio de considerar
además otros no previstos).
Estas reuniones hacen posible: 1)
para quien conduce, tener un conocimiento
mucho más preciso y detallado
de todos los aspectos de la gestión
diaria por boca de cada miembro
del equipo; 2) para todos, reflexionar
colectivamente, considerar las posibles
mejoras en la labor, analizar casos
a resolver y ampliar las perspectivas
con vistas a su solución.
Añado una modalidad fundamental
de interacción que fortalece como
pocas las relaciones humanas: realizar
encuentros fuera de los lugares de
trabajo con fines de esparcimiento,
para charlar sobre temas que nada
tengan que ver con la labor cotidiana,
practicar juegos o deportes, y realizar
actividades culturales. Mediante estos
encuentros se contribuye decididamente
a que se establezca una
mayor empatía entre todos los miembros,
quienes pueden así compartir
sus experiencias de vida, proyectos
personales y familiares, y expectativas.
Formación Continua
El mejor desarrollo de la capacitación
judicial requiere de su prestación
externa —es decir, por las Escuelas
y Centros correspondientes—
e interna —a cargo de los propios
magistrados, funcionarios y empleados—.
Hago especial hincapié en esta
última cuando se presta a través de
talleres en que se facilita la transmisión
del conocimiento entre los miembros
del equipo, para así incrementar
sus aptitudes y nivelar los futuros
desempeños de todos ellos (30).
Indicadores
El uso de las estadísticas para planificar
la gestión es una necesidad cada
vez más imperiosa: debemos saber
dónde estamos para determinar hacia
dónde queremos y podemos ir.
Como lo expresara anteriormente,
rara vez sucede ello en nuestra cotidianeidad
(31).
Para mejorar la gestión, en consecuencia,
son esenciales las mediciones,
tanto cuantitativas como cualitativas.
Ellas permiten determinar,
por ejemplo, cuánto y cómo se resuelve,
cuánto dura cada etapa del
proceso y, entonces, porqué éste tiene
tal o cual extensión.
La planificación debe realizarse
sobre bases reales y no en abstracto,
para que sus objetivos sean asequibles
y se pueda luego verificar si fueron
o no cumplidos.
Diversos sistemas de gestión informática
que actualmente se utilizan en
la Justicia Argentina, permiten generar
información de indicadores en
forma automática. La capacitación
en el uso integral de los mismos (32)
permitirá que los actores, además de
cargar la información estadística (33),
puedan utilizarla sistemáticamente
para valorarla y, así, conocer mejor la
cantidad y calidad de la carga de trabajo
que ingresa para organizar la
gestión necesaria a su eficaz tratamiento
y resolución.
Motivación
Las actuales limitaciones para el
uso de incentivos de carácter remunerativo
en el Sistema Judicial, no
impiden el empleo de otras técnicas
que gozan de considerable eficacia
para motivar al personal: entre estas,
el uso del legajo para reconocer el
buen desempeño, el fomento de sus
iniciativas, la delegación responsable
de tareas y su asignación en función
del perfil, los regalos personalizados
en ocasiones especiales, y la prédica
mediante el ejemplo por parte de
quien conduce (34).
Es también conveniente, en la medida
de las capacidades adquiridas,
rotar al personal para lograr en forma
gradual su desempeño polifuncional
y, así, la mejora global en la gestión del
órgano.
Mientras la competencia de uno
contra otro quiebra el espíritu del
trabajo en equipo, la que uno realiza
contra sí mismo ayuda a comparar y,
en su caso, medir los progresos que se
logran. Por ejemplo, puede observarse
cómo y cuánto gestiona el Juzgado
durante el último año en comparación
con el anterior, y hacer lo
propio en el período venidero. Las
diferencias resultantes de tales apreciaciones
(35) permiten medir los
cambios, identificar y analizar sus
causas, plantear nuevos y más ambiciosos
objetivos y, en consecuencia,
hacer realidad la mejora continua.
El Diálogo y las Encuestas
Tradicionalmente, la gestión judicial
no fue concebida ni ejecutada en
función de sus destinatarios. La necesidad
de adecuar su prestación a la
demanda social resulta, pues, particularmente
imperiosa (36).
La correcta atención de los abogados,
el fomento del diálogo personal
e institucional y su práctica sostenida
son fundamentales en este sentido.
Lo propio cabe decir de la opinión
de la gente, para cuya obtención sugiero
dos formas sencillas y prácticas:
la colocación de buzones de sugerencias
y la realización periódica (37) de
encuestas anónimas (38).
Naturalmente, para que la gente
participe es necesario convocarla y, a
tal efecto, crear las condiciones. Esto
último puede hacerse colocando
anuncios en lugares visibles, invitando
verbalmente a opinar, ubicando el
buzón y los formularios de las encuestas
en lugares visibles y de fácil
acceso, etc. La información consiguiente
permitirá tener una visión
más amplia —que ninguna estadística
provee— sobre cómo se ve a la
gestión, qué es necesario mejorar y,
posiblemente, cómo hacerlo (39).
La elaboración de las encuestas no es
necesariamente compleja: en este sentido,
por ejemplo, podría diseñarse una
que contenga tres preguntas que se
refieran a: 1) la calidad de la atención; 2)
la calidad de las resoluciones; 3) la accesibilidad
del magistrado y los funcionarios.
En cada caso, podrían introducirse
casilleros para las correspondientes
respuestas a fin de que el encuestado
marque alguna de las opciones individualizadas
(40). Adicionalmente,
(Continúa en pág. 4) ➤
(23) Lo que resulta más factible en
las pequeñas comunidades.
(24) El vocablo comprende al Juez, el
Fiscal y el Defensor.
(25) Y no personas físicas.
(26) COURTADE, Carlos Enrique,
“Aplicación de las Normas ISO 9001 en
el Juzgado de Cobros y Apremios de la
Segunda Nominación de San Miguel de
Tucumán”, en la obra colectiva “Gestión
de Calidad en la Justicia”, de Humberto
Quiroga Lavié y otros autores,
Editorial La Ley, Buenos Aires, 2005.
(27) La Gestión de Calidad según
Norma ISO 9001/2000 en la Justicia
ha sido promovida con tesón y excelencia
por el Dr. Humberto Quiroga
Lavié durante sus dos mandatos
como Consejero en el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, y se ha llevado a la práctica,
hasta el presente, en más de sesenta
y cinco unidades judiciales argentinas.
(28) Lo cual permitirá poner fin a la
práctica inveterada de que quien ingresa
comience a trabajar en la Mesa de
Entradas sin tener los conocimientos
indispensables para ello.
(29) Como números de artículo, voces,
actos, tipos de proceso, etc.
(30) Es conocida la amarga ironía según
la cual, a quien trabaja en la Justicia
y hace algo muy bien, se lo “premia”
… dándole más trabajo. La capacitación
proporcionada a sus pares por un
empleado que tiene una determinada
aptitud facilitará que, en lugar de verse
él sobrecargado —y con ello desmotivado—
en el futuro por esa misma razón,
sus compañeros estén en condiciones
de cumplir la misma tarea,
aprendiendo todos de todos y generando
un círculo virtuoso.
(31) A lo cual seguramente contribuye
la forma en que las estadísticas se
relevan y presentan.
(32) Que tantas veces ha sido insuficiente
y efímera.
(33) Dejando gradualmente atrás la
carga manual, engorrosa y poco útil.
(34) Pelayo Ariel Labrada, “La Motivación
en los Organismos Judiciales”,
Editorial Jurídica Nova Tesis, Buenos
Aires, 2006.
(35) Por ejemplo, al leer las estadísticas
del Juzgado o analizar la opinión de
la gente.
(36) PALMA, Luis María, “La Transparencia
de la Gestión y la Participación
Social en el Gobierno”, Diario Buenos
Aires Económico (BAE), 11 de abril
de 2001.
(37) Por ejemplo, dos veces al año.
(38) GARBARINO, Pablo, “Encuestas:
Una Medicina Amarga pero Necesaria”
(S/D), Buenos Aires, 2003.
(39) En este sentido ha apuntado la
creación de la dirección de correo electrónico
, en el
Poder Judicial de la Nación.
(40) Que para las preguntas 1) y 2)
podrían ser “Muy buena”, “Buena”,
“Regular” y “Mala”, y para la 3), “Alta”,
“Media”, “Baja” y “Ninguna”.
Notas
4 Buenos Aires, jueves 22 de mayo de 2008
LA LEY
ACTUALIDAD
podría incorporarse una cuarta pregunta
con respuesta abierta, por ejemplo,
para que el encuestado realizara
propuestas de mejora.
Las respuestas así obtenidas, su análisis
valorativo y —cuando corresponda—
la consecuente mejora del servicio,
contribuirán, a medida que se
generalicen, a una creciente toma de
conciencia colectiva de la gente —que
sabrá que su opinión es valorada— y
a una más cercana comunicación con
los actores de la Justicia.
Indicadores y Nuevas Unidades
Judiciales
El relevamiento y análisis de la información
estadística y la opinión del
público son dos elementos indispensables
a la hora de modernizar la
organización judicial, cuya oferta de
servicios debe adecuarse a la demanda
social que tales fuentes reflejan. De
ello podrá surgir, por caso, la necesidad
de crear Juzgados en función del
tipo de proceso o actividad que deben
desarrollar, centros de orientación,
derivación, asistencia jurídica,
métodos alternativos, etc. (41).
V. El cambio en acción
Creo en este punto necesario reseñar
algunas muy valiosas experiencias
llevadas a cabo en la Justicia Argentina
durante los últimos diez años,
entre las cuales destaco:
1. En las Provincias de Río Negro y
Tierra del Fuego, la puesta en funcionamiento
de Casas de Justicia en las localidades
de El Bolsón, Río Grande, Catriel
y Río Colorado, (Río Negro) y Tolhuin
(Tierra del Fuego) por decisión de los
respectivos Superiores Tribunales de
Justicia y con el apoyo técnico de la
Fundación Libra, que ha permitido hacer
realidad un modelo de Acceso a
Justicia dinámico y acorde con las necesidades
específicas de la gente en cada
una de las mencionadas localidades.
2. Las líneas telefónicas gratuitas
habilitadas en las Provincias de Mendoza
y Santa Fe, mediante las cuales
se prestan servicios de información y
orientación, recepción de quejas y
propuestas por parte del público.
3. La implementación del Sistema
de Gestión de Calidad en el Poder
Judicial de la Provincia de Tucumán,
para así mejorar la calidad de la respuesta
y su transparencia a partir de
la planificación, la formación continua,
el trabajo en equipo y el uso de
las nuevas tecnologías.
4. En el Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba, la implementación de una
nueva Política de Recursos Humanos
para todo el Poder Judicial, mediante el
rediseño integral de la carrera, el ingreso
y la promoción por concurso.
5. El desarrollo del Programa Integral
de Reforma “El Poder Judicial en
Cambio” en la Provincia de Santiago
del Estero, que se ejecuta por iniciativa
del Superior Tribunal de Justicia con la
participación de los distintos sectores,
en un marco de diálogo y coordinación
con los Poderes Políticos.
6. El ejercicio responsable de la facultad
de reasignar competencia a los
distintos órganos de la jurisdicción
por parte del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Entre Ríos,
en función de las necesidades derivadas
del análisis de la carga de trabajo
que indica la información estadística.
7. En el Poder Judicial de la Provincia
de Chubut, el desarrollo de las
comunicaciones internas a través de
las nuevas tecnologías, y la recepción
de escritos mediante correo electrónico
con firma digital en la Oficina
Judicial de Trelew y Esquel (42).
8. La implementación del sitio Web
del Poder Judicial de la Provincia de San
Juan, que posibilita la consulta remota
de los expedientes, jurisprudencia, textos
jurídicos y publicaciones (43).
9. La puesta en funcionamiento de la
Ciudad Judicial, una moderna infraestructura
para el Poder Judicial y el
Ministerio Público de la Provincia de
Salta, a partir del 1° de febrero de 2006.
10. La labor de la Red Federal de
Capacitación de la Justicia Argentina
(44), que, entre agosto de 2004 y diciembre
de 2007 realizó cincuenta
videoconferencias mediante las cuales
proporcionó, en forma gratuita,
capacitación en técnicas y mejores
prácticas de gestión, contenidos jurídicos
e interdisciplinarios, a casi todas
las jurisdicciones de la Justicia
Argentina. Estas actividades son regularmente
llevadas a cabo en forma
coordinada con la Junta Federal de
Cortes y Superiores Tribunales de
Justicia de las Provincias Argentinas y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(JUFEJUS) desde la infraestructura
del Consejo Federal de Inversiones
(CFI), y han contado hasta el presente
con la participación de más de tres
mil magistrados, funcionarios, empleados
judiciales, pasantes, meritorios,
abogados y profesionales, argentinos
y extranjeros.
VI. Perspectivas
La Justicia Argentina se encuentra
transitando un proceso de cambio que,
como sucede en el contexto global, no
tiene fin: en tanto las necesidades cambian,
se diversifican y crecen, cada organización
ha de darles respuesta renovando
sus herramientas y técnicas
para cumplir mejor sus objetivos.
La tarea iniciada es de largo aliento,
por lo que requiere de la planificación,
la voluntad y, especialmente, la
paciencia: en el Sistema Judicial, mientras
hay resultados que pueden apreciarse
más rápidamente —como la
agilización de las comunicaciones y
los pagos judiciales mediante la tecnología—
otras requieren de tiempos
más dilatados para ser perceptibles,
como sucede con las mejoras en la
cantidad de resoluciones definitivas,
la duración de los procesos, y la infraestructura
edilicia.
Creo necesario señalar que, como
las necesidades seguirán cambiando,
ninguna solución que se alcance será
permanente y definitiva: cada organización,
para no cristalizarse, deberá
encontrar la forma de darles respuesta.
En la Justicia Argentina, la reforma
de la gestión constituye un pilar esencial
de cara a su modernización. Y
para ello necesita del desarrollo de
una consistente capacitación en materia
de liderazgo, trabajo en equipo
y uso de la tecnología, a la cual me
referiré en una próxima entrega.
Los ejemplos y prácticas que procuré
reseñar marcan un hito fundamental
en este sentido, el cual da inicio a un
camino sin punto de llegada. Éste necesitará
verse jalonado por una oferta
de nuevos servicios cada vez más
amplios, comprensivos y debidamente
publicitados, mediante los cuales la
Justicia llegue cada vez mejor y más
rápido a la gente (45). La información
pública y el diálogo social serán herramientas
esenciales para lograrlo día a
día. De nosotros depende. ◆
La justicia ... (Viene de pág. 3) ➤
(41) Cabe observar al respecto, por
ejemplo, la distribución de la litigiosidad
en la materia comercial y el predominio
de los juicios ejecutivos y los concursos
que le es tan propia: distinto es
el tipo de tarea a desarrollar según el
proceso de que se trate y, en consecuencia,
la índole de la labor del juez y
el personal: más estandarizada en los
juicios ejecutivos —y por ello susceptible
de automatización— y más específica
e interdisciplinaria en los concursos.
(42) Ver en línea http://www.juschu
but.gov.ar .
(43) Ver en línea http://www.jussan
juan.gov.ar .
(44) Concebida en el marco de la labor
de la Mesa Permanente de Justicia del
Dialogo Argentino, mediante la firma de
su convenio de creación el día 5 de marzo
de 2004. En orden alfabético, participan
de la Red: 1) la Asociación de Magistrados
y Funcionarios de la Justicia Nacional
(AMFJN); 2) el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal (CPACF); 3) el
Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; 4) el Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de
la Nación; 5) el Consorcio ARGENJUS; 6)
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
de Tucumán; 7) la Defensoría General
de la Nación; 8) la Federación Argentina
de la Magistratura (FAM); 9) el Foro de
Estudios sobre la Administración de Justicia
(FORES); 10) la Fundación de Estudios
para la Justicia (FUNDEJUS); 11) la
Fundación Libra; 12) el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación; 13) el Poder Judicial de la Provincia
de Salta; 14) el Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Santiago del
Estero; 15) Unidos por la Justicia Asociación
Civil; 16) la Unión de Empleados de
la Justicia de la Nación (UEJN); 17) la
Universidad de Buenos Aires (UBA, Facultad
de Derecho); 18) la Universidad
Nacional de Lanús (UNLA).
(45) Como lo expresaran las Conclusiones
de la Comisión de Disminución
de la Litigiosidad en la II Conferencia
Nacional de Jueces. En línea, http://
www.csjn.gov.ar/documentos/
cons_tema.jsp?temaID=K12
Notas
Premio formación
judicial 2008
Tema: “AUTONOMÍA PORTEÑA Y FACULTADES DE JURISDICCIÓN”
Categoría Abierta: Destinada a profesionales del Derecho, estudiantes y
público en general.
1º Premio: publicación, diploma, distinción alusiva y $6000.
2º Premio: publicación, diploma, distinción alusiva y $3000.
3º Premio: publicación, diploma, distinción alusiva y $1500.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
HASTA EL 4 DE JULIO DE 2008, A LAS 18 HS.
Bases y Condiciones: www.jusbaires.gov.ar
Informes: Beruti 3345, 5º Piso -CABA (C1425BBQ);
TE: 4014-5846/6144 - E-mail:
Homenaje al
Dr. Alí Joaquín Salgado
Durante los días 9 y 10 de Mayo se
celebró en Mar del Plata el V Encuentro
de Amigos del Derecho Procesal,
coordinado por los Profesores
Mario MASCIOTRA y Ramiro ROSALES
CUELLO, en el que se desarrollaron
temas referidos a los “Procesos
funcionales para la litigiosidad
actual”.
La primera jornada se inició con
palabras alusivas al homenajeado a
cargo del Dr. Alejandro VERDAGUER
y a continuación disertaron el
Dr. Roberto A. BERIZONCE sobre
«Justicia de acompañamiento o de
protección»; el Dr. Rafael de la COLINA
«Aspectos sustanciales y procesales
en materia de derechos al
consumidor»; el Dr. Leonardo VILLEGAS
“ El rol del juez en los procesos
complejos” y el Dr. Federico
ALVAREZ LARRONDO «Tribunales
Arbitrales de Consumo».
Durante la segunda jornada participaron
el Dr. Juan COPANI “El
juicio sumario y los procesos urgentes”;
el Dr. José Pablo
DESCALZI “Procesos de estructura
monitoria”; el Dr. Héctor MENDEZ
“El nuevo proceso arbitral», el
Dr. Roland ARAZI «Pretensiones
urgentes” y cerrando el evento académico
disertó el hijo del homenajeado
el Dr. José M. SALGADO abordando
el tema «Procesos colectivos
».
II Jornadas de
Derecho del Mar
El 21 y 22 de agosto se realizarán en la Universidad de Ciencias Empresariales
y Sociales, Paraguay 1457, 1º piso, las II Jornadas de Derecho del Mar.
El evento es un foro académico neutral que refleja en forma bienal el estado
en que se encuentra el estudio del Derecho del Mar en la Argentina. Las
actividades están divididas en nueve secciones: Espacios marítimos, Recursos
vivos del mar, Tecnología e investigación científica marina, Solución de
controversias en Derecho del Mar, Recursos no vivos del mar, Protección y
preservación del medio marino, Historia del Derecho del Mar e Institucionalidad
internacional sobre el mar. Así mismo habrá una sección dedicada al
Derecho Marítimo.
Los organizadores convocan a presentar trabajos sobre los temas arriba
citados, los que serán leídos en sus respectivos paneles.
Las Jornadas no son aranceladas y se entregarán certificados de asistencia,
de presentación de trabajos y (en su caso) de participación en los paneles.
Para mayores informes se puede ver el sitio www.uces.edu.ar («Cursos») o
en Paraguay 1401 de 9 a 19 hs., teléfono 4813-0228
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