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RECOMENDACIONES EN MATERIA DETRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS E INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA IBEROAMERICANOS

Categoría: Gobierno Abierto
Autor : CJI

e

DOCUMENTO PRESENTADO:

RECOMENDACIONES EN MATERIA DETRANSPARENCIA, RENDICIÓN

DE CUENTAS E INTEGRIDAD DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA

IBEROAMERICANOS

PREÁMBULO

Teniendo presente:

Que el objetivo de la Cumbre Judicial Iberoamericana es “la

adopción, sobre la base de un acervo cultural común, de proyectos y acciones

concertadas que contribuyan al fortalecimiento del Poder Judicial y del

sistema democrático iberoamericano”;

Que la finalidad a alcanzar es el establecimiento de

recomendaciones que puedan constituir reglas, las cuales incorporen,

como un valor fundamental en la cultura de los sistemas judiciales

iberoamericanos, los principios de transparencia, rendición de cuentas e

integridad.

En consecuencia:

1º. Exhortamos a los Poderes Judiciales, los Consejos de la

Magistratura y demás órganos de gobierno a implementar y reforzar los

procesos institucionales necesarios para hacer efectivos en la

administración de justicia los valores y principios de transparencia,

integridad y rendición de cuentas.

2º. Instamos a los Poderes Judiciales, los Consejos de la

Magistratura y demás órganos de gobierno a garantizar la máxima

publicidad de sus actos y resoluciones, como instrumento democrático

que refuerce la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas,

respetando los derechos fundamentales potencialmente afectados.

3º. En definitiva, propugnamos la transparencia, la integridad

y la rendición de cuentas, como elementos fundamentales de la

legitimidad de nuestras instituciones.

CAPÍTULO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES

1. Objetivos pretendidos

El objetivo principal de estas recomendaciones consiste en

incorporar como valor fundamental en la cultura de los sistemas judiciales

iberoamericanos, sobre la base del acervo Cumbre, la transparencia, la

rendición de cuentas y la integridad.

Los objetivos específicos asumidos tienden especialmente a:

A) Fortalecer los sistemas de justicia iberoamericanos y la generación de

confianza en los usuarios del sistema y en la sociedad, B) Promover las

nociones de transparencia, rendición de cuentas e integridad,

entendiéndolas como intrínsecas a la Administración de Justicia, C)

Incorporar en la capacitación y formación de los operadores del sistema

de justicia tales nociones, y propender a su adecuada difusión a la

comunidad, y D) Generar todos los instrumentos necesarios para la

implantación efectiva de tales nociones y cumplir los objetivos trazados.

Nociones esenciales o básicas

2. Noción de Transparencia: Activa, Pasiva; Externa e

Interna.

La transparencia: consiste, en su aspecto activo, en la carga

que se impone a los órganos del estado, y en esta perspectiva al Poder

Judicial, y en su caso, al Consejo de la Magistratura de cada país, para

mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios

electrónicos y otros medios, la información relevante de su gestión y de

sus integrantes, en forma completa, actualizada y con fácil acceso, sin

mediar requerimiento alguno. Y, en otra perspectiva, en su aspecto

pasivo, en el derecho de toda persona o institución interesadas, a solicitar,

acceder y recibir la información que obre en poder de estos órganos

públicos, con la consiguiente obligación del órgano de proporcionar la

información requerida. Todo ello por medio de un procedimiento

administrativo adecuado que contemple acciones de reclamo ante la

entrega indebida de información o su rechazo infundado.

La transparencia tiene una dimensión externa, cuyos

destinatarios son quienes no integran la administración de justicia; y otra

interna, que focaliza el acceso y la difusión de la información a todos

aquellos que sí la integran.

Ambas dimensiones, externa e interna, se relacionan con la

transparencia activa y pasiva, por la adecuada interacción que se produce

al interior de la administración de justicia, y entre ésta y sus destinatarios.

3. Noción de Rendición de Cuentas.

La rendición de cuentas: consiste esencialmente en el análisis

y tratamiento de la información existente, por medio de: 1) la explicación

del origen, uso y aplicación de los fondos a disposición de la

administración de justicia; 2) la confección y aplicación de los indicadores

relevantes de la gestión jurisdiccional y administrativa; y 3) el control de

la finalización de los procesos, tramitados con las debidas garantías y en

un plazo razonable.

4. Noción de Integridad.

La integridad se refiere a: 1) los lineamientos éticos

indispensables para el recto ejercicio de las funciones propias de la

administración de justicia; 2) la explicitación de los mecanismos de acceso

a la judicatura y demás cargos de la administración de justicia, y 3) la

adecuada regulación de los procedimientos disciplinarios, evaluación de

desempeño y promoción, en su caso, de dichos cargos.

5. De la función del juez en la sociedad moderna y

democrática.

La sociedad moderna requiere un concepto de la función

judicial más amplio y comprensivo. Debe ejecutarse de manera eficiente

(usar adecuadamente los recursos disponibles), ser eficaz (cumplir su

objetivo de brindar oportunamente la tutela judicial requerida) y ser

efectiva (contribuir a la paz social y a los fines mediatos que por la justicia

se pretenden); pero también ha de ser transparente (visible), íntegra

(proba) y validada (con rendición de cuentas).

6. De los destinatarios de la actividad jurisdiccional:

usuarios directos e indirectos.

El concepto de usuario de la administración de justicia debe

comprender no sólo a quienes participan directamente de la actividad

jurisdiccional de modo principal, sino también a los usuarios indirectos,

como son los llamados a participar, sin ser partes del proceso (peritos,

testigos, entre otros), o bien quienes requieren la información o datos que

proporciona el proceso con fines extra procesales, académicos o de

información a la comunidad.

7. De la relación entre el juez y la comunidad.

La sociedad actual está sujeta a grandes cambios. Esta

situación exige de los jueces un esfuerzo adicional de relación con la

comunidad, para no estar ajenos a ella, y al objeto de adecuar su actividad

propiamente jurisdiccional a la realidad social de cada momento,

contribuyendo así de manera más eficaz a la consecución del bien común.

En este contexto, corresponde abrir espacios de intercambio y

acercamiento entre el Poder Judicial y la ciudadanía que permitan dar a

conocer sus funciones jurisdiccionales y administrativas, y optimizar el

requerimiento de justicia y su acceso a ella, sobre la base de los principios

de transparencia, publicidad, integridad y rendición de cuentas.

CAPÍTULO SEGUNDO : TRANSPARENCIA

8. Promoción de la Transparencia.

Los países iberoamericanos deben materializar y promover

acciones de transparencia (activa, pasiva, interna y externa)

predominantemente a través de los medios tecnológicos disponibles,

comprendiendo la información relevante del funcionamiento del sistema

judicial y de sus integrantes, de manera oportuna y constantemente

actualizada.

9. Sustitución de soportes físicos.

Se promoverán acciones destinadas a utilizar la tramitación

electrónica, informática o digital de los juicios, sustituyendo en forma

paulatina el uso de soportes físicos.

10. Oficinas de información.

Se promoverá el establecimiento de oficinas de información

y atención ciudadana , dotadas del personal necesario y acceso presencial

telefónico o informático, y con un protocolo de comunicación a disposición

del usuario

11. Gabinetes de prensa o vocerías.

Para las relaciones con los medios de comunicación se

procurará la creación de gabinetes de prensa o vocería, u otros

mecanismos específicos pertinentes.

12. Capacitación.

En los países en que la información puede ser ofrecida

directamente por los jueces, se promoverá su adecuada capacitación al

efecto. Asimismo se capacitará a los funcionarios o personal de apoyo

fomentando una cultura de transparencia

13. Sitios electrónicos.

Las páginas web institucionales deberán, entre otros

aspectos, contener la mayor cantidad posible de información relativa a los

diferentes procedimientos existentes, la tramitación de juicios, audiencias

públicas y sus resultados, evaluación de desempeño, asuntos ingresados,

resueltos y pendientes en cada período y órgano, como su duración,

inspecciones realizadas en las diversas sedes, ejecución presupuestaria,

etc., tomando en cuenta para todo ello las limitaciones recogidas en los

respectivos ordenamientos jurídicos.

Para el cumplimiento de esta Regla se atenderá a los avances y

recomendaciones surgidos del Plan Iberoamericano de Estadística Judicial.

14. Protección de datos sensibles.

Es recomendable que los jueces y magistrados redacten los

acuerdos, sentencias y demás actuaciones judiciales, mencionando

únicamente los datos que pudieran ser necesarios para el sentido del fallo

o resolución, previniendo de origen la difusión de información que afecte

la vida íntima o privada de los justiciables.

15. Oralidad y publicidad de los actos procesales.

La oralidad y la publicidad de los actos procesales están al

servicio de la transparencia.

Se procurará que todas las actuaciones procesales sean orales

y públicas, salvo aquéllas que por su naturaleza o por prescripción legal

basada en la defensa de derechos e intereses fundamentales deban

llevarse a cabo de otra forma. En estos últimos casos se asegurará que

toda la información quede debidamente documentada y a disposición del

tribunal.

Se recomienda el registro audiovisual de todos los actos

procesales de naturaleza oral. Este registro se llevará a cabo en soportes

digitales y en formatos de uso común, tratando de evitar aquellos cuya

conversión sea excesivamente laboriosa o difícil.

16. Motivación y claridad de las decisiones.

En la motivación de sus resoluciones, los jueces procurarán

expresarse de forma clara y comprensible para los destinatarios y

ciudadanía en general.

Es conveniente que los jueces reciban capacitación

específicamente destinada a fortalecer sus capacidades de comunicación

oral y escrita.

Los jueces, y los demás operadores jurídicos, evitarán en la

medida de lo posible el uso de tecnicismos o de expresiones de difícil

comprensión para las personas que no dispongan de conocimientos

jurídicos, siempre y cuando las mismas puedan ser sustituidas fácilmente

por otras de uso más común sin pérdida de información indispensable, y

no se perjudique la seguridad jurídica ni se produzca confusión en la

aplicación de instituciones o conceptos jurídicos.

17. Información presupuestaria.

Los Poderes Judiciales y Consejos de la Magistratura,

según proceda, ofrecerán información actualizada, accesible y

comprensible del estado de ejecución de los presupuestos, de los ingresos

y de los egresos, mediante una memoria periódica u otro instrumento

adecuado.

La información sobre compras y enajenaciones deberá ser

clara y precisa, con constancia de los motivos, personas o entidades

concernidas, procedimiento empleado y cuantías.

18. Alcance de la información suministrada en las áreas

de gestión y administración.

Las administraciones competentes suministrarán información

sobre los procedimientos no jurisdiccionales destinados a la gestión y

administración de sus recursos humanos y materiales, como por ejemplo:

Programas, proyectos y sus avances, ejecuciones, plazos y

gastos.

Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y

resultados.

Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación

de los servicios públicos, condiciones y negociaciones, cuadros tarifarios,

controles y sanciones.

Salarios y otras remuneraciones, fijas y variables, de sus

servidores.

Índices, estadísticas, e inventarios de bienes institucionales.

19. Políticas de atención al usuario.

Los Poderes Judiciales darán a conocer sus acciones en el área

de atención al usuario y los resultados de las mismas, que contemplen la

publicidad de las estadísticas de este servicio, sus indicadores y el grado

de satisfacción de los usuarios tras la tramitación de las quejas,

reclamaciones y sugerencia; dando cuenta de las acciones institucionales

emprendidas para la mejora del servicio.

CAPÍTULO TERCERO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

20. Control presupuestario.

La administración de justicia debe llevar un control

permanente sobre la ejecución de su presupuesto, realizando en forma

periódica auditorías, tanto internas como externas, y publicitar los

resultados por los medios disponibles.

21. Control del cumplimiento de las normas.

Es necesario que la administración de justicia cuente con un

sistema de control que supervise el cumplimiento de las disposiciones

legales, reglamentarias y acuerdos administrativos, que rigen su

funcionamiento.

22. Evaluación de desempeño.

La administración de justicia debe contar con un sistema

especial de control o evaluación del desempeño de la gestión jurisdiccional,

que permita medir el rendimiento de los distintos despachos judiciales de

forma continua, a los efectos de brindar información confiable sobre

aspectos como: número de causas ingresadas, causas en trámite y causas

terminadas; duración de los procesos y forma de terminación (sentencias,

conciliación u otro), cumplimiento de los plazos legales, entre otros.

El desempeño puede ser considerado para los efectos de la

promoción.

23. Consulta al usuario.

Se considera conveniente instrumentar una herramienta

digital o en soporte físico que permita al usuario cuestionar la prestación

del servicio judicial, y permita la respuesta oportuna.

CAPÍTULO CUARTO: INTEGRIDAD JUDICIAL

24. Independencia.

La independencia de los jueces en el ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales, constituye una garantía fundamental para

los justiciables (Cf. Estatuto Del Juez Iberoamericano, art. 1º). Asimismo,

es esencial para el funcionamiento democrático que los órganos de

gobierno judicial protejan dicha independencia y sean a su vez

independientes.

25. Aspectos que comprende la independencia.

La independencia abarca diversos aspectos que deben

coadyuvar para su consecución:

Los jueces han de actuar libres de toda influencia y de

cualquier intromisión ilegítima, tanto provengan de fuera del ámbito de la

administración de justicia como del interior de ella (independencia

externa e interna).

Es conveniente la existencia de un procedimiento específico de

amparo frente a las perturbaciones que pongan en peligro la

independencia judicial.

26. Profesionalización de la administración de justicia.

Es necesario el establecimiento de un régimen de

profesionalización de la administración de justicia que, como mínimo,

incluya un proceso objetivo, transparente y sin injerencias indebidas o

motivaciones esencialmente políticas en el ingreso y promoción a la

Magistratura.

27. Procesos de selección.

Es esencial que existan procesos de selección que evalúen

la idoneidad de los aspirantes a ingresar a la magistratura y proporcionen

la formación inicial específica para el ejercicio de la jurisdicción y su

capacitación continua.

28. Estatuto de la función.

La noción de juez profesional supone la existencia de un

estatuto de la función, que incluya aspectos fundamentales como la

inamovilidad, mecanismos de control, supervisión y evaluación de

desempeño (cf. artículo 22º Estatuto del Juez Iberoamericano). Además,

deben establecerse de forma clara, los aspectos atinentes al traslado y

promoción de los Jueces, los cuales deben ser resueltos con base en los

principios de transparencia, objetividad, mérito, idoneidad, y en su caso,

antigüedad.

29. Independencia económica.

Para la efectiva independencia del Poder Judicial debe

propenderse a que el Estado le asigne un presupuesto adecuado para el

ejercicio de sus funciones (Cf. Estatuto Del Juez Iberoamericano, art. 6º).

30. Digna remuneración.

Debe asegurarse a los Magistrados, jueces y funcionarios de la

administración de justicia, la remuneración acorde con la dignidad e

importancia de su función, determinada de manera objetiva, evitando

actuaciones arbitrarias que puedan afectar a su independencia.

31. Inamovilidad.

La integridad judicial implica la existencia de reglas

que garanticen la permanencia en el cargo de los miembros de la

Judicatura, sin traslados forzosos o injustificados, dejando a salvo

situaciones comprobadas que dieren mérito a medidas disciplinarias,

previo el debido procedimiento administrativo, sujeto a control

jurisdiccional.

32. Límites a la responsabilidad administrativa.

Deben adoptarse medidas tendientes a descartar de plano

la responsabilidad administrativa de los Magistrados y jueces por

cuestiones de índole jurisdiccional, salvo hipótesis excepcionales, tales

como el error inexcusable.

33. Procedimiento disciplinario.

Debe asegurarse en la Administración de Justicia, el

establecimiento de procedimientos disciplinarios sujetos a los principios

de legalidad y debido proceso, plenamente respetuosos de los derechos

fundamentales.

34. Cumplimiento y Difusión del Código Iberoamericano

de Ética Judicial .

Se recomienda la implementación efectiva de los principios

señalados en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, favoreciendo su

conocimiento y cumplimiento por todos los integrantes de la

administración de justicia.

35. Existencia de asociaciones independientes de

profesionales de la justicia.

La existencia de asociaciones independientes y

representativas de los Magistrados, Jueces y demás profesionales del

ámbito de la justicia puede ser útil frente a posibles amenazas a la

integridad de éstos.

36. Imparcialidad.

Los magistrados y jueces tienen el deber de declarar la

existencia de conflictos de intereses tan pronto se hagan aparentes,

especialmente aquellos en que pueda verse comprometida su

imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que

hay motivo para ello.

37. Asignación objetiva de casos.

Debe propenderse a la instalación de sistemas de

asignación imparcial de casos entre las diversas sedes judiciales, basados

en criterios objetivos y claramente definidos previamente.

38. Declaraciones patrimoniales.

Para un adecuado control de la integridad de la

administración de justicia, puede ser conveniente establecer declaraciones

juradas periódicas detallando ingresos, activos, y pasivos.

39. Aplicación general de los principios.

Resultaría conveniente extender, en lo pertinente, la

aplicación de estos principios a todos los integrantes de la administración

de justicia, con las debidas adaptaciones.

CAPÍTULO QUINTO: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Y

SUPERVISIÓN

40. Principio de colaboración.

La eficacia de las presentes recomendaciones está

directamente ligada al grado de cooperación entre sus aplicadores.

La determinación de los órganos y entidades llamados a

intervenir depende de las circunstancias propias de cada país, por lo que

los principales impulsores de las políticas públicas deben poner un

especial cuidado, tanto para identificarlos y recabar su participación, como

para mantener su colaboración durante todo el proceso.

Debe implementarse una instancia permanente en la que

puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado

anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial.

Es importante que el Poder Judicial colabore con los otros

Poderes, autoridades del Estado y sociedad civil, en el logro de estas

aspiraciones.

41. Cooperación internacional.

Se crearán o fomentarán espacios o instancias que permitan el

intercambio de experiencias en materias de transparencia, rendición de

cuentas e integridad entre los distintos países, analizando las causas de

éxito o fracaso, con difusión de buenas prácticas.

42. Investigación y estudios.

Se promoverán estudios e investigaciones en estas materias,

en colaboración con instituciones estatales, académicas, universitarias,

públicas o privadas.

43. Sensibilización y formación de profesionales.

Se fomentará la incorporación de las presentes

recomendaciones en la cultura organizacional de la administración de

justicia, integrando el contenido de aquellas en los distintos programas de

formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en ella.

Redactada por las siguientes personas:

Antonio Monserrat Quintana, de España

Jorge Chediak González, de Uruguay

Roberto Contreras Olivares, de Chile

Nauel Bourtokan Zahoury, de República Dominicana

Cristina González, de Argentina

Lilia Mónica López Benítez, de México

Eloy Espinosa‐Saldaña Barrera, del Perú

Berman Martínez Martínez, de Nicaragua

Francisco Arias Valera, de República Dominicana

José Manuel Tomé de Carvalho, de Portugal

Armando Reyna de la Fuente, de México

Alcides Salvador Funes, de El Salvador.

Gabriela Bravo Sanestanislao, de España.

Alejandro Hernández, de Honduras.

Carlos Moncada Pineda, de Nicaragua.

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