1. El acceso a la información pública como cuestión
A fines de la década del ochenta y principios de los noventa se observó a nivel internacional una nueva tendencia en el modo de gestionar los asuntos públicos que se denominó como “New Public Management”. Desde esta corriente, se promovían cambios en los modelos organizacionales de las burocracias estatales con el fin de responder de manera más eficiente y eficaz a las demandas sociales. En este contexto surge a nivel internacional la discusión sobre las políticas de transparencia y la necesidad de crear instituciones que posibiliten un control ciudadano sobre la gestión. Entre las medidas que mayor impulso tuvieron se destacan dos: el acceso a la información pública y la regulación de la distribución de la publicidad oficial.
Mientras que a nivel internacional se producía este debate, a nivel local las políticas de transparencia no eran una cuestión. Recién a finales de la década del noventa las OSC comienzan a problematizar la cuestión de la transparencia. Este interés no es casual; por un lado el discurso a nivel internacional estimulaba el desarrollo de estas ideas (hay que tener presente que la mayoría de las OSC locales se financian con fondos que provienen directamente de los organismos internacionales que a fines de la década del noventa comenzaron a preocuparse por el grado de corrupción que había en la sociedades latinoamericanas); y por otro, el contexto local de la crisis de representación se presentaba como un terreno fértil para la introducción del debate sobre las políticas de transparencia. Las OSC lograron instalar el tema en la agenda pública y se observó una respuesta positiva por parte de varios ámbitos de
gestión local ya que en el lapso de 1998 y 2001 se sancionaron varias normativas que regularon el acceso a la información pública en estos ámbitos.
A pesar que todos los autores que escriben sobre acceso a la información pública entienden que la misma es un elemento básico para el correcto funcionamiento de la democracia, no hay una única visión desde la cual se pueda estudiar el tema. Se podría decir que hay 4 maneras de entender la cuestión de la información pública, éstas son cuatro explicaciones diferentes- aunque complementarias- que intentan brindar motivos para justificar la intervención del Estado en la temática.
Por un lado hay autores que plantean el acceso a la información pública como la contraparte del derecho a la libertad de expresión. En este sentido una normativa de acceso a la información pública sería una herramienta que ampliaría la autonomía individual ya que “la posibilidad de expresar ideas, perspectivas y puntos de vista del individuo, se entiende como constitutivo del desarrollo autónomo de la persona” (Saba, mimeo: 5). Si se entiende de esta manera, el sujeto del derecho es el ciudadano que se expresa; sin embargo la libertad de expresión no solo contempla al individuo que se expresa, o sea no solo se puede entender como un derecho individual, sino que a su vez este derecho es una herramienta elemental para el desarrollo de la democracia. “(…) El argumento sería que en un sistema democrático, la ciudadanía se autogobierna. A fin de poder tomar decisiones de autogobierno, la comunidad política debe poder contar con la mayor información que sea posible brindar, lo cual resulta asegurado por medio de la protección de la expresión. (…) Sin libertad de expresión no hay información y sin información no hay democracia, entendida como sistema de autogobierno ciudadano.” (Saba, mimeo: 5-6).
La segunda visión entiende el acceso a la información como un derecho colectivo. Dado que nuestra carta constitucional reconoce el carácter republicano de gobierno, se desprende del mismo su principio fundamental que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la gestión pública.
A su vez, como la constitución consagra una democracia representativa, el derecho a la información en manos del estado permite no solo el control de la sociedad civil sobre el gobierno (accountability vertical)1, sino también el ejercicio responsable de los derechos políticos de los ciudadanos (Abramivich y Courtis, 2000).
La tercera perspectiva plantea que debe haber libre acceso a la información pública en tanto la misma es una herramienta necesaria para el pleno ejercicio de otros derechos, valores o principios. Entre los derechos que se verían fortalecidos con la reglamentación de este derecho se destacan: fiscalización de la autoridad pública, participación ciudadana, derecho a peticionar a las autoridades públicas, derecho a la información de consumidores y usuarios (Abramivich y Courtis,2000).
Finalmente, el acceso a la información puede ser visto como un derecho en sí mismo (fin en sí mismo). Desde esta cuarta perspectiva, el reclamo de información es entendido como un bien directo, o sea que “el objetivo central del reclamo es la información en sí misma. En estos casos la información solicitada no tiene carácter instrumental, sino que el derecho se satisface con la obtención de los datos en cuestión” (Abramivich y Courtis, 2000: 5).
Tanto el derecho a la libertad de investigación como el derecho de acceder a los datos personales son claros ejemplos de cómo se puede entender a la información como un derecho en sí mismo.
1 El concepto accountability no posee un término equivalente en castellano, sin embargo en la literatura se lo encuentra traducido como control. “O’Donnell (1998) distingue dos formas de accountability: vertical y horizontal. La primera hace referencia al hecho que en una democracia el gobierno responde periódicamente por sus actos frente a la ciudadanía. Así las elecciones son la principal variante de la accountability vertical. Podemos también considerar las acciones de las organizaciones de la sociedad civil como una forma alternativa de accountability vertical. Por su parte, la accountability horizontal se refiere al hecho que las distintas organizaciones del gobierno son responsables de sus actos frente a otras agencias gubernamentales” (Labaqui, 2003:2).
2. Las normas
En esta sección voy a analizar las normas provinciales para ver si las mismas cumplen con los criterios internacionales. Entre los requisitos que debe cumplir una normativa que regule el acceso a la información pública para facilitar y promover el derecho se destacan:
Legitimidad activa amplia: se entiende por legitimación activa aquellos sujetos amparados por la norma. Es decir que para que una ley de acceso a la información pública cumpla de manera efectiva su función debe garantizar el ejercicio del derecho a la información a toda persona, por lo tanto la norma no debe establecer límites en la distribución del derecho. A su vez para que la legitimidad activa sea amplia no basta con que toda persona pueda solicitar información sino que además la norma debe establecerse la innecesariedad de que el solicitante manifieste interés legitimo o derecho subjetivo es decir que no sea necesario explicitar los motivos del pedido; finalmente es fundamental que prime el principio de informalidad, es decir que la norma no debe establecer requisitos formales en la confección del pedido para permitir de esta manera que cualquier persona pueda solicitar información. Estos últimos dos requisitos implican que cualquier particular puede solicitar información sin necesidad de patrocinio letrado.
Legitimidad pasiva amplia: por legitimación pasiva se delimita a aquellos sujetos obligados a brindar la información. Una ley que regule el acceso a la información pública debe tener una legitimación pasiva amplia, por lo que todos los poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y sus respectivas dependencias centralizadas y descentralizadas) estén comprendidos en la norma. A su vez se debe considerar pública a toda información privada de naturaleza pública (abarcando a las empresas privadas que prestan servicios públicos). “La ley debe garantizar una legitimación pasiva amplia de modo tal de no dejar ámbitos del gobierno cuya información pueda eximirse de ser objeto de este derecho” (ADC, CELS; FARN; INECIP y Poder Ciudadano:2)
Definición amplia de información: en este aspecto se da cuenta de la información que se entenderá como disponible al acceso público, por lo tanto la definición de información es un elemento clave para que el derecho sea pleno. Por información pública se debe entender toda aquella información en poder del Estado, independientemente del formato en que se encuentre.
Plazos breves: los plazos de respuesta deben ser establecidos en la normativa y a su vez deben fijarse plazos de prorroga para casos excepcionales.
Denegatoria: dado que el principio que se debe garantizar es el de la publicidad de los actos de gobierno, las denegatorias deben ser inusuales y a su vez las excepciones deben estar enumeradas taxativamente para evitar discrecionalidad de los funcionarios a la hora de brindar la información.
Recuso judicial: “Si una vez presentado el requerimiento, y cumplido el plazo estipulado en la ley, la demanda de información no se hubiera satisfecho o la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considerará que existe negativa en brindarla, quedando expedita la vía judicial. Es imprescindible, en este caso, garantizar un procedimiento sumarísimo para reclamar la protección del derecho ante la justicia”. (ADC, CELS; FARN; INECIP y Poder Ciudadano:3)
Responsabilidades: con el objetivo de revertir la tendencia habitual de los funcionarios a no brindar información, es necesario establecer ciertas sanciones a las cuales pueden verse expuestos todos los sujetos actúen de manera contraria a lo establecido en la ley. “Esa responsabilidad podrá ser de carácter administrativo, calificando la conducta como falta grave. Además podrán sumárseles también las responsabilidades del tipo penal que se vinculan con el incumplimiento de los deberes de funcionario público” (ADC, CELS; FARN; INECIP y Poder Ciudadano:3).
Accesibilidad: para que el derecho de acceder a la información pública sea universal, el principio que debe primar es la gratuidad. El acceso a las fuentes debe ser gratuito, mientras no requiera gastos en la reproducción de la información.
De las 24 jurisdicciones (23 provincias y la C. A. de Buenos Aires2) en las que está divido el país, 11 son las que poseen alguna reglamentación del derecho consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales firmados por la Argentina3.
Dado la cantidad de leyes y decreto sobre la materia, se encuentran algunos que se ajustan de mejor manera a los requisitos internacionales que otros. En lo que respecta a la legitimación activa, solo cinco normativas permiten el acceso a la información pública a toda persona sin necesidad de manifestar interés legitimo o explicitar los motivos de la solicitud (C. A. de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Salta y Tierra del Fuego). Cuatro de las seis restantes (Chubut, Jujuy, Misiones y Río Negro) habilitan el acceso a las fuentes de información pública a los habitantes que radican en la provincia aunque no exigen que estos den explicaciones sobre las causas ni fines de la información solicitada. Por su parte la provincia de Buenos Aires exige la manifestación de interés legítimo por parte del solicitante y la provincia de Santiago del Estero requiere la expresión de los motivos del pedido.
La variable legitimación pasiva cuenta con menos cantidad de normativas que estén en sintonía con los criterios internacionales. Sólo la C. A. de Buenos Aires, Córdoba y Tierra de Fuego muestran criterios amplios en esta variable. Los casos de las leyes provinciales de Chubut, Jujuy, Río Negro y Santiago del Estero no contemplan a las empresas públicas ni a aquellos sectores que cuentan con capital Estatal como órganos a los cuales se les puede solicitar información. Estas provincias, a excepción de Río Negro4, establecen en sus leyes que deben brindar información los tres poderes del Estado como aquellas entidades descentralizadas y autárquicas que se desprenden del mismo. Como es de esperar, aquellas provincias que cuentan con decretos habilitan los pedidos solamente a los ámbitos que están a cargo del Poder Ejecutivo Provincial (Buenos Aires, Entre Ríos, Misiones, Salta). Hay que destacar que la redacción de esos artículos en los decretos es bastante amplia lo que posibilita hacer pedidos de información en cualquier órbita donde este Poder tenga injerencia.
En términos generales casi todas las normativas cuentan con una definición amplia de información. Sólo los casos de Chubut, Jujuy y Salta no hacen referencia al formato de la información, mientras que en el caso de Río Negro directamente no es posible encontrar una definición de información. Teniendo en cuenta la importancia de este elemento, tanto una definición incompleta como la ausencia de definición de información en la normativa aumenta el margen de discrecionalidad de los funcionarios públicos al momento responder las solicitudes de los ciudadanos.
El principio de informalidad en la presentación del pedido de información fue respetado en casi todos los casos a excepción de Río Negro que no se pronuncia sobre esto y Santiago del Estero que establece
2 A pesar que la C. A. de Buenos Aires no puede equipararse jurídicamente a una provincia, se la considerará en este estudio como una unidad de análisis más a tener presente ya que es un ámbito donde el tema en estudio no solo fue desarrollado tempranamente sino que también es tomado como un caso paradigmático.. “Considerar a la Ciudad de Buenos Aires como un municipio de los aludidos en los artículo 5 y 123 de la Constitución Nacional (municipios provinciales autónomos) en función de que se trata de una ‘ciudad’ dotada de un ‘gobierno autónomo’ de acuerdo al texto del artículo 129, siendo ambas características propias del resto de los municipios (artículo 123), supondría desconocer el rol federativo ‘directo’ de la ciudad- puerto en el esquema de descentralización político-territorial estructurado por la Reforma Constitucional de 1994. esta inserción institucional ‘directa’ se concreta con la integración de representantes del distrito en el Congreso (…); la participación en el organismo fiscal federal (…) y la posibilidad de ser intervenida por el Congreso Nacional (…). Ningún municipio de provincia envía senadores al Congreso, integra el organismo fiscal federal ni puede ser objeto de intervención federal ‘directa’” (Rosatti: 2004, 106). La Ciudad de Buenos Aires tampoco es una provincia ni una ciudad-estado, es una ‘ciudad constitucional federada’ (Rossati, 2004)
3 Las provincias que cuentan con una normativa que reglamente el derecho de acceso a la información son: C. A. de Buenos Aires, Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. En el anexo se encuentra el detalle de cada norma.
4 La ley 1829 de Río Negro solo establece que los órganos que deben brindar información pública son los poderes públicos del Estado. El silencio respecto a los entes descentralizados, autárquicos y a las empresas que cuentan con capital público parecería no habilitar los pedidos de información a esas instituciones.
la presentación de un formulario que tiene carácter de declaración jurada. Un caso particular es el de Jujuy ya que la ley 4444 no determine la forma de presentación del pedido de información, sin embargo el decreto 7930/03 que reglamenta el derecho en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial establece que el pedido debe hacerse por escrito indicando los fundamentos o motivos por los cuales se solicita la información. Esta modificación contradice lo establecido en el artículo 10 de dicha ley ya que la misma explicitaba que no era necesario dar cuenta de los motivos por los cuales se realizaba el pedido.
Otro elemento llamativo de la reglamentación del derecho de acceso a la información en Jujuy es que es la única que no respeta el principio de accesibilidad5 ya que en la Ley se establece que el acceso no es gratuito sino que se deben pagar tasas retributivas de servicios o sellados de actuación.
En cuanto a los plazos de respuesta, la legislación de la C. A. de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Misiones y Tierra del Fuego fijan como plazo máximo los 10 días hábiles (los cuales se pueden prorrogar excepcionalmente por igual periodo -en todos los casos menos en Chubut- previa notificación de los motivos al solicitante). El resto de los casos no corresponden a un único patrón:
Santiago del Estero establece un plazo de 20 días hábiles prorrogables por 15 días más.
Salta fija un plazo no mayor a 30 días hábiles, que se pueden prorrogar previa comunicación de las causales de la demora al requirente. En esa notificación se debe dejar constancia de periodo de prorroga pedido ya que la ley no establece uno de forma expresa.
La normativa rionegrina guarda silencio sobre los plazos.
El caso jujeño no fija plazos aunque considera que se niega tácitamente un pedido vencido el plazo de 5 días hábiles sin que la autoridad pública se expida sobre la solicitud.
La provincia de Buenos Aires marca como límite los 30 días hábiles. Transcurrido ese periodo, se considera la solicitud denegada.
Otra pieza de vital importancia al momento de evaluar una legislación sobre acceso a la información pública es la definición de los límites al acceso. De las normativas en estudio, aquellas que cumple con los requisitos internacionales son: C. A. de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Salta y Tierra del Fuego. En estos casos se enumeran las excepciones y se establece que la denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, el cual debe explicitar la norma en la que se ampara para la negativa. Las normas de Jujuy y Río Negro se muestran casi opuestas a las anteriormente nombradas ya que no expresan de manera taxativa las excepciones. Ambas afirman que no serán de acceso público aquellas informaciones declaradas legalmente secretas o reservadas, tampoco fijan la autoridad encargada de declarar la negativa. A mitad de camino quedan la legislación de Buenos Aires, Chubut, Misiones y Santiago del Estero ya que en todas ellas se puede hallar las circunstancias por las cuales el principio general de libre acceso a las fuentes de información pública queda exceptuado, sin embargo las normativas no definen la autoridad competente para denegar la información.
En caso de que cumplido el plazo establecido, si la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta brindada por el Estado hubiere sido ambigua o parcial, las normativas de la C. A de Buenos Aires, Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Jujuy, Río Negro y Tierra del Fuego habilitan la vía judicial a través de una acción de amparo. Por su parte, el decreto de la provincia de Entre Ríos establece a la Oficina Anticorrupción y Ética Pública como la encargada de recibir las denuncias en los casos que no se cumpla con lo establecido. Finalmente en los casos de Misiones, Salta y Santiago del Estero las normativas no se expresan sobre este asunto.
5 La normativa de Río Negro no regula este elemento.
El último punto a tener presente al momento de analizar las piezas legislativas es el establecimiento de responsabilidades, es decir mecanismos de sanción para aquellos funcionarios que obstruyan el derecho de acceso a la información pública. La mayoría de los casos en estudio contemplan sanciones de carácter administrativo, a excepción de Salta y Buenos Aires que guardan silencio sobre este asunto. Sin embargo, en esta última provincia el decreto 2539/04 establece que los funcionarios que pongan trabas al acceso a la información podrán ser sancionados no sólo por los canales administrativos sino también por vía judicial. La vía judicial civil y penal también está contemplada en las normativas de Entre Ríos y Tierra del Fuego.
A partir de lo expuesto se observa que la ley que cumple de forma integral con los lineamientos internacionales es la ley de la provincia de Tierra del Fuego. Otras dos leyes que también adoptan las recomendaciones internacionales casi al pie de la letra son las leyes de la C. A. de Buenos Aires y de Córdoba. El decreto de Entre Ríos también se adapta de forma correcta a los criterios.
Sin embargo legislación como la existente en Jujuy, Río Negro, Santiago del Estero y Buenos Aires no son herramientas óptimas para permitir el desarrollo pleno del derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.
Entre ambos polos se encuentras las normativas de las provincias de Misiones, Chubut y Salta.
3. Las Páginas Web
Partiendo de la idea que las páginas web son un medio de comunicación esencial no sólo con los habitantes de la provincia sino con el resto del mundo, voy a analizar los portales en función de la cantidad y calidad de información que proveen.
Para ello voy a estudiar separadamente la información disponible de dos poderes del estado: el poder ejecutivo y el poder legislativo en función de dos dimensiones por un lado la relacionada con la información que provee la provincia a través del portal y por otro la dimensión relacionada con la usabilidad del sitio6.
En relación con la dimensión de contenidos, los indicadores a buscar fueron separados en dos grandes grupos. Dentro del primer grupo se incorporaron aquellos indicadores relacionados de manera directa con la transparencia en los gastos de la gestión de gobierno7. Mientras que en el segundo grupo se incluyen indicadores que permiten obtener información general sobre la provincia y su gobierno.
Transparencia y rendición de cuentas
Presupuesto y rendición de cuentas: posibilidad de acceder a información sobre el presupuesto y su ejecución
0: no hay información sobre estos elementos
1: solo figura el presupuesto pero no la ejecución del mismo
2: figuran tanto el presupuesto como la ejecución
Información sobre compras y contrataciones: Publicación de las compras del estado provincial ya realizadas, así como las licitaciones para futuras compras. Información para proveedores y contratistas
0: no hay información alguna
1: figuran los nombres de las empresas proveedoras, los agentes contratados o los llamados a licitación.
2: figuran los nombres de las empresas proveedoras o los agentes contratados y las condiciones de contrataciones (cantidades, pagos, licitaciones si es que las hubo, etc)
6 “La usabilidad es un concepto que engloba a una serie de métricas y métodos que buscan hacer que un sistema sea fácil de usar y de aprender. Al hablar de sistema la referencia se hace a cualquier dispositivo que tenga que ser operado por un usuario. En esta categoría caen los sitios web, aplicaciones de software, hardware, etc” (Baeza Yates y Rivera Loaiza, 2002). Es decir que la usabilidad es un atributo de calidad de una página o sitio web, que determina la facilidad de la interfaz para ser utilizada (Nielsen 2003).
7 Dado la significatividad que tienen estos elementos para el control ciudadano sobre la gestión, se los ponderará por sobre los que se incluyen en el otro grupo.
Presencia de declaraciones juradas de funcionarios: Posibilidad de acceder a través del portal a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos de la provincia.
0: no hay de ninguna declaración jurada
1: hay por lo menos una declaración jurada aunque incompleta
2: hay por lo menos una declaración jurada completa
Sueldos de funcionarios: Presencia de los honorarios de los funcionarios públicos
0: no figura el sueldo de ningún funcionario
1: es público el ingreso de la máxima autoridad (gobernador para el caso del PE y presidente de la legislatura para el caso del PL)
2: hay información sobre los honorarios de más de un funcionario público
Información sobre la provincia y el gobierno provincial
Referencia al derecho de acceso a la información pública: Referencia concreta que refiera al derecho en estudio.
0: no hay ninguna referencia al derecho de acceso a la información en la web provincial
1: presencia de algún elemento
Presencia de CV de funcionarios: Posibilidad de acceder a través de la página a los CV’s de los funcionarios públicos de la provincia.
0: no hay CV de ningún funcionario
0,5: presencia del CV de la máxima autoridad (gobernador para el caso del PE y presidente de la legislatura para el caso del PL)
1: CV de más de un funcionario público
Organigrama/nómina de autoridades: Presencia de la estructura administrativa del poder
0: no figura en la página ningún organigrama (PE) ni la nómina de autoridades (PL)
1: es posible acceder al organigrama (PE) o a la nómina de autoridades (PL)
Información de contacto:
o Teléfono: Disponibilidad de un número de teléfono para contactarse con el municipio
0: no figura ningún teléfono
0,5: figura el conmutador
1: figuran los teléfonos directos de las dependencias.
o Mail: Presencia de algún correo electrónico de funcionarios u órganos de gobierno.
0: no hay ningún mail
0,5: sólo figura un único mail
1: figuran los mails de diversos funcionarios o departamentos del gobierno.
o Dirección: Se encuentra en la web la dirección postal de la gobernación y/o de la legislatura
0: no se encuentra disponible en la web la dirección donde funciona el PE y el PL
1: figura la dirección postal de la gobernación (PE) o de la legislatura (PL)
Legislación: Disponibilidad de ciertas normativa a través del portal provincial.
o Constitución Nacional
0: no hay un link para acceder a la CN
1: hay link que permite ver la CN
o Constitución Provincial
0: no hay un link para acceder a la C P
1: hay link que permite ver la CP
o Leyes/ordenanzas
0: no hay información sobre el digesto
0,5: hay poca información (sólo última legislación sancionada, no se encuentra el texto de las normas o información incompleta)
1: presencia de mucha información (presencia de archivo, información detallada, texto de la norma)
o Boletín oficial: Publicación del boletín oficial
0: no es posible acceder al boletín oficial
1: presencia de una base de boletines oficiales
Link a la legislatura o al PE: Presencia de un link que lleve a la página del otro poder (ya sea PE o PL)
0: no hay link hacia el otro poder
1: presencia del link hacia el otro poder
Otros: Categoría residual que permite detectar la presencia de algún otro elemento relacionado con información pública que se encuentra disponible en la web municipal
0: no hay elementos
1: presencia de al menos un elemento en esta categoría
Información sobre programas de gobierno: Existencia de información sobre las políticas públicas que gestiona el municipio (Sólo PE).
0: no hay información sobre programas
0,5: poca información (nombre de los programas, órgano de aplicación)
1: mucha información (nombre de los programas, órgano de aplicación, objetivos, descripción del programa, mail para poder realizar consultas o pedidos, estado de situación del proyecto a la actualidad, etc)
Página independiente del PE (sólo para el PL): El PL posee página independiente del PE
0: ausencia de página independiente
1: presencia de página independiente
Bloques (sólo para el PL): Información sobre los bloques parlamentarios (el listado de los mismos, integrantes, autoridades dentro del bloque).
0: inexistencia de datos sobre los bloques.
0,5: presencia de información incompleta (ausencia de integrantes o de las autoridades)
1: información completa y detallada sobre la composición de los bloques.
Reglamento interno (sólo para el PL): Se encuentra disponible la normativa que regula el funcionamiento de la legislatura.
0: ausencia del reglamento de funcionamiento del órgano legislativo
1: presencia del reglamento
Comisiones (sólo para el PL): Información sobre el trabajo de las comisiones tal como el listado de las mismas, los integrantes, las funciones de las comisiones y las actividades que desarrollan.
0: inexistencia de datos sobre las comisiones
0,5: presencia de información incompleta (ausencia de integrantes o de las funciones o de las actividades)
1: información completa y detallada sobre la actividad de las comisiones
En lo que respecta a la dimensión de usabilidad voy a utilizar los indicadores desarrollados por Miguel Salvador en 2004:
Diseño integrador en todas las dependencias (Salvador, 2004).
0: ausencia de diseño integrador
1: presencia de un diseño integrador
Idiomas: Número de idiomas en los que se encuentra el sitio (Salvador, 2004).
0: un idioma
1: 2 o más idiomas
Novedades: Noticias sobre asuntos locales.(Salvador, 2004).
0: más de 20 días o no especifica fecha
0,5: de 8 a 19
1: entre 1 y 7 días
Poder Legislativo
0,0- 8,0
Baja cantidad de información pública disponible
8,1- 16,0
Media cantidad de información pública disponible
16,1- 24,0
Alta cantidad de información pública disponible
Poder Ejecutivo
0,0- 7,0
Baja cantidad de información pública disponible
7,1- 14,0
Media cantidad de información pública disponible
14,1- 21,0
Alta cantidad de información pública disponible
Total Contenidos PE
0,0%
90,9%
9,1%
Alta Media Baja
Fecha de actualización: la ultima fecha de actualización está explicita en la página de inicio (Salvador,
2004).
0: más de 20 días o no especifica fecha
0,5: de 8 a 19
1: entre 1 y 7 días
Motor de búsqueda: sistema de búsqueda que permite ubicar información en la totalidad de la página web.
No solamente dentro de un área especifica (Salvador, 2004).
0: ausencia de buscador
1: presencia de un buscador
Mapa web: mapa del sitio (Salvador, 2004).
0: inexistencia del mapa del sitio
1: existencia de un mapa web
Barra de navegación como marcos: el índice con las diferentes opciones de la portada es tomado como
marco para todo el sitio, por lo cual no es necesario volver a la portada para poder acceder a otra opción.
(Salvador, 2004).
0: inexistencia de una barra de navegación
1: existencia de un barra de navegación
Botón de inicio: permite acceder rápidamente a la portada del sitio (Salvador, 2004).
0: inexistencia de un botón de inicio
1: existencia de un botón de inicio
a) Los Portales Ejecutivos
Como el propio subtítulo indica, en esta sección voy a observar las páginas de los poderes ejecutivos
(PE) de las 11 unidades de análisis en estudio. El relevamiento de todos los portales analizados en este
trabajo se llevó a cabo en la semana el 11 al 15 de febrero de 2008.
Contenidos
Para comenzar con el análisis me parece apropiado observar el valor agregado de todos los indicadores
que conforman esta dimensión.
Este primer gráfico muestra un estado general preocupante, ninguno de los
portales poseía abundante cantidad de información. Sin embargo la extensa
mayoría (90,9%) poseía grados medios de información y un 9,1% presentaba
niveles muy bajos. La provincia que contaba con mayor cantidad de datos
disponibles en el sitio fue Chubut (14 puntos sobre los 21 puntos máximos),
seguida por la C. A. de Buenos Aires (13), Buenos Aires (11,5), Córdoba (11)
y Jujuy (11). En el otro extremo se ubicó la Provincia de Salta con un puntaje
total de apenas 5,5.
Fuente: elaboración propia
Esta dimensión tiene una media de 10,1 y una mediana de 10,5. La proximidad de estos dos valores
muestra que la distribución de los datos es bastante simétrica.
Usabilidad
0,0- 2,5 Baja Usabilidad 2,6- 5,0 Media Usabilidad 5,1- 8,0 Alta Usabilidad
1 4 ,0
1 3 ,0
1 1 ,5 1 1 ,0 1 1 ,0
1 0,5 1 0,5
8,0 8,0 8,0
5 ,5
0,0
2 ,0
4 ,0
6 ,0
8,0
1 0,0
1 2 ,0
1 4 ,0
Chubut
C.A de Bs.
As.
Buenos
Aires
Córdoba
Jujuy
Entre Rios
Misiones
Tierra del
Fuego
Río Negro
Stgo. del
Estero
Salta
Total Contenidos PE
Fuente: elaboración propia
Para poder profundizar el análisis es necesario observar como fue el rendimiento de los portales en
relación a las variables que componían esta dimensión. En relación a la variable “transparencia y
rendición de cuentas”, la misma presenta un escenario no muy diferente a hallado en el gráfico anterior.
La Provincia de Chubut se ubicó en primer lugar con 4 puntos, seguida por la C. A. de Buenos y
Buenos Aires con 3 puntos cada una. Salta nuevamente quedó al final de la tabla junto con Santiago del
Estero, siendo las únicas 2 provincias que carecen de información que permita a los ciudadanos
controlar el gasto público. De todas formas no hay que perder de vista que esta variable tenía 8 puntos
como puntaje ideal y que la provincia que más información tiene sólo alcanza la mitad de ese valor.
La variable estaba conformada por 4 indicadores, de los cuales “compras y contrataciones” es el que
mejor resultados obtuvo ya que un 27,3% de los sitios tenían información detallada sobre las compras y
las contrataciones del gobierno provincial y en igual medida se hallaron páginas que contenían al
menos información sobre los llamados a licitación o listados de proveedores. Sin embargo, un 45,5%
de los portales no tenían ninguna información sobre este punto. Otro indicador que presentó resultados
similares fue el de ‘presupuesto y rendición de cuentas’. El mismo mantiene la cantidad de webs sin
información aunque no así en las otras dos categorías: el 36,4% de los sitios oficiales permite acceder a
la ley de presupuesto en curso mientras que sólo en el 18,2% de los casos se puede encontrar también
datos sobre la ejecución del mismo. Los otros dos indicadores tienen un rendimiento más pobre; sólo la
provincia de Chubut da cuenta del gasto público en sueldos mientras no se registran casos de provincias
que tengan en los portales declaraciones juradas de los funcionarios públicos.
4 ,0
3 ,0 3 ,0
2 ,0 2 ,0
2 ,0
1 ,0 1 ,0 1 ,0
0,0 0,0
0,0
0,5
1 ,0
1 ,5
2 ,0
2 ,5
3 ,0
3 ,5
4 ,0
Chubut
Buenos
Aires
C.A de Bs.
As.
Córdoba
Entre Rios
Tierra del
Fuego
Jujuy
Misiones
Río Negro
Salta
Stgo. del
Estero
Transparecia y Rendición de Cuentas
Fuente: elaboración propia
La segunda variable que compone esta dimensión de contenidos es la que denominé como
“información sobre la provincia y el gobierno provincial”. Como resultado del agregado de indicadores
que la conforman, tres provincias comparten el primer puesto- Chubut, Buenos Aires y Jujuy- con 10
puntos sobre los 13 puntos ideales, seguidas por Misiones (9,5) y Córdoba (9).
1 0,0 1 0,0 1 0,0
9 ,5
9 ,0
8,5 8,5
8,0
7 ,0
6 ,0
5 ,5
0,0
1 ,0
2 ,0
3 ,0
4 ,0
5 ,0
6 ,0
7 ,0
8,0
9 ,0
1 0,0
Chubut
C.A de Bs.
As.
Jujuy
Misiones
Córdoba
Buenos
Aires
Entre Rios
Stgo. del
Estero
Río Negro
Tierra del
Fuego
Salta
Información sobre la Provincia y el Gobierno Provincial
Fuente: elaboración propia
Provincias sin
información
Provincias con
escasa
información
Provincias con
abundante
información
100,0% - 0,0%
18,2% 36,4% 45,5%
18,2% - 81,8%
36,4% 45,5% 18,2%
Teléfono 0,0% 0,0% 100,0%
Mail 0,0% 18,2% 81,8%
Dirección 9,1% - 90,9%
CN 90,9% - 9,1%
CP 45,5% - 54,5%
Leyes/ordenanzas 36,4% 27,3% 36,4%
Boletín Oficial 0,0% - 100,0%
18,2% - 81,8%
27,3% - 72,7%
Link al otro poder
Otros
Información sobre
programas de gobierno
Información de Contacto
Legislación
Referencia al derecho de
acceso a la información
CV
Organigrama
Fuente: elaboración propia
El cuadro muestra que ninguna provincia tiene en su sitio web alguna referencia al derecho que tienen
los ciudadanos a acceder a la información pública, lo cual sería esperable en la medida que las mismas
cuentan con una ley o decreto que regula ese derecho en su territorio.
Los indicadores de contacto presentan buenos resultados, en el 100% de las páginas es posible hallar
listados con los teléfonos de las diferentes áreas de gobierno. Extensión similar encuentra el mail, salvo
en Tierra del Fuego y Salta donde se encuentra una única dirección de correo. Esta última provincia
también es la excepción en cuanto es la única que no explicita la dirección donde funciona el PE.
En la gran mayoría de los portales, los usuarios pueden encontrar información sobre legislación local
ya sea mediante el boletín oficial o bien mediante el digesto. La Constitución Nacional sólo se puede
bajar en 9,1 % de los sitios, sin embargo la Constitución Provincial se halla en el 54,5% de los casos.
Elementos como el organigrama y la presencia de un link que conduzca hacia la página oficial del
poder legislativo son bastante comunes en este estilo de portales en tanto que se encuentran presenten
en el 81,8% de los casos en estudio. No es así con cuestiones como el CV de los funcionarios públicos
que a pesar de presentarse en el 45,5% de los sitios, generalmente es muy breve o no está disponible
para todos los funcionarios de primera línea sino solamente para el caso del gobernador y
vicegobernador. Otra cuestión sobre la que los gobiernos deberían trabajar es sobre la información
disponible acerca de los programas de gobierno o políticas públicas. Un 36,4% de las páginas no tiene
información sobre este punto, mientras que el 45,5% brinda información insuficiente acerca de las
mismas.
Un 72,7% de los sitios contienen algún elemento que no se corresponde con ninguna de las categorías
anteriormente detalladas pero presenta información que podría ser de interés para los ciudadanos. La
guía de trámites se advierte en Provincias como Buenos Aires, Jujuy, Misiones, C.A. de Bs. As., Entre
Ríos y Santiago del Estero.
Usabilidad
En función a los datos que se observan en el cuadro a la izquierda, se puede concluir que la mayoría de
los sitios en estudio cuenta con ciertas herramientas de diseño que facilitan el uso de la página web y
por lo tanto contribuyen a que el usuario encuentre con mayor rapidez la información disponible en el
portal. La mitad de las páginas contaban con niveles medios de usabilidad, mientras que cerca del 30%
Total Usabilidad PE
2 7 ,3%
5 4 ,5%
1 8,2%
Alta Media Baja
poseía un nivel alto. Es para destacar que al menos un 18% de las
páginas no cuenta con al menos 2 elementos de diseño de los ocho
rastreados.
Fuente: elaboración propia
La C. A. de Buenos Aires es la que mayor cantidad de herramientas de usabilidad tiene disponible en
su web oficial con 7 puntos, oponiéndose a los casos de Río Negro y Misiones en los cuales se
encuentran solamente 2 instrumentos. Lo que llama la atención es que Salta que registra niveles bajos
en la dimensión de contenidos presenta en este caso resultados medios (aproximándose a altos),
mientras que las dos provincias con peor rendimiento en cuestiones de diseño- Misiones y Río Negroposeen
niveles medios de la dimensión de contenidos. Al correlacionar estas dos dimensiones se
observa que no hay una fuerte relación entre ambas- el coeficiente de Pearson es de 0,496- por lo tanto
se puede inducir una cierta evolución independiente de cada una de ellas, lo cual posiblemente sea
cierto en la medida que las cuestiones de diseño dependen más de especialistas del área de sistemas
mientras que los contenidos son definidos por áreas dominados por políticos.
Fuente: elaboración propia
Dentro de esta variable el indicador que registra un mejor promedio es la barra de navegación como
marcos, la cual se encuentra en el 90,9% de las páginas. El botón de inicio es otro elemento común
encontrado en el 81,8% de los casos analizados y en menor medida el motor de búsqueda presente en el
63,6%. Con rendimiento un poco menor se destacan tanto el diseño integrador (un 54,5% de los sitios
contaba con este tipo de diseño) y la presencia de mapa del sitio (presente en el 45,5%). Sólo la C. A.
de Buenos Aires permitía a los usuarios disponer de información en otro idioma que no fuera el
español.
Total Contenidos Diputados
9 ,1 %
7 2 ,7 %
1 8,2%
Alta Media Baja
Respecto a los dos indicadores que dan cuenta de la actualización de los sitios, los mismos tuvieron
rendimientos muy desparejos. No se encontraron datos en las páginas de inicio de los diferentes
portales analizados sobre la última fecha de actualización del sitio, salvo en el caso de Misiones que
figuraba el 2006 como última fecha de revisión. Sin embargo en el 81,8% de las páginas se encontraba
información de prensa sobre la provincia actualizada a la fecha del relevamiento. Estos datos son
fundamentales para el estudio ya que si la información disponible no es información actualizada, la
misma carece de utilidad para el ciudadano. Es verdad que decir que la información de prensa se
encontraba actualizada no sirve para garantizar que el resto de la información disponible también tenga
vigencia, sin embargo hace pensar que la página cuenta con un mínimo de seguimiento por parte de las
autoridades provinciales.
b) Los Portales Legislativos
Al igual que en la sección anterior, en esta me voy a detener a observar los portales del Poder
Legislativo (PL) de cada una de las provincias en estudio. Es importante destacar que en este caso van
a ser 10 las unidades de análisis ya que la provincia de Jujuy no tiene un sitio web destinado a este
poder.
Dado que hay tres provincias que tienen poderes legislativos bicamerales (Buenos Aires, Entre Ríos y
Salta), voy a comparar las páginas de diputados y de las legislaturas unicamerales8 y realizaré ciertos
comentarios sobre las páginas de las cámaras de senadores cuando sea pertinente.
Contenidos
A diferencia de lo observado en las páginas de los poderes
ejecutivos, en los portales legislativos se encuentra un porcentaje
(aunque bajo) de portales (9,1%) que tienen altos grados de
información. También se duplicaron la cantidad de webs con baja
cantidad de información. El sector medio, a pesar que se redujo en
número de casos, sigue siendo la tendencia predominante en tanto
que concentra el 72,7% de las páginas relevadas. La media para
esta dimensión es de 11,3 y la mediana de 11,5.
Fuente: elaboración propia
El gráfico que figura a continuación ordena las unidades de análisis en forma descendente de acuerdo a
la cantidad de puntos totales obtenidos en esta dimensión. De los 24 puntos en juego, el portal
legislativo de la provincia de Tierra del Fuego se coloca en el primer puesto con 16 puntos, seguido por
la C. A. de Buenos Aires con 15,5. En la última posición se ubica la provincia de Ente Ríos con 6
puntos. De las páginas de senadores, dos se ubican dentro de la categoría bajo nivel de información
(Entre Ríos con 5,5 puntos y Salta con 7,5) y una dentro de los rangos medios (Buenos Aires con 13,5).
8 Los gráficos van a ser sobre los datos agregados de las cámaras de diputados y las legislaturas unicamerales ya que por
número y forma de elección suelen asemejarse. El título de los gráficos tendrá el nombre de diputados sólo para remarcar la
diferencia con las referencias a las páginas de senadores.
1 6 ,5
1 5 ,5
1 2 ,5 1 2 ,5 1 2 ,5
1 0,5
9 9 9
6
0
2
4
6
8
1 0
1 2
1 4
1 6
1 8
Tierra del
Fuego
C.A de Bs.
As.
Buenos Aires
Misiones
Río Negro
Córdoba
Chubut
Salta
Stgo. del
Estero
Entre Rios
Total Contenidos Diputados
Fuente: elaboración propia
Siguiendo la metodología utilizada en la sección anterior, voy a estudiar como se comportan las dos
variables que componen esta dimensión de contenidos en el caso de los PL. La variable ‘transparencia
y rendición de cuentas’ muestra que un 60% de los casos en estudio carecen de información sobre el
gasto público y el patrimonio de los funcionarios públicos. La provincia de Tierra del Fuego parece ser
la excepción, ya que a través del sitio web se puede acceder a las declaraciones juradas de varios
legisladores como así también al presupuesto de la legislatura, a la ejecución del mismo y a los
llamados a licitación.
5
2 2
1
0 0 0 0 0 0
0
0,5
1
1 ,5
2
2 ,5
3
3 ,5
4
4 ,5
5
Tierra del
Fuego
C.A de Bs.
As.
Río Negro
Córdoba
Buenos
Aires
Misiones
Chubut
Salta
Stgo. del
Estero
Entre Rios
Transparecia y Rendición de Cuentas
Fuente: elaboración propia
Las otras provincias que poseen algo de información sobre el gasto público son: Río Negro con los
llamados a licitación y el presupuesto legislativo, la C. A. de Buenos Aires con datos sobre las compras
y las contrataciones, y Córdoba con el presupuesto actualizado de la legislatura. Este último elemento
es el único disponible dentro de los indicadores que componen esta variable en las páginas de
senadores y solamente se encuentra en la página de la Provincia de Buenos Aires.
Dado la poca cantidad de puntos que las provincias (salvo Tierra del Fuego) suman en el variable de
transparencia, la variable ‘información sobre la provincia y el gobierno provincial’ da un ranking muy
similar al total. El promedio de esta variable es 11,3, siendo Entre Ríos la provincia que más se
distancia de esta tendencia.
1 3 ,5
1 2 ,5 1 2 ,5
1 1 ,5
1 0,5
9 ,5 9 9 9
6
0
2
4
6
8
1 0
1 2
1 4
C.A de Bs.
As.
Buenos
Aires
Misiones
Tierra del
Fuego
Río Negro
Córdoba
Chubut
Salta
Stgo. del
Estero
Entre Rios
Información sobre la Provincia y el Gobierno Provincial
Fuente: elaboración propia
Al igual que en el caso de los sitios de los PE, ninguna página ofrece referencias sobre el derecho a
pedir información pública. Indicadores como el CV presentan peores resultados ya que en el caso de
los sitios legislativos en ellos no hay información sobre los antecedentes de los funcionarios públicos
en el 50% de los casos (frente al 18,2% de los PE). Sin embargo registra un mejor rendimiento en los
que respecta a la organización del cuerpo ya que todas las páginas relevadas en esta sección tienen
información sobre la nómina de autoridades, mientras que 18,2% de los portales ejecutivos carecían de
información sobre el organigrama.
La legislación disponible es abundante en estos sitios web. El 80% de ellos permite acceder a la
Constitución Nacional, mientras que aumenta al 90% el acceso a la Constitución Provincial. La
disponibilidad de la normativa local sancionada por ese cuerpo alcanza al 60% de los casos, mientras
que en un 30% hay alguna información al respecto pero no toda y solamente en el 10% no es posible
hallar información sobre este asunto.
La información de contacto registra excelentes parámetros en elementos como el mail aunque presenta
un rendimiento inferior en categorías como teléfono (un 20% de los sitios no ofrecen ni siquiera un
número telefónico) o dirección (en el 30% de las páginas no figura la dirección de este edificio
público).
Total Usabilidad Diputados
2 0,0%
5 0,0%
3 0,0%
Alta Media Baja
Provincias sin
información
Provincias con
escasa
información
Provincias con
abundante
información
100,0% - 0,0%
50,0% 10,0% 40,0%
0,0% - 100,0%
Teléfono 20,0% 20,0% 60,0%
Mail 0,0% 0,0% 100,0%
Dirección 30,0% - 70,0%
CN 20,0% - 80,0%
CP 10,0% - 90,0%
Leyes/ordenanzas 10,0% 30,0% 60,0%
Boletín Oficial 80,0% - 20,0%
30,0% - 70,0%
0,0% - 100,0%
10,0% 90,0% 0,0%
10,0% - 90,0%
30,0% 30,0% 40,0%
80,0% - 20,0%
Referencia al derecho de acceso
a la información
CV
Nomina de Autoridades
Información de Contacto
Otros
Página Independiente del PE
Bloques
Reglamento Interno
Comisiones
Legislación
Link al Otro Poder
Fuente: elaboración propia
Es para destacar que el 100% de las páginas legislativas son independientes del PE lo que permite a
este Poder del Estado disponer sobre los contenidos y diseño de su sitio web. La mayoría de las
páginas permite acceder al reglamento interno de la cámara, sin embargo solo un 40% cuenta con
información detallada sobre las comisiones que componen el cuerpo mientras otro 30% presenta
información incompleta sobre este punto. La información sobre bloques legislativos es escasa ya que
en el 90% solo se conocen los nombres de los bloques o bien los legisladores que los componen no
destacándose los cargos internos o medios de contacto con ellos.
Dos de los diez sitios relevados cuentan con elementos adicionales. Misiones permite acceder a los
datos históricos del PL y a su vez tiene una sección en la que invita a los ciudadanos a participar con
propuestas de leyes indicando los diferentes mecanismos que tienen para lograr que su proyecto sea
tratado en el recinto. La otro Provincia es Santiago del Estero la cual pone a disposición la nómina
completa de empleados y su función dentro de la administración.
Las tres páginas de senadores muestran comportamientos similares a los observados para los casos de
diputados. Salvo la provincia de Salta, las otras dos tienen páginas independientes al PE. El portal de
la Provincia de Buenos Aires además de dar cuenta de sus comisiones, reglamento interno, bloques, CV
de los senadores, datos de contacto, entre otros, permite conocer
el listado de becas otorgadas por los senadores.
Usabilidad
Como se observa en el gráfico, el 50% de las páginas estudiadas
se corresponden con la categoría media de usabilidad. La otra
mitad se divide 30% dentro de la categoría que se corresponde
con bajos estándares de usabilidad y un 20% de casos que poseen
varias herramientas de diseño que facilitan la navegación del
usuario dentro del sitio.
Fuente: elaboración propia
Las Provincias de Salta y Tierra del Fuego son las que se ubican primeras en el ranking con 6 puntos sobre los 8 totales, mientras que Chubut es las que presenta el peor rendimiento con un punto. El promedio de usabilidad del PL es inferior al promedio hallado en las páginas de los PE, siendo 3,7 y 4,3 respectivamente.
Fuente: elaboración propia
Todas las páginas analizadas estaban diseñadas integralmente, pero ninguna ofrecía información en otro idioma. El 70% contaba con barras de navegación como marcos, igual número poseía botón de inicio. Sólo un 10% disponía de un mapa web y un 30% de buscadores. En cuanto a las notas de prensa o actualidad, el 60% disponía información actualizada y un 10% contaba con información de un plazo mayor a la semana, aunque se encontraron 3 casos donde no había notas de prensa. La página de Tierra del Fuego fue la única que explicitaba la fecha de actualización del sitio.
Al igual que lo observado en la sección pasada, no parece haber una correlación fuerte entre mayor nivel de información y mayor usabilidad. La correlación para las páginas legislativas es de 0,442.
Las páginas de senadores no muestran valores muy distintos a los vistos en los portales de unicamerales o en las cámaras de diputados. Las tres páginas se ubican en el rango medio de usabilidad (Buenos Aires y Entre Ríos con 4 puntos y Salta con 3). Todas presentan las mismas herramientas: botón de inicio, barra de navegación como marcos y diseño integrador. La diferencia radica en que la Buenos Aires y Entre Ríos tienen información de prensa actualizada mientras Salta no ofrece este tipo de datos. En estas páginas tampoco se observa una correlación entre mayor nivel de información y usabilidad.
4. Comentarios Finales
A lo largo del trabajo intenté observar cuál era el uso que los gobiernos provinciales le daban a sus portales oficiales para ver si los mismos podían ser vistos como herramientas de acceso a la información pública. Las realidades halladas fueron más que diversas; sin embargo, al mirar los datos generales uno puede concluir que, salvo escasas excepciones, las páginas web analizadas no cuentan con la suficiente cantidad de información como para permitir que los ciudadanos puedan no sólo enterarse de las acciones que el gobierno provincial lleva adelante sino también que pueda fiscalizar a la autoridad pública.
De todas formas me gustaría analizar los resultados a la luz de algunos factores para ver si estos sirven para explicar la cantidad de información que se puede apreciar en los portales.
De las 10 provincias con mayor población (según datos del censo 2001), 6 poseen alguna normativa
que reglamente el derecho de acceso a la información pública9. Si embargo no se detectó ninguna
correlación entre población y cantidad de información disponible en el sitio web, es decir que las
provincias con mayor cantidad de habitantes no cuentan necesariamente con más información en sus
páginas. Esto se aplica a los dos poderes analizados en este trabajo10.
La segunda variable que me gustaría observar es la económica. Mi hipótesis era que aquellas provincias
con mayores recursos económicos son las que deberían poseer páginas web mejor diseñadas y con
mayor información. Sin embargo los datos no mostraron una correlación fuerte en este sentido para
ninguno de los dos poderes y para ninguna de las dos dimensiones en estudio (contenidos y
usabilidad)11. Es decir que las provincias con mayores niveles de producto bruto geográfico no son
precisamente aquellas que tienen mejores estándares de rendimiento en las páginas web.
Finalmente, la tercera hipótesis sostenía que eran las provincias que tenían normativas que se
correspondían a los requisitos internacionales aquellas que proveían mayor cantidad de información en
sus portales. A partir de lo analizado en la segunda parte de este trabajo sería esperable encontrar
mayor cantidad de información en los portales ejecutivos de Tierra del Fuego, C. A. de Buenos Aires,
Córdoba y Entre Ríos. Un nivel inferior de información en los sitios de Misiones, Chubut y Salta; y en
el último escalón a los portales de Jujuy, Río Negro, Santiago del Estero y Buenos Aires.
En el caso de los legislativos, al haber 3 provincias (Entre Ríos, Misiones y Salta) que poseen decretos
y los mismos no reglamentan el acceso a la información en órbitas que no son propias del PE, sería
esperable encontrar un ordenamiento similar al expresado para el caso de los PE con excepción de estas
3 provincias en las cuales no se puede establecer a priori una cantidad esperable de información
disponible en la web.
Al observar los datos relevados, parecería que el ordenamiento predicho no se comprueba totalmente
en la práctica. Puntualmente en los PE, provincias como Tierra del Fuego, Entre Ríos y Salta muestran
rendimientos por debajo de los esperados; mientras que los casos de Buenos Aires, Jujuy y Chubut
exhiben resultados mejores de los previstos. En relación con los PL, se observa un rendimiento más
escaso en el caso de Córdoba aunque uno mejor de los esperado en los casos de Buenos Aires y Río
Negro. Por lo tanto parecería que el las páginas de los PL hay un mayor grado de coincidencia entre
normativas más exigentes y mayor cantidad de información, sin llegar a ser lo suficientemente fuerte
como para asegurar una relación de causa-consecuencia entre ambas.
Luego de ver el efecto que tienen estas tres variables sobre la dimensión de contenidos, se puede
concluir que no parece haber una relación entre estos factores y la cantidad de información disponible
en la web. A pesar que hay ciertas provincias que brindan abundante cantidad de información, la cual
incluye datos fundamentales para la fiscalización del gobierno por parte de los ciudadanos como son
los datos relacionados con el estado de las cuentas públicas, todavía hay mucho por hacer. Sería de
mucha utilidad para las provincias en estudio hacer un uso estratégico de los portales, ya que de esta
9
Provincia Población (Censo 2001) Provincia Población (Censo 2001)
Buenos Aires 13.827.203 Tucumán 1.338.523
Córdoba 3.066.801 Entre Ríos 1.158.147
Santa Fe 3.000.701 Salta 1.079.051
Ciudad de Bs. As. 2.776.138 Chaco 984.446
Mendoza 1.579.651 Misiones 965.522 Provincias sin normativa
10 La correlación ‘Total contenidos PE’ y ‘Población’ dio apenas 0,259. En el caso del PL el valor aún fue más bajo (0,140)
11 La correlación ‘Total contenidos PE’ y ‘PBG’ fue de 0,436, mientras que la misma correlación para el caso del PL fue de
0,375. Respecto a la usabilidad, la correlación con los valores totales de esta dimensión en el caso del PE y el PBG fueron
del 0,659 y para el legislativo de 0,097. A pesar que la relación entre usabilidad del PE y PBG parece mostrar un valor
superior al 0,5 no es lo suficientemente alto como afirmar que las variables covarian, es decir se comportan o se mueven
juntas.
forma la mayoría de los pedidos de información encontrarían solución en ese ámbito, dando a la vez una respuesta más rápida a los ciudadanos mientras que se eliminan los costos que acarrea para el gobierno la formulación de las respuestas a los pedidos.
De igual forma sería apropiado que se incorporen en la página elementos de diseño como por ejemplo un motor de búsqueda bien desarrollado lo cual facilitaría el acceso a la información que ya se encuentra colgada en el sitio, especialmente en aquellos portales que cuentan con mucha información dado que a veces las carencias técnicas de los sitios son las que impiden el acceso. Con respecto a esta dimensión considero fundamental que se incorporen datos sobre la fecha de actualización ya que si no es posible conocer la actualidad que tienen los datos que allí se encuentran disponibles no hay forma de saber la confiabilidad de la información. Y este dato es clave ya que como dije anteriormente brindar información desactualizada es ir en contra de los principios que rigen el acceso a la información pública.
Definitivamente este estudio deja muchas preguntas por responder que serán retomadas en futuras investigaciones. La discusión sobre la creación de normativas de acceso a la información pública todavía está en auge, pero como se vio en este trabajo la posesión de las mismas no es garantía de transparencia. Las condiciones que llevan a la decisión política sobre los contenidos de los diferentes sitios oficiales es un aun un tema que no ha sido explorado, sin embargo, dado el carácter creciente del uso de tecnologías no sería sorprendente que en un corto plazo la mayoría de las provincias cuenten con mayores caudales de información accesible por esta vía, lo cual sin ningún lugar a dudas mejoraría no solo la comunicación entre gobernantes y gobernados, sino la democracia en su conjunto.
5. Bibliografía
Abramovich, V. & C. Courtis (2000): “El Acceso a la Información como Derecho”, en Anuario de Derecho a la Comunicación, Siglo XXI Editores. Disponible en: www.cels.org.ar
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Poder Ciudadano, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) & Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP): “Requisitos Mínimos para una Ley de Acceso a la Información Pública”. Disponible en: www.cels.org.ar
Baeza Yates, R. & C. Rivera Loaiza (2002), “Ubicuidad y usabilidad en la web”. Depto de ciencias de la computación, Universidad de Chile. Disponible en: http://www.dcc.uchile.cl/~rbaeza/inf/usabilidad.html
Baron, M., M. Páez Molina & A. Novillo (2003): Acceso a la Información en el Poder Legislativo, CIPPEC.
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (2004): La Información como Herramienta para la Protección de los Derechos Humanos. Disponible en: www.cels.org.ar
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) (2004): Acciones para la Transparencia: un caso práctico.
Nielsen, J. (2003). “Usability 101: Introduction to usability”. Disponible en: http://www.useit.com/alertbox/20030825.html
Oszlak Oscar y O’Donnell Guillermo, “Estado y Políticas estatales en América Latina: Hacia una estrategia de investigación”, en Kliksberg Bernardo y Sulbrandt José (comps.), Para investigar la Administración Pública, Madrid, INAP, 1984.
Rosatti, H. (2004): "Status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires", en Escolar, Marcelo, Badía, Gustavo y Frederic, Sabina (eds.), Federalismo y descentralización en grandes ciudades. Buenos Aires en perspectiva comparada. Buenos Aires, Prometeo.
Saba, R.:“El Derecho de la Persona a Acceder a la Información en Poder del Gobierno”, mimeo.
Salvador, M., R, Cortés, R. Sánchez & L. Ferrer (2004). “Els ajuntaments de Catalunya a Internet. Un estudi comparat de les pàgines web (2000 – 2003)“. Barcelona: Universitat Pompeu Fabra.
Otras Fuentes:
Páginas web de las provincias.
Provincia Página PE Página PL- Diputados/ Unicameral Página PL- Senadores
Buenos
Aires www.gba.gov.ar/ www.senado-ba.gov.ar/ www.hcdiputados-ba.gov.ar/
C.A de Bs.
As. www.buenosaires.gov.ar/ www.legislatura.gov.ar/
-
Chubut www.chubut.gov.ar/ www.legischubut.gov.ar/ -
Córdoba www.cba.gov.ar/ www.legiscba.gov.ar/ -
Entre Ríos www.entrerios.gov.ar/ www.senadoer.gov.ar/ www.hcder.gov.ar/principal.php
Jujuy www.jujuy.gov.ar/ No tiene página -
Misiones www.misiones.gov.ar/ www.diputadosmisiones.gov.ar/ -
Río Negro www.rionegro.gov.ar/ www.legisrn.gov.ar/ -
Salta www.salta.gov.ar/ www.camdipsalta.gov.ar/ www.salta.gov.ar/senado/
Santiago del
Estero www.sde.gov.ar/ www.legislaturasde.gov.ar/
-
Tierra del
Fuego www.tierradelfuego.gov.ar/ www.legistdf.gov.ar/
-
Constitución Nacional.
Leyes/ Decretos.
Datos INDEC.
Provincia Población
Ciudad de Bs. As. 2.776.138
Buenos Aires 13.827.203
Partidos del Gran Bs. As. 8.684.437
Resto Buenos Aires 5.142.766
Catamarca 334.568
Chaco 984.446
Chubut 413.237
Córdoba 3.066.801
Corrientes 930.991
Entre Ríos 1.158.147
Formosa 486.559
Jujuy 611.888
La Pampa 299.294
La Rioja 289.983
Mendoza 1.579.651
Misiones 965.522
Neuquén 474.155
Río Negro 552.822
Salta 1.079.051
San Juan 620.023
San Luis 367.933
Santa Cruz 196.958
Santa Fe 3.000.701
Santiago del Estero 804.457
Tierra del Fuego 101.079
Tucumán 1.338.523
Provincia
PBG (1993)
Buenos Aires 66.903.699
C. A. de Bs. As. 5 2.267.421
Catamarca 1 .099.890
Chaco 2 .691.425
Chubut 2 .842.943
Córdoba 1 6.826.888
Corrientes 2.583.978
Entre Rios 4 .643.054
Formosa 1 .274.315
Jujuy 1 .833.522
La Pampa 1.852.773
La Rioja 1 .146.145
Mendoza 8.059.919
Misiones 2 .872.029
Neuquén 3 .996.858
Río Negro 3.190.195
Salta 3 .096.962
San Juan 2.213.002
San Luis 2.146.288
Santa Cruz 1 .963.236
Santa Fe 16.390.131
Santiago del Estero 1 .753.146
Tierra del Fuego 1 .598.983
Tucumán 4.419.318
ANEXO
C.A de Buenos Aires
Buenos Aires
Norma
Ley 104 sancionada en 1998
Ley 12.475 sancionada en 2000 y Decreto 2549/2004
Legitimación Activa
Amplia en tanto que la norma posibilita el acceso a la información a toda persona (Art. 1), sin necesidad de acreditar derecho subjetivo, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado (Art. 6).
A pesar que se reconoce en la ley que toda persona física o jurídica puede solicitar información, la normativa exige interés legítimo (Ar.t 1).
Legitimación Pasiva
Amplia. Los órganos obligados a brindar información son aquellos que pertenecen a la administración central, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial de la Nación, en todo aquello relacionado con las actividades que realicen en ejercicio de funciones administrativas y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 1).
La ley no determina que órganos deben brindar información, sin embargo el decreto 2549/2004 establece en su Art. 1: "Toda persona física o jurídica tiene derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza pública correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo".
Defición de Información
En el artículo 2 se define como el concepto de información. "Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido" (Art. 2).
"Se consideran documentos administrativos toda representación gráfica, foto cinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Estado Provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la Ley" (Art. 2).
Forma de Presentación del Pedido
Sólo se requiere presentar una nota por escrito con la identificación del solicitante (Art. 6).
La solicitud debe ser presentada por escrito en la dependencia que contiene la información requerida (Art. 5).
Plazos de Respuesta
No mayor a 10 días hábiles. Prorrogable por el mismo plazo de forma excepcional y con previa notificación sobre los causales del pedido de extensión.
"Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerará denegada" (Art. 7).
Denegatoria
En el artículo 3 se definen taxativamente las excepciones o los límites en el acceso a la información. En el artículo 9 se establece que "la denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa" (Art. 9).
Hay una definición taxativa de las excepciones (Art. 6).
Recurso Judicial
Si. "Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires" (Art. 8).
Si. Se habilita la vía judicial (hábeas data o acción de amparo) en el artículo 8.
Responsabilidades
El artículo 10 establece: "El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave".
La Ley no hace mención a este asunto. En el decreto 2549/2004 se establece que las acciones tendientes a obstaculizar el acceso a la información por cualquier funcionario será considerado falta grave, quedando abierta la vía judicial conforme a lo previsto por los Códigos Civil y Penal de la Nación.
Accesibilidad
Si. El acceso a la información es gratuito, aunque los gastos de reproducción quedan a cargo del solicitante (Art. 5).
Si. El examen de los documentos es gratuito (Art. 3) aunque la expedición de copias deben ser pagadas por el solicitante (Art. 4).
Fuente: Elaboración Propia en base a las normativas de acceso a la información
Chubut
Córdoba
Norma
Ley 3764 sancionada en 1992
Ley 8803 sancionada en 1999
Legitimación Activa
Solo los habitantes de la provincia tienen derecho a acceder libremente a las fuentes de información. No se necesita indicar los motivos del requerimiento. (Art. 2).
Amplia. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información (Art. 1) sin necesidad de expresar el propósito de la requisitoria (Art. 6).
Legitimación Pasiva
"(..)Libre acceso a las fuentes oficiales de información de los actos de gobierno, sean éstos legislativos, administrativos o jurisdiccionales y la publicidad de los mismos, en el ámbito de los Poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados y entidades autárquicas y en el de las Corporaciones Municipales, de conformidad con las prescripciones de los artículos 14 y 15 de la Constitución Provincial" (Art. 1).
Amplia. Los órganos que deben brindar información son aquellos "(..) perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal" (Art. 1).
Defición de Información
"Todo funcionario público de cualquiera de los poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, deberá facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que se le requieran y que estén bajo su jurisdicción y/o tramitación" (Art. 3).
"Se considera como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control" (Art. 2).
Forma de Presentación del Pedido
Principio de Informalidad. El pedido puede hacerse por cualquier medio, incluso verbalmente (en ese caso el funcionario debe labrar un acta y entregar constancia al peticionante) (Art. 3).
La solicitud debe entregarse por escrito, dejando identificación del requirente (Art. 6).
Plazos de Respuesta
Hay un plazo máximo de 10 días hábiles para brindar la información completa aunque si el pedido solo es para acceder a las fuentes el funcionario debe efectivizarlo dentro de los 2 días hábiles.
Plazo no mayor a 10 días hábiles. Excepcionalmente se puede prorrogar por otros 10 días, en este caso el organismo debe avisar las causas por las cuales de tal extensión (Art. 7).
Denegatoria
En el Art. 5 se explicitan todas las circunstancias por las cuales el principio general del libre acceso a las fuentes de información pública queda exceptuado.
En el Art. 3 se enumeran las excepciones. En el artículo 9 se establece que "la denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa" (Art. 9).
Recurso Judicial
El Art. 7 habilita el amparo judicial ante la denegación expresa o tácita por parte del funcionario responsable de facilitar el acceso.
Se habilita la acción de amparo por mora si una vez vencido el plazo previsto no se hubiera satisfecho la demanda de información. De igual forma se puede realizar una acción de amparo cuando se deniegue la información o cuando la fundamentación fuere arbitraria, insuficiente o aparente (Art. 8).
Responsabilidades
"Los funcionarios o agentes responsables que de forma arbitraria e infundada no faciliten el acceso a la información solicitada, (..) será considerado en grave falta a sus deberes y será pasible de las sanciones que por vía reglamentaria se fijen y que serán adoptadas por la jurisdicción en la revistare el responsable" (Art 6).
"EL funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, es considerado incurso en falta grave" (Art. 10).
Accesibilidad
Si. Solo se cobre la reproducción (Art. 4).
Si. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante (Art. 5).
Fuente: Elaboración Propia en base a las normativas de acceso a la información.
Entre Rios
Jujuy
Norma
Decreto 1169/2005
Ley 4444 sancionada en 1989 y Decreto 7930/2003
Legitimación Activa
Amplia. En el Art. 6 se explicita que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a acceder y recibir información sin necesidad de acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.
Toda Persona física o jurídica que esté radicada en la Provincia puede acceder a la información sin tener que indicar los motivos por los cuales la solicita (Art. 10).
Legitimación Pasiva
El ámbito de aplicación incluye a la "(...) Administración Pública provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público con participación estatal y/o que tenga como fuente de recursos el aporte del Estado Provincial" (Art. 2).
Tanto los poderes del Estado como sus entidades descentralizadas y demás instituciones provinciales y municipales deben hacer públicas o dar a publicidad las resoluciones y actos que dicten (Art 5).
Defición de Información
"Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada en el ámbito de los organismos mencionados u obtenida por los sujetos mencionados en el Art. 2; o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa" (Art. 5).
Se entiende por información a aquellas "(…) resoluciones de carácter general y demás actos definitivos que dictaren" los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas y demás instituciones provinciales y municipales (Art. 5).
Forma de Presentación del Pedido
La solicitud debe realizarse por escrito y debe contener la identificación del requirente (Art 11).
La ley no se pronuncia sobre esto, sin embargo el Decreto 7930/03 que reglamenta el derecho para el PE establece que el pedido se debe hacer por escrito indicando fundamentos, motivos o causas por los que se solicita la información (Art 3).
Plazos de Respuesta
Plazo no mayor a 10 días. Puede ser prorrogado en forma excepcional por igual plazo, debiendo comunicar al solicitante los motivos de la demora (Art. 12).
No hay plazos establecidos, aunque se considera una denegatoria tácita cuando la autoridad de aplicación no se expida dentro de los 5 días hábiles de presentada la solicitud (Art. 12).
Denegatoria
La denegatoria debe ser por acto fundado y debe estar dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director (Art. 13). Se enumeran las excepciones en el Art. 16.
No es de acceso público toda información declarada secreta o reservada por ley o resolución administrativa o judicial debidamente fundada (Art. 4).
Recurso Judicial
Ante el incumplimiento de la normativa, la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de Fiscalía de Estado es la encargada de recibir las denuncias (Art. 18).
Ante la denegación expresa o tácita el afectado puede recurrir a la justicia mediante un recurso de amparo (Art. 12).
Responsabilidades
Aquel funcionario que obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o que la suministre de forma incompleta será considerado incurso en falta grave. Se deja abierta la posibilidad de poder ser llevado a juicio de acuerdo a los previsto por los Códigos Civil y Penal de la Nación (Art. 15).
Los funcionarios que injustificadamente no entreguen la información solicitada o la suministren de forma parcial serán pasibles de apercibimiento, suspensión, multa que no supere el 20% del sueldo, o de cesantía teniendo en cuenta la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia (Art 13).
Accesibilidad
Si. El acceso es gratuito, mientras que los costos de las copias son a costa del solicitante (Art. 9).
No. Se deben pagar tasas retributivas de servicios o sellados de actuación además de los costos de copia del material (Art 15).
Fuente: Elaboración Propia en base a las normativas de acceso a la información
Misiones
Río Negro
Norma
Decreto 929/2000
Ley 1829 sancionada en 1984 y Decreto 1028/2004
Legitimación Activa
El derecho a la información solo contempla a los ciudadanos habitantes de la provincia (Art. 2). No se exige la manifestación del propósito del pedido (Art. 21).
El pedido de información lo puede hacer cualquier "(…) persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la Provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan" (Art. 2).
Legitimación Pasiva
"(...)Cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la provincia tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias" (Art. 2).
Los órganos que tiene obligación de brindar información son: "los poderes públicos del Estado" (Art 1).
Defición de Información
"Los alcances de la información a proveerse esta contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de este decreto, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales" (Art. 17).
-
Forma de Presentación del Pedido
La solicitud se debe presentar por escrito con la identificación del requirente (Art. 21).
-
Plazos de Respuesta
No mayor a 10 días hábiles que se pueden excepcionalmente extender por otros 10 días (Art. 22).
-
Denegatoria
El Art. 18 define de forma taxativa las limitaciones al acceso a la información.
No se enumeran las excepciones, sin embargo el Art. 4 establece: "queda exceptuado de las disposiciones de esta Ley el suministro de información y/o acceso a fuentes legalmente declaradas secretas o reservadas. La reglamentación enumerará dichas excepciones".
Recurso Judicial
-
El Art. 7 habilita la via judicial para los casos en los cuales se niegue el acceso a la información.
Responsabilidades
En los Art. 25 y 26 se establece la responsabilidad del funcionario a brindar la información. "EL funcionario público o agente, que faltare a los deberes establecidos (...) será pasible de las sanciones de apercibimiento, o de suspensión de hasta treinta días o cesantía (...)" (Art. 26).
El Art. 5 y 6 hablan sobre las sanciones: "Los funcionarios que arbitrariamente no hicieran entrega de la información o la suministraran de forma incompleta, serán pasibles de sanciones de apercibimiento, suspensión, multa que no supere la asignación de un mes de sueldo, o cesantía (Art. 5).
Accesibilidad
El acceso es gratuito en tanto no requiera reproducción del material. Estos costos son a cargo del solicitante (Art. 20).
-
Fuente: Elaboración Propia en base a las normativas de acceso a la información
Salta
Santiago del Estero
Norma
Decreto 1574/2002
Ley 6753 sancionada en 2005
Legitimación Activa
Amplia. El Art. 1 establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. No se exige la manidestación del propósito de la requisitoria (Art 6).
Cualquier persona puede solicitar, acceder y recibir información pública en forma gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna (Art 2). No es necesario contar con patrocinio letrado (Art 3). Se requiere explicitar el motivo de la solicitud (Art. 6).
Legitimación Pasiva
Se puede solicitar información de "(…) cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, de Entes Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria" (Art 1).
"La presente ley se aplica a los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, en este último caso en todo aquello relacionado con la actividad que realice en ejerciciode funciones administrativas" (Art. 1).
Defición de Información
"Se considera como información a los efectos de este Decreto, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales si las hubiere" (Art. 2).
"Toda información producida u obtenida por los órganos y entes públicos se presume pública, salvo que se encuentre exceptuada por esta Ley (...)" (Art. 3). "La información pública debe ser brindada en el estado y en el soporto en que se encuentre en el momento de efectuarse la solicitud" (Art 8).
Forma de Presentación del Pedido
La solicitud de información debe ser efectuada por escrito, con identificación del requirente (Art 6).
El pedido es por escrito. Se intrumentará un formulario que tendrá el carácter de declaración jurada, el cual contenga: datos personales del solicitante, dependencia a la cual se solicita información, espacio para solicitar la información, el motivo de la solicitud, firma.
Plazos de Respuesta
"Toda solicitud de información requerida en los términos del presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días, las razones y el plazo por las cuales hará uso de la prórroga excepcional" (Art. 7).
El órgano requerido debe responder el pedido de información en un plazo de 20 días hábiles que pueden prorrogarse por 15 días hábiles más (Art. 7).
Denegatoria
El 3er Art. fija las excepciones de forma taxativa. "La denegatoria de la información debe ser en forma fundada y explicitando con la mayor precisión la norma que ampara la negativa" (Art. 8).
Se puede negar la información si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna delas excepciones previstas en el Art. 11."No se considera denegatoria la respuesta que, motivada en la voluminosidad, cantidad y dificultad para la producción de la información pública solicitada, tienda a que el requirente modifique su pedido a fin de poder cumplir con su requerimiento. Tampoco se considerará denegatoria la respuesta del ente u organismo que ofrezca una vía alternativa para satisfacer el requerimiento, siempre que se encuentre motivada en las circunstancias señaladas en el párrafo precedente" (Art 9).
Recurso Judicial
-
-
Responsabilidades
-
"En caso de que los funcionarios públicos actuantes, incurrieren en acciones u omisiones que signifiquen el incumplimiento de los términos de la presente Ley, las mismas serán consideradas falta grave" (Art. 13).
Accesibilidad
Esta asegurado la gratuidad del acceso. Los costos de reproducción debe pagarlos el solicitante (Art 5).
El solicitante debe pagar el costo de la reproducción del material (Art 8).
Fuente: Elaboración Propia en base a las normativas de acceso a la información
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atántico Sur
Norma
Ley 653 sancionada en 2004
Legitimación Activa
Amplio. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de solicitar y recibir información pública (Art 1). No se debe manifestar el motivo de la solicitud (Art. 6)
Legitimación Pasiva
"El requerimiento podrá ser formulado respecto de cualquier órgano perteneciente a la Administración centralizada, desconcentrada, descentralizada e incluso entes autárquicos; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; concesionarios de servicios públicos; órganos de control; los poderes Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa y los demás órganos establecidos en la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución de la Provincia" (Art 1).
Defición de Información
Se debe proveer "(...)la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales y, en general, cualquier información que resulte financiada por los presupuestos públicos y administrada por los órganos referidos en el artículo 1°" (Art. 2).
Forma de Presentación del Pedido
"La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad" (Art. 6)
Plazos de Respuesta
Los pedidos deben ser respondidos en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, que se pueden prorrogar excepcionalmente por igual periodo. "(...) Cuando medien motivos de urgencia o peligro inminente de afectación a los derechos debidamente fundados por el interesado, y contando el organismo requerido con la información peticionada, deberá éste proceder a su entrega con la mayor brevedad posible y en un plazo no mayor de tres (3) días (...)" (Art 7)
Denegatoria
El Art. 3 detallas las excepciones. "La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada y por escrito, explicitando la norma que ampara la negativa" (Art. 9).
Recurso Judicial
Se deja abierta la posibilidad de iniciar una acción de amparo por mora si una vez vencido el plazo previsto no se ha brindado una respuesta satisfactoria a la demanda de información (Art. 8)
Responsabilidades
El organismo requerido debe individualizar (con nombre y domicilio conocidos) al funcionario responsable que no facilite el acceso a la información y hacerlo comparecer en los términos previstos por el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minidero de la Provincia. La sentencia debe fijar plazo a expedirse y establecer la conducta a cumplir (Art. 8)
Accesibilidad
Se garantiza el acceso gratuito a las fuentes. Los costos de expedición de copias son a cargo del solicitante (Art. 5)
Fuente: Elaboración Propia en base a las normativas de acceso a la información
Comentarios