IV. RESULTADOS E IMPACTO DE LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL
1. Números Generales de la Reforma a la justicia en los Tribunales del Condado
2. Protocolos antes de iniciar la acción judicial (Pre – Action Protocols)
3. Acuerdos antes del juicio (Settlement)
4. Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos
5. Perito compartido (Single Joint Experts)
6. Reglas de Procedimiento Civil
7. Tiempo del Litigio es menor y más certero
8. Apelaciones
9. Costos de Litigar
BIBLIOGRAFIA
* Información recopilado por Carolina Villadiego y Carolina Piñeiro
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
I. Introducción
El derecho (Common Law) es de tradición consuetudinaria, por lo cual, las sentencias
judiciales y la interpretación que los jueces hacen de las leyes, constituyen su peso
prioritario. El derecho se expresa de manera escrita a través de Estatutos que establecen, de
forma general, las reglas jurisprudenciales derivadas del análisis de los casos, y que dejan a
propósito “vacíos” legales para no restarle autonomía a los jueces1. En los últimos años, sin
embargo, el derecho consuetudinario ha tendido a codificarse – a través de la creación de
Acts-, para regular de manera más específica algunas materias. Un ejemplo de esto, es el
Act de 1999 “Acceso a la Justicia”, que incorporó gran parte de la reforma a la justicia civil
en Inglaterra y Gales.
El sistema de justicia es adversarial, es decir, las partes resuelven sus conflictos a través de
litigios, que son prioritariamente orales -con algunas excepciones-, se requiere
representación en juicio a través de abogado, y los casos son resueltos por el juez con
fundamento en los argumentos y las pruebas llevadas al juicio. El sistema judicial de
Inglaterra y Gales tiene como propósito fundamental el examen de dos materias: la civil y
la penal. Para efectos de este documento, se examinarán los postulados de la justicia civil
que, en el sistema, incluye no solo las controversias que se suscitan por las relaciones entre
las personas, sino también, aquellas concernientes a asuntos administrativos y
constitucionales cuando incluyen relaciones entre el Estado y las personas2.
Teniendo en cuenta lo anterior, la reforma a la justicia civil implementada en Inglaterra y
Gales adquiere una importancia fundamental, ya que pretendió, entre otras, simplificar la
justicia para que fuera entendida por todos los ciudadanos, disminuir la formalidad del
sistema, incluir en algunos casos el litigio sin necesidad de abogado, e implementar la
solución de conflictos sin acudir a un juicio.
Es importante mencionar, que el sistema judicial está compuesto por Tribunales del
Condado que resuelven en primera instancia los asuntos civiles, incluyendo causas menores
en las que no se requiere abogado y cuyo procedimiento es simplificado. En esta instancia,
también se encuentran algunos Tribunales especializados (Magistrates courts) que tienen
competencia limitada en materia civil, ya que solo resuelven asuntos de familia, de salud
pública, entre otros. Además, en segunda instancia se encuentra la Corte Suprema (Supreme
Court) que está compuesta por la Corte de Apelaciones (Court of Appeal), el Alto Tribunal
Superior (High Court), y la Corte de la Corona (Crown Court). Finalmente, la última
instancia en materia civil para todo el Reino Unido es la Cámara de los Lores del
1 La información relativa a este punto ha sido derivada de http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law.
2 DEPARTMENT FOR CONSTITUTIONAL AFFAIRS, - Justice, Rights and Democracy-, Judicial
Statistics -Annual Report 2004-. En: http://www.official-documents.co.uk/document/cm65/6565/6565.pdf
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
Parlamento, que decide los recursos de apelación que son autorizados por la Corte de
Apelaciones o el Comité de Apelaciones del parlamento, y que son de gran importancia
pública3.
El Alto Tribunal Superior está compuesto por tres salas y revisa asuntos en primera
instancia (dependiendo de la cuantía y/o del tipo de asunto) y en apelación de los
Tribunales de Condado. Las tres salas que componen el Tribunal son: a) la Sala de la
Cancillería (Chancery Division) que se encarga de resolver asuntos fiduciarios, quiebras, e
impuestos, entre otras; b) la Sala de Familia (Family Division) que está comisionada a los
asuntos familiares, tales como, divorcios, custodias, alimentos, entre otras; y c) la Sala del
Tribunal de la Reina (Queen`s Bench Division), que se encarga de los asuntos civiles
propiamente dichos, tales como, la responsabilidad contractual y extracontractual4. Por su
parte, la Corte de Apelaciones (Court of Appeal) tiene dos salas, la civil y la penal, y no
escucha testigos y sus decisiones se fundamentan en documentos o transcripciones de
audiencias previas, y en los argumentos expuestos por los abogados de las partes. Y la
Corte de la Corona revisa casos penales que son considerados de gran importancia pública.
3 Ibídem.
4 En el sistema latino, las causas civiles incluyen las fiducias y las quiebras de entidades privadas. En el
sistema inglés, las decisiones sobre estas materias en el Alto Tribunal Superior las resuelve una sala distinta a
la que resuelve los asuntos civiles propiamente dichos.
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
El Gobierno ha dedicado los últimos años a modernizar su sistema de justicia, para lo cual,
ha creado una serie de instituciones que han fortalecido las funciones tradicionalmente
asignadas al Lord Canciller (Lord Chancellor), ya que éste además de actuar como
parlamentario, era juez en la Cámara de los Lores y Ministro de Gobierno –Jefe del
Departamento del Lord Canciller5. Recientemente se creó el Departamento de Asuntos
Constitucionales (que remplazó al Departamento del Lord Canciller), y que tiene a su cargo
la responsabilidad de la administración de la Corte Suprema y de los Tribunales de
5 NACIONES UNIDAS, Documento de base que forma parte integrante de los informes de los estados
partes: United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. 23/06/97. HRI/CORE/1/Add.5/Rev.2. En:
http://www.unhchr.ch
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
Condado de Inglaterra y Gales, y cuenta con el Servicio de los Tribunales (Court Service), -
Agencia Ejecutiva del Estado desde 1995-, cuya competencia es la responsabilidad
administrativa de los Tribunales.6
II. Antecedentes de la Reforma Civil en Inglaterra y Gales
Antes de la reforma, el procedimiento civil iniciaba cuando el demandante -parte que
considera que se le ha causado el daño-, interponía la acción civil oral ante un Tribunal, e
iniciaba el proceso judicial sin que se hiciera una investigación preliminar que determinara
el daño. Los asuntos eran tramitados de acuerdo con el procedimiento adversarial y formal
del common law, es decir, a través de juicios orales, con representación de abogados,
peritos expertos, y argumentaciones en juicio7. En los casos de menor cuantía y, debido a
que el sistema introdujo en 1973 una reforma en esta materia, los procesos se tramitaban
mediante procedimientos simplificados, en audiencias judiciales informales y, en algunos
casos, sin necesidad de asistir a través de abogado8.
De acuerdo con un estudio9 sobre la justicia civil –no familiar- en Sheffield (Inglaterra), la
mayoría de los casos civiles revisados por los Tribunales del Condado eran casos de
liquidación (liquidated cases), y en el 89% de éstos, los demandantes eras firmas. En
contraste, en la mayoría de procesos no liquidatorios, los demandantes y demandados eran
personas naturales (69%).
Demandantes en los procesos civiles de
liquidación
89%
11%
Firmas
Personas
Naturales
6 La información de este apartado ha sido extraída de tres fuentes: a) un documento del DEPARTMENT
FOR CONSTITUTIONAL AFFAIRS, - Justice, Rights and Democracy-, Judicial Statistics -Annual Report
2004-En: http://www.official-documents.co.uk/document/cm65/6565/6565.pdf ; b) una respuesta a un
cuestionario enviado al General Queries del Department de Constitucional affaire; y c) los aportes del
Profesor John McEldowney, en su conferencia “La reforma a la justicia civil de Inglaterra”, presentada de
Santiago de Chile el 11 de Noviembre de 2005, en el Seminario Interamericano: Claves para una reforma a la
justicia civil.
7 Op. Cit. 5.
8 BANCO MUNDIAL. El acceso a la justicia: la experiencia de Inglaterra con los tribunales para casos de
menor cuantía. Mayo de 2000.
9 SHAPLAND JOANNA, y otros, A Civil Justice Audit, Inglaterra, 1997.
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
En estos procesos de liquidación, las pretensiones eran de cuantías muy bajas, y tan solo en
un 10%, ésta excedía la mínima cuantía (US 5.386 aprox), razón por la cual, los procesos se
tramitaban por los procedimientos simplificados de menor cuantía10.
Cuantía de los procesos civiles de
liquidación
10%
90%
Menos de US
5.386
Más de US 5.386
Adicionalmente, la mayoría de casos civiles revisados en el Alto Tribunal Supremo eran de
liquidación (93%), y usualmente, los demandantes y demandados eran firmas11. Los casos
eran de valores menores, y tan solo en el 65% de los casos se excedía la mínima cuantía.
Procesos civiles en el Tribunal
Superior
93%
7%
Casos de
liquidación
Otros casos
civiles
Además, la mayoría de procesos ejecutivos (enforcement) revisados por los Tribunales de
Condado y el Alto Tribunal Superior eran casos en los que se solicitaba un mandamiento
ejecutivo de pago, y usualmente luego de que en el juicio de liquidación el demandado no
hubiere comparecido. Además, en el 69% de los casos en los que en el juicio de liquidación
se le concedió la pretensión al demandante, éste solicitó un mandamiento de pago a través
de un proceso ejecutivo12.
Ahora bien, en 1994, el Lord Canciller le solicitó a Lord Woolf que efectuará una
investigación a fondo sobre el funcionamiento de la justicia civil en Inglaterra y Gales.
Dicha investigación fue realizada por un equipo de trabajo durante más de un año, que le
hizo seguimiento al procedimiento civil y a la labor de los jueces, de los abogados y de las
partes en las diferentes materias que comprenden la justicia civil en Inglaterra. Los
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
resultados fueron publicados en 1996 en un informe que se conoce como “Acceso a la
Justicia”, y sus principales hallazgos fueron puestos en conocimiento a la opinión pública, y
sirvieron de sustento para realizar la reforma a la justicia civil. La investigación se realizó
con tres objetivos fundamentales:
a) Mejorar el acceso a la justicia y disminuir los costos del litigio.
b) Reducir la complejidad de las normas y modernizar la terminología
c) Remover las distinciones innecesarias de las prácticas y de los
procedimientos.
En términos generales, el informe de Acceso a la Justicia menciona que los problemas de la
justicia civil en Inglaterra y Gales están relacionados con el costo del sistema, la
incomprensión del mismo por parte de los litigantes, la inequidad en los procesos, y la
excesiva controversia que suscitan los procesos. En resumen, se identificó que:
a) El litigio era muy costoso y, usualmente, el costo del proceso excedía el costo de la
pretensión de la demanda.
b) El litigio era muy lento y los procesos se demoraban mucho tiempo.
c) El litigio era incierto en términos de tiempo y de costos.
d) No había equidad entre los litigantes que tenían medios económicos y los que no los
tenían.
e) El sistema era incomprensible para la mayoría de las partes que asistían a los
procesos.
f) No estaban claramente determinadas las responsabilidades de la administración de
la justicia civil.
g) El litigio era demasiado controversial, ya que las partes eran quienes llevaban los
casos y no las Cortes con las normas usualmente ignoradas por las partes y no
reforzadas por la Corte.
Por todo esto, el Lord Canciller impulsó la reforma a la justicia civil en Inglaterra y Gales
que introdujo la mayoría de recomendaciones expresadas en el reporte de “Acceso a la
Justicia”. Dicha reforma duró más de tres años en implementarse, y en términos generales,
planteó la adopción de un nuevo procedimiento civil que estableciera reglas más fáciles y
entendibles para las personas que acuden al sistema, la inclusión del criterio de
proporcionalidad respecto de los costos del proceso y la pretensión de la demanda, y la
incorporación del criterio de eficiencia frente a la administración del sistema de justicia.
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
Además, pretendió reducir la exclusión social del sistema de justicia, y mejorar el uso de la
tecnología en la Corte a través de algunos programas pilotos de modernización, como el
Money Claim OnLine13 que pretende el pago de deudas a través de internet.
III. Principales modificaciones realizadas en la Reforma a la Justicia Civil en
Inglaterra y Gales14
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, la reforma al sistema adoptada mediante el
Act de 1999 que modificó el sistema de justicia civil, tuvo su base ideológica en la
investigación adelantada por Lord Woolf15, que concluyó que la sociedad tenía un acceso
limitado a la justicia, y que había tres causas principales para ello: los costos del litigio
estaban en la cumbre, y había demora y complejidad en los procesos.
COSTOS
DEMORA COMPLEJIDAD
Ahora bien, a continuación se expondrán algunos de los principales puntos de la reforma a
la justicia civil.
1. Estimulación de acuerdos entre las partes por medio de: Protocolos antes de iniciar la
acción judicial o “pre-action protocols”, y la resolución alternativa de conflictos.
Debido a que la reforma al sistema de justicia civil tenía como uno de sus objetivos la
desjudicialización de los procesos, se idearon dos mecanismos para lograrlo. De un lado,
13 Este servicio fue implementado en febrero de 2002, y permite que la persona tramite un procedimiento para
el pago de una deuda, tenga acceso a la defensa, y entré a un juicio ejecutivo en caso de que la deuda no sea
pagada para recuperar el dinero.
14 Los contenidos de este apartado fueron extraídos del Informe del Departamento de Asuntos
Constitucionales: “Civil Justice Reform Evaluation – A continuing evaluation of the civil Justice Reforms”,
de Agosto de 2002.
15 Lord Woolf’s Interin Report en “Access to Justice”. En: http://www.dca.gov.uk/civil/interim/contents.htm
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
se creó el “Pre- Action Protocol” que establece el procedimiento previo obligatorio que se
debe seguir en los casos de controversia civil antes de ir a juicio. Este protocolo pretende
que las partes conozcan cuales son sus oportunidades de “ganar” el proceso, que lo tengan
en cuenta para hacer acuerdos en lugar de iniciar un proceso litigioso, y estimular la
resolución de conflictos sin la existencia de un juicio.
Existe un pre-action protocol general, aplicable a todos aquellos casos en los que no exista
uno especial, y se han creado algunos sobre Negligencia médica, Injuria personal, entre
otros. El Pre –Action Protocol define dos pasos que obligatoriamente deben seguir las
partes antes de iniciar el juicio:
a. La parte que va a hacer uso de la acción civil debe informarle
al demandado que va a iniciar el proceso.
b. Las partes tienen 3 meses para llegar a un acuerdo sobre el
tema, tiempo en el cual, el juicio no comenzará.
De otro lado, se estableció la resolución alternativa de conflictos o “Alternative Dispute
Resolution - ADR”, que fue implementada para estimular la solución de conflictos entre las
partes sin necesidad de que éstas asistan a juicio. Se tuvo en consideración el interés que la
sociedad (abogados y litigantes) demostró en esta forma de solución de conflictos, y los
diferentes mecanismos ofrecidos, como el arbitraje, los tribunales administrativos, la
mediación, entre otros.
Estos mecanismos son considerados tan importantes por los jueces, que en el caso Dunnett
vs Railtrack, el juez le propuso a las partes que mediaran antes de ir a juicio y éstas no
accedieron. Entonces, una vez iniciado el juicio, la petición de la demanda fue desestimada,
y aunque el demandado ganó, el juez le ordenó pagar los costos del proceso como una
sanción por no haber utilizado la resolución alternativa de conflictos o la transacción. De
esta forma, este proceso se constituye en un claro mensaje para que la sociedad solo vaya a
juicio cuando sea indispensable.
2. Conferencias para el Manejo de los casos (Case Management Conferences)
Las conferencias para el manejo de los casos son un mecanismo para garantizar que los
procesos judiciales sean desarrollados con justicia, ya que se identificaron desequilibrios
entre las partes de un proceso. Por ello, se definieron tres caminos que pueden seguirse en
los procesos judiciales civiles:
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
a. Small Claim track: (camino de los procesos de mínima cuantía). Este procedimiento es
para casos de injuria personal cuando la cuantía no excede los US 8.976,66 aprox.
b. Fast Track: (camino rápido o de procedimiento simplificado). Este procedimiento –que
tiene su base en los procedimientos simplificados existentes desde 1973 en Inglaterra-, se
establece para los casos de menor cuantía, (máximo US 25.930 aprox). Los casos tienen
una duración de 20 a 30 semanas antes de ser llevados a juicio, éste debe durar máximo un
día, ya que existen límites en la sustentación oral y la práctica de pruebas que se debe
realizar en el mismo. Además, se puede acudir al proceso sin necesidad de abogado y los
procedimientos son informales.
c. Multi Track: (camino múltiple). Este procedimiento es para los casos cuya cuantía
excede los US 25.930 aprox o aquellos que siendo de menor cuantía, son muy complejos
para utilizar el Fast track.
3. Perito compartido o “Single joint experts”
Debido a que el uso de peritos en el proceso adversarial no solo es fundamental sino
también costoso y aumenta la complejidad del proceso, se consideró necesario la creación
de la figura del perito compartido (single joint expert), que es utilizado para rendir un único
peritaje en el proceso, al que las partes deben someterse. Así, no solo se disminuyen los
costos, sino que además, las partes colaboran y cooperan la una con la otra para brindar la
mayor evidencia posible.
En la actualidad, existe la sensación de que la figura del single joint expert es más neutral y
menos partidario que los antiguos peritos expertos.
4. Responsabilidad administrativa Judicial
El sistema de administración de casos involucra nuevas responsabilidades para los
miembros del poder judicial, ya que se requiere más especialidad en el manejo de los
mismos. En efecto, ahora un magistrado superior tiene la responsabilidad en los centros de
juzgados con respecto a la estructuración de los recursos judiciales, con el fin de proveer
mejor administración en los procesos civiles. Esta responsabilidad es compartida con los
administradores superiores del Servicio de la Corte (Court Service), quienes se encargan de
la gestión judicial y la modernización de la justicia.
5. Normas (Rules)
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
Con la intención de reducir la complejidad y las diferencias entre los procedimientos, se
crearon reglas uniformes para el Alto Tribunal Superior (High Court) y los Tribunales de
Condado (County Courts). Además, se introdujeron principios que deben ser observados
por dichos jueces en la resolución de las causas civiles. Dichos principios fueron:
a) El sistema debe imponer justicia como resultado del proceso.
b) Debe ser justo, y este criterio se tiene que medirse así:
i. Que los litigantes tengan iguales
oportunidades, y sin importar sus recursos,
puedan defender sus derechos de manera
equitativa.
ii. Que se provea a todos los litigantes con
oportunidades equitativas para sustentar sus
casos y responder a sus oponentes.
iii. Que los jueces traten igual los casos iguales.
c) Los procedimientos y los costos deben ser proporcionales a la
naturaleza de los asuntos involucrados.
d) Los casos se deben resolverse con una razonable velocidad.
e) El sistema debe ser entendible para todos los que lo utilizan.
f) Debe responder a las necesidades de todos los que lo utilicen
g) Debe proveer suficiente certeza teniendo en cuenta los casos
particulares.
h) Debe ser efectivo: con buenos recursos y organizado.
6. Acceder al litigio sin necesidad de abogado
Una de las reformas al sistema de justicia civil, en especial, en la inclusión de los
procedimientos simplificados, es que las partes puedan acudir al proceso e incluso resolver
sus conflictos sin necesidad de abogado. Por ello, los jueces deben ser más sensibles a las
necesidades de los litigantes, en especial, cuando sean personas naturales; otorgarles
mejores informaciones, y el Servicio de la Corte debe darle ayudas legales excelentes. En
los procesos en los que el litigante comparece personalmente, los jueces, independiente de
su jerarquía, deben adoptar una mayor intervención.
7. Costos del proceso
Debido a que una de las razones que justificó la reforma a la justicia civil en Inglaterra y
Gales fue el alto costo de los procesos, ésta incluyó algunas consideraciones para
disminuirlos. En primer lugar, el diseño de las tres vías procesales (small claim track, fast
H o l a nd a 2 0 2 3 , P r o v i d e n c i a , S a n ti a g o , C h i l e • T e l ( 5 6 2 ) 2 7 4 2 9 3 3 • F a x ( 5 6 2 ) 3 4 1 5 7 6 9
i n f o@c e j a m e r i c as . •o r g w w w . c e j am e r i c a s . o r g
track y multi track), tenía como propósito que los costos se ajustaran al camino empleado y
al monto de la pretensión. Además, la implementación de los pre
Comentarios