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EL TRÁMITE DEL PROCESO EJECUTIVO Y LAS NUEVAS SECRETARÍAS DEL FUERO COMERCIAL

Categoría: Gestión Judicial
Autor : Hector Chayer

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 1

EL TRÁMITE DEL PROCESO EJECUTIVO Y LAS NUEVAS

SECRETARÍAS DEL FUERO COMERCIAL

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 2

1.1. Objetivos...................................................................................................... 2

1.2. Metodología................................................................................................. 3

1.3. Una visión de contexto ................................................................................ 4

2. LA DEMANDA DEL SERVICIO DE JUSTICIA .............................................. 10

2.1. El inicio del proceso................................................................................... 10

2.2. Los montos reclamados............................................................................. 10

2.3. La participación del demandado................................................................ 11

2.4. Recursos e incidentes antes de la sentencia............................................. 13

2.5. Medidas precautorias ................................................................................ 14

3. LA OFERTA DEL SERVICIO DE JUSTICIA.................................................. 15

3.1. La decisión jurisdiccional ........................................................................... 15

3.2. Acogimiento del reclamo del ejecutante .................................................... 16

3.3. Efectivización de la decisión según el expediente..................................... 17

4. LOS TIEMPOS DEL PROCESO EJECUTIVO .............................................. 18

4.1. La duración del proceso en las distintas secretarías ................................. 19

4.2. La duración del proceso y su asociación con otras variables .................... 21

5. CONCLUSIONES.......................................................................................... 23

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1. INTRODUCCIÓN1

La creación a instancias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

de la Capital Federal (CNACom) de una tercer secretaría en seis de los veintiseis

juzgados comerciales de primera instancia, destinadas exclusivamente al trámite

de procesos ejecutivos, aparece en principio como una necesaria reacción para

aliviar el constante incremento de la carga de trabajo que sobrevino como

consecuencia de la multiplicación y aceleración de los intercambios económicos

en la década del 90. Sobre todo si consideramos que en la actualidad el 66% de

los juicios ingresados en dicho fuero son ejecutivos.

Si bien la adopción de esta medida podría considerarse “de emergencia” frente al

virtual estado de colapso que la justicia comercial atraviesa, un análisis de la

misma permite advertir la incipiente adhesión a criterios organizacionales acordes

a los lineamientos expresados en numerosos proyectos de reformas al sistema de

justicia, enfocados desde una perspectiva que promueve la búsqueda de calidad

de respuesta a los usuarios y que sólo puede alcanzarse mediante un manejo

eficiente de los recursos y la implementación efectiva de políticas judiciales con

objetivos a largo plazo.

El acompañamiento a este tipo de iniciativas no está exento, para quienes nos

dedicamos a analizar la dinámica de funcionamiento de las instituciones del

Estado y promover su excelencia, del aporte que puede significar una crítica

constructiva surgida del estudio de las diversas variables que confluyen al

funcionamiento del sistema, y del análisis comparativo de los proyectos intentados

con diverso impacto en jurisdicciones locales y foráneas.

Es imperativo mencionar que la participación de los empleados, funcionarios y

magistrados del Poder Judicial en estos procesos de cambio y modernización es

un aspecto crucial a tener en cuenta; de ello dependerá el éxito o el fracaso de las

medidas que se tomen.

1.1. Objetivos

Si bien las metas principales de la presente investigación son analizar

empíricamente el funcionamiento de las cuatro secretarías especializadas en

procesos ejecutivos creadas en el año 19992, y el trámite de dichos procesos en

el fuero comercial, estas coexisten con objetivos subsidiarios:

1 Este trabajo no hubiera sido posible sin la colaboración desinteresada, rigor y laboriosidad de los

investigadores del Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, Dres. Alejandra

González Rodríguez, Carlos Alejandro Cambellotti y Juan Pablo Marcet, y del Sr. Santiago del

Carril, destacándose en particular el aporte de este último en la metodología de estimación

muestral.

2 En el año 2000 se crearon dos secretarías adicionales en los juzgados Nº 2 y 24.

.

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 3

• detectar las dificultades que presenta el trámite del juicio ejecutivo

mediante el relevamiento de los principales actos procesales;

• profundizar los estudios de la realidad tribunalicia a través de la

recolección de datos obtenidos directamente de los expedientes

judiciales;

• comprender la dinámica de funcionamiento del sistema a través del

contacto directo con la realidad de trabajo de las secretarías;

• promover el perfeccionamiento de los métodos utilizados para la

confección de las estadísticas;

• presentar propuestas que permitan optimizar la tramitación de estos

procesos apuntando a mejorar la calidad de respuesta.

A tal fin, se encaró un estudio de campo en cuatro secretarías comerciales, dos

de competencia plena, y dos con competencia acotada, en funcionamiento desde

el año 1999.

1.2. Metodología

Las secretarías con competencia limitada a juicios ejecutivos se crearon en el

ámbito de los juzgados 10, 12, 16 y 23 (los cuatro con el cargo de juez vacante)

con una estructura similar a la tradicional en el fuero y sin mayores adaptaciones

en los procesos3.

Para obtener una muestra representativa del total de juicios ejecutivos ingresados

en estos juzgados, se seleccionaron al azar dos - el 10 y el 23 – y sobre estos se

llevó a cabo el trabajo en las secretarías comunes 19 y 46, y en las nuevas 100 y

230, elegidas de igual forma. El total de expedientes relevados asciende a 202, y

corresponden a juicios iniciados en 1999; ello supone un nivel de confianza del

95,5 % y margen de error de ± 7 %.

Los datos de cada causa fueron volcados en un formulario diseñado en función de

los principales actos procesales, teniendo en cuenta la realidad que impone la

práctica forense.

Los principales ítems relevados fueron:

• Fecha de inicio

• Pago de la tasa de justicia.

• Preparación de la vía ejecutiva:

3 El Poder Judicial de Neuquén creó tres Secretarías especializadas en Procesos Ejecutivos (dos

en 1999 y una en 2001), con un secretario y seis empleados cada una, que a partir de una

reingeniería de procesos (incluyendo el aprovechamiento integral de las tecnologías informáticas)

les permite asumir a cada una aproximadamente 6.000 ejecuciones al año. Entre las principales

reformulaciones del proceso de trabajo, unificaron el trámite y los modelos de providencias, oficios

y mandamientos, con una primer providencia que autoriza todos los eventuales pasos necesarios

en el futuro; y se asignó al secretario al posibilidad de firmar todo excepto la primer providencia y

la sentencia. Todos estos cambios se introdujeron mediante Acuerdos de la Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, y del Tribunal Superior de Justicia, sin

necesidad de reformas legislativas. Para el futuro próximo, están planteando una experiencia

piloto de notificación por correo electrónico a grandes usuarios, por convenio entre partes.

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 4

• Fecha de la primer notificación exitosa.

• Presentación del ejecutado.

• Fecha del primer acto formalizado por aquel en el expediente.

• Oposición de excepciones.

• Recursos de todo tipo durante el trámite hasta la sentencia de remate

• Medidas precautorias efectivizadas.

• Fecha de sentencia de trance y remate o cualquier resolución que ponga

fin al proceso.

• Estado del expediente: a la fecha del relevamiento, se considera “no

terminado” el expediente en trámite o con trámite suspendido por

cualquier medio de facto sin que medie resolución que termine el proceso.

Se consideró “terminado” el expediente en los siguientes casos: rechazo,

desestimación, ordinarización, incompetencia, desistimiento, allanamiento,

acuerdo de partes homologado, caducidad de instancia y sentencia de

trance y remate.

• Recursos posteriores a la sentencia de trance y remate.

• Efectivización de la decisión según el expediente.

• Modos de cumplimiento.

• Estado de cumplimiento de la sentencia: se consideró finalizado cuando

no restan actividades por realizar en el expediente vinculadas con el

cumplimiento de la decisión jurisdiccional.

La actitud asumida por los litigantes respecto al trámite del proceso ejecutivo y las

respuestas que otorga el sistema de justicia son datos claves para juzgar si la

infraestructura que debe absorber tal carga de trabajo es idónea y reflexionar si

los pasos e instancias procesales previstos resultan los mas adecuados, frente a

la intención de hacer más eficiente el trámite. Este fue el objetivo que se tuvo en

cuenta al crear las nuevas secretarías, amén de aliviar el trabajo del resto de los

juzgados del fuero.

Los datos relevados nos permiten diferenciar claramente en la relación entre las

secretarías - que serán nuestras unidades de análisis - y las partes, lo que

podríamos llamar la “oferta” y la “demanda” del servicio de justicia. En el caso de

la oferta, y especialmente en la apreciación del factor “tiempo”, se analizó

comparativamente la actuación de las secretarías de trámite exclusivo y de las

comunes, para apreciar si esta especialización consistente sólo en limitar la

competencia sin cambios organizacionales, generó ventajas en orden al

desempeño de la oficina judicial. Respecto de la demanda, compuesta por las

causas iniciadas, y con relación a las diferentes opciones procesales de las partes

para impulsar el procedimiento, no se consideró necesaria tal discriminación.

1.3. Una visión de contexto

Si bien en uno de los trabajos incluidos en el primer tomo de esta investigación4

se ha desarrollado ampliamente la composición y cantidad de procesos que

tramitan en el fuero comercial, es necesario referenciar brevemente la carga de

4 Medición del desempeño en los Juzgados Comerciales de la Capital Federal (período 1992-1998), Milena Ricci, Natalia

Calcagno y Martín Gershanik, en Poder Judicial, Desarrollo y Competitividad en la Argentina, Tomo I, Ed. Depalma,

Buenos Aires, 2000.

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trabajo de las secretarías bajo análisis, a fin de brindar al lector un marco de

referencia adecuado que permita proyectar las conclusiones.

Según las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), del

total de expedientes ingresados al fuero en el año 1999, en promedio 66%

correspondieron a procesos ejecutivos. En los tribunales con tres secretarías el

porcentaje se incrementó al 86%; mientras las nuevas oficinas recibieron un

promedio de 3621 expedientes ejecutivos cada una, en las comunes de los

mismos juzgados ingresó un promedio de 1576 ejecuciones, además de los

procesos de conocimiento y concursales (que elevan su promedio general de

ingresos a la cifra de 2348 expedientes).

Datos: CSJN

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia

Esta elevada proporción de procesos ejecutivos no es un fenómeno que se da

solamente en este fuero ni en el ámbito de la Capital Federal. Un relevamiento

realizado en el año 2000 por investigadores del Fores – Foro de Estudios sobre la

Administración de Justicia - sobre Usuarios del Sistema de Justicia en Argentina5,

sobre una muestra de expedientes ingresados durante 1996 en la Capital Federal

y en tres jurisdicciones de la provincia de Santa Fe, determinó que para el

conjunto de los fueros que integran el área civil patrimonial, los procesos

ejecutivos representan el 46%. En la ciudad de Córdoba, el porcentaje sobre el

total de casos en sede civil y comercial es aun mayor, el 72%6, y un porcentaje

similar (70%) en la provincia de Neuquén. En Colombia, un trabajo7 de la

5 La investigación inédita Usuarios del Sistema de Justicia en Argentina fue realizada por un equipo de investigadores de

Fores (con la participación de los autores de estas líneas) dirigido por Germán Garavano y financiada por el Banco

Mundial. Se basó en una muestra tomada en el primer cuatrimestre de 2000, constituida por más de 1.000 expedientes

representativos del total de causas ingresadas durante el año 1996 en la Capital Federal y en la provincia de Santa Fe. Por

su amplitud y profundidad, así como semejanzas metodológicas, será una referencia obligada a lo largo de estas páginas.

6 Datos del año 1998, tomados del trabajo Revisión integral de los modelos de gestión de las oficinas judiciales para el

Tribunal Superior del Poder Judicial de Córdoba, con financiamiento BIRF 3877 – AR, de febrero de 2000.

7 Instituciones y Competitividad: Análisis de los Juicios Ejecutivos en Colombia. Informe de Coyuntura de la Justicia: CEJ –

Corporación excelencia en la justicia. En revista Justicia y Desarrollo: Debates, Año III Nº 13, septiembre de 2000.

GRÁFICO 1: Expedientes ingresados en los juzgados con

secretaría p/ trámite juicios ejecutivos en el año 1999

PROCESOS DE

CONOCIMIENTO

1%

VINCULADOS A

CONCURSOS

4%

PROCSOS

CONCURSALES

9%

JUICIOS

EJECUTIVOS

86%

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 6

Corporación Excelencia en la Justicia, destaca que dentro de los procesos civiles,

los juicios ejecutivos han representado históricamente un promedio de 65% del

total de litigios, aumentando hasta casi el 80% en la década de los noventa. En

conclusión, manejar adecuadamente este tipo de casos daría respuesta a más de

la mitad (casi tres cuartos en algún caso) de los expedientes que llegan a la

justicia patrimonial.

En el gráfico Nº 2 se ve reflejado el efecto que esta solución de emergencia tuvo

en relación a la absorción del incremento de causas ingresadas al fuero con

respecto al año 1998. A pesar de que el ingreso total trepó un 11%, muchos

juzgados no llegaron a sufrir la diferencia, e incluso en varios de ellos el volumen

de ingreso fue menor respecto del año anterior. En cambio, en los juzgados bajo

análisis, la diferencia entre lo recibido en 1998 y 1999, llega en un caso a superar

los 5.000 expedientes, tendencia que tiende a estabilizarse hacia el año 2000 y

20018 por efecto de una leve disminución en el ingreso de este tipo de procesos.

El considerable aumento de la tasa de resolución (pasó de 0,57 en 1998 a 0,67 en

2000) y la disminución de la tasa de demora inicial9 (de 3,75 en 1998 a 3,54 en

2000), correspondientes a la totalidad del fuero, posiblemente reflejan el impacto

positivo experimentado en el resto de los juzgados a partir de la creación de estas

secretarías.

Datos: CSJN

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia

Conforme lo señalado en el Tomo I de esta investigación en punto a las

deficiencias observadas en la recolección y presentación de la información

estadística, se encontraron aquí problemas similares. En particular, notables

8 Los datos del año 2001 corresponden al período enero – octubre y fueron obtenidos de la Mesa de Entradas de la

CNACom.

9 Es la que resulta del cociente entre el total de causas pendientes y las causas resueltas en un lapso determinado,

habitualmente considerado un año.

GRÁFICO N° 2: Total ingresado por juzgado en el año 1999 con respecto a 1998

-3000

-2000

-1000

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 7

divergencias en el cómputo de los procesos ingresados según los registros de la

mesa de entradas de la CNACom y los publicados por la CSJN, en algunos casos

del orden de los 1.400 a 2.800 expedientes en exceso, como sucede con los

juzgados N° 2 y N° 26, o de 550 a 2.500 en defecto, en los juzgados N° 3 y N° 16

respectivamente. En este último caso, se infiere que la información publicada por

la CSJN en el año 1999 no incluyó los ingresos de la nueva secretaría.

El gráfico N° 3 muestra el impacto de la incorporación de las nuevas secretarias

en los juzgados bajo análisis con relación al ingreso de procesos ejecutivos10.

Datos: CSJN y CNACom;

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Merece destacarse que a fines del año 2001 se produce un cambio drástico en la

distribución de la carga de trabajo por cuanto las secretarías originarias de los

juzgados Nro. 10, 12, 16 y 23 comenzaron a recibir prácticamente sólo juicios

ejecutivos (98% del total) en tanto que el 2% restante correspondía a quiebras y

beneficios de litigar sin gastos; en el resto de las secretarías del fuero, que

reciben un promedio de 1565 expedientes por año, 42% corresponde a procesos

ejecutivos, 31% a secuestros prendarios, 14 % a procesos concursales, 2% son

beneficios de litigar sin gastos y el 11% restante incluye los procesos de

conocimiento.

10 Por las razones apuntadas, los datos del año 1999 para el juzgado N° 16 corresponden a los registros de la CNACom

3201

9320

7905

8765

3315

9566

8490

8710

4140

9421

7050

8686

3567

9723

8422

8734

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

Juz. 10 Juz. 12 Juz. 16. Juz. 23

GRAFICO N° 3: Incremento en el ingreso de juicios

ejecutivos en los juzgados bajo análisis

1998 1999 2000 2001

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GRÁFICO 3 bis: Distribución de trabajo en las Secretarías

con competencia plena año 2001

Ejecutivos

42%

BLG

2%

Sec. Prendario

31%

Otros

11%

Quiebras y

Concursos

14%

Datos: CNACom;

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Este cambio de hecho de la distribución de competencias y carga de trabajo

generó un reclamo por parte de los jueces a partir del cual la Cámara del fuero

decidió restablecer la competencia plena de estos juzgados, dejando abierta no

obstante, la posibilidad de modificarlo a futuro11.

La tasa de sentencia representa el porcentaje de sentencias de remate (sin

excepciones)12 dictadas por los juzgados en relación con la cantidad de procesos

ejecutivos ingresados. La mayor cantidad de expedientes ingresados en las

secretarías de ejecución, correspondiente al año 1999, de los juzgados Nro. 10,

12, 16 y 23, provoca una disminución de su tasa de sentencia respecto del resto

de los juzgados, en razón de que al finalizar el año, muchos de ellos todavía no

habían llegado a esa etapa del proceso. Se observan también diferencias de

magnitud en este indicador para el resto de los juzgados: por ejemplo, en el N° 17

la tasa de sentencia apenas supera el 30%, mientras que en el N° 19 supera el

99%.

11 Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 24/4/2002.

12 Así figura en la planilla del boletín publicado por la CSJN.

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Datos: CSJN.

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Sin embargo en el gráfico siguiente vemos como esta tendencia se revierte

considerablemente hacia el año 2000 para los juzgados con secretarías

especializadas.

Datos: CSJN - CNACom.

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

100,00

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

GRÁFICO N° 4: Tasa de de sentencias de trance y remate año 1999

0.00

10.00

20.00

30.00

40.00

50.00

60.00

70.00

80.00

10 12 16 23

Gráfico Nª 4 bis: Evolución de la tasa de sentencia de trance y remate

1999 2000

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2. LA DEMANDA DEL SERVICIO DE JUSTICIA

2.1. El inicio del proceso

La ley 23.898 exige el pago del 3% del total reclamado en concepto de tasa de

justicia para todas las actuaciones judiciales iniciadas ante los tribunales

nacionales de la Capital Federal, incluyendo a los procesos ejecutivos, y

estableciendo algunos supuestos de tasas reducidas13.

En la muestra relevada surge que en el 91% de los expedientes iniciados se

abonó la tasa de justicia al inicio del proceso. El estudio de Fores sobre Usuarios

del Sistema de Justicia en Argentina, determinó además que para los fueros que

integran el área civil patrimonial, en el año 1996 sólo en el 1% de los casos se

había tramitado el beneficio de litigar sin gastos, con lo cual se evidencia que su

incidencia en este tipo de litigios es mínima.

El título ejecutivo que da origen a la presentación de la demanda puede ser

completo o incompleto. En este segundo caso, el ordenamiento procesal requiere

preparar la vía ejecutiva a fin de poder avanzar en el trámite. En este supuesto

será necesario, por ejemplo, que el obligado reconozca la firma que se le atribuye

en el título o, tratándose de obligaciones con condición, que el deudor reconozca

que aquélla se ha cumplido.

La preparación de la vía ejecutiva introduce, al igual que la eventual producción

de prueba, un factor de demora. Sin embargo vemos que su incidencia en el total

de procesos iniciados es relativamente reducida: sólo se requirió en el 9% de los

casos relevados. Los supuestos de producción de prueba son más extraordinarios

aún, habiéndose detectado en el 2% de los ejecutivos iniciados.

2.2. Los montos reclamados

El conocimiento del rango de los montos que se demandan en los procesos

ejecutivos es un dato de máxima relevancia porque permite conocer una

característica clave de los juicios que se inician y abre nuevas posibilidades de

análisis en punto a la búsqueda de estructuras que respondan de manera

eficiente a las necesidades planteadas por las partes.

En la siguiente tabla, cada uno de los quintiles representa el 20% del total de la

muestra. Los montos en litigio son reducidos, más aun si se tiene en cuenta la

envergadura de otras causas que deben atender los magistrados del fuero. El

60% de las demandas por juicios ejecutivos no supera los 3.000 pesos (60.900 de

13 Esta aclaración, al igual que otras que pueden resultar de toda obviedad en el ámbito jurídico

argentino, se referencia en beneficio del lector ajeno al mismo.

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 11

101.500); en tanto que en el último rango, representativo del 20% de la muestra

se incluyen cifras considerablemente más elevadas.

Quintil Mínimo Máximo

1 $ 43.- $ 767.-

2 $ 787.- $ 1.604.-

3 $ 1.606.- $ 2.947.-

4 $ 2.988.- $ 6.748.-

5 $ 7.077.- $ 581.740.-

El análisis de correlación de variables entre montos y duración del proceso desde

su inicio hasta la sentencia no arroja resultados significativos que permitan afirmar

que las ejecuciones por montos mayores tengan una duración diferente.

Los datos expuestos llevan a considerar la posibilidad de establecer tribunales de

menor cuantía y menor costo operativo, que concentren su tiempo en la

resolución de procesos por montos inferiores al de inapelabilidad del art. 242 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con un trámite diferente, que

acorte los tiempos de resolución y una estructura acorde al tipo de proceso. Esta

solución involucraría aproximadamente al 70% de las ejecuciones y al 46% del

total de causas ingresadas en un año al fuero, es decir 71.000 de 153.011

procesos.

2.3. La participación del demandado

Luego de promovida la demanda, o terminadas las diligencias que preparan la vía

ejecutiva, el juez examina el instrumento con que se inicia la ejecución, verifica su

inclusión entre los mencionados en los arts. 523 y 524 Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, y el cumplimiento de todos los supuestos procesales.

Luego dictará contra el ejecutado mandamiento de intimación de pago, que

importará la citación para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo

apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución, y el emplazamiento para

que el deudor constituya domicilio procesal. Se procede entonces a notificar al

demandado, quedando en ese momento trabada la litis.

Del total de demandas ejecutivas incluidas en la muestra - vale recordar que

corresponden a procesos iniciados a lo largo de 1999 y relevados en el mes de

octubre de 2000 - en el 33% de los expedientes no se había concretado

notificación alguna; es decir que no estaba trabada la litis.

Mas adelante, en la etapa correspondiente a la oferta del servicio judicial

analizaremos los tiempos del proceso y la capacidad de respuesta del juzgado.

Lo que hasta aquí vemos corresponde al impulso del procedimiento que deben

dar las partes, en este caso la actora.

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 12

Teniendo en cuenta los datos anteriores en relación a la notificación de los

presuntos deudores, estamos en condiciones de determinar en que proporción

estos se han presentado en el expediente y eventualmente si han opuesto o no

excepciones. De los demandados efectivamente notificados, es decir de los

incluidos en el 67% del cuadro precedente, se han presentado en el expediente

poco más de la cuarta parte.

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Respecto del total de expedientes iniciados – independientemente de que el

demandado haya sido o no notificado -, tal porcentaje se reduce al 19%. La

importancia de este dato radica en que el análisis que pretendemos efectuar

apunta a los aspectos de organización y calidad de respuesta de la oficina judicial,

teniendo en cuenta las pautas procesales que regulan el proceso ejecutivo pero

proyectando sus consecuencias más allá de ellas. En tal perspectiva, cabe

puntualizar que todos los expedientes iniciados contribuyen a acrecentar la carga

del trabajo del juzgado y pasan a formar parte de los pendientes al final del

período. Integran el stock en trámite durante largos meses: sólo el 8% de las

causas relevadas estaban paralizadas al tiempo del estudio de campo, casi un

año después de su inicio.

Una vez que el accionado fue intimado de pago puede oponer excepciones dentro

del plazo de cinco días hábiles. También podrá oponer la caducidad de instancia

a lo largo del proceso si han transcurrido más de tres meses de inactividad

procesal imputable al actor.

De no producirse ninguno de estos supuestos y frente a la inacción del ejecutado

intimado de pago, el juez pronunciará la sentencia de trance y remate ordenando

llevar la ejecución adelante. La práctica judicial, refractaria al activismo, ha

impuesto que esto se haga sólo a pedido de parte.

Gráfico N° 5: efectiva notificación del demandado y

presentación en el expediente

No notificado

33%

Notificado

67%

Presentado

28%

No presentado

72%

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Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 13

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Del total de demandados notificados y presentados en el expediente, sólo un 32%

interpuso excepciones. Aplicando el criterio supra expuesto, contabilizando el total

de expedientes iniciados, el porcentaje de interposición de excepciones para el

total de la muestra se reduce al 6%.

2.4. Recursos e incidentes antes de la sentencia

Tanto la oposición de excepciones como los recursos, en particular las

apelaciones que tramitan ante una instancia superior, se consideran

habitualmente factores que introducen importantes demoras en el trámite de los

procesos judiciales y por lo tanto herramientas de uso y abuso común para las

partes cuando pretenden dilatar la resolución del juicio. Si bien el primer instituto

es propio de los procesos ejecutivos, la evidencia empírica demuestra que en

ambos casos su incidencia no es relevante respecto del total de los procesos que

se inician, y en definitiva, de la carga de trabajo que generan.

Aunque durante el proceso ejecutivo prácticamente no se conceden recursos de

apelación por ante la alzada sino con efecto diferido, resulta interesante

mencionar que según la información estadística de la CSJN, del total de

expedientes ingresados al fuero en 1999, llega a la CNACom el 9%. El análisis

efectuado en el Tomo I de esta investigación revela que no se producen en la

Cámara retrasos en la resolución de tales recursos, pues el promedio en la tasa

de demora inicial de todas las salas no superó el 0,15 en el período 1993 – 1998,

equivalente a un mes de tramitación aproximadamente.

Al considerar los recursos durante el trámite, se relevaron aquellos interpuestos

tanto por el actor como por el demandado y efectivamente concedidos, antes de

dictada la sentencia de remate o cualquier otra resolución que ponga fin al

procedimiento. Se encontró que sólo en el 1% de los procesos se concedieron

recursos. Este porcentaje coincide con los datos del trabajo citado sobre Usuarios

GRÁFICO Nº 6: Oposición de excepciones

No

68%

32%

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 14

del Sistema de Justicia en Argentina, donde para todos los procesos del área civil

se eleva al 4%. Se puede concluir entonces que los recursos no constituyen una

fuente importante de retrasos en la tramitación del grueso de los procesos.

La influencia de los incidentes en las ejecuciones es casi nula, ya que difícilmente

puedan promoverse; de hecho, en la muestra no se registró ninguno.

2.5. Medidas precautorias

Estas tienen por finalidad impedir que el derecho impetrado en el juicio se torne

ilusorio, a la espera de la sentencia. Aun antes de la intimación de pago, el

acreedor puede trabar un embargo preventivo o solicitar una inhibición general de

bienes. Luego de la intimación o en forma conjunta, puede hacerlo sobre los

bienes existentes en el domicilio del deudor.

Si bien en casi todos los procesos ejecutivos se solicita la traba de alguna medida

precautoria por las razones antes apuntadas, el 52% graficado representa las

efectivizadas al tiempo del relevamiento.

En punto al tipo de medidas efectivamente trabadas se encuentran en primer

lugar el embargo de sueldos y la inhibición general de bienes con el 34% y el 22%

respectivamente, luego le siguen el embargo inmobiliario con un 20% y el

mobiliario con un 14%.

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Como se dijo anteriormente, las medidas precautorias resultan relevantes para

asegurar el éxito del proceso al brindar una expectativa cierta de cobro. Sería

GRAFICO N° 7: Traba efectiva y tipos de medidas precautorias

Otras medidas 10%

Emb. Sueldo 34%

Inhibición General 22%

Emb. Mobiliario 14%

Emb. Inmobiliario 20%

Si

52%

No

49%

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 15

esperable encontrar una fuerte asociación entre la duración y las medidas

precautorias dictadas; cuestión que desarrollaremos en el punto 4.2.

3. LA OFERTA DEL SERVICIO DE JUSTICIA

3.1. La decisión jurisdiccional

Como anticipamos supra, la actividad procesal que es desarrollada durante el

juicio, permite diferenciar dos sentidos en la relación entre el tribunal y los

ciudadanos, identificados con la oferta y la demanda del servicio de justicia.

Hasta aquí se analizó la demanda, que conlleva la actividad de impulso del

proceso desarrollada principalmente por la actora, y en menor medida por la

demandada (con excepciones o recursos). A continuación se abordan las

respuestas del sistema judicial, y un componente arcóntico del costo que debe

afrontar el litigante: el tiempo de los procesos judiciales.

Los pasos procesales ya analizados ilustran el carácter básicamente documental

del proceso ejecutivo, donde la necesidad de inmediación del juez con las partes

se reduce con respecto a otros tipos de juicio.

A los efectos del presente relevamiento, se convino en denominar “expediente

terminado” a aquel en que consta el dictado de la sentencia de trance y remate o

el pronunciamiento de otra resolución que dé efectivamente por finalizado el

trámite. Ello no significa el efectivo fin del conflicto (excepto en los casos que se

rechaza o desiste la pretensión) por el pago de la deuda, sino que la intervención

jurisdiccional a fines de dirimir los hechos y, principalmente, el derecho expresado

en el título ejecutivo, ha concluido, restando tramitar la ejecución de la sentencia y

hacer efectivo el cobro. Como surge del gráfico N° 8, del total de expedientes

relevados, el 71% culminó esta etapa del trámite. Son relativamente escasos, con

relación a la cantidad de procesos que se inician, los expedientes ejecutivos que

reflejan completo el trámite posterior a la sentencia de trance y remate, y menos

aún al año de haberse iniciado. Queda sin duda pendiente una profundización de

la investigación en este sentido, ya que la complejidad que el proceso en sede

judicial adquiere de allí en adelante, induce frecuentemente a las partes a dirimir

el conflicto extrajudicialmente.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 16

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Como surge del gráfico, en el 80% de los casos que consideramos “terminados”

se dictó la sentencia de trance y remate, en tanto que los otros modos de

terminación que integran el 20% restante se encuentran entre un 3 y 7% cada

uno. Comparativamente, según datos de Fores, de los expedientes ejecutivos de

todos los fueros civiles de la Capital Federal iniciados en 1996, al cabo de cuatro

años el 78% puede considerarse terminado (según la convención arriba descripta)

contra el 22% en los que no había recaído una resolución definitiva; trepando a

84% las sentencias. Concluyendo, los casos no finalizados en un año difícilmente

lleguen a término con posterioridad.

En cuanto a la distribución de los modos de terminación, no se detectaron

diferencias significativas entre las secretarías nuevas y las comunes.

3.2. Acogimiento del reclamo del ejecutante

La certeza que otorga el título ejecutivo en cuanto a la validez del derecho que

contiene se manifiesta en el elevado porcentaje de expedientes en los cuales la

sentencia dictada o la resolución que ha puesto fin al procedimiento acoge

favorablemente la pretensión del accionante.

GRAFICO N° 8: Estado y modo de terminación de los

expedientes

Allanamiento

3%

Caducidad Inst.

4%

Sentencia

80%

Desistimiento

6%

Acuerdo homol.

7%

Terminados

71%

No terminado

29%

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 17

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Es notable que el 87% de los casos en los que se arribó a un modo de

terminación, según la convención supra expuesta, ésta fue favorable a la petición

del actor; valor que se eleva al 98% si sólo consideramos las sentencias.

3.3. Efectivización de la decisión según el expediente

Esta segunda etapa es la que demanda mayor actividad administrativa del

juzgado. La experiencia muestra que los costos del cumplimiento de la sentencia

de remate, tanto para el actor por el tiempo que insume, como para el demandado

por la pérdida de valor de sus bienes, incentiva los acuerdos extrajudiciales. Por

ello, a pesar del alto porcentaje que acoge de manera favorable la pretensión

actora, la efectivización de la decisión generalmente no aparece en el expediente.

GRÁFICO N° 10: Efectivización del pago

registrada en el expediente

No

70%

Si

30%

GRÁFICO Nº 9: Acogimiento del reclamo del ejecutante

NO

13%

SI

87%

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 18

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

Del total de procesos terminados con sentencia de trance y remate o acuerdo de

partes, que acogen favorablemente la pretensión monetaria determinada del

actor, sólo en el 30% de los casos la efectivización de la decisión consta en el

expediente.

En el ya citado estudio Usuarios del Sistema de Justicia en Argentina, se expone

que en el 44% de los casos consta en el expediente que se pagó lo reclamado (de

ese total, el 73% de manera forzada). Esto autoriza a inferir que la etapa de

ejecución de sentencia implica un tiempo superior al existente entre el inicio de los

expedientes y su relevamiento en la presente investigación (aproximadamente un

año).

En cuanto al modo de efectivización, en el 70% de los casos fue compulsivo,

haciéndose efectiva la ejecución sobre los bienes embargados. En el 30% es el

deudor quien voluntariamente pagó su deuda.

Fuente: Fores – Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

4. LOS TIEMPOS DEL PROCESO EJECUTIVO

El tiempo que insume la parte del proceso aquí analizada, desde el inicio hasta el

dictado de la sentencia de trance y remate, podría ser de 30 días según el

ordenamiento procesal vigente.

La imposibilidad material o la morosidad del actor en notificar al deudor

representan las mayores dificultades observadas en el trámite de este tipo de

proceso. Se detectan numerosos casos de libramiento de oficios a distintos

organismos con la finalidad de averiguar el domicilio del deudor que no siempre

se concentran en un mismo acto. Adicionalmente, un alto porcentaje de

notificaciones debe realizarse en una jurisdicción distinta de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, lo que incorpora un retraso al trámite. Estas dificultades

GRÁFICO Nº 11: Modo de cumplimiento. Total

general

Voluntario 30%

Forzado 70%

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 19

ocasionan que muchas notificaciones se terminen realizando, luego de frustrados

intentos, en el domicilio denunciado por el actor y bajo su responsabilidad para el

caso que este dato fuera erróneo, aunque el demandado no la reciba

personalmente.

4.1. La duración del proceso en las distintas secretarías

A fin de proceder a estimaciones muestrales de la duración de los procesos

ejecutivos, seguiremos los lineamientos de metodología estadística desarrollada

por Carlos Gregorio en la Investigación sobre Demora en el Proceso Judicial14;

para que los resultados sean comparables se utilizan las mismas medidas

estadísticas. El propósito que guía estas indagaciones es encontrar valores

numéricos que indiquen de modo claro y sencillo la tendencia más generalizada, a

la vez que identificar sus rasgos de variación.

La medida estadística más utilizada es la media15, media aritmética o promedio,

favorecida por la facilidad de comprensión, aunque no da buena información

sobre los casos típicos, ya que puede deformarse fácilmente cuando existen

valores extremos atípicos. Por ello es habitual agregar información sobre la

desviación standard16 que mide la dispersión de los datos alrededor del valor

promedio; cuando su valor es muy cercano o supera el del promedio, señala que

este último carece de sentido. Otra medida estadística de frecuente aplicación en

el estudio de la duración de los procesos judiciales es la mediana, que indica que

la mitad de los casos analizados duraron menos que ella y la otra mitad más; por

tanto no está influenciada como el promedio por los casos extremos y es siempre

inferior a él.

Lapso transcurrido en días entre la fecha de inicio y fecha de notificación del primer

demandado

Secretaría Cantidad

de casos Media Mediana Desviación

standard Mínimo Máximo

100 37 145 102 115 11 462

230 35 129 80 114 12 432

19 37 130 123 76 15 308

46 27 138 109 97 9 371

Todas 136 135 103 100 12 393

Si bien no existen diferencias entre las secretarías comunes y las especiales

respecto a la duración promedio de la etapa que va desde la fecha de inicio a la

de notificación del demandado, esto es atribuible a que la media está afectada por

elevados valores máximos en el segundo caso. Si consideramos la mediana (que

sirve en este caso para identificar en cuanto tiempo se resolvieron la mitad de las

causas), observamos que las secretarias especiales son más rápidas. Así, la N°

230 presenta valores notablemente más bajos, con una diferencia de 29 y 43 días

14 Investigación sobre Demora en el Proceso Judicial, Centro de Estudio Judiciales de la República

Argentina, Carlos Gregorio y equipo, 1994.

15 La media d de una muestra (d1, d2, … dn) se define como d=(d1 + d2, + … + dn) / n.

16 La desviación standard s es la raíz cuadrada de la varianza, definida como s2=[(d1-d)2+(d2-d)2+

… +(dn-d)2]/(n-1).

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 20

en menos con respecto a las secretarías comunes. En cuanto al valor promedio,

el total para todas las secretarías es de 135 días, es decir, más de cuatro meses.

Lapso transcurrido en días entre la fecha de inicio y fecha de sentencia u otra resolución

que puso fin al proceso

Secretaría Cantidad

de casos Media Mediana Desviación

standard Mínimo Máximo

100 38 200 177 113 46 480

230 36 185 159 113 39 444

19 35 191 189 87 66 441

46 35 196 178 114 15 542

Todas 144 193 176 107 41 477

Tampoco en el lapso transcurrido entre la fecha de inicio y la sentencia de trance

y remate existen diferencias considerables entre las secretarías comunes y las

especiales, aunque también se observa un mejor desempeño en el caso de la N°

230; el trámite demora en promedio para las cuatro secretarías, 193 días, o sea

más de seis meses.

Lapso transcurrido en días entre la fecha de notificación del demandado y de sentencia u

otra resolución que puso fin al proceso

Secretaría Cantidad

de casos Media Mediana Desviación

standard Mínimo Máximo

100 34 63 40 67 5 293

230 31 63 38 74 13 384

19 35 62 31 64 10 239

46 26 58 31 68 10 273

Todas 126 61 35 68 9 297

Los tiempos más breves se presentan entre la notificación del demandado y la

sentencia u otra resolución que finaliza el proceso. Una vez que la ejecutada fue

notificada, si no opone excepciones, el juez debe dictar la sentencia. Es evidente

que este lapso se reduce cuando la actora impulsa el trámite diligentemente o si

el tribunal ejerce un sano activismo judicial. Cuando esta etapa insume mas de

tres meses, el tribunal queda habilitado para decretar la caducidad de instancia de

oficio, y sin embargo, ello se produce muy esporádicamente. Como la desviación

standard supera en este caso a la media, corresponde utilizar para este análisis el

valor de la mediana, que muestra, curiosamente, una mayor lentitud en las

secretarías especializadas. Creemos que este hecho puede ser explicado a partir

de la vacancia de los juzgados.

Una apreciación final sobre la excesiva distancia existente entre los plazos

mínimos y máximos, observados en todas las secretarías y etapas medidas:

queda claro que si bien el ordenamiento procesal permite en la práctica una

celeridad aceptable, las distintas etapas se prolongan de hecho notoriamente. Los

promedios de duración quintuplican y hasta decuplican holgadamente a los

mínimos en las distintas etapas.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 21

A efectos comparativos se transcriben a continuación los valores que se

obtuvieron en la citada Investigación sobre Demora en el Proceso Judicial, con

otra selección de pasos y etapas procesales.

Duración entre pasos procesales Comercial (ejecutivo)

Paso procesal media mediana S mínimo Máximo N

Hecho

353.8 236.0 404.0 7 1620 28

Demanda

255.4 71.0 329.8 13 952 8

Contestación

302.1 274.0 245.0 26 733 8

Sentencia de

trance y remate

40.8 36.0 34.3 8 91 5

Recurso

106.3 83.0 89.8 41 195 3

Sentencia 2da

1ª instancia 808.0 808.0 30.0 778 838 2

Debe puntualizarse que el estudio de De Gregorio está confeccionado sobre la

base de un menor número de casos, y que éstos provienen de una muestra de

expedientes terminados (a noviembre de 1992), y no ingresados (en 1999), como

en el caso que nos ocupa, lo que evidentemente brinda un sesgo diferente a los

resultados.

4.2. La duración del proceso y su asociación con otras variables

Cuando se habla de duración del proceso deben tenerse en cuenta cuatro

variables que, teóricamente, influirían (en uno u otro sentido) en la misma. Estas

son: los montos en litigio, la presentación del demandado, la oposición de

excepciones y la traba de medidas precautorias. A fin de establecer si existen o

no relaciones relevantes entre ellas, utilizaremos el coeficiente17 denominado Q

de Yules18. Siguiendo la definición de los coeficientes de asociación, el resultado

se considera relevante cuando supera el 0,50.

Respecto a la primera de las variables, ya hemos señalado al evaluar los montos

en litigio que la asociación con la duración de los procesos no es significativa.

La segunda asociación parte de la hipótesis de que la efectiva presentación del

demandado implica la realización de más pasos procesales que demoran el

17 La asociación entre variables se mide con un número entre -1 y 1, donde 0 es ausencia de

asociación o independencia estadística y 1 es asociación perfecta. No significa que exista una

relación de causalidad entre ellas sino que varían juntas y permiten formular hipótesis.

18 La formula es Q=[(A*D)-(B*C)]/[(A*D)+(B*C)], donde A, B, C y D representan cada uno de los

cuadrantes.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 22

proceso. Si dividimos los procesos relevados en dos grupos, en función de su

duración desde el inicio hasta la sentencia19, llamando procesos cortos al primer

grupo y largos al segundo de ellos, el referido coeficiente resulta inferior a 0,50

considerado el valor a partir del cual existe una clara asociación entre las

variables. Ello desvirtúa la hipótesis formulada, y permite concluir que la

presentación del demandado no es un factor de demora en el trámite.

Duración hasta sentencia Demandados presentados

Si No

Total

Procesos cortos 15 57 72

Procesos largos 19 53 72

Total 34 110 14420

Q de Yules -0,15

El mismo procedimiento aplicado al análisis de la eventual asociación entre la

oposición de excepciones y la duración del proceso hasta la sentencia, da por

resultado una asociación apenas mayor, aunque tampoco relevante, entre

procesos largos y existencia de oposición de excepciones.

Duración hasta sentencia Excepciones

Si No

Total

Procesos cortos 4 68 72

Procesos largos 6 66 71

Total 10 134 144

Q de Yules -0,22

Este análisis se puede complementar con el mismo coeficiente aplicado a las

variables de proceso terminado (en los términos definidos ad hoc) y oposición de

excepciones.

Proceso terminado Excepciones

Si No

Total

Si 10 134 144

No 2 56 58

Total 12 189 202

Q de Yules 0,35

Si bien tampoco es un valor alto, este 0,36 nos habla de una cierta asociación

entre la oposición de excepciones y el arribo del proceso a una conclusión, siendo

variables que varían en forma conjunta.

Finalmente, retomando la división entre procesos cortos y largos para analizar su

correlación con la existencia de medidas precautorias (última de las variables que

por vía de hipótesis tienen incidencia en la duración del trámite), se debe, sin

19 A este fin, se divide la muestra de los expedientes terminados utilizando la mediana.

20 Para este cálculo, se contemplan sólo los 144 expedientes concluidos por sentencia, acuerdo,

etc. dentro de la muestra, aunque no necesariamente cobrados.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 23

embargo, descartar que las mismas aceleren el proceso judicial; sin tampoco

poder afirmar que lo demoran.

Duración Medidas precautorias

Si No

Total

Procesos cortos 46 26 72

Procesos largos 42 30 72

Total 88 56 144

Q de Yules 0,12

Profundizando en el efecto de la existencia de medidas precautorias, al analizar la

asociación entre su traba durante el trámite y la efectiva terminación del proceso,

el coeficiente Q de Yules nos indica que existe un grado mediano de asociación

entre ellas.

Medidas precautorias Terminación

Si No

Total

Si 88 18 106

No 56 40 96

Total 144 58 202

Q de Yules 0,55

Pero sorprendentemente, entre la traba de medidas precautorias y el efectivo

cobro según constancias del expediente, la asociación es muy débil. Aunque

habría que profundizar en las causas que hacen que de 27 expedientes con

medidas precautorias trabadas, en sólo 7 conste el cobro, posiblemente esto

brinde evidencia empírica de la difundida idea de que en los procesos con

medidas trabadas y sentencia, el cobro se realiza extrajudicialmente.

Medidas precautorias Cobro

Si No

Total

Si 7 20 27

No 6 10 16

Total 13 30 4321

Q de Yules -0,26

5. CONCLUSIONES

Creemos haber cumplido con los objetivos propuestos al inicio. El análisis

estadístico llevado a cabo, si bien responde las preguntas planteadas, abre

nuevos interrogantes para investigaciones futuras, a las que esperamos nutrir con

este aporte con una metodología contrastada y bases sólidas para la

21 Se contemplan los 43 casos en que consta el efectivo cobro en el expediente.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 24

comparación. La medición de la duración de los procesos y su interpretación es

una tarea vital para el monitoreo del desempeño judicial.

El análisis con base empírica del trámite de los juicios ejecutivos arroja una

interesante luz sobre el desarrollo del 66% de la carga de trabajo del fuero

Comercial, apta para sustentar recomendaciones concretas que ayuden a

enfrentar la situación -prácticamente de colapso- del mismo. En particular, es

indispensable para realizar una evaluación preliminar de la experiencia de las

nuevas secretarías, que identifique sus aciertos y debilidades.

En un rápido repaso de los principales hallazgos de la investigación, comenzamos

por recordar que en el 91% de los expedientes relevados se abonó la tasa de

justicia en el inicio, en el 9% se solicitó la preparación de la vía ejecutiva y apenas

en el 2% de los procesos se produjo algún tipo de prueba; porcentaje que se

repite para los recursos interpuestos durante el trámite. Esto nos habla de una

tramitación ágil que discurre, en cuanto a los actos procesales, por los cauces

previstos por la legislación.

Uno de los datos más interesantes lo constituye la exigüidad de los montos en

litigio. El 20% no supera los ochocientos pesos, y el 60% no supera los tres mil,

(cifra considerablemente menor al monto de inapelabilidad). Recién en el último

quintil los valores se incrementan considerablemente. Sopesada así

empíricamente la importancia económica de las ejecuciones comerciales,

creemos que esto autoriza a considerar con atención las propuestas que apuntan,

mediante la utilización de ingeniería organizacional y eventuales reformas legales,

a la reformulación de los métodos de trabajo, para brindarles un tratamiento más

sencillo, estandarizado y rápido, con poca participación del juez y menor costo

para el sistema judicial en general. Esta línea de análisis se ve reforzada,

además, por el hecho que en un 52% de los expedientes consta la efectiva traba

de alguna medida precautoria durante el trámite, con las consiguientes

restricciones para la vida económica que las inhibiciones personales, embargos

inmobiliarios, mobiliarios y demás implican.

Resulta pertinente también recordar la escasa participación del demandado en la

litis. Hemos señalado que al cabo de un año o más de trámite, en el 67% de los

expedientes consta la notificación exitosa de al menos un demandado;

habiéndose presentado sólo en el 19% de los expedientes y opuesto excepciones

en apenas el 6% del total de los casos muestreados.

Finalmente, el 71% se inscribe dentro de la categoría de expedientes terminados

al cabo de poco más de un año, en general por haber recaído sentencia (80%),

homologado un convenio (7%) o desistido el actor (6%). Completan los modos de

terminación más frecuentes las categorías constituídas por el dictado de la

caducidad de instancia y el allanamiento (4% y 3% respectivamente). Estos datos

son los habitualmente relevados por las estadísticas judiciales y utilizados para

hablar de productividad judicial, en particular formalizados a través de las tasas de

resolución y demora inicial. Aunque en principio parecen valores alentadores, la

investigación Usuarios del Sistema de Justicia en Argentina muestra que cuando

transcurren cuatro años sólo terminan (es decir, llegan a una resolución que les

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 25

ponga fin) un 11% más. Esto significa que cada año se agrega al stock de

expedientes pendientes más de un tercio del total de la enorme masa de

ejecuciones que ingresan al sistema. Si bien es cierto que son actuaciones que

supondrán un muy escaso compromiso de trabajo del tribunal, sea porque no son

instadas por las partes o porque directamente se paralizan22, las estadísticas

judiciales que difunden la productividad resultante brindan una pésima imagen,

corroborando (injustamente, en este caso) el lugar común de la lentitud de la

justicia. Además, empañan la verdadera situación de las oficinas judiciales,

brindando a veces excusas para la parálisis y el desaliento de quienes allí

trabajan. Oscurecer los problemas, con toda seguridad, aleja de las verdaderas

soluciones.

El análisis muestra también que en el 87% de los casos en los que se arribó a una

resolución final, ésta fue favorable a la petición formulada por el actor; aunque del

100% deben descontarse los desistimientos (6%) y caducidades (4%). En

conclusión, casi la totalidad de las sentencias y acuerdos homologados han dado

la razón al actor. De estas resoluciones, en el 30% de los casos la efectivización

de la decisión mediante el pago estaba registrado en el expediente; cotejando con

los resultados de la investigación reiteradamente citada (Usuarios del Sistema de

Justicia en Argentina), el transcurso de tres años más permite que esta cifra trepe

al 44%, a lo que deben sumarse los pagos concretados extrajudicialmente, de los

que es práctica corriente no dejar constancia en el expediente.

Abordando los tiempos que insume el proceso ejecutivo en la práctica del fuero

sorprende que la etapa que va del inicio a la primer notificación al demandado

insuma 135 días en promedio para el 67% de los expedientes que efectivamente

lograron la notificación; duración que alcanza una media de 193 días si medimos

el período completo desde el inicio hasta la resolución que termina el proceso.

Esta media es aplicable al 71% de los casos, que son los que alcanzaron este

hito, quedando un 29% de expedientes en trámite. Estos datos son inferiores, sin

embargo, a los transcriptos de la Investigación sobre Demora en el Proceso

Judicial23, que llevan a 71 días la mediana de la etapa procesal que va entre la

demanda y la presentación del demandado y a 274 días la mediana de la etapa

que va desde allí hasta el dictado de la sentencia de trance y remate.

La segunda de las cuestiones que intentamos elucidar en este capítulo, es la

efectividad de la creación de secretarías especializadas para tramitar

exclusivamente ejecuciones. Es loable su significado simbólico, al representar

la ruptura con una inercia incomprensible, que impidió tradicionalmente al Poder

Judicial crear nuevas oficinas judiciales para responder a las demandas de los

usuarios. La Cámara Comercial enfrentó el reto de la falta de recursos y las

restricciones culturales que se oponen a todo cambio. Estas secretarías se

crearon en los juzgados vacantes del fuero Comercial; y absorbieron casi la

totalidad del crecimiento en el ingreso de causas respecto al año anterior. La

tendencia positiva en valor promedio que muestran las tasas de resolución y de

22 Es decir, se envían a una especie de limbo procesal o archivo provisorio que pone coto parcial a

la situación, en detrimento muchas veces de la utilización del instituto procesal de la caducidad.

23 Debemos señalar, sin embargo, el pequeño tamaño de la muestra que sustenta esos datos,

apenas 8 en cada caso, y que se trata de expedientes terminados.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 26

demora inicial de todo el fuero, en el período 1998 – 2000, ilustra la mayor

capacidad de respuesta del resto de los juzgados a partir del alivio

experimentado. Además, si bien no contamos con datos empíricos, la menor

carga de trabajo en los otros veintidós juzgados comerciales ha permitido, al

menos potencialmente, una mayor inmediación del juez en los procesos de

conocimiento. Estos hechos, por sí solos, ya autorizarían a evaluar prima facie de

modo positivo su implementación.

Adicionalmente, la redistribución de hecho de competencias operada a fines de

2001 evidencia la tendencia a la generación de “superjuzgados de ejecución”, con

el triple de expedientes en trámite que el resto. Esta evolución debería asumirse

explícitamente, desde el legítimo ejercicio de las facultades de superintendencia o

gobierno que posee la Cámara.

Sin embargo, a la hora de analizar el trámite de los ejecutivos, encontramos muy

pocas diferencias entre estas y las secretarías comunes, que combinan

ejecuciones con procesos de conocimiento, concursos y quiebras. Por tal motivo

los datos no se presentaron segmentados por secretaría, a excepción de los

relativos a los tiempos del proceso. Allí sí se buscó evidencia sobre si los

procesos tramitan a otra velocidad, como es dable presumir de una organización

especializada en un único tipo de proceso. Sin embargo, como surge de las cifras

arriba expuestas, no existen diferencias relevantes.

No basta, entonces, la mera limitación de competencias para que estas nuevas

secretarías generen un salto cuantitativo y cualitativo en la labor judicial. Si bien

su creación sirvió para evitar el avance de la congestión del fuero, ya que

absorbió el crecimiento de la carga de trabajo y facilitó la inmediación en los otros

juzgados, en modo alguno se han sacado todos los frutos esperables de ellas,

tales como una mayor celeridad en el trámite. La demora de 135 días en

promedio de las notificaciones puede superarse con un rol más activo del tribunal.

En el mismo sentido, la aplicación del instituto de la caducidad de oficio a partir de

los tres meses, incentivaría la diligente tramitación del proceso. Pero la ausencia

de una racional organización interna potenciada con principios claros de activismo

judicial, que concilien el respeto por el principio dispositivo del proceso civil con el

adecuado funcionamiento de la justicia, impide que estas alternativas sean

siquiera valoradas como posibles en el fragor del trabajo diario. Es aplicable aquí

el principio del “differential case management” (expresión traducible como gestión

diferenciada de casos), que implica determinar el nivel apropiado de atención del

tribunal y del abogado que moverá cada expediente a su resolución de una

manera justa y eficiente. Una reorganización basada en esta línea debe permitir

obtener la misma o mejor justicia, pero antes; eliminar los lapsos desperdiciados o

“tiempos muertos”; y reducir los costos de tramitación por expediente.

Como se analiza en el próximo capítulo, estas oficinas judiciales se limitaron a

replicar las clásicas secretarías, sin ningún tipo de ajuste al tipo de proceso y

carga de trabajo que deben tramitar, ni reformulación de métodos que apunten a

la estandarización y a la celeridad. No obstante, esta especialización precaria les

permitió aumentar considerablemente su tasa de sentencia. Finalmente vale

resaltar que se crearon en juzgados vacantes, es decir, sin jueces. Junto con la

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 27

creciente atribución de carga de trabajo en ejecuciones en todas sus secretarías,

estos juzgados constituyen una alternativa viable para dar respuestas a la

demanda de tutela judicial de la sociedad y descomprimir la abrumadora carga de

trabajo que soporta el fuero, pero las limitaciones de implementación descriptas

esterilizaron una parte sustancial del aporte en eficiencia que las unidades

especializadas por tipo de proceso pueden dar a la justicia. Se impone el redisño

funcional de estos “superjuzgados de ejecución”, con la asignación de los

recursos necesarios para asumir aun una cantidad mayor de ejecuciones

(piénsese que en la experiencia de Neuquén, cada secretaría asume hasta 6.000

causas).

Adicionalmente, la reflexión acerca del trámite de los procesos ejecutivos con la

base empírica obtenida, nos ha llevado a una revisión crítica de la normativa

procesal vigente24. El trámite ejecutivo que hemos repasado a lo largo de la

investigación, en realidad no es tal sino un trámite de cognición abreviado que

necesita de la sentencia de trance y remate como verdadero título ejecutorio para

obtener el pago por medios compulsivos al dar respaldo asertivo al reclamo25.

Dijimos que la enorme mayoría de las resoluciones acogen la pretensión del actor

(87%); sin embargo, éste debe esperar un promedio de 194 días para que esto

suceda y poder entrar en la etapa de apremio. Entre el título cabeza del proceso y

el apremio propiamente dicho se interpone una etapa de bilateralidad, la oposición

de excepciones, que debe transitarse insustituiblemente. Y esto es así aunque en

el 94% de los procesos no se utiliza tal posibilidad. Súmese que, si bien el

proceso es a instancia de parte, siendo en gran medida las demoras

responsabilidad del actor (ya que los tiempos de trámite quedan supeditados a la

premura del demandante, la diligencia del abogado, o negociaciones

extrajudiciales para solucionar el conflicto) quien carga con el sambenito de la

morosidad es el Poder Judicial. Estamos hablando de una situación que se

produce en las dos terceras partes de la carga de trabajo del fuero Comercial, y

haciendo referencia a la dramática caída de la confianza de los ciudadanos en la

Justicia. Nadie puede obviar el gravísimo daño que produce a la vida democrática

el descrédito de la institución llamada a dar a cada uno lo suyo por los cauces

legales, en aras de la paz social.

Estas reflexiones permiten mirar bajo una nueva luz el proceso de estructura

monitoria, tópico frecuente en la literatura procesal26. La característica básica de

tal estructura es la inversión del principio del contradictorio, basada en una

peculiar ordenación de los actos del procedimiento. Se ha dicho en este sentido

que “…en los procesos ejecutivos con cierto grado de “conocimiento” y por tal

motivo también “sumarios”, la interposición de excepciones es un acontecimiento

que se verifica en contadas ocasiones y más difícil todavía es que las opuestas

24 A esta altura, habrá quedado claro para el lector que los autores adherimos de modo

convencido a enfoques organizacionales antes que legales para solucionar la mayoría de los

problemas de la justicia. Sin embargo, desde las estimaciones muestrales analizadas, nos

atrevemos a sustentar ideas que otros han desarrollado, pero con argumentos novedosos.

25 Morello, Augusto Mario, Bases para una reforma integral de la ejecución forzada, J.A T. 1965 VI.

Doctrina pág. 42.

26 Con argumentos similares pero sin base empírica, es descripto medulosamente, con sus

múltiples variantes, por Martínez O. y Viera L. en el artículo publicado en Jus 41-1990 llamado El

proceso monitorio (Bases para su legislación uniforme en Latinoamérica).

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 28

sean admisibles o finalmente procedentes. Es por tales razones que se piensa

que ese desplazamiento de la iniciativa del contradictorio representa una

considerable economía de trámites, cuando se trata de un demandado que, de

todos modos, no se defenderá, con el consiguiente alivio de tareas de los órganos

jurisdiccionales, descongestión de papeles, etc.”27

Propiciamos entonces que el juez dicte una resolución favorable a la demanda (a

la que llamaremos sentencia monitoria) apenas ésta se presenta y antes de

cursar notificación alguna al demandado; condicionada a que éste, una vez citado

en forma, no se oponga. La eventual oposición de excepciones permite revocar la

sentencia monitoria; pudiendo operar el juicio ordinario posterior también como

protección del presunto deudor contra abusos. Recuérdese además cuantos de

los expedientes tramitan en rebeldía, siendo innecesaria en ellos la etapa de

conocimiento abreviada, que hoy el proceso supuestamente “ejecutivo” prevé

para el 100% de los casos, con el consiguiente dispendio de actividad

jurisdiccional y tiempo del acreedor. Se ha creado un proceso ejecutivo capaz de

dar respuesta a todas las eventualidades posibles, pero la experiencia demuestra

que la inmensa mayoría de las situaciones son elementales y, no obstante eso,

implican la ejecución de todo el proceso, pasando por etapas procesales

innecesarias y múltiples manos28.

No reclamamos originalidad alguna en esta propuesta de estructura monitoria

para el juicio ejecutivo, sostenida en diversas legislaciones y proyectos29,

excepción hecha de la novedosa fundamentación que la investigación realizada

ofrece. Los datos recogidos y analizados exponen la situación típica (que los

demandados casi no intervienen, y que si lo hacen, apenas oponen excepciones);

y para ella debe pensarse el proceso, previendo, eso sí, los remedios necesarios

para las situaciones atípicas (oposición de excepciones), que garanticen la plena

defensa en juicio.

Esta solución coadyuva con la necesidad del Poder Judicial como tal de dar una

fuerte imagen de eficiencia y eficacia que permita una recuperación de la

confianza en su capacidad de hacer justicia. En la estructura monitoria, la justicia

computará como concluido el caso en un plazo reducidísimo (el que hoy media

entre la presentación de la demanda y su admisión) cuando no se opusieran

excepciones, pues ya se arribó a una sentencia, independizando el resultado del

accionar jurisdiccional -que efectivamente miden las estadísticas- de la voluntad

y/o posibilidad de llevar adelante la ejecución de la sentencia.

Quienes se oponen a esta variante por considerar insignificante una ganancia de

sólo unos pocos días suprimiendo la citación de pago (según los plazos legales),

no toman en cuenta que esta porción del proceso ejecutivo insume en la práctica,

27 Op. cit., pág. 62

28 En este sentido, las Secretarías de Procesos Ejecutivos del Poder Judicial de Neuquén se

proponen adoptar, en una segunda fase que incluya cambios legislativos, el proceso monitorio.

29 Por citar sólo algunos de los procesos con estructura monitoria, mencionaremos al antiguo

Código de Procedimientos Civil Uruguayo, así como el sancionado por la ley 15.982; el

Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

1998 redactado por Morello, Eisner, Arazi y Kaminker; y el Anteproyecto de Código Procesal Civil

Modelo para Iberoamérica publicado en marzo de 1988.

El trámite del proceso ejecutivo y las nuevas secretarías del fuero comercial

Versión final

Héctor Mario Chayer – Milena Ricci 29

como ya señalamos, 135 días en promedio (y esto sin tomar en cuenta que un

tercio de los procesos al cabo de un año o más aun no han logrado ser

notificados). Y que está sujeta a los avatares de los cambios de ánimo e

intenciones del acreedor; aunque la presunta mora, como ya dijimos también, se

le adjudica, invariablemente, a la Justicia. Para quienes sostienen esta postura,

una variante intermedia podría consistir en legislar estableciendo que la citación

de remate contendrá la advertencia de que, de no oponerse excepciones, se

dictará ipso iure la sentencia de trance y remate, sin necesidad de petición

expresa del ejecutante30. Encontramos dos desventajas a esta propuesta respecto

de la que sostenemos. En primer lugar, la cultura mayoritaria en la comunidad

jurídica es claramente permisiva en estas cuestiones a través de una

interpretación exagerada y anacrónica del principio dispositivo en el derecho civil,

que la hace adversa al activismo judicial necesario para el dictado ipso iure, sin

más trámite, de una sentencia. En segundo término, implica la necesidad de

notificar la sentencia de trance y remate, es decir, mantiene una segunda

notificación. En definitiva, dudamos que los jueces efectivamente hagan uso de

esta facultad, y aun en tal caso, subsiste una segunda notificación que sólo alarga

los tiempos.

Ciertamente, a continuación de la sentencia que denominamos monitoria, aun

sigue pendiente su ejecución; etapa de importancia crucial a fin de garantizar la

satisfacción de la pretensión del actor. Para que ello sea posible, deben existir

bienes que embargar; pues si el deudor no los tiene, aquí concluye el proceso y la

intervención de la justicia. Vemos entonces nítidamente distinguidas las esferas

de responsabilidad:

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