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LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Categoría: Gestión Judicial
Autor : Varios

LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL DESDE LA

PERSPECTIVA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

.Juan Enrique Vargas Viancos∗

Santiago, noviembre 2005

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................3

II. OBJETIVOS DE POLÍTICA PÚBLICA EN LA JUSTICIA CIVIL.....................3

1. Objetivos vinculados al debido proceso ........................................................................3

2. Objetivos vinculados al acceso......................................................................................5

3. Objetivos vinculados al uso eficiente de los recursos públicos.....................................6

4. Objetivos vinculados a la seguridad jurídica y al correcto funcionamiento del

sistema económico.........................................................................................................7

5. Otros objetivos posibles ................................................................................................9

III. ¿ESTAMOS CUMPLIENDO ESOS OBJETIVOS DE POLÍTICA PÚBLICA

EN LA REGIÓN?......................................................................................................10

1. En cuanto al debido proceso........................................................................................10

2. En cuanto al acceso .....................................................................................................18

3. En cuanto al uso eficiente de los recursos públicos.....................................................20

4. En cuanto a la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema

económico....................................................................................................................24

IV. CRITERIOS PARA UNA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL.........................33

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................36

∗ Abogado y magíster en gestión y políticas públicas. Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de

las Américas. Email: . Agradezco la colaboración en la recopilación de la

información utilizada en este trabajo por parte de Mayra Feddersen y Carolina Villadiego.

2

3

I. INTRODUCCIÓN

Con la misma fuerza con que desde los

comienzos de la década de los noventa se

desató en Latinoamérica el proceso de reforma

a la justicia penal, hoy comienzan a

multiplicarse las iniciativas para reformar la

justicia civil.1 Parece natural este interés por

completar un proceso modernizador que no

podía quedar relegado a tan solo un área de los

servicios judiciales, dejando Poderes Judiciales

con una cara moderna, pero con otra similar a

la que presenta desde hace varios siglos atrás,

comúnmente considerada insatisfactoria por la

ciudadanía. Ello es particularmente importante

tratándose de un área como la justicia civil y

comercial, crecientemente más importante

dado el proceso generalizado de apertura

económica vivido en la región en las últimas

décadas, que ha llevado hacia mercados más

amplios y profundos lo que ha derivado en un

aumento importantemente del volumen de la

litigiosidad en el sector.2

El camino que ya hemos recorrido tras las

reformas judiciales en el área penal debiera no

sólo servirnos de aliciente para emprender

estas nuevas transformaciones, sino también

arrojarnos experiencias concretas sobre qué es

lo que hay que hacer y qué no hay que hacer

para ser exitosos en una reforma judicial. Una

de las primeras lecciones que tenemos que

rescatar de esos procesos de reforma es que la

1 La reforma procesal penal comenzó a aplicarse en el

año 1994 en Guatemala; en 1998 en Costa Rica y El

Salvador; en 1999 en Venezuela; en Chile y Paraguay el

2000; en el 2001 en Bolivia, Ecuador y Nicaragua; en

2002 Honduras; 2004 en República Dominicana, y 2005

en Colombia. Reforma procesal civil se realizó en Perú el

año 1993 y en Uruguay en 1989 y se está actualmente

discutiendo en varios países de la región, como México,

Costa Rica y Chile.

2 De hecho, la vinculación entre el funcionamiento del

sistema judicial y el desarrollo económico de los países

es lo que ha motivado en los últimos años a los Bancos

Multilaterales de Crédito –BID y Banco Mundial- a

involucrarse en proyectos de reforma judicial en la

mayoría de los países de América Latina (ver por

ejemplo BID, 1993). Sin embargo, esos proyectos no han

atacado los aspectos medulares del funcionamiento de la

justicia civil y comercial –el área donde han centrado sus

acciones- sino tan sólo cómo éstos se gestionan. Un

análisis más extenso de este tema se puede encontrar en

Vargas, 2004

justicia va más allá y es mucho más compleja

que los procedimientos que aplica para

resolver los conflictos que llegan a su

conocimiento. Tras el establecimiento de un

sistema de justicia hay –o debieran haber- un

conjunto complejo de objetivos de política

pública de alta importancia social, los que

lamentablemente muchas veces no están del

todo claros y en otras simplemente no se

explicitan, con lo que se corre el riesgo de que

se olviden. Utilizamos el concepto de sistema

de justicia precisamente para denotar que aquí

hay en juego un conjunto de arreglos

institucionales que exceden al Poder Judicial y

a los procedimientos que estos utilizan, por

muy relevante que ambos sean en esta

temática.

Precisar cuáles son los objetivos de política

pública que deben estar detrás de una reforma

a la justicia civil será el tema al que

dedicaremos el capítulo siguiente de este texto.

Posteriormente, analizaremos si hoy en día

nuestros sistemas de justicia recogen o no tales

objetivos de política pública, privilegiando los

datos de la realidad frente a lo que dispone el

marco normativo. Finalmente entregaremos

una guía muy general de ideas o alternativas

de solución que debieran inspirar, en

consonancia con lo anteriormente planteado,

una estrategia de reforma a la justicia civil y

comercial.

II. OBJETIVOS DE POLÍTICA

PÚBLICA EN LA JUSTICIA CIVIL

1. Objetivos vinculados al debido proceso

Tradicionalmente la justicia civil y los

procedimientos civiles han sido observados

exclusivamente desde la perspectiva del

derecho –y específicamente del derecho

procesal-, poniéndose por ello énfasis en

aspectos que, si bien son centrales e

ineludibles, no dan cuenta de toda la

complejidad de factores que esta materia

entran en juego.

4

La mirada desde el derecho escruta el grado de

cumplimiento de los sistemas de justicia del

conjunto de principios que conforman lo que

hoy conocemos como “debido proceso”, es

decir, factores como la imparcialidad del

juzgador, el derecho a defensa, el plazo

razonable, etc. El moderno derecho procesal

civil agrega otros principios también

necesarios para un juicio justo, tales como los

de concentración, inmediación, publicidad,

bilateralidad e igualdad de armas, etc.

Así visto el tema de la justicia civil no se

diferencia de otras áreas del derecho donde,

con algunas especificidades propias, debe

darse cumplimiento a igual catálogo de

principios. Ello es válido tanto para la justicia

penal, como para la de familia o la laboral.

Sin dudas, todo el desarrollo teórico y práctico

en torno al derecho al debido proceso

constituye una contribución invaluable para el

avance de los derechos fundamentales de todos

los seres humanos y debe formar parte de

cualquier mirada evaluativa que se haga sobre

la justicia e inspirar toda iniciativa de reforma

sobre la misma. Pero desde una perspectiva de

política pública el tema no debiera agotarse

allí.

Por lo pronto puesto que no todos los

conflictos deben necesariamente ser resueltos

conforme al paradigma del debido proceso.

Ese paradigma está construido sobre la base de

la adjudicación, es decir, de la participación de

un tercero imparcial que decide, luego de

escuchar a las partes, sus alegaciones y

pruebas, cuál de ellas tiene la razón. Pero

sucede que sólo una ínfima parte de los

conflictos en estas materias se resuelven por

esa vía, la mayoría de ellos son resueltos

directamente por las partes o con asistencia de

algún profesional a través de la negociación.

Incluso cuando el conflicto escapa al control

de las partes y ellas reconocen su incapacidad

para resolverlo y acuden a una instancia formal

para ello –que es donde comienzan a intervenir

las políticas públicas-, no necesariamente se

desemboca en un mecanismo de adjudicación,

pues el Estado puede poner a disposición de

ellas -y de hecho hoy lo hace cada vez más a

menudo- mecanismos colaborativos de

resolución tales como la mediación y la

conciliación.

Podría pensarse que el paradigma del debido

proceso está reservado para guiar el trabajo de

los tribunales de justicia, que es donde, por

antonomasia, se da la adjudicación. Pero eso

tampoco es exacto. No todo el trabajo que

hacen los jueces es de esa naturaleza, pues

muchos de los asuntos que llegan a su

conocimiento no entrañan un conflicto entre

partes que deba ser dirimido. Los tribunales,

en nuestros países, además de resolver

conflictos, cumplen roles de ministros de fe

para determinadas actuaciones o tienen bajo su

responsabilidad la tramitación de ciertos

asuntos administrativos.3 Resulta conveniente

analizar la conveniencia de que estas funciones

las asuman los tribunales –un arreglo

institucional con toda seguridad caro e

innecesario para la mayoría de estos

cometidos-, reflexión que ha dado lugar a

procesos llamados de “desjudicialización” para

revertir estas situaciones. Pero si se acepta que

de todas maneras determinados tipos de estos

asuntos no contenciosos queden en poder de

los tribunales, indudablemente que en su

tramitación no parece prudente hacer

aplicables los mismos criterios que conforman

un debido proceso pensado en función de la

resolución de conflictos. Por otra parte, es a

los mismos jueces a quienes les corresponde

también la ejecución de las resoluciones

judiciales, trabajo que, naturalmente, no se

guía por el paradigma de una adjudicación que

ya se realizó.

Desde otro punto de vista tampoco parece

correcto circunscribir la labor de adjudicación

exclusivamente en los tribunales pues existen

otras instancias que la realizan, como es el

caso de entidades administrativas que

resuelven de ese modo conflictos y también el

arbitraje. A ambos debieran serles aplicables

los principios del debido proceso de la misma

3 No nos estamos refiriendo aquí a la administración del

tribunal, sino a los asuntos no contenciosos que ingresan

a ellos.

5

manera que han sido desarrollados pensando

en el trabajo de los jueces.

En definitiva, el paradigma del debido proceso

sólo debe ser usado para evaluar ciertos

arreglos institucionales vinculados a la

resolución de conflictos, los que optan por la

adjudicación, tales como la sentencia

jurisdiccional o arbitral. Otros arreglos

institucionales con la misma misión, los

colaborativos, deben ser evaluados

precisamente en función de su capacidad de

generar acuerdos, la posibilidad de cumplirlos

y su capacidad para reconstruir relaciones

permanentes en el tiempo, cuando sea el caso.

Tratándose de asuntos no contenciosos que se

estime ineludible dejar dentro de la

competencia de los tribunales, lo relevante es

el establecimiento de un sistema simple y ágil

de tramitación.

Incluso la noción del debido proceso no

conduce necesariamente a un tipo de

procedimiento determinado, pues son diversos

los que pueden ajustarse a sus postulados, ni se

trata tampoco de principios irrenunciables para

las partes, las que bien en pos de sus intereses

pueden acordar ex antes o ex post dejar de lado

determinadas instituciones procesales como,

por ejemplo, recursos procesales.4 Siendo así,

en atención a la naturaleza de los asuntos, su

envergadura y los intereses públicos que

eventualmente se encuentren en juego, las

políticas en materia de procedimientos civiles

debieran contemplar una batería amplia de

procedimientos que se ajusten a las

particularidades de cada uno de esos casos,

respetando los principios básicos del debido

proceso. Debieran contemplar también la

posibilidad de que las partes debidamente

informadas puedan renunciar, incluso

anticipadamente, a parte de las garantías que

componen el debido proceso.5

4 La renuncia anticipada es algo que típicamente ocurre

en los arbitrajes, pero bien podría suceder en un juicio

ordinario.

5 Esto es algo que hoy se permite en el proceso penal,

pese a que allí la magnitud de los derechos individuales

en juego es bastante más seria. Hoy en la generalidad de

los países se le concede a los imputados la posibilidad de

2. Objetivos vinculados al acceso

Una segunda dimensión clave de la justicia en

general y de la civil y comercial en particular,

se vincula a la aptitud de los arreglos

institucionales para acoger a todos los

ciudadanos, sin generar o aceptar exclusiones

injustificadas e incluso favoreciendo

especialmente a los grupos más vulnerables.

Nos estamos refiriendo a lo que dentro de las

políticas judiciales se conoce como el

problema del acceso a la justicia.

Antes que nada debe clarificarse que el

objetivo de política en ningún caso debe ser

que todos los conflictos entren a un sistema

institucional de resolución. Ya antes decíamos

que la mayoría de los conflictos los resuelven

directamente las partes involucradas y eso es

bueno que sea así, pues la formalización de los

conflictos acarrea una serie de costos

económicos y sociales que cualquier sociedad

desea evitar. No existiría país del mundo con

la capacidad para institucionalizar todos los

conflictos, ni ciudadanos capaces de soportar

una sociedad transformada en una pesadilla

Kafkiana.

Pero incluso el sistema puede desincentivar la

presentación de conflictos que las partes

pueden desear llevar ante él, cuando su

envergadura socialmente no lo justifique del

todo o bien no justifique la utilización de un

determinado arreglo institucional para su

resolución.

Los desincentivos pueden ir –y es cada vez

más común que así suceda- por cobrarle a las

partes parte de los costos que al Estado le

significa poner en marcha un sistema

institucional de resolución de conflictos, lo que

comúnmente conocemos como tasas de justicia

o aranceles (en el caso de los sistemas alternos

de resolución de conflictos como el arbitraje o

la mediación). La lógica detrás de estos cobros

es que las personas que reciben un beneficio

con la litigación internalicen los costos de la

misma, evitándose así la litigación oportunista

renunciar a su derecho a un juicio público, a través de

instituciones como el procedimiento abreviado.

6

o cuyos costos excedan sus beneficios

probables.

Los casos de exclusión también son conocidos

en nuestros sistemas jurídicos. En algunas

situaciones el Estado decide que no hay ningún

interés público relevante que justifique poner a

disposición de los ciudadanos mecanismos

para la resolución de conflictos que al menos

en parte son financiados con cargo a recursos

públicos. En tales situaciones, el Estado obliga

a las partes a llevar este tipo de conflictos al

arbitraje (arbitraje forzoso), haciendo recaer

todos los costos en ellas. En otros casos, el

Estado obliga a las partes a someter su

conflicto a una instancia de mediación

(mediación obligatoria) y sólo en el caso de

que esa mediación fracase le abre la

posibilidad de llegar con su litigio ante los

tribunales, pues estima que de esta forma es

posible llegar a mejores resoluciones y/o a

soluciones menos costosas. Finalmente, hay

casos en que el sistema formal de resolución

de conflictos niega la posibilidad de ejercer

ciertas acciones o vías de impugnación en

atención a no considerar las cuestiones

alegadas de suficiente relevancia (certiorari).

Una vez decidido que a un determinado asunto

debe brindársele algún mecanismo

institucional de tutela jurídica, el deber del

Estado pasa a ser el de garantizar una

cobertura adecuada de esos mecanismos. Esto

implica establecer límites de distancia que

deban recorrer las partes para poder acceder a

esos mecanismos (lo que se logra a través de

una cobertura territorial extendida o de

políticas que permitan que los sistemas de

resolución se desplacen y se acerquen a los

ciudadanos). Pero no sólo la cobertura es

importante para garantizar el acceso, también

lo es la existencia de leyes y procedimientos

simples que les permitan a los ciudadanos

conocer y así poder ejercer sus derechos en

forma personal. El Estado, para hacer realidad

el acceso a la justicia, debe también establecer

sistemas de subsidios que permitan a las

personas más pobres cubrir los costos que

implica hacer uso de los mecanismos de tutela,

así como brindarles mecanismos de asistencia

jurídica gratuita que los asistan en esa tarea

(sin perjuicio de la consagración amplia, sobre

todo en los asuntos más simples de la

posibilidad real de comparecencia personal).

Es decir, parte importante de una política en

esta materia es eliminar o al menos atenuar las

barreras de todo tipo que impiden el acceso a

los sistemas institucionales de resolución de

conflictos.6

3. Objetivos vinculados al uso eficiente de

los recursos públicos

En la base de la noción de políticas públicas

está el problema de la escasez, es decir, la

constatación de que los recursos son limitados

y no alcanzan para satisfacer necesidades que

son ilimitadas. Esta idea fundamental es la que

obliga a priorizar entre distintos fines de bien

público, pues sabemos que no todos podrán ser

satisfechos, el menos al unísono.

El concepto de escasez lleva naturalmente al

de costo de oportunidad, que implica

reconocer que por cada necesidad que

satisfacemos hay otra que dejamos sin cubrir

o, llevado a la materia que nos interesa, que

cada peso invertido en justicia civil y

comercial es un peso que dejamos de invertir

en otras áreas de la justicia o en otros sectores

públicos como educación o salud. Como puede

apreciarse, de lo anterior se deriva que no

basta con justificar la conveniencia de invertir

en justicia civil, también es necesario –desde

un punto de vista social- justificar que es más

útil invertir allí esos recursos que en justicia

penal o en educación o en vivienda.

Entonces, cualquier análisis que se haga de la

justicia civil, desde las políticas públicas, debe

apreciar si se justifica que hayan recursos

públicos destinados a ella y si esos recursos

están siendo invertidos con la mayor eficiencia

posible.

El primer nivel alude a la focalización del

destino de los recursos públicos. Como tales

recursos son restringidos, se estima que ellos

6 Existe un amplio abanico de políticas posibles para

favorecer el acceso en áreas específicas, tales como las

defensorías del pueblo, en asuntos de índole

administrativa, o servicios de protección al consumidor.

7

deben destinarse a beneficiar preferentemente

a las personas que carecen de ingresos propios

suficientes para proporcionarse el bien o

servicio de que se trate. Toda vez que sea

posible -a costos razonables- debe obtenerse

que las personas que se benefician

directamente con un bien o servicio, lo

financien.7 En esa situación se está frente a lo

que en economía se denomina un bien privado8

y allí las políticas públicas deben buscar la

forma de cargarles esos costos a las personas

que poseen recursos suficientes, pues de otra

forma el gasto público se convierte en

regresivo.

Hay buenas razones para sostener que la

justicia civil y comercial se comporta como

uno de esos bienes, en donde los privados se

apropian preferentemente de los resultados de

su decisión de litigar, siendo perfectamente

posible en ese caso exigirles a ellos que

financien con sus propios recursos los

servicios destinados a su resolución, a través

del cobro de tasas o aranceles.9

7 Respecto a la asistencia jurídica, el PNUD, ha dicho

“En cuanto a la gratuidad, ésta no ha de ser interpretada

en el sentido de que el Estado tenga la obligación de

proveer un servicio jurídico gratuito a todos sus

habitantes. .. La gratuidad del servicio, en un sentido

estricto, únicamente estará reservada a aquellos

individuos a aquellos individuos para los que hasta el

mínimo costo suponga una carga excesiva. Por ello el

sistema público tiene que ser gratuito pero subsidiario. Es

decir, la responsabilidad del Estado en relación al

servicio sólo existe sobre la que exceda el umbral de

costo al que el usuario pueda hacer frente por sí mismo.”

PNUD, 2005, p. 16.

8 El que desde un punto de vista económico un bien sea

considerado como privado, no significa que no pueda

haber un interés público en su provisión. La situación es

la misma que la de las licencias de conducir. Al Estado le

interesa proveerlas y se encarga directamente de esa

función, lo que nada obsta para que le cobre su costo (o

parte de su costo) a las personas que las solicitan. En tal

sentido es un error hacer sinónimo la idea de que la

justicia civil es un bien privado (que alude a quien debe

financiarla), con la de privatización de la justicia (que

alude a quien debe proveerla). Recuérdese que hay casos

de servicios privatizados financiados íntegramente con

recursos públicos, como las cárceles concesionadas.

9 Para una explicación más extensa sobre por qué no

puede considerarse a la justicia civil y comercial como

uno de aquellos bienes públicos que deben ser

financiados a través de rentas generales, ver al respecto

Vargas, Peña y Correa, 2001.

El segundo nivel alude a la forma cómo se

organizan los servicios de justicia civil y

comercial de forma tal de ofrecer la mayor

cantidad de respuestas posibles al menor costo.

Ello primeramente obliga a escoger, de haber

más de un arreglo institucional adecuado para

resolver el conflicto en cuestión, aquél que

resulte menos oneroso. Pero luego, una vez

escogido un sistema determinado, aquí entran

a batallar temas de gestión indispensables para

que el servicio cumpla eficientemente con sus

cometidos. Si se trata de los tribunales, habrá

que ver en qué medida se aprovechan las

economías de escala, qué tan fluidos son los

procesos de trabajo, que tan profesional es la

administración general del sistema, si existen o

no sistemas de evaluación y control, etc., de

forma de darle a los recursos el uso más

eficiente posible.

4. Objetivos vinculados a la seguridad

jurídica y al correcto funcionamiento del

sistema económico

Todos los objetivos anteriormente mencionados

son en principio comunes a todas las áreas de la

justicia, lo que no obsta a que se presenten algunas

diferencias entre ellas (por ejemplo, según el

grado de bien público que ellas entrañan). Sin

embargo, aparte de esos objetivos hay otros que

son específicos para cada una y que son esenciales

para entender el sentido y la orientación que debe

tener la intervención del Estado en ellas.

Comparemos la situación por ejemplo con la de la

justicia criminal. Sin dudas las garantías

procesales juegan allí un rol absolutamente

esencial, en este caso indisolublemente ligado con

los derechos a la vida y a la libertad individual.

Sin embargo, cualquier política en el área de la

justicia penal hoy en día también debe

necesariamente plantearse otros objetivos de bien

público ligados a la persecución penal de los

delitos. Cualquier persona que quiera evaluar la

efectividad del sistema de justicia criminal de un

país deberá considerar en qué medida éste

consagra y respeta de manera efectiva las

garantías judiciales, pero también deberá

considerar en qué medida ese sistema es capaz de

esclarecer los delitos y de sancionar a los

culpables.

8

Otro tanto sucede en la justicia de familia,

donde además del respecto del debido proceso

buscamos un instrumento adecuado para

proteger las relaciones que se crean al interior

de una pareja y particularmente a la niñez.

También en materia del trabajo, donde la

organización y el funcionamiento de la justicia

laboral están relacionadas a las políticas de

relaciones laborales, protección de los

trabajadores y lucha contra el desempleo.

Esta pluralidad de objetivos de política lleva a

la necesidad de incorporar a diversos actores

en los procesos de diseño y ejecución de estas

políticas. A la necesaria contribución de los

juristas en las reformas a la justicia criminal

deben considerarse las opiniones de las

agrupaciones de víctimas y de las asociaciones

o entidades que asumen la defensa de los

imputados y condenados. En los asuntos de

familia, agrupaciones religiosas y entidades

vinculadas al trabajo con parejas y con niños.

En las reformas laborales, agrupaciones

sindicales y empresariales.

Se trata entonces de una complejidad de

objetivos y de actores que deben conjugarse

para generar una política pública exitosa.

En la justicia civil y comercial el valor que

está en juego -lo que se busca a través de su

establecimiento-, es lo que en el derecho se

conoce como “seguridad jurídica” y que en

términos económicos se traduce en la

reducción de los llamados costos de

transacción.

Seguridad jurídica es el atributo del sistema

legal que otorga confianza a los ciudadanos

respecto del contenido de los derechos que le

asisten, así como de que es posible exigir el

respeto de los mismos a través de alguna vía

institucional proveída al efecto.

Por su parte, en economía los costos de

transacción son aquellos que envuelve

negociar un acuerdo y lograr su cumplimiento,

los que se ven reducidos en la medida que el

sistema de justicia es previsible y eficiente en

su funcionamiento, evitándose así que las

partes deban desarrollar complejas

transacciones para ponerse de acuerdo sobre

estos puntos.

En tal sentido, el sistema de justicia no actúa

solamente resolviendo los conflictos actuales

que se les presentan a los ciudadanos, sino

dando información sobre el contenido

específico que tienen los derechos (en forma

más precisa a la general y abstracta que ofrece

el legislador) y, sobre todo, indicando los

criterios y la forma como van a resolverse los

conflictos que lleguen a su conocimiento. De

tal forma que la justicia cuando es previsible

actúa ya no sólo en forma represiva, sino

también preventiva, desalentando la litigación

oportunista, pues los sujetos tenderán a litigar

en aquellos casos en que es altamente probable

que la justicia les de la razón y abstenerse de

ello en la situación contraria. Si los fallos no

entregan ese tipo de información (sino

simplemente una decisión de ganador o

perdedor) y si se trata de decisiones que no

generan jurisprudencia (certeza de que se van a

repetir en el futuro), el efecto preventivo se

reduce o desaparece por completo, alentándose

así la litigación oportunista.

Pero no sólo la incertidumbre en el contenido

de los fallos alienta la litigación oportunista,

sino también cuando en el contenido de ellos

se hace una asignación de los recursos poco

eficiente o, en otros términos, distinta a la que

hubiera llegado normalmente el mercado de

haber operado. Así, por ejemplo, si los

perjuicios que avalúan los jueces al fijar las

indemnizaciones en sus fallos son inferiores a

los reales o condenan al pago de intereses por

deudas menores a los vigentes en el mercado,

lo que se produce, además de un pérdida

general de bienestar para el país, es un fuerte

incentivo hacia la litigación en ese tipo de

asuntos. 10 De allí que se diga que los

tribunales, en sus fallos, debieran resolver los

conflictos de naturaleza económica de la forma

más ajustada posible a como lo hubiera hecho

el mercado –es decir, la libre negociación entre

las partes- de no haber ésta fracasado.11

10 Ver al respecto Posner, 1996; Becker, 1998 y Polinsky,

1985.

11 Detrás de esto está la idea de que es posible conciliar

los fines de la justicia con los de la eficiencia económica,

9

También pueden perseguirse objetivos

económicos más específicos con la justicia

civil. Es lo que sucede, por ejemplo, en temas

vinculados al consumo, donde determinadas

acciones judiciales, como las llamadas “class

actions”, son usadas para tratar de igualar la

posición de partes que se encuentran en una

situación de desventaja frente a un contrato. Se

persigue así generar desincentivos “ex antes”,

para que los vendedores realicen conductas

abusivas frente a sus clientes y facilita la vía

para reclamar contra ellos “ex post”, en el caso

de efectivamente producirse.12

5. Otros objetivos posibles

Adicionalmente pueden perseguirse una serie

de otros objetivos con la justicia civil y, más

concretamente, con la reforma a la justicia

civil.

Por lo pronto, al estar hoy en día los mercados

altamente globalizados, hoy se genera una

situación completamente nueva para los

Estados: la jurisdicción ha pasado a ser un bien

en competencia, desde el momento en que las

partes pueden escoger ya no sólo entre

arbitraje o tribunales, sino entre los tribunales

de distintos países.13 Esto ya no es un tema

circunscrito a grandes contratos

internacionales, sino uno cotidiano para

cualquier persona que realiza incluso pequeñas

sin desconocer por ello que pueden haber situaciones en

que eventualmente ellos entre en pugna. Ver sobre esta

discusión Roemer, 1994, p. 39.

12 Hoy en día, en empresas dedicadas al consumo

masivo, puede resultarles más costosas las pérdidas en

términos de reputación asociadas a la publicidad de una

demanda, que la condena económica que reciba por esos

mismos hechos. Este factor en alguna medida puede

compensar el inmenso poder negociador que adquieren

estas empresas y que suelen jurídicamente ejercer a

través de los contratos de adhesión que deben suscribir

sus clientes. En las transacciones a través de internet esto

último ha llegado al extremo de que en algunos de esos

contratos el comprador adquiere la obligación de

defender al vendedor en el caso de surgir una disputa.

13 Esta competencia ya es fuerte tratándose del arbitraje

internacional, el que de suyo se ha convertido en una

fuente de negocios para los árbitros y las instituciones

que los cobijan. Distintos Centros o países luchan por

tratar de captar un número significativo de los mismos.

El desarrollo de arbitraje a través de Internet muy

probablemente va aumentar esta competencia.

transacciones por Internet. De hecho, hoy se

dice que más importante en la contratación

internacional es la selección de la jurisdicción

que la ley aplicable. De allí que los Estados

estén interesados en construir sistemas de

justicia eficientes para no verse expuestos a

una migración de sus conflictos a otras

jurisdicciones, con el consiguiente

debilitamiento de su soberanía y a la pérdida

de importancia y degradación de sus sistemas

de justicia, al quedar fuera de ellos los

conflictos en las áreas más innovadoras.

Incluso en el ámbito interno una justicia civil

que opera mal genera una serie de distorsiones

en el sistema, la más natural es el mal uso de la

justicia criminal con el fin de resolver

problemas de naturaleza civil, lo que sin dudas

le acarrea una serie de costos al Estado y

perjuicios de índole social.

Otra motivación importante para los cambios

reside en darle mayor transparencia al sistema

de justicia civil, mejorar los controles y

configurar en forma positiva los incentivos,

todo ello con el fin de eliminar o al menos

aplacar los focos de corrupción que existen en

los sistemas de justicia. Este es un problema

nada desdeñable en la región, tal como lo

comprueba la percepción de nuestros

ciudadanos, como puede apreciarse en la

siguiente tabla:

Tabla N° 1

Posibilidad alta de sobornar a un juez para

obtener una sentencia favorable

Fuente: Latinobarómetro 2004

País Porcentaje

Chile 20%

Colombia 23%

Bolivia 34%

Perú 36%

Venezuela 40%

Ecuador 47%

10

III. ¿ESTAMOS CUMPLIENDO ESOS

OBJETIVOS DE POLÍTICA PÚBLICA

EN LA REGIÓN?

1. En cuanto al debido proceso

La pregunta que aquí debemos formularnos es a

qué proporción de los asuntos de que debe hacerse

cargo un sistema de justicia civil deben

aplicárseles los criterios del debido proceso, para

luego ver si ese segmento de asuntos éste

efectivamente siendo resuelto en base a esos

principios. O visto el tema desde otro punto de

vista, que tan complejo y adecuado a las

particularidades de cada caso es el conjunto de

arreglos institucionales que están proveyendo las

políticas estatales destinadas a hacerse cargo de

esos asuntos.

Es imposible saber cuántos conflictos de

naturaleza civil y relevancia jurídica se generan en

una determinada sociedad, pues no existe

obligación para las partes de buscar su solución a

través de una instancia formal. Las diferencias que

se presentan en las tasas de litigiosidad entre los

distintos países bien pueden deberse a que se

generen un diferente número de conflictos o a que

haya una tendencia desigual para llevarlos a

instancias formales de resolución. No es posible

entonces afirmar que un país es más conflictivo

que otro con la sola observación de su tasa de

litigiosidad.

Tabla N° 2

Tasa de Litigiosidad en Asuntos Civiles

Procesos ingresados a los tribunales cada

100.000 habitantes

Fuente: Elaboración propia14

PAÍS AÑO TASA

Chile 2004 6.486

Ciudad de Buenos Aires, Argentina 2003 2.788

Distrito Federal de México 2004 2.841

Perú 2002 53815

14 Cifras oficiales en el caso de Chile (Corporación

Administrativa del Poder Judicial), Argentina (Poder

Judicial de la Nación), Distrito Federal (Tribunal

Superior), Perú (Gerencia General del Poder Judicial).

Obviamente también incide en estas cifras la definición

de qué se entiende por asunto civil, que no es lo mismo

en todos los países.

En cualquier caso, bien es posible afirmar que

la mayor proporción de los conflictos civiles

no llegan al sistema de justicia y son resueltos

por vías directas de autocomposición entre las

partes.

De los conflictos que sí llegan, en algunos

países ellos son derivados en forma forzosa a

instancias de mediación o de conciliación. La

mediación tiene tal carácter en todos los

asuntos civiles en Argentina,16 en los laborales

en México y Chile y en los de familia en este

último país. Existe una instancia de

conciliación forzosa extrajudicial en Uruguay

y en determinados casos en el Perú.17 Ya en el

plano judicial, la conciliación es un trámite

obligatorio dentro de los procedimientos en

Brasil y Chile. En el caso de ese último país,

es forzoso resolver a través de arbitraje los

conflictos entre socios, la disolución de

sociedades comerciales, comunidades

hereditarias y sociedad conyugal, los de

repartición de aguas y los de leasing

habitacional.18

Como vamos viendo, sólo una porción menor

de los conflictos formalizados llegan a manos

de un juez. Pero incluso en estos casos no

siempre es aplicable el paradigma del debido

proceso, estructurado, como decíamos en un

comienzo, en torno a la lógica de la

adjudicación. Esa tarea, que es con la que

comúnmente se define el rol de un juez, sólo

en una proporción -y en algunos casos menor-,

es la que asumen en la realidad nuestros

tribunales. Buena parte del trabajo de ellos está

dedicado a la tramitación de asuntos no

contenciosos o voluntarios, donde por

definición no hay un conflicto que resolver. En

Chile, un 13% de los asuntos ingresados a los

tribunales civiles corresponde a casos no

15 Esta cifra corresponde al factor de gestión considerado

las causas ingresadas al 30 de septiembre de 2002.

16 Se presentaron entre los años 1996 y 2004 un total de

135.631 casos, de los cuales 100.757 fueron mediados,

llegando a 37.430 acuerdos (CEJA, 2005).

17 Todos los asuntos en los que las pretensiones son

determinadas o determinables y versan sobre derechos

disponibles de las partes.

18 Artículos 229 y siguientes del Código Orgánico de

Tribunales.

11

contenciosos.19 En el Distrito Federal de

México ese tipo de casos representan un 8,8%

del total de los procesos civiles.20 En la

jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires en

Argentina, esos asuntos alcanzan un 4% del

total de los ingresos civiles.21

A ese tipo de asuntos, que requieren de una

tramitación administrativa, deben sumarse una

buena parte de las cobranzas de deudas

monetarias que ingresan a los sistemas de

justicia. En el caso de Chile, un 67% de los

ingresos civiles y comerciales corresponden a

este tipo de asuntos,22 generándose oposición

solamente en un 7% de esos casos.23 Es decir,

sólo en una ínfima cantidad de esos asuntos

hay un tema de relevancia jurídica que deba

ser resuelto por un juez mediante una

sentencia, pues, si al total de casos ingresados

le restamos los voluntarios y las cobranzas sin

oposición, llegamos a que tan sólo en un 25%

de ellos hay realmente un conflicto entre

partes.

En el caso de Argentina, un 76% de los

ingresos a los juzgados comerciales

19 Estos son: manifestaciones mineras; cambios de

nombre; rectificaciones de partidas de nacimiento; tutelas

y curadurías; autorizaciones para comparecer en juicio;

ventas en pública subasta, y expropiaciones (artículos

817 a 925 del Código de Procedimiento Civil)

20 De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil del

Distrito Federal, son de naturaleza voluntaria los asuntos

de apeo y deslinde, informaciones ad perpetua, adopción,

enajenación de bienes a menores, incapacitados y

transacción sobre sus derechos, autorización para

enajenar, permisos para celebrar contratos con ciertas

personas, aclaración de actas de estado civil y la

calificación de excusa de la patria potestad CPC,

artículos 893 a 939) Ver el informe anual 2004 del

Tribunal Superior Distrito Federal.

http://www.tsjdf.gob.mx/informe/index.html, tercera

parte, gráficos estadísticos.

21 Son de jurisdicción voluntaria el reconocimiento,

adquisición y venta de mercancías; tutelas y curatelas;

autorizaciones para contraer matrimonio y para

comparecer en juicio; copia y renovación de títulos

(CPCC de la Nación, Artículos 774 al 784) Ver

Garavano, 2000.

22 García y Leturia, 2005, p. 14. Las cifras corresponden

al año 2003.

23 Vargas, Peña y Correa, 2001, p. 88.

corresponde a cobranzas,24 produciéndose en

el 32% de ellos oposición.25

La discusión sobre el tipo de procedimiento

que debe aplicarse para la resolución de los

casos judiciales debe darse teniendo presente

esta realidad. Insistimos, el paradigma del

debido proceso sólo tiene sentido para una

porción bastante menor de los asuntos a los

que debe dar respuesta un sistema de justicia

civil. Dentro de esa porción es posible

encontrar asuntos de importancia y cuantías

muy dispares. Lamentablemente, no es posible

en la región encontrar información comparable

sobre la cuantía de las causas que ingresan a

los tribunales, pero parece razonable levantar

como hipótesis que un sistema de justicia

debiera considerar que un parte relevante de su

carga de trabajo consiste en asuntos simples,

que involucran montos de dinero bajos. Este

tipo de casos por lo general reviste escasa

complejidad en términos de prueba y para la

construcción de la decisión jurisdiccional (rara

vez hay puntos de derecho en debate). Por lo

mismo, para ellos debieran ofrecerse

procedimientos en extremo sencillos y rápidos,

a los que fuera posible acceder sin asistencia

letrada, de forma tal que el esfuerzo y el coste

de llevar a estos asuntos a juicio no excedan –

ni desde el punto de vista social, ni del

personal del demandante- el beneficio

probable esperado con la sentencia. Sin

embargo, son pocos los países de la región que

cuentan con sistemas formales de resolución

de conflictos para las pequeñas causas,

suficientemente ágiles y flexibles para obtener

resoluciones rápidas a un costo razonable.

Dono ello sí se ha hecho es en Brasil, con la

creación de los Juzgados Especiales, los que

crecientemente han ido aumentando su

importancia. 26

24 Proyecto Índice de la Justicia, Unidos por la Justicia.

Las cifras corresponden al año 2003.

25 Chayer y Ricci, 2001. Las cifras son del año 2001.

26 Fuera de Brasil, las iniciativas emprendidas por los

demás países de la región se han focalizado en los

juzgados de paz con competencia común para conocer de

todo tipo de causas, a saber, civiles, penales, familia,

menores, etc., instaurando juzgados de paz letrados y no

letrados. Ejemplo de ello se advierte en Perú, Ecuador,

Venezuela y Colombia. Para mayor información ver

Guerra, 2005.

12

Tabla Nº 3

Juzgados Especiales (de Pequeñas Causas)

Fuente: estadísticas Poderes Judiciales

Estaduales y Supremo Tribunal Federal

Cuantía Año ingresos

Brasil (estado de

Río Grande)

máximo 40

salarios

mínimos

2004 216.102

Brasil (Estado de

Río de Janeiro) 2003 307.173

Brasil (Total

nacional) 2003 943.477

Por lo general en nuestros países todos los

procedimientos son bastante parecidos, por

más que exista un amplio catálogo de ellos que

suma tanto ordinarios como especiales, sin que

muchas veces sea posible justificar la

existencia de ellos. Tienen como principal

característica común su carácter

“exasperantemente escrito”, habiéndose

sustituido la noción de juicio –esencial dentro

del debido proceso- por un largo conjunto de

trámites burocráticos la mayoría de los cuales

sin mucho sentido o que al menos no

provienen de una decisión razonada sobre su

pertinencia para la resolución del litigio en

cuestión. La única excepción es la experiencia

uruguaya que con su Código General del

Proceso en 1989 avanzó tanto en la

simplificación y disminución de los

procedimientos, como en la incorporación de

la oralidad, pero sin con ello lograr realmente

superar completamente el paradigma del

expediente como mecanismo de formación de

la decisión judicial.

Un índice elaborado para medir la complejidad

de los procedimientos (Gráfico N° 1), muestra

marcadas diferencias entre los países de

tradicional legal del common law, en donde

los procedimientos son sistemáticamente

considerados como más simples, y los países

con tradición de civil law, cuyos

procedimientos son generalmente considerados

como más complejos. Como se sabe la

principal diferencia entre unos y otros reside

precisamente en el carácter oral de los

primeros y escrito en los segundos.

Gráfico N° 1

Índice de complejidad de los procedimientos

Fuente: Djankov y otros, Lex Mundi Project 2001

13

La consecuencia más evidente del sistema escrito imperante es la larga duración de los

procedimientos en nuestros países. El informe del Banco Mundial sobre el Desarrollo de los

Negocios comparó el tiempo que demora en diversas regiones y países del planeta lograr

judicialmente el cumplimiento de un contrato. América Latina y el Caribe, con un promedio de 462

días resultó ser la región más lenta, siendo la más rápida Asia Oriental y el Pacífico con un

promedio de 316 días. Dentro de nuestra región las diferencias son muy significativas, variando

desde los 155 días de Nicaragua, el país más rápido, a los 1.459 de Guatemala, el más lento, tal

como se puede apreciar en el Gráfico N° 2.

Gráfico N° 227

Número de días necesarios para hacer valer un contrato

Fuente: Banco Mundial

Número de días necesarios para hacer valer un contrato.

Banco Mundial

462

316

412 437

349

434

155

202

250 275 285 305

346 355 363 368 388 421 441 445

520 545 550 566 580 591 620

1.459

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

América Latina y el Caribe

Asia oriental y del pacífico

Europa y asia Central

Medio Este y Africa

Asia del sur.

Africa subsahariana

Nicaragua

Jamaica

Estados Unidos

El Salvador

Paraguay

Chile

Canadá

Panamá

Colombia

Haití

Ecuador

México

Perú

Venezuela

Argentina

Honduras

Costa Rica

Brasil

República Dominicana

Bolivia

Uruguay

Guatemala

Días

27 Tomado de CEJA, 2005.

14

Otro estudio analizó el plazo requerido para desalojar judicialmente a un arrendatario que no paga,

marcando una diferencia de más de 10 veces entre el país más rápido, Canadá con 43 días, y el más

lento, Colombia con 500 días, tal como se observa en el siguiente gráfico:

Gráfico N° 3

Duración total de un proceso por desalojo de un arrendatario que no paga

Fuente: Djankov y otros, Lex Mundi Project 2001

15

Existen otros estudios que muestran la

duración de los distintos procedimientos en

países de la región, dando cuenta de lo

prolongado que ellos son. En Chile, la primera

instancia de un juicio ordinario tarda en

promedio 300 días28 y 450 días en Argentina.29

En cuanto a las cobranzas de deudas, en Chile

tardan 200 días en promedio cuando el título

ejecutivo es un cheque,30 y en Argentina todas

ellas 496 días en promedio.31 Esas mismas

cobranzas demoran entre 600 y 1.110 días en

Brasil.32 En Perú se indica que la duración

promedio de los procedimientos civiles es de

572 días.33 En todo caso, llama la atención la

fragilidad de la información que existe sobre el

la duración de los procedimientos en la región,

en circunstancia que debiera constituir el

indicador por excelencia para medir la

efectividad del sistema, pues es aquello en que

primero repara la opinión pública a la hora de

evaluar la justicia. Carecemos, por ejemplo, de

información comparada sobre la duración de la

segunda instancia en estos procedimientos,

pese a que existe una extendida impresión de

que allí se encuentra uno de los más

importantes cuellos de botella que debiera ser

objeto de una atención especial al momento de

diseñar las políticas sobre el sector.34

Hemos querido llamar la atención sobre la

variedad del tipo de asuntos de que debe

hacerse cargo un sistema de justicia civil, así

como de la pluralidad de arreglos

institucionales diferentes al procedimiento

judicial tradicional que deben considerarse

para estos efectos, pues existe una tendencia

28 García y Leturia, 2005. p. 12. Las cifras son del año

2003.

29 Garavano, 2000. Las cifras son de ese mismo año.

30 Instituto de Defensa Legal, Facultad de Derecho

Pontificia Universidad Católica, Asociación de Jueces

por la Justicia y Democracia, Proyecto Justicia Viva,

Manual del Sistema Peruano de Justicia, Lima, 2003.

Las cifras son del año 2000.

31 Chayer y del Carril, 2003. Las cifras son del año 2000.

32 Fachado, Figueiredo y Lundeberg, 2003, p.15. Las

cifras son del 2001.

33 Elena y otros, 2004, p. 42. Cifras del año 2004.

34 El acceso y el uso de la segunda instancia y a los

recursos procesales debe ser un aspecto central a ser

analizado en cualquier iniciativa de reforma a la justicia

civil, pues allí se encuentra uno de los principales cuellos

de botella del sistema.

natural en este sector a confundir o reducir la

reforma a la justicia civil con la modificación

de los procedimientos civiles. Con ello se

corre el riesgo de idear soluciones complejas y

caras, para situaciones que no lo justifican, las

que incluso pueden ser contraproducentes para

los fines perseguidos. Por ejemplo, las

soluciones tradicionales pueden no ser las más

adecuadas para los asuntos en que se requiere

de un respuesta muy rápida o para aquellos en

que debieran privilegiarse acuerdos

cooperativos por sobre las decisiones

jurisdiccionales que, como se sabe, constituyen

juegos de suma cero en que todo lo que gana

una parte lo pierde la contraria.

Todo indica que si nos tomamos el debido

proceso en serio es imprescindible sustituir los

procedimientos civiles escritos destinados a la

resolución de conflictos por verdaderos juicios

orales. Pero ese cambio entraña importantes

exigencias, por ejemplo en términos de

dotación de personal y de infraestructura, que

encarecen los servicios judiciales. Es eso lo

que ha sucedido en materia penal donde se ha

avanzado con fuerza hacia la oralidad,

cambiando la composición del personal

judicial, la infraestructura destinada al efecto y

los modelos de gestión, todo ello con un

importante impacto en el presupuesto del

sector, tal como lo comprueban las siguientes

cifras extraídas de la experiencia chilena.

Tabla N° 4

Relación empleados / jueces sistema criminal

escrito y oral en Chile

Fuente: Ministerio de Justicia de Chile

# de

Jueces

# de

Empleados

Empleados

x Juez

Sistema antiguo

(Tribunales

especializados

en los penal

involucrados en

la reforma)

84 924 11

Juzgados de

Garantías 355 1.370 3,86

Tribunales

Orales en lo

Penal

396 873 2,2

16

Tabla N° 5

Costos del sistema de justicia criminal escrito y

oral en Chile

Fuente: Ministerio de Justicia de Chile

Sistema Costo Total

(sólo tribunales)

Escrito (1996) US$ 39.151.544

Oral (anual, estimado año 2000) US$ 111.912.948

Para que una reforma a la justicia que establezca

la oralidad sea viable es imprescindible que ella se

concentre en el segmento de asuntos para los

cuales tiene real sentido y que se trabaje

adecuadamente las modalidades para su

financiamiento. Al respecto debe considerarse que

no es sencillo hoy en día, en la mayoría de los

países, obtener aumentos significativos de los

presupuestos judiciales con cargo a los recursos

públicos. Ello se debe tanto a las restricciones

económicas vigentes en los países de la región,

como porque los presupuestos judiciales ya han

experimentado aumentos notables los últimos

años, sin que ello se haya traducido en un mejor

servicio judicial a juicio de sus usuarios. Datos

sobre los aumentos presupuestarios en los últimos

años se contienen en la Tabla N° 6, aún cuando el

período de mayores alzas se produjo en muchos

países con alguna anterioridad. Ese mayor

esfuerzo presupuestario es conveniente

contrastarlo con las percepciones de los

ciudadanos sobre confianza en la justicia (Gráfico

N° 4) y calidad del servicio que reciben (Gráfico

N° 5)

Tabla N° 6

Variación del Presupuesto Judicial

Elaboración Propia35

País 2003-2002 2005-2004 %

Variación

Argentina 25,3 26,4 4,3%

Bolivia 6,6 5,5 -16,7%

Brasil (federal) 19,9 27,8 39,7%

Chile 9,8 14,0 42,9%

Costa Rica 41,9 44,1 5,3%

Guatemala 4,2 4,2 0,0%

Paraguay 5,9 6,4 8,5%

Perú 5,9 6,2 5,1%

Puerto Rico 54,8 68,3 24,6%

República

Dominicana 2,9 3,9 34,5%

Promedio 17,7 20,7 16,7%

35 CEJA, Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-

2005, p.18

17

Gráfico N° 4

Confianza en la Justicia

Elaboración propia36

Porcentaje

10

15

20

25

30

35

40

1996 1997 1998 1999-

2000

2001 2002 2003 2004 2005

Año

Porcentaje de confianza

Gráfico N° 5

¿Cómo evalúa la calidad del servicio que presta la justicia en su país?

Fuente: Barómetro de Gobernabilidad 2003, CIMA

19 19 20 20 20 21 22 22

24 25

28

36

42

45

48

54

0

10

20

30

40

50

60

Argentina

Perú

Bolivia

Brasil

Ecuador

Venezuela

Guatemala

Chile

Mexico

Rep. Dominicana

Panamá

Honduras

Colombia

Uruguay

Costa Rica

Puerto Rico

porcentajes

36 Los datos han sido extraídos del Latinobarómetro 2005, relativa a la pregunta acerca de la confianza en las

instituciones, América Latina, 1996-2004. El grado refleja las respuestas entregadas por los encuestados en el rango de

mucha y más algo.

18

2. En cuanto al acceso

Las posibilidades igualitarias de acceso a la

justicia en la región han ido aumentando en los

últimos años de la mano de la ampliación de la

oferta de tutela jurídica que el Estado pone a

disposición de sus ciudadanos, principalmente

a través de la creación de centros o instancias

que brindan mediación y de nuevos tribunales.

Pese a que nuevamente en este tema la

información cuantitativa es escasa, todo indica

que el grueso de los presupuestos públicos

destinados al sector siguen siendo consumidos

por los tribunales de justicia, siendo en

términos comparativos marginales las cifras

que se destinan a otras vías de soluciones de

conflictos.37

Y si se analiza la situación en los tribunales no

debe causar sorpresa, por el tipo de asuntos

que copan la justicia civil y comercial, que

como ya hemos visto se encuentran

fuertemente ligados al mercado del crédito,

que la mayoría de las personas que allí

concurren en calidad de demandantes sean

sociedades. 64% del total de los actores en la

Ciudad de Buenos Aires en Argentina38 y un

83% según un estudio en los juicios de

cobranza en Chile.39 De esas sociedades, en

Buenos Aires un 24% son empresas de

servicios financieros. En Chile, esas empresas

más las Casas Comerciales representan el 56%

de las sociedades demandantes en los asuntos

de cobranzas de deudas. Mirado entonces

desde el punto de vista de quienes son

mayoritariamente los actores en el sistema

formal, nos damos cuenta que existe una fuerte

concentración en sociedades, especialmente las

del tipo financiero, quedando las personas

naturales relegadas a un espacio bastante

menor. De allí se puede inferir que las

personas pobres muy raramente utilizan como

demandantes los servicios judiciales, los que

parecieran estar reservados para otro tipo de

clientes. Incluso en calidad de demandados,

37 Si bien el número de arbitrajes también ha crecido, ello

no pareciera tener un impacto en los temas de acceso que

ahora nos preocupan.

38 Garavano, 2000. Las cifras son de ese mismo año.

39 Vargas, Corres y Peña, 2001, p.91. Cifras del año

1996.

los pobres acceden escasamente a la justicia en

nuestros países, pues como se ha repetido los

juicios se concentran fuertemente en las

cobranzas, mercado al cual difícilmente

acceden las personas con mayores niveles de

pobreza.

En ningún caso lo anterior debiera llevar a

suponer que los pobres no tienen conflictos de

naturaleza civil de relevancia jurídica.

Uno de los mayores obstáculos para que las

personas pobres puedan acceder a la justicia se

encuentra en las limitaciones que tiene en

nuestros países el mercado de los servicios

legales. Se trata de un mercado poco

desarrollado, donde no se han ideado políticas

públicas que permitan un eficaz control del

mismo40, ni menos fomentar alternativas que

les permitan a las personas de ingresos medios

acceder a abogados a costos razonables. Para

las personas pobres los servicios de asistencia

jurídica financiados directamente por el Estado

tienen, por lo general, escasa cobertura en los

países latinoamericanos cuando se trata de

asuntos civiles y comerciales. Un estudio en

Argentina41 indica que tan sólo un 2% de las

partes en los juicios recibía asistencia jurídica

gratuita (ya fuera ésta de origen público o

privado). La excepción la constituye Brasil,

donde un 76% de las causas son llevadas por

un defensor público.42

Las ventajas de contar con asistencia letrada

no se relaciona solamente con un mejor

conocimiento de sus derechos por parte de la

ciudadanía y con un tema de igualdad dentro

de los procedimientos, sino con la posibilidad

material de poder acceder a los tribunales, ya

que mayoritariamente en ellos se exige que la

comparecencia en juicio sea con la asistencia

40 Los sistemas de control ético por lo general no

funcionan en nuestros países.

41 Garavano, 2000. Cifras de ese año.

42 Ministerio de Justicia, Reforma do Judiciario,

Diagnóstico de la Defensoría Pública, estadísticas

nacionales. Las cifras son del año 2003. Cada defensor

lleva en ese país, en promedio, 308 acciones civiles

contra 113 criminales, a diferencia de lo que sucede en el

resto de los países de la región donde el trabajo de la

asistencia jurídica se concentra fuertemente en el área

penal.

19

de un letrado, aceptándose solamente de forma

muy excepcional la comparecencia personal.

Es lo que sucede, por ejemplo en Ciudad de

Buenos Aires en Argentina, en Chile, en Brasil

y en Perú, donde en los procedimientos civiles

y comerciales debe obligatoriamente

comparecerse representado a través de

abogado. En Chile se acepta la comparecencia

personal en los asuntos vinculados a la

protección al consumidor y en los de familia,

aunque en estos últimos el juez puede disponer

la necesariedad del patrocinio jurídico, por

ejemplo en los casos en que una parte cuente

con abogado. En Brasil, en los juzgados

especiales de pequeñas causas se admite la

comparecencia personal. Claramente

tratándose de asuntos sencillos no se visualiza

una razón suficientemente poderosa para exigir

la comparecencia con asistencia letrada, lo que

sólo puede explicarse por los intereses de ese

gremio.

La falta de preocupación por el acceso a la

justicia, especialmente de las personas pobres,

es una de las principales razones por la cual,

en general, los sistemas de justicia son

considerados fuertemente discriminatorios en

nuestros países, donde comúnmente se aprecia

una mala percepción sobre los niveles de

igualdad ante la ley, tal como puede verse en

el siguiente gráfico:

20

Gráfico N° 6

Percepciones sobre Igualdad ante la Ley

Fuente: Latinobarómetro, 199743

0

10

20

30

40

50

60

Uruguay

Nicaragua

El Salvador

Panamá

Costa Rica

Mexico

Honduras

Colombia

Guatemala

Chile

Venezuela

Perú

Ecuador

Bolivia

Paraguay

Brasil

Argentina

Porcentaje

En Chile, el único estudio que conocemos sobre la percepción de los sectores pobres urbanos

respecto a la justicia lo realizó CPU en el año 1993, el cual arrojó que la opinión era negativa en un

83% de ellos. Lo relevante para estos efectos es que un 19% de las opiniones negativas iban

acompañadas de frases como estas:

• “(La justicia) protege solamente a los que tienen plata”.

• “Para el rico hay justicia para el pobre no”.

• “Pienso que la justicia es para aquellos que tienen plata solamente, porque si uno es pobre

no tiene acceso a la justicia en ningún caso”.

• “Mala (la justicia) porque siempre hay preferencia para los que tienen plata”.

• Los pobres no tienen derecho a la justicia.44

3. En cuanto al uso eficiente de los recursos públicos

Si bien en los últimos años muchos de los países de la región que han reconocido que la justicia

civil y comercial no constituye un bien público puro y que, por lo tanto, no se justifica su

financiamiento íntegro con cargo a rentas generales,45 son varios los países que continúan

considerando lo contrario y manteniéndola como un servicio gratuito, al menos en cuanto a los

43 La pregunta fue la siguiente: “La Constitución establece que todos los (nacionalidad) son iguales ante la ley ¿Ud. Piensa

que todos los (nacionalidad) son iguales ante la ley o no hay igualdad ante la ley en (País)?” Cuestionario

Latinobarómetro 1997, pregunta SP 38.

44 Vargas, Corres y Peña, 2001, p. 92. Encuesta CPU año 1992.

45 En Sudamérica han establecido el cobro de tasas judiciales para estos asuntos los siguientes países: Argentina, Bolivia,

Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay

21

costes directamente vinculados al funcionamiento de los tribunales. En esta última situación se

encuentran países como Chile, Costa Rica, Nicaragua y México.

La ausencia de cobros tiene diversas consecuencias negativas para el sistema, como la

imposibilidad de equilibrar adecuada y racionalmente la oferta con la demanda de justicia o la falta

de incentivos para ajustar las pretensiones a la realidad. Pero lo más relevantes es que impide una

correcta focalización del gasto en justicia, que es hoy uno de los indicadores más relevante para

evaluar las políticas públicas pues ellas deben favorecer preferentemente a las personas que carecen

de recursos y no a las que sí los tienen, adquiriendo así un efecto redistributivo y de equidad social.

Dado que son las personas con recursos las que, en los hechos, utilizan los tribunales, el

financiamiento gratuito de los mismos los beneficia preferentemente a ellos y, por lo tanto, tiene un

efecto regresivo.

Prueba de ello es lo que sucede en Chile donde se mantiene la gratuidad de la justicia. Un estudio

sobre la distribución del gasto público en justicia en las distintas comunes del país, demostró que se

gasta más en aquellas “no pobres” que en las pobres e incluso que en las consideradas “prioritarias”,

tal como se observa en el siguiente gráfico:

Gráfico N° 7

Gasto por habitante en justicia según tipo de comuna

Fuente: Vargas y otros, 2001

3273

2916

3568

3319

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

Prioritarias Pobres No Pobres Total del País

Comunas del país

Gasto por habitante

22

Por otra parte, aquellos países que han

establecido tasas judiciales y que, por lo tanto,

pueden focalizar de mejor manera los recursos

públicos destinados a financiarlas, presentan

realidades muy distintas respecto a los actos o

trámites que gravan, al monto a que ascienden

tales tasas, a quien debe soportarlas y al

porcentaje del presupuesto judicial que se

recauda por esa vía. No siempre queda claro

entonces que el establecimiento de las tasas

responda a estudios precisos respecto a los

costos de los servicios judiciales y al

porcentaje del mismo que corresponde sea

financiado por lo usuarios. No siempre

tampoco operan sistemas adecuados de

subsidios que garanticen que el cobro de las

tasas no implique dificultar aún más las

posibilidades de acceso de los más pobres a la

justicia.46 En definitiva en muchas partes no

existe una vinculación clara entre el cobro de

tasas y el financiamiento del servicio que

recibe el usuario.47

Lo dicho respecto a los recursos destinados al

financiamiento de los tribunales es igualmente

válido para aquellos que se destina a otros

fines relacionados con el funcionamiento del

sistema de justicia civil. Así, por ejemplo, los

criterios de focalización deben estar

igualmente presentes en los programas de

mediación que se desarrollen con apoyo

estatal.48

Focalizar el destino de los recursos públicos es

un primer y esencial paso para darle a esos

fondos un uso eficiente, sin embargo, ello no

46 Para un análisis más extenso sobre este tema, consultar

nuestro artículo sobre “Financiamiento Privado de la

Justicia: Las Tasas Judiciales”, que también forma parte

de los materiales de este seminario.

47 Otro problema relevante que debiera ser objeto de

algún tipo de intervención es el relativo a las costas

judiciales. La condena en costas debiera operar como un

fuerte desincentivo a la litigación oportunista, sin

embargo, en muchos países rara vez se condena al

perdedor a pagar una cantidad de dinero que guarde real

relación con los costos que a la contraria y al sistema en

general le significó el litigio.

48 Es curiosa en esta materia la situación chilena, donde

se mantiene la gratuidad en los procedimientos ante los

tribunales de familia, pero en ellos se contempla una

instancia de mediación que sí debe ser pagada por los

usuarios.

es suficiente. También es fundamental que

sean empleados de la mejor forma posible, en

el sentido de obtener con ellos la mayor

cantidad de respuestas posibles de calidad.

Estas respuestas de calidad dependen del

arreglo institucional de que se trate. En el caso

de las mediaciones será en función de las

sesiones que se realicen con las partes y los

acuerdos a que se arriben; en el caso de un

tribunal, de respuestas jurisdiccionales que

pongan término al procedimiento con algún

tipo de decisión. En cualquier caso, aquí la

eficiencia en el uso de los recursos pasa a ser

sinónimo de la capacidad de gestión que tenga

el sistema de justicia. Esta es un área en que la

mayoría de los sistemas de justicia y

particularmente los tribunales muestran

grandes deficiencias y tienen mucho espacio

donde mejorar.

Por regla general los tribunales se mantienen

organizados en la región como un conjunto de

unidades aisladas y autosuficientes, donde

cada uno de ellos cuenta con un juez, un

secretario, su propio espacio físico y ejerce sus

funciones en un territorio jurisdiccional

exclusivo. Al interior de ellos las labores de

administración son asumidas por el juez, con

alguna ayuda del secretario y éstas consisten

básicamente en supervisar el trabajo que

realiza un conjunto amplio de funcionarios

encargados de “tramitar” los expedientes y

atender al público. Esa labor de tramitación

consiste en ir completando paso a paso y

siguiendo un esquema bastante estandarizado

el “expediente”, hasta el momento en el cual

puede serle entregado al juez para que dicte la

sentencia. Por lo general ese juez rara vez tiene

un conocimiento directo de lo que ha sucedido

durante la tramitación, limitándose a guiar o

simplemente firmar las resoluciones de trámite

que elaboran esos funcionarios, bajo un

esquema de delegación de funciones y sin

tener tampoco contacto directo con la prueba

al momento de su generación, sino en forma

excepcional.

23

Como puede apreciarse se trata de sistemas de trabajo estructuralmente poco eficientes en cuanto a

la definición de roles, al aprovechamiento de economías de escala y al logro de una administración

profesional y eficaz.

Las iniciativas que se han sucedido en los últimos años para mejorar este esquema de gestión, que

básicamente se han centrado en apoyar los procesos de trabajo al interior de los tribunales con la

introducción de tecnología (sistemas de seguimientos de casos), la reingeniería de algunos procesos

y el establecimiento de servicios comunes que atienden a un conjunto de tribunales, han tenido

efectos limitados pues no han alterado las definiciones de fondo de cómo se entiende y se realiza el

trabajo judicial. En lo más elemental esos cambios no han sido capaces de romper la lógica del

expediente, que es lo que en definitiva convierte el trabajo de los tribunales en algo burocrático y

poco eficiente.

Incluso los países que han hecho cambios más de fondo, caminando hacia sistemas orales que en

principio debieran cuestionar la metodología de trabajo a través del expediente, es poco lo que

realmente han logrado en ese sentido, muy probablemente por no haber acompañado esos cambios

con sistemas de gestión radicalmente distintos, por ejemplo, eliminando el carácter pseudo jurídico

que tiene el personal de los tribunales, única forma de que ese personal realice labores propia y

exclusivamente administrativas y se elimine de raíz cualquier forma de delegación de funciones.

Tabla Nº 7

Recursos Humanos e Infraestructura de los Juzgados de Primera Instancia

Fuente: Elaboración propia49

49 La tabla fue construida a partir de los datos contenidos en las matrices de estadísticas que los países mencionados

enviaron para la elaboración del Reporte sobre el Estado de la Justicia de las Américas. Las cifras corresponden al año

2003.

50 n/a = esta categoría no aplica, es decir, no es considerada en las estadísticas del sector.

País Tribunales Jueces Auxiliares Secretarios Oficiales Agentes Jueces

por Trib.

Costa Rica 227 601 1830 n/a50 n/a n/a 2,6

Honduras 414 601 272 388 n/a 396 1,5

Rep.

Dominicana 211 210 1461 543 855 n/a 1

Guatemala 182 261 741 566 1818 170 1,4

24

En ese contexto no es de extrañar que los

tribunales civiles y comerciales de nuestros

países tengan agudos problemas para hacerse

cargo y resolver la carga de trabajo que

anualmente les ingresa, generándose en ellos

una congestión creciente que es la principal

explicación de los niveles de retraso que

muestran. En general, nuestros tribunales en la

materia no son capaces de resolver en un año

la misma cantidad de asuntos que le ingresan,

tal como lo comprueba el análisis de su factor

de gestión.51

Tabla Nº 8

Factor de Gestión Causas Civiles

Elaboración propia52

País Año 1ra.

Instancia

2da.

instancia

Argentina, Ciudad

Buenos Aires 2003 0,54 0,98

Brasil, Sao Pablo

(jurisdicción

común)

2002 0,9 0,7

Perú 2003 0,32 0,68

Chile 2001

1,06

(ambas instancias

combinadas)

51 El factor de gestión se calcula dividiendo el total de las

causas terminadas en un año por las ingresadas en ese

mismo período. Si el factor es mayor a uno, significa que

el sistema está sacando casos que los que inicia. A la

inversa significa que el sistema se está congestionando.

52 Los datos de Argentina fueron tomados de las

estadísticas del Poder Judicial de la Nación, los de Sao

Pablo provienen de las estadísticas del Supremo Tribunal

Federal y respecto de Perú, las cifras fueron extraídas de

un CERIAJUS, 2004.

4. En cuanto a la seguridad jurídica y el

correcto funcionamiento del sistema

económico

Son pocos los estudios que han explorado en

forma sistemática el efecto que tiene el buen

funcionamiento de la justicia sobre el sistema

económico general de un país.53 En ese

contexto resultan interesantes los resultados

que entrega la encuesta que realiza el Banco

Mundial sobre la percepción global de

gerentes y directores de empresas respecto al

modo en que los tribunales resuelven las

controversias sobre asuntos de negocios. En

países como Ecuador y México, al menos tres

de cada diez directores y propietarios de

empresas consideran a la justicia como un

obstáculo mayor a la realización de los

negocios (Gráfico N° 8). Lo mismo, aunque en

menor medida, en Haití, Venezuela, El

Salvador, Bolivia, Nicaragua y Brasil, donde

más del 20% de los encuestados afirma que el

funcionamiento del poder judicial es uno de

los obstáculos principales.

53 Los antecedentes que siguen han sido tomados de

CEJA, 2003.

25

Gráfico N° 8

El Funcionamiento del poder judicial ¿Es un obstáculo para el ambiente de negocios?

Fuente: World Business Environment Survey 1999-2000

0

5

10

15

20

25

30

35

40

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

Chile

Canadá

Belice

Uruguay

Colombia

Costa Rica

Honduras

Argentina

Perú

Rep. Dominicana

Panamá

Guatemala

Brasil

Nicaragua

Bolivia

El Salvador

Venezuela

Haití

Mexico

Ecuador

Porcentaje de respuestas"un obstáculo mayor"

En promedio, dos de cada diez empresarios de las Américas (incluidos el Caribe, América Latina,

Canadá y Estados Unidos), consideran que el sistema de tribunales es siempre y mayoritariamente claro

e imparcial en sus decisiones. Un 47,3% estima que esa cualidad se da frecuentemente y algunas veces,

en tanto, el 32,1% estima que sólo raras veces y nunca es claro e imparcial. En Belice, Canadá y

Trinidad y Tobago, más del cincuenta por ciento de los empresarios encuestados considera que los

tribunales son siempre y casi siempre claros e imparciales en sus decisiones. En cambio en países como

Perú, Bolivia, Nicaragua, Haití Ecuador, Guatemala, Venezuela y El Salvador un porcentaje muy bajo

de los empresarios (menos del 10%) mantiene esa percepción (Gráfico N° 9)

26

Gráfico N° 9

¿Actúan los tribunales limpia e imparcialmente?

Fuente: World Business Environment Survey 1999-2000

0

10

20

30

40

50

60

70

Perú

Bolivia

Nicaragua

Ecuador

Guatemala

Venezuela

El Salvador

Argentina

Honduras

Mexico

Colombia

Rep. Dominicana

Panamá

Brasil

Estados Unidos

Uruguay

Chile

Costa Rica

Trinidad y Tobago

Canadá

Belice

porcentaje de empresarios que responden "siempre" y "casi siempre"

porcentajes

Consultados sobre si los tribunales son honestos e incorruptos para resolver las disputas sobre

negocios, sólo el 18,1% de los empresarios de América Latina y el Caribe estima que esta

característica se da siempre y casi siempre. El 36,2% opina que tal cualidad ocurre raras veces o

nunca. En los casos de Uruguay y Canadá más del 60% de los encuestados tiene una alta opinión

positiva sobre sus tribunales en este aspecto; seguidos, aunque en menor porcentaje, por Belice y

Chile. En catorce de los 22 países de las Américas abordados en el estudio, la gran mayoría de los

empresarios manifiesta una impresión negativa en este ámbito.

27

Gráfico N° 10

¿Es el sistema de tribunales honesto e incorrupto?

Fuente: World Business Environment Survey 1999-2000

0

10

20

30

40

50

60

70

Perú

Ven ezuela

Haiti

Mexico

Bolivia

Nicaragua

El Salvador

Guatemala

Colombia

Ecuador

Argentina

Honduras

Rep. Dominicana

Pan amá

Brasil

Estados Unidos

Costa Rica

Trinid ad y Tobago

Chile

Bel ice

Canadá

Uruguay

Porcentaje de empresarios que responden "siempre" y "casi siempre"

porcentaje

Como ya antes hemos visto, la lentitud de los procesos es sin duda uno de los aspectos críticos del

funcionamiento de los tribunales en una buena parte de los países del continente. Este hecho se ve

corroborado por la impresión de los empresarios. Apenas el 3,9% de los encuestados en los 22

países de las Américas opina que sus tribunales son siempre y casi siempre rápidos para resolver las

controversias, en tanto el 73,6% opina que raras veces o nunca los tribunales actúan con rapidez

(Gráfico N° 11). En este aspecto, Canadá aparece como el único país, en términos comparados,

donde al menos dos de cada diez empresarios opina que sus tribunales resuelven siempre y casi

siempre con rapidez las controversias, mientras un 40,2% estima que, en ese país, las controversias

se resuelven frecuentemente o algunas veces con rapidez. Le siguen Belice y Estados Unidos,

donde, sin embargo, aproximadamente sólo uno de cada diez propietarios y gerentes de empresas

dicen que las disputas se resuelven siempre y casi siempre en forma rápida.

28

Gráfico N° 11

¿Las controversias se resuelven con rapidez?

Fuente: World Business Environment Survey 1999-2000

0

5

10

15

20

25

Bolivia

Colombia

Peru

Mexico

Ven ezuela

Brasil

Argentina

Ecuador

El Salvador

Haití

Uruguay

Costa Rica

Chile

Nicaragua

Trinid ad y Toba go

Panamá

Honduras

Rep. Dominicana

Guatemala

Estados Unido s

Belice

Canadá

Porcentaje de empresarios que responden "siempre" y "casi siempre"

porcentaje

Si bien la justicia es planteada como un derecho gratuito en varios países, necesariamente implica

costos (directos o indirectos) para los litigantes. En Belice, Costa Rica, Uruguay, Chile y Honduras,

más del 30% de los empresarios (en Belice el porcentaje es de 42,5) considera que la resolución de

las disputas de negocios es poco costosa (affordable) para las partes. En Perú, Venezuela, Estados

Unidos, Trinidad y Tobago, Bolivia y Brasil, muy pocos empresarios (menos del 10%) mantienen

esa opinión Gráfico N° 12.

29

Gráfico N° 12

¿Es económica (poco costosa, affordable) la resolución de dispuestas sobre negocios en el

sistema de tribunales?

Fuente: World Business Environment Survey 1999-2000

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Perú

Venezuela

Estados Unidos

Trinidad y Tobago

Bolivia

Brasil

Ecuador

Nicaragua

Argentina

Canadá

Colombia

El Salvador

Rep. Dominicana

Panamá

Haití

Mexico

Guatemala

Honduras

Chile

Uruguay

Costa Rica

Belice

Porcentaje de empresarios que responden "siempre" y "casi siempre"

porcentajes

En todo el continente, incluidos Canadá y Estados Unidos, en promedio, el 44,9% de los

empresarios estima que el sistema de tribunales raras veces o nunca es coherente y confiable en su

funcionamiento. Sólo el 13% ve esa cualidad como algo permanente (Gráfico N° 13). En Belice

cuatro de cada diez empresarios confía en sus tribunales y países como Canadá, Chile y Uruguay

más del 30% de los empresarios comparte esa opinión.

30

Gráfico N° 13

¿Es el sistema de tribunales coherente y confiable?

Fuente: World Business Environment Survey, 1999-2000

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Perú

Bolivia

Venezuela

Mexico

Argentina

Haití

Ecuador

Colombia

Nicaragua

El Salvador

Guatemala

Brasil

Rep. Dominicana

Honduras

Panamá

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

Costa Rica

Uruguay

Chile

Canadá

Belice

Porcentaje de empresarios que responden "siempre" y "casi siempre"

pordentajes

La capacidad del sistema judicial de hacer cumplir las sentencias, especialmente en el ámbito de las

controversias relativas a contratos, es un tópico clave para determinar la calidad del ambiente de

negocios. En Uruguay, Chile y Canadá, más de la mitad de los empresarios opina que sus tribunales

siempre y casi siempre son capaces de hacer cumplir sus decisiones, mientras a nivel de todo el

continente sólo el 20,4% comparte esa opinión, en tanto el 33,2% estima que sus tribunales raras

veces o nunca disponen de esta capacidad (Gráfico N° 14) .

31

Gráfico N° 14

¿Son capaces los tribunales de hacer cumplir sus decisiones?

Fuente: World Business Environment Survey, 1999-2000

0

10

20

30

40

50

60

Ecuador

Bolivia

Perú

Haití

Guatemala

Venezuela

Colombia

Mexico

El Salvador

Nicaragua

Argentina

Honduras

Rep. Dominicana

Pan amá

Trinidad y Tobago

Estados Unido s

Costa Rica

Brasil

Belice

Canadá

Chile

Uruguay

Porcentaje de empresarios que responden "siempre" y "casi siempre"

porcentajes

Este conjunto de percepciones aparentemente tiene correlato con la realidad. Señalábamos en un

comienzo que la contribución que la justicia civil puede hacer al correcto funcionamiento del

sistema económico pasa por el grado de previsibilidad de sus fallos y por la capacidad de los jueces

para en ellos plasmar soluciones que generen bienestar y no lo restrinjan o, en otros términos, para

emular soluciones de mercado allí donde éste falla.

Sobre lo primero, en general los sistemas judiciales de a región, inspirados en el efecto relativo de

las sentencias, tienen una limitada capacidad para generar información hacia los ciudadanos a través

de sus fallos. El efecto uniformador de la jurisprudencia que debiera producirse a través de los

recursos de casación rara vez ocurre por el grado de formalismo y de superficialidad con que éstos

son resueltos. Nuestras Cortes Supremas son por lo general grandes tribunales, que conocen de una

enormidad de casos, muchos más de aquellos que pueden resolver con real dedicación, tal como

puede observarse en la siguiente tabla ilustrativa:

32

Tabla Nº 9

Sistema de Recursos en Máximos Tribunales, fuero civil.

Fuente: Elaboración Propia54

CHILE

Recursos

Casación

fondo

Casación

Forma

Apel.

Protección

Otras

Apel.

Apel. Amparo

Econo.

Total Gral.

Recursos

Ingreso 2.359 691 26 17 35 6720

Terminadas 2.854 548 17 20 38 5837

ARGENTINA55

Recursos Originarios Ordinarios Extraordinarios

Queja por

Extrao.

Rechazado

Presentaciones

varias

Total Gral.

Recursos

Cantidad de

Fallos

concedidos

169 11 188 229 69 4.398

54 Las cifras corresponden a estadísticas oficiales disponibles en los sitios web de los poderes judiciales respectivos.

55 Sólo la Corte Suprema Argentina tiene la posibilidad de ejercitar un certiorari que le permite desechar en función de su

relevancia los asuntos de que va a conocer, e incluso en ese caso es rara la vez que lo emplea. La facultad que posee la

Corte Suprema se desprende del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

33

Por tal razón esas Cortes por lo general se

dividen en salas, con lo cual se genera una

nueva fuente de fallos eventualmente

contradictorios, contradicciones que raramente

se salvan con los mecanismos de uniformación

de jurisprudencia que últimamente se han

estado incorporando a las legislaciones.56

Incluso en algunos países es dificultoso

acceder a las sentencias de los tribunales, las

que o no se publican o se lo hace en forma

distanciada.57

Más allá de la variedad que presentan los

contenidos de los fallos, existe también una

crítica generalizada sobre el contenido de los

mismos que precisamente proviene del

desconocimiento que la mayoría de los jueces

tienen de nociones básicas de economía que

son indispensables a la hora de resolver

conflictos en que esos temas están

estrechamente involucrados. En los últimos

años ha existido un intenso y fructífero

desarrollo del llamado “análisis económico del

derecho”, destinado precisamente a entender la

vinculación entre el derecho y la economía y a

entregar herramientas muy concretas a los

jueces para resolver los asuntos que llegan a su

conocimiento de forma tal de maximizar el

bienestar social.58 Sin embargo esos

56 En México se estableció un mecanismo a cargo del

pleno de la Corte Suprema de Justicia para dirimir las

controversias que se susciten entre las Salas o las

contradicciones nacidas en la jurisprudencia establecida

(Art. 10 Ley Orgánica del Poder Judicial). Sesionará el

Pleno de la Corte con presencia de los 11 ministros que

lo componen (podría eventualmente hacerlo con 8

ministros). Asimismo en Perú, se autoriza al pleno de la

Corte Suprema cuando las Salas así lo soliciten, para

reunirse a decidir un caso concreto donde sea necesario

fijar criterios de jurisprudencia. Esta decisión se tomará

por mayoría y requiere de otro pleno casatorio para

modificarla (Art. 400 CPC Perú). Finalmente en Chile, de

acuerdo con el artículo 280 CPC, habiéndose deducido

casación en el fondo, la Corte Suprema existiendo fallos

contradictorios y a solicitud de parte, podrá sesionar en

Pleno y dirimir la controversia.

57 Esto está cambiando en Poderes Judiciales que han

comenzado a publicar sus fallos, al menos los de los más

altos tribunales, en sus sitios web. En efecto, tanto en

Chile (www.poderjudicial.cl), Argentina, Ciudad de

Buenos Aires (www.pjn.gov.ar), Perú (poder judicial-

Corte Suprema).

58 Uno de los máximos exponentes de esa corriente de

pensamiento es precisamente Richard Posner, Senior

Lecturer de la Escuela de Derecho de la Universidad de

conocimientos no han llegado hasta nuestros

jueces, pues si por lo pronto uno examina los

currícula de las escuelas judiciales se da cuenta

de su total desconocimiento de estas

disciplinas.59

IV. CRITERIOS PARA UNA REFORMA

A LA JUSTICIA CIVIL

En el escenario que hemos descrito para

indispensable enfrentar el desafío de reformar

y mejorar nuestros sistemas de justicia civil y

comercial. Pero también parece como

indispensable asumir esa tarea echando mano a

un conjunto amplio de estrategias y

alternativas de acción, combinado aquellas que

nos proporciona el derecho, en sus versiones

más modernas, con las que nos pueden

colaborar otras disciplinas, especialmente la

economía por la materia que estamos

enfrentando.

No pretendemos ahora ahondar en las

múltiples soluciones posibles, tan sólo

queremos entregar un catastro que sintetice los

objetivos de política que según hemos

señalado deben perseguirse, los problemas que

en cada uno de ellos deben enfrentarse y un

listado de alternativas de solución posibles.

Creemos que esta información puede ser útil

para entender muchas de las propuestas que se

presenten durante este seminario

interamericano, así como principalmente

alentar el debate, que es lo que buscamos con

encuentros de este tipo.

Chicago y juez de la Corte de Apelaciones del séptimo

circuito.

59 En Chile no existe acceso a las currícula, la respuesta

fue obtenida por medio de una entrevista directa con el

encargado del área de formación. Respecto de la

formación de los magistrados en Argentina, esto

dependerá de los mismos interesados quienes elegirán el

curso que más les convengan para su carrera judicial. Así

la Escuela Judicial ofrece distintos cursos disponibles

entre los que se cuenta para el segundo cuatrimestre de

2005 algunas sesiones de derecho y economía

(www.pjn.gov.ar). En Perú en tanto, las estadísticas

elaboradas por la Biblioteca de la Academia de la

Magistratura en cuanto al servicio en sala dejan entrever

que las materias de economía no son consultadas por los

magistrados (www.amag.edu.pe/Html/biblioteca.htm).

34

OBJETIVO DE POLÍTICA

PÚBLICA

PROBLEMA ACTUAL ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Vigencia del debido proceso 1. Tendencia a judicializar situaciones que no lo

justifican (no entrañan conflictos o bien hay

otros medios de solución más adecuados)

2. Procedimientos escritos, complejos y largos

1. Políticas de desjudicialización (dejar en los tribunales sólo lo que se

justifica)

o Mediación y arbitraje forzosos

o Llevar a otras agencias públicas temas meramente administrativos

o Llevar a otras agencias públicas temas altamente especializados y

complejos

2. Ajuste de los procedimientos a las características de los asuntos:

o Asuntos no contenciosos y cobranzas de deudas (si no se

desjudicializan): trámites rápidos y estandarizados. Intervención del

juez sólo supervisando y cuando surja un conflicto. Procedimientos

monitorios y litigación a través de internet.

o Asuntos contenciosos: Sencillos, tribunales y procedimientos de

única instancia para pequeñas causas. Complejos, oralización de los

procedimientos. Facultad de las partes para renunciar (ex antes) a

trámites, plazos y recursos

o Sistemas sencillos para la ejecución de las sentencias.

Acceso a la justicia 1. Los grupos vulnerables y, especialmente, las

personas pobres tienen serias dificultades para

llegar con sus asuntos al sistema de justicia

2. Problemas de funcionamiento del mercado de

abogados. Dificultades para las personas de

ingresos medios y bajos para contar con

asistencia letrada.

1. Políticas para mejorar la oferta de tutela jurídica:

• Aumentar la oferta de mediación, apoyando la creación de centros e

incentivando su uso. Regular su funcionamiento (sin formalizarlo en

exceso), asegurar mecanismos eficaces de cumplimiento de los

acuerdos.

• Fomentar el arbitraje, fundamentalmente el institucional, como vía para

descomprimir el uso de los otros arreglos institucionales financiados por

el Estado.

• Simplificar los procedimientos judiciales y hacer más amigable el

sistema

• Mejorar la operatividad de los subsidios contemplados a favor de las

personas pobres.

2. Políticas para mejorar el acceso a la asistencia legal:

• Regular el mercado legal, particularmente el control ético de la

profesión.

• Fomentar sistemas de seguros legales destinados a la clase media.

• Admitir la comparecencia personal de las partes en instancias de

mediación y en los procedimientos judiciales.

• Fortalecer los sistemas de asistencia jurídica, mejorando su cobertura y

gestión

35

Uso eficiente de los recursos

públicos

1. Regresividad del gasto en justicia

2. No siempre se elige la alternativa menos

costosa para proveer tutela jurídica

3. Gestión ineficiente del sistema

1. Políticas para focalizar el gasto:

• Tasas judiciales de acuerdo a costes reales (financiamiento de la

reforma)

• Subsidios efectivos para las personas más pobres

• Operación eficiente de las costas judiciales

2. Políticas para analizar, según la pertinencia al tipo de conflicto o asunto de

que se trate, las siguientes alternativas:

• Desjudicialización

• Mediación

• Arbitraje

• Litigación a través de Internet (mediación y arbitraje a través de internet,

lo que tiene sentido en la medida en que crecientemente los contratos se

celebran a través de de ese mismo medio.

3. Reforma a la gestión:

• Tribunales pluripersonales

• Administración profesional

• Redefinir perfil y rol de los empleados judiciales

• Apoyo tecnológico adecuado

• Reingeniería de procesos en función del producto que se quiere entregar

Seguridad jurídica y correcto

funcionamiento del sistema

económico

1. Ausencia de jurisprudencia

2. Fallos económicamente incorrectos

1. Generación de jurisprudencia:

• Reducir el tamaño de las Cortes Supremas y acentuar su función

unificadora de las sentencias

• Consagrar el certiorari

• Hacer operativos mecanismos de uniformación de fallos contradictorios

• Dotarle amplio valor obligatorio a ciertas resoluciones judiciales (en

determinaos asuntos o la repetición de fallos equivalente)

• Difundir ampliamente las resoluciones judiciales

2. Mejorar el grado de conocimiento en temas económicos, particularmente

los complejos:

• Mejorar la formación en economía de los jueces

• Generar instancias especializadas y profesionales para determinados

tipos de conflictos (por ejemplo, litigación en asuntos de libre

competencia)

• Incorporación de paneles de expertos en la resolución de ciertos litigios

36

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