ESTUDIO COMPARATIVO
Justicia civil de pequeñas causas en las Américas∗
ESTUDIO COMPARATIVO
Justicia civil de pequeñas causas en las Américas∗
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
II. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PEQUEÑAS CAUSAS EN
EL ÁMBITO CIVIL......................................................................................................... 3
A. Descripción general de la justicia de pequeñas causas en Brasil, Canadá y Estados
Unidos........................................................................................................................... 3
1. Competencia y Peso ............................................................................................. 3
2. Partes intervinientes en el proceso........................................................................ 6
a. Personas Naturales y Jurídicas como partes en el proceso................................. 6
b. Representación a través de abogado.................................................................... 7
3. Costo de Litigar y Financiamiento del sistema .................................................. 10
4. Procedimiento empleado .................................................................................... 12
a. Descripción general ........................................................................................... 12
b. Forma de terminación y duración del proceso .................................................. 14
c. Recursos admitidos............................................................................................. 14
d. Mecanismos alternativos de solución de conflictos ........................................... 16
5. Cumplimiento de la sentencia / pago efectivo de la deuda................................. 17
B. Otros países con disposiciones normativas similares y proyectos de reforma en
marcha ........................................................................................................................ 18
III. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y VECINAL EN EL
ÁMBITO CIVIL............................................................................................................. 19
IV. CONCLUSIONES ................................................................................................... 24
ANEXO.......................................................................................................................... 26
I. INTRODUCCIÓN
Este texto persigue describir los principales componentes de la justicia de pequeñas
causas en el ámbito civil, en países de la región que han efectuado decididamente
políticas públicas encaminadas a implementarla. Constituye una primera aproximación
al tema, con el ánimo de alimentar la discusión regional sobre la materia, y mostrar a
partir de una experiencia comparada, que no es una justicia de menor importancia –
como algunas veces erróneamente se cree-, sino una herramienta que fomenta el acceso
a la justicia, desformaliza y agiliza la solución de conflictos cotidianos, y disminuye los
costos de litigar.
∗ Este documento fue elaborado por Carolina Villadiego. Agradecimientos especiales por la información
brindada para este informe a: Vladimir Freitas en Brasil; Nina Disalvo y Russel Wheeler en Estados
Unidos; Eddie Cóndor, Fátima Villavicencio y Javier de la Rosa Calle en Perú.
2
Para efectos de este documento, se entiende por justicia civil de pequeñas causas, una
expresión del sistema de justicia mediante el cual, controversias civiles cotidianas
definidas según política pública, cuyos montos de reclamación no exceden un tope
determinado, son tramitadas a través de procedimientos sumarios y menos formales a
los tradicionalmente empleados, generando un menor costo de litigar para las partes.
La justicia civil de pequeñas causas tiene dos expresiones distintas en la región. La
primera, es la desarrollada en el ámbito civil propiamente dicho en Estados Unidos a
comienzos del siglo XX, establecida para la cobranza de deudas de trabajadores y
pequeños empresarios con la intención de reducir la duración del proceso, simplificar
los procedimientos y disminuir los costos de litigar1. Posteriormente, su competencia
fue extendida a reclamaciones derivadas del derecho de consumo en las décadas de los
60`s - 70`s. Debido a que la cobranza de deudas se especializó a través de agencias de
recuperación de cartera, varios análisis y debates en torno a esta justicia están
relacionados con la necesidad de “equilibrar” el sistema, para permitir que las personas
(individuos) sean quienes accedan principalmente como reclamantes y no las empresas
y agencias de cobranzas.2 Este tema constituye uno de los puntos más relevantes en todo
debate sobre justicia de pequeñas causas, pues en él, se enmarcan discusiones en torno a
una pregunta: ¿para quién, y para qué, se crea la justicia de pequeñas causas como
mecanismo rápido, informal y menos costoso?
En la actualidad, esta expresión de justicia de pequeñas causas se encuentra presente,
principalmente, en Brasil3, Canadá y Estados Unidos. En otros países de la región,
existen disposiciones normativas que contienen coincidencias con lo desarrollado por
estos países y hay algunos proyectos de reforma en marcha.
La segunda expresión de la justicia civil de pequeñas causas la constituyen la justicia de
paz y vecinal, establecida de manera general en el sistema de justicia. Ésta, se encuentra
relacionada a formas comunitarias de resolución de controversias. En ella se emplean
decididamente medios alternativos de solución de conflictos, los jueces empleados no
necesariamente son abogados, y sus decisiones se fundan en el criterio de equidad, (usos
y costumbres). Está presente, especialmente, en Colombia4, Perú5 y Venezuela6.
Esta expresión de justicia de pequeñas causas no puede ser confundida con algunos
juzgados de paz de la región que constituyen la primera instancia del poder judicial que,
aunque resuelven conflictos “menores” según su competencia, no fundamentan sus
1 John C. Ruhnka and Steven Weller with John A. Martin, “Small Claims Courts A National
Examination”, publicado por el National Center for State Courts, Williamsburg, Virginia, 1978, pg.1
2 John A Goerdt, “Small Claims and Traffic Courts: Case Management Procedures, Case Characteristics,
and Outcomes in 12 Urban Jurisdictions”, publicado por el National Center for State Courts, Estados
Unidos, 1992.
3 La Constitución Federal de 1988 (Art. 98) creó los juzgados especiales (juizados especiais) que fueron
regulados en 1995 en el nivel estadual (Ley 9.099), y en 2001 en el nivel federal (Ley 10.251). Su historia
se remonta a los juzgados de pequeñas causas existentes desde comienzos de la década de los 80`s en
algunos estados del país (Río Grande do Sul), regulados en 1984 por la ley 7.244.
4 Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 247 y; Ley 497 de 1999 “por la cual se crean los
jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”.
5 Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Artículos 64 – 71.
6 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 178, ordinal 7, y Artículo 258.
Además, ver, Ley orgánica de la justicia de paz.
3
decisiones en el criterio de equidad7. Tampoco puede ser confundida con formas de
justicia indígena8 o campesina9 reconocidas en algunos países, en las que se permite la
resolución de conflictos según tradiciones y autoridades propias.
Este documento describe a continuación, la primera expresión de la justicia de pequeñas
causas, con especial énfasis en su diseño y los resultados empíricos de su
implementación. En el capítulo tercero, ofrece la descripción de algunos aspectos
centrales de la segunda expresión de justicia de pequeñas causas en la región.
II. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PEQUEÑAS CAUSAS
EN EL ÁMBITO CIVIL
A. Descripción general de la justicia de pequeñas causas en Brasil, Canadá y Estados
Unidos
1. Competencia y Peso
La justicia civil de pequeñas causas fue establecida en Canadá y Estados Unidos en el
ámbito provincial/estadual, y en Brasil en el estadual y en el federal. En Estados
Unidos, las pequeñas causas no se tramitan en cortes diferenciadas, sino que son
gestionadas a través de un procedimiento especial en las cortes estaduales10, mientras
que en Brasil, son tramitadas en juzgados especiales civiles implementados en el 31,1%
de los municipios del país11.
Su peso, respecto de la justicia civil, varía de acuerdo con los asuntos que en ella se
tramitan y las cuantías máximas establecidas. En 1990, se estimó en Estados Unidos que
constituía aproximadamente el 40% de los casos civiles iniciados en las cortes estatales
con jurisdicción limitada, y el 27% de aquellos iniciados en las cortes estatales de juicio
con jurisdicción general12. En el 2004, un estudio señaló que constituían el 42% de las
7 Tal es el caso de los jueces de paz letrados de Perú y los juzgados de paz de Guatemala, El Salvador,
México, República Dominicana y Uruguay, entre otros.
8 Ver, por ejemplo, en el caso de Colombia, la Constitución Política de 1991, Artículo 246; y en el caso
de Bolivia, la Constitución Política del Estado, Artículo 171. Igualmente, es interesante analizar las
discusiones que se han dado en Guatemala respecto de la incorporación de jueces de paz y jueces de paz
comunitarios y el desconocimiento de la justicia indígena. Ver, por ejemplo: Castillo Méndez Iván y otro,
“Reconocimiento estatal y coordinación jurídica con el Derecho Indígena: compromiso
impostergable”, En: Fundación para el debido proceso legal – Fundación Myrna Mack, “Memoria del
Seminario Taller, Justicia de Paz y Derecho indígena”, Guatemala, 2004.
9 Tal es el caso de las comunidades campesinas de Perú, cuyas autoridades ejercen funciones
jurisdiccionales con reconocimiento expreso de la Constitución Política, (Artículo 149).
10 En el nivel estadual de este país, existen cortes con jurisdicción general y otras con jurisdicción
limitada por estatuto, teniendo ambas la posibilidad –según sus propias competencias- de atender
conflictos de pequeñas causas. Igualmente, existen cortes unificadas que tienen competencia para resolver
todo tipo de casos. Para una mayor información, ver: CEJA, “Reporte sobre la Justicia en las Américas
2006-2007 –Informe Nacional de Estados Unidos”, Disponible online en: www.cejamericas.org/reporte
11 Aina Sadek, María Teresa, “Juizados Especiais: o processo inexorável da mudança”, en Novas
Direções na Governança da Justiça e da Segurança, Ministerio de Justicia de Brasil, 2006, pg. 252.
12 John A Goerdt, Op cit, pg. XI.
4
causas ingresadas en cortes unificadas en seis estados13. En Brasil, en 2006 se estimó
que el 34% de las causas civiles eran tramitadas en juzgados especiales14.
Los asuntos que en ella se resuelven son controversias civiles de índole contractual y
extracontractual (torts), cuyas cuantías máximas varían desde US 1.000 dólares hasta
US 25.000. En los tres países se permite que las personas con controversias que exceden
la cuantía establecida puedan utilizar los procedimientos de pequeñas causas, siempre y
cuando renuncien al monto de dinero que excede el tope máximo permitido. Sin
embargo, existen conflictos que no pueden ser tramitados en ella aun cuando su cuantía
se encuentre dentro del monto establecido. En Brasil están excluidos asuntos de
naturaleza alimentaria, familiar, y de interés de hacienda pública, entre otros15. Y en
Canadá, asuntos alimentarios de hijos o de cónyuges en Québec, y en contra del
gobierno provincial en Nueva Escocia.
La definición de la cuantía máxima es un asunto que genera debate, ya que se teme que
su excesiva elevación sobrecargue la justicia de pequeñas causas y complejice la
litigación de los casos que se presentan. En Brasil, las leyes definieron de manera
general la cuantía máxima asignada, mientras que en Canadá y Estados Unidos es
definida en cada una de las provincias/estados. Dicha cuantía es de 40 salarios mínimos
(US 7.500 aprox.) en el ámbito estadual de Brasil y 60 (US 11.500)16 en el federal. En
Canadá oscila entre US 5.500 y US 23.000, (entre 6.000 y 25.000 dólares
canadienses)17, y en Estados Unidos, entre US 1.500 y US 25.000, siendo la más
empleada, US 3.00018.
Tabla 1
Cuantía establecida en la justicia de pequeñas causas
Brasil Canadá Estados Unidos
Ámbito
Estadual
Ámbito
federal Ámbito provincial Ámbito estadual
Cuantía
Máxima
permitida
US 7.500
aprox.
US 11.500
aprox.
Entre US 5.300 y
US 23.000 aprox.
Entre US 1.500 y US
25.000 aprox.
Variaciones al
interior de los
estados
No No
Si
Si
Admisión de
montos
superiores
con renuncia
de la parte al
excedente
Si Sin dato Si Si
Fuente. Elaboración propia.
13 National Center for State Courts, “Examining the work of state courts 2005 -Civil section”, 2005.
14 Forum Nacional dos Juizados Especiais - FONAJE-, “Estatísticas Dos Juizados Especiais Da Justiça
Estadual Em 2006”, Disponible online en: http://www.fonaje.org.br/2006/
15 Ver: Ley 9.099 de 1995, Artículo 3º, inciso 2º; y Ley 10.259 de 2001, Artículo 3º.
16 Ley 9.099 de 1995, artículo 3º y Ley 10.251 de 2001, artículo 3º.
17 CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Documento interno de trabajo,
enero de 2006.
18 National Center for State Courts, “Court Statistics Project, State Court Caseload Statistics 2005”, 2006.
Es interesante el caso del estado Georgia, que no establece una cuantía máxima en la Superior Court ni
en la State Court.
5
Entre los asuntos civiles que se tramitan en la justicia de pequeñas causas se destacan
tres grandes categorías: a) la cobranza de deudas, b) las controversias derivadas de
relaciones de consumo y; c) la indemnización de perjuicios causados por
responsabilidad civil extracontractual (accidentes de transito, injuria personal, entre
otros). A pesar de que estas categorías agrupan la mayoría de asuntos, el impacto de
ellas en el sistema de justicia de cada uno de los países, y de sus propios estados, varía
notablemente.
En Brasil, por ejemplo, un estudio19 realizado en el ámbito estadual de nueve estados
mostró que en promedio, el 37,2% de los asuntos tramitados son controversias relativas
al derecho de consumo; el 17,5, reclamaciones derivadas de accidentes de transito; el
14,8, cobranza de deudas; y el 9,8% ejecución de titulo extrajudicial, entre otros. No
obstante lo anterior, el estudio señaló que mientras las controversias derivadas del
derecho de consumo constituyen en Río de Janeiro y en San Pablo, el 79% y el 50%
respectivamente; en Fortaleza y Macapá, son el 7.7% y 10.2% respectivamente.20
Por otra parte, en Estados Unidos un estudio21 realizado en 12 jurisdicciones señaló que,
en promedio, el 68% de los casos son cobranzas de deudas; el 11.6% controversias
derivadas del derecho de consumo; el 9.7% asuntos relativos a la propiedad; y el 9.5%
asuntos de responsabilidad civil extracontractual (torts). Al igual que en el caso de
Brasil, las diferencias en torno a los asuntos tramitados varían en cada uno de los
estados. Así por ejemplo, en la jurisdicción de Hartford el 91% de los casos son
cobranzas de deudas, mientras que en Seatle, Wichita, Denver y Fairfax están alrededor
del 50%.22
Tabla 2
Asuntos tramitados en justicia de pequeñas causas
Brasil
(Ámbito estadual)
Estados Unidos
(Ámbito estadual)
Cobranza de deudas 14,8 68%
Controversias derivadas del
derecho de consumo 37,2% 11,6%
Asuntos derivados de
responsabilidad civil
extracontractual
14,8% sólo en
accidentes de
transito
9,5%
Otros 33,20% 10,90%
Fuente. Elaboración propia.
19 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais-CEBEPEJ e Ministério da Justiça, Secretaria de
Reforma do Judiciário, “Juizados especiais civeis-estudo”, 2006.
20 Ibídem, pgs. 26 – 27.
21 John A Goerdt, Op. cit.
22 Ibídem, pgs. 46 – 47.
6
2. Partes intervinientes en el proceso
a. Personas Naturales y Jurídicas como partes en el proceso
Una de las principales motivaciones para diseñar e implementar la justicia de pequeñas
causas es fomentar el acceso a la justicia de personas con reclamaciones “menores”, a
un bajo costo y a través de procedimientos sumarios. Debido a esto, es motivo de
amplio debate, la respuesta a la pregunta: ¿quién puede acceder a esta justicia como
reclamante?, no así, ¿quién puede acceder como demandado?
A veces se cree que permitir la participación de personas jurídicas como demandantes,
implica inundar el sistema con sus causas y disminuir la participación de individuos
como accionantes. Además se considera que puede generar desequilibrios, ya que
aunque el patrocinio legal no sea obligatorio, las personas jurídicas están usualmente
representadas o asesoradas a través de abogados y conocen la forma adecuada de litigar.
En general, los tres países permiten como demandantes a las personas naturales
(individuos). Las diferencias giran en torno a las personas jurídicas, especialmente,
empresas y agencias de cobranzas de deudas. En Brasil, una reforma admitió a las
microempresas como demandantes23, mientras que en Canadá y Estados Unidos,
algunas provincias/estados permiten a las empresas (bussinesses) en forma de
corporaciones, asociaciones o representantes legales. Sin embargo, ciertas jurisdicciones
que permiten empresas no admiten agencias de cobranzas, (Denver, Wichita, Seatle,
entre otras, en Estados Unidos).
Además, algunas jurisdicciones de Canadá y Estados Unidos que permiten el acceso de
personas jurídicas como reclamantes, efectúan restricciones en su acceso. Por ejemplo,
solicitan que hayan contratado por lo menos 5 personas en los últimos doce meses
previos a la demanda (Québec - Canadá)24, o que ingresen menos de un número
determinado de casos por mes o año, (Pórtland, Minneapolis, Washington, Wichita,
Fairfax, Denver – Estados Unidos), entre otros25.
De otro lado, los tres países permiten como demandados a personas naturales y
jurídicas. En algunas provincias de Canadá (Nueva Escocia) y en el ámbito estadual de
Brasil, se prohíbe demandar a personas de derecho público.
Las restricciones en torno a la admisión de personas jurídicas en la justicia de pequeñas
causas, se reflejan en su participación en ella. En el ámbito estadual de Brasil, por
ejemplo, las personas naturales corresponden el 93% de los demandantes y el 49,5%%
de los demandados, mientras que en Estados Unidos son el 36,5% de los reclamantes y
el 75,9% de los demandados.
Un aspecto interesante a analizar es la forma de terminación de los casos tramitados por
personas jurídicas. En Estados Unidos, donde el 91% de los casos iniciados por ellas
23 Una microempresa es una persona jurídica que ha tenido como renta bruta en un año calendario, un
monto igual o inferior a 240.000 reales (US 125.196,6 aprox.). Ver: Ley 9.841 de 1999, Artículo 38; Ley
9.317 de 1996 y Ley 11.196 de 2005.
24 Ver: Justice Quebec, “Small Claims,” En:
http://www.justice.gouv.qc.ca/english/publications/generale/creance-a.htm#before
25 John A Goerdt, Op. Cit., pgs. 41 – 42. En Denver (EEUU), por ejemplo, se permite el ingreso de dos
causas al mes por persona, y un máximo de dieciocho al año.
7
son cobranzas de deudas, tan solo el 11% del total de estos asuntos son resueltos en
juicio (trial)26. Los demás se deciden en instancias previas, usualmente a través del
juicio en defecto (default judgment), esto es, un juicio obligatorio en favor del
demandante cuando el demandado no contesta los emplazamientos de la Corte o no
comparece ante ella. Adicionalmente, el 71% de los casos que se resuelven en juicio,
tienen como accionante a una persona natural. Esto quiere decir, que el juicio –que es la
respuesta más costosa y de mayor calidad del sistema de justicia -, es utilizado en
rangos muy superiores por personas naturales.
Tabla 327
Porcentaje de personas naturales y jurídicas como accionantes y demandados
Brasil
(Ámbito estadual)
Estados Unidos
(Ámbito estadual)
Persona
Natural
Persona
Jurídica
privada
Persona
Natural
Persona Jurídica
privada
Accionante
(plaintiff) 93,7% 6,2% 36,5%
60,7%
(2.8% adicional es
de agencias del
gobierno)
Demandado 49,5% 48,6% 75.9%
23.8%
(0.4% adicional es
de agencia del
gobierno)
Fuente. Elaboración propia.
b. Representación a través de abogado
La facultad de asistir al proceso sin abogado es otro asunto de debate en la justicia de
pequeñas causas. De un lado, se dice que los conflictos que se resuelven en este tipo de
justicia no requieren la presencia obligatoria de abogado, pues su sustentación no
presenta gran complejidad (cobranza de deudas) y, por lo tanto, al ser sumarios, orales y
menos formales los procedimientos, las personas están en capacidad de representarse
por sí mismas. Además, asistir sin abogado disminuye los costos de litigar, lo que
favorece a las partes pues en el ámbito civil, a diferencia del penal, el sistema de
defensa pública y de asistencia legal gratuita es limitado.
De otro lado, se dice que la representación a través de abogado facilita el litigio de las
partes en el proceso, ya que las personas no están acostumbradas a litigar, y por lo tanto,
no conocen aspectos procesales relevantes para ganar un proceso judicial (presentación
y contradicción de pruebas, por ejemplo). Adicionalmente, se dice que algunos asuntos
que se tramitan en esta justicia pueden ser complejos en su argumentación, como por
ejemplo, casos de responsabilidad extracontractual (daños derivados de accidente de
transito) y controversias propias del derecho de consumo frente a grandes empresas
(conflictos de telefonía móvil celular).
26 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 45.
27 Elaborada a partir de los datos presentados en los estudios de: a) Centro Brasileiro de Estudos e
Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit y; b) John A Goerdt, Op. Cit.
8
En Brasil, Canadá y Estados Unidos, la representación a través de abogado en el
proceso no es obligatoria. En Brasil, sin embargo, es obligatoria cuando la reclamación
excede los 20 salarios mínimos legales (US 3.700 aprox.) y cuando se ejerce recurso de
apelación contra la sentencia de instancia28. Además, sí la parte desea estar representada
a través de abogado, tiene derecho a que se le preste patrocinio legal gratuito29. En ese
país, fue motivo de gran debate la exclusión de representación obligatoria a través de
abogado, ya que el estatuto de abogacía al reglamentar las disposiciones de la
Constitución Federal30, definió que la postulación ante órganos judiciales era potestad
exclusiva de los abogados. Sin embargo, el Supremo Tribunal Federal, al resolver una
acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados
Brasileros, decidió aplicar restrictivamente dicho estatuto, excluyendo a los juzgados
especiales y a la justicia de trabajo de dicha potestad obligatoria31.
Así, en Brasil y en algunas provincias/estados de Canadá y Estados Unidos la
representación a través de abogado es facultativa. Tales son los casos, entre otros, de
Nueva Escocia32, Ontario33 y New Brunswick34 en Canadá; y de Georgia, Louisiana,
Massachussets y New York en Estados Unidos35. Sin embargo, en otras
provincias/estados de Canadá y Estados Unidos, está prohibido el patrocinio legal.
Ejemplo de ello son, entre otros, Québec36 (Canadá), y California, Michigan, Montana y
Nebraska (Estados Unidos)37.
En promedio, en el ámbito estadual de Brasil comparecen sin abogado el 60,2% de los
demandantes y el 45,8 de los defendidos. Sin embargo, existen diferencias significativas
respecto de estos porcentajes en cada uno de los estados. Así por ejemplo, el 51,9% de
los reclamantes en Río de Janeiro comparecen con abogado, mientras que esto sucede
tan solo en el 15,3% de los casos de Fortaleza. Igualmente, el 60,8% de los defendidos
comparece con abogado en Río de Janeiro, mientras que esto ocurre en un 12,4% de los
casos de Fortaleza.38
En cortes que permiten el patrocinio legal en Estados Unidos, ninguna de las partes
tiene patrocinio legal en un 74% de los casos resueltos en juicio (trial)39. El 76% de los
28 Ley 9.099 de 1995, Artículo 9º y Artículo 41, inciso 2º.
29 Ibídem. Artículo 9º, inciso 1º.
30 Constitución Federal de 1988, Artículos 131 – 135. Se destaca el artículo 133 que establece: “O
advogado é indispensável à administração da justiça, sendo inviolável por seus atos e manifestações no
exercício da profissão, nos limites da lei”.
31 Costa, Pablo Drews Bittencourt. “Uma análise crítica à Lei n.º 9.099/95. Lei dos Juizados Especiais”.
Jus Navigandi, Teresina, ano 6, n. 52, nov. 2001. Disponible En:
http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2394
32 Court Services Division of Department of Justice, “Nova Scotia Small Claims Court”, Nova Scotia,
Noviembre 2006. En: http://www.courts.ns.ca/self_rep/small_claims_brochure.pdf
33 Small Claims Court, “What is Small Claims Court?”, Ontario, 2006.
34 Public Legal Education and Information Service of New Brunswick, “Small Claims Court: Information
for Claimants, Defendants and Third Parties”, 2004. En: http://www.legal-infolegale.
nb.ca/showpub.asp?id=5&langid=1
35 National Center for State Courts, “Court Statistics Project, State Court Caseload Statistics 2005”, Op.
cit.
36Justice Quebec, “Small Claims,” 2007. En:
http://www.justice.gouv.qc.ca/english/publications/generale/creance-a.htm#before
37 National Center for State Courts, “Court Statistics Project, State Court Caseload Statistics 2005”, Op.
Cit.
38 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit., pgs. 29 – 31.
39 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 54.
9
demandantes ganan el juicio cuando ambas partes no tienen abogado; situación que
mejora (89%) cuando solo ellos asisten con abogado al juicio, y desmejora (65%)
cuando solo el defendido asiste a través de abogado40. Estos datos reflejan que el
patrocinio legal genera una mejoría en el resultado final de los juicios en favor de
accionantes y defendidos lo que, respecto de los primeros, contrasta con un estudio
anterior que señaló que el patrocinio legal no incidía en su resultado final41.
En todo caso, un examen detenido sobre este punto debe considerar el tipo de decisión
judicial efectuada, ya que sí las pretensiones fueron concedidas parcialmente, el
demandante puede pensar que perdió y el demandado sentir que no fue derrotado. En
Estados Unidos, por ejemplo, a pesar de que el accionante ganó más del 75% de los
juicios, le concedieron totalmente las pretensiones solo en un 32% de ellos y la mitad de
las mismas, solo en un 54%42. En Brasil, donde el 60,2% de los demandantes
comparecen sin abogado, se conceden totalmente las pretensiones en un 50% de los
casos, y parcialmente, en un 28,8%43.
De esta manera, un análisis cuidadoso alrededor de sí permitir, prohibir u obligar la
representación a través de abogado en la justicia de pequeñas causas, debe tener
diversos factores en cuenta. En primer lugar, debe analizar los asuntos que en ella se
tramitan para verificar sí en algunos de ellos la asesoría legal es fundamental para el
litigio del caso, y en segundo lugar, considerar la incidencia del patrocinio legal en los
resultados finales de los procesos judiciales. Además, debe examinar la forma en la que
se dan a conocer los procedimientos requeridos para litigar en los procesos, y definir
canales efectivos de asesoría legal –no solo patrocinio- para las partes que asisten ante
el juez.
Respecto de los asuntos que se tramitan, aquellos derivados de relaciones de consumo y
de responsabilidad extracontractual pueden presentar algunas dificultades probatorias,
no así, las cobranzas de deudas en las que el reclamante tiene pruebas que sustentan la
obligación debida (títulos valores u otro tipo de documentos). En los primeros casos,
cuando el accionante debe demostrar que el servicio fue defectuosamente prestado o
vendido (lavandería dañó los vestidos, teléfonos móviles no funcionan adecuadamente
por problemas de servicio, demora en la entrega de servicios, mercancía -perecederasalió
dañada, entre otras), o que los perjuicios sufridos son derivados del hecho culposo
que se le imputa a la otra parte (daño moral), es posible que tenga dificultades para
probarlos y además que no sepa bien como hacerlo.
Pero estas dificultades no son solo para los accionantes; también son para los
demandados. Ellos deben ejercer por sí mismos su derecho de defensa, y en algunos
casos, pueden encontrar problemas para controvertir pruebas y desvirtuar hechos.
Adicionalmente, pueden no presentarse ante el juez o desconocer la totalidad de los
hechos en discusión, las pruebas aducidas y los procedimientos judiciales a seguir. Un
ejemplo de estas dificultades en el caso de Brasil es la discusión en torno al derecho de
contradicción, ya que las pruebas se presentan en la audiencia de instrucción y
juzgamiento sin haber sido requeridas previamente, siendo en esa instancia donde se
40 Ibídem, pg. 55.
41 John C. Ruhnka, Op. Cit., pg. 78.
42 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 69.
43 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit., pg.35.
10
deben controvertir44. Otro ejemplo de esto en el caso de Estados Unidos, es la discusión
en torno a la obligatoriedad de que el demandado conteste la demanda antes de su
presentación en la primera audiencia, ya que se ha visto que cuando no está obligado a
ello, no comparece ante el juez45.
Parece altamente relevante la prestación de asesoría legal a las partes, para que cuando
se presenten sin abogado, se asistan adecuadamente en el proceso. La pregunta es,
¿quién debe prestarla y cómo debe hacerlo? Se ha recomendado46 que el sistema de
justicia ofrezca información amigablemente escrita a las personas que asisten a él, en la
que se especifique aspectos relevantes del litigio (asuntos que se tramitan, cuantías
aceptadas, procedimientos a realizar, sugerencia en la presentación y contradicción de
pruebas, entre otras). Adicionalmente, se ha sugerido que personal especializado de los
despachos judiciales, distinto de los jueces, brinden asistencia legal a las partes para un
litigio adecuado, ya que su desconocimiento es un gran problema en el adecuado
funcionamiento del sistema. Esto requiere capacitar a personal de perfil especializado
(asistentes y clerks47) que trabaja en los juzgados/cortes, establecer límites adecuados
para no afectar la imparcialidad del juez, entre otros.
3. Costo de Litigar y Financiamiento del sistema
La disminución de los costos de litigar es un argumento frecuentemente utilizado para la
creación e implementación de la justicia de pequeñas causas. Este argumento tiene de
fondo el debate sobre el financiamiento del sistema de justicia civil, su concepción
como bien público o privado, su gratuidad, y la garantía de acceso a personas de
recursos limitados48. En el marco de éste, la justicia civil de pequeñas causas tiene dos
tendencias: o se concibe como gratuita y se fomenta el acceso preferente de personas
naturales (individuos); o se reducen costos, según la cuantía de la pretensión y el tipo de
parte en el proceso.
La disminución de los costos se realiza en tres aspectos centrales: a) exoneración o
reducción de tasas judiciales49; b) asistencia no obligatoria a través de abogado y; c)
44 Ver: Ley 9.099 de 1995, artículo 33: “Todas as provas serão produzidas na audiência de instrução e
julgamento, ainda que não requeridas previamente, podendo o Juiz limitar ou excluir as que considerar
excessivas, impertinentes ou protelatórias”. Ver también: a) Costa, Pablo Drews Bittencourt, Op. Cit y; b)
Vieira, José Marcos Rodrigues; Soares, Carlos Henrique et al. “Juizado Especial Cível e o estado
democrático de direito”. Jus Navigandi, Teresina, ano 9, n. 807, 18 set. 2005. Disponible en:
http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=7287
45 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 20.
46 Ver: John A Goerdt, Op. Cit y John C. Ruhnka, Op. Cit.
47 El clerk es un oficial de la corte, encargado de la gestión de la misma, especialmente, de recibir las
causas que ingresan y llevar un registro de los casos tramitados. Para más información, Ver: The Larry
King Law - Glossary of Terms, Disponible online.
48 Juan Enrique Vargas Viancos, “Financiamiento de la Justicia: Las Tasas Judiciales”, CEJA, 2004.
Disponible en: http://www.cejamericas.org/doc/documentos/jev-tasas-judiciales.pdf
49 Por tasas judiciales se entiende: “todo cobro que se les hace a las partes litigantes en un juicio, con el
fin de que contribuyan, al menos en alguna medida, a los costos que importa llevar adelante la tramitación
procesal de su asunto. No incluimos (…) las multas que se les cobran a las partes, las costas que deben
solventar dentro del juicio ni aquellas consignaciones que no están directamente vinculadas a solventar el
costo de la justicia, sino que operan simplemente como un desincentivo para el uso de una determinada
institución”. Juan Enrique Vargas Viancos, Op. Cit., pg. 2.
11
exoneración o reducción de otros costos judiciales. Respecto del primero, Brasil
exoneró el pago de tasas por considerar esta justicia como gratuita, y aplicó
excepcionalmente dicho cobro cuando se interpone recurso de apelación, lo que en
realidad opera como un desincentivo. Por su parte, Canadá y Estados Unidos establecen
tasas con algunas particularidades, como por ejemplo, su definición según la cuantía
reclamada, y la exclusión arancelaria de algunos procedimientos.
Respecto del pago de otros costos judiciales, Brasil exoneró el pago de despensas –
salvo cuando se interpone recurso de apelación-, mientras que Canadá y Estados Unidos
lo mantienen.
Tabla 450
Costo de litigar en la justicia de pequeñas causas
Pago de Tasas
judiciales (fees)
Excepciones al
pago de tasas
Presencia de
abogado
obligatoria
Pago de otros
costos judiciales
Brasil
No
Excepcionalmente
se pagan cuando se
recurre la decisión
de instancia
Si
Beneficio de
pobreza en la
interposición del
recurso de
apelación
No
En caso de
requerirlo, se
presta
asistencia
gratuita
No
Excepcionalmente
se pagan cuando
se recurre la
decisión de
instancia
Canadá
Si
Cada provincia
define el monto de
sus tasas y los
procedimientos que
las requieren
(ingreso de causa,
contestación, etc.)
Si
Personas que
reciben
asistencia social
u otra forma de
asistencia
No
En caso de
requerirlo, la
parte lo
financia
Si
Costas judiciales
Estados
Unidos
Si
Cada estado define
el monto de sus
tasas y los
procedimientos que
las requieren
(ingreso de causa,
contestación, etc.)
Sin datos
No
En caso de
requerirlo, la
parte lo
financia
Si
Costas judiciales
Fuente. Elaboración propia.
Ahora bien, ¿cuáles son los montos de las tasas judiciales establecidas en la justicia de
pequeñas causas, y cuál es su diferencia frente a la justicia común? Respecto de lo
primero, los montos varían a lo largo de las provincias/estados de Canadá y Estados
Unidos, ya que cada una de las jurisdicciones tiene competencia para establecerlas. El
arancel por ingreso de una causa, por ejemplo, varía según el monto de la pretensión y
de la jurisdicción, y puede estar entre US 10 y US 150. Igualmente, el arancel por la
contestación de la demanda varía, ya que algunas veces no se cobra, o se cobra
solamente la reconvención.
50 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Ley brasilera 9.099 de 1995; b) CEJA, “Debt
collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit y; c) John A Goerdt, Op. Cit
12
Y respecto de lo segundo, las diferencias con la justicia civil común varían de acuerdo
con las estipulaciones de cada una de las provincias/estados. En Estados Unidos, por
ejemplo, mientras la tasa de ingreso de una causa en la justicia común puede costar US
200, 180 o 150 (New Jersey, Massachussets y Missouri, respectivamente) dicha tasa
oscila entre US 5 y US 35 en la justicia de pequeñas causas de dichas jurisdicciones51.
Tabla 552
Montos de las tasas judiciales (fees) en la justicia de pequeñas causas
País Provincia/Estado Monto de la tasa por
ingreso de la causa
Monto de la tasa
por contestación de
la demanda
US 70 aprox. si la
causa es inferior a
Nova Scotia 4.300 aprox.
(2006) US 150 aprox. si la
causa está entre US
4.300 y US 23.000
US 47 aprox. por una
demanda de
reconvención
US 43 aprox. si la
causa es inferior a US
2.300
Canadá
New Brunswick
(2004) US 93 aprox. sí la
causa es superior a
US 2.300
US 20 aprox. para
admitir o negar
Entre US 40 y US 90
para demanda de
reconvención
Indiana (2005) US 35 aprox. Ninguno
Estados Montana (2005) Entre US 10 y US17 US 5 o Ninguno
Unidos
New York (2005)
Entre US 10 – US 20,
según el monto y la
jurisdicción
Ninguno
Fuente. Elaboración propia.
4. Procedimiento empleado
a. Descripción general
Los procedimientos que se llevan a cabo en la justicia de pequeñas causas son sumarios
y menos formales que los tradicionalmente empelados en la justicia civil. En Brasil,
cuya tradición legal es de derecho continental europeo, éstos son orales, lo que
constituye una gran diferencia respecto de los procedimientos civiles. En ese país,
aunque existen diferencias de criterio entre los estados, existe una regulación general
del procedimiento a seguir en los juzgados especiales, mientras que en Canadá y
Estados Unidos, cada provincia/estado define los procedimientos.
51 National Center for State Courts, “Court Costs: Fees, Miscellaneous Charges and Surcharges Civil
Filing Fees in State Trial Courts, 2005”, 2005, pgs 5 y 7.
52 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Public Legal Education and Information Service
of New Brunswick, Op. Cit; b) Court Services Division of Department of Justice, “Nova Scotia Small
Claims Court” Op. Cit y; c) National Center for State Courts, “Court Costs: Fees, Miscellaneous Charges
and Surcharges Civil Filing Fees in State Trial Courts, 2005”, Op. Cit.
13
En los tres países, no solo los jueces togados pueden adjudicar pequeñas causas sino
también, otras personas –usualmente abogadas- que están facultadas para ello. Tal es el
caso de los jueces legos en Brasil53, los jueces temporarios (pro-tem judges54) en
Estados Unidos, y los adjudicadores en Canadá55. Esto requiere garantizar su
imparcialidad –pues a veces no son financiados por el poder judicial56-, y velar por que
sus decisiones sean ajustadas a derecho.
El procedimiento de pequeñas causas en Brasil inicia cuando el accionante lo solicita de
manera oral o escrita ante la secretaría del juzgado especial. Debe mencionar los datos
de las partes, los hechos y fundamentos de su reclamación, y el valor de la misma. Una
vez ingresada la causa, se fija audiencia de conciliación en un plazo de 15 días, y se
notifica al demandado, quien no puede realizar reconvención. La audiencia de
conciliación es realizada por un conciliador, por un juez togado o por un juez lego. Sí
las partes llegan a un acuerdo, se homologa mediante sentencia que presta mérito
ejecutivo. Cuando el demandado no comparece injustificadamente, el juez togado
promulga sentencia. En los casos en los que las partes no concilian, pueden ir a juicio
arbitral desarrollado por un juez lego, o a audiencia de instrucción y juzgamiento dentro
de los quince días siguientes. Finalmente, se profiere sentencia en audiencia o en un
plazo máximo de 10 días.57
En Canadá y Estados Unidos, el procedimiento inicia cuando el reclamante ingresa la
acción y paga el arancel (fee) correspondiente. En su reclamación (claim), señala los
datos de las partes y los hechos, fundamentos y pruebas que pretende hacer valer.
Luego, se notifica (serve) al demandado quien, puede contestar la acción admitiendo o
negando la pretensión, e incluso ingresar una demanda de reconvención (counterclaim).
Después de su respuesta, la oficina del clerk fija fecha para audiencia de juicio y
notifica a las partes. En algunas jurisdicciones de Estados Unidos (Denver y Wichita), el
demandado no está en la obligación de responder la demanda, por lo que, se fija fecha
de audiencia de juicio con el ingreso de la causa. Y en algunas provincias de Canadá
(Prince Edward Island, Ontario, British Columbia), se fija una audiencia previa al juicio
(Pre-Trial Settlement Conference), con el objeto de lograr un acuerdo entre las partes
(settlement). Durante la audiencia de juicio, las partes presentan sus argumentos,
controvierten pruebas utilizando reglas de evidencia menos formales58, y se promulga
53 Los jueces legos son abogados con más de cinco años de experiencia seleccionados para los juzgados
especiales, y sus decisiones son homologadas o modificadas por los jueces togados. También ejercen
funciones de árbitros en juicios de los juzgados especiales. Ver: Ley 9.099 de 1995, Artículos 7º, 21 – 27
y 40, entre otros.
54 Los jueces temporarios (pro-tem judges), son abogados que sirven como jueces en las cortes de
pequeñas causas, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. Ver, entre otros: California Courts, Self -
Help Center, Small Claims Basics, En: http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/smallclaims/
55 Esto ocurre, por ejemplo, en las provincias de Nueva Escocia y New Brunswick. Para más información
sobre este tema, Ver: CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit.
56 Ver: Ibídem.
57 Ley 9.099 de 1995 de Brasil.
58 Un ejemplo de esto es que no se requiere intercambiar documentos juramentados ante notarios
certificando los hechos (Affidavits) o cumplir las reglas especiales de descubrimiento de pruebas
(Examinations for Discovery). Ver, CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”,
Op. Cit.
14
sentencia. En algunas jurisdicciones de Estados Unidos, la sentencia puede ser proferida
con posterioridad al juicio (Cambridge y Minneapolis)59.
b. Forma de terminación y duración del proceso
Los procesos civiles en la justicia de pequeñas causas usualmente no finalizan a través
de sentencia o juicio. En efecto, en el ámbito estadual de Brasil, tan solo un 29,5% de
los casos se resuelven mediante sentencia, mientras que un 39,3% se hace por
homologación de acuerdo conciliatorio y un 24,4% se extingue por desinterés del autor,
entre otros60. La mayoría de casos en Estados Unidos son resueltos por juzgamiento en
defecto (36,4%), un 32,9% se desestima por acuerdo entre las partes; y tan solo el
19,4% son resueltos en juicio (trial)61.
La duración62 promedio del proceso en el ámbito estadual en Brasil –primera y segunda
instancia- es de 349 días; y de 649 cuando se requiere ejecución de la sentencia63. Esto
último ocurre en el 15,3% del total de casos y en el 45,7% del total de sentencias
promulgadas. En Estados Unidos, el promedio de duración es de 63 días, oscilando
entre las distintas jurisdicciones, entre 45 y 120 días64. En todo caso, dicho promedio
esta por debajo del recomendado por la American Bar Association en 1985, esto es, 30
días como tiempo máximo.
c. Recursos admitidos
La estipulación de recursos contra las decisiones judiciales que resuelven conflictos de
pequeñas causas es otro aspecto de gran relevancia y debate. Por un lado, se señala que
no permitir la revisión de la decisión vulnera el derecho de defensa, en la medida en que
el afectado no puede controvertir una decisión que considera “errónea”. De otro lado, se
indica que en la medida en que las partes litigan su caso oralmente ante el adjudicador y
presentan y controvierten pruebas en audiencia frente a éste, la decisión de instancia es
de gran calidad, y por lo tanto, un recurso judicial, que es una medida costosa para el
sistema de justicia y que debe establecerse prioritariamente para los casos en los que la
decisión afecta de manera significativa los derechos de las partes (como la vida y
libertad personal por ejemplo), debe ser limitado a ciertos casos.
Este debate se encuentra presente en las disposiciones normativas establecidas en los
países analizados. Así por ejemplo, aunque Brasil consagró la procedencia del recurso,
estableció algunos desincentivos para su uso, y límites para su interposición y
juzgamiento65. En primer lugar, definió que sería juzgado por una terna recursal (turmas
recursais) compuesta por tres jueces togados de primera instancia, de manera tal, que no
se puede acceder a los tribunales de justicia que constituyen la segunda instancia del
59 La descripción del procedimiento efectuada en este párrafo ha sido extraída de diversas fuentes. Ver,
entre otros, a) CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit; b) John A
Goerdt, Op. Cit.y; c) California Courts, Self - Help Center, Small Claims Basics, Op. Cit.
60 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit., pg 35.
61 John A Goerdt, Op. Cit pg. 78.
62 El cálculo de duración inicia con la distribución de la demanda y concluye con el juzgamiento del
recurso de apelación.
63 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit, pg 37.
64 John A Goerdt, Op. Cit, pg 83.
65 Ley 9.099 de 1995, artículos 41-46 y 54-55, y Ley 10.259 de 2001.
15
sistema. En segundo lugar, definió que dicho recurso tendría efecto devolutivo (no se
suspende el cumplimiento del fallo), y que solo se consideraría en efecto suspensivo
cuando el juez excepcionalmente lo decidiera por considerar que puede existir un
perjuicio irremediable. Y finalmente, se estableció que la parte que interpone el recurso
debe hacerlo a través de abogado y que paga tasas y otros costos judiciales.
En el nivel estadual de ese país, se constató que en promedio, un 31,2% de las
sentencias promulgadas son apeladas; y que el 65.8% de ellas son confirmadas y tan
solo el 12,4% reformadas totalmente. Estos porcentajes varían al interior de cada uno de
los estados, siendo excedidos o disminuidos de manera significativa. En Río de Janeiro
por ejemplo, se interponen recursos contra el 42% de las sentencias; y éstas son
confirmadas en un 57% y reformadas totalmente en un 6.5%. En Macapá en cambio, se
interponen recursos contra el 9,2% de las sentencias, y son confirmadas en un 72,7%66.
Por otra parte, en Canadá y Estados Unidos la admisión de recursos es definida por las
jurisdicciones de cada una de las provincias/estados. En Canadá, por ejemplo, algunas
provincias permiten el recurso de apelación (Manitoba, Nueva Escocia y PEI), y otras,
lo tienen prohibido (Québec)67. Y en Estados Unidos, algunas jurisdicciones permiten
apelar sin restricciones (Wichita, Denver, Des Moines); y otras, aplicando restricciones,
como por ejemplo, facultar solamente al defendido para hacerlo (California), o definir
cuantías mínimas requeridas para ello (Fairfax y Seatle). Además, existen diferencias en
la forma en la que se desarrolla el recurso de apelación en las distintas jurisdicciones.
En efecto, mientras algunas permiten que sea decidido por una instancia superior a
través de un nuevo juicio (California); otras no permiten la realización de un nuevo
juicio (Denver), o establecen la realización de un juicio por jurado en la misma
jurisdicción (Cambridge)68.
Tabla 6 69
Recurso contra decisión de primera instancia
Existe Restricciones
en su uso
Tipo de
restricciones
Segunda
instancia
Brasil Si Si
Comparecencia con
abogado y pago de
tasas y costos
judiciales
Ternas recursales
de jueces de
primera instancia
Canadá
Si en
algunas
provincias
Si
Tipo de parte que
puede interponerlo
(defendido)
Instancia superior
66 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit, pg 36.
67 CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit.
68 John A Goerdt, Op. Cit, pg 27.
69 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Ley brasilera 9.099 de 1995; b) CEJA, “Debt
collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit y; c) John A Goerdt, Op. Cit.
16
Estados
Unidos
Si en
algunos
estados
Si
- Tipo de parte que
puede interponerlo
(defendido)
- Tipo de cuantía que
se reclama
Instancia superior
(con o sin jurado)
o la misma
instancia con
jurado
Fuente. Elaboración propia.
d. Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Dado que la mayoría de controversias que se tramitan en la justicia de pequeñas causas
no comprometen bienes jurídicos intransigibles, el uso de mecanismos alternativos de
solución de conflictos es una herramienta fundamental para su resolución a través de
acuerdo. Ello no implica la denegación del acceso a una decisión judicial, ya que de no
existir acuerdo entre las partes se continúa con el procedimiento judicial, y en los casos
en los que existe, éste se “protocoliza” y presta mérito ejecutivo.
Estos mecanismos ofrecen respuestas alternas a las vías propiamente judiciales
(sentencia y juicio) y disminuyen los costos de operación del sistema de justicia, lo que
genera un uso eficiente de los recursos públicos. En efecto, reduce los tiempos de
duración del proceso, disminuye el tiempo empleado por el juez en la causa, y
disminuye el costo de operación del sistema en la producción de audiencias (citaciones,
emplazamientos, contradicción de pruebas, personal del juzgado/corte que debe estar
presente, registro de actuaciones), entre otras.
En Brasil, el procedimiento de conciliación es una piedra angular del proceso, se surte
de manera obligatoria en una etapa tramitada por el juez de la causa o por un
conciliador. Se alcanza acuerdo en un 34,5% de las audiencias de conciliación
efectuadas, y ocurre lo mismo, en un 20,9% de las audiencias de instrucción y
juzgamiento. Se considera que hay cumplimiento del acuerdo en un 45,7% de los casos,
e incumplimiento en un 38,8%70. En el estado de San Pablo, un estudio reveló que el
47,7% de los conciliadores –no jueces- eran abogados, un 38,8% estudiantes de
derecho; y que tan solo el 26,5% del total habían sido capacitados71.
En Canadá y Estados Unidos, la utilización de mecanismos alternos de solución de
conflictos es autorizada por cada una de las jurisdicciones. Algunas han incorporado la
mediación en la justicia de pequeñas causas haciéndola voluntaria en el procedimiento;
u obligatoria (Québec y Yukon en Canadá, y California en Estados Unidos), u
obligatoria cuando la controversia gira en torno a materias o cuantías determinadas,
(Washington, Pórtland, Wichita, en EEUU)72. En Estados Unidos, se mostró que el 77%
de las partes que fueron a mediación terminaron más satisfechas con el resultado del
proceso, que aquellas que fueron a juicio (68%)73.
70 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit, pgs 32-34.
71 Datos presentados en: Aina Sadek, María Teresa, Op. Cit, pg 269.
72 Ver: CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit; y John A Goerdt,
Op. Cit, pg 24.
73 John A Goerdt, Op. Cit, pg 64.
17
Existen coincidencias en los tres países respecto de la importancia de una gestión
adecuada de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Se recomienda
garantizar la imparcialidad del mediador/conciliador, su formación y capacitación
adecuada, así como, mecanismos apropiados de supervisión y la destinación de recursos
adecuados para realizar el trabajo. No se quiere que la utilización de dichos mecanismos
devenga en prácticas incorrectas, como por ejemplo, la imposición de acuerdos, la
desestimación de pretensiones por razones distintas a las jurídicas, entre otras.
Tabla 774
Mecanismos Alternativos de solución de conflictos en pequeñas causas
Existe Tipo Procedimiento
Obligatorio
Existen
conciliadores/
mediadores
distintos de un
juez
Brasil Si Conciliación
Si.
La primera
audiencia es de
conciliación
Si.
Conciliadores
(abogados,
estudiantes de
derecho)
Canadá
Si, en
algunas
provincias
Mediación
No.
Con excepciones
en algunas
jurisdicciones y
asuntos
Si.
Mediadores
(abogados,
notarios, jueces
de paz)
Estados
Unidos
Si, en
algunos
estados
Mediación
No.
Con excepciones
en algunas
jurisdicciones y
asuntos
Si.
Mediadores
(abogados, no
abogados, jueces
retirados)
Fuente. Elaboración propia.
5. Cumplimiento de la sentencia / pago efectivo de la deuda
Las personas que acuden al sistema de justicia creen que obtendrán como resultado
concreto el pago de lo adeudado, la indemnización solicitada, el restablecimiento del
servicio, entre otros. Por ello, el cumplimiento de la sentencia es relevante desde el
punto de vista del usuario y del sistema de justicia. Sin embargo, la práctica muestra que
la promulgación de sentencias no conlleva siempre el cumplimiento de la misma.
La justicia de pequeñas causas no es ajena a esta situación. Por ello, se han diseñado
algunos mecanismos encaminados a garantizar su cumplimiento efectivo. En Brasil, por
ejemplo, el juzgado especial tiene la facultad de ejecutar sus propias sentencias
judiciales (de merito u homologatorias de acuerdos conciliatorios). Sin embargo, tal y
como fue señalado anteriormente, este procedimiento tarda en promedio, 300 días más.
En Canadá, se han establecido algunos mecanismos para garantizar el cumplimiento de
la sentencia, especialmente, el pago de la deuda. En primer lugar, se emplaza (Summons
to Appear) al deudor para su presentación ante la corte y se solicita una notificación de
74 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Aina Sadek, María Teresa, Op. Cit; b) Ley
brasilera 9.099 de 1995; c) CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit y;
d) John A Goerdt, Op. Cit.
18
su estado financiero (propiedades adquiridas, ingresos) y las razones aducidas para
incumplir la sentencia. En segundo lugar, se ordena el embargo y venta de las
propiedades del deudor (Seizure and Sale of Property). Y en tercer lugar, se autoriza el
pago de terceros al deudor, a través de embargos de salarios y cuentas bancarias
(Garnishment of Salary and of Bank Accounts)75.
En Estados Unidos, algunas cortes proveen la información y los formatos requeridos
para el trámite de procedimientos de ejecución, (embargos de cuentas bancarias, de
propiedades, entre otras); y a veces, realizan en la audiencia de juicio, un acuerdo de
pago solicitando todos los datos financieros del deudor. Sin embargo, se dice que se
necesitan mecanismos más efectivos, ya que se estima que el 25% de los demandantes
vencedores en juicio –con demandado presente- no reciben el pago efectivo de la deuda;
y que el 40% de los accionantes con abogado y el 66% de aquellos sin abogado, en los
juicios en defecto (default judgment), no obtienen el pago de la deuda76.
B. Otros países con disposiciones normativas similares y proyectos de reforma en
marcha
La justicia de pequeñas causas descrita en el capítulo anterior tiene similitudes con
disposiciones normativas establecidas en otros países de la región. En efecto, varios
códigos de procedimiento civil establecen procedimientos sumarísimos para la
tramitación de controversias civiles de cuantías “menores”, facultando a las partes a
acudir sin patrocinio legal y reduciendo el número de actuaciones procesales. Además,
permiten presentar la demanda verbalmente, imposibilitan la interposición de
reconvención, reducen el número de audiencias en el proceso, establecen mecanismos
alternos de solución de conflictos, y limitan algunas formas de contradicción de
pruebas. Están establecidos para el trámite de controversias civiles con montos de
reclamaciones pequeños, y otros asuntos del ámbito civil ampliamente considerado.
Un ejemplo de esto es el procedimiento sumarísimo establecido en los códigos de
procedimiento civil de Bolivia y Perú. En Perú se establece que los jueces de paz y
letrados de paz conocen a través de dicho procedimiento conflictos de naturaleza
patrimonial que no excedan las 20 Unidades de Referencia Procesal -URP (US 2.200
aprox.), recientemente aumentadas a 100 URP (US 11.000 aprox.)77. Y en Bolivia, se
contempla para el tramite de asuntos tutelares de menores de edad78.
Adicionalmente, otras disposiciones normativas crean jueces de controversias menores
o de menor cuantía en el poder judicial, otorgándoles competencias para la resolución
de conflictos “menores” a través de procedimientos expeditos. Ejemplo de esto es Costa
Rica, cuya ley orgánica del poder judicial crea los juzgados de menor cuantía que
conocen algunos procesos ejecutivos de menor cuantía y diligencias de pago por
consignación, entre otros79. Y otras, crean juzgados móviles –con multi competencias
75 CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit.
76 John A Goerdt, Op. Cit, pgs 28 -30.
77 Código de Procedimiento Civil de Perú, Artículos 546 – 607. Reformados por la Ley 29057 del 29 de
junio de 2007.
78 Código de Procedimiento Civil de Bolivia, Artículo 485 y Ley de Organización Judicial, artículo 146.
79 Ley Orgánica del Poder Judicial de Costa Rica, Artículos 114 – 124, modificada por la Ley de
Reorganización Judicial de 997.
19
en pequeños conflictos- que se desplazan por comunidades y ofrecen la solución de
controversias a través de la conciliación. Ejemplo de ello son, entre otros, los juzgados
móviles de Honduras80.
Como puede verse, existen coincidencias entre las disposiciones descritas en este
acápite y las señaladas en el capítulo anterior. Dichas coincidencias están fundadas en la
necesidad de: reducir trámites procesales, agilizar los procesos y disminuir algunos
costos de litigar.
De otro lado, algunos países de la región han establecido o están en proceso de hacerlo,
procedimientos monitorios para la tramitación de cobranzas de deudas y/o para la
ejecución de títulos (judiciales y extrajudiciales). Dicho procedimiento consiste en que
el juez dicta sentencia con la admisión de la demanda, y queda en firme sí el demandado
no la impugna luego de serle notificada. En Uruguay, existe para el cobro de
pretensiones establecidas en títulos documentales81. En Costa Rica y El Salvador, se
tramitan proyectos de reforma para su incorporación. El procedimiento monitorio
entonces, constituye un desarrollo específico de uno de los asuntos que tramita la
justicia de pequeñas causas: la cobranza de deudas.
Por último, algunos países de la región desarrollan proyectos encaminados a incorporar
la justicia de pequeñas causas descrita en el capítulo anterior. Un ejemplo de esto lo
constituyen los países de la Organización de Estados del Caribe del Este –OECE82, que
discuten un borrador de reglas de justicia de pequeñas causas (Small Claims Rules) para
implementarlas en la Corte Suprema del Caribe del Este (Eastern Caribbean Supreme
Court)83. De otro lado, en Colombia se propone un anteproyecto de reforma que crea
jueces municipales especializados de pequeños conflictos, encargados de resolver, entre
otras, controversias derivadas de relaciones contractuales y extracontractuales de
naturaleza civil, agraria o comercial, cuya cuantía no exceda los 20 salarios mínimos
legales (US 4.000 aprox.)84.
III. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y VECINAL EN
EL ÁMBITO CIVIL
La segunda expresión de la justicia civil de pequeñas causas es la justicia de paz y
vecinal. Ésta es una expresión del sistema de justicia general, mediante el cual se
establecen jueces no necesariamente abogados para la solución amigable de “pequeños”
conflictos cotidianos, que ha sido reconocida formalmente en las constituciones y leyes
de algunos países, pero que tiene raíces históricas que se remontan a la época de la
80 Ver: http://www.poderjudicial.gob.hn
81 Código General del Proceso de Uruguay, Artículo 354.
82 La OECE está conformada por los países independientes de Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada,
Santa Lucía, San Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas; y los territorios británicos de Anguila,
Islas Vírgenes Británicas y Montserrat. Para una mayor información sobre la organización de su sistema
de justicia, ver: CEJA, “Reporte sobre la Justicia en las Américas 2006 – 2007, Introducción al Caribe del
Este y CARICOM”, En: www.cejamericas.org/reporte
83 Eastern Caribbean Supreme Court, “Annual Report 2005 – 2006”, pg. 36.
84 Ver: Corporación Excelencia en la Justicia, proyecto: “Por la cual se crean los Jueces Municipales
Especializados de Pequeños Conflictos, se establece el procedimiento para los asuntos que se someten a
su consideración y se dictan otras disposiciones”, Disponible online en: www.cej.org.co
20
colonia85. Su diseño tiene como aspecto central: fomentar el acceso a la justicia de
personas que comparten un ámbito comunitario, a través de la solución alternativa de
conflictos y la aplicación del criterio de equidad en las decisiones de los jueces.
Esta expresión de justicia de pequeñas causas es diferente de formas de justicia indígena
y campesina presente en Bolivia, Colombia y Perú, en las que se reconoce que
autoridades de pueblos indígenas y de comunidades campesinas tienen jurisdicción en la
solución de conflictos de su comunidad, según su “propio derecho” o tradiciones86.
Actualmente, la justicia de paz y vecinal se encuentra presente, principalmente, en
Colombia, Perú y Venezuela donde ha sido reconocida en las constituciones nacionales,
en las leyes de organización judicial, y en algunas leyes especiales que regulan su
funcionamiento87. Se estima que existen alrededor de 5.000 jueces de paz en Perú88 y
1.400 en Colombia89.
En Bolivia, una reciente reforma creó la justicia de paz como parte del poder judicial,
con competencia para promover la conciliación en conflictos individuales, comunitarios
o vecinales y, resolver en equidad cuando no hay acuerdo conciliatorio90.
Adicionalmente, en Argentina la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
prevé la implementación de tribunales vecinales para la solución de conflictos civiles,
comerciales y de otra índole, sin que ello implique la adopción del criterio de equidad.91
La justicia de paz tiene competencias en diversas materias, ya que su concepción se
deriva de la idea de solución amigable de conflictos entre vecinos, y no de una
estrategia especialmente dedicada a resolver controversias civiles. Se tramitan en ella
asuntos penales, familiares, civiles y comerciales, entre otros. Posee asuntos
expresamente excluidos de su competencia, como por ejemplo, los relativos al vínculo
matrimonial, nulidad y anulación de actos jurídicos o contratos, conflictos sucesorios y
constitucionales, en Perú; acciones constitucionales, contencioso-administrativas y
civiles que versan sobre la capacidad y estado civil de las personas, en Colombia; y,
controversias patrimoniales no asignadas a los tribunales ordinarios en la competencia
de equidad, en Venezuela92.
85 A este respecto, ver, entre otros: a) Wilfredo Ardito Vega, Justicia De Paz Y Derecho Indígena en el
Perú, En: Fundación para el debido proceso legal – Fundación Myrna Mack, Op. Cit, pg. 62; b) David
Lovatón, Jaime Márquez, Wilfredo Ardito, Iván Montoya. “Justicia de paz. El otro poder judicial”.
Instituto de Defensa Legal, Lima, 1999 y; c) Pedro Manoel Abreu, “ACESSO À JUSTIÇA E JUIZADOS
ESPECIAIS”. Palestra proferida durante a Semana de Estudos Jurídicos realizada de 23 a 26 de maio de
2000 no Salão do Tribunal do Júri do Fórum da Comarca da Capital.
86 Ver: Constitución Política de Bolivia, Artículo 179, Constitución Política de Colombia, Artículo 246;
Constitución Política de Perú, Artículo 149. Igualmente, ver: CEJA, “Reforma procesal penal y pueblos
indígenas”, 2006, Disponible online en: www.cejamericas.org
87 Ver, en Colombia, la Constitución Política de Colombia, 1991 y la Ley 497 de 1999; en Perú, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley 28.545 que regula la elección de
los jueces de paz; y en Venezuela, la Constitución de la República y la Ley orgánica de la justicia de paz.
88 Wilfredo Ardito Vega, Justicia De Paz Y Derecho Indígena en el Perú, Disponible online en:
www.justiciaviva.org.pe
89 CEJA, “Reporte sobre la Justicia en las Américas 2006 – 2007 –Informe Nacional de Colombia”, 2007,
Disponible online en: www.cejamericas.org/reporte
90 Ley 3.324 de 2006 de Bolivia, sobre reforma a la ley de organización judicial, Artículos 2º y 6º.
91 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cláusula Transitoria Duodécima, Numeral 5º.
92 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, artículo 65 y 67; Ley 497 de 1999 de Colombia, Artículo 9º;
Ley Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículo 8º.
21
En el ámbito civil, se destaca los asuntos de índole patrimonial, como la cobranza de
deudas, con cuantías máximas que oscilan entre US 1.000 aprox. y US 20.000 aprox.
Tabla 8
Asuntos civiles tramitados en la justicia de paz
Colombia Perú Venezuela
Capacidad Civil
y Estado Civil
No permitido
(salvo reconocimiento
voluntario de hijos
extramatrimoniales)
No permitido No permitido
Conflictos de
naturaleza
patrimonial
(Cobranza de
Deudas)
(US 20.000 aprox.)
Hasta 100 salarios
mínimos mensuales
(US 5.500 aprox.)
Hasta 50 Unidades
de Referencia
Procesal
(US 1.145 aprox.)
Hasta 4 salarios mínimos
mensuales cuando el juez
profiere sentencia en
equidad
Y Sin límite en los casos en
los que solo se ejerce
conciliación
Desalojos No regulación expresa Prohibido Permitido
Alimentos Solo para fijar o modificar
el monto
Únicamente en
casos donde se
acredite el
entroncamiento
familiar
Solo para hacer cumplir las
sentencias del "Sistema de
Protección"
Fuente. Elaboración con la colaboración de la Comisión Andina de Juristas.
El juez de paz es un ciudadano vinculado a la comunidad en la que ejerce sus funciones,
no requiere ser abogado, no recibe remuneración alguna por su labor, y es designado
mediante elección popular siendo un “vecino” respetable en muchas comunidades93. En
Perú, dicha elección es convocada por el Presidente de la República a petición de la
Corte Suprema, y la postulación requiere el acompañamiento del 2.5% de la firma de los
vecinos de la jurisdicción donde ejerce sus funciones. En Colombia, la elección se
efectúa por circunscripción territorial (municipal o distrital), y la postulación es
efectuada por organizaciones comunitarias o grupos organizados de vecinos. Y en
Venezuela, la elección también es organizada en la circunscripción municipal, y la
postulación requiere el apoyo de grupos de vecinos que representen el 3% de los
electores de la circunscripción, o de organizaciones civiles y asociaciones de vecinos
legalizadas.
Las facultades del juez de paz son conciliar y fallar en equidad cuando no se logra
acuerdo conciliatorio. Su principal herramienta es la conciliación, ya que su concepción
se funda en la resolución amigable de conflictos. Por esto, en Venezuela tiene mayores
competencias en asuntos por vía de conciliación que por fallo en equidad. En Perú, el
68% de los casos iniciados en la justicia de paz concluyen a través de acuerdo
conciliatorio, mientras que el 15% termina por sentencia en equidad civil94.
93 Ley 28.545 de 2005 “que regula las elecciones de los jueces de paz” en Perú; Ley 497 de 1999 de
Colombia, artículos 11 – 14; Ley Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 10 – 23.
94 Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Lima. Periodo 2002-2003.
22
Pero, ¿qué se entiende por un fallo en equidad? En términos generales, es la búsqueda
de una solución “justa”, a través del respeto de usos y costumbres de la comunidad
donde se ejerce jurisdicción, recurriendo a la experiencia y al sentido común95. La
aplicación del criterio de equidad está sometida a límites. Dichos límites usualmente son
el respeto a las disposiciones constitucionales, pudiendo no fundamentar jurídicamente
sus decisiones, pero debiendo respetar los derechos y garantía establecidos en ella.
En la práctica, se presentan conflictos entre jueces de paz y otros jueces del sistema de
justicia por divergencia de criterios entre lo que se considera equidad, y decisiones
“ajustadas a derecho”. Esto se presenta en casos en los que se cree que se concilian o
transan materias no sujetas a conciliación, se promulgan decisiones penales
“bondadosas”, se resuelven conflictos de manera integral atendiendo a costumbres pero
desconociendo aspectos legales penales, civiles y familiares, entre otros96. En la
solución de casos concretos, la aplicación del criterio de equidad según usos y
costumbres y la observancia de un límite genérico como es “el respeto por la
constitución”, puede interpretarse de maneras distintas. Por ello, la coordinación entre la
justicia de paz/vecinal y los demás organismos del sistema de justicia es un aspecto
fundamental para esta justicia de pequeñas causas.
Las decisiones de los jueces de paz tienen recurso de apelación97. En el caso de Perú,
dicho recurso es conocido por un juez de paz letrado. En Colombia, por un cuerpo
colegiado compuesto por el juez de paz de conocimiento y unos de reconsideración; y
en Venezuela, por jueces distintos cuando el caso versa sobre conflictos patrimoniales y
no patrimoniales.
Tabla 9
Jueces de paz y características de sus decisiones
Colombia Perú Venezuela
¿Es el juez de paz
necesariamente abogado? No No No
¿Cómo es designado? Elección
popular
Elección
popular Elección popular
¿Utiliza obligatoriamente
mecanismos alternos de
solución de conflictos?
Si
Conciliación
Si
Conciliación
Si
Conciliación
¿Promulga sentencia? Si Si Si
¿En qué criterios
fundamenta su sentencia? Equidad
Equidad
Equidad
95 Este concepto fue elaborado con la colaboración de Eddie Cóndor de la Comisión Andina de Juristas.
Ver también, Rodrigo Uprimny, “Jueces de Paz y Justicia Informal: Una Aproximación Conceptual a sus
Potencialidades Y Limitaciones”.
96 A este respecto, ver entre otros: David Lovatón y otros, “Justicia de paz. El otro poder judicial”, Op.
Cit; y Rodrigo Uprimny, Op. Cit.
97 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, artículo 59, modificado por la Ley 28.434 de 2004; Ley 497
de 1999 de Colombia, Artículo 32; Ley Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 47 y 48.
23
¿Contra sus decisiones
cabe recurso de apelación?
Si
Si Si
Fuente. Elaboración propia.
Por otra parte, dado que la justicia de paz ha sido concebida como gratuita, los costos de
litigar son menores a los de la justicia civil común98. En el caso de Venezuela las partes
no pagan ningún gasto del proceso, y en Perú y Colombia, pagan algunos, como por
ejemplo, la realización de diligencias fuera del despacho judicial.
Su financiamiento depende de recursos públicos, sean del poder judicial o de los
municipios donde se implementa99. Además, los jueces de paz no reciben remuneración
alguna por su labor. En algunos casos, como por ejemplo cuando realizan funciones
notariales en Perú, pueden cobrar. En otros casos, han sido sancionados por solicitar a
las partes el cobro de sus funciones.
Tabla 10
Costo de Litigar y Financiamiento de la justicia de paz
Colombia Perú Venezuela
¿Acceso gratuito de las
partes? Si Si Si
¿Patrocinio Obligatorio? No
(Facultativo)
No
(Facultativo)
No
(Facultativo)
¿Las partes pagan otros
costos del proceso?
Si
Cuando el Consejo
Superior de la
Judicatura señala el
pago de costas o
expensas
Si
Cuando se
realizan
diligencias fuera
del despacho
judicial
No
¿Se da una
remuneración al juez
por su labor?
No No No
¿Cómo se financia la
justicia de paz?
Presupuesto de la
rama judicial
Presupuesto del
poder judicial y de
los consejos
municipales que
deben proveer los
locales de
funcionamiento
Presupuesto de
los municipios
Fuente. Elaboración propia.
98 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, artículo 70; Ley 497 de 1999 de Colombia, Artículo 6o; Ley
Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 4o y 5o.
99 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú; Ley 497 de 1999 de Colombia, Artículos 19 -21; Ley
Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 52 y 53.
24
IV. CONCLUSIONES
La justicia civil de pequeñas causas tiene dos expresiones distintas en la región. La
primera es una estrategia específicamente diseñada en el ámbito civil para la solución de
controversias contractuales y extracontractuales de cuantías menores, cuyo peso oscila
entre el 30% y 40% del total de asuntos civiles tramitados; y la segunda, una estrategia
general del sistema de justicia para la solución amigable de conflictos que ocurren en un
ámbito vecinal.
Ambas han sido desarrolladas con el fin de fomentar el acceso a la justicia de personas
con conflictos cotidianos, agilizar y desformalizar los procesos, disminuir los costos de
litigar, y promover la solución alternativa de controversias. Sin embargo, su gran
diferencia es que la primera resuelve controversias según las normas legales
establecidas, y la segunda, según el criterio de equidad (usos y costumbres).
El diseño de justicia de pequeñas causas debe comprender la respuesta a una pregunta:
¿para quién se crea, como mecanismo rápido, informal y menos costoso? Esto requiere
decidir sí es establecida para garantizar el acceso de personas naturales con conflictos
menores, o para garantizar el acceso de todo tipo de personas con dichos conflictos. En
varias legislaciones existen restricciones para el acceso de personas jurídicas como
reclamantes, a través de su prohibición, o de su admisión con limitantes, como por
ejemplo, el trámite de un tope máximo de casos al año.
Una mirada integral sobre este punto debe considerar además, qué se entiende por
conflictos pequeños. Es fundamental la definición de una cuantía no muy elevada, pero
talvez deben considerarse otros factores, como por ejemplo, las características de los
asuntos que ingresan. En efecto, las cobranzas de deudas con títulos valores que
respaldan la pretensión, sean de US 1.000 o US 20.000, son menos complejas que los
casos en los que se solicita indemnización por daño moral derivado de responsabilidad
extracontractual en accidente de tránsito o por negligencia médica, así su cuantía sea de
US 1.000.
Adicionalmente, y dado que su composición como reclamantes varía notablemente en
los diferentes asuntos tramitados, debe tener en cuenta la forma de terminación de los
procesos iniciados por personas naturales y por personas jurídicas. Así, si bien las
personas jurídicas son las grandes accionantes de cobranzas de deudas, no lo son de
controversias derivadas del derecho de consumo ni de responsabilidad civil
extracontractual. Y una proporción significativa de cobranzas de deudas se terminan a
través de decisiones judiciales efectuadas sin juicio o sin audiencia de juzgamiento, por
lo cual, los casos resueltos a través de dichos procedimientos son mayormente de
personas naturales.
Por otra parte, su diseño debe definir sí se adopta patrocinio legal obligatorio o
facultativo. Esto debe igualmente comprender un análisis de diversas variables, como
por ejemplo, los asuntos que se tramitan, los resultados obtenidos por individuos y
personas jurídicas como litigantes, y su incidencia frente a la representación a través de
abogado. En las legislaciones analizadas, el patrocinio legal es facultativo y no
obligatorio, y algunas veces, incluso se prohíbe. En todo caso, el diseño debe contener
una prestación adecuada de asesoría legal a las partes, que especifique de manera
concreta, aspectos pertinentes para la litigación del caso.
25
Por último, el diseño debe considerar aspectos centrales para la disminución de los
costos de litigar. Dicha disminución se efectúa a través de la exoneración o reducción de
tasas y otros costos judiciales, y la asistencia no obligatoria a través de abogado. En
algunas legislaciones, la justicia de pequeñas causas es gratuita y por lo tanto se exonera
el pago de tasas y otros costos judiciales; y en otras, los aranceles judiciales se
disminuyen, según la cuantía y la parte que litiga en el proceso.
26
ANEXO
Algunas Referencias en internet sobre justicia de pequeñas causas
a) Brasil
• Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais - CEBEPEJ:
http://www.cebepej.org.br/
• Fórum Nacional dos Juizados Especiais - FONAJE: http://www.fonaje.org.br
• Supremo Tribunal Federal: http://www.stf.gov.br
• Secretaria da Reforma do Judiciario: http://www.mj.gov.br/reforma/index.htm
• Doctrina sobre juzgados especiales: http://jus2.uol.com.br/doutrina
b) Canadá
• Québec: http://www.justice.gouv.qc.ca/english/publications/generale/creancea.
htm#before
• Ontario: http://www.attorneygeneral.jus.gov.on.ca/english/courts/scc/
• New Brunswick: http://www.legal-infolegale.
nb.ca/showpub.asp?id=5&langid=1
• Nova Scotia: http://www.courts.ns.ca/SmallClaims/cl_faq.htm
• Newfoundland:
http://www.justice.gov.nl.ca/just/Provincial_court/publications/small-claims.htm
• Manitoba: http://www.manitobacourts.mb.ca/english/faq/faq_small_claims.html
• Saskatchewan:
http://www.sasklawcourts.ca/default.asp?pg=pc_newsmallclaimshome
• Alberta:http://www.albertacourts.ab.ca/pc/civil/publication/collecting_your_jud
gment_in_alberta.pdf
• British Columbia:
http://www.ag.gov.bc.ca/courts/civil/smallclaims/guides/what_is_small_claims/i
nde
c) Estados Unidos
National Center for State Courts
• http://www.ncsconline.org
• http://www.ncsconline.org/WC/CourTopics/ResourceGuide.asp?topic=SmaCla
• http://www.ojp.usdoj.gov/bjs/pub/pdf/sco04.pdf.
• http://www.ncsconline.org/WC/Publications/COMM_ProSolProbSolvCtsPub.pd
f
• http://www.ncsconline.org/D_Research/csp/CSP_Main_Page.html2
d) Perú
• Comisión Andina de Juristas: www.cajpe.org.pe
• Justicia Viva: www.justiciaviva.org.pe
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