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ESTUDIO COMPARATIVO Justicia civil de pequeñas causas en las Américas

Categoría: Gestión Judicial
Autor : Varios

ESTUDIO COMPARATIVO

Justicia civil de pequeñas causas en las Américas∗

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

II. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PEQUEÑAS CAUSAS EN

EL ÁMBITO CIVIL......................................................................................................... 3

A. Descripción general de la justicia de pequeñas causas en Brasil, Canadá y Estados

Unidos........................................................................................................................... 3

1. Competencia y Peso ............................................................................................. 3

2. Partes intervinientes en el proceso........................................................................ 6

a. Personas Naturales y Jurídicas como partes en el proceso................................. 6

b. Representación a través de abogado.................................................................... 7

3. Costo de Litigar y Financiamiento del sistema .................................................. 10

4. Procedimiento empleado .................................................................................... 12

a. Descripción general ........................................................................................... 12

b. Forma de terminación y duración del proceso .................................................. 14

c. Recursos admitidos............................................................................................. 14

d. Mecanismos alternativos de solución de conflictos ........................................... 16

5. Cumplimiento de la sentencia / pago efectivo de la deuda................................. 17

B. Otros países con disposiciones normativas similares y proyectos de reforma en

marcha ........................................................................................................................ 18

III. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y VECINAL EN EL

ÁMBITO CIVIL............................................................................................................. 19

IV. CONCLUSIONES ................................................................................................... 24

ANEXO.......................................................................................................................... 26

I. INTRODUCCIÓN

Este texto persigue describir los principales componentes de la justicia de pequeñas

causas en el ámbito civil, en países de la región que han efectuado decididamente

políticas públicas encaminadas a implementarla. Constituye una primera aproximación

al tema, con el ánimo de alimentar la discusión regional sobre la materia, y mostrar a

partir de una experiencia comparada, que no es una justicia de menor importancia –

como algunas veces erróneamente se cree-, sino una herramienta que fomenta el acceso

a la justicia, desformaliza y agiliza la solución de conflictos cotidianos, y disminuye los

costos de litigar.

∗ Este documento fue elaborado por Carolina Villadiego. Agradecimientos especiales por la información

brindada para este informe a: Vladimir Freitas en Brasil; Nina Disalvo y Russel Wheeler en Estados

Unidos; Eddie Cóndor, Fátima Villavicencio y Javier de la Rosa Calle en Perú.

2

Para efectos de este documento, se entiende por justicia civil de pequeñas causas, una

expresión del sistema de justicia mediante el cual, controversias civiles cotidianas

definidas según política pública, cuyos montos de reclamación no exceden un tope

determinado, son tramitadas a través de procedimientos sumarios y menos formales a

los tradicionalmente empleados, generando un menor costo de litigar para las partes.

La justicia civil de pequeñas causas tiene dos expresiones distintas en la región. La

primera, es la desarrollada en el ámbito civil propiamente dicho en Estados Unidos a

comienzos del siglo XX, establecida para la cobranza de deudas de trabajadores y

pequeños empresarios con la intención de reducir la duración del proceso, simplificar

los procedimientos y disminuir los costos de litigar1. Posteriormente, su competencia

fue extendida a reclamaciones derivadas del derecho de consumo en las décadas de los

60`s - 70`s. Debido a que la cobranza de deudas se especializó a través de agencias de

recuperación de cartera, varios análisis y debates en torno a esta justicia están

relacionados con la necesidad de “equilibrar” el sistema, para permitir que las personas

(individuos) sean quienes accedan principalmente como reclamantes y no las empresas

y agencias de cobranzas.2 Este tema constituye uno de los puntos más relevantes en todo

debate sobre justicia de pequeñas causas, pues en él, se enmarcan discusiones en torno a

una pregunta: ¿para quién, y para qué, se crea la justicia de pequeñas causas como

mecanismo rápido, informal y menos costoso?

En la actualidad, esta expresión de justicia de pequeñas causas se encuentra presente,

principalmente, en Brasil3, Canadá y Estados Unidos. En otros países de la región,

existen disposiciones normativas que contienen coincidencias con lo desarrollado por

estos países y hay algunos proyectos de reforma en marcha.

La segunda expresión de la justicia civil de pequeñas causas la constituyen la justicia de

paz y vecinal, establecida de manera general en el sistema de justicia. Ésta, se encuentra

relacionada a formas comunitarias de resolución de controversias. En ella se emplean

decididamente medios alternativos de solución de conflictos, los jueces empleados no

necesariamente son abogados, y sus decisiones se fundan en el criterio de equidad, (usos

y costumbres). Está presente, especialmente, en Colombia4, Perú5 y Venezuela6.

Esta expresión de justicia de pequeñas causas no puede ser confundida con algunos

juzgados de paz de la región que constituyen la primera instancia del poder judicial que,

aunque resuelven conflictos “menores” según su competencia, no fundamentan sus

1 John C. Ruhnka and Steven Weller with John A. Martin, “Small Claims Courts A National

Examination”, publicado por el National Center for State Courts, Williamsburg, Virginia, 1978, pg.1

2 John A Goerdt, “Small Claims and Traffic Courts: Case Management Procedures, Case Characteristics,

and Outcomes in 12 Urban Jurisdictions”, publicado por el National Center for State Courts, Estados

Unidos, 1992.

3 La Constitución Federal de 1988 (Art. 98) creó los juzgados especiales (juizados especiais) que fueron

regulados en 1995 en el nivel estadual (Ley 9.099), y en 2001 en el nivel federal (Ley 10.251). Su historia

se remonta a los juzgados de pequeñas causas existentes desde comienzos de la década de los 80`s en

algunos estados del país (Río Grande do Sul), regulados en 1984 por la ley 7.244.

4 Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 247 y; Ley 497 de 1999 “por la cual se crean los

jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”.

5 Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Artículos 64 – 71.

6 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 178, ordinal 7, y Artículo 258.

Además, ver, Ley orgánica de la justicia de paz.

3

decisiones en el criterio de equidad7. Tampoco puede ser confundida con formas de

justicia indígena8 o campesina9 reconocidas en algunos países, en las que se permite la

resolución de conflictos según tradiciones y autoridades propias.

Este documento describe a continuación, la primera expresión de la justicia de pequeñas

causas, con especial énfasis en su diseño y los resultados empíricos de su

implementación. En el capítulo tercero, ofrece la descripción de algunos aspectos

centrales de la segunda expresión de justicia de pequeñas causas en la región.

II. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PEQUEÑAS CAUSAS

EN EL ÁMBITO CIVIL

A. Descripción general de la justicia de pequeñas causas en Brasil, Canadá y Estados

Unidos

1. Competencia y Peso

La justicia civil de pequeñas causas fue establecida en Canadá y Estados Unidos en el

ámbito provincial/estadual, y en Brasil en el estadual y en el federal. En Estados

Unidos, las pequeñas causas no se tramitan en cortes diferenciadas, sino que son

gestionadas a través de un procedimiento especial en las cortes estaduales10, mientras

que en Brasil, son tramitadas en juzgados especiales civiles implementados en el 31,1%

de los municipios del país11.

Su peso, respecto de la justicia civil, varía de acuerdo con los asuntos que en ella se

tramitan y las cuantías máximas establecidas. En 1990, se estimó en Estados Unidos que

constituía aproximadamente el 40% de los casos civiles iniciados en las cortes estatales

con jurisdicción limitada, y el 27% de aquellos iniciados en las cortes estatales de juicio

con jurisdicción general12. En el 2004, un estudio señaló que constituían el 42% de las

7 Tal es el caso de los jueces de paz letrados de Perú y los juzgados de paz de Guatemala, El Salvador,

México, República Dominicana y Uruguay, entre otros.

8 Ver, por ejemplo, en el caso de Colombia, la Constitución Política de 1991, Artículo 246; y en el caso

de Bolivia, la Constitución Política del Estado, Artículo 171. Igualmente, es interesante analizar las

discusiones que se han dado en Guatemala respecto de la incorporación de jueces de paz y jueces de paz

comunitarios y el desconocimiento de la justicia indígena. Ver, por ejemplo: Castillo Méndez Iván y otro,

“Reconocimiento estatal y coordinación jurídica con el Derecho Indígena: compromiso

impostergable”, En: Fundación para el debido proceso legal – Fundación Myrna Mack, “Memoria del

Seminario Taller, Justicia de Paz y Derecho indígena”, Guatemala, 2004.

9 Tal es el caso de las comunidades campesinas de Perú, cuyas autoridades ejercen funciones

jurisdiccionales con reconocimiento expreso de la Constitución Política, (Artículo 149).

10 En el nivel estadual de este país, existen cortes con jurisdicción general y otras con jurisdicción

limitada por estatuto, teniendo ambas la posibilidad –según sus propias competencias- de atender

conflictos de pequeñas causas. Igualmente, existen cortes unificadas que tienen competencia para resolver

todo tipo de casos. Para una mayor información, ver: CEJA, “Reporte sobre la Justicia en las Américas

2006-2007 –Informe Nacional de Estados Unidos”, Disponible online en: www.cejamericas.org/reporte

11 Aina Sadek, María Teresa, “Juizados Especiais: o processo inexorável da mudança”, en Novas

Direções na Governança da Justiça e da Segurança, Ministerio de Justicia de Brasil, 2006, pg. 252.

12 John A Goerdt, Op cit, pg. XI.

4

causas ingresadas en cortes unificadas en seis estados13. En Brasil, en 2006 se estimó

que el 34% de las causas civiles eran tramitadas en juzgados especiales14.

Los asuntos que en ella se resuelven son controversias civiles de índole contractual y

extracontractual (torts), cuyas cuantías máximas varían desde US 1.000 dólares hasta

US 25.000. En los tres países se permite que las personas con controversias que exceden

la cuantía establecida puedan utilizar los procedimientos de pequeñas causas, siempre y

cuando renuncien al monto de dinero que excede el tope máximo permitido. Sin

embargo, existen conflictos que no pueden ser tramitados en ella aun cuando su cuantía

se encuentre dentro del monto establecido. En Brasil están excluidos asuntos de

naturaleza alimentaria, familiar, y de interés de hacienda pública, entre otros15. Y en

Canadá, asuntos alimentarios de hijos o de cónyuges en Québec, y en contra del

gobierno provincial en Nueva Escocia.

La definición de la cuantía máxima es un asunto que genera debate, ya que se teme que

su excesiva elevación sobrecargue la justicia de pequeñas causas y complejice la

litigación de los casos que se presentan. En Brasil, las leyes definieron de manera

general la cuantía máxima asignada, mientras que en Canadá y Estados Unidos es

definida en cada una de las provincias/estados. Dicha cuantía es de 40 salarios mínimos

(US 7.500 aprox.) en el ámbito estadual de Brasil y 60 (US 11.500)16 en el federal. En

Canadá oscila entre US 5.500 y US 23.000, (entre 6.000 y 25.000 dólares

canadienses)17, y en Estados Unidos, entre US 1.500 y US 25.000, siendo la más

empleada, US 3.00018.

Tabla 1

Cuantía establecida en la justicia de pequeñas causas

Brasil Canadá Estados Unidos

Ámbito

Estadual

Ámbito

federal Ámbito provincial Ámbito estadual

Cuantía

Máxima

permitida

US 7.500

aprox.

US 11.500

aprox.

Entre US 5.300 y

US 23.000 aprox.

Entre US 1.500 y US

25.000 aprox.

Variaciones al

interior de los

estados

No No

Si

Si

Admisión de

montos

superiores

con renuncia

de la parte al

excedente

Si Sin dato Si Si

Fuente. Elaboración propia.

13 National Center for State Courts, “Examining the work of state courts 2005 -Civil section”, 2005.

14 Forum Nacional dos Juizados Especiais - FONAJE-, “Estatísticas Dos Juizados Especiais Da Justiça

Estadual Em 2006”, Disponible online en: http://www.fonaje.org.br/2006/

15 Ver: Ley 9.099 de 1995, Artículo 3º, inciso 2º; y Ley 10.259 de 2001, Artículo 3º.

16 Ley 9.099 de 1995, artículo 3º y Ley 10.251 de 2001, artículo 3º.

17 CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Documento interno de trabajo,

enero de 2006.

18 National Center for State Courts, “Court Statistics Project, State Court Caseload Statistics 2005”, 2006.

Es interesante el caso del estado Georgia, que no establece una cuantía máxima en la Superior Court ni

en la State Court.

5

Entre los asuntos civiles que se tramitan en la justicia de pequeñas causas se destacan

tres grandes categorías: a) la cobranza de deudas, b) las controversias derivadas de

relaciones de consumo y; c) la indemnización de perjuicios causados por

responsabilidad civil extracontractual (accidentes de transito, injuria personal, entre

otros). A pesar de que estas categorías agrupan la mayoría de asuntos, el impacto de

ellas en el sistema de justicia de cada uno de los países, y de sus propios estados, varía

notablemente.

En Brasil, por ejemplo, un estudio19 realizado en el ámbito estadual de nueve estados

mostró que en promedio, el 37,2% de los asuntos tramitados son controversias relativas

al derecho de consumo; el 17,5, reclamaciones derivadas de accidentes de transito; el

14,8, cobranza de deudas; y el 9,8% ejecución de titulo extrajudicial, entre otros. No

obstante lo anterior, el estudio señaló que mientras las controversias derivadas del

derecho de consumo constituyen en Río de Janeiro y en San Pablo, el 79% y el 50%

respectivamente; en Fortaleza y Macapá, son el 7.7% y 10.2% respectivamente.20

Por otra parte, en Estados Unidos un estudio21 realizado en 12 jurisdicciones señaló que,

en promedio, el 68% de los casos son cobranzas de deudas; el 11.6% controversias

derivadas del derecho de consumo; el 9.7% asuntos relativos a la propiedad; y el 9.5%

asuntos de responsabilidad civil extracontractual (torts). Al igual que en el caso de

Brasil, las diferencias en torno a los asuntos tramitados varían en cada uno de los

estados. Así por ejemplo, en la jurisdicción de Hartford el 91% de los casos son

cobranzas de deudas, mientras que en Seatle, Wichita, Denver y Fairfax están alrededor

del 50%.22

Tabla 2

Asuntos tramitados en justicia de pequeñas causas

Brasil

(Ámbito estadual)

Estados Unidos

(Ámbito estadual)

Cobranza de deudas 14,8 68%

Controversias derivadas del

derecho de consumo 37,2% 11,6%

Asuntos derivados de

responsabilidad civil

extracontractual

14,8% sólo en

accidentes de

transito

9,5%

Otros 33,20% 10,90%

Fuente. Elaboración propia.

19 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais-CEBEPEJ e Ministério da Justiça, Secretaria de

Reforma do Judiciário, “Juizados especiais civeis-estudo”, 2006.

20 Ibídem, pgs. 26 – 27.

21 John A Goerdt, Op. cit.

22 Ibídem, pgs. 46 – 47.

6

2. Partes intervinientes en el proceso

a. Personas Naturales y Jurídicas como partes en el proceso

Una de las principales motivaciones para diseñar e implementar la justicia de pequeñas

causas es fomentar el acceso a la justicia de personas con reclamaciones “menores”, a

un bajo costo y a través de procedimientos sumarios. Debido a esto, es motivo de

amplio debate, la respuesta a la pregunta: ¿quién puede acceder a esta justicia como

reclamante?, no así, ¿quién puede acceder como demandado?

A veces se cree que permitir la participación de personas jurídicas como demandantes,

implica inundar el sistema con sus causas y disminuir la participación de individuos

como accionantes. Además se considera que puede generar desequilibrios, ya que

aunque el patrocinio legal no sea obligatorio, las personas jurídicas están usualmente

representadas o asesoradas a través de abogados y conocen la forma adecuada de litigar.

En general, los tres países permiten como demandantes a las personas naturales

(individuos). Las diferencias giran en torno a las personas jurídicas, especialmente,

empresas y agencias de cobranzas de deudas. En Brasil, una reforma admitió a las

microempresas como demandantes23, mientras que en Canadá y Estados Unidos,

algunas provincias/estados permiten a las empresas (bussinesses) en forma de

corporaciones, asociaciones o representantes legales. Sin embargo, ciertas jurisdicciones

que permiten empresas no admiten agencias de cobranzas, (Denver, Wichita, Seatle,

entre otras, en Estados Unidos).

Además, algunas jurisdicciones de Canadá y Estados Unidos que permiten el acceso de

personas jurídicas como reclamantes, efectúan restricciones en su acceso. Por ejemplo,

solicitan que hayan contratado por lo menos 5 personas en los últimos doce meses

previos a la demanda (Québec - Canadá)24, o que ingresen menos de un número

determinado de casos por mes o año, (Pórtland, Minneapolis, Washington, Wichita,

Fairfax, Denver – Estados Unidos), entre otros25.

De otro lado, los tres países permiten como demandados a personas naturales y

jurídicas. En algunas provincias de Canadá (Nueva Escocia) y en el ámbito estadual de

Brasil, se prohíbe demandar a personas de derecho público.

Las restricciones en torno a la admisión de personas jurídicas en la justicia de pequeñas

causas, se reflejan en su participación en ella. En el ámbito estadual de Brasil, por

ejemplo, las personas naturales corresponden el 93% de los demandantes y el 49,5%%

de los demandados, mientras que en Estados Unidos son el 36,5% de los reclamantes y

el 75,9% de los demandados.

Un aspecto interesante a analizar es la forma de terminación de los casos tramitados por

personas jurídicas. En Estados Unidos, donde el 91% de los casos iniciados por ellas

23 Una microempresa es una persona jurídica que ha tenido como renta bruta en un año calendario, un

monto igual o inferior a 240.000 reales (US 125.196,6 aprox.). Ver: Ley 9.841 de 1999, Artículo 38; Ley

9.317 de 1996 y Ley 11.196 de 2005.

24 Ver: Justice Quebec, “Small Claims,” En:

http://www.justice.gouv.qc.ca/english/publications/generale/creance-a.htm#before

25 John A Goerdt, Op. Cit., pgs. 41 – 42. En Denver (EEUU), por ejemplo, se permite el ingreso de dos

causas al mes por persona, y un máximo de dieciocho al año.

7

son cobranzas de deudas, tan solo el 11% del total de estos asuntos son resueltos en

juicio (trial)26. Los demás se deciden en instancias previas, usualmente a través del

juicio en defecto (default judgment), esto es, un juicio obligatorio en favor del

demandante cuando el demandado no contesta los emplazamientos de la Corte o no

comparece ante ella. Adicionalmente, el 71% de los casos que se resuelven en juicio,

tienen como accionante a una persona natural. Esto quiere decir, que el juicio –que es la

respuesta más costosa y de mayor calidad del sistema de justicia -, es utilizado en

rangos muy superiores por personas naturales.

Tabla 327

Porcentaje de personas naturales y jurídicas como accionantes y demandados

Brasil

(Ámbito estadual)

Estados Unidos

(Ámbito estadual)

Persona

Natural

Persona

Jurídica

privada

Persona

Natural

Persona Jurídica

privada

Accionante

(plaintiff) 93,7% 6,2% 36,5%

60,7%

(2.8% adicional es

de agencias del

gobierno)

Demandado 49,5% 48,6% 75.9%

23.8%

(0.4% adicional es

de agencia del

gobierno)

Fuente. Elaboración propia.

b. Representación a través de abogado

La facultad de asistir al proceso sin abogado es otro asunto de debate en la justicia de

pequeñas causas. De un lado, se dice que los conflictos que se resuelven en este tipo de

justicia no requieren la presencia obligatoria de abogado, pues su sustentación no

presenta gran complejidad (cobranza de deudas) y, por lo tanto, al ser sumarios, orales y

menos formales los procedimientos, las personas están en capacidad de representarse

por sí mismas. Además, asistir sin abogado disminuye los costos de litigar, lo que

favorece a las partes pues en el ámbito civil, a diferencia del penal, el sistema de

defensa pública y de asistencia legal gratuita es limitado.

De otro lado, se dice que la representación a través de abogado facilita el litigio de las

partes en el proceso, ya que las personas no están acostumbradas a litigar, y por lo tanto,

no conocen aspectos procesales relevantes para ganar un proceso judicial (presentación

y contradicción de pruebas, por ejemplo). Adicionalmente, se dice que algunos asuntos

que se tramitan en esta justicia pueden ser complejos en su argumentación, como por

ejemplo, casos de responsabilidad extracontractual (daños derivados de accidente de

transito) y controversias propias del derecho de consumo frente a grandes empresas

(conflictos de telefonía móvil celular).

26 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 45.

27 Elaborada a partir de los datos presentados en los estudios de: a) Centro Brasileiro de Estudos e

Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit y; b) John A Goerdt, Op. Cit.

8

En Brasil, Canadá y Estados Unidos, la representación a través de abogado en el

proceso no es obligatoria. En Brasil, sin embargo, es obligatoria cuando la reclamación

excede los 20 salarios mínimos legales (US 3.700 aprox.) y cuando se ejerce recurso de

apelación contra la sentencia de instancia28. Además, sí la parte desea estar representada

a través de abogado, tiene derecho a que se le preste patrocinio legal gratuito29. En ese

país, fue motivo de gran debate la exclusión de representación obligatoria a través de

abogado, ya que el estatuto de abogacía al reglamentar las disposiciones de la

Constitución Federal30, definió que la postulación ante órganos judiciales era potestad

exclusiva de los abogados. Sin embargo, el Supremo Tribunal Federal, al resolver una

acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados

Brasileros, decidió aplicar restrictivamente dicho estatuto, excluyendo a los juzgados

especiales y a la justicia de trabajo de dicha potestad obligatoria31.

Así, en Brasil y en algunas provincias/estados de Canadá y Estados Unidos la

representación a través de abogado es facultativa. Tales son los casos, entre otros, de

Nueva Escocia32, Ontario33 y New Brunswick34 en Canadá; y de Georgia, Louisiana,

Massachussets y New York en Estados Unidos35. Sin embargo, en otras

provincias/estados de Canadá y Estados Unidos, está prohibido el patrocinio legal.

Ejemplo de ello son, entre otros, Québec36 (Canadá), y California, Michigan, Montana y

Nebraska (Estados Unidos)37.

En promedio, en el ámbito estadual de Brasil comparecen sin abogado el 60,2% de los

demandantes y el 45,8 de los defendidos. Sin embargo, existen diferencias significativas

respecto de estos porcentajes en cada uno de los estados. Así por ejemplo, el 51,9% de

los reclamantes en Río de Janeiro comparecen con abogado, mientras que esto sucede

tan solo en el 15,3% de los casos de Fortaleza. Igualmente, el 60,8% de los defendidos

comparece con abogado en Río de Janeiro, mientras que esto ocurre en un 12,4% de los

casos de Fortaleza.38

En cortes que permiten el patrocinio legal en Estados Unidos, ninguna de las partes

tiene patrocinio legal en un 74% de los casos resueltos en juicio (trial)39. El 76% de los

28 Ley 9.099 de 1995, Artículo 9º y Artículo 41, inciso 2º.

29 Ibídem. Artículo 9º, inciso 1º.

30 Constitución Federal de 1988, Artículos 131 – 135. Se destaca el artículo 133 que establece: “O

advogado é indispensável à administração da justiça, sendo inviolável por seus atos e manifestações no

exercício da profissão, nos limites da lei”.

31 Costa, Pablo Drews Bittencourt. “Uma análise crítica à Lei n.º 9.099/95. Lei dos Juizados Especiais”.

Jus Navigandi, Teresina, ano 6, n. 52, nov. 2001. Disponible En:

http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2394

32 Court Services Division of Department of Justice, “Nova Scotia Small Claims Court”, Nova Scotia,

Noviembre 2006. En: http://www.courts.ns.ca/self_rep/small_claims_brochure.pdf

33 Small Claims Court, “What is Small Claims Court?”, Ontario, 2006.

34 Public Legal Education and Information Service of New Brunswick, “Small Claims Court: Information

for Claimants, Defendants and Third Parties”, 2004. En: http://www.legal-infolegale.

nb.ca/showpub.asp?id=5&langid=1

35 National Center for State Courts, “Court Statistics Project, State Court Caseload Statistics 2005”, Op.

cit.

36Justice Quebec, “Small Claims,” 2007. En:

http://www.justice.gouv.qc.ca/english/publications/generale/creance-a.htm#before

37 National Center for State Courts, “Court Statistics Project, State Court Caseload Statistics 2005”, Op.

Cit.

38 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit., pgs. 29 – 31.

39 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 54.

9

demandantes ganan el juicio cuando ambas partes no tienen abogado; situación que

mejora (89%) cuando solo ellos asisten con abogado al juicio, y desmejora (65%)

cuando solo el defendido asiste a través de abogado40. Estos datos reflejan que el

patrocinio legal genera una mejoría en el resultado final de los juicios en favor de

accionantes y defendidos lo que, respecto de los primeros, contrasta con un estudio

anterior que señaló que el patrocinio legal no incidía en su resultado final41.

En todo caso, un examen detenido sobre este punto debe considerar el tipo de decisión

judicial efectuada, ya que sí las pretensiones fueron concedidas parcialmente, el

demandante puede pensar que perdió y el demandado sentir que no fue derrotado. En

Estados Unidos, por ejemplo, a pesar de que el accionante ganó más del 75% de los

juicios, le concedieron totalmente las pretensiones solo en un 32% de ellos y la mitad de

las mismas, solo en un 54%42. En Brasil, donde el 60,2% de los demandantes

comparecen sin abogado, se conceden totalmente las pretensiones en un 50% de los

casos, y parcialmente, en un 28,8%43.

De esta manera, un análisis cuidadoso alrededor de sí permitir, prohibir u obligar la

representación a través de abogado en la justicia de pequeñas causas, debe tener

diversos factores en cuenta. En primer lugar, debe analizar los asuntos que en ella se

tramitan para verificar sí en algunos de ellos la asesoría legal es fundamental para el

litigio del caso, y en segundo lugar, considerar la incidencia del patrocinio legal en los

resultados finales de los procesos judiciales. Además, debe examinar la forma en la que

se dan a conocer los procedimientos requeridos para litigar en los procesos, y definir

canales efectivos de asesoría legal –no solo patrocinio- para las partes que asisten ante

el juez.

Respecto de los asuntos que se tramitan, aquellos derivados de relaciones de consumo y

de responsabilidad extracontractual pueden presentar algunas dificultades probatorias,

no así, las cobranzas de deudas en las que el reclamante tiene pruebas que sustentan la

obligación debida (títulos valores u otro tipo de documentos). En los primeros casos,

cuando el accionante debe demostrar que el servicio fue defectuosamente prestado o

vendido (lavandería dañó los vestidos, teléfonos móviles no funcionan adecuadamente

por problemas de servicio, demora en la entrega de servicios, mercancía -perecederasalió

dañada, entre otras), o que los perjuicios sufridos son derivados del hecho culposo

que se le imputa a la otra parte (daño moral), es posible que tenga dificultades para

probarlos y además que no sepa bien como hacerlo.

Pero estas dificultades no son solo para los accionantes; también son para los

demandados. Ellos deben ejercer por sí mismos su derecho de defensa, y en algunos

casos, pueden encontrar problemas para controvertir pruebas y desvirtuar hechos.

Adicionalmente, pueden no presentarse ante el juez o desconocer la totalidad de los

hechos en discusión, las pruebas aducidas y los procedimientos judiciales a seguir. Un

ejemplo de estas dificultades en el caso de Brasil es la discusión en torno al derecho de

contradicción, ya que las pruebas se presentan en la audiencia de instrucción y

juzgamiento sin haber sido requeridas previamente, siendo en esa instancia donde se

40 Ibídem, pg. 55.

41 John C. Ruhnka, Op. Cit., pg. 78.

42 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 69.

43 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit., pg.35.

10

deben controvertir44. Otro ejemplo de esto en el caso de Estados Unidos, es la discusión

en torno a la obligatoriedad de que el demandado conteste la demanda antes de su

presentación en la primera audiencia, ya que se ha visto que cuando no está obligado a

ello, no comparece ante el juez45.

Parece altamente relevante la prestación de asesoría legal a las partes, para que cuando

se presenten sin abogado, se asistan adecuadamente en el proceso. La pregunta es,

¿quién debe prestarla y cómo debe hacerlo? Se ha recomendado46 que el sistema de

justicia ofrezca información amigablemente escrita a las personas que asisten a él, en la

que se especifique aspectos relevantes del litigio (asuntos que se tramitan, cuantías

aceptadas, procedimientos a realizar, sugerencia en la presentación y contradicción de

pruebas, entre otras). Adicionalmente, se ha sugerido que personal especializado de los

despachos judiciales, distinto de los jueces, brinden asistencia legal a las partes para un

litigio adecuado, ya que su desconocimiento es un gran problema en el adecuado

funcionamiento del sistema. Esto requiere capacitar a personal de perfil especializado

(asistentes y clerks47) que trabaja en los juzgados/cortes, establecer límites adecuados

para no afectar la imparcialidad del juez, entre otros.

3. Costo de Litigar y Financiamiento del sistema

La disminución de los costos de litigar es un argumento frecuentemente utilizado para la

creación e implementación de la justicia de pequeñas causas. Este argumento tiene de

fondo el debate sobre el financiamiento del sistema de justicia civil, su concepción

como bien público o privado, su gratuidad, y la garantía de acceso a personas de

recursos limitados48. En el marco de éste, la justicia civil de pequeñas causas tiene dos

tendencias: o se concibe como gratuita y se fomenta el acceso preferente de personas

naturales (individuos); o se reducen costos, según la cuantía de la pretensión y el tipo de

parte en el proceso.

La disminución de los costos se realiza en tres aspectos centrales: a) exoneración o

reducción de tasas judiciales49; b) asistencia no obligatoria a través de abogado y; c)

44 Ver: Ley 9.099 de 1995, artículo 33: “Todas as provas serão produzidas na audiência de instrução e

julgamento, ainda que não requeridas previamente, podendo o Juiz limitar ou excluir as que considerar

excessivas, impertinentes ou protelatórias”. Ver también: a) Costa, Pablo Drews Bittencourt, Op. Cit y; b)

Vieira, José Marcos Rodrigues; Soares, Carlos Henrique et al. “Juizado Especial Cível e o estado

democrático de direito”. Jus Navigandi, Teresina, ano 9, n. 807, 18 set. 2005. Disponible en:

http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=7287

45 John A Goerdt, Op. Cit., pg. 20.

46 Ver: John A Goerdt, Op. Cit y John C. Ruhnka, Op. Cit.

47 El clerk es un oficial de la corte, encargado de la gestión de la misma, especialmente, de recibir las

causas que ingresan y llevar un registro de los casos tramitados. Para más información, Ver: The Larry

King Law - Glossary of Terms, Disponible online.

48 Juan Enrique Vargas Viancos, “Financiamiento de la Justicia: Las Tasas Judiciales”, CEJA, 2004.

Disponible en: http://www.cejamericas.org/doc/documentos/jev-tasas-judiciales.pdf

49 Por tasas judiciales se entiende: “todo cobro que se les hace a las partes litigantes en un juicio, con el

fin de que contribuyan, al menos en alguna medida, a los costos que importa llevar adelante la tramitación

procesal de su asunto. No incluimos (…) las multas que se les cobran a las partes, las costas que deben

solventar dentro del juicio ni aquellas consignaciones que no están directamente vinculadas a solventar el

costo de la justicia, sino que operan simplemente como un desincentivo para el uso de una determinada

institución”. Juan Enrique Vargas Viancos, Op. Cit., pg. 2.

11

exoneración o reducción de otros costos judiciales. Respecto del primero, Brasil

exoneró el pago de tasas por considerar esta justicia como gratuita, y aplicó

excepcionalmente dicho cobro cuando se interpone recurso de apelación, lo que en

realidad opera como un desincentivo. Por su parte, Canadá y Estados Unidos establecen

tasas con algunas particularidades, como por ejemplo, su definición según la cuantía

reclamada, y la exclusión arancelaria de algunos procedimientos.

Respecto del pago de otros costos judiciales, Brasil exoneró el pago de despensas –

salvo cuando se interpone recurso de apelación-, mientras que Canadá y Estados Unidos

lo mantienen.

Tabla 450

Costo de litigar en la justicia de pequeñas causas

Pago de Tasas

judiciales (fees)

Excepciones al

pago de tasas

Presencia de

abogado

obligatoria

Pago de otros

costos judiciales

Brasil

No

Excepcionalmente

se pagan cuando se

recurre la decisión

de instancia

Si

Beneficio de

pobreza en la

interposición del

recurso de

apelación

No

En caso de

requerirlo, se

presta

asistencia

gratuita

No

Excepcionalmente

se pagan cuando

se recurre la

decisión de

instancia

Canadá

Si

Cada provincia

define el monto de

sus tasas y los

procedimientos que

las requieren

(ingreso de causa,

contestación, etc.)

Si

Personas que

reciben

asistencia social

u otra forma de

asistencia

No

En caso de

requerirlo, la

parte lo

financia

Si

Costas judiciales

Estados

Unidos

Si

Cada estado define

el monto de sus

tasas y los

procedimientos que

las requieren

(ingreso de causa,

contestación, etc.)

Sin datos

No

En caso de

requerirlo, la

parte lo

financia

Si

Costas judiciales

Fuente. Elaboración propia.

Ahora bien, ¿cuáles son los montos de las tasas judiciales establecidas en la justicia de

pequeñas causas, y cuál es su diferencia frente a la justicia común? Respecto de lo

primero, los montos varían a lo largo de las provincias/estados de Canadá y Estados

Unidos, ya que cada una de las jurisdicciones tiene competencia para establecerlas. El

arancel por ingreso de una causa, por ejemplo, varía según el monto de la pretensión y

de la jurisdicción, y puede estar entre US 10 y US 150. Igualmente, el arancel por la

contestación de la demanda varía, ya que algunas veces no se cobra, o se cobra

solamente la reconvención.

50 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Ley brasilera 9.099 de 1995; b) CEJA, “Debt

collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit y; c) John A Goerdt, Op. Cit

12

Y respecto de lo segundo, las diferencias con la justicia civil común varían de acuerdo

con las estipulaciones de cada una de las provincias/estados. En Estados Unidos, por

ejemplo, mientras la tasa de ingreso de una causa en la justicia común puede costar US

200, 180 o 150 (New Jersey, Massachussets y Missouri, respectivamente) dicha tasa

oscila entre US 5 y US 35 en la justicia de pequeñas causas de dichas jurisdicciones51.

Tabla 552

Montos de las tasas judiciales (fees) en la justicia de pequeñas causas

País Provincia/Estado Monto de la tasa por

ingreso de la causa

Monto de la tasa

por contestación de

la demanda

US 70 aprox. si la

causa es inferior a

Nova Scotia 4.300 aprox.

(2006) US 150 aprox. si la

causa está entre US

4.300 y US 23.000

US 47 aprox. por una

demanda de

reconvención

US 43 aprox. si la

causa es inferior a US

2.300

Canadá

New Brunswick

(2004) US 93 aprox. sí la

causa es superior a

US 2.300

US 20 aprox. para

admitir o negar

Entre US 40 y US 90

para demanda de

reconvención

Indiana (2005) US 35 aprox. Ninguno

Estados Montana (2005) Entre US 10 y US17 US 5 o Ninguno

Unidos

New York (2005)

Entre US 10 – US 20,

según el monto y la

jurisdicción

Ninguno

Fuente. Elaboración propia.

4. Procedimiento empleado

a. Descripción general

Los procedimientos que se llevan a cabo en la justicia de pequeñas causas son sumarios

y menos formales que los tradicionalmente empelados en la justicia civil. En Brasil,

cuya tradición legal es de derecho continental europeo, éstos son orales, lo que

constituye una gran diferencia respecto de los procedimientos civiles. En ese país,

aunque existen diferencias de criterio entre los estados, existe una regulación general

del procedimiento a seguir en los juzgados especiales, mientras que en Canadá y

Estados Unidos, cada provincia/estado define los procedimientos.

51 National Center for State Courts, “Court Costs: Fees, Miscellaneous Charges and Surcharges Civil

Filing Fees in State Trial Courts, 2005”, 2005, pgs 5 y 7.

52 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Public Legal Education and Information Service

of New Brunswick, Op. Cit; b) Court Services Division of Department of Justice, “Nova Scotia Small

Claims Court” Op. Cit y; c) National Center for State Courts, “Court Costs: Fees, Miscellaneous Charges

and Surcharges Civil Filing Fees in State Trial Courts, 2005”, Op. Cit.

13

En los tres países, no solo los jueces togados pueden adjudicar pequeñas causas sino

también, otras personas –usualmente abogadas- que están facultadas para ello. Tal es el

caso de los jueces legos en Brasil53, los jueces temporarios (pro-tem judges54) en

Estados Unidos, y los adjudicadores en Canadá55. Esto requiere garantizar su

imparcialidad –pues a veces no son financiados por el poder judicial56-, y velar por que

sus decisiones sean ajustadas a derecho.

El procedimiento de pequeñas causas en Brasil inicia cuando el accionante lo solicita de

manera oral o escrita ante la secretaría del juzgado especial. Debe mencionar los datos

de las partes, los hechos y fundamentos de su reclamación, y el valor de la misma. Una

vez ingresada la causa, se fija audiencia de conciliación en un plazo de 15 días, y se

notifica al demandado, quien no puede realizar reconvención. La audiencia de

conciliación es realizada por un conciliador, por un juez togado o por un juez lego. Sí

las partes llegan a un acuerdo, se homologa mediante sentencia que presta mérito

ejecutivo. Cuando el demandado no comparece injustificadamente, el juez togado

promulga sentencia. En los casos en los que las partes no concilian, pueden ir a juicio

arbitral desarrollado por un juez lego, o a audiencia de instrucción y juzgamiento dentro

de los quince días siguientes. Finalmente, se profiere sentencia en audiencia o en un

plazo máximo de 10 días.57

En Canadá y Estados Unidos, el procedimiento inicia cuando el reclamante ingresa la

acción y paga el arancel (fee) correspondiente. En su reclamación (claim), señala los

datos de las partes y los hechos, fundamentos y pruebas que pretende hacer valer.

Luego, se notifica (serve) al demandado quien, puede contestar la acción admitiendo o

negando la pretensión, e incluso ingresar una demanda de reconvención (counterclaim).

Después de su respuesta, la oficina del clerk fija fecha para audiencia de juicio y

notifica a las partes. En algunas jurisdicciones de Estados Unidos (Denver y Wichita), el

demandado no está en la obligación de responder la demanda, por lo que, se fija fecha

de audiencia de juicio con el ingreso de la causa. Y en algunas provincias de Canadá

(Prince Edward Island, Ontario, British Columbia), se fija una audiencia previa al juicio

(Pre-Trial Settlement Conference), con el objeto de lograr un acuerdo entre las partes

(settlement). Durante la audiencia de juicio, las partes presentan sus argumentos,

controvierten pruebas utilizando reglas de evidencia menos formales58, y se promulga

53 Los jueces legos son abogados con más de cinco años de experiencia seleccionados para los juzgados

especiales, y sus decisiones son homologadas o modificadas por los jueces togados. También ejercen

funciones de árbitros en juicios de los juzgados especiales. Ver: Ley 9.099 de 1995, Artículos 7º, 21 – 27

y 40, entre otros.

54 Los jueces temporarios (pro-tem judges), son abogados que sirven como jueces en las cortes de

pequeñas causas, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. Ver, entre otros: California Courts, Self -

Help Center, Small Claims Basics, En: http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/smallclaims/

55 Esto ocurre, por ejemplo, en las provincias de Nueva Escocia y New Brunswick. Para más información

sobre este tema, Ver: CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit.

56 Ver: Ibídem.

57 Ley 9.099 de 1995 de Brasil.

58 Un ejemplo de esto es que no se requiere intercambiar documentos juramentados ante notarios

certificando los hechos (Affidavits) o cumplir las reglas especiales de descubrimiento de pruebas

(Examinations for Discovery). Ver, CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”,

Op. Cit.

14

sentencia. En algunas jurisdicciones de Estados Unidos, la sentencia puede ser proferida

con posterioridad al juicio (Cambridge y Minneapolis)59.

b. Forma de terminación y duración del proceso

Los procesos civiles en la justicia de pequeñas causas usualmente no finalizan a través

de sentencia o juicio. En efecto, en el ámbito estadual de Brasil, tan solo un 29,5% de

los casos se resuelven mediante sentencia, mientras que un 39,3% se hace por

homologación de acuerdo conciliatorio y un 24,4% se extingue por desinterés del autor,

entre otros60. La mayoría de casos en Estados Unidos son resueltos por juzgamiento en

defecto (36,4%), un 32,9% se desestima por acuerdo entre las partes; y tan solo el

19,4% son resueltos en juicio (trial)61.

La duración62 promedio del proceso en el ámbito estadual en Brasil –primera y segunda

instancia- es de 349 días; y de 649 cuando se requiere ejecución de la sentencia63. Esto

último ocurre en el 15,3% del total de casos y en el 45,7% del total de sentencias

promulgadas. En Estados Unidos, el promedio de duración es de 63 días, oscilando

entre las distintas jurisdicciones, entre 45 y 120 días64. En todo caso, dicho promedio

esta por debajo del recomendado por la American Bar Association en 1985, esto es, 30

días como tiempo máximo.

c. Recursos admitidos

La estipulación de recursos contra las decisiones judiciales que resuelven conflictos de

pequeñas causas es otro aspecto de gran relevancia y debate. Por un lado, se señala que

no permitir la revisión de la decisión vulnera el derecho de defensa, en la medida en que

el afectado no puede controvertir una decisión que considera “errónea”. De otro lado, se

indica que en la medida en que las partes litigan su caso oralmente ante el adjudicador y

presentan y controvierten pruebas en audiencia frente a éste, la decisión de instancia es

de gran calidad, y por lo tanto, un recurso judicial, que es una medida costosa para el

sistema de justicia y que debe establecerse prioritariamente para los casos en los que la

decisión afecta de manera significativa los derechos de las partes (como la vida y

libertad personal por ejemplo), debe ser limitado a ciertos casos.

Este debate se encuentra presente en las disposiciones normativas establecidas en los

países analizados. Así por ejemplo, aunque Brasil consagró la procedencia del recurso,

estableció algunos desincentivos para su uso, y límites para su interposición y

juzgamiento65. En primer lugar, definió que sería juzgado por una terna recursal (turmas

recursais) compuesta por tres jueces togados de primera instancia, de manera tal, que no

se puede acceder a los tribunales de justicia que constituyen la segunda instancia del

59 La descripción del procedimiento efectuada en este párrafo ha sido extraída de diversas fuentes. Ver,

entre otros, a) CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit; b) John A

Goerdt, Op. Cit.y; c) California Courts, Self - Help Center, Small Claims Basics, Op. Cit.

60 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit., pg 35.

61 John A Goerdt, Op. Cit pg. 78.

62 El cálculo de duración inicia con la distribución de la demanda y concluye con el juzgamiento del

recurso de apelación.

63 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit, pg 37.

64 John A Goerdt, Op. Cit, pg 83.

65 Ley 9.099 de 1995, artículos 41-46 y 54-55, y Ley 10.259 de 2001.

15

sistema. En segundo lugar, definió que dicho recurso tendría efecto devolutivo (no se

suspende el cumplimiento del fallo), y que solo se consideraría en efecto suspensivo

cuando el juez excepcionalmente lo decidiera por considerar que puede existir un

perjuicio irremediable. Y finalmente, se estableció que la parte que interpone el recurso

debe hacerlo a través de abogado y que paga tasas y otros costos judiciales.

En el nivel estadual de ese país, se constató que en promedio, un 31,2% de las

sentencias promulgadas son apeladas; y que el 65.8% de ellas son confirmadas y tan

solo el 12,4% reformadas totalmente. Estos porcentajes varían al interior de cada uno de

los estados, siendo excedidos o disminuidos de manera significativa. En Río de Janeiro

por ejemplo, se interponen recursos contra el 42% de las sentencias; y éstas son

confirmadas en un 57% y reformadas totalmente en un 6.5%. En Macapá en cambio, se

interponen recursos contra el 9,2% de las sentencias, y son confirmadas en un 72,7%66.

Por otra parte, en Canadá y Estados Unidos la admisión de recursos es definida por las

jurisdicciones de cada una de las provincias/estados. En Canadá, por ejemplo, algunas

provincias permiten el recurso de apelación (Manitoba, Nueva Escocia y PEI), y otras,

lo tienen prohibido (Québec)67. Y en Estados Unidos, algunas jurisdicciones permiten

apelar sin restricciones (Wichita, Denver, Des Moines); y otras, aplicando restricciones,

como por ejemplo, facultar solamente al defendido para hacerlo (California), o definir

cuantías mínimas requeridas para ello (Fairfax y Seatle). Además, existen diferencias en

la forma en la que se desarrolla el recurso de apelación en las distintas jurisdicciones.

En efecto, mientras algunas permiten que sea decidido por una instancia superior a

través de un nuevo juicio (California); otras no permiten la realización de un nuevo

juicio (Denver), o establecen la realización de un juicio por jurado en la misma

jurisdicción (Cambridge)68.

Tabla 6 69

Recurso contra decisión de primera instancia

Existe Restricciones

en su uso

Tipo de

restricciones

Segunda

instancia

Brasil Si Si

Comparecencia con

abogado y pago de

tasas y costos

judiciales

Ternas recursales

de jueces de

primera instancia

Canadá

Si en

algunas

provincias

Si

Tipo de parte que

puede interponerlo

(defendido)

Instancia superior

66 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit, pg 36.

67 CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit.

68 John A Goerdt, Op. Cit, pg 27.

69 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Ley brasilera 9.099 de 1995; b) CEJA, “Debt

collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit y; c) John A Goerdt, Op. Cit.

16

Estados

Unidos

Si en

algunos

estados

Si

- Tipo de parte que

puede interponerlo

(defendido)

- Tipo de cuantía que

se reclama

Instancia superior

(con o sin jurado)

o la misma

instancia con

jurado

Fuente. Elaboración propia.

d. Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Dado que la mayoría de controversias que se tramitan en la justicia de pequeñas causas

no comprometen bienes jurídicos intransigibles, el uso de mecanismos alternativos de

solución de conflictos es una herramienta fundamental para su resolución a través de

acuerdo. Ello no implica la denegación del acceso a una decisión judicial, ya que de no

existir acuerdo entre las partes se continúa con el procedimiento judicial, y en los casos

en los que existe, éste se “protocoliza” y presta mérito ejecutivo.

Estos mecanismos ofrecen respuestas alternas a las vías propiamente judiciales

(sentencia y juicio) y disminuyen los costos de operación del sistema de justicia, lo que

genera un uso eficiente de los recursos públicos. En efecto, reduce los tiempos de

duración del proceso, disminuye el tiempo empleado por el juez en la causa, y

disminuye el costo de operación del sistema en la producción de audiencias (citaciones,

emplazamientos, contradicción de pruebas, personal del juzgado/corte que debe estar

presente, registro de actuaciones), entre otras.

En Brasil, el procedimiento de conciliación es una piedra angular del proceso, se surte

de manera obligatoria en una etapa tramitada por el juez de la causa o por un

conciliador. Se alcanza acuerdo en un 34,5% de las audiencias de conciliación

efectuadas, y ocurre lo mismo, en un 20,9% de las audiencias de instrucción y

juzgamiento. Se considera que hay cumplimiento del acuerdo en un 45,7% de los casos,

e incumplimiento en un 38,8%70. En el estado de San Pablo, un estudio reveló que el

47,7% de los conciliadores –no jueces- eran abogados, un 38,8% estudiantes de

derecho; y que tan solo el 26,5% del total habían sido capacitados71.

En Canadá y Estados Unidos, la utilización de mecanismos alternos de solución de

conflictos es autorizada por cada una de las jurisdicciones. Algunas han incorporado la

mediación en la justicia de pequeñas causas haciéndola voluntaria en el procedimiento;

u obligatoria (Québec y Yukon en Canadá, y California en Estados Unidos), u

obligatoria cuando la controversia gira en torno a materias o cuantías determinadas,

(Washington, Pórtland, Wichita, en EEUU)72. En Estados Unidos, se mostró que el 77%

de las partes que fueron a mediación terminaron más satisfechas con el resultado del

proceso, que aquellas que fueron a juicio (68%)73.

70 Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais – CEBEPEJ, Op. Cit, pgs 32-34.

71 Datos presentados en: Aina Sadek, María Teresa, Op. Cit, pg 269.

72 Ver: CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit; y John A Goerdt,

Op. Cit, pg 24.

73 John A Goerdt, Op. Cit, pg 64.

17

Existen coincidencias en los tres países respecto de la importancia de una gestión

adecuada de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Se recomienda

garantizar la imparcialidad del mediador/conciliador, su formación y capacitación

adecuada, así como, mecanismos apropiados de supervisión y la destinación de recursos

adecuados para realizar el trabajo. No se quiere que la utilización de dichos mecanismos

devenga en prácticas incorrectas, como por ejemplo, la imposición de acuerdos, la

desestimación de pretensiones por razones distintas a las jurídicas, entre otras.

Tabla 774

Mecanismos Alternativos de solución de conflictos en pequeñas causas

Existe Tipo Procedimiento

Obligatorio

Existen

conciliadores/

mediadores

distintos de un

juez

Brasil Si Conciliación

Si.

La primera

audiencia es de

conciliación

Si.

Conciliadores

(abogados,

estudiantes de

derecho)

Canadá

Si, en

algunas

provincias

Mediación

No.

Con excepciones

en algunas

jurisdicciones y

asuntos

Si.

Mediadores

(abogados,

notarios, jueces

de paz)

Estados

Unidos

Si, en

algunos

estados

Mediación

No.

Con excepciones

en algunas

jurisdicciones y

asuntos

Si.

Mediadores

(abogados, no

abogados, jueces

retirados)

Fuente. Elaboración propia.

5. Cumplimiento de la sentencia / pago efectivo de la deuda

Las personas que acuden al sistema de justicia creen que obtendrán como resultado

concreto el pago de lo adeudado, la indemnización solicitada, el restablecimiento del

servicio, entre otros. Por ello, el cumplimiento de la sentencia es relevante desde el

punto de vista del usuario y del sistema de justicia. Sin embargo, la práctica muestra que

la promulgación de sentencias no conlleva siempre el cumplimiento de la misma.

La justicia de pequeñas causas no es ajena a esta situación. Por ello, se han diseñado

algunos mecanismos encaminados a garantizar su cumplimiento efectivo. En Brasil, por

ejemplo, el juzgado especial tiene la facultad de ejecutar sus propias sentencias

judiciales (de merito u homologatorias de acuerdos conciliatorios). Sin embargo, tal y

como fue señalado anteriormente, este procedimiento tarda en promedio, 300 días más.

En Canadá, se han establecido algunos mecanismos para garantizar el cumplimiento de

la sentencia, especialmente, el pago de la deuda. En primer lugar, se emplaza (Summons

to Appear) al deudor para su presentación ante la corte y se solicita una notificación de

74 Elaborada a partir de la información presentada en: a) Aina Sadek, María Teresa, Op. Cit; b) Ley

brasilera 9.099 de 1995; c) CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit y;

d) John A Goerdt, Op. Cit.

18

su estado financiero (propiedades adquiridas, ingresos) y las razones aducidas para

incumplir la sentencia. En segundo lugar, se ordena el embargo y venta de las

propiedades del deudor (Seizure and Sale of Property). Y en tercer lugar, se autoriza el

pago de terceros al deudor, a través de embargos de salarios y cuentas bancarias

(Garnishment of Salary and of Bank Accounts)75.

En Estados Unidos, algunas cortes proveen la información y los formatos requeridos

para el trámite de procedimientos de ejecución, (embargos de cuentas bancarias, de

propiedades, entre otras); y a veces, realizan en la audiencia de juicio, un acuerdo de

pago solicitando todos los datos financieros del deudor. Sin embargo, se dice que se

necesitan mecanismos más efectivos, ya que se estima que el 25% de los demandantes

vencedores en juicio –con demandado presente- no reciben el pago efectivo de la deuda;

y que el 40% de los accionantes con abogado y el 66% de aquellos sin abogado, en los

juicios en defecto (default judgment), no obtienen el pago de la deuda76.

B. Otros países con disposiciones normativas similares y proyectos de reforma en

marcha

La justicia de pequeñas causas descrita en el capítulo anterior tiene similitudes con

disposiciones normativas establecidas en otros países de la región. En efecto, varios

códigos de procedimiento civil establecen procedimientos sumarísimos para la

tramitación de controversias civiles de cuantías “menores”, facultando a las partes a

acudir sin patrocinio legal y reduciendo el número de actuaciones procesales. Además,

permiten presentar la demanda verbalmente, imposibilitan la interposición de

reconvención, reducen el número de audiencias en el proceso, establecen mecanismos

alternos de solución de conflictos, y limitan algunas formas de contradicción de

pruebas. Están establecidos para el trámite de controversias civiles con montos de

reclamaciones pequeños, y otros asuntos del ámbito civil ampliamente considerado.

Un ejemplo de esto es el procedimiento sumarísimo establecido en los códigos de

procedimiento civil de Bolivia y Perú. En Perú se establece que los jueces de paz y

letrados de paz conocen a través de dicho procedimiento conflictos de naturaleza

patrimonial que no excedan las 20 Unidades de Referencia Procesal -URP (US 2.200

aprox.), recientemente aumentadas a 100 URP (US 11.000 aprox.)77. Y en Bolivia, se

contempla para el tramite de asuntos tutelares de menores de edad78.

Adicionalmente, otras disposiciones normativas crean jueces de controversias menores

o de menor cuantía en el poder judicial, otorgándoles competencias para la resolución

de conflictos “menores” a través de procedimientos expeditos. Ejemplo de esto es Costa

Rica, cuya ley orgánica del poder judicial crea los juzgados de menor cuantía que

conocen algunos procesos ejecutivos de menor cuantía y diligencias de pago por

consignación, entre otros79. Y otras, crean juzgados móviles –con multi competencias

75 CEJA, “Debt collection paper: Canada and the United Kingndom”, Op. Cit.

76 John A Goerdt, Op. Cit, pgs 28 -30.

77 Código de Procedimiento Civil de Perú, Artículos 546 – 607. Reformados por la Ley 29057 del 29 de

junio de 2007.

78 Código de Procedimiento Civil de Bolivia, Artículo 485 y Ley de Organización Judicial, artículo 146.

79 Ley Orgánica del Poder Judicial de Costa Rica, Artículos 114 – 124, modificada por la Ley de

Reorganización Judicial de 997.

19

en pequeños conflictos- que se desplazan por comunidades y ofrecen la solución de

controversias a través de la conciliación. Ejemplo de ello son, entre otros, los juzgados

móviles de Honduras80.

Como puede verse, existen coincidencias entre las disposiciones descritas en este

acápite y las señaladas en el capítulo anterior. Dichas coincidencias están fundadas en la

necesidad de: reducir trámites procesales, agilizar los procesos y disminuir algunos

costos de litigar.

De otro lado, algunos países de la región han establecido o están en proceso de hacerlo,

procedimientos monitorios para la tramitación de cobranzas de deudas y/o para la

ejecución de títulos (judiciales y extrajudiciales). Dicho procedimiento consiste en que

el juez dicta sentencia con la admisión de la demanda, y queda en firme sí el demandado

no la impugna luego de serle notificada. En Uruguay, existe para el cobro de

pretensiones establecidas en títulos documentales81. En Costa Rica y El Salvador, se

tramitan proyectos de reforma para su incorporación. El procedimiento monitorio

entonces, constituye un desarrollo específico de uno de los asuntos que tramita la

justicia de pequeñas causas: la cobranza de deudas.

Por último, algunos países de la región desarrollan proyectos encaminados a incorporar

la justicia de pequeñas causas descrita en el capítulo anterior. Un ejemplo de esto lo

constituyen los países de la Organización de Estados del Caribe del Este –OECE82, que

discuten un borrador de reglas de justicia de pequeñas causas (Small Claims Rules) para

implementarlas en la Corte Suprema del Caribe del Este (Eastern Caribbean Supreme

Court)83. De otro lado, en Colombia se propone un anteproyecto de reforma que crea

jueces municipales especializados de pequeños conflictos, encargados de resolver, entre

otras, controversias derivadas de relaciones contractuales y extracontractuales de

naturaleza civil, agraria o comercial, cuya cuantía no exceda los 20 salarios mínimos

legales (US 4.000 aprox.)84.

III. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y VECINAL EN

EL ÁMBITO CIVIL

La segunda expresión de la justicia civil de pequeñas causas es la justicia de paz y

vecinal. Ésta es una expresión del sistema de justicia general, mediante el cual se

establecen jueces no necesariamente abogados para la solución amigable de “pequeños”

conflictos cotidianos, que ha sido reconocida formalmente en las constituciones y leyes

de algunos países, pero que tiene raíces históricas que se remontan a la época de la

80 Ver: http://www.poderjudicial.gob.hn

81 Código General del Proceso de Uruguay, Artículo 354.

82 La OECE está conformada por los países independientes de Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada,

Santa Lucía, San Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas; y los territorios británicos de Anguila,

Islas Vírgenes Británicas y Montserrat. Para una mayor información sobre la organización de su sistema

de justicia, ver: CEJA, “Reporte sobre la Justicia en las Américas 2006 – 2007, Introducción al Caribe del

Este y CARICOM”, En: www.cejamericas.org/reporte

83 Eastern Caribbean Supreme Court, “Annual Report 2005 – 2006”, pg. 36.

84 Ver: Corporación Excelencia en la Justicia, proyecto: “Por la cual se crean los Jueces Municipales

Especializados de Pequeños Conflictos, se establece el procedimiento para los asuntos que se someten a

su consideración y se dictan otras disposiciones”, Disponible online en: www.cej.org.co

20

colonia85. Su diseño tiene como aspecto central: fomentar el acceso a la justicia de

personas que comparten un ámbito comunitario, a través de la solución alternativa de

conflictos y la aplicación del criterio de equidad en las decisiones de los jueces.

Esta expresión de justicia de pequeñas causas es diferente de formas de justicia indígena

y campesina presente en Bolivia, Colombia y Perú, en las que se reconoce que

autoridades de pueblos indígenas y de comunidades campesinas tienen jurisdicción en la

solución de conflictos de su comunidad, según su “propio derecho” o tradiciones86.

Actualmente, la justicia de paz y vecinal se encuentra presente, principalmente, en

Colombia, Perú y Venezuela donde ha sido reconocida en las constituciones nacionales,

en las leyes de organización judicial, y en algunas leyes especiales que regulan su

funcionamiento87. Se estima que existen alrededor de 5.000 jueces de paz en Perú88 y

1.400 en Colombia89.

En Bolivia, una reciente reforma creó la justicia de paz como parte del poder judicial,

con competencia para promover la conciliación en conflictos individuales, comunitarios

o vecinales y, resolver en equidad cuando no hay acuerdo conciliatorio90.

Adicionalmente, en Argentina la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

prevé la implementación de tribunales vecinales para la solución de conflictos civiles,

comerciales y de otra índole, sin que ello implique la adopción del criterio de equidad.91

La justicia de paz tiene competencias en diversas materias, ya que su concepción se

deriva de la idea de solución amigable de conflictos entre vecinos, y no de una

estrategia especialmente dedicada a resolver controversias civiles. Se tramitan en ella

asuntos penales, familiares, civiles y comerciales, entre otros. Posee asuntos

expresamente excluidos de su competencia, como por ejemplo, los relativos al vínculo

matrimonial, nulidad y anulación de actos jurídicos o contratos, conflictos sucesorios y

constitucionales, en Perú; acciones constitucionales, contencioso-administrativas y

civiles que versan sobre la capacidad y estado civil de las personas, en Colombia; y,

controversias patrimoniales no asignadas a los tribunales ordinarios en la competencia

de equidad, en Venezuela92.

85 A este respecto, ver, entre otros: a) Wilfredo Ardito Vega, Justicia De Paz Y Derecho Indígena en el

Perú, En: Fundación para el debido proceso legal – Fundación Myrna Mack, Op. Cit, pg. 62; b) David

Lovatón, Jaime Márquez, Wilfredo Ardito, Iván Montoya. “Justicia de paz. El otro poder judicial”.

Instituto de Defensa Legal, Lima, 1999 y; c) Pedro Manoel Abreu, “ACESSO À JUSTIÇA E JUIZADOS

ESPECIAIS”. Palestra proferida durante a Semana de Estudos Jurídicos realizada de 23 a 26 de maio de

2000 no Salão do Tribunal do Júri do Fórum da Comarca da Capital.

86 Ver: Constitución Política de Bolivia, Artículo 179, Constitución Política de Colombia, Artículo 246;

Constitución Política de Perú, Artículo 149. Igualmente, ver: CEJA, “Reforma procesal penal y pueblos

indígenas”, 2006, Disponible online en: www.cejamericas.org

87 Ver, en Colombia, la Constitución Política de Colombia, 1991 y la Ley 497 de 1999; en Perú, la Ley

Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley 28.545 que regula la elección de

los jueces de paz; y en Venezuela, la Constitución de la República y la Ley orgánica de la justicia de paz.

88 Wilfredo Ardito Vega, Justicia De Paz Y Derecho Indígena en el Perú, Disponible online en:

www.justiciaviva.org.pe

89 CEJA, “Reporte sobre la Justicia en las Américas 2006 – 2007 –Informe Nacional de Colombia”, 2007,

Disponible online en: www.cejamericas.org/reporte

90 Ley 3.324 de 2006 de Bolivia, sobre reforma a la ley de organización judicial, Artículos 2º y 6º.

91 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cláusula Transitoria Duodécima, Numeral 5º.

92 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, artículo 65 y 67; Ley 497 de 1999 de Colombia, Artículo 9º;

Ley Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículo 8º.

21

En el ámbito civil, se destaca los asuntos de índole patrimonial, como la cobranza de

deudas, con cuantías máximas que oscilan entre US 1.000 aprox. y US 20.000 aprox.

Tabla 8

Asuntos civiles tramitados en la justicia de paz

Colombia Perú Venezuela

Capacidad Civil

y Estado Civil

No permitido

(salvo reconocimiento

voluntario de hijos

extramatrimoniales)

No permitido No permitido

Conflictos de

naturaleza

patrimonial

(Cobranza de

Deudas)

(US 20.000 aprox.)

Hasta 100 salarios

mínimos mensuales

(US 5.500 aprox.)

Hasta 50 Unidades

de Referencia

Procesal

(US 1.145 aprox.)

Hasta 4 salarios mínimos

mensuales cuando el juez

profiere sentencia en

equidad

Y Sin límite en los casos en

los que solo se ejerce

conciliación

Desalojos No regulación expresa Prohibido Permitido

Alimentos Solo para fijar o modificar

el monto

Únicamente en

casos donde se

acredite el

entroncamiento

familiar

Solo para hacer cumplir las

sentencias del "Sistema de

Protección"

Fuente. Elaboración con la colaboración de la Comisión Andina de Juristas.

El juez de paz es un ciudadano vinculado a la comunidad en la que ejerce sus funciones,

no requiere ser abogado, no recibe remuneración alguna por su labor, y es designado

mediante elección popular siendo un “vecino” respetable en muchas comunidades93. En

Perú, dicha elección es convocada por el Presidente de la República a petición de la

Corte Suprema, y la postulación requiere el acompañamiento del 2.5% de la firma de los

vecinos de la jurisdicción donde ejerce sus funciones. En Colombia, la elección se

efectúa por circunscripción territorial (municipal o distrital), y la postulación es

efectuada por organizaciones comunitarias o grupos organizados de vecinos. Y en

Venezuela, la elección también es organizada en la circunscripción municipal, y la

postulación requiere el apoyo de grupos de vecinos que representen el 3% de los

electores de la circunscripción, o de organizaciones civiles y asociaciones de vecinos

legalizadas.

Las facultades del juez de paz son conciliar y fallar en equidad cuando no se logra

acuerdo conciliatorio. Su principal herramienta es la conciliación, ya que su concepción

se funda en la resolución amigable de conflictos. Por esto, en Venezuela tiene mayores

competencias en asuntos por vía de conciliación que por fallo en equidad. En Perú, el

68% de los casos iniciados en la justicia de paz concluyen a través de acuerdo

conciliatorio, mientras que el 15% termina por sentencia en equidad civil94.

93 Ley 28.545 de 2005 “que regula las elecciones de los jueces de paz” en Perú; Ley 497 de 1999 de

Colombia, artículos 11 – 14; Ley Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 10 – 23.

94 Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Lima. Periodo 2002-2003.

22

Pero, ¿qué se entiende por un fallo en equidad? En términos generales, es la búsqueda

de una solución “justa”, a través del respeto de usos y costumbres de la comunidad

donde se ejerce jurisdicción, recurriendo a la experiencia y al sentido común95. La

aplicación del criterio de equidad está sometida a límites. Dichos límites usualmente son

el respeto a las disposiciones constitucionales, pudiendo no fundamentar jurídicamente

sus decisiones, pero debiendo respetar los derechos y garantía establecidos en ella.

En la práctica, se presentan conflictos entre jueces de paz y otros jueces del sistema de

justicia por divergencia de criterios entre lo que se considera equidad, y decisiones

“ajustadas a derecho”. Esto se presenta en casos en los que se cree que se concilian o

transan materias no sujetas a conciliación, se promulgan decisiones penales

“bondadosas”, se resuelven conflictos de manera integral atendiendo a costumbres pero

desconociendo aspectos legales penales, civiles y familiares, entre otros96. En la

solución de casos concretos, la aplicación del criterio de equidad según usos y

costumbres y la observancia de un límite genérico como es “el respeto por la

constitución”, puede interpretarse de maneras distintas. Por ello, la coordinación entre la

justicia de paz/vecinal y los demás organismos del sistema de justicia es un aspecto

fundamental para esta justicia de pequeñas causas.

Las decisiones de los jueces de paz tienen recurso de apelación97. En el caso de Perú,

dicho recurso es conocido por un juez de paz letrado. En Colombia, por un cuerpo

colegiado compuesto por el juez de paz de conocimiento y unos de reconsideración; y

en Venezuela, por jueces distintos cuando el caso versa sobre conflictos patrimoniales y

no patrimoniales.

Tabla 9

Jueces de paz y características de sus decisiones

Colombia Perú Venezuela

¿Es el juez de paz

necesariamente abogado? No No No

¿Cómo es designado? Elección

popular

Elección

popular Elección popular

¿Utiliza obligatoriamente

mecanismos alternos de

solución de conflictos?

Si

Conciliación

Si

Conciliación

Si

Conciliación

¿Promulga sentencia? Si Si Si

¿En qué criterios

fundamenta su sentencia? Equidad

Equidad

Equidad

95 Este concepto fue elaborado con la colaboración de Eddie Cóndor de la Comisión Andina de Juristas.

Ver también, Rodrigo Uprimny, “Jueces de Paz y Justicia Informal: Una Aproximación Conceptual a sus

Potencialidades Y Limitaciones”.

96 A este respecto, ver entre otros: David Lovatón y otros, “Justicia de paz. El otro poder judicial”, Op.

Cit; y Rodrigo Uprimny, Op. Cit.

97 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, artículo 59, modificado por la Ley 28.434 de 2004; Ley 497

de 1999 de Colombia, Artículo 32; Ley Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 47 y 48.

23

¿Contra sus decisiones

cabe recurso de apelación?

Si

Si Si

Fuente. Elaboración propia.

Por otra parte, dado que la justicia de paz ha sido concebida como gratuita, los costos de

litigar son menores a los de la justicia civil común98. En el caso de Venezuela las partes

no pagan ningún gasto del proceso, y en Perú y Colombia, pagan algunos, como por

ejemplo, la realización de diligencias fuera del despacho judicial.

Su financiamiento depende de recursos públicos, sean del poder judicial o de los

municipios donde se implementa99. Además, los jueces de paz no reciben remuneración

alguna por su labor. En algunos casos, como por ejemplo cuando realizan funciones

notariales en Perú, pueden cobrar. En otros casos, han sido sancionados por solicitar a

las partes el cobro de sus funciones.

Tabla 10

Costo de Litigar y Financiamiento de la justicia de paz

Colombia Perú Venezuela

¿Acceso gratuito de las

partes? Si Si Si

¿Patrocinio Obligatorio? No

(Facultativo)

No

(Facultativo)

No

(Facultativo)

¿Las partes pagan otros

costos del proceso?

Si

Cuando el Consejo

Superior de la

Judicatura señala el

pago de costas o

expensas

Si

Cuando se

realizan

diligencias fuera

del despacho

judicial

No

¿Se da una

remuneración al juez

por su labor?

No No No

¿Cómo se financia la

justicia de paz?

Presupuesto de la

rama judicial

Presupuesto del

poder judicial y de

los consejos

municipales que

deben proveer los

locales de

funcionamiento

Presupuesto de

los municipios

Fuente. Elaboración propia.

98 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, artículo 70; Ley 497 de 1999 de Colombia, Artículo 6o; Ley

Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 4o y 5o.

99 Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú; Ley 497 de 1999 de Colombia, Artículos 19 -21; Ley

Orgánica de Justicia de Paz de Venezuela, Artículos 52 y 53.

24

IV. CONCLUSIONES

La justicia civil de pequeñas causas tiene dos expresiones distintas en la región. La

primera es una estrategia específicamente diseñada en el ámbito civil para la solución de

controversias contractuales y extracontractuales de cuantías menores, cuyo peso oscila

entre el 30% y 40% del total de asuntos civiles tramitados; y la segunda, una estrategia

general del sistema de justicia para la solución amigable de conflictos que ocurren en un

ámbito vecinal.

Ambas han sido desarrolladas con el fin de fomentar el acceso a la justicia de personas

con conflictos cotidianos, agilizar y desformalizar los procesos, disminuir los costos de

litigar, y promover la solución alternativa de controversias. Sin embargo, su gran

diferencia es que la primera resuelve controversias según las normas legales

establecidas, y la segunda, según el criterio de equidad (usos y costumbres).

El diseño de justicia de pequeñas causas debe comprender la respuesta a una pregunta:

¿para quién se crea, como mecanismo rápido, informal y menos costoso? Esto requiere

decidir sí es establecida para garantizar el acceso de personas naturales con conflictos

menores, o para garantizar el acceso de todo tipo de personas con dichos conflictos. En

varias legislaciones existen restricciones para el acceso de personas jurídicas como

reclamantes, a través de su prohibición, o de su admisión con limitantes, como por

ejemplo, el trámite de un tope máximo de casos al año.

Una mirada integral sobre este punto debe considerar además, qué se entiende por

conflictos pequeños. Es fundamental la definición de una cuantía no muy elevada, pero

talvez deben considerarse otros factores, como por ejemplo, las características de los

asuntos que ingresan. En efecto, las cobranzas de deudas con títulos valores que

respaldan la pretensión, sean de US 1.000 o US 20.000, son menos complejas que los

casos en los que se solicita indemnización por daño moral derivado de responsabilidad

extracontractual en accidente de tránsito o por negligencia médica, así su cuantía sea de

US 1.000.

Adicionalmente, y dado que su composición como reclamantes varía notablemente en

los diferentes asuntos tramitados, debe tener en cuenta la forma de terminación de los

procesos iniciados por personas naturales y por personas jurídicas. Así, si bien las

personas jurídicas son las grandes accionantes de cobranzas de deudas, no lo son de

controversias derivadas del derecho de consumo ni de responsabilidad civil

extracontractual. Y una proporción significativa de cobranzas de deudas se terminan a

través de decisiones judiciales efectuadas sin juicio o sin audiencia de juzgamiento, por

lo cual, los casos resueltos a través de dichos procedimientos son mayormente de

personas naturales.

Por otra parte, su diseño debe definir sí se adopta patrocinio legal obligatorio o

facultativo. Esto debe igualmente comprender un análisis de diversas variables, como

por ejemplo, los asuntos que se tramitan, los resultados obtenidos por individuos y

personas jurídicas como litigantes, y su incidencia frente a la representación a través de

abogado. En las legislaciones analizadas, el patrocinio legal es facultativo y no

obligatorio, y algunas veces, incluso se prohíbe. En todo caso, el diseño debe contener

una prestación adecuada de asesoría legal a las partes, que especifique de manera

concreta, aspectos pertinentes para la litigación del caso.

25

Por último, el diseño debe considerar aspectos centrales para la disminución de los

costos de litigar. Dicha disminución se efectúa a través de la exoneración o reducción de

tasas y otros costos judiciales, y la asistencia no obligatoria a través de abogado. En

algunas legislaciones, la justicia de pequeñas causas es gratuita y por lo tanto se exonera

el pago de tasas y otros costos judiciales; y en otras, los aranceles judiciales se

disminuyen, según la cuantía y la parte que litiga en el proceso.

26

ANEXO

Algunas Referencias en internet sobre justicia de pequeñas causas

a) Brasil

• Centro Brasileiro de Estudos e Pesquisas Judiciais - CEBEPEJ:

http://www.cebepej.org.br/

• Fórum Nacional dos Juizados Especiais - FONAJE: http://www.fonaje.org.br

• Supremo Tribunal Federal: http://www.stf.gov.br

• Secretaria da Reforma do Judiciario: http://www.mj.gov.br/reforma/index.htm

• Doctrina sobre juzgados especiales: http://jus2.uol.com.br/doutrina

b) Canadá

• Québec: http://www.justice.gouv.qc.ca/english/publications/generale/creancea.

htm#before

• Ontario: http://www.attorneygeneral.jus.gov.on.ca/english/courts/scc/

• New Brunswick: http://www.legal-infolegale.

nb.ca/showpub.asp?id=5&langid=1

• Nova Scotia: http://www.courts.ns.ca/SmallClaims/cl_faq.htm

• Newfoundland:

http://www.justice.gov.nl.ca/just/Provincial_court/publications/small-claims.htm

• Manitoba: http://www.manitobacourts.mb.ca/english/faq/faq_small_claims.html

• Saskatchewan:

http://www.sasklawcourts.ca/default.asp?pg=pc_newsmallclaimshome

• Alberta:http://www.albertacourts.ab.ca/pc/civil/publication/collecting_your_jud

gment_in_alberta.pdf

• British Columbia:

http://www.ag.gov.bc.ca/courts/civil/smallclaims/guides/what_is_small_claims/i

nde

c) Estados Unidos

National Center for State Courts

• http://www.ncsconline.org

• http://www.ncsconline.org/WC/CourTopics/ResourceGuide.asp?topic=SmaCla

• http://www.ojp.usdoj.gov/bjs/pub/pdf/sco04.pdf.

• http://www.ncsconline.org/WC/Publications/COMM_ProSolProbSolvCtsPub.pd

f

• http://www.ncsconline.org/D_Research/csp/CSP_Main_Page.html2

d) Perú

• Comisión Andina de Juristas: www.cajpe.org.pe

• Justicia Viva: www.justiciaviva.org.pe

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