XVIII JORNADAS DE DOCENTES e INVESTIGADORES DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ARGENTINA Y IX DEL CONOSUR
Santa Fe, Setiembre 2014
Cambio organizacional – una experiencia en la justicia santafesina
AREA: 1 Académica
AUTOR:
Rabazzi, Guillermo Manuel
Institución: Universidad Nacional del Litoral – Facultad de Ciencias Económicas
Palabras Clave: Cambio Organizacional Reforma Penal Santa Fe
RESUMEN:
El cambio organizacional comprende “toda modificación observada en la cultura o
estructura de un sistema organizacional y que posee un carácter relativamente
perdurable” (Collerete y Deslile 1988). Este fenómeno social se encuentra presente,
lógicamente, en todo tipo de organización, se trate de empresas familiares,
organizaciones gubernamentales, instituciones civiles, etc. Uno de los factores sociales
más reacios a recibir los cambios lo constituyen los Poderes Políticos del estado, en
particular el Poder Judicial, el cual, por su naturaleza y concepción conservadora y
aislada, ha sido un poder que se resiste naturalmente a todo tipo de cambio en su
dinámica, funcional.
En la Provincia de Santa Fe, el Poder Judicial no ha sido ajeno al mismo y en particular
en el fuero penal, el proceso del juicio se llevaba a en forma escrita lo que en la práctica
implicaba voluminosos expedientes que se enredaban en las telarañas burocráticas del
Estado y terminaban beneficiando a los autores de los delitos, ya que quedaban absuelto
por el mero paso de tiempo y la prescripción correspondiente. A partir del año 2006 en
la Provincia comienzan unas series de cambios legislativos que se traducen en la puesta
en marcha del Nuevo Sistema Penal el cual entra en funcionamiento pleno el pasado 10
de febrero de 2014.
El objetivo de este trabajo es estudiar el fenómeno del cambio organizacional que se
produce en el seno de la sociedad santafesina en el Proceso de implementación del
Nuevo Código Procesal Penal, analizando el comportamiento de las fuerzas que causan
el cambio organizacional, el desarrollo del Proceso de Cambio en el modelo de Kurt
Lewin y la resistencia al Cambio; siguiendo la bibliografía existente sobre el tema y una
recopilación de información primaria sobre la Reforma Procesal Penal.
INTRODUCCION
En el año 2006, se inició en la provincia de Santa Fe un debate sobre la necesidad de un
nuevo sistema procesal penal. En ese año se constituyó una comisión interdisciplinaria
integrada por los tres poderes del Estado, Colegios de Abogados, el Colegio de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el Colegio de Procuradores, las
facultades de Derechos de la Provincia y los Sindicatos del Poder Judicial. Ellos
presentaron el proyecto de Código Procesal Penal que finalmente fue sancionado en el
año 2007.
Pero la mera acción de la norma no produce cambios en forma automática y requiere de
la sanción e instrumentación de las herramientas necesarias para que se implemente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue designado el organismo encargado
de la implementación de la Reforma. Desde el Ministerio se promovieron las normas
necesarias, que finalmente fueron aprobadas en 2009, con las que se crearon los
organismos claves y se sancionó la ley de Transición y la organización de los
Tribunales Penales y Gestión Judicial. A este proceso le siguió la apertura de los
concursos necesarios para cubrir los cargos nuevos y la subsiguiente designación
El proceso fue acompañado por una estrategia de capacitación para los operadores del
Sistema. Este elemento es de suma relevancia ya que una reforma de estas
características implica no solo un cambio en la normativa sino también en la
organización y gestión de los tribunales.
En acuerdo entre el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio
Público de la Acusación se acordó que a partir del 10 de febrero de 2014, entraría en
vigencia plena el nuevo sistema procesal penal.
La sanción del nuevo código y las normas que lo instrumentan significa enfrentar años
de prácticas y promover un cambio cultural en los operados, ya que se cambian los
principios por los cuales se rige el proceso. Esta reforma implica cambios sustanciales
para la tramitación de los casos, ya que el expediente es reemplazado por audiencias
públicas orales. Esto representa, en definitiva, mayor inmediación entre las partes con el
juez, mayor celeridad ya que todo se plantea y resuelve en audiencias y mayor
transparencia dada la publicidad de los actos. Estos cambios buscan impactar en
definitiva en un mayor acceso a la justicia para todas las personas.
El objetivo de este trabajo es evaluar las experiencias de cambio vividas durante el
proceso de implementación de la reforma, e identificar las distintas situaciones en el
marco de la Teoría de Cambio Organizacional.
LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACIONES
Conforme lo señala la autora González Téllez1 “Eestamos sujetos día a día a un proceso
de transformación, en el que constantemente debemos ir reajustando nuestra conducta e
ideas a las nuevas formas de convivencia y desarrollo social. Todo cambio presupone el
paso de un estado a otro, ya sea por causas externas o por causas internas. Las
organizaciones como entidades o grupos que componen la sociedad son afectadas por
estos cambios. Las mismas enfrentan un ambiente dinámico y cambiante, que demanda
de estas una reestructuración y una adaptación.”
Estos procesos de cambios se plantean a través de ciertos aspectos metodológicos
similares, conforme las reacciones que van teniendo los actores de los mismos. Si bien
no es lo mismo un proceso de cambio en una sociedad liberal, progresista y dinámica, a
los que se pueden dar en sociedades tradicionales o conservadoras, los pasos que se dan
ambos son similares.
Entre los procesos que se desarrollaron en la Reforma Procesal Penal, se puede apreciar:
1. ANALISIS DE FUERZAS
Una de las características que tienen los procesos de cambio, viene determinada por las
luchas de poder entre los defensores del “viejo” sistema y los propulsores de los
cambios. Los autores agrupan las fuerzas conforme la procedencia de las mismas, es
decir entre las que se producen en el seno de la organización y las que se producen fuera
de las mismas.
Fuerzas externas
Las fuerzas externas son ajenas a la organización y tienen un fuerte impacto en el
desarrollo y cambio organizacional, la gerencia de la organización, tiene poco control
sobre estas variables externas. Algunos de los factores externos que pueden incentivar la
necesidad de un cambio organizacional son: culturales, educativas, sociales,
1 González Téllez, M. “Los cambios en las organizaciones, en Contribuciones a la Economía, mayo 2011
en http:/www.eumed.net/ce/2011a/
económicas, ecológicas, tecnológicas y políticas-legales. Las organizaciones tienen que
ir constantemente adaptándose a los nuevos deseos y demandas de los consumidores,
intentando realizarlos antes que sus competidores, para no comprometer su crecimiento
e incluso su supervivencia. Las exigencias gubernamentales, políticas y sociales son
otros factores que influyen en el cambio organizacional. Por ejemplo, el
comportamiento ético y la responsabilidad social de las organizaciones se han tenido
que adaptar con las nuevas normativas y expectativas sociales. Los cambios
tecnológicos también ponen de manifiesto la necesidad de cambio. Para seguir siendo
competitivos y eficientes una organización debe usar la tecnología más reciente. Esto
favorecerá el desarrollo de las habilidades de los trabajadores, que las comunicaciones y
el transporte sean más rápidas y eficientes,etc. Estas modificaciones son a consecuencia
de la globalización, otro factor que obliga a realizar cambios. Para poder expandirse a
otros mercados y adaptarse a las diferencias culturales, económicas y políticas, las
organizaciones requieren cambiar su estructura y su cultura.
Fuerzas internas
Las fuerzas internas son aquellas que provienen de dentro de la organización, surgen
del análisis del comportamiento organizacional y se presentan como alternativas de
solución, representando condiciones de equilibrio, creando la necesidad de cambio de
orden estructural, entre los que se encuentran la cultura organizacional y los objetivos.
Por ejemplo, cambios en la actitud del trabajador, una creciente insatisfacción en el
empleado puede provocar un incremento del absentismo, abandono o una baja
productividad, lo que llevará a cambios para evitarlo. La fuerza de trabajo de una
organización también es un factor importante, ya que influye mucho la capacitación, la
diversidad cultural, la edad y el sexo. Otros factores que pueden promover el cambio
son las políticas internas, la estructura de la organización, los objetivos y metas, las
iniciativas de calidad, la holgura en los recursos, el conocimiento, etc. Sánchez
Vízcaíno2
2 Sánchez Vizcaíno Administración de Empresas, Ed. Pirámide, Madrid(2011),
La reforma penal en Santa Fe
Como se señala en la introducción de este trabajo, en el año 2006, se inició en la
provincia de Santa Fe un debate sobre la necesidad de un nuevo sistema procesal penal.
En ese año se constituyó una comisión interdisciplinaria integrada por los tres poderes
del Estado, Colegios de Abogados, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial, el Colegio de Procuradores, las facultades de Derechos de la Provincia y los
Sindicatos del Poder Judicial. Ellos presentaron el proyecto de Código Procesal Penal
que finalmente fue sancionado en el año 2007.
Estos cambios que se intentan introducir en la Provincia de Santa Fe, no son cambios
aislados en el sistema judicial argentino ni mucho menos en el continente americano.
De acuerdo con el in forme elaborado sobre el tema por la investigadora del CEJA
Sonia Navarro Solano3,
“Los países latinoamericanos, casi sin excepción han incursionado en importantes
procesos de reforma de sus instituciones judiciales. Pese a ello, es claro después de
años de inversión e intervención, que continua prevaleciendo un déficit de eficiencia en
la operatividad de la justicia, que se refleja sobre todo, en la vieja, pero invencible
mora judicial. Y aunque éste sea el mal endémico más generalizado, otros problemas
continúan impidiendo la tutela del servicio judicial como servicio público satisfactorio
para los ciudadanos.
Sin embargo, pese a las carencias y deficiencias que aún prevalecen en el servicio
judicial y a los obstáculos encontrados en el recorrido de la reforma, hoy podemos
afirmar que el escenario de los Poderes Judiciales de la región latinoamericana ha
variado en algún grado en los últimos años: se han constituido y desarrollado las
Escuelas Judiciales; se han afinado los procesos de selección y nombramiento de la
judicatura; se ha incursionado en varios países en la fórmula de los denominados
Consejos de la Magistratura para resolver algunos de los problemas del gobierno
3 Navarro Solano, Sonia. La gestión judicial: sus límites y posibilidades en la reforma
judicial, publicado en Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
Santiago de Chile, agosto 2002.
judicial; se han creado las defensorías públicas o al menos existe la cimiente de esa
entidad imprescindible en la consolidación de los estados de derecho; y se ha
propiciado el fortalecimiento o la creación del Ministerio Público, con motivo de la
reforma orientada a superar el proceso de corte inquisitivo y escrito de persecución
penal e instaurar el sistema acusatorio y la oralidad en los juicios, reforma que han
emprendido la mayoría de los países de la región”
Siguiendo la misma problemática descripta en los países latinoamericanos, la Justicia de
Santa Fe, debió afrontar un verdadero proceso de cambio en sus instituciones penales,
con el fin de intentar brindar “Justicia” más cercana a sus habitantes conforme se estaba
demandando.
Este proceso de cambio, de conformidad con los cánones teóricos descriptos en el
capítulo anterior, debió enfrentarse con un proceso de lucha entre las fuerzas internas y
externas de los agentes participantes en el mismoANALISIS
DE LAS FUERZAS EN LA REFORMA PROCESAL PENAL
En la proceso de Reforma Procesal de la Provincia de Santa Fe, estas fuerzas pueden ser
identificadas definiendo como fuerzas internas las que provienen de la organización
judicial santafesina –jueces, colegios de abogados, sindicato de empleados de
tribunales, etc.
La resistencia vino dado fundamentalmente por los antiguos agentes del Poder Judicial,
quienes ante el cambio que se produce en las estructuras penales, pierden
indefectiblemente Poder. La Constitución de la Provincia de Santa Fe (cuya última
modificación fue realizada en el año 1962), considera al Poder Judicial como una
Unidad concentrada, bajo la conducción de un órgano colegiado representado por la
Corte de Suprema de Justicia, la que se conforma con cinco ministros y la figura del
Procurador General de la Corte, el cual concentra las funciones de superintendencia de
los jueces, empleados y diversos funcionarios del Poder Judicial. En la práctica bajo el
viejo sistema, bajo su órbita dependían tanto los fiscales que investigaban los delitos,
los defensores de oficio cuya misión era defender a los que no tienen capacidad de
contratar un abogado particular, y los mismos jueces que debían fallar. Con este
esquema no se concebía ninguna posibilidad de independencia entre cualquiera de los
actores, y el Procurador ostentaba el poder absoluto en materia penal, definiendo que
tipo de delitos se investigaban y cuales no, que pruebas se usaban y cuales no, etc. Con
el nuevo procedimiento la ley de implementación prevé la creación de dos organismos
autárquicos como lo son el Ministerio Público de la Acusación (que engloba a todos los
fiscales) y el Servicio Público de la Defensa Penal (que incluye a todos los defensores).
Estos organismos poseen autarquía tanto financiera como de funcionamiento, no
responden por sus actos ante la Corte Suprema y solo pueden ser removidos por Juicio
Político. El Fiscal lleva adelante la investigación y los defensores asumen la defensa
pública, por lo que la figura del Juez queda limitada solamente a la de aplicación de
justicia. Llevando a un parangón con un partido de futbol, el ministerio publico de
acusación y el servicio publico de defensa son los equipos y el juez es el árbitro que
imparte justicia.
Este cambio trascendental privó de funciones al Procurado General quien a partir de
este momento pasa a mantener su superintendencia en los otros fueros de la justicia
(civil, comercial y laboral), perdiendo toda participación en el Proceso Penal.
Esta pérdida de poder, llevo a que el Procurador General hiciera el planteo de
inconstitucionalidad de la ley, la que fuera rechazada en un histórico fallo de la Corte
Suprema santafesina por 4 votos a 2.
Evidentemente, la fuerza restrictiva al cambio la podemos identificar con la de la figura
del Procurador General, actor fundamental dentro del propio Poder Judicial, el cual
pierde el poder que ostentaba,
Por otra parte las fuerzas externas provienen de distintas fuentes:
- Constitucionales: La reforma Constitucional del año 1994, introdujo reformas
fundacionales en cuanto a la recepción de las demandas de la ciudadanía. En
materia penal esta transformación es claro esta situación. Conforme lo señala el
Dr. Julio de Olazabal4 “ en la nueva Constitución Nacional, existe un fuerte
reclamo por un lado para que todos los procesos terminen en un plazo razonable,
y por otro para que se concedan a todas las posibilidades efectivas de acceso a la
jurisdicción” . Sin embargo la Constitución santafesina prevé la figura exclusiva
de tres poderes, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Este
último, sobre el cual recae la responsabilidad de impartir justicia, prevé la
existencia de una única conducción colegiada cual es la Corte Suprema de
Justicia, la que en el viejo sistema inquisitivo detenta el poder de autoridad sobre
los fiscales, los defensores y los jueces, por lo que la independencia de los
mismos es nula. A nivel nacional, a través de la reforma de 1994, aparecen la
figura de “órganos extra poder” que contempla los mismos, sin embargo no es
así en la constitución provincial. Es por ello que al momento de sancionar las
leyes que le dieran operatividad al nuevo código de procedimiento, se previó la
creación de figuras “autónomas” como la del Fiscal General de la Provincia y el
4 De Olazabal, Julio, Constitucionalización del Proceso Penal Santafesino, Ediciones
UNL. Santa Fe 2010.
Defensor General Provincial, quienes deben poseer una independencia y
autonomía propia de su función que le permita ejercer sus funciones sin
depender jerárquicamente de la Corte Suprema.
- Educativas: Las instituciones formadoras de los actores del sistema penal,
fundamentalmente las Facultades de Derechos de las Universidades presentes en
la Provincia de Santa Fe, tenían sus currículos formativas en materia procesal
penal, ajustadas a los viejos esquemas inquisitivos, por lo que los alumnos salían
no salían formados en las nuevas técnicas de litigación oral, indispensables en el
nuevo sistema. Iguales resistencia existían (y en algunos casos siguen
existiendo), en los Colegios Profesionales de las cinco circunscripciones de la
Provincia de Santa Fe, los cuales a través de sus Institutos de Derecho Penal,
replican sus cursos y actividades formativas de profesionales en los viejos
sistemas. Fue fundamental para desterrar esta vieja cultura la actualización de
los planes de estudio, y brindar capacitación continua y específica. El Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia durante el período 2007/2011,
creó una Dirección Provincial de Capacitación, la cual a través de convenios con
las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral de Santa Fe, como a
través de convenios con instituciones formadoras de litigación penal, como el
INECIP (Instituto de Estudios Comparado en Ciencias Penales y Sociales), el
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), se formaron una buena
cantidad de recursos humanos especializados, que fueron determinantes al
momento de concursar los cargos creados por la legislatura para cubrir las
funciones de Fiscales y Defensores en el nuevo Sistema.
- Culturales: Paralelamente fue necesario realizar un programa de sensibilización
de otro tipo de actores que sin ser profesionales del derecho participan del
Proceso Penal. Estamos hablando de la Policía, la cual a partir de las reformas
producidas, deben dejar de ser un organismo vertical dependiente del poder
político, para convertirse en un organismo técnico especializado. Aparece
entonces la denominada “policía judicial”, que conforman un grupo de policías
que no se dedican a la prevención del delito, sino a la investigación de los
mismos, lo que implica que su preparación y capacitación sea totalmente
distinta. En estos momentos se encuentra abierto el debate acerca de quién debe
depender esta policía judicial. Si depende del Poder Ejecutivo en la figura del
Jefe de Policía y Ministerio de Seguridad, o debe depender del Ministerio
Público de la Acusación, que es el organismo encargado de llevar adelante la
política persecutoria del delito.
MODELO DE CAMBIO DE KURT LEWIN
Otro aspecto para analizar el proceso de cambio, viene dado por el esquema
desarrollado por K. Lewin.
Kurt Lewin5 desarrolló un modelo de cambio donde la idea es eliminar (descongelar)
los valores antiguos de la organización, para después recién cambiar y por ultimo
recongelar los nuevos valores adquiridos.
El mismo consta de tres etapas
1. Descongelamiento: Incluye toda una serie de acciones preparatorias para el
cambio, con alto componente de capacitación, generado una motivación y una
disposición favorables para el mismo. Los sujetos potenciales deben sentir algún
malestar o encontrar cierto desequilibrio que los motive a buscar ayuda y deben
ser capaces de aceptarlas. En los sistemas humanos, en los cuales existen
actitudes y comportamientos cambiantes, dicho malestar o desequilibrio
generalmente implica deshacerse de algo, no solo comprender algo nuevo.
Requiere romper total o parcialmente con la vieja cultura de la organización, con
el conjunto de valores, normas, presunciones que determinan un
comportamiento rígido, automático, naturalizado, sin cuestionamiento, lo que
dificulta esta etapa de descongelamiento.
Para ello es necesario cumplir tres condiciones (Martínez Téllez)
o La invalidación o falta de ratificación: significa que debe existir la necesidad de que
las cosas funcionen bien, creada por la no-obtención de resultados deseados.
o Compromiso personal de los actores hacia determinados objetivos y metas.
o La creación de seguridad psicológica: es necesario que la culpa o angustias sentidas
por la información de invalidación sean vivenciadas sin que esto implique una
humillación personal o una pérdida de prestigio o autoestima, es necesario que el
trabajador siga sintiendo su valía y que desarrolle su autoestima y su confianza en sí
mismo reforzándole la seguridad de que puede dar solución al problema.
2. El cambio a través de la reestructuración cognoscitiva: este proceso consiste en
ayudar al sujeto a ver la situaciones y juzgarlas, a sentirlas y a reaccionar ante ellas de
5 Lewin, Kurt, La teoría del campo en la ciencia social (Field Theory in Social Sciencie 1939-1947)
manera diferente tomando como base un nuevo punto de vista que se obtiene por medio
de:
o La identificación con un nuevo modelo, jefe, profesor, etc. Y empezar a ver todo
desde el punto de vista de esa persona, de manera que si funciona, el sujeto puede
empezar a imaginarlo como algo que es posible tomar en cuenta para él mismo,
destacando siempre que ese modelo no es absoluto ni esa es la única solución posible.
o La exploración del medio para obtener nuevas informaciones que le sería de valor
para la solución de su problemática.
3. El nuevo congelamiento: es la parte del proceso que arraiga el cambio en el espacio
vital y psicológico de la persona y en sus diversas relaciones con otras personas
importantes.
Consiste en ayudar al sujeto a incorporar el nuevo punto de vista a:
o Su personalidad total y comportamiento de sí mismo aceptando solamente lo que vaya
de acuerdo con él.
o Sus relaciones significativas de manera que el sujeto aprenda adaptar a las personas
que lo rodean y que son más importantes para él, a sus nuevas concepciones, opiniones
y maneras de conducirse.
A partir de este proceso dinámico se debe crear un nuevo espacio de aprendizaje para
readaptarse a las nuevas características de la organización, permitirles a los trabajadores
la reestructuración desde el nivel subjetivo, la aceptación del desarrollo organizacional,
donde quedaría incluida la cultura, la estrategia y la subjetividad organizacional.
Por regla general todo nuevo conocimiento enfrenta una dura resistencia inicial, cuya
superación es resultado de un largo proceso social, donde el medio de cambio no se
agota en la negociación de los actores en busca del consenso, sino que implica los
procesos concurrentes en términos del conocimiento, sobre los cuales las propias
opiniones se aproximan a un consenso, o al menos se legitiman en espacios de
reconocimiento a lo nuevo.
Para un enfoque de cambio organizacional dos aspectos son esenciales, las
interacciones que se producen entre las personas que la integran y la concepción
sistémica de la organización. En una organización lo más importante es el hombre, y sus
relaciones, visto además como sujeto organizacional impulsor de los resultados. Los
cambios afectan al hombre psicológicamente en todas los niveles de la subjetividad: el
individual, el grupal y el organizacional, por lo que en todo momento deben ser
tomados en cuenta, desde la estructuración de la organización, los cambios, las
modificaciones, movimientos, reestructuraciones y la adaptación. Claro está que la
forma de experimentar el cambio depende de las actitudes, la subjetividad y la
personalidad de cada sujeto en particular. Pero una de las metas de la organización es
que mediante su desarrollo organizacional sea capaz de capacitar a sus miembros en una
actitud flexible y madura.
Las organizaciones presentan una tendencia a la homeóstasis para la preservación del
carácter del sistema como principio básico. A partir de este concepto se asume que los
sistemas reaccionan al cambio o lo anticipan por intermedio del crecimiento que
obtienen las nuevas entradas de energía en la naturaleza de su estructura. Las
variaciones del sistema no siempre lo traen a su nivel inicial sino que presentan un
crecimiento o expansión de su carácter.
EL MODELO DE KURT LEWIN EN LA REFORMA PROCESAL PENAL
Efectivamente, siguiendo el Modelo de Lewin, podemos señalar que en el proceso de
implementación de la Reforma Procesal Penal, se cumplieron las etapas descriptas por
Lewin:
1. Descongelamiento: El proceso de descongelamiento en la Reforma Procesal
Penal, surge del fracaso del sistema inquisitivo que regía en la Provincia de
Santa Fe, que tiene su punto de inflexión en el fallo de la Cortes Suprema de
Justicia de la Nación del 8 de agosto de 2006, que señala que “resulta
incompatible con la garantía de inconstitucionalidad que sea un mismo juez el
que intervenga en la instrucción del proceso y el que actúe en la etapa de juicio”
(Causa 120/02). Este fallo determina que todo el basamento legal penal de la
provincia de Santa Fe entre en cuestionamiento, por lo que se hizo indispensable
un cambio de fondo de la legislación.
Este cambio se ajusta con el concepto visto de González Téllez en cuanto a que
el cambio implica deshacerse de algo o aprender algo nuevo, tiene un costo
psicológico para las personas porque requiere romper total o parcialmente con la
vieja cultura de la organización, con el conjunto de valores, normas,
presunciones que determinan un comportamiento rígido, automático,
naturalizado, sin cuestionamiento, lo que dificulta esta etapa de
descongelamiento.
Para este cambio de comportamiento, fue necesario una larga etapa de
convencimiento de los actores del sistema, siendo necesario la pertinente
capacitación de los mismos, fundamental en la etapa de descongelamiento
(Lewin), como así también haciendo partícipe del cambio a estos actores
(conforme lo señala Warner Burke, citando a Blake, Mouton, Barnes y Greiner,
1964).
Esta etapa de capacitación implico la participación activa de las Universidades
con asiento en la Provincia de Santa Fe, las cuales a través de sus cátedras de
Derecho Procesal Penal de las facultades de Derecho, adaptaron sus programas
de estudios incorporando estas novedades, incluyeron una fuerte capacitación en
litigación oral, dictaron cursos, conferencias, inclusive generando postítulos de
maestrías en Derecho Procesal y especialización en derecho penal. De esta
forma los nuevos actores formados con esta nueva concepción desarrollaron una
capacidad de aceptación a los cambios, siendo en muchos casos ellos mismos los
agentes de cambio.
2. Cambio : El proceso de cambio se da concretamente con la sanción de la
reforma penal y fundamentalmente con las leyes 13.013,13.014 y 13.018 que
prevén la creación de los tres nuevos estamentos de administración de la
reforma: es decir el Ministerio Público de la Acusación (ley 13.013), el Servicio
Provincial de Defensa Pública (ley 13.014) y las Oficinas de Gestión Judicial
(13.018), estas últimas las encargadas de brindar el soporte logístico necesario
para llevar adelante los procesos judiciales penales.
En coordinación con la etapa anterior, durante el proceso de cambio se realiza una
capacitación constante de los actores del sistema, haciendo hincapié
fundamentalmente en el convencimiento de los mismos.
3. Recongelamiento: Por último en esta etapa prevé el afianzamiento de los
cambios producidos, que es la etapa en la que actualmente se encuentra el
proceso de reforma, que conforme lo señala Lewin (1958) es una etapa que el
nuevo nivel de comportamiento sea relativamente seguro contra el cambio. En
esta etapa podemos incluir el fuerte respaldo institucional que esta realizando el
Poder Ejecutivo Provincial a través de otorgamiento de refuerzos
presupuestarios solicitados por el Poder Judicial para dotar de insumos
materiales y humanos para el nuevo sistemas, como la de planificar y concretar
la construcción de nuevos edificios penales (en Rosario y Santa Fe) acordes a las
nuevas demandas. También en esta etapa incluimos los diversos observatorios
de seguimiento de la reforma (Universidad Nacional del Litoral, CIPECC, entre
otros), el Comité de Conclusión de causas conformado por miembros del Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, como así también los diversos
convenios de colaboración firmado entre los distintos actores institucionales.
Precisamente, conforme las últimas reuniones convocadas por el Poder
Ejecutivo, a través de mesas de diálogos permanentes para analizar la evolución
de la implementación de la reforma, surge como una necesidad impostergable, la
necesidad de ser evaluados por agentes externos a la dinámica, de allí que se
vienen promoviendo la conformación de observatorios de especialistas
(universidades, centros de investigación etc.
CONCLUSIONES
En el presente trabajo, se trató de analizar un proceso de cambio que se viene
desarrollando en la Provincia de Santa Fe, como es el Proceso de implementación de la
Reforma Procesal Penal.
Para ello se analizar dos aspectos teóricos presentes en la gran mayoría de los estudios
sobre el proceso de cambio de cambio cuales son la lucha entre fuerzas internas y
externas que se producen los procesos, como así también se pretendió analizar la
aplicación del modelo de cambio desarrollado por Kurt Lewin.
En el caso de los análisis de la luchas de fuerzas, se identificaron las que consideramos
fuerzas internas (fundamentalmente los actores del modelo), como las fuerzas externas
(desarrolladas por los aspectos educativos, culturales y legales). En ambos casos se
pudieron comprobar los aspectos desarrollados en los modelos teóricos,
En el caso del modelo de Kurt Lewin, se desarrollaron las etapas de descongelamiento,
cambio y re congelamiento, y se identificaron en el caso de la reforma penal, las
distintas etapas.
En consonancia con los cambios de los distintos sistemas judiciales implementados en
Latinoamérica, a partir del año 2006, el Sistema Judicial Penal de la Provincia de Santa
Fe se encuentra en una profunda transformación, que va de un sistema inquisitivo,
burocrático, hacia un sistema oral, dinámico con la participación activa de las víctimas
en el desarrollo del proceso.
En relación con el modelo de Lewin, a partir de la implementación del nuevo
procedimiento penal en la Provincia de Santa Fe, en estos momentos se encuentra en
una etapa de re congelamiento, en la cual la sociedad y los actores se encuentran
evaluando la marcha del nuevo sistema y se van ajustando los errores o deficiencias que
se detectan en el andar, siendo indispensable la concreción de observatorios que
evalúen esta marcha en forma independiente.
Como todo cambio social, este proceso, no está exento de críticas y resistencias,
fundamentalmente de aquellos sectores que han perdido poder, como así también de
apoyos institucionales y corporativos, es indudable que para el triunfo de la reforma es
necesario que las fuerzas propulsoras del cambio puedan superar las resistencias.
A nivel de la Sociedad en general, es imprescindible que los avances que se han
conseguido se puedan consolidar, y que el cambio efectivamente se pueda culminar, ya
que, al haber surgido el mismo como una respuesta de reclamos sociales, su fracaso no
afectaría solo a los actores involucrados en el mismo, sino a toda la sociedad en su
conjunto.
BIBLIOGRAFIA
González Téllez, M. “Los cambios en las organizaciones, en Contribuciones a la
Economía, mayo 2011 en http:/www.eumed.net/ce/2011a/
Sánchez Vizcaíno Administración de Empresas, Ed. Pirámide, Madrid (2011),
Navarro Solano, Sonia. La gestión judicial: sus límites y posibilidades en la reforma
judicial, publicado en Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
Santiago de Chile, agosto 2002.
De Olazabal, Julio, Constitucionalización del Proceso Penal Santafesino, Ediciones
UNL. Santa Fe 2010.
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