DERECHO, EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Dr. Luis María Palma1
I. Introducción
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I. Introducción
El presente trabajo reflexiona sobre la importancia del uso racional y adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito del Derecho, con vistas a la elevación de la calidad del proceso enseñanza – aprendizaje. Destaca la funcionalidad de los recursos tecnológicos para mejorar la accesibilidad de los alumnos a los contenidos curriculares, sus comunicaciones recíprocas y con los docentes, la construcción del conocimiento y las metodologías de evaluación. En el campo de la Educación a Distancia, considera positivamente algunas de las técnicas que le son propias, y describe los aspectos salientes de un emprendimiento cooperativo en curso de ejecución, dotado de gran potencial y amplia perspectiva: la Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina2.
II. Enseñanza del Derecho, Educación Judicial y Tecnología
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TICs- proporcionan enormes posibilidades para renovar el contenido de los cursos y los métodos pedagógicos, ampliar el acceso y potenciar los intercambios colaborativos: mediante su utilización, el docente no deja de ser indispensable, sino que se modifica su papel con relación al proceso de aprendizaje. Contribuyen decisivamente a este cambio, actividades como la puesta a disposición en línea de materiales bibliográficos, la asignación de tareas individuales y grupales a los alumnos, y la evacuación de
1 Profesor Titular de “Gestión y Administración Judicial II” (Carrera de Especialización en Administración de Justicia, Facultad de Derecho, UBA), e “Impacto de las Nuevas Tecnologías en el Derecho” (Carrera de Especialización en Derecho Penal, Facultad de Derecho, UBA – Colegio de Abogados de San Isidro). Profesor Titular de “Manejo de Casos”, “Modelos de Oficina Judicial Penal”, “Modelos de Oficina Judicial No Penal” y “Análisis Económico del Derecho” (Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación). Profesor Adjunto I de Derecho Internacional Privado (Universidad de Belgrano). Coordinador del Programa Integral de Reforma Judicial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación). Secretario Ejecutivo de la Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina. Secretario de la Mesa Permanente del Diálogo de Justicia.
2 Madueño, Raúl y Palma, Luis María, “Educación Judicial, Cooperación y Nuevas Tecnologías”. Trabajo presentado al Segundo Congreso Iberoamericano EDUCARED, Educación y Nuevas Tecnologías, Capital Federal, 30 de junio al 2 de julio de 2005.
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consultas por correo electrónico, entre otras. El proceso cognitivo se ve así facilitado, multiplicándose las vías para la comunicación del docente y los alumnos, y de éstos entre sí.
En el ámbito específico de la Educación Judicial, actores entrenados en el uso de actuales y nuevas técnicas, se encuentran en condiciones de concebir soluciones para numerosos problemas que, consciente e inconscientemente, han identificado en su experiencia de trabajo. Para ello, es necesario que el docente se plantee como objetivo primordial de su tarea la generación de un cambio cultural en los actores: si bien es cierto que la formación continua debe comprender entre sus contenidos a los usos del sistema (especialmente para quienes recién inician su tarea), ha de tender también –y fundamentalmente- a cambiar tales usos.
En un entorno tecnológico, el docente debe, esencialmente, motivar a los alumnos:
1. A la reflexión en torno de los principios que dan fundamento a la carrera o actividad y su misión, perspectivas individuales, y su efecto en el Cuerpo Social.
2. A la acción, para que ellos mismos:
a. Identifiquen los problemas, individual o grupalmente.
b. Utilicen eficaz y eficientemente las herramientas y técnicas aprendidas.
c. Elaboren soluciones.
d. De ser posible en el área temática abarcada, las ejecuten.
III. La Educación a Distancia
Concebimos a la Educación a Distancia3 como mediatización de las relaciones pedagógicas entre docentes y alumnos, en espacios y tiempos no compartidos4.
La adopción de herramientas propias de las nuevas tecnologías5 hace posible la comunicación sincrónica o asincrónica, según sea o no, respectivamente, simultáneo el contacto entre emisor y receptor.
3 Burbules, Nicholas C. y Callister, Thomas A. Educación: Riesgos y Promesas de las Nuevas Tecnologías de la Información. Ediciones Granica, España, 2001, páginas 16 y siguientes.
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Las modalidades sincrónicas –v.g. el teléfono, el chat, la videoconferencia, el aula satelital- facilitan al docente la respuesta “en directo” o tiempo real a las preguntas que formulen los alumnos, y permiten recuperar algunas propiedades de los intercambios “cara a cara” que son propios de la educación presencial. Sin embargo implican, por efecto de su inmediatez, restricciones en cuanto al tiempo de los intercambios, los materiales disponibles y, en ciertas oportunidades –v.g. clases satelitales- la comunicación entre los sujetos que participan.
Las modalidades asincrónicas –v.g. Foros de Discusión y Correo Electrónico- brindan considerables posibilidades, por cuanto permiten mayores lapsos temporales para las comunicaciones, la multiplicidad de los contactos, y la complementación de las clases mediante ofertas accesibles a través de la tecnología. Potencian así la construcción del conocimiento mediante las consultas entre partes, con la intervención del docente en carácter de coordinador y facilitador, sin que éste ejerza un rol dirigista.
El aula virtual extiende el alcance de los intercambios al superar las limitaciones propias de la territorialidad, a la vez que enriquece las posibilidades de una clase corriente.
Plataforma Virtual. La Plataforma Virtual6 es un Programa Informático que representa las interacciones de los procesos pedagógicos. Entre otras de sus funcionalidades, permite: 1) las comunicaciones bidireccionales y multidireccionales de los alumnos entre sí y con los docentes, y las interacciones con el conocimiento; 2) la puesta a disposición de los materiales educativos; 3) la organización administrativa de la inscripción de los alumnos, el control de sus participaciones y niveles de desempeño, la frecuencia y ritmo de sus accesos a la Plataforma (datos que son usualmente registrados para su control por los docentes); 4) la evaluación; 5) los intercambios entre docentes con fines pedagógicos, y la socialización de las investigaciones.
4 Litwin, Edith, De las tradiciones a la virtualidad. En Litwin, Edith (Compiladora), “La Educación a Distancia. Temas para el debate en una nueva agenda educativa”. Amorrortu Editores, Buenos Aires, 2000, página 15.
5 Poole, Bernard J., “Tecnología Educativa. Educar para la sociocultura de la comunicación y el conocimiento”. Ed. Mc Graw Hill, segunda edición. Madrid, España, 1999.
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Destacaremos seguidamente algunas de las actividades necesarias para la organización de una Plataforma Virtual.
Almacenamiento de Materiales. Resulta fundamental la puesta a disposición o “colgado” de materiales y bibliografía –v.g. textos normativos, artículos de doctrina, fallos jurisprudenciales, conclusiones y recomendaciones de encuentros académicos, etc.- a efectos de su accesibilidad, consulta y utilización por los alumnos para la actualización, y la solución de casos hipotéticos o reales.
Enlaces. La inclusión de enlaces a sitios de interés –v.g. buscadores jurídicos, diarios, revistas y colecciones de Derecho, jurisprudencia y legislación en línea, instituciones especializadas, casas de estudios, etc.- facilita a los alumnos el acceso a páginas web que contienen materiales de investigación relacionados con los contenidos a desarrollar, así como el contacto con entidades dedicadas a su tratamiento.
Correo Electrónico. Su utilización permite la evacuación de consultas de los alumnos por el docente, al igual que la asignación de tareas individuales o grupales.
Cartelera. Su accesibilidad contribuye a la actualización de los contenidos de las asignaturas, así como al acceso a nuevas fuentes –v.g. proyectos de ley con estado parlamentario, anteproyectos, tratados, etc.- y la ulterior participación en actividades académicas de interés.
Chat. Esta técnica permite el diálogo sincrónico entre alumnos y docente, pero presenta una gran limitación temporal, derivada de que, para su utilización, resulta necesaria la simultaneidad del acceso en línea por todos los participantes, con las dificultades operativas que ello implica.
Foros de Discusión. La inclusión de preguntas problematizadoras en la página web concita el debate en torno de tópicos de interés para la materia abarcada, desde una perspectiva más dinámica que la sola reflexión sobre conceptos teóricos. Los Foros aventajan a la técnica del Chat para el debate de los temas involucrados en el curso,
6 Silvio, José, “La virtualización de la Universidad ¿Cómo podemos transformar la educación superior con la tecnología?” Ediciones IESALC/UNESCO, Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe. Caracas, Venezuela, 2000, página 258.
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vista su mayor duración (v.g. una semana) y, de suyo, las múltiples posibilidades temporales de acceso por los alumnos. Además, facilitan la participación bajo el control del docente, y permiten adjuntar archivos que realimentan la comunicación.
Clases. El cumplimiento del Cronograma establecido se ve considerablemente facilitado mediante la puesta a disposición, en la Página Web, de los contenidos correspondientes a cada clase prevista para su desarrollo.
Atribución de Tareas. Puede llevarse a cabo mediante la realización de: 1) trabajos individuales, en cuyo caso la devolución del docente se realiza a través del correo electrónico; 2) trabajos grupales, para los cuales la mentada devolución puede efectuarse por la misma vía tecnológica, y también a través de una respuesta común o diferenciada que se incorpora a la Página Web.
Asistencia de Tutores. Su participación afianza las comunicaciones entre docentes y alumnos, y favorece el aprendizaje a través de una más efectiva adquisición de conocimientos.
Evaluación. La Evaluación en entornos virtuales puede concretarse en las siguientes formas: 1) Presencial, mediante la realización de exámenes simultáneos en instituciones vinculadas por convenios, y aulas virtuales. 2) Conocimiento aplicado: solución de casos, elaboración de proyectos, etc., con devolución a través del correo electrónico; 3) Pruebas convencionales, dentro de las cuales se encuentran las estructuradas, como las Respuestas de selección múltiple –o Multiple Choice–. 4) Exigencia de niveles de participación en el alumno. 5) Opinión del alumno respecto de la utilidad y valor de la experiencia.
Otros Efectos. La utilización de los entornos virtuales en el proceso de enseñanza – aprendizaje puede a su vez producir efectos benéficos no planeados, tales como la generación de nuevas prioridades para el trabajo, la creación de grupos cooperativos –v.g. para el análisis de casos, construcciones complejas, etc.-
Elaboración de la Plataforma Virtual. Es de la mayor importancia que los Programas a desarrollarse desde la Plataforma sean elaborados por equipos integrados por un
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mínimo de tres miembros, a saber: 1) Especialista en Contenidos. 2) Especialista en Tecnología. 3) Especialista en Pedagogía. Ello, en vista de la necesidad de coordinar adecuadamente el acceso a los contenidos, su comprensión y las modalidades de evaluación. La falta de especialistas en Pedagogía en los equipos que elaboren el Programa puede llevar al predominio de la Tecnología sobre los Contenidos, dando lugar a uno de los más reiterados problemas que presenta la educación en entornos virtuales: las Plataformas Tecnocéntricas. En ellas, es usual que la Tecnología prevalezca sobre la Pedagogía, y se abuse de las formas cerradas o “duras” de evaluación (Respuestas de Selección Múltiple o Multiple Choice), que a menudo subordinan al alumno a las rigideces del software.
IV. Una Iniciativa en Ejecución
La Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina7 fue puesta en funcionamiento el 5 de marzo de 2004, mediante la firma de su convenio de creación8, y como consecuencia de la labor de la Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino.9 Reconoce como antecedentes la Declaración Mundial sobre la Educación Superior de la UNESCO10, el Proyecto PNUD11, la iniciativa “Escuela Judicial Virtual”12, y las Conclusiones y Síntesis de diversos Encuentros de Especialistas en Educación Judicial13.
La Red Federal constituye una iniciativa inédita14 en la cooperación interinstitucional15 -nacional e internacional-, por ser resultante de un acuerdo que vincula a Poderes
7 Palma, Luis María y Brenna, Ramón Gerónimo, “Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina” (Proyecto de Base) en línea, http://www.reformajudicial.jus.gov.ar
8 En línea, http://www.reformajudicial.jus.gov.ar
9 Creada en febrero de 2002, por iniciativa conjunta del Gobierno Nacional, la Iglesia Católica Argentina, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En línea, http://www.reformajudicial.jus.gov.ar
10 Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción; “Conferencia Mundial sobre la Educación Superior”, UNESCO, 9 de octubre de 1998.
11 Palma, Luis María (Autor – Coordinador). “Una Propuesta para la Justicia del Siglo XXI”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto ARG/98/017, Informe Final (Primera Etapa), http://www.reformajudicial.jus.gov.ar
12 En línea, http://www.reformajudicial.jus.gov.ar y http://www.escuelajudicialvirtual.jus.gov.ar
13 Encuentro de Escuelas Judiciales organizado por ARGENJUS y Conciencia (Capital Federal, 10 de mayo de 2002); y Reunión de Responsables de Capacitación Judicial organizada por el Programa Integral de Reforma Judicial y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas –JUFEJUS- (Capital Federal, 28 de junio de 2002)
14 En efecto, participan actualmente de la Red: 1) la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN); 2) la Asociación Civil Unidos por la Justicia; 3) el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
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Públicos Nacionales, Poderes Judiciales Locales, Universidades Nacionales, Asociaciones Profesionales, y Organizaciones de la Sociedad Civil.16
La Red da cuerpo a una comunidad orientada hacia la organización de la actividad de sus integrantes, la satisfacción de los usuarios y la creación de un nexo curricular y tecnológico basado en: 1) la coordinación de los contenidos; 2) la Educación a Distancia como modalidad educativa fundamental, a partir del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 3) la utilización de modalidades presenciales y semipresenciales de enseñanza; 4) la capacitación de los actuales y futuros capacitadores.
La Red desarrolla sus actividades en forma gratuita en las veinticinco jurisdicciones de la Justicia Argentina, basada en la solidaridad17 de sus integrantes, mediante la adopción de pautas como: 1) la comunicación recíproca de sus actividades de capacitación; 2) el fomento del intercambio; 3) la consideración de las actividades de cada institución como antecedente valioso para concursar y/o acceder a la Magistratura; 4) la validez recíproca de las actividades; 5) el compromiso de compartir esfuerzos, planificar, diseñar y organizar actividades conjuntas, generales y regionales18; y 6) la aceptación de especialistas de otras jurisdicciones.
Primeras Actividades. En su etapa inicial, la Red ha priorizado el uso de la técnica de videoconferencia, como herramienta tendiente a fomentar la presencia sincrónica y
(CPACF); 4) el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5) el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; 6) el Consorcio ARGENJUS (que nuclea a la mayoría de las Organizaciones No Gubernamentales del Sector Justicia); 7) la Defensoría General de la Nación; 8) la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán; 9) la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; 10) la Federación Argentina de la Magistratura (FAM); 11) el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES); 12) la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS); 13) la Fundación Libra; 14) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; 15) la Unión de Empleados de la Justicia Nacional; y 16) la Universidad Nacional de Lanús (UNLa). Han comunicado su voluntad de participar de la Red, también, los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Neuquén.
15 UNESCO, Declaración, art. 17, cuando expresa que “La colaboración y las alianzas entre las partes interesadas constituyen un factor importante a la hora de realizar transformaciones. Las organizaciones no gubernamentales son también agentes clave en este proceso. Por consiguiente, la asociación basada en el interés común, el respeto mutuo y la credibilidad deberá ser una modalidad esencial para renovar la enseñanza superior”.
16 INFOBAE Profesional, 15 de marzo de 2005, “Mesa de Diálogo Argentino. Más Provincias se sumarán a la Red Federal de Capacitación”.
17 UNESCO, Declaración, art. 15, incs. a) y b).
18 Mena, Marta, Rodríguez, Lidia, y Diez, María Laura. El diseño de proyectos de educación a distancia – Páginas en construcción. Ed. Stella – La Crujía Ediciones. Buenos Aires, abril de 2005, página 55.
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superar los escollos de la territorialidad19. Ello, a efectos de promover la comunicación de experiencias positivas de las diversas jurisdicciones en la mejora de la gestión judicial. Entre agosto de 2004 y agosto de 2005 se realizaron diecinueve videoconferencias que contaron con la participación de más de mil doscientos magistrados, funcionarios, empleados, meritorios y abogados. Las videoconferencias se desarrollaron mediante el uso gratuito de la infraestructura de Centros de Emisión del Consejo Federal de Inversiones –CFI- y fueron transmitidas a casi todas las jurisdicciones de la Argentina. En cada sesión se conectó a tres Provincias y a la Capital Federal, y se contó con la participación de especialistas de cada jurisdicción. Las temáticas tratadas fueron, entre otras: 1) la capacitación para mejorar el desempeño de las unidades judiciales, a través de la explicación, por sus protagonistas, de experiencias positivas de mejora ejecutadas en la Justicia Argentina; 2) diversos tópicos de capacitación jurídica, como contenidos de derecho material y procesal, fundamentos y lógica de las decisiones judiciales.
En cuanto a las técnicas utilizadas en las videoconferencias, cabe destacar: 1) exposiciones seguidas de espacios para preguntas y respuestas; 2) talleres virtuales, con facilitadores y especialistas en cada una de las jurisdicciones participantes.
La utilización de esta técnica sincrónica fue acompañada del registro de las videoconferencias en soporte analógico –grabación VHS-; varios de estos registros fueron posteriormente utilizados como fuentes para el desarrollo de modalidades presenciales por las Escuelas Judiciales.
Las nuevas tareas que ejecuta la Red comprenden: 1) La puesta en funcionamiento de su Página Web. 2) Capacitación mediante videoconferencias sobre tres temáticas de señalada importancia, a saber: a) Economía y Finanzas; b) Derecho Ambiental; c) Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. 3) La creciente cooperación entre las instituciones participantes y las que se sumen, el intercambio
19 Marchand, Louise, Université de Montreal. L´apprenant dans un einsegnement en visionconference. Un étude de cas. En Glikman, Viviane (éd.), Formations ouvertes et á distance: le point de vue des usagers – Journée d´étude du 28
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internacional mediante la suscripción de convenios, y el uso de las nuevas tecnologías, a través de instancias territorializadas y desterritorializadas que comuniquen a profesores, investigadores y participantes20.
Indicadores. Resulta necesario evaluar la efectividad de los cambios que promueve la educación judicial por medio de un conjunto de indicadores idóneos a tales fines, entre ellos: 1) Resultados obtenidos por los participantes en las evaluaciones. 2) Índices de eficacia de cada área en que presten servicios los participantes, en función de patrones objetivos (cumplimiento, celeridad, sentencia, confirmación, revocación, nulidad, demora, elevaciones a juicio), y mediante la realización de muestreos en las respectivas unidades judiciales. 3) Estándares de productividad. 4) Seguimiento de la carrera judicial de los participantes. 5) Seguimiento de la carrera judicial de los postulantes a la carrera judicial una vez verificado su ingreso. 6) Índices de promoción a la magistratura de los participantes. 7) Índices de progreso en la carrera judicial de los participantes. 8) Cantidad de consultas a la Página Web de la Red. 9) Seguimiento automatizado de las actividades de los participantes, en cuanto a la periodicidad de sus consultas, intercambio con pares, docentes y/o tutores, obtención de materiales, entregas, etc. 10) Acreditación de las actividades académicas mediante la defensa pública de los trabajos realizados, a través de videoconferencias y otras producciones que requieren de retroalimentación asincrónica.21
V. Perspectivas
Al cabo de este trabajo hemos procurado poner de relieve algunas de las nuevas potencialidades que la tecnología proporciona a la educación. La Era de la Información
novembre 1997. Institut nacional de recherche pédagogique. Technologies nouvelles et education. UE, juin 1997, págs. 182 et 183.
20 UNESCO, Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción; “Conferencia Mundial sobre la Educación Superior”, 9 de octubre de 1998. Expresa el art. 5 inc b) que “Las instituciones deberán velar por que todos los miembros de la comunidad académica que realizan investigaciones reciban formación, recursos y apoyo suficientes...”, art. 5 inc. B). Dice además su art. 5 inc. c) que “...ciertos elementos son especialmente importantes, ... mediante la movilidad entre los países y los establecimientos de enseñanza superior y entre los establecimientos de educación superior y el mundo del trabajo, así como la movilidad de los estudiantes en cada país y entre los distintos países...”.
21 Lipsman, Marilina. Los misterios de la evaluación en la era de Internet. En Litwin, Edith (Comp.), Tecnologías educativas en tiempos de Internet. Ed. Amorrortu, Buenos Aires, abril de 205, páginas 234 y 235.
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trae, como uno de sus corolarios, una mayor accesibilidad a las fuentes del conocimiento, acerca decisivamente a docentes y alumnos, y favorece su contacto con la realidad social, sus variaciones y permanencias.
Quienes ejercemos y sentimos la docencia tenemos enfrente, pues, un desafío fundamental: optimizar nuestro rol priorizando la participación de los alumnos en los entornos tecnológicos y fomentando sus iniciativas, para así contribuir renovadamente al progreso de la sociedad, fuente primordial y destino último de nuestra misión educativa.
VI. Conclusiones
1. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones amplían el acceso a la educación y potencian los intercambios entre docentes y alumnos.
2. Los entornos virtuales en la Educación a Distancia favorecen la labor del docente como coordinador y facilitador del proceso educativo.
3. El uso de Plataformas Virtuales estimula la construcción del conocimiento y la permanente actualización, a través de la puesta en línea de materiales, las clases, el uso del chat, los foros temáticos, el correo electrónico, y la accesibilidad a sitios de interés.
4. La Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina es un emprendimiento solidario que encuentra en las nuevas tecnologías un soporte funcional para el mejor logro de sus objetivos.
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